derecho comercial i materia

Upload: cavalogis

Post on 06-Jul-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    1/29

    1

    Derecho comercial ICorreo electrónico: [email protected]:

    - Primera: 35% 24 de septiembre- Segunda 35% 22 de octubre- ercera 3!% 2" de noviembre

    #$$&'( &()$&*+,

    - os auda a regular la actividad econom/a- cuando 0ablamos de comercio 0ablamos de la tercera 1ase de la actividad productiva porueprimero tenemos a etraccin despu6s la trans1ormacin de la materia prima por 7ltimo lacomercializacin de bienes servicios

    #$8**&*( #$ &()$&*(

    9n conunto de operaciones ue tiene por obetivo realizar bene1icios con la trans1ormacintraslado o intercambio de bienes servicios

    $l comercio auda a satis1acer las necesidades por lo tanto los bienes servicios son para podersatis1acer necesidades otorgarnos utilidad+*;9+)$$: rueue $l &digo &ivil ?mensae la libre circulacin de los bienes lo ue busca es ue el comercio sear=pido ue no 0aa obst=culo

    #$8**&*A #$$&'( &()$&*+,

    $, &(J9( #$ ()+S B9$ $;9,+ $, *$&+)C*( #$ )$&+#$*+S D +B9*$$S ,( $+,*E+

     CARACTERÍSTICAS:

    F- Carece de formalismos 

    2- Es progresivo: $l comercio evoluciona m=s r=pido ue la norma por lo tanto la norma debeactualizarse e.: FG.!4" sobre sociedad annima3- &onsuetudinario: 9nas de las principales particularidades del derec0o comercial es ue leotorga valor a la costumbre cuando no eista norma epresa la le en el art 4 del &digo&omercio contempla a la costumbre como una de las 1uentes del derec0o comercial.

     Art. 4°. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las

    constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una

    determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará

     prudencialmente por los juzgados de comercio.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    2/29

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    3/29

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    4/29

    4

    Clase *- de agosto

    $(+ #$ ,( +&&$S(*(

    &uando 0ablamos de lo accesorio lo debemos ver desde un punto de vista econmico como elacto ue 1acilita o auilia a una operacin mercantil cuando el acto accesorio es &ivil 1acilitauna actividad mercantil se regir= por las normas del principal ?o sea comerciales la consagracinlegal de esta teor/a se encuentra en el art.culo ' del Código de comercio

     K!l código de comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refiere a operacionesmercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de las

    obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos e"clusi#amente mercantiles 

    H Por lo tanto el art/culo F establece tres situaciones ue regula:

    F ,os actos mercantiles ue realicen los comerciantes2,os actos ue no realicen comerciantes pero sirvan para asegurar una obligacin

    mercantil3 +uellos actos ue siempre independiente de ue los eecute ser= comercial

    ,(S &()$&*+$S

    $l art/culo I del cdigo de comercio K$on comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual 

    $stablece ue ser=n comerciantes auellos ue teniendo capacidad para contratar ue 0acendel comercio su pro1esin 0abitual.$sta capacidad se asimila a la capacidad de eercicios del cdigo civil porue eisten ciertosmatices di1erencias eemplo. ,a muer en sociedad conugal debe declarar ue act7a con elarticulo F5!cc cuando se trata de la actividad comercial la muer se entiende separada debienes se rige por el mismo estatuto del art F5!cc.&uando el menor adulto administra su peculio no necesita la autorizacin

    ,a capacidad para contratar del cdigo de comercio se asimila a la capacidad de eercicio

    respecto de la 1acultad para poder obligarse por s/ solos sin autorizacin de nadie o de untercero esto no signi1ica ue sean id6nticas capacidades ?eercicios L de contratar. $istendi1erencias como por eemplo:

    F- ,a muer casada bao el r6gimen de sociedad conugal ue para subsanar su incapacidadrelativa debe declarar ue auello obtenido es 1ruto de su pro1esin o trabao para uese mantenga en su patrimonio personal del epresamente declarar el art/culo F5! encambio cuando la actividad ue realiza es mercantil se entender= separada de bienesrespecto del marido sin necesidad de declarar ue act7a bao el r6gimen del art/culo F5!del cdigo civil sea su calidad de comerciante la separa de bienes .

    2-$l caso de los menores adultos cuando este tenga un peculio pro1esional es decir unpatrimonio ue provenga de su trabao podr= eercer con este patrimonio la actividad

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    5/29

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    6/29

    6

    d- ,ibro de copiador de cartas: ,a le establece ue el comerciante debe registrar/ntegramente todas las caras ue escriben sobre su negocio actividad o giro este libro es mu poco usado 0o en d/a

    odos estos libros ir=n en bene1icio tambi6n de los terceros ue contratan adem=s la leestablece la pro0ibicin de alterar estos libros.

    "a prue$a de los li$ros /ue pueden llevar los comerciantes

    &uando los libros se llevan como prueba documental debemos distinguir:

    - Si las partes ambas son comerciantes o solo una de ella lo es a ue 0ar=n plana pruebapara ue los presentes como los libros 0ar=n plena prueba se podr=n utilizar en lacontroversia esta situacin no opera cuando una de las partes no tiene la calidad decomerciante no 0ar= plena prueba de los contratantes.

    ,(S +&(S #$ &()$&*(S

    +rt/culo 3 del cdigo de comercio eiste una cr/tica a este concepto cuando no se sabeidenti1icar si es un acto de comercio o civil se subsana con la teor/a de lo accesorio

    #entro de los numerales en el art/culo 3 el n7mero F! se establecen los actos comerciales1ormales ue siempre ser=n mercantiles estos son:-,etra de cambio-&0eue

    -Pagare tambi6n se denominan t/tulo de cr6dito. 

    Actos de comercio0 desarrollo del art.culo + del código de Comercio

    ARTIC1"# + : “Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, yade parte de uno de ellos”

    : distingue ue 0a actos comerciales actos civiles por eso dice sea para ambos o para unode ellos .$l acto civil el acto comercial el acto mito.

    ARTIC1"# + n2 ': 3La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo devenderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y laventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de obetosdestinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de unaindustria no comercial”

    $stablece ue es un acto de comercio la compra con =nimo de vender arrendarla o permutar decosa mueble.

    • "a compra : para ue la compra de una cosa mueble sea considerada mercantil debe tenerciertos reuisitos

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    7/29

    7

    F- ecaiga sobre bien mueble2- Bue sea con =nimo de venderlo permutarlo o arrendarlo3- $s ue sea con =nimo de lucro

    • "a venta : Para ue esta sea considerada como un acto de comercio no necesitamos lomismos reuisitos necesitamos uno solo ue inclue los tres es ue la venta esteprecedida en una compra mercantil de no cumplirse con ue la compra del bien mueble ueprecede a la venta sea mercantil esto es un acto civil

    E%emplo: ,a venta de alg7n bien inmueble ue 0a sido aduirida a t/tulo gratuito como unlegado

    • Arrendamiento: $l cdigo de comercio contempla una situacin ue es cuando o comproalgo con =nimo de arrendarlo. $l art/culo F para ue sea considerado un acto de comercio

    esta del punto de vista del arrendador debe estar precedido de una compra o permutamercantil cuando 0ablamos de arrendatario puede ue el acto sea civil o mercantil cuandoes mercantil se contempla en el art/culo 3 nO 3.Articulo ''! cc:  K!l arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obliganrec%procamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un

    ser#icio, y la otra a pagar por este goce, obra o ser#icio un precio determinado 

     $l arrendamiento es un contrato en ue las dos partes se obligan rec/procamente la unaconceder el goce de una cosa o a eecutar una obra o prestar un servicio la otra a pagar.

    • 5ermuta : art FGIcc KLa permutación o cambio es un contrato en que las partes se obliganmutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro 

    o eiste precio al igual ue en el arrendamiento el reuisito para ue sea consideradauna permuta mercantil no civil es ue este precedida por una compra mercantil. Si o ledigo ue no 0a precio

    ARTIC1"# + n2*: 3La compra de un establecimiento de comercio”+c= 0acemos el s/mil a una universalidad en donde concluen bienes materiales corporalesinmateriales e incorporales cuando 0ablamos de corporales es todo auello ue puede serpercibido por sentidos ue adem=s en comercial auda a la realizacin de la actividad

    comercial por lo tanto o tengo un giro determinado ?vendo cuc0u1l/ ue muc0as veces son lom=s importante en la compra del establecimiento de comercio se compra con todo incluso seconsidera la clientela ue tiene la empresa incluso cuando la compro con =nimo de cerrar au/tenemos ue separar una cosa es la compra otra ue la cierre lo ue el cdigo reglamenta eneste numeral es la compra

    ARTIC1"# + n2+ : “!l arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo desubarrendarlas”

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    8/29

    8

    +u/ estamos desde el punto de vista del arrendatario por lo tanto lo importante en este numerales ue el arrendatario ue luego se va a trans1ormar en arrendador lo 0aga o realice con el=nimo de sub arrendarlo. Puede eistir un acto mito

      ARTIC1"# + n24: “La comisi"n o mandato comercial”$l cdigo comet/a un error los asimilaba cuando no son lo mismo es una relacin de g6nero especio donde el mandato es el g6nero la comisin es una especia de mandato.)+#+( &()$&*+,: Se encuentra en el art/culo 233 del cdigo de comercio K !l mandatocomercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios

    l%citos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una

    retribución y a dar cuenta de su desempe&o Q

    $s decir cuando una persona natural o ur/dica encarga la eecucin de uno o m=s negocios aotra uien realiza los negocios lo podr= 0acer de 1orma gratuita o con una retribucin. $ste

    puede ser de 3 especies: ,a comisin los malsevos la corredur/a.enemos ue ver cuando el mandato comercial pasa a ser una comisin tomara este nombrecuando el negocio ue se le encarga sea la operacin de una o m=s negocios de car=ctermercantil siempre el negocio ue se le encarga es un acto de comercio no admite la realizacinde actos civiles como por eemplo:

    ARTIC1"# + n2 !: 3Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas,ba#ares, fondas, caf$s y otros establecimientos semeantes”

    ,anufactura : rans1ormacin de la materia prima a trav6s del trabao 0umano 1abrican laintermediacin de bienes servicios respecto de la industria no se considera como unaactividad mercantil propiamente tal sino al tras1ormar la materia prima realizar intercambio debienes servicios.

    'a ciertas industrias ue siempre son mercantiles como por eemplo la le FG.!4" odaindustria ue usa una sociedad annima realizara actos de comercio como los almacenestiendas ser=n mercantiles todos los actos ue realicen cual es la di1erencia art 3 nO F con 3 nO 5respecto de los bazares es ue lo mercantil es toda la actividad ue realice el bazar nosolamente de un bien mueble comprado con =nimo de vender.

    $n el 3 nR F o no necesito un bazar o una tienda para realizar un acto de comercio ac= lo ueaduiere el car=cter de mercantil es todas las ventas compras. +l igual ue lo anterior lo ue semercantiliza es la actividad ue realizan todo est= organizado para realizar una actividadmercantil una intermediacin lo importante de esto 7ltimo es la 7ltima 1rase ue dice K otrosestablecimientos semeantesQ esto signi1ica ue el nO 5 no es taativo eisten establecimientoue no son basares 1ondas ue realicen actos de comercios si el cdigo no cierra la posibilidadcomo los restaurantes$ste numeral tambi6n permite el acto mismo porue para el establecimiento la 1onda o ca16cuando intermedia est= realizando un acto de comercio pero desde el otro punto de vista uien

    consume est= realizando un acto civil.

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    9/29

    9

      ARTIC1"# + 627: “Las empresas de transporte por tierra, r%os o canalesnavegables”

    F- El porteador: Bue es uien contrae la obligacin de conducir la carga ue se le 0aencargado

    2- El cargador: Buien encarga a sea por cuenta propia o aena3- Consignatario: $s a uien se le env/a la mercader/a

    ARTIC1"# + 628: 3Las empresas de dep"sito de mercader%as, provisiones osuministros, las agencias de negocios y los martillos”.

    F- Deposito: $sta tratado maormente en el cdigo civil articulo 22FF cc ue es un contrato pormedio del cual 0e con1iado una coa corporal a una persona ue asume la obligacin deguardarla restituirla en especie al t6rmino del contrato.Por regla general es un acto civil o lo debemos distinguir del secuestro porue este escuando un apersona guarda una cosa corporal de otra persona para ue sea mercantilcuando el depositario 0a asumido la realizacin de una empresa o sea se 0a trans1ormadoen comerciante por lo tanto el deposito no es mercantil se trans1orma en mercantil a trav6sde la teor/a de los accesorio lo mercantil es la actividad ue realiza de 1orma organizada eldepositario como empresa es su giro

    * 5rovisiones ) suministros: +uellas empresas ue tienen por obeto suministrar medianteun contrato cosas muebles durante cierto tiempo para satis1acer una necesidad a cambio elprecio 1iado con anterioridad la di1erencia entre provisin suministro es ue la provisin lascosas se dan en propiedad se consumen eemplo: usted tiene un casino tiene un contratode pro0ibicin con uien le va a dear la carne usted da un servicio la empresa lo va

    provisionando de cosa mueble usted la consume.$emplo de Suministro: las compaN/as tele1nicas usted utiliza el servicio.

    3- "oa martilleros: $staban contemplados en el cdigo de comercio en el art/culo F al 5pero la le FG.FFG los deroga en la teor/a de la especi1icidad para ue sean consideradoscatos de comercio debe eistir una organizacin comercial ue se dediue a vender al meorpostor toda clase de bienes corporales muebles

      ARTIC1"# + 629: “Las empresas de espectáculos p&blicos, sin peruicio de lasmedidas de polic%a 'ue corresponda tomar a la autoridad administrativa”

    Espectculos p;$licos: $s auella organizacin cuo giro principal consiste en larealizacin de espect=culos de entretencin. #ebemos distinguir entre artista espect=culo empresa ue se dedica al giro.

    F- Artista : no necesariamente realiza un acto de comercio por regla general est= bao elv/nculo de subordinacin dependencia

    2- Espectculo: $n si tampoco es un acto de comercio el montae de este como la compra delvestuario pero es un acto de comercio por la teor/a de lo accesorio

    3- "a empresa : +c= est= el car=cter mercantil a ue es una organizacin ue de manera

    0abitual realiza espect=culos por lo tanto la mercantilidad est= en la empresa

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    10/29

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    11/29

    11

    Art( + 6 2 ':$stablece ue ser=n actos de comercio a sea de parte de ambos o uno solo de los contratantesla compra permuta de cosa mueble.&ompra mercantil: para ue la compra sea considerada mercantil se deben dar dos reuisitos:

    F. Bue se trate de cosa mueble2. Bue sea un =nimo de vender esto uiere decir ue tenga =nimo de lucro

    Sobre cosa mueble esto debe tener el =nimo de vender o permutar puede variar el =nimo devender arrendar o permutar lo ue le interesa al derec0o es el =nimo de lucro inicial no se le0ace un seguimiento al acto de comercio.&uando se 0abla de arrendamiento siempre deber= ir precedido de una compra mercantil o seao compre con el =nimo de arrendarla.

    F. Por naturaleza2. Por anticipacin

    ART( + n2 *,a compra de un establecimiento de comercio es la compra de una propiedad incorporal uenace de una circunstancia ue considera elementos materiales e inmateriales. ,a intencincuando se compra un establecimiento de comercio en este numeral no es importante pues seconsidera ue es para realizar la actividad comercial$n cuanto a los establecimientos de comercio:

    3. $n cuanto a las solemnidades ue debe reunir para su constitucin la le no establece la

    1ormalidad en ue deba realizarse la compra pero claramente el derec0o comercial su1uente es el cdigo a 1alta de norma en el cdigo de comercio nos debemos ir alcdigo civil esto me permite ecluir a los inmuebles. &uando se 0abla de la teor/a de loaccesorio en la compra del establecimiento no es esta la ue le otorga el car=cter demercantil

    Art( + 62 +$l arrendamiento con el =nimo de sub arrendar cosa mueble cuando o arriendo para subarrendar considerar un acto comercial el =nimo de sub arrendar uien arrienda no

    necesariamente estar= realizando un acto de comercio ac= tenemos un eemplo de acto mitodonde para una parte ser= acto mercantil para la otra del arrendatario del sub arrendador ser=civil

    Art( + 62 4,a comisin o mandato udicial ac= el legislador 0ace sinnimo dos conceptos ue son

     ur/dicamente distintos es un continente contenido la comisin es una especie de manatocomercial el art. 233 del & &omercio establece lo ue es el mandato udicial este es el g6nero.,uego el art. 234 establece los tipos de mandato comercial la comisin el mandato de 1actores

    la corredur/a.$l art. 235 establece ue el mandato toma el nombre de comisin cuando versa sobre una o m=s

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    12/29

    12

    operaciones mercantiles individualmente determinadas cuando tenemos un mandato tenemosdos actores ue son el mandante ue manda a 0acer algo el mandatario 0ace lo ue le ordenanpor lo tanto la mercantilidad del acto ser= para el mandante para uien encarga el acto encambio para el mandatario podr= tener car=cter de mercantil a trav6s de la teor/a de loaccesorio.#esde el O 3 al 5 se ven los actos de comercio ue realizan las empresas porue los uevimos antes son actos de comercio ue pueden ser personas naturales$lementos de la empresa: la organizacin pro1esional =nimo de lucroPor regla general la empresa siempre realice actos mercantiles

    Art( + 62 !F. $mpresa de 1=brica o manu1actura: estamos en el sector en ue trans1ormamos la materia

    prima en un producto o servicio determinado estamos en la segunda actividadproductiva a se 0izo la etraccin uien etrae ueda ecluido del acto de comercio

    respecto de la agro industria o agr/cola debemos considerar si es m=s importante laparte industrial o agr/cola.2. Son actos de comercio los almacenes tiendas bazares son empresas ue se dedican a

    intermediar bienes servicios esto uiere decir ue compran para vender ac= lo uerealiza la empresa o actividad es el acto de comercio lo ue dice en el O F es el actode vender toda la actividad o todo lo del almac6n es el acto de comercio

    3. ,as 1ondas los ca16s otros establecimientos ac= no es taativa la numeracin deempresa si bien al decir otros establecimientos semeantes dea abierta la puerta paraauellos ue no est=n seNalados se considera una actividad comercial.

    Art( + 62 7Son actos de comercio para una o ambas partes las empresas de transporte por tierra r/os otransportes navegables no aparece el transporte mar/timo ni a6reo.Para 0ablar de este numeral 0a ue identi1icar las partes del acto de comercio dear en claroue lo ue se transporta es mercader/a o derec0o mercantil.

    F. Porteador es uien contrae la obligacin de llevar la carga2. &argador ser= uien encarga la conduccin de la mercader/a a sea por cuenta propia o

    aena3. $l consignatario es auel a uien se le env/an las mercader/as

    ,as mercantilidad del acto se le aplica al porteador cuando el transporte lo realiza una empresaes decir ue tenga pro1esionalismo 0abitualidad =nimo de lucro si ocurre durante el transportede la mercader/a alg7n imprevisto se le aplicar=n las normas de transporte de mercader/aestablecidas en el cdigo de comercio en el art. FIF respecto del transporte de pasaero cuandose 0abla de derec0o comercial se 0abla de mercantil mercader/as ue se trata de asegurar estenumeral.Ser/an actos de comercio 0a una cosi1icacin de las personas respecto del cargador es deciruien carga la mercader/a se le debe aplicar la teor/a de lo accesorio para ver si realiza un acto

    civil o comercial

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    13/29

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    14/29

    14

    ue est6 precedida por una compra mercantil.Art( + 62* compra de esta$lecimiento de comercio(&uando se 0abla de compra de establecimiento se 0ace un s/mil de universalidad dondecon1luen bienes materiales o corporales o inmateriales o corporales. &uando se 0abla de bienescorporales todo lo ue puede ser percibido por los sentidos pero en materia comercial sonauellos ue audan a la realizacin comercial por lo tanto si o tengo un giro determinado decomercio cuando se compra el establecimiento de comercio se compra con todo es decir si esue 0a un re1rigerador o uguera etc. $sto se va a mirar como un todo ue audar= a realizarel giro principal.Se considera incluso con la clientela ue puede traer consigo el local o establecimiento. &uandose compra con el =nimo de cerrar au/ se debe separar:

    o 9na es la compra del establecimiento

    o ,a otra es el cierre

    $l cdigo de comercio reglamenta solo la compra. o se mete en ue si o lo cierro.

    Art.culo + 62+ el arrendamiento de cosa mue$le hecha con el nimo de arrendarla o su$arrendarla +u/ lo vemos desde el punto de vista del arrendatario lo importante en este numeral es ue elarrendatario ue luego se va a trans1ormar en arrendador lo 0aga o realice esta operacin con el=nimo de sub arrendarla. +c= puede eistir un acto mito al igual ue el 3 O F.#esde el punto de vista del arrendatario este lo va a arrendar pero para ue eista

    +rt. 3 O4 el mandato o la comisin:$l cdigo comet/a un error asimil=ndolo cuando no son lo mismo donde el mandato es elg6nero la comisin es una especie de mandato.$l mandato comercial est= en el art/culo 233 del cdigo de comercio es cuando una personanatural o ur/dica encarga la eecucin de uno o m=s negocios a otra uien realiza los negocioslo podr= 0acer de 1orma gratuita o por una retribucin este mandato comercial puede ser de tres1ormas o especies

    o ,a comisin

    o ,os mancebos

    o corredur/a

    &uando el mandato comercial pasa a ser espec/1icamente una comisin tomar= este nombrecuando el negocio ue se le encarga sea la operacin de una o m=s negocios de car=ctermercantil siempre el negocio ue se le encarga es un acto de comercio no admite la realizacinde actos civiles.

    Art( + 6 !2( "as empresas de f$ricas0 manufacturas0 almacenes0 tiendas0 $a=ares0 fondas0caf>s ) otros esta$lecimientos seme%antes.,as empresas ue realicen manu1acturas a eiste la materia prima a trav6s del trabao0umano se realiza la intermediacin de bienes o servicios.

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    15/29

    15

    especto de la agricultura no se considera como una actividad mercantil propiamente tal sino laactividad ue realizan al trans1ormar su materia prima realizar. 'a ciertas industrias uesiempre realizan actos de comercio como por eemplo la le de sociedades annimas por lotanto toda industria ue sea una S.+ realizar= siempre actos de comercioCazares intermedian compran para vender ser=n mercantiles todos los actos ue realicen ladi1erencia con el art. 3 OF es ue lo mercantil es toda la actividad ue realice el bazar no solo lacompra con =nimo de vender en el 3 O F no se necesita tener una tienda basta tener la0abitualidad.,as 1ondas lo ue se mercantiliza es la actividad ue realizan todo est= organizado para realizaruna actividad mercantil para realizar una intermediacin lo importante es la 7ltima 1rase otrosestablecimientos importantes signi1ica ue la enumeracin del O5 no es taativa eistenestablecimientos ue no son 1ondas ue realizan actos de comercio KcivilQ. $ste numeraltambi6n permite el acto mito porue para la industria cunado intermedia est= realizando unacto de comercio pero desde el otro punto de vista est= realizando un acto civil.

    Art( + 627 transporte ) r.os navega$les(a enemos primero el porteador ue es uien contrae la obligacin de conducir la cargab cargador uien encarga a sea por cuenta propia o aena.c Consignatario0 es a uien se le env/a  la mercader/a ?puede ser mito. $s comercial

    cuando recibe para revender teor/a de lo accesorio mercantiliza el acto

    Articulo + 62 8 "as empresas de depósito de mercader.as0 provisiones o suministros0 lasagencias de negocios ) los martillos(

    a Deposito? al igual ue el arrendamiento esta tratado en el c. civil art. 22FF es un contratopor medio del cual es con1iado una cosa corporal a una persona ue asume la obligacinde guardarla restituirla en especie al termino del contrato por regla general el depsitoes un acto civil lo debemos distinguir del secuestro por ue el secuestro es cuando unapersona tiene o guarda una cosa corporal ue 6sta en disputa ue deber= restituir auien obtenga una decisin a 1avor. Para ue sea mercantil el deposito es cuando uienlo realice a asumido la organizacin de una empresa o sea se 0a trans1ormado en uncomerciante por lo tanto el deposito no es mercantil se trans1orma en mercantil atrav6s de la teor/a de lo accesorio a ue lo ue s/ es mercantil es la actividad uerealiza de 1orma organizada el depositario como empresa.

    b 5rovisiones ) suministros: son auellas empresas ue tienen por obeto suministrarmediante un contrato cosas muebles durante cierto tiempo para satis1acer unanecesidad esto a cambio de un precio 1iado de ante mano la di1erencia entre provisin suministro es ue la provisin la cosa se da en pro se consumen.

    $. engo un casino tengo un contrato de provisin ue me va a dear la carne o do unservicio al vender.Suministro de agua potable o compaN/as tele1nicas ac= prestan el servicio pero no es de mi

    propiedad.

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    16/29

    16

    c ,artilleros: estaban contemplados en el cdigo de comercio en el art. F al 5 pero la leFG.FFG los deroga rige la teor/a de especi1icidad para ue sean considerados actos decomercio debe eistir una organizacin comercial ue se dediue a vender al meorpostor toda clase de bienes corporales muebles por lo tanto debe 0aber un comercianteue se dediue al giro para ue se considere al comerciante como martillero.

    Art( + 629 "as empresas de espectculos p;$licos0 sin per%uicio de las medidas de polic.a /ue corresponda tomar a la autoridad administrativa(Se entiende por espect=culo p7blico es auella cuo giro principal consiste en la realizacin deespect=culos de entretencin ac= debemos distinguir:- +rtista de espect=culo no necesariamente realiza un acto de comercio por lo general estar=

    bao el v/nculo de subordinacin dependencia por lo tanto ser= un trabaador no esconsiderado un acto de comercio.

    - $l espect=culo en s/ tampoco es un acto de comercio el montae de 6ste como por eemplo

    la compra del vestuario u otros elementos.- $mpresa ue se dedica al giro ac= est= el car=cter mercantil a ue es una organizacin

    ue de manera 0abitual realiza espect=culos por lo tanto la mercantilidad solo est= en laempresa ue realiza este giro.

    Art( + 62 "as empresas de seguros terrestres a prima0 inclusas a/uellas /ue aseguranmercader.as transportadas por canales o r.os(,a empresa de seguros terrestres a prima lo importante es ue el seguro sea a prima o sea sepague el contrato de seguro es un contrato bilateral condicional aleatorio.

    ,a prima ser= la retribucin convenida es el precio por asumir el riesgo porue la empresaaseguradora es uien asume el riego. Para ue sea considerada un acto de comercio:- #ebe ser una empresa ue se dediue a asegurar las mercader/as sumado a ue debe

    eistir una prima debe siempre 0aber una prima en ue siempre est= el lucro por tanto 0auna acto mercantil. Si o asumo el riesgo de 1orma gratuita no 0a acto mercantil. $l riesgopuede ser por la p6rdida total o parcial o por el deterioro. &uando o aseguro un autoaseguro lo ue le pueda llegar a pasar al auto por lo tanto se est= asegurando unacontingencia incierta al cual es imposible de resistirse.

    Art( + 62 '- Actos formales de comercio(Son los ue se consideran actos 1ormales de comercio son los t/tulos de cr6dito ue son laletra el c0eue el pagar6.

    Clase 9 de #ctu$re

    Art + 62 '-  ompe un poco con el enunciado del art/culo 3 ue establece categor/as demercantilidad $. #ice “serán actos de comercio ya sea de ambas partes o para sólo uno deellas por lo tanto uiere decir ue para una parte puede eistir un acto de comercio para laotra parte no o actos de comercio para ambas partes por lo tanto 0a actos civiles comerciales mitos.

    $l articulo 3 numero F! se establece ue no admite la clasi1icacin de actos mitos sino ue

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    17/29

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    18/29

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    19/29

    19

    $s un escrito por el cual una persona llamado suscriptor se obliga directamente a pagar a otrapersona llamada bene1iciario o a su orden de una sola vez o de manera parcial una cantidad dedinero en una o m=s 1ec0as determinadas.

    Caracter.sticas:

    $s un acto unilateral donde el principal obligado es el suscriptor del pagar6 ac= no eistelibrador ni librado tampoco eistir=n aceptantes si podr=n intervenir el endosante avales ueasegure el pago de dinero.$l bene1iciario es uien recibe o 0ace o eige el cumplimiento de la obligacin es decir uienrecibe la suma de dinero determinada podr= dear de ser bene1iciario cuando realice un endosoen el pagar6 al igual ue en la letra de cambio ?1irma al reverso del documento cuando se 0aceel endosatario es uien tendr= derec0o para recibir el dinero o bien uien puede eercer las

    acciones de cobro ?si no se lo pagan

    Intervinientes en el pagar>:

    F. Suscriptor: lo podemos asimilar al girado en la letra de cambio es uien se obliga a pagarla suma de dinero.

    2. $l bene1iciario: es uien recibe el dinero o eige la obligacin uien cobra.o eiste un aceptante por eso es unilateral puede eistir aval pero no necesariamente esreuisito

    CE1E:

    $st= regulado por la le de cuentas corrientes c0eue tiene como antecedente el #8, I deFG2. $l art/culo F! establece ue es un c0eue es una orden escrita girada en contra de unbanco para ue este pague a su presentacin todo o parte de los 1ondos ue el librador puedadisponer en su cuenta corriente. $l c0eue debe tener como antecedente un contrato entre ellibrador el librado es decir entre 6l cuenta correntista el banco. + grandes rasgos el contratodice ue la obligacin del cuenta correntista es tener 1ondos la obligacin del banco esadministrar los 1ondos una de las 1ormas de administrar es pagar los c0eues.

    Intervienen:

    F. Buien gira el c0eue o el librador del c0eue es uien etiende el documento en contrade este para ue pague es 6l cuenta correntista.

    2. ,ibrado est= obligado a cumplir la orden de pago este ser= el banco3. $ndosante: es la persona ue mediante su 1irma al dorso del documento al igual ue en la

    letra de cambio lo trans1iere el dominio comisin o cobranza.

    Clase '! de octu$re

    Contenido prue$a:

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    20/29

    20

    - /tulos de cr6dito

    ARTIC1"# + 62 '- establece los actos llamados 1ormales de comercio es decir no admite lateor/a de actos de comercio.

    - ,etra de cambio- Pagar6- &0eue

    "ETRA DE CA,@I#:  esta tratada en el cdigo tiene un tratamiento similar al pagareantiguamente en el art. "32 establec/a ue la letra de cambio esT a no es un mandatotampoco es una orden porue generalmente es algo ue no puede ser resistido u obetado sinembargo la obligacin ue establece la letra de cambio deber= ser aceptada$s un documento ue lleva consigo una obligacin o un derec0o contenido en el documento. $s

    un principio de necesariedad.

    DEI6ICI#6 D#CTRI6ARIA DE "ETRA DE CA,@I# : es una peticin escrita ue redactadacon las 1ormalidades legales una persona ?girador o librador dirige a otra ?girado o librado paraue acepte el encargo de pagar a un tercero ?tomador o bene1iciario o a su orden al tenedorleg/timo una suma determinada o determinable de dinero en una 1ec0a estipulada.

    - #eterminada: es cuando 0a una 1ec0a cierta- #eterminable: cuando por simple operaciones aritm6ticas.

    Intervinientes en la letra de cam$io:

    - ,ibrador o girador: es uien emite la letra de cambio- ,ibrado: es la persona a uien el librador le dice ue monto debe pagar a un tercero este

    librador no est= obligado aceptar la peticin de pagar una suma de dinero determinada odeterminable.

    - $ndosante: no es necesario ue aparezca en la letra de cambio. $n pocas palabras se leest= atribuendo algo.

    - +val: sirve para garantizar el pago de la obligacin principal es decir el cumplimiento de laobligacin o el pago determinado o determinable a un tercero.

    -

    Portador: es uien recibe la cantidad de dinero determinada o determinable.

    5AARB: es otro t/tulo de cr6dito donde por escrito una persona llamada suscriptor se obliga apagar a otra llamada bene1iciario.

    &aracter/sticas:

    - #ocumento unilateral- Principal obligado el suscritor- o eiste librador ni librado tampoco aceptante pero si pueden eistir endosante o avales-

    Cene1iciario: puede dear de serlo si endosa el pagar6

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    21/29

    21

    CE1E: lo regula la le sobre cuentas corrientes c0eues. $s una orden escrita giradacontra un banco. ,a di1erencia con los anteriores es ue debe eistir un antecedente ue es uncontrato ue es necesario para poder girar c0eues.

    Intervinientes:

    a,ibrador o girador: es uien etiende la orden escrita en atencin a las 1ormalidades ueestablece la le

     o se constitue un aval en los c0eues.

    ormalidades en los t.tulos de cr>ditos:

    Se deben tener en cuenta la necesariedad la literalidad ?no se paga ni m=s ni menos de lacantidad determinable en un c0eue

    Re/uisitos del pagar>:

    F. #ebe decir ue es pagar6 este t/tulo debe estar escrito en el mismo idioma de lo uecontiene el t/tulo

    2. #ebe eistir una promesa de pagar una cantidad de dinero determinada o determinableno est= sueta a una condicin ?0ec0o 1uturo e incierto de pagar una cantidaddeterminada o determinable cantidad de dinero.

    3. $l lugar 6poca del pago de la suma de dinero determinada o determinable4. ombre apellido del bene1iciario es decir a uien se le pagar= el dinero o la indicacin de

    ue es pagadero al portador. ?se asegura la legitimidad del portador5. ,ugar 1ec0a de epedicin es importante por la caducidad del documento laprescripcin capacidad

    ". ,a 1irma del suscritor los e1ectos ue tiene es ue es la epresin o mani1estacinepresa de obligarse a pagar

    "ETRA DE CA,@I#:

    F. ,a indicacin de ue debe ser una letra de cambio debe tener correlacin el t/tulo con elcuerpo.

    2. ,ugar 1ec0a de su epedicin

    3. ,a orden de pagar una cantidad de dinero determinada o determinable4. *ndividualizacin de la persona a ue debe 0acerse el pago5. $l nombre apellido domicilio". ,ugar 1ec0a de epedicin del pagoI. 8irma del librador.

    CE1E:

    F. ombre del librado ?es el banco2. ,ugar 1ec0a de epedicin del documento

    3. ,a cantidad girada en letras n7meros porue en este caso si 0a disparidad debe primarlas letras.

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    22/29

    22

    4. 8irma del librador

    +rt. 3 O FF las operaciones de banco letra de cambio corretae

    a,as operaciones de banco: los bancos son S+ especiales porue son sociedadesannimas abiertas cerradas ?son menos porcentaes de participacin menos sociosmenos capital la le el derec0o le otorga a7n m=s especialidad.

    Ktoda sociedad annima especial ue autorizada en la 1orma prescrita por la le u con suecin ala misma se dedica a captar o recibir de 1orma 0abitual dinero o 1ondos del p7blico con el obetode darlos prestamos descontar documentosQ.

    ,a le establece ue las operaciones ue realicen los bancos siempre ser=n mercantiles 0auna utilidad detr=s del banco para la otra persona no siempre ser= un acto comercialdependiendo para ue pide el pr6stamo.

    #etr=s de lo ue 0ace el banco 0a un conunto de operaciones para realizar los actos como poreemplo la l/nea de cr6dito 1ondos mutuos etc.+ trav6s de esto el banco cubre una necesidad monetaria 1luos monetarios.$s comercial por la intermediacin ue se realiza con el derec0o.

    b,as operaciones de cambio lo ue le da el car=cter de mercantil a los bancos es ue 0aun lucro pro1esionalismo 0abitualidad.

    (peraciones: reconoce la caracter/stica de sueto dominante respecto del cambio por ello lomercantilizado es el giro por accesoriedad os actos

    Kconuntos de actos ligados en razn de una 1inalidad esta 1inalidad es comercial por ellos lasoperaciones cambiar=n su car=cterQ

    $. ,/nea de cr6dito

    c (peraciones de corretae: art. 234 &. comercio establece ue son los corredores.

    Klos corredores son o1iciales p7blicos instituidos por la le para dispensar su mediacinasalariada a los comerciantes 1acilitarles la conclusin de sus contratosQ.

    'o en d/a eisten muc0as regulaciones de los distintos tipos de corredur/a.

    +l igual ue en los bancos las operaciones bancarias el cdigo lo ue mercantiliza es el0abitualismo pro1esionalismo.

    Art( + 62'* las operaciones de bolsa se considera como una entidad es un s/mil de sociedadpor lo tanto el cdigo di1erencia la bolsa con las operaciones ue se realizan en la bolsa.

    Art( +62 '+ 0a ue distinguir.

    $st=n estrec0amente ligados con lo mar/timo las empresas de construcciones carena compra

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    23/29

    23

    venta de naves sus apareos vituallas.

    $l cdigo no mercantiliza la construccin de naves sino ue lo ue mercantiliza es la actividadde construir una nave o el giro de construccin de naves

    • ,os ue construen las naves son los astilleros• &arena es un trabao peridico conserva las naves las conserva de lo ue puede traer

    en su eterior como por eemplo a despegar los moluscos ue est=n en las naves esdecir la mantencin ue se debe 0acer.

    $mpresas de compraventa de naves apareos vituallas: es mu similar a la compra venta debienes muebles todas las empresas ue se dediuen a la compra o venta de naves sonmercantiles.

    Clase ** de #ctu$re

    #e los numerales F5 al F el art/culo 3 del cdigo de comercio establece una serie de actosrelacionados con el comercio mar/timo los ue se consideran comerciales seg7n la doctrina porestar relacionados al mar.

    Art( + 62 *- ser=n actos de comercio sea para una o ambas partes la construccin de bienesinmuebles por ad0erencia como por eemplo caminos edi1icios puentes instalacionesindustriales etc. $l punto est= en ue 0emos visto todo el semestre ue deben ser bienes)9C,$S la pregunta es si este numeral es una ecepcin de ue trate a los bienes*)9$C,$S. #ebemos en1ocarnos en un bien inmueble 1inal es decir son auellos ue seconsumen por el consumidor en este caso la mercantilidad del acto est=n dadas por 2 razones:

    F. Son empresas ue se dedican a producir2. $s por la actividad ue realiza la empresa ue es una intermediacin de un bien ue en

    principio es mueble.,os inmuebles por ad0erencia son bienes muebles ue ad0ieren a un inmueble por lo tanto elcdigo lo ue 0ace es establecer la mercantilidad antes de ue se trans1orme el bien mueble eninmueble a ue uien realiza la actividad compra o aduiere un bien mueble con el =nimo de

    intermediarlo trans1ormarlo luego venderlo en ning7n caso se desempeNar= como unconsumidor 1inal la empresa de construccin.

    "os su%etos de comercio o su%etos del derecho comercial

    $n el cdigo de comercio 1ranc6s se establece ue son comerciantes uienes eercen actos decomercio ue 0acen de ello su pro1esin 0abitual la doctrina establece ue esta de1inicin esaproimativa o sea no engloba a todos los comerciantes ue puedan eistir sino lo ue 0ace escaracterizar a la gran maor/a. $emplo ue se asimila lo ue ocurre en el cdigo de comercioc0ileno es con las sociedades annimas puede realizar actos civiles pero su car=cter siempreser= mercantil.

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    24/29

    24

    Para ser considerado comerciante en el cdigo civil 1ranc6s establece 3 condiciones:

    F. #ebe realizar actos de comercio para ello debe tener capacidad2. #ebe 0acer de la realizacin de los actos de comercio su pro1esin 0abitual3. #ebe ser en su nombre por su cuenta esto uiere decir ue no puede ser a nombre ni a

    cuenta de otro. Si 1uese o trabaador ue vende seguro au/ estar/a siendocomerciante pero a la luz de esto se est= 0aciendo a nombre o a cuenta de otro.

    &uando es comerciante se entiende ue se saca provec0o de la capacidad lo ue es sinnimode lucro al mismo tiempo este lucro est= asociado a un riesgo por lo tanto cuando esconsiderado comerciante lo 0ace para aprovec0arse cuando realiza la actividad ue le va abene1iciar va a tener capacidad para obligarse tendr= ue responder por lo ue asuma comocomerciantes.$isten responsabilidades limitadas en el derec0o comercial por eemplo una sociedad conacciones.

    $l comerciante se rige por el cdigo de comercio la importancia de ue un sueto seaconsiderado comerciante:

    F. Para e1ectos de la capacidad de la persona. Buien es incapaz civilmente no necesariamenteser= incapaz para realizar actos de comercio.

    2. $l comerciante tiene ciertas obligaciones ue debe cumplir por le como por eemplo estaren ciertos registros llevar libros contables situacin a la cual no est= obligado uienesrealizan actos civiles ue no son considerados comerciantes.

    3. Para e1ectos de la prueba esto va unido a lo anterior a ue si es necesario probar unasituacin o 0ec0o con un comerciante ante otro comerciante podr=n o1recer su propiaprueba.

    4. Para e1ectos de la uiebra: se van a la uiebra auellas personas ur/dicas o naturales ue0acen la realizacin de actos de comercio estar=n regidas por el cdigo de comercioeemplo en ue la uiebra es una materia tratada en los cursos de derec0o comercial cuando una sociedad ue realiza actos de comercio cae en cesacin de pago dependiendosi es annima las normas estar=n en el c. de comercio.

    5. $isten ciertos actos ue podr=n ser realizados solamente por uienes sean consideradoscomerciantes ?casas de cambio banco operaciones de bolsa

    ". ,iuidacin de las sociedades comerciales

    I. ,os plazos las prescripciones ser=n di1erentes al derec0o civilG. Uicios sanciones el no cumplimientos de las obligaciones establecidas para loscomerciantes ser=n di1erentes las sanciones en el derec0o en el derec0o civil como es lanulidad.

    . Para la regulacin de determinados actos.

    Código de comercio chileno:

    - $l art/culo 2!5 del cdigo &ivil dice ue “son actos sociedades comerciales las que seforman para negocios que la ley les da el carácter de mercantiles.

    - ,e FG!4I

    - +rt. I cdigo de comercio K$on comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar,hacen del comercio su profesión 

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    25/29

    25

    - 0abitual.

    uestro cdigo establece 4 reuisitos o elementos ue distinguen al comerciante:

    F. &apacidad para contratar2. Bue eecute actos de comercio3. Bue el comercio sea su pro1esin 0abitual

    ,a doctrina dice ue no est=n bien 1ormulados los elementos ue distinguen al comercianteporue dice ue deben tener:

    F. &apacidad de goce2. &apacidad de eercicio3. +doptar un giro permanente4. Bue el giro sea de comercio

    CA5ACIDAD 5ARA C#6TRATAR

    $l art/culo 2 del c. de comercio en el caso ue no est6n especialmenteT es decir act7asupletoriamente el c. de civil$n materia de capacidad el c. de comercio estableceT solo se aplicar=n estas normas civilescuando las normas mercantiles tengan alg7n vac/o o no puedan solucionar alg7n problema.$n materia mercantil tambi6n regir= la regla general de ue todas las personas son capaces paracontratar a sea naturales o ur/dicas similar a lo ue establece el art. F44" del c. civil donde

    todas las personas son capaces ecepto auellas personas ue la le las 0a declarado comoincapaces.$cepciones:

    F. )enores adultos esto sirve porue el cdigo de comercio dice ue los menores adultosson capaces plenamente para administrar su peculio pro1esional. #ebemos precisar uela capacidad se limita a la realizacin de actos de comercio o sea tiene ue serconsiderado comerciante. Si el menor adulto realiza un acto civil es un incapaz relativo.

    2. ,a muer casada en sociedad conugal antes despu6s con el art. F5!. $n el cdigo decomercio la muer casada en sociedad conugal para la realizacin de la actividad

    comercial se entiende ue es plenamente capaz eso se asimila a lo ue sucede con elart. F5! ?patrimonio reservado de la muer el e1ecto es el mismo ue se entiendeseparada de los bienes del marido.

    3. $ecucin de actos de comercio: los actos de comercio son los del art. 3 ue plasman uncar=cter obetivo para la realizacin el car=cter mercantil se lo da el acto ue eecuta alsueto al principio de esta clase diimos ue era discutible porue el c. 1ranc6s dec/aotra cosa. o es categrico ue el acto sea el ue el car=cter de comerciante poruepor eemplo las sociedades annimos son sociedades porue al momento decomercializacin le da el car=cter de mercantil.

    'acer del comercio su pro1esin 0abitual cuando decimos ue sea 0abitual estamos 0ablandode una serie de operaciones ue tienen como 1in un acto de comercio las operaciones no

    siempre ser=n mercantiles son una serie de actos ue tienen como 1inalidad la realizacin de unacto de comercio. $ncontramos operaciones de bolsa corretae banco o sea la encontramos

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    26/29

    26

    en el art. 3 cuando se 0abla de operaciones uiere decir un &(J9( ue no uiere decirue todas esas operaciones sean mercantiles como por eemplo el vender gas a 1uncion creci se convirti en una S+ ese acto civil se va a trans1ormar en comercial.

    Clase '(''(*-'!

    estricciones al comercio no puede ir en contra de la moral las buenas costumbres la le etc.

    • libertad econmica para ue los comerciantes• amparo de la actividad comercial.

    $n todo nuestro ordenamiento ur/dico eisten ciertas actividades comerciales ue se sacan de laes1era de los privados como por eemplo el comercio reservado como la actividad mercantil delbanco central.

    $ste banco central emite el dinero est= amparada por una ,e de Buorum &ali1icado cuando laeconom/a est= mal eiste in1lacin las cosas aumentan de precio una solucin simplista o 1=ciles ue el banco central emitiera m=s dinero pero esto trae como consecuencia a ue pierdevalor el dinero por razones de utilidad p7blica se resguarda a trav6s del banco central uesuceda esto.

    &artogra1/a nacional est= reservado est= resguardado al instituto geogr=1ico militar

    &aa de cr6dito particular.

    &()$&*( &+,*8*&+#(:

    $l legislador en atencin entre el p7blico establece ue para ciertos comercios deber=n eistirm=s restricciones o reuisitos el 1in 7ltimo de estas restricciones es el resguardo de los usuariosdentro de esto podemos encontrar. $emplos:

    F. comercio de cabotae: es el trasporte de personas o mercader/as a trav6s de lanavegacin dentro de las 1ronteras de un estado.

    2. )artilleros p7blicos: para poder ser martillero p7blico se establecen ciertos reuisitos.

    ,+ 8*+,*#+# #$, &()$&*( &+,*8*&+#(:

    F. Proteccin de los usuarios2. &uando la le establece ue los bancos siempre deber=n ser S+ especiales cali1ica el

    comercio para poder proteger el sistema bancario.3. $n algunos sectores ue son sensibles para la poblacin uien realiza la actividad

    comercial deber= estar autorizado como por eemplo en el =rea de la salud p7blica.

    ,*)*+&*($S +, &()$&*(:

    Se establecen pro0ibiciones no de comercio sino de ciertos actos dentro del comercio poreemplo la le FG.!45 ,e de mercado de valores tiene eemplos de actuaciones ue est=n

    pro0ibidas por le.

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    27/29

    27

    +rt. 52 “es contrario a la presente ley efectuar transacciones en #alores con el objeto deestabilizar, fijar, o hacer #ariar artificialmente los precios.

    $l art/culo 53 establece “es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones a transaccionesficticias respecto de cualquier #alor, ya sea que las transacciones se lle#en a cabo en el mercado

    de #alores o a tra#)s de negociaciones pri#adas.

    P('*C*&*($S +, $J$&*&*( #$, &()$&*(:

    +c= lo ue se limita o restringe no es los actos sino ue la calidad de ciertas personas a seannaturales o ur/dicas para celebrar ciertos actos o sea eisten ciertos suetos ue est=nimposibilitados de realizar ciertos actos ue si otros la realizaran no tendr/an tan restriccin.

    &omo conclusin las restricciones a la actividad comercial el cdigo de comercio est= endirecta concordancia con la constitucin a ue toda persona natural o ur/dica la regla general

    es ue pueda realizar una actividad comercial la ecepcin ser=n los casos ue acabamos dever.

    ,+S (C,*;+&*($S #$ ,(S &()$&*+$S:

    ,a le establece para el resguardo de las relaciones entre comerciantes entre estos tercerosciertas obligaciones entonces el legislador le impone la carga al comerciante o de los tercerosue no necesariamente son comerciantes detr=s de esto est= detr=s la publicidad de los actoscomerciales:

    F. Primera obligacin: ,a obligacin de inscribir ciertos documentos en el registro de

    comercio se ve muc0o en las sociedades. +dem=s la modi1icaciones de estassociedades producen e1ectos comerciales tanto el comerciante como para el tercero. ,ainscripcin debe 0acerse en el conservador de bienes ra/ces respectivas.$sta obligacin est= en el art. 2! al 24 del &. &omercio K$n la cabecera de cadadepartamento se llevara un registro en ue se anotaran todos los documentos ueseg7n este cdigo deben suetarse a inscripcinQ.

    #ocumentos ue deben inscribirse:

    Se encuentran estipulados en el art. 22 del &digo de comercio:

    F. &apitulaciones matrimoniales el pacto de separacin de bienes art. FI23 &. civilinventarios solemnes testamentos la accin de particin la sentencia de adudicacinlas donaciones venta permuta u otras ue impongan al marido alguna responsabilidadpara 1avorecer a la muer.

    Por u6 debe estar inscrito este tipo de documentos es ue para los terceros es importantesaber si debe responder su socio u otro comerciante con su muer para ue posteriormentepueda reclamar las obligaciones de este.

    2. ,a sentencia de divorcio o separacin de bienes de las liuidaciones practicadas paradeterminar las especies o cantidades ue el marido debe a la muer por un divorcio o

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    28/29

    28

    separacin de bienes. +dem=s es importante en este tipo de documentos es ue si lamuer realiza una actividad comercial pues ac= tambi6n se entender= separada debienes lo ue podr= a1ectar la insolvencia de la muer.

    3. +uellos documentos ue usti1iuen los 0aberes del 0io o pupilo ue est= bao lapotestad del padre madre o guardador deben estar claros los 0aberes del pupilo a uesi el padre los vende debe restituir los bienes es importante comunicar a los tercerosue contratan con el padre madre o guardador de los bienes ue e1ectivamente lepertenecen.

    4. Se deben inscribir las escrituras sociales a sea de constitucin modi1icacin otrans1ormacin de las sociedades colectivas en comandita o annima esto para e1ectosde 0acer p7blica las responsabilidades de los comerciantes.

    5. #eben inscribirse los poderes de los comerciantes para ue sus 1actores de comerciorealicen la actividad cuando 0a un mandato de por medio la particularidad es ue seact7a a nombre aeno las 1acultades del mandato est=n el art/culo I.

    Plazo para realizar la inscripcin:

    • ,a regla general es de F5 d/as desde la 1ec0a en ue se etendi el documentos

    Si se pasa el plazo esto no impide ue sean inscritos con posterioridad pero auellos ue no seinscribi tuvo consecuencias para la contraparte ser= el comerciante uien asuma laresponsabilidad por la no inscripcin.

    2. Segunda obligacin: llevar contabilidad los libros de comercio.

    $l cdigo no establece de manera epresa ue es la contabilidad ni tampoco ue sea unaobligacin epresa esto se desprende del art. 25 del cdigo de comercio ue le pide alcomerciante Kllevar los libros de contabilidad de manera clara con1iable adem=s de otroslibrosQ.

    'a 3 tipos de libros:

    F. ,ibros principales2. ,ibros auiliares3. ,ibros 1acultativos

    ,ibros principales son auellos ue est=n contemplados en el art. 25 del &. &omercio el cualimpone la obligacin de llevarlos.

    F. $l libro diario este ser= en donde se anoten d/a a d/a las operaciones ue ocasionanmodi1icaciones en las cuentas del comerciante. #eber=n anotarse estas operaciones enorden cronolgico. D eisten comerciantes ue solo llevan el libro de caa en el cual seentiende ue est= contemplado el libro diario.

    2. ,ibro maor o de cuentas corrientes en este se llevan las cuentas sobre obetos ovalores cuo movimiento uiere ser perseguido por el comerciante cuando se trata deobetos o valores se denominan cuentas reales pero adem=s se llevar=n las cuentas

    ue tiene el comerciante con otras personas con las cuales tiene relacin ac= se le

  • 8/18/2019 Derecho Comercial I Materia

    29/29

    denominar=n cuentas personales en este libro se plasman los cobros o las entradas decapital los pagos o las salidas de capital.

    3. ,ibro de balances au/ se enuncian todos los bienes del comerciante tanto pasivosactivos o inmuebles. &on este libro a 1inal de cada aNo se debe 0acer el balance.

    4. ,ibro copiador de cartas libro ue contempla la le pero ue dado los medios

    tecnolgicos 0o en d/a est= totalmente en desuso en 6l se plasmaba toda lacorrespondencia recibida o enviada por el comerciante.