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EL IVA EL IVA Marta Ballesteros Manzano Marta Ballesteros Manzano

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Page 1: EL IVA Marta Ballesteros Manzano. Hecho Imponible Hecho Imponible El IVA presenta tres hechos imponibles distintos: A. La entrega de bienes o prestación

EL IVAEL IVA

Marta Ballesteros ManzanoMarta Ballesteros Manzano

Page 2: EL IVA Marta Ballesteros Manzano. Hecho Imponible Hecho Imponible El IVA presenta tres hechos imponibles distintos: A. La entrega de bienes o prestación

Hecho ImponibleHecho Imponible

El IVA presenta tres hechos imponibles distintos:El IVA presenta tres hechos imponibles distintos:

A. La entrega de bienes o prestación de servicios que realizan empresarios o A. La entrega de bienes o prestación de servicios que realizan empresarios o profesionales dentro del ámbito de aplicación del impuesto (Operaciones interiores). profesionales dentro del ámbito de aplicación del impuesto (Operaciones interiores). Se entiende por una entrega de bien la puesta a disposición de un bien corporal; Se entiende por una entrega de bien la puesta a disposición de un bien corporal; también se incluye aquí eltambién se incluye aquí el Autoconsumo que puede ser: Autoconsumo que puede ser:

Autoconsumo externo: el empresario entrega gratuitamente un bien a otra persona Autoconsumo externo: el empresario entrega gratuitamente un bien a otra persona (no hay cobro).(no hay cobro).Autoconsumo interno: cuando un empresario o persona a física desplaza un bien de Autoconsumo interno: cuando un empresario o persona a física desplaza un bien de la empresa para su consumo particular o personal.la empresa para su consumo particular o personal.La prestación de servicio será cualquier otra operación que realice un empresario La prestación de servicio será cualquier otra operación que realice un empresario profesional que no sea entrega de bienes.profesional que no sea entrega de bienes.

B. Adquisición intracomunitaria de bienes: sé da cuando un empresario situado en B. Adquisición intracomunitaria de bienes: sé da cuando un empresario situado en territorio español adquiere un bien corporal a otro empresario que este situado en la territorio español adquiere un bien corporal a otro empresario que este situado en la UE.UE.Si estamos hablando de servicios nunca será una adquisición intracomunitaria de Si estamos hablando de servicios nunca será una adquisición intracomunitaria de bienes.bienes.

C. La importación de bienes: se produce la adquisición de bienes corporales C. La importación de bienes: se produce la adquisición de bienes corporales procedentes de terceros países.procedentes de terceros países.Los servicios nunca se exportan ni exportan. Los servicios nunca se exportan ni exportan.

Page 3: EL IVA Marta Ballesteros Manzano. Hecho Imponible Hecho Imponible El IVA presenta tres hechos imponibles distintos: A. La entrega de bienes o prestación

El sujeto pasivo y la El sujeto pasivo y la repercusión del impuestorepercusión del impuesto

Hay cuatro tipos de sujeto pasivo distintos: Hay cuatro tipos de sujeto pasivo distintos: El empresario o profesional que entrega el bien o presta el El empresario o profesional que entrega el bien o presta el

servicio. El que vende está obligado a repercutir el IVA al servicio. El que vende está obligado a repercutir el IVA al cliente.cliente.

El sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de El sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes: aquí el sujeto pasivo será el empresario situado en bienes: aquí el sujeto pasivo será el empresario situado en España que compra el bien.España que compra el bien.

En las importaciones de bienes: el contribuyente es el En las importaciones de bienes: el contribuyente es el importador del bien. Aquí nunca hay auto repercusión ya importador del bien. Aquí nunca hay auto repercusión ya que el importador pagará el IVA en la aduana.que el importador pagará el IVA en la aduana.

Prestaciones de servicio que se entienden realizadas en Prestaciones de servicio que se entienden realizadas en España, pero que el prestador del servicio esta situado España, pero que el prestador del servicio esta situado fuera de España: en este caso, el contribuyente será el que fuera de España: en este caso, el contribuyente será el que reciba el servicio (reciba el servicio (Supuesto de inversión del sujeto Supuesto de inversión del sujeto pasivopasivo).).

Page 4: EL IVA Marta Ballesteros Manzano. Hecho Imponible Hecho Imponible El IVA presenta tres hechos imponibles distintos: A. La entrega de bienes o prestación

OPERACIONES NO SUJETAS A OPERACIONES NO SUJETAS A IVAIVA

- La entrega de muestras o prestación de servicios realizada de - La entrega de muestras o prestación de servicios realizada de forma gratuita con el fin de promocionar artículos o actividades forma gratuita con el fin de promocionar artículos o actividades empresariales o profesionales.empresariales o profesionales.

- Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin - Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial por sí mismos.valor comercial por sí mismos.

- Los servicios prestados por trabajadores asalariados a las - Los servicios prestados por trabajadores asalariados a las empresas para las que trabajan.empresas para las que trabajan.

- Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por - Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.por sus socios de trabajo.

- Las operaciones de autoconsumo de bienes o servicios, siempre - Las operaciones de autoconsumo de bienes o servicios, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a la que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de los bienes de deducción del IVA soportado en la adquisición de los bienes de dichas operaciones.dichas operaciones.

- La entrega de bienes y prestación de servicios de los entes públicos - La entrega de bienes y prestación de servicios de los entes públicos (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos) cuando se (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos) cuando se efectúen sin contraprestación, o ésta sea de naturaleza tributaria.efectúen sin contraprestación, o ésta sea de naturaleza tributaria.

- Las entregas de dinero como contraprestación a entregas de - Las entregas de dinero como contraprestación a entregas de bienes o prestación de servicios, ya que estas entregas están sujetas bienes o prestación de servicios, ya que estas entregas están sujetas al impuesto.al impuesto.

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Operaciones exentasOperaciones exentas - - PlenasPlenas

El empresario o profesional que realiza una entrega o presta un El empresario o profesional que realiza una entrega o presta un servicio puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones que servicio puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones que ha realizado, aunque no repercuta el impuesto. Se aplica a las ha realizado, aunque no repercuta el impuesto. Se aplica a las exportaciones y entregas intracomunitariasexportaciones y entregas intracomunitarias

- Limitadas- LimitadasNo se repercute el impuesto en las entregas de bienes o No se repercute el impuesto en las entregas de bienes o prestaciones de servicios y no puede deducirse el IVA soportado prestaciones de servicios y no puede deducirse el IVA soportado de sus adquisiciones. Se aplica en las siguientes operaciones de sus adquisiciones. Se aplica en las siguientes operaciones interiores de carácter generalinteriores de carácter general

- Servicios públicos postales.- Servicios públicos postales. - Asistencia sanitaria.- Asistencia sanitaria. - Enseñanza, servicios deportivos y culturales.- Enseñanza, servicios deportivos y culturales. - Seguros.- Seguros. - Loterías, apuestas y juegos.- Loterías, apuestas y juegos. - Segundas y posteriores entregas de edificios.- Segundas y posteriores entregas de edificios. - Arrendamientos de terrenos y edificios para viviendas y garajes.- Arrendamientos de terrenos y edificios para viviendas y garajes. - Operaciones financieras.- Operaciones financieras.

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BASE IMPONIBLE REGLA GENERALBASE IMPONIBLE REGLA GENERAL

La base imponibleLa base imponibleLa base imponible está constituida por el importe total de la La base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto procedentes del contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto procedentes del destinatario o de terceras personas.destinatario o de terceras personas.

Regla generalRegla generalComo norma para el cálculo de la base imponible tendremos en cuenta lo Como norma para el cálculo de la base imponible tendremos en cuenta lo siguiente:siguiente:a)a) Se incluirá en la base imponible: Se incluirá en la base imponible:- El importe de la contraprestación.- El importe de la contraprestación.- Las comisiones, los transportes, los seguros, los envases, los embalajes, - Las comisiones, los transportes, los seguros, los envases, los embalajes, etcétera.etcétera.- Las subvenciones vinculadas al volumen de operaciones.- Las subvenciones vinculadas al volumen de operaciones.- Los tributos que recaigan sobre la operación (excepto el IVA).- Los tributos que recaigan sobre la operación (excepto el IVA).- Los intereses por retraso en el pago (siempre que no sean de una entidad - Los intereses por retraso en el pago (siempre que no sean de una entidad financiera).financiera).b)b) No se incluirán en la base imponible: No se incluirán en la base imponible:- Las indemnizaciones (siempre que no estén relacionadas con la operación - Las indemnizaciones (siempre que no estén relacionadas con la operación de compraventa).de compraventa).- Los descuentos y bonificaciones que aparezcan en factura.- Los descuentos y bonificaciones que aparezcan en factura.- Las cantidades pagadas por cuenta y nombre del cliente por mandato del - Las cantidades pagadas por cuenta y nombre del cliente por mandato del mismo (suplidos).mismo (suplidos).

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BASE IMPONIBLE REGLAS ESPECIALESBASE IMPONIBLE REGLAS ESPECIALES

Reglas especialesReglas especialesEn los supuestos siguientes, la base imponible se calculará teniendo en En los supuestos siguientes, la base imponible se calculará teniendo en cuenta unas normas específicas.cuenta unas normas específicas.a) En las operaciones en especie se considerará como base la que resulte a) En las operaciones en especie se considerará como base la que resulte de aplicar las condiciones normales del mercado.de aplicar las condiciones normales del mercado.b) Para determinar la base imponible en el autoconsumo de bienes, b) Para determinar la base imponible en el autoconsumo de bienes, deberemos tener en cuenta los siguientes elementos:deberemos tener en cuenta los siguientes elementos:- Si los bienes son entregados sin ningún tipo de transformación, la base - Si los bienes son entregados sin ningún tipo de transformación, la base será el precio de adquisición.será el precio de adquisición.- Si los bienes son transformados, la base vendrá representada por el coste - Si los bienes son transformados, la base vendrá representada por el coste de los bienes o servicios utilizados, sin incluir el IVA.de los bienes o servicios utilizados, sin incluir el IVA.- Si el valor de los bienes ha experimentado variaciones, se considerará - Si el valor de los bienes ha experimentado variaciones, se considerará base imponible el valor de mercado que corresponda al momento de base imponible el valor de mercado que corresponda al momento de efectuarse la entrega.efectuarse la entrega.

Modificaciones de la base imponibleModificaciones de la base imponibleLa base imponible se verá reducida cuando:La base imponible se verá reducida cuando:- Se devuelvan envases y embalajes.- Se devuelvan envases y embalajes.- Se efectúen descuentos con posterioridad a la emisión de la factura.- Se efectúen descuentos con posterioridad a la emisión de la factura.

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LOS TIPOS IMPOSITIVOSLOS TIPOS IMPOSITIVOS Tipo General 18%Tipo General 18%

Tipo Reducido 8%Tipo Reducido 8%Tipo Superreducido 4%Tipo Superreducido 4%

Tipo General 18%Tipo General 18%El tipo general se aplica a todas las operaciones que para las que no esté El tipo general se aplica a todas las operaciones que para las que no esté

previsto otro tipo impositivo.previsto otro tipo impositivo.

Tipo Reducido 8%Tipo Reducido 8%Se aplica el tipo reducido, entre otros, a los siguientes:Se aplica el tipo reducido, entre otros, a los siguientes: Productos alimenticios, a excepción de determinados alimentos básicos que tributan al 4%Productos alimenticios, a excepción de determinados alimentos básicos que tributan al 4% AguaAgua Bienes de uso agrícola o ganadero, a excepción de la maquinaria, utensilios o herramientas. Si se Bienes de uso agrícola o ganadero, a excepción de la maquinaria, utensilios o herramientas. Si se

incluyen aquí productos como semillas, fertilizantes, residuos orgánicos,etc.incluyen aquí productos como semillas, fertilizantes, residuos orgánicos,etc. Medicamentos para uso veterinarioMedicamentos para uso veterinario Aparatos y Material sanitarioAparatos y Material sanitario Edificios, viviendas, garajes y anexos.Edificios, viviendas, garajes y anexos. Los transportes de viajeros y sus equipajesLos transportes de viajeros y sus equipajes Flores y plantas vivasFlores y plantas vivas Servicio de transporte de viajerosServicio de transporte de viajeros Servicios de hostelería y restaurantesServicios de hostelería y restaurantes Explotaciones agrícolas, forestales o ganaderasExplotaciones agrícolas, forestales o ganaderas Servicios prestados por artistasServicios prestados por artistas Servicios de limpieza urbanaServicios de limpieza urbana Servicios culturales y espectáculos no deportivosServicios culturales y espectáculos no deportivos Espectáculos deportivos "aficionados"Espectáculos deportivos "aficionados" Radiodifusión y televisiónRadiodifusión y televisión Asistencia social y sanitariaAsistencia social y sanitaria Ferias y exposiciones comercialesFerias y exposiciones comerciales Servicios funerariosServicios funerarios Construcción de viviendas en determinados supuestos.Construcción de viviendas en determinados supuestos.

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Tipo Superreducido 4% Tipo Superreducido 4% Se aplica el tipo Se aplica el tipo superreducido del 4% a:superreducido del 4% a:

Alimentos básicos (pan, harinas, quesos, huevos, Alimentos básicos (pan, harinas, quesos, huevos, frutas, verduras, etc.)frutas, verduras, etc.)

Libros, revistas y periódicosLibros, revistas y periódicos Material EscolarMaterial Escolar MedicamentosMedicamentos Prótesis y vehículos para minusválidosPrótesis y vehículos para minusválidos Viviendas de Protección OficialViviendas de Protección Oficial Servicios de reparación o adaptación de útiles en Servicios de reparación o adaptación de útiles en

favor de minusválidosfavor de minusválidos

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DEDUCCIÓNDEDUCCIÓN

Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. A estos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. A estos efectos, se consideran documentos justificativos del derecho a deducir:efectos, se consideran documentos justificativos del derecho a deducir:

Factura original expedida por quien hace la entrega o preste el servicio, siempre Factura original expedida por quien hace la entrega o preste el servicio, siempre que dicha factura cumpla unos requisitos.que dicha factura cumpla unos requisitos.

La factura original expedida por quien realice una entrega que de lugar a una La factura original expedida por quien realice una entrega que de lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al impuesto.adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al impuesto.

El documento acreditativo del pago del impuesto a la importación. (mod. 031). El documento acreditativo del pago del impuesto a la importación. (mod. 031).

El derecho a la deducción sólo podrá ejecutarse en la El derecho a la deducción sólo podrá ejecutarse en la declaración-liquidación declaración-liquidación relativa al períodorelativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido un deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido un período de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado período de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. derecho.

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DEVOLUCIÓNDEVOLUCIÓN

Los sujetos pasivos que no hayan podido Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación, por exceder período de liquidación, por exceder continuamente la cuantía de las mismas continuamente la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de a su favor existente a 31 de diciembre de cada año, en la declaración-liquidación cada año, en la declaración-liquidación correspondiente al último período de correspondiente al último período de liquidación de dicho año.liquidación de dicho año.

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y CUOTASRÉGIMEN SIMPLIFICADO Y CUOTAS EXISTE UNA FORMA SIMPLIFICADA DE TRIBUTAR EN EL IVA Y EN EL IRPF. ESTA EXISTE UNA FORMA SIMPLIFICADA DE TRIBUTAR EN EL IVA Y EN EL IRPF. ESTA

FÓRMULA CONSISTE EN DETERMINAR EL IVA REPERCUTIDO A TANTO ALZADO EN FÓRMULA CONSISTE EN DETERMINAR EL IVA REPERCUTIDO A TANTO ALZADO EN FUNCIÓN DE UNAS VARIABLES PREESTABLECIDAS (VEHÍCULOS, MESAS, EMPLEADOS, FUNCIÓN DE UNAS VARIABLES PREESTABLECIDAS (VEHÍCULOS, MESAS, EMPLEADOS, METROS CUADRADOS DE LOCAL, ETC..) Y SE APLICA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y A METROS CUADRADOS DE LOCAL, ETC..) Y SE APLICA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y A LAS COMUNIDADES DE BIENES QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:LAS COMUNIDADES DE BIENES QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. QUE LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN ESTÉN INCLUIDAS EN EL ORDEN QUE 1. QUE LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN ESTÉN INCLUIDAS EN EL ORDEN QUE DESARROLLA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.DESARROLLA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

2. QUE NO REBASEN LOS LÍMITES QUE SE ESTABLECEN EN DICHA ORDEN Y EN LA LEY 2. QUE NO REBASEN LOS LÍMITES QUE SE ESTABLECEN EN DICHA ORDEN Y EN LA LEY DEL IVA.DEL IVA.

ESTOS LÍMITES SON LOS SIGUIENTES:ESTOS LÍMITES SON LOS SIGUIENTES: -VOLUMEN DE INGRESOS DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES 450.000 ¤ ANUALES.-VOLUMEN DE INGRESOS DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES 450.000 ¤ ANUALES. -VOLUMEN DE INGRESOS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS: -VOLUMEN DE INGRESOS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS:

300.000 ¤ ANUALES.300.000 ¤ ANUALES. -LÍMITES ESPECÍFICOS RELATIVOS AL NÚMERO DE PERSONAS, VEHÍCULOS Y BATEAS -LÍMITES ESPECÍFICOS RELATIVOS AL NÚMERO DE PERSONAS, VEHÍCULOS Y BATEAS

EMPLEADAS.EMPLEADAS. -QUE EL IMPORTE DE LAS ADQUISICIONES O IMPORTACIONES DE BIENES Y -QUE EL IMPORTE DE LAS ADQUISICIONES O IMPORTACIONES DE BIENES Y

SERVICIOS, EXCLUIDOS LOS DE ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO, NO HAYAN SERVICIOS, EXCLUIDOS LOS DE ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO, NO HAYAN SUPERADO EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR, LOS 300.000 .SUPERADO EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR, LOS 300.000 .

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3. QUE NO HAYAN RENUNCIADO A SU APLICACIÓN.3. QUE NO HAYAN RENUNCIADO A SU APLICACIÓN.

4. QUE NO HAYAN RENUNCIADO NI ESTÉN EXCLUIDOS, DE LA ESTIMACIÓN OBJETIVA 4. QUE NO HAYAN RENUNCIADO NI ESTÉN EXCLUIDOS, DE LA ESTIMACIÓN OBJETIVA EN RENTA NI DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EN EN RENTA NI DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EN EL IVA.EL IVA.

5. QUE NINGUNA ACTIVIDAD QUE EJERZAN SE ENCUENTRE EN ESTIMACIÓN DIRECTA 5. QUE NINGUNA ACTIVIDAD QUE EJERZAN SE ENCUENTRE EN ESTIMACIÓN DIRECTA DE RENTA O EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL IVA INCOMPATIBLES CON EL DE RENTA O EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL IVA INCOMPATIBLES CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, SEGÚN LO INDICADO EN EL APARTADO ANTERIOR.RÉGIMEN SIMPLIFICADO, SEGÚN LO INDICADO EN EL APARTADO ANTERIOR.

EL FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO CONSISTE EN DETERMINAR A EL FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO CONSISTE EN DETERMINAR A TANTO ALZADO EL IVA A INGRESAR EN FUNCIÓN DE LAS VARIABLES ESTABLECIDAS TANTO ALZADO EL IVA A INGRESAR EN FUNCIÓN DE LAS VARIABLES ESTABLECIDAS PARA CADA ACTIVIDAD. MEDIANTE LA APLICACIÓN DE ESAS VARIABLES O MÓDULOS PARA CADA ACTIVIDAD. MEDIANTE LA APLICACIÓN DE ESAS VARIABLES O MÓDULOS SE DETERMINA EL IVA DEVENGADO POR NUESTRAS VENTAS U OPERACIONES SE DETERMINA EL IVA DEVENGADO POR NUESTRAS VENTAS U OPERACIONES CORRIENTES. DE DICHA CIFRA PODRÁN DEDUCIRSE LAS CUOTAS DE IVA CORRIENTES. DE DICHA CIFRA PODRÁN DEDUCIRSE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADAS TANTO EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES SOPORTADAS TANTO EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES COMO EN LA DE LOS ACTIVOS FIJOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD. NO OBSTANTE, EL COMO EN LA DE LOS ACTIVOS FIJOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD. NO OBSTANTE, EL RESULTADO DE LAS OPERACIONES CORRIENTES (IVA DEVENGADO MENOS EL IVA RESULTADO DE LAS OPERACIONES CORRIENTES (IVA DEVENGADO MENOS EL IVA SOPORTADO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA ACTIVIDAD) NO PUEDE SER SOPORTADO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA ACTIVIDAD) NO PUEDE SER INFERIOR A UN MÍNIMO QUE SE ESTABLECE PARA CADA ACTIVIDAD.INFERIOR A UN MÍNIMO QUE SE ESTABLECE PARA CADA ACTIVIDAD.

LA FÓRMULA SERÍA LA SIGUIENTE:LA FÓRMULA SERÍA LA SIGUIENTE: CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES (MÓDULOS X UNIDAD)CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES (MÓDULOS X UNIDAD) + IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS+ IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS + IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO+ IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO + IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS+ IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS - IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS- IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS RESULTADO (MODELO 310 Ó 370)RESULTADO (MODELO 310 Ó 370) EL IVA SE LIQUIDARÁ A CUENTA TRIMESTRALMENTE MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE EL IVA SE LIQUIDARÁ A CUENTA TRIMESTRALMENTE MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE

LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES TRIMESTRALES, LOS TRESLAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES TRIMESTRALES, LOS TRES

Page 14: EL IVA Marta Ballesteros Manzano. Hecho Imponible Hecho Imponible El IVA presenta tres hechos imponibles distintos: A. La entrega de bienes o prestación

Régimen especial de la agricultura, Régimen especial de la agricultura,

ganadería y pescaganadería y pesca

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Régimen especial de bienes usados, objetos Régimen especial de bienes usados, objetos

de arte, antigüedades y objetos de colecciónde arte, antigüedades y objetos de colección

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Régimen especial de agencias de viajeRégimen especial de agencias de viaje

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Régimen especial del recargo de Régimen especial del recargo de equivalenciaequivalencia

El régimen especial del recargo de equivalencia es un régimen que se aplica con El régimen especial del recargo de equivalencia es un régimen que se aplica con carácter obligatorio e irrenunciable a comerciantes minoristas que sean personas carácter obligatorio e irrenunciable a comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, con el objeto de facilitarles físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, con el objeto de facilitarles las obligaciones formales, liberándoles de la obligación de presentar declaraciones-las obligaciones formales, liberándoles de la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones. liquidaciones.

En las compras de género (mercancías destinadas a la venta a los clientes) el En las compras de género (mercancías destinadas a la venta a los clientes) el proveedor les repercutirá además del IVA ordinario el recargo de equivalencia, proveedor les repercutirá además del IVA ordinario el recargo de equivalencia, encargándose posteriormente el mismo proveedor de ingresar en Hacienda ambos encargándose posteriormente el mismo proveedor de ingresar en Hacienda ambos importes. En consecuencia, el comerciante no tendrá que presentar declaración-importes. En consecuencia, el comerciante no tendrá que presentar declaración-liquidación de IVA; pero tampoco podrá deducir el IVA ni el recargo de equivalencia liquidación de IVA; pero tampoco podrá deducir el IVA ni el recargo de equivalencia soportado por las compras y gastos de su actividad. Por tanto mediante la aplicación soportado por las compras y gastos de su actividad. Por tanto mediante la aplicación de este sistema, el comerciante perderá parte del margen comercial que tendría si de este sistema, el comerciante perderá parte del margen comercial que tendría si hubiera tributado en el régimen general de IVA. hubiera tributado en el régimen general de IVA.

Los tipos del recargo de equivalencia son los siguientes: Los tipos del recargo de equivalencia son los siguientes:

Productos y servicios que tributen al tipo normal: 4%Productos y servicios que tributen al tipo normal: 4%

Productos y servicios que tributen al tipo reducido: 1%Productos y servicios que tributen al tipo reducido: 1%

Productos y servicios que tributen al tipo superreducido: 0,5%Productos y servicios que tributen al tipo superreducido: 0,5%

Por último, no se aplicará el recargo de equivalencia en las compras de bienes que Por último, no se aplicará el recargo de equivalencia en las compras de bienes que no vayan a ser objeto de comercio (inversiones), ni en el caso de tratarse de bienes no vayan a ser objeto de comercio (inversiones), ni en el caso de tratarse de bienes excluidos de este régimen especial (metales preciosos, joyas, vehículos, objetos de excluidos de este régimen especial (metales preciosos, joyas, vehículos, objetos de arte originales, antigüedades, maquinaria de uso industrial, materiales y artículos arte originales, antigüedades, maquinaria de uso industrial, materiales y artículos para la construcción de edificaciones y urbanizaciones, etc.).para la construcción de edificaciones y urbanizaciones, etc.).

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Régimen especial del oro de inversiónRégimen especial del oro de inversión

El régimen responde a las siguientes características: El régimen responde a las siguientes características: Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de

oro de inversión, según la definición dada por el artículo 140 de la oro de inversión, según la definición dada por el artículo 140 de la Ley del IVA, están exentas del impuesto.Ley del IVA, están exentas del impuesto.

La exención puede ser objeto de renuncia por parte del La exención puede ser objeto de renuncia por parte del transmisor, siempre que se dedique con frecuencia a la realización transmisor, siempre que se dedique con frecuencia a la realización de actividades de producción de oro de inversión y que el de actividades de producción de oro de inversión y que el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.

El sujeto pasivo en las operaciones con oro de inversión es el El sujeto pasivo en las operaciones con oro de inversión es el empresario o profesional que realiza la entrega de oro de empresario o profesional que realiza la entrega de oro de inversión, pero cuando el transmisor renuncie a la exención, el inversión, pero cuando el transmisor renuncie a la exención, el sujeto pasivo será para quien se efectúe la operación gravada, por sujeto pasivo será para quien se efectúe la operación gravada, por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.

Los sujetos pasivos que realicen operaciones con oro de inversión Los sujetos pasivos que realicen operaciones con oro de inversión no podrán deducir las cuotas soportadas, salvo que se haya no podrán deducir las cuotas soportadas, salvo que se haya efectuado la renuncia a la exención. efectuado la renuncia a la exención.

Page 19: EL IVA Marta Ballesteros Manzano. Hecho Imponible Hecho Imponible El IVA presenta tres hechos imponibles distintos: A. La entrega de bienes o prestación

RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE ENTIDADESENTIDADES

El grupo de entidades puede optar por aplicar un régimen El grupo de entidades puede optar por aplicar un régimen específico a las operaciones interiores grupo de modo que:específico a las operaciones interiores grupo de modo que:

La base imponible de estas operaciones será el coste de los La base imponible de estas operaciones será el coste de los bienes y servicios utilizados en su realización y por los bienes y servicios utilizados en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho el impuesto.cuales se haya soportado o satisfecho el impuesto.

Estas operaciones constituirán un sector diferenciado de la Estas operaciones constituirán un sector diferenciado de la actividad al que se entenderán afectos los bienes y actividad al que se entenderán afectos los bienes y servicios utilizados en la realización de las operaciones.servicios utilizados en la realización de las operaciones.

Los empresarios o profesionales podrán deducir Los empresarios o profesionales podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en la adquisición de íntegramente las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes y servicios siempre que se utilicen en la dichos bienes y servicios siempre que se utilicen en la realización de operaciones que den derecho a deducción, realización de operaciones que den derecho a deducción, en función de su destino previsible. en función de su destino previsible.

El ejercicio de la opción supondrá la facultad de renunciar a El ejercicio de la opción supondrá la facultad de renunciar a las exenciones del artículo 20 de la ley. las exenciones del artículo 20 de la ley.

Page 20: EL IVA Marta Ballesteros Manzano. Hecho Imponible Hecho Imponible El IVA presenta tres hechos imponibles distintos: A. La entrega de bienes o prestación

Declaración CensalDeclaración Censal

La Administración Tributaria dispone de un La Administración Tributaria dispone de un Censo de Obligados Tributarios. Dentro de Censo de Obligados Tributarios. Dentro de este, se encuentra el Censo de este, se encuentra el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el que deben darse de alta las personas en el que deben darse de alta las personas o entidades que vayan a desarrollar o entidades que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a o satisfagan rendimientos sujetos a retención. retención.

Además del alta inicial, debe presentarse Además del alta inicial, debe presentarse también cuando existan modificaciones o también cuando existan modificaciones o cuando decida darse da baja, todo en los cuando decida darse da baja, todo en los términos que vemos a continuación.términos que vemos a continuación.

Page 21: EL IVA Marta Ballesteros Manzano. Hecho Imponible Hecho Imponible El IVA presenta tres hechos imponibles distintos: A. La entrega de bienes o prestación

LIBROS DE REGISTROSLIBROS DE REGISTROS

Destinatarios Destinatarios Deberán presentar este modelo los sujetos pasivos inscritos en el Deberán presentar este modelo los sujetos pasivos inscritos en el

Registro de Devolución Mensual, siempre que deban tributar Registro de Devolución Mensual, siempre que deban tributar exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración del Estado y a la de la debiendo tributar a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral de Navarra, tengan su domicilio fiscal en Comunidad Foral de Navarra, tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 o más de anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 o más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.

Plazo de presentación Plazo de presentación Abierto todo el año. Abierto todo el año. La declaración deberá presentarse durante los veinte primeros La declaración deberá presentarse durante los veinte primeros

días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual. liquidación mensual.

Las declaraciones correspondientes al mes de junio, julio y Las declaraciones correspondientes al mes de junio, julio y diciembre, podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de diciembre, podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.septiembre y 31 de enero, respectivamente.

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Características Características Relación de operaciones:Relación de operaciones: Operaciones anotadas en el libro registro de facturas expedidas Operaciones anotadas en el libro registro de facturas expedidas

durante el periodo de liquidación. durante el periodo de liquidación. Operaciones anotadas en el libro registro de facturas recibidas Operaciones anotadas en el libro registro de facturas recibidas

durante el periodo de liquidación. durante el periodo de liquidación. Operaciones anotadas en el libro registro de determinadas Operaciones anotadas en el libro registro de determinadas

operaciones intracomunitarias durante el periodo de liquidación.operaciones intracomunitarias durante el periodo de liquidación. Igualmente se deberá informar, en su caso, de la realización de las Igualmente se deberá informar, en su caso, de la realización de las

operaciones siguientes:operaciones siguientes: Percepción de subvencionesPercepción de subvenciones Arrendamientos de locales de negociosArrendamientos de locales de negocios Cobros de honorariosCobros de honorarios Recepción de importes en metálico superiores a 6.000 eurosRecepción de importes en metálico superiores a 6.000 euros Transmisiones de inmuebles sujetas a IVATransmisiones de inmuebles sujetas a IVA Operaciones de compensaciones agrícolas con reciboOperaciones de compensaciones agrícolas con recibo Otras operaciones detalladasOtras operaciones detalladas La declaración informativa correspondiente al último periodo de La declaración informativa correspondiente al último periodo de

liquidación del año incluirá, en su caso, además las operaciones liquidación del año incluirá, en su caso, además las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio.el ejercicio.

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DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN IVAIVA

MODELO 036 y 037: Modelos Informativos. Ambos se emplean para la MODELO 036 y 037: Modelos Informativos. Ambos se emplean para la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios y Profesionales , al inicio de su actividad. En ese modelo se detallan los y Profesionales , al inicio de su actividad. En ese modelo se detallan los datos del sujeto pasivo, el epígrafe en el que se da de alta según su datos del sujeto pasivo, el epígrafe en el que se da de alta según su actividad, y las obligaciones a las que va a estar sujeto (IVA, IRPF, actividad, y las obligaciones a las que va a estar sujeto (IVA, IRPF, sociedades, retenciones...). El modelo 036 es para Personas Jurídicas y el sociedades, retenciones...). El modelo 036 es para Personas Jurídicas y el 037 para Personas Físicas.037 para Personas Físicas.

MODELO 303: se utiliza por los sujetos pasivos del impuesto en el Régimen MODELO 303: se utiliza por los sujetos pasivos del impuesto en el Régimen General con obligaciones periódicas (mensual o trimestral) de General con obligaciones periódicas (mensual o trimestral) de autoliquidación. autoliquidación.

MODELO 340: Declaración informativa de operaciones incluidas en los MODELO 340: Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Deberán presentarla los sujetos pasivos que deban libros registro. Deberán presentarla los sujetos pasivos que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual. (a partir del año 2014, todas las el sistema de devolución mensual. (a partir del año 2014, todas las empresas estarán obligadas a la presentación del modelo 340) Podríamos empresas estarán obligadas a la presentación del modelo 340) Podríamos decir que este modelo consiste en presentar de manera íntegra los libros decir que este modelo consiste en presentar de manera íntegra los libros de IVA en la Agencia de IVA en la Agencia

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MODELO 347:Es una declaración informativa de carácter MODELO 347:Es una declaración informativa de carácter obligatorio. En este modelo se informa de las operaciones de obligatorio. En este modelo se informa de las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal determinado. Los cambios que se han realizado en el fiscal determinado. Los cambios que se han realizado en el modelo 347 y que han entrado en vigor para la declaración de modelo 347 y que han entrado en vigor para la declaración de este año 2012 han sido: este año 2012 han sido:

El volumen de operaciones que se incluyan en la declaración El volumen de operaciones que se incluyan en la declaración anual deben detallarse por trimestres. anual deben detallarse por trimestres.

El plazo de presentación de la declaración se ha adelantado al El plazo de presentación de la declaración se ha adelantado al 28 de febrero, en lugar del 31 de marzo como fecha límite. 28 de febrero, en lugar del 31 de marzo como fecha límite.

Las empresas que se encuentren adscritas al régimen de Las empresas que se encuentren adscritas al régimen de devolución mensual del IVA que ya presentan el modelo 340, no tienen devolución mensual del IVA que ya presentan el modelo 340, no tienen la obligación de presentar el modelo 347 la obligación de presentar el modelo 347

MODELO 349:Declaración informativa de carácter obligatorio para MODELO 349:Declaración informativa de carácter obligatorio para los empresarios o profesionales que realicen entregas o los empresarios o profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, cualquiera que sea el adquisiciones intracomunitarias de bienes, cualquiera que sea el régimen del IVA en que tributen. A partir de este ejercicio 2012 régimen del IVA en que tributen. A partir de este ejercicio 2012 también se incluyen las Prestaciones intracomunitarias de también se incluyen las Prestaciones intracomunitarias de servicios servicios

MODELO 310 Y 311: El 310 es el modelo de declaración-MODELO 310 Y 311: El 310 es el modelo de declaración-liquidación de los tres primeros trimestres (ingresos a cuenta) de liquidación de los tres primeros trimestres (ingresos a cuenta) de los empresarios en el Régimen Especial Simplificado. El 311 es el los empresarios en el Régimen Especial Simplificado. El 311 es el modelo de declaración-liquidación del último trimestre modelo de declaración-liquidación del último trimestre

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MODELO 370 Y 371MODELO 370 Y 371::El modelo 370 se utiliza para declarar IVA de 2 actividades en distintos El modelo 370 se utiliza para declarar IVA de 2 actividades en distintos epígrafes y regímenes en el mismo trimestre, por haber dado de alta una epígrafes y regímenes en el mismo trimestre, por haber dado de alta una nueva actividad y nuevo régimen de tributación antes de 31 diciembre.Por nueva actividad y nuevo régimen de tributación antes de 31 diciembre.Por ejemplo, un empresario que declara IVA en régimen simplificado y se da de ejemplo, un empresario que declara IVA en régimen simplificado y se da de alta en nueva actividad durante el año en otro epígrafe y régimen general alta en nueva actividad durante el año en otro epígrafe y régimen general de IVA.de IVA.En vez de presentar un modelo 310 para la actividad de régimen En vez de presentar un modelo 310 para la actividad de régimen simplificado y otro modelo 303 para el régimen general de IVA, se presenta simplificado y otro modelo 303 para el régimen general de IVA, se presenta modelo 370 agrupando los rendimientos.modelo 370 agrupando los rendimientos.Este modelo se utiliza para todos los trimestres del ejercicio en que se ha Este modelo se utiliza para todos los trimestres del ejercicio en que se ha estado a la vez con 2 epígrafes o se de baja un epígrafe en un régimen y a estado a la vez con 2 epígrafes o se de baja un epígrafe en un régimen y a continuación alta de otro epígrafe y régimen en el mismo año.continuación alta de otro epígrafe y régimen en el mismo año.Al final del año se presentara modelo 371 para regularizar el IVA de Al final del año se presentara modelo 371 para regularizar el IVA de régimen simplificado y el 4º trimestre de régimen de IVA general que régimen simplificado y el 4º trimestre de régimen de IVA general que corresponda en su caso.corresponda en su caso.

MODELO 309MODELO 309: Aparece para los sujetos pasivos sin obligaciones : Aparece para los sujetos pasivos sin obligaciones periódicas de declarar (régimen de agricultura, ganadería y pesca y periódicas de declarar (régimen de agricultura, ganadería y pesca y recargo de equivalencia..), así como para los sujetos pasivos ocasionales recargo de equivalencia..), así como para los sujetos pasivos ocasionales (por ejemplo, por la adquisición intracomunitaria por particulares de (por ejemplo, por la adquisición intracomunitaria por particulares de medios de transporte nuevos) medios de transporte nuevos)

MODELO 341MODELO 341:la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de :la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341, cuando durante el trimestre se realicen pesca, en el modelo 341, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas. exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

Modelo 390 Modelo 390 Modelo Informativo. Resumen anual de IVA Modelo Informativo. Resumen anual de IVA