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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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Page 1: Base imponible igv

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Page 2: Base imponible igv

•IMPUESTO BRUTO = BASE IMPONIBLE x TASA DEL IMPUESTO

•CRÉDITO FISCAL = IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS

•IMPUESTO A PAGAR = IMPUESTO BRUTO – CRÉDITO FISCAL

Page 3: Base imponible igv

ASPECTO MATERIAL

El aspecto material es la descripción concreta y objetiva del hecho que se pretende gravar.

En el caso del Impuesto General a las Ventas el legislador ha querido gravar las ventas de bienes muebles, las primeras ventas de inmuebles, las prestaciones y utilizaciones de servicios, así como las importaciones.

¿Qué grava el IGV?

Page 4: Base imponible igv

ASPECTO ESPACIAL

El aspecto espacial indica el lugar en que el deudor tributario debe realizar el hecho que se pretende gravar con el Impuesto.

En el caso del IGV se aplica el principio de territorialidad, el cual implica que sólo se gravaran los hechos que impliquen consumo dentro del territorio nacional.

¿Dónde se grava el IGV?

Page 5: Base imponible igv

ASPECTO TEMPORAL 

El aspecto temporal es la descripción precisa del momento en que se configura el hecho que se pretende gravar con el Impuesto.

A tal efecto es importante conocer que la hipótesis de incidencia se puede verificar instantáneamente o de forma periódica.

Los tributos de verificación periódica son aquellos que presuponen que el hecho que se pretende gravar debe ocurrir a lo largo de una sucesión de hechos producidos en distintos momentos.

¿Cuándo nace la obligación?¿Cuándo nace la obligación?

Page 6: Base imponible igv

ASPECTO SUBJETIVO o PERSONAL 

El aspecto subjetivo o personal, es aquel que describe al sujeto que realiza el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo:Quién será el deudor (contribuyente o responsable) y 1. Quién es el acreedor tributario, entendiéndose por tal a aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

1.a El Gobierno Central, 1.b Los Gobiernos Regionales y 2.c Los Gobiernos Locales,

En el caso específico del IGV el acreedor tributario es el Gobierno Central constituyendo dicho impuesto un ingreso del tesoro público.

¿Quién realiza el hecho? o ¿A quién se grava? y ¿Quién es el acreedor tributario?

Page 7: Base imponible igv

VENTA: BIENES MUEBLES

«Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y 

similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia 

implique la de cualquiera de los mencionados bienes.»

Page 8: Base imponible igv

VENTA: SERVICIOS

«Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la 

Renta, aún cuando no este afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes 

muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.»

Page 9: Base imponible igv

CONSTRUCCION

«Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional

Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.»

Art. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

CONSTRUCTOR«Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos

totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.»

Page 10: Base imponible igv

a)   En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

b)   En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

Page 11: Base imponible igv

c)  En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. 

d) En la utilización en el país de servicios prestados por no

domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

Page 12: Base imponible igv

e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Page 13: Base imponible igv

EXONERADOEXONERADO

AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTOAMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

AFECTOAFECTO

AFECTOAFECTO AFECTOAFECTO

AFECTOAFECTO

INAFECTOINAFECTO

IINNAAFFEECCTTOO

IINNAAFFEECCTTOO

UNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONESUNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONES

INAFECTOINAFECTO

Page 14: Base imponible igv

a) En las ventas de bienes, el valor de venta, b) En la prestación o utilización de servicios,

el total de la retribución,c) En los contratos de construcción,

el valor de la construcción, d) En la venta de inmuebles,

el ingreso percibido, (excluyendo el valor del terreno.)e) En las importaciones,

el Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación.

(excluyendo el Impuesto General a las Ventas.)