derecho comercial i-03

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8/18/2019 Derecho Comercial I-03 http://slidepdf.com/reader/full/derecho-comercial-i-03 1/245 Daniel Juricic CAPÍTULO I: EL DERECHO COMERCIAL I. CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL El derecho privado tiene como estructura !sica todas las normas del derecho civil. "ste re#ula las relaciones $ur%dicas comunes a todos los homres& la personalidad' el patrimonio' las relaciones de (amilia )' en #eneral' todos los e(ectos de los hechos $ur%dicos *ue ata+en a la persona desde su nacimiento hasta su muerte. En nuestra le#islaci,n' el art%culo - del C,di#o de Comercio remarca el car!cter especial del derecho comercial ) estalece la supletoriedad del C,di#o Civil. El derecho comercial es una rama especiali/ada en una parte de las actividades del homre' relativas al comercio& los su$etos activos del comercio' la or#ani/aci,n $ur%dica *ue 0stos adoptan' las personas o instituciones *ue los au1ilian' los instrumentos de *ue se valen ) la actividad *ue desarrollan 2ver el art%culo 3 del C,di#o de Comercio' pero no *uedarse s,lo en el' *ue ha #enerado deate4. No siempre el dominio del derecho comercial estuvo determinado de esta (orma' huo una evoluci,n& primero se con(und%a nuestra rama con el derecho com5n' lue#o (ue el derecho pro(esional de los comerciantes' m!s tarde el derecho de los actos mercantiles ) en la actualidad al#unos sostienen *ue es el derecho *ue ri#e a la empresa ) a los empresarios. II. COMERCIO Comercio' pura ) simplemente' es la actividad *ue se relaciona con la mercader%a. En particular' e1iste un concepto econ,mico ) uno $ur%dico de comercio& 3.6Económico. El economista Jean Baptiste Say divid%a la industria en tres (ases& 2i4 la (asextractiva 2miner%a' silvicultura' pesca' etc.47 la (ase manufacturera 2elaoraci,n o trans(ormaci,n de la ri*ue/a por medio de m!*uinas o manualmente' v. #r. la industria te1til' siderur#ia' etc.47 ) la (asecomercial 2re(erida al intercamio entre productor ) consumidor4. Desde un punto de vista econ,mico' la vo/ comercio alude solamente a la tercera de estas (ases de la industria& la intermediaci,n entre el *ue produce ) el *ue consume' esto es' a la circulaci,n o distri uci,n de las ri*ue/as' ) de$a de lado el proceso de la producci,n. -.6 Jurídico. El concepto $ur%dico *ue nos interesa de comercio es di(erente del concepto econ,mico del mismo. La norma interpretativa de le) del art%culo -3 del

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Daniel Juricic

CAPÍTULO I: EL DERECHO COMERCIAL

I. CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL

El derecho privado tiene como estructura !sica todas las normas del derechocivil. "ste re#ula las relaciones $ur%dicas comunes a todos los hom res& lapersonalidad' el patrimonio' las relaciones de (amilia )' en #eneral' todos los e(ectos delos hechos $ur%dicos *ue ata+en a la persona desde su nacimiento hasta su muerte.

En nuestra le#islaci,n' el art%culo - del C,di#o de Comercio remarca elcar!cter especial del derecho comercial ) esta lece la supletoriedad del C,di#o Civil.

El derecho comercial es una rama especiali/ada en una parte de las actividadesdel hom re' relativas al comercio& los su$etos activos del comercio' la or#ani/aci,n

$ur%dica *ue 0stos adoptan' las personas o instituciones *ue los au1ilian' losinstrumentos de *ue se valen ) la actividad *ue desarrollan 2ver el art%culo 3 delC,di#o de Comercio' pero no *uedarse s,lo en el' *ue ha #enerado de ate4.

No siempre el dominio del derecho comercial estuvo determinado de esta (orma'hu o una evoluci,n& primero se con(und%a nuestra rama con el derecho com5n' lue#o(ue el derecho pro(esional de los comerciantes' m!s tarde el derecho de los actosmercantiles ) en la actualidad al#unos sostienen *ue es el derecho *ue ri#e a laempresa ) a los empresarios.

II. COMERCIO

Comercio' pura ) simplemente' es la actividad *ue se relaciona con lamercader%a. En particular' e1iste un concepto econ,mico ) uno $ur%dico de comercio&

3.6Económico. El economista Jean Baptiste Say divid%a la industria en tres(ases& 2i4 la (aseextractiva 2miner%a' silvicultura' pesca' etc.47 la (ase manufacturera2ela oraci,n o trans(ormaci,n de la ri*ue/a por medio de m!*uinas o manualmente' v.#r. la industria te1til' siderur#ia' etc.47 ) la (asecomercial 2re(erida al intercam io entreproductor ) consumidor4.

Desde un punto de vista econ,mico' la vo/ comercio alude solamente a latercera de estas (ases de la industria& la intermediaci,n entre el *ue produce ) el *ueconsume' esto es' a la circulaci,n o distri uci,n de las ri*ue/as' ) de$a de lado elproceso de la producci,n.

-.6 Jurídico. El concepto $ur%dico *ue nos interesa de comercio es di(erente delconcepto econ,mico del mismo. La norma interpretativa de le) del art%culo -3 del

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C,di#o Civil reci e aplicaci,n a*u%' siempre *ue comercio tiene un si#ni(icadot0cnico6$ur%dico al *ue atender. Para ello ha) *ue sentar las ases de su (ormulaci,n.

8ur%dicamente' el t0rmino en cuesti,n ha) *ue di(erenciarlo primeramente parael derecho civil ) para el derecho comercial&

a4 Derecho Civil . La pala ra comercio tiene un sentido amplio' *ue hacere(erencia a todo ien *ue puede ser o $eto de actos $ur%dicos' como se desprende dediversas normas del C,di#o Civil&

i4 Del artículo 1464' *ue alude a cosas incomercia les' sea en(orma a soluta 2art. 39:9 N;34 o relativa 2el resto de los numerandos de ese art%culo4'cu)a ena$enaci,n constitu)e o $eto il%cito.

ii4Del artículo 16 ! ' *ue se re(iere a las cosas *ue de$an de estar en el comercio produciendo la e1tinci,n de la o li#aci,n.

iii4Del artículo 1461' *ue indica *ue s,lo pueden ser o $eto de unadeclaraci,n de voluntad las cosas *ue e1isten ) *ue sean comercia les.

iv4 Del artículo "4#$ ' *ue indica *ue puede #anarse por prescripci,n el dominio de ienes corporales *ue se encuentren en el comerciohumano.

4 Derecho Comercial . El le#islador comercial encontr, una di(icultadinsalva le en dar una de(inici,n a stracta de comercio. El propio mensa$e del C,di#ode Comercio indica *ue el pro)ecto evade proporcionar una de(inici,n te,rica de losactos de comercio ) *ue ha limitado a enumerarlos ) descri irlos en el art%culo <.

Del con$unto de actos de comercio enumerados en el art%culo < seaprecia *ue el le#islador comercial reco#e un concepto de comercio m!s amplio *ue elecon,mico' pues incorpora en el n5mero =; de dicha norma a las empresas de(! ricas ) de manu(actureras' *ue pertenecen a la predicha se#unda (ase de laindustria.

Por consi#uiente' en un sentido $ur%dico6comercial la vo/comerciocomprende tanto la distri uci,n o circulaci,n de los productos cuanto su producci,n.

El industrial 6di$o Ripert6 en el sentido $ur%dico del t0rmino es un comerciante . De ah%*ue la a#ricultura' la industria e1tractiva en #eneral 2v.#r. miner%a4' los serviciosprestados por los pro(esionales li erales' etc.' aun*ue ien sean parte de la actividadecon,mica no *ueden comprendidos dentro de la es(era de la aplicaci,n de estadisciplina $ur%dica.

Esta delimitaci,n del concepto de comercio para el derecho comercialreconoce dos e1cepciones&

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EL DERECHO COMERCIAL______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

i4 %ctos de comercio formales& la letra de cam io' el pa#ar0 ) elche*ue 2art. < n>3?4. Cual*uiera sea la causa' ori#en o (ase industrial en *ue sedesenvuelvan 6no s,lo las personas *ue en ella participen6' se ri#en por el derechomercantil. En #eneral el derecho mercantil es real ) o $etivo' es decir' atiende al actode comercio en s% mismo con independencia de las personas *ue lo e$ecutan ocele ran. Esta o $etividad' como se advierte' es a5n m!s (uerte es el caso de los actosde comercio (ormales.

ii4&a actividad fa'ril (ue tiene por antecedente directo y principal

la industria extractiva. Las actividades relativas a la industria e1tractiva son re#uladas'en principio' por el derecho civil. @in em ar#o' si la actividad (a ril tiene por (uentedirecta ) principal a la industria e1tractiva' o' dicho de otro modo' es accesoria de 0sta'si#ue en su denominaci,n la suerte de la primera )' por ende' es asimismo unaactividad cu ierta por el derecho civil.3

El (undamento le#al de esta se#unda e1cepci,n se encuentra endos normas&

A. %rt) * n+ 1 inc) ", . @e#5n esta norma' 2...4 no son actosde comercio la compra o permuta de o $etos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercialB.

. %rt) " ' )a *ue esta lece la supletoriedad del C,di#o Civil.

La industria manu(acturera dice relaci,n con la trans(ormaci,n de ienesde la materia prima hasta el producto (inal. Pese a la e1cepci,n dada' en #eneral todaindustria manu(acturera lle#a a ser industria comercial' pues el concepto $ur%dico esamplio' se per(ila desde el punto de vista de la empresa. As%' dentro de diversos tiposde actos de comercio est! el acto de empresa ' cu)o car!cter de comercial nace delhecho *ue est! reali/ado por la empresa .

En la industria comercial' en cam io' destaca el (en,meno de laintermediaci,n *ue encierran los actos *ue en ella se encasillan.

III. ACTO DE COMERCIO

1 La industria extractiva carece de interca !io en el inicio. El "iro #rinci#al es laex#lotaci$n de recursos naturales en una %ase #ri aria. La secundaria de trans%or aci$nde las ercader&as extra&das es accesoria de a'u(lla. Es un e)e #lo ilustrativo la actividaddel a"ricultor 'ue #rocesa las uvas de sus vi*as #ara #roducir alcohol. A'u& la actividad#rinci#al es la extracci$n de la ateria #ri a+ ientras 'ue la anu%actureraco #le entaria de la #ri era.

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Entonces' el concepto de comercio propio de esta rama se desprende de losactos de comercio *ue 0l comprende. @in em ar#o' la le) no de(ine los actos decomercio' sino *ue contempla solamente una enunciaci,n no ta1ativa.

No o stante' haciendo un es(uer/o de sistemati/aci,n se puede decir *ue' en#eneral' un acto de comercio es& un acto de intermediación reali-ado con .nimo delucro y (ue propende a la circulación de la ri(ue-a .

Del concepto rese+ado (lu)e *ue los actos de comercio comparten treselementos&

3.6 /aterial0 constituido por el cam'io . En el comercio est! presente el(en,meno del cam io' toda operaci,n comercial trasunta la reali/aci,n del poner unacosa por otra 2v. #r. la compraventa' cam io de valores' etc.4. Este cam io es'adem!s' oneroso' am os participantes de 0l se #ravan ) ene(ician mutuamente.

El cam io puede ser de valores reales 2v. #r. la permuta47 puede ser de un valor real por uno representativo 2v. #r. la venta47 puede ser cam io de valoresrepresentativos 2v.#r. el mutuo4.

-.6 ntelectual o su'2etivo0 (ue corresponde al lucro. En este cam io ha) lucro.El acto de entre#ar una cosa por otra supone un $uicio valorativo *ue recae en lo *uecada uno entre#a ) reci e. Este $uicio es di(erente para cada persona' *ue se irro#auna idea de #anancia dada por la di(erencia entre la valoraci,n de lo *ue reci e )valoraci,n de lo *ue da.

no de los supuestos econ,micos del derecho comercial es la di(erencia *uee1iste entre valor ) utilidad. En el len#ua$e corriente la utilidad es una caracter%stica*ue llevan las cosas en s% )' por tanto' v!lida para todos los hom res. En teor%aecon,mica' utilidad es una relaci,n *ue se esta lece entre el su$eto ) el o $eto' *ueimporta el $uicio de a*u0l so re la aptitud del ien para satis(acer una necesidad. Por el contrario' el valor es un concepto o $etivo *ue denota la (acultad *ue tiene un ienpara pedir otro u otros ienes en su cam io' la variaci,n en el valor de los ienes de eatri uirse a la escase/ de los productos en relaci,n con las necesidades' como altra a$o ) al costo *ue en ellos se incorporan. La teor%a del valor de las cosas escomple$a' la determinaci,n de la utilidad econ,mica no lo es' ) est! entre#ada a cadapersona. Tal distinci,n es la de un valor de uso 2utilidad4 ) valor de cam io. Es el valor de uso puesto so re el valor de cam io el *ue denota la idea de #anancia *ue encierrael acto de comercio. @i para el consumidor tam i0n ha) un valor de uso ) uno decam io' 0ste no reali/a un acto de comercio' puesto *ue el su)o no es un acto deintermediaci,n se#5n veremos a continuaci,n.

<.6 Económico0 compuesto por la intermediación. El tercer elemento es el(en,meno de la intermediaci,n. La pala ra comercial tiene ori#en en& C M6MERC&

con mercader%a . El acto de comercio da lu#ar a la circulaci,n de la ri*ue/a en cuantoes tr!(ico de mercader%as.

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EL DERECHO COMERCIAL______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

En una econom%a primaria' el es(uer/o personal est! orientado al auto6a astecimiento. Lue#o sur#e el intercam io' primero a valor real con el true*ue ) lapermuta' lue#o a valor nominal con la aparici,n de la moneda )' posteriormente' avalores cam iarios.

Las primitivas transacciones o servan una evoluci,n hist,rica a partir de las(erias de productos. En estas (erias' mercaderes' mercader%as ) mercado' son elori#en de los primeros h! itos *ue lue#o ad*uieren la (orma de costum resmercantiles.

Desde los e#ipcios' (enicios ) asirios parte el (en,meno del tr!(ico incesante demercader%as. Ho) por ho) e1iste un comercio *ue reviste dos caracter%sticasso resalientes&

3.6 Es masificado. A undan los contratos tipo. Nacen nuevas (ormas decontrataci,n *ue com inan contratos t%picos ) at%picos' nominados e innominados 2el(actorin# arranca del mandato' el leasin# des ord, al arrendamiento' la securiti/aci,ndel cr0dito' el (ranchisin#' comisi,n' corredur%a' martilleros' etc.4. Adem!s' se crean

operaciones mercantiles como un con$unto de actos $ur%dicos )u1tapuestos *ue(orman un todo comercialmente unitario.

-.6 Es impersonali-ado ' importan cada ve/ menos las consideraciones relativasa los participantes del comercio' los contratos se e$ecutan a trav0s de t%tulos de cr0dito*ue son cr0ditos incorporados a un t%tulo' derechos personales incorporados a undocumento. Como e(ectos de comercio' las letras de cam io' pa#ar0s' che*ues' seendosan ) pasan a ser ne#ocia les' tienen vida propia' se convierten en ne#ociosa stractos.

Las (ormalidades $ur%dicas desde tiempos mu) remotos se han consideradoper$udiciales para el comercio. Por eso el comercio se desli#a de las (ormalidades *uetra an la circulaci,n de la ri*ue/a. Por e$emplo' los t%tulos de cr0dito se handistanciado de la primitiva cesi,n de cr0ditos eminentemente (ormal. @,loe1cepcionalmente la sociedad comercial es m!s (ormal *ue la civil.

I . CLA@IFICACIGN DEL COMERCIO

3.6 Comercio al por mayor y al por menor . El comerciante al por ma)or #eneralmente vende a otro comerciante' ) 0ste a su ve/ puede ser al por ma)or o alpor menor. De acuerdo con el art. <? inc. (inal' @e considera comerciante por menor al*ue vende directa ) ha itualmente al consumidorB. La importancia de esta distinci,nradica en el sistema de conta ilidad 2simpli(icada o comple$a4 *ue e1i#e la le).

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-.6 Comercio nacional o internacional . El comercio nacional se reali/a dentro delas (ronteras chilenas. El internacional se re(iere al comercio de e1portaci,n eimportaci,n.

La importaci,n o e1portaci,n es una compraventa civil *ue ad*uiere el car!cter de mercantil cuando la reali/a la empresa' ha) intermediaci,n o est! involucrada la(ase manu(acturera o (a ril. La e1portaci,n o importaci,n puede normalmente ser unacto civil o mercantil mi1to cuando s,lo es mercantil para una de las partes. @i#uiendola re#la #eneral 6no s,lo re(erida al comercio internacional6 una persona puedecomprar 2importar en el caso del comercio internacional4 para consumir 2acto civil4 opara vender 2acto mercantil4.

<.6 %tendiendo 3nicamente al medio de transporte (ue se emplea para acarrear las mercaderías0 puede ser comercio terrestre0 marítimo y a5reo&

a4 errestre. Los art%culos 3:: ) si#uientes del C,di#o de Comerciore#ulan el contrato de transporte terrestre. Especial atenci,n merece el tratamiento*ue se hace de la Carta de 7orte ' *ue es un t%tulo de cr0dito de mercader%as' ) lose(ectos en cuanto a su trans(erencia cuando ha sido redactado nominativamente' a laorden o al portador.

4/arítimo . El transporte mar%timo contempla dos contratos& el transportede mercader%a (ormal' ) el contrato de (letamento. Tam i0n tiene importancia a*u% ladistinci,n entre naves ma)ores ) menores para los e(ectos del estatuto de ienesaplica le.

c4 %5reo. E1iste el contrato de transporte a0reo *ue se re(iere a lasmercader%as ) el contrato de pasa$e *ue se re(iere al transporte de personas ) sue*uipa$e. E1iste la Carta de Porte A0rea.

Para el transportista o porteador en #eneral el acto ser! mercantil cuando est0or#ani/ado en empresa7 mientras' para el *ue contrata la conducci,n de lasmercader%as ser! o no comercial se#5n la teor%a de la accesoriedad en materiacomercial.-

2 /er el art. 1+ se"unda #arte+ 'ue consa"ra el #rinci#io de accesoriedad del %a osoa%oris o0 lo accesorio si"ue la suerte de lo #rinci#al 3 el art. , n4 1 inc.25+ 'ue consa"rauna accesoriedad en sentido 6s a #lio de auxilio+ o co #le ento de una actividad+#ro%esi$n o acto #rinci#al7.

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CAPÍTULO II: LA MERCANTILIDAD

I. CORRIENTE@ DE DETERMINACIGNPara esta lecer la comercia ilidad o mercantilidad' esto es' la aplicaci,n del

derecho comercial a un acto o a un hecho o' en su caso' la $urisdicci,n mercantil'e1isten diversas corrientes doctrinarias *ue pretenden determinar los criteriospreponderantes para un ordenamiento comercial dado&

3.6Criterio o sistema Su'2etivo. Determina *ue un acto es mercantil si a*uel*ue lo e$ecuta o cele ra tiene como pro(esi,n la de comerciante . @e va delcomerciante al acto' pues la circunstancia de tener la persona *ue e$ecuta un acto lacalidad de tal otor#a a 0ste el car!cter de mercantil.

El derecho comercial naci, con un do le car!cter& consuetudinario ) pro(esional.Era un derecho creado por los propios comerciantes para solucionar los con(lictos *uese #enera an entre ellos por la actividad pro(esional *ue reali/a an. Como loscomerciantes se or#ani/a an en asociaciones pro(esionales ) corporaciones *ueredacta an sus propios estatutos' la costum re mercantil se incorpora a r!pidamentea un derecho escrito. Asimismo' la $usticia en materia comercial esta a a car#o de una

$urisdicci,n especiali/ada& los c,nsules7 cuesti,n *ue permiti, *ue el derechocomercial se per(ilara como una disciplina cada ve/ m!s aut,noma. Los estatutos delas corporaciones' complement!ndose con los estatutos de los municipios' tomarondespu0s un car!cter m!s o $etivo ) #eneralmente o li#atorio.

El car!cter consuetudinario del derecho comercial termin, con la codi(icaci,nmercantil a$o la in(luencia de los principios de la Revoluci,n Francesa. Laproclamaci,n del principio de i#ualdad #ener, tam i0n la supresi,n de lascorporaciones ) eliminaci,n de clases especiales de hom res.

@in em ar#o' a $uicio de muchos autores' el derecho comercial mantuvo elcar!cter de un derecho eminentemente pro(esional. Aun ho) las personas de loscomerciantes de en o servar determinadas o li#aciones' est!n e1puestos al ri#or dela *uie ra' en al#unos pa%ses est!n sometidos a una $urisdicci,n especial. @e podr%adecir *ue esto no o sta a *ue el acto sea el *ue da el car!cter de comerciante a la

persona *ue en el participa7 pero RIPERT dice *ue al#unos actos *ue reali/an loscomerciantes son los mismos *ue se e$ecutan en la vida civil' el car!cter comercial deellos no puede m!s *ue de erse a la calidad de sus autores.

Adem!s' la cate#or%a de los comerciantes pervive ) es n%tida. A menudo sere#istran )' salvo el comercio clandestino' en #eneral los comerciantes e$ercen suactividad a iertamente. La cate#or%a' en la realidad' contin5a. Al pretender laRevoluci,n Francesa la eliminaci,n de clases ) cate#or%as pro(esionales' no lo hace

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sino desde un prisma pol%tico. Desconocer la e1istencia de la cate#or%a delcomerciante es desconocer la realidad de la sociedad ) de la econom%a 6han dicho losde(ensores del derecho como derecho de los comerciantes6.

El derecho comercial se (orm, al mar#en del derecho civil' puesto *ue lo(ormalista' pesado ) comple$o de este 5ltimo constitu%a una tra a (atal para sudesarrollo.

El common la esta lece un mismo r0#imen para los comerciantes ) para los*ue no lo son' pero' dado *ue su (uente es el precedente $udicial ) la costum re' estono di(iculta el desarrollo del comercio.

@in em ar#o' en el derecho alem!n codi(icado se ha vuelto a una concepci,nsu $etiva' *ue permite al Estado impulsar el comercio nacional e internacionalcon(iando en la ha ilidad ) ener#%a de los pro(esionales del comercio' d!ndoles losmedios *ue necesiten para su actividad creadora. @e pone en el derecho alem!n0n(asis en la persona del comerciante' es el n5cleo del derecho mercantil. El derechocomercial se crea para el comerciante m!s *ue para el comercio. El acto de comerciono lo es en s% mismo con independencia de la persona *ue lo e$ecute' s,lo son actosde comercio los de los comerciantes' siempre *ue sean e$ecutados por ellos en ele$ercicio de su actividad comercial ) en la e1plotaci,n de su empresa 2/um etrie eseines handels#e er es4.

En el derecho alem!n la teor%a es do lemente su $etiva. No s,lo se pone0n(asis en la persona del comerciante' sino *ue se e1i#e' adem!s' *ue el acto serealice con miras 2/um4 al desarrollo de su empresa' sin per$uicio de *ue seesta le/ca en este derecho una presunci,n de mercantilidad del acto reali/ado por uncomerciante' es decir' se presuma la (inalidad comercial' admitiendo' claro est!' laprue a en contrario. Esto 5ltimo por la importancia de los e(ectos. En e(ecto' no s,lolos contratos caer!n dentro de la re#ulaci,n del derecho comercial' tam i0n otroshechos del comerciante' v.#r. la culpa cuasidelictual' (alta de dili#encia' e(ectos de unadeclaraci,n unilateral de voluntad u o(erta' etc.

Por lo tanto' es el derecho alem!n el *ue mantiene los (undamentos )(inalidades de la concepci,n su $etiva *ue imper, desde los inicios del desarrollo denuestra disciplina.

Todos los ordenamientos 2como el nuestro4 *ue adoptan el sistema (ranc0s no(uncionan en ase a la teor%a su $etiva. "stos se preocupan primero de determinar losactos de comercio' lue#o los *ue participan en esos actos ser!n comerciantes'siempre *ue' por re#la #eneral' lo ha#an con ha itualidad 2ver el art%culo del C,di#ode Comercio4.

El criterio su $etivo ha sido principalmente o $eto de dos cr%ticas por la doctrina&

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9A MERCA:;ILIDAD______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

a4 El hom re no nace comerciante' de modo *ue para *ue esta teor%apueda aplicarse es necesario *ue e1ista una determinaci,n de a*uellas pro(esiones*ue son comerciales' o una clasi(icaci,n le#al de las pro(esiones. Tal determinaci,n nose ha concretado adecuadamente en la le) 2en nuestra le#islaci,n se da un criteriopara determinar *uien es comerciante en el art. ' pero esto no tiene relevanciasiempre *ue en realidad se est! consa#rando el sistema o $etivo' la calidad decomerciante depende de la calidad del acto *ue reali/a4. @,lo *ueda hacer re(erenciaa la costum re' pero 0sta es una (uente inid,nea para dar una clasi(icaci,nper(ectamente determinada de las pro(esiones' por*ue los usos comerciales sonindeterminados.

4 No todos los actos de los comerciantes se re(ieren a la actividadmercantil e' inversamente' al#unas personas no comerciantes se valen a veces deoperaciones mercantiles. Es di(%cil determinar cu!ntos actos de comercio ) cu!les deellos hacen a un hom re un comerciante. @i pudiera determinarse' #eneralmente seestar%a anali/ando la naturale/a ) (orma de los actos' por lo *ue se destruir%a la unidadde la doctrina su $etiva *ue atiende (undamentalmente a la persona *ue en el actoparticipa.

-.6 Criterio o sistema o'2etivo. Atiende al acto en s% mismo' independientementede la persona *ue lo e$ecuta o cele ra' en virtud del cual la persona pasa a tener elcar!cter de comerciante. Contrariamente a lo *ue implica el sistema su $etivo' en elo $etivo se va del acto al su$eto' de manera *ue a*uel *ue ha#a de la cele raci,n deactos mercantiles su pro(esi,n ha itual' es un comerciante.

Nuestro le#islador estatu), el sistema o $etivo. La mercantilidad emana del actomismo ) se e1tiende a la persona *ue lo e$ecuta o cele ra 2ver el art%culo del C,di#ode Comercio4.

El C,di#o de Comercio (ranc0s de 3J? de ilita la tradicional (isonom%apro(esional del derecho comercial' para intentar o(recer la ima#en de un derechore#ulador de los actos de comercio o $etivos' mercantiles en s%' con independencia dela condici,n o pro(esi,n del su$eto *ue los reali/a .

Todas las le#islaciones *ue adoptaron el sistema (ranc0s consa#ran la teor%ao $etiva. Esto ocasion, *ue los diversos autores se lan/aran a(anosamente a dar unconcepto #eneral de acto de comercio ' pero pronto se dieron cuenta *ue la 5s*uedade su esencia era una tarea insupera le. En consecuencia' la 5s*ueda de unconcepto de derecho comercial como disciplina re#uladora de esos actos mercantilesse hi/o tam i0n una tarea insupera le. El comercio ha sido siempre una actividadpro(esional ) el derecho comercial naci, para ordenar esa actividad.

RIPERT se+ala *ue ho) en d%a asistimos a un renacimiento del derechopro(esional. @in em ar#o' desde otro punto de vista' el acontecer econ,mico nosmuestra *ue la actividad comercial est! dominada por la empresa ) los empresarios.

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El le#islador revolucionario (ranc0s se e*uivoc, al proclamar la i#ualdad en elsistema o $etivo. De todas (ormas un sector de la sociedad dotada de patrimoniosu(iciente para especular ) enri*uecerse (ue la *ue se vali, de estos actos decomercio . El sistema se hi/o m!s (r%o para los *ue no ten%an estos recursos. Ha %atan solo una m%tica i#ualdad ' ) esta circunstancia (ue com atida por la doctrinasocialista ) por la i#lesia cat,lica en las enc%clicas Rerum Novarum de 3JK3 ) PopulumPro#ressio de 3K: .

Result, hasta ir,nico *ue precisamente las anti#uas normas del derechopro(esional *ue (ueron dero#adas prote#%an la cate#or%a de los comerciantes'contemplando ) re#ulando la instituci,n del cr0dito *ue les permit%a disponer de losrecursos necesarios para la actividad comercial. Al reconocerse esta cate#or%a'tam i0n se la prote#%a' ) m!s e(icientemente.

<.68tras teorías .&

a4 El Derecho Comercial se ocupa del 9tr.fico en masa: . HEC sostiene*ue lo *ue verdaderamente in(unde el car!cter de mercantil de un acto es *ue' conimperio de las e1i#encias econ,micas' el derecho comercial pasa a re#ular actos

$ur%dicos en masa ) propende a hacerlo di(erenciadamente del derecho civil. El poder de las empresas ha despla/ado al comerciante aislado. El derecho comercial sepreocupa de re#ular el comercio en cuanto tr!(ico en masa . @e atiende a la actividadcomercial por su mani(estaci,n m!s *ue por su (inalidad.

4 El o'2eto del Derecho Comercial es la empresa . Continuando lasre(le1iones anteriores' IELAND ) otros autores se+alan *ue el derecho comercialri#e (undamentalmente las actividades de las empresas. La empresa es el n5cleo delderecho comercial.

En nuestros d%as las operaciones comerciales se reali/an en serie ' vanencadenadas unas con otras' para lo#rar esas operaciones masivas es necesariodesarrollar una actividad cont%nua ) permanente' ) para desple#ar esa actividad sere*uiere de una or#ani/aci,n adecuada& la empresa . Por eso para al#unos autores'dada la realidad actual' el derecho comercial es el *ue re#ula u ordena la actividadecon,mica constitutiva de empresa .

Eso no si#ni(ica *ue el derecho comercial de$e de ser un derecho *ue re#ula losactos de comercio esencialmente contractuales. Lo *ue sucede es *ue' cuando unacto pertenece a la cate#or%a de la actividad empresarial' ad*uiere de inmediato elcar!cter de comercial. n autor italiano dice *ue la empresa es la persona econ,mica*ue el derecho comercial re#ula .

@e critica en el sentido de *ue al#unos actos aislados no relacionados con laempresa *uedar%an (uera del !m ito de la re#ulaci,n del derecho comercial' para ieno para mal de la persona *ue lo reali/a ) del cr0dito p5 lico. @e responde a estain*uietud en el sentido de *ue estos actos aislados tam i0n *uedar%an dentro del

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11A MERCA:;ILIDAD______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

dominio de la le) mercantil' puesto *ue la noci,n de empresa constitu)e un(undamento adaptado al derecho comercial tan s,lo para armoni/arlo con la realidadecon,mica actual. Entonces' de aceptarse esta teor%a' es necesario ) mu) importanteatender al concepto de empresa *ue contemple la le#islaci,n comercial' puesto *ue esusual *ue cada rama del derecho adopte un concepto propio de empresa para sure#ulaci,n espec%(ica 2ser%a ueno ver desde lue#o *u0 concepto de empresaconsa#ra el C,di#o de Comercio4.

II. IMPORTANCIA DE LA DETERMINACIGN DE MERCANTILIDAD DE N ACTO

El hecho de ser un acto de car!cter mercantil de e ser pro ado por *uien loale#a. La importancia de hacerlo radica en *ue ello incide en&

3.6 La le#islaci,n de (ondo aplica le.

-.6 Tri unal competente.<.6 Los medios de prue a de *ue se dispone.9.6 Disposiciones de la le) de *uie ras.=.6 La aplicaci,n de la costum re mercantil.:.6 La determinaci,n de la persona del comerciante ) las o li#aciones *ue so re

0l pesan.

A. AN LI@I@ P ARTIC LAR DE LA@ CON@EC ENCIA@ DE E N ACTO @EA O NO MERCANTIL

2i4 Le#islaci,n de Fondo Aplica le

En el C,di#o Civil se re#ulan ciertos contratos7 mientras' en el de Comercio )sus le)es complementarias' 2so re pa#ar0s' cuentas corrientes ancarias' almacenes#enerales de dep,sito' martilleros p5 licos' etc.4 otros. Adem!s' ha) muchos actos *ueest!n sometidos a una do le le#islaci,n' esto es' civil ) comercial' como lacompraventa ) el mandato' respecto de los cuales la aplicaci,n la le#islaci,n aplica lees un e(ecto de la mercantilidad del acto. En caso de dudas de e optarse por lale#islaci,n civil supletoria' puesto *ue el derecho comercial es una rama es especial.

2ii4 Tri unal Competente

De ido a *ue en el pa%s e1iste competencia com5n' de(inir la mercantilidad deun acto s,lo es relevante en cuanto las causas de comercio son siempre decompetencia de los $ueces letrados' nunca de los de polic%a local' aun las de m%nimacuant%a.

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2iii4 Prue a de las O li#aciones

Este tema puede ser anali/ado con re(erencia a tres aspectos&

3.6 7rue'a testimonial . El art%culo 3 ?J del C,di#o Civil esta lece *ue No seadmitir! la prue a de testi#os respecto de una o li#aci,n *ue ha)an de idoconsi#narse por escritoB. el art%culo 3 ?K' a su ve/' declara *ue De er!n constar por escrito los actos o contratos *ue contienen la entre#a o promesa de una cosa *ueval#a m!s de dos unidades tri utariasB.

La limitaci,n civil a la prue a de testi#os ha sido atenuada por el C,di#o deComercio en dos puntos&

a4 Se admite cual(uiera (ue sea el monto de la o'li;ación . El art. 3-Je1presa *ue La prue a de testi#os es admisi le en ne#ocios mercantiles' cual*uiera

*ue sea la cantidad *ue importe la o li#aci,n *ue se trate de pro ar 2...4B. @inem ar#o' no es admisi le la prue a de testi#os en dos casos&

i4 Cuando la le) e1i$a escritura p5 lica 2art. 3-J parte (inal4.ii4 Cuando por v%a de solemnidad se e1i#e instrumento privado'

como sucede con el che*ue' la p,li/a de se#uros' la letra de cam io' etc. As% lo estimala c!tedra.

iii4 Cuando la le) e1clu)a la prue a testimonial.

4Se admite0 atendidas las circunstancias de la causa0 en lo (ue altere oadicione escrituras p3'licas . El art. 3-K indica *ue Los $u/#ados de comercio podr!n'

atendidas las circunstancias de la causa' admitir prue a testimonial aun cuando altereo adiciones el contenido de las escrituras p5 licasB.

-.6 7rue'a de instrumentos privados . Destacan dos asuntos&

a4 <econocimiento y preconstitución. En materia civil las anotacionesprivadas escritas o (irmadas' los asientos' re#istros o papeles dom0sticos reconocidoso mandados a tener por reconocidos pasan a tener valor de escritura p5 lica s,lo encontra de *uien practic, dichas anotaciones' se#5n el art%culo 3 ?9 del C,di#o Civil.Entonces' se e1i#e reconocimiento ) no ca e la preconstituci,n de prue a en (avor dela misma parte.

En materia comercial' estas mismas anotaciones tienen unreconocimiento impl%cito del comerciante cuando se encuentran en los li ros de

conta ilidad *ue 0ste lleva.

4 =alor pro'atorio . Adem!s' los li ros de conta ilidad' *ue soninstrumentos privados' tienen valor pro atorio en (avor de la persona *ue los lleva'siempre *ue se cumplan los si#uientes re*uisitos *ue (lu)en del art. <=&

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1,A MERCA:;ILIDAD______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

i4>ue se trate de una causa de comercio . El derecho u o li#aci,no $eto del pleito de e ha er nacido de un acto de comercio. @e ha estimado *ue elacto de e ser mercantil para am as partes. Por consi#uiente' no se admite la prue a a(avor de *uien lleva los li ros si se trata de actos mi1tos.

ii4 >ue las partes sean comerciantes . La le) pretende *ue laspartes se encuentren en i#ualdad de condiciones. @i a una de ellas se le permiteutili/ar sus li ros de conta ilidad' es preciso *ue la otra pueda disponer de un mediopro atorio i#ual. @e ha dicho *ue tam i0n pueden hacer uso de este medio de prue aen su (avor la sucesi,n de un comerciante ) uno *ue lo (ue ) ha de$ado de serlo.

iii4 >ue los li'ros sean llevados con arre;lo a lo dispuesto en el art)*1.

La prue a *ue emana de los li ros de conta ilidad detenta doscaracter%sticas&

i4 No admite prue a en contrario en contra del comerciante *ue loslleva 2art. <J4.

ii4 Es indivisi le 2art. <K4' por lo *ue a*uel *ue lleva los li ros no lospuede hacer valer en lo *ue lo ene(icia desech!ndolos en lo *ue lo per$udica.

<.6 ?echa del instrumento privado. Nuestra le#islaci,n civil esta lece elmomento en *ue la (echa del instrumento privado hace plena (e respecto de terceros&muerte de un si#natario' d%a de su protocoli/aci,n7 desde *ue conste ha ersepresentado en $uicio7 desde *ue se ha tomado ra/,n de 0l7 se ha inventariado por un(uncionario p5 lico en car!cter de tal 2art. 3 ?< del C,di#o Civil4.

Nuestra le#islaci,n comercial a+ade otro caso adicional en el art. 3- & Lasescrituras privadas *ue #uarden uni(ormidad con los li ros de los comerciantes hacen(e de su (echa respecto de terceros' aun (uera de los casos *ue enumera el art%culo3 ?< del C,di#o Civil.

2iv4 Aplicaci,n de Normas de la Le) de uie ras

De la normativa en la Le) de uie ras se entiende *ue es m!s #rave de$ar decumplir una o li#aci,n mercantil 2las *ue nacen de un acto de comercio4 *ue una civil.La ra/,n& se produce una pertur aci,n en la circulaci,n de la ri*ue/a ' al #enerarseuna cadena de incumplimientos7 as% como un trastorno del cr0dito p5 lico 2lacredi ilidad o con(ian/a p5 lica4' puesto *ue el acto de comercio lo es deintermediaci,n.

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Dicha le) distin#ue entre los deudores cali(icados ) a*uellos *ue no lo son. @onde los primeros los *ue se dedican a la actividad mercantil' car!cter *ue se e1tiende alos *ue desarrollan una industria e1tractiva minera o a#r%cola7 ) de los se#undo losdem!s. La importancia de la distinci,n radica en *ue cuando un deudor cali(icado cesaen el pa#o de una o li#aci,n mercantil se si#uen las si#uientes consecuencias&

3.6 Da derecho a cual*uier acreedor para solicitar su *uie ra' aun cuando sucr0dito no sea e1i#i le 2art. 9< n>3 de la Le) de uie ras4. Para e$ercer i#ual derechorespecto del deudor no cali(icado' en cam io' es preciso *ue' entre otros re*uisitos'e1ista en su contra tres o m!s t%tulos e$ecutivos vencidos' provenientes deo li#aciones diversas' ) estuvieren iniciadas a lo menos dos e$ecuciones 2art. 9< n>-de la Le) de uie ras4.

-.6 Nace su o li#aci,n de declararse en *uie ra antes de *ue transcurran*uince d%as contados desde la (echa en *ue se ha)a cesado en el pa#o de lao li#aci,n mercantil 2art. 93 de la Le) de uie ras4.

<.6 Puede ser su$eto del 8uicio Penal de *uie ras.

2v4 Aplicaci,n de la Costum re Mercantil

La costum re mercantil est! menos limitada en cuanto a su aplicaci,n ) m!slimitada en cuanto a su prue a.

Ri#e aun en silencio de le)' cuando los hechos a pro arse revisten el car!cter

de uni(ormes' p5 licos' #enerales ) reiterados' circunstancia *ue determinaprudencialmente el $ue/ 2art. 9 del C,di#o de Comercio4. En el derecho comercial' adi(erencia de lo *ue acontece en el civil 2art. - del C,di#o Civil4' se hace unllamamiento #en0rico a la costum re.

La costum re encuentra dos limitaciones en materia comercial&

3.6 No puede reci ir aplicaci,n contra le).

-.6 @u prue a est! m!s limitada *ue en materia civil 2ver el art%culo = del C,di#ode Comercio4. @e e1i#en dos sentencias anteriores o tres escrituras p5 licasanteriores a los hechos *ue motivan el $uicio en *ue de e o rar la prue a. Tam i0n seacepta el in(orme de peritos como medio de prue a de la costum re 2ver el art%culoJ-= del C,di#o de Comercio4.

2vi4 De(inir la Persona del Comerciante ) sus O li#aciones

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1 A MERCA:;ILIDAD______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

De acuerdo con lo e1puesto en el art. ' @on comerciantes los *ue' teniendocapacidad para contratar' hacen del comercio su pro(esi,n ha itualB.

El precepto permite in(erir *ue la repetici,n de actos de comercio unida al !nimopro(esional determina si una persona es o no comerciante.

Esta determinaci,n es relevante' puesto *ue el comerciante tiene ciertaso li#aciones espec%(icas' como por e$emplo llevar li ros de conta ilidad o inscri ir ciertos re#istros en el Li ro de Comercio.

III. TEORQA DE LO@ ACTO@ MI TO@

n acto puede ser mercantil para am as partes o civil para una ) mercantil parala otra. Esta es la teor%a de los actos mi1tos' *ue puede e1traerse del art. < inc. 3>' *ue

se+ala&@Son actos de comercio0 ya de parte de am'os contratantes0 ya de parte deuno de ellos A))) @)

En e(ecto' ciertos actos de comercio *uedan sometidos por entero a lale#islaci,n mercantil' por la ra/,n de *ue son actos de comercio para am as partes.Cuando un (a ricante de conservas vende sus productos al almacenero' el acto es decomercio tanto desde el punto de vista del (a ricante como del almacenero.

Continuando el e$emplo' si el almacenero vende esas conservas a un particular *ue piensa consumirlas' el acto )a no es comercial para am os contratantes7 lo ess,lo para el almacenero. Para el consumidor' es un acto meramente civil. Este tipo de

actos son los *ue la doctrina ha denominado actos mixtos.Respecto de estos actos sur#e el pro lema de determinar en de(initiva la le) por

la cual de en re#irse.

Para solucionar este punto e1isten diversas corrientes. Al#unos se+alan *uede e primar la le) civil por ser la #eneral7 ) otros' *ue de e primar la le) mercantil por ser la de aplicaci,n especial.

En nuestro pa%s' a (alta de una re#la precisa de emos solucionar el pro lemase#5n el criterio #eneral *ue se e1pone a continuaci,n&

amos a anali/ar el pro lema desde - puntos de vista&

3.6&e;islación de fondo aplica'le & de e aplicarse laley del o'li;ado . De estamanera' en nuestro e$emplo' si el vendedor es *uien reclama el pa#o del precio'de er! atenerse en su reclamaci,n a lo *ue dispone la le) civil 2el comprador es elo li#ado al pa#o47 por el contrario' si es el comprador el *ue reclama la entre#a de la

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cosa' la situaci,n estar! re#ida por la le) mercantil 2el vendedor es el o li#ado a laentre#a4.

-.6 &ey (ue ri;e la prue'a & de e aplicarse laley de la parte en contra de la cual se pretende pro'ar ) la prue a de er! producirse con(orme con la le) civil si eldemandado es el comprador ) con(orme a la le) civil si lo es el vendedor. As% por e$emplo' si se pretende pro ar la (alta de pa#o del precio por parte del comprador'ha r%a *ue aplicar la le) civil7 ) por el contrario' si se trata de pro ar el incumplimientode la o li#aci,n del vendedor de entre#ar la cosa' la prue a se re#ir! por la le)mercantil.

I . La Teor%a de lo Accesorio

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Daniel Juricic

atiende al acto' no a a*u0lla' de manera *ue 0stas pueden ser o no comerciantes.E$emplo& @i la o li#aci,n principal es mercantil' la hipoteca o prenda *ue so re ella seconstitu)a tam i0n es mercantil 2por el principio de lo accesorio4. Lue#o' no son laspersonas las *ue cali(ican el acto.

Adem!s' aun*ue pare/ca o vio' el C,di#o de Comercio tam i0n ri#e laso li#aciones *ue ad*uieran los comerciantes para ase#urar el cumplimiento deo li#aciones comerciales.

Ca e a#re#ar *ue esta parte del art. 3 es (undamento importante de la teor%a delo accesorio' *ue ser! anali/ada m!s adelante.

<.6Contratos exclusivamente mercantiles. Al se+alar esto' el le#islador tampocoes e1acto' )a *ue el C,di#o de Comercio tam i0n re#ula contratos consi#nados' por e$emplo' en el C,di#o Civil7 por tanto' re#ula al#unos *ue no son e1clusivamentemercantiles. Por otro lado' tam i0n ha) contratos mercantiles *ue est!n re#ulados por otros cuerpos le#ales.

A ello de e sumarse la e1istencia de los actos mi1tos' *ue no son nie1clusivamente mercantiles ni e1clusivamente civiles 2art. < inc. 3>4.

El art%culo 3; contiene alcances (alsos' ine1actos e incompletos. Las ideas *uee1presa con astante claridad no corresponden a la realidad del C,di#o' ) la doctrinaha hecho ien en prescindir pr!cticamente de 0l en el !m ito de aplicaci,n del C,di#ode Comercio.

Con el c,di#o de Comercio promul#ado en 3JJ *uedaron dero#adas todas lasle)es pree1istentes. Este C,di#o se inspir, en el C,di#o Espa+ol ) el Franc0s. @inem ar#o' con el correr del tiempo ha de ido ser adecuado ) remo/ado a trav0s dele)es complementarias&

3.6 Le) de uie ras.-.6 Le) de @ociedades An,nimas.<.6 Le) Seneral del ancos.9.6 Le) de Martilleros P5 licos.=.6 Le) de Cuentas Corrientes ancarias ) che*ues.:.6 Le) so re letras de cam io ) pa#ar0.

.6 Le) so re Mercado de alores.J.6 Le) de Comercio Mar%timo.

El C,di#o de Comercio est! dividido en un t%tulo preliminar ) di(erentes li ros' asa er&

3.6 &i'ro & re(erente a los comerciantes ) a#entes de comercio 2de(inici,n decomerciante en el art%culo ;4.

-.6 &i'ro & re(erente a contratos ) o li#aciones mercantiles.

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=>E:;E? DEL DERECHO COMERCIAL______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

<.6 &i'ro & re(erente a la Nave#aci,n ) al Comercio mar%timo.9.6&i'ro = & re(erente a las uie ras 2titulo dero#ado por la le) 9==J' *ue a su

ve/ (ue modi(icada por la le) 3J.39=4.=.6 ítulo final & i#encia del C,di#o ) dero#aci,n or#!nica de las le)es

anteriores.Este C,di#o (ue o ra de 8os0 Sa riel Ocampo Herrera.

II. CGDISO CI IL

El art%culo -; del C,di#o de Comercio se+ala *ue en los casos noespecialmente resueltos por este C,di#o ha de aplicarse el C,di#o Civil. El art%culo K:dice *ue las prescripciones de 0ste son aplica les en materia comercial a (alta denorma e1presa en el C,di#o de Comercio.

El C,di#o Civil dentro de sus normas no contiene la interpretaci,n por analo#%a7sin em ar#o' el art%culo -9 se+ala *ue las la#unas le#ales se inte#ran con el esp%ritu#eneral de la le#islaci,n ) la e*uidad natural' pudiendo esto conducir a lainterpretaci,n por analo#%a.

Respecto de si dentro del C,di#o de Comercio ca e la aplicaci,n de la le) por analo#%a' es decir' si puede suplirse el vac%o de una norma de comercio aplicando elesp%ritu #eneral de la le) mercantil' han sur#ido - posiciones al respecto&

3.6 Jos5 %lfonso& dice *ue la le) comercial no puede aplicarse por analo#%apor*ue es una le) de e1cepci,n. El pro)ecto ori#inal de Ocampo contempla a la

analo#%a como una (orma e1presa de interpretar la le)' pero la Comisi,n revisora lasuprimi,.

-.6 <a3l =arela & dice *ue la le) mercantil se nutre de normas propias )peculiares de los ne#ocios. @i se suplen los vac%os sin recurrir al Derecho Comercialse podr%a lle#ar a resultados no *ueridos por el le#islador mercantil' poni0ndose enries#o la con(ian/a ) se#uridad en los tratos.

La c!tedra se asa en el art. -' *ue ha la de *ue En los casos *ue no est0nespecialmente resueltos por este C,di#o' se aplicar!n las disposiciones del C,di#oCivilB. Como se advierte' la le) no se limita a e1presar *ue el C,di#o Civil se aplica entodos los casos *ue no sean resueltos por el de Comercio' sino *ue a#re#a elcali(icativoespecialmente . De ah% *ue pueda estimarse' a$o el amparo del art. 3K delC,di#o Civil' *ue el C,di#o de Comercio es una le#islaci,n e1cepcional' por lo *ue noprocede aplicarla por analo#%a.

A menudo se #eneran con(lictos en la aplicaci,n de le)es. De 0stos puedenresaltarse dos&

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3.6 na ley ;eneral puede dero;ar una ley especialF El tema se ha planteadode corriente en el campo de la capacidad' particularmente en lo tocante a la de lamu$er casada en sociedad con)u#al ) a la del menor adulto&

a4 /u2er casada en sociedad conyu;al . La mu$er casada a$o ester0#imen o tuvo la plena capacidad en materia civil' no se dero#aron e1presamente laslimitaciones *ue esta lec%a el C,di#o de Comercio' ) se ha dicho *ue una le) #eneralno puede dero#ar t!citamente una le) especial. Por consi#uiente' si se considera *ueel art%culo 3; de la Le) N;3J.?9: se+ala *ue las sociedades an,nimas siempre sonmercantiles' cual*uiera sea su causa u o $eto' entonces la mu$er casada a$o 0ster0#imen necesitar%a la autori/aci,n del marido para contratar sociedad.

4/enor adulto . Al#o an!lo#o sucede con el menor adulto con peculiopro(esional' plenamente capa/ en materia civil' ) *ue' sin em ar#o' necesita enmateria comercial de la autori/aci,n de un $ue/ para constituir sociedad. La le#islaci,nde (ondo aplica le es un e(ecto importante de la determinaci,n de lo comercial de unacto.

-.6 Cu.l es la le;islación supletoria de las leyes complementarias del Códi;ode ComercioF Ha sur#ido la duda de cu!l es la le#islaci,n supletoria de las le)escomplementarias del C,di#o de Comercio' como la le) 3J.?K-' la le) de cuentascorrientes' le) de almacenes #enerales de dep,sito' etc.

E2emplo& El art%culo <9K del C,di#o de Comercio se+ala *ue la mu$er casadaa$o r0#imen de sociedad con)u#al necesita autori/aci,n especial del marido para

cele rar un contrato de sociedad colectiva mercantil. na le) #eneral como la civil nopodr%a modi(icar una le) especial como el C,di#o de Comercio. As%' en materiasmercantiles no se aplicar%a el art%culo 3=? del C,di#o Civil' *ue se+ala *ue la mu$er casada podr! dedicarse li remente al e$ercicio de cual*uier industria' o(icio opro(esi,n.

Ahora ien' las sociedades an,nimas se encuentran re#uladas en una le)especial ) no por el C,di#o' podr%a en este caso la mu$er casada constituir unasociedad an,nimaU. Ha) *uienes dicen *ue no' )a *ue a la le) mercantil especial se leaplicar%a supletoriamente el C,di#o de Comercio.

Ho) en d%a en las sociedades colectivas se e1i#e la autori/aci,n del marido'pero en materia de sociedades an,nimas se entiende *ue la le) supletoria aplica le esel C,di#o Civil' *ue otor#a plena capacidad a la mu$er casada ) *ue' por tanto' noe1i#e autori/aci,n del marido.

III. LA CO@T M RE

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=>E:;E? DEL DERECHO COMERCIAL______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

La costum re se puede de(inir como la repetición constante y prolon;ada0 enuna re;ión o país0 de un hecho (ue constituye derecho .

La variedad de matices del mundo de los ne#ocios' hace *ue la le) se tornede(iciente ) *ue de a darse lu#ar a la costum re.

La costum re no s,lo es (uente del derecho comercial supliendo el silencio dele)' sino tam i0n medio o re#la para determinar el sentido de las pala ras t0cnicas delcomercio e interpretar los actos ) convenciones mercantiles 2art%culo :; del C,di#o deComercio4.

El le#islador *uiso decir *ue en materia mercantil ha) *ue atender al derechovivo' *ue va mutando con el tiempo' por*ue la vida del comercio no puede *uedar prisionera de los te1tos le#ales.

Tradicionalmente la costum re se ha dividido en&

3.6 Costum're se;3n la ley Asecundum le;em . Tiene valide/ en la #eneralidadde las le#islaciones )' por ende' es v!lida tanto en la le#islaci,n comercial cuanto en lacivil.

-.6 Costum're en silencio de la ley Apraeter le;em . Es de aceptaci,n m!srestrin#ida. Es la (uente consuetudinaria t%pica dentro de la le#islaci,n comercial' ) aella se re(iere el art%culo 9; al decir *ue@las costum'res mercantiles suplen el silenciode la ley)):)

<.6 Costum're contra la ley Acontrae le;em ) Ho) d%a en nin#una le#islaci,n seadmite la costum're contra la ley ' )a *ue no parece l,#ico *ue una norma #eneradapor la pr!ctica ten#a (uer/a para dero#ar disposiciones de derecho positivo.

En Derecho Civil la costum re no constitu)e derecho sino en a*uellos casos en*ue la le) se remite e1presamente a ella 2costum re se#5n le)4.

En Derecho Comercial' en cam io' la costum re suple el silencio de la le)2costum re en silencio de la le)4' adem!s de proceder se#5n 0sta.

Para *ue opere la costum re en silencio de le) el art%culo 9; precisa *ue loshechos de en reunir ciertos re*uisitos&

3.6 Los hechos de en tener uniformidad0 pu'licidad0 ;eneralidad en sue2ecución y reiteración en el tiempo.

-.6 Adem!s se e1i#e *ue sea acreditada conforme a la naturale-a de la prue'a(ue esta'lece el le;islador . El o $eto de la norma es cautelar la se#uridad ) certe/a

$ur%dica. Los medios con los *ue se prue a la costum re son&

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a4 Dos sentencias 2udiciales aseverando la e1istencia de la costum re )*ue ha)an sido (alladas con(orme con ella. 2Tam i0n valen los (allos ar itrales4.

4 res escrituras p3'licas donde conste la costum re ) *ue seananteriores a los hechos del $uicio.

El art%culo J-= del C,di#o de Comercio en ra/,n de la modi(icaci,n del li ro IIIintrodu$o elinforme de peritos para poder pro ar la costum re mercantil en lasmaterias *ue re#ula este li ro' esto es' la nave#aci,n ) el comercio mar%timo.

En principio' es necesario rendir la prue a de la costum re s,lo cuando ella nole conste al $ue/ respectivo. @in em ar#o' esta re#la es puramente te,rica por dosmotivos&

3.6 En primer lu#ar' en Chile no e1isten los tri unales de comercio' como loindica el art%culo =;' lo *ue hace di(%cil la constancia de la costum re en el $ue/.

-.6 En se#undo lu#ar' aun*ue el $ue/ conociera la costum re' ello no servir%a denada' )a *ue el $ue/ de e (allar con(orme con el m0rito del proceso' haciendonecesaria la rendici,n de la prue a 2art%culo 3:? C,di#o de Procedimiento Civil4.

No o stante lo anterior' el $ue/ puede o(iciar a la @uperintendencia de ancos'alores' o cual*uier otra' para *ue se le in(orme respecto de la e1istencia de ciertas

costum res.

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CAPÍTULO IV: LOS ACTOS DE COMERCIO

I. SENERALIDADE@na materia relevante es determinar si estamos o no (rente a un acto de

comercio' para determinar si se le aplica o no la le#islaci,n mercantil. Recordemos'*ue lo importante para determinar la mercantilidad es la naturale/a del acto ) no lacalidad de comerciante o de *uienes intervienen7 esto deriva del car!cter real )o $etivo del Derecho Comercial.

@e comprender! entonces *ue es de vital importancia la determinaci,n decuales son los actos de comercio ) cuales no. Pues ien' nuestro c,di#o para tratar desalvar este dilema se vio en la necesidad de darle una soluci,n pr!ctica a estospro lemas planteados en la actividad comercial ) enumer, en el art%culo <; los actosde comercio *ue son de naturale/a ) caracter%sticas mu) distintas 2De iendo de$ar delado criterios cient%(icos para poder re#ular por un mismo cuerpo le#al' actividades *ueaun*ue in(ormadas por principios distintos constitu)en un solo acto dentro de laactividad comercial4.

Por esta circunstancia' en la enumeraci,n del art%culo <; encontramos actos *ueno podemos enmarcar dentro de un concepto o clasi(icaci,n #eneral ) de emosa ocarnos a su estudio de (orma casu%stica.

El acto de comercio no est! de(inido en el C,di#o. @in em ar#o' la doctrina lo

de(ine como @acto de intermediación e2ecutado con .nimo de lucro y cuyo o'2eto es lacirculación de la ri(ue-a@)

A. PRO LEMA DEL C AR CTER EN NCIATI O O T A ATI O DE LA EN MERACIGN DEL ARTQC LO <;

E1isten ar#umentos *ue apo)an la tesis de *ue es ta1ativa la enumeraci,n delart%culo <; ) otros *ue postulan *ue es enunciativa. E1isten ra/ones de astante pesoen (avor de una u otra doctrina ) mientras no realicemos un aca ado an!lisis de lamateria' no se resolver! este tema.

II. CLA@IFICACIGN DE LO@ ACTO@ DE COMERCIO

Los actos de comercio consi#nados en el art%culo <; son suscepti les dediversas clasi(icaciones. Atendiendo al !m ito espacial en *ue son e$ecutados o al *uese re(ieren' pueden ser&

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3.6 errestres A ,s 1 al 1" . "stos' a su ve/' pueden su clasi(icarse&

a4 %ctos para cuya calificación se atiende a la intención de la persona(ue los e2ecuta ' *ue son los comprendidos en los n os 3 a 9 del art. <&

3.> La compra ) permuta de cosas mue les' hechas con !nimo devenderlas' permutarlas o arrendarlas en la misma (orma o en otra distinta' ) la venta'permuta o arrendamiento de estas mismas cosasB.

-.> La compra de un esta lecimiento de comercioB.

<.> El arrendamiento de cosas mue les hecho con !nimo desu arrendarlasB.

9.> La comisi,n o mandato comercialB

4 %ctos de comercio (ue son reali-ados por empresas ' *uecorresponden a los actos consi#nados en los n os = a K ) en el -?. @e trata de un #rupode actos *ue son mercantiles por*ue los reali/an or#anismos econ,micos 6 $ur%dicosdenominados empresas. @on los actos de empresa los si#uientes&

=.> Las empresas de (! ricas' manu(acturas' almacenes' tiendas'a/ares' (ondas' ca(0s ) otros esta lecimientos seme$antesB.

:.> Las empresas de transporte por tierra' r%os o canalesnave#a lesB.

.> Las empresas de dep,sito de mercader%as' provisiones osuministros' las a#encias de ne#ocios ) los martillosB.

J.> Las empresas de espect!culos p5 licos' sin per$uicio de lasmedidas de polic%a *ue corresponda tomar a la autoridad administrativaB.

K.> Las empresas de se#uros terrestres a prima' inclusas a*uellas*ue ase#uren mercader%as transportadas por canales o r%osB.

-?.> Las empresas de construcci,n de ienes inmue les por adherencia' como edi(icios' caminos' puentes' canales' desa#Ves' instalacionesindustriales ) de otros similares de la misma naturale/aB.

c4 %ctos de Comercio formales. @on siempre de comercio' cual*uiera *uesea la persona *ue los e$ecuta ) el !nimo *ue la lleva a e(ectuarlos. @u mercantilidades a soluta' por disposici,n de la le). Los se+ala el art. < n>3?.

d4 %(uellos en (ue se atiende al criterio de intermediación ' *ue son loscontenidos en los n os 33 ) 3- del art. <&

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33.> Las operaciones de anco' las de cam io ) correta$eB.3-.> Las operaciones de olsaB.

-.6 /arítimos A ,s 1* al 1# . De emos recordar *ue todos los actos mar%timosson de comercio' como se desprende al N; 3:' *ue estima comerciales todos loscontratos 2...4 concernientes al comercio mar%timoB.

III. E@T DIO EN PARTIC LAR DE LO@ ACTO@ DE COMERCIO TERRE@TRE@N MERADO@ EN EL ARTQC LO <;

A. ACTO@ PARA C A C ALIFICACIGN @E ATIENDE A LA INTENCIGN

2i4 An!lisis de los nos 3; ) <;

@Son actos de comercio0 ya de parte de am'os contratantes0 ya de parte de unode ellos)

1, &a compra y permuta de cosas mue'les0 hechas con .nimo de venderlas0 permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distintaG y la venta0 permuta oarrendamiento de esas mismas cosas)

Sin em'ar;o0 no son actos de comercio la compra o permuta de o'2etosdestinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de unaindustria no comercial)

*, El arrendamiento de cosas mue'les hecho con .nimo de su'arrendarlas@)

Del n5mero primero podemos deducir *ue son mercantiles la venta' la compra'la permuta ) el arrendamiento. eremos al estudiarlos en particular' *ue su car!cter comercial depende e1clusivamente de la naturale/a' civil o comercial' del acto envirtud del cual han entrado al patrimonio del *ue reali/a el respectivo contratovendiendo' permutando o arrendando.

La caracter%stica de comercial del acto depende' tam i0n' de *ue se re5nan ono al momento de su cele raci,n los elementos *ue se+ala la le)' no importando elposterior cam io en el !nimo del ad*uirente.

2a4 La Compraventa' la Permuta ) el Arrendamiento Mercantil

El le#islador se ha re(erido por separado a la compra ) a la venta' des#losandoel contrato respectivo' en atenci,n a *ue eventualmente puede adoptar el car!cter demi1to. Por ello se estudiar!n por separado am as partes del contrato de compraventa.

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234 La Compra Mercantil

Del art%culo <; n; 3 se coli#e *ue para *ue la compra sea mercantil se e1i#entres re*uisitos&

3.6&a compra de'e versar so're cosas mue'les . Tiene pleno valor en este casoel concepto de ien mue le *ue da el derecho civil' esto es' *ue son a*uellos *uepueden trasladarse de un lu#ar a otro sin detrimento' pudiendo ser inanimadas osemovientes 2mue les por naturale/a4. Los ienes mue les pueden ser corporales oincorporales. La cosa de e ser mirada desde el !n#ulo del comprador. Por ello esmercantil la compra de los ienes mue les por anticipaci,n' *ue en realidad soninmue les' pero *ue se reputan mue les para los e(ectos de constituir derechos so reellos en (avor de personas distintas de las de su due+o. Por e$emplo' la compra de lamadera de un os*ue.

Los ienes inmue les se e1clu)en en materia mercantil por ra/ones hist,ricas.Todo el sistema aplica le a los ienes inmue les tiene caracteres especiales como lassolemnidades a *ue est!n a(ectos' lo *ue va en contra de la vida comercial a(ectandola circulaci,n de los ienes. Pero en realidad' no encontramos ra/,n de peso parae1plicar esta eliminaci,n' )a *ue como podemos constatar' la compra de un terreno )su posterior venta en lotes est! impre#nado de mercantilidad.

Pero el le#islador como un caso e1cepcional' reconoci, la mercantilidad de losienes inmue les respecto de empresas inmo iliarias 2art%culo <; N; -?4.

-.6 ntención de vender0 permutar o arrendar las cosas en la misma forma o en

otra distinta& Es determinante para *ue una compra ten#a el car!cter mercantil *ue ellase ha#a con el !nimo de vender' permutar o arrendar. Tal !nimo de e e1istir almomento de la ad*uisici,n' no importando su posterior variaci,n. Aun*ue no see(ect5e la venta' permuta o arrendamiento' ) el comprador conserve la cosa para suuso personal' la compra conserva su car!cter mercantil. A la inversa' si al momento dela compra no e1isti, el !nimo aludido' la posterior venta' permuta o arrendamiento no*uita a la compra su car!cter civil.

Este elemento su $etivo de er! pro arse por los medios #enerales' reca)endoel onus pro andi so re el *ue ale#a la mercantilidad del acto.

La (rase en la misma forma u otra distinta alude al hecho de *ue las cosascompradas pueden ser trans(ormadas ) transarse posteriormente' sin *ue dichastrans(ormaciones in(lu)an en el car!cter mercantil de la compra.

<.6E& .nimo de lucro& Este elemento' aun*ue no e1presado en la le)' s% loinclu)e la doctrina. Por no ha er esp%ritu de lucro' no son comerciales las compras *ueha#a una Cooperativa de consumos para vender a sus cooperados sin o tener #anancias.

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2-4 La enta Mercantil

@u car!cter mercantil depende e1clusivamente de *ue est0 precedida por unacompra o permuta mercantiles. Esta es la (ase (inal del proceso de circulaci,n de lari*ue/a iniciado con la compra o la permuta.

El 5nico medio v!lido para ad*uirir el dominio de los ienes *ue se venden opermutan es la tradici,n7 si no la ha)' tampoco acto de comercio.

La venta de o ras de arte no es mercantil' por*ue las o ras del talento no sono $eto de tradici,n. Tampoco es mercantil la venta de )acimientos mineros )a *ue noest! precedido de tradici,n. Tampoco es venta mercantil la de ienes ad*uiridos por sucesi,n por causa de muerte o donaci,n.

En el caso *ue se ha)a ad*uirido un ien hereditario ) el heredero cede suderecho de herencia a un tercero por un precio es mercantil el actoU No' por*ue laherencia no es un ien mue le.

2<4La Permuta Mercantil

Del art%culo <; N; 3 deducimos *ue la permuta ser! acto de comercio cuandorecai#a so re cosas mue les' ) sea hecha con el prop,sito de o tener una #ananciamediante la posterior venta' permuta o arrendamiento de esas cosas' en la misma

(orma o en otra distinta. Las o servaciones *ue hicimos al ha lar de la compra ) ventamercantil valen en todos sus aspectos respecto de los elementos de la permuta.

Wnicamente es preciso a#re#ar *ue a di(erencia de lo *ue acontece con lacompraventa' la permuta s,lo est! re#lamentada por el C,di#o Civil' de manera *ueha de estimarse *ue esta le#islaci,n es la aplica le al acto' sin per$uicio de lasdisposiciones especiales relativas al procedimiento' la prue a' etc.' propios de losactos de comercio.

294 El Arrendamiento Mercantil

De emos estudiarlo a la lu/ de los N;s 3 ) < del art%culo <; del C,di#o deComercio. Partiendo' de emos distin#uir entre arrendador ) arrendatario&

3.6 %rrendador & el arrendamiento es mercantil' cuando est! precedido por unacompra' permuta o arriendo mercantiles. Esto mismo lleva a concluir *ue de e versar so re cosas mue les ) e(ectuarse con esp%ritu de lucro 2N; 34.

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-.6 %rrendatario& el arrendamiento es mercantil cuando se reali/a con !nimo desu arrendar 2N; <4. En este n5mero' el le#islador olvid, atri uir e1presamente alsu arriendo el car!cter mercantil' hecho *ue la $urisprudencia ) la doctrina se hanencar#ado de consi#nar.

Al i#ual *ue la permuta' el arrendamiento est! tratado e1clusivamente en elC,di#o Civil' siendo la le#islaci,n de (ondo aplica le al contrato la civil' con las mismassalvedades vistas al tratar la permuta.

2ii4 Art. < n;-& La Compra de un Esta lecimiento de Comercio

La mercantilidad radica en el o $eto de la compra ) no en el motivo o causa *uela induce7 lo *ue importa es *ue la compra sea de un esta lecimiento de comercio.

A*u% no se e1i#e !nimo de lucro.

El art%culo reputa mercantil esta compra de un esta lecimiento comercial )a *uesin te1to e1preso no se ha r%a podido se+alar la mercantilidad de este acto por el s,lon;3' *ue hace asar la comercia ilidad de los actos por 0l re#ulados en el !nimo derecompensaB.

El c,di#o alude a *uien compra un esta lecimiento ) no al *ue lo vende' *uientrata de recuperar una inversi,n. uien compra de er! con$eturar la utilidad orenta ilidad *ue le proporcionar! este acto.

ue es un esta lecimiento de comercio& El esta lecimiento comercial tiene un

concepto di(uso. Puede decirse *ue es una universalidad de hecho constituida por 'ienes mue'les0 corporales e incorporales0 adscritos a un fin mercantil) Otra de(inici,n&or#ani/aci,n econ,mica *ue tiene por o $eto la circulaci,n de la ri*ue/a mediante un#iro comercial.

Los ienes pasan a (ormar una universalidad de hecho cuando constitu)en uncon$unto con un destino com5n. Pueden estar unidos (%sicamente' como un edi(icio' oidealmente' tal como una i lioteca' un esta lecimiento comercial o una navemercantil. La uni,n de la universalidad de hecho es la voluntad del titular *ue le da elsentido de unidad a ella7 cada cosa conserva su autonom%a.

El esta lecimiento comercial es el n5cleo o centro de la actividad delcomerciante.

Los ienes del esta lecimiento pueden ser corporales o incorporales7 e$emplosde los primeros son mercader%as' estanter%as' veh%culos' ma*uinas' mo iliario' etc.7e$emplos de los se#undos son el local 2propio o arrendado4' marcas' patentes'modelos industriales' etc.

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Entre los elementos incorporales' tal ve/ el m!s sin#ulari/ante es el derecho dellaves. Este es un elemento intan#i le' dotado de un valor en s%' valor *ue se suma al*ue tiene cada una de las cosas *ue (orman el esta lecimiento comercial. La esenciadel derecho de llaves radica en *ue $unto con el valor intr%nseco de las cosas ha r!otro tanto en cuanto es capa/ de producir lucro& la clientela' *ue se va (ormando concontinuidad' e(iciencia' uena u icaci,n. Este derecho de llaves se llame aviamientoen Italia.

El esta lecimiento comercial se (orma de un con$unto de elementos *ue elcomerciante a#rupa en la clientela' *ue le permitir! e1plotar el esta lecimiento. Elcomerciante aplica ienes a un destino com5n' cual es (ormar la empresa.

Ha) una suerte de separaci,n de hecho entre el patrimonio del comerciante ) elpatrimonio civil. El c,di#o tri utario ha la de la autonom%a tri utaria del esta lecimientocomercial. @e puede separar totalmente del patrimonio del comerciante d!ndolepersonalidad $ur%dica al esta lecimiento. El art. - del Cod. de Comercio parecese+alar *ue e1iste un patrimonio de a(ectaci,n' *ue lleva su propia conta ilidad7 sepuede independi/ar a trav0s de una sociedad 2art. <:K4.

2a4 Disposiciones *ue Aluden al Esta lecimiento Comercial

3.6 %rt) "* & de(ine al (actorB como el #erente de un esta lecimiento comercial.El #estor de e ser el #erente.

-.6 %rt) *6#& no de e con(undirse la ra/,n social con un accesorio del

esta lecimiento social o (a ril. El esta lecimiento comercial tiene un nom re *ue node e ser con(undido con el nom re de la sociedad.

<.6 %rt) H"4& puede contratarse un se#uro so re universalidades de hecho' comoesta lecimientos de comercio.

9.6 %rt) 444 C)7)C)& se puede em ar#ar un esta lecimiento comercial. Elresultado es *ue se em ar#an todos los ienes o ien las utilidades' atendiendo a lascircunstancias ) cuant%a del cr0dito.

=.6 %rt) 1"4 &ey de >uie'ras& el le#islador concursal descri e como se reali/anlos ienes. Este art%culo consa#ra la venta de las entidades econ,micas. @e trata de*ue se vende toda la empresa para *ue se conta ilicen los intan#i les 2ello no ocurrecon la venta ien por ien4.

La mercantilidad del acto descrito en el art. < N;- se re(le$a en el o $eto& de etratarse de un esta lecimiento de comercio cual*uiera sea el !nimo con el *ue se

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compra 2a di(erencia del N;3. Por esto no hu iese sido posi le incluir este n5mero esa*uel4.<

El esta lecimiento de comercio es una universalidad de hecho en la cual ha)ienes corporales e incorporales adscritos a un (in mercantil.9

niversalidad de hecho& las cosas (orman un con$unto en ra/,n del (in al cualest!n adscritas. Los ienes pueden ena$enarse en (orma independiente' salvo ciertos

ienes *ue son m!s caracter%sticos del esta lecimiento de comercio' tal como elderecho de llaves' *ue es el ma)or valor de los ienes del esta lecimiento de comercioen tanto cuanto este con$unto es capa/ de #enerar lucro. Para producir lucro elcomerciante de e captar clientela7 el esta lecimiento comercial est! (ormado por uncon$unto de ienes destinados a este 5nico (in& o tener clientela. @e usca con elloprote#er la actividad comercial.

El esta lecimiento comercial no constitu)e una parte aislada del patrimonio delcomerciante 2no es un patrimonio de a(ectaci,n4=7 la 5nica (orma de separarlo es atrav0s de un aporte en sociedad.

La noci,n doctrinaria del esta lecimiento de comercio usca prote#er alcomerciante.

Anti#uamente' la clientela se li#a a s,lo a la persona del comerciante7 noha %an marcas comerciales' modelos industriales' etc.7 la captaci,n de clientesdepend%a de la e1clusiva virtud del comerciante. Con la revoluci,n industrial loselementos del esta lecimiento de comercio se pudieron desli#ar de la persona delcomerciante.

La le#islaci,n chilena se ocupa del esta lecimiento de comercio en normaspuntuales ) no en una (orma sistem!tica. As%' ho) ha) normas *ue se re(ieren a 0l enel c,di#o tri utario' c,di#o del tra a$o' le) de prenda sin despla/amiento' c,di#o deprocedimiento civil.

La noci,n del esta lecimiento de comercio se encuentra conceptuali/ada de tal(orma *ue los ienes sean mue les. Entonces *ue pasa si se trata de ienes ra%cesU.El local es un ien ra%/7 as%' *uien compra el local $unto con el esta lecimiento decomercio cele ra un compra civil o un acto de comercio' ahU. @e dice *ue ser%a civilel acto' por*ue el c,di#o civil dice *ue los ienes ra%ces pueden ser por naturale/a'adherencia o destinaci,n7 en el caso del local' este es un ien ra%/ por naturale/a' )los mue les ser%an por destinaci,n. @in em ar#o' esta opini,n es incorrecta por lassi#uientes ra/ones&

, clase de B$ e #uede 'ue al"o est( inconexo o re#etido7- de!en ser !ienes ue!les. #unto inconexo con alta"uirre. Fo le creo 6s a B$ e + #or'ue el #ri ero

enciona el art&culo 2@+ 'ue no tiene nada 'ue ver #odr&a ta !i(n ser un la#sus deaulita7.

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3.6 Los ienes no est!n destinados al uso' cultivo ) ene(icio del local' sino delcomerciante.

-.6 Por el art. -< C.C. se puede se+alar *ue donde la le) no distin#ue no es l%citoal int0rprete distin#uir. Por otro lado' el art. -- del mismo cuerpo le#al alude al conte1tode la le). Ahora ien' del art. < rota lo si#uiente& el le#islador separ, el N;3 del N;-'pero ocurre *ue en am os se trata de la compra. En el N;3 se precisa *ue de etratarse de una cosa mue le' mientras *ue en el n>- *ue la compra de e recaer en unesta lecimiento de comercio. @i el n>3 e1clu), los ienes ra%ces por*ue sutrans(erencia entra a la circulaci,n' no pudo hacer lo mismo con los esta lecimientomercantiles' )a *ue 0stos se compran con el !nimo de e1plotarlos ) no de revenderloso de hacerlos circular : . Lue#o' el N>- alude tanto a las cosas mue les cuanto al local7la compra de 0ste ser%a mercantil.

Determinar si la compra es civil o mercantil es importante para la prue a detesti#os ) para la aplicaci,n de la le) de *uie ras 2art.9< N;34.

El esta lecimiento de comercio puede venderse ien por ien 2caso en el cualno ha) compra comercial por el NX-4' o como universalidad de hecho 2ha) compramercantil4. @eparadamente no pueden venderse la clientela o el derecho de llaves.

La venta de un esta lecimiento de comercio ser! mercantil cuando vieneprecedida de una compra mercantil' ) por ser dicha venta el 5ltimo acto *ue elcomerciante reali/a en su #iro7 es por esta 5ltima ra/,n *ue la venta de elesta lecimiento siempre se considera mercantil' sin limitarse ella s,lo al primer caso.El C.C. dice *ue no puede comprarse una universalidad de hecho7 se vende ien por

ien.J

Caracter%sticas del esta lecimiento de comercio&

3.6Es una universalidad de hecho .

-.6 Es un 'ien mue'le ' por*ue los elementos *ue la componen tienen estanaturale/a.

<.6 Es de naturale-a incorporal . Los ienes incorporales son derechos ocr0ditos& marcas comerciales' ra/,n social' derecho de llaves' clientela' patentes deinvenci,n' modelos industriales' nom re comercial. Parte de la doctrina conceptuali/ael esta lecimiento de comercio como un derecho a la clientela' vinculada 0sta con lamarca ) al local.

8 La se#arata se*ala 'ue ta !i(n #ueden co #rarse con el 6ni o de cerrarlos a Gnde eli inar la co #etencia.

@ Continuaci$n clases de E3 a"uirre.A

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9.6Es un 'ien no fun;i'le & los ienes *ue lo componen son cosas incorporales*ue le otor#an una individualidad propia.

La clientela es el elemento esencial ) (undamental del esta lecimiento decomercio7 a ella est!n a(ectos los dem!s elementos incorporales. @e dice *ue nopuede ha er venta del esta lecimiento comercial sin clientela' pero esto es err,neo7 elderecho a la clientela como parte del derecho de llaves se vincula m!s ien a lau icaci,n )Yo a la marca comercial.

El derecho a la clientela posee naturale/a su $etiva. La (orma de determinar laclientela de un esta lecimiento es a trav0s de las ventas o de las utilidades 2 alance4K.

El derecho de llaves puede ser considerado como la (uente de utilidades )ene(icios de un esta lecimiento de comercio' *ue provienen de la u icaci,n' presti#io

) calidad de la clientela. El derecho de llaves no es sino la posi ilidad mas o menoscierta de *ue el esta lecimiento tiene la capacidad de mantener el volumen dene#ocios. As% se mantienen clientela ) utilidades.

om're comercial & el comerciante e$erce su comercio a trav0s del nom recomercial. El nom re civil es un derecho personal%simo ) est! (uera del comerciohumano7 no es un derecho patrimonial' a5n cuando a consecuencia de 0l puedan#enerarse repercusiones patrimoniales para la persona *ue lo posee. El nom re es alindividuo como la ra/,n social es a la sociedad7 esta 5ltima no se puede trans(erir independientemente de la sociedad 2el art. <:K dice *ue la ra/,n social no es unaccesorio del esta lecimiento social o (a ril *ue constitu)e el o $eto de las operacionessociales' ) por consi#uiente no es transmisi le con 0l4.

En Alemania el nom re personal es un ien patrimonial' o $eto de actos )ne#ocios $ur%dicos.

No o stante de lo dicho respecto al nom re civil' se ha admitido en la pr!cticael nom re comercial' *ue es el nom re con *ue se conoce un esta lecimiento decomercio' *ue en ra/,n del presti#io de la clientela tiene un valor. A veces el nom recomercial se prote#e como una marca' ) en este caso puede venderse. A veces elcomerciante utili/a su nom re civil como comercial' pero se pierde la (acultad decomerciarlo' a di(erencia de la marca.

2 4 El Esta lecimiento de Comercio 2@andoval L,pe/4

C8 CE7 8 Rodiere ) Houin se+alan *ue el (ondo del comercio es un con$untode elementos mo iliarios' corporales e incorporales *ue un comerciante a#rupa )or#ani/a para satis(acer las necesidades de su clientela.

9 Dato rosa0 el valor de una co #a*&a est6 deter inado #or el valor #resente de losJu)os+ edido a a*os #la o+ a lo cual se le a#lica un &ndice de rea)usta!ilidad e intereses.Este valor econ$ ico no es un !uen indicador #ara deter inar el valor de la clientela

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LO? AC;O? DE COMERCIO_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

E&E/E 8S DE& ES %B&EC / E 8 Elementos corporales' mo iliario'veh%culos' ma*uinarias' mercader%as' instalaciones. De e tratarse de ienes mue les) *ue el empresario los destine a cumplir al#una (unci,n dentro del esta lecimiento .

E&E/E 8S C8<78<%&ES& @on derechos. @e se+alan como incorporalesentre otros' clientela' nom re comercial' el em lema' lema comercial' marcascomerciales' patentes de invenci,n' di u$os o modelos industriales' derecho a local )derecho de llaves.

C& E E&%& Escarra ) Rault de(inen la clientela como con$unto de personas*ue tienen la costum re de re*uerir los servicios de una casa de comercioB.

8/B<E C8/E<C %& & Es a*uel a$o el cual un comerciante e$erce actos desu pro(esi,n ) *ue utili/a para vincularse con la clientela' para distin#uirse de s% mismoen sus ne#ocios o para distin#uir su esta lecimiento comercial. El nom re comercialconstitu)e un ien $ur%dicamente prote#ido' suscepti le de propiedad' pero sirve parala provincia en *ue se u ican los esta lecimiento comerciales. Puede e1tenderse aotras provincias si el interesado lo solicita ) pa#a los derechos correspondientes.

/%<C%S & Con ellas se distin#uen las mercader%as de otras de la mismaespecie. La marca no es otra cosa *ue la contrase+a *ue se (i$a a las mercader%as conel (in de indicar su procedencia. Ha) dos clases de marcas&

3.6 la comercial& individuali/aci,n del producto' )-.6 la (! rica& procedencia de la mercader%a.

7% E ES DE =E C 8 & @on los t%tulos *ue concede el E; como #arant%apara el inventor' *ue permiten la e1plotaci,n e1clusiva del invento por un tiempodeterminado.

/8DE&8 D S < %&& Le dan novedad al producto.

DE<ECI8 %& &8C%&& Normalmente el comerciante es arrendatario del local enel cual e$erce el comercio ) de e convenir con el propietario un arriendo de lar#aduraci,n con derecho a ceder el local. Local ) esta lecimiento son dos cosasdi(erentes& local es el inmue le ) no puede considerarse como inte#rante delesta lecimiento7 el derecho a local s% es un elemento de este. La in(luencia del local esimportante para la atracci,n de la clientela ) para la valoraci,n del derecho de llaves.

En Francia e1iste le droit au ailB' derecho al local *ue constitu)e unaverdadera propiedad comercialB.

DE<ECI8 DE &&%=ES& Es la (uente de utilidad o ene(icios *ue si#ni(ican parael esta lecimiento comercial circunstancias tales como el presti#io' u icaci,n' calidadde la clientela o ondad de los productos *ue se e1penden. La intervenci,n del

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comerciante en la e1plotaci,n de su esta lecimiento' como asimismo la del personal*ue 0l ha ele#ido' u icaci,n del local' calidad u ori#inalidad de los productos' hacen elresto de la clientela.

% <%&E % J <KD C% DE& ES %B&EC / E 8: Los ienes comprendidosen el esta lecimiento de comercio conservan su propia naturale/a ) estatuto $ur%dico.Ha) mue les corporales' derechos personales' propiedad intelectual. Todos los ienesest!n unidos por una misma mano para la e1plotaci,n del esta lecimiento. @u uni,nda al comerciante la posi ilidad de conservar su clientela7 si los ienes se dispersan laclientela desaparece.

La uni,n de los elementos *ue lo componen es lo *ue caracteri/aesencialmente al esta lecimiento mercantil.

E8< % DE &% =E<S%& D%D J <KD C% Los ienes est!n unidos por unaa(ectaci,n a un (in determinado. La ase de la uni,n no proviene de la personalidad

$ur%dica' sino de la constituci,n de un patrimonio de a(ectaci,n.

E8< % DE &% =E<S%& D%D DE IECI8 El esta lecimiento de comerciono es sino un ensam le de simple hecho entre los ienes *ue la inte#ran' unidos por un v%nculo econ,mico constituido por su destinaci,n com5n. Cada uno de loselementos conserva su individualidad' ellos no se asientan en un patrimonio especial'lo *ue e1clu)e de inmediato la e1istencia de un activo ) un pasivo propio delesta lecimiento de comercio.

E8< % DE &% 7<87 ED%D C8<78<%& DE C%<%C E< / EB&E Lapropiedad incorporal' *ue es el esta lecimiento comercial' es el resultado de unaactividad emparentada con la creaci,n intelectual an!lo#a a una invenci,n. Laactividad creadora del comerciante se encuentra no s,lo en la (ormaci,n de diversoselementos de e1plotaci,n sino en su reuni,n en un con$unto para atraer ) conservar laclientela.

E8< % DE& ES %B&EC / E 8 DE C8/E<C 8 C8/8 S C L Lainstituci,n es una or#ani/aci,n de elementos materiales ) personales en (unci,n de un(in superior a todos ellos.

2iii4 ART. < N;9& La Comisi,n o Mandato Comercial

El mandato se re#ula tanto en el c,di#o de comercio cuanto en el C.C.' li ro I .

El C,di#o de Comercio lo de(ine como un contrato en virtud del cual unapersona encar#a la e$ecuci,n de uno o m!s ne#ocios l%citos a otra *ue se encar#a deellos #ratuitamente o por remuneraci,n' con la o li#aci,n de rendir cuenta 2art. -<<4.

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El C.C. de(ine al mandato como un contrato en *ue una persona con(%a la#esti,n de uno o m!s ne#ocios a otra' *ue se hace car#o de ellos por cuenta ) ries#ode la primera.

@i el mandato est! re#ulado por am os c,di#os es importante determinar elcriterio con arre#lo al cual de er! re#ularse el mandato. El art. < s,lo se limit, a decir *ue el mandato es un acto de comercio' por lo *ue el int0rprete de e remitirse al art.-<< para sa er cuando un mandato ser! mercantil. Al emplear 0ste la e1presi,n por medio del cual se encar#a la comisi,n de uno o m!s ne#ocios l%citos de comercioB' seest! precisando *ue el mandato ser! mercantil cuando el ne#ocio materia del encar#oas% lo sea para *uien encar#a la e$ecuci,n de un acto o contrato7 lue#o' no interesa*ue el ne#ocio o $eto del encar#o sea mercantil para el mandatario' as% como tampocose atiende al car!cter del mandato respecto de a*uella persona con *uien elmandatario cele re el acto o contrato.

El ne#ocio *ue lleva a ca o el mandatario es por cuenta ) ries#o del mandante.Esto si#ni(ica *ue todos los e(ectos de los actos e$ecutados por el mandatario seradican en el patrimonio del mandante7 esto es as% sea *ue el mandatario act5e anom re propio o a nom re de su mandante 2s,lo 0ste soporta p0rdidas ) ene(iciosdel ne#ocio encomendado4.

El ne#ocio de comprar para vender es comercial. Lue#o' el mandato *ue seli ra para comprar a (in de revender es mercantil. Por e$emplo' el ne#ocio de la rar lacosecha es civil' ) el mandato no de$ar! de serlo si para vender se con(iere mandato aun puesto en la (eria' a un restaurant' etc.

@e#5n el art. -<9 ha) tres clases de mandato comercial &

3.6Comisión 2art. -<=4. Es el mandato *ue versa so re uno o m!s operacionesmercantiles individuali/adas 2mandato especial4.

-.6 /andato de factores . Es un mandato #eneral. El (actor es el #erente de unesta lecimiento comercial7 el dependiente es un su alterno. El (actor act5a se#5n suprudencia' mientras *ue el dependiente act5a a$o la direcci,n inmediata del principal.

<.6Correduría. No es un mandato propiamente tal' lo *ue se o tiene de lossi#uientes elementos&

a4 El encar#o del corredor es s,lo poner en contacto a los contratantes2es un simple intermediario4' ) por lo tanto no e$ecuta el ne#ocio como el mandatario'sino *ue s,lo (acilita a las partes el acuerdo. El art. := dice *ue los corredores noest!n o li#ados a cumplir los contratos e$ecutados por su mediaci,n.

4 El art. =' por su parte' dice *ue no puede el corredor co rar el preciode mercader%as ni reivindicarlas' salvo *ue adem!s o re como comisionista.

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c4 El art. : se+ala *ue el corredor puede ser mandatario.

Entonces' el C,di#o se e*uivoc, al incluir al corredor en el art. -<9.

Tam i0n err, el c,di#o al e1cluir al martillero' *ue es un mandatario al *ue se lecon(%a la venta en p5 lica su asta de ienes corporales mue les. El mandante enestos casos es el $ue/' *ue representa al deudor e$ecutado' o cual*uier persona *ueencar#ue la venta en su asta.

En conclusi,n' la (,rmula del N;9 es l,#ica por*ue declara la mercantilidad de lacomisi,n ) del contrato de (actor. El N; 33 ha la del correta$e ) el N; del martillero2reputa mercantil su actividad cuando su #esti,n proven#a de un acto de empresa4.

/andatario y comisionista & El mandato es mercantil si el encar#o es mercantilpara el mandante. Para el mandatario es civil o mercantilU. El (actor de comercio ) eldependiente est!n en una relaci,n continua con el principal7 en la comisi,n por supropia %ndole no precisa esta relaci,n continua. "sta entra+a un contrato de tra a$o )en estos casos se va a dar la hip,tesis en *ue se )u1taponen un mandato ) uncontrato de tra a$o 2la comisi,n es a$ena a la idea de permanencia4. sualmente secon(unde el mandato con el contrato de tra a$o. Este 5ltimo muestra relacionesinternas7 el mandato implica *ue el mandatario de e e(ectuar un acto $ur%dico' lo cualimplica relaciones e1ternas.

. ART. < NO@ =':' 'J'K'3< -?& ACTO@ DE COMERCIO DE EMPRE@A@3?

La empresa en s% no es comercial' sino los actos *ue est0n comprendidos en su#iro. As%' son mercantiles los actos de contrataci,n de personal' arriendo' pa#o deimpuestos' etc.7 son actos complementarios a la (! rica o industria. @i se compra unveh%culo no es comercial se#5n el N; 3' )a *ue no se compra para vender7 pero ser!comercial cuando este acto se inclu)e dentro de los actos complementarios del #iro deuna empresa mercantil.

La empresa es un concepto *ue se desprende del art%culo 3::. Los elementosdel concepto de empresa' se desprenden de este art%culo.

@e puede conceptuali/ar a la empresa como una or#ani/aci,n de capital propioo a$eno ) de tra a$o a$eno con miras a la circulaci,n de la ri*ue/a. @e distin#ue delesta lecimiento de comercio ) de la sociedad7 la empresa no necesariamente es unapersona $ur%dica' toda ve/ *ue en Chile se acepta el car!cter de empresario individual2no ha) !nimo societario por*ue en la sociedad se e1i#en dos o m!s socios4. Para *uela empresa sea sociedad de e or#ani/arse en capital de cierta (orma. La le) distin#ue&

1< :i E3 a"uirre ni la se#arata tratan el :5 1,+ re%erido las e #resas deconstrucci$n+ carena+ co #ra 3 venta de naves+ sus a#are)os 3 vituallas.

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3.6Sociedades civiles 2sociedad colectiva civil. Intuito personae4.-.6 Sociedades mercantiles 2sociedad colectiva mercantil4.

Estas dos (ormas de or#ani/aci,n $ur%dica son las normas a partir de las cualesse re#ulan las otras sociedades. Las normas de la sociedad colectiva mercantil sonsupletorias de la sociedad en comandita ) de la sociedad de responsa ilidad limitada7la 5nica sociedad con estatuto propio es la sociedad an,nima.

La sociedad colectiva ser! mercantil cuando el o $eto al cual se dedi*ue seaal#uno del art%culo <; del c,di#o de comercio. @i no se encuentra en al#uno de ellos' lasociedad es civil. La sociedad an,nima es siempre mercantil 2art. 3 inc. -> de la Le) de@ociedades An,nimas4.

oda sociedad es empresa ' pero no toda empresa es sociedad.

Las empresas re#uladas por el c,di#o de comercio son&

3.6&os esta'lecimientos fa'riles manufactureros 2trans(orman la materia prima4.-.6 &os esta'lecimientos al pormenor .

El hecho de estar or#ani/ado como empresa reputa el acto de mercantil. Desdeel punto de vista del empresario el acto siempre ser! comercial' mientras *ue lacontraparte cele rar! un acto civil o mercantil se#5n la calidad de su industria principal2si la industria de la contraparte es civil el acto ser! civil para ella4. La actividad minera'a#r%cola' #anadera' pes*uera' ser%a siempre civil' salvo *ue se constitu)a como @.A.')a *ue la le) de @.A. reputa estas siempre mercantiles.

Con la declaraci,n del c,di#o italiano de 3K9- se vino a uni(icar la re#ulaci,n delos contratos ) o li#aciones civiles ) mercantiles7 con ello se si#ue la inspiraci,n sui/a) alemana. Al uni(ormarse la re#ulaci,n se hi/o necesario desentenderse de la noci,ndel comerciante' *ue disocia a los !m itos civiles ) mercantiles. Entonces' el c,di#oitaliano reempla/, el concepto de comerciante por el de empresario.

El empresario es el *ue e$ercita pro(esionalmente una actividad econ,micaor#ani/ada' destinada a la producci,n o intermediaci,n de ienes ) servicios.

La empresa se (orma por dos elementos&

3.6Capital del empresario' para e1plotar la actividad-.6 ra'a2o' *ue permite la intermediaci,n de ienes ) servicios *ue se

producen.

La or#ani/aci,n de la actividad del empresario ha suscitado inter0s ante elderecho7 de ella rotan actos $ur%dicos con una %ndole especial. Esta %ndole es la de

actos $ur%dicos de masaB' *ue para e$ercerse re*uieren de una empresa. El derechocomercial si#ue siendo deudor de una de ida e1plicaci,n *ue le (ormula como reto la

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econom%a& se limita a reconocer la e1istencia de la empresa' pero padece del de(ectode no ha erla re#ulado. La empresa es un (en,meno econ,mico cu)a personi(icaci,nproviene del empresario. Los c,di#os se han limitado a (acilitar al empresario losmedios $ur%dicos *ue sosten#an a la empresa en la vida del comercio7 as% por e$emplo'las empresas pueden or#ani/arse como sociedades a (in de aislar los ries#os de losne#ocios ) limitar las responsa ilidades. Tam i0n el derecho se ha limitado a re#ular los contratos a trav0s de los cuales se pueden concretar los ne#ocios *ue la empresareali/a.

Los tra a$adores est!n dentro de la empresa' pero (uera de la sociedad. Losaccionistas est!n (uera de la empresa ) dentro de la sociedad 2son due+os de lasociedad4. @e tiende a con(undir la sociedad' *ue es el su$eto $ur%dico' con la empresa'*ue es el o $eto.

Diferencia entre sociedad y empresa La primera es el su$eto del derecho ) lase#unda la or#ani/aci,n *ue #enera el empresario destinada a la producci,n eintermediaci,n de ienes ) servicios. La empresa re*uiere de un titular' *ue puede ser persona natural o $ur%dica' en este 5ltimo caso ser! una sociedad 2persona $ur%dica con(ines de lucro4. El concepto de empresa es un concepto econ,mico *ue ad*uieresi#ni(icado $ur%dico a trav0s de la persona de su titular o empresario.

Diferencia entre empresa y esta'lecimiento de comercio La empresa es unaor#ani/aci,n de capital ) tra a$o' mientras *ue esta lecimiento comercial es unaor#ani/aci,n de ienes 2universalidad de hecho4. La empresa es el #0nero ) elesta lecimiento la especie& una empresa puede tener m!s de un esta lecimiento' perono al rev0s. La empresa es la actividad econ,mica or#ani/ada7 el esta lecimiento decomercio es un con$unto de ienes or#ani/ados para el e$ercicio de una actividadecon,mica.

Lo *ue la le) reputa mercantil es la reali/aci,n de cual*uiera de los actos deln5mero = or#ani/ados como empresa

2i4 Art. < N; =& Empresas de F! ricas' Manu(acturas' Almacenes' Tiendas'a/ares' Fondas' Ca(0s ) Otros Esta lecimientos

@eme$antes

@on actos de comercio los reali/ados por las empresas antes mencionadas.

Este numerando menciona las empresas en las distintas etapas detrans(ormaci,n de las materias primas' hasta *uedar en calidad de ienes terminadosa disposici,n del consumidor. La enumeraci,n es #en0rica 2se desprende de la (rase

otros esta lecimientosB4&

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3.6&as f.'ricas y manufacturas son a*uellas empresas en *ue las materiasprimas' propias o a$enas' son trans(ormadas por medios mec!nicos hasta de$arlasaptas para el consumo 2e$emplo. sastre o el /apatero4. En caso de tratarse de materiaprima propia es do lemente mercantil' en ra/,n de lo estatuido por el n> 3 ) por el n;=.

-.6 &os almacenes0 tiendas y 'a-ares son esta lecimientos donde se tienendiversas mercader%as para venderlas al p5 lico consumidor.

<.6 &as fondas son casas p5 licas donde se sirve de comer ) suele darsehospeda$e7 el le#islador *uiso re(erirse a hoteles ) posadas 2ponen a disposici,n de losconsumidores servicios de %ndole dom0stico4.

9.6&os caf5s son casas donde se e1pende esta e ida7 se comprenden en estadenominaci,n las (uentes de soda.

2ii4 Art. < N> :& Empresas de Transporte

Presupuesto esencial para catalo#ar como actos de comercio los relativos altransporte terrestre es *ue este sea reali/ado por una empresa.

En el contrato de transporte 2en #eneral4 intervienen&

3.67orteador o empresario de transporte.-.6 Car;ador & encar#a la conducci,n.<.6Consi;natario o ene(iciario del contrato de transporte& a *ui0n se diri#e las

mercader%as porteadas.El porteador emite la carta de porte ' *ue es el documento *ue prue a la

e1istencia' t0rminos ) condiciones del contrato. Es un t%tulo de cr0dito representativode mercader%as' a di(erencia de la letra de cam io' del pa#ar0 ) del che*ue' *ue sont%tulos representativos de dinero.

El acto para el empresario es siempre mercantil. Para los otros dos depende dela teor%a de lo accesorio& el acto ser! civil o mercantil' se#5n si accede o no a unaindustria principal mercantil33.

El transporte es de mercader%a o de pasa$eros.Siempre es civil el transporte de pasa2eros desde el punto de vista del pasa$ero' )a *ue el illete o pasa$e es nominativo2a nom re de 0l47 la (actura se hace a nom re de la empresa s,lo para *ue 0staapare/ca como compradora del pasa$e a (in de reputar esta compra como #asto )pa#ar menos impuestos. El transporte de mercaderías es siempre mercantil)

11 En todos los actos de e #resa de!e hacerse la is a distinci$n

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Respecto del contrato de e*uipa$e se puede decir *ue 0ste si#ue la suerte delpasa$ero 2accesoriedad4.

El contrato de mudan/a es civil en el caso del cam io de casa. El cam io deo(icina mercantil es un acto mercantil. Desde el punto de vista del empresario el actoes mercantil si *uien presta el (lete est! or#ani/ado en empresa.

En caso del incumplimiento de contrato& @i incumple el porteador se aplica la le)mercantil 2le) del o li#ado4. @i incumple el ene(iciario ha) *ue distin#uir&

3.6 @i accede a la actividad principal *ue es mercantil 2empresa4 se aplica la le)comercial

-.6 @e aplica la le) civil sino e1iste una or#ani/aci,n como empresa.<.6 En caso de sociedad colectiva si el o $eto es civil se aplica a la le) civil7 si el

o $eto es m5ltiple 2civil ) mercantil4 se aplica a la le) comercial3- .

2iii4 Art. < N; & Almacenes Senerales de Dep,sito de Mercaderias'Provisiones o @uministros' Las A#encias de Ne#ocios ) Los

Martillos

2a4 Almacenes Senerales de Dep,sito

En el ap0ndice del c,di#o de comercio se encuentra la le) de almacenes;enerales de depósito 23J.:K?4. De acuerdo con el art. < de esta le)' @on almacenes

#enerales de dep,sito o almacenes los esta lecimientos' recintos' dep,sitos ocontenedores destinados a reci ir o #uardar mercader%as ) productos con arre#lo a lasdisposiciones de la presente le)' sean 0stos de propiedad del almacenista o de otrapersonaB.

El contrato *ue nace es el contrato de almacena2eB 2art. 3;4' por el cual 2...4 unapersona llamada depositante entre#a en dep,sito a otra denominada almacenistamercanc%as de su propiedad de cual*uier naturale/a' para su #uarda ) custodia' las*ue pueden ser ena$enadas o pi#noradas mediante el endoso de los documentosrepresentativos de las mismas emitidos por el almacenista' esto es' del certi(icado dedep,sito o del vale de prenda' en su caso 2...4B.

La importancia de este contrato dice relaci,n con la constituci,n de #arant%as en(avor de terceros' especialmente ancos.

12 :uevo dato rosa0 #ara e)ercer el co ercio no se re'uiere ser co erciante+ sinos$lo e)ecutar un acto de co ercio. or e)e #lo+ se #uede e)ercer el co ercio co oa!o"ado+ #ero no se #uede ser co erciante 3 a!o"ado a la ve #or la deGnici$n deco erciante del art. @+ 'ue re'uiere ha!itualidad7

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La le) re#ula el procedimiento de constituci,n de estos almacenes comosociedades' esta leciendo re*uisitos. Todos los almacenistas est!n su$etos a la(iscali/aci,n de la @uperintendencia de ancos 2art. <34. Esta instituci,n clasi(ica a losalmacenistas en dos cate#or%as A ) 2art. <34' ) solo considera para cali(icar las#arant%as a los ancos los vales de prenda emitidos por los almacenistas de cate#or%a

A 2son a*uellos *ue cuentan con un in(orme (avora le de evaluaci,n emitido por unaentidad independiente4.

Por e$emplo' si una sociedad an,nima solicita un pr0stamo' el anco 2adem!sde veri(icar su solvencia ) conta ilidad4 le e1i#ir! #arant%a civil o mercantil. La #arant%ade e ser apro ada por la @5per. @i la empresa tiene solo mue les 2mercader%as4 ir!donde el almacenista ) 0ste #aranti/ar! por 0l. En la pr!ctica' la #arant%a se emite almomento de (irmar el contrato de almacena$e.

En virtud de la (irma de este contrato se emiten dos documentos 2el contrato4 seper(ecciona por la entre#a de ellos4&

3.6Certificado de depósito *ue prue a el dominio del depositante so re susmercader%as 2es t%tulo de cr0dito representativo de mercader%as4 adem!s acredita lae1istencia del contrato. En 0l se de$a constancia de la naturale/a' calidad ) cantidad delas mercader%as' su estado actual ) los se#uros *ue las #aranti/an' etc.

-.6 =ale de prenda o Marrant sirve para constituir la #arant%a en (avor deltercero' a trav0s del endoso pi#noraticio o en #arant%a 2(irma del almacenista en (avor de un tercero m!s la (rase valor en #arant%aB43<.

Como el vale de prenda sirve para constituir #arant%a' sur#e el pro lema de suvalori/aci,n. A*u% es importante la avaluaci,n del almacenista *uien es en de(initiva*uien tasa los ienes depositados en #arant%a. El anco s,lo hace (e del montoavaluado *ue indica el vale de prenda ) del certi(icado de dep,sito' ra/,n por la cual la@upera (iscali/a a los almacenes.

na norma mu) relevante es la del art. 3:' *ue altera todas las normas depre(erencia ) privile#ios. @e+ala *ue el acreedor prendario ser! pa#ado con elproducto de la su asta con pre(erencia a cual*uier otro acreedor' sin necesidad deacci,n $udicial al#una. La $urisprudencia ha dicho *ue esta #arant%a ene(icia s,lo alacreedor *ue constitu), la prenda. Esta 5ltima' por norma #eneral es pre(erencia dese#unda clase' pero el art. 3: la hace pre(erir incluso a los acreedores de primeraclase 25nico caso de superpre(erencia en nuestra le#islaci,n4.

1, Existen tres clases de endoso0 i7 traslaticio de do inio+ ii7 en "arant&a+ o iii7 enco!ran a+ 'ue es un andato #ara el co!ro. ?ie #re est6n #resentes en los t&tulos decr(dito+ 3a sean estos re#resentativos de ercader&as o de dinero.

El endosatario en "arant&a a'uel 'ue reci!i$ ercader&as 3a endosadas en"arant&a7 no #uede volver a endosar en "arant&a+ #ero s& #uede endosar en co!ran a.

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2 4 Las Empresas de @uministro

Las empresas de suministro tienen por o $etivo lo#rar una #anancia al poner adisposici,n del consumidor ienes ) servicios por un precio.

Respecto de la empresa de suministros el acto es siempre mercantil7 respectode la contraparte ha) *ue atender a la teor%a de lo accesorio.

Las m!s importantes empresas de suministro son& distri uci,n el0ctrica' #asa#ua pota le' tele(,nica 2en al#unos casos4.

Le) de *uie ras& en caso de *uie ra ha) prohi ici,n de cortar el suministro deldeudor ) ha) o li#aci,n de veri(icar los cr0ditos a (in de co rarlos en $uicio concursal.

2c4 Las A#encias de Ne#ocios

No se encuentran tratadas en el c,di#o. Importan una or#ani/aci,n permanentecu)os elementos principales son la pu licidad' los avisos )' en #eneral' todo a*uello*ue di#a relaci,n con una prestaci,n de servicio espec%(ica.

La denominaci,n del c,di#o es #en0rica ) se re(iere a cual*uier entidadpermanente or#ani/ada como empresa. La a#encia en s% es empresa& ha) capital )tra a$o su ordinado.

Desde la perspectiva de la a#encia el acto es siempre mercantil7 desde el puntode vista de la contraparte el acto ser! civil o mercantil si#uiendo la teor%a de loaccesorio.

2d4 Los Martilleros P5 licos

Los martilleros p5 licos tienen le) especial 23J.33J4. @on mandatarios ocomisionistas para la venta7 son personas naturales o $ur%dicas inscritas en un re#istro'en con(ormidad a la le)' para vender p5 licamente al me$or postor toda clase de

ienes corporales mue les 2art. 3;4.

El art. -<: se+ala *ue ha) 9 tipos de comisionistas& para comprar' para vender'para el transporte ) para e$ecutar operaciones de anco. El art. -<9 omiti, mencionar alos martilleros en sus tres numerandos )' en cam io' inclu), a los corredores' *ue noson mandatarios 2la corredur%a' recordemos' es un mero acto de intermediaci,n4' salvoel caso del corredor de e(ectos p5 licos' *ue son los t%tulos transa les l%*uidos'or#!nicos ) del Estado' *uien es mandatario por tener *ue rendir cuenta ) mantener lasolvencia del t%tulo.

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LO? AC;O? DE COMERCIO_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

Los martilleros venden ienes corporales mue les. En venta de inmue lesact5an s,lo como comisionista para la venta' puesto *ue la su asta la de iera reali/ar el $ue/.

En lo *ue dice relaci,n con la persona *ue contrata con el martillero 2mandanteo comitente4' el acto ser! civil o mercantil se#5n si accede o no a una industriaprincipal mercantil7 para el martillero es siempre comercial.

2iv4 Art. < n; J& Empresas de Espect!culos P5 licos

Estas empresas sirven de intermediarios entre el p5 lico ) el artista'presentando a ellos el tra a$o de estos.

Lo 5nico *ue interesa es la actividad del artista' la cual es siempre civil.

El contrato se reputa mercantil a la empresa de espect!culos. El usuario op5 lico e$erce una actividad civil 2no se aplica la teor%a de lo accesorio4.

2v4 Art. < n; K& Empresas de @e#uro Terrestre

@on empresas *ue ase#uran mercader%as del transporte terrestre' mar%timo o(luvial. Para la empresa de se#uro el acto es siempre mercantil7 para *uien contrata' lanaturale/a del acto derivar! de la del o $eto principal de su actividad 2para variar'teor%a de lo accesorio47 e$emplo de acto mercantil para este 5ltimo es el caso del due+o

de (! rica *ue ase#ura las ma*uinarias ) materias primas de su esta lecimiento.Como )a se se+al,' en el contrato de transporte intervienen el porteador' el

car#ador ) el ene(iciario 2o consi#natario47 en la pr!ctica' los dos 5ltimos son casisiempre la misma persona. Este contrato lo cele ran #eneralmente el porteador ) elcar#ador' interviniendo el ene(iciario a trav0s de dos (i#uras del C.C.& la estipulaci,nen (avor de un tercero ) la promesa de hecho a$eno.

Lo importante del contrato de transporte es la carta de porte. Este instrumento'por ser representativo de mercader%as' si es endosado por un endoso traslaticio dedominio implica una compraventa' por*ue por 0l el car#ador trans(iere las mercader%as

porteadas.39

.1- :o est6 de 6s recordar lo 'ue a)adera ente re#ite una 3 otra ve E3 a"uirre0

los t&tulos de cr(dito #ueden ser01.K re#resentativos de dinero0 letra de ca !io+ #a"ar( 3 che'ue2.K re#resentativos de ercader&as0 carta de #orte+ carta de #orte a(reo+ !illete o

#asa)e a veces7+ #$li a de Jeta ento+ certiGcado de de#$sito+ etc.;odos se #ueden endosar #or endoso en "arant&a+ en co isi$n de co!ran a o

traslaticio de do inio. Este lti o #uede ser en !lancoN se Gr a al dorso deldocu ento.7 o co #letoN Gr a no !re del !eneGciario7

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El se#uro se re#ula en (orma mu) amplia en las le)es mercantiles' no o stantesu naturale/a civil. Ho) en d%a se aplica a la #eneralidad de los actos ) contratos'(undamentalmente civiles. @e de(ine en el art. =3- como un contrato 'ilateral0condicional y aleatorio por el cual una persona natural o 2urídica toma so're sí0 por undeterminado tiempo0 todos o al;unos de los ries;os de p5rdida o deterioro (ue correnciertos o'2etos pertenecientes a otra persona0 o'li;.ndose0 mediante una retri'uciónconvenida0 a indemni-arle la p5rdida o cual(uier otro daNo estima'le (ue sufran loso'2etos ase;urados 7 la de(inici,n s,lo se re(iere al se#uro privado de da+os ) no al devida7 no es condicional' sino puro ) simple7 en la pr!ctica es de #anancia cierta ) noaleatorio.

El se#uro puede clasi(icarse en&

3.6 errestre o marítimo' atendiendo al medio de transporte.

-.6 % prima o mutuo. Prima es el precio *ue se pa#a por el se#uro7 en virtud delcual la compa+%a de se#uros se hace responsa le del caso (ortuito ocurrido a la cosaase#urada. En el se#uro de mutuos se pa#a s,lo una cuota' no una prima7 sone1cepcionales ) de en e1istir por le) 2mutualidades de se#uro' como las de FF.AA. oCara ineros47 *uedan (uera del campo de la mercantilidad.

<.6De vida o de daNos.

En nuestra le#islaci,n el se#uro siempre es una mera indemni/aci,n ) $am!spuede constituir #anancia para el ase#urado.

Las ase#uradoras se encuentran a$o la (iscali/aci,n de la @. .@. @eencuentran su$etas a las normas de las @.A.' ) tienen por o $eto 5nico el de ase#urar personas )Yo mercader%as 2dependiendo de esto se les denomina de primer #rado o dese#undo #rado' respectivamente. La di(erencia entra am os #rupos tiene importanciapara el pa#o en caso de siniestros4.

2vi4 Art. < n; -?& Empresas de Construcci,n de ienesInmue les por Adherencia

La construcci,n de inmue les' como contrato' tiene sus normas en el C.C.' arts.3KK: a -??=. El art. 3KK: se+ala los principios #enerales atendiendo a la parte *uesuministra los materiales 2incs. 3; ) <;4.

Los contratos para la construcci,n de un inmue le por adherencia se ri#en por el derecho civil. El N; -? declara mercantiles las actividades vinculadas con laconstrucci,n de estos inmue les siempre (ue estas ten;an una or;ani-ación deempresa 7 si no se e$ecuta a$o esta (orma siempre ser! un acto civil.

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LO? AC;O? DE COMERCIO_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

La enumeraci,n *ue hace el art%culo es meramente e$emplar ) e1clu)e otro tipode empresa li#adas a ienes ra%ces *ue tienen otros o $etivos 2por e$emplo&administraci,n de propiedades4.

La (inalidad de incluir estas empresas en el art. < es posi ilitar el procedimientode *uie ras. As%' pueden ser declaradas en *uie ras como deudor comerciantecon(orme al art. 93 de la le) de *uie ras.

C. ART. < N; 3?& ACTO@ DE COMERCIO FORMALE@

@on siempre mercantiles' cual*uiera sea su causa' o $eto o personas *ueinterven#an en su cele raci,n 2no importa *ue la persona sea o no comerciante4.

Le) de letras ) pa#ar0s& 3J.?K-7 le) de che*ues& DFL ? . @upletoriamente aeste 5ltimo ri#e a*u0lla' como por e$emplo' en lo *ue dice relaci,n con $uicios decr0dito.

La importancia de los t%tulos de cr0dito 2tam i0n llamados valores ne#ocia les4dice relaci,n con la (orma de trans(erirlos' constituci,n de #arant%as ) de mandato parael co ro.

La letra de cam io es el documento *ue por esencia re#ula nuestra le#islaci,n7cuando la le) se re(iere a los otros dos instrumentos da re#las espec%(icas' aplicandosupletoriamente las disposiciones so re letras de cam io.

Respecto de la de(inici,n de título de cr5dito' se han intentado dar muchosconceptos' asados en los principios de independencia de (irmas' pur#a oinoponi ilidad de e1cepciones' literalidad del t%tulo' no a#ravaci,n de la prestaci,n' etc.Es el documento literal y autónomo (ue da cuenta de una o'li;ación0 y (ue daderecho a su portador le;ítimo para co'rarlo en la forma0 t5rminos y pla-osesta'lecidos en el mismo documento)

Los t%tulos de cr0dito se denominan e(ectos de comercio por su constante usoen la vida del comercio. @on documentos representativos de un derecho personal.

na operaci,n es el con$unto de actos $ur%dicos *ue pueden cele rarse oe$ecutarse en ra/,n de una letra' pa#ar0 o che*ue.

La letra de cam'io es una orden0 no su2eta a condiciones0 dada por el li'rador al li'rado0 para (ue 5ste pa;ue una cantidad determinada o determina'le en dinero auna persona llamada 'eneficiario0 en lu;ar y fecha determinados) Es una orden depa#o' en la cual se distin#uen los actos de #iro' aceptaci,n' endoso ) aval.

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Antes de la dictaci,n de la le) 3J.?K- se distin#u%an tres su$etos *ue interven%anen la letra&

3.6&i'rador & pone en circulaci,n la letra ) es el o li#ado a pa#ar7-.6 %ceptante& es a *uien el li rador da una orden de pa#o 2antes de aceptar la

orden se llama li rado47<.6 Beneficiario o tomador & persona *ue se ene(icia del documento 2ser!

eventualmente endosante479.6Endosatario7=.6 %valista.

@e distin#ue tam i0n entre acreedor ) deudor& ser! acreedor a*uel *ue detentamaterialmente el t%tulo' o sea' el ene(iciario7 a nom re de 0ste se #ira la letra. Esacreedor respecto del li rador )' por una (icci,n' del aceptante 2suele suceder *ue

ene(iciario ) li rador sean la misma persona' para e(ectos de s,lo acreditar unaoperaci,n4.

La relaci,n *ue se da entre li rador ) ene(iciario es una relaci,n entre deudor 2el primero4 ) acreedor. Entre li rador ) li rado ha) una relaci,n de deudor 2li rado4 )acreedor.

Todos *uienes (irman la letra son solidariamente responsa les 2li rador'aceptante ) endosante4. El primer ene(iciario es el primer endosante' ) se trans(ormaen deudor por esta solidaridad' pero tiene acci,n de repetici,n7 el li rador no tieneacci,n de reem olso' salvo cuando es a la ve/ ene(iciario.

@e#5n el art. <; le) 3J.?K-' la letra puede circular a5n cuando no ha)a sidoaceptada. El li rador ad*uiere la o li#aci,n solidaria ) la o li#aci,n de #aranti/ar laaceptaci,n del li rador.

El elemento principal de la letra de cam io es la orden *ue da el li rador contrael aceptante para *ue este pa#ue al ene(iciario7 se parece a la promesa de hechoa$eno. Tanto el li ramiento cuanto la aceptaci,n ) tam i0n la adhesi,n del ene(iciarioson actos $ur%dicos unilaterales.

El pa;ar5 es una promesa no su2eta a condición0 hecha por el suscriptor al 'eneficiario de pa;arle determinada o determina'le cantidad de dinero en un lu;ar y fecha determinados 7 no ha) una orden' sino una promesa de pa#o. @e re(unden elli rador ) el aceptante' ) el suscriptor es *uien emite el pa#ar0 ) se o li#a a pa#arlo.El avalista #aranti/a el pa#o' ) es tam i0n e$ecutor de un acto de comercio.

Personas *ue intervienen& suscriptor' ene(iciario' endosante ) avalista.

Actos $ur%dicos& suscripci,n' endoso 2pa#ar0s a la orden4 ) aval.

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LO? AC;O? DE COMERCIO_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

En el che(ue ha) una orden de pa#o del #irador al anco para *ue este pa#ue. As% e$ecuta el contrato de cuenta corriente mercantil.

Es una orden escrita y ;irada contra el 'anco para (ue este pa;ue a su presentación0 todo o parte de los fondos (ue el li'rador pueda disponer en su cuentacorriente)

Actos $ur%dicos& #iro' endoso ) aval.

En el art. < N; 3? tam i0n de en incluirse otros documentos a la orden 2Zendosa les4' tales como conocimientos de em ar*ue' carta de porte' p,li/as dese#uro' certi(icados de dep,sito' etc.

El contrato de cam'io se defina en el art) 6"! como una convención por la cual una de las partes se o'li;a0 mediante un valor prometido o entre;ado0 a pa;ar o hacer

pa;ar a la otra parte o a su cesionario le;al cierta cantidad de dinero en un lu;ar distinto de a(uel donde se cele're la convención . @e puede e$ecutar por medio decual*uier t%tulo de cr0dito7 ) sus elementos son la o li#aci,n de pa#ar o hacer pa#ar una cierta cantidad de dinero' ) *ue este pa#o se ha#a en un lu#ar distinto de a*ueldonde se cele ra el contrato.

D. ACTO@ DE COMERCIO ATENDIENDO AL CRITERIO DE INTERMEDIACIGN

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Daniel Juricic

CAPÍTULO V: LOS COMERCIANTES

La materia est! re#ulada en el li ro I del C,di#o de Comercio' art%culos a 9 .

@e divide !sicamente en el estudio de *ui0nes revisten la calidad de comerciantes )de sus o li#aciones.

Concepto& @on comerciantes los *ue' teniendo capacidad para contratar' hacendel comercio su pro(esi,n ha itualB 2art%culo 4.

No o stante el car!cter real ) o $etivo del derecho comercial' el C,di#o re#ul, laactividad de los comerciantes' di(erenci!ndola as% de la de otras personas *ue se ri#ennada m!s *ue por la le) civil.

Ello responde 5nicamente a la (e p5 lica *ue va envuelta en la actividad

mercantil ) no si#ni(ica' en caso al#uno' *ue el derecho comercial ad*uiera un car!cter su $etivo o pro(esional. Esta conclusi,n es corro orada por el art%culo J' en cuantoprescri e *ue No es comerciante el *ue e$ecuta accidentalmente un acto decomercio2...4B' sin per$uicio de *ue *uede su$eto a las le)es mercantiles en lo tocante alos e(ectos del acto.

La importancia de distin#uir *uienes son comerciantes dice relaci,n con lossi#uientes aspectos&

3.6&a capacidad .

-.6 &as o'li;aciones . En materia de o li#aciones' son los comerciantes los *uee$ecutan normalmente actos cali(icados de mercantil' ) los particulares actos civiles'salvo casos e1cepcionales.

<.6&a prue'a .

9.6 Eventualmente0 con ciertos aspectos de la ley de (uie'ras 3=. Resultaimportante determinar si una persona tiene o no la calidad de comerciante )a *ue'#eneralmente' son 0stos los *ue e$ercen una actividad comercial' a#r%cola o industrialdentro de su #iro' *uedando comprendidos por ello dentro de la cate#or%a de deudorescali(icados *ue menciona el art%culo 93 de la Le) de uie ras' a *uienes se les aplicaun estatuto $ur%dico m!s estricto.

En cuanto a los elementos del concepto de emos distin#uir&

3.6 Capacidad para contratar . La capacidad de e$ercicio es un elemento de(ondo de todo acto $ur%dico. La re#la #eneral es *ue ri$a el C,di#o Civil' salvo norma

1. Las aterias so!re o!li"aciones 3 so!re 'uie!ra no %ueron tratadas en clases. ?udesarrollo se reali $ so!re la !ase de al texto de Ricardo ?andoval L$#e 3+#rinci#al ente+ a la se#arata so!re el te a del #ro%esor Puan Eduardo al a.

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Daniel Juricic

especial mercantil. Estas re#las especiales se dan en el caso del menor adulto ) de lamu$er casada&

a4 /u2er casada . De acuerdo con la normativa vi#ente' ella esplenamente capa/. @e dero#aron e1presamente todas las normas de otros cuerposle#ales *ue (ueran en contra de este principio' pero la Corte @uprema ha se+alado *ueuna le) #eneral como lo es el C,di#o Civil no puede dero#ar una especial' en estecaso el de Comercio7 por esta ra/,n la doctrina se+ala *ue en materia mercantil lamu$er si#ue teniendo ciertas incapacidades 2la doctrina civilista est! en contra de esto4.

El principal pro lema dice relaci,n con la constituci,n de sociedades& elart%culo <9K e1i#e la autori/aci,n del marido' alterando lo se+alado por el art%culo 3=?del C,di#o Civil' )a *ue el primero no distin#ue si la mu$er est! o no separadaparcialmente de ienes' sino s,lo *ue e1i#e separaci,n total 2el art. <9K se aplicar%a encasos de separaci,n total ) el 3=? del C.C. en casos de separaci,n parcial4. Por lotanto' siempre se re*uiere autori/aci,n en la pr!ctica 2o viamente' salvo *ue seencuentren los c,n)u#es separados totalmente de ienes4' m!s all! del pro lema deinterpretaci,n.

Lo dicho es aplica le a la sociedad colectiva comercial ) a la sociedad encomandita' pero no a las sociedades de responsa ilidad limitada' en virtud de lodispuesto por el art%culo 9; inciso (inal de la le) <.K3J' *ue a la letra se+ala& La mu$er casada ) separada parcialmente de ienes' siempre *ue la separaci,n seaconvencional' ) la *ue e$er/a un empleo' o(icio' pro(esi,n o industria con arre#lo al art.3=? del C,di#o Civil' no re*uerir!n la autori/aci,n especial de *ue trata el art. <9K delC,di#o de Comercio para cele rar una sociedad comercial de responsa ilidadlimitada' con relaci,n al patrimonio *ue separadamente administreB.

Las sociedades an,nimas se ri#en por le) especial 2Le) n> 3J.?9:4. Al nose+alar nada el le#islador respecto de la capacidad' se de en aplicar las normassupletorias7 sin em ar#o' ha) discusi,n so re cu!les son 0stas. Han sur#ido dos tesis&

i4 En virtud del art%culo -; inc. 9> de la le) 3J.?9:' las normassupletorias son las del C,di#o mercantil7 de en aplicarse las normas relativas a loscomerciantes' re#uladas en (orma especial por este cuerpo le#al. En lo pertinente'dicha disposici,n prescri e *ue las sociedades an,nimas a iertas han de o servar

2...4 las disposiciones le#ales especiales *ue le sean aplica lesB.

ii4 Por ser le) especial' se independi/, del C,di#o de Comercio. Alas sociedades an,nimas se les reputa comerciales para el s,lo e(ecto de aplicarleslas normas de los comerciantes' pero la le) supletoria es la civil. Para esta doctrina lamu$er es plenamente capa/ de constituir @.A.

4 /enor adulto . @u situaci,n es similar a la de la mu$er casada. ElC,di#o no distin#ue si tiene o no peculio pro(esional en el mismo art%culo <9K )acitado' por lo *ue siempre re*uiere de autori/aci,n de la $usticia ordinaria para

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LO? COMERCIA:;E?_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

constituir sociedad colectiva mercantil' en comandita ) de responsa ilidad limitada3: 7respecto de las sociedades an,nimas la discusi,n es la misma *ue en el caso de lamu$er.

El art%culo 3? se+ala *ue si el menor *ue administra su peculio pro(esionalreali/a actos de comercio' se o li#a s,lo hasta la concurrencia de su peculio ) sesomete a las le)es del comercio.

-.6 E2ecución de actos de comercio. @e desprende de la e1presi,n 2...4 hacendel comercio 2...4B del art%culo . @e re(iere a la reali/aci,n de al#uno de los actosenumerados en el art%culo <' puesto *ue la calidad de comerciante emana de la le) )no de la voluntad. Es el elemento material de la de(inici,n.

El pro(esor 8uan Eduardo Palma se+ala *ue la dedicaci,n al comercio puederesultar de otros (actores di(erentes de la reali/aci,n e(ectiva ) real de actos decomercio& declaraciones de voluntad de una persona 2por e$emplo' los martilleros *ueo tienen su t%tulo de nom ramiento o practican ciertas inscripciones e1i#idas por le)son comerciantes a5n sin ha er reali/ado acto de comercio al#uno relativo a su #iro's,lo por mani(estar su voluntad de hacer del comercio su pro(esi,n ha itual4' o la(orma ) or#ani/aci,n del comerciante respectivo 2as%' la sociedad an,nima es siempremercantil' a5n cuando se (orme para ne#ocios de car!cter civil4.

<.6 Ia'itualidad de estos actos . @e re(iere en #eneral al n5mero de actos2aun*ue ha) una cierta redundancia con el voca lo pro(esi,nB' puesto *ue 0steimplica el h! ito de e$ecutar ciertos actos con !nimo de lucro4' pero en doctrina lo *uese re*uiere es una (orma de esta lecimiento de comercio permanente donde elcomerciante realice su actividad. Es lo *ue se denomina esp%ritu pro(esionalB 2 !nimopro(esionalB' a decir de Ricardo @andoval L,pe/4' en virtud del cual el comerciantetiene la voluntad de hacer de la actividad mercantil la (uente de los recursos para susu sistencia' mediante una or#ani/aci,n mercantil destinada al e(ecto. 3

E1isten al#unas pro(esiones *ue no necesariamente revisten el car!cter decomerciales7 dicho de otro modo' puede e1istir el h! ito sin pro(esi,n ) una pro(esi,nsin h! ito. As%' un a o#ado *ue a diario #ira' endosa o co ra che*ues' reali/aha itualmente actos de comercio' pero su !nimo no es pro(esional. En consecuencia'sin !nimo o (inalidad de lucro no ha) pro(esi,n.

9.6&os actos se reali-an por cuenta y nom're propio . Es un re*uisito a#re#adopor la doctrina.

No e1iste el re#istro de comerciantes en Chile' dado *ue *uien e$erce unaactividad comercial est! controlado a trav0s de las patentes.

18 El art&culo -5 de la le3 ,.91 s$lo se a#lica a la u)er casada.1@ ara Ricardo ?andoval+ la e)ecuci$n de un solo acto #uede dar a la #ersona el

car6cter de co ercianteN. Este ser&a el caso de 'uien co #ra un esta!leci iento deco ercio 3 lue"o lo cierra sin reali ar nin"una venta.

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La importancia de este re*uisito dice relaci,n con los (actores& por el solo hechode ser una persona un (actor 2es i#ual *ue decir #erente4 no se trans(orma encomerciante' no o stante *ue la empresa donde se emplee sea mercantil. La sociedadse reputa civil o mercantil de acuerdo con el o $eto o (in social7 pero aun*ue lasociedad sea comercial' la e$ecuci,n de actos a nom re de la empresa no otor#a al(actor el car!cter de comerciante ni a los actos el car!cter de comerciales' no o stante*ue el mandato s% lo sea.

Los dependientes tampoco son comerciantes' por reali/ar sus actividades a$olas ,rdenes directas del (actor.

I. O LISACIONE@ DE LO@ COMERCIANTE@

!sicamente son dos&3J

3.6 O li#aci,n de inscri ir determinados documentos.-.6 O li#aci,n de llevar conta ilidad.

A. O LISACIGN DE IN@CRI IR CIERTO@ DOC MENTO@

Los art%culos -- ) si#uientes se+alan *u0 documentos de en ser inscritos 2sinper$uicio de otras normas *ue se+alen la misma o li#aci,n' como el J 34.Principalmente se usca la protecci,n de terceros *ue contratan con comerciantes' a

trav0s de la pu licidad.La inscripci,n se reali/a en el <e;istro de Comercio 2art%culo -?4' *ue es uno de

los varios re#istros *ue lleva el Conservador de ienes Ra%ces.

De con(ormidad con el art. --' En el re#istro de comercio se tomar! ra/,n ene1tracto ) por orden de n5meros ) (echas de los si#uientes documentos&B

3.6&os (ue dicen relación con ciertas o'li;aciones (ue tiene el marido respectode su mu2er &

a4 Documentos aut5nticos (ue impon;an al marido al;unaresponsa'ilidad a favor de la mu2er ' tales como capitulaciones matrimoniales'testamentos' escrituras pu licas de donaci,n' venta' permuta' etc. 2n>3 art. --4. El(undamento de esta e1i#encia es *ue los actos *ue contienen limitan la capacidad deendeudamiento.

1A El is o Ricardo ?andoval a"re"a dos o!li"aciones de car6cter #arcial noa%ectan a todos70 La de inscri!irse en deter inados re"istros 3 la de #a"ar #atente

unici#al.

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4Sentencias de divorcio o separación de 'ienes0 y las li(uidaciones (uederiven de ellas 2n>- art. --4.

-.6 &os (ue dicen relación con ciertas o'li;aciones del comerciante respecto desu hi2o o pupilo. En particular' 2...4 los documentos $usti(icativos de los ha eres del hi$oo pupilo *ue est! a$o la potestad del padre' madre o #uardadorB 2n>< art. --4. Elmotivo de esta o li#aci,n est! dado por *ue estas personas administran ienes *uede en restituir' lo *ue puede provocar *ue terceros )erren en cuanto a su solvencia.

En los casos se+alados' el pla/o para e(ectuar la inscripci,n respectiva es de 3=d%as contados desde el de otor#amiento del documento su$eto a inscripci,n' si lacalidad de comerciante (uere anterior a 0l' o desde la (echa en *ue el marido' padre'madre o #uardador principie a e$ercer el comercio' si el documento (uere precedente ala calidad de comerciante 2art. -<4.

La sanci,n prescrita para la omisi,n de las predichas inscripciones consiste en*ue la *uie ra de las personas *ue han de ido practicarlas se presume (raudulenta2art. -3K n>33 de la Le) de uie ras4.

<.6Escrituras de sociedades mercantiles colectiva0 en comandita o anónima y a(uellas en (ue los socios nom'raren ;erente de la sociedad en li(uidación 2n>9 art.--4. La c!tedra estima *ue este n5mero es in5til' pues las escrituras *ue ordenainscri ir constitu)en una solemnidad de los respectivos contratos de sociedad' demanera *ue de no e1istir el e(ecto o li#atorio ser%a e1actamente el mismo. Todasociedad mercantil re*uiere necesariamente la inscripci,n del e1tracto de escriturasocial o su modi(icaci,n en el re#istro de comercio' se#5n lo ordenan los art%culos <9K) si#uientes. M!s *ue de pu licidad' entonces' su rol es de solemnidad.

9.67oderes otor;ados por el comerciante a sus dependientes o factores An+H art) "" y0 aun(ue la ley no lo exprese0 tam'i5n las escrituras (ue los revo(uen ' pues lanecesidad de pu licidad es la misma. @e re(iere so re todo a sociedades mercantiles&son re*uisito de la esencia en ellas la persona encar#ada de la administraci,n 2*uepuede ser un ,r#ano4 ) la del uso de la ra/,n social

En estos dos 5ltimos casos' el pla/o para e(ectuar las respectivas inscripcioneses de :? d%as contados desde la escritura social 2art. <=94.

La sanci,n *ue #enera la (alta de inscripci,n de los documentos e1presadosest! contenida en el art. -9' se#5n el cual Las escrituras sociales ) los poderes de*ue no se hu iere tomado ra/,n' no producir!n e(ecto al#uno entre los socios' ni entreel mandante ) mandatario7 pero los actos e$ecutados o contratos cele rados por lossocios o mandatarios surtir! pleno e(ecto respecto de tercerosB.

La c!tedra considera *ue este art%culo s,lo se aplica al n>= del art. --' o sea'respecto de los poderes. En particular' entonces' la sanci,n es *ue mandante )

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mandatario no pueden e1i#irse rec%procamente las prestaciones correlativas *ue sede en. @in em ar#o' como la le) ha *uerido prote#er al tercero' los actos e$ecutados ocele rados son plenamente v!lidos respecto de 0ste.

La duda se plantea en relaci,n con la persona *ue de e soportar los e(ectos deesos actos. Ha) doctrina en sentido de *ue 0sta de e ser el mandatario comoasimismo de *ue de e ser el mandante. La c!tedra adhiere a esta 5ltima' por dosra/ones&

3.6 @i el contrato es v!lido respecto de terceros' los e(ectos de en recaer en lapersona en *ue le#almente se radican' esto es' el mandante.

-.6 Es el mandante el *ue tiene la o li#aci,n de inscri ir esos documentos.

. O LISACIGN DE LLE AR CONTA ILIDAD

Los li ros de conta ilidad son los re#istros de activos ) deudas )' en #eneral' delos ne#ocios del comerciante7 en ellos se asientan todas las operaciones *ue reali/adentro de su #iro. Contienen las cuentas de inventario' cr0ditos ) pasivos.

De en llevarse cuatro li ros 2art%culo -=4&

3.6&i'ro diario. Alli'ro diario se re(iere el art%culo - ' del cual se e1trae *ue en0l se asientan 2...4 por orden cronol,#ico ) d%a por d%a las operaciones mercantiles *uee$ecute el comerciante' e1presando detalladamente el car!cter ) circunstancias de

cada una de ellasB 2se llevan los in#resos ) e#resos4.Paralelamente se llevan los li'ros auxiliares ' *ue son dos 2art. -J4&

a4&i'ro de ca2a' *ue re#istra los movimientos de dinero.4&i'ro de facturas' *ue consi#na los movimientos de mercader%as.

Anota el art. -J *ue Llev!ndose li ro de ca$a ) de (acturas' podr! omitirse en eldiario el asiento detallado' tanto de las cantidades *ue entraren' como de las compras'ventas ) remesas de mercader%as *ue el comerciante hiciereB.

-.6 &i'ro mayor o de cuentas corrientes . La le) no se+ala su (inalidad. Ladoctrina dice *ue es un %ndice del li ro diario' donde se anotan las operacionesreali/adas respecto de un determinado cliente o mercader%a. As%' se distin#uen&

a4 &as cuentas corrientes personales ' *ue dicen relaci,n con losmovimientos de un determinado cliente.

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4 las cuentas corrientes reales ' *ue conciernen a los movimientos deuna determinada mercader%a.

c4 Cuentas de orden ' cu)o o $etivo es asentar los valores reci idostransitoria o permanentemente en calidad de dep,sitos' #arant%as' etc.' esto es'dineros *ue no son parte del ne#ocio7 por e$emplo' #arant%a para suscri ir un contrato.

<.6&i'ro de 'alance . El art%culo -K se re(iere alli'ro de 'alance ' en el cual elcomerciante de e' al a rir su #iro' hacer una enunciaci,n estimativa de todos susha eres ) deudas. Adem!s' al (inal de cada a+o' de e reali/ar un alance #eneral detodos sus ne#ocios.

9.6&i'ro copiador de cartas . Es un li ro de correspondencia donde se asientanen orden las cartas enviadas o reci idas' ) *ue tiene una (inalidad eminentementepro atoria 2pero no tiene valor en $uicio a (avor del comerciante4.

No es propiamente un li ro de conta ilidad. De la correspondencia ha lan losart%culos 9= a 9 ' am os inclusive. Copia %nte#ra de ella de e de$arse en el li rocopiador destinado para tal e(ecto' en el orden de sus (echas. Lo m!s importante es*ue los tri unales pueden' de o(icio o a petici,n de parte' solicitar la e1hi ici,n deal#una carta *ue di#a relaci,n con la controversia 2art%culo 9 4.

2i4 Forma de Llevarse los Li ros

De en ser llevados en castellano 2art%culo -:4.

Adem!s' se#5n lo precept5a el art. <3' @e proh% e a los comerciantes&

3.> Alterar en los asientos el orden ) (echa de las operaciones descritas7-.> De$ar lancos en el cuerpo de los asientos o a continuaci,n de ellos7<.> Hacer interlineaciones' raspaduras o enmiendas en los mismos asientos&9.> orrar los asientos o parte de ellos7=.> Arrancar ho$as' alterar la encuadernaci,n ) (oliatura ) mutilar al#una parte de

los li rosB.

Al#unas de estas prohi iciones pueden lle#ar a ser' incluso' in(racciones odelitos tri utarios.

Los errores u omisiones se enmiendan a trav0s de otro asiento conta le en la(echa en *ue se notare el error 2art%culo <-4. Nunca puede orrarse un re#istro' hacerleenmienda al#una' arrancar la ho$a' etc.

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2a4 La Prue a ) los Li ros de Conta ilidad

234 Preconstituci,n de Prue a a Trav0s de los Li ros

a se ha dicho *ue la prue a a trav0s de li ros de conta ilidad' *ue soninstrumentos privados' reviste la particularidad de *ue opera 2como plena prue a4tanto a (avor cuanto en contra del comerciante *ue los lleva' se#5n el principioconsa#rado en el art. <=.

Esta sin#ularidad hace e1cepci,n al principio civil de *ue nadie puedepreconstituir prue a a su (avor' *ue se desprende del art. 3 ?9& Los asientos're#istros ) papeles dom0sticos 5nicamente hacen (e contra el *ue los ha escrito o(irmado' pero s,lo en a*uello *ue apare/ca con toda claridad' ) con tal *ue el *ue*uiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte *ue le (uere des(avora leB.

Para *ue o re esta e1cepci,n *ue esta lece el derecho comercial es preciso*ue se cumplan los si#uientes re*uisitos&

3.6 ue se trate de una causa mercantil.-.6 ue las partes sean comerciantes.<.6 ue los li ros est0n arre#lados' esto es' con(ormes con lo dispuesto en el

transcrito art. <3.

2-4 E1hi ici,n de los Li ros de Conta ilidad

La e1hi ici,n de documentos es un medio pro atorio consa#rado en el art. <9Kdel C,di#o de Procedimiento Civil. En materia mercantil se encuentra tratada en losarts. 93 a 9<' de los cuales se o tienen al#unas caracter%sticas de ella cuando versaso re li ros de conta ilidad&

3.67uede ser solicitada a petición de parte0 (ue es lo m.s frecuente0 o de oficio por el tri'unal 2art. 9< inc. 3>4. En este 5ltimo caso' se#5n lo previene el art. 9-' lae1hi ici,n no puede ser decretada con el o $eto de determinar si el comerciante tieneo no li ros' o si' teni0ndolos' han o no sido llevados con arre#lo a las disposicionesle#ales pertinentes.

-.6 De'e ser parcial ' esto es' no relativa al total de li ros de conta ilidad 2arts.9< inc. 3> ) 9-4' salvo en los si#uientes casos indicados en el art. 9-&

a4 @ucesi,n universal.4 Comunidad de ienes.

c4 Li*uidaci,n de las sociedades le#ales o convencionales.d4 uie ras.

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<.6 Concedida0 el reconocimiento y las compulsas han de a2ustarse a lossi;uientes alcances 2art. 9< incs. -> ) <>4&

a4 E$ecutarse en el lu#ar donde los li ros se llevan ) en presencia deldue+o o de al#uien comisionado por 0ste.

4 Limitarse a los asientos *ue ten#an una relaci,n necesaria con lacuesti,n *ue se a#ite.

c4 Limitarse a la inspecci,n precisa para esta lecer *ue los li ros hansido llevados con la re#ularidad re*uerida.

d4 @,lo puede veri(icarla el $ue/.

El tenor de estos tres alcances descritos responde al principio de *ue laconta ilidad mercantil es secreta. Este principio toca (undamentalmente al $ue/' comose desprende de los arts. 93 ) 9-&

a4 %rt) 41& @e proh% e hacer pes*uisas de o(icio para in*uirir si loscomerciantes tienen o no li ros' o si est!n o no arre#lados a las prescripciones de esteC,di#oB.

4 %rt) 4" & Los tri unales no pueden ordenar de o(icio' ni a instancia departe' la mani(estaci,n ) reconocimiento #eneral de los li ros 2...4B' salvas lase1cepciones se+aladas.

9.6 &a prue'a (ue emana de estos li'ros es indivisi'le . Por lo tanto' elcomerciante se ene(icia o per$udica de ella por i#ual7 asimismo' si la toma en lo

ene(icioso' de e tam i0n hacerlo en lo des(avora le 2art. <K4.

=.6 &os li'ros auxiliares hacen prue a en $uicio s,lo complementando a losprincipales' pero constitu)en prue a por s% mismos si 0stos han sido e1traviados sinculpa por su due+o ) con tal *ue ha)an sido llevados en re#la 2art%culo 9?4.

Decretada la e1hi ici,n parcial de los li ros de conta ilidad' puede suceder unade estas tres alternativas&

3.6 La parte no exhi'e el li'ro y lo oculta & hacen plena prue a los li ros delcomerciante *ue solicit, la e1hi ici,n con tal *ue est0n arre#lados' sin admitirseprue a en contrario 2art%culo <<4.

-.6 @e exhi'e el li'ro (ue es llevado con re;ularidad Aen conformidad con la ley 4&si sus asientos contradicen a los de la contraparte' llevados en i#ual (orma' am os seanulan ) no ha) prue a.

<.6 @e exhi'e el li'ro0 pero hay irre;ularidades en 5l & no tiene valor en $uicio a(avor del comerciante al *ue pertene/ca. @i ha) di(erencias mercantiles con los li rosdel otro' ellas se solucionan con arre#lo a 0stos' siempre *ue ha)an sido llevados

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re#ularmente. @e admite' con todo' prue a en contrario de parte del comerciantecu)os li ros presentan irre#ularidades 2art. <94.

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Daniel Juricic

CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES

El Li ro II del C,di#o de Comercio re#ula la compraventa' la permuta' la cesi,n

de cr0ditos' el mandato' la sociedad' la asociaci,n' el se#uro' la cuenta corrientemercantil' la cuenta corriente ancaria' el contrato de cam io' la carta de cr0dito' elpr0stamo' el dep,sito' la prenda ) la (ian/a.

I. CON@TIT CIGN' FORMA EFECTO@ DE LO@ CONTRATO@ O LISACIONE@

En el t%tulo l de este Li ro II el C,di#o de Comercio esta lece una serie denormas *ue se aplican a los actos ) contratos mercantiles en #eneral.

El art. K: da inicio a este Li ro II )' en especial' al t%tulo I' reiterando el car!cter supletorio *ue e1hi e el C,di#o Civil en materia comercial. En los art%culos si#uientes'el le#islador consa#ra ciertos principios #enerales relativos a ciertas materias' como la(ormaci,n del consentimiento' la daci,n de arras 3K' los pla/os mercantiles' etc.

A. CON@ENTIMIENTO

2i4 Formaci,n del Consentimiento

El C,di#o Civil no re#ula la (ormaci,n del consentimiento7 s,lo se limita ase+alar en el art. 399= n>- *ue para *ue una persona se o li#ue a otra por un acto odeclaraci,n de voluntad es necesario *ue consienta en dicho acto o declaraci,n ) *uesu consentimiento no adole/ca de vicio.

La le#islaci,n civil re#ula las diversas situaciones *ue pueden acaecer una ve/*ue se ha lle#ado al consentimiento' pero no as% su proceso de (ormaci,n. Este vac%opuede ser salvado por el art. -9 del C,di#o Civil' el *ue alude al esp%ritu #eneral de lale#islaci,n ) a la e*uidad natural. tili/ando estos conceptos' se puede sostener *uereci en aplicaci,n en materia civil las normas *ue al e(ecto consa#ra el C,di#o deComercio. Al mismo resultado se puede lle#ar invocando al conte1to #eneral de lale#islaci,n 2art. -- del C,di#o Civil4' el *ue naturalmente inclu)e a este 5ltimo cuerpole#al.

@in em ar#o' no ha) acuerdo ni doctrinario ni $urisprudencial un!nime en tornode este asunto' diver#encia *ue se puede advertir en dos (allos de nuestras cortes. LaCorte de Temuco ha dicho *ue Los art%culos K a 3?: del C,di#o de Comercio de enaplicarse en materia civil' por*ue as% convienen al esp%ritu #eneral de la le#islaci,nB.

19 La daci$n de arras corres#onde al cierre de ne"ocios de los corredores.

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Daniel Juricic

Por su parte' la de @antia#o ha sentenciado *ue No es posi le aplicar por analo#%adisposiciones le#ales de e1cepci,n' como lo son los arts. 3?3 ) 3?- del C,di#o deComercioB.

Lo cierto es *ue la re#ulaci,n del consentimiento es una cuesti,n esencial enmateria mercantil' )a *ue de ido al !#il tr!(ico ) a la rapide/ con *ue circulan los

ienes' salvo e1cepciones' la #eneralidad de los contratos comerciales sonconsensuales. El Derecho mercantil no es (ormalista' ras#o con el cual se uscaincentivar la circulaci,n de la ri*ue/a.

El art. 399< del C,di#o Civil clasi(ica a los contratos en solemnes' reales )consensuales. Los preceptos de *ue se viene tratando se aplican 5nicamente a los5ltimos' por*ue los primeros se per(eccionan precisamente con su solemnidad' entanto los se#undos con la entre#a de la cosa.

El consentimiento es el concurso de dos actos $ur%dicos unilaterales& la o(erta )la aceptaci,n. Como actos $ur%dicos *ue son' de en cumplir con todos los re*uisitosciviles *ue e1i#e la le)&

3.6=oluntad ' *ue de e ser&

a4Seria' es decir' implicar la intenci,n de o li#arse.4Exteriori-ada en (orma e1presa' t!cita' presunta o en silencio.

c4&i're de vicios. Los vicios del consentimientos son el error' la (uer/a )el dolo.

-.6 De'e tener un o'2eto lícito .<.6De'e tener una causa lícita .9.6Solemnidades cuando son exi;idas .

A ellos' el C,di#o de Comercio a#re#a ciertas condiciones particulares.

2a4 O(erta

La o(erta es un acto $ur%dico unilateral por el cual una persona propone a otra lacele raci,n de una convenci,n' en los t0rminos de(inidos por el propio o(erente' de tal(orma *ue para *ue *uede per(ecta aste con *ue el destinatario de la o(ertasimplemente la acepte.

Para producir e(ectos le#ales' a m!s de los re*uisitos #enerales de todo acto $ur%dico' la o(erta de e cumplir con los si#uientes&

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OQLIBACIO:E? F CO:;RA;O? MERCA:;ILE?_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

3.6De'e ser Completa . Para cumplir con esta condici,n' la o(erta de e contener a lo menos los elementos de la esencia del acto o contrato. En caso contrario' no esm!s *ue una propuesta orientada a ne#ociar.

-.6 De'e estar diri;ida a persona determinada ' pues si est! contenida encirculares' cat!lo#os' notas de precios corrientes' prospectos o' en #eneral' anunciosimpresos' no es o li#atoria para el *ue las hace' *uien' en propiedad' (ormula unainvitaci,n a hacer o(ertas 2art. 3?= inc 3>4.

Las o(ertas #en0ricas diri#idas a al#uien en particular son v!lidas' pero en lapr!ctica ine(icaces' por*ue llevan impl%cita la condici,n de *ue al momento de lademanda los e(ectos o(recidos 2art. 3?= inc. ->4&

a4 No ha)an sido ena$enados.4 No ha)an su(rido alteraci,n en su precio.

c4 E1istan en el domicilio del o(erente.

2 4 Aceptaci,n

La aceptaci,n es el acto por el cual la persona a *uien va diri#ida la o(ertamani(iesta su con(ormidad con ella. Para *ue pueda dar ori#en al consentimiento' de ecumplir los si#uientes re*uisitos adicionales&

3.6De'e ser pura y simple . @i no o serva este re*uisito' la aceptaci,n pasa aser una contrao(erta' ) el primitivo destinatario se constitu)e en o(erente a la ve/ *ue el

o(erente ori#inario en destinatario. As% lo e1presa el art. 3?-' de acuerdo con el cualLa aceptaci,n condicional ser! considerada como una propuestaB.

-.6 De'e ser oportuna ' lo *ue si#ni(ica *ue ha de prestarse mientras la o(erta seencuentre vi#ente. La vi#encia de la o(erta se e1tin#ue por al#una de estas causales& -?

a4=encimiento del pla-o. El primer pla/o *ue se contempla al e(ecto es el*ue el propio o(erente determine 2art. KK4. @i no e1iste pla/o voluntario' la le) supleeste silencio de las partes se+alando la re#la de la naturale/a. Para estos e(ectos'distin#ue entre propuestas ver ales ) propuestas escritas.

2< Ricardo ?andoval L$#e e%ect a una clasiGcaci$n distinta de los otivos #or loscuales #uede la o%erta #erder su vi"encia. ?e*ala 'ue ello #uede ocurrir #or0

1.K Retractaci$n te #estiva.2.K Caducidad de la o%erta+ la 'ue a su ve se #roduce #ro0

a7Muerte del #ro#onente.!7 Inca#acidad so!reviniente del o%erente.c7 uie!ra del #ro#onente.d7 Ex#iraci$n del #la o le"al o convencional.

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La propuesta ver al de e ser aceptada en el acto7 m!s all!' el o(erente*ueda li re de toda responsa ilidad 2art. K 4.

Para determinar cuando se e1tin#ue el pla/o de la propuesta escrita espreciso e(ectuar otra distinci,n. @i las partes residen en el mismo lu#ar' concepto *uese ha entendido como misma pla-a de comercio ' *ue es el lu#ar donde se reali/antransacciones comerciales de la misma especie' el pla/o es de -9 horas. Mientras' silas partes no residen en el mismo lu#ar o pla/a de comercio' la o(erta de e ser aceptada o recha/ada a vuelta de correo. Esta 5ltima e1presi,n no es' como seo serva' $ur%dica' ) tampoco e1isten en el C,di#o de Comercio disposiciones *uecontri u)an a determinar su alcance ) sentido. Corresponde a una 0poca pret0rita en*ue e1ist%an mensa$eros *ue lleva an ) tra%an el correo' mecanismo *ue no e1iste enla actualidad. En de(initiva' la tarea de esta lecer su alcance ) sentido corresponde alos $ueces.

encido el pla/o' la aceptaci,n es e1tempor!nea ) carece de relevanciapara el proceso (ormativo del consentimiento. @in em ar#o' el art. KJ inc. <> se+ala*ue en tal caso [aceptaci,n e1tempor!nea6 el proponente es o li#ado' a$oresponsa ilidad de da+os ) per$uicios' a dar pronto aviso de su retractaci,n. Estanorma encuentra su (undamento en la 'uena fe )' asimismo' en el hecho *ue elsilencio del o(erente puede interpretarse como una presunta apro aci,n de laaceptaci,n dada (uera de pla/o' como consecuencia de lo cual el aceptante puedeincurrir en ciertos costos amparado en su creencia. Arturo Alessandri estima *ue esteaviso de retractaci,n s,lo de e prestarse cuando el o(erente no ha indicado pla/ovoluntario de vi#encia de la o(erta. La c!tedra' en cam io' considera *ue siempre'pues el le#islador desea prote#er a *uien )erra en el c!lculo del pla/o su(riendo unper$uicio.

4<etractación tempestiva . Es el acto por el cual el proponente revoca lao(erta antes *ue ha)a sido aceptada por la persona a *uien va diri#ida la o(erta.

E1isten dos doctrinas tocantes a la (acultad del o(erente de retractarse desu proposici,n& la (rancesa ) la alemana& la primera' de evidente car!cter individualista' no conci e *ue una persona pueda limitar su voluntad mediante unasimple declaraci,n unilateral. De acuerdo con ella' la retractaci,n es siempre posi leen cuanto no se ha)a (ormado el consentimiento.

Paralelamente' la doctrina alemana e1presa *ue la o(erta es vinculantepara el o(erente' *uien se ve impedido de retractarse de ella mientras permane/cavi#ente' salvo *ue se ha)a reservado el derecho de hacerlo. Los alemanes consideran*ue la retractaci,n es una (alta de seriedad *ue provoca descon(ian/a ) reticencia enel comercio.

El C,di#o de Comercio adopta una posici,n intermedia' por*ue en Chileel principio es *ue la o(erta no vincula al o(erente' salvo menci,n en contrario. De

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acuerdo con el art. KK' 0ste puede retractarse en el tiempo medio *ue corre entre la(ormulaci,n de la o(erta ) su aceptaci,n' a menos *ue&

i4 &a aceptación haya sido ya prestada ' pues en tal caso se ha(ormado el consentimiento' reci iendo ca al aplicaci,n el art. 3=9= del C,di#o Civil2art. 3?3 primera parte4.

ii4<enuncie a su derecho de revocar la oferta al formularla ' )a sea2a4 comprometi0ndose a esperar contestaci,n o 2 4 a no disponer del o $eto delcontrato' sino despu0s de desechada o transcurrido un determinado pla/o. La renunciadel derecho a revocar la o(erta no se presume 2art. KK inc. (inal4' toda ve/ *ue a*u0llale impone al o(erente' a$o la (uer/a de su propia voluntad' una o li#aci,n unilateral'cual es esperar respuesta o no disponer de lo su)o. Esto' a su ve/' deposita en manosdel destinatario la posi ilidad de cele rar el contrato.

En consecuencia' el o(erente puede retractarse siempre *ue no se ha)a(ormado a5n el contrato ) no hu iere renunciado a su derecho de revocar la o(erta. Larevocaci,n e(ectuada en estas condiciones tiene el car!cter de tempestiva' es decir'oportuna' adecuada' apropiada' ) o sta a *ue se (orme el consentimiento. Por elcontrario' la reali/ada (uera de estos casos es intempestiva ) no impide laconsumaci,n de 0ste' el *ue se entiende (ormado con la aceptaci,n del destinatario.

E(ectuada la retractaci,n de (orma le#al' nace una o li#aci,n para elo(erente& de e indemni/ar al destinatario los #astos en *ue ha)a incurrido ) los da+os) per$uicios *ue hu iere su(rido. Dicha o li#aci,n desaparece si a*u0l decide cumplir el contrato propuesto 2art. 3??4.-3

La c!tedra considera *ue esta indemni/aci,n tiene un car!cter precontractual ) *ue emana de la le) como (uente de las o li#aciones 2art. 39< delC,di#o Civil4. No es contractual por*ue no e1iste un incumplimiento de contrato' nie1tracontractual de ido a *ue los da+os no pueden ser atri uidos a culpa o a dolo. El(undamento de esta responsa ilidad se puede encontrar en el a uso de derecho.

Adem!s' se puede a(irmar *ue si ien es cierto *ue todav%a no e1iste un contrato' no loes menos *ue ha) una especie de ne#ociaci,n en estado de #estaci,n.

c4 Caducidad de la oferta ' *ue se produce por muerte o incapacidad le;al . Estos hechos $ur%dicos hacen caducar la o(erta aun*ue se ha)a (i$ado un pla/opor el o(erente 2art. 3?34. I#ualmente' no dan lu#ar a indemni/aci,n al#una' salvo *uese prue e culpa o dolo de los representantes le#ales o herederos del o(erente encuanto no ha)an dado pronto aviso de su (allecimiento o incapacidad.

Al#unos sostienen *ue la declaraci,n de *uie ra producir%a el mismoe(ecto por*ue implicar%a la incapacidad del (allido. Tal opini,n es errada. Lo *ue

21 Recu(rdese 'ue el o%erente ta !i(n es o!li"ado a inde ni ar los #er)uicioscuando el destinatario de la o%erta ha #restado su ace#taci$n %uera de #la o 3 a'u(l no hadado aviso de su retractaci$n.

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sucede es *ue 0ste se ve inhi ido ) privado de la disposici,n de sus ienes 2arts. :9inc. 3> ) := de la Le) de uie ras4. En otras pala ras' la o(erta caduca en ra/,n de*ue el (allido ha perdido la administraci,n de sus ienes' no por*ue pase a ser incapa/.

As% se o tiene de los si#uientes preceptos de la Le) de uie ras

i4 %rt) 64. Consa#ra el e(ecto del desasimiento del deudor (allido.Prescri e esta norma *ue Pronunciada la declaraci,n de *uie ra' el (allido *uedainhi ido de pleno derecho de la administraci,n de todos sus ienes presentes' salvoa*uellos *ue sean inem ar#a les. El desasimiento no trans(iere la propiedad de los

ienes del (allido a sus acreedores 2...4B. O viamente' *uien no puede disponer de susienes no puede (ormular o(ertas.

ii4 %rt) 66 . Contiene el principio par condictio creditorium' *ue sederiva del art. -9:K del C,di#o Civil' ) de acuerdo con el cual una ve/ declarada la*uie ra nin#5n acreedor puede me$orar su posici,n (rente al deudor7 los derechos decada uno de ellos *uedan irrevoca lemente (i$ados. El d%a *ue es declarada la *uie ra*ueda (i$a la masa de los acreedores ) de los ienes. @e dice *ue el $uicio de *uie raes universal' por*ue involucra a todos los ienes del deudor ) a todos los acreedores.

Por 5ltimo' es preciso recordar *ue la aceptaci,n de e ser e1teriori/ada' comotoda declaraci,n de voluntad. Con ocasi,n de esta caracter%stica ella puede ser e1presa o t!cita. Es del primer tipo cuando se mani(iesta en t0rminos (ormales )e1pl%citos7 del se#undo' mientras' cuando el asentimiento de la persona a *uien vadiri#ida la propuesta resulta de la veri(icaci,n de ciertos actos *ue involucranine*u%vocamente su prop,sito de admitirla' como sucede cuando da comien/o a lae$ecuci,n del contrato. Del art. 3?< se lee *ue La aceptaci,n t!cita produce losmismos e(ectos ) est! su$eta a las mismas re#las *ue la e1presaB.

2ii4 Momento en *ue se Forma el Consentimiento

na primera distinci,n *ue es preciso e(ectuar con relaci,n a este tema es si setrata de un contrato entre presentes o entre ausentes& --

3.6Entre presentes . Pueden destacarse dos corrientes *ue tratan de e1plicar *u0 de e entenderse por esta e1presi,n. La primera se+ala *ue los contratos entrepresentes son a*uellos *ue se veri(ican estando am as partes' proponente )aceptante' en el mismo lu#ar ) al mismo tiempo. La se#unda' menos estricta ) m!sacorde con las (acilidades de comunicaci,n actuales' postula *ue son tales a*uellos en*ue sin em ar#o de no encontrarse las partes (%sicamente en el mismo lu#ar' puedende todos modos comunicarse sus decisiones de inmediato.

22 Esta #ri era distinci$n no la hace R. B$ e s& R. ?andoval 3 E. Qarros.

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Cuando el contrato es entre presentes' la aceptaci,n de e' desde lue#o'prestarse acto se#uido de e(ectuada la o(erta )' en ese instante' el consentimiento*ueda (ormado.

-.6 Entre ausentes ' o e1iste acuerdo para *ue la persona a *uien se diri#i, lao(erta tome cierto tiempo de re(le1i,n' comunicando despu0s su decisi,n al o(erente.En este evento destacan dos doctrinas&

a4 De la declaración' se#5n la cual el consentimiento se (orma una ve/*ue ha) aceptaci,n le#al.

Esta doctrina ha sido o $eto de un correctivo' *ue es la doctrina de laexpedición. @e#5n 0sta' el consentimiento de e entenderse (ormado desde *ue elaceptante remite al o(erente la respuesta.

4Del conocimiento' para la *ue el consentimiento se con(i#ura cuandoel o(erente se entera de la e1istencia de la aceptaci,n. Esta corriente se asa en *uetoda declaraci,n de voluntad de e ser conocida por la persona a *uien o li#a. Estapostura ha sido o $eto de' entre otras' las si#uientes cr%ticas&

i4 Retarda la conclusi,n de los ne#ocios. Esperar a *ue el o(erentetome conocimiento de la aceptaci,n implica dilatar la (ormaci,n del contrato' lo *ue ha*uerido evitar el le#islador con el prop,sito de rindar esta ilidad a la vida delcomercio.

ii4 De ser aceptada ser%a necesario a#re#ar un re*uisito adicionalpara dar por constituido el consentimiento' cual es *ue el aceptante se impon#a a suve/ del hecho *ue el o(erente est! en antecedentes de su aceptaci,n' todo lo cualllevar%a a un c%rculo vicioso.

iii4 Podr%a prestarse para (raudes' )a *ue *uedar%a al ar itrio delo(erente la (ormaci,n del contrato' en cuanto puede evadir la toma de conocimiento dela aceptaci,n.

iv4 No admitir%a la aceptaci,n t!ctica' consa#rada en el art. 3?<' )podr%a producirse la tradici,n antes *ue el contrato. De e tenerse presente *ue enmateria mercantil la tradici,n no est! dada por al entre#a (%sica de los ienes' sino por el env%o de las mercanc%as 2principio de e$ecuci,n4' lo *ue constitu)e una tradici,nsim ,lica 2art. 39J inc. 3>4. De este modo' el destinatario de la o(erta podr%a otor#ar suaceptaci,n enviando las mercanc%as' veri(ic!ndose una aceptaci,n t!cita )' tam i0n' latradici,n' pero sin *ue se ha)a per(eccionado a5n el contrato *ue precisamente lesirve de t%tulo.

Tam i0n e1iste para esta teor%a un correctivo' *ue es la doctrina de larecepción. Postula *ue el consentimiento de e considerarse producido una ve/ *ue laaceptaci,n sea reci ida por el o(erente.

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En Chile el consentimiento se (orma en el instante de la aceptaci,n'aun*ue el proponente no est0 en antecedentes de ella. El C,di#o de Comercio adhierea la doctrina de la declaraci,n de voluntad' lo *ue *ueda en evidencia en los si#uientesart%culos&

a4 %rt) 1!1. Ha la de dada la contestación ' no de dada a conocerB oremitidaB o desde *ue se in(orma al proponenteB.

4 %rt) ##. @e+ala *ue el proponente puede arrepentirse en el tiempomedio entre el env%o de la propuesta ) laaceptación. No puede despu0s por*ue seentiende (ormado el consentimiento.

c4 %rt) 1!4. A#re#a *ue residiendo los interesados en distintos lu#ares' elconsentimiento se entiende (ormado en el domicilio delaceptante .

d4 %rt) 1!6 . A+ade *ue el contrato propuesto por intermedio de corredor se tendr! por per(ecto desde el momento en *ue los interesados aceptaren pura )simplemente la propuesta. -<

Precisar el momento a contar del cual se entiende (ormado el consentimiento esimportante' desde lue#o' por*ue se per(ecciona el contrato' pero lo es adem!s paralos si#uientes e(ectos&

3.6 Determina la capacidad de las partes.-.6 Determina la licitud o ilicitud del o $eto respecto de las cosas em ar#adas )

las especies liti#iosas.<.6 Art. -- de la Le) de E(ecto Retroactivo de las Le)es' pues en todo contrato

se entienden incorporadas las le)es vi#entes al momento de su cele raci,n.9.6 Ries#o de la cosa *ue se de e. A contar del momento en *ue se per(ecciona

el contrato los ries#os de la especie o cuerpo cierto cu)a entre#a se de a son delacreedor 2art. 39- ) arts. 3==? ) 3J-? del C,di#o Civil4.

=.6 Art. 3J3 del C,di#o Civil' *ue soluciona el pro lema de la venta simult!neaa dos o m!s personas atendiendo al criterio residual de *ue ser! pre(erido elcomprador *ue detente el t%tulo m!s anti#uo.

:.6 Para determinar la e1tensi,n temporal de la (acultad del proponente deretractarse de su o(erta.

.6 Art. 3<K' en cuanto la compraventa se entiende per(ecta por la entre#a de lacosa' ) se presumir! *ue las partes han aceptado el precio *ue ten#a en el día ) lu#ar en *ue se hu iere cele rado el contrato.

2, El corredor es un si #le inter ediario no un andatario+ #or'ue si lo %uesedeclarar&a (l is o la voluntad de su andante.

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2iii4 Lu#ar Donde se Entiende Formado el Consentimiento-9

De(inir el lu#ar donde de e entenderse (ormado el consentimiento resultapertinente por*ue determina los si#uientes aspectos&

3.6 La competencia relativa de los tri unales *ue de an conocer de los liti#ios*ue se susciten entre las partes.

-.6 La le#islaci,n aplica le a la (orma *ue de e asumir el acto o contrato 2art. 3del C,di#o Civil4.

<.6 Los usos ) costum res *ue pueden aplicarse en el cumplimiento einterpretaci,n del contrato.

El pro lema se ori#ina con ocasi,n principalmente de los contratos entreausentes ) cuando las partes no lo han resuelto. Dado *ue nuestra le#islaci,n si#ue elcriterio de la declaraci,n o aceptaci,n' consecuente con ella el art. 3?9 dispone *ue se

entender! (ormado el consentimiento en el lu#ar 2...4 de la residencia del *ue hu iereaceptado la propuesta primitiva o la propuesta modi(icadaB.

@i' en cam io' se adhiere a la doctrina del conocimiento' el consentimientode er%a entenderse constituido en domicilio del o(erente.

Los contratos *ue se cele ran por tel0(ono participan de las caracter%sticas delos contratos entre presentes ) ausente. De los primeros en cuanto al momento en *uese (orma el consentimiento' ) de los se#undos en lo *ue dice relaci,n al lu#ar en *uese entiende con(i#urado.

. D ACIGN DE ARRA@-=

La daci,n de arras es una convenci,n con arre#lo a la cual las partescontratantes dan una cosa mue le en #arant%a de la cele raci,n o e$ecuci,n delcontrato' o ien en parte del precio o en se+al de *uedar convenidos.

Las arras pueden tener una do le (inalidad&

3.67ueden servir como ;arantía de la cele'ración o e2ecución de un contrato .Dadas en se+al de #arant%a' si#ni(ica *ue las partes no han entendido li#arse

de(initivamente' sino *ue mutuamente se reservan la (acultad de desdecirse perdiendosu valor 2perdi0ndolas el *ue las ha dado' ) restitu)0ndolas do ladas el *ue las hareci ido4.

2- Esta ateria no %ue tratada #or R. B$ e . ?u trata iento se hi o so!re la !asedel texto de R. ?andoval 3 las clases de E. Qarros.

2. R. B$ e no es del todo claro al res#ecto+ #or lo 'ue tuve 'ue recurrir a Me aQarros+ 'uien )usto ten&a una re%erencia a las arras en el C$di"o de Co ercio.

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La (acultad de retractarse s,lo puede e$ercitarse en el pla/o (i$ado por las partes)' a (alta de estipulaci,n' en el pla/o de dos meses contado desde la convenci,n. Contodo' no puede e$ercerse m!s all! de la 0poca en *ue el contrato es reducido aescritura p5 lica o principia la entre#a.

-.6 7ueden darse como parte del precio o en seNal de (uedar las partesconvenidas. Esta clase de arras constitu)en un medio de prue a relativo a lacele raci,n del contrato. Las partes carecen de la (acultad de retractarse' por*ue elcontrato ha *uedado per(ecto.

Para *ue las arras se entiendan dadas en se+al de *uedar convenidos o comoparte del precio es preciso *ue las partes lo conven#an e1presamente ) *ue esteacuerdo conste por escrito. @i as% no (uere' se entienden las arras dadas en #arant%a )(acultadas las partes para retractarse.

En materia civil el arrepentimiento es' entonces' un elemento de la naturale/ade este acto $ur%dico.

El C,di#o de Comercio' en cam io' presume *ue las arras han sido dadas coneste se#undo (in' es decir' en parte del precio o en se+al de *uedar convenidos' salvoestipulaci,n en contrario' ) *ue no permiten a las partes retractarse. Consa#ra comoelemento de la naturale/a $usto la re#la inversa 2arts. 3? ' 3?J ) 3?K4' esto es' *ue ladaci,n de arras no importa reserva del derecho de arrepentirse del contrato )aper(ecto' a menos *ue se hu iere estipulado lo contrarioB 2art. 3? 4.

En consecuencia' mientras en el C,di#o Civil el arrepentimiento es un elementode la naturale/a de este acto $ur%dico' en el C,di#o de Comercio es s,lo un elementoaccidental.

C. LO@ PLA\O@ MERCANTILE@ 2 ART@. 33?' 333' 33-' 33 4

El C,di#o Civil de(ine el pla/o en el art. 39K9 como 2...4 la 0poca *ue se (i$apara el cumplimiento de la o li#aci,n 2...4B. El pla/o puede ser e1preso o t!cito' siendode este 5ltimo tipo a*uel indispensa le para cumplirlo.

El pla/o se e1tin#ue en ra/,n de tres circunstancias&

3.6=encimient o. Este es el modo normal de e1tinci,n de los pla/os. El art. 33?se+ala [redundantemente6 *ue en la computaci,n de los pla/os mercantiles re#ir!nlas disposiciones del C,di#o Civil 2arts. 9J ) 9K4' salvo *ue la le) o la convenci,nse+alen lo contrario.

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La le) comercial es m!s estricta *ue la civil en materia de vencimiento del pla/o'especialmente en lo tocante con el pa#o de las o li#aciones mercantiles' lo *ue puedeadvertirse en los si#uientes art%culos&

a4 %rt) 11" ' se#5n el cual no se reconocen t0rminos de #racia o uso *uedi(ieran el cumplimiento m!s all! de los pla/os le#ales o convencionales.

4 %rt) 4* de la &ey de >uie'ras' en virtud del cual asta el solo cese enel cumplimiento de una o li#aci,n para *ue cual*uier acreedor' aun cuando su cr0ditono sea e1i#i le' solicite la declaraci,n de *uie ra.

c4 %rt) # de la &ey so're &etra de Cam'io y 7a;ar5 23J.?K-4' con arre#loal cual el portador o ene(iciario de una letra de cam io se ve o li#ado de re*uerir elco ro del documento en el d%a de su vencimiento. @i as% no lo hace' es sancionado conel per$uicio de la letra de cam io' *ue consiste en la caducidad de las acciones delportador de la letra en contra del li rador' endosantes ) los avalistas de am os' por noha erse e(ectuado el protesto en tiempo ) (orma.

Dice el inciso -> de dicho art%culo *ue @i no se reali/a en tiempo ) (orma elprotesto por (alta de pa#o el protesto por (alta de pa#o' caducar!n las accionescam iarias *ue el portador pueda tener en contra del li rador' endosante ) losavalistas de am osB. No caduca' sin em ar#o' la acci,n en contra del aceptante ) susavalistas. -:

El le#islador estima como un hecho #rave la (alta de pa#o de una o li#aci,nmercantil' por*ue el comerciante necesita del pa#o de 0sta para' a su ve/' concurrir alpa#o de otra' ) as% sucesivamente. Es decir' se #enera un e(ecto en cadena *uepertur a la circulaci,n de la ri*ue/a.

Por otra parte' el art. 333 contiene una e1cepci,n a la re#la del art. 33?' encuanto se+ala *ue las o li#aciones *ue vencen en d%a domin#o o en otro (estivo sonpa#aderas al si#uiente' ) *ue i#ual re#la ha de o servarse respecto de laso li#aciones *ue ven/an los d%as s! ado de cada semana ) el <3 de diciem re decada a+o.

-.6 Caducidad . Es la (acultad de perse#uir el pa#o de la o li#aci,n antes delvencimiento del pla/o. El art. 39K: del C,di#o Civil contiene tres hip,tesis decaducidad del pla/o&

a4>uie'ra .4 otoria insolvencia.

c4 Extinción o disminución considera'le del valor de las ;arantías por hecho o culpa del deudor .

28 El #rotesto es la constancia hecha ante un inistro de %e relativa a 'ue no se ha#a"ado un docu ento.

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El art. : de la Le) de uie ras e1presa *ue la declaraci,n de *uie ra producela caducidad de los pla/os *ue (avorecen al deudor constituido en *uie ra. @inem ar#o' tal caducidad s,lo lo per$udica a 0l7 no a los dem!s codeudores o al deudor principal si a*u0l (uere (iador' *uienes disponen de e1cepciones reales *ue emanan dela naturale/a de la o li#aci,n' como es la e1istencia de un pla/o.

El art. J3 de la Le) 3J.?K- tam i0n se re(iere a la caducidad del pla/o. Estanorma consa#ra la particularidad de *ue a*u0lla a(ecta a todos los solidariamenteo li#ados al pa#o de la letra. Por lo tanto' si el (allido es un o li#ado al pa#o de 0sta'puede el acreedor e$ercer sus acciones cam iarias respecto de los dem!s o li#ados alpa#o' mani(est!ndose una e1cepci,n a la norma esta lecida en el art. : de la Le) de

uie ras.

<.6 <enuncia . Por re#la #eneral' en materia civil el pla/o se encuentraesta lecido a (avor del deudor. As%' de acuerdo con el art. 39K ' el deudor puederenunciar al pla/o a menos *ue e1ista estipulaci,n en contrario o *ue la renunciaacarree per$uicios al acreedor. Por e$emplo' este es el caso del mutuo' en *ue sepresume el inter0s Jart. --?9 del C,di#o Civil4.

En el !m ito mercantil' en cam io' el art. 33 se+ala *ue el acreedor no seencuentra o li#ado a aceptar el pa#o antes del vencimiento de la o li#aci,nB El C,di#ode Comercio concede' de este modo' ran#o #eneral a la re#la *ue en materia civil ese1cepcional. Los pla/os mercantiles (avorecen a las dos partes.

La le) 3J.?3? a#re#a *ue el deudor tiene derecho a pa#ar antes delvencimiento' aun contra la voluntad del acreedor' con tal *ue trat!ndose deoperaciones no rea$usta les pa#ue el capital ) los intereses estipulados *ue correr%anhasta la (echa del vencimiento pactado' ) de operaciones rea$usta les' pa#ue el capitalrea$ustado hasta el pa#o del d%a e(ectivo ) los intereses estipulados' calculados so redicho capital por todo el pla/o pactado para la o li#aci,n 2art. 3? de la Le) 3J.?3?4. Elderecho de pa#ar anticipadamente en esta clase de operaciones es irrenuncia le. Estanorma (ue esta lecida con el (in de *ue los ancos pudieran descontar el inter0scuando la deuda (uese pa#ada por anticipado.

La Le) 3J.?K- contiene dos normas relativas al prepa#o de las letras de cam io&los arts. == ) =:. El primero se+ala *ue el pa#o de las letras de cam io antes de suvencimiento se ri#e por las normas *ue re#ulan las operaciones de cr0dito de dinero.El se#undo' en tanto' a#re#a *ue el li rado *ue pa#a antes del vencimiento *uedaresponsa le de la valide/ del pa#o. - A su ve/' el art. 3= : del C,di#o Civil e1presa*ue el pa#o hecho al poseedor del cr0dito es v!lido. El pa#ador es civil es' entonces'

2@ ara R. ?andoval L$#e + esta nor a se ex#lica #or'ue ...7 la letra #uede serne"ociada hasta el d&a de su venci iento+ de suerte 'ue de!e "aranti arse a todas las#ersonas 'ue ad'uieran el t&tulo 'ue el ace#tante no #a"ue antes del venci iento. Es unasi #le a#licaci$n del !rocardo )ur&dico0 el que paga mal paga dos veces + 3a 'ue si antici#ala soluci$n del cr(dito su #a"o no se #resu e li!eratorio+ #or'ue #uede !eneGciarse a'uien no es acreedorN #6". 1,,7.

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amparado por una presunci,n de pa#o hecho v!lidamente. @in em ar#o' estapresunci,n no opera en materia mercantil. @e usca con ello evitar *ue el deudor pa#ue antes del vencimiento' )a *ue los pla/os mercantiles (avorecen a am as partes.

Por 5ltimo' ca e destacar *ue la le) 3J.?3? en su art. 33 dispone *ue Para lose(ectos de esta le)' los pla/os de meses son de treinta d%as' ) los de a+os' detrescientos sesenta d%asB.

D. LESI@LACIGN APLICA LE A LO@ CONTRATO@ CELE RADO@ EN EL E TRAN8ERO

El art. 33< hace una re(erencia a los contratos cele rados en el e1tran$ero *ueha)an de producir e(ectos en Chile.

El inciso 3> de dicha norma se+ala *ue Todos los actos concernientes a la

e$ecuci,n de contratos cele rados en pa%s e1tran$ero ) cumplideros en Chile 2...4B hande o servar lo preceptuado por el art. 3: del C,di#o CivilB. O sea' las estipulaciones detodo contrato cele rado en el e1terior se ri#en por la le) del lu#ar en *ue dichoscontratos se cele raron' pero su e$ecuci,n' si ha de e(ectuarse en Chile' por la chilena.

En el inciso ->' mientras' contempla la posi ilidad de *ue las partes acuerden*ue la materia sea re#ida por otras le)es *ue las chilenas. Al contrario de lo *uepudiese pensarse' tal eventual estipulaci,n no es contraria al orden p5 lico 2art. 39:-del C,di#o Civil4' por*ue las cl!usulas relativas a los e(ectos de las o li#aciones son'por re#la #eneral' de la naturale/a de los contratos ) disponi les por las partes. Por eso el C,di#o de Comercio hace re(erencia en este inciso -> a la entre#a ) pa#o'

reci os ) su (orma' las responsa ilidades *ue imponen la (alta de cumplimiento o elincumplimiento imper(ecto o tard%o' ) cual*uiera otro acto relativo a la mera e$ecuci,ndel contrato.

E. EL P ASO DE LA@ O LISACIONE@ MERCANTILE@

El art. 339 e1presa *ue trat!ndose de contratos cele rados en el e1tran$ero )cumplideros en Chile' cuando se estipule *ue el pa#o de e hacerse en la moneda dellu#ar en *ue (ueron cele rados' 0sta de e ser reducida por convenio de las partes' o a

$uicio de peritos' a la moneda le#al de Chile al tiempo del cumplimiento. Asimismo'

a+ade en su inciso -> *ue La misma re#la ser! aplicada cuando en los contratoscele rados en Chile se estipulare *ue la entre#a o pa#o ha)a de hacerse en medidaso monedas e1tran$erasB.

El art. 33K prescri e *ue el deudor *ue pa#a tiene derecho a e1i#ir un reci o )*ue no est! o li#ado a contentarse con la devoluci,n del t%tulo. Asimismo' *ue estereci o prue a el pa#o.

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El C,di#o Civil' en cam io' no se re(iri, al reci o en t0rminos #enerales' lo *ueparece inconsecuente si se toma en cuenta *ue se#5n el art. 3:KJ de ese cuerpo le#alincum e pro ar la e1tinci,n de las o li#aciones a *uien la ale#a ) *ue la prue a detesti#os es (uertemente limitada por los arts. 3 ?J ) 3 ?K. El precepto del art. 33Ksalva' por esta v%a' una di(icultad del C,di#o Civil.

@,lo de manera mu) limitada e1isten re(erencias al reci o en este 5ltimoC,di#o' una de las cuales se encuentra en el art. 3= ?' de acuerdo con el cual en lospa#os peri,dicos la carta de pa#o de tres per%odos determinados ) consecutivos har!presumir los pa#os de los anteriores.

La Le) 3J.?K- tam i0n contiene una alusi,n al tema en el art. =9. En el inciso 3>esta disposici,n concede el derecho al li rado *ue pa#a la letra de cam io para *ue suportador se la devuelva con constancia del pa#o' o sea' cancelada. -J En el ->' a+ade*ue el li rado *ue ha hecho un pa#o parcial de la letra puede e1i#ir *ue se de$econstancia de 0ste en 0sta ) *ue se le otor#ue por 0l un reci o' lo *ue se e1plica por elhecho *ue no puede pretender la devoluci,n del t%tulo' pues su siste el cr0dito por elremanente. El art. J: de esta misma le) esta lece' por el otro lado' la o li#aci,n *uetiene el portador de entre#ar un reci o por el pa#o de la letra.

El art. 3-? indica *ue El (ini*uito de una cuenta har! presumir el de lasanteriores' cuando el comerciante *ue lo ha dado arre#la sus cuentas por per%odos(i$osB. Este art%culo contiene una presunci,n de pa#o m!s en0r#ica *ue la del art. 3= ?del C,di#o Civil' pues para *ue opere asta la e1istencia de una cuenta' no de tres.

El art. 3-3' por su parte' hace menci,n a la imputaci,n del pa#o' al i#ual comolo hace su e*uivalente del C,di#o Civil& el art. 3=K:.

La imputaci,n del pa#o es la ad$udicaci,n o atri uci,n del pa#o a una deuda.Presenta inter0s tanto para el deudor cuanto para el acreedor' pues a nin#uno le esindi(erente cu!l deuda es la *ue se e1tin#ue.

Para *ue se presente este pro lema de la imputaci,n del pa#o es necesario&

3.6 ue entre unos mismos' deudor ) acreedor' e1istan varias o li#aciones de lamisma naturale/a' o de una *ue produ/ca intereses.

-.6 ue lo *ue el deudor pa#a no sea su(iciente para e1tin#uir todas laso li#aciones' o' en su caso' una de 0stas $unto con sus respectivos intereses.

La imputaci,n en los pa#os la puede hacer' en primer lu#ar' el deudor7 ense#undo el acreedor )' por ultimo' la le) 2@e#5n los arts. 3=K= ) si#uientes del C,di#oCivil4. Cuando lo hace el deudor' de e o servar ciertas limitaciones *ue uscan evitar *ue se irro#uen per$uicios al acreedor&

2A La cancelaci$n de la letra es la certiGcaci$n hecha en la is a 3 #or 'uien reci!eel #a"o del hecho de ha!erse (ste e%ectuado. El deudor #a"a la deuda+ el acreedor lacancela.

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3.6 La primera limitaci,n se presenta cuando la deuda deven#a intereses. En talcaso' el deudor no puede sin el consentimiento del acreedor imputar el pa#o al capital) no a 0stos. La norma se e1plica por *ue de otro modo disminu)e el capital productivode intereses' veri(ic!ndose un claro per$uicio para el acreedor' *uien' adem!s' salvopacto en contrario' no puede co rar intereses por los atrasados.

-.6 La se#unda limitaci,n se o serva cuando una de las deudas es a pla/o' encu)o caso el deudor no puede imputar el pa#o a la deuda a5n no vencida' por*ue elacreedor no puede ser o li#ado a reci irlo antes del pla/o. Es decir' las deudasdeven#adas pre(ieren a las no deven#adas.

<.6 @i el pa#o *ue el deudor hace es su(iciente para e1tin#uir una de laso li#aciones pero no en su totalidad otra de las mismas' no puede el deudor imputar elpa#o a la deuda *ue es ma)or *ue 0ste' por*ue ello ser%a o li#ar al acreedor a reci ir un pa#o parcial.

@i el deudor no hace la imputaci,n' corresponde hacerla al acreedor' *uiende er! hacerla en la carta de pa#o' es decir' en el reci o *ue de e dar al momento decancelar la deuda. si el deudor no reclama en el momento de reci ir esta carta depa#o' no puede posteriormente reclamar de la imputaci,n 2art. 3=K: del C,di#o Civil4.

@i ni deudor ni acreedor han hecho la imputaci,n del pa#o' la hace la le) en la(orma si#uiente& @i la deuda deven#a intereses' se imputa al pa#o de 0stos7 si ha)deudas vencidas ) otras no vencidas' se imputa a las primeras7 si todas est!nvencidas ) en la misma situaci,n' a la deuda *ue el deudor eli#iere. 2art. 3=K delC,di#o Civil4.

Por consi#uiente' de acuerdo con la le#islaci,n civil la (acultad residual dee(ectuar la imputaci,n del pa#o se encuentra depositada en el deudor.

En el caso de la sociedad' ha) una e1cepci,n a estas re#las 2-?K- C,di#oCivil4.

El art. 3-3 modi(ica esta re#la #eneral de *ue es el deudor el *ue en de(initivapermanece con la prerro#ativa de imputar el pa#o a la deuda *ue esco$a si ni 0l ni elacreedor lo han hecho al momento del pa#o ) la le) no ha podido hacerlo' se+alando*ue en estos casos tal (acultad su siste en manos del acreedor. E(ectivamente' diceese art%culo *ue El acreedor *ue tiene varios cr0ditos vencidos contra un deudor'puede imputar el pa#o a cual*uiera de las deudas' cuando el deudor no hu iere hechola imputaci,n al tiempo de hacer el pa#oB.

Por 5ltimo' el art. 3-- advierte *ue El comerciante *ue al reci ir una cuentapa#a o da (ini*uito' no pierde el derecho de solicitar la recti(icaci,n de los errores'omisiones' partidas duplicadas u otros vicios *ue a*u0lla conten#aB. En consecuencia'se restrin#e ese a(orismo *ue e1presa *ue (uien pa;a mal pa;a dos veces .

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F. Novaci,n

Lo esencial ) caracter%stico de la novaci,n' es la sucesi,n de dos o li#aciones'*uedando la primitiva e1tin#uida con todas sus cualidades.

En la novaci,n se produce una relaci,n entre dos actos $ur%dicos cone1os' unoe1tintivo ) otro creativo' en virtud de la cual se e1tin#ue una o li#aci,n con laconsecuencia de *ue nace una nueva. Esta relaci,n *ue se da entre estos dos actosacaece' eso si' en uno solo' de tal suerte *ue el acto e1tintivo de la o li#aci,n primitivaes la causa del acto creativo de la nueva.

La novaci,n e1tin#ue la o li#aci,n primitiva con todas sus cualidades' esto es'con todas sus pre(erencias ) #arant%as' lo *ue convierte a la novaci,n por cam io de

acreedor en una instituci,n muerta' puesto *ue la cesi,n ) la su ro#aci,n la superancon creces.

Elementos e l! No"!#$%n

3.6 Es un contrato' ) como tal est! su$eto a todos los re*uisitos de valide/ *ue ale(ecto se contemplan. Caracter%stico de la novaci,n es la sucesi,n de o li#aciones'donde una sucede a la otra' de modo tal *ue al e1tin#uirse la una' acto se#uido nacela otra' lo cual e1i#e *ue am as o li#aciones sean v!lidas' al menos naturalmente 2art.3:<?4. Esto sustenta la posi le relaci,n causal entre una ) otra.

-.6 La sucesi,n supone *ue entre una ) otra o li#aci,n de e ha er unadi(erencia sustancial' la *ue puede consistir en&

a4 Cam io su $etivo' es decir' cam io de acreedor o deudor. El cam io deacreedor es mu) inusual' por lo *ue la intenci,n de novar de e ser evidente' o de locontrario se entender! *ue el acto es una cesi,n 2art. 3:<-4. Rec%procamente' elcam io de deudor reviste una importancia pr!ctica considera le' desde *ue no ha)cesi,n de deudas. El hecho *ue el car!cter personal de la relaci,n o li#atoria sea parael C,di#o mu) relevante' hace *ue 0ste mire con reticencia la novaci,n por cam io dedeudor' ) en ra/,n de ello e1i#e *ue ella sea e1presa 2art. 3:<=4.

4 Cam io o $etivo' vale decir' *ue cam ie el o $eto de la o li#aci,n 2por e$. en ve/ de pa#ar' se conviene la reali/aci,n de un servicio4. El pro lema con elcam io o $etivo se presenta cuando se introducen modi(icaciones circunstanciales enla o li#aci,n' como un aumento de pla/o o la introducci,n de una condici,n o de unapena' pues ah% resulta di(%cil determinar si ha) o no e(ectivamente una novaci,n.

A#rava lo anterior el hecho *ue la le)' en ciertos casos' declara *ue no ha) novaci,nno o stante dispon#a la e1tinci,n de las #arant%as. Es lo *ue ocurre con la e1tensi,ndel pla/o 2art. 3:9K4.

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<.6 Animus novandi 2art. 39<94. Cuando nada se dice' la intenci,n se mani(iestaen *ue la ra/,n de ser de la nueva o li#aci,n es *ue por su medio se e1tin#ue lao li#aci,n primitiva. La le) e1i#e *ue los medios de prue a condu/canine*u%vocamente a esta lecer la intenci,n de novar. Incluso' en el cam io de deudor se e1i#e' como se vio' *ue sea e1presa.

E&e#tos e l! No"!#$%n

El e(ecto (undamental es *ue se e1tin#ue la o li#aci,n anti#ua' con todas sus#arant%as' sean reales o personales 2arts. 3:9- ) 3:9=4. @in em ar#o' respecto de lasprendas e hipotecas e1iste la instituci,n de la reserva' *ue no opera $am!s ipso iure' )cu)a importancia radica en el hecho *ue en virtud de ella se mantienen las (echas dedichas #arant%as' las cuales muchas veces pre(ieren en ra/,n de ellas.

Las #arant%as personales tam i0n se e1tin#uen' aun*ue nada o sta a *ue sepacte lo contrario. Claro *ue a*u% no son relevantes las (echas.

Las pre(erencias le#ales no pueden ser o $eto de reservas' por cuanto ellaper$udicar%a a muchos acreedores' en la medida *ue no pueden concurrir.

No"!#$%n 'o( C!m)$o e De* o(

La asunci,n de deudas a$enas' aun con el consentimiento del acreedor' no esposi le en el derecho chileno sino mediante una novaci,n. Para *ue esta novaci,n seav!lida' re*uiere en primer t0rmino el consentimiento del acreedor' pudiendo novarseuna o li#aci,n aun en contra de la voluntad del primitivo deudor. 2arts. 3:<3 n>< )3:<=' m!s principios #enerales del pa#o4.

Como se ha dicho' e1isten en la novaci,n dos actos independientes' perocone1os&

3.6 ovación' entre el nuevo deudor ) el acreedor.-.6 Dele;ación ' entre el nuevo deudor ) el anti#uo. Normalmente el nuevo

deudor asumir! la o li#aci,n del anti#uo por*ue es a su ve/ deudor de 0ste' o por*ueha) un mandato entre ellos.

No"!#$%n 'o( C!m)$o e O)+eto

Cuando ha) una sustituci,n radical de la o li#aci,n' se presume la intenci,n denovar 2art. 3:<94. La duda se presenta cuando se introducen pe*ue+as modi(icacionesen cuanto a las circunstancias ) calidades de la o li#aci,n' duda *ue de er!n aclarar el $ue/ o las partes. Al#unos casos l%mites han sido resueltos por la le)& o li#acionescondicionales 2art. 3:<<47 e1tensi,n del pla/o 2art. 3:9K47 ) reducci,n del pla/o 2art.3:=?4.

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En materia comercial' el art. 3-= a(irma *ue @i se dieren en pa#o documentosal portador' se causar! novaci,n si el acreedor al reci irlos no hu iere hecho (ormalreserva de sus derechos para el caso de no ser pa#adosB. En otras pala ras' cuandoel pa#o no se entera en dinero sino en documentos representativos de 0ste #irados alportador' se produce una novaci,n' pues se pa#a una o li#aci,n con otra' a menos*ue el acreedor de$e a salvo las acciones emanadas de la o li#aci,n primitiva. @i estareserva no se (ormula' se e1tin#uen las acciones para el co ro de la primerao li#aci,n' a*uella *ue (ue pa#ada con los documentos.

Esta disposici,n se relaciona con el art. J< de la Le) de uie ras' *ue alude ala acci,n reivindicatoria de *ue disponen *uienes ha)an consi#nado mercader%as parala venta en poder del (allido. Declara el re(erido precepto *ue si las mercader%as hansido vendidas ) no se ha pa#ado el precio' puede 0ste ser reivindicado en su totalidado en la parte *ue' al tiempo de la declaraci,n de *uie ra' no hu iere sido pa#ad ocompensad entre el (allido ) el comprador. A#re#a *ue no se entiende pa#ado el preciopor la simple daci,n de documentos de cr0dito' o sea' e1tin#uida' por novaci,n' lao li#aci,n de pa#arlo' ) *ue si e1istiesen tales documentos en poder del (allido' elpropietario puede reivindicarlos siempre *ue acredite su ori#en e identidad.

De entre los t%tulos de cr0dito' la letra de cam io $am!s se ve a(ectada por el art.3-=' como consecuencia de dos antecedentes&

3.6 Art. 3- de la Le) 3J.?K-' se#5n el cual El #iro' aceptaci,n o trans(erencia deuna letra no e1tin#uen' salvo pacto e1preso' las relaciones $ur%dicas *ue les dieronori#en' no producen novaci,nB.

-.6 La letra de cam io nunca es un documento al portador' sino siempre a laorden

Por eso' si el documento no se pa#a a su vencimiento' el acreedor dispone delas acciones emanadas del contrato ori#inal *ue dio ori#en a la letra ) de lascam iarias derivadas del t%tulo. @i son civiles' las primeras prescri en en tres o cincoa+os dependiendo de si son e$ecutivas u ordinarias' respectivamente' ) si mercantiles'en cuatro7 mientras' las se#undas lo hacen en un a+o contado desde la (echa devencimiento del documento.

As%' cuando e1iste una compraventa con saldo de precio' 0ste puede ser cu ierto con la suscripci,n de letras de cam io. Para estos e(ectos' las letras sonli radas por el vendedor a la orden de 0l mismo o del proveedor del ien' ) contra elcomprador' *uien se constitu)e en li rado ) aceptante. En virtud de la aplicaci,n de lanorma transcrita' la daci,n de estas letras no e1tin#ue la relaci,n de comprador avendedor primitiva *ue e1iste entre el li rador ) el aceptante de la letra.

De lo dicho se o tiene *ue si la letra se #ira a la orden' el comprador asume unries#o& si 0sta es endosada' puede verse en la o li#aci,n de pa#ar do le. De er!pa#ar una ve/ al vendedor en ra/,n del contrato de compraventa' ) otra al endosatario

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con motivo del t%tulo de cr0dito. En consecuencia' al comprador le va a interesar *ue laletra sea nominativa ) no endosa le' de manera *ue no sea co ra le por un tercero.Con el prop,sito de alcan/ar este e(ecto' adem!s resulta conveniente e1presar *ue laletra se e1tiende con el (in de #aranti/ar una o li#aci,n contractual.

El art. 3- inc. -> de la misma le) ha tenido en vista la situaci,n descrita alpreceptuar *ue El pa#o de una letra emitida' aceptada o endosada para (acilitar elco ro de una o li#aci,n o para #aranti/arla' la e1tin#ue hasta la concurrencia de lopa#adoB.

El che*ue se encuentra en una situaci,n similar. @i es #irado al portador' seaplica el art. 3-=. El art. < del DFL ? @o re Cuentas Corrientes ancarias )Che*ues se+ala *ue El che*ue #irado en pa#o de o li#aciones no produce lanovaci,n de 0stas cuando no es pa#adoB. El art%culo emplea la e1presi,n no espa#adoB por*ue s,lo en ese caso sur#e el inter0s de o tener el pa#o de la o li#aci,n)' por tanto' de determinar si su siste o no la o li#aci,n *ue le dio ori#en. El principioes el mismo. Cuando el che*ue no es pa#ado' con el (in de co rar la o li#aci,n elacreedor dispone tanto de las acciones emanadas del che*ue cuanto de a*uellas *ueprovienen de la o li#aci,n *ue es su antecedente' por*ue no ha) novaci,n' es decir'a*u0lla no se e1tin#ue.

El che*ue es un medio de pa#o a la vista' es decir' puede ser presentado alco ro tan pronto como el ene(iciario lo ad*uiera. @i no se presenta el che*ue al co rodentro de :? o K? d%as de #irado' caduca. No o stante' el #irador puede revalidarlo.

S. Lesi,n Enorme

La lesi,n enorme es el per$uicio *ue su(re una de las partes con motivo de ladesproporci,n e1istente entre las prestaciones de am as. De acuerdo con el C,di#oCivil' de la lesi,n enorme emanan dos tipos de acciones&

3.6&a rescisoria o de nulidad ' *ue se concede a prop,sito de los ienes ra%ces'particiones 2art. 3K=J del C,di#o Civil4 ) en la aceptaci,n de una asi#naci,n.

-.6 &a (uanti minoris' *ue se otor#a respecto de la cl!usula penal' el mutuo 2art.J de la Le) 3J.?3?4 ) la (ian/a 2art. -<99 del C,di#o Civil4.

En el art. 3-:' el C,di#o de Comercio se+ala *ue No ha) rescisi,n por causade lesi,n enorme en los contratos mercantilesB. De los t0rminos de esta norma sepuede concluir *ue en materia mercantil s,lo es posi le e$ercer la se#unda de estasacciones7 no la primera.

H. @olidaridad

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O li#aci,n solidaria es a*uella en *ue ha) varios deudores o varios acreedores') *ue tiene por o $eto una prestaci,n *ue a pesar de ser divisi le' puede e1i#irsetotalmente por cada uno de los acreedores o por cada uno de los deudores' por disponerlo as% la le) o las partes' en t0rminos tales *ue el pa#o e(ectuado a uno dea*u0llos' o por uno de 0stos' e1tin#ue la o li#aci,n.

La solidaridad puede ser&

3.6 Activa 2art. 3=3< del C,di#o Civil4' cuando ha) varios acreedores solidarios )un solo deudor' de tal manera *ue cual*uiera de 0stos puede e1i#ir el pa#o total de ladeuda' ) el pa#o hecho a uno de ellos la e1tin#ue respecto de todos. La solidaridadactiva es' en la pr!ctica' una instituci,n raramente aplicada.

-.6 Pasiva' cuando ha) varios deudores solidarios ) un solo acreedor' de talsuerte *ue 0ste puede e1i#ir el pa#o total de la deuda a cual*uiera de ellos' ) el pa#ohecho por uno de 0stos la e1tin#ue en su totalidad. Es la m!s (uerte de las #arant%aspersonales' toda ve/ *ue compromete dos o m!s patrimonios al cumplimiento de unamisma o li#aci,n. @us (uentes pueden ser tres& el contrato' la le) ) el testamento.

Las venta$as *ue la solidaridad pasiva reporta al acreedor son'(undamentalmente' las si#uientes&

a4 Con una demanda puede co rar todo el cr0dito.4 Puede ele#ir al deudor m!s solvente para ello.

c4 Puede diri#irse contra otro deudor por el remanente *ue no pa#, elprimitivo.

d4 No puede ale#arse ene(icio de e1cusi,n.

@on caracter%sticas de la solidaridad pasiva las si#uientes&

a4 De e ha er pluralidad de deudores.4 Los deudores est!n su$etos a una o li#aci,n cu)o o $eto es la misma

prestaci,n.c4 E1iste pluralidad de v%nculos o li#atorios. @in em ar#o' e1isten dos

e1cepciones& 2a4 La e1cepci,n de cosa $u/#ada' *ue (avorece a todos los codeudores') 2 4 la interrupci,n de la prescripci,n en contra de uno de los deudores' *ue a(ecta atodos 2art. -=3K4.

En ra/,n del principio de o li#aci,n a la deuda 2art. 3=394' es al acreedor a*uien corresponde decidir contra *uien se diri#e para e1i#ir la satis(acci,n de sucr0dito7 si lo hace contra todos' caso en el cual de er! e1i#ir de cada deudor s,lo sucuota' o si lo hace contra uno de ellos. En este 5ltimo caso' al accionar contra uno delos deudores' el acreedor no pierde las acciones contra los dem!s por el remanente delo *ue el primero no ha)a pa#ado.

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E1tin#uida la deuda respecto de uno de los codeudores' se entender!e1tin#uida respecto de todos. Esta e1tinci,n se puede producir mediante cual*uier modo de e1tin#uir las o li#aciones' a e1cepci,n de dos *ue la le) considera intuitopersonae& 2a4 La remisi,n 2art. 3=3J4 ) 2 4 la transacci,n 2art. -9:34.

En virtud del principio de contri uci,n a la deuda' por la otra parte' una ve/satis(echo el cr0dito' sur#e una relaci,n entre los deudores destinada a determinar *u0parte de la deuda asumir! cada cual. En este etapa' a di(erencia de lo *ue ocurre en lao li#aci,n a la deuda' donde todos los deudores son i#uales' se hace distin#o entre*uienes son (iadores ) *uienes no.

La re#la *ue contiene el art. 3=-- inc. 3> se+ala *ue El deudor solidario *ue hapa#ado la deuda' o la ha e1tin#uido por al#uno de los medios e*uivalentes al pa#o'*ueda su ro#ado en la acci,n del acreedor con todos sus privile#ios ) se#uridades'pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota *ue ten#aeste codeudor en la deuda ' vale decir' la o li#aci,n de los dem!s codeudores pasa aser simplemente con$unta. N,tese *ue el art%culo ha la de medios e*uivalentes alpa#o ' *ue son a*uellas e1tinciones onerosas *ue satis(acen al acreedor' distinci,n*ue es trascendental' puesto *ue los medios no e*uivalentes al pa#o no dan acci,n dereem olso.

Por otro lado' el art. 3=-- inc. (inal dispone *ue La parte o cuota del deudor insolvente se reparte entre todos los otros a prorrata de las su)as' comprendidos auna*uellos a *uienes el acreedor ha)a e1onerado de la solidaridad . @,lo los *ue tieneninter0s se ven a(ectados por la insolvencia de un codeudor.

La solidaridad se e1tin#ue por &

a4Extinción de la deuda.4/uerte . En este caso la solidaridad su siste respecto de la sucesi,n

en su con$unto' pero entre los herederos a prorrata. @in em ar#o' nada impide *ue sepacte transmisi ilidad de la solidaridad' aun*ue este pacto podr%a ser impu#na le'puesto *ue el causante pasar%a a disponer de c,mo se comportar!n sus sucesores enla deuda. Esta situaci,n se su sana pactando indivisi ilidad.

c4 <enuncia . Co rada a uno de los codeudores una parte de la deuda'su siste el remanente de 0sta con e1cepci,n de la cuota pa#ada.

<.6 Mi1ta.

El acto de comercio no es aislado' est! estrechamente vinculado con otrosactos *ue lo anteceden. Adem!s' el comercio por re#la #eneral no opera con mediospropios' sino *ue m!s ien so re la ase del cr0dito. Por consi#uiente' la solidaridadpasiva se e1hi e como una instituci,n mu) importante para el desarrollo de la vidamercantil. De hecho' la propia le) de ancos se+ala *ue si varias personas solicitan encon$unto un cr0dito' se entiende *ue entre 0stas ) el anco se ha pactado solidaridad'alter!ndose el principio #eneral de *ue 0sta no se presume.

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A trav0s de la solidaridad se incrementan las #arant%as del acreedor' )a *ueaumenta el n5mero de patrimonios o li#ados a la deuda ) so re los cuales hacerlae(ectiva. Pierde importancia por este motivo el *ue uno de los codeudores solidarioscai#a en insolvencia.

La (ian/a no presenta las mismas venta$as' puesto *ue el (iador es s,lo o li#adoal pa#o en su sidio del deudor principal' o sea' cuando 0ste no puede enterarlo. Elloes consecuencia de *ue el (iador dispone de dos ene(icios& el de divisi,n ) el dee1cusi,n.

La solidaridad proviene o de la le) o de la voluntad de las partes o de la deltestador. Es caracter%stico de ella el *ue ha)a unidad de prestaci,n pero diversidad deo li#aciones' lo *ue *ueda en evidencia en el art. 3=3- del C,di#o Civil. De estemodo' las o li#aci,n puede ser civil para unos ) mercantil para otros' a pla/o paraunos ) pura ) simple para otros' etc. La solidaridad en materia civil no se presume're#la *ue no tendr%a aplicaci,n en el campo comercial' en ra/,n de las vie$ascostum res.

Los si#uientes son casos de solidaridad mercantil&

3.6<esponsa'ilidad de los socios en las sociedades colectivas 2art. < ?4. ElC,di#o Civil se+ala *ue la sociedad es una persona $ur%dica diversa de los socios. ElC,di#o de Comercio' en cam io' no reco#e este principio' pues e1presa *ue Lossocios indicados en la escritura social son responsa les solidariamente de todas laso li#aciones le#almente contra%das por la ra/,n socialB 2art. <<? inc. 3>4. El C,di#oCivil solo esta lece *ue los socios se encuentran o li#ados con$untamente a lasdeudas contra%das por la sociedad.

-.6 8'li;aciones cam'iarias . Los #iradores' aceptantes' endosante ) avalistasson solidariamente responsa les (rente al portador del t%tulo. asta *ue cual*uieracai#a en *uie ra para *ue cadu*ue el pla/o. Esta solidaridad su siste hasta *ue sehace e(ectivo el pa#o en el aceptante o li rador. Es decir' por el pa#o de un codeudor no se e1tin#ue la solidaridad' por lo *ue 0ste no se su ro#a en los derechos delacreedor para repetir contra los otros codeudores en los t0rminos de los arts. 3=-- )3:3? del C,di#o Civil.

La c!tedra considera *ue en materia mercantil la solidaridad de e ser la re#la#eneral' en ra/,n de lo prescrito por la Le) de ancos' el C,di#o de Comercio ) la le)de @ociedades An,nimas.

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II. LA COMPRA ENTA MERCANTIL

A. SENERALIDADE@

El contrato de compraventa se encuentra re#ulado en el T%tulo III del Li ro Idel C,di#o Civil' arts. 3 K< ) s#tes.' ) en el t%tulo II del Li ro II del C,di#o de Comercio'arts. 3-: ) s#tes.

Estas normas de en ser complementadas con las de la Convenci,n de lasNaciones nidas so re los contratos de compraventa internacional de mercader%assuscrita en iena el 33 de a ril de 3KJ? ) pu licada en el Diario O(icial el < de octu rede 3KK?' ) las de la Le) n> 3K.--? so re olsas de Productos pu licada en el Diarioo(icial el <3 de ma)o de 3KK<.

De acuerdo con el art. 3 K< del C,di#o Civil' La compraventa es un contrato en*ue una de las partes se o li#a a dar una cosa ) la otra a pa#arla en dinero. A*u0lla sedice vender ) 0sta comprar. El dinero *ue el comprador da por la cosa vendida' sellama precioB.

Al#unas caracter%sticas de este contrato son las si#uientes&

3.6Bilateral ' por*ue las partes se o li#an rec%procamente 2art. 39<K del C,di#oCivil4& el comprador a pa#ar el precio ) el vendedor a dar la cosa.

-.6 8neroso ' por*ue cada parte se #rava en ene(icio de la otra 2art. 399? delC,di#o Civil4.

<.6 Conmutativ o' por*ue las prestaciones de las partes se miran comoe*uivalentes 2art. 3993 del C,di#o Civil4. Puede ser aleatorio en la medida *ue see1prese dicho car!cter o *ue de su naturale/a apare/ca *ue se compr, la suerte 2arts.39:3 ) 3J3< del C,di#o Civil4.

9.67rincipal ' por*ue tiene una vida propia e independiente.

=.6 ominado' por*ue se encuentra re#ulado tanto en el C,di#o Civil cuanto en

el de Comercio.:.6 Oeneralmente consensual ' por*ue se per(ecciona por el s,lo consentimiento

de las partes respecto de los elementos esenciales del contrato& la cosa ) el precio.Wnicamente por e1cepci,n es solemne' re*uiri0ndose #eneralmente en este casoescritura p5 lica.

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.6De e2ecución instant.nea ' salvo *ue se pacte lo contrario. No importa eneste aspecto *ue las o li#aciones *ue na/can puedan estar a(ectas a modalidades.

J.6 Es un contrato (ue entraNa un título traslaticio de dominio. Esto si#ni(ica *uepor su naturale/a no trans(iere el dominio' sino *ue proporciona al comprador unantecedente para ad*uirirlo' sea en virtud de la tradici,n o de la prescripci,n 2es $ustot%tulo posesorio4. Adem!s' ello implica *ue ha de e(ectuarse la tradici,n de las cosas*ue constitu)en su o $eto 2art. :J3 del C,di#o Civil4.

. MERCANTILIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA ENTA

El contrato es mercantil para el comprador cuando recae en cosas mue les ) seha hecho con el !nimo de venderlas' permutarlas o arrendarlas en la misma (orma oen otra distinta. A ello la doctrina a#re#a el !nimo de lucro' *ue supone una

e1pectativa de #anancia.Mientras' es mercantil para el vendedor siempre *ue la venta ha)a sido

precedida por una compra o permuta mercantil 2art. < n>34.

El art. < n>- se re(iere a la compra de un esta lecimiento de comercio. Lamercantilidad de este acto no est! dada por un !nimo de reventa' permuta o arriendo'sino *ue por su o $eto mismo. Adem!s' si al#5n !nimo puede advertirse en la comprade un esta lecimiento de comercio' a*u0l consiste m!s ien en la intenci,n dee1plotarlo *ue en la de venderlo' permutarlo o arrendarlo.

La ma)or%a de los ienes del esta lecimiento de comercio pueden venderseseparadamente' uno a uno. Pero e1isten al#unos *ue no' como el derecho de llaves )la clientela.

C. ELEMENTO@ DE LA E@ENCIA DEL CONTRATO DE COMPRA ENTA

Los elementos de la esencia de este contrato son el precio ) la cosa. -K ElC,di#o de Comercio re#ula separadamente estos dos elementos.

2i4 Precio 2arts. 3<K ) s#tes.4

El precio es el dinero *ue el comprador pa#a por la cosa. @us re*uisitos son lossi#uientes&

3.6Consistir en dinero.

29 Al"unos textos a"re"an el consenti iento+ 'ue es de la esencia en todo contrato.

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-.6 <eal ' es decir' serio7 no simulado ni irrisorio. Al#o diverso es el precio vil oin$usto' *ue es plenamente v!lido' sin per$uicio de la procedencia de la lesi,n enorme.

<.6Determinado o determina'le ' esto es' de(inida con toda precisi,n su cuant%au otor#adas las ases so re las cuales lle#ar a ella. El art. 3<K inc. 3> indica *ue Noha) compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera dedeterminarlo 2...4B. La misma re#la se puede encontrar en los arts. 39:3 inc. ->' 3J?J )3J?K del C,di#o Civil.

Cuando el precio es determina le' su (i$aci,n la pueden hacer las partes o untercero&

a4 &as partes. Pueden hacerlo en el contrato o con posterioridad a 0ste.Para el C,di#o Civil es determina le el precio @i se trata de cosas (un#i les ) sevende al corriente de pla-a 2...4B' caso en el cual 2...4 se entender! el del d%a de laentre#a' a menos de e1presarse otra cosaB 2art. 3J?J inc. -> del C,di#o Civil4. Elprecio nunca puede de$arse al ar itrio de una de las partes 2art. 3J?K inc. (inal delC,di#o Civil4.

@i las partes no han determinado el precio ni han se+alado la (orma dehacerlo o tampoco han encomendado la tarea a un tercero' el derecho civil no permite*ue se per(eccione el contrato de compraventa' por (altar el precio' esto es' el o $eto.

@in em ar#o' con el (in de dar esta ilidad a los contratos' el C,di#o deComercio se ha puesto en el caso de *ue la cosa sea entre#ada al comprador sin *uese ha)a dado cumplimiento a esas e1i#encias' es decir' e1istiendo dudas acerca de lasuma del precio. Para este evento ha esta lecido una presunci,n' acorde con la cual

2...4 si la cosa vendida (uere entre#ada' se presumir! *ue las partes han aceptado elprecio corriente *ue ten#a en el d%a ) lu#ar en *ue se hu iere cele rado el contratoB2art. 3<K inc. 3>4. De e repararse en el hecho *ue en este caso el valor del precio sedetermina de acuerdo con el *ue presenta la cosa en el d%a ) lu#ar en *ue se hu ierecele'rado el contrato ' no entre#ado la cosa' como sucede cuando se vende alcorriente de pla/a en los t0rminos *ue e1presa el C,di#o Civil.

El inciso -> de este mismo art%culo e1presa *ue Ha iendo diversidad deprecios en el mismo d%a ) lu#ar' el comprador de er! pa#ar el precio medioB. el (inala+ade *ue Esta re#la es tam i0n aplica le al caso en *ue las partes se re(ieran alprecio *ue ten#a la cosa en un tiempo ) lu#ar diversos del tiempo ) lu#ar del contratoB.

4 n tercero. @i 0ste no determina el precio ni tampoco cual*uiera otrapersona en *ue las partes convinieren' no ha) venta 2art. 3J?K inc. 3> del C,di#o Civil4.Esta norma no ri#e en materia comercial si el o $eto vendido )a ha sido entre#ado'pues en tal caso el contrato se de e llevar a e(ecto por el precio 2...4 *ue tuviere lacosa el d%a de su cele raci,n' ) en caso de variedad de precios' por el preciopromedioB 2art. 39?4. @e puede apreciar *ue el principio *ue ri#e es el mismo *ue el delcaso anterior 2art. 3<K4.

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Estas normas encuentran su (undamento en&

3.6 El mantenimiento de la esta ilidad de los ne#ocios.

-.6 La cautela de los derechos del vendedor' pues si se si#uen las re#las delderecho com5n de e repararse en *ue toda ve/ *ue la cosa ha)a sido entre#ada sinprecio' el contrato es nulo o ine1istente por (alta de o $eto. Por consi#uiente' podr%a el*ue hi/o la entre#a reivindicarla' salvo en un caso consa#rado en el art. JK? delC,di#o Civil& Cuando el poseedor de una cosa mue le la ha 2...4 comprado en una(eria' tienda' almac0n' u otro esta lecimiento industrial en *ue se vendan cosasmue les de la misma claseB.

Como puede advertirse' la hip,tesis descrita en el C,di#o Civil es el m!spro a le escenario en el campo mercantil' de donde se si#ue *ue i#ual de pro a leser%a a*uel en *ue el *ue entre#, la cosa se ver%a imposi ilitado de reivindicarla.

<.6 La le) supone *ue los comerciantes conocen los precios del pla/a.

Finalmente'<? el art. 393 e1presa *ue En el caso de compra de mercader%as por el precio *ue otro o(re/ca' el comprador' en el acto de ser re*uerido por el vendedor'podr! o llevarla a e(ecto o desistir de ella. Pasados tres d%as sin *ue el vendedor re*uiera al comprador' el contrato *uedar! sin e(ecto.

Pero si el vendedor hu iere entre#ado las mercader%as' el comprador de er!pa#ar el precio *ue a*u0llas tuvieren el d%a de la entre#aB.

@. Espino/a estima *ue esta disposici,n es per(ectamente in5til' por*ue enrealidad no e1isten o li#aciones para nin#una de las partes. En e(ecto' el vendedor'o(recido el precio por un tercero' puede de$ar pasar los tres d%as a *ue se re(iere el art.393 ) simplemente el contrato *ueda sin e(ecto. El comprador' por su parte' re*ueridopor el vendedor' puede llevar o no a e(ecto el contrato.

2ii4 Cosa 2arts. 3<? ) s#tes.4

Con arre#lo al derecho com5n' la cosa en una compraventa de e cumplir conlos si#uientes re*uisitos&

3.6 Comercia'le . La re#la #eneral es la comercia ilidad' *ue suponeapropia ilidad ) trans(eri ilidad. Casos de incomercia ilidad& arts. =J=' =J:' =JK' 3JJ9) 39:< del C,di#o Civil' los derechos personal%simos' etc.

-.6 Determinada y sin;ular . No se pueden vender las universalidades dederecho 2art. 3J33 del C,di#o Civil4. La e1cepci,n la constitu)e el derecho de herencia.

,< ;e a no encionado #or R. B$ e .

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<.6&a cosa no de'e pertenecer al comprador 2art. 3J3: del C,di#o Civil4. Lacompra de cosa propia carece de causa.

9.6Existir o esperarse (ue exista 2art. 3J394. El art. 3<J rea(irma esta idea ale1presar *ue La compra de un u*ue o de cual*uier otro o $eto *ue no e1iste ) sesupone e1istente' no valeB. La compraventa de cosas *ue no e1isten carece de valor por (alta de o $eto para el vendedor ) de causa para el comprador. Concordando estadisposici,n con la del C,di#o Civil' se pueden o tener tres situaciones& <3

a4 &as partes creen (ue la cosa existe y cele'ran el contrato encircunstancias de (ue no . De acuerdo con el art. 3<J inc. 3> ) el 3J39 del C,di#o Civil'no ha) compraventa o es nula.

4 &a cosa no existe0 pero se espera (ue exista . En este evento sepresenta una compraventa de cosa (utura *ue es plenamente v!lida con arre#lo a loestatuido por el art. 3J3< del C,di#o Civil' pero *ue se entiende cele rada a$o lacondici,n suspensiva de e1istir a*uella cosa. De acuerdo con esta norma' a5n esposi le *ue se cele re el contrato sin esta condici,n' siempre *ue as% se e1prese o*ue apare/ca *ue se compr, la suerte.

c4 &a compraventa se hace tomando en cuenta los ries;os (ue corre el o'2eto vendido. En esta circunstancia' el contrato se reputa puro ) simple 2...4 si alcele rarlo i#nora a el vendedor la p0rdida de este o $etoB 2art. 3<J inc. ->4. @i elvendedor esta a de mala (e' esto es' 2...4 vendi, a sa iendas lo *ue en el todo o enuna parte considera le no e1ist%a' resarcir! los per$uicios al comprador de uena (eB2art. 3J39 inc. (inal del C,di#o Civil4. Adem!s' puede ser merecedor de las penas *uecontempla el art. 9 ? n>: del C,di#o Penal' *ue sanciona 2...4 a los *ue con datos(alsos u ocultando antecedentes *ue les son conocidos' cele ren dolosamentecontratos aleatorios asados en dichos datos o antecedentesB.

2a4 Compraventas a la ista' por Orden o @e#5n Muestra

Pero (uera del art. 3<J' a$o el t%tuloDe la Cosa =endida el C,di#o de Comerciono se re(iere propiamente a ella' sino a las distintas modalidades a$o las *ue sepuede cele rar el contrato de compraventa mercantil. @e o tiene de los arts. 3<? a 3<J*ue 0stas son tres&

3.6 Compraventa a la vista.-.6 Compraventa por orden.<.6 Compraventa se#5n muestra.

,1 Esta distinci$n la e%ect a R. ?andoval L$#e . R. B$ e le dedica exacta entesiete l&neas a este te a.

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234 Compraventa a la ista

Tiene lu#ar con los ienes *ue se e1hi en en un esta lecimiento comercial. Deacuerdo con el art. 3<?' acordado el precio so re la cosa *ue se tiene a la vista )desi#nada al tiempo del contrato s,lo por su especie' se $u/#a per(eccionado elcontrato pura ) simplemente' pues en ra/,n de ser a*u0lla visi le 2...4 no se entiende*ue el comprador se reserva la (acultad de pro arlaB. Esta situaci,n se simpli(ica a5nm!s cuando el precio se e1hi e en con$unto con la cosa.

Esta re#la #eneral conoce tres e1cepciones en virtud de las cuales lacompraventa en ve/ de ser pura ) simple es condicional&

3.6Cuando el comprador se reserva expresamente el derecho de pro'arla . Eneste caso' si el comprador no ha (i$ado pla/o para e(ectuar la prue a' 2...4 la compra sereputa veri(icada a$o condici,n suspensiva potestativa durante el t0rmino de tres d%asBcontado desde a*uel en *ue el vendedor re*uiera al comprador para *ue veri(i*ue laprue a' ) si el comprador no lo hiciere dentro de 0l' se tendr! por desistido delcontrato. 2art. 3<34.<-

,2 >na de las clasiGcaciones 'ue ad iten las condiciones es a'uella 'ue lasdis"re"a en #otestativas+ causales 3 ixtas.

1.K Potestativa es la 'ue de#ende de la voluntad del deudor+ o del acreedor+ o de lade a !os. or e)e #lo+ le do3 1<<< #esos si 3o vo3 a ar&s + #otestativa del deudor. uedeser0

a7 Puramente o meramente potestativa + cuando la condici$n #otestativaconsiste en la era voluntad de cual'uiera de las #artes. ara anali ar su eGcacia de!edistin"uirse0

i7 Si consiste en la mera voluntad del acreedor + es v6lida+ seasus#ensiva o resolutoria+ 3a 'ue de todas %or as ha3 un deudor 'ue se encuentra en lanecesidad de dar+ hacer o no hacer+ necesidad 'ue no de#ende de su voluntad #ore)e #lo+ #acto de retroventa+ ventas a #rue!a7.

ii7 Si consiste en la mera voluntad de la persona que se oblig a+ de!ehacerse una nueva di%erenciaci$n. ?i es resolutoria+ es v6lida+ #or'ue la o!li"aci$n se ha%or ado 3 ha #roducido sus e%ectos e).0 donaciones entre c$n3u"es+ 'ue sonesencial ente revoca!les al ar!itrio del donante7. ?i+ en ca !io+ es sus#ensiva le do31<<< #esos si 3o 'uiero7+ es nula art. 1-@ 7+ #uesto 'ue no ha3 nadie en la necesidad dedar+ hacer o no hacer la voluntariedad en este caso aca!a con toda #osi!ilidad deo!li"aci$n. Esta es la nica condici$n #otestativa 'ue no es v6lida.

!7 Simplemente potestativa o potestativa ordinaria + cuando consiste en unhecho voluntario del acreedor o del deudor le do3 1<<< #esos si >d. va a /al#ara&so7. Estacondici$n+ no o!stante de#enda de un hecho voluntario del deudor o del acreedor+ es

v6lida+ #or'ue ese hecho no es del todo de#endiente de esa voluntad+ #or un lado de!ido a'ue el acreedor o el deudor #ueden ser o!li"ados a su reali aci$n #or circunstanciasextra*as a su voluntad+ co o una en%er edad o una orden )udicial+ 3+ #or otro+ #or'ue una

ve reali ado el hecho+ las consecuencias )ur&dicas 'ue de (l e anen no #ueden serodiGcadas #or la voluntad del acreedor o del deudor.

2.K Es causal cuando de#ende de la voluntad de un tercero o de un acaso. ore)e #lo+ le do3 1<<< #esos si Puan va a ar&s + o le do3 1<<< #esos si llueve a*ana .

,.K Condición mixta es la 'ue #artici#a a la ve de los caracteres de la condici$n#otestativa 3 de la condici$n causal le do3 1<<< #esos si >d.+ 3o 3 Puan va os a

/al#ara&so7.

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-.6 Cuando la cosa se acostum'ra comprar al ;usto 2arts. 3<? inc. -> ) 3<- delC,di#o de Comercio ) 3J-< inc. -> del C,di#o Civil4. El art. 3<- e1presa *ue @iempre*ue la cosa vendida a la vista sea de las *ue se acostum ra comprar al #usto' lareserva de la prue a se presume' ) esta prue a implica la condici,n suspensiva de sila cosa (uere sana ) de re#ular calidadB. Esta condici,n no es potestativa' sino causal.

El art. 3J-< del C,di#o Civil dispone *ue si se vende a prue a 2...4 se entiendeno ha er contrato mientras el comprador no declara *ue le a#rada la cosa de *ue setrata 2...4B. @e puede advertir *ue' a di(erencia de lo *ue sucede en materia comercial2art. 3<-4' en el campo civil la condici,n depende de un hecho voluntario delcomprador.<<

<.6Cuando se desi;na la especie y calidad de la cosa . Es posi le *ue la cosa' am!s de su especie' sea de(inida en cuanto a su calidad. En este caso' se#5n lopreceptuado por el art. 3<<' 2...4 se entiende *ue la compra ha sido hecha a$o lacondici,n suspensiva causal de *ue la cosa sea de la especie ) calidad convenidasB.@i el comprador estima *ue la cosa no detenta estas caracter%sticas' 0sta ha de ser reconocida por peritos 2art. 3<< inc. (inal4.

2-4 Compraventa por Orden

Es a*uella *ue tiene lu#ar cuando la cosa es desi#nada s,lo por su especie ) elvendedor la remite al comprador por*ue ella no se encuentra en el lu#ar donde secele ra el contrato.

@e re(iere a ella el art. 3<9' de con(ormidad con el cual La compra por ordende una cosa desi#nada s,lo por su especie' ) *ue el vendedor de e remitir alcomprador' implica de parte de 0ste la (acultad de resolver el contrato' si la cosa no(uere sana ) de re#ular calidadB 2inc. 3>4. @i la cosa e1hi e estas caracter%sticas es' enlos t0rminos del art. 3< inc. ->'de reci'o .

En materia comercial' el env%o de las mercanc%as importa la reali/aci,n e(ectivade la tradici,n 2art. 39J47 la le) atiende a un principio de entre#a para darla por veri(icada. Por consi#uiente' en la modalidad de contrato de compraventa *ue sedesarrolla 0ste necesariamente se per(ecciona' desde *ue para *ue se est0 enpresencia de ella es preciso *ue la cosa desi#nada sea enviada al comprador por elvendedor.

,, ?e" n ?er"io Es#ino a+ esta di%erencia se de!e a 'ue la co #raventa ercantilse reali a con el #ro#$sito de revender al # !lico+ de anera 'ue la le3 #one atenci$n enel "usto edio de los clientes se*alando 'ue las cosas de!en ser sanas 3 de re"ularcalidad. En ca !io+ la co #raventa civil se e%ect a #ara el "usto del co #rador+ no delconsu idor "eneral+ 'ue es lo 'ue deter ina la voluntad de co #rar o no.

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Esta particularidad o li#a a poner atenci,n no )a en la e1istencia del contrato'sino en su su sistencia& la compraventa )a se ha per(eccionado [ha) tradici,n 2art.39J46.<9 Por eso' no depende m!s de una condici,n suspensiva' sino de unaresolutoria<= causal ) dependiente de *ue la cosa no sea de reci o' es decir' sana ) dere#ular calidad' concediendo la le) la (acultad al comprador de resolver el contrato si(uere procedente.

Cumplida la condici,n' la o li#aci,n desaparece' ) como la condici,n operaretroactivamente' el e(ecto *ue se produce es la restituci,n de las cosas al estado en*ue esta an antes de la cele raci,n del acto.

Esta especie de compraventa mercantil admite al#unas cali(icantes&

3.6 Las partes tam i0n pueden convenir en una cosa desi#nada en especie )calidad' en cu)o caso la compraventa est! su$eta asimismo a la condici,n resolutoria*ue depende de *ue a*u0lla no sea de la especie ) calidad convenida 2art. 3<9 inc.->4.

-.6 Adem!s' los contratantes pueden acordar *ue la cosa sea entre#ada en unlu#ar determinado' evento en el cual la compraventa se entiende cele rada a$o lacondici,n suspensiva causal de *ue ella lle#ue a destino 2art. 3< 4. Cumplida lacondici,n' o sea' arri ada la cosa a 0ste )' por ende' per(eccionado el contrato' elcomprador no puede disolverlo' 2...4 salvo *ue la cosa no (uere de reci o o de laespecie ) calidad estipuladasB 2art. 3< inc. ->4' lo *ue es una simple aplicaci,n de lare#la #eneral contenida en el art. 3<9 para las compraventas por orden.

Esta condici,n suspensiva no e1clu)e a las anteriores resolutorias' sino *ue' por el contrario' se complementa ) puede coe1istir con ellas' veri(ic!ndose una)u1taposici,n de condiciones. En consecuencia' las mercanc%as pueden lle#ar adestino' cumpli0ndose la condici,n suspensiva del art. 3< ' pero aun no ser de laespecie desi#nada' ni sana' ni de re#ular calidad ni' en su caso' de la calidadconvenida' eventos todos los cuales en *ue se cumple la condici,n resolutoria de *uetrata el art. 3<9.

Ha iendo desacuerdo entre las partes en los casos propuestos' se ordenar!*ue la cosa sea reconocida por peritos 2art. 3<9 inc. (inal4.

<.6 La venta de cosas en via$e tam i0n cae dentro de la compraventa por orden.@e aplican pr!cticamente las mismas re#las *ue las del art. 3<9' de modo *ue vendidauna cosa durante su transporte por mar' tierra' r%os o canales nave#a les' el

,- En una clase. R. B$ e da a entender 'ue en este caso la co #raventa seentiende #er%ecta en virtud de lo esta!lecido #or el art. 1- . ero en la clase si"uientese*ala 'ue ello se de!e si #le ente a la a#licaci$n de las re"las "enerales delconsenti iento.

,. Condici$n resolutoria es a'uella cu3o cu #li iento extin"ue un derecho art.1-@9 del C$di"o Civil7.

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comprador puede disolver el contrato toda ve/ *ue la cosa no sea de reci o o de laespecie ) calidad convenidas 2art. 3<:4.

2<4 Compraventa @e#5n Muestra

Tiene lu#ar cuando se vende una cosa an!lo#a a la *ue es materia del contratode compraventa. El comprador no tiene a la vista la cosa *ue piensa comprar' pero s%una an!lo#a' la muestra ' *ue le sirve para impartir la orden respectiva para cele rar elcontrato. El art. 3<= e1presa *ue en estos casos va 2...4 impl%cita la condici,n deresolverse el contrato si las mercanc%as no resultaren con(ormes con las muestrasB.

2 4 Ries#os de la P0rdida de la Cosa *ue se De e

El concepto $ur%dico de ries#os mira a responder la interro#ante de *u0 sucedeen un contrato ilateral con la o li#aci,n de uno de los contratantes cuando la del otrose ha hecho imposi le por una causa *ue no le es imputa le.

De lo dicho se desprende *ue los re*uisitos para *ue se pueda ha lar del temade los ries#os son los si#uientes&

3.6>ue la o'li;ación emane de un contrato 'ilateral . De lo contrario e1iste unao li#aci,n *ue se e1tin#ue sin *ue otra su sista.

-.6 >ue la o'li;ación se haya hecho imposi'le . Por lo tanto' no asta la

acreditaci,n de un ma)or costo' caso en *ue a lo sumo se plantea un pro lema eimprevisi,n.

<.6>ue no se trate de una o'li;ación de ;5nero . En 0stas es incompati leha lar de ries#os' pues es asimismo incompati le ha lar de imposi ilidad.

9.6>ue la imposi'ilidad sea inimputa'le al deudor ' por*ue o si no se plantea unpro lema de responsa ilidad. En este caso el acreedor dispondr! de la acci,nresolutoria ) de la indemni/atoria.

=.6>ue la e2ecución del contrato sea diferida.

En esta materia se aplican los principios #enerales' con arre#lo a los cuales lascosas perecen para su due+o' o sea' el per$uicio patrimonial *ue irro#a la p0rdida de0stas recae en su propietario.

Esta re#la encuentra una e1cepci,n en el art. 3==? del C,di#o Civil' se#5n elcual El ries#o del cuerpo cierto cu)a entre#a se de a' es siempre a car#o delacreedor 2...4B' la *ue opera en todo contrato ilateral en virtud del cual 2i4 se de a un

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cuerpo cierto 2ii4 *ue perece por caso (ortuito ) 2iii4 *ue constitu)e el o $eto de unao li#aci,n de dar cu)a e$ecuci,n 2entre#a4 est0 pendiente.

El titular de la p0rdida de la cosa' esto es' su due+o' *ue en este caso es *uienla tiene en su poder' com5n mente el vendedor 2no ha) a5n tradici,n4' tiene derecho ae1i#ir el precio por la cosa' pues es el acreedor de 0sta 6*ue no la tiene6' en la ma)or%ade los casos el comprador' *uien de e soportar el ries#o de esa p0rdida. La o li#aci,ndel acreedor su siste' )a *ue no ha operado a su respecto nin#5n modo de e1tin#uir las o li#aciones.

Por eso' si ien la p0rdida la su(re el due+o' el ries#o lo corre el otro contratante2acreedor [ comprador4' por*ue nada va a reci ir a cam io por su prestaci,n. @inem ra#o' como contrapeso' es en el due+o [ deudor en el *ue pesa la car#a depro ar el caso (ortuito 2art. 3=9 inc. <> del C,di#o Civil4.

El C,di#o de Comercio se re(iere a estas materias en los arts. 39- ) 39<' *uede en ser armoni/ados con los arts. 3=9 ) 3J-? del C,di#o Civil. De acuerdo conestas normas' el comprador corre el ries#o de la p0rdida de la cosa a menos *ue severi(i*ue al#una de las si#uientes circunstancias&

3.6 Mora del deudor o vendedor 2art. 3==? del C,di#o Civil4.-.6 @i el deudor o vendedor se ha comprometido a entre#ar una misma cosa a

dos o m!s personas por o li#aciones distintas 2art. 3==? del C,di#o Civil4.<.6 Cuando se vende a$o condici,n suspensiva ) se cumple la condici,n 2art.

3J-? del C,di#o Civil4' si el cuerpo cierto perece mientras pende 0sta.9.6 @i el caso (ortuito proviene de la culpa del deudor o vendedor 2art. 3=9 inc.

-> del C,di#o Civil ) 39-4.=.6 @i lo *ue se de e es una cosa #en0rica 2art. 3=?K del C,di#o Civil4.:.6 @i as% se estipula 2art. 39-4.

.6 icio interno de la cosa vendida 2art. 3=- parte (inal4. El tema est! en %ntimarelaci,n con el de los vicios redhi itorios' tratados en el art. 3=9. El vicio propio ointerno es el #ermen de destrucci,n *ue las cosas llevan consi#o en su mismanaturale/a. Los vicios ocultos *ue dan ori#en a la o li#aci,n de saneamientorespectiva' en cam io' no constitu)en caso (ortuito' por*ue son previsi les.

El art. 39< contempla al#unos casos' similares a los de la le#islaci,n com5n' en*ue la p0rdida o deterioros so revinientes a la per(ecci,n del contrato son de car#o delvendedor a5n cuando tienen por antecedente el caso (ortuito&<:

3.6 Cuando el o $eto vendido no es un cuerpo cierto.

-.6 Cuando el comprador tiene la cosa a prue a ) 0sta perece en su poder antesde *ue mani(ieste su con(ormidad con ella.

,8 Materia no encionada directa ente #or R. B$ e .

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<.6 Cuando las mercader%as' de iendo ser entre#adas por peso' n5mero omedida' perecieren o se deterioraren antes de pesarse' contarse o medirse' a no ser *ue (ueren compradas a la vista por un precio al/ado' o *ue el comprador hu iereincurrido en mora de concurrir al peso' numeraci,n o medidaB 2art. 39< n><4.

9.6 Cuando para la entre#a se ha pactado pla/o o la condici,n de *ue la cosa seencuentre en estado de ser entre#ada de acuerdo con el contrato.

=.6 Cuando el vendedor se constitu)e en mora' a no ser *ue la p0rdida odeterioro se hu iere producido i#ualmente en poder del comprador.

:.6 Cuando perece una de las cosas de idas alternativamente. @i son dos lascosas' la elecci,n es del comprador' ) la cosa ha perecido por caso (ortuito' elcomprador de e contentarse con la *ue e1ista. Pero si la p0rdida se de e a la culpadel vendedor' puede esco#er *uedarse con la su sistente o e1i#ir el precio de laperdida 2inc. <> art. 39<4.

@i pereciendo las dos ) una de ellas por el hecho del vendedor' 0ste de e elprecio corriente de la 5ltima *ue pereci,' siempre *ue la elecci,n sea su)a 2inc. -> art.39<4.<

D. EFECTO@ DEL CONTRATO DE COMPRA ENTA& OLISACIONE@ DE LA@ P ARTE@

2i4 endedor

El vendedor tiene la o li#aci,n esencial de dar la cosa' *ue inclu)e la deentre#arla ) conservarla hasta la entre#a. Adem!s' est! su$eto a las o li#aciones desaneamiento de la cosa vendida' *ue son de la naturale/a. <J

,@ Estos dos incisos no %ueron encionados #or R. B$ e . ?e" n R. ?andoval+ a'u&ha3 una di%erencia entre el derecho civil 3 el co ercial.

,A De!e recordarse 'ue+ al deGnir la co #raventa+ el art. 1@9, del C$di"o Civilex#resa 'ue el vendedor ad'uiere la o!li"aci$n de dar la cosa. Esta ex#resi$n es errada+#ues la o!li"aci$n 'ue e%ectiva ente ad'uiere es la de trans%erir todos los derechos 'ueten"a so!re ella+ o sea+ no se o!li"a a constituir en due*o al co #rador. A esta conclusi$nse de!e lle"ar si se re#ara en 'ue+ #or un lado+ el art. 1 2- ex#resa 'ue las o!li"acionesdel vendedor son esencial ente dos0 la entre"a o tradici$n la tradici$n no transGere 6sderechos 'ue los 'ue ten"a el tradente+ se" n el art. 8 2 del C$di"o Civil7+ 3 elsanea iento de la cosa vendida 3+ #or otro+ en 'ue la venta de cosa a)ena vale art. 1 1del C$di"o Civil7. Ade 6s+ si se esti a 'ue el C$di"o al decir entrega o tradición no lohace en t(r inos alternativos e'uivalentes sino dis3untivos+ de!e concluirse 'ue cuandodice entrega entiende 'ue el vendedor no es due*o+ a la ve 'ue cuando dice tradición 'ues& lo es.

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2a4 Entre#ar la Cosa endida 2art. 3J-94

@e destacan los si#uientes aspectos de esta o li#aci,n&

3.6 8'2eto . El vendedor tiene la o li#aci,n de entre#ar la cosa materia delcontrato )' si 0sta (uere una especie o cuerpo cierto' de conservarla hasta la entre#a'a$o car#o de pa#ar al comprador *ue no se ha constituido en mora de reci ir los

per$uicios *ue su omisi,n acarree 2art. 3=9J del C,di#o Civil4.

Con respecto a la o li#aci,n de conservar la cosa hasta su entre#a' el art. 3=?23J- del C,di#o Civil4 e1presa *ue Mientras el comprador no retire ) traslade lasmercader%as' el vendedor es responsa le de su custodia ) conservaci,n hasta el dolo) culpa lataB. El C,di#o de Comercio supone *ue el comprador est! en mora de reci ir la cosa' lo *ue se deduce del est!ndar de culpa de *ue es responsa le el vendedor. Lonormal es *ue 0ste responda hasta de la culpa leve en la conservaci,n de la cosa7 sin

em ar#o' en este caso la le) s,lo lo hace responsa le de la culpa #rave ) el dolo.@i despu0s de la venta el vendedor consume' altera o ena$ena ) entre#a las

mercader%as a otro' si la o li#aci,n es de cuerpo cierto el vendedor de e pa#ar alcomprador el precio de la cosa m!s la indemni/aci,n7 si' en cam io' de #0nero'entre#ar otras e*uivalentes en especie' calidad ) cantidad 2art. 3=-4.

@e#5n el art. 3J-J del C,di#o Civil' El vendedor es o li#ado a entre#ar lo *uere/a el contratoB. En consecuencia' si la o li#aci,n es de especie o cuerpo cierto'cumple entre#ando el individuo determinado' del #0nero tam i0n determinado' so reel cual acordaron las partes. @i el contrato versa so re un #0nero' pa#a el deudor

entre#ando cosas sanas ) de re#ular calidad 2art. 39= ) art. 3=?K del C,di#o Civil4.-.6 iempo o pla-o. La entre#a de e e(ectuarse en el pla/o convenido7 si no lo

ha)' el art. 3J-: del C,di#o Civil se+ala *ue inmediatamente despu0s de cele rado elcontrato. @in em ar#o' el art. 399 e1presa *ue No estando se+alado el pla/o' elvendedor de er! tener las mercader%as vendidas a disposici,n del comprador dentrode las veinticuatro horas si#uientes a la cele raci,n del contratoB.

<.6&u;ar . Antes *ue todo' la entre#a de e e(ectuarse en el lu#ar convenido por las partes 2art. 3994. En materia civil' si no se ha estipulado lu#ar para ella' 0stedepende de si el o $eto de 0sta es un cuerpo cierto o un #0nero. En el primer caso la

entre#a de e e(ectuarse 2...4 en el lu#ar en *ue dicho cuerpo e1ist%a al tiempo deconstituirse la o li#aci,nB @i' en cam io' es un #0nero' a*u0lla ha de reali/arse en eldomicilio del deudor 2art. 3=JJ del C,di#o Civil4.

El C,di#o de Comercio re#ula esta situaci,n en el art. 399 inc. ->' instancia enla cual no hace el distin#o *ue e(ect5a el C,di#o Civil' sino *ue s,lo se limita ae1presar *ue 2...4 la entre#a se har! en el lu#ar donde e1ist%an las mercader%as altiempo de per(eccionarse la compraventaB. En consecuencia' en materia comercial la

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re#la de la naturale/a del contrato de compraventa es *ue el lu#ar de la entre#a' seacual (uere la cualidad de la especie a traspasar' corresponda al lu#ar donde e1ist%anlas mercanc%as al tiempo del contrato' es decir' la *ue para el C,di#o Civil ri#e con talcalidad cuando el o $eto de la o li#aci,n es una especie o cuerpo cierto.

El art. 39: inc. 3> esta lece un derecho del vendedor' incorporado en todos loscontratos mercantiles& En el acto de la entre#a puede el vendedor e1i#ir delcomprador el reconocimiento %nte#ro de la calidad ) cantidad de las mercader%asB.

A#re#a el inciso -> *ue @i el comprador no hiciere el reconocimiento' se entender!*ue renuncia todo ulterior reclamo por (alta de cantidad o de(ecto de calidadB. Estanorma de e relacionarse con la *ue contiene el art. 3=J' de acuerdo con el cual

Entre#adas las mercader%as vendidas' el comprador no ser! o%do so re de(ecto decalidad o (alta de cantidad' siempre *ue las hu iere e1aminado al tiempo de la entre#a) reci %dolas sin previa protestaB. Estas re#las uscan dar esta ilidad a los contratosmercantiles.

De lo dicho se o tiene *ue el vendedor *ueda e1ento de responsa ilidad por lacalidad o cantidad de la cosa en los si#uientes casos&

3.6 @i e1i#e del comprador *ue en el momento de reci ir la mercader%a ha#areconocimiento %nte#ro de ella ) 0ste no lo hace' pues en tal caso se entiende *ue elcomprador renuncia a todo ulterior reclamo por (alta de cantidad o de(ecto de calidad2art. 39:4.

-.6 @i el comprador e1amina la mercader%a al tiempo de la entre#a ) la reci e sinprotesta de calidad ) cantidad 2art. 3=J4.

<.6 @i las mercader%as han sido entre#adas en (ardos o a$o cu ierta *ue impidasu reconocimiento ) el comprador no hace una (ormal ) e1presa reserva del derechode e1aminarlas o si' haci0ndola' no reclama dentro de tercero d%a contado desde laentre#a de las (altas de cantidad o de(ectos de calidad 2art. 3=K4.

El vendedor podr%a escamotear <K las mercader%as antes de entre#arlas. @i ellosucede ) 0ste se rehusa a entre#ar la cosa vendida' el comprador est! (acultado parapedir el cumplimiento (or/ado o la resoluci,n del contrato ) en am os casos conindemni/aci,n de per$uicios' amparado en el art. 3=: ) en los arts. 3J < ) 39JK delC,di#o Civil.

Durante el tiempo medio *ue corre desde la (echa de cele raci,n del contrato )el momento de la entre#a' el vendedor puede ne#arse a 0sta en los si#uientes casos&

3.6 @i no se ha pa#ado el precio 2arts. 3=3 ) 3== inc. -> ) art. 3==- del C,di#oCivil4. Adem!s' en este caso asiste al vendedor el derecho de pedir el cumplimiento(or/ado o la resoluci,n del contrato con indemni/aci,n de per$uicios en uno ) otro

,9 Hurtar+ 'uitar+ ro!ar+ !irlar+ a#andar+ #illar+ a#ro#iarse+ esconder+ ocultar+ desli ar+disi ular 3 en"a*ar0 todos sin$ni os #ro#orcionados #or Qill Bates.

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caso' por*ue a (alta de estipulaci,n en contrario a*u0l de e enterarse en el lu#ar )tiempo de la entre#a 2art. 3== inc. ->4. Como se ver! m!s adelante' el comprador s,lopuede e1i#ir la entre#a de la cosa una ve/ *ue ha pa#ado el precio 2arts. 3== ) 3=34.

-.6 @i se ha (i$ado un pla/o para el pa#o del precio' cuando se presenten a lomenos una de estas dos circunstancias&

a4 Cuando men#uan las (acultades del comprador. El le#islador con(iereal vendedor un derecho le#al de retenci,n sui ;eneris ' por*ue recae so re cosa propia2arts. 39 ) 3=34.

4 Cuando la cosa perece en su poder por caso (ortuito' )a *ue lao li#aci,n se e1tin#ue 2nadie est! o li#ado a lo imposi le4. El vendedor puede co rar el precio' por*ue el ries#o es del comprador o acreedor.

234 Tradici,n

La tradici,n es un modo de ad*uirir el dominio de las cosas ) consiste en laentre#a *ue el due+o hace de ellas a otro' ha iendo por una parte la (acultad eintenci,n de trans(erir el dominio' ) por otra la capacidad e intenci,n de ad*uirirloB 2art.: ? del C,di#o Civil4.

De acuerdo con el art. :J9 del C,di#o Civil' la tradici,n de los ienes mue lespuede ser de dos tipos&

3.6<eal ' sea entre#!ndole la cosa al ad*uirente o permiti0ndole su aprehensi,nmaterial.-.6 ?icta' *ue consiste en al#5n hecho o acto *ue importe tradici,n. 9?

El C,di#o de Comercio ha a#re#ado al#unas (ormas especiales de tradici,n(icta en los arts. 39J ) 39K&93

3.6 El env%o de las mercader%as hecho por el vendedor al domicilio delcomprador o a cual*uier otro lu#ar convenido. @e+ala el art. 39J inc. -> *ue El env%ono implicar! entre#a cuando (uera e(ectuado sin !nimo de trans(erir la propiedad'

-<

ara el C$di"o Civil la tradici$n Gcta #uede ser de los si"uientes ti#os laenu eraci$n no es taxtativa701.K Simbólica + si se entre"an las llaves del "ranero+ al ac(n+ co%re o lu"ar

cual'uiera donde est( "uardada la cosa o encar"6ndose el uno de #oner la cosa adis#osici$n del otro en lu"ar convenido+ n4, 3 - del art. 8 -

2.K Longa manu + o ostr6ndosela+ n4 2 art. 8 -.,.K Brevi manu + n4 art. 8 -+ 'uien ten&a la era tenencia #asa a ser due*o o

#oseedor+ co o cuando un arrendador co #ra la casa arrendada.-.KConstituto posesorio + n4 art. 8 -+ el due*o 'ueda con la era tenencia.-1 R. B$ e no las encion$.

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como si el vendedor hu iese remitido las mercader%as a un consi#natario con orden deno entre#arlas hasta *ue el comprador pa#ue el precio o d0 #arant%as su(icientesB.

Lo *ue importa destacar de esta tradici,n (icta es *ue mientras el derechocomercial da por per(eccionada la tradici,n reco#iendo el principio de entre#a' elderecho civil lo hace adoptando el principio de recepci,n.

-.6 La transmisi,n del conocimiento' carta de porte o (actura' en los casos deventa de mercader%as *ue vienen en tr!nsito por mar o por tierra 2art. 39K n>34. Lacarta de porte *ueda en manos del car#ador.

<.6 El hecho de (i$ar su marca el comprador' con consentimiento del vendedor'en las mercader%as compradas 2art. 39K n>-4.

9.6 Por cual*uier otro medio autori/ado por el uso constante del comercio 2art.39K n><4.

@i el vendedor no hace entre#a de la cosa en el tiempo ) (orma estipulados hade o servarse la norma del art. 3=: )a mencionado.

2 4 O li#aci,n de @aneamiento9-

Esta o li#aci,n impone al vendedor el de er de ase#urar al comprador eldomino ) posesi,n pac%(icos de la cosa vendida ) responder de los vicios ocultos'desconocidos de am as partes al tiempo del contrato' llamados redhi itorios. En otras

pala ras' tiene dos o $etos&3.6 Amparar al comprador en el dominio ) posesi,n pac%(icos de la cosa o

saneamiento por evicci,n. En el cumplimiento de esta o li#aci,n el vendedor de ede(ender al comprador en los procesos relativos a la cosa *ue ten#an por prop,sitoprivarlo del todo o parte de 0sta' e indemni/ar la evicci,n en caso de sentenciaper$udicial.

-.6 Responder de los de(ectos ocultos de la cosa o saneamiento de los viciosredhi itorios. Estos vicios de en ser contempor!neos a la venta' #raves 2impedir totalo parcialmente el uso natural de la cosa4 ) ocultos. La o li#aci,n se traduce en laresoluci,n del contrato o en la re a$a del precio.

Ri#en a este respecto las normas del C,di#o Civil' pues el de Comercio no hare#ulado la materia ) as% lo e1presa el art. 3=9 inc. 3>.

@in em ar#o' este 5ltimo cuerpo le#al consa#ra una modi(icaci,n relativa a lospla/os de prescripci,n. E1presa el inc. -> de ese mismo art%culo *ue Las acciones

-2 Materia no encionada #or R. B$ e

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la entre#a. El comprador no puede e1i#ir la entre#a sino pa#ando el precio 2arts. 3== )3=34.

El art. 3=3 dice *ue Estando las mercader%as en poder del vendedor' aun*uesea por v%a de dep,sito' 0ste podr! retenerlas hasta el entero pa#o del precio ) losintereses correspondientesB. Esta disposici,n de e ser concordada con el art. 39 .

-.6 <eci'ir la cosa . El comprador de e reci ir las mercader%as en el lu#ar )tiempo convenidos7 de esa (orma se hace 0l car#o de los ries#os. El art. 3=< e1presa aeste respecto *ue si el comprador rehusa sin $usta causa la recepci,n de lasmercader%as' 2...4 el vendedor podr! solicitar la rescisi,n de la venta conindemni/aci,n de per$uicios' o el pa#o del precio con los intereses le#ales' poniendolas mercader%as a disposici,n del $u/#ado de comercio para *ue ordene su dep,sito )venta en martillo por cuenta del compradorB.

Tam i0n puede solicitar el dep,sito cuando el comprador retarde la recepci,nde la cosa vendida 2...4 ) en este caso ser!n de car#o del 5ltimo los #astos detraslaci,n de las mercader%as al dep,sito ) de su conservaci,n en 0lB 2art. 3=< inc. ->4.

Por el otro lado' el comprador no est! o li#ado a reci ir por partes la cosavendida. Con todo' si se han veri(icado entre#as parciales aceptadas por 0l' la ventase tiene por consumada en cuanto a las porciones reci idas' aun cuando el vendedor no entre#ue las restantes. En este caso el comprador podr! compeler al vendedor a*ue cumpla %nte#ramente el contrato o a *ue le indemnice los per$uicios *ue le causeel cumplimiento imper(ectoB 2art. 3= 4.

III. LA@ COMPRA ENTA@ E@PECIALE@9=

A. L A COMPRA ENTA EN M A@A O EN LOC

E1iste compraventa de mercader%as en masa o en loc] cuando el precio nodepende de la medida de e1tensi,n sino *ue se re(iere a la totalidad de un con$untoindivisi le ) ha sido (i$ado de una manera #lo al. Presenta las si#uientescaracter%sticas&

3.6 La cosa es determinada por las partes so re la ase de una cantidad' lu#ar de u icaci,n o cual*uier otro detalle distintivo7 pero no del peso' n5mero o medida.

-.6 El precio se (i$a de antemano en (orma #lo al' o es determina le enconsideraci,n a la cantidad o calidad de las mercader%as.

-. Estas aterias no %ueron desarrolladas en clases #or nin"uno de los #ro%esores#ero... nunca se sa!e. Estas co #raventas es#eciales se o!tuvieron del texto de R.?andoval 3 de la se#arata de ?. Es#ino a.

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<.6 El vendedor de e entre#ar la totalidad de los o $etos *ue (orman el loc] o lamasa ) el comprador tiene *ue reci irlos cual*uiera sea su cantidad o calidad.

Ni el C,di#o Civil ni el de Comercio la re#ulan' por lo *ue en la pr!ctica secon(unde con la compraventa de cosas *ue se venden al peso' cuenta o medida.

@e pueden se+alar los si#uientes casos de ventas en loc]&

3.6 Cuando se vende un con$unto de unidades por un precio al/ado ) cuando0ste en el mismo caso se determina por la cantidad de a*u0llas.

-.6 Cuando se vende cierta cantidad de mercader%as cu)o precio se determinaen atenci,n a su peso' cuenta o medida.

<.6 En el caso de venta de una cuota o parte al%cuota de un con$unto de cosas.

. L A COMPRA ENTA EN CON@ISNACIGN O CONTRATO E@TIMATORIO

Es un contrato en virtud del cual una parte remata a la otra mercader%as con lao li#aci,n para 0sta de devolverlas si no las vende dentro del pla/o estipulado' peropudiendo ad*uirirlas para s% en el precio estimado por el remitente ) retener elso reprecio *ue o ten#a en caso de venderlas a un tercero.

@e di(erencia de los si#uientes contratos&

3.6Depósito& no e1iste la o li#aci,n de trans(erir la cosa.

-.6 Sociedad y cuentas en participación & no se reparte utilidad ) el consi#natariono ad*uiere o li#aci,n de aportar tra a$o.<.6Comisión& le comisionista no puede ad*uirir para s% las mercader%as o $eto

del encar#o7 adem!s' la comisi,n es revoca le.

Caracter%sticas&

3.6 Es consensual.-.6 Es ilateral ) oneroso.<.6 Es innominado.

El contrato estimatorio #enera los si#uientes e(ectos&

3.68'li;aciones del consi;natario &

a4 Alternativamente 2o li#aci,n alternativa4 a elecci,n del consi#natario'devolver las mercader%as o cosa consi#nada ) pa#ar el precio estimado.

4 Custodiar las mercader%as o cosa' respondiendo en ello de culpa leve.

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-.6 8'li;aciones del consi;nante &

a4 Entre#ar realmente 2no (ictamente4 las cosas o $eto del contrato en lost0rminos convenidos.

4 @anear la evicci,n ) los vicios redhi itorios.

C. COMPRA ENTA DE CO@A@ M E LE@ A PLA\O

El contrato se caracteri/a por estar #aranti/ado por una prenda sindespla/amiento' pudiendo el vendedor perse#uir la cosa de manos de *uien la ten#acuando (uere procedente' ceder su cr0dito prendario e' incluso' perse#uir laresponsa ilidad criminal del comprador cuando 0ste hu iere ena$enado la especiepi#norada sin su consentimiento.

Esta compraventa se ri#e por la Le) 9. ?- de seis de diciem re de 3K-K. Para*ue se pueda aplicar se e1i#e *ue 2art. 34&

3.6 @e trate de un contrato de compraventa *ue recai#a en al#una de las cosascorporales mue les no (un#i les se+aladas en el art. 93.

-.6 El precio de a pa#arse en todo o parte a pla/o.

Este contrato es solemne. La compraventa ) la prenda *ue le accede de encele rarse con$untamente por escritura p5 lica o privada autori/ada por un notario opor el o(icial del Re#istro Civil en las comunas *ue no sean asiento de notario.

Por su parte' el derecho real de prenda se ad*uiere ) conserva mediante lainscripci,n del contrato en el Re#istro Especial de Prenda creado por esta le) deldepartamento en *ue se cele re el contrato.

Las modi(icaciones ) cancelaci,n est!n su$etas a las mismas solemnidades.

E1isten al#unas menciones *ue de e contener el contrato&

3.6 De e de$arse testimonio de *ue se ha entre#ado la cosa al comprador.-.6 De e de$arse constancia del lu#ar en *ue ordinariamente se #uarde la cosa.<.6 No puede estipularse un per%odo de pa#o in(erior a una semana.

En lo tocante a los e(ectos *ue emanan de este contrato es preciso destacar lossi#uientes&

3.6Derechos del vendedor o acreedor prendario &

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a4 El derecho real de prenda (ue favorece al vendedor o acreedor prendario. Este derecho #aranti/a el pa#o del precio ) con(iere al vendedor lassi#uientes prerro#ativas&

i4 Privile#io de se#unda cate#or%a para el pa#o del cr0dito 2art.-9 9 del C,di#o Civil4.

ii4 Derecho de persecuci,n de la especie constituida en prenda encual*uiera *ue la ten#a por cual*uier t%tulo' a menos *ue el tercero la ha)a ad*uiridoen un almac0n en *ue se vendan cosas mue les an!lo#as. El acreedor puede' en estecaso' diri#irse en contra del due+o del esta lecimiento en *ue se vendi, la cosa 2art.3J4.

iii4 Derecho de inspecci,n de la cosa vendida por s% o por mandatario' con el (in de veri(icar si la especie permanece su(iciente para #aranti/ar elcr0dito.

iv4 Derecho de pedir la tenencia de la cosa' la desi#naci,n de undepositario o la reali/aci,n de ella en caso de a andono o ena$enaci,n no consentida2art. 394.

v4 Facultad de reali/ar la prenda para pa#arse con su producido siel deudor no pa#a el precio' de acuerdo con un procedimiento especial re#ulado en lamisma le).

4Derecho del vendedor o acreedor prendario de transferir el cr5dito 2art.=4 por endoso escrito a continuaci,n' al mar#en o al dorso del t%tulo inscrito o de laprimera copia' si se trata de escritura p5 lica' con menci,n del nom re' apellido )domicilio del endosatario' (echa ) (irma del endosante. @alvo estipulaci,n en contrario'por el endoso el endosante se constitu)e en deudor solidario de la o li#aci,n. 9:

-.6 8'li;aciones del acreedor o vendedor &

a4 Entre#ar la cosa vendida.4 Dar su consentimiento al comprador para *ue 0ste entre#ue la cosa

cuando la ha vendido.c4 Reci ir del deudor el pa#o anticipado del precio o los a onos

e1traordinarios *ue desee hacer.

<.6Derechos del comprador o deudor &

a4 ender la cosa' a5n contra la voluntad del acreedor' pero noena$enarla' a menos *ue previamente pa#ue la deuda 2entre#arla4. Puede' en caso de

-8 Esta dis#osici$n s$lo o#era si el cr(dito es a la orden de lo contrario es #recisorecurrir al C$di"o Civil o al de Co ercio+ en su caso.

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ne#ativa del vendedor' recurrir al $ue/ 2art. 334. @i el comprador in(rin#e estadisposici,n' se le aplican las penas de la esta(a 2art. <<4.

endida la cosa con consentimiento del acreedor' el deudor setrans(orma en codeudor solidario con el nuevo comprador ) su siste la prenda.

4 Adoptar las medidas necesarias para su me$or aprovechamiento oconservaci,n.

c4 Pa#ar anticipadamente la deuda o hacer a onos e1traordinarios 2art.3=4.

D. L A COMPRA ENTA DE ALORE@ MO ILIARIO@ EL MERCADO DE ALORE@9

Esta materia est! tratada en la Le) 3J.?9= *ue contiene lasdisposiciones so re Mercado de alores.

El art. 3 e1presa *ue A las disposiciones de la presente le) *uedasometida la o(erta p5 lica de valores ) sus respectivos mercadosintermediarios' los *ue comprenden las olsas de valores' loscorredores de olsas ) los a#entes de valores 2...4B.

El art. <' en tanto' e1presa *ue Para los e(ectos de esta le)' seentender! por valores cuales*uiera t%tulos trans(eri les inclu)endoacciones' opciones a la compra ) venta de acciones' onos'

de entures' cuotas de (ondos mutuos' planes de ahorro' e(ectos decomercio )' en #eneral' todo t%tulo de cr0dito o inversi,nB. Lue#o' el inc.- a#re#a *ue esta le) no se aplica a los 2...4 valores emitidos o#aranti/ados por el Estado' por las instituciones p5 licas centrali/adaso descentrali/adas ) por el anco Central.

2i4 Las olsas de Comercio o de alores

En t0rminos #enerales' las olsas son los lu#ares en *ue se re5nen loscomerciantes' en d%as ) horas determinados' para transar los ienes' sean

mercader%as o valores.@u importancia radica principalmente en *ue permiten reunir inmensos capitales

a trav0s de la colocaci,n de acciones ) onos' los *ue proporcionan una idea con(ia leacerca de marcha de la econom%a de una re#i,n.

-@ Este te a est6 tratado en la se#arata de ?. Es#ino a a #ro#$sito de laco #raventa ercantil.

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Esta trascendencia ha suscitado el inter0s del le#islador por intervenir en su(uncionamiento. Dependiendo del #rado de 0sta in$erencia se reconocen tres sistemas&

3.6 Li ertad a soluta del comercio urs!til 2In#laterra4' en *ue la olsa es unor#anismo esencialmente privado.

-.6 El *ue hace de este comercio una actividad p5 lica 2Francia4.

<.6 no mi1to' *ue es el #eneralmente aceptado' ) en *ue la iniciativa pertenecea los privados mientras *ue el Estado se limita a (iscali/ar.

2a4 La Especulaci,n urs!til

Ha) especulaci,n en dos casos&

3.6 Cuando se vende a pla/o valores mo iliarios *ue no se poseen con laesperan/a de *ue oportunamente se podr! ad*uirirlos a precio in(erior al de la ventapara cumplir con la o li#aci,n )' adem!s' o tener as% una #anancia por la di(erencia deprecios. En este caso se dice *ue el especulador es a la 'a2a o 'a2ista)

-.6 Cuando se compra a pla/o en el convencimiento de *ue los valoresmo iliarios ha r!n su ido de precio a la 0poca del cumplimiento de la o li#aci,n'pudiendo entonces venderlos a un precio superior al de ad*uisici,n. En este evento sese+ala *ue el especulador es al al-a o alcista .

La especulaci,n es mirada con recelo por la le). Consecuente con ello' el art. <9de la le) 3J.?9= esta lece *ue Los corredores de olsa ) los a#entes de valoresser!n responsa les de la identidad ) capacidad le#al de las personas *ue contratarenpor su intermedio7 de la autenticidad e inte#ridad de los valores *ue ne#ocien' de lainscripci,n de su 5ltimo titular en los re#istros del emisor cuando esto sea necesario )de la autenticidad del 5ltimo endoso' cuando procedaB.

@in em ar#o' la especulaci,n da consistencia al comercio' pues el e(ectorec%proco de la acci,n de los alcistas ) a$istas rinda esta ilidad al precio de losvalores o' al menos' evita al/as ) a$as e1cesivas.

2 4 Mercado de alores

Las olsas est!n de(inidas en el art. <J de la Le) 3J.?9= como entidades *uetienen por o $eto proveer a sus miem ros la implementaci,n necesaria para *uepuedan reali/ar e(ica/mente' en el lu#ar *ue les proporcione' las transacciones devalores mediante mecanismos continuos de su asta p5 lica ) para *ue puedan

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e(ectuar las dem!s actividades de intermediaci,n de valores *ue procedan encon(ormidad a la le)B.

Las olsas de valores son sociedades an,nimas ) se ri#en por las normasaplica les a las a iertas' contenidas en la Le) 3J.?9: 2art. 9?4. 9J

234 Operaciones al Contado ) a Pla/o

@e#5n la (echa de pa#o de las transacciones' ellas pueden ser&

3.6 %l contado' a*uellas cu)o pa#o de e hacerse en las -9 horas si#uientes a lacele raci,n del contrato. De les denominas operaciones PH o pa;aderas hoy .

-.6 % pla-o' a*uellas en *ue am as partes di(ieren el cumplimiento de sus

o li#aciones para una (echa posterior. La e$ecuci,n de la operaci,n se di(iere a una(echa determinada' de (orma *ue el pa#o del precio ) la entre#a de los t%tulos de ene(ectuarse o li#atoriamente en el d%a de li*uidaci,n' llamado en la $erar*u%a urs!tilmala. Estas operaciones a pla/o pueden dividirse en tres tipos&

a4 % pla-o firme' en *ue lle#ado el d%a de vencimiento del pla/o' laspartes de en cumplir sus o li#aciones&

4 % prima' en *ue se (aculta a una de las partes para desistirse delne#ocio mediante el pa#o de una prima.

c47oster;ación ' cu)a importancia su#iere tratarla separadamente.

a) &a 7oster;ación

La poster#aci,n supone *ue el especulador desea prorro#ar la operaci,n apla/o una ve/ lle#ada la (echa de la li*uidaci,n' por as% convenirle a sus intereses' seapor*ue' siendo comprador' los valores no han su ido de precio lo presupuestado o notiene dinero con *u0 cumplir su o li#aci,n' o' siendo vendedor' por*ue el precio de losvalores no ha a$ado lo esperado o con(%a en *ue a$ar!n m!s. Am os desean' ende(initiva' mantener su posici,n de comprador ) vendedor' respectivamente.

La poster#aci,n es de(inida por Henri @olus como la operaci,n de olsa *ueconsiste esencialmente en la com inaci,n de una compra al contado ) de una ventaapla/o' cele rada simult!neamente so re unos mismos valores ) entre unas mismaspersonas.

-A Las %or alidades de constituci$n es de su#oner 'ue ser6n estudiadas )unto conlas de las sociedades an$ni as. En todo caso+ est6n tratadas en las #6"inas 88 a 8 A de lase#arata 3 el art. Q6sico es el 128 del la Le3 1 .<-8.

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E. L A COMPRA ENTA DE N E@TA LECIMIENTO DE COMERCIO

Puede de(in%rselo como una universalidad de hecho de car!cter mue leconstituida principalmente por elementos incorporales ) corporales destinada ale$ercicio del comercio.

Nuestra le#islaci,n reconoce este concepto de esta lecimiento de comercio.Ello se o tiene de diversas disposiciones' de las *ue ca e se+alar&

3.6 %rt) * n+*' *ue reconoce como acto de comercio la compraventa de unesta lecimiento de comercio.

-.6 %rt) H"4' de acuerdo con el cual pueden ser ase#urados los esta lecimientos

de comercio.<.6 %rt) 444 del Códi;o de 7rocedimiento Civil ' con arre#lo al cual el $uicio

e$ecutivo por o li#aciones de dar puede recaer en un esta lecimiento mercantil.

El esta lecimiento de comercio es el o $eto de la o li#aci,n del vendedor' el *uepresenta caracter%sticas mu) especiales *ue es precios anali/ar&

3.6Es un 'ien mue'le . @us elementos lo son. El hecho *ue el esta lecimientode comercio opere en un ien ra%/ en nada altera su naturale/a mue le' pues lo *ue(orma parte del esta lecimiento de comercio es el derecho al #oce del inmue le' sea

*ue proven#a de un arrendamiento o de un usu(ructo' etc.-.6 Es un 'ien de naturale-a incorporal . En su #ran ma)or%a' los ienes *ue lo

componen don meros derechos.

<.6 Es un 'ien no fun;i'le . La ma)or%a de los tratadistas lo consideran uncuerpo ciertoB.

9.6Est. formado por cosas corporales e incorporales . Cosas corporales sonloas mercader%as' el mo iliario' los veh%culos' etc.7 incorporales' en tanto' las marcascomerciales' el nom re comercial' el r,tulo' el derecho de llaves ) otros.

=.6E2ecuta actos de comercio.

:.6 Es una universalidad de hecho ' lo *ue implica posee una individualidadpropia e independiente de los elementos *ue la componen. n elemento distintivoentre las universalidades de hecho ) la de derecho es *ue estas 5ltimas tienen unpasivo propio' mientras *ue las primeras no' sino *ue constitu)en un elemento delpatrimonio #eneral o especial de una persona.

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La compraventa de un esta lecimiento comercial presenta las si#uientescaracter%sticas&

3.6Es un ne;ocio comple2o. En la pr!ctica' ha) tantas compraventas cuantossean los ienes a trans(erirse' en uena medida de ido a *ue la #ran ma)or%a de los

ienes incorporales *ue lo constitu)en est!n su$etos a re#%menes especiales depropiedad. As%' una para el nom re comercial' otra para las marcas' modelos' etc.De en respetarse todos los re*uisitos especiales *ue se contemplan.

-.6 Comprende 'ienes destinados a la formación y mantenimiento de laclientela. Es precisamente la clientela lo *ue se procura mantener con la compra de unesta lecimiento de comercio. Escarra la de(ine como el con$unto de personas *uetienen la costum re de re*uerir los servicios de una casa de comercio.

El derecho de llaves es una consecuencia de la clientela' )a *ue en virtud deella es posi le determinar la cualidad del esta lecimiento para o tener con su mane$ouna utilidad.

<.6Comprende las mercaderías .

9.6 o comprende el pasivo del vendedor . Como se di$o' el esta lecimiento esuna universalidad de hecho' *ue no inclu)e pasivos.

=.6Cl.usula de no competir . "sta es (recuente en este contrato' ) por ella seimpone al vendedor la o li#aci,n de no esta lecerse nuevamente conesta lecimientos seme$antes al *ue vendi,. @u (in es prote#er la clientela traspasadaal comprador.

I . LA PERM TACIGN

@e+ala el art. 3:3 *ue La permutaci,n mercantil se cali(ica ) ri#e por lasmismas re#las *ue #o iernan la compraventa' en cuanto no se opon#an a lanaturale/a de a*uel contratoB. Para los e(ectos de aplicar las re#las de la compraventade e estimarse *ue las partes del contrato de permuta son dos vendedores.

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. EL MANDATO COMERCIAL

El mandato se encuentra re#ulado tanto en el C,di#o de Comercio' art%culos-<< a <9 ' cuanto en el C,di#o Civil' art%culos -33: ) si#uientes.

El art%culo -<< del C,di#o mercantil lo de(ine como9un contrato por el cual una persona encar;a la ;estión de uno o m.s ne;ocios lícitos de comercio a otra (ue seo'li;a a administrarlos ;ratuitamente o mediante una retri'ución y a dar cuenta de sudesempeNo:)

Por su parte' el art%culo -33: del C,di#o Civil se+ala *ue 9el mandato es uncontrato en (ue una persona confía la ;estión de uno o m.s ne;ocios a otra0 (ue sehace car;o de ellos por cuenta y ries;o de la primera:)

De estas de(iniciones se destacan los si#uientes elementos&

3.6 El C,di#o de Comercio remarca la o'li;ación de rendir cuenta )amencionada en su hom,nimo civil' *ue en sede mercantil presenta dos sin#ularidades&

a4 Es esencial 7 por consi#uiente' el comitente no puede li erar de ella alcomisionista. No sucede lo mismo en el mandato civil' pues dispone e1presamente elart. -3== inc. (inal *ue La relevaci,n de rendir cuentas no e1onera al mandatario delos car#os *ue contra 0l $usti(i*ue el mandanteB.

4De'e ser detallada y 2ustificada 2art. - K n;-4' lo *ue importa apo)adaen documentos. En cam io' en materia civil el mandatario s,lo de e documentar laspartidas m!s importantes de su administraci,n' siempre *ue 2...4 el mandante no lehu iere relevado de esta o li#aci,nB 2art. -3== inc. -> del C,di#o Civil4.

-.6 El C,di#o Civil dice *ue el mandatario act3a 9por cuenta y ries;o: del mandante ' lo *ue en caso al#uno si#ni(ica *ue los e(ectos del acto se radi*uen en 0steo *ue act5e represent!ndolo. Lo *ue *uiere decir es' en un sentido t0cnico6$ur%dico'*ue el ne#ocio le interesa al mandante ) no al mandatario' o sea' su ra)a el conceptode *ue todo mandatario e$ecuta el encar#o como al#o *ue le es a$eno.

Esta particularidad se presenta siempre' sea *ue el mandatario act5e a nom repropio o por cuenta del mandante' puesto *ue en de(initiva es este 5ltimo *uiensoporta las p0rdidas ) ene(icios del ne#ocio.

<.6 Am os c,di#os se+alan *ue no puede ha'er un mandato (ue no ten;a por o'2eto la cele'ración de actos o contratos . @i se trata' por e$emplo' de e$ecuci,n deuna o ra material' ser! arrendamiento de o ra.

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OQLIBACIO:E? F CO:;RA;O? MERCA:;ILE?_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

@uele con(undirse el mandato con el contrato de tra a$o' dos instituciones *uedi(ieren' a lo menos' en los si#uientes tres puntos&

3.6 El mandato re#ula las relaciones e1ternas 2esto es' los actos o contratos *uese e$ecuten con terceros4' mientras *ue el contrato de tra a$o las internas.

-.6 El contrato de tra a$o supone su ordinaci,n ) dependencia' mientras *ue elmandato precisamente lo contrario' esto es' independencia.

<.6 El contrato de tra a$o es un estatuto protector' car!cter *ue no detenta elmandato.9K

@in em ar#o' no e1iste una separaci,n radical de am as instituciones e'incluso' el mismo c,di#o su(re con(usiones 2v. #r.& art%culos -<< ) -<94.

A. C ARACTERQ@TICA@ DEL M ANDATO

3.6Es un contrato consensual & se per(ecciona por el solo consentimiento de laspartes 2art%culo 399< del C,di#o Civil4. De acuerdo con el art. -3-< del mismo cuerpole#al' el encar#o *ue es o $eto del mandato puede hacerse por escritura p5 lica oprivada' cartas' ver almente o de cual*uier otro modo inteli#i le' ) aun por laa*uiescencia t!cita de una persona a la #esti,n de sus ne#ocios por otra 2...4B7 tam i0nse acepta el silencio en el caso del art%culo -3-= del mismo c,di#o =?.

El art%culo -- N;= se+ala *ue de en inscri irse los poderes dados al (actor o

dependiente para la administraci,n del ne#ocio' a$o sanci,n de *ue los actosreali/ados no produ/can e(ectos entre mandante ) mandatario 2art%culo -94.

No de e con(undirse el contrato con el poder7 am os son distintos. El poder ess,lo el contenido de las (acultades otor#adas al mandatario' a (alta del cual la le) supleel silencio en el art%culo <9?' otor#!ndole aun (acultades de disposici,n 2es m!s amplio*ue el --<- del C,di#o Civil4.

-.6 Es un contrato oneroso ' de acuerdo con la clasi(icaci,n *ue hace el art%culo399? del C,di#o Civil7 tiene por o $eto la utilidad de am os contratantes' #rav!ndosecada uno en ene(icio del otro.

En el mandato am as partes se #ravan& el mandante de e pa#ar remuneraci,n2elemento de la naturale/a' como se+ala el art%culo -<K4 ) el mandatario reali/ar elacto o contrato7 sin per$uicio de otras o li#aciones *ue puedan e1istir entre am os.

-9 : eros 2.K 3 ,.K o!tenidos de los a#untes de E. Qarros..< Art&culo 212 0 las #ersonas 'ue #or su #ro%esi$n u oGcio se encar"an de

ne"ocios a)enos+ est6n o!li"adas a declarar lo 6s #ronto #osi!le si ace#tan o no elencar"o 'ue una #ersona ausente les hace 3 transcurrido un t(r ino ra ona!le+ susilencio se irar6 co o ace#taci$nN.

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<.6Es tam'i5n el mandato un contrato 'ilateral ' de acuerdo con el 39<K delC,di#o Civil& am as partes se o li#an rec%procamente.

La o li#aci,n del mandatario es cumplir con en el encar#o.

La o li#aci,n del mandante es cumplir el contrato' pa#!ndole al mandatario'reem ols!ndole los anticipos' poniendo a su disposici,n lo necesario para *ue cumplacon el encar#o' etc.

. CLA@E@ DE M ANDATO COMERCIAL

Previamente es preciso dilucidar c,mo se decide si el mandato es civil omercantil. Para esto ha) *ue determinar si el ne#ocio es o no mercantil para el

mandante.El c,di#o distin#ue' en su art%culo -<9' tres especies de mandato comercial&

3.6Comisión' *ue es a*uel mandato comercial *ue 2...4 versa so re una o m!soperaciones mercantiles individualmente determinadasB 2art. -<=4. Corresponde almandato especial *ue de(ine el art%culo -3<? del C,di#o Civil como a*uel *ue 2...4comprende uno o m!s ne#ocios especialmente determinados 2...4B.

<.6/andato de factores y dependientes ' *ue es el mandato #eneral del C,di#oCivil7 ese *ue se da para todos los ne#ocios del mandante' o para todos con una o

m!s e1cepciones determinadas.<.6Correduría. Esta no es propiamente una especie de mandato' dado *ue la

la or del corredor es de simple intermediaci,n.

El art%culo -<9 omiti, a los martilleros 2*ue venden en p5 lica su asta ienescorporales mue les4' *uienes s% son mandatarios.

El c,di#o distin#ue entre el factor y el dependiente& el (actor es el #erente' *uiendiri#e ) administra el ne#ocio se#5n su prudencia ) por cuenta del mandante. Eldependiente es un su alterno *ue s,lo au1ilia en las operaciones del #iro del ne#ocio'actuando a$o la direcci,n inmediata del principal 2este es el nom re *ue reci e elmandante (rente al dependiente4.

2i4 La Comisi,n=3

.1 ?ola ente se estudiar6 la co isi$n en "eneral.

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Es el mandato *ue versa so re una o m!s operaciones mercantilesindividualmente determinadasB 2art%culo -<=4.

El art%culo -<: distin#ue 9 clases de comisi,n&

3.6 Para comprar.-.6 Para vender.<.6 De transporte9.6 Para e$ecutar operaciones de anco 2no tienen re#ulaci,n7 no e1isten4.

Las disposiciones comunes se encuentran en los art%culos -9< ) si#uientes.

2a4 O li#aciones de los Comisionistas

234 Comunicar el Recha/o del Encar#o en Primera Oportunidad

De acuerdo con el art%culo -9< n;37 no ocurre lo mismo con la aceptaci,n' )a*ue el art. -3-= del C,di#o Civil la supone en silencio del mandatario. Aun*ue elcomisionista rechace el encar#o ) no na/ca la comisi,n' 2sin serlo4 asume de todosmodos la o li#aci,n contenida en el N;- del art%culo -9<' esto es' tomar las medidasconservativas *ue la naturale/a del ne#ocio re*uiera mientras el comitente no seentere del recha/o.

La (uente de esta o li#aci,n es la le)' ) su sanci,n la indemni/aci,n de

per$uicios.

2-4 E$ecutar la Comisi,n

Esta o li#aci,n se desprende de las de(iniciones de am os c,di#os. Adem!s' elart%culo -9= dice *ue si el comisionista acepta e1presa o t!citamente la comisi,n de ee$ecutarla ) concluirla7 no haci0ndolo sin causa le#al' es o li#ado a responder de losda+os ) per$uicios *ue le so revinieren al comitente. Por aceptaci,n t!cita de eentenderse todo acto de e$ecuci,n de la comisi,n 2art%culo -3-9 C,di#o Civil4.

Puede e1imirse el comisionista de esta o li#aci,n' por consi#uiente' siso reviene impedimento le#al' esto es' todo hecho *ue no le sea imputa le 2(uer/ama)or' por e$emplo4. El comisionista *ue ale#a esta causa le#al' de e pro arla.

La comisi,n se entiende e$ecutada cuando est! concluida.

La renuncia no pone t0rmino a la comisi,n' se#5n lo e1presado en el art%culo-9- 2toda ve/ *ue cause un per$uicio irrepara le al comitente4. En un sentido contrario'

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el art%culo -3: de C,di#o Civil la declara v!lida despu0s de transcurrido un tiempora/ona le para *ue el mandante pueda proveer a los ne#ocios encomendados.

a) Dele;ación del /andato

En materia civil el principio es *ue el encar#o puede e$ecutarse personalmente opor dele#ado' a menos *ue la dele#aci,n hu iese sido prohi ida por el mandante 2art.-3<= inc. 3> del C,di#o Civil4.

Ha iendo autori/aci,n e1presa o t!cita del mandante' entendiendo por esta5iltima su silencio' los actos del dele#ado lo o li#an. Asimismo' el mandatarioresponde estrictamente de los actos de este 5ltimo si no hu o autori/aci,n e1presa7 )si la hu o' por su ne#li#encia en ele#ir a la persona del dele#ado 2arts. -3<= ) -3<:del C,di#o Civil4.

@i en el mandato se con(iere autori/aci,n e1presa al mandatario para dele#ar )'adem!s' se desi#na a la persona del dele#ado' una ve/ *ue se e(ect5a la dele#aci,nse e1tin#ue el primer mandato' si 0ste no (uere divisi le' ) sur#e uno nuevo entre elmandante ) el dele#ado 2art. -3< del C,di#o Civil4.

Finalmente' si en el contrato se proh% e la dele#aci,n' e(ectuada 0sta secon(i#ura un incumplimiento contractual del cual ha de responder el mandatario deacuerdo con las re#las #enerales. =-

En cam io' en materia comercial el principio es *ue el encar#o de e e$ecutarse

personalmente 2art. -:34. Este principio no s,lo alcan/a a los comisionistas' sinotam i0n a los (actores 2art. <<?4 ) a los socios. Reconoce' no o stante' dos v%as dee1cepci,n&

3.6&os 9A))) actos su'alternos (ue se;3n la costum're del comercio se confíana los dependientes: ' cu)a dele#aci,n es naturalmente procedente.

-.6 &a autori-ación del mandante' *ue puede ser&

a4Expresa ' ) 0sta' a su ve/&

i4 Sin desi;nación del dele;ado ' caso en el cual el comisionistapuede dele#ar su encar#o en la persona de su elecci,n' siendo siempre responsa lepor su culpa al esco#er 2art. -3<= inc. -> del C,di#o Civil4.

ii4Con desi;nación del dele;ado ' evento en el cual el comisionistade e dele#ar en la persona *ue le hu iere desi#nado el comitente 2art. -:< inc. 3>4'salvo *ue 0sta a la 0poca de la sustituci,n ha)a perdido la pro idad ) solvencia *ue

.2 Estos cuatro #6rra%os se o!tuvieron de las clases de E. Qarros.

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294 Ce+irse Estrictamente a las Grdenes e Instrucciones del Comitente

El art. -:J inc. 3> e1presa *ue El comisionista de er! su$etarse estrictamenteen el desempe+o de la comisi,n a las ,rdenes o instrucciones *ue hu iere reci ido de

su comitenteB' salvo *ue si#ui0ndolas a la letra hu iere de resultar para el comitenteun da+o #rave. En tal caso' de e limitarse a 2...4 suspender la e$ecuci,n ) darle avisoen primera oportunidadB 2art. -:J inc. -> ) art. -39K del C,di#o Civil4.

En los casos en *ue estas instrucciones no e1istan' esto es' en lo no previstopor el comitente' la le) no o li#a al comisionista a ser a#ente o(icioso' sino aconsultarle ) suspender la e$ecuci,n del encar#o a la espera de nuevas instrucciones.@in em ar#o' ha) dos casos en *ue de todos modos de e actuar&

3.6 Cuando la ur#encia ) el estado del ne#ocio no permiten demora al#una.-.6 Cuando est! autori/ado para o rar a su ar itrio.

En estos eventos 2...4 podr! hacer lo *ue le dicte su prudencia ) sea m!scon(orme a los usos ) procedimientos de los comerciantes entendidos ) dili#entesB.

Todas las re#las anteriores son acotadas por el principio de *ue en nin#5n casoel comisionista puede o rar contra las disposiciones e1presas ) claras de su comitenteni reali/ar actos mani(iestamente per$udiciales a 0l 2art. -:J inc. (inal ) art. -39K delC,di#o Civil4.

Las instrucciones no son lo mismo *ue el mandato o el poder. Ellas son la (ormapr!ctica de desarrollar el encar#o ) miran al inter0s e1clusivo del comitente. Por eso el

art. - ? declara *ue @,lo el comitente puede reclamar la violaci,n de las ,rdenes oinstrucciones *ue hu iere comunicado al comisionistaB' ) *ue Ni el comisionista ni losterceros *ue hu ieren contratado con 0l' podr!n en nin#5n caso prevalerse de lain(racci,n como de un medio de nulidadB.

El art%culo -=? se+ala la o li#aci,n del comisionista de comunicar oportunamente todas las noticias relativas a la ne#ociaci,n de *ue estuviereencar#ado ) *ue puedan inducir a su comitente a con(irmar' revocar o modi(icar susinstrucciones.

2 4 E(ectos de los Actos 8ur%dicos Cele rados por el Comisionista

Por re#la #eneral se radican en el comisionista7 para *ue esto no ocurra sere*uiere declaraci,n de *ue se act5a a nom re del comitente. Esto es lo *ue sedenomina la contemplatio dominiumB' sin#ulari/ante de la representaci,n7 en estecaso ha) mandato m!s representaci,n. 2Art%culo -=9& el comisionista act5a a nom repropio o de su comitente4.

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El art%culo -=K se+ala *ue en caso de duda se presume *ue el comisionistaact5a a su nom re.

De con(ormidad con el art%culo -==' el comisionista *ue o ra a su propionom re se o li#a personal ) e1clusivamente a (avor de las personas *ue contraten con0l' aun cuando el comitente se halle presente a la cele raci,n del contrato' se ha#aconocer como interesado en el ne#ocio' o sea notorio *ue 0ste ha sido e$ecutado por su cuentaB. Consecuente con este principio' el art%culo -= se+ala *ue el comitentecarece de acci,n directa contra los terceros con *uienes el comisionista ha)acontratado a su propio nom re' pero puede compeler a 0ste a *ue le ceda las acciones*ue hu iere ad*uirido.

Con todo' previa reserva del derecho' puede el comisionista declarar por cuentade *u0 persona cele r, el contrato' *uedando desli#ado de todo compromiso'su stitu)0ndolo retroactivamente la persona nom rada en todos los derechos )o li#aciones resultantes del contrato 2art%culo -=:4. Tam i0n puede acontecer *ue elcomitente declare a los terceros *ue han contratado con el comisionista *ue el contratole pertenece ) *ue toma so re s% su cumplimiento7 en este caso su sisten lasrelaciones entre el comisionista ) los terceros ) el comitente pasa a ser un (iador de loscontratos cele rados por a*u0l a su propio nom re 2art%culo -=J4.

@i el comisionista ha o rado a nom re del comitente' s,lo 0ste resulta o li#adoa (avor de terceros *ue contrataron con a*u0l' conservando' sin em ar#o' losderechos ) o li#aciones del mandatario mercantil respecto del comitente ) terceros2art%culo -:?4.

2c4 O li#aciones una ve/ Terminada la Comisi,n

@on tres o li#aciones mencionadas en el art%culo - K&

3.6 <endir cuenta 9A))) detallada y 2ustificada de su administración 0devolvi5ndole los títulos y dem.s pie-as (ue el comitente le hu'iere entre;ado0 salvolas cartas misivas: 2art. - K n>-4. La cuenta de e ser detallada ) documentada'distinta' como se vio' de la e1i#ida por el C,di#o Civil' *ue s,lo de e ser documentadaen lo concerniente a las partidas m!s importantes de la administraci,n del mandatario') siempre *ue 0ste no hu iere sido relevado por el mandante de la o li#aci,n derendirla o de hacerlo de este modo 2art%culo -3== del C,di#o Civil4.

La li eraci,n de esta o li#aci,n no puede nunca importar la condonaci,n deldolo (uturo 2art%culo -3== inciso <; C,di#o Civil4.

La cuenta del comisionista de e estar con(orme con los asientos de sus li ros.En caso contrario' se#5n lo precept5a el art. -J?' se incurre en el delito de hurto con(alsi(icaci,n. A#re#a esta disposici,n *ue en i#ual pena 2...4 incurrir! el comisionista

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<.6 &a autocontratación' conceptuali/ada se#5n el art. - 3 como 2...4 hacer contratos por cuenta de dos comitentes o por cuenta propia ) a$ena' siempre *ue paracele rarlos ten#a *ue representar intereses incompati lesB.

A+ade este art%culo *ue el comisionista no puede' por e$emplo' Comprar ovender por cuenta de un comitente mercader%as *ue ten#a para vender o *ue est0encar#ado de comprar por cuenta de otro comitente7B ni' tampoco' Comprar para s%mercader%as de sus comitentes' o ad*uirir para ellos e(ectos *ue le pertene/canB.

Esta proscripci,n cesa si media autori/aci,n (ormal del comitente' pasando aser plenamente v!lido el autocontrato 2art. - 34. El C,di#o Civil reco#e el mismoprincipio en el art. -399' con la salvedad de *ue la autori/aci,n *ue admite es diversade la *ue tolera el de Comercio' )a *ue al tiempo *ue la una de e ser s,lo e1presa' laotra ha de ser adem!s (ormal.

Concedida la autori/aci,n ) salvo pacto e1preso en contrario' el comisionistas,lo reci e la mitad de su remuneraci,n 2art. - :4.

Mucho se ha discutido en torno de cu!l es la sanci,n *ue #enera elincumplimiento de esta prohi ici,n. De este de ate se puede e1traer *ue e1isten tresposturas&

a4 ulidad relativa. De acuerdo con el te1to de R. @andoval' esta es lacorriente *ue ha se#uido la $urisprudencia' lo *ue no de$a de ser (avora le' toda ve/*ue permite la rati(icaci,n posterior del acto o contrato. Sa riel Palma se pronuncia'tam i0n' a (avor de esta conclusi,n.

4 ulidad a'soluta . Dada la redacci,n del art. - 3' *ue ha la de @eproh% e al comisionista 2...4B' parece ser 0sta la soluci,n acertada. @e#5n la c!tedra' laCorte @uprema ha sancionado los autocontratos cele rados sin la autori/aci,npertinente con nulidad a soluta' (und!ndose en *ue el art%culo - 3 cautela un inter0sp5 lico' )a *ue la autocontrataci,n compromete la 0tica comercial. De este modo elcomitente no podr%a rati(icar el acto nulo 2art%culos 3? ) 33 del C,di#o Civil4.

c4 noponi'ilidad del acto. Ra5l arela arela es el *ue apo)a estasanci,n.

9.6 Dar en prenda de sus propias o'li;aciones las mercaderías (ue concual(uier o'2eto tuviere en consi;nación 2art. -=- inc. 3>4.=9 La sanci,n a laconstituci,n de la prenda contrariando esta prohi ici,n es *ue el comisionista cometea uso de con(ian/a ) *ueda su$eto a las disposiciones del C,di#o Penal.

.- El #ro%esor Ra%ael B$ e no la enciona. ?i lo hace ?er"io Es#ino a en suse#arata so!re la ateria.

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en derecho de prenda. En e(ecto' el le#islador ha de$ado en me$ores condiciones aa*uel comisionista respecto del cual no se cumple el re*uisito 3; del art%culo -J9'otor#!ndole un derecho real so re las mercader%as' *ue podr! hacer e(ectivo (rente acual*uier persona en cu)o poder se encuentren ellas' (acultad *ue no le con(iere elderecho le#al de retenci,n.

El derecho le#al de retenci,n se re#ula en los art%culos =9= a =9J del C,di#o deProcedimiento Civil. @e#5n el primero' para *ue este derecho sea e(ica/ de e ser declarado $udicialmente a petici,n del interesado. A su ve/' el art%culo =9: se+ala *uelos ienes retenidos se consideran hipoteca o prenda para e(ectos de su reali/aci,n )de la pre(erencia a (avor de los cr0ditos *ue #aranti/an.

Por 5ltimo' por disposici,n del art%culo -9 9 N;< del C,di#o Civil' la prendaconstitu)e un privile#io de se#unda clase.

2(4 T0rmino de la Comisi,n 2art%culos -9?' -93 ) -9-4

El C,di#o de Comercio ha modi(icado a su hom,nimo Civil en este aspecto'esta leciendo tres re#las&

3.6 El art%culo -9? se+ala *uela comisión no termina por la muerte del comitente' sino *ue sus derechos ) o li#aciones pasan a sus herederos.

Esta re#la modi(ica el art. -3:< N;= del C,di#o Civil' *ue se+ala precisamente*ue el mandato se e1tin#ue por la muerte del mandante' salvo *ue&

a4 De suspender el mandatario sus (unciones resultare per$uicio a losherederos de a*u0l' caso en *ue de e 0ste (inali/ar la #esti,n 2art%culo -3:J C.C.4.

4 @e trate de un mandato destinado a e$ecutarse despu0s de la muertedel mandante' caso en *ue los herederos de este suceden sus derechos )o li#aciones 2art%culo -3:K C.C.4.

-.6 El art%culo -93 dice *ueel comitente no puede revocar a su ar'itrio lacomisión aceptada ' cuando su e$ecuci,n interesa al comisionista o terceros.

El art%culo -3:< N;< del C,di#o Civil consa#ra e1presamente la re#la contraria.En este cuerpo le#al la revocaci,n puede ser e1presa o t!cita' veri(ic!ndose esta5ltima cuando se encar#a el mismo ne#ocio a persona distinta 2art%culo -3:9 inciso3;47 adem!s' la revocaci,n puede ser al ar itrio del mandante ) produce e(ectos desde*ue el mandatario ha tenido conocimiento de ella 2art%culo -3:=4.

@i se considera *ue la comisi,n es por naturale/a asalariada' lo *ue involucrasiempre el inter0s del comisionista' se desprende *ue es casi imposi le para elcomisionista poner t0rmino a la comisi,n por esta causal.

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El hecho de involucrar a terceros deriva del art%culo -<J' con(orme con el cual lacomisi,n puede ser con(erida por cuenta a$ena 2por un tercero4' ) en este caso lose(ectos *ue ella produ/ca s,lo a(ectan al tercero interesado ) al comisionista.

<.6 El art%culo -9- se+ala *uela renuncia no pone t5rmino a la comisión todave- (ue ella cause un per2uicio irrepara'le al comitente) Lo *ue ha hecho esta re#la eslimitar la (acultad de renuncia del art%culo -3:< N;9 del C,di#o Civil.

Las causas por las cuales puede derivar per$uicio al comitente son *ue nopueda e$ecutar 0l mismo el ne#ocio o por la di(icultad de dar un sustituto alcomisionista.

En materia civil la renuncia pone (in a las o li#aciones del mandatario una ve/transcurrido un t0rmino ra/ona le para *ue el mandatario pueda proveer a losne#ocios encomendados' a$o responsa ilidad de responder por los per$uicios' salvoimposi ilidad de administrar 2art%culo -3: 4.=:

2ii4 Mandato de Factores ) Dependientes

El mandato del (actor corresponde al mandato #eneral del derecho civil' o sea'a*uel *ue se otor#a para todos los ne#ocios del mandante o para todos con una o m!se1cepciones especialmente determinadas 2art%culo -3<? del C,di#o Civil4.

Tanto (actores cuanto dependientes son au1iliares del comercio. Con respecto a

am os el mandante toma el nom re de principal 2art%culo -< inciso (inal4.El (actor es el #erente de un ne#ocio o de un esta lecimiento de comercio o

(a ril' o de parte de 0l' el cual diri#e ) administra se#5n su prudencia por cuenta de sumandante 2art%culo -< inciso 3;4.

El dependiente o mance o es un empleado su alterno *ue el comerciante tienea su lado para *ue lo au1ilie en las diversas operaciones de su #iro' o rando a$o sudirecci,n inmediata 2art%culo -< inciso -;4.

2a4 Disposiciones Comunes a Factores ) Dependientes

En primer lu#ar' los art%culos <-= ) <-: se+alan *ue unos ) otros pueden actuar a nom re propio o a nom re del comitente7 en este caso de en e1presar en losdocumentos *ue suscri an *ue lo hacen por poder 2o PPB4' a$o pena de *uedar elloso li#ados al cumplimiento de los contratos *ue cele ren. O rando en la (orma

.8 Re"la si ilar se consa"ra #ara el andatario )udicial art&culo 1< inciso 25 delC$di"o de rocedi iento Civil7.

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se+alada por la le)' o li#an al principal en el cumplimiento de los contratos 2este es uncaso en *ue el mandato inclu)e representaci,n' lo *ue no siempre ocurre4.

En todo caso' su siste para el principal la o li#aci,n de llevar a e(ecto loscontratos *ue sus (actores o dependientes ha)an hecho a su nom re' aun cuandoha)an violado sus instrucciones' apropiado del resultado de una ne#ociaci,n oactuado con a uso de con(ian/a 2art%culo <- 4.

El art%culo <-J consa#ra una mu) importante re#la& si los (actores odependientes o ran a su propio nom re' recaen so re ellos los e(ectos de loscontratos *ue cele raren. La misma disposici,n da cuatro casos de e1cepci,n en loscuales el le#islador presume *ue se han e$ecutado los contratos por cuenta delmandante&

3.6 El acto e$ecutado corresponde al #iro ordinario del esta lecimiento *ueadministra.

-.6 El acto e$ecutado se cele ra por orden del comitente' aun cuando no est0comprendido dentro del #iro ordinario del esta lecimiento.

<.6 El comitente rati(ica el acto' e1presa o t!citamente' a5n cuando se ha)acele rado sin su orden.

9.6 La ne#ociaci,n es provechosa para el mandante.

En estos casos' como se act5a a nom re de otro sin declararlo' los tercerospueden optar por diri#ir sus acciones contra el (actor o dependiente *ue con elloshu iere contratado' o contra el mandante' pero no contra am os 2art%culo <-K4.

2 4 El Factor

234 Facultades del Factor

@on a*uellas *ue le han sido con(eridas. Pueden inscri irse en el Re#istro deComercio cuando consten en escritura p5 lica.

El art%culo -3<- del C,di#o Civil es*uemati/a las (acultades del mandatario' detal modo *ue se entiende *ue 0ste tiene la (acultad para administrar convenientementeel ne#ocio 2(acultades #enerales de administraci,n o simple administraci,n&comprende los actos de administraci,n *ue se encuentran dentro del #iro ordinario delos ne#ocios4' o sea puede' por e$emplo' pa#ar cuentas o co rar cr0ditos.

Para o tener (acultades especiales de disposici,n se re*uiere de poder especial.

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OQLIBACIO:E? F CO:;RA;O? MERCA:;ILE?_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

El C,di#o de Comercio dice *ue los (actores est!n autori/ados para e$ercer todas las (acultades para administrar el ne#ocio ) e$ecutar los actos *ue a racen laadministraci,n del mismo7 tam i0n puede usar todas las (acultades para el uendesempe+o del ne#ocio. Esto sin per$uicio *ue el principal les restrin$a las (acultadesen (orma e1presa 2art%culo <9?4.

2-4 Poderes del Factor =

@in e1i#ir escritura p5 lica' el le#islador dispone *ue los (actores de en ser investidos de un poder especial otor#ado por el propietario del esta lecimiento cu)aadministraci,n se encomiende. Este poder de e inscri irse en el Re#istro de Comercio2art%culos -- ) <<K4.

2<4 O li#aciones Relativas a la Conta ilidad Respecto de Factores 2art%culo <934

Los (actores est!n o li#ados a se#uir las mismas normas de conta ilidadesta lecidas para los comerciantes' respecto del esta lecimiento *ue administren.

294 uienes Pueden ser Factores

Toda persona *ue ten#a la li re administraci,n de sus ienes 2esto es' el ma)or de 3J a+os4. El hi$o de (amilia' la mu$er casada ) el menor emancipado *ue hu ierencumplido 3 a+os re*uieren autori/aci,n del padre' marido o curador para contratar con el comitente ) desempe+ar la (actor%a. Art%culo <<J.

2c4 El Dependiente

234 Capacidad del Dependiente

Ri#e lo dicho en el p!rra(o anterior para el (actor' se#5n lo se+ala el art%culo

<9-.

2-4 Facultades del Dependiente

.@ Esta 3 las si"uientes aterias relativas al andato de %actores 3 de#endientes no%ueron tratadas #or el #ro%esor B$ e . ?u desarrollo se hi o so!re la !ase de a la se#arataso!re el te a de ?er"io Es#ino a.

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Necesitan poder e1preso para e$ecutar actos *ue o li#uen a su principal2art%culo <9<4. Respecto de la (orma en *ue de e darse esta autori/aci,n' de emosdistin#uir&

3.6 @i se trata de autori/aci,n para #irar' aceptar o endosar letras de cam io'(irmar documentos de car#o o descar#o' o recaudar ) reci ir dinero' de e ser con(eridapor escritura p5 lica' con especi(icaci,n de los actos ) ne#ociaciones a *ue see1tienda el encar#o. Esta escritura de e inscri irse en el Re#istro de Comercio )pu licarse 2art%culo <994.

-.6 @i se trata de actos relativos al tr!(ico ordinario' el principal puede otor#ar suautori/aci,n por medio de circulares enviadas a las personas con *uien el dependientecontrate. En este caso' como tam i0n en el *ue el dependiente contrate por cartas'cuando ha)a sido autori/ado para (irmar la correspondencia del comitente ) estaautori/aci,n se ha)a anunciado por circulares' *ueda el principal o li#ado alcumplimiento de las o li#aciones *ue emanen de esos contratos 2art%culo <<=4.

<.6 La le)' en el art%culo <<:' reputa autori/ados a los dependientes encar#adosde vender al por menor para co rar el producto de las ventas *ue hicieren7 a los *uevendan al por ma)or les ri#e la misma re#la' siempre *ue las ventas se ha#an alcontado ) el pa#o se veri(i*ue en el mismo almac0n *ue administren. Los reci os' enestos casos' de er!n e1pedirlos a nom re del principal.

@i las ventas se hacen al (iado o si el pa#o de e veri(icarse (uera del almac0n'los reci os ser!n (irmados necesariamente por el comitente o por la personaautori/ada para co rar.

2<4 Normas de Conta ilidad para los Dependientes

los asientos *ue ha#an los dependientes en los li ros o li#an 2per$udican4 alprincipal como si ellos mismos los hu iesen veri(icado.

2d4 Derechos de los Factores ) Dependientes

El art%culo <<: posee dos numerandos *ue se+alan los derechos. Estos son 2i4

derecho a salario estipulado' ) 2ii4 derecho a indemni/aci,n por las p0rdidas ) #astose1traordinarios *ue hicieren por consecuencia inmediata del servicio *ue prestaren.

Con relaci,n al primer derecho' 0l se tiene aun cuando no se prestaren serviciosdurante dos meses continuos por causa de al#5n accidente inculpa le' salvo *ue seha)a pactado pa#o por $ornada.

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OQLIBACIO:E? F CO:;RA;O? MERCA:;ILE?_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

2e4 Prohi iciones a *ue est!n @ometido Factores ) Dependientes

Al i#ual *ue en la comisi,n 2art%culo -:34' les est! prohi ido&

3.6 Dele#ar las (unciones de su car#o' salvo autori/aci,n del principal 2art%culo<<?4.

-.6 Tra(icar por su cuenta ) tomar inter0s en nom re su)o o a$eno enne#ociaciones del mismo #0nero *ue las *ue ha#an por cuenta de sus comitentes' sinper$uicio de autori/aci,n e1presa para ello con(erida por el principal 2art%culo <<3 inciso3;47 con esto se evita la competencia desleal. La sanci,n se encuentra en el inciso -;de la misma disposici,n& se aplica al comitente los ene(icios *ue produ/can lasne#ociaciones' *uedando las p0rdidas de e1clusivo car#o de los (actores odependientes *ue hu ieren violado la prohi ici,n.

2(4 Terminaci,n del Mandato de Factores ) Dependientes

Las re#las relativas a esta materia se encuentran en los art%culos <<- a <<=.

De acuerdo con la primera de dichas disposiciones' a nin#una de las partes leses l%cito rescindir sin causa le#al los contratos *ue hu ieren cele rado entre s% cont0rmino (i$o. @i al#uno de ellos contraviniere esta disposici,n' de er! indemni/ar al otrolos per$uicios *ue le so reven#an.

Pero si en los contratos no se ha especi(icado su duraci,n' cual*uiera de laspartes puede dar por concluido el contrato' avisando al otro con un mes deanticipaci,n. No o stante lo se+alado' el principal puede hacer e(ectiva la despedidadel (actor o dependiente antes del mes' pa#!ndole la mesada *ue les corresponda2art%culo <<=4.

Como la rescisi,n de un contrato s,lo se puede reali/ar por causales le#ales'los art%culos <<< ) <<9 enumeran ta1ativamente las causales *ue pueden ser invocadas por el principal ) por el (actor o dependiente.

El art%culo <<< se re(iere al principal' consa#rando las si#uientes causas&

3.6 Todo acto de (raude o a uso de con(ian/a *ue cometa el (actor odependiente.

-.6 La e$ecuci,n de al#unas de las ne#ociaciones prohi idas al (actor odependiente.

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<.6 Las in$urias o actos *ue' a $uicio del $u/#ado de comercio 2enti0ndase del $ue/ ordinario civil4' comprometan la se#uridad personal' el honor o los intereses delcomitente.

Por su parte' el art%culo <<9 menciona las causales *ue pueden ser invocadaspor el (actor o el dependiente&

3.6 Las in$urias o actos *ue ha la el n5mero < del art%culo precedente.

-.6 El maltratamiento in(erido por el principal ) cali(icado de astante por el $u/#ado de comercio 2misma prevenci,n anterior4.

<.6 La retenci,n de sus salarios por dos pla/os continuos.

Finalmente' el art%culo << se+ala *ue el mandato de (actores ) dependientesse e1tin#ue tam i0n por su a soluta inha ilitaci,n para el servicio encomendado ) por la ena$enaci,n del esta lecimiento en *ue sirviesen' adem!s de las causalesesta lecidas en el C,di#o Civil. Tam i0n son aplica les las causales de t0rmino derelaci,n la oral del C,di#o del Tra a$o=J.

El C,di#o Civil se+ala *ue el mandato termina por 2art%culo -3:<4&

3.6 Por el desempe+o del ne#ocio para el *ue (ue constituido7-.6 Por la e1piraci,n del t0rmino o por el evento de la condici,n pre(i$ados para

la terminaci,n del mandato7<.6 Por la revocaci,n del mandante79.6 Por la renuncia del mandatario7=.6 Por la muerte del mandante o del mandatario7:.6 Por la *uie ra o insolvencia del uno o del otro7

.6 Por la interdicci,n del uno o del otro7J.6 Por la cesaci,n de las (unciones del mandante' si el mandato ha sido dado

en e$ercicio de ellas.

Los art%culos -3:9 ) si#uientes del mismo cuerpo de le)es desarrollan lascausales.

C. E TRALIMITACIGN DEL M ANDATO

@i el mandatario se e1tralimita' el acto no o li#a al mandante' )a *ue le esinoponi le 2art%culo -3:? C,di#o Civil' inciso 3; a contrario sensuB4. En este caso nose o li#a ni mandante ni mandatario (rente a terceros' salvo *ue el mandatario hu ieseactuado a nom re propio o hu iere ocultado sus poderes 2art%culos -3=9 C,di#o Civil )

.A /(anse art&culos 1 9 3 si"uientes del C$di"o del ;ra!a)o0 causales de caducidad+de ter inaci$n 3 necesidades de la e #resa.

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Daniel Juricic

CAPÍTULO VII: TÍTULOS DE CR,DITO-

I. IDEA@ PRELIMINARE@ A N DE@ARROLLO CONCEPCT AL:?

En el m!s amplio sentido de la pala ra' un t%tulo de cr0dito no se di(erencia deun t%tulo valor' ne#ocia le o circulatorio:3 . Lo esencial de los t%tulos de cr0dito tomadosen este sentido es *ue el derecho *ue incorporan tiene un car!cter patrimonial . Lost%tulos de cr0dito no contienen derechos de car!cter e1trapatrimonial.

As%' el t%tulo de cr0dito puede incorporar derechos reales' como por e$emplo elcerti(icado de dep,sito en un Almac0n arrant' *ue acredita el dominio so re lasmercader%as depositadas. Tam i0n puede contener derechos de participaci,n so re unpatrimonio com5n' v.#r. acciones. ' por 5ltimo' puede contener un derecho personal 'un cr0dito' cu)a o li#aci,n correlativa puede ser la de dar dinero 2t%tulos de cr0dito dedinero4 u otra cosa' o la de hacer o no hacer al#o. "stos son los t%tulos de cr0dito en

sentido estricto .

El desarrollo conceptual a stracto *ue ha hecho la doctrina de los t%tulos decr0dito es relativamente reciente ) est! evidentemente inconcluso :- .

El ori#en ) paradi#ma del t%tulo de cr0dito es la letra de cam io ' *ue no esm!s *ue una especie del #0nero. @us caracter%sticas son la ase del delineamiento deun concepto a stracto de t%tulo de cr0dito . Ello e1plica *ue la le#islaci,n continentalhist,ricamente se ha desarrollado en torno de esta (i#ura $ur%dica en particular

.9 ;odo este te a lo hi o Seno+ 'ue tiene un c$di"o de co ercio )ur6sico+ cual'uiererror en los art&culos ser6 corre"ido #or (l !a)o a#erci!i iento de ser "ol#eado.

Ade 6s+ otra advertencia0 el trata iento de los t&tulos de cr(dito no es exclusivodel derecho co ercial+ ta !i(n el derecho econ$ ico se #reocu#a de ellos+ #or esoicor#or( al"unas clasiGcaciones del #ro%esor Montt 3 conce#tos de (l. :o o!stante+ es un

&ni o esta co #le entaci$n+ 3 est6 de!ida ente indicado #ara cada caso+ 3a sea en eltexto+ 3a sea en un a#artado al #ie de #6"ina. En lo de 6s+ el a#unte est6 co #le entadocon la se#arata de ?er"io Es#ino a+ el li!ro de Manuel /ar"as+ 3 el C$di"o de Co ercio 3su A#(ndice. El texto !ase son los a#untes de aula De La Qarra+ 3 los &os.

El te a de la cesi$n de cr(ditos no inativos 3 de la trans%erencia de los t&tulosno inativos ercantiles+ t&tulos al #ortador 3 a la orden+ se inclu3$ dentro de laclasiGcaci$n de estos t&tulos.

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Esta #arte ha sido co #le entada con otras o!ras 3 siste ati ada #or elredactor en !ase a su co #rensi$n del te a. ?alvo el trata iento de las caracter&sticas o#rinci#ios del t&tulo de cr(dito+ su conce#to 3 clasiGcaci$n+ la c6tedra se ha li itado a unsi #le relato de los t&tulos de cr(dito. or eso este #ri er t&tulo no es necesarioa#rend(rselo de e oria+ si sirve a odo de introducci$n+ 3+ desde lue"o+ 6s til esestudiarlo a %ondo de otros textos de derecho co ercial.

81 ?e han #roducido nu erosos de!ates en torno a la deno inaci$n 6s correcta+#arece 'ue est6 "anando la de t&tulos de cr(dito .

82 Del an6lisis de otras %uentes se nota 'ue todav&a existe "ran con%usi$n alo ento de hacer una siste ati aci$n.

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Daniel Juricic

2Ordenan/a Francesa de 3: <' Ordenan/as de il ao de 3 < ' nuestro C,di#o deComercio de 3J:=' la nueva Le) @o re Letras de Cam io ) Pa#ar0s del a+o 3KJJ4.

Asimismo' esto e1plica *ue cuando tratemos del t%tulo de cr0dito a la orden ' loharemos a la lu/ de las normas introducidas por la Le) N;3J.?K-' en la parte *ue sere(iere a la letra de cam io' intentando e1traer de sus normas las re#las #eneralespara los t%tulos a la orden. En #eneral' todo lo *ue se re(iere a t%tulos de cr0dito seestudia a partir de la letra de cam io' especialmente para entender sus caracter%sticas.

La letra de cam io aparece como una (orma acostum rada por al#unos pue losde transportar dinero o ri*ue/a de un lu#ar a otro' asociada siempre a la idea de una

orden de pa#o ) de una provisi,n de (ondos . Este es su rol en el campo delcam'iotrayecticio o contrato de cam io *ue aun pervive en el art. :-? del C,di#o deComercio.

Lue#o' #racias al endoso ' evoluciona para constituir una alternativa al uso dela moneda7 ad*uiere la (unci,n de medio de pa#o.

Advirtiendo la utilidad de esta (i#ura' el derecho no pudo m!s *ue reconocerla )re#lamentarla' puesto *ue a5n (alta a re(or/ar su e(icacia circulatoria a trav0s delreconocimiento por el ordenamiento ) precisar sus e(ectos a trav0s de sure#lamentaci,n. El reconocimiento permite poner (in a las tra as *ue a la circulaci,nde los cr0ditos pon%a el derecho com5n' *ue e1i#%a la noti(icaci,n al deudor o suaceptaci,n como un modo de hacerle oponi le la cesi,n. La re#ulaci,n institu)e el

endoso ' cu)o principal e(ecto es privar al deudor de oponer al cesionario lase1cepciones personales del cedente. Fue entonces *ue ad*uiri, su (unci,n de mediode pa#o.

De esta (orma el ordenamiento $ur%dico re(uer/a la letra de cam io. Aun si seaceptara la posi ilidad de *ue la autonom%a de la voluntad pudiera crear t%tulos decr0dito innominados o at%picos' 0stos no podr%an' sin reconocimiento de le) mediante'contemplar la re#la de inoponi ilidad de las e1cepciones ) producir plenos e(ectosrespecto del deudor ) de terceros.

Posteriormente' las pr!cticas ancarias trans(orman la letra de cam io en uninstrumento de cr0dito comercial' a trav0s del mecanismo del descuento7 )' por 5ltimo'evoluciona hasta constituirse en un instrumento de cr0dito (inanciero independiente deldescuento.

En conclusi,n' las (unciones de la letra de cam io se han ido sumando con elcorrer del tiempo' ) al#unas de ellas han ido ad*uiriendo una (uerte preponderancia.@in em ar#o' conserva la letra de cam io ciertas ideas !sicas&

3.6El car.cter circulatorio de la letra de cam'io . La circulaci,n es su destinaci,n) esencia. De a*u% se desprende el car!cter circulatorio de los t%tulos de cr0dito en#eneral.

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LO? ;T;>LO? DE CRUDI;O_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

-.6 &a letra de cam'io es una nueva fuente de las o'li;aciones ' *ue se suma alas tradicionales& contrato' cuasicontrato' delito' cuasidelito ) le). La o li#aci,n de laletra no emana de la relaci,n *ue le ha dado ori#en' sino de una nueva mani(estaci,nde voluntad' ahora unilateral' en orden a o li#arse. As%' se ha se+alado *ue la letra decam io es el e$emplo m!s claro de una mani(estaci,n unilateral de la voluntad *ueo li#a al *ue la hace:<. De a*u% se desprende el car!cter aut,nomo del derechoincluido en el t%tulo.

El valor de la letra de cam io es indiscuti le' pues los t%tulos de cr0dito seestudian a partir de 0sta.

Ho) los t%tulos de cr0dito est!n presentes en todo tipo de operaciones civiles )mercantiles. El C,di#o de Comercio alude a ellos en el art%culo 3? N;< para se+alar *ue constitu)en actos de comercio (ormales. Pero es la Le) N;3J.?K-' *ue re#ula lasoperaciones de letra de cam io ) pa#ar0s' el centro de nuestro estudio.

II. NOCIONE@ SENERALE@:9

Dado *ue el cap%tulo de los t%tulos de cr0dito en #eneral se estudia a partir delas operaciones de letra de cam io )' en menor medida' de pa#ar0s' a continuaci,n dedesarrollan las nociones #enerales de estas operaciones.

A. L A LETRA DE C AM IO

En t0rminos #enerales' la letra de cam io es un escrito redactado con(orme conlas disposiciones le#ales pertinentes por el cual una persona' llamada ;irador oli'rador0 ordena a otra' llamada ;irado o li'rado ' *ue pa#ue a una tercera' llamadatomador o 'eneficiario ' o a la orden de 0sta' una suma de dinero en una (echadeterminada.

Estas son las denominaciones *ue la le) contempla en su normativa&

3.6&i'rador la persona *ue #ira la letra ) ordena pa#ar la cantidad convenida.

-.6 &i'rado a*uel a *uien se ordena *ue pa#ue la letra.

<.6 %ceptante: Es el propio li rado' cuando admite la orden de pa#ar la letra. Elli rado deviene en principalmente o li#ado cuando acepta la letra. As%' losprincipalmente o li#ados son siempre el li rador ) el aceptante.

8, Manuel /ar"as.8- El #ro%esor E3 a"uirre nunca nos introdu)o en la estructura l$"ica de la letra de

ca !io 3 #a"ar(+ 3 ta #oco deGni$ a las #artes 'ue en estas o#eraciones #artici#an. Estarea nuestra a#render esta !ase+ #ara ello incor#or( el t&tulo0 :ociones Benerales .

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9.6 %valista El *ue' siendo o no e1tra+o a la reali/aci,n de la letra' a(ian/a o#aranti/a su pa#o' por una o li#aci,n particular *ue le constitu)e solidario con uno om!s de los )a o li#ados.

=.6 omador o 'eneficiario : Persona a *uien de e hacerse el pa#o' o a cu)aorden de e e(ectuarse.

:.6 Endosante Es el *ue' en virtud del endoso& i4 trans(iere a otro la propiedadde la letra' ii4 la constitu)e en prenda' o iii4 con(iere el mandato para su co ro.

.67ortador o tenedor @implemente' el actual propietario de la letra.

La letra de cam io naci, como una o li#aci,n entre tres personas 2li rador'li rado ) ene(iciario4. Por eso la le) la re#lamenta so re esa ase. @in em ar#o' laletra de cam io puede adoptar otras (ormas&

3.6 En ocasiones' el li rador puede #irar la letra para *ue le sea pa#ada a 0lmismo. En este caso' li rador ) ene(iciario son una misma persona' )a *ue el li rador ordena al li rado *ue le pa#ue a 0l mismo.

Esta modalidad se emplea para documentar una o li#aci,n ) as% (acilitar suco ro. Por e$emplo' en la compraventa con saldo de precio pendiente se documenta lao li#aci,n a trav0s de la creaci,n de una letra de cam io. sualmente tam i0n sepacta novaci,n en el contrato de compraventa )' $unto con el !nimo de novar' elvendedor renuncia a la acci,n resolutoria con el (in de con(i#urar un t%tulo per(ecto )documentar e(ica/mente la o li#aci,n. @i no se pacta la novaci,n' 0sta no se produce') el comprador tiene dos o li#aciones& la cam iaria ) la del contrato de compraventa2lo trataremos despu0s' a prop,sito del principio de independencia de los actoscam iarios4.

-.6 Adem!s' la letra puede ser #irada a car#o del propio li rador' es decir' seordena a s% mismo pa#ar a un tercero ene(iciario o a su orden 2ocurre' por e$emplo'cuando un anco ordena a una de sus sucursales pa#ar a un tercero4.

En la letra de cam io el principio (undamental es la provisi,n de (ondos *uehace el li rador al li rado ) *ue $usti(ica la o li#aci,n del li rado6aceptante de pa#ar la letra a su tenedor actual.

Pero tam i0n suele suceder *ue entre el li rador ) li rado e1iste una relaci,npree1istente de acreedor a deudor' es decir' el li rado es deudor del li rador' caso enel cual desaparece a*uella provisi,n.

El t%tulo de cr0dito en #eneral' ) la letra de cam io en particular' son undocumento. Por eso se dice *ue la operaci,n de letra de cam io es un acto solemne'no consensual.

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LO? ;T;>LO? DE CRUDI;O_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

. EL P ASAR"

Es un escrito por medio del cual una persona' llamada suscriptor ' se o li#adirectamente a pa#ar a otra' llamada 'eneficiario ' o a la orden de 0sta' una cantidadde dinero en una (echa determinada.

Ha) a*u% una relaci,n simplemente ipartita. Por eso se dice *ue el suscriptor del pa#ar0 e*uivale' a la ve/' al li rador ) al li rado de la letra de cam io.

No e1iste a*u% el principio de la provisi,n de (ondos' lo cual es l,#ico.

Respecto del pa#ar0 ri#e el mismo principio de a stracci,n de la letra decam io. El suscriptor est! o li#ado a pa#ar con prescindencia del ne#ocio causal por

el cual se ha)a suscrito el pa#ar0. Adem!s' ri#e con toda (uer/a el principio de lainoponi ilidad de las e1cepciones *ue veremos m!s adelante.

III. DEFINICIONE@ CONCEPTO

Para Cesare ivante un t%tulo de cr0dito es& un documento necesario parae$ercer el derecho literal ) aut,nomo *ue en 0l se menciona . Pone este autor 0n(asisen su necesidad para trans(erir o e1i#ir el cr0dito *ue est! contenido en 0l' lo *ue hapermitido *ue al#unos autores mencionen como una caracter%stica de los t%tulos decr0dito precisamente su necesidad.

@e#5n el pro(esor Luis Montt e1iste entre el t%tulo ) el derecho *ue en 0l constaun v%nculo indisolu le ' toda ve/ *ue sin la tenencia material del t%tulo no se puedee1i#ir el derecho. El t%tulo de cr0dito es un cr0dito *ue se incorpora en un t%tulo.

Para Manuel ar#as := el t%tulo de cr0dito es& el documento *ue permite a suportador le#%timo e1i#ir de su deudor el cr0dito literal ) aut,nomo *ue en 0l semenciona .

Para la c!tedra es un documento en el cual consta una o li#aci,n *ue daderecho a su tenedor le#%timo a co rarlo en la (orma ) pla/os consi#nados en el

mismo documento.Otros dicen *ue es un documento *ue (aculta a su portador le#%timo para e$ercer

el derecho literal ) aut,nomo *ue consta en el mismo documento.

De estas de(iniciones se desprenden ciertas caracter%sticas ) principios :: &

8. Autor del li!ro0 :ueva le"islaci$n so!re letras de ca !io 3 #a"ar(s .

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3.6El car.cter necesario : ' la necesidad del t%tulo ' v%nculo indisolu le entre elt%tulo ) el derecho *ue en 0l consta o principio de incorporaci,n del derecho al t%tulo .

Dado *ue el t%tulo de cr0dito es un derecho incorporado a un documento ) *uese (unden los elementos material e ideal en 0l' para e$ercer el derecho *ue consta enel t%tulo es necesaria la tenencia' e1hi ici,n o entre#a del mismo.

-.6 iene car.cter literal . El derecho *ue en ellos consta tiene como contenido'e1tensi,n' modalidades de e$ercicio ) elementos principales o accesorios' los *ueaparecen de los t0rminos en *ue est! redactado el t%tulo.

Esta caracter%stica (acilita la circulaci,n de los t%tulos de cr0dito ) la in(ormaci,n*ue so re el derecho en 0l contenido tiene el nuevo ad*uirente.

<.6Car.cter a'stracto o autónomo . El titular e$erce su derecho como si (uese eltenedor ori#inario del t%tulo.

El t%tulo de cr0dito *ue ha entrado en circulaci,n a trav0s de su trans(erencia seindependi/a del ne#ocio $ur%dico *ue lo ori#in,. La ad*uisici,n del derecho no es en(orma derivada' como por re#la #eneral se trans(ieren o transmiten los derechos en elderecho com5n' sino en (orma ori#inaria. A m!s de las relaciones cam iarias' lasrelaciones $ur%dicas e1tracam iarias entre los precedentes titulares del documento noa(ectan el contenido del derecho trans(erido' puesto *ue su car!cter es aut,nomo.

Esta caracter%stica atiende al derecho mismo' como se aprecia' mientras *ue lacaracter%stica de la literalidad atend%a a la relaci,n entre el derecho ) la redacci,n delt%tulo' ) el de necesidad al derecho en relaci,n con la e1istencia material del t%tulo.

Es por esto *ue el art. -J de la Le) N;3J.?K- se+ala& La persona demandadaen virtud de una letra de cam io no puede oponer al demandante e1cepciones(undadas en relaciones personales con anteriores portadores de la letra .

@er#io Espino/a se+ala& los e(ectos de las relaciones e1tracam iarias deemisi,n 2#iro4' de transmisi,n 2endoso4 en *ue se tienda a limitar o dero#ar el derechomencionado en el t%tulo' es oponi le solamente a *uien concurre como parte a laconclusi,n de esa relaci,n ) al tercer poseedor de mala (e .

9.6Car.cter circulatorio. @u destinaci,n al tr!(ico $ur%dico e1plica *ue los t%tulosde cr0dito son por esencia cedi les' trans(eri les.

88 E3 a"uirre trat$ co o #rinci#ios en %or a se#arada de las caracter&sticas0 laliteralidad+ la incor#oraci$n del dercho al t&tulo+ el #rinci#io de inde#endencia de Gr as 3el de no a"ravaci$n de la #restaci$n. Otros autores siste ati an las caracter&sticas 3dentro de ellas inclu3en los #rinci#ios. ?in #er)uicio de esto+ uchas caracter&sticas son ala ve #rinci#ios+ #or eso es e)or tratar todo de una sola ve .

8@ ?er"io Es#ino a ha!la de su necesidad . E3 a"uirre ha!la de #rinci#io deincor#oraci$n del derecho al t&tulo . Luis Montt del v&nculo indisolu!le entre derecho 3t&tulo .

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=.6 &e;itimación:J . El tenedor del t%tulo estar! le#itimado para e$ercer losderechos *ue sur#en del documento en la medida *ue ha)a o tenido el t%tulo encon(ormidad con sus normas de circulaci,n 2v.#r. art -: de la Le) N;3J.?K-' *uese+ala& El tenedor de una letra de cam io se considera portador le#%timo si $usti(ica suderecho por una serie no interrumpida de endosos' aun*ue el 5ltimo est0 en lanco4.

Adem!s' el t%tulo de cr0dito de e cumplir con los re*uisitos (ormales *ue la le)contempla.

La le#itimaci,n tiene' por un lado' un aspecto activo' en virtud del cual es eltenedor le#itimado *uien puede v!lidamente e1i#ir el pa#o al deudor' )' por otro' unopasivo' en ra/,n del cual es al tenedor le#itimado al *ue el deudor puede e(ectuarlev!lidamente el pa#o.

:.6 7rincipio de no a;ravación de la prestación .:K El acto re#ulado por una le) nopuede verse a#ravado por otra le) posterior en el contenido de la o li#aci,n. @eprote#e as% al li rador ) los dem!s o li#ados.

Adem!s' $am!s un t%tulo de cr0dito al ser sucesivamente trans(erido puedeprovocar *ue los endosantes posteriores asuman una o li#aci,n m!s #ravosa *ue laori#inal.

El pro lema se presenta a prop,sito de la reaceptaci,n del t%tulo. Reaceptar puede importar la pr,rro#a del pla/o de vencimiento' o tam i0n una modi(icaci,n delmonto de la o li#aci,n 2por e$emplo' el aceptante se+ala al ene(iciario *ue s,lo puedee(ectuar un pa#o parcial ) por lo restante se reacepta la letra4. El pro lema *ue sur#ees en *u0 situaci,n *uedan los dem!s o li#ados al pa#o. "stos se entiendenincorporados cuando (irmen o rati(i*uen.

.6El principio de independencia de firmas o de los actos cam'iarios ?.

a4 Cada uno de los actos u operaciones *ue (orman el t%tulo de cr0ditoson independientes entre s%' de tal modo *ue la incapacidad de al#unos de lossi#natarios de una letra de cam io' el hecho de *ue en 0sta apare/can (irmas (alsas ode personas ima#inarias' o la circunstancia de *ue' por cual*uier motivo' el t%tulo no

8A ?er"io Es#ino a inclu3e esta caracter&stica. Luis Montt ha!la del caracter de lost&tulos de cr(dito de necesitar cu #lir cu #lir con ciertas %or alidades 'ue la le3esta!lece.89 ?$lo la inclu3e E3 a"uirre.

@< Es#ino a trata este #rinci#io co o un t&tulo a#arte del t&tulo de lascaracter&sticas del t&tulo de cr(dito. E3 a"uirre ha!la de0 #rinci#io de inde#endencia deGr as + 3 lo trata con)unta ente con los #rinci#ios de literalidad+ incor#oraci$n delderecho al t&tulo 3 no a"ravaci$n de la #restaci$n. Fo #re%er& entonces incluir este#rinci#io dentro de las caracter&sticas del t&tulo de cr(dito+ con)unta ente con todas lasotras.

Ade 6s+ este #rinci#io est6 %or ulado a #ro#$sito de la letra de ca !io+ #ero nocon%undirse+ #or'ue es un #rinci#io "eneral de los t&tulos de cr(dito.

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o li#ue a al#uno de los si#natarios o a las personas *ue apare/can como tales noinvalidan las o li#aciones *ue derivan del t%tulo para las dem!s personas *ue lossuscri en 2at. de la Le) N;3J.?K-4.

La circulaci,n de un t%tulo de cr0dito puede comprender una serie deactos' como el #iro' la aceptaci,n' endoso' avales' li rador en car!cter de mandatario'etc. Cada uno de 0stos' a pesar de relacionarse con un solo t%tulo' son v!lidos en s%mismos' de manera tal *ue la nulidad de un acto no otor#a ine(icacia a los otrosprecedentes o posteriores.

En consecuencia' si uno de los si#natarios pone una (irma (alsa' s,lopuede ale#arse la (alsedad de la (irma ) no del t%tulo. A modo de e$emplo' la (irma (alsadel li rador no anula la o li#aci,n de #arant%a del endosante 2principio de laindependencia de (irmas4.

4 Desde otro punto de vista' el principio de independencia de actoscam iarios est! relacionado con el tema del e(ecto novatorio de los t%tulos de cr0dito.

Las o li#aciones *ue nacen de la letra de cam io son independientes delne#ocio causal en *ue tuvieron su (uente.

Antes de la Le) N;3J.?K-' e1ist%a una re#la #eneral en orden a *ue& elpa#o con e(ectos de comercio no constitu)e novaci,n' salvo cuando (ueren alportador . El art%culo 3- de la nueva le) lo rati(ica& El #iro' aceptaci,n o trans(erenciade una letra no e1tin#uen' salvo pacto e1preso' las relaciones $ur%dicas *ue le dieronori#en' no producen novaci,n ' )& El pa#o de una letra emitida' aceptada o endosadapara (acilitar el co ro de una o li#aci,n o para #aranti/arla' la e1tin#ue hasta laconcurrencia de lo pa#ado . el at. 3-= del C,di#o de Comercio se+ala& @i se dierenen pa#o documentos al portador' se causar! novaci,n si el acreedor al reci irlos nohu iere hecho (ormal reserva de sus derechos para el caso de no ser pa#ados .

Entonces' el incorporar las o li#aciones de una relaci,n pree1istente enun t%tulo de cr0dito 2no s,lo en una letra de cam io4 no produce la novaci,n de estaso li#aciones pree1istentes' salvo en el t%tulo al portador sin reservas ) salvo e1presaestipulaci,n en contrario.

De este modo' si en una compraventa el comprador de e un saldo deprecio ) acepta la orden del vendedor suscri iendo una letra de cam io' esta nuevao li#aci,n no e1tin#ue por novaci,n la o li#aci,n ori#inal *ue emana del contrato decompraventa7 coe1istir!n am as o li#aciones.

Ahora' si el comprador pa#a el valor de la letra 2aceptada paraprecisamente (acilitar el pa#o del saldo de precio pendiente4' entonces la o li#aci,nderivada de la relaci,n (undamental se e1tin#ue hasta la concurrencia de lo pa#ado'por*ue el inc -; del at.3- de la Le) 3J.?K- se+ala claramente& El pa#o de una letra

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emitida' aceptada o endosada para (acilitar el co ro de una o li#aci,n o para#aranti/arla' la e1tin#ue hasta la concurrencia de lo pa#ado .

En cam io' si la letra se acepta con e1presa intenci,n de causar novaci,n respecto de las o li#aciones de la relaci,n (undamental' entonces su sistir!ns,lo las o li#aciones de la letra de cam io.

J.6 7rincipio de la preexistencia de la o'li;ación respecto del derecho (ueemana del título 3. La o li#aci,n del #irador o li rado e1iste aun cuando el derecho delos endosatarios o ene(iciarios todav%a no e1ista. El derecho del portador s,lo nacecuando los o li#ados por #arant%a )a tienen su o li#aci,n consi#nada en el t%tulo' perola o li#aci,n del #irador o li rado es pree1istente a esta circunstancia -.

K.67rincipio de inoponi'ilidad de excepciones <. @ea *ue el portador ha)aad*uirido el t%tulo mediante endoso o mediante la simple entre#a manual ' e$erce underecho propio e independiente de las relaciones $ur%dicas entre el deudor ) losportadores precedentes. El principio de inoponi ilidad de e1cepciones (avorece alportador ) es com5n a todos los t%tulos de cr0dito.

A prop,sito del endoso' se dice *ue 0ste envuelve el principio de la pur#a delas e1cepciones ' ) *ue (lu)e del hecho de *ue lo 5nico *ue se trans(iere por el endosoes el derecho *ue aparece del e1amen e1terno del t%tulo. El endosatario tiene as% underecho aut,nomo' independiente del *ue ten%a el cedente.

I . CLA@IFICACIGN

3.6En cuanto al derecho patrimonial (ue en ellos consta0 o su contenido 9&

a4 ítulos 2urídicoPo'li;acionales o so're prestaciones . Consta en ellos underecho personal o cr0dito' en *ue la o li#aci,n puede ser dar dinero u otra cosa' ohacer o no hacer. 2v.#r. letra de cam io o pa#ar04.

4 ítulos 2urídicoPreales o so're derechos reales. En ellos consta underecho real 2v.#r. el certi(icado del almac0n #eneral de dep,sito4.

c4 ítulos de participación en un fondo o patrimonio com3n o valor mo'iliario. .#r. acciones.

-.6 En cuanto al o'2eto de la o'li;ación =.

@1 Incor#orado #or E3 a"uirre.@2 Este #unto ha3 'ue averi"uarlo !ien+ #or'ue solo e3 a"uirre lo enciona+ 3 no lo

hace clara ente.@, Lo enciona Manuel /ar"as.@- Esta clasiGcaci$n est6 tratada tanto #or E3 a"uirre co o #or Montt.

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a4 <epresentativo de dinero o efectos de comercio . .#r. la letra decam io' el pa#ar0 ) el che*ue.

4<epresentativo de mercaderías . .#r. el conocimiento de em ar*ue' lacarta de porte' la carta de porte a0reo' el certi(icado de dep,sito emitido por losalmacenes #enerales de dep,sito.

c4 ítulos de cr5dito mixtos o valores mo'iliarios. .#r. las acciones de lassociedades an,nimas' *ue representan la cuota del accionista en el capital social ) suderecho al dividendo' pero tam i0n sus derechos de participaci,n en la #esti,n de losne#ocios sociales 2el derecho a voto en las $untas sociales4. Por este 5ltimo contenido'a veces se le llama a esta clasi(icaci,n& t%tulos de participaci,n .

<.6En cuanto a su forma de redacción :. @e#5n el #rado de precisi,n con *ueconste la persona del ene(iciario ' los t%tulos de cr0dito se clasi(ican en&

a4 ominativos. El t%tulo lleva el nom re del titular ) no lleva las pala ras&a la orden )&al portador .

4 % la orden. El t%tulo lleva el nom re del titular ) no lleva las pala ras&al portador .

c4 %l portador . Puede o no llevar el nom re del ene(iciario ) no sesuprime nin#una de las dos e1presiones.

Esta es la clasi(icaci,n m!s importante' por*ue a ella se re(iere la #eneralidadde la normativa vi#ente. @u importancia est! dada por la trans(erencia o cesi,n dederechos' ) dentro de ella en tres ordenes de materias& a4 respecto delper(eccionamiento de la trans(erencia o cesi,n7 4 de la responsa ilidad del cedente7 )'c4 del traspaso de las e1cepciones.

9.6En cuanto a su causa J. M!s ien dicho' en cuanto a si se e1presa o no en elt%tulo la relaci,n $ur%dica *ue sirve de ase a su creaci,n' los t%tulos de cr0dito seclasi(ican en&

a4 ncausados o a'stractos . No tiene re(erencia al#una a la relaci,n(undamental o contrato *ue le dio ori#en. @on a*uellos *ue se independi/an del motivo

$ur%dico o relaci,n $ur%dica *ue les ha dado ori#en. .#r. la letra de cam io ) el pa#ar0.

@. Incor#orada #or E3 a"uirre+ var"as 3 es#ino a. es una clasiGcaci$n u3 #ro#iade los autores ercantilistas.

@8 Esta es+ sin duda+ la clasiGcaci$n 6s i #ortante.@@ ?er"io Es#ino a se*ala 'ue esta clasiGcaci$n atiende a su %or a de cesi$n+ #ero

est6 e'uivocado+ la %or a en 'ue se ceden es un e%ecto de esta clasiGcaci$n+ el e%ecto 6si #ortante.

@A Incor#orada #or todos los ercantilistas.

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4Causados o concretos . Tienen estrecha relaci,n con la o li#aci,n *ueles dio ori#en7 no ad*uieren autonom%a respecto de esta relaci,n $ur%dica. .#r. la cartade porte' el certi(icado de dep,sito o arrant 2vinculado al contrato de dep,sito4' elconocimineto de em ar*ue 2*ue se re(iere a un determinado contrato de transportemar%timo4. Por eso se dice *ue el derecho del porteador de 0stos t%tulos est!su ordinado ) limitado a los t0rminos del contrato ) a su valide/.

=.6En cuanto a su efecto novatorio K. @e pueden clasi(icar en&

a4 %(uellos (ue producen efecto novatorio respecto de la relación 2urídica(ue les dió ori;en . .#r. los documentos al portador 2at. 3-= del C,di#o de Comercio4.

4 %(uellos (ue no producen efecto novatorio respecto de la relación 2urídica fundamental . .#r. En #eneral' todos los t%tulos de cr0dito 2at. 3-' inc 3; de laLe) N;3J.?K-4.

:.6 En cuanto al su2eto (ue los e miteJ? .

a473'licos . Emitidos por el Estado.47rivados. Emitidos por los privados.

.6En cuanto a su oferta J3.

a4De oferta p3'lica .4De oferta no p3'lica .

J.6 En cuanto a su exi;i'ilidad J- .

a4 ítulos a la vista. son pa#aderos a su presentaci,n.4Documentos pa;aderos a pla-o .

K.6En cuanto a su naturale-a J<.

a4 ítulos de cr5dito civiles.4 ítulos de cr5dito mercantiles.

. CE@IGN DE DERECHO@

@9 Incor#orada #or E3 a"uirre.A< Incor#orada #or E3 a"uirre 3 #or Montt.A1 Incor#orada #or Montt.A2 Incor#orada #or Montt.A, Incor#orado #or E3 a"uirre.

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na de las caracter%sticas de los t%tulos de cr0dito es *ue son circulatorios' osea' est!n destinados al tr!(ico $ur%dico. Por eso son esencialmente cedi les.

Esta materia se relaciona con la tercera clasi(icaci,n se+alada.

Al#unas ideas preliminares. Ha) un re*uisito *ue sin#ulari/a a toda cesi,n decr0ditos' cual es la entre#a del t%tulo. El cr0dito es un derecho incorporal' cu)atradici,n 2*ue ad*uiere el nom re de cesi,n4 se veri(ica a trav0s de la entre#a delt%tulo en el cual consta 2art. :KK del C,di#o Civil4.

Pero trat!ndose de un cr0dito nominativo se e1i#e *ue concurra adem!s otrore*uisito' cual es el traspaso. El traspaso es un acto escrito en *ue' a$o la (irma delcedente' se desi#na a la persona del cesionario.

Adem!s' para *ue el deudor de un cr0dito nominativo sepa *ue el cr0dito )a noest! en manos del cedente )' en consecuencia' le sea oponi le la cesi,n' es menester o *ue se le noti(i*ue el acto de la cesi,n o *ue lo acepte. Faltando estas condiciones'la cesi,n no se per(ecciona ni respecto del deudor ni de terceros.

Ha) dos elementos *ue est!n presentes en toda cesi,n de cr0ditos&

3.6 @iempre de e concurrir la entre#a material del t%tulo.-.6 Las e1cepciones reales nunca se pur#an.

De los arts. 3:- ) 3:9 se puede apreciar *ue antes de tratar el tema la cesi,nde los t%tulos de cr0dito mercantiles' de emos estudiar la cesi,n de cr0dito en materiacivil' *ue tiene particular aplicaci,n a prop,sito de los t%tulos mercantiles nominativos'por*ue precisamente' en #eneral' la cesi,n de t%tulos de cr0dito nominativos a5n est!re#lamentada por el C,di#o Civil.

2i4 Cesi,n de Cr0ditos en Materia Civil

Para anali/ar la cesi,n de derecho en materia civil ' a la lu/ de las normas de losart%culos 3K?3 a 3K? del C,di#o Civil' distin#amos entre las distintas partes de lacesi,n al cedente ) cesionario' por un lado' ) al deudor ) terceros' por el otro.

2a4 Per(eccionamiento de la Cesi,n

Es preciso di(erenciar&

3.6Entre las partes ' el C,di#o Civil se+ala en el art%culo 3.K?3 *ue la cesi,n2tradici,n4 se per(ecciona a trav0s de dos actos&

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a4 &a entre;a del título' por*ue dice& La cesi,n de un cr0dito personal' acual*uier t%tulo *ue se ha#a' no tendr! e(ecto entre el cedente ) el cesionario sino envirtud de la entre#a del t%tulo .

4El traspaso ' *ue es' como se di$o' un acto escrito en *ue' a$o la (irmadel cedente' se desi#na a la persona del cesionario 2art. 3K?< del C,di#o civil4.

-.6 <especto del deudor cedido y terceros ' la cesi,n se per(eccionaalternativamente mediante uno de los si#uientes actos&

a4 otificación de la cesión al deudor . De e practicarla el cesionarioe1hi iendo el t%tulo' *ue llevar! anotado el traspaso 2art. 3K?- del C,di#o Civil4.

La noti(icaci,n es particularmente importante para los e(ectos de lacompensaci,n de cr0ditos entre el deudor cedido ) el cesionario. De acuerdo con elart. 3:=K inc. -> del C,di#o Civil' si el primero no ha aceptado la cesi,n' puede oponer al cesionario todos los cr0ditos *ue ha)a ad*uirido (rente al cedente antes de lanoti(icaci,n' aun a*uellos e1i#i les despu0s de 0sta. Dice esta disposici,n& @i lacesi,n no ha sido aceptada' podr! el deudor oponer al cesionario todos los cr0ditos*ue antes de noti(ic!rsele la cesi,n ha)a ad*uirido contra el cedente' aun cuando nohu ieren lle#ado a ser e1i#i les sino despu0s de la noti(icaci,n .

@e re*uiere una resoluci,n $udicial para *ue el receptor concurra )noti(i*ue. Asimismo' el receptor de e ocuparse de practicar noti(icaci,n al cesionario.En todo caso' de la noti(icaci,n se preocupa el cesionario. Pero el C,di#o Civil nadadice respecto de la (orma de noti(icaci,n.

Al#unos sostienen *ue se aplica el art%culo 9 del C,di#o deProcedimiento Civil' *ue al e(ecto se+ala& La (orma de noti(icaci,n de *ue tratan losart%culos precedentes 2se re(ieren a la noti(icaci,n personal ) a la llamada noti(icaci,npersonal su sidiaria del art%culo 99 del citado cuerpo le#al4 se emplear! siempre *ue lale) dispon#a *ue se noti(i*ue a al#una persona para la valide/ de ciertos actos' ocuando los tri unales lo ordenen e1presamente . Entonces' para esta postura' el actode cesi,n de e noti(icarse personalmente. J9

La misma norma del art%culo 9 del C,di#o de Procedimiento Civil' en sute1to' ha dado pie para *ue otra postura deseche la necesidad de noti(icaci,n personalen el caso de la cesi,n de derechos' por cuanto la norma se+ala *ue se aplica esta(orma de noti(icaci,n cuando la le) lo dispon#a para la valide/ de ciertos actos' ) a*u%la cuesti,n se re(iere a la oponi ilidad de la cesi,n' no a su valide/. J=

4&a aceptación de la cesión por parte del deudor . Puede ser&

A- E3 a"uirre adhiere a esta #ostura.A. B$ e adhiere a esta #ostura.

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verdaderamente le pertenec%a el cr0dito a ese tiempo. O sea' responde de la #arant%ade derecho.

@,lo en virtud de una cl!usula accidental se puede responder de las #arant%asde hecho. Pactada' a menos de e1presarse otra cosa' se entiende *ue el cedente sehace responsa le de solvencia presente del deudor ) hasta el monto de la cesi,n. El

ene(icio del cedente es el l%mite natural de su responsa ilidad.

-.6 ítulo ;ratuito. La responsa ilidad del cedente se limita a la e1istencia delt%tulo.

2c4 Traspaso de las E1cepciones Personales

@e si#uen las si#uientes re#las&

3.6Si hay notificación' se traspasan.-.6 Si hay aceptación pura y simple' se pierden. @i se hace reserva de ellas' no

se pur#an.

2ii4 Cesi,n de T%tulos de Cr0dito Mercantiles

2a4 Cr0ditos Nominativos Mercantiles o no Endosa les

El C,di#o de Comercio denomina a los cr0ditos nominativos como& noendosa les . Ri#en en esta materia las normas )a vistas del t%tulo de la cesi,n dederechos del C,di#o Civil' con las modi(icaciones *ue el propio C,di#o de Comercioesta lece en los incisos -;' ) <; del art%culo 3:-' ) el art%culo 3:<.

Nuevamente es menester anali/ar la cesi,n desde tres puntos de vista&

3.67erfeccionamiento&

a4Entre cedente y cesionario& i#uales re#las *ue las de la cesi,n civil.

4 ?rente al deudor cedido y terceros & se e1i#e la noti(icaci,n oaceptaci,n&

i4 otificación. En materia mercantil se practica a trav0s de lae1hi ici,n del t%tulo en los t0rminos se+alados en el C,di#o Civil. La noti(icaci,n de ere*uerirla el cesionario' pero el C,di#o de Comercio se+ala e1presamente *ue lanoti(icaci,n la practica un ministro de (e.

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El ministro de (e puede ser un notario' el secretario de un tri unaldentro de 0ste o un receptor (uera de 0ste. En la pr!ctica' el ministro de (e es elnotario.

La importancia de *ue el ministro de (e lo sea el notario es *ue deeste modo el documento ad*uiere fecha cierta' ) esto es relevante para los e(ectos delo *ue prescri e el art%culo 3:<' inc 3;' del C,di#o de Comercio' esto es& El deudor a*uien se noti(i*ue la cesi,n ) *ue ten#a *ue oponer e1cepciones *ue no resulten delt%tulo cedido' de er! hacerlas presentes en el acto de la noti(icaci,n' o dentro detercero d%a a m!s tardar' so pena de *ue m!s adelante no ser!n admitidas . Entonces'desde el momento de la noti(icaci,n ) hasta tres d%as despu0s' el deudor puede hacer reserva de las e1cepciones personales *ue ten%a contra el cedente' si no se hace lareserva de estas e1cepciones ellas mueren' ) para estos e(ectos tiene importancia *ueel documento ad*uiera (echa cierta' lo *ue se lo#ra cuando la noti(icaci,n ha sidopracticada por el ministro de (e notario.

ii4 &a aceptación) No est! e1presamente re#ulada en materia

mercantil. @in em ar#o' por aplicaci,n de las re#las #enerales' si la aceptaci,n sehace sin reservas' entonces no podr! el deudor posteriormente hacer uso de nin#unae1cepci,n personal contra el cedente.

-.6 raspaso de las excepciones personales . Las re#las mercantiles son&

a4 Si la cesión se ha perfeccionado por notificación respecto del deudor '0ste de e hacerlas presente en el acto de la noti(icaci,n o' a m!s tardar' dentro detercero d%a' so pena de *ue m!s adelante no ser!n admitidas 2art. 3:< inc. 3>4. @i no lohace' las pierde' ) s,lo conserva las e1cepciones reales.

4Si la cesión se ha perfeccionado por aceptación ' si 0sta se veri(ic, sinreservas se pierden las e1cepciones personales ) s,lo su sisten las reales.

<.6<esponsa'ilidad del cedente . En los t%tulos nominativos el cedente se haceresponsa le en los t0rminos )a vistos del art%culo 3K? del C,di#o Civil.

234 alores Mo iliarios o Acciones

Las acciones son t%tulos de cr0dito nominativos ' puesto *ue el art%culo 3- de laLe) N;3J.?9: lo se+ala' ) puesto *ue los titulares de ellas aparecen en un li ro deaccionistas.

En las sociedades an,nimas a iertas no se puede limitar la trans(eri ilidad delas acciones' por*ue el art%culo 39 de la Le) N;3J.?9:' inc 3;' se+ala claramente& Losestatutos de las sociedades a iertas no podr!n estipular disposiciones *ue limiten lali re cesi,n de acciones .

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El endoso puede ser traslaticio de dominio' en comisi,n de co ran/a o en#arant%a. @,lo nos interesa ahora el endoso traslaticio de dominio' por cuanto estamosviendo la cesi,n de t%tulos de cr0dito.

Entonces' el endoso es un acto escrito por el cual el tenedor le#%timo deldocumento trans(iere su dominio.

Este acto escrito de e estamparse al dorso del documento o en una ho$a deprolon#aci,n adherida a 0l 2inc -; del at 3 4.

Lo m!s importante es *ue de e ser (irmado por el endosante o por la persona*ue lo e1tienda a su rue#o JK o en su representaci,n. Este es un re*uisito esencial.

Adem!s' el endoso se per(ecciona por esta sola (irma 2inc <; del art.3 ) art. --4.

El endoso puede practicarse adem!s con desi#naci,n del ene(iciario o enlanco 2at. -<4. El endosante se o li#a' en todo caso' a responder (rente al 5ltimoene(iciario.

En el endoso puede se+alarse adem!s el lu#ar ) la (echa. Lo esencial en elendoso es la (irma del endosante.

A prop,sito del traspaso de e1cepciones' e1iste el principio de la a stracci,nde la letra o principio de inoponi ilidad de e1cepciones 2at. 3- ) -J de la Le)N;3J.?K-4K?. De esto emana *ue' mientras no ha) endoso' no se produceindependi/aci,n de la letra con el ne#ocio $ur%dico *ue le dio ori#en. El acreedor' a m!sde las acciones cam iarias' tendr! las propias de a*uel ne#ocio o contrato 2v.#r. las*ue nacen del contrato de compraventa4.

ca !io 3 #a"ar(s se inserta en otro ucho 6s vasto+ 'ue es el de los t&tulos de cr(dito.+'ue nuestro le"islador ha #re%erido no re"la entar en su con)unto+ co o se ha hecho enotros #a&ses . ara anali ar los t&tulos de cr(dito al #ortador+ tanto E3 a"uirre co oB$ e 3 otros autores #icotean la Le3 :51 .<92 de Letras de Ca !io 3 a"ar(s. Era 6sco #leta la deGnici$n del anti"uo at. 8 del c$di"o de Co ercio+ ho3 dero"ado #or la Le3de Letras de Ca !io 3 a"ar(s+ #ara el cual el endoso era0 el escrito #uesto al dorso de laletra de ca !io 3 de 6s docu entos a la orden . Ade 6s+ en Italia 3 en =rancia seconte #la la #osi!ilidad de 'ue las #artes creen incluso t&tulos de cr(dito a la ordeninno inados 3 at&#icos+ #ara o itir en su circulaci$n el tr6 ite de la notiGcaci$n aldeudor. De todo esto0 el endoso es una G"ura "eneral+ a #esar de su inclusi$n en una le3es#ecial.

A9 Contrato de andato+ creo 3o.9< La letra no tiene nada 'ue ver con la relaci$n )ur&dica 'ue le da ori"en+ su

trans%erencia no #roduce novaci$n en a'uella relaci$n )ur&dica. ero ade 6s se ex#resaesta a!stracci$n en la inde#endencia 'ue ad'uiere el t&tulo de cr(dito no solo la letra7cuando es al #ortador 3 se endosa.

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El endoso aca a con las e1cepciones personales' *ue pod%an tenerse contraanteriores portadores 2art. -J4. Endosado el t%tulo' el deudor puede oponer alendosatario tan solo las e1cepciones reales K3.

El endoso produce e(ectos er;a omnes ) no se necesita para ello la noti(icaci,ndel deudor o *ue este lo acepte. Entonces' la (orma de per(eccionamiento de la cesi,nde un t%tulo de cr0dito a la orden es una sola' tanto para las partes como para terceros&el endoso.

Para *ue el documento sea endosa le de e ser un t%tulo a la orden. Pero elcar!cter de ser a la orden un t%tulo no es una (rase sacramental' v.#r. un t%tulo *ue see1presa& en (avor de..B es un t%tulo a la orden.

Respecto de la responsa'ilidad del cedente ' en el t%tulo a la orden veamos elart%culo 3K?J del c,di#o Civil' el art%culo -= de la le) N;3J.?K-' ) el p!rra(o J; De lasacciones (ue emanan de la letra de cam'io ' art. K' tam i0n de la le) N;3J.?K-&

3.6 %rt) 1#!$ del Códi;o Civil & Las disposiciones de este t%tulo 2entre las *ue seencuentran las de responsa ilidad del cedente en la cesi,n en materia civil4 no seaplicar!n a las letras de cam io' pa#ar0s a la orden' acciones al portador ) otrasespecies de transmisi,n *ue se ri#en por el C,di#o de Comercio o por le)esespeciales .

-.6 %rt)"H & El endoso traslaticio de dominio #aranti/a la aceptaci,n ) pa#o de laletra ) el o los endosantes ser!n solidariamente responsa les de los e(ectos de la (altade aceptaci,n o pa#o' salvo estipulaci,n en contrario estampada en el dorso delmismo.

El endosante puede prohi ir un nuevo endoso )' en tal caso' no responde antelos endosatarios posteriores de la letra .

<.6 %rt) #0 inc 1, & Todos los *ue (irman una letra de cam io' sea comoli radores' aceptantes o endosantes' *uedan solidariamente o li#ados a pa#ar alportador el valor de la letra' m!s los rea$ustes e intereses' en su caso .

Entonces' en el t%tulo a la orden el endosante responde de la e1istencia delcr0dito ) de la solvencia del deudor en forma solidaria con los otros endosantes'portadores precedentes del documento.

Esta responsa ilidad solidaria es de la naturale/a del endoso' el endosantepodr%a li erarse de su responsa ilidad a trav0s de cl!usulas accidentales en estesentido.

91 Es 'ue el endosatario no ad'uiere nunca las calidades #ersonales del endosante'ue hac&an (rito #ara o#oner el deudor en contra de (l ese ti#o de exce#ciones 'uetienen %unda ento en relaciones #ersonales.

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2c4 Los T%tulos de Cr0dito Mercantiles al Portador

eamos los art%culos 3.K?J del C,di#o Civil ) 3:9 del C,di#o de Comercio.

La cesi,n se per(ecciona a trav0s de la ent(e/! m!n*!l del t%tulo 2art. 3:9 delC,di#o de Comercio4.K-

Respecto del traspaso de las e1cepciones' el deudor no puede oponer otrase1cepciones *ue las reales' *ue nacen del t%tulo.

Los t%tulos al portador pueden o no llevar el nom re del titular' ) si lo hacenllevan de todas maneras las pala ras& o al portador . @u cesi,n se veri(ica a trav0s dela simple entre#a manual. En consecuencia' puede o no conocerse la persona delcedente a partir del t%tulo' por lo *ue malamente podr%an traspasarse las e1cepcionespersonales del cedente si no se sa e *uien es.

Respecto de la responsa'ilidad del cedente ' en el t%tulo al portador el cedentes,lo se hace responsa le de la e1istencia del t%tulo o cr0dito ) del dominio *ue elcedente tiene so re 0l.

I. LA LE N; 3J.?K-

Con el (irme prop,sito de moderni/ar la le#islaci,n cam iaria chilena ) deuni(ormarla con la le#islaci,n internacionalK<' se dicta en 3KJ- esta& Nueva Le) so reLetras de Cam io ) Pa#ar0s ' dero#ando disposiciones del C,di#o de Comercio. @usprincipales m!1imas' entre las cuales se encuentran a undantes innovaciones' son&

3.6 Fortalece la autonom%a de circulaci,n de la letra de cam io' *uedade(initivamente desvinculada de la relaci,n (undamental ' o ne#ocio causal .

-.6 Rele#a a e1tracam iaria la relaci,n de provisi,n de (ondos entre li rador )li rado.

<.6 Contempla e1presamente el pacto de rea$usta ilidad ) estipulaci,n deintereses so re la cantidad li rada.

9.6 La letra viene a ser trans(eri le por endoso aun*ue no se e1prese lacl!usula& a la orden ' salvo *ue el li rador inserte la e1presi,n& no endosa le ' no a

92 or esto+ es su a ente ries"oso antener che'ues sin !orrar las #ala!ras0 al#ortador + dice E3 a"uirre+ haciendo una #ro%unda reJexi$n acerca del te a.

9, El estudio de esta le3 ter ina sie #re en una co #araci$n entre ella 3 la Le3>ni%or e de Bine!ra L>B7+ #rinci#al docu ento internacional+ 3 %uente de nuestra le3. El

(rito de nuestra le3 radica en 'ue ha venido a saldar una serie de discusionesdoctrinarias anteriores+ a la lu de las directrices de la L>B.

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la orden ' u otra e*uivalente' caso en el cual el ene(iciario desi#nado en la letra de esu$etarse a las re#las de los t%tulos nominativos.

=.6 Consa#ra le#almente el principio doctrinario ) $urisprudencial deinoponi ilidad de e1cepciones *ue el deudor pudiera tener contra el endosante o losportadores anteriores.

:.6 La letra viene a ser endosa le por cual*uiera de los o li#ados a su pa#o' sin*ue 0sta se e1tin#a.

.6 Esta lece el endoso en comisi,n de co ran/a *ue (aculta al endosatario deeste pacto a co rar la letra por la v%a $udicial.

J.6 En el sistema normativo anterior el per$uicio de la letra ene(icia a alavalista. El sistema nuevo esta lece *ue el aval concedido en t0rminos ilimitados#enera la responsa ilidad del avalista en el mismo r0#imen *ue el aceptante. De estamanera' siendo *ue el per$uicio de la letra no (avorece al aceptante' tampoco (avoreceal avalista de la letra per$udicada' salvo limitaci,n e1presa de su responsa ilidad.

K.6 Admite los pa#os parciales de la letra' as% como estatu)e el consecuencialprotesto por el saldo insoluto. El portador no puede rehusar el pa#o parcial' salvo *ue'vencida la letra' el a ono (uere in(erior al =?^ del documento.

3?.6 Modi(ica el procedimiento del protesto. El notario' por s% o por dele#ado'entre#a al li rado un aviso' cit!ndolo a su o(icio para re*uerirlo de aceptaci,n o pa#o.Materialmente el protesto se estampa en el dorso de la letra o en una ho$a deprolon#aci,n adherida a ella' no en un acta separada como esta lec%a el C,di#o deComercio anteriormente.

33.6 La letra deven#a intereses corrientes a contar de su vencimiento' )a nodesde su protesto.

3-.6 Reempla/a el anterior pa#o por intervenci,n por el actual pa#o consu ro#aci,n su$eto a las re#las del derecho com5n.

3<.6 El procedimiento de reconstituci,n de la letra e1traviada es ahora decompetencia de los tri unales de $usticia.

39.6 Los pa#ar0s se ri#en por las normas de las letras de cam io' salvas lasnormas especiales' entre las cuales la m!s importante es la cl!usula de aceleraci,n .Dado *ue se aceptan los pa#ar0s con vencimientos sucesivos ) la estipulaci,n de supa#o en cuotas7 a contrario de lo *ue sucede en la letra de cam io' en *ue no seacepta su pa#o en cuotas 2lo *ue es distinto a la (acultad del deudor de e(ectuar pa#osparcialesK947 el ene(iciario del pa#ar0 puede e1i#ir el total de la o li#aci,n cuando nose ha pa#ado una cuota.

9- re"untar esto+ 'ue lo ha dicho E3 a"uirre.

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3=.6 Esta lece la posi ilidad de e1tender un pa#ar0 nominativamente' a laorden' o al portador.

3:.6 Entre nuevas normas so re prescripci,n' acorta sus pla/os. El pla/o deprescripci,n de la acci,n cam iaria es de un a+o contado desde el vencimiento de laletra. El de la acci,n de reem olso es de seis meses contados desde *ue se hu ieree(ectuado el pa#o cu)o reem olso se reclama.

3 .6 E1tiende el car!cter de actos de comercio (ormales a todas las operacionesso re letras de cam io' pa#ar0s' che*ues ) dem!s documentos a la orden.

3J.6 Esta lece *ue la tacha de (alsedad de la (irma opuesta por cual*uiera delos o li#ados al pa#o de una letra de cam io' pa#ar0 a la orden o che*ue' en la#esti,n preparatoria de la v%a e$ecutiva' se tramitar! como incidente del mismoprocedimiento' )a no por la v%a ordinaria ) en $uicio separado.

3K.6 Crea una nueva (i#ura delictiva& el *ue' en la #esti,n preparatoria de la v%ae$ecutiva tacha de (alsedad una (irma aut0ntica puesta en cual*uier documento a laorden K=.

-?.6 @uprime (i#uras en desuso o *ue carecen de ra/,n de ser' como lasli ran/as' la resaca o la letra de recam io' el li rador por cuenta' el ordenador' etc.

-3.6 Esta lece las cl!usulas (acultativas del deudor' como la cl!usula sin#arant%a ' estipulare por el endosante' nunca por el li rador o aceptante 2principaleso li#ados4' por la cual se e1ime de la responsa ilidad solidaria *ue emana de una letrade cam io. @e esta lece tam i0n la cl!usula sin protesto ' por medio de la cual elportador se e1ime del de er de protestar la letra' sin *ue por ello cadu*uen susderechos contra las o li#aciones por #arant%a 2li rador' endosantes' avalistas de0stos4.

A. ELEMENTO@ DE LA LETRA DE C AM IO

La le) no de(ine este t%tulo de cr0dito' esta lece sus mencionesK:. Estudiaremos&

2i4 Los Elementos Esenciales de la Letra de Cam io

9. E3 a"uirre se*ala 'ue si en la "esti$n #re#aratoria de reconoci iento de Gr a 3con%esi$n de deuda se reconoce la Gr a+ aun'ue sea %alsa+ no ha!r6 esta%a+ 3 sereconocer6 co o la de cual'uier docu ento #rivado+ #ues este no es el #rocedi iento#ara el co!ro de la letra de ca !io.

98 Fo #ro et& no entir+ aun'ue e ten"a 'ue order la len"ua+ o e)or dicho+a arrar la ano.

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3.6&a indicación de ser letra de cam'io0 escrita Ala letra de cam'io es solemne0de'e constar por escrito en el mismo idioma empleado en el título .

No lo esta lec%a el C,di#o de Comercio. La idea es *ue *uede clara la voluntadde someterse a la le#islaci,n cam iaria' por todos los *ue participan en lasoperaciones a *ue da lu#ar.

El n5mero 3 del art. 3 esta lece *ue la letra de cam io de e estar escrita2solemnidad4 en el mismo idioma empleado en el t%tulo . La letra de cam io #irada enidioma e1tran$ero desde Chile hacia el e1terior' de er! tener la indicaci,n de ser letrade cam io en ese idioma. Respecto de las letras #iradas en el e1tran$ero hacia chileri#e el principiole;is locus re;it actum .

-.6 ?echa de la emisión 2#iro o li ramiento4. Es de la esencia. eamos suimportancia&

a4 En primer lu#ar' su importancia radica en *ue sirve para determinar la(echa de vencimiento de la letra #irada a un pla/o contado desde la (echa de

emisi,n. Asimismo' sirve para determinar el t0rmino de presentaci,n para el caso deletra #irada a la vista o a cierto tiempo vista. Lo dicho re*uiere e1plicaci,n&

Es *ue una letra puede ser #irada' para los e(ectos de su vencimiento2momento en *ue se hace e1i#i le la o li#aci,n cam iaria4' de cuatro (ormas& 3.6puede la letra ser #irada a un pla/o desde la (echa del #iro7 -.6 #irada a la vista opresentaci,n7 <.6 #irada a un pla/o de la vista7 9.6 o #irada a un d%a (i$o ) determinado.

Adem!s' una cosa es el vencimiento de la letra ) otra mu) distinta es la prescripci,nde la acci,n cam iaria. E1plicaremos ahora mismo cada uno de los cuatro casos K 'tratando desde lue#o esta clasi(icaci,n&

i4 &a letra ;irada a un pla-o desde la fecha del ;iro se hacepa#adera vencido ese pla/o' ) este 5ltimo d%a' *ue es el de vencimiento' comien/a acorrer el pla/o de prescripci,n de la acci,n cam iaria.

ii4&a letra ;irada a un día fi2o y determinado se hace pa#adera esemismo d%a. @u certe/a la hace pre(erida en el comercio. A contar del d%a' mes ) a+odesi#nado para su pa#o' comien/a a correr el pla/o de prescripci,n de la acci,ncam iaria.

iii4&a letra ;irada a la vista o presentación se hace pa#adera almomento de su presentaci,n para el co ro' este es el momento en el cual lao li#aci,n del li rado vence' es decir es el pa#o el *ue se e(ect5a contra lapresentaci,n. Las letras *ue no contienen la 0poca del pa#o' se consideran pa#aderasa la vista' es decir' por naturale/a las letras de cam io pertenecen a esta cate#or%a2art. 3' N;:4.

9@ Lo 'ue si"ue es #rinci#al ente el te a del /enci iento de la letra de ca !io .

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@u peli#rosidad para el li rado' dado este pla/o relativoKJ *uedepende de la voluntad del portador' ) dado adem!s *ue no ca e en estas letrasha lar de aceptaci,n KK' es *ue esto sirve de (undamento a la restricci,n del art. 9K' *ueesta lece la caducidad de la letra a la vista no protestada oportunamente por (alta depa#o ' *ue opera dentro de un a+o a contar del #iro del documento. En este casoestamos (rente a una (orma de e1tin#uir el derecho consi#nado en el t%tulo ) comoconsecuencia de ello la acci,n cam iaria' cual es la caducidad ' la acci,n contra elli rado se e1tin#ue . Dado *ue la o li#aci,n cam iaria se encuentra e1tinta' no tienesentido ha lar de prescripci,n' la prescripci,n e1tintiva no opera (rente a o li#acionesine1istentes.

La prescripci,n s,lo operar! mediado el protesto oportuno por (altade pa#o 3??' ) el pla/o comen/ar! a correr desde *ue la letra (ue presentada al pa#o'*ue es el momento en el cual la letra venci, 3?3.

iv4&a letra ;irada a un pla-o de la vista o presentación 3?- ' se hacepa#adera 2vence4 transcurrido dicho pla/o' contado )a sea desde&

A. La aceptaci,n 2para lo cual de e la aceptaci,n (echarseen el d%a en *ue la aceptaci,n (uere dada' o' a elecci,n del portador' (echarse laaceptaci,n en el d%a de la presentaci,n' se#5n lo dispone el inc -;' del art. <:4'

. Desde el protesto por (alta de aceptaci,n' o

C. Desde el protesto por (alta de (echa de aceptaci,n 2art.=?4.

El d%a de la presentaci,n es el momento en el cual la letra de eser aceptada' ) si no es as%' de e ser protestada por (alta de aceptaci,n 2n,tese *ueno puede ser protestada por (alta de pa#o' pues la o li#aci,n no se encuentra vencidano ha iendo transcurrido el pla/o desde la vista4. Adem!s' la letra puede ser protestada por (alta de (echa de aceptaci,n 2puesto *ue la (echa de aceptaci,n sirvepara contar el pla/o de vencimiento4.

9A Al decir &o+ citando a Es#ino a+ 'ue a su ve cita a Ba!riel al a.99 or'ue de!en ser #a"adas al o ento de la #resentaci$n.1<<

Ca!e destacar 'ue la letra a la vista no se #rotesta #or %alta de ace#taci$n+ ello#or'ue la letra a la vista no re'uiere ser ace#tada+ la le3 se*ala en el art. -9 'ue es#a"adera a su #resentaci$n+ la #resentaci$n se hace al li!rado+ no al ace#tante+ 3 si no#a"a+ se #rotesta #or %alta de #a"o.

1<1 En esto nuestra le3 se a#art$ de la Convenci$n Internacional de Bine!ra+ 'ue+ endeter inadas hi#$tesis+ cuenta el #la o desde el #rotesto 3 no desde el venci iento+ 3 ello#or'ue nuestra le3 es clara al se*alar 'ue la #rescri#ci$n corre desde el venci iento .

1<2 A'u& es la ace#taci$n+ 3 no el #a"o+ la 'ue se e%ect a contra la vista+ es#resentaci$n #ara la ace#taci$n no #ara el #a"o+ aun'ue nos ha!len de #resentaci$n #arael co!ro no con%undirse7.

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LO? ;T;>LO? DE CRUDI;O_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

La peli#rosidad de esta letra para el li rado se ve atenuada2por*ue dispone de un pla/o para pa#ar4. No o stante' e1iste en este caso tam i0n

caducidad del derecho consi#nado en el t%tulo ) la consecuencial e1tinci,n de lasacciones cam iarias ' de un a+o contado desde la emisi,n' por*ue la le) se+ala *ue'de no ser aceptadas en el pla/o de un a+o a partir de la (echa de #iro' *uedar! sinvalor' a menos de ser protestada oportunamente por (alta de aceptaci,n o de (echa deaceptaci,n 3?< 2art. <=' inc -;4. En el caso *ue opere esta caducidad tampoco ca eha lar de prescripci,n.

El lu#ar donde de e presentarse la letra a la aceptaci,n es eldomicilio o residencia del li rado' a menos *ue se+ale la letra otro lu#ar determinadopara este e(ecto.

A partir de la (echa consi#nada de aceptaci,n' cuando ha sidodada7 a partir de la (echa de protesto por (alta de aceptaci,n' cuando no ha sido dada7o a partir de la (echa del protesto por (alta de (echa de aceptaci,n' cuando ha (altadoeste tr!mite7 es *ue comien/a a correr el pla/o estipulado para el pa#o' vencido elcual la o li#aci,n se har! pa#adera' es decir' transcurrido dicho pla/o la letra vence2art. =?' inc. 3;4. En conclusi,n' para *ue el pla/o de vencimiento ri$a' es necesario *uese den al#unas de las tres hip,tesis se+aladas.

A contar de este 5ltimo d%a de vencimiento comen/ar! a correr elpla/o de prescripci,n de la acci,n cam iaria.

Como hemos visto' dependiendo de la (orma de #iro de la letra sedetermina su vencimiento. Ca e a#re#ar la restricci,n *ue se+ala el art. 9J' inc. (inal&

No vale como letra de cam io la #irada a otros vencimientos o a vencimientossucesivos ' es decir' no ha) m!s clasi(icaciones *ue las cuatro le#ales )a se+aladas'adem!s' no ca en los vencimientos sucesivos en las letras de cam io' a di(erencia delo *ue sucede con los pa#ar0s.

La importancia del conocimiento e1acto de la (echa de vencimientoradica principalmente en tres aspectos& 3.6 permite *ue la letra de cam io' siendo unt%tulo de cr0dito' lo#re certe/a del momento $usto en *ue va a convertirse de t%tulo adinero' esta certe/a (acilita su (unci,n instrumental ) circulatoria7 -.6 presta certe/a a

1<, Creo 3o 'ue la nor a del art. , + inc 25 es i #er%ecta+ #or'ue la nor a su"iere'ue la re"la es 'ue la letra caduca si no es ace#tada dentro de un a*o+ la #ri eraexce#ci$n0 'ue sea #rotestada #or %alta de ace#taci$n dentro de ese a*o+ 3 la se"undaexce#ci$n0 'ue sea #rotestada dentro de ese a*o #or %alta de %echa. ?in e !ar"o+ el#rotesto #or %alta de %echa su#one dada la ace#taci$n 3 o itido el solo tr6 ite de la %echa.

or lo tanto+ la se"unda exce#ci$n es contradictoria con la re"la+ 'ue es 'ue dentro dela*o no ha3a ediado ace#taci$n. ?i esto3 e'uivocado en i cr&tica+ #or %avor av&sen eantes de la #rue!a. Los autores no se reGeren a esta circunstancia+ no tienen el es#&ritucr&tico 'ue corres#onde a un estudiante de deresho. La Convenci$n de Bine!ra se*ala 'ue+

A %alta de #rotesto+ la ace#taci$n 'ue no lleve %echa se considerar6 dada res#ecto delace#tante el is o d&a del #la o #revisto #ara #resentarla a la ace#taci$n + lo 'ue nosoluciona directa ente esta in'uietud.

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Es posi le #irar una orden contra varias personas' en este caso todas ellasad*uieren el car!cter de li rados. @in em ar#o' si e1presamente se ha desi#nado unorden' entonces s,lo estar! o li#ado el *ue apare/ca en primer lu#ar en eldocumento' los dem!s son li rados' pero su sidiarios ) en ese orden 2art.94.

La sola menci,n del nom re ) domicilio del li rado no lo o li#a al pa#o'recordemos' para *ue la o li#aci,n na/ca es necesaria la aceptaci,n' mediante su(irma' esto es' es el aceptante el o li#ado' no el li rado. La (irma del aceptante ir!encima de la e1presi,n aceptada 3?=.

El art. < dice& la letra de cam io tam i0n puede #irarse...a car#o del propioli rador . Este es el caso en *ue el li rador es' a la ve/' li rado. La le) permite esta(i#ura cam iaria e1presamente' ) es' adem!s' mu) utili/ada para documentar ciertasoperaciones $ur%dicas (undantes. Ahora' la Le) ni(orme de Sine ra 2una de las(uentes de nuestra le)4 se+ala *ue en este caso la (irma del li rador vale al mismotiempo como aceptaci,n. Por lo tanto' esta es la (i#ura de la letra *ue nace aceptada ') constitu)e una e1cepci,n al principio de la necesidad de la presentaci,n para laaceptaci,n. El C,di#o de Comercio 2dero#ado en esta parte4 esta lec%a& El li rador puede #irar a car#o de sus comisionistas o mandatario de otra casa de comercio su)ao de una sociedad en *ue ten#a inter0s . Pese a la dero#aci,n or#!nica' el actual )sucinto art. < contempla en su aplicaci,n los si#uientes casos&

a4 Sirar a nom re de un comisionista. El comisionista *ue acepta la letralo hace en representaci,n del li rado' pues el comisionista act5a a nom re del li rador.

4 Sirar en contra de un mandatario de otra casa de comercio su)a.tam i0n cae este caso a$o la aplicaci,n de la norma actual.

c4 Sirar a car#o de una sociedad en *ue el li rador ten#a inter0s. A*u% noes claro. La persona $ur%dica es persona distinta de los socios individualmenteconsiderados' ar#umento para decir *ue no cae a$o la aplicaci,n de la norma.

La importancia de la desi#naci,n del domicilio del li rado radica en ladeterminaci,n del lu#ar donde ha de hacerse el pa#o' puesto *ue el art. 3;' N;:se+ala& 2...4 si la letra no indicare el lu#ar del pa#o' 0ste de er! hacerse en eldomicilio del li rado se+alado en el documento 2...4 . Como veremos' la omisi,n en lamenci,n del lu#ar donde de e hacerse el pa#o se resuelve en los t0rminos descritos'toda ve/ *ue esta menci,n es de la naturale/a de la letra.

Adem!s' ca e la letra domiciliada a la *ue se re(iere el art. =' esto es& la letrade cam io puede #irarse para ser pa#ada en el domicilio de un tercero' )a sea en lalocalidad en *ue el li rado ten#a el su)o o en otra distinta 3?: .

1<. ?i est6 la Gr a del avalista se entiende 'ue avala al ace#tante+ si est6 al dorso seentiende 'ue avala al endosante.

1<8 De ucha a#licaci$n cuando el tenedor es un !anco+ dice Es#ino a.

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LO? ;T;>LO? DE CRUDI;O_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

:.6 &a firma del li'rador . En derecho privado e1isten aceptadas muchas (ormasde mani(estaci,n de voluntad' de las cuales' en los instrumentos privados' es laescrituraci,n de la (irma 3? . La (irma es tam i0n' por ello' la (orma de mani(estar lavoluntad en esta particular declaraci,n unilateral de voluntad instrumentali/ada. La(irma no es solo una menci,n de la esencia de la letra' es adem!s LA WNICA menci,n*ue no puede omitirse al momento de la creaci,n de la misma' todas las dem!smenciones pueden olvidarse' e inte#rarse posteriormente para la puri(icaci,n de laletra' pero la (alta de 0sta no trans(orma en letra de cam io un papel sin valor al#uno.3?J

En el caso del mandato' no asta la (acultad especial de poner la (irma anom re del mandante' sino *ue de e e1istir (acultad especial para #irar letras decam io. @i el mandatario li rador #ira a nom re de un anco' para el descuento' de eha er tenido adem!s (acultad para pedir pr0stamos.

2ii4 Elementos Naturales de la Letra de Cam io

@u omisi,n es suplida por lo previsto en disposici,n le#al e1presa.

3.6Cl.usula a la orden . La letra puede ser #irada nominativamente o a la orden'm!s nunca al portador.

@in em ar#o' si la cl!usula a la orden se omite' es decir' no se consi#nae1presamente' la letra puede de i#ual modo trans(erirse por endoso. En conclusi,n' esde la naturale/a de la letra la cl!usula a la orden' va incorporada' por el art. 3' N;9.

Pero a5n m!s' si la letra es #irada nominativamente' tam i0n puede trans(erirsepor endoso' salvo inserci,n de la cl!usula no endosa le o no trans(eri le ' es decir'por novedosa e1cepci,n' la verdadera letra nominativa no re*uiere solamente lae1presi,n del nom re del ene(iciario' sino adem!s la inserci,n de esta cl!usulaespecial adicional. @,lo en este 5ltimo caso la letra no puede cederse por endoso 3?K

sino por las re#las de cesi,n de t%tulos nominativos 2cesi,n civil4.

-.6 &u;ar del ;iro. Art. 3'N;-& 2...4 No o stante' si la letra no indicare el lu#ar dela emisi,n' se considerar! #irada en el domicilio del li rador . Por ende' es unamenci,n natural' la le) la suple del modo descrito cuando (alta.

la importancia del lu#ar del #iro&

1<@ En el %uturo ser6 la Gr a electr$nica+ 3a ver6n.1<A ?i el li!rador es #ersona )ur&dica+ la desi"naci$n co ercial de!e ser co #leta. La

?u#erintendencia de Qancos e Instituciones =inancieras autori a la utili aci$n del no !rede %antas&a en su uso %rente a los !ancos.

1<9 Eso si+ ca!e el endoso en co isi$n de co!ran a. O!vio.

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a4 Determina el lu#ar donde acude el portador le#%timo para enta lar suacci,n de re#reso ' en v%as de hacer e(ectivas las responsa ilidades del #irador por

no aceptarse o pa#arse la letra oportunamente.

4 Determina la le#islaci,n aplica le en lo *ue toca a (ormalidades delacto. El C,di#o de Derecho Internacional Privado 2C,di#o de ustamante4 esta lece*ue la (orma de #iro' endoso' (ian/a' aceptaci,n ) protesto de una letra de cam io sesomete a la le) del lu#ar en *ue cada uno de esos actos se realice. Lue#o' la (orma de#iro se determina por la le) del lu#ar del #iro.

<.6Qpoca del pa;o . Art. 3' N;:& 2...4 si 2la letra4 no contuviere la (echa de suvencimiento' se considerar! pa#adera a la vista 2...4 . El tema de la menci,n de la0poca del pa#o se re(iere al vencimiento de la letra' para lo cual e1isten cuatro (ormasde #irar la letra' las *ue )a hemos visto 33?.

9.6&u;ar del pa;o . 2Art. 3' N;:4. Es de la naturale/a por*ue& no o stante' si laletra no indicare lu#ar del pa#o' 0ste de er! hacerse en el domicilio del li radose+alado en el documento 2...4 .

Art. 3' inc. (inal& @i hu iere varios li rados' de er! indicarse un domicilio 5nicopara todos ellos .

Art. =& La letra de cam io puede #irarse para ser pa#ada en el domicilio de untercero' )a sea en la localidad en *ue el li rado ten#a el su)o o en otra distinta .

Del art. 3<' N;3' la desi#naci,n de la comuna dentro de la cual est0 u icado ellu#ar del pa#o es una menci,n accidental. @in em ar#o' tiene e(ectos para lo previstoen el art. ?' inc. 3;' *ue dice& Antes de estampar la dili#encia de protesto por (alta depa#o' el (uncionario veri(icar! en la Tesorer%a Comunal correspondiente si se hae(ectuado en ella al#5n dep,sito destinado al pa#o del documento siempre *ue en 0lse hu iere se+alado la comuna correspondiente al lu#ar del pa#o .

2iii4 Elementos Accidentales de la Letra de Cam io

3.6&a comuna dentro de la cual est. u'icado el lu;ar del pa;o . Es accidentalesta menci,n' pero tiene e(ectos respecto del protesto 2art. ?4' como vimos.

-.6 &a cl.usula de rea2usta'ilidad . Esta menci,n es la *ue trans(orma la cantidaddel documento en determina le ' e1presi,n del art. 3' N;<.

La cl!usula de rea$usta lidad se e1presa mediante la pala ra& rea$usta le ' uotra ine*u%voca.

11< Me re ito a lo 3a se*alado a #ro#$sito de la enci$n %echa de la e isi$n + en lo'ue se reGere al trata iento del venci iento+ distin"uiendo entre letra "irada a la vista+ aun #la o de la vista+ a un #la o de la %echa de "iro+ o a un d&a deter inado.

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los ene(icia' la letra se per$udica s,lo respecto de los o li#ados por #arant%a.Respecto del aval ri#e el principio de accesoriedad' depender! de a *ui0n avala.

El per$uicio de la letra se puede producir en (avor del li rador s,lo cuandoadem!s es ene(iciario o portador. La le) esta lece *ue el li rador no puede estipular la cl!usula sin #arant%a ' pues a menudo tiene el car!cter de deudor' salvo *ue sea#irada a su orden la letra.

El art. 9 se+ala& La cl!usula devuelta sin #astos o sin protesto ) la *ue (i$ael pla/o para presentar a la aceptaci,n' puestas por el li rador' producen e(ectosrespecto de todos los (irmantes de la letra. Estampadas por al#5n otro o li#ado' s,loproducen e(ectos respecto de 0ste .

=.68tras menciones (ue no alteren la esencia de la letra de cam'io . La le)contempla' por e$emplo' la cl!usula *ue (i$a pla/o para presentar la letra a laaceptaci,n 2art. 94.

2iv4 La Letra en lanco

u0 sucede si' al momento de la creaci,n de la letra' (altan al#unasmenciones' aun esencialesU

En caso *ue la letra *uede incompleta se ha la de letra en lanco . El art. 33da soluci,n a esta circunstancia& @in per$uicio de lo dispuesto en el art%culo -.; 2eldocumento en *ue no se cumpla con las e1i#encias del art%culo precedente _art. 3.;` no

valdr! como letra de cam io4' si la letra de cam io no contiene las menciones de *uetrata el art%culo 3.;' cual*uier tenedor le#%timo podr! incorporarlas antes del co ro deldocumento' su$et!ndose en todo ello a las instrucciones *ue ha)a reci ido de loso li#ados al pa#o de la letra. @i se llenare en contravenci,n a las instrucciones' elrespectivo o li#ado podr! e1imirse de su pa#o pro ando tal circunstancia. Estae1oneraci,n de responsa ilidad no podr! hacerse valer respecto del tenedor de uena(e.

Todo lo anterior no o sta al e$ercicio de las acciones penales *ue (uerenprocedentes 2se re(iere al delito de a uso de (irma en lanco *ue con(i#ura esta(a4.

El art. 33.; se remite indirectamente al art. 3.;. Por lo tanto' las menciones *uepueden (altar son las esenciales' naturales o accidentales.

Lo 5nico *ue no puede nunca (altar es la (irma del li rador' pues importa suvoluntad de crear la letra ) asumir las responsa ilidades *ue la le) esta lece.

El pro lema radica en determinar el modo de interpretaci,n de las convenciones*ue autori/an al portador a llenar los lancos de la letra. El respectivo o li#ado

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2li rador' aceptante' endosante' avalista4 puede pro ar *ue la letra (ue llenada encontravenci,n a sus instrucciones' es decir' se presume la con(ormidad del llenado alas instrucciones' el portador no lo prue a.

La e1oneraci,n de responsa ilidad no ca e (rente al portador de uena (e. Noes lo mismo portador de uena (e *ue portador le#%timo. El portador es le#%timo si

$usti(ica sus derechos con una serie no interrumpida de endosos' aun*ue el 5ltimo est0en lanco. La le#itimidad atiende a la continuidad de los endosos' es o $etiva. La

uena (e es su $etiva' atiende a la intenci,n del portador' cundo posee el t%tulo con laconciencia de ha erlo ad*uirido por medios le#%timos' e1entos de (raude ) de todo otrovicio.

. EL S IRO DE LA LETRA

El #iro es un acto $ur%dico unilateral' como tal' re*uiere de voluntad ) capacidad.la voluntad se mani(iesta e1ternamente a trav0s de la (irma estampada del li rador.Como el #iro es una operaci,n de letra de cam io' es un acto de comercio' por lo *uela capacidad es la *ue se re*uiere para un acto de comercio' de las re#las del C,di#oCivil' por*ue las re#las de capacidad del C,di#o de Comercio son especiales para loscomerciantes 333.

2i4 Modalidades del Siro

3.6&etra ;irada a la orden del li'rador 2primera hip,tesis del art. <.;4. En el

otor#amiento de una letra concurren el li rador' el li rado ) el tomador.Puede ) suele ocurrir *ue li rador ) tomador sean una misma persona. En este

caso si#ue siendo una letra #irada a la orden del li rador. @on comunes en la pr!ctica'(acilitan enormemente los traspasos.

-.6 &etra ;irada a car;o del propio li'rador 2se#unda hip,tesis del art. <.;4. @econ(unde la persona del li rador con la del li rado. @u (unci,n pr!ctica radica en laposi ilidad de #irar la matri/ a una sucursal' ) a la inversa.

<.6&etra @domiciliada@ o @con cl.usula de domicilio@ . Es la letra #irada para ser

pa#ada en el domicilio de un tercero. La persona en cu)o domicilio se pa#ar! se llamadomiciliario ' *uien no (i#ura en la letra ) no contrae o li#aci,n al#una. El domicilio delli rador ) el del domiciliario pueden estar en localidades distintas.

@u venta$a radica en los si#uientes casos&

111 ?e" n Es#ino a.

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a4 Cuando el li rador sa e *ue el aceptante no se encontrar! en el lu#ar del pa#o a la (echa del vencimiento.

4 Cuando el aceptante tiene su domicilio en el campo ) el anco con el*ue tra a$a lo tiene en la ciudad.

Art. 3.;' N;:.;& 2...4 si la letra no indicare el lu#ar del pa#o' 0ste de er! hacerseen el domicilio del li rado se+alado en el documento . Por lo tanto' esta cl!usula dedomicilio altera la naturale/a de la letra.

2ii4 Casos suales33-

@e puede #irar una letra de cam io para respaldar una deuda ) ase#urar elcumplimiento %nte#ro de un contrato' v.#r. el saldo del precio de la compraventa.

Tam i0n suele #irarse una letra para el simple e(ecto de documentar una o li#aci,n.@i' por e$emplo' se trata del saldo de precio de la compraventa consensual' 0sta

deuda consta en la oleta o (actura *ue se emite para tal e(ecto' por lo cual ha)prue a. @in em ar#o' el co ro de dicha deuda s,lo se materiali/ar! en un $uiciodeclarativo en procedimiento ordinario de lato conocimiento. As%' el documentarla atrav0s de letra de cam io otor#a simplicidad en el co ro' como asimismo' permite lacirculaci,n' es decir' ese cr0dito pasa a ser un ien eminentemente circulatorio'ena$ena le.

En el caso del saldo de precio de compraventa el comprador asume el car!cter

de aceptante' de principal o li#ado al pa#o. El vendedor asume el de ene(iciario. Ahora' en este caso el comprador podr%a #irar la letra ) asumir con$untamente elcar!cter de li rador ) aceptante. El li rador #ira la letra a su propio car#o. @inem ar#o' esta (i#ura no es posi le' por*ue precisamente la l,#ica interna de la letra decam io es *ue e1istan dos patrimonios principalmente o li#ados& el del aceptante ) eldel li rador' ) esto tiene importancia cuando la letra entra en circulaci,n por el endosodel tomador 2vendedor en este caso4 Al ser dos patrimonios distintos' el li rador nopuede asumir el car!cter de li rado.

En cam io' el vendedor puede #irar la letra a car#o del comprador ) a su propiaorden' es decir' el vendedor es' a su ve/' li rador ) ene(iciario' ) el comprador li rado. En este caso' si la letra se pone en circulaci,n' el endosatario 2un terceroa$eno a la relaci,n4 podr! hacer e(ectivo su derecho en dos patrimonios distintosprincipalmente o li#ados' el del comprador 2aceptante4 o el del vendedor 2li rador4.

Cuando se documenta una deuda a trav0s de letra de cam io' si no se pactae1presamente el !nimo de novar' no ha r! novaci,n' coe1istir!n las o li#aciones

112 Lo 'ue viene a continuaci$n lo ha dicho E3 a"uirre 3 es u3 til #ara entendercasos de #rue!a.

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cam iaria ) (undamental. Es por esto *ue al comprador *ue asume el car!cter deaceptante en la letra 2el vendedor el de tomador4' le interesar! siempre *ue ha)anovaci,n' *ue la o li#aci,n sea s,lo la cam iaria. Al vendedor' por el contrario' leinteresa el ene(icio de la letra' pero adem!s el de la condici,n resolutoria t!cita de larelaci,n (undamental' le interesar! *ue no ha)a novaci,n. Al comprador tam i0n leinteresa la e1istencia de la cl!usula no endosa le para *ue no sea un tercero elacreedor' teniendo adem!s como acreedor al vendedor por el lado del ne#ocio causal.

El caso en *ue e1ista una triple relaci,n 33< deudor6acreedor lo ilustraremos delsi#uiente modo& A es deudor de ' ) es deudor de C. #ira la letra 2asume elcar!cter de li rador de ella4 para *ue A 2li rado4 pa#ue a C 2 ene(iciario4. En estecaso NO ha r! novaci,n para ' respecto de la deuda (undamental con C. Estopor*ue' primero' todos estos son actos unilaterales' se#undo' el li rador est! o li#adoa dos cosas& i4 #arant%a de aceptaci,n' de la *ue puede li rarse7 ii4 #arant%a de pa#o'de la *ue nunca puede li rarse. En consecuencia' ser!n dos los o li#ados ante C& A )

339.

A modo de corolario& la letra de cam io es un instrumento *ue sirve para a#ili/ar el cumplimiento de innumera les operaciones' pero s,lo un aca ado entendimiento delas o li#aciones ) responsa ilidades' e1enciones posi les de responsa ilidad' )limitaciones propios de la relaci,n cam iaria' nos pueden revelar nuestrasposi ilidades33=.

2iii4 Representaci,n en el Siro

En caso *ue ha)a mandato sin representaci,n para #irar' es decir' se #ire por cuenta de un tercero' los e(ectos recaen en el mandatario' las relaciones entremandante ) mandatario por sola cuenta ser!n e1tracam iarias. Adem!s' se admite el#irar la letra en representaci,n de un tercero.

Ahora' en el caso de ausencia de (acultades o e1tralimitaci,n de poderes' elpseudomandatario o pseudorepresentante no se o li#a personalmente' salvo suresponsa ilidad civil delictual ) cuasidelictual o su responsa ilidad penal' es decir' nose o li#a (rente al contratante. Lo anterior a la lu/ de las normas #enerales.

@in em ar#o' en materia cam iaria sucede e1actamente lo contrario' veamos elart. J.;& 2...4 se o li#a por si misma en virtud de la letra7 ) si hu iere pa#ado tendr! losmismos derechos *ue tendr%a el supuesto representado 2...4 .

11, Al"o as& co o un tri6n"ulo a oroso+ #ero en este caso un tri6n"ulo o!li"acionalo crediticio.

11- Esto lo ha dicho B$ e . Fo creo 'ue est6 e'uivocado+ #or'ue una cosa es 'ue ladeuda del ne"ocio causal se extin"a #or novaci$n+ 3 otra es 'ue el deudor #ri itivo asu auna nueva o!li"aci$n co o li!rador+ o!li"aci$n la cual es de car6cter ca !iaria. De hecho+la novaci$n #recisa ente es la sustituci$n de una o!li"aci$n #or otra.

11. Este #6rra%o lo #use 3o. ?e nota

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Lo dicho se aplica a todo el *ue (irma la letra como representante o a rue#o deotra' inclu)e a los representantes le#ales' e inclu)e el mandato sin representaci,n.

2iv4 Siro por Impresi,n Di#ital

La le) (aculta al li rador' en el art. K.;' a estampar su impresi,n di#ital en ve/ desu (irma' siempre *ue lo ha#a ante un notario o ante un o(icial del Re#istro Civil' si enla localidad no hu iera notario33: .

C. RE@PON@A ILIDAD DEL LI RADOR

El art. 3?.; se+ala& El li rador #aranti/a la aceptaci,n ) el pa#o de la letra decam io. Puede e1imirse de la responsa ilidad de la aceptaci,n7 pero toda cl!usula por la cual se e1ima o limite su responsa ilidad por el pa#o se tendr! por no escrita .

Entonces' son dos las principales o li#aciones' consecuencia l,#ica de ha er sido el creador del documento&

3.6Oaranti-a la aceptación de la letra . A(ecta al li rador ) a los endosantes' enel caso *ue' no acept!ndose la letra por el li rado' 0sta hu iere sido protestada por (alta de aceptaci,n. El portador podr! e1i#ir del li rador ) endosantes' a5n antes delvencimiento de la letra' el pa#o del importe de ella 2art. J3.;' N;3.;4. Puede a(irmarse*ue la o li#aci,n del li rador en este caso constitu)e una verdadera indemni/aci,n de

per$uicios.4Oaranti-a el pa;o de la letra . @i el li rado acepta' pero no pa#a el aceptante

el documento al momento del vencimiento' entonces' previo protesto por (alta de pa#o'el portador tiene derecho a co rar el importe de la letra al li rador 2art. K.;4.

El li rador puede e1cepcionarse de su responsa ilidad por (alta de laaceptaci,n' 0sta cl!usula es v!lida' pero nunca puede e1cepcionarse de la o li#aci,nde pa#o' la cl!usula ser! nula de nin#5n valor. Entonces' el e(ecto de la cl!usula dee1oneraci,n por (alta de aceptaci,n' es *ue el portador s,lo tendr! acci,n por la (altade pa#o al t0rmino del vencimiento ) siempre previo protesto por (alta de pa#o.

D. EL ENDO@O

118 Es#ino a se*ala 'ue esta nor a se a#lica ta !i(n al endoso+ aval+ ace#taci$n 3otras o#eraciones ca !iarias. Manuel /ar"as se*ala 'ue esta nor a constitu3e unho ena)e al su!desarrollo + co entario duro+ 6cido+ re#u"nante+ in aduro+ !dd.

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LO? ;T;>LO? DE CRUDI;O_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

Es el escrito por el cual el tenedor le#%timo trans(iere el dominio de la letra' laentre#a en co ro o la constitu)e en prenda 2art. 3 .;4.

Formalmente' el endoso de e estamparse al dorso de la letra misma o de unaho$a de prolon#aci,n adherida a ella 2inc. -.;4.

El endoso de e ser (irmado por el endosante 2inc. <.;4.

a$o la responsa ilidad del endosante' su (irma podr! estamparse por otrosprocedimientos *ue se autoricen en el re#lamento en los casos ) con las (ormalidades*ue en 0l se esta le/can 2inc. 9.;4.

imos )a *ue la cl!usula a la orden es de la naturale/a ) no de la esencia dela letra' es decir' puede no mencionarse sin sanci,n' ) pertenece naturalmente a laletra. imos *ue aun*ue la letra se redacte nominativamente puede cederse por endoso' ) *ue esto es una novedad de nuestra le) para la doctrina tradicional *ueasocia el endoso de un t%tulo de cr0dito con su car!cter de ser a la orden 33 ' ) *uepara *ue no pueda trans(erirse de esta manera es necesaria la cl!usula noendosa le ' o no trans(eri le 2caso en *ue se re#ir! su cesi,n por el art. 3K?3 ss. delC,di#o Civil4. A*u% radica la importancia del endoso' ) de su re#ulaci,n. Los art%culos3.;' N;9.; ) 3J.; consi#nan claramente estas ideas&

Art. 3.;& La letra de cam io de er! contener las si#uientes enunciaciones&

9. El nom re ) apellido de la persona a *ue de e hacerse el pa#o o a cuyaorden de e e(ectuarse7

Art. 3J.;& La letra' aun la no li rada e1presamente a la orden' es trans(eri le por endoso. No o stante' si el li rador ha insertado en la letra las pala ras no endosa leo una e1presi,n e*uivalente' s,lo podr! trans(erirse o constituirse en prenda con(ormea las re#las aplica les a los cr0ditos nominativos. En todo caso' puede endosarse encomisi,n de co ran/a .

En cuanto a la naturale/a $ur%dica del endoso' 0ste es' principalmente' un modode trans(erir el dominio de los t%tulos a la orden' es la cesi,n de derechos 2tradici,n4cuando estamos (rente a estos documentos. El endoso es una convenci,n' sus e(ectoscu ren a todos los *ue aparecen (irmando la letra' aun*ue en principio sea un actounilateral33J.

2i4 La Cl!usula no Endosa le

11@ Es re"la "eneral el 'ue los t&tulos no inativos s$lo #uedan endosarse enco isi$n de co!ran a.

11A E3 a"uirre.

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La inserci,n de la cl!usula no endosa le la puede hacer el li rador . En estecaso la letra podr! trans(erirse o constituirse en prenda con(orme a las re#las#enerales aplica les a los t%tulos nominativos.

Pero puede el endosante prohi ir un nuevo endoso 2art. -= inc. -.;4. En estecaso no responde (rente a los endosatarios posteriores de la letra. Adem!s' a*u% elendosante prohi e un nuevo endoso' por lo cual la letra puede cederse con(orme a lasre#las de la cesi,n de cr0ditos nominativos.

2ii4 Clases de Endoso

3.6 Traslaticio de dominio.-.6 En #arant%a o pi#noraticio.<.6 En co ro o comisi,n de co ran/a.

2a4 El Endoso Traslaticio

Escrito por medio del cual el tenedor le#%timo trans(iere el dominio de la letra2art.3 .;4.

El endoso *ue no e1prese otra calidad es traslaticio de dominio ) trans(iere alendosatario todos los derechos *ue emanan de la letra 2art.-3.;4.

El endoso de e siempre ser un acto escrito. El endoso es un acto solemne.

Puede estar redactado en el dorso del documento o en una ho$a de prolon#aci,nadherida a 0l.

Puede ser&

3.6En 'lanco . Consiste en la sola (irma del endosante o de la persona *ue loe1tiende a su rue#o o en su representaci,n 2art. -<.;4. Produce los mismos e(ectos *ueel endoso completo 2art. -9.;4. El endoso siempre de e ser (irmado por el endosante.

El endoso en lanco trans(orma la letra en una letra al portador' su posterior trans(erencia puede reali/ar por la simple entre#a manual.

Esto no si#ni(ica *ue' ha iendo un endoso en lanco' no pueda hacerse unposterior endoso completo. De hecho' una ve/ endosada la letra en lanco' puedevolver a endosarse en lanco o por endoso completo. @in em ar#o' el endoso puestoa continuaci,n de un endoso en lanco es in5til en cuanto a lo *ue se re(iere a lacirculaci,n del t%tulo' por*ue una ve/ endosado en lanco pudo ha erse trans(erido atrav0s de m5ltiples entre#as manuales' no era necesario el endoso completo. Es por esto *ue la le)' cuando e1i#e una serie ininterrumpida de endosos para acreditar el

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-.6 De'e ser hecho por tenedor le;ítimo y capa- . El tenedor de una letra decam io se considera portador le#%timo si $usti(ica su derecho por una serie nointerrumpida de endosos' aun*ue el 5ltimo est0 en lanco 2art. -:' inc. 3.;4.

@i a un endoso en lanco si#ue otro endoso' se reputa *ue el (irmante de 0steha ad*uirido la letra por endoso en lanco 2inc. -.;4. A (in de determinar al portador le#%timo de la letra de en tenerse por no escritos los endosos tachados o orrados2inc. -.;4.

El re*uisito de la capacidad se in(iere de las normas #enerales' por*ue elendoso es una (orma de o li#arse.

2-4 E(ectos del Endoso Traslaticio

3.6 ransferencia del dominio de la letra del endosante al endosatario . El endosoes una (orma especial de cesi,n de cr0ditos' por su naturale/a sirve para trans(erir eldominio del t%tulo.

El endoso es una (orma especial de cesi,n de derechos' *ue se di(erencia deesta 5ltima en su simplicidad (ormal' en ene(icio de la celeridad circulatoria.

-.6 <esponsa'ilidad solidaria del endosante por la aceptación y pa;o de la letra .Est! e1presamente consa#rada en el art. K.; ) en el art. -=.;

La o li#aci,n de #arant%a del endosante es e1actamente i#ual a la )a vista del

li rador. El endosante #aranti/a la aceptaci,n ) tanto la solvencia presente como(utura del li rado' solidariamente con los dem!s o li#ados.

Esta o li#aci,n es natural al endoso' no de su esencia' el endosante puedee1onerarse de ella' mediante cl!usula sin #arant%a33K e1presa' estampada al dorsodel documento. Por lo tanto' uno de los e(ectos del endoso es *ue e1tin#ue unao li#aci,n cuando se pacta la cl!usula sin #arant%a3-? .

Lo m!s relevante a*u% es consi#nar *ue esta e1oneraci,n del endosante puedere(erirse tanto a la #arant%a de aceptaci,n como a la de pa#o' a di(erencia de lae1oneraci,n del li rador' *ue s,lo puede re(erirse a la #arant%a de aceptaci,n' no a lade pa#o.

119 E3 a"uirre se*ala 'ue las cl6usulas %acultativas 'ue odiGcan los e%ectos delendoso dos0

1.K La cl6usula sin "arant&a .2.K la cl6usula sin #rotesto .

A'u& ve os las dos+ #ero conviene recordarlas )untas.12< E3 a"uirre.

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LO? ;T;>LO? DE CRUDI;O_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

<.6 7ur;a o inoponi'ilidad de las excepciones . Este e(ecto constitu)e unverdadero principio. Est! e1presamente consa#rado en el art. -J& La personademandada en virtud de una letra de cam io no puede oponer al demandantee1cepciones (undadas en relaciones personales con anteriores portadores de la letra .

En otras pala ras' el aceptante no puede oponer al endosatario las e1cepciones(undadas en relaciones personales *ue ten%a con el endosante' s,lo puede oponer lasreales' *ue arrancan del t%tulo' ) las personales *ue ten#a directamente contra elendosatario.

Es la re#ularidad (ormal en la cadena de endosos la *ue otor#a el derecho delt%tulo al endosatario' con prescindencia de las relaciones $ur%dicas de sus antecesores.El endosatario no es sucesor del endosante. Ha lando de trans(erencia de dominio' enla ne#ociaci,n de la letra lo *ue se trans(iere no es un derecho del cedente' lo *ue setrans(iere es un derecho derivado del t%tulo mismo' *ue arranca de su e1amen e1terno.

El principio se (ormula en atenci,n a las e1cepciones oponi les por elaceptante' de las cuales no lo son las personales del cedente' del endosatario. @inem ar#o' pese a *ue esa es la (ormulaci,n del art. -J.;' importa m!s all! la idea delcar!cter aut,nomo de la letra.

La le) ha *uerido dar a la letra el m!1imo de posi ilidades de circulaci,n r!pida) e(ica/' evitando el entorpecimiento *ue importar%a su ordinar la e(icacia de la letra alas innumera les relaciones $ur%dicas *ue pudieron darse en torno a los sucesivosendosos anteriores. @e #aranti/a al portador su con(ian/a en la apariencia e1terna dela letra de cam io' sin *ue le sean achaca les e1cepciones latentes u ocultas *ueimposi iliten la materiali/aci,n de su derecho.

2<4 ui0n Puede ser Endosatario

El endosatario puede ser un tercero' puede ser el li rador' puede ser el propioaceptante' o cual*uier otro o li#ado. A su ve/' ellos pueden volver a endosar 2art. -?4.Esto viene a saldar la anti#ua discusi,n en torno a si la reuni,n de la calidad de deudor ) ene(iciario e1tin#u%a la letra o no' ahora se sa e *ue la letra es un documentoa stracto e impersonal.3-3

121 Res#ecto de los endosantes anteriores al endoso #racticado #or el ace#tante+ siel endoso es co #leto+ entonces los endosatarios #osteriores al endoso del ace#tantetendr6n acci$n ca !iaria en contra del ace#tante 3 de todos los endosantes anteriores a(l+ en %or a solidaria. or lo tanto+ la i #ortancia del endoso co #leto o en !lanco seactuali a cuando el ace#tante endosa. Esto dice E3 a"uirre+ conGr arlo+ los textos no sereGeren a esta hi#$tesis+ es una inter#retaci$n de nor as.

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294 El Endoso de Letras encidas o Protestadas por Falta de Pa#o

El art. <-.; se+ala& El endoso de una letra vencida o protestada por (alta depa#o no tiene m!s valor ni produce otro e(ecto *ue el de una cesi,n ordinaria7 ) en

este caso el cedente ) el cesionario podr!n a$ustar los pactos *ue les conven#an .En consecuencia' en estos endosos' con diverso supuesto (!ctico' los e(ectos

son los de una cesi,n ordinaria de cr0ditos' tanto respecto del traspaso de lase1cepciones' como en lo tocante a las #arant%as de las cuales el cedente responde. Alno *uedar o li#ados a las re#las del endoso' las partes de la operaci,n de cesi,npueden pactar lo *ue les conven#a.

2 4 El Endoso En Sarant%a o Pi#noraticio

Es el escrito por medio del cual el tenedor le#%timo constitu)e una prenda con laletra de cam io para caucionar una o li#aci,n contra%da con un tercero.

Desde el punto de vista (ormal' la cl!usula insertada para este e(ecto lleva la(,rmula valor en prenda ' valor en #arant%a ' u otra e*uivalente. Cuando el endosolleva al#una de estas cl!usulas importa constituci,n en prenda 2art.-3.;4.

Desde el punto de vista de los e(ectos&

3.6 El endosatario no puede endosar de disposici,n la letra' puesto *ue es unmero tenedor de ella' el due+o si#ue siendo el endosante.

-.6 El endoso hecho por el endosatario en prenda s,lo vale como endoso enco ro.

<.6 A pesar de tener el endosatario un t%tulo de mera tenencia so re la letra' suderecho es mu) especial ) e(ectivo' puede co rar la letra ) aplicar sin m!s tr!mite suvalor al pa#o del cr0dito caucionado. Con(orme al art%culo <?.;' el co ro puede ser

$udicial o e1tra$udicial ) de e rendir cuenta al endosante.

9.6 La persona demandada por el endosatario en prenda no puede oponerle lase1cepciones (undadas en relaciones personales con anteriores portadores de la letra

2art. <?.;' art. -J.;4.=.6 El endosante no responde de la aceptaci,n o pa#o de la letra' salvo

disposici,n en contrario.

:.6 Es de responsa ilidad del endosatario' mientras la letra es ha ida en supoder' la pr!ctica de todas las dili#encias necesarias para conservar los derechoscontenidos en ella. Es su)a la o li#aci,n de protestar la letra 2art. <?.;4.

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:.6 El aceptante puede oponer las e1cepciones personales del endosante alendosatario ) no puede oponer las personales del endosatario' puesto *ue todos lose(ectos del acto se radican en el endosante.

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Daniel Juricic

CAPÍTULO VIII: LAS SOCIEDADES

I. F ENTE@ LESALE@El contrato de sociedad est! re#ulado en el C,di#o civil en los art%culos -?=< )

si#uientes7 ) en el C,di#o de Comercio en el t%tulo ; del li ro se#undo' art%culos <9J )si#uientes.

En los distintos p!rra(os del C,di#o de Comercio se tratan las di(erentes (ormasde sociedad' con e1cepci,n del p!rra(o comprendido entre los art%culos 9-9 ) 9:K're(erentes al contrato de @ociedad An,nima' *ue (ue dero#ado por la Le) 3J.?9: *uere#ula en e1tenso esta sociedad. 3-9

Por otro lado' tam i0n e1iste la Le) <.K3J de 3K-<' *ue re#ula la sociedad deresponsa ilidad limitada' de la cual (ue autor Luis Claro @olar.

Las principales (uentes son el C,di#o Civil ) el de Comercio' re#ulando elprimero a la sociedad en #eneral' se+alando sus elementos' clasi(icaci,n )' enparticular' a la sociedad colectiva' )' el se#undo' en tanto' re#ula de (orma detalladalas sociedades colectivas' en comandita ) an,nimas.

II. CONCEPTO

El art%culo -?=< del C,di#o Civil en su inciso primero de(ine este contratodiciendo& &a sociedad o compaNía es un contrato en (ue dos o m.s personasestipulan poner al;o en com3n con la mira de repartir entre sí los 'eneficios (ue deello proveen@)

La sociedad se conci e como un contrato )' por consi#uiente' importa unacuerdo de voluntades cu)o o $eto es producir o li#aciones ) derechos correlativos'*ue consisten en la estipulaci,n de un aporte de cu)a e1plotaci,n se produce un

ene(icio econ,mico.

Como todo contrato' la sociedad re*uiere la concurrencia de los re*uisitos dee1istencia ) valide/ comunes a todos ellos. Tam i0n ha de entenderse *ue de enintervenir dos o m!s partes' cada una de las cuales puede ser una o m!s personas're*uisito este 5ltimo *ue tiene el car!cter de esencial 2art%culo 3999 del C,di#o Civil4.

Cuando *uienes concurren en una sociedad mani(iestan el prop,sito de *ue0sta ceda toda su utilidad a un solo socio' no ha) un concierto de voluntades )' por

12- Esta le3+ ade 6s+ se encuentra co #le entada #or su res#ectivo re"la entodictado con %echa 1, de novie !re de 1992.

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Daniel Juricic

consi#uiente' no e1iste sociedad' )a *ue en 0sta de e ha er ene(icio rec%proco entrelos socios. Esta situaci,n puede ser o $eto de la acci,n de simulaci,n.

III. CAR CTER CONTRACT AL DE LA @OCIEDAD

@e ha discutido en torno de si la sociedad es o no un contrato. Dos tratadistasitalianos representan las posiciones relevantes&

@e#5n ulio %scarelli la sociedad es un contrato plurilateral' por*ue seper(ecciona por la concurrencia de tantas partes cuantas personas sean las *ue en elcontrato intervienen. Todas asumen o li#aciones ) reportan un ene(icio.

/essineo dice *ue de e desde+arse la tesis contractualista' por*ue en lasociedad los distintos intereses de cada uno de los socios conver#en todos hacia un

(in com5n& *ue la sociedad de e reportar utilidad a todos. Messineo es el autor de latesis del acto colectivo' donde no ha) un cho*ue de intereses' sino *ue todas lasvoluntades se su sumen en un mismo o $etivo. @,lo ha r%a una parte en el contrato desociedad.

Para la c!tedra la sociedad es un contrato )a *ue la le) as% lo de(ine. 3-=

La sociedad en la le#islaci,n chilena es un contrato. @e si#ue a este respecto latesis contractualista' *ue impone a los socios la o li#aci,n de e(ectuar un aportepecuniario' no siendo esto un re*uisito (undamental 2e$. sociedad en comandita4. ElC,di#o Civil le dio a la sociedad personalidad $ur%dica para su (uncionamiento ) como

tal tiene nom re' patrimonio' representaci,n' domicilio' etc.La concepci,n del acto colectivo es importante no tanto para el sur#imiento de

la sociedad sino para su desarrollo ) (uncionamiento.

III. ELEMENTO@ DEL CONTRATO DE @OCIEDAD

Del art%culo -?== del C,di#o Civil se coli#en' a contrario sensu' los elementosdel contrato de sociedad. Estos elementos son&

3.6Estipulación de aportes. La sociedad se per(ecciona no con la entre#a de losaportes sino con su estipulaci,n' esto es' con el nacimiento de la o li#aci,n dee(ectuarla. @i el socio incumple su o li#aci,n los dem!s pueden constre+irlo a *ue loentre#ue o e1cluirlo de la sociedad' aplicando la condici,n resolutoria. El C,di#o deComercio en su art%culo < K autori/a a los asociados a e1cluir de la sociedad al sociomoroso' operando la condici,n resolutoria en este caso s,lo con relaci,n a un socio' o

12. La le"islaci$n chilena considera la sociedad co o un contrato #roducto de lainJuencia del derecho %ranc(s en nuestra le"islaci$n.

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LA? ?OCIEDADE?_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

proceder e$ecutivamente contra su persona o ienes. De esto de emos concluir *ue elcontrato de sociedad no es real' )a *ue no es necesario para su per(eccionamiento laentre#a e(ectiva de aportes sino s,lo su estipulaci,n.

El aporte es patrimonial ) puede consistir en cual*uier clase de ienescorporales o incorporales' mue les o inmue les. El art%culo < : del C,di#o deComercio se+ala *ue @7ueden ser o'2eto de aporte el dinero0 los cr5ditos0 los mue'lese inmue'les0 las mercedes0 los privile;ios de invención0 el tra'a2o manual0 la meraindustria0 y en ;eneral0 toda cosa comercia'le capa- de prestar al;una utilidad:

El aporte ha de ser patrimonial ) puede e(ectuarse a diversos t%tulos. El C,di#oCivil re#ula el aporte en propiedad ) el aporte en usu(ructo 2importante para el tema deries#os ) restituci,n al momento de la disoluci,n4.

@e#5n el art%culo -?=: del C,di#o civil' el aporte de e ser a t%tulo sin#ular.

-.6 7articipación de los 'eneficios . Todos los socios de en tener participaci,n enlos ene(icios. @i no se ha estipulado otra (orma de repartici,n de las #anancias' 0stade e e(ectuarse a prorrata de los aportes.

En nuestra le#islaci,n lo esencial es *ue se repartan los ene(icios entre todoslos socios' careciendo de importancia el hecho de *ue no e1ista e*uivalencia entre el

ene(icio reci ido ) el aporte hecho. Impera el principio de autonom%a de la voluntad2art%culo -?:: ) -?:J C. Civil7 ) <J- ) <J< del C. Comercio4.

<.6 &a doctrina a;re;a la afectio societatis . Es la voluntad o consentimientoespecialmente orientado a (ormar o constituir una sociedad' ) *ue permite di(erenciar este contrato de otros de parecidas caracter%sticas' como un contrato la oral o unmandato.

El C,di#o de Comercio no se re(iere al !nimo societario. @e dice *ue tal omisi,nse de e a *ue el hacerlo hu iera implicado una redundancia a la norma del C,di#oCivil *ue dice *ue el acto voluntario de e ser real ) l%cito 2o $eto ) causa l%citas4.

En nin#5n otro contrato como el de sociedad resalta m!s n%tidamente lanecesidad de *ue la voluntad est0 e1enta de vicios' con el (in de di(erenciarla de otroscontratos. Para ello no *ueda otra alternativa *ue el escudri+amiento de la voluntad delos contratantes al convenir la sociedad. Por tanto' pasa a conce irse como unelemento propio ) esencial del contrato de sociedad 2independiente del consentimientoreal o com5n4' ) *ue se conoce como afectio societatis)

%rturo Daus 2UU4' en su o ra@De las sociedades Civiles y /ercantiles@ ' cita aHoracio Fer#asi' *uien se+ala lo si#uiente& la afectio societatis ha de consistir en unadisposición de voluntad tan manifiesta entre las partes0 (ue denote el propósito deasociarse y de aportar con el inter5s personal de cada cual al inter5s social0 con el finde lo;rar el o'2eto social@)

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Esta intenci,n o afectio societatis es necesario tanto durante el nacimiento de lasociedad cuanto por toda la vida de la misma. De hecho' una causal de disoluci,n dela sociedad es la p0rdida de la afectio societatis.

La afectio societatis no s,lo se vincula con el !nimo de asociarse' sino tam i0ncon un imperativo de conducta *ue ordena cumplir con el (in social7 as%' todos lossocios de en actuar de tal modo *ue ha#an prevalecer el inter0s social.

La afectio societatis no podr%a considerarse como un re*uisito esencial de lasociedad' sino como una suerte de criterio de interpretaci,n permanente de ella.

En Francia la afectio societatis es mu) importante ) se e1trae del art%culo 3J<-del C,di#o Civil Franc0s. El art%culo -?=< del C,di#o Civil est! inspirado en el art%culo3J<- del C,di#o Civil Franc0s' *ue tiene su ori#en remoto en lpiano. Desde entonceses indispensa le el prop,sito e1preso de (ormar una sociedad para no caer en lacomunidad' *ue s,lo es un cuasicontrato.

Entre los tratadistas italianos ) espa+oles no se presta nin#una importancia a laa(ectio societatis' pues estiman *ue es una redundancia del consentimiento. En ladoctrina in#lesa ) alemana se le desconoce. En la doctrina latinoamericana no se leconsidera re*uisito esencial' salvo en Ar#entina' *ue la acepta se#5n La#am#a. EnChile no se acepta como re*uisito' pero s% como canon de interpretaci,n del contratode sociedad.

I . PER@ONALIDAD 8 RQDICA DE LA @OCIEDAD

La sociedad constitu)e una persona $ur%dica distinta de los sociosindividualmente considerados. El art. -?=< inc. -> del C,di#o Civil mani(iesta *ue Lasociedad (orma una persona $ur%dica' distinta de los socios individualmenteconsideradosB. Por su parte' el art. =9= del mismo cuerpo le#al e1presa *ue @e llamapersona $ur%dica una persona (icticia' capa/ de e$ercer derecho ) contraer o li#acionesciviles' ) de ser representada $udicial ) estra$udicialmenteB.

ue la sociedad sea una persona $ur%dica trae por consecuencia la venta$a deseparar el patrimonio de la sociedad del de los socios. Este patrimonio de la sociedad(orma un con$unto de ienes distinto del de los socios individualmente considerados'*ue se encuentra adscrito al cumplimiento de las o li#aciones sociales. De no e1istir sociedad' ha r%a una comunidad' donde los socios responder%an de sus deudaspersonales con los ienes so re los cuales es comunero.

El art%culo -?=< del C,di#o Civil dice *ue la sociedad es una persona $ur%dicadistinta a la de los socios' principio corro orado por el art%culo <J? del C,di#o deComercio.

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LA? ?OCIEDADE?_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

La sociedad' como persona $ur%dica *ue es' de e tener& nom re' domicilio )nacionalidad.

E$emplo& Tres copropietarios deciden (ormar una sociedad aportando cada unosu cuota. Los comuneros de$an de ser due+os de los ienes aportados pasando lasociedad a ser propietaria. Este derecho real so re la cuota' por e$emplo en un ienra%/' deviene en un derecho personal mue le o cr0dito contra la sociedad. Es mue lepor*ue con(iere el derecho de perci ir las utilidades *ue proven#an del ne#ocio.

. DIFERENCIA@ ENTRE @OCIEDAD COM NIDAD

3.68ri;en . La sociedad tiene su ori#en en un contrato. La comunidad es uncuasicontrato *ue puede #enerarse por un hecho 2muerte de una persona4' un contrato

2le) de propiedad hori/ontal o cuando dos o m!s personas compran una cosa con osin se+alamiento de cuota4 o un acto $ur%dico unilateral 2cuando se le#a una cosadeterminada a m!s de una persona4.

-.6 ítulo) La sociedad es a t%tulo sin#ular. La comunidad puede ser a t%tulosin#ular o universal 2herencia4.

<.6 7ersona) La sociedad es persona $ur%dica7 por consi#uiente' surepresentante o administrador act5a por la sociedad ) no por los socios. La comunidadno es una persona $ur%dica7 por lo tanto' su representante o administrador act5a por loscomuneros.

9.6 Duración) La sociedad no tiene l%mite en su duraci,n' ) dura cuanto lodeseen los socios. La comunidad no puede pactarse como un estado *ue o li#ue atodos los comuneros a permanecer en ella' sino por un m!1imo de cinco a+os.2art%culo 3<3 del c,di#o civil4.

=.6 %cuerdos. Los acuerdos en la comunidad se adoptan por la unanimidad opor decisi,n de un administrador. En la sociedad los acuerdos se adoptan por ma)or%as.

:.6 Cesi'ilidad de los derechos . @e proh% e a los socios en las sociedades depersonas ceder su inter0s en la sociedad' )a *ue este tipo de sociedades son intuitopersonae. En la comunidad cada comunero es due+o de su cuota )' por tanto' puedeena$enarla' hipotecarla o reivindicarla sin necesidad de o tener el consentimiento delos dem!s.

.6?in. El (in de la sociedad es e1plotar un ne#ocio lucrativo permanente' es unestado activo. En la comunidad la uni,n es transitoria ) pasiva aun cuando la cosacom5n pueda producir rentas' siendo su (in el lle#ar a la partici,n de ienes.

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J.6 Deudas Sociales . En la sociedad por las deudas sociales respondeprimeramente el patrimonio social ) los socios tienen una responsa ilidad adicionalsolamente en las sociedades colectivas ) en comandita' ) en estas 5ltimas s,lo los#estores o administradores. En las dem!s sociedades ) respecto de los socioscomanditarios los socios no responden con su patrimonio ) ni si*uiera est!n o li#adosa devolver los dividendos co rados de uena (e 2art. -? ? inc. (inal del C,di#o Civil4.La sociedad $am!s responde por los socios. En el cuasicontrato de comunidad' encam io' si se contrae una o li#aci,n responden los comuneros en partes i#uales' amenos *ue al contratar con el tercero se le hu iese hecho conocer los t0rminos decada cuota.

K.6>uie'ra . La sociedad puede ser declarada en *uie ra7 la comunidad no'salvo el especial%simo caso de la sucesi,n de un deudor' en *ue ello ocurre m!s ienpor ser la continuaci,n de la persona del di(unto.

3?.6 Em'ar;o . En la comunidad se puede em ar#ar la cuota del comunero'e$ecutarla ) rematarla. En la sociedad de personas los acreedores de un socio puedenem ar#ar sus derechos con el solo e(ecto de *ue se le reten#an para pa#arse altiempo de la li*uidaci,n 2art. <J?4.

I. CARACTERQ@TICA@ DEL CONTRATO DE @OCIEDAD

La sociedad es un contrato *ue presenta los si#uientes caracteres propios&

3.6Es un contrato 'ilateral ' )a *ue impone o li#aciones a las personas *ueintervienen en 0l.

-.6 Es conmutativo' por*ue las prestaciones de cada parte se consideran de unvalor e*uivalente al de las prestaciones de la otra parte.

<.6Es oneroso ' por cuanto reporta utilidades para todas las partes.

9.6Es consensual ' por*ue' por re#la #eneral' para per(eccionarse no re*uieresolemnidad al#una' ni la entre#a del aporte' pues se#5n la de(inici,n antes indicadalas partes estipulan poner al#o en com5n ' es decir' se o li#an a aportar7 pero no seper(ecciona el contrato mediante la entre#a del aporte. Por e1cepci,n' son solemnestodas las sociedades comerciales ) las sociedades civiles de responsa ilidad limitada) la sociedad civil an,nima.

Por re#la #eneral' es un contrato en *ue la persona es determinante para sucele raci,n' es decir' este contrato se cele ra en consideraci,n de la persona de lossocios 2intuito personae4. Por e1cepci,n' no si#uen esta re#la las sociedades

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LA? ?OCIEDADE?_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

an,nimas' en las cuales desaparece la persona' por*ue lo importante en ellas es elcapital.

II. CLA@IFICACIGN DE LA@ @OCIEDADE@

3.6Sociedad a título sin;ular y sociedad a título universal . @e#5n se aportenienes determinados o una universalidad' la sociedad puede ser a t%tulo sin#ular o a

t%tulo universal.

El C,di#o civil en su art%culo -.?=J proh% e toda sociedad a t%tulo universal' seade ienes presentes o (uturos' o de unos ) de otros' salvo la sociedad con)u#al. ElC,di#o no permite *ue una persona aporte la totalidad de su patrimonio a unasociedad' tal ve/ por*ue estima *ue 0ste' m!s *ue un con$unto de cr0ditos ) d0 itos'es una cualidad inherente a la persona humana. No o stante' ) de acuerdo con el

inciso (inal del art%culo -?=J del C,di#o Civil' pueden ponerse en sociedad todos losienes de una persona' especi(ic!ndolos.

-.6 Sociedades Civiles y Comerciales. De con(ormidad con el art%culo -.?=K delC,di#o Civil' la sociedad puede ser civil comercial.

@on comerciales las *ue se (orman para ne#ocios *ue la le) cali(ica de actos decomercio.

El concepto es (undamental. @e est! (rente a una sociedad comercial siempre )cuando en el acto de su constituci,n se esta le/ca *ue se constitu)e para reali/ar un

#iro mercantil' aun si 0ste comprende la reali/aci,n de actos no comerciales. O sea'asta *ue el #iro sea en parte mercantil.

A contrario sensu' aun cuando la sociedad e$ecute constantemente actos decomercio 2#iro de letras de cam io4' se le considerar! civil si no se ha (ormado parauno o m!s ne#ocios de tal car!cter.

Esta re#la de constituci,n tiene una e1cepci,n& la @ociedad An,nima' *uesiempre es mercantil' incluso cuando se (orme para reali/ar actos civiles.

Esta distinci,n es mu) relevante' pues determina el modo de constituci,n de lasociedad' la responsa ilidad de sus socios' la (orma de li*uidarla' los pla/os deprescripci,n )' naturalmente' la le#islaci,n de (ondo aplica le.

<.6 Sociedades de personas y de capital . Atendiendo a si el elemento m!simportante en la sociedad es la persona de los socios o los capitales por ellosaportados' de emos distin#uir entre sociedades de personas ) de capital.

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En las primeras' se toma especialmente en cuenta la persona misma de lossocios ) sus condiciones individuales' de modo *ue la muerte de uno de ellos' su*uie ra' incapacidad o insolvencia provocan la disoluci,n de la sociedad 2art%culos-.3?< ) -.3?: del C,di#o Civil4. Esto tam i0n se re(le$a en el hecho *ue el nom re delsocio (orma parte de la ra/,n social7 siendo el mismo socio el encar#ado deadministrarla ) responder por la sociedad 2e$emplo& sociedad colectiva4.

Por el contrario' en las sociedades de capital lo preponderante es el patrimonio(ormado por la suma de los aportes' sin *ue ten#a importancia la persona del socio'*ue se dilu)e. La administraci,n le corresponde a un directorio' *ue es el ,r#ano *ueadopta los acuerdos en la sociedad' distinto de los directores *ue lo componen. Adi(erencia de lo *ue sucede en las sociedades de personas' en las de capital no ha)ra/,n social' sino denominaci,n del o $eto. La @ociedad de capital responde por s%' )los socios no responden por ella.

Otra di(erencia *ue se puede se+alar es *ue mientras en las sociedades depersonas los socios responden ilimitadamente' en las de capital su responsa ilidadlle#a hasta el monto de sus aportes.

Ha) sociedades *ue son mi1tas' como una me/cla entre am as&

a4 Sociedad en comandita . La sociedad en comandita es sociedad depersonas en cuanto a la re#ulaci,n *ue le dio el le#islador respecto de los socios#estores' ) de capital respecto de los socios comanditarios.

4 @ociedad de responsa ilidad limitada. La sociedad deresponsa ilidad limitada es una sociedad de personas en cuanto a la administraci,n )de capital en cuanto a la responsa ilidad de los socios.

III. TIPO@ DE @OCIEDADE@

El art%culo -?:3' inciso 3;' del C,di#o Civil esta lece&@ &a sociedad sea civil ocomercial0 puede ser colectiva0 en comandita o anónima@ 1"6 )

El art%culo <9J del C,di#o de Comercio reconoce tres especies de sociedades&colectiva' an,nima ) en comandita. Adem!s reconoce la asociaci,n o cuenta enparticipaci,n' *ue se di(erencia de la sociedad [entre otras cosas6 en *ue carece depersoni(icaci,n' )a *ue es esencialmente privada7 por tanto' no es persona $ur%dica'carece de ra/,n social ) domicilio. @in em ar#o' esta asociaci,n o cuentas enparticipaci,n produce entre los copart%cipes las misma o li#aciones *ue produce lasociedad entre los socios 2arts. =? ' =?K ) =334.

128 La sociedad de res#onsa!ilidad li itada no se encuentra consi"nada en elC$di"o+ 3a %ue creada 3 re"ulada #or la le3 ,.91 de 192,.

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LA? ?OCIEDADE?_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

A. L A @OCIEDAD COLECTI A

La sociedad colectiva se encuentra de(inida en el art%culo -.?:3 inciso -; delC,di#o Civil&@ Sociedad Colectiva es a(uella en (ue todos los socios administran por

sí o por un mandatario ele;ido de com3n acuerdo@)El C,di#o Civil destac, un aspecto esencial de esta sociedad& la administraci,n.

Los socios son titulares del derecho de administraci,n de la sociedad' el *ue puedene$ercer personalmente o por dele#ado' ) este 5ltimo ser un socio o un e1tra+o.

@in em ar#o' el C,di#o Civil olvid, mencionar otra materia esencial' *ue es laresponsa ilidad de los socios. En la sociedad colectiva 0stos responden de (ormailimitada ) a prorrata de sus aportes sociales' si ella es civil7 ) de (orma ilimitada )solidaria' si es mercantil. Esta caracter%stica es un resa io de la norma primitiva' dondela sociedad no ten%a el car!cter de persona $ur%dica.

La responsa ilidad en materia mercantil es inde(inida ) solidaria 2art%culo < ?del C,di#o de Comercio4.

El art%culo =3 de la Le) de uie ras se+ala *ue la *uie ra de una sociedadcolectiva' importa la *uie ra de los socios. Esta norma ha servido de (undamento parasostener *ue la rese+ada responsa ilidad ilimitada ) solidaria de los socios colectivosopera entre ellos ) tam i0n entre ellos ) la sociedad. De ah% *ue el acreedor puedeperse#uir una deuda social indistintamente en el patrimonio de la sociedad o en el delos socios individualmente considerados.

. @OCIEDAD EN COMANDITA

Est! de(inida por el art%culo -.?:3 inciso <; del C,di#o Civil' ) por el art%culo 9 ?del C,di#o de Comercio.

La de(inici,n del C,di#o Civil tam i0n es incompleta' )a *ue se asa5nicamente en el elemento responsa ilidad de los socios ante terceros.

De acuerdo con el art%culo 9 ? del C,di#o de Comercio' @sociedad encomandita es la (ue se cele'ra entre una o m.s personas (ue comprometen llevar a

la ca2a social un determinado aporte0 y a una o m.s personas (ue se o'li;an aadministrar exclusivamente la sociedad por sí o por sus dele;ados y en su nom're particular:)

&l.mense los primeros socios comanditario0 y los se;undos0 ;estores:

Los primeros se o li#an solo hasta la concurrencia de sus aportes7 losse#undos' por su parte' en i#ual (orma *ue los socios colectivos.

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LA? ?OCIEDADE?_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

@u muerte' incapacidad o insolvencia no importa para la su sistencia de la@ociedad An,nima

Ha) dos clases de @ociedades An,nimas& las a iertas ) las cerradas. @ona iertas las *ue hacen o(erta p5 lica de sus acciones se#5n la le) de valores' a*uellascon m!s de =?? accionistas o a*uellas en *ue a lo menos el 3?^ de su capital suscritopertenece a un m%nimo de 3?? accionistas. @on cerradas las *ue no *uedancomprendidas en la de(inici,n anterior.

Las @ociedades An,nimas a iertas est!n su$etas a la (iscali/aci,n de la@uperintendencia de alores ) @e#uros. De en inscri irse en un re#istro p5 lico ore#istro nacional de valores. al#unas sociedades an,nimas re*uieren deautori/aci,n le#al para operar' en estos casos el #iro se limita al o $eto de laautori/aci,n' caso en el cual de en incluir en o $eto en la denominaci,n7 e$emplo&

ancos' A.F.P.' etc.

Los dicho es sin per$uicio *ue se pacte *ue la sociedad an,nima cerrada se ri$apor las normas de la a ierta.

D. @OCIEDAD DE RE@PON@A ILIDAD LIMITADA

La Le) <.K3J *ue las cre, omiti, de(inirlas' sin em ar#o' resumiendo loselementos *ue la misma le) proporciona' podemos de(inirla como&@a(uella en (ue laresponsa'ilidad de los socios est. limitada a sus aportes o a la suma (ue se indi(ueen la escritura de constitución0 siempre (ue sea superior al aporte0 y desi;nada por el

nom're de uno o m.s de sus socios o por el o'2eto de la sociedad0 mas la pala'ralimitada@)

I . PARALELO ENTRE @OCIEDADE@

A. R A\GN @OCIAL

La ra/,n social es la denominaci,n $ur%dica de la sociedad. Le permite a lossocios contratar con terceros mediante una individuali/aci,n distinta de la propia. Escomo un atri uto de la personalidad $ur%dica. Es incomercia le. No de e con(undirsecon el nom re comercial o marca.

La ra/,n social mira a la representaci,n o personer%a.

3.6Sociedades colectivas) @e (orma con la menci,n del nom re de todos lossocios o al#uno de ellos m!s las pala ras y compaNía@) 2art%culo <:= C,di#o deComercio4.

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-.6 Sociedades en comanditas . La ra/,n social se (orma con el nom re de todoslos socios #estores o el de uno o al#uno de ellos m!s las pala ras @y compaNía@) Elnom re de un socio comanditario no va incluido en la ra/,n social7 ) en caso *ue elloaconte/ca' el socio respectivo pasa a tener la misma responsa ilidad *ue los #estores.Esto lo dicen los art%culos 9 :' inciso -; ) 9 7 -?:- del C,di#o de Comercio ) 9: dela Le) de *uie ras.

<6Sociedades anónimas . No ca e ha lar de ra/,n social' sino m!s propiamentede denominaci,n. "sta se (orma con una menci,n al o $eto de la sociedad' o con 0sta) el nom re de una persona natural o $ur%dica' o ien con un nom re de (antas%a Elcar!cter de esta sociedad de e e1presarse con las pala ras @Sociedad %nónima@ o lasi#la @S)%: .

No o stante' las sociedades an,nimas *ue re*uieren de autori/aci,n paraconstituirse de en tener un o $eto determinado 2art. J de la Le)4.

9.6Sociedades de responsa'ilidad limitada . @e (orma con el nom re de todoslos socios m!s la pala ra @&imitada@ ' o ien por el de al#uno o al#unos de ellos m!slas pala ras @y compaNía limitada@) Tam i0n puede desi#narse por el o $eto de lasociedad ) la pala ra limitada@)

. ADMINI@TRACIGN DE LA @OCIEDAD

La administraci,n es la e1presi,n de la voluntad de la sociedad.

3.6Sociedades colectivas . La administraci,n corresponde a todos los socios' )ala e$er/an por s% mismo o por mandatario' socio o e1tra+o' ele#ido de com5n acuerdo2art. <J=4.

-.6 Sociedad en comandita . La administraci,n la desempe+an los socios#estores por s% o por dele#ado7 a los socios comanditarios les est! prohi ido tomar parte en la administraci,n' so pena de constituirse responsa les de los ne#ociossociales en la misma (orma *ue los socios #estores.

<.6Sociedades anónimas . @on administradas por un directorio ele#ido en la $unta ordinaria de accionistas. En la sociedad an,nima a ierta no puede ha er menosde directores7 ) en la cerrada no menos de tres. Estos directores duran un a+o en suscar#os ) no pueden dele#ar sus (unciones. El directorio' eso s%' puede dele#ar (acultades al #erente.

9.6Sociedad de responsa'ilidad limitada . @e administra en la misma (orma *uela sociedad colectiva.

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*uintas partes. El art. 9K= inc. -> e1presa claramente *ue Las acciones o cupones deacci,n no ser!n ne#ocia les sino despu0s de entre#adas dos *uintas partes de suvalorB.

9.6Sociedades anónimas) Los socios pueden ceder li remente sus derechos'mediante la inscripci,n de las acciones nominativas a nom re del ad*uirente en elRe#istro de Accionistas de la sociedad' previo traspaso e(ectuado ante dos testi#os omediante escritura p5 lica. @i las acciones son al portador' podr! hacerse la cesi,nmediante la simple tradici,n de los t%tulos. N,tese *ue el le#islador no ha la deacciones a la orden' de ido a *ue no e1iste este tipo de acciones. Las sociedadesan,nimas a iertas no pueden incorporar limitaciones limitaci,n a la li re cesi,n de susderechos' a contrario sensu' las sociedades an,nimas cerradas' s%.

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Daniel Juricic

. E@T DIO DE LA@ @OCIEDADE@ EN PARTIC LAR

A. L A @OCIEDAD COLECTI A

Esta sociedad aparece re#lamentada por el C,di#o Civil 2sociedad colectivacivil4 ) por el C,di#o de Comercio 2sociedad colectiva comercial4.

Recordemos *ue ha %amos de(inido a la sociedad colectiva comoa(uella en(ue todos los socios administran0 por sí o por mandatario0 socio o extraNo0 ele;ido decom3n acuerdo y en (ue la responsa'ilidad de a(uellos es ilimitada y a prorrata de losaportes0 si la sociedad es civilG e ilimitada y solidaria0 si la sociedad es mercantil)

Es una sociedad de personas )' $ur%dicamente' un contrato intuito personae.

Las sociedades colectivas civiles ) las mercantiles presentan muchasdi(erencias' las *ue se rese+an a continuaci,n& 3-

3.6 La sociedad colectiva civil es consensual' mientras *ue la mercantil essolemne' )a *ue se (orma por escritura p5 lica' de acuerdo con lo *ue disponen losart%culos <=? ) <=9' se#5n se detallar! en su momento.

-.6 El < ? del C. de Comercio indica *ue los socios son responsa lessolidariamente de las o li#aciones de las sociedades colectivas mercantiles ) esto estan de la esencia de ellas como el car!cter ilimitado de esa responsa ilidad. As%' el

inciso (inal del art. < ? prescri e *ue no se puede dero#ar por pacto dicha solidaridad.En las sociedades colectivas civiles' en cam io' la responsa ilidad de los socios

por o li#aciones sociales es ilimitada' pero simplemente con$unta 2-?K= del C. Civil4.

<.6 La disoluci,n de am as (ormas de sociedades colectivas da lu#ar a suli*uidaci,n. En las sociedades mercantiles' la personalidad $ur%dica de la sociedad semantiene para el solo e(ecto de llevar a e(ecto la li*uidaci,n ) hasta *ue 0sta termine'encar#!ndose su reali/aci,n a un administrador li*uidador.

Por contraste' en el proceso de li*uidaci,n de las colectivas civiles' 0stas no

conservan su personalidad $ur%dica' sino *ue se convierten en comunidades. A*u% noha) un administrador li*uidador' sino *ue la li*uidaci,n de la sociedad ser! o $eto dear itra$e (or/oso.

9.6 En cuanto a la capacidad para concurrir a la (ormaci,n de una sociedadcolectiva' no ha) normas especiales a prop,sito de las civiles' como s% la ha) para las

12@ Di%erencias se" n Puan al a. Es de su#oner 'ue co #renden 'ue+ si lo desean+#ueden salt6rselas al"uien al"una ve no lo entendi$7.

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Daniel Juricic

mercantiles' contenidas en el art. <9K del C. de Com.' *ue dice& Puede cele rar elcontrato de sociedad toda persona *ue ten#a capacidad para o li#arse.B

El menor adulto ) la mu$er casada *ue no est0 totalmente separada de ienesnecesitan autori/aci,n especial para cele rar una sociedad colectiva.B

La autori/aci,n del menor ser! con(erida por la $usticia ordinaria ) la de lamu$er casada por su marido.B

=.6 Respecto de la parte en las utilidades *ue corresponde al socio industrial 2el*ue aporta tra a$o4' el art. -?:K del C. Civil dispone *ue si no se ha indicado la cuota*ue le compete' 0sta ser! determinada por el $ue/.

Por su parte' el art. <J< del C. de Com. esta lece la re#la aplica le a lassociedades colectivas mercantiles& En cuanto a las #anancias ) p0rdidascorrespondientes al socio industrial' se estar! a lo *ue se hu iere estipulado en elcontrato7 ) no ha iendo estipulaci,n' el socio industrial llevar! en las #anancias unacuota i#ual a la *ue corresponda al aporte m!s m,dico' sin soportar parte al#una enlas p0rdidas.B

:.6 Derecho de oposici,n en la administraci,n dele#ada& Cuando e1iste unmandato t!cito' le#al ) rec%proco' cada socio puede oponerse a los actos socialesmientras no est0n consumados. Los socios de en uscar un acuerdo ) si 0ste no seproduce' de en acudir al $ue/. Las re#las *ue se relacionan con esto son distintas enlas sociedades mercantiles *ue en las civiles 2arts. <JJ' <JK ) <K? del C. de Com. )-? = del C. Civil4.

.6 Modi(icaci,n del contrato social& El art. -?=9 del C. Civil dice *ue se re*uierela unanimidad de los socios para reali/arla en las sociedades colectivas civiles' salvo*ue el estatuto social di#a otra cosa. En las sociedades mercantiles' en cam io'cual*uier modi(icaci,n del contrato re*uiere de las mismas solemnidades *ue laconstituci,n de ellas 2<=?' inc. ->' <=9 ) <:3 del C. de Com.4.

J.6 Prescripci,n de las acciones *ue emanan de la sociedad colectiva& Enmateria civil no e1isten normas especiales' lo *ue s% sucede respecto de lassociedades mercantiles 293K a 9-< del C,di#o de Comercio4.

K.6 Nom re& El art. <:= del C,di#o de Comercio re#ula la ra/,n social o nom rede las soc. colectivas mercantiles' esta leci0ndole ciertos elementos m%nimos7 en lascolectivas civiles' el nom re o ra/,n social no se su$eta a tales e1i#encias.

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2i4 Formaci,n de la @ociedad

2a4 Capacidad para Constituir @ociedad Colectiva Mercantil

Cual*uiera persona capa/ puede constituir una sociedad colectiva. El art%culo<9K del C,di#o de Comercio e1presa *ue @puede cele'rar el contrato de sociedad colectiva toda persona (ue ten;a capacidad para o'li;arse@) En esta materia de emosdistin#uir tres situaciones& incapaces a solutos' menor adulto ) mu$er casada.

3.6 ncapaces a'solutos . @on los dementes' imp5 eres' sordomudos )disipadores. @ur#e la duda de si pueden o no constituir sociedad colectiva por elconcurso de sus representantes le#ales. La c!tedra se inclina por considerar *ue nopueden hacerlo asada en los si#uientes ar#umentos&

a4 La naturale/a de los ries#os *ue involucra la empresa mercantil'considerando *ue en la sociedad colectiva los socios tienen la administraci,n personal) *ue responden ilimitada ) solidariamente.

c4 Aceptar la tesis contraria implicar%a una inconsecuencia' pues mientrasal menor adulto se le e1i#e una autori/aci,n $udicial' a estas personas m!s desvalidas'como son los incapaces a solutos' s,lo la concurrencia del representante le#al.

-.6 /enor adulto . El pro lema *ue se plantea es *ue el menor adulto puede ser capa/ o incapa/ dependiendo de si tiene o no peculio pro(esional. El art%culo <9Kinciso -; no esta lece nin#5n distin#o al respecto.

Esta norma se+ala una re#la especial' pues previene una autori/aci,n *ue hade con(erirse por la $usticia ordinaria ) no por el representante le#al' respecto de unapersona *ue puede ser capa/' como es el menor adulto con peculio pro(esional' paralos e(ectos de cele rar una sociedad colectiva.

Esta norma es do lemente e1cepcional' )a *ue' por un lado' todo menor re*uiere de autori/aci,n' )' por el otro' 0sta no de e ser prestada por el representantele#al' sino por la $usticia.

La norma del art. <9K es una disposici,n protectora (rente a la cele raci,n de

una sociedad' *ue es un acto ries#oso *ue convierte a sus socios en ilimitada )solidariamente responsa les.

Pueden' sin em ar#o' interpretarse estas normas con m!s #eneralidad'considerando al menor adulto con peculio pro(esional como plenamente capa/. Puedesuceder *ue el tri unal nie#ue la solicitud de autori/aci,n as!ndose en *ue el menor con peculio pro(esional es capa/. Esta interpretaci,n puede distar dependiendo el

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tri unal *ue lo apli*ue' ) para evitar pro lemas conviene en estos casos insertar unacopia certi(icada de la resoluci,n en la escritura.

<.6 /u2er casada (ue no est. totalmente separada de 'ienes . Re*uiere deautori/aci,n del marido. Actualmente la mu$er es plenamente capa/ por la re(orma dela le) 3J.J?-. La mu$er responde por sus actos personales con los ienes de losart%culos 3=?' 3:: ) 3: del C,di#o Civil.

La Le) 3J.J?- di$o e1presamente en su art. - *ue A contar de la (echa devi#encia de esta le)' la mu$er *ue (ue incapa/ por estar casada en sociedad con)u#al'de$ar! de serlo para todos los e(ectos del C,di#o Civil ) dem!s C,di#os ) le)esespeciales ) responder! de sus actos con lo ienes *ue administre 2...4B de acuerdocon los arts. 3=?' 3:: ) 3: del C,di#o Civil. 3-J @i la mu$er contrata ) carece de ienes'el e(ecto es el mismo *ue se produce cuando el deudor no los tiene& insolvencia.

Para la c!tedra esta le) dero#, t!citamente al art%culo <9K del C,di#o deComercio' *ue e1i#%a autori/aci,n especial del marido para cele rar el contrato desociedad colectiva.

Podr%a una mu$er casada en sociedad con)u#al cele rar un contrato desociedad colectiva con su maridoU. Este contrato no est! prohi ido entre c,n)u#es.Incluso e1isten contratos e1presamente autori/ados por el C,di#o Civil paracele rarse entre ellos7 por e$emplo' el mandato.

Al#unos creen *ue las sociedades mercantiles entre c,n)u#es ir%an contra elorden p5 lico' pues se descua2arin;aría el sistema de la sociedad con)u#al. Pero ellono es as%' 2descua$arin#ar la sociedad con)u#al4' )a *ue el C,di#o civil se+ala *ue lasociedad colectiva de e ser siempre a t%tulo sin#ular' en cam io la sociedad con)u#ales a t%tulo universal 2art%culo -?=:4. La sociedad colectiva en este caso no a sor er%ael patrimonio social' sino s,lo los aportes de cada c,n)u#e. Lo importante es *ue lamu$er de e $usti(icar aportes consistentes en ienes distintos de los del marido ) de lasociedad con)u#al' por*ue en caso contrario 2art%culo -?=<4 no ha r%a aporte de ella.No pueden ser ienes sociales' )a *ue (rente a terceros son ienes del marido.

El marido de e aportar s,lo sus ienes propios a menos *ue la mu$er consientade (orma estricta ) espec%(ica de *ue aporte ienes sociales.

El art. 3 9K inc. => del C,di#o Civil dispone *ue si el marido se constitu)e aval'codeudor solidario' (iador u otor#a cual*uier otra cauci,n respecto de o li#acionescontra%das por terceros' s,lo o li#a sus ienes propios' a menos *ue consienta en ellola mu$er.

12A Al"unos a n tienen dudas so!re este #unto+ co o a'uellas con las 'ue Puanal a revela ator entarse tan sinto 6tica ente. Ul considera 'ue la u)er re'uiere

sie #re autori aci$n del arido+ #or'ue la le3 1 . <2 s$lo se reGri$ "en(rica ente a la suca#acidad. ero+ es acaso "en(rico decir demás Códigos y leyes especiales?

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Como la responsa ilidad de los socios mercantiles es ilimitada ) solidaria' sur#ela interro#ante de si se re*uiere o no esa autori/aci,n para cele rar sociedadcolectiva.

La respuesta es ne#ativa' por*ue en este caso la solidaridad emana de la le) )el prop,sito de la disposici,n es evitar *ue el marido constitu)a #arant%as *ue (uerandirectamente a (avor de terceros 2art%culo 3 9K inciso =; del C,di#o Civil4.

2 4 Formalidades de Constituci,n@ean civiles o mercantiles' para nacer a la vida del derecho las sociedades

colectivas necesitan la concurrencia de los re*uisitos #enerales a todo contrato )'adem!s' de los re*uisitos particulares de 0ste' es decir' estipulaci,n de un aporte'reparto de los ene(icios ) la e1istencia de un animus societatis o intenci,n de (ormar sociedad.

@i la sociedad es civil' el contrato se per(ecciona por el mero consentimiento delas partes7 en cam io' si es mercantil' el contrato es solemne.La solemnidad *ue e1i#e la le) consta de dos etapas&3.6 La sociedad de e constituirse mediante escritura p5 lica 2art. <=?4.-.6 n e1tracto de esta escritura de e inscri irse en el Re#istro de Comercio

correspondiente al domicilio de la sociedad dentro de los :? d%as *ue si#uen al de laescritura social 2arts. <=? ) <=94.

Id0nticas solemnidades de en o servarse con relaci,n a&3.6 La disoluci,n de la sociedad antes de vencer el t0rmino estipulado.-.6 La prorro#a del t0rmino estipulado. No es' sin em ar#o' necesaria

solemnidad al#una cuando se trate 2...4 de la simple pr,rro#a de la sociedad *ue de a

producirse de acuerdo con las estipulaciones *ue e1istan al respecto en el contratosocialB.<.6 El cam io' retiro o muerte de un socio.9.6 En #eneral' toda re(orma' ampliaci,n o modi(icaci,n del contrato.Este instrumento aut0ntico ) su respectiva inscripci,n constitu)en' en verdad'

una solemnidad ) una (ormalidad le#al de prue a ) pu licidad' pues dispone el art. <=?inc. 3> *ue La sociedad colectiva se (orma ) prue a por escritura p5 lica inscrita enlos t0rminos del art. <=9B.

@e deducen de lo dicho dos ,rdenes de consecuencias&3.6<especto de su valide- &

a4 La (alta de otor#amiento de escritura p5 lica o de instrumento reducidoa tal o de instrumento protocoli/ado' produce nulidad a soluta de pleno derecho ) nopuede ser saneada' respecto de todos 2art. <=:4.

4 La (alta de inscripci,n produce nulidad entre los socios 2art. <== A4.3-K

129 La nulidad de la sociedad colectiva no la a!ord$ nadie+ 3 los textos 'ue lo hacenest6n dero"ados #or la le3 19.-99. Los e%ectos 'ue real ente #roduce la %alta de estassole nidades 3 sus actuales alcances son+ #ara este a#unte+ un verdadero isterio+ salvoen lo tocante al sanea iento de la sociedad. As& 'ue0 #recauci$n.

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c4 La sociedad contra%da en instrumento privado no produce m!s e(ectos*ue el de o li#ar a los socios a otor#ar la escritura p5 lica antes *ue la sociedad d0principio a sus operaciones 2art. <=34.

-.6 <especto de su prue'a ' No se admitir! prue a de nin#una especie contra eltenor de las escrituras otor#adas en cumplimiento del art. <=?' ni para $usti(icar lae1istencia de pactos no e1presados en ellaB 2art. <=<4.

234 La Escritura @ocial3<?

El art. <=- del C. de Comercio esta lece *u0 menciones de eB 2)a veremosc,mo la pala ra no es del todo acertada4 e1presar la escritura social. Al#unas ideas*ue sur#en del art%culo <=- son las si#uientes&

3.6 El enca e/ado dice de er! e1presarB' lo *ue est! mal' por*ue no todas lasmenciones *ue est!n a*u% son esenciales a toda escritura social. Ha) menciones *ueson (acultativas' ha iendo normas *ue suplen su omisi,n.

-.6 Adem!s' las menciones del <=- no son ta1ativas' dada la amplitud del N> 3-

2 los dem!s pactos *ue acordaren las partes.B4.Este art%culo propende a la autosu(iciencia de la escritura social.La escritura social de e cumplir con dos cap%tulos de re*uisitos&3.6 Los de car!cter #eneral' *ue se aplican a toda escritura p5 lica ) est!n

contemplados por los art%culos 9?<' 9?9 ) 9?= del C,di#o Or#!nico de Tri unales. @i laescritura social no cumple con estos re*uisitos *ue le impone su calidad de escriturap5 lica' es nula.

-.6 Las menciones *ue le son propias por constar en ella el contrato de sociedad) *ue dicen relaci,n con&

a4 El pacto social' como e1presi,n de la voluntad de los socios deconstituir sociedad. No est! indicado en el art. <=-' pero no puede (altar.

4 Los estatutos de la sociedad ) su individuali/aci,n' menciones *uese+ala' $unto con al#unas *ue no son esenciales' el art. <=- del C. de Comercio.

a /enciones del artículo *H" del C) de Comercio Art. <=-& La escritura social de er! e1presarB&3.6 &os nom'res0 apellidos y domicilios de los sociosB. Esta es una menci,n

esencial en la escritura social. Permite individuali/ar a las personas *ue (orman partede la sociedad. Adem!s' es un re*uisito de toda escritura p5 lica el individuali/ar a loscomparecientes.

@e#5n L. Morand' por domicilio de e entenderse el lu#ar del pa%s en *ue residela persona con !nimo de permanecer o incluso un domicilio convencional' pero no la

direcci,n.-.6 &a ra-ón o firma social B. Esta menci,n tam i0n es esencial ) constitu)e laindividuali/aci,n ) medio de polic%a civil de la sociedad' como persona $ur%dica *ue es.

1,< Esta ateria la #as$ el a3udante+ #or lo 'ue result$ #re%eri!le sin o%ender7ada#tar la ateria de Puan al a a lo 'ue (l di)o 3 co #le entarla con los textos de R.?andoval 3 L. Morand.

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La ra/,n social es de(inida en el art. <:=. Adem!s' se relaciona estrechamentecon la administraci,n de la sociedad' por cuanto de con(ormidad con el art. <K< La(acultad de administrar trae consi#o el derecho de usar de la (irma socialB.

Al#unos autores plantean *ue la ra/,n social no es un re*uisito esencial' por*ueel C,di#o de Comercio chileno no lo se+ala como tal' a di(erencia del (ranc0s' *uede(ine a la sociedad colectiva [entre otras cosas6 en (unci,n de ella. uienes as%opinan postulan *ue siempre *ue act5e un socio sin *ue se ha)a de(inido la ra/,nsocial de er! hacerlo' necesariamente' a nom re propio.

@e#5n el a)udante de la c!tedra' la ra/,n social se puede comerciali/ar siempre*ue est0 inscrita.

<.6 &os socios encar;ados de la administración y del uso de la ra-ón social B.Esta es una menci,n no esencial en la escritura social' en cuanto el art. <J9 del C. deComercio hace re#ula le la administraci,n de la sociedad por una serie de normasle#ales *ue le suceden' en todo a*uello no previsto por las partes. De cual*uier modoes preciso advertir c,mo se da en esta norma un 0n(asis a la voluntad de las partes. Elart. <J9 dice & El r0#imen de la sociedad colectiva se a$ustar! a los pactos *ueconten#a la escritura social' ) en lo *ue no se hu iere previsto en ellos' a las re#las*ue a continuaci,n se e1presan.B

Adem!s' es necesario hacer notar *ue el art. <J- incurre en un error en estamateria' )a *ue da a entender *ue los socios son siempre los *ue administran lasociedad' o viando *ue la administraci,n pueda estar entre#ada a terceros' como sededuce de los art%culos <J= ) <J: del C,di#o de Comercio' so re los cuales nosdetendremos en su momento.

arias normas con(orman la re#ulaci,n le#al supletoria para la administraci,nsocial ) del uso de la ra/,n social. Entre otras' est!n&

a4 %rt) *$H & La administraci,n corresponde de derecho a todos ) cadauno de los socios' ) 0stos pueden desempe+arla por s% mismos o por sus dele#ados'sean socios o e1tra+os.B

4 %rt) *$6 & Cuando el contrato social no desi#na la persona deladministrador' se entiende *ue los socios se con(ieren rec%procamente la (acultad deadministrar ) la de o li#ar solidariamente la responsa ilidad de todos sin su noticiaconsentimiento.B

Las normas transcritas institu)en' en silencio de los socios' lo *ue se hallamado el mandato t!cito' le#al ) rec%procoB para la sociedad.

c4 %rt) *#*& La (acultad de administrar trae consi#o el derecho de usar la(irma social.B

d4 %rt) * 1' *ue en relaci,n con el anterior dispone& @,lo pueden usar dela ra/,n social el socio o socios a *uienes se ha)a con(erido tal (acultad por laescritura respectiva.

En de(ecto de una dele#aci,n e1presa' todos los socios podr!n usar de la (irmasocial.B

e4 %rt) *$ & En virtud del mandato le#al' cada uno de los socios puedehacer v!lidamente todos los actos ) contratos comprendidos en el #iro ordinario de lasociedad o *ue sean necesarios o conducentes a la consecuci,n de los (ines *ue 0stase hu iere propuesto.B

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9.6 El capital (ue introduce cada uno de los socios0 sea (ue consista en dinero0en cr5ditos o en cual(uiera otra clase de 'ienesG el valor (ue se asi;ne a los aportes(ue consistan en mue'les o en inmue'lesG y la forma en (ue de'a hacerse el

2ustiprecio de los mismos aportes en caso (ue no se les haya asi;nado valor al;uno B.Todos estos elementos son de la esencia dentro del estatuto social contenido en laescritura.

Este n5mero de e relacionarse con el art. -?== del C,di#o Civil' acorde con elcual No ha) sociedad' si cada uno de los socios no pone al#una cosa en com5n2...4.3<3

=. &as ne;ociaciones so're las (ue de'a versar el ;iro de la sociedad B. Este esun elemento esencial en la escritura social ) mu) importante' puesto *ue&

a4 El #iro social determina el campo de actividad *ue el derecho reconocea la sociedad como persona $ur%dica ) para el *ue 0sta se ha constituido 2su o rarB4.

4 Esta menci,n determina' de paso' la e1tensi,n de los poderes deladministrador' la estructura de la sociedad 2su serB4' etc.

c4 Permite distin#uir si la sociedad es civil o mercantil.d4 El @ervicio de Impuestos Internos asi#na una cali(icaci,n a las

empresas de acuerdo con su o $eto.e4 Da ori#en a la prohi ici,n *ue a(ecta a los socios de e1plotar por

cuanta propia el mismo #iro de la sociedad' o cual*uier otro si 0sta no tuviere unodeterminado 2art. 9?9 n>94. En materia de sociedades an,nimas' el art. 9? de la Le)3J.?9: dice& El directorio de una sociedad an,nima la representa $udicial )e1tra$udicialmente ) para el cumplimiento del o $eto social 2...4B.

A veces' la redacci,n del o $eto social es mu) #en0rica' amplia' pero no por ellose considera indeterminado ) tal (ormulaci,n es su(iciente para *ue se entiendacumplido el art. <=- N> = 2E$.& Se ha constituido la sociedad para el desarrollo decual(uier ;5nero de comercio): 4.

Esta posi ilidad de enunciaci,n #en0rica del #iro de una sociedad colectiva sereconoce en el N> 9> del art. 9?9' *ue re#ula las prohi iciones de los socios' toda ve/*ue dice 2...4 cuando la sociedad no tuviere un o $eto determinado de comercioB. Osea' reconoce *ue la sociedad colectiva puede tener un o $eto indeterminado.

En cam io'3<- el #iro de una sociedad an,nima no se puede determinar sino deun modo espec%(ico. As%' el art. 9>' N><' de la Le) 3J.?9: se+ala *ue la escritura de lasociedad de e e1presar& la enunciaci,n del o de los o $etos específicos de lasociedadB ) el art. K> de la misma le) dispone *ue la sociedad podr! tener por o $eto uo $etos cual*uiera actividad lucrativa *ue no sea contraria a la le)' a la moral' al ordenp5 lico o a la se#uridad del Estado.B

El hecho de *ue una sociedad s,lo pueda desarrollar a*uellas actividades *ueconstitu)an su o $eto constitu)e el principio de vinculación o'2etiva o de le;alidad ' el*ue tiene e1presi,n normativa en las si#uientes disposiciones&

a4 %rt) * !0 inciso 1+0 del Códi;o de Comercio& Los socios colectivosindicados en la escritura social son responsa les solidariamente de todas laso li#aciones le#almente contra%das a$o la ra/,n social.B Esta responsa ilidad sere(iere s,lo a las o li#aciones propias del #iro social ) no a otras ) por eso se ha la

1,1 ?e" n el a3udante+ ta !i(n de!e relacionarse con el art. , ,.1,2 El resto del desarrollo de esta enci$n0 exclusiva ente ateria de Puan al a.

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de o'li;aciones le;almente contraídas ' *ue son las *ue se pactan por el mandatariosocial dentro del #iro *ue corresponda ) con poder su(iciente' idea *ue tam i0n puedededucirse del art. <J del C,di#o de Comercio 2se re(iere a actos ) contratoscomprendidos en el #iro ordinario de la sociedad4.

4 %rt) * 4 del Códi;o de Comercio& La sociedad no es responsa le delos documentos suscritos con la ra/,n social' cuando las o li#aciones *ue los hu ierencausado no le conciernan ) el tercero los aceptare con conocimiento de estacircunstancia.B

c4 %rt) "! # del C) Civil & En todo lo *ue o re dentro de los l%mites le#aleso con poder especial de sus consocios' o li#ar! a la sociedad 2el socio administrador47o rando de otra manera 0l solo ser! responsa le.B

d4 %rt) "! del C) Civil & El socio administrador de e ce+irse a lost0rminos de su mandato' ) en lo *ue 0ste callare' se entender! *ue no le es permitidocontraer a nom re de la sociedad otras o li#aciones' ni hacer otras ad*uisiciones oena$enaciones' *ue las comprendidas en el #iro ordinario de ella.B

Todo esto con(irma *ue la sociedad s,lo puede desarrollar los actoscomprendidos en el #iro social ) los actos necesarios o conducentes a desarrollar tal#iro.

:.6 &a parte de 'eneficios o p5rdidas (ue se asi;ne a cada socio capitalista oindustrial B. Esta no es una menci,n esencial' por*ue ha) normativa especial respectode la participaci,n en #anancias ) p0rdidas' *ue se re#ula en los art%culos <J- ) <J<del C. de Comercio ) -?:J ) -?:K del C,di#o Civil.

Normas an!lo#as esta lece el C,di#o Civil' respecto de las sociedadescolectivas civiles&

a4 %rt) "!6$ & A (alta de estipulaci,n e1presa' se entender! *ue la divisi,nde los ene(icios de e ser a prorrata de los valores *ue cada socio ha puesto en el(ondo social' ) la divisi,n de las p0rdidas a prorrata de la divisi,n de los ene(icios.B

4 %rt) "!6#& @i uno de los socios contri u)ere solamente con suindustria' servicio o tra a$o' ) no hu iere estipulaci,n *ue determine su cuota en los

ene(icios sociales' se (i$ar! esta cuota en caso necesario por el $ue/7 ) si nin#unaestipulaci,n determinare la cuota *ue le *uepa en las p0rdidas' se entender! *ue no leca e otra *ue la de dicha industria' tra a$o o servicio.B

.6 &a 5poca en (ue la sociedad de'e principiar y disolverse B. Esta menci,n'como la del n5mero :>' es (acultativa' )a *ue la le) tiene norma e1presa para re#ular esta materia. As%' el art. -?:= del C,di#o Civil dice& No e1pres!ndose pla/o ocondici,n para *ue ten#a principio la sociedad' se entender! *ue principia a la (echadel mismo contrato7 ) no e1pres!ndose pla/o o condici,n para *ue ten#a (in' seentender! contra%da por toda la vida de los asociados' salvo el derecho de renuncia.B

Pero si el o $eto de la sociedad es un ne#ocio de duraci,n limitada' seentender! contra%da por todo el tiempo *ue durare el ne#ocio.B

@e ha planteado la duda de cu!ndo se entiende el inicio de la sociedad7 sicuando se otor#a la escritura social o cuando se inscri e el contrato. El inciso se#undodel art. < J' con arre#lo al cual A (alta de estipulaci,n' la entre#a se har! en eldomicilio social lue#o *ue la escritura de sociedad est0 (irmadaB' lleva a concluir *ue lasociedad )a e1iste al ha erse suscrito la escritura de sociedad' )a *ue desde ese

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momento reci ir! en su domicilio el pa#o de los aportes sociales ) s,lo un su$eto dederecho con personalidad $ur%dica puede reci ir pa#o.

Esta conclusi,n se rea(irma con la lectura del art. <== A del C. de Comercio'introducido por la L. 3K.9KK' *ue se+ala en su inciso se#undo& El cumplimientooportuno de la inscripci,n producir! e(ectos retroactivos a la (echa de la escritura.B

J.6 &a cantidad (ue puede tomar anualmente cada socio para sus ;astos particularesB. Esta es una menci,n (acultativa' de poco uso' *ue se vincula con laprohi ici,n del art. 9?9' inc. 3>' del C. de Com.& @e proh% e a los socios en particular&3.> E1traer del (ondo com5n ma)or cantidad *ue la asi#nada para sus #astosparticulares.B

K.6 &a forma en (ue ha de verificarse la li(uidación y división del ha'er social B.El art. 9?J ) el 9?K del C. de Comercio 2) los *ue les si#uen hasta el art. 93J4 suplen ala voluntad de las partes en esta materia ) por eso la menci,n no es esencial.

El art. -33= del C. Civil dispone *ue las sociedades colectivas civiles soncomunidades para el e(ecto de su disoluci,n ) de en li*uidarse por ar itra$e (or/oso.En cam io' las colectivas mercantiles su sisten como personas $ur%dicas para el soloe(ecto de su li*uidaci,n.

3?.6 Si las diferencias (ue les ocurran durante la sociedad de'er.n ser o nosometidas a la resolución de ar'itradores0 y en el primer caso0 la forma en (ue de'ahacerse el nom'ramiento B. Esta menci,n es (acultativa en cuanto' ante silencio en laescritura' ri#e la re#la supletoria del art. 93= del C. de Comercio& @i en la escriturasocial se hu iere omitido hacer la desi#naci,n *ue indica el n5mero 3? del art%culo<=-' se entender! *ue las cuestiones *ue se susciten entre los socios' )a sea durantela sociedad o al tiempo de la disoluci,n' ser!n sometidas a compromiso.B

Es preciso anotar' adem!s' *ue con(orme lo dispone el art. -- del C,di#oOr#!nico de Tri unales' De en resolverse por !r itros los asuntos si#uientes& 9.> Lasdi(erencias *ue ocurrieren entre los socios de una sociedad an,nima' o de unasociedad colectiva o en comandita comercial' o entre los asociados de unaparticipaci,n' en el caso del art%culo 93= del C,di#o de ComercioB.

33.6 El domicilio de la sociedad B. No es una menci,n esencial de la escriturasocial' en cuanto la escritura p5 lica conten#a un re*uisito *ue le es propio& el lu#ar donde se otor#a. @i no se se+ala otro domicilio para la sociedad' se entender! 0stadomiciliada en el lu#ar de otor#amiento de la escrituran 2art. <==4' se#5n dispone laLe) 3K.9KK' so re saneamiento de vicios en la constituci,n de sociedades. 3<<

Fi$ar el domicilio social tiene importancia para varios e(ectos' entre ellos&3<9

a4 Determina la competencia del Conservador de ienes Ra%ces parapracticar la inscripci,n del e1tracto de la escritura social. El domicilio de e ser losu(icientemente espec%(ico para *ue se sepa en *u0 repartici,n de e hacerse unainscripci,n.

4 Determina la competencia de los tri unales.c4 El hecho de ser la sociedad colectiva una persona $ur%dica e1i#e *ue

0sta ten#a un domicilio' como atri uto de la personalidad.

1,, ara R. ?andoval 3 L. Morand s& es una enci$n esencial+ di%erencia 'ue #uedede!erse a esta re%or a le"al. El a3udante de la c6tedra no se #ronuncia.

1,- ?e" n L. Morand.

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d4 Es un elemento importante para esta lecer la nacionalidad de lasociedad ) la le#islaci,n a *ue est! sometida.

3-.6 &os dem.s pactos (ue acordaren los socios B. La escritura de e ser autosu(iciente ) lo *ue est0 (uera de ella no puede hacerse valer' se#5n dispone el art.<=< )a reproducido. La Le) de @. A. contiene la misma idea7 el art. <> de ella dice' ensu inciso (inal& No se admitir! prue a de nin#una especie contra el tenor de lasescrituras otor#adas en cumplimiento de los incisos anteriores' ni aun para $usti(icar lae1istencia de pactos no e1presados en ellas.B

Adem!s' el art. 9> de la Le) so re @. A. dispone *ue la escritura de la sociedadde e e1presar& 23-4 los dem!s pactos *ue acordaren los accionistas.B

2-4 Inscripci,n de un E1tracto de la Escritura @ocial en el Re#istro de Comercio

Este es el se#undo paso en la constituci,n de una sociedad colectiva mercantil

) de e cumplirse en el Re#istro de Comercio del domicilio social. De e hacerlo elnotario *ue autori/a la escritura p5 lica.3<=

El e1tracto es una (ormalidad *ue se pide por v%a de solemnidad ) de pu licidad.Por medio del e1tracto' los terceros conocen las condiciones en *ue se ha constituidola sociedad' por lo *ue de e contener lo *ue resulte de inter0s para ellos o los a(ecte2no les interesa' por e$emplo' sa er c,mo se produce la repartici,n de las utilidades4.

En este sentido' el art%culo <=9 del C. de Comercio se+ala lo *ue el e1tractode e contener' pero es mu) e*u%voco' )a *ue e1i#e menciones *ue no son de inter0spara terceros ) o via aspectos *ue s% lo son.

Art. <=9 del C. de Comercio& n e1tracto de la escritura social de er!inscri irse en el re#istro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedadB.

El e1tracto de e contener las si#uientes menciones contenidas en el art. <=-&

3.6&os nom'res0 apellidos y domicilios de los socios2n>34) Es mu) importante'pues los socios colectivos o #estores li#an su propio cr0dito al de la sociedad.

-.6 &a ra-ón o firma social2n>-4.

<.6&os socios administradores' siempre *ue no sean todos ellos 2n><4.

9.6El capital aportado y el valor de los 'ienes no avaluados en dinero y la formaen (ue se los avaluar. 2n>94.

=.6 e;ociaciones so're las (ue versa el ;iro 2n>=4.

1,. ?e" n L. Morand.

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:.6 &a 5poca en (ue la sociedad de'e comen-ar y disolverse 2n> 4. No esesencial.

.6?echa de la escritura y nom're y domicilio del notario . Es (undamental para*ue los terceros puedan enterarse de las dem!s cl!usulas no e1tractadas o del te1tocompleto de las resumidas.

La inscripci,n de er! hacerse antes de e1pirar los sesenta d%as si#uientes a la(echa de la escritura socialB 2art. <=9 inc. (inal4.

Actualmente' todas las modi(icaciones de escrituras sociales de en inscri irse'en e1tracto' en el re#istro de comercio' se#5n dispone el art. <:3 del C. de Comercio.

2ii4 La Ra/,n @ocial

La ra/,n social es tratada en los arts. <:= ) s#tes. del C,di#o de Comercio.

El C,di#o Civil contiene una re(erencia a ella en el art. -?:-' *ue proh% e a lossocios comanditarios incluir sus nom res en la ra/,n social ) tomar parte en laadministraci,n de la sociedad en comandita' a$o la conminaci,n de responder de laso li#aciones sociales en i#ual (orma *ue los socios colectivos.

Pero (uera de esto' el C,di#o Civil ni si*uiera e1i#i, *ue la sociedad colectivatuviera una ra/,n social. Ello ha llevado a al#unos a sostener *ue 0sta no es unelemento esencial de la sociedad ) *ue' por consi#uiente' su omisi,n no acarrea su

nulidad.La c!tedra estima *ue al ser la sociedad colectiva una persona $ur%dica' como

toda persona de e tener un nom re o un denominaci,n *ue la ha ilite para e$ercer derechos' contraer o li#aciones ) ser representada.

La ra/,n social se puede conceptuali/ar como el si#no por el cual se personi(icala or#ani/aci,n de la cual entra+a' se esta lece la autonom%a respecto de los socios )permite *ue no se con(unda con otras.

Es el nom re *ue' como persona $ur%dica ) su$eto de derechos *ue es' de etener la sociedad ) *ue la constata (rente a terceros como una persona independiente) diversa de sus socios.

No es m!s *ue lo *ue el nom re ) apellido es a una persona natural.

No tiene un sentido patrimonial' como tampoco puede tenerlo el nom re de unapersona natural. Por eso' se entiende *ue no est! en el comercio ni puede ser o $eto

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de ne#ocio $ur%dico al#uno 2art. <:K4. De esta naturale/a se arrancan las si#uientescaracter%sticas&

3.6 Es inem ar#a le.-.6 No puede cederse.<.6 No es suscepti le de apreciarse pecuniariamente.9.6 No puede ad*uirirse por prescripci,n' toda ve/ *ue no est! en el comercio.

La ra/,n social no de e con(undirse con el nom re comercial' *ue no es m!s*ue una denominaci,n de (antas%a creada con el prop,sito de e$ercer la actividadmercantil ) de ser utili/ada para (ines pu licitarios o propa#and%sticos. El nom recomercial s% puede ser o $eto de ne#ocios $ur%dicos' los *ue se encuentran re#uladosen la Le) 3K.?<K.

Las marcas comerciales se de(inen como todo si#no o nom re *ue sirve paradistin#uir productos. No pueden consistir en nom re de personas' salvo *ue 0stas seencuentren muertas.

El art. <:= de(ine a la ra/,n social como la 2...4 (,rmula enunciativa de losnom res de todos los socios o de al#uno de ellos' con la a#re#aci,n de estaspala ras&y compaNíaB. Esta 5ltima (rase de e incorporarse siempre' aun*ue la ra/,nconten#a el nom re de todos los socios 2art. 9 :4.

El hecho *ue la sociedad colectiva sea un contrato intuito personae $usti(ica el*ue la ra/,n social s,lo pueda admitir el nom re de todos o al#unos de los socios.

Asimismo' $usti(icar.

De acuerdo con el art. <:=' @,lo los nom res de los socios colectivos puedenentrar en la composici,n de la ra/,n social.

El nom re del socio *ue ha muerto o se ha separado de la sociedad ser!suprimido de la (irma socialB 2art. <::4.

El uso *ue se ha#a de la ra/,n social despu0s de disuelta la sociedad'constitu)e un delito de (alsedad' ) la inclusi,n *ue se ha#a en a*u0lla del nom re deuna persona e1tra+a es una esta(a.

La (alsedad ) la esta(a ser!n casti#adas con arre#lo al C,di#o PenalB 2art. <: 4

La ra/,n social es la personer%a de la sociedad. No tiene un car!cter patrimonial' de suerte *ue no es un accesorio del esta lecimiento social o (a ril ni' por consi#uiente' transmisi le con 0ste 2art. <:K4. La ra/,n social no de e ser con(undidacon la marca comercial. El a)udante de la c!tedra estima' no o stante' *ue s% sepuede vender si est! insrita.

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El e(ecto *ue entra+a el uso de la ra/,n social es *ue los socios se hacenresponsa les solidariamente de las o li#aciones v!lidamente ad*uiridas a$o ella.3<:

Esta idea la remarca con meridiana claridad el art. < ? inc. 3> cuando dice *ueLos socios colectivos indicados en la escritura social son responsa les solidariamente

de todas las o li#aciones le#almente contra%das a$o la ra/,n socialB' a+adiendo en elinciso -> *ue En nin#5n caso podr!n los socios dero#ar por pacto la solidariedad en lasociedades colectivasB.

Pero no s,lo los socios est!n a(ectos a esta responsa ilidad' sino tam i0n El*ue tolera la inserci,n de su nom re en la ra/,n de comercio de una sociedad e1tra+a2...4B' *uien 2...4 *ueda responsa le a (avor de las personas *ue hu ieren contratadocon 2....4B la sociedad 2art. <:K4.

Los arts. < 3 ) < 9 declaran las circunstancias *ue de en concurrir para *uena/ca la responsa ilidad antes rese+ada. De con(ormidad con estas disposiciones'ha) lu#ar a ella siempre *ue&

3.6 &as o'li;aciones hayan sido contraídas le;almente0 esto es0 por las personas (ue ten;an poder suficiente 2art. < < ) art. -?K9 del C,di#o Civil4. @i el socioactuare sin poder o 0ste no (uere su(iciente' es decir' si no estuviere autori/ado parautili/ar la ra/,n social' 0l es 5nicamente un a#ente o(icioso )' en tal calidad' no o li#a ala sociedad sino hasta el monto del provecho *ue su intervenci,n le ha)aproporcionado.

Por consi#uiente' el tercero *ue contrat, con el socio no puede perse#uir elcumplimiento de lo pactado a la sociedad ni' menos' a los socios. @,lo le *ueda asalvo la acci,n *ue emana del cuasicontrato de a#encia o(iciosa destinada a o tener elprovecho' siempre *ue 0ste e1ista al tiempo de la demanda 2art. < < ) arts. --K3 )--K9 del C,di#o Civil4. La acci,n la de e diri#ir en primer t0rmino en contra del socio )'lue#o [s,lo su sidiariamente6' en contra de la sociedad.

Corro ora lo e1presado el art. -?K9 inc. <> del C,di#o Civil' con(orme con elcual @i el socio contrata a nom re de la sociedad' pero sin poder su(iciente' no lao li#a a terceros sino en su sidio ) hasta concurrencia del ene(icio *ue ella hu ierereportado del ne#ocioB.

1,8 Es de recordar 'ue esta solidaridad es con la sociedad+ #ues+ co o se vio+ deotra anera no #uede co #renderse el art. 1 de la Le3 de uie!ras. Puan #al a es de lao#ini$n de 'ue esta solidaridad o#era entre socios 3 no res#ecto de la sociedad+ #or lo 'uelos acreedores sociales de!en diri"irse #ri ero al #atri onio social 3 des#u(s al#atri onio de cual'uiera de los socios0 ?$lo en este lti o o ento o#era la solidaridad+la 'ue+ natural ente+ lleva i #l&cita la contri!uci$n a la deuda #or todos los socios+ 'uede!er6n ree !olsar lo 'ue les corres#onda al socio 'ue la #a"$.

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Estas normas sancionan la ne#li#encia del tercero consistente en no ha er in*uirido la in(ormaci,n pertinente con el o $eto de averi#uar si el socio ten%a o nopoder su(iciente para utili/ar la ra/,n social.

Lo dicho es sin per$uicio *ue la sociedad rati(i*ue el acto en cuesti,n.

-.6 Se contrate a nom're y en representación de la sociedad 2art. < - ) art.-?K9 inc. -> del C,di#o Civil4. El dele#ado *ue no sea el socio de e indicar en suante(irma la (rase por poder de la sociedadB' mientras *ue el socio en la su)a por lasociedadB.

El C,di#o Civil de(ini, la sociedad colectiva en (unci,n de la administraci,n'e1presando *ue 0sta la detentan todos los socios' por derecho propio' a menos *ue enel pacto social se se+ale lo contrario.

Pero ni la sociedad ni los socios resultan o li#ados si no se e1teriori/a el poder 2contemplatio dominium4' toda ve/ *ue en ese evento no ha) representaci,n' esto es'se entiende *ue el socio o dele#ado act5a a nom re propio7 s,lo constitu)e un actopersonal de al#uno de 0stos 2arts. < 3 ) < - ) art. -?K9 incs. 3> ) -> del C,di#o Civil4.

Lue#o' el tercero no dispone de acci,n ni contra la sociedad ni contra los socios'ni si*uiera por el provecho' puesto *ue en esta hip,tesis no ha entendido ni podidoentender $am!s *ue esta a contratando con la sociedad m!s *ue lo *ue contrata acon el socio o dele#ado. En otras pala ras' no ha su(rido en#a+o al#uno.

<.6 % la sociedad le concierna el ne;ocio0 vale decir0 (ue el acto sea un ne;ocio(ue mire a su inter5s . El art. < 9 esta lece *ue La sociedad no es responsa le de losdocumentos suscritos con la ra/,n social' cuando las o li#aciones *ue los hu ierencausado no le conciernan ) el tercero los aceptare con conocimiento de estacircunstanciaB.

n e$emplo t%pico es un cr0dito para ene(icio personal del socio. En estasituaci,n el tercero puede co rar a la sociedad' por*ue de e estimarse *ue est! de

uena (e. "l no tiene c,mo sa er' en de(initiva' en inter0s de *uien i a el ne#ocio.

La le) prote#e en estos casos a los dem!s socios en el art. 9?9' *ue consa#ralas diversas prohi iciones a *ue 0stos est!n su$etos.

As%' en el n>- decreta *ue se proh% e a los socios en particular Aplicar los(ondos comunes a sus ne#ocios particulares ) usar en 0stos de la (irma socialB.

El socio *ue in(rin$a esta proscripci,n de e soportar las si#uientes sanciones'esta lecidas en el inciso -> del mismo n5mero ) art%culo&

3.6 Llevar a la ca$a social las #anancias ) restituir los dineros apropiados.-.6 @oportar individualmente las p0rdidas *ue le resultaren 2art. 9?9 inc. (inal4.

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<.6 Indemni/ar los per$uicios *ue se puedan ha er ocasionado a la sociedad.9.6 Puede perder la administraci,n )' adem!s' ser e1cluido de la sociedad.=.6 Puede ser declarado culpa le del delito de esta(a.

Disuelta la sociedad' la personalidad $ur%dica su siste en la colectiva mercantil."sta no muere' sino *ue es preciso nom rarle un #erente li*uidador con el o $eto *uepracti*ue las actuaciones tendientes a li*uidarla.

@i ien podr%a pensarse *ue la utili/aci,n de la ra/,n social una ve/ disuelta lasociedad constitu)e un en#a+o' en ra/,n del conte1to descrito no lo es. Mu) por elcontrario' la ra/,n social co ra mucha importancia' pues utili/!ndola es precisoconcluir las operaciones de la sociedad.

Para evitar e*u%vocos' eso s%' de e a#re#arse a la ra/,n social la menci,n enli*uidaci,nB.

2iii4 Fondo @ocial

2a4 Seneralidades ) Re*uisitos

El (ondo social se encuentra re#ulado en el p!rra(o del T%tulo II del Li ro II'arts. < = ) si#uientes.

El C,di#o Civil tam i0n se re(iere a 0l en diversas disposiciones del III del

Li ro I en *ue trata de la sociedad.Del con$unto de disposiciones *ue contienen estos dos c,di#os es posi le hacer

la si#uiente concordancia de art%culos&

3.6 Art. -?== del C,di#o Civil con el art. < :.-.6 Arts. -?:J ) -?:K del C,di#o Civil con el art. <J-.<.6 Arts. -?J-' -?J< ) -?J= del C,di#o Civil con el art. <J3.9.6 Art. -?K: del C,di#o Civil con el <J?.=.6 Art. -3?3 del C,di#o Civil con el art. < K.

La primera re(erencia *ue se puede encontrar al (ondo social se encuentra en elart. <=-' *ue ordena las menciones *ue de e contener la escritura social. Entre ellas'de e consi#narse 9.> El capital *ue introduce cada uno de los socios' sea *ueconsista en dinero' en cr0ditos o en cual*uier otra clase de ienes 2...4.

La indicaci,n del aporte es un elemento de la esencia de la escritura social' desuerte *ue su omisi,n acarrea la nulidad a soluta o ine1istencia de la sociedad. Con el(in de *ue esta sanci,n no se veri(i*ue' el aporte de e cumplir con tres re*uisitos&

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3.67actarse . No puede e1istir la sociedad si los socios no estipulan' a lo menos'hacer un aporte.

-.6 Especificarse. Tampoco ha) sociedad si los socios' ha iendo pactado hacer un aporte' no lo determinan si*uiera en su #0nero ) cantidad 2art. 39:3 del C,di#oCivil4.

<.6=alorarse ' cuando consiste en ienes distintos del dinero ) es la ase deal#5n elemento esencial. Tal estimaci,n ad*uiere esta calidad siempre *ue resulte(undamental para determinar la participaci,n *ue ca e a cada socio en las utilidades'por*ue si los socios no la de(inen e1pl%citamente en el pacto social' la le) suple susilencio ordenando *ue a*u0llas se repartan en proporci,n a los aportes.@e#uidamente' si al#uno de 0stos o todos no tienen valor' malamente puedenrepartirse los ene(icios. La valoraci,n del aporte pasa' en este caso' a ser la ase de)' por ende' ella misma' un elemento esencial' cual es la repartici,n de las utilidades.

2 4 Contenido del Fondo @ocial

@e#5n el art. < =' El (ondo social se compone de los aportes *ue cada uno delos socios entre#a o promete entre#ar a la sociedadB.

De lo e1presado por esa disposici,n se coli#e *ue es su(iciente con *ue elaporte se estipule' vale decir' *ue na/ca la o li#aci,n para los socios de enterarlo' locual se de e a *ue la sociedad no es un contrato real.

Los (rutos civiles de los aportes no pertenecen a la sociedad' sino a los socios'*uienes para retirarlos o reclamarlos disponen de un derecho personal o de cr0dito decar!cter mue le.

Pueden pertenecer a la sociedad' no o stante' si se capitali/an mediante unaumento de capital' *ue de e llevarse a e(ecto modi(icando el pacto social.

Del aporte pueden ser o $eto 2...4 el dinero' los cr0ditos' los mue les einmue les' las mercedes' los privile#ios de invenci,n' el tra a$o manual' la meraindustria' ) en #eneral toda cosa comercia le capa/ de prestar al#una utilidadB 2art.< :4. Por su parte' el art. -?== inc. 3> del C,di#o Civil indica *ue el aporte puedeconsistir' asimismo' en e(ectos' una industria' servicio o tra a$o aprecia le en dinero.

Todos estos elementos pueden ser en#lo ados a$o un solo concepto& ienes'*ue se di(erencian de las cosas en cuanto 0stas tienen un valor neutro.

No pueden ser o $eto de aporte' en cam io' los o(icios p5 licos' lo *ueresponde a la idea de *ue la (unci,n p5 lica no es suscepti le de ser una (uente de

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ene(icios personales. As%' no se pueden aportar Los o(icios p5 licos de corredor'a#ente de cam io ) cual*uier otro *ue sea servido en virtud de nom ramiento delPresidente de la Rep5 lica 2...4B 2art. < 4.

El tema no es tan claro en lo tocante al cr0dito individual de una persona. @e haestimado *ue 0ste s% puede ser materia del aporte' por dos motivos&

3.6 La le) s,lo enerva el aporte consistente en un car#o p5 lico' pero no a*uelconstituido por el cr0dito individual de una persona. Adem!s' la sociedad colectiva esuna sociedad de personas' en *ue la individualidad ) cualidades del socio son(undamentales.

-.6 @e+ala el art. 9 J inc. 3> *ue El comanditario no puede llevar a la sociedadpor v%a de aporte' su capacidad' cr0dito o industria personalB. A contrario sensu sepuede concluir *ue el socio #estor' cu)o estatuto $ur%dico es pr!cticamente id0ntico aldel colectivo' si est! autori/ado para aportar su cr0dito individual.

En la pr!ctica es recomenda le *ue *uien desee aportar su cr0dito personale(ect5e aun*ue sea un aporte m%nimo' sin per$uicio de *ue la repartici,n de los

ene(icios se determine en consideraci,n a ese cr0dito individual *ue adicionalmenteaporta.

El aporte puede ser entre#ado en propiedad o en usu(ructo a la sociedad.Desde el momento del aporte' si 0ste se ha hecho en propiedad' pertenece a lasociedad. A*u%' la sociedad' como contrato' opera como t%tulo translaticio de dominio.El modo de ad*uirir es la tradici,n' con las (ormalidades *ue correspondan 2deacuerdo con la naturale/a del aporte4.

Esta distinci,n da ori#en a los si#uientes e(ectos&3<

3.6<ies;os . El ries#o de la cosa pertenece a la compa+%a desde *ue la tradici,nse produce' si es *ue el aporte se hace en dominio.

@i el aporte' en cam io' se hace a t%tulo de usu(ructo' el ries#o pertenece alusu(ructuante' *ue es el socio. El art. 9 del C,di#o Civil dice *ue el usu(ructuario eso li#ado a reci ir la cosa en el estado en *ue se encuentre' sin per$uicio de lasindemni/aciones a *ue ten#a derecho.

-.6 Disolución. En cuanto a la disoluci,n de la sociedad 2art. -3?- del C,di#oCivil4' si el aporte se hace en propiedad' la p0rdida del o $eto del aporte no producedisoluci,n' en cuanto la sociedad pueda se#uir (uncionando sin tal cosa. En cam io' si

1,@ La distinci$n entre a#orte en #ro#iedad 3 usu%ructo 3 el trata iento de suse%ectos no %ueron hechos #or la c6tedra en esta sede+ sino en la de restituci$n del a#orte+instancia en la cual nica ente se es!o aron ciertos #untos. ?in e !ar"o+ lo l$"ico eshacerlo al desarrollar el a#orte+ tal co o lo hace Puan al a+ 'ue+ dicho sea de #aso+#ro#orcion$ Ven realidad sus alu nosK+ sin 'uererlo+ la ateria.

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En materia mercantil' sin per$uicio de las (acultades *ue con(iere el C,di#o Civil'El retardo en la entre#a del aporte' sea cual (uere la causa *ue lo produ/ca' autori/a a

los asociados para 2...4B 2art. < K4&

3.6 E1cluir al socio moroso de la sociedad.-.6 Proceder e$ecutivamente contra sus ienes al cumplimiento de su o li#aci,n.

En am os casos' tienen' adem!s' derecho a *ue se les indemnicen losper$uicios.

La re#la del C,di#o de Comercio es nota lemente m!s inteli#ente *ue la delC,di#o Civil' pues mientras 0ste ha ilita a los socios para disolver la sociedad' a*u0l lohace para *ue 0stos e1clu)an de 0sta al socio moroso. Con ello la suerte de lasociedad no *ueda a merced del socio incumplidor.

Las soluciones proporcionadas por estos cuerpos le#ales se amparanesencialmente en una misma instituci,n& la condici,n resolutoria t!cita *ue va envueltaen todo contrato ilateral' consa#rada en el art. 39JK del C,di#o Civil.

Por eso' es da le pensar *ue podr%an ha erse omitido tales disposicionesrelativas al contrato de sociedad. @in em ar#o' no de e olvidarse *ue la sociedad esun contrato de tracto sucesivo *ue no tiene propiamente resoluci,n' sino t0rmino' dedonde se coli#e *ue el art. < K ) los arts. -?J< ) -3?3 del C,di#o Civil no est!ndem!s.

Puede suceder *ue la administraci,n de la sociedad ha)a sido entre#ada a unsolo socio' evento en el cual 2...4 los dem!s *uedan por este solo hecho inhi idos detoda in$erencia en la administraci,n socialB 2art. <K-4.

@i ello acontece ) es el socio administrador el *ue no veri(ica el aporte' la le)(aculta a los dem!s socios' individualmente' para accionar ante el incumplidor' noo stante *ue de acuerdo con el art. <K- no disponen de (acultades de administraci,n2art. -? : del C,di#o Civil4

2e4 Inem ar#a ilidad del Aporte

El art. <J? se+ala *ue Los acreedores personales de un socio no podr!nem ar#ar durante la sociedad el aporte *ue 0ste hu iere introducido2...4B.

La disposici,n se $usti(ica en la medida *ue el due+o de los ienes *ueconstitu)en el aporte )a no es el socio' sino la sociedad como persona $ur%dica *ue esdiversa de la de los socios 2art. -?=< inc. - del C,di#o Civil4. Esto relacionado con *ueel derecho de prenda #eneral se e$erce so re todos los 2...4 ienes ra%ces o mue lesdel deudor' sean presentes o (uturos e1ceptu!ndose solamente los no em ar#a les

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2...4B 2art. -9:= del C,di#o Civil4' deudor *ue no es sino la sociedad due+a )a de losaportes' o li#, al art. <J? a lle#ar a la se+alada conclusi,n.

Por consi#uiente' si los acreedores personales de un socio pretendierenem ar#ar su aporte estar%an em ar#ando cosa a$ena' )a *ue la sociedad no es ladeudora.

Lo dicho no si#ni(ica sin em ar#o *ue los acreedores personales de los socios*ueden en la inde(ensi,n. Por el contrario' pueden e$ercer los si#uientes derechos&

3.6Em'ar;ar los 'ienes prometidos (ue no hayan sido entre;ados a3n . En talsituaci,n el socio es a5n el due+o de los ienes' pues no ha mediado tradici,n. Lasociedad no tiene privile#io al#uno para perse#uir el pa#o de ese ien.

-.6 Em'ar;ar las utilidades de la sociedad ' toda ve/ *ue pertenecen a los socios) no a 0sta. Al e(ecto es de plena aplicaci,n el art. :9 del C,di#o Civil' *ue distin#ueentre (rutos pendientes' cuando se de en' ) perci idos' desde *ue se co ran De estemodo se puede distin#uir entre utilidades&

a4 7endientes 2art. -?J- del C,di#o Civil4. Pertenecen a la sociedad'por*ue 0sta es la due+a de la cosa de *ue provienen. El socio s,lo dispone de underecho personal de cr0dito so re dichas utilidades' *ue rinda los si#uientesderechos a los acreedores&

i47ueden em'ar;arlo .

ii4 7ueden e2ercer la acción o'licua0 su'ro;atoria o indirecta 'consa#rada e1presamente para estos e(ectos en el art. -?K: inc. -> del C,di#o Civil. 3<J

Los re*uisitos *ue de en concurrir son los si#uientes&

A. ue un socio ten#a una deuda personal.. ue el socio ten#a cr0dito por utilidades (rente a la

sociedad.C. ue am os cr0ditos sean actualmente e1i#i les.D. ue el socio rehuse el derecho a co rar sus utilidades.E. ue ese desinter0s irro#ue un da+o al acreedor' *ue se

mide por la insu(iciencia de los ienes del deudor para pa#ar el cr0dito.

Los acreedores s,lo pueden e$ercer en virtud de esta acci,n losderechos *ue la le) permite. No pueden' por tanto' e$ercer eventuales derechos deadministraci,n de *ue dispon#a el socio.

1,A Este art&culo no #arece consa"rar la acci$n o!licua #ero+ R. B$ e lo di)o as&textual ente.

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iii4 7ueden e2ercer la acción pauliana o revocatoria si esasutilidades fueren capitali-adas ' *ue es una acci,n *ue no ataca la valide/ del acto'sino sus e(ectos. @e e1i#en las si#uientes circunstancias&

A. %ctos a título ;ratuito& mala (e del deudor ) per$uicio.. %ctos a título oneroso& mala (e compartida entre el

deudor ) el tercero. La c!tedra considera *ue la capitali/aci,n de utilidades es un acto $ur%dico oneroso' toda ve/ *ue el socio de$a de perci ir una #anancia.

47erci'idas o separadas ' pertenecen al socio ) pueden' por lo tant' ser em ar#adas por los acreedores.

<.6Solicitar la retención de la parte de inter5s (ue ten;a el socio en la sociedad para perci'irla al tiempo de la división social 2art. <J? inc. 3> ) art. -?K: inc. <> delC,di#o Civil4' esto es' de la li*uidaci,n. @e trata de una medida precautoria' por lo *ueest! destinada a ase#urar la acci,n del acreedor personal. @e lleva a e(ecto cuando lasociedad est! en li*uidaci,n ) produce consecuencias s,lo una ve/ culminada 0sta.

9.6 2...4 perse;uir la parte (ue corresponda a su deuda en el residuo de la masaconcursada: de la sociedad .

El art. =3 inc. 3> de la Le) de uie ras dispone *ue La *uie ra de unasociedad colectiva o en comandita importa la *uie ra individual de los socios solidarios*ue la componen7 pero la *uie ra de uno de 0stos no constitu)en en *uie ra a lasociedadB. Concordada esta disposici,n con el art. < ?' *ue esta lece laresponsa ilidad ilimitada ) solidaria de los socios colectivos por las o li#acionessociales' se lle#a a la necesaria conclusi,n de *ue los socios responden por lasociedad' pero no 0sta por a*u0llos.

En el evento *ue *uie re una sociedad colectiva o en comandita es preciso'entonces' tramitar la *uie ra de la sociedad ) la de los socios. Ello se hace encuaderno separado ) ante el mismo tri unal 2...4 ) concurrir!n en las *uie ras de lossocios los acreedores personales de 0stos con los acreedores socialesB.

En consecuencia' en la *uie ra social concurren s,lo los acreedores de lasociedad' mientras *ue en la de los socios a*u0llos m!s los personales.

@,lo si se pa#an todos los acreedores sociales con el patrimonio social' lospersonales pueden pa#arse con el remanente' lo *ue se e1plica por el simple hechode *ue 0ste pertenece a los socios.

2(4 Restituci,n de los Aportes 2art. <J34

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Disuelta la sociedad' 0sta de e li*uidarse. Los aportes de los socios han deserles restituidos en la (orma *ue determine el li*uidador ) en proporci,n al inter0ssocial.

Los aportes no se restitu)en en especie' por*ue al momento de ser enteradoscam ian de due+o 2art. -?J94. "ste es ahora la sociedad7 el socio de$a de serlo ) s,lotiene un derecho de cr0dito por dicho aporte. Adem!s' precisamente entre las(unciones del li*uidador est! la de reali/ar el activo de la sociedad' es decir'trans(ormarlo en dinero.

Ha)' con todo' una e1cepci,n' constituida por el aporte en usu(ructo. "ste serestitu)e en especie ) no es necesario esperar a *ue conclu)a la li*uidaci,n7 larestituci,n se e(ect5a al momento de disolverse la sociedad.

2iv4 Divisi,n de las Sanancias ) P0rdidas

Con el o $eto de determinar c,mo se dividen las #anancias ) p0rdidas de lasociedad es preciso distin#uir entre socios capitalistas e industriales&

3.6Socio capitalista. Prescri e el art. <J- *ue Los socios capitalistas dividir!nentre s% las #anancias ) las p0rdidas en la (orma *ue se hu iere estipulado. A (alta deestipulaci,n' las dividir!n a prorrata de sus respectivos aportesB.

-.6 Socio industrial . @e#5n lo previene el art. <J<' 2...4 se estar! a lo *ue sehu iere estipulado en el contrato7 ) no ha iendo estipulaci,n' el socio industrial llevar!

en las #anancias una cuota i#ual a la *ue corresponda al aporte m!s m,dico' sinsoportar parte al#una en las p0rdidasB.

El C,di#o Civil' en cam io' esta lece *ue en cuanto a los ene(icios sociales lacuota ha de (i$arla el $ue/' mientras *ue en lo *ue concierne a las p0rdidas' se entiende*ue al socio industrial no le ca e otra *ue la industria aportada 2art. -?:K4.

2v4 Administraci,n de la @ociedad Colectiva

El C,di#o Civil se preocupa de este tema en los arts. -? 3 a -?J37 el de

Comercio' en tanto' en los art. <J9 a 9?<.El art. -?:3 del C,di#o Civil de(ine a la sociedad colectiva en (unci,n de la

administraci,n. E1pone en su inciso -> *ue Es sociedad colectiva a*uella en *uetodos los socios administran por s% o por un mandatario ele#ido de com5n acuerdoB.

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El art. <J= da sentido a lo *ue esta lece el C,di#o Civil se+alando *ue Laadministraci,n corresponde de derecho a todos ) cada uno de los socios' ) 0stospueden desempe+arla por s% mismos o por sus dele#ados' sean socios o e1tra+osB.

Los socios colectivos son los titulares del derecho de administrar la sociedadcolectiva' el *ue pueden e$ercer directamente o ien dele#arlo en un socio o socios oun e1tra+o.

El principio es *ue el r0#imen de administraci,n 2...4 se a$ustar! a los pactos*ue conten#a la escritura social' ) en lo *ue no se hu iere previsto en ellos 2...4 a lasnormas *ue consa#ran tanto el C,di#o Civil cuanto el de Comercio 2art. <J94' *uepasan a ser elementos de la naturale/a del contrato de sociedad.

2a4 R0#imen de Administraci,n de la Naturale/a

En esta se#undo escenario' esto es' en el silencio de los contratantes' con elo $eto de de(inir el sistema de administraci,n de la sociedad colectiva interesadistin#uir dos situaciones&

3.6&a administración por los propios socios 2art. <J: a <K34.-.6 &a administración por dele;ado 2art. <K- ) s#tes.4.

234 Administraci,n por los Propios @ocios

El art. <J:' apo)ado por el art. -?J3 del C,di#o Civil' decreta *ue Cuando elcontrato social no desi#na la persona del administrador' se entiende *ue los socios secon(ieren rec%procamente la (acultad de administrar ) la de o li#ar solidariamente laresponsa ilidad de todos sin su noticia ) consentimientoB.

Esto si#ni(ica *ue e1iste una suerte de mandato *ue revela las si#uientescaracter%sticas&

3.6Es t.cito ' pues opera a (alta de pacto o te1to e1preso en contrario.-.6 Es recíproco' )a *ue cada socio lo con(iere a los dem!s.<.6Es le;al ' por*ue est! contenido en la le).

El alcance de este mandato lo rindan el mismo art. <J: transcrito ) el art. <J .En virtud del primero' cada socio puede reali/ar por s% mismo actos de administraci,n'de donde se si#ue *ue cada uno de ellos puede o li#ar solidariamente laresponsa ilidad de todos' sin su noticia ) consentimiento.

El se#undo art%culo impone una limitaci,n' pues declara *ue con ocasi,n deeste mandato le#al cada uno de los socios s,lo puede cele rar ) e$ecutar v!lidamente

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2...4 los actos ) contratos comprendidos en el #iro ordinario de la sociedad o *ue seannecesarios o conducentes a la consecuci,n de los (ines *ue 0sta se hu ierepropuestoB.

As% por e$emplo' puede contratar (letes' reci ir pa#os' contratar personal'arrendar locales ) dotarlos de su e*uipamiento' a rir una cuenta corriente ) #irar deella' sacar che*ues' etc.

Los socios disponen' por el otro lado' de un mecanismo de protecci,n tam i0nrec%proco consi#nado en el art. <JJ. Tienen el derecho de oposici,n' en virtud del cualcada socio puede e1presar su discon(ormidad con relaci,n a los actos deadministraci,n *ue los dem!s puedan discurrir.

El e$ercicio v!lido de este derecho s,lo puede tocar a los si#uientes tipos deactos&

3.6 %(uellos cuya e2ecución est. pendiente ' esto es' los pro)ectados por otrosocio. El art. <J e1presa *ue cada socio 2...4 tiene derecho de oponerse a laconsumaci,n de los actos ) contratos pro)ectados por otro 2...4B. Por su parte' el art.-?J3 n>3 del C,di#o Civil estatu)e *ue Cual*uier socio tendr! derecho de oponerse alos actos administrativos de otro' mientras est0 pendiente su e$ecuci,n o no ha)anproducido e(ectos le#alesB.

-.6 %(uellos (ue no sean de mera conservación de las cosas comunes 2art.<JJ4.

E$ercido el derecho de oposici,n' se 2...4 suspende provisoriamente la e$ecuci,ndel acto o contrato pro)ectado hasta *ue la ma)or%a num0rica de los socios cali(i*uesu conveniencia o inconvenienciaB' cual*uiera *ue sea el inter0s de 0stos en el capital.

E1istiendo empate' el o los socios *ue pro)ectaron el acto o contrato de ena stenerse de e$ecutarlo 2art. <K? inc. ->4.

El art. <K? inc. 3> a#re#a *ue El acuerdo de la ma)or%a s,lo o li#a a la minor%acuando recae so re actos de simple administraci,n o so re disposicionescomprendidas en el c%rculo de las operaciones desi#nadas en el contrato socialB.

@i el o los socios llevaren a e(ecto el acto aun contra el parecer de la ma)or%a' lasociedad de e de todos modos responder ante los terceros de uena (e. Ello see1plica por *ue la deli eraci,n e(ectuada por los socios es interna )' por lo mismo'a$ena e inoponi le al tercero 2art. <K34.

A salvo *ueda' siempre' la acci,n de los dem!s socios para pedir laindemni/aci,n de per$uicios correspondiente.

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2-4 Administraci,n por Dele#ado

Los administradores dele#ados pueden ser socios o e1tra+os como as% ser desi#nados en el pacto social o en un acto posterior separado de la vida de la

sociedad 2art. <J= ) -? 3 del C,di#o Civil inc. 3>4. Dependiendo de estascircunstancias' la administraci,n por dele#ado puede con(iarse a un #erenteestatutario o simplemente a un mero administrador&

3.6Oerente estatutario . Es a*uel socio *ue es nom rado administrador de lasociedad en el pacto social con car!cter de esencial. @on' por lo tanto' tres losre*uisitos para *ue se est0 en presencia de un #erente estatutario&

a4 De e ser socio.4 De e ser nom rado como administrador en el pacto social.

c4 De e reci ir tal desi#naci,n con car!cter de esencial' esto es' no

se+alarse lo contrario en el pacto social 2art. -? 3 inc. ->4.3<K

@e re(ieren a 0l los arts. -? 3 a -? 9 del C,di#o Civil. La primera de estasdisposiciones a(irma en su inciso -> *ue cuando el socio o socios administradores hansido desi#nado como tales en la escritura de constituci,n' 2...4 las (acultadesadministrativas del socio o socios (orman parte de las condiciones esenciales de lasociedad' a menos de e1presarse otra cosa en el mismo contratoB.

@e conclu)e *ue la desi#naci,n en el pacto social de un socio comoadministrador entra+a un elemento esencial del contrato de sociedad o' m!s a5n' sucausa (undamental. Ha de entenderse *ue los socios lo cele ran inducidos por *ue

uno de ellos toma la administraci,n de la sociedad.-.6 /ero administrador . @on meros administradores a*uellos *ue no cumplen

con todas o al#unas de las condiciones para ser considerados un #erente estatutario.

La distinci,n entre uno ) otro tipo de administrador se plantea trascendente paralos si#uientes e(ectos&

3.6<enuncia y remoción. En principio' el #erente estatutario no puede renunciar ni ser removido. @e lee del art. -? - *ue El socio a *uien se ha con(iado laadministraci,n por el acto constitutivo de la sociedad' no puede renunciar a su car#o

2...4B ni podr! ser removido. Esta re#la #eneral reconoce una e1cepci,n en las $ustascausas de renuncia ) remoci,n&

a4 Justas causas de renuncia . El #erente estatutario puede renunciar siempre *ue&

1,9 :o 'ueda claro de las clases de R. B$ e si este re'uisito es eso+ un re'uisito+ o6s !ien una consecuencia.

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i4 Funde su renuncia en una causal prevista en el contrato.ii4 La renuncia sea un!nimemente aceptada por los consocios.

4Justas causas de remoción . El #erente estatutario puede ser removidode su car#o&

i4 En los casos previstos en el contrato.ii4 Por causa #rave' entendi0ndose por tal 2...4 la *ue le ha#a

indi#no de con(ian/a o incapa/ de administrar 5tilmenteB.

Cual*uiera de los socios podr! e1i#ir la remoci,n' $usti(icando su causaB2art. -? - inc. -> parte (inal4.

Fuera de estos casos' la separaci,n o dimisi,n del #erente estatutario acarreade pleno derecho la disoluci,n de la sociedad' re#la *ue se (unda en *ue 0l es la ra/,no (undamento mismo de ella 2art. -? - inc. (inal del C,di#o Civil4. Hu iese sido' *ui/!s'm!s ra/ona le declarar ine(ica/ tal renuncia o remoci,n.

La renuncia o remoci,n derivada de $usta causa importa el t0rmino de la #esti,ndel #erente estatutario' pero no el de la sociedad. "sta puede continuar en la medida*ue los socios conven#an en ello ) desi#nen un nuevo administrador' o consientan en*ue la administraci,n pertene/ca en com5n a todos 2art. -? < inc. 3> del C,di#o Civil4.

@i son varios los #erentes estatutarios ) uno o m!s de ellos cesa en sus(unciones por $usta causa de renuncia o remoci,n' 2...4 podr! tam i0n continuar lasociedad' acord!ndose un!nimemente *ue e$er/an la administraci,n los *ue restanB2art. -? < inc. -> del C,di#o Civil4.

En cam io' con arre#lo a lo dispuesto por el art. -? 9 del C,di#o Civil' larenuncia ) remoci,n del mero administrador acordada por la ma)or%a de los consocios*ueda su$eta a las re#las #enerales del mandato.

-.6 Derecho de 8posición . Diversas re#las contemplan el C,di#o Civil ) el deComercio&

a4 Dele;ado civil . El art. -? = inc. 3> indica *ue el #erente estatutario o elsocio a *uien se le ha con(erido la administraci,n por un acto posterior puede o rar contra el parecer de los dem!s socios' 2...4 con(orm!ndose' empero' a lasrestricciones le#ales' ) a las *ue se le ha)an impuesto en el respectivo mandatoB.

A#re#a el inc. -> de este art%culo *ue Podr!' con todo' la ma)or%a de los consociosoponerse a todo acto *ue no ha)a producido e(ectos le#alesB.

Como se advierte' tanto (rente al #erente estatutario cuanto al meroadministrador puede e$ercitarse el derecho de oposici,n' pero 0ste )a no es underecho individual' sino colectivo' *ue compete a la ma)or%a de los socios.

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4 Dele;ado mercantil . A*u% ha) re#las diversas se#5n se trate de un#erente estatutario o un mero administrador&

i4Oerente estatutario & Del art. 9?? se o tiene *ue los consocios nopueden e$ercer el derecho de oposici,n' ni aun en ma)or%a. En ve/ de eso' pueden' sisus #estiones produ$eren per$uicios mani(iestos a la masa com5n' nom rarle por ma)or%a un coadministrador o solicitar la disoluci,n de la sociedad.

ii4/ero administrador & en ra/,n de la supletoriedad del C,di#oCivil de e estimarse *ue los socios en ma)or%a pueden e$ercer el derecho deoposici,n.

Dele#ada la (acultad de administrar en uno o m!s de los socios' los dem!s*uedan por ese solo hecho inhi idos de toda in$erencia en la administraci,n socialB2art. <K-4.

a) ?acultades del %dministrador Dele;ado

Las (acultades del administrador pueden son !sicamente dos&

3.6 sar de la firma social 2art. <K<4. El administrador tiene la personer%a parao li#ar a la sociedad )' por consi#uiente' a los dem!s socios.

-.6 &as (ue desi;ne su título y0 en lo (ue callare 5ste0 i;uales facultades (ue las(ue concede el mandato t.cito0 recíproco y le;al (ue se confieren los socios cuando

no han desi;nado administrador 2arts. <K9 ) 9?-4. En otras pala ras' tiene a*uellasnecesarias para cele rar ) e$ecutar los actos ) contratos 2...4 comprendidos en el #iroordinario de la sociedad o *ue sean necesarios o conducentes a la consecuci,n de los(ines *ue 0sta se hu iere propuestoB 2art. <J 4.

Las (acultades del administrador tienen dos l%mites&39?

3.6 La (acultades *ue desi#ne su t%tulo o mandato' de manera *ue todo acto *uee1ceda ese mandato no o li#a a la sociedad.

-.6 El e$ercicio de la (unci,n administradora' *ue siempre de e *uedar comprendido dentro de las operaciones *ue constitu)en el #iro ordinario de lasociedad' sea mediante (acultades otor#adas o sin ellas 2arts. < 9' <K9 ) <K ) art.-? del C,di#o Civil4.

Los administradores tienen la representaci,n de la sociedad&

1-< R. ?andoval.

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3.6Extra2udicial . Re*uieren poder especial otor#ado en los estatutos o en sumandato para 2art. <K:4&

a4 ender o hipotecar ienes inmue les o para alterar su (orma.4 Transi#ir ) comprometer los ne#ocios sociales.

No re*uieren poder especial' sin em ar#o' para 2art. <K 4&

a4 ender los inmue les sociales' siempre *ue tal acto se halle dentro del#iro ordinario de la sociedad.393

4 Tomar en mutuo las cantidades estrictamente necesarias para poner en movimiento los ne#ocios de su car#o.

c4 Hacer las reparaciones indispensa les en los inmue les sociales oal/ar las hipotecas *ue los #raven.

d4 @atis(acer otras necesidades ur#entes.

-.6 Judicial ' con(erida por el art. <KJ' el dele#ado s,lo dispone de las (acultadesordinarias *ue rinda el mandato $udicial' pues de las *ue enumera el art. inc. -> delC,di#o de Procedimiento Civil s,lo mediando poder especial 2art. J del C,di#o deProcedimiento Civil4.39-

El art. J del C,di#o de Procedimiento Civil e1presa *ue el #erente oadministrador dispone de tales (acultades ordinarias no o stante cual*uier limitaci,nesta lecida en los estatutos.

Ha) dos casos especiales *ue mencionar&

3.6 Puede cele rar sociedad en representaci,n de la sociedad *ue administrasiempre *ue tal contrato *uede comprendido en el #iro ordinario. As%' por e$emplo'puede (ormar una sociedad (ilial.

-.6 No puede constituir a la sociedad en (iadora de un cr0dito personal su)o'pues ese es un autocontrato prohi ido por la le) en el art. 9?9 n>-.

De acuerdo con el art. 9?3' La (acultad de administrar es intransmisi le a losherederos del #estor' aun cuando se ha)a estipulado *ue la sociedad ha)a decontinuar entre los socios so revivientes ) los herederos del di(untoB.

@i una persona *ue le de e a la sociedad ) al #erente a la ve/' pa#a' el pa#o seimputa a las deudas *ue mantiene con am os a prorrata 2art. -?K- del C,di#o Civil4.

1-1 Morand se #re"unta0 no se su#one 'ue los in ue!les est6n excluidos de laercantilidad

1-2 Desistirse en #ri era instancia de la acci$n deducida+ ace#tar la de andacontraria+ a!solver #osiciones+ renunciar los recursos o t(r inos le"ales+ transi"ir+co #ro eter+ otor"ar a los 6r!itros %acultades de ar!itradores+ a#ro!ar convenciones 3#erci!ir.

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Todo administrador de e&

3.6 Llevar los li ros *ue todo comerciante de e ) e1hi irlos a cual*uierA de lossocios *ue lo re*uiera 2art. 9?b4.

-.6 Rendir cuentas de su #esti,n 2art. -?J? del C,di#o Civil4.

') Cómo %ct3an14*

El C,di#o Civil estatu)e en el art. -? : *ue @i la administraci,n es con(erida'por el contrato de sociedad o por conRenci,n posterior' a dos o m!s de los socios'cada uno de los administradores podr! e$ecutar por s% solo cual*uier actoadministrativo' salvo *ue se ha)a ordenado otra cosa en el t%tulo de su mandato.

@i se les proh% e o rar separadamente' no podr!n hacerlo ni aun a prete1to de

ur#encia.@e#5n el arT. <KK' Ha iendo dos adeinistradores *ue se#5n su t%tulo ha)an de

o rar de consuno' la oposici,n de uno de ellos impedir! la consumaci,n de los actos ocontratos pro)ectados por el otro.

@i los admi$istradores con$untos (ueren tres o m!s' de er!n o rar de acuerdocon el voto de la ma)or%a ) a stenerse de llevar a ca o los actos o contratos *ue no lohu ieren o tenido.

@i no o stante la oposici,n o el de(ecto de ma)or%a se e$ecutare el acto ocontrato' 0ste surtir! todos sus e(ectos respecto de terceros de uena e7 ) eladministrador *ue lo hu iere cele rado responder! a la sociedad de los per$uicios *ue

a 0sta se si#uierenB.

c) Extralimitación del Dele;ado

El art. <K9 dispone *ue si ed administrador se e1tralimita en sus poderes esresponsa le ante la sociedad por los per$uicios *ue hu iere ocasionado su e1ceso. @ia*u0l ha actuado a nom re propio' se o li#a personalmente' por*ue el tercero nuncapudo creer *ue se o li#a a una sociedad.

@i' en cam io' contrata a nom re de la sociedad' dado lo preceptuado por los

arts. < < ) los arts. -?K9 inc. <> ) -? K del C,di#o Civil' de e estimarse *ue resulta eldele#ado responsa le ) la sociedad s,lo por su provecho. "sta s,lo resulta o li#adaen la medida *ue rati(i*ue el acto' *ue el dele#ado se ha)a e1tralimitado por imperiosanecesidad' o *ue ha)a e(ectuado una #esti,n 5til.

1-, :o encionado #or R. B$ e .

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2vi4 Prohi iciones de los @ocios

Las Prohi iciones *ue a(ectan a los socios se encuentran consa#radas )re#uladas en el p!rra(o => del T%tulo II del Li ro II' arts. 9?9 ) s#tes.

El art. 9?9 contiene una enumeraci,n de prohi iciones *ue a(ectan a los socios.@in em ar#o' esta norma no ha consi#nado la m!s elemental de las prohi iciones a*ue de en su$etarse' cual es a stenerse de e$ecutar todos los actos *ue va)an encontra del 01ito del o $eto social.

Tal prohi ici,n es el corolario l,#ico del de er de los socios de conse#uir por todos los medios el 01ito de la sociedad' o li#aci,n *ue tampoco ha esta lecidoe1presamente la le) mercantil.

Con todo' esa prohi ici,n #en0rica puede su entenderse del cuerpo del

art%culo' idea *ue se apo)a en el enca e/ado de la norma& @e proh% e a los sociosen particular B. O sea' e1iste una proscripci,n #en0rica' *ue no e1plicita la norma' pero*ue se deduce de sus numerandos ) *ue no es otra *ue la se+alada.

En t0rminos #enerales' el C,di#o de Comercio es nota lemente m!s severo conel socio industrial *ue con el capitalista. As% se desprende del art. 9?:' de acuerdo conel cual El socio industrial no podr! emprender ne#ociaci,n al#una *ue le distrai#a desus atenciones sociales so pena de perder las #anancias *ue hu iere ad*uirido hastael momento de la violaci,nB.

Las prohi iciones son las *ue a continuaci,n se detallan&

3.6 1)+ Extraer del fondo com3n mayor cantidad (ue la asi;nada para sus;astos particulares B. Esta prohi ici,n encuentra su antecedente en el ori#en (amiliar dela sociedad colectiva.

Adem!s' es una derivaci,n del n>J del art. <=-' *ue o li#a a mencionar en laescritura social La cantidad *ue puede tomar anualmente cada socio para sus #astosparticularesB.

De e tenerse presente *ue en las sociedades de personas la distri uci,n deene(icios ) p0rdidas se determina so re la ase del resultado (inal ) de(initivo de las

operaciones sociales' compens!ndose los ne#ocios en *ue la sociedad su(re p0rdidascon a*uellos en *ue o tiene #anancias. Por consi#uiente' cual*uier retiro *ue ha#anlos socios es anticipado ) a cuenta de esos resultados (inales 2art. -? ? del C,di#oCivil4.

En cam io' en las sociedades an,nimas tales ene(icios se distri u)enanualmente en la (orma de dividendos.

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La sola e1tracci,n hecha por al#uno de los socios autori/a a los dem!s para2art. 9?9 n>3 inc. ->4&

a4 O li#ar al socio in(ractor a reinte#rar esa cantidad.4 E1traer ellos una cantidad proporcional al inter0s *ue ten#an en la

masa social.

-.6 ")+ %plicar los fondos comunes a sus ne;ocios particulares y usar en 5stosde la firma social B.

Esta prohi ici,n est! en estrecha relaci,n con el art. < 9' *ue esta lece comocondici,n para *ue na/ca la responsa ilidad de *ue trata el art. < ? inc. 3>' esto es' lasolidaria de todos los socios *ue aparecen en la escritura social por las o li#acionescontra%das le#almente a$o la ra/,n social' *ue el ne#ocio concierna a la sociedad.

El socio *ue desatiende este impedimento ha de car#ar con las si#uientessanciones 2art. 9?9 n>- inc. ->4&

a4 Llevar a la masa com5n las #anancias.4 Car#ar 0l solo con las perdidas del ne#ocio en *ue invierta los (ondos

distra%dos.c4 Indemni/ar los da+os a la sociedad.d4 Puede perder la administraci,n )' adem!s' ser e1cluido de la sociedad.e4 Puede ser declarado culpa le del delito de esta(a.

<.6 *)+ Ceder a cual(uier título su inter5s en la sociedad y hacerse sustituir enel desempeNo de las funciones (ue le corresponden en la administración B.

La sociedad colectiva es intuito personae. n tercero puede incorporarse a ellasiempre *ue ha)a autori/aci,n de los dem!s socios' lo *ue implica una modi(icaci,nde la escritura social ) de la inscripci,n correspondiente. Re(uer/a esta idea el art.-?JJ del C,di#o Civil.

La cesi,n de o sustituci,n en los derechos sociales *ue se ha#a encontravenci,n a lo dispuesto en este n5mero adolece de nulidad a soluta 2art. 9?9 n><inc. - ) art. 3? del C,di#o Civil4.

9.6 4)+ Explotar por cuenta propia el ramo de industria en (ue opere lasociedad0 y hacer sin consentimiento de todos los consocios operaciones particularesde cual(uiera especie cuando la sociedad no tuviere un ;5nero determinado decomercioB.

La sanciones prescritas para la trans#resi,n de estas prohi iciones consisten en*ue 2art. 9?9 n>9 inc. ->4&

3.6 Los socios de en llevar al acervo com5n las #anancias.

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-.6 Los socios de en soportar individualmente las p0rdidas *ue les resultaren.

El art. 9?= esta lece *ue los socios no pueden ne#ar la autori/aci,n *ue soliciteal#uno de ellos para reali/ar una operaci,n mercantil paralela a las de la sociedad' sinacreditar *ue las operaciones pro)ectadas les preparan un per$uicio cierto ) mani(iesto2art. 9?=4.

2vi4 Disoluci,n de la @ociedad

La sociedad colectiva civil es consensual. Por eso el C,di#o Civil esta lece enel art. -339 los casos en *ue la disoluci,n de la sociedad puede oponerse a terceros&

3.6 Cuando la sociedad conclu)e por pla/o' caso en *ue se disuelve por el s,loministerio de la le).

-.6 Cuando se ha dado noticia de la disoluci,n por medio de tres avisospu licados en un peri,dico del departamento o de la capital de provincia' si en a*u0lno lo hu iereB 2art. -339 n>- del C,di#o Civil4.

<.6 Cuando se prue e *ue el tercero ha tenido oportunamente noticia de ellapor cuales*uiera mediosB 2art. -339 n>< del C,di#o Civil4.

La sociedad colectiva mercantil es' en cam io' solemne' de donde se si#ue *uela (orma en *ue se puede acreditar su disoluci,n (rente a terceros es precisamentemediante i#uales solemnidades *ue las prescritas para su constituci,n' esto es'

escritura p5 lica e inscripci,n del e1tracto en el Re#istro de Comercio 2art. <=? inc. ->4.Con todo' no se e1i#e tal (ormalidad cuando la sociedad se disuelve por

vencimiento del pla/o.

Las modi(icaciones de la escritura social se hacen oponi les a terceros por intermedio de otra otor#ada con id0nticas (ormalidades' con una e1cepci,n& laampliaci,n del pla/o puede acreditarse con el pacto ori#inal cuando se ha insertado en0l una cl!usula de pr,rro#a autom!tica.

2a4 Causales de Disoluci,n

El art. 9? estipula *ue La sociedad colectiva se disuelve por los modos *uedetermina el C,di#o CivilB. "stos' a su ve/' se encuentran consi#nados en los arts.-?KJ a -339.

Las causales de disoluci,n de la sociedad colectiva se clasi(ican en&

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3.6 %(uellas (ue operan por voluntad de los socios y a(uellas (ue lo hacen sinsu voluntad &

a47or voluntad de los socios &

i4 Mutuo disenso o' si se *uiere' consentimiento un!nime de lossocios 2art. -3? 4.

ii4 Por acuerdo de la ma)or%a cuando un socio ha de$ado decumplir con su o li#aci,n de enterar el aporte 2art. -3?34.

iii4 Renuncia de uno de los socios 2art. -3?J4. En este caso lasociedad se disuelve por la voluntad de uno de los socios.

4Sin la voluntad de los socios&

i4 Muerte de un socios 2art. -3?<4.ii4 Incapacidad so reviniente o insolvencia de un socio 2art. -3?:4.iii4 E1tinci,n total de los ienes sociales 2arts. -3??4.

-.6 %(uellas (ue operan de pleno derecho Aipso iure 0 esto es0 desde (ue ocurreel hecho en (ue se funda la causal0 y a(uellas (ue lo hacen previa declaración 2udicial &

a4De pleno derecho&

i4 encimiento del pla/o o cumplimiento de la condici,n resolutoria2art. -?KJ4.

ii4 Finali/aci,n del ne#ocio para el *ue (ue contra%da 2art. -?KK4.iii4 Muerte de un socio.iv4 Renuncia o revocaci,n del #erente estatutario (uera de los

casos de $usta renuncia o remoci,n.v4 Destrucci,n total de los ienes sociales.

En estos casos' si el hecho es discuti le ) es preciso recurrir a lostri unales' el (allo *ue /an$e la disputa ser! meramente declarativo ) se limitar! aacreditar la disoluci,n de la sociedad. Por lo tanto' sus e(ectos se retrotraer!n almomento en *ue se ha)a producido el hecho.

47revia declaración 2udicial &

i4 Insolvencia 2art. -3??4.ii4 Destrucci,n parcial de los ienes sociales 2art. -3?? inc. ->4.iii4 Incumplimiento en la entre#a del aporte por parte de al#uno de

los socios 2art. -3?34.

En estos eventos' la disoluci,n se produce por una decisi,n del tri unal'por lo *ue la sentencia es constitutiva ) opera desde *ue *ueda e$ecutoriada. El $ue/pondera si el hecho es o no constitutivo de la causal respectiva.

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@e e1i#e *ue el o $eto sea espec%(ico.

@i' adem!s' est! pactado un pla/o de duraci,n' la sociedad se disuelve con lo*ue ocurra primero 2art. -?KK inc. ->4.

2<4 E1tinci,n Total de los ienes *ue Forman el O $eto 2art. -3??4

La p0rdida puede ser $ur%dica' a causa' por e$emplo' de una acci,nreivindicatoria o de la caducidad de una concesi,n' o material' a ra%/ de un incendio'terremoto' nau(ra#io o al#5n suceso e*uivalente.

Para *ue opere esta causal se re*uiere *ue la destrucci,n sea total.

@i e1iste un se#uro comprometido' la indemni/aci,n su ro#a al ien ase#urado'

por lo *ue no se puede ha lar de e1tinci,n de 0ste. As% se coli#e de al menos dospreceptos&

3.6 %rt) HHH ' se#5n el cual La cosa *ue es materia del se#uro es su ro#ada por la cantidad ase#urada para el e(ecto de e$ercitar so re 0sta los privile#ios e hipotecasconstituidos so re a*u0lla.

-.6 %rt) "4"" del Códi;o Civil ' con arre#lo al cual la hipoteca se e1tiende a la2...4 indemni/aci,n de ida por los ase#uradores de los mismos ienesB.

@i la p0rdida es s,lo parcial' no se produce la e1tinci,n de la sociedad de pleno

derecho' lo *ue no o sta a *ue los socios puedan pedirla 2...4 si con la parte *ue restano pudiere continuar 5tilmente 2...4B.

De e recordarse *ue si la cosa *ue perece es el aporte de un socio' la sociedadse disuelve o no dependiendo si el aporte es en usu(ructo o en propiedad. En elprimer caso s%7 en el se#undo no.

294 Incumplimiento del Aporte 2art. -3?34

Esta causal no opera de pleno derecho' por*ue es una aplicaci,n del art. 39JK

del C,di#o Civil )'399

adem!s' por*ue el art. -3?3 ha la de *ue los dem!s socios1-- :o est6 de 6s re e orar 'ue cuando el hecho %uturo e incierto del cual #ende

la condici$n resolutoria t6cita+ 'ue no es sino el incu #li iento de las o!li"acionescontra&das #or una #arte+ se veriGca+ a la a%ectada se le conceden dos acciones0 la deresoluci$n 3 la de e)ecuci$n %or ada+ en a !os casos con inde ni aci$n de #er)uicios. De

odo 'ue el incu #li iento de la condici$n no "enera+ #or s&+ nin" n e%ecto en elcontrato. ara eso es necesario 'ue el #er)udicado eli)a 3 e)er a de entre las 'ue sur"ena'uella acci$n 'ue 6s con%or e va3a con sus intereses. or este otivo es necesarioreali ar una elecci$n entre a !as acciones e)erciendo una acci$n )udicial.

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tendr.n derecho para dar la sociedad por disuelta . @i no optan por la disoluci,n'pueden hacerlo por compeler al socio para *ue ha#a su aporte' con indemni/aci,n deper$uicios.

El C,di#o de Comercio complementa este art. -3?3' tomando especialconsideraci,n del hecho *ue la norma civil tiene' hasta cierto punto' el de(ecto de de$ar la su sistencia de la sociedad a merced del socio incumplidor. Esta lece' por eso' *uelos dem!s asociados tienen derecho para e1cluir de la sociedad al socio moroso 2art.< K4.

Con todo' siempre su siste el inconveniente de *ue durante la secuela del $uicioel socio incumplidor puede enervar la acci,n enterando su aporte.

2=4 Insolvencia de la @ociedad 2art. -3??4

La insolvencia se de(ine como una situaci,n de hecho *ue hace imposi le lasu sistencia del ne#ocio por la a#ravaci,n del pasivo o la insu(iciencia del activo. @ecaracteri/a' entonces' por *ue los ienes del activo son in(eriores a las car#as delpasivo. La insolvencia va contra el si#ni(icado mismo de la sociedad.

La *uie ra' en cam io' es una situaci,n de derecho *ue se (unda en la cesaci,nde pa#o 6no en la insolvencia6' *ue puede ser aislada o #enerali/ada' caso este 5ltimoen *ue reci e la denominaci,n de suspensión de pa;o . Deriva' por tanto' delincumplimiento de una o m!s o li#aciones.

Los incumplimientos de o li#aciones no son situaciones de hecho ni miran alpatrimonio7 son hechos $ur%dicos.

La insolvencia de e ser declarada $udicialmente. Con este (in' el $ue/ de eponderar si los activos son o no in(eriores a los pasivos )' en la a(irmativa' determinar si ello impide o no cumplir el o $eto social.

A los acreedores les es e1tremadamente di(%cil solicitar la disoluci,n de lasociedad por esta causal' pues de ido a *ue la conta ilidad mercantil es secretasu(ren di(icultades insalva les en el camino de hacerse de los antecedentesnecesarios para ello.

La *uie ra no produce la disoluci,n de la sociedad. En este caso puedesostenerse sin temor a e*u%vocos *ue ello puede concluirse del hecho *ue la le) nodistin#ue. El C,di#o Civil di(erencia mu) claramente am os conceptos' por lo *ue nopuede aludirse a *ue en la especie ha) una con(usi,n conceptual. As% *ueda enevidencia de los arts. 39K: n>3 2caducidad del pla/o4 ) -3:< n>: del C,di#o Civil2t0rmino del mandato4.

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2:4 Muerte de los @ocios 2art. -3?< a -3?=4

La causal se $usti(ica en la medida *ue la sociedad colectiva es intuito personae'lo *ue se demuestra' por e$emplo' en la administraci,n ) en la ra/,n social. La

consideraci,n de la persona de los socios es el motivo esencial *ue los induce acontratar.

Para *ue la sociedad se disuelva por la muerte de al#uno de los socios espreciso *ue 0sta sea conocida por los socios administradores 2art. -3?< inc. ->4. Aundespu0s de reci ida por 0stos la noticia' las operaciones iniciadas por el di(unto *ue nosupon#an una aptitud peculiar en 0ste de er!n llevarse a ca oB 2art. -3?< inc. <>4.

Esta causal mira al inter0s de los socios' de manera *ue' aplicando el art. 3- delC,di#o Civil' 0stos pueden adoptar la decisi,n de persistir con la sociedad' siempreesta leci0ndolo en el pacto social o modi(ic!ndolo si (uere pertinente.

La su sistencia de la sociedad puede veri(icarse con&

3.6 &os dem.s socios . En este caso' es preciso determinar la cuota *uepertenece al di(unto' (i$ada 2...4 se#5n el estado de los ne#ocios sociales al tiempo desa erse la muerte 2....4B 2art. -3?= inc. 3>4' esto es' de acuerdo con los alances de lasociedad. @in em ar#o' como 0stos se con(eccionan al (inal del e$ercicio' si el socio(allece a la mitad de 0ste ha) *ue estarse al alance del anterior ) al estado desituaci,n 2 alance parcial4 al momento de la muerte.

Lue#o es preciso evaluar el aporte' $ustipreciarlo. Durante la tramitaci,n de la

posesi,n e(ectiva es preciso indicar los intereses sociales en el inventario.Especi(icada la porci,n' pertenece a los herederos del di(unto.

-.6 &os dem.s socios y los herederos del difunto . La estipulaci,n de continuar lasociedad en estas condiciones se su entiende en las sociedades 2art. -3?94&

a4 ue se (orman para el arrendamiento de un inmue le.4 ue se (orman para el la oreo de minas.

c4 An,nimas' menci,n poco (eli/' por*ue la sociedad an,nima no sedisuelve por la muerte de los socios.

d4 De responsa ilidad limitada 2art. 9 de la Le) <.K3J4.En este evento se impone a 0stos una car#a hereditaria' de manera *ue si

aceptan la herencia de en entrar a la sociedad' salvo a*uellos *ue por su edad o se1ono puedan hacerlo 2art. -3?= inc. -> del C,di#o Civil4.

@i el heredero acepta la herencia con ene(icio de inventario' su responsa ilidad*ueda comprometida hasta la concurrencia del valor de lo heredado.

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En la pr!ctica suele estipularse en este evento *ue 0stos act5en a trav0s de unmandatario com5n. La desi#naci,n del mandatario de e hacerse por escritura p5 lica) tomar ra/,n de ella en la inscripci,n e(ectuada en el Re#istro de Comercio' comotam i0n del auto de posesi,n e(ectiva.

Tam i0n es necesario *ue durante la tramitaci,n de la posesi,n e(ectiva sedetermine el valor de los derechos sociales en el inventario.

@e#5n el art. -3?= inc. ->' en la co)untura *ue se desarrolla tendr!n derechopara entrar en la sociedad todos los herederos' 2...4 e1ceptuados solamente a*uellos*ue por su edad o por otra calidad ha)an sido e1presamente e1cluidos en la le) o elcontratoB.

De a*u% sur#e la duda de si pueden o no in#resar imp5 eres a una sociedadcolectiva mercantil' en torno de la cual han sur#ido' naturalmente' dos posturas&

a4 %(uellos (ue creen (ue sí se puede ' se asan en *ue el art. <9K' laprimera norma *ue parece atinente' no resulta del todo aplica le' pues ha la decele'rar contrato de sociedad colectiva' cuesti,n *ue no est!n haciendo losimp5 eres' sino in#resando a ella en virtud de la transmisi,n de los derechos delcausante. Adem!s' sostienen *ue apo)ar la opini,n contraria s,lo per$udicar%a a esosimp5 eres' particularmente en el caso *ue el #iro de la sociedad sea consolidado ) depresti#io.39=

4 %(uellos (ue estiman (ue no se puede ' ar#umentan *ue el mismo art.<9K es una norma protectora de los imp5 eres derivada de la naturale/aparticularmente ries#osa de la sociedad colectiva. Adem!s 6dicen6' suponiendo *ue s%se pudiera' ellos tendr%an *ue actuar por intermedio de sus representantes le#ales'emanando la interro#ante de si 0stos tienen o no (acultades para administrar ne#ociostan ries#osos como la sociedad colectiva.

<.6&os dem.s socios y sólo al;unos de los herederos del difunto0 como losmayores de edad . Los *ue no in#resan tienen derecho a su cuota.

2 4 Incapacidad @o reviniente o Insolvencia del @ocio 2art. -3?:4

@,lo resulta de inter0s remarcar *ue la *uie ra no puede ser asimilada a laincapacidad' pues' como )a se vio en su oportunidad' ella s,lo provoca al deudor eldesasimiento de sus ienes. Esta es una medida de protecci,n para los terceros'mientras la incapacidad lo es para el incapa/.

1-. R. B$ e dice 'ue ha introducido a uchos i # !eres a las sociedadescolectivas.

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El inciso -> del art. -3?: e1presa *ue Podr!' con todo' continuar la sociedadcon el incapa/ o el (allido' ) en tal caso el curador o los acreedores e$ercer!n susderechos en las operaciones socialesB.

2J4 Mutuo Consentimiento 2art. -3? 4

En todas las sociedades de e pactarse por unanimidad' salvo en las an,nimas'en *ue se e1i#e un *u,rum de -Y< de las acciones v!lidamente emitidas.

2K4 Renuncia del @ocio 2arts. -3?J ) -3?<4

La renuncia opera de un modo diverso en los si#uientes tipos de sociedades&

3.6Sociedades (ue se han contratado por tiempo fi2o o para un ne;ocio deduración limitada. El socio no tiene derecho a renunciar )' si lo hiciere' su renuncia noproduce e(ectos' de manera *ue no disuelve la sociedad' salvo *ue&

a4 @e le hu iere dado en el contrato la (acultad de hacerla.4 Hu iere #rave motivo' entendi0ndose por tal todos los *ue e1hi an

i#ual importancia *ue los si#uientes&

i4 Ine$ecuci,n de las o li#aciones de otro socio.ii4 la p0rdida de un administrador inteli#ente *ue no pueda

reempla/arse entre los socios.

iii4 En(ermedad ha itual del renunciante *ue le inha ilite para las(unciones sociales.iv4 Mal estado de sus ne#ocios por circunstancias imprevistas.

-.6 Sociedades de pla-o indefinido . El socio tiene derecho a renunciar )' por consi#uiente' su renuncia disuelve la sociedad' salvo acuerdo un!nime en contrario delos consocios. @in em ar#o' la renuncia no produce a*uel e(ecto cuando 2art. -33? a-33- del C,di#o Civil4&

a4 Se hace de mala fe . Renuncia de mala (e el socio *ue lo hace por apropiarse una #anancia *ue de %a pertenecer a la sociedad 2...4B.

eri(icada la renuncia de mala (e' los dem!s socios tienen dos derechos&

i4 Pueden o li#ar al socio renunciante para *ue reparta con ellosdicha #anancia o soporte e1clusivamente las p0rdidas' si las hu iere.

ii4 Pueden e1cluirle de toda participaci,n en los ene(icios sociales) o li#arle a soportar su cuota de las p0rdidas 2art. -333 inc. ->4.

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4Es intempestiva. Renuncia intempestivamente el socio *ue lo hacecuando su separaci,n es per$udicial a los intereses socialesB. En este caso' a m!s delos e(ectos *ue produce la renuncia de mala (e' la sociedad continuar! hasta laculminaci,n de los ne#ocios pendientes en *ue (uere (undamental la participaci,n delrenunciante 2art. -33- inc. 3> ) <>4.

Para *ue la renuncia del socio produ/ca sus e(ectos' de e ser noti(icada a todoslos otros' astando para ello noticiarla a los *ue e1clusivamente administran 2art. -3?Kincs. 3 ) ->.

@i no media la antedicha noti(icaci,n' los socios a *uienes no se hu ieree(ectuado pueden aceptarla despu0s o dar por su sistente la sociedad en el tiempointermedio 2art. -3?K inc. <>4.

2vii4 Li*uidaci,n de la @ociedad Colectiva

Est! tratada en los art%culos 9?J ) si#uientes.

El le#islador mercantil omiti, se+alar *u0 de e entenderse por li*uidaci,n' peroatendidas las disposiciones 2en especial el art%culo 93<4 podemos decir *ue es unproceso consistente en un con$unto de actuaciones' dili#encias' #estiones uoperaciones *ue tienen por o $eto concluir las operaciones )a iniciadas' reali/ar elactivo ) e1tin#uir el pasivo a (in de repartir el remanente a prorrata entre los sociosB.Eventualmente consistir! en determinar la parte *ue cada socio de e tomar a su car#o

del pasivo social cuando este 5ltimo no pueda ser cu ierto por el activo de la sociedad.El proceso de li*uidaci,n comprende&

3.6 Determinar el activo.-.6 Fi$ar el pasivo.<.6 Reali/ar el activo.9.6 Pa#ar el pasivo 2) repartir el resto entre los socios4.

Este proceso no es sino el a$uste (inal de cuentas de la sociedad' para hacer cesar desde todo punto de vista la actividad o ne#ocio determinado.

Para llevar a ca o las operaciones se+aladas' ha de entenderse *ue su siste lapersona $ur%dica de la sociedad' o sea' no termina la personi(icaci,n de ella' pero s% elcontrato. Esto podr%a ser una inconsistencia' por*ue la personi(icaci,n es o ra de este5ltimo7 pero no es en realidad un contrasentido' atendiendo el o $etivo ) si#ni(icado dela li*uidaci,n.

Este o $etivo consiste en su sanar ciertas di(icultades' tales como&

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3.6 @i la disoluci,n da paso a un cuasicontrato de comunidad' este #enera unaindivisi,n de hecho del ha er com5n7 as%' desaparece el patrimonio social' pasando lossocios a ser due+os de 0l a prorrata de sus cuotas. De este modo los acreedorespersonales pierden el derecho pre(erente del art%culo <J?' *ue emana de la l,#ica detoda li*uidaci,n7 los acreedores personales podr%an em ar#ar los ienes sociales' *uepertenecen ahora a los socios [ comuneros.

-.6 La su sistencia de la personalidad permite *ue el li*uidador represente a lasociedad ) no a los comuneros. @i as% no ocurriera de iera a*uel actuar con el parecer ) voluntad de estos ) se complicar%a la li*uidaci,n.

<.6 @i entre los socios o herederos hu iere menores o ienes ra%ces' separali/ar%a la li*uidaci,n en caso de no continuar la personalidad.

Estos son la clase de pro lemas *ue se solucionan con la su sistencia de lapersonalidad $ur%dica lue#o de la disoluci,n.

En un (allo de la Corte de alpara%so 2de <?Y?KY3K:?4 se se+alan al#unose(ectos de la continuaci,n de la personalidad $ur%dica&

3.6 El domicilio no su(re alteraci,n.-.6 La sociedad en li*uidaci,n puede ser declarada en *uie ra' por*ue si#ue

teniendo su patrimonio.<.6 @i el li*uidador distri u)e el remanente (inal entre los socios' estos ad*uieren

los ienes *ue se les ad$udican en pa#o en virtud de un t%tulo traslaticio de dominio 2enla sociedad colectiva civil es declarativo' por*ue se aplican las re#las de lacomunidad4.

@in em ar#o de lo se+alado' no ha) te1to claro *ue di#a *ue durante lali*uidaci,n se mantiene la personalidad de la sociedad colectiva 2a di(erencia delart%culo 3?K de la Le) de @ociedades An,nimas4. El art%culo 93: solamente dice *ue elli*uidador representa a los asociados ) el art%culo <: dice *ue el uso *ue se ha#a dela ra/,n despu0s de la disoluci,n constitu)e delito de (alsedad.

Entonces de donde (lu)e la mantenci,n de la personalidad $ur%dicaU De uncon$unto de disposiciones' entre las cuales est!n& el art%culo 93? 2el li*uidador es un

mandatario de la sociedadB4' 93< N;: 2 de la sociedadB4' ) -- N;9 2se inclu)e entre losdocumentos *ue de en re#istrarse el nom ramiento del #erente de la sociedad enli*uidaci,n' el cual es un mandatario con (acultades de administraci,n' o sea' unli*uidador4.

La li*uidaci,n la reali/a un li*uidador desi#nado en la escritura social alconstituirse o en la escritura de li*uidaci,n al disolverse. Es un verdadero mandatariode la sociedad 2art%culo 93?4.

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LA ?OCIEDAD COLEC;I/A _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

@i no se hu iese nom rado en las oportunidades correspondientes' elnom ramiento se har! por la unanimidad de los socios o por el tri unal en caso dedesacuerdo7 puede ser un socio o un e1tra+o 2art%culo 9?K4.

El li*uidador de e preocuparse de las (ormalidades para hacer e(ecto contraterceros' as% como de lo e1presado en el art%culo -- N;9.

Art%culo 9?K inciso <;& actuando colectivamente los socios podr%an practicar por s% mismos la li*uidaci,n. El art%culo 93J se+ala *ue se a$ustar!n a las mismas re#lasdel li*uidador ) a los art%culo <J a <K3' re#las *ue se re(ieren a la administraci,n por los propios socios.

En la pr!ctica el li*uidador acepta el encar#o ante ministro de (e7 de la escriturap5 lica se toma ra/,n.

Car!cter del li*uidador& )a se+alamos *ue se#5n el art%culo 93? es unverdadero mandatario' no un $ue/ !r itro 2*ue disuelve sociedades colectivas civiles4.Por esto' no le corresponde conocer de la cuenta no aceptada del administrador7 ladiver#encia se soluciona ante !r itro. Tampoco conoce de las diver#encias entre lossocios.

Este mandatario de e ce+irse a las re#las *ue su t%tulo le desi#ne 2art%culo 93?4.

El art%culo 933 dice *ue la e1tensi,n del poder ha de deducirse del (in' o sea'concluir el #iro 2esto es en caso *ue no est0n determinadas las (acultades4.

De los art%culos -? - del C,di#o Civil ) 93 se desprende *ue si el li*uidador sedesi#na en el pacto social no puede ser removido sino por ciertas ) determinadascausas7 en este caso es cl!usula esencial del contrato. @i se nom ra despu0s no tieneeste car!cter ) se puede revocar de acuerdo a las re#las #enerales del mandato 39: .

El art%culo 93<' al se+alar las o li#aciones del li*uidador' no hace sino detallar las diversas operaciones *ue supone el proceso de li*uidaci,n' las cuales )a (ueronmencionadas.

2viii4 Prescripci,n de Acciones

Toda sociedad ha de responder (rente a terceros. Para re(or/ar esto' durante lavi#encia de ella el art%culo < ? consa#r, la responsa ilidad solidaria7 pero tam i0n lasociedad de e responder de sus o li#aciones durante el per%odo de la li*uidaci,n'puesto *ue se de e pa#ar el pasivo.

1-8 ;anto el "erente+ 'ue desarrolla el ne"ocio+ cuanto el li'uidador+ 'ue lo conclu3e+son andatarios.

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Este p!rra(o s0ptimo 2art%culos 93K a 9-<4 impide *ue la responsa ilidad de lossocios se ha#a ilimitada en el tiempo.

@e consa#ran dos tipos de prescripci,n&

3.6 %rtículo 41#& prescripci,n de las acciones *ue persi#uen la responsa ilidadde los socios no li*uidadores' la cual es de cuatro a+os contados desde el d%a *ue sedisuelva la sociedad o del cumplimiento de la condici,n en caso *ue el cr0dito (uerecondicional.

Este art%culo aplica el art%culo J--' el cual da la re#la #eneral en materia deprescripci,n para el C,di#o de Comercio.

-.6 %rtículo 4"*& prescripci,n de las acciones *ue persi#uen la responsa ilidadde los socios li*uidadores o de las acciones *ue tienen los socios entre s%. En ellas seaplican los pla/os del C,di#o Civil' cu)a re#la #eneral es de tres a+os para lasacciones e$ecutivas ) de cinco para las ordinarias' desde *ue se hace e1i#i le lao li#aci,n 2art%culo -=3= del C,di#o Civil4.

Ra/,n de la distinci,n& dado *ue la li*uidaci,n puede durar lar#o tiempo ) elli*uidador de e pa#ar las deudas sociales' el art%culo 93K e1tin#ue la acci,n de losacreedores sociales en el pla/o se+alado contra los socios no li*uidadores' lo cual esm!s prudente por*ue (avorece al deudor. De este modo el acreedor de er! diri#irsecontra el socio li*uidador 2*ue de e pa#ar4 ) tendr! m!s pla/o 2el cual se puedesuspender si es menor de edad o en otros casos4.

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Daniel Juricic

. @OCIEDAD EN COMANDITA

@e encuentra re#ulada en los art%culos 9 ? ) si#uientes del C,di#o de

Comercio.@us or%#enes se remontan a la 0poca medieval' donde sur#i, como un arti(icio

creado por los no les' a *uienes les esta a vedado e$ercer el comercio. Mediante 0sta(i#ura ellos pon%an capital en manos de un mercader para *ue lo e1plotara a su propiacuneta ) ries#o' con car#o a repartir los ene(icios7 as%' la responsa ilidad delmercader era ilimitada ) el no le solamente arries#a a su capital.

Por otro lado' en el Derecho Mar%timo sur#i, la llamada commendaB' por la cualun armador entre#a a capital al capit!n de un arco para *ue lo administrara durantela traves%a' al ca o de la cual se da a paso a la restituci,n de los ene(icios39 .

El art%culo -?:3 del C,di#o Civil' de(ine esta clase de sociedad en relaci,n a laresponsa ilidad limitada de ciertos socios 2un ras#o (ormal de este tipo societario4.@e+ala *ue es sociedad en comandita a*uella en *ue uno o m!s de los socios seo li#an solamente hasta la concurrencia de sus aportesB 2inciso <;4.

En (orma m!s completa' el art%culo 9 ? del C,di#o de Comercio la de(ine enase a la administraci,n. @e+ala& sociedad en comandita es la *ue se cele ra entre

una o m!s personas *ue prometen llevar a la ca$a social un determinado aporte' ) unao m!s personas *ue se o li#an a administrar e1clusivamente la sociedad por s% o susdele#ados ) en su nom re particular.

Ll!manse los primeros socios comanditarios' ) los se#undos #estoresB. 39J

De lo anterior se desprende *ue el elemento principal de este tipo social es lainte#raci,n de dos clases de socios&

3.6Oestores & a*uellos *ue administran ) responden de la misma (orma *ue unsocio colectivo.

-.6 Comanditarios& a*uellos *ue responden s,lo hasta la concurrencia de susaportes prometidos o entre#ados.

1-@ Ricardo ?andoval sola ente enciona entre los or&"enes al contrat deco andN+ contrato desarrollado #or los no!les. Asi is o+ Luis Morand ta !i(n

enciona s$lo al contrato de co enda del cual derivar&a el no !re en co anditaN7desarrollado #or los no!les. or lo tanto ser6 un invento de B$ e o una ex#eriencia#ersonal de su (#oca )uvenil la alusi$n al contrato ar&ti o

1-A El is o Ricardo ?andoval #a". ,8 7 hace notar 'ue no o!stante ser 6sco #leta+ la deGnici$n ercantil no hace alusi$n al"una a la ad inistraci$n. Ade 6s+#areciera 'ue los socios "estores no #ueden hacer a#ortes+ lo 'ue no es as& en la realidad.

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Daniel Juricic

Esta especie de sociedad presenta caracter%sticas comunes a la sociedadcolectiva ) a la @.A.

El art%culo 9 3 nos se+ala *ue e1isten dos especies de sociedad en comandita&simple ) por acciones7 la di(erencia entre am as consiste en la (orma en *ue est!dividido el capital social.

@ociedad en comandita simple es a*uella *ue se (orma por la reuni,n de un(ondo suministrado en su totalidad por uno o m!s socios comanditarios' o por 0stos )los socios #estores a la ve/B 2art%culo 9 -4.

@ociedad en comandita por acciones es a*uella *ue se constitu)e por lareuni,n de un capital dividido en acciones o cupones de acci,n ) suministrado por socios cu)o nom re no (i#ura en la escritura socialB 2art%culo 9 <4.

La importancia de distin#uir entre am as dice relaci,n especialmente con lasdistintas (ormalidades de constituci,n ) las diversas normas de (uncionamiento *uetienen.

2i4 @ociedad en Comandita @imple

Puede ser civil o comercial. @in em ar#o' autores como 8ulio Olavarr%a hanse+alado *ue no e1istir%a importancia al#una en distin#uir entre una u otra' puesto *uese les aplican las mismas normas al no re#ular el C,di#o Civil la sociedad encomandita.

Para el pro(esor S,me/' en cam io' la distinci,n s% tiene importancia' enatenci,n al o $eto de una ) otra clase de sociedad& ha) pro(undas di(erencias enmateria de (ormalidades de constituci,n' responsa ilidad' ra/,n social ) li*uidaci,n. @i

ien el art%culo 9 9 dice *ue la sociedad en comandita simple se (orma ) prue a comola colectiva 2estando en consecuencia sometida a los siete primeros p!rra(os *uere#ulan esta 5ltima4' esto es ... en cuanto dichas re#las no se encuentren enoposici,n con la naturale/a $ur%dica de este contrato ) las si#uientes disposicionesB.

Lo *ue el le#islador ha *uerido se+alar es *ue si la sociedad (uera civil por sunaturale/a' se (ormar! ) pro ar! como una sociedad colectiva civil' ) se le aplicar!nlas normas del C,di#o de Comercio en cuanto (ueren pertinentes 39K7 el pro lema es' ende(initiva' pro atorio.

Adem!s' la sociedad en comandita es una e1cepci,n al derecho com5n' alesta lecer socios con distintas calidades ) desi#ual participaci,n $ur%dica. Por ser elC,di#o de Comercio una le) especial' prima so re la le) #eneral del C,di#o Civil' perosin dero#ar 0ste.

1-9 L(ase+ al estilo de B$ e + en tanto cu6nto c$ o d$ndeN les sean a#lica!les.

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LA ?OCIEDAD E: COMA:DI;A _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

Centr!ndonos en la @ociedad en Comandita @imple Mercantil' el art%culo 9 =se+ala *ue en el e1tracto no puede (i#urar el nom re de los socios comanditarios. Lara/,n es *ue a los terceros solamente les interesar! conocer el nom re e identi(icaci,nde los #estores' dado *ue con ellos de en entenderse para contratar ) son ellos*uienes han de responder como si (ueran colectivos 2ilimitada ) solidariamente4.

Esta norma reco#e el principio del ori#en de la sociedad en comandita.

En casos de in(racci,n a esta norma no ha) contemplada sanci,n al#una. Nopuede aplicarse el 9 ni el 9J=' por*ue las sanciones no pueden ser aplicadas por analo#%a7 as%' la norma es inocua3=?.

El art%culo 9 : ha la de la ra/,n social. Esta se (orma con el nom re de uno om!s de los socios #estores ) las pala ras ) compa+%aB7 la inclusi,n de estas pala rasno implica inclusi,n del comanditario en la ra/,n social ni ampliarle susresponsa ilidades.

El mismo precepto' con relaci,n al -?:- del C,di#o Civil 3=3' proh% e a los socioscomanditarios incluir su nom re en la ra/,n social' a$o sanci,n de constituirse enresponsa le de todas las o li#aciones ) p0rdidas de la sociedad en i#ual (orma *ue elsocio #estor' o sea' de responder como colectivo 2arts. 9 ) -?:- del C,di#o Civil4 3=-.La causa de esta sanci,n se encuentra en los posi les errores a *ue inducir! a losterceros *ue contraten con la sociedad la inclusi,n del comanditario 23:3? del C,di#oCivil4.

El art%culo 9 J no permite al comanditario enterar como aporte su capacidad'cr0dito o industria personal' puesto *ue el le#islador no desea *ue estos socios ten#anin$erencia en la marcha de la sociedad al no avenirse con la naturale/a de este tiposocial. @% se le permite aportar secretos de al#una ciencia o arte' pero no ser aplicadospersonalmente por 0l7 tam i0n podr%a aportar un derecho intelectual 2marca' patente'etc.4 o tra a$ar para la sociedad' pero no considerarse esto 5ltimo como un aporte.

Art%culo 9 K& aporte en #oce o usu(ructo. En este caso el comanditariosolamente soportar! la p0rdida de los (rutos de la cosa 2los cuales pertenecen a lasociedad' si#uiendo la cosa en dominio del socio *ue la aport,4.

1.< En contra+ Davis citado #or ?andoval L$#e + #a". ,8 7 cree 'ue de!ieraa#licarse la nulidad a!soluta+ cu3as nor as son a#lica!les en ateria co ercial en virtuddel art&culo 98.

1.1 Art&culo 2<82 del C.C.0 ?e #roh&!e a los socios co anditarios incluir susno !res en la Gr a o ra $n social+ 3 to ar #arte en la ad inistraci$n.

La contravenci$n a la una u otra de estas dis#osiciones les i #ondr6 lais a res#onsa!ilidad 'ue a los ie !ros de una sociedad colectivaN.

1.2 /er art&culo 1 de la le3 de 'uie!ras 3a anali ado7+ res#ecto de la 'uie!ra de lasociedad con los socios cuando (stos res#onden en %or a solidaria.

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LA ?OCIEDAD E: COMA:DI;A _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

3.6 El mutuo tiene un o $eto espec%(ico' cual es dinero o cosas (un#i les. Elcomanditario' en cam io' puede aportar cual*uier cosa' salvo la e1cepci,n de sucr0dito o industria personal 29 J4.

-.6 El mutuo es un contrato real' mientras *ue la sociedad en comandita puedeser consensual o solemne' mas nunca real.

<.6 el mutuante (rente al mutuario es un acreedor a pla/o *ue tiene derecho apedir la restituci,n del dinero o aportes en el pla/o se+alado 2art%culo --?? del C,di#oCivil4. En cam io el socio comanditario es un acreedor condicional 2art%culo -?=< delC,di#o Civil4 *ue s,lo reci e dinero si la sociedad o tiene #anancias.

9.6 el mutuo es contrato unilateral7 el 5nico o li#ado es el mutuario. La sociedades un contrato ilateral.

n socio comanditario no puede como tal demandar la *uie ra de la sociedad'pero s% puede como acreedor particular de ella 2art%culo 9 Le) 3J.3 =4.

Las causales de disoluci,n *ue tienen relaci,n con los socios colectivos seaplican a los #estores solamente7 el C,di#o no lo dice' pero se desprende de lanaturale/a de este tipo societario 3=9. Respecto de la li*uidaci,n' tam i0n se ri#e por lasnormas de las sociedades colectivas 3==.

2ii4 @ociedad en Comandita por Acciones

@e re#ula en los art%culos 9K3 ) si#uientes. @e le aplican normas relativas a lasociedad en comandita simple en cuanto no entren en contradicci,n con sus normasparticulares' por e1preso mandato del art%culo 9K3.

El art%culo 9K esta lece una sanci,n de nulidad de esta sociedad cuando seconstitu)a in(rin#iendo las normas del C,di#o de Comercio' sin per$uicio delsaneamiento.

Art%culo 9K-& el capital de la sociedad ha de estar dividido en acciones' loscuales son t%tulos ne#ocia les *ue representan la contrapartida del aporte hecho a lasociedad' al i#ual *ue en las @.A. El le#islador se ha preocupado del valor *ue de entener 0stas' para lo cual esta lece un m%nimo 2*ue ha *uedado sin e1presi,nmonetaria actual4.

Tam i0n se esta lece como re*uisito el *ue sean nominativas' o sea' *ue (i#ureel nom re de su titular en ellas 2art%culo 9K94.3=:

1.- Luis Morand /.+ #a". 2.1.. Ricardo ?andoval L$#e + #a". ,@2.1.8 Esta nor a ta !i(n se a#lica a las ?.A.+ #uesto 'ue en Chile no existen acciones

a la orden ni al #ortador.

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@in estos dos re*uisitos la sociedad ser%a nula' por aplicaci,n del 9K ) delart%culo =?<' *ue esta lece una multa.

El art%culo 9K< se+ala cuando la sociedad se encuentra le#almente constituida2dos re*uisitos copulativos4&

3.6 Cuando est0 suscrito todo el capital 20ste es el *ue est! colocado entre losaccionistas' *ue )a asumieron la responsa ilidad de pa#arlo7 es decir' se re*uieresa er *uienes son los comanditarios4.

-.6 Cuando est0 enterado a lo menos el -=^ del capital suscrito.

Lo anterior se acredita por una declaraci,n del #erente de la sociedad' la cualde e ser (ormali/ada por medio de una escritura p5 lica' acompa+ada de la lista desuscriptores' de un estado de las entre#as ) de la escritura social 2inciso -;4. La listade suscriptores ad$unta est! con(ormada por los accionistas *ue no (i#uran en laescritura social 2a di(erencia de la sociedad en comandita simple' donde loscomanditarios no aparec%an en la ra/,n social ni en el e1tracto' a*u% no aparecen nisi*uiera en la escritura4.

@i un socio llevare un aporte no consistente en dinero o estipulare en su (avor venta$as particulares' una asam lea #eneral de er! veri(icar dichos aportes o venta$as7mientras esto no ocurra la sociedad no estar! de(initivamente constituida 2art%culo9K:4.

La sanci,n ante el incumplimiento de las (ormalidades se+aladas es *ue lasociedad no *uedar! de(initivamente constituida. No ha) nulidad7 ser%a nula solamentesi la escritura de la sociedad di$ere *ue esta se dar! por constituida sin suscri ir nadade capital 2ha r%a contravenci,n a la le)43= .

@i la sociedad actuare sin estar de(initivamente constituida no se puede aplicar el art%culo 9K . @in em ar#o' al respecto se ha producido discusi,n en la doctrina&

3.6 Al#unos piensan *ue ha r%a nulidad a soluta derivada del art%culo 3:J-inciso -; del C,di#o Civil' )a *ue ser%a como si actuara una persona a solutamenteincapa/ al no tener la sociedad su(iciente personi(icaci,n para actuar.

-.6 Otra parte de la doctrina sostiene *ue ha) personer%a $ur%dica en #estaci,n'en v%as de per(eccionamiento' ) por consi#uiente todo lo e$ecutado *uedar!supeditado a *ue lle#ue a e1istir la sociedad ) *ue rati(i*ue lo reali/ado.

1.@ ?andoval L$#e #a". ,@87 dice 'ue la sociedad es nula entre los socios+ #eroestos no #ueden o#onerla ante terceros. ;a !i(n ex#lica los e%ectos de esta nulidad.

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LA ?OCIEDAD E: COMA:DI;A _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

<.6 Otros consideran *ue si la sociedad no estuviere de(initivamente constituidapodr! asimilarse a un cuasicontrato de comunidad' siendo los comuneros los 5nicosresponsa les ) o li#ados' dividi0ndose las deudas a prorrata de su inter0s.

9.6 Finalmente' tam i0n se ar#umente *ue ha r%a una apariencia de sociedad*ue' sin serlo' act5a como tal 2ser%a una sociedad de hecho' consa#rada por el C,di#oCivil3=J4. Para el pro(esor S,me/ es m!s #rave desconocer la personalidad $ur%dica deesta sociedad.

Los art%culos 9KJ a =?- re#lamentan el tema de la 8unta de i#ilancia' la cualde e estar compuesta al menos por tres miem ros accionistas. @us (unciones semencionan en el art%culo 9KK ) son e1aminar la constituci,n de la sociedad' sus li ros'proponer dividendos' etc.

El art%culo =?3 se+ala un caso en *ue los miem ros de la $unta pueden ser declarados solidariamente responsa les con los #erentes' cuando la sociedad seadeclarada nula por incumplimiento de las (ormalidades de constituci,n7 estaresponsa ilidad re*uiere pronunciamiento $udicial. Asimismo el art%culo =?- haceresponsa le solidario a cada miem ro de la $unta en dos casos.

u0 pasa si no se consa#ra 8unta de i#ilancia en los estatutosU El art%culo9KJ no se+ala *ue de a nom rarse en los estatutos' sino *ue s,lo e1i#e *ue se ha#ael nom ramiento antes de toda operaci,n social 2en la primera asam lea47 esto hapermitido al pro(esor S,me/ sostener *ue no ha) sanci,n para este caso' pero *ue setratar%a de una sociedad de hecho.

Finalmente' los art%culos =?< a =?: constitu)en' a decir de @andoval L,pe/' unverdadero r0#imen penal (inanciero3=K.

1.A ?e ha sostenido 'ue una sociedad de hecho #uede ser declarada en 'uie!ra.1.9 Ricardo ?andoval L$#e + Derecho Co ercialN+ to o I+ #a". ,@ . ;a !i(n

ex#resa 'ue (ste r("i en no se encuentra consa"rado a #ro#$sito de las sociedadesan$ni as+ donde se hace ucho 6s i #eriosa su existencia.

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Daniel Juricic

A modo de e$emplo' la sociedad en comandita no permit%a la or#ani/aci,n deempresas sin *ue en ellas sus socios tuvieran *ue comprometer todo su patrimonio enlos ries#os *ue #enerara el ne#ocio7 entonces' para limitar su responsa ilidad elempresario de %a constituirse como sociedad en comandita' siendo 0ste el sociocomanditario.

Evidentemente esta 5ltima soluci,n no es la ,ptima en cuanto el socio no tienela administraci,n del ne#ocio de iendo encomend!rsela a un tercero como #estor.

Por 5ltimo' podr%a constituirse como sociedad an,nima' pero en este caso nopodr%a tener la administraci,n total del ne#ocio.

La le) <.K3J permite al capitalista salvar su responsa ilidad personal ) lease#ura su acci,n en la administraci,n de la sociedad *ue ha creado.

Esta sociedad tiene un campo de acci,n importante' distinto a las @ociedades An,nimas *ue se orienta a #randes empresas' pasando a adecuarse a las empresasde se#unda importancia por *ue no supedita su creaci,n a #randes concentracionesde capital' conservando el car!cter (amiliar *ue tienen las sociedades colectivas. Por lotanto' se crea una sociedad *ue tiene ras#os de las sociedades de capital ) depersonas.

2i4 Caracter%sticas

3.6 %rtículo ",

a4 7uede ser civil o comercial . Para determinar esto ha) *ue estarse a lanorma del art%culo -.?=K del C,di#o Civil' es decir' de e atenderse al #iro *ue tiene lasociedad a la 0poca en *ue se constitu)e. 3:?

4 Solemnidades . @e constituir! por escritura p5 lica' conteniendo lasespeci(icaciones del art%culo <=- del C. de Comercio 2a*uellas de la @ociedadColectiva comercial4' ) tam i0n de iendo contener la determinaci,n de laresponsa ilidad personal de los socios' *ue puede *uedar limitada al monto de susaportes o a la suma superior *ue ellos acuerden.

c4Oiro Social . No podr! tener por o $eto ne#ocios ancarios.

d4 3mero de socios . No podr! e1ceder de =?.

Estas caracter%sticas o edecen al o $etivo *ue esta sociedad no invadiera elcampo de las @ociedades An,nimas' por ello e1isten las dos limitaciones mencionadas

18< ?i se reali a un "iro 'ue conte #la a !os o!)etos+ civil 3 ercantil+ es sie #reercantil+ al enos 'ue los actos conce!idos sean co #le entarios a los del ne"ocio civil.

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LA ?OCIEDAD DE RE? O:?AQILIDAD LIMI;ADA _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

2#iro ) n5mero de socios4' entonces de esta (orma' se evita la prescindencia de lapersona de los socios' cosa *ue no pasa en las @ociedades An,nimas 3:3 .

En el pro)ecto ori#inal se contempla a como n5mero m%nimo = socios' perocomo no se le encontr, mucho sentido a esto' se (i$, s,lo el m!1imo.

-.6 %rtículo *, 2modi(icado por el art%culo 3- de la le) 3K.9KK4. n e1tracto de laescritura social de er! ser inscrito en el re#istro de Comercio correspondiente aldomicilio de la sociedad' dentro de los :? d%as si#uientes a su constituci,n' con(ormeal art%culo <=9 del C,di#o de Comercio. Adem!s' el re(erido e1tracto de er! ser pu licado dentro del mismo pla/o' por una sola ve/' en el Diario O(icial.

@i no se cumplen estos re*uisitos la sociedad es nula entre los socios'aplic!ndose las mismas normas de la nulidad de la sociedad colectiva comercial' )(rente a terceros pasan a responder solidariamente.

La le) e1presa tam i0n en este art%culo *ue las modi(icaciones ) dem!s actossolemnes a *ue se re(iere el art%culo <=? inciso se#undo' del C,di#o de Comercio' altratar la sociedad colectiva comercial' de en e1tractarse e inscri irse en la misma(orma *ue la escritura de constituci,n.

<.6 %rtículo 4, inciso 1, . La ra/,n social puede contener el nom re de uno o m!ssocios' o una re(erencia al o $eto social. Lue#o' de e terminar con la pala ra@limitada@ ' sin la cual todos los socios responder!n solidariamente' adem!s' estae1presi,n identi(ica la naturale/a de la sociedad.

9.6 %rtículo 4, inciso ", . Todo a*uello *ue no se encuentre previsto en la le) o enla escritura social' se re#ir! de (orma supletoria por las re#las de la @ociedad Colectivao An,nima 3:- ' se#5n el caso. El le#islador ha dado #ran autonom%a a los contratantesal momento de estatuir el pacto social' de$ando para la aplicaci,n supletoria lasnormas de la @ociedad Colectiva' tam i0n los art%culos -.3?9 del C,di#o Civil ) elart%culo 9== ) 9=: del C,di#o de Comercio' re(erente a las @ociedades An,nimas.

=.6 %rtículo ")1!4 del Códi;o Civil & Dice relaci,n con *ue esta sociedad no sedisuelve por la muerte de al#uno de sus socios.

181 La li itaci$n en cuanto al "iro no tiene a#licaci$n+ de!ido a la dictaci$n de la le31 .<-8+ conte #la las sociedades an$ni as es#eciales+ dentro de las cuales encontra oslas 'ue se dedican al "iro !ancario 3 'ue necesitan autori aci$n ex#resa de la?u#erintendencia de Qancos #ara #oder constituirse.

182 Existe un #unto dudoso res#ecto al caso de la sociedad de res#onsa!ilidadli itada civil. Al"unos autores dicen 'ue les son a#lica!les s$lo las nor as de lassociedades colectivas civiles 3 otros dicen 'ue las nor as de las sociedades colectivasco erciales. ara Luis Morand+ el hecho de 'ue la le3 es#ecial ha"a a#lica!les todas las

enciones de la escritura social de las sociedades colectivas co erciales a todas lassociedades de res#onsa!ilidad li itada sin distinci$n al"una+ #arece ser indicador 6s'ue suGciente de 'ue se a#lican las nor as de la sociedad colectiva co ercial.

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:.6 %rtículos 4HH y 4H6 del Códi;o de Comercio Actualmente estos art%culos seencuentran dero#ados por la le) 3J.?9:' pero su sentido se mantiene actualmente enlos art%culos 3 ) 3K de la re(erida le)' en orden a *ue los socios limitan suresponsa ilidad a sus aportes ) no est!n o li#ados a devolver lo perci ido a t%tulo de

ene(icio.

.6 %rtículo 4, inciso final . La norma del art%culo 9;' inciso (inal' so re capacidadde la mu$er casada ) separada de ienes para cele rar un contrato de responsa ilidadlimitada' de e entenderse dero#ada por las modi(icaciones incorporadas a la le)3J.J?- al art%culo <9- del C,di#o de Comercio' en orden a *ue la mu$er casada a5n enr0#imen de sociedad con)u#al tiene plena capacidad para cele rar este contrato2materia tratada al anali/ar la sociedad colectiva comercial4.

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Entre am os contratantes se #enera una participaci,n' por lo *ue han de dividir p0rdidas ) utilidades en la proporci,n acordada con(orme al contrato.

=.6Es un contrato oneroso ' )a *ue persi#ue la utilidad rec%proca de am oscontratantes' donde uno se #rava a (avor del otro.

:.6 Es un contrato principal .

2i4 E(ectos de la Asociaci,n o Cuentas en Participaci,n

Ha de estarse a lo contemplado en el art%culo =3?' con arre#lo al cual respecto alas relaciones *ue produce la participaci,n' solamente es reputado como due+o el#estor 2por ello *ue la asociaci,n carece de personalidad $ur%dica4.

Los terceros s,lo tiene acci,n contra el #estor 2administrador4' del mismo modocomo los part%cipes inactivos carecen de ella contra los terceros.

Tam i0n le es inoponi le al copart%cipe inactivo lo *ue el #estor realice respectode un tercero. La 5nica situaci,n donde el tercero puede perse#uir al part%cipe' es sihu iese mediado una cesi,n de derechos entre #estor ) asociado.

2ii4 Di(erencias entre Participaci,n ) @ociedad en Comandita

3.6 La participaci,n es un contrato consensual' en cam io' en la sociedad en

comandita solamente la civil es consensual.-.6 La sociedad en comandita es persona $ur%dica' en cam io' la participaci,n

carece de personalidad $ur%dica ) por tanto' no tienen ra/,n social' patrimonio nidomicilio.

<.6 En la sociedad en comandita' el #estor *ue act5a en representaci,n de lasociedad ) nunca a nom re propio' en cam io' en la asociaci,n el #estor no act5a ennom re de la asociaci,n' sino *ue de e actuar en el su)o propio.

2iii4 Di(erencias entre Participaci,n ) Mandato

3.6 En el mandato la calidad de las partes puede ser puede ser civiles ocomerciales' en cam io en la asociaci,n solamente pueden ser comerciales.

-.6 En el mandato' cuando se conclu)e la #esti,n del mandatario' este puedeco rar remuneraci,n por sus servicios7 en cam io en la asociaci,n' al concluir los

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A?OCIACIW: O C>E:;A? E: AR;ICI ACIW:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________9

ne#ocios comunes no se pa#a honorario' sino *ue se reparten los ene(icios )p0rdidas en la proporci,n estipulada 2art%culo =334.

<.6 En cuanto a inter0s' en el caso del mandato la #esti,n es por cuenta ) ries#odel mandante' en cam io en la asociaci,n' el ries#o pertenece a am os' pero (rente aterceros (i#ura el #estor como el e1plotador ) due+o del ne#ocio' *ue reali/a las#estiones a su propio nom re.

9.6 En cuanto al ries#o del ne#ocio' el mandatario no asume el ries#o' salvo elde perder su honorario7 en cam io en la asociaci,n' los asociados comparten entre s%la p0rdidas o #anancias del ne#ocio.

2iv4 Di(erencia entre Mutuo ) Asociaci,n

3.6 El mutuo es un contrato real' en cam io la asociaci,n' es consensual.-.6 El mutuante tiene derecho a *ue le restitu)an el dinero en el pla/o

convenido' ) si no se (i$a pla/o se aplica el art%culo -.-?? del C,di#o Civil7 en cam io'en la asociaci,n el copart%cipe no puede e1i#ir al #estor *ue le restitu)a el dinero conintereses ) rea$ustes' )a *ue s,lo tiene derecho a una coparticipaci,n en el 01ito o(racaso del ne#ocio.

2v4 Di(erencia entre Comunidad ) Asociaci,n

3.6 La comunidad es un cuasicontrato' en cam io la asociaci,n es un contrato.-.6 En la comunidad para *ue un comunero act5e en representaci,n de los

dem!s re*uiere de un poder con el consentimiento de los otros' en cam io en laasociaci,n' el 5nico *ue act5a por ella es el #estor ) en nom re propio.

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Daniel Juricic

E. LE 3K.9KK @O RE @ ANEAMIENTO DE ICIO@ DE N LIDAD

Con anterioridad a esta le) si e1ist%a discordancia entre la escritura social' )

e1tracto' se produc%a la nulidad de la sociedad a soluta.Ha %a sociedades *ue al no cumplir con los re*uisitos necesarios' se

trans(orma an en sociedades de hecho.

Con la le) de saneamiento' el o $etivo es sanear los vicios (ormales *ue ten#ala constituci,n de sociedades. @u !m ito de aplicaci,n son las sociedadescomerciales' )a sean7 colectivas' en comanditas' responsa ilidad limitada ) an,nimas'es decir' todas a*uellas *ue son solemnes' *uedando e1cluidas las civiles *ue sonconsensuales.

2i4 Clasi(icaci,n de los icios

3.6=icios formales& se re(ieren al incumplimiento de los re*uisitos *ue esta lecela le). @i ien producen la nulidad' pueden sanearse.

-.6 =icios de fondo& se re(ieren a la e1istencia misma del contrato' a*uellosre*uisitos *ue le son comunes a todos los contratos. Tam i0n ocasionan la nulidad' )no permiten saneamiento' sino s,lo por la v%a tradicional de la repactaci,n 3:<.

<.6 Errores& di(erencias involuntarias *ue se producen entre lo *ue de er%a

escri irse ) lo *ue se escri e. Por e$emplo' un error en el nom re de la persona' a5ncuando est0 de idamente individuali/ada. A*u% no se produce nulidad ) no esnecesario sanearlo.

Esta le) introduce una importante innovaci,n en materia de r0#imen desanciones civiles& permite *ue la nulidad a soluta de *ue adole/ca la sociedad' puedasanearse por la voluntad de los interesados ' ) no e1clusivamente por el transcurso deltiempo con(orme a los principios #enerales.

2ii4 Puntos Fundamentales de esta Le)

3.6?inalidad de esta ley 2art%culo 3;' inciso 3;4. Posi ilitar el saneamiento de losvicios formales de *ue adole/ca la sociedad' tanto en lo *ue concierne a suconstituci,n' como modi(icaciones.

18, Consiste ni 6s ni enos 'ue en recrear o en volver a constituir la sociedad. A #esar de 'ue esta %or a se ha ace#tado co o id$nea #ara su!sanar los vicios de nulidad+sie #re se ha discutido su eGcacia #ara sanear los vicios con e%ecto retroactivo.

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El procedimiento de saneamiento puede aplicarse tantas veces como seanecesario.

-.6 Extensión de la ley 2art%culo 3;' inciso -;4. Esta le) se e1tiende a los vicios(ormales *ue a(ecten a las sociedades colectivas mercantiles' a las de responsa ilidadlimitada' a las en comandita simple mercantiles' a las en comandita por acciones ) alas sociedades an,nimas.

<.6>ue se entiende por vicios formales 2art%culo 3;' inciso <;4. @on a*uellos *ueconsisten en el incumplimiento de al#una solemnidad le#al 2por e$emplo' la inscripci,no pu licaci,n tard%a del e1tracto de la escritura7 la (alta de cumplimiento o elcumplimiento imper(ecto de las menciones *ue la le) ordena incluir en las respectivasescrituras4.

@e e1clu)en' por tanto' del !m ito de aplicaci,n de esta le)' los vicios de fondo'esto es' a*uellos de(ectos relativos al contenido de las escrituras' cuando implican laprivaci,n de al#5n elemento esencial al concepto de sociedad o al#5n vicio de car!cter su stancial de #eneral aplicaci,n a los contratos 2art%culo 3;' inciso 9;4. En otraspala ras' s,lo son re*uisitos de (ondo a*uellos *ue implican la (alta de al#uno de losre*uisitos de e1istencia o valide/ de todo acto $ur%dico o en particular la omisi,n deal#uno de los elementos del contrato de sociedad 2por e$emplo no estipular el aporte4.

El tema de la determinaci,n ) di(erenciaci,n de los vicios (ormales ) los viciosde (ondo' ha dado lu#ar a m!s de al#una opini,n diversa producto de *ue en la le) no*ueda del todo claro en su determinaci,n. Pero aplicando un criterio m!s estricto'adem!s de los elementos se+alados de emos tomar en cuenta los elementosconsiderados esenciales' ah% reci0n aventurarnos en su determinaci,n.

9.67resupuesto '.sico para el saneamiento 2art%culo 3;' inciso =;4. Para *uepueda sanearse la nulidad por los vicios (ormales de *ue adole/ca la constituci,n omodi(icaci,n de una sociedad' es necesario *ue estos actos en escritura p5 lica' oinstrumento reducido a escritura p5 lica o protocoli/ado.

=.6/omento a partir del cual produce efecto el saneamiento 2art%culo -;4&

a4 <e;la ;eneral & producir! e(ecto retroactivo a la (echa de la escritura deconstituci,n o modi(icaci,n de la sociedad.

4 Caso especial & si se trata de una modi(icaci,n *ue no ha)a sidooportunamente inscrita )' en su caso' pu licada' el saneamiento producir! e(ectoretroactivo a la (echa de la inscripci,n o pu licaci,n tard%a' ) si am as se practicaroncon retraso' a la (echa en *ue se reali/, la 5ltima.

:.6 <e(uisitos (ue de'en cumplirse para el saneamiento &

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a4 >ue se otor;ue una escritura p3'lica en la cual se corri2a el vicio de laconstitución o modificación.

@i se trata de sociedades an,nimas o en comandita por acciones' lae1i#encia anterior se entender! cumplida mediante la escritura p5 lica a *ue seredu/ca el acta de la $unta e1traordinaria de accionistas.

A esta escritura de en concurrir los titulares de los derechos sociales altiempo del saneamiento de la constituci,n o de la modi(icaci,n. @i el vicio se produ$oen una escritura de cesi,n de derechos sociales' de er! concurrir adem!s el cedente') *uienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de lacesi,n.

En el caso de las sociedades an,nimas especiales' de er! estarse alart%culo *ue se ver! a continuaci,n.

4 >ue un extracto de la escritura sea inscrito y0 si fuere el caso0 pu'licado . La inscripci,n ) pu licaci,n de er!n e(ectuarse dentro del pla/o de :? d%as'contados desde la (echa de la escritura recti(icatoria.

Cuando la causa de nulidad de la constituci,n de una sociedad consista en la(alta de oportuna inscripci,n o pu licaci,n del e1tracto' la e1i#encia de correcci,n delvicio se entender! cumplida con la inscripci,n' ) en su caso' la pu licaci,n oportunasdel e1tracto de la escritura de saneamiento 2vale decir' dentro de :? d%as4.

.6Contenido del extracto de la escritura 2art%culo 9;4&

a4 La (echa de la escritura de saneamiento.4 El nom re ) domicilio del Notario.

c4 La (echa de la escritura *ue conten#a el acto *ue sanea.d4 El nom re ) domicilio del Notario ante el cual se otor#, la escritura *ue

se sanea.e4 En e1tracto de las modi(icaciones mediante las cuales se corri#e el

vicio de *ue se trata.

J.6 Sociedades re;idas por leyes especiales 2art%culo =;4. Para corre#ir el vicio'adem!s de cumplir con los re*uisitos precedentemente indicados' de er!n sometersea las mismas (ormalidades re*ueridas para su constituci,n ) modi(icaci,n 2por e$emplo' *ue cuenten con la autori/aci,n de la @uperintendencia correspondiente4.

K.67rescripción de corto tiempo 2art%culo :;4. Esta lece la le) *ue la nulidadderivada de los actos *ue se se+alar!n' *uedar! saneada despu0s de - a+os'contados desde la (echa de la escritura respectiva.

Dado *ue se trata de prescripci,n de corto tiempo' la le) esta leci, *ue correcontra toda persona' no admiti0ndose suspensi,n al#una.

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Los vicios de nulidad derivados de la constituci,n o modi(icaci,n de unasociedad *ue se sanean en el pla/o indicado son los si#uientes&

a4 Los vicios derivados de omisiones de *ue adole/ca el e1tracto inscritoo pu licado

4 Los vicios derivados de contradicciones entre el e1tracto inscrito opu licado ) la correspondiente escritura p5 lica.

c4 Los vicios derivados de de(ectos en la convocaci,n de $untas deaccionistas.

3?.6 /omento hasta el cual es posi'le sanear los vicios formales 2art%culo ;4.Podr! practicarse el saneamiento hasta el momento en *ue *uede e$ecutoriada lasentencia de t0rmino *ue declara la nulidad de la sociedad.

No ha) inconveniente para sanear el vicio e1istiendo $uicio pendiente.

33.6El @inter5s 2urídico@0 presupuesto de la nulidad 2art%culo J;4. uien pretendeo tener la declaraci,n de nulidad de una sociedad o modi(icaci,n de la misma' por e1istir un vicio de car!cter (ormal' de er! acreditar *ue dicho vicio le causa un e(ectivoper$uicio de car!cter pecuniario.

Por tanto' el inter0s $ur%dico se traduce en acreditar *ue se le ha causado unper$uicio pecuniario.

3-.6 Errores contenidos en las escrituras o extractos (ue no constituyen viciosformales y (ue por ende0 no re(uieren ser saneados 2art%culo K;4&

a4 Errores orto#r!(icos o #ramaticales' si no ha) dudas en cuanto alsentido de la estipulaci,n.

4 Errores en la individuali/aci,n de los socios' accionistas orepresentantes' si no ha) dudas en cuanto a la identidad de las personas *ue se trata.

c4 Errores num0ricos o porcentuales *ue mani(iestamente no sean decar!cter sustancial.

d4 Errores en los datos o caracter%sticas de los aportes' si no ha) dudasen cuanto a su determinaci,n.

e4 En #eneral las discon(ormidades no esenciales *ue e1istan entre lasescrituras ) las inscripciones o pu licaciones de los e1tractos 2se entiende comodiscon(ormidad esencial a*uella *ue induce a una err,nea comprensi,n de la escriturae1tractada4.

3<.6 &a disolución de la sociedad impide invocar su nulidad por defectosformales 2art%culo 3?;4. Disuelta la sociedad' no se admitir! ale#ar en $uicio su nulidad(undada en vicios (ormales *ue hu ieren a(ectado la constituci,n o modi(icaci,n de lamisma.

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39.6&a mención del domicilio de la sociedad de2a de tener al car.cter esencial 2art%culo <== del C,di#o de Comercio4. La le) a#re#a al C,di#o de Comercio elart%culo <== 2anteriormente suprimido4' en cu)a virtud se de er! entender *ue eldomicilio de la sociedad es a*uel del lu#ar de otor#amiento de la escritura deconstituci,n de sociedad' si en esta se hu iere omitido la materia.

En virtud de la norma citada' la menci,n del domicilio de la sociedad *ue e1i#eel art%culo <=- N; 33 del C,di#o de Comercio' pierde si car!cter de esencial . Por

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