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BANGUAT Banguat o Banco de Guatemala es una entidad estatal autónoma con patrimonio propio capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Actúa como el encargado de centralizar los fondos de las instituciones financieras que conforman el sistema financiero nacional siendo el emisor de la moneda nacional denominada Quetzal y contribuye a la creación y mantenimiento de las mejores condiciones para el desarrollo de la economía nacional. Éste órgano se rige por el artículo 132 de la Constitución y su Ley Orgánica. Su fecha de fundación es el 11 de diciembre de 1945 (a través del Decreto 215 del Congreso de la República). Siendo el presidente del banco el Lic. Julio Roberto Suárez Guerra, el vicepresidente Lic. Sergio Francisco Recinos Rivera y el Gerente General la Licda. Lidya Antonieta Gutiérrez Escobar. FUNCIONES DEL BANGUAT El Banco de Guatemala tiene, entre otras que determina su Ley Orgánica, las siguientes funciones: Es el único emisor de la moneda nacional Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en su Ley Orgánica. Tiene a cargo el buen funcionamiento del sistema de pagos. Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere su Ley Orgánica. Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria.

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BANGUATBanguat o Banco de Guatemala es una entidad estatal autnoma con patrimonio propio capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.Acta como el encargado de centralizar los fondos de las instituciones financieras que conforman el sistema financiero nacional siendo el emisor de la moneda nacional denominada Quetzal y contribuye a la creacin y mantenimiento de las mejores condiciones para el desarrollo de la economa nacional. ste rgano se rige por el artculo 132 de laConstituciny su Ley Orgnica.Su fecha de fundacin es el 11 de diciembrede1945(a travs del Decreto 215 delCongreso de la Repblica). Siendo el presidente del banco el Lic. Julio Roberto Surez Guerra, el vicepresidente Lic. Sergio Francisco Recinos Rivera y el Gerente General la Licda. Lidya Antonieta Gutirrez Escobar. FUNCIONES DEL BANGUATEl Banco de Guatemala tiene, entre otras que determina su Ley Orgnica, las siguientes funciones: Es el nico emisor de la moneda nacional Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilizacin de los instrumentos previstos en su Ley Orgnica. Tiene a cargo el buen funcionamiento del sistema de pagos. Recibir en depsito los encajes bancarios y los depsitos legales a que se refiere su Ley Orgnica. Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria. As tambin las dems funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVAEl Banguat, para cumplir con su objetivo fundamental y a la vez, desarrollar eficiente, eficaz y oportunamente las funciones que le encomienda su Ley Orgnica.Por lo tanto ha diseado una Estructura Administrativa basada en una jerarqua orgnica y administrativa conformada por Presidencia, Vicepresidencia, Gerencia General, Gerencias de rea, Departamentos, Secciones y Unidades. Esta estructura cuenta con las dependencias que, cumpliendo individualmente con su razn de ser y sus funciones, le permiten a la Institucin lograr sus objetivos de Banco Central. JUNTA MONETARIALa Junta Monetaria es la que define la poltica cambiaria, monetaria y crediticia del pas, siendo estas las ms favorables para la economa nacional. Tambin es la que ejerce la direccin general del Sistema Financiero Nacional. El Banco de Guatemala depende de la direccin de la Junta Monetaria, ya que es la mxima autoridad dentro de la institucin bancaria central.La Junta Monetaria, integrada conforme los artculos 132 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y 13 del Decreto Nmero 16-2002 del Congreso de la Repblica de Guatemala.

PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAEntre las atribuciones del Presidente estn la de proponer a la Junta Monetaria la poltica monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las metas programadas y velar por la correcta ejecucin de la poltica referida.

SECRETARIA DEL COMIT EN EJECUCONLa secretaria del comit en ejecucin es la encargada de la convocatoria de las sesiones del Comit, la preparacin de documentos y elaboracin de las actas, en las cuales se har constar las actuaciones del Comit de Ejecucin, derivado de las reuniones que el mismo lleve a cabo para el cumplimiento de su funcin principal que se concentra en la ejecucin de la poltica monetaria, cambiaria y crediticia.

GERENCIA GENERALEs la responsable de la administracin del Banguat y responde ante el Presidente de la Institucin y ante la Junta Monetaria del correcto y eficaz funcionamiento del Banco. La dependencia que, a nivel staff, asesorar directamente a la Gerencia General en materia de control interno, es la Auditora Interna. AUDITORIA INTERNAAsesora a la administracin en la implementacin de una adecuada estructura de control interno, proporcionando anlisis, evaluaciones, opiniones y recomendaciones objetivas e independientes, respecto de las actividades y operaciones del Banco de Guatemala, en el rea contable, financiera, administrativa, de control interno y de sistemas. La Auditora Interna cuenta con las unidades administrativas siguientes: Unidad de Auditora de Riesgo y Control. Unidad de Auditora de Estudios. Unidad de Auditora de Sistemas. Unidad de Auditora Financiera. Unidad de Auditora Operativa.

GERENCIA ECONMICAEncargada del diseo y el seguimiento de la Poltica Monetaria, Cambiaria y Crediticia del pas, la evaluacin peridica de la referida poltica, la identificacin de las principales macrotendencias econmicas, su anlisis e interpretacin y su incidencia en el esquema monetario interno, as como la preparacin de las principales estadsticas econmicas necesarias para la toma de decisiones en materia de poltica monetaria y, la asesora a las Autoridades en las relaciones con organismos financieros internacionales. La Gerencia Econmica cuenta con las dependencias de la Gerencia Financiera y de la Gerencia Administrativa para poder cumplir con sus misiones.

GERENCIA FINANCIERAGERENCIA ADMINISTRATIVAGERENCIA JURDICA

Esta Gerencia abarca la coordinacin de las funciones siguientes: la administracin y puesta en ejecucin de la poltica monetaria, por medio de las operaciones de estabilizacin monetaria; la atencin de las operaciones en moneda extranjera del sector pblico; la ejecucin de los programas anuales de emisin, amortizacin y destruccin de numerario; la atencin de las operaciones de depsito, retiro y canje de numerario con los bancos del sistema y con entidades del sector pblico; la administracin de las reservas monetarias internacionales RMI-, incluido el anlisis de riesgo asociado a la gestin de dichas reservas; el registro contable de los eventos econmico-financieros que afectan el patrimonio del Banco; la implementacin de las acciones que permitan contribuir al fortalecimiento del sistema de pagos nacional.Esta Gerencia atiende la coordinacin de las funciones administrativas y las de servicios internos por medio de los departamentos que la integran, claramente definidas de acuerdo con su naturaleza y especializacin. Sus funciones administrativas estn enmarcadas, principalmente, en las relaciones institucionales; la administracin del recurso humano y el anlisis organizacional; los sistemas informticos; la proveedura de bienes y servicios y la seguridad. La Gerencia Jurdica es el rea especializada en materia legal, encargada de asesorar a la Junta Monetaria, Autoridades y Funcionarios del Banco de Guatemala. Asimismo, responder por la buena administracin de la Secretara de la Junta Monetaria.

DEPENDENCIAS DEL BANCO DE GUATEMALA Y SUS FUNCIONES

COMIT DE EJECUCIN Su funcin es ejecutar la Poltica Monetaria, Cambiaria y Crediticia que determine la Junta Monetaria y cumplir con las atribuciones que le establece la ley orgnica de la institucin. AUDITORA INTERNA Su funcin es desarrollar una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consultora, en el mbito de su competencia, para agregar valor y proponer mejoras a las operaciones del Banco de Guatemala, con el propsito de apoyar a la institucin en el cumplimiento de sus objetivos, aportando un enfoque sistemtico y disciplinado para evaluar y sugerir cambios para la mejora de los procesos de gestin de riesgos, control y direccin. Auditora de Estudios: Asesorar a la administracin en materia contable, financiera y de control interno. Auditora Financiera: Evaluar la efectividad del control interno, de forma continua, en respuesta a los riesgos que afecten la fiabilidad e integridad de la informacin contenida en los estados financieros del Banco de Guatemala, de los Fideicomisos en los cuales el Banco de Guatemala acta como fiduciario, de los fondos en administracin y de la informacin relacionada con la ejecucin presupuestaria; as como evaluar el cumplimiento de leyes, reglamentos y dems normativa aplicable. Auditora Operativa: Evaluar de manera concurrente, de conformidad con tcnicas y procedimientos de Auditora, el cumplimiento y efectividad de los controles internos implementados en respuesta a los riesgos que afectan la proteccin de los activos, las especies monetarias y otros valores del Banco de Guatemala, as como evaluar el cumplimiento de leyes, reglamentos y dems normativa interna aplicable. Auditora de Riesgos y Tecnologa Informtica: Evaluar con un enfoque basado en riesgos, la efectividad del sistema de control interno establecido en los procesos del Banco de Guatemala que forman parte del universo de Auditora Interna.

OFICIALA DE CUMPLIMIENTO Su funcin, vigilar el cumplimiento de las obligaciones que la Normativa Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, as como de los programas, normas, procedimientos y controles internos establecidos por el Banco de Guatemala en su calidad de persona obligada, relacionados con la prevencin, deteccin, control y administracin del riesgo de lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo. CONSEJO TCNICO Su funcin, propiciar las condiciones que permitan canalizar adecuadamente el apoyo tcnico que requieren las autoridades para el cumplimiento de las funciones de la institucin. Asimismo, facilitar la comunicacin y coordinacin entre los diferentes Departamentos del Banco de Guatemala que integran el Consejo Tcnico, para que realicen en forma eficaz y eficiente los trabajos que se les han asignado por medio del referido Consejo. DEPARTAMENTO DE ANLISIS MACROECONMICO Y PRONSTICOS Su funcin, disear la Poltica Monetaria, Cambiaria y Crediticia en el marco del Esquema de Metas Explcitas de Inflacin, as como analizar y evaluar integral y consistentemente las variables macroeconmicas y otros asuntos asociados con la Poltica Monetaria que adopte la Junta Monetaria, para la consecucin del objetivo fundamental del Banco de Guatemala. Seccin de Programacin Financiera y Anlisis de Inflacin: Apoyar a la direccin del departamento en todo lo relacionado con el sector monetario, el comportamiento y determinantes de la inflacin, as como en el seguimiento y evaluacin de las variables indicativas e informativas establecidas por la autoridad monetaria, que sirvan de base para la toma de decisiones de Poltica Monetaria, Cambiaria y Crediticia, bajo el Esquema de Metas Explcitas de Inflacin. Seccin de Anlisis de la Economa Internacional, Tratados y Convenios: Brindar asesora y apoyo a la direccin del departamento en materia de anlisis de la economa mundial y su impacto en la economa nacional, as como en la participacin de la institucin en diferentes organismos monetarios y financieros internacionales, particularmente, en lo relativo a tratados, convenios y acuerdos en los que participe el Banco de Guatemala o el Gobierno de la Repblica de Guatemala. Seccin de Anlisis Macroeconmico: Apoyar a la direccin del departamento, en el anlisis de coyuntura de los diferentes sectores que integran la economa nacional, con el propsito de proponer medidas de Poltica Monetaria orientadas al cumplimiento del objetivo fundamental del Banco; as como en la realizacin de los anlisis integrales que sirvan de base para el diseo y evaluacin de la Poltica Monetaria, Cambiaria y Crediticia, en el Esquema de Metas Explcitas de Inflacin.

DEPARTAMENTO DE ESTADSTICAS MACROECONMICAS Su funcin, recopilar, compilar y diseminar la informacin estadstica de las variables macroeconmicas que elabora el Banco de Guatemala. Seccin de Cuentas Nacionales: Recopilar, compilar y diseminar, tcnica y oportunamente, informacin estadstica relativa al comportamiento del sector real del pas, atendiendo los aspectos metodolgicos ms recientes recomendados por organismos internacionales. Seccin de Indicadores de Coyuntura e ndices de Precios: Elaborar indicadores de corto plazo e ndices de precios que permitan efectuar, de manera consistente y oportuna, la medicin, seguimiento y pronstico de la actividad econmica nacional. Seccin de Estadsticas Monetarias y Financieras: Recopilar, compilar y diseminar, tcnica y oportunamente, la informacin estadstica de los sectores monetario y financiero, atendiendo los aspectos metodolgicos ms recientes recomendados por organismos financieros internacionales. Seccin de Estadsticas de Balanza de Pagos: Recopilar, compilar y diseminar, tcnica y oportunamente, informacin estadstica relativa a la Balanza de Pagos, Posicin de Inversin Internacional, Comercio Exterior y Balanza Cambiaria del pas, atendiendo a las mejores prcticas y normas internacionales en materia de estadsticas del Sector Externo. Seccin de Encuestas y Estadsticas Bsicas: Llevar a cabo encuestas, recopilar informacin estadstica bsica, analizar y procesar informacin econmico-financiera que sirva de insumo para las estadsticas macroeconmicas que elabora el Banco de Guatemala, de los diferentes sectores de la economa del pas.

DEPARTAMENTO DE ANLISIS DE ESTABILIDAD FINANCIERA Asesorar a las instancias que correspondan en temas relacionados con el anlisis de la estabilidad financiera, las tendencias, los riesgos, la competitividad y la regulacin del sistema financiero nacional, as como en los anlisis de medidas macro prudenciales.

Seccin de Anlisis Macro prudencial del Sistema Financiero: Analizar la estabilidad del sistema financiero que permita evaluar polticas macro prudenciales que complementen el diseo, ejecucin y evaluacin de la Poltica Monetaria, Cambiaria y Crediticia, y participar en la elaboracin de normativa para el fortalecimiento y supervisin del sistema financiero bancario y no bancario. Seccin de Investigacin Financiera Aplicada: Realizar las investigaciones e implementar las herramientas necesarias para asesorar y apoyar a la direccin del departamento en forma oportuna y eficiente, en el anlisis de la estabilidad financiera nacional. Seccin de Anlisis de Informacin Bancaria: Elaborar, desarrollar e implementar los modelos de datos del sistema de informacin para el anlisis de la estabilidad financiera nacional.

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ECONMICAS Desarrollar investigacin econmica aplicada, anlisis econmico acerca de la evolucin y tendencia de los fenmenos macroeconmicos, tanto internos como externos, as como modelos macroeconmicos y economtricos relevantes.

Seccin de Modelos Macroeconmicos: Desarrollar modelos macroeconmicos y economtricos, con el propsito de asesorar a las instancias correspondientes en el diseo y evaluacin de la Poltica Monetaria, Cambiaria y Crediticia. Seccin de Investigacin Econmica Aplicada: Desarrollar la agenda institucional de investigacin econmica aplicada, con el propsito de asesorar a la autoridad monetaria en el diseo y evaluacin de la Poltica Monetaria, Cambiaria y Crediticia.

DEPARTAMENTO DE EJECUCIN DE POLTICA MONETARIA, CAMBIARIA Y CREDITICIA Ejecutar la Poltica Monetaria, Cambiaria y Crediticia determinada por la Junta Monetaria, de conformidad con los lineamientos del Comit de Ejecucin, as como realizar las actividades derivadas de la funcin que le corresponde al Banco de Guatemala como Agente Financiero del Estado.

Seccin de Operaciones Monetarias y Cambiarias: Realizar las operaciones necesarias para la ejecucin de la Poltica Monetaria y Cambiaria determinada por la Junta Monetaria, de conformidad con los lineamientos del Comit de Ejecucin; asimismo, realizar las operaciones de la emisin, negociacin y colocacin de instrumentos financieros emitidos por el Gobierno de la Repblica, derivadas de la funcin del Banco de Guatemala como Agente Financiero del Estado. Seccin de Anlisis de Mercados Monetario, Cambiario y Crediticio: Analizar el comportamiento del mercado financiero nacional e internacional, a efecto de asesorar a las instancias correspondientes en el fortalecimiento de las operaciones monetarias, cambiarias y crediticias, aplicando para ello las mejores prcticas internacionales, en cuanto a metodologas y herramientas adoptadas por otros bancos centrales. Seccin de Liquidacin de Operaciones Monetarias: Liquidar las operaciones de estabilizacin monetaria que se deriven de la ejecucin de la Poltica Monetaria, Cambiaria y Crediticia determinada por la Junta Monetaria y con base en los lineamientos del Comit de Ejecucin, as como las operaciones derivadas de la funcin de Agente Financiero del Estado que ejerce el Banco de Guatemala.

DEPARTAMENTO INTERNACIONAL Invertir las Reservas Monetarias Internacionales del Banco de Guatemala de conformidad con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria y atender las operaciones en divisas del Banco de Guatemala, del gobierno central y del resto del sector pblico.

Seccin de Inversin de Reservas Monetarias Internacionales: Invertir los recursos del Subtramo de Gestin de Liquidez del Tramo de Liquidez y los del portafolio administrado por el Banco de Guatemala en el Tramo de Cartera de las Reservas Monetarias Internacionales del Banco de Guatemala y otros recursos en moneda extranjera que le corresponda gestionar al Banco Central. Seccin de Operaciones Extranjeras: Atender, por medio de las cuentas constituidas en bancos en el exterior, las operaciones en moneda extranjera del Banco de Guatemala, del Gobierno Central y del resto del sector pblico; as como llevar control y registro de los movimientos de las Reservas Monetarias Internacionales del Banco de Guatemala y de las tenencias en moneda extranjera de las instituciones que conforman el Mercado Institucional de Divisas y otras de similar naturaleza.

DEPARTAMENTO DE ANALISIS DE RIESGO DE RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Coadyuvar para que la administracin de las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala se realice en observancia de los lineamientos de inversin que dicte la Junta Monetaria mediante el monitoreo de su cumplimiento, as como la medicin y anlisis de indicadores de riesgo y desempeo de los portafolios de inversin del Banco Central y la investigacin conforme el diseo, desarrollo, implementacin y utilizacin de herramientas analticas apropiadas.

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y SISTEMA DE PAGOS Llevar cuenta y razn del patrimonio de la institucin; procurar el buen funcionamiento de los subsistemas de pago; administrar, en lo que le compete al Banco de Guatemala, la devolucin del crdito fiscal a los exportadores; y efectuar el registro contable de las operaciones derivadas de la ejecucin de la poltica monetaria, cambiaria y crediticia; de la administracin de las reservas monetarias internacionales; y de los fideicomisos y fondos especiales a cargo del Banco de Guatemala.

Seccin de Registro de Operaciones y Estados Financieros: Llevar cuenta y razn del patrimonio de la institucin y administrar, en lo que le compete al Banco de Guatemala, la devolucin del crdito fiscal a los exportadores. Seccin de Registro de Reservas Monetarias Internacionales: Llevar cuenta y razn de las operaciones contables de las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala, derivado de las transacciones que se realizan en el Tramo de Cartera y en el Tramo de Liquidez, por los administradores de cartera externos y por el Banco de Guatemala, en los mercados financieros internacionales. Seccin de Fideicomisos y Fondos Especiales: Registrar las operaciones derivadas de la administracin de los recursos del Fondo para la Proteccin del Ahorro, de los fideicomisos constituidos por el Gobierno de la Repblica en el Banco de Guatemala y de los fondos en administracin, as como las relativas a la ejecucin de la poltica crediticia, de conformidad con la Poltica Monetaria, Cambiaria y Crediticia determinada por la Junta Monetaria y con base en los lineamientos del Comit de Ejecucin. Seccin de Vigilancia de los Subsistemas de Pago: Velar por la eficiencia y seguridad de los subsistemas de pago de importancia sistmica, ejerciendo labores de vigilancia sobre los procesos de los mismos. Seccin de Registro y Liquidacin de Operaciones de los Subsistemas de Pago: Administrar las cuentas de depsitos monetarios constituidas en el Banco de Guatemala; en el Sistema de Liquidacin Bruta en Tiempo Real (LBTR); y en el Sistema de Informacin Contable y Financiera (SICOF), solicitadas por las entidades de los sectores pblico y financiero, as como procesar las operaciones que se realicen en los diferentes subsistemas que liquiden sus operaciones por medio del sistema LBTR.

DEPARTAMENTO DE EMISIN MONETARIA Abastecer en forma eficiente a la economa nacional del numerario apto para la circulacin por medio de los bancos del sistema.

Seccin de Emisin: Ejecutar los programas de emisin de billetes y monedas; amortizacin y destruccin de especies monetarias y ttulos valores. Seccin de Tesorera y Operaciones con Bancos: Atender las operaciones de depsito, retiro de los bancos del sistema, de las entidades del Estado, as como de canje de numerario del pblico en general. Seccin de Anlisis de Numerario: Asesorar y apoyar a la Direccin del Departamento en la gestin del numerario, mediante la elaboracin de programas de requerimiento, estadsticas, muestreos, indicadores y anlisis tcnicos que permitan la oportuna toma de decisiones.

PLANIFICACIN Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL Asesorar a la Gerencia General y dependencias de la Institucin en materia de desarrollo organizacional, mediante el diseo e implementacin de estrategias de cambio planificado, orientado a fortalecer la gestin administrativa del Banco, con base en estndares y mejores prcticas.

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIN Y RELACIONES INSTITUCIONALES Asesorar a las autoridades y dependencias del Banco en materia de comunicacin y relaciones institucionales, proponiendo y ejecutando acciones comunicacionales que coadyuven al fortalecimiento de la imagen, confianza y credibilidad institucional.

Seccin de Bibliotecas: Apoyar a las dependencias del Banco, poniendo a su disposicin literatura e informacin especializada y actualizada; as como contribuir al desarrollo de la educacin y la cultura de Guatemala a travs del Sistema de Bibliotecas del Banco de Guatemala. Seccin de Relaciones Institucionales y Cultura: Organizar, preparar y ejecutar actividades oficiales, sociales, culturales y educativas tendientes a generar comprensin y aceptacin sobre el quehacer del Banco de Guatemala contribuyendo as al fortalecimiento de su imagen. Seccin de Comunicacin: Implementar las acciones comunicacionales que, en materia de Poltica Monetaria, Cambiaria y Crediticia, permitan orientar a la opinin pblica y mantener informados a los agentes econmicos y audiencias clave, con el propsito de coadyuvar al logro del objetivo fundamental del Banco Central.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Coordinar y dirigir el sistema de Recursos Humanos del Banco de Guatemala, para contar con personal altamente calificado, con el propsito de contribuir a alcanzar el objetivo fundamental de la institucin.

Seccin de Administracin de Remuneraciones y Prestaciones del Personal: Administrar y actualizar oportunamente el sistema de remuneraciones y prestaciones del personal, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas vigentes.

Seccin de Planificacin y Relaciones Laborales: Planificar, investigar, proponer y apoyar la implementacin de acciones, programas y polticas orientados a la adopcin de mejores prcticas y estndares en gestin humana y al fortalecimiento de las relaciones laborales.

Seccin de Desarrollo de Recursos Humanos: Proveer al Banco de Guatemala de personal calificado que permita continuar con el efectivo cumplimiento de las funciones que le corresponden, as como proponer programas orientados al desarrollo integral, seguridad laboral y salud ocupacional de los trabajadores.

Centro de Capacitacin, Adiestramiento y Desarrollo del Personal: Coordinar las actividades institucionales en materia de capacitacin, adiestramiento y desarrollo que fortalezcan las capacidades del capital humano.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y SEGURIDAD Dirigir, supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo y las funciones asignadas a cada una de las secciones que conforman el departamento.

Seccin de Mantenimiento: Administrar los procesos de mantenimiento a efecto de conservar en ptimas condiciones de operacin edificios, instalaciones, maquinaria, mobiliario y equipo que cada una de las dependencias de la Institucin requieren para la realizacin de sus funciones.

Seccin de Secretara Administrativa: Participar en los actos administrativos de la institucin que por su naturaleza le correspondan, certificar documentos oficiales, administrar el Fondo de Documentacin y los servicios de imprenta, fotocopiado y telefona mvil que las dependencias del banco requieren para la realizacin de sus funciones. Seccin de Investigaciones Especiales: Investigar y promover acciones para prevenir hechos delictivos en perjuicio de la Institucin, as como brindar asesora en materia de documentos valorados a las dependencias que lo requieran y de nuevas medidas de seguridad en formas de billetes de banco a la Gerencia General de la Institucin. Seccin de Seguridad Especial: Proporcionar seguridad preventiva y activa a las Autoridades del Banco de manera permanente, administrando el recurso humano asignado, as como los equipos de seguridad y unidades de transporte de la Institucin. Seccin de Seguridad: Proporcionar seguridad integral al personal del Banco de Guatemala en el desarrollo de sus funciones, as como resguardar los bienes y valores de la Institucin. Seccin de Compras y Control Presupuestario de Egresos: Administrar los procesos de compras y contrataciones de bienes, suministros y servicios que cada una de las dependencias de la institucin requieren para la realizacin de sus funciones; controlar y supervisar la ejecucin presupuestaria del Banco; as como, mantener registro y control de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la institucin.

DEPARTAMENTO DE TECNOLOGAS DE INFORMACIN Coordinar y dirigir las actividades para ofrecer productos, servicios, asesora y apoyo tcnico que en materia informtica se brinda a las autoridades y dependencias del Banco de Guatemala para fortalecer la tecnificacin institucional.

Unidad de Seguridad Informtica: Velar por la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la informacin digital del Banco de Guatemala y los recursos informticos que la sustentan, evaluando, promoviendo, adoptando o desarrollando plataformas, herramientas, prcticas, certificaciones, polticas y sistemas de seguridad. Dando seguimiento a incidentes, violaciones de seguridad, vulnerabilidades y minimizacin de impacto en materia informtica, por el dao que pudieran causar a la Institucin. Seccin de Proyectos Informticos: Desarrollar, mantener o proveer sistemas de informacin y soluciones de inteligencia de negocios a las dependencias del Banco, contemplados en los proyectos informticos del Plan Estratgico Institucional, as como apoyando a los usuarios con estos tipos de sistemas para el cumplimiento de sus funciones. Seccin de Servicios Informticos: Brindar soporte tcnico en el uso de recursos informticos, tales como equipos de cmputo, perifricos y software, a los usuarios del Banco de Guatemala. Seccin de Gestin y Calidad Tecnolgica: Investigar nuevas tecnologas (hardware o software) y apoyar la obtencin de las mismas, as como servicios en materia informtica; velar porque la plataforma informtica de la institucin est adecuadamente respaldada con estndares, polticas, controles y procedimientos y llevar registro de las asignaciones de recursos informticos en uso propiedad de la institucin. Seccin de Infraestructura Informtica: Brindar servicios informticos relacionados con la administracin de servidores y comunicaciones teleinformticas. Seccin de Bases de Datos: Brindar servicios informticos relacionados con la administracin de bases de datos y temas relacionados.

SECRETARA DE LA JUNTA MONETARIA Preparar, convocar y atender las sesiones de Junta Monetaria, elaborar los documentos que se deriven de dichas sesiones, y comunicar las decisiones adoptadas a quienes legalmente corresponda.

ASESORA JURDICA Asesorar en materia legal a la Junta Monetaria, autoridades y funcionarios del Banco de Guatemala.

FUNCIONARIOS SUPERIORES Armando Felipe Garca Salas AlvaradoSecretario, Secretara de la Junta MonetariaRomeo Augusto Archila NavarroSubsecretario, Secretara de la Junta MonetariaErwin Roberto Camposeco CrdovaAuditor Interno, Auditora InternaJuan Manuel Melndez GodinezSubauditor Interno, Auditora InternaGerardo Nol Orozco GodnezAsesor, Asesora JurdicaCsar Augusto Martnez AlarcnAsesor, Asesora JurdicaIvar Ernesto Romero ChinchillaDirector, Departamento de Comunicacin y Relaciones InstitucionalesJuan Carlos Estrada CalvilloDirector, Departamento de Recursos HumanosJos Ren Lorente MndezAsesor, DepartamentoPlanificacin y Desarrollo OrganizacionalJohny Rubelcy Gramajo MarroqunDirector, Departamento de Anlisis Macroecnomico y PronsticosCarlos Oswaldo Mirn ContrerasSubdirector, Departamento de Anlisis Macroecnomico y PronsticosEddy Roberto Carpio SamSubdirector, Departamento de Anlisis Macroecnomico y PronsticosDavid Ren Samayoa GordilloSubdirector, Departamento de Anlisis Macroecnomico y PronsticosJuan Carlos Castaeda FuentesDirector, Departamento de Investigaciones EconmicasCarlos Eduardo Castillo MaldonadoSubdirector, Departamento de Investigaciones EconmicasOtto Ren Lpez FernndezDirector, Departamento de Estadsticas Econmicas MacroecnomicasVictor Estuardo Flores SchiteSubdirector, Departamento de Estadsticas Econmicas MacroecnomicasPablo Antonio Marroqun FernndezDirector, Departamento de Anlisis de Estabilidad FinancieraWaleska Maril Garca CorzoSubdirectora, Departamento de Anlisis de Estabilidad FinancieraJorge Vinicio Cceres DvilaDirector, Departamento de Ejecucin de Poltica Monetaria, Cambiaria y CrediticiaWilliam Ariel Cano HernndezSubdirector, Departamento de Ejecucin de Poltica Monetaria, Cambiaria y CrediticiaEdgar Rolando Lemus RamrezDirector, Departamento InternacionalVctor Manuel Vsquez GarcaSubdirector, Departamento InternacionalByron Leopoldo Sagastume HernndezDirector, Departamento de Contabilidad y Sistema de PagosSergio Estuardo Bollat CarranzaSubdirector, Departamento de Contabilidad y Sistema de PagosErick Prado CarvajalDirector, Departamento de Emisin MonetariaJorge Arturo Rivera MndezSubdirector, Departamento de Emisin MonetariaAriel Rodas CaldernDirector, Departamento de Tecnologas de InformacinByron Sal Girn MayenSubdirector, Departamento de Tecnologas de InformacinMario Roberto Len ArdnDirector, Departamento de Servicios Administrativos y SeguridadEricka Contreras Herrera de FrancoSubdirector, Departamento de Servicios Administrativos y SeguridadWalter Emilio Barrios GuevaraSubdirector, Departamento de Servicios Administrativos y SeguridadJorge Anbal Del Cid AguilarDirector, Departamento de Anlisis de Riesgo de Reservas Monetarias Internacionales

LEYES BANCARIAS Y FINANCIERAS Ley de Especies Monetarias Conmemorativas Ley de Supervisin Financiera Ley de Bancos y Grupos Financieros Ley de Sociedades Financieras Privadas Ley de Bancos de Ahorro y Prstamo para la Vivienda Familiar Ley de Almacenes Generales de Depsito Ley de Libre Negociacin de Divisas Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Ley de la Actividad Aseguradora Ley de Garantas Mobiliarias Ley Orgnica del Presupuesto

MONEDAS Y BILLETES Venta de Monedas conmemorativas 2015MONEDAS Y BILLETES EN CIRCULACION 2015 MONEDAS Caractersticas generalesLos gruesos de las monedas sern los requeridos por sus respectivos dimetros, aleaciones y pesos. Las monedas tendrn la forma de disco. El anverso de todas ellas llevar grabado el escudo nacional de Guatemala. En la parte superior, y en torno a ste, se imprimir la inscripcin: REPUBLICA DE GUATEMALA; y en la inferior, en forma circular, se grabar el ao de acuacin.

Moneda de un centavoLa moneda de un centavo incluir la efigie de Fray Bartolom de las Casas y las inscripciones UN CENTAVO y FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS. El dimetro de la moneda de un centavo es de diecinueve milmetros. Aleacin: novecientos ochenta y cinco milsimos de aluminio y quince milsimos de magnesio. Peso: Ochocientos miligramos.

Moneda de cinco centavosLa moneda de cinco centavos ostentar el rbol de la lLibertad; en el campo lateral derecho y perfectamente visible, el nmero cinco (5), seguido de la palabra CENTAVOS; y al pie del rbol, el antiguo lema patrio: LIBRE CREZCA FECUNDO . El dimetro de la moneda de cinco centavos es de diecisis milmetros. Aleacin: Aleacin principalmente: Hierro, ochenta punto nueve por ciento (80.9%) y de cromo, de diecisis por ciento (16%) a dieciocho por ciento (18%). Peso: Peso unitario uno punto tres (1.3) gramos.

Moneda de diez centavosLa moneda de diez centavos presentar la figura de un monolito de Quiligua; en el campo lateral derecho y en forma perfectamente visible, el nmero diez (10), seguido de la palabra CENTAVOS; en la parte inferior, la inscripcin MONOLITO DE QUIRIGUA. El dimetro de la moneda de diez centavos es de de veintin milmetros. Aleacin: Aleacin principalmente: Hierro, ochenta punto nueve por ciento (80.9%) y de cromo, de diecisis por ciento (16%) a dieciocho por ciento (18%). Peso: Peso unitario dos punto cuatro (2.4) gramos.

Moneda de veinticinco centavosLa moneda de veinticinco centavos incluir la cabeza de una mujer indgena, y en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el nmero veinticinco (25), seguido de la palabra CENTAVOS. El dimetro de la moneda de veinticinco centavos es de veintisiete milmetros. Aleacin: Aleacin principalmente: Hierro, ochenta punto nueve por ciento (80.9%) y de cromo, de diecisis por ciento (16%) a dieciocho por ciento (18%). Peso: Peso unitario cuatro punto dos (4.2) gramos.

Moneda de cincuenta centavosLa moneda de cincuenta centavos contendr la flor nacional (Monja Blanca: Lycaste Skinnery Alba), en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el nmero cincuenta (50), seguido de la palabra CENTAVOS; y en el campo lateral izquierdo, la inscripcin MONJA BLANCA FLOR NACIONAL l. El dimetro de la moneda de cincuenta centavos es de veinticuatro con veinticinco centsimas de milmetro. Aleacin: Cobre, setenta por ciento (70%); Zinc, veintiocho por ciento (28%) y nquel dos por ciento (2%).b) Aleacin: Acero, noventa y tres por ciento (93%) y latn, siete por ciento (7%). Peso: Peso unitario tres punto cuatro (3.4) gramos.

Moneda de un QuetzalLa moneda de un Quetzal ostentar la inscripcin Paz como parte de una paloma estilizada, con las leyendas Paz Firme y Duradera en la parte superior; y 29 de Diciembre de 1996, en la parte inferior. En el campo lateral derecho, el nmero uno (1) y la palabra Quetzal. El dimetro de la moneda de un Quetzal es de veintinueve milmetros. Aleacin: Cobre, setenta por ciento (70%); Zinc, veintiocho por ciento (28%) y nquel dos por ciento (2%).b) Aleacin: Acero, noventa y tres por ciento (93%) y latn, siete por ciento (7%) Peso: Peso unitario seis punto cuatro (6.4) gramos.

Aleacin y peso unitario de las monedas de actual circulacin, de conformidad con resolucin JM-18-2008 y Acuerdo No. 32-2008 del Congreso de la Repblica de Guatemala BILLETES

Billete de un QuetzalEl de un Quetzal ostentar en el anverso la efigie del general Jos Mara Orellana, Presidente de la Repblica, 1921 - 1926, en cuyo gobierno fue creada la moneda Quetzal; y en el reverso, el edificio del Banco de Guatemala. Color dominante: verde.

Billete de cinco QuetzalesEl de cinco Quetzales presentar en el anverso la efigie del General Justo Rufino Barrios, Presidente de la Repblica 1873-1885, reformador del Pas e impulsor de la unin Centroamericana; y en el reverso, una alegora a la enseanza. Color dominante: lila.

Billete de diez QuetzalesEl de diez Quetzales contendr en el anverso la efigie del general Miguel Garca Granados, Presidente de la Repblica 1871-1873, impuls la aprobacin de los principales cdigos y otras leyes en vigor durante casi un siglo; y en el reverso, una alegora a la sesin de la Asamblea Nacional Legislativa de 1872. Color dominante: rojo.

Nueva emisin

Billete de veinte QuetzalesEl de veinte Quetzales incluir en el anverso la efigie del doctor Mariano Glvez, prcer de la independencia y Jefe de Estado de Guatemala en la Federacin Centroamericana; y en el reverso, una alegora a la Firma del Acta de Independencia Centroamericana. Color dominante: azul.

Nueva emisin

Billete de cincuenta QuetzalesEl de cincuenta Quetzales ostentar en el anverso la efigie del licenciado Carlos Zachrisson, Ministro de Hacienda y gestor de la reforma monetaria y bancaria 1923-1926; y en el reverso, un cuadro alegrico al corte de caf. Color dominante: naranja.

Billete de cien QuetzalesEl de cien Quetzales contendr en el anverso la efigie del obispo y licenciado Francisco Marroqun, defensor de los indgenas y creador del colegio mayor; y en el reverso, el edificio (parte interior) de la Universidad de San Carlos de Borromeo localizado en Antigua Guatemala. Color dominante: sepia.

Billete de doscientos QuetzalesEl de doscientos Quetzales ostentar en el anverso la efigie de los destacados marimbistas guatemaltecos: Sebastin Hurtado, Mariano Valverde y German Alcntara; y en el reverso, la nota de la meloda La Flor del Caf de German Alcntara, la Marimba Crmatica de Sebastin Hurtado y la imagen de Noche de Luna entre Ruinas de Mariano Valverde.

Otros billetesLos dibujos principales del anverso y reverso, as como el color dominante de los billetes de, quinientos y un mil Quetzales sern fijados por el Congreso de la Repblica de Guatemala, con opinin de la Junta Monetaria.

LEGISLACIN SOBRE BILLETES Y MONEDASDECRETO NMERO 17-2002EL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO:Que en Guatemala la legislacin bancaria vigente data de los aos 1945 y 1946, cuando fue emitido, entre otros, el Decreto Nmero 203 del Congreso de la Repblica, Ley Monetaria, por lo que es conveniente adecuar el referido marco legal a los cambios que se han generado en los mercados financieros y a las prcticas modernas de implementacin de la poltica monetaria y financiera.CONSIDERANDO:Que el Banco de Guatemala es el nico ente que puede emitir billetes y monedas en el territorio nacional, y que conforme a la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, se rige por su Ley Orgnica y por la Ley Monetaria, por lo que es procedente incluir en sta ltima, las disposiciones que desarrollen todo lo relativo a las especies monetarias.POR TANTO:En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 literal a) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.DECRETA:La siguiente:LEY MONETARIATTULO IMONEDA NACIONALCAPTULO IUNIDAD MONETARIA, EMISIN Y CURSO LEGALARTCULO 1. Unidad monetaria. La unidad monetaria de Guatemala se denomina Quetzal. El smbolo monetario del Quetzal se representa por la letra Q.El Quetzal se divide en cien partes iguales denominadas centavos.ARTCULO 2. Potestad de emisin.nicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la Repblica, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgnica del Banco de Guatemala. La emisin est constituida por los billetes y monedas nacionales que no estn en poder del Banco de Guatemala.ARTCULO 3. Circulacin ilegal.Cualquier persona distinta al Banco de Guatemala que haga circular billetes, monedas, vales, pagars u otros documentos que contengan promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista, o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas, u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda nacional, ser sancionada, segn el caso, con las penas prescritas en el Cdigo Penal.Los billetes y monedas nacionales que los bancos del sistema identifiquen como falsificados o falsos previa constancia al tenedor debern ser incautados y trasladados, sin compensacin alguna, al Banco de Guatemala, para los efectos correspondientes.En todo caso, el Banco de que se trate deber extender a la persona respectiva una constancia de incautacin.ARTCULO 4. Aprobacin de impresin y acuacin.La impresin de billetes y la acuacin de monedas metlicas de la unidad monetaria nacional, se har exclusivamente en las cantidades y condiciones aprobadas por la Junta Monetaria.ARTCULO 5. Impresin o acuacin ilegal.La impresin de billetes o la acuacin de monedas de la unidad monetaria nacional que se haga en forma o por cantidades no dispuestas por la Junta Monetaria, har incurrir a quienes las hubieren dispuesto o ejecutado en las responsabilidades y penas prescritas en el Cdigo Penal.ARTCULO 6. Curso de la moneda. Salvo que las partes convencionalmente y en forma expresa dispongan lo contrario, el Quetzal se emplear como moneda de cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario, y tendr poder liberatorio de deudas. En todo caso, los rganos jurisdiccionales y administrativos debern respetar y hacer cumplir fielmente lo convenido por las partes. Cualquier persona, individual o jurdica, podr pactar libremente y de mutuo acuerdo, el pago en divisas de los honorarios, sueldos, salarios, o comisiones a que tenga derecho por prestacin de trabajo o por prestacin de servicios, segn sea el caso.CAPTULO IICANJE Y AMORTIZACINARTCULO 7. Canje. El Banco de Guatemala cambiar, a la vista y sin cargos de ninguna naturaleza, los billetes y las monedas nacionales de cualquier serie o denominacin, por billetes y monedas nacionales de cualquier otra serie o denominacin.El Banco de Guatemala podr llamar al canje los billetes o monedas de las emisiones que estime pertinente.ARTCULO 8. Amortizacin y canje.El Banco de Guatemala amortizar y canjear por nuevos billetes o monedas nacionales, las piezas nacionales, deterioradas por el uso, que resulten inadecuadas para la circulacin.El Banco de Guatemala no tendr obligacin de canjear los billetes cuya identificacin sea imposible, o aquellos que hayan perdido ms de dos quintas partes de su superficie, ni estar obligado a canjear las monedas que no sean identificables, as como las que tengan seales de limaduras, recortes o perforaciones. Tales billetes y monedas sern incautados y retirados de la circulacin.TTULO IIIESPECIES MONETARIASCAPTULO IBILLETESARTCULO 11. Denominaciones y caractersticas de los billetes.Los billetes que podrn emitirse sern de las siguientes denominaciones: uno, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos, quinientos y un mil Quetzales. Los billetes tendrn las caractersticas siguientes:La forma de un rectngulo de ciento cincuenta y seis (156) milmetros de base por sesenta y siete (67) milmetros de alto;En el anverso llevarn el nmero de serie y las firmas, en facsmil, del Presidente y del Gerente General del Banco de Guatemala;El anverso y reverso llevarn impreso el valor nominal en nmeros y en letras, en los sistemas de numeracin arbigo y maya;Los dibujos principales del anverso y reverso de los billetes sern los siguientes: El de un Quetzal ostentar en el anverso la efigie del general Jos Mara Orellana, y en el reverso, el edificio del Banco de Guatemala. Color dominante: verde. El de cinco Quetzales ostentar en el anverso la efigie del general Justo Rufino Barrios y en el reverso, una alegora a la enseanza. Color dominante: lila. El de diez Quetzales ostentar en el anverso la efigie del general Miguel Garca Granados y en el reverso, una alegora a la sesin de la Asamblea Nacional Legislativa de 1872. Color dominante: rojo. El de veinte Quetzales ostentar en el anverso la efigie del doctor Mariano Glvez y en el reverso, una alegora a la firma del acta de la independencia centroamericana. Color dominante: azul. El de cincuenta Quetzales ostentar en el anverso la efigie del licenciado Carlos Zachrisson y en el reverso un cuadro alegrico al corte de caf. Color dominante: naranja.

El de cien Quetzales ostentar en el anverso la efigie del obispo y licenciado Francisco Marroqun y en el reverso, el edificio de la Universidad de San Carlos de Borromeo localizado en la Antigua Guatemala. Color dominante: sepia; y, Los dibujos principales del anverso y reverso, as como el color dominante de los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales sern fijados por el Congreso de la Repblica de Guatemala, con opinin de la Junta Monetaria.La Junta Monetaria determinar los dispositivos, grabados especiales y dems elementos de seguridad aplicables a los billetes, conforme las tcnicas modernas de impresin. CAPTULO IIMONEDASARTCULO 12. Denominaciones de la moneda metlica.Las monedas que podrn emitirse sern de las siguientes denominaciones: cinco (5), dos (2) y un (1) Quetzales, cincuenta (50), veinticinco (25), diez (10), cinco (5) y un (1) centavos de Quetzal.Las aleaciones, tolerancia en las aleaciones, cantidad de metales y pesos, tolerancia en los pesos, diseos, dimetros y gruesos, de las monedas de dos y cinco Quetzales, sern fijadas por el Congreso de la Repblica de Guatemala, con opinin de la Junta Monetaria.ARTCULO 13. Aleaciones. Las aleaciones de las monedas sern como sigue: Las de un Quetzal y cincuenta centavos de Quetzal, setecientos milsimos de cobre, doscientos cuarenta y cinco milsimos de cinc y cincuenta y cinco milsimos de nquel; las de veinticinco, diez y cinco centavos, seiscientos diez milsimos de cobre, doscientos milsimos de cinc y ciento noventa milsimos de nquel; la de un centavo, novecientos ochenta y cinco milsimos de aluminio y quince milsimos de magnesio.ARTCULO 14. Tolerancia en las aleaciones. Los lmites de tolerancia en las aleaciones de todas las monedas sern de dos por ciento (2%) en ms o en menos.ARTCULO 15. Cantidades de metales y pesos. Las monedas tendrn las cantidades de metales y los pesos que a continuacin se indican: La de un Quetzal, siete gramos setecientos miligramos de cobre, dos gramos seiscientos noventa y cinco miligramos de cinc y seiscientoscinco miligramos de nquel. Peso: once gramos; La de cincuenta centavos, tres gramos ochocientos cincuenta miligramos de cobre, un gramo tres mil cuatrocientos setenta y cinco diez miligramos de cinc y tres mil veinticinco diez miligramos de nquel. Peso: cinco gramos quinientos miligramos; La de veinticinco centavos, cuatro gramos ochocientos ochenta miligramos de cobre, un gramo seiscientos miligramos de cinc y un gramo quinientos veinte miligramos de nquel. Peso: ocho gramos; La de diez centavos, un gramo novecientos cincuenta y dos miligramos de cobre, seiscientos cuarenta miligramos de cinc y seiscientos ocho miligramos de nquel. Peso: tres gramos doscientos miligramos; La de cinco centavos, novecientos setenta y seis miligramos de cobre, trescientos veinte miligramos de cinc y trescientos cuatro miligramos de nquel. Peso: un gramo seiscientos miligramos; y, La de un centavo, setecientos ochenta y ocho miligramos de aluminio y doce miligramos de magnesio. Peso: ochocientos miligramos.ARTCULO 16. Tolerancia en los pesos. Las monedas que no tengan el peso exacto que se indica en el artculo anterior, slo podrn ponerse en circulacin cuando la diferencia, en ms o en menos, no exceda de los lmites siguientes: Para la de un Quetzal, en una pieza, cuatrocientos cincuenta miligramos; Para la de cincuenta centavos, en una pieza, doscientos cincuenta miligramos; Para la de veinticinco centavos, en una pieza, trescientos cincuenta miligramos; Para la de diez centavos, en una pieza, ciento cincuenta miligramos; Para la de cinco centavos, en una pieza, cien miligramos; y, Para la de un centavo, en una pieza, setenta miligramos.ARTCULO 17. Diseos.Las monedas tendrn la forma de un disco. El anverso de todas ellas llevar grabado el Escudo Nacional. En la parte superior y en torno a ste se imprimir la inscripcin: Repblica de Guatemala; y en la inferior, en forma circular, se grabar el ao de acuacin.El reverso de las monedas ser as: La de un Quetzal ostentar la inscripcin Paz como parte de una paloma estilizada, con las leyendas PAZ FIRME Y DURADERA en la parte superior; y 29 DE DICIEMBRE DE 1996, en la parte inferior. En el campo lateral derecho, el nmero uno (1) y la palabra Quetzal; La de cincuenta centavos ostentar la flor nacional (Monja Blanca, Lycaste Skinnery Alba), en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el nmero cincuenta (50), seguido de la palabra centavos y en el campo lateral izquierdo, la inscripcin Monja Blanca Flor Nacional; La de veinticinco centavos ostentar la cabeza de una mujer indgena y en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el nmero veinticinco (25), seguido de la palabra centavos; La de diez centavos ostentar la figura de un monolito de Quirigu; en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible el nmero diez (10), seguido de la palabra centavos; en la parte inferior la inscripcin Monolito de Quirigu;

La de cinco centavos ostentar el rbol de la Libertad; en el campo lateral derecho, perfectamente visible, el nmero cinco (5), seguido de la palabra centavos; y al pie del rbol, el antiguo lema patrio: Libre crezca fecundo; y, La moneda de un centavo llevar la efigie de Fray Bartolom de las Casas y las inscripciones Un Centavo y Fray Bartolom de las Casas.Los cantos de las monedas de un quetzal, cincuenta; veinticinco, diez y cinco centavos sern estriados y su listel punteado. Las monedas de un centavo tendrn el listel poligonal y los cantos lisos.ARTCULO 18. Dimetros y gruesos.El dimetro de la moneda de un Quetzal ser de veintinueve milmetros; el de la de cincuenta centavos ser de veinticuatro con veinticinco centsimas de milmetro, el de la de veinticinco centavos, de veintisiete milmetros; el de la de diez centavos, de veintin milmetros; el de la de cinco centavos, de diecisis milmetros y el de la de un centavo, de diecinueve milmetros.Los gruesos de las monedas sern los requeridos por sus respectivos dimetros, aleaciones y pesos.ARTCULO 19. Facultad de cambio de aleaciones o pesos. Cuando las circunstancias de costos o calidad lo aconsejen, el Congreso de la Repblica, con opinin de la Junta Monetaria, podr autorizar el uso de aleaciones de metales diferentes a los sealados en el artculo 13 de esta Ley, as como cambios en las tolerancias y los pesos a que se refieren los artculos 14, 15 y 16 de la presente Ley, en las proporciones que ms convengan, as como tambin modificar las caractersticas de diseo y dimetro especificadas por esta Ley.CAPTULO IIIGASTOS Y CANTIDADES DE IMPRESIN Y ACUACINARTCULO 20. Gastos de impresin y acuacin.Todos los gastos de impresin, acuacin y reposicin de especies monetarias se aplicarn a los gastos operativos del Banco de Guatemala.TTULO IVDISPOSICIONES FINALESCAPTULO NICOARTCULO 21. Prohibiciones. Salvo aquellos casos en los que a solicitud razonada de los interesados el Banco de Guatemala otorgue autorizacin expresa, est prohibido a cualquier persona, individual o jurdica, reproducir en cualquier forma, as como hacer grabados, litografas o impresiones, de billetes o parte de billetes emitidos por el Banco de Guatemala. Igualmente est prohibida la circulacin, distribucin o uso publicitario o en cualquier forma, la utilizacin de imitaciones de tales billetes y la circulacin de hojas volantes, tarjetas o cualquier otra especie de anuncio o publicacin que contengan impresiones, grabados o reproducciones que representen esos billetes.Los contraventores o quienes colaboren con ellos, a lo dispuesto en el prrafo anterior, sern sancionados con multas por el equivalente en Quetzales de hasta diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica, y el decomiso de los objetos motivo de la contravencin. Las multas sern impuestas por el Ministerio de Economa a requerimiento del Banco de Guatemala. Los fondos provenientes de tales multas ingresarn a la cuenta Gobierno de la Repblica - Fondo Comn.ARTCULO 22. Especies numismticas y metales preciosos.Los billetes, monedas, metales preciosos como oro, plata y otros, son artculos de libre comercializacin y por consiguiente objeto de libre tenencia, importacin, exportacin y comercializacin.ARTCULO 23. Exenciones. Las especies monetarias de curso legal estarn exentas de toda clase de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones.Asimismo, las operaciones de canje monetario que se efecten de acuerdo con esta Ley, ya se trate de canje de unas especies monetarias nacionales por otras, del pago de cheques contra cuentas bancarias de depsito y de divisas extranjeras por moneda nacional, o de la adquisicin y enajenacin de documentos que impliquen transferencias internacionales, tambin estarn exentas de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones.ARTCULO 24. Mayora calificada.La presente Ley fue aprobada mediante el voto favorable de las dos terceras partes del nmero total de diputados que integran el Congreso de la Repblica y, para su reforma, se requerir de la misma mayora calificada.ARTCULO 25. Reglamentos. La Junta Monetaria deber emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicacin de la presente Ley.ARTCULO 26. Transitorio. Las monedas y los billetes emitidos conforme el Decreto Nmero 139-96 del Congreso de la Repblica, Ley de Especies Monetarias, conservarn su valor, curso legal y poder liberatorio ilimitado, en tanto no sean llamados al canje o sustituidos por las nuevas monedas y billetes que emita el Banco de Guatemala conforme lo dispuesto en la presente Ley.ARTCULO 27. Transitorio . El Banco de Guatemala podr continuar emitiendo billetes y monedas con las caractersticas establecidas en el Decreto Nmero 139-96 del Congreso de la Repblica, Ley de Especies Monetarias, hasta que se agoten las existencias.ARTCULO 28. Derogatorias. Quedan derogados el Decreto Nmero 203, Ley Monetaria; el Decreto Nmero 139-96, Ley de Especies Monetarias; el Decreto Nmero 63-73, todos del Congreso de la Repblica, y el artculo 1396 del Decreto-Ley Nmero 106, Cdigo Civil, as como cualquier ley, reglamento o disposicin de cualquier naturaleza que se opongan al presente Decreto.ARTCULO 29. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de ms de las dos terceras partes del nmero total de diputados que integran el Congreso de la Repblica, aprobado en un solo debate, ser publicado en el diario oficial y entrar en vigencia el uno de junio del ao dos mil dos.PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIN, PROMULGACIN Y PUBLICACIN.DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AO DOS MIL DOS.

MUSEO NUMISMATICO DE GUATEMALAEn 1733 surge la primera moneda acuada en Guatemala. Habran de transcurrir 141 aos para que la poblacin del pas conociera el primer billete emitido localmente.El trminonumismticaderiva del latnnumismaque significa moneda; es un vocablo que designa el estudio y coleccionismo de monedas, as como papel moneda emitido por el Estado con el diseo oficial del pas. De igual manera la disciplina numismtica se interesa en instrumentos utilizados para acuacin de monedas o impresin de billetes.Las piezas monetarias incorporan un valor nominal inmerso en un destacado mrito artstico e histrico. Su estudio conlleva aprender sobre las distintas pocas del pas emisor, los acontecimientos ms importantes y trascendentales son indicativos del contexto econmico-financiero, el comercio, las costumbres, las religiones, la historia poltica y el arte a lo largo de las diferentes generaciones humanas.El Banco de Guatemala espera contribuir a la preservacin y difusin de la cultura nacional con la puesta en funcionamiento de este museo. BANCO DE GUATEMALADurante el gobierno del Doctor Juan Jos Arvalo Bermejo se realiza la Segunda Reforma Monetaria y Bancaria de la Repblica de Guatemala, dando origen a la creacin del Banco de Guatemala, que surge a la vida institucional del pas el 1. de julio de 1946, como sustituto del Banco Central. Inicialmente la nueva entidad, ahora autnoma, con patrimonio propio, que se rige por su Ley Orgnica y la Ley Monetaria, cumpli con la demanda de circulante emitiendo moneda y contramarcando billetes del antiguo Banco Central con la leyenda Banco de Guatemala.A partir de la autorizacin del 15 de septiembre de 1948, pone en circulacin sus propios billetes con nuevos diseos y con el tamao igual al actual. En 1949 se redisean las monedas y se incluyen los motivos utilizados actualmente, sufriendo pequeos cambios a travs de las diferentes pocas. Un hecho significativo aconteci en julio de 1954, al ser asignadas las funciones de acuacin de la moneda fraccionaria al Banco de Guatemala, pasando la Casa Nacional de Moneda, que haba funcionado adscrita al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, a constituir una dependencia del Banco Central.Los diseos iniciales de los billetes, con algunos cambios no significativos, continuaron hasta inicios de la dcada de los aos setenta, cuando se ponen en circulacin piezas totalmente diferentes a las anteriores, que conservan sus motivos principales hasta el da de hoy.

BANCO CENTRALEl general Jos Mara Orellana asume la presidencia de la Repblica de Guatemala el 15 de marzo de 1922, en medio de una crtica situacin econmica, impulsando las medidas necesarias para avanzar efectivamente hacia una reforma econmica. Una de las primeras medidas fue detener la emisin de papel moneda sin respaldo, creando para tal propsito la Caja Reguladora, cuya finalidad era la de preparar la conversin de la moneda nacional y ordenar el sistema monetario.Durante esta poca nace nuestra actual moneda quetzal como nueva unidad monetaria del pas que sustituy al peso; dicha reforma fue sancionada con el Acuerdo No. 879 del 26 de noviembre de 1924. La Caja Reguladora pasa, mediante Acuerdo Gubernativo del 30 de junio de 1926, a ser finalmente el Banco Central de Guatemala, de capital mixto, otorgndosele el papel de nico emisor de moneda.En estos aos inicia de nuevo la emisin de papel moneda, destacando en la historia numismtica los famosos chemas -sobrenombre de Jos Mara debido a la efigie del presidente Orellana, seguidos de los centrales propios de la poca del general Jorge Ubico, ambos billetes acompaados de monedas metlicas en diferentes denominaciones y diseos. La Revolucin de 1944 desencadena una serie de cambios a todo nivel, siendo uno de ellos la desaparicin del Banco Central de Guatemala.