ayuda 2 comercial i

Upload: yairbautista

Post on 14-Oct-2015

14 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

Sobre la Ley General de SociedadesABOGADO JUAN JOSE CASSARO RABANALCICLO 2014-I Mdulo: I Semana: 2TRASCENDENCIA DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADESEl 27 de julio de 1966 se expidi la Ley de Sociedades Mercantiles, aprobada mediante Ley N 16123, la cual era concordante con el por entonces vigente Cdigo Civil de 1936. Aos despus se promulga la Ley General de Sociedades a travs del Decreto Legislativo N 311 de 1984,

Siendo posteriormente modificada por el Decreto Supremo N 003-85-JUS del 13 de mayo de 1985 que da origen al Texto nico Concordado de la Ley General de Sociedades; ambos dispositivos legales repiten prcticamente lo ya esbozado en 1966 pues el primero slo aade la regulacin de la sociedad civil (que antes se encontraba en el Cdigo Civil), mientras que el segundo se limita a agregar un Ttulo Preliminar.

Era 1994 y continubamos rigindonos por una legislacin societaria cuya antigedad superaba los 28 aos, habiendo devenido en obsoleta por los cambios sucedidos en la realidad empresarial y en el contexto econmico. Recordemos que ya contbamos con un nuevo Cdigo Civil, dictado en 1984,

el cual evit (a diferencia de su antecesor) la regulacin normativa de la sociedad civil como modalidad contractual; asimismo, se sancionaron dos nuevos textos constitucionales en 1979 y 1993, con los cuales se introdujo una moderna concepcin de la economa, basada en el libre mercado; y, finalmente, la dcada de los 90 del siglo

pasado fue escenario de una vasta produccin legislativa orientada a promover las inversiones, para lo cual se enfatizaron diversos conceptos, tales como la seguridad jurdica, el contrato-ley, la transparencia del mercado, la igualdad de oportunidades, la libertad de empresa, la libre competencia y la actuacin subsidiaria del Estado, entre otros.

PRINCIPALES TEMAS DE REGULACIN INNOVATIVA.- Realmente se produjo un cambio al dictarse la nueva Ley General de Sociedades, cambio que no solamente es cuantitativo al haberse pasado de 414 artculos a cerca de 500 normas, sino -y por sobre todo- un cambio cualitativo, de esencia jurdica, que se complementa con una mejor estructura del texto normativo y el empleo de una adecuada tcnica legislativa. Los legisladores han logrado con la Ley General de Sociedades un documento legislativo de apreciable valor jurdico, congruente con las modernas tendencias imperantes en el Derecho comparado y, adems, concebido para nuestra propia realidad, evitando as recurrir a aquella errnea costumbre tan generalizada que aconseja importar redacciones legales forneas que no se condicen con el actual trfico empresarial peruano.

Esto no impide que dicho texto normativo sea objeto de un profundo y constante anlisis razonado para superar las deficiencias que tuviese e ir acoplndolo al cambiante mundo de los negocios, puesto que como toda obra humana es perfectible; lo importante es comprender esta situacin y realizar las pertinentes modificaciones legislativas en el momento adecuado.

Varias son las innovaciones realmente significativas y de gran importancia introducidas por la vigente Ley General de Sociedades. Seguidamente centraremos nuestra atencin tan slo en seis de ellas: primera, el derecho de separacin; segunda, los estados financieros; tercera, el dividendo obligatorio; cuarta, la sociedad annima cerrada; quinta, la sociedad annima abierta; y, sexta, las sucursales. Dejamos constancia que existen otras innovaciones igualmente interesantes como son el contrato de sociedad, los convenios parasocietarios, la reserva de preferencia registral, la caducidad, las acciones sin derecho a voto, las acciones en cartera y el derecho de oposicin en procesos de reorganizacin societaria.

CONSTITUCIN DE UNA EMPRESAVerificar el nombre de la empresaNo debe utilixarse una demonicacin ya existente

Registro de Marca para verificar si la marca no esta siendo usada por otra empresa, Oficinas Registrales de Lima y ProvinciaINDECOPIPASOS PREVIOS

1.-MINUTA DE CONSTITUCIN2.- ELABORACIN ESCRITURA PBLICA 3.- INSCRIPCIN EN EL REGISTRO4.- OBTENCIN DEL R.U.C5.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTOLibro de PlanillasLibros Contables

CONSTITUCIN DE UNA EMPRESAETAPAS DE LA CONSTITUCIN

PASO 1: MINUTA DE CONSTITUCINDebe ser autorizada por un abogado. Es el documento mediante el cual se establece el tipo de empresa y la forma cmo debe administrarse, se incluye informacin general de los propietarios y de los encargados de la gestin. ETAPAS DE LA CONSTITUCIN

PASO 2: ELABORACIN DE LA ESCRITURA PBLICA Contiene:Actos y contratos de las partes, sobre la voluntad o sobre la realizacin de un negocioNotarioLa escritura pblica es el documento que elabora el notario.ETAPAS DE LA CONSTITUCINPASO 3: INSCRIPCIN DE LA EMPRESA EN REGISTROS PBLICOS

RegistrosPblicosEscritura Pblica Una vez otorgada la escritura pblica de constitucin, el notario o el titular de la empresa tiene que realizar la inscripcin de la empresa en Registros Pblicos. ETAPAS DE LA CONSTITUCIN

SUNAT es el rgano administrador de tributos en el PerPASO 4: OBTENCIN DEL R.U.C. Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripcin en la SUNAT para la obtencin del R.U.C.ETAPAS DE LA CONSTITUCINR.U.C.Libro de Planillas: Donde se llevar el registro mensual de los pagos a los trabajadoresLibros Contables:Depende del tipo de empresa estos pueden ser: Registro de Compras, Caja, Libro de Ventas, etc.ETAPAS DE LA CONSTITUCIN1.- Provisional.2.- Indefinida.PASO 5 : LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local.Es otorgada por la municipalidad donde se encuentra ubicado el establecimiento en el que funcionara el negocioLICENCIA MUNICIPAL Puede ser:Mag. Patricia Barrantes Ponce de LenETAPAS DE LA CONSTITUCIN

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONALLa Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) das hbiles, otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la zonificacin y compatibilidad de uso correspondiente.

La licencia provisional de funcionamiento tendr validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud.ETAPAS DE LA CONSTITUCINLICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INDEFINIDAVencido el plazo de 12 meses, la Municipalidad respectiva, que no ha detectado ninguna irregularidad o que habindola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva.Otorgada la Licencia de Funcionamiento Definitiva, la Municipalidad Distrital o Provincial, CLASES DE EMPRESAS1.- Por la fuente de su capital:Privado MixtoPblico

HIERRO PERU S.A.EL ESTADO PERUANO COMO EMPRESARIOPara que el Estado Peruano sea empresario se requiere:Ley Previa.Alto inters pblico o de conveniencia nacional.La subsidiaridad de la actividad empresarial del Estado FONAFE (Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado) administre las empresas del Estado2.- Por la magnitud econmica de la empresa: Gran empresa.Mediana empresaMicro y pequea empresa MYPESEmpresas nacionales: 80% de su capital social perteneciente a inversionistas peruanosEmpresas InternacionalesTrasnacionalesMultinacionales (EMA)Regulado por Decreto Legislativo n23189 (19/07/1980)Regulado por Ley n 28015 Reglamentado por Decreto Supremo 009-2003-TRMEDIANA EMPRESA Y LAS MYPESMEDIANA EMPRESA.

Monto de operaciones no debe ser superior a 900 sueldos mnimos vitalesTener mas de 40 trabajadores

MYPESMicro y Pequea empresaConstituye como una EIRLDebe inscribirse en el Registro Nacional de la Pequea y Micro Empresa del Ministerio de Trabajo.

CONCEPTOS BSICOS QUE DEBE CONOCERQU ES EMPRESA? Se entiende por empresa a la asociacin o agrupacin de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera comn a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.CMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PER? Las empresas en la legislacin nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N 26887.QU SE ENTIENDE POR SOCIEDAD? Comercialmente se entiende como el contrato en que dos o ms personas aportan en comn bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.Fuente: www.prompyme.gob.pe CMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD?Conforme al artculo 1 de la Ley N 26887, la sociedad es definida como:"Quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas."

QUINES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal razn, pueden ser:- Personas Naturales.- Personas Jurdicas. Fuente: www.prompyme.gob.pe

http://www.sni.org.peQUINES SON PERSONAS NATURALES?Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana. Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carcter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurdica.

QUINES SON PERSONAS JURDICAS?Aquellas organizaciones de personas naturales o jurdicas, que la ley les concede existencia legal.No tienen existencia fsica como la persona natural. Son representadas por una o ms personas naturales. Fuente: www.prompyme.gob.pe 3.- Por su el numero de titularesEmpresas Individuales: Empresa Unipersonal de Responsabilidad Ilimitada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (una persona natural constituye esta enpresa jurdica) - MYPESB. Empresas Societales:Sociedad Annima Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedad Colectiva

1.- Empresa Unipersonal de Responsabilidad Ilimitada (Persona Natural)2.- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada-EIRL (Persona Jurdica)

A.- Empresas Individuales3.- Por su el numero de titularesMag. Patricia Barrantes Ponce de Leon1.- Sociedad Annima: Annima Abierta Annima Cerrada

2.- Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada3.- Sociedad Colectiva4.- Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada5.- Sociedad en Comandita Por Acciones3. Por el nmero de sus titularesB.- Empresas Societales (Persona Jurdica)

PATRIMONIO CIVIL(personal)PATRIMONIO EMPRESARIALEMPRESARIOPATRIMONIOel patrimonio empresarial y civil son dos patrimonios distintos, aunque pertenezcan a la misma persona Empresa Unipersonal de Responsabilidad IlimitadaEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada-EIRL

Caractersticas de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad IlimitadaNo requiere ninguna formalidad para su constitucin.El comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes se combierte en Empresario Unipersonal.El comerciante habitual no inscrito es considerado como Empresario Unipersonal.Las deudas no se transfieren cuando se vende la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Ilimitada.La extincin de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Ilimitada debe inscribirse en los Registros Pblicos. B. EMPRESAS SOCIETALES 1.- Sociedad Annima "S.A."Es una persona jurdica constituida por la voluntad de sus accionistas quienes pueden ser personas naturales o personas jurdicas.La responsabilidad de los socios se limita por su aporte al Capital Social, y no responden personalmente por las deudas sociales.El nmero de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurdicas, residentes o no residentes, hasta un mximo de 750.POR SU EL NUMERO DE TITULARES34Junta General de Accionistas: integrado por el total de socios. Directorio: elegido por la Junta General de Accionistas.En ningn caso el nmero de directores es menor de tres (3). Gerente: es nombrado por el Directorio. Sub-Gerente: reemplazar al Gerente en caso de ausencia.

http://www.alicorp.com.pe/paginas/esp/index/index.htm

Est representado por acciones El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos). Junta General de Accionistas: Directorio Gerente Sub-GerenteORGANOS DE LA EMPRESACAPITAL SOCIAL

B. EMPRESAS SOCIETALES 1.- Sociedad Annima "S.A."POR SU EL NUMERO DE TITULARES36Junta General de Accionistas: integrado por el total de socios. Directorio: elegido por la Junta General de Accionistas.En ningn caso el nmero de directores es menor de tres (3). Gerente: es nombrado por el Directorio. Sub-Gerente: reemplazar al Gerente en caso de ausencia.

TIPOS O MODALIDADES DE LA SOCIEDAD ANNIMA:

Sociedad Annima Cerrada: Aquellas sociedades annimas que no tienen ms de 20 accionistas y sus acciones no estn inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores. La denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima Cerrada" o las siglas S.A.C.Debe tener: Requisitos, derecho de adquisicin preferente, transmisin de acciones por sucesin, derecho de separacin, exclusin de accionistas, directorio facultativo, juntas no presnciales.Sociedad Annima Abierta: es aquella que cumple con uno o ms requisitos: que las acciones estn inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores, tener ms de 750 accionistas, que se constituya como tal, etc. La denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima Abierta" o las siglas S.A.A.Debe tener: Requisitos, inscripcin, control de CONASEV, convocatoria por los accionistas, aumento de capital sin derecho preferente, derecho de separacin y de informacin.

http://www.renzocosta.com2.- Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada S.R.L.B. EMPRESAS SOCIETALESPersona jurdica cuyo capital esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones.Requiere de un mnimo de dos (2) socios y no pueden exceder veinte (20) socios, stos tienen preferencia para la adquisicin de las participaciones.POR SU EL NUMERO DE TITULARES40Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa. Gerencia: es el rgano encargado de la direccin y administracin de la sociedad y es el representante legal de la empresa.

Integrado por las aportaciones de los socios, dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles.Junta General de Socios. Gerencia. No hay DirectorioORGANOS DE LA EMPRESACAPITAL SOCIAL

POR SU EL NUMERO DE TITULARES2.- Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada S.R.L.B. EMPRESAS SOCIETALES41Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa. Gerencia: es el rgano encargado de la direccin y administracin de la sociedad y es el representante legal de la empresa.

Mag. Patricia Barrantes Ponce de Leon

Constituida de 2 a mas personas, se caracteriza porque los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones necesarias de la empresa, pueden intervenir dos clases de socios, industriales, que son los que aportan industria a la sociedad y tiene derecho a percibir peridicamente una remuneracin, y los socios capitalistas, que son los que aportan capital a la sociedad. 3.- Sociedad Colectiva S.C.C. EMPRESAS SOCIETALESPOR SU EL NUMERO DE TITULARESORGANOS DE LA EMPRESACAPITAL SOCIAL

El capital social est representado por participaciones. Las participaciones de los socios se indican en la escritura pblica de constitucin.La administracin de la empresa corresponde a cada uno de los socios.POR SU EL NUMERO DE TITULARES3.- Sociedad Colectiva S.C.C. EMPRESAS SOCIETALESGRELLAUD Y LUQUE ABOGADOS S.C.R.L.

http://www.kpmglegal.com.pe

4.- Sociedad Civil De Responsabilidad Limitada S. Civil R.L.Distintas formas Jurdicas de Constitucin de una Empresa

http://www.araujoalvarez.com/empresa.htm#Form