ta derecho comercial i

21
Escuela Académico Profesional de Derecho ALUMNO : CODIGO : CURSO : DERECHO COMERCIAL I DOCENTE : MA. DEYDITH MARINA CORDOVA CICLO : V MODULO : I UDED : 2014 U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Upload: albnazar

Post on 30-Dec-2015

120 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ta Derecho Comercial i

Escuela Académico Profesional de Derecho

ALUMNO :

CODIGO :

CURSO : DERECHO COMERCIAL I

DOCENTE : MA. DEYDITH MARINA CORDOVA

CICLO : V

MODULO : I

UDED :

2014

DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO

U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A SDirección Universitaria de Educación a Distancia

Page 2: Ta Derecho Comercial i

I.- Redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. (2 puntos)

Se calificará la presentación del trabajo académico en el Formato diseñado para tal efecto por la DUED (este formato), no se deben presentar faltas ortográficas, se deberán justificar los párrafos.

II.- Defina el Derecho Comercial tomando como referencia a por lo menos dos autores que se encuentran a su disposición en la Biblioteca Virtual de la DUED o en los enlaces bibliográficos de su campus Virtual. (2 puntos).

Para el autor: Quevedo Coronado Francisco Ignacio, en su libro: Derecho Mercantil

segunda edición, Editorial Parson, “el Derecho Mercantil deriva de un concepto

Económico, constituyendo una actividad de mediación o de interposición entre

productores y consumidores con el propósito de lucro. La justificación del Derecho

Mercantil consiste en la regularización de los actos y las relaciones de los comerciantes”.

Por otro lado para el tratadista Adolfo Ruiz de Velasco y del Valle, en su obra; Manual del

Derecho Mercantil, Universidad Pontificia Comillas, Madrid 2007; “el Derecho Mercantil

como concepto jurídico, se define como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a

los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el

ejercicio de su profesión, es una rama especial del derecho privado, que frente al derecho

civil rige singularmente relaciones privadas que constituyen la materia mercantil”.

En base a las definiciones establecidas en los párrafos anteriores, se puede señalar que

el Derecho mercantil o derecho comercial, es la rama del derecho que regula el ejercicio

del comercio, siendo uno de sus fundamentos el comercio libre. Las normas que regulan a

dicho Derecho versan sobre los comerciantes en el ejercicio de su profesión, sobre los

actos de comercio calificados como tales y legales, así como a las relaciones jurídicas

derivadas de la realización de estos.

Es importante señalar además que, con las nuevas formas de contratación, el derecho

comercial ha sufrido una importante evolución, abarcando otros negocios jurídicos como

la compra on line y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie,

también conocida como contratación en cadena).

III.- Lea cuidadosamente el siguiente caso ficticio y responda a las preguntas que se

señalan a continuación: (6 puntos). (Cada pregunta vale 1 punto).

Page 3: Ta Derecho Comercial i

Juan Pérez, María Sánchez y Pedro García, deciden constituir una sociedad con el fin de dedicarse a la exportación de productos agroindustriales, en tal sentido, desean consultar lo siguiente:

a) La socia María Sánchez desea aportar S/. 10,000; en qué momento debe cumplir con entregar el aporte efectuado a favor de la sociedad?  

Para responder a la consulta debemos preguntar si el aporte que realizará la socia será

dinerario o no dinerario. Si el aporte que se realizará es dinerario, debe cumplir con

entregar el aporte en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social, antes de

la firma de la Escritura conforme a lo señalado en el artículo 23° de la Ley General de

Sociedades. En el caso se haya pactado que el pago se realizará en la oportunidad en

que se firme la escritura pública de constitución, éste debe estar depositado, a nombre de

la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional, lo cual

está concordado con lo señalado en el artículo 35° del Reglamento del Registro de

Sociedades, el cual señala que: “Si el aporte es en dinero, deberá insertarse en la

escritura pública el documento expedido por una empresa bancaria o financiera del

sistema financiero nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la

sociedad.”

El artículo 25° de la Ley General de Sociedades señala que: En el caso el aporte sea en

bienes inmuebles, la entrega se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la

que conste el aporte.

En el caso de aportes de bienes muebles a la sociedad la entrega debe quedar

completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución.

Si se trata de un aporte de Derechos de Créditos, según el artículo 26° de la Ley General

de Sociedades, si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte

títulos valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se considera efectuado

hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado. Por otro lado, si el

pacto social contempla que el aporte esté representado por títulos valores o documentos

de crédito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entenderá

cumplido con la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con el endoso de

los respectivos títulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria

prevista en la ley.

Page 4: Ta Derecho Comercial i

Es importante señalar además que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27° de

la Ley General de Sociedades, en la escritura pública donde conste el aporte de bienes o

de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen

los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su

respectivo valor.

b) Juan Pérez ha suscrito 10,000 acciones y ha pagado S/.5,000.00, comprometiéndose a sufragar el saldo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de la Escritura Pública de Constitución. ¿Cuándo deberá cumplir con pagar el saldo?

El pago debe realizarlo antes de la firma de la escritura pública de cancelación del saldo

de aporte de capital social, el cual podrá realizarlo en bienes dinerarios o no dinerarios, en

la forma como se ha detallado en la pregunta a).

c) El Socio Pedro García ha suscrito 2,000 acciones, comprometiéndose a prestar sus servicios de abogado a la sociedad por un plazo de 5 años.

Si bien el socio Pedro García se ha comprometido a prestar sus servicios profesionales

como abogado, ello se debe establecer en el pacto social, sin embargo éste no puede

constituir el aporte de Pedro García al capital de la empresa, puesto que sólo las

sociedades civiles admiten ese tipo de aporte los cuales se convierten en participaciones

sociales, siendo que en el presente caso se han suscrito acciones, por lo que el aporte de

Pedro García sólo puede ser dinerario o no dinerario.

d) ¿Cuál es el monto del capital social? El monto del capital social es de S/. 22,000.00 (Veintidós mil y 00/100 Nuevos Soles), conforme al siguiente detalle:

María aporta la suma de S/. 10,000.00

Juan aporta la suma de S/. 10,000.00, de los cuales sólo ha cancelado S/. 5,000.00

Pedro debe aportar la suma de S/. 2,000.00

e) ¿Cuál es el objeto social de la sociedad?

La empresa tiene como objeto social, la exportación de productos agroindustriales,

conforme se desprende de la introducción del presente caso.

f) ¿Cuál es el valor nominal de las acciones?

Page 5: Ta Derecho Comercial i

El valor nominal de cada acción es de Un Nuevo Sol. La deducción del valor nominal se

realiza del aporte de Juan Pérez quien de las 10,000 acciones que suscribe sólo paga S/.

5,000.00.

IV.- Elabore un cuadro resumen de las formas societarias previstas en nuestra legislación. (4 puntos). (Para contestar esta pregunta consulte su Libro Texto de Mercado).

De acuerdo a lo señalado en nuestra Ley General de Sociedades las formas societarias

en nuestra legislación son siete:

FORMA SOCIETARIA DEFINICIÓN LEY GENERAL DE SOCIEDADES

1. Sociedad Anónima

La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad Limitada. El capital social se encuentra representado por acciones, y la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad.

La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.".  Los accionistas, no responden personalmente de las deudas sociales.  No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima.

Se clasifica en:

Sociedad Anónima Cerrada.- Tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

Sociedad Anónima Abierta: La sociedad anónima es abierta cuando

Sociedad Anónima.- Artículos 50° y siguientes de la Ley General de Sociedades.

Sociedad Anónima Cerrada.- Artículos 234° a 248°.

Sociedad Anónima Abierta.- Artículos 249° a 262°.

Page 6: Ta Derecho Comercial i

se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:

1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;

2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;

3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital;

4. Se constituya como tal; o,

5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

2. Sociedad Colectiva

Se define como una sociedad de personas en la que bajo una razón social, todos sus socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad

La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de

Sociedad Colectiva.- Artículos 265° a 277°.

Page 7: Ta Derecho Comercial i

algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.".

La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios.

3. Sociedad En Comandita simple La sociedad En comandita,

es una sociedad de personas en la que unos socios responden con responsabilidad limitada y otros con responsabilidad ilimitada, los primeros son socios colectivos y los segundos son socios comanditarios.La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según  corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A."

El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier

Sociedad En Comandita Simple.- Artículos 271° a 281°

Page 8: Ta Derecho Comercial i

otro título negociable;

Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero;

4. Sociedad En comandita por Acciones

A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la Ley General de Sociedades.

El íntegro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan éstas a los socios colectivos o a los comanditarios;

Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con el quórum y la mayoría establecidos para los asuntos a que se refiere los artículos 126 y 127 de la Ley General de Sociedades. Igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores;

Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de éstos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia

Sociedad En Comandita por Acciones.- Artículo 282°.

Page 9: Ta Derecho Comercial i

establezca el pacto social.

5. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.

Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".

El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación,  y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.- Artículos 283° a 294°.

6. Sociedad Civil Ordinaria

La sociedad Civil es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las

Sociedad Civil Ordinaria.- Artículos 295° a 303°.

Page 10: Ta Derecho Comercial i

actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios. Se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

En La sociedad civil ordinaria o de responsabilidad limitada, los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes.

Desenvuelven  sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil".

El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de

Page 11: Ta Derecho Comercial i

los demás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro.

7. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

En este tipo de sociedad, los socios no pueden exceder de treinta y no responden personalmente por las deudas sociales.

Adoptan una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".

Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.- Artículos 295° a 303°.

V.- Defina y analice el velo societario. (2 puntos).

El velo societario, consiste en la autonomía patrimonial de la sociedad de responsabilidad

limitada (como las sociedades anónimas u otras), y que ante la existencia de una deuda

social, no puede exigirse a los accionistas cuya responsabilidad es limitada, que asuman

la deuda con su patrimonio particular.

Ello se sustenta en el hecho que: la persona jurídica tiene existencia distinta de sus

miembros, y ninguno de éstos, ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella, ni están

obligados a satisfacer sus deudas, de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del

Código Civil.

Page 12: Ta Derecho Comercial i

En países como Estados Unidos de Norteamérica, existe la institución del levantamiento

del velo societario, que consiste en una práctica judicial por la cual se prescinde de la

forma externa de la persona jurídica para desconocer la diferencia entre ella y sus

titulares, lo que permite examinar los reales intereses que existen en su interior, evitando

con ello los fraudes y abusos que se estuvieran cometiendo.

En opinión de Elías Laroza, «Los jueces disponen el levantamiento del velo societario, no

tanto para dilucidar hechos cometidos u ocultados por la sociedad, sino por los socios. En

forma general, sirve para evitar que usando la cobertura formal de una sociedad, se

cometan u oculten delitos o se lesionen intereses de terceros. Al levantarse el velo se

hace posible que el juez conozca la realidad de las operaciones realizadas por los socios

bajo la pantalla de la sociedad».

En tal sentido con el levantamiento del velo societario, se puede advertir conductas

fraudulentas de los accionistas o usos antisociales en perjuicio de terceros, incluyendo

dentro de ellos a los accionistas minoritarios que no participan en el control ni en la

gestión. En dichos casos se podría penetrar en el interior del ente social alcanzando a las

personas físicas que la integran como socios, y a sus bienes.

En base a lo expuesto, dicha institución tiene por objeto que el juzgador pueda verificar si

en un determinado caso, existen circunstancias que evidencien el uso fraudulento de la

empresa con el propósito de eludir sus obligaciones, siendo su obligación, descorrer el

velo societario con el objeto que los miembros que la componen respondan

personalmente por los actos abusivos o fraudulentos, ya que de lo que se trata es de

reprimir por equidad y justicia este tipo de conductas que efectúan los socios en nombre

de la sociedad, cuando incluso se invoque o ampare, para la realización de dichos actos

abusivos y fraudulentos, la responsabilidad limitada, que es la principal característica de la

sociedad anónima.

VI.- Extraiga cuatro conclusiones acerca de la importancia del derecho societario para el desarrollo económico del Perú. (4 puntos)

1. En la actualidad y debido al mundo globalizado las sociedades han cobrado

relevancia sustancial en la economía de los países mucho más que antes. En tal

Page 13: Ta Derecho Comercial i

sentido, el derecho societario cumple una importante función en nuestra economía

puesto que las empresas se organizan formalmente bajo los tipos societarios

establecidos en la Ley General de Sociedades, reduciendo de esta forma

los costos de transacción.

2. Otra función importante del derecho societario en la economía de nuestro país es

que prevé que el mercado sea más dinámico, logrando con ello el incremento de

inversiones nacionales y extranjeras, al contar con una Ley marco que resuelva

posibles conflictos en las transacciones comerciales.

3. El derecho societario proporciona una estructura para la organización de la

Empresa, formando “tipos” o “formas” sociales, lo cual representan estructuras

organizativas adecuadas no sólo para la captación de recursos económicos -

capital y trabajo-, sino para la combinación y organización racional de los mismos,

así como -también- para la planificación y toma de decisiones económicas, con el

fin de alcanzar fines de maximización de resultados, a través del desarrollo de

actividades económicas.

4. El derecho societario, mantiene el orden socio económico y promueve el

desarrollo de la economía de mercado, en tal sentido, regula el sector de la

actividad humana constituido por el comercio, a través de sus normas rectoras

sobre el intercambio de mercancías. 

Page 14: Ta Derecho Comercial i

BIBILIOGRAFIA

- ASOCIACION PERUANA DE INVESTIGACION JURIDICA. Ley General de Sociedades Comentada. Editorial San Marcos E.I.R.L. 1ra. Edición Julio 2009. 518 pag.

- Montoya Manfredi, Ulises. Derecho Comercial,05.12.2003 ISBN: 978-9972-04-022-1 editorial: Editora y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L

- MEZZERA ÁLVAREZ, Rodolfo. Curso de Derecho Comercial, t. III, Contratos Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 1.997. 7ª ed. act. y amp. por Siegbert RIPPE. 411 pp.

- Sandoval López, Ricardo. Derecho Comercial. Tomo I. v1. Actos de Comercio, Noción general de Empresa Individual y Colectiva. Editorial Jurídica de Chile.

- Palma Jara, Juan Eduardo. Bases Generales del Derecho Comercial. Apuntes de la Cátedra de Derecho Comercial. Universidad de Chile. Facultad de Derecho.