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7/23/2019 Ta 8 Derecho Tributario http://slidepdf.com/reader/full/ta-8-derecho-tributario 1/54 Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP Ciencias Contables y Financieras 0302- 03415 DE!EC"# $!%&U$A!%# 2015-% Docente: '() CPC) &E!*A&E +A!*%,UE C!U  Nota: Ciclo: .%%% 'ódulo %% Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres: PALACIO MENDOZA EDUARDO ROSARIO Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADMICO que figura en el menú contextual de su curso Códio de matr!"#la:$%&$$%'()$ Panel de cont!ol Uded de matr!"#la:CUSCO Fec"a de #u$licaci%n en cam#us &i!tual DUED LEARN:  "A/$A E D#') 12 DE U%# 2015 A las 23)5 P' Recomendaciones: 1. Recue!de &e!i'ica! la co!!ecta #u$licaci%n de su T!a$a(o Acad)mico en el Cam#us *i!tual antes de con'i!ma! al sistema el en&+o de'initi&o al Docente, Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académico 2015-I por lo ue no se ace#ta!-n t!a$a(os e.tem#o!-neos. 1TA20151DUED

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP Ciencias Contables y Financieras

0302- 03415 DE!EC"# $!%&U$A!%#

2015-%Docente: '() CPC) &E!*A&E +A!*%,UE C!U

 Nota:

Ciclo: .%%% 'ódulo %%Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:

Apellidos y nombres: PALACIO MENDOZAEDUARDO ROSARIO Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADMICO que figura en

el menú contextual de su curso

Códio de matr!"#la:$%&$$%'()$

Panel de cont!olUded de matr!"#la:CUSCO

Fec"a de #u$licaci%n en cam#us&i!tual DUED LEARN: 

"A/$A E D#') 12 DEU%# 2015

A las 23)5 P'

Recomendaciones:

1. Recue!de &e!i'ica! laco!!ecta #u$licaci%nde su T!a$a(oAcad)mico en elCam#us *i!tual antesde con'i!ma! alsistema el en&+ode'initi&o al Docente,

Revisar la previsualización desu trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema deacuerdo al cronograma académico 2015-I por lo ue no se ace#ta!-n t!a$a(os e.tem#o!-neos.

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3. Las actividades ue se encuentran en los te!tos ue recibe al matricularse" servirán para su autoaprendi#ajemas no para la calificación" por lo ue no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios$

/u+a del T!a$a(o Acad)mico:

4. %ecuerde& NO DEE !O"#$R DE% #N&ERNE& " el Internet es 'nicamente una fuente de consulta$ %ostrabajos copias de internet ser'n veri(icados con el )#)&E*$ $N&#"%$+#O ,$" - ser'n cali(icadoscon //0 cero.

Estimado alumno:

El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del cursoPara el e.amen #a!cial !d debe haber logrado desarrollar "asta 00000" para el e.amen 'inal debe haberdesarrollado el trabajo completo

C!ite!ios de e&aluaci%n del t!a$a(o acad)mico:

(ste trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación seg'n naturale#a del curso&

1 P!esentaci%n adecuada delt!a$a(o

#onsidera la evaluación de la redacción$ ortograf%a$ " presentación deltrabajo en este formato

2 In&esti3aci%n $i$lio3!-'ica:#onsidera la consulta de libros virtuales$ a través de la &iblioteca virtual'!E' !P$ entre otras fuentes

4 5ituaci%n #!o$lem-tica o caso#!-ctico:

#onsidera el anlisis de casos o la solución de situacionesproblematizadoras por parte del alumno

6

Ot!os contenidosconside!ando a#licaci%n#!-ctica7 emisi%n de (uicios&alo!ati&os7 an-lisis7 contenidoactitudinal 8 )tico,

*+&,- #'./0#-

Estimado9a alumno9a:

Reci$a usted7 la m-s since!a 8 co!dial $ien&enida a la Escuela de Ciencias Conta$les 8

Financie!as de Nuest!a Uni&e!sidad Alas Pe!uanas 8 del docente ; tuto! a ca!3o del

cu!so,

En el t!a$a(o acad)mico de$e!- desa!!olla! las #!e3untas #!o#uestas #o! el tuto!7 a 'in

de lo3!a! un a#!endi<a(e si3ni'icati&o,

5e #ide !es#eta! las indicaciones se=aladas #o! el tuto! en cada una de las #!e3untas7 a

'in de lo3!a! los o$(eti&os #!o#uestos en la asi3natu!a,

PRE/UNTA5:

I, P!esentaci%n adecuada del t!a$a(o9!edacci%n7 o!to3!a'+a7 'o!mato: 9Laconside!aci%n del c!ite!io &ale 92 #untos

II, >Cu-l es su e&aluaci%n c!+tica con !es#ecto al de!ec"o t!i$uta!io #e!uano?92 #untos,

  Pa!a el desa!!ollo de la #!e3unta #uede utili<a! como so#o!te los si3uienteslin@s:

a, 5istema T!i$uta!io: La Elusi%n7 una &entana #a!a no cum#li! l+citamente las

o$li3aciones 'iscales, An-lisis C!+tico, Domin3o C)lis

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"tt#:,mono3!a'ias,comt!a$a(ossistemat!i$uta!ioelusion'iscalsistemat!i$uta!ioelusion'iscal,s"tml

1a ma"or%a de normas tributarias no son aprobadas con la participación de especialistas delma"or nivel académico$ ni se tiene en cuenta las experiencias propias " de otros pa%ses2 por tanto$ es la elusión se convierte en esa ventana para no cumplir l%citamente las obligacionesfiscales$ lo cual entorpece efectividad del 3istema *ributario 4acional#onclusiones especificas56 Es evidente que pese a los esfuerzos desarrollados no se cuenta con un 3istema

*ributario 4acional$ eficiente$ económico " efectivo que limite la econom%a de opción dealgunos deudores tributarios

7 3i bien es cierto el 3istema *ributario 4acional dispone de un conjunto de pol%ticastendentes al cumplimiento de sus metas$ objetivos$ misión " visión2 sin embargo esnecesario dotar de pol%ticas para neutralizar la conducta antijur%dica que conduce a laelusión fiscal de los deudores tributarios

8 'esde el a9o 6::;$ se ha logrado una mejora de la educación tributaria2 sin embargoes insuficiente2 esta falta de educación es la madre de todos los males del 3istema$ en estecaso de la elusión fiscal

Lee! m-s: "tt#:,mono3!a'ias,comt!a$a(ossistemat!i$uta!ioelusion'iscalsistemat!i$uta!ioelusion'iscal2,s"tml.conclui.<<4''oGH/in

$, Re'le.iones so$!e una !e'o!ma del sistema t!i$uta!io nacional de D!, CPCJulio C)sa! T!u(illo Me<a"tt#:,ce#al,o!3il#esnoticias#a3inasG44HGe.#o0/uatemala0Cla!a,#d' 

#onsidero que es necesario que se produzca una +eforma *ributaria del Estado " seinclu"a en ella una reestructuración integral$ asimismo$ se formule un nuevo 3istema*ributario 4acional2 sin duda que para ello ser necesario un cambio de la #onstituciónactual$ de modo que ha"a una ma"or seguridad jur%dica de los contribu"entes$ un ma"or equilibrio entrecontribu"ente " Estado$ un sistema duradero que proporcione los ingresos necesarios parael Presupuesto <eneral de la +epública " pueda cumplir su objeto de lograr un mejor bienestar para toda la sociedad peruana

 

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  III, ela$o!a! un cuad!o ue 3!a'iue el sistema t!i$uta!io #e!uano 92,#untos

  I*, E.#liue todo lo !e'e!ente a los #!inci#ios t!i$uta!ios 92,#untos

1, P!inci#io de Le3alidad:

En lat%n este principio es expresado bajo la siguiente frase5 =4ullum tributum sine lege>2 quesignifica =no ha" tributo sin le"> Este principio se explica como un sistema de subordinación aun poder superior o extraordinario$ que en el derecho moderno no puede ser la voluntad delgobernante$ sino la voluntad de aquello que representa el gobernante$ es decir de la mismasociedad representada +ecordemos que es esta representación lo que le da legitimidad alejercicio del poder del Estado$ " por lo mismo a la potestad tributaria del Estado s% el principiode 1egalidad$ o de +eserva de la 1e"$ delimita el campo " legitimidad del obrar del Estado paraimponer tributos 4o cualquier órgano puede imponer tributos$ sino sólo aquellos que pueden otienen la potestad para ello$ " sólo la tienen si estn autorizados por le"$ que resulta decir$=estn autorizados por la sociedad>$ puesto que la le" es la voluntad "?o autorización de lasociedad Eso es lo que cautela este principio En un Estado moderno la le" no es la boca del

soberano$ sino la boca de la sociedad Este principio es$ pues$ un medio de garantizar ciertaestabilidad " respeto por los derechos de toda la sociedad$ fundados en el pacto social$ " estase expresa a través de la le"

*oda le"$ entonces$ tiene en la forma$ en su forma de creación$ un sistema de seguridad Esdecir$ no se acaba en ser representación o boca de la sociedad @como dijimosA$ sino enconstituirse en un medio de seguridad$ un principio de certeza " predictibilidad de todofenómeno jur%dico s% que al lado de la delimitación de los órganos que tienen la facultad paracrear$ modificar o extinguir tributos$ est el contenido interno que en s% lleva la le" B Ccul esese contenido internoD ue todo esté conforme a cierta razonabilidad$ a cierto método quesuponga un determinado orden social$ que responda a una concepción jur%dica$ a unordenamiento jur%dico determinado temporal " espacialmente 1a legalidad es pues larepresentación del sentimiento cósmico$ interno$ de un tipo de visión social$ de cierto

paradigma social de vida 1a legalidad responde$ pues$ a un orden pol%tico social e histórico 1o jur%dico en el principio de legalidad$ es aquello que enlaza diversas dimensiones5 pol%tica$

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sociedad$ historia " juridicidad Pero las enlaza a través del derecho positivo 'e algo quepuede crear certeza$ seguridad$ " capacidad de verificación$ prueba$ revisión$ etc

Por eso este principio se propone como método de discriminación a priori de actos incorrectosde creación de tributos Es un acto previo Es un conveniente sistema " mecanismo deprotección contra el poder tributario del Estado Es un acto que convierte los hechos en objetos

de derecho

En un concepto técnico +ubio #orrea escribe$ =1a reserva de la le"$ que quiere decir que sólolas normas con rango de le" pueden crear$ modificar$ suprimir o exonerar tributos 4adie puedearrogarse esa función>F6G CB por qué sólo las normas con rango de le"D Pues porque sonestas normas con rango de le" una atribución o facultad legislativa 3ólo pueden son normascon rango de le" aquellas que derivan de órganos que tienen potestad legislativa$ es decir$ depotestad para crear normas B Cquiénes tienen potestad legislativaD Pues sólo la sociedadrepresentada s%$ crean le"es aquellas instituciones que representan a la sociedad como$ por ejemplo$ el <obierno #entral$ el <obierno +egional$ " el <obierno 1ocal$ que tienen por talmotivo potestad tributaria$ " puesto que se constitu"en como entes que representan a lasociedad 1a potestad tributaria por eso la tienen quienes tienen facultad legislativa 4odepende del órgano que las crea$ sino de la facultad que tiene este órgano$ facultad legislativa

para crear tributos

1uis Hernndez &erenguel escribe que el principio de legalidad =ctúa como un l%mite formal alejercicio del poder tributario 1a sujeción a dicho principio supone que el poder tributario seaejercido por quien la posee>$ " no por cualquiera Es la forma la que determina la jurisdicción$"?o competencia para crear tributos$ " es esta creada por le"

Es éste principio un método de razonabilidad$ de tal manera que si mediante le" se da poder decrear tributos$ etc$ pues también mediante le" se tiene que ponerle l%mites a este poder$ ofacultad o potestad 'e tal forma que se le opone a esta facultad tributaria una fuerza igual "superior que es la propia le"

2, P!inci#io de Justicia:

Este principio parece basarse en un razonamiento de orden social$ colectivo 3i la 3ociedad esel Estado$ entonces$ esta sociedad tiene que realizar ciertos hechos que lleven a la realizaciónde la protección " preservación del Estado " por lo tanto de la misma colectividad Por eso sedice que =*odas las personas e integrantes de la colectividad de todo Estado$ tienen el deber "la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado$ mediante la tributación$ asumiendo laobligación de contribuir por medio del tributo$ en virtud a sus capacidades respectivas$ " enproporción a los ingresos que obtienen$ esta carga tributaria debe ser en forma equitativa>

Este principio asegura la vida del Estado$ pero no asegura la vida del individuo Pagar tributos$a costa de nuestra propia vida no es algo que esta dentro de lo conveniente para la sociedad+esulta que si tenemos la obligación de dar tributos$ el Estado tiene la obligación de distribuir en forma correcta los tributos aportados por nosotros Eso deber%a suponer que en cuanto elEstado deja de hacer eso Auso adecuado " correcto de los tributos$ para los fines que fuerongeneradosA entonces el ciudadano se ver%a liberado de la tributación

1a justicia ha sido un fundamento un poco oscuro$ dif%cil de aprehender$ de manejar$ por esoprimero habr%a que determinar qué es lo que constitu"e algo justo$ " justo en referencia a quéEn el 'erecho lo justo$ desde !lpiano$ es la =voluntad constante " permanente de darle a cadacual lo su"o> Pero Cqué es de cada quiénD C#ómo se puede establecer estoD 1a constante hasido determinar lo justo en referencia al derecho positivo En 'erecho *ributario se trata de ser  justo en la distribución de la carga tributaria en la sociedad$ de acuerdo a la capacidadtributaria$ para tributar$ de cada persona 1a justicia en 'erecho *ributario es visto desde laóptica de la distribución o justicia distributiva *odos deben tributar$ pero no de cualquier 

manera$ sino de acuerdo a ciertas condiciones$ a sus condiciones contributivas$ " de acuerdo asu capacidad de generar$ poseer$ tener riqueza$ patrimonio$ etc Esto establece una relaciónentre el Estado " las personas2 esta relación es un deber$ es decir$ un acto imprescindible$ que

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tiene carcter sistémico ('el incumplimiento de este deber se suceder%an consecuenciassociales de real peligro para el ordenamiento social) Es decir es una imputación de carcter social$ definido individualmente s%$ si todos conforman el Estado$ si todos somos el Estado$todos tenemos el deber de procurar su sostenimiento$ el sostenimiento del orden social queprovoca como función el Estado

Por último$ hablar del principio de justicia implica$ pues$ que =la carga tributaria debe ser distribuida en forma equitativa> Para ello se han creado divisiones de los tributos$ que regulano intentan regular este tipo de equilibrio pretendido 1a clasificación es$ como sabemos$impuestos$ contribuciones " tasas2 tributos que en s% "a estn determinando$ de alguna forma$la capacidad contributiva de la persona

4, P!inci#io de Uni'o!midad:

El principio de uniformidad pretende darle un mismo tipo de solución a tipos semejantes deproblemas Por lo mismo puede poner en evidencia otro fenómeno$ el de la igualdad 1aigualdad jur%dica implica desigualdad contributiva$ en materia tributaria$ por eso se escribe que=la 1e" establece que en materia tributaria en lo atinente al pago de los impuestos$ todos somos" tenemos las mismas obligaciones 1a igualdad jur%dica implica la desigualdad contributiva$ ama"or capacidad contributiva la aportación tributaria es ma"or> Este planteamiento essumamente trascendente$ porque explica " distingue lo que es realmente la igualdad B loexplica como concepto$ " no como dogma Es decir$ que deja sustentado que no puede haber uniformidad si se olvidan los principios primeros de toda relación jur%dica$ que es establecer cierto método de organización social$ de resolución " administración de los fenómenos socialescon carcter de exigibles

1a igualdad jur%dica significa que todos somos iguales$ solo por ficción$ sólo como método parapoder armar un esquema de organización social 4o significa que todos somos iguales$ sinoque todos necesitamos$ por igual$ ciertas cosas 4ecesitamos$ por ejemplo$ ciertos servicios$derechos$ etc B$ aún siendo realmente desiguales$ ha" algunas iguales necesidades Por lotanto$ ms que igualdad de personas ha" igualdad en las =necesidades prioritarias> de estas

personas$ por lo que se llaman =necesidades colectivas>

1o que el principio de uniformidad pretende @en el 'erecho *ributarioA es determinar por intermedio de la igualdad jur%dica cierta uniformidad en el pago$ en el tributo$ eso significar%a=desigualdad contributiva> justa$ es decir5 =a ma"or capacidad contributiva la aportacióntributaria es ma"or> En términos sencillos5 si "o gano ms debo pagar ma"ores impuestos$ oporcentajes ma"ores de un mismo impuesto general2 por ejemplo$ el impuesto a las rentas2 sise pasa de un estndar determinado de rentas$ entonces se tendr que pagar al Estado enproporción directa a esa renta Eso significa uniformidad de los actos tributarios

IA Principio de Publicidad

En 'erecho la publicidad nos recuerda a Pomponio$ en la +oma de anta9o$ cuando se grababaen piedra las le"es de la comunidad 1as le"es eran puestas en el centro de la plaza para quepuedan ser le%das " cumplidas El efecto deseado no era el de responder a un principio deconcordancia con la voluntad de la sociedad " de respetar el derecho de esta sociedad Acomoen el 'erecho /odernoA$ sino el de obediencia al soberano 1a publicidad de las le"es era unmedio de subordinación " no un medio de control del poder de los soberanos$ como ho"

1a publicidad es actualmente un medio de control de la potestad tributaria del Estado$ por medio del cual la sociedad entera tiene la posibilidad de saber$ de antemano$ a qué atenerse "cómo actuar en determinados casos Pero en el 'erecho tributario la publicidad$ ese deber delEstado de anunciar$ hacer de público conocimiento las normas emitidas$ no es tan clara$ por lainfinidad de normatividad existente$ " por las mu" variadas modificaciones que se hacen En el'erecho *ributario las normas parecen cambiar con reiterada frecuencia " la publicidad se

muestra$ por ello$ como un principio urgente$ pero a la vez mu" dif%cil de apuntalar Por que lapublicidad de las normas no significa sólo que estas normas salgan publicadas en el 'iario-ficial el Peruano$ por ejemplo$ sino que puedan ser usadas como =medios de defensa " de

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actividad jur%dica> 3i las normas var%an con demasiada frecuencia " en per%odos mu" cortos$ esimposible que pueda haber cierta seguridad de usarlas como medios de defensa$ e inclusocomo medios de trabajo 1a multiplicidad de normas emitidas complica el asunto

#uando un texto normativo a pesar de haber sido publicado$ no surte efectos en el uso "función que cumple$ entonces estamos frente a un problema de publicidad normativa Ba

dijimos que la publicidad no significa que esté publicada$ sino ms bien se define por susefectos2 es decir$ por las garant%as que logra esta publicación Por ejemplo$ cuando se publicaedictos de los remates en el periódico de ma"or circulación$ el objetivo es cautelar los derechosde cualquier tercero que pudiera tener derecho sobre los bienes materia del remate 4o es sóloque se de a conocer$ sino que este conocimiento de la =posibilidad de ejercitar un derecho>

En el derecho tributario el principio de publicidad tiene real importancia por la modalidad en quese organizan " norman las relaciones tributarias$ puesto que este tipo de normatividad @en elPerúA generalmente no son propiamente normas jur%dicas$ pero cumplen la misma función s%=en el Estado contemporneo la dministración Publica (dentro de la cual se halla la*ributaria)$ funciona con determinados criterios de uniformización$ que normalmente estncontenidos en circulares " órdenes internas que no constitu"en normas jur%dicas formales peroque actúan como tales>F7G B estas circulares " órdenes internas regulan fenómenos de orden

general para todos los que realicen una determinada hipótesis de incidencia Estas circulares uórdenes internas de la administración de materia tributaria$ tratan de la determinación delcontribu"ente$ de la afectación a la riqueza de los contribu"entes$ por eso =la publicidad comorequisito de la tributación en su conjunto$ exige que no ha"a secretos frente al contribu"ente$ "que toda disposición que afecte a esta materia (tenga o no la formalidad de norma jur%dica)$ seapúblicamente conocida>F8G B no puede haber secretos por que se afectar%a a un derechofundamental de la persona$ el derecho a la propiedad privada$ de donde se desprenden losdems derechos 1a publicidad cumple la función de ser un mecanismo de garant%a de losderechos2 " sólo mediante él se hace leg%tima una norma !na norma de no ser pública$ nopuede ser aún norma jur%dica$ " menos leg%tima$ es decir no tiene validez

JA Principio de -bligatoriedad

En 'erecho tributario no se trata de un acto voluntario 3ino de una imposición En la normatributaria existe la determinación de una obligación (el deber es general$ para con la sociedad)$que consiste en el acto del individuo de hacer entrega de parte de su patrimonio al Estado 1aobligación comporta el establecimiento " sujeción a realizar un acto también determinado$ latributación -bligación es nexo$ v%nculo$ lazo que fuerza la voluntad individual

1as disposiciones del 'erecho tributario son obligatorias no porque exista una relación entredos sujetos que responden a la coincidencia de voluntades$ sino por imposición " preeminenciade una de las voluntades5 la voluntad del Estado Es decir$ la voluntad colectiva que se imponesobre la voluntad individual

,osé -svaldo #asas parafrasea a ,uan &autista lberti$ quien escribe hablando del *esoroPúblico5 =En la formación del *esoro puede ser saqueado el pa%s$ desconocida la propiedadprivada " ho"ada la seguridad personal2 en la elección " cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública$ embrutecido$ oprimido$ denigrado el pa%s>2 conclu"endo en loestrictamente tributario5 =4o ha" garant%a de la #onstitución$ no ha" uno de sus propósitos deprogreso que no puedan ser atacados por la contribución> exorbitante$ desproporcionada o elimpuesto mal colocado o mal recaudado>

KA Principio de #erteza

*iene su base en la posibilidad de pro"ectarse en el futuro Pedro Llores Polo$ sin embargo$afirma que este principio viene de dam 3mith$ =la certeza en la norma tributaria es un principiomu" antiguo preconizado por dam 3mith en 6MKM$ al exponer las clsicas mximas sobre la

tributación>FIG #omo sabemos 3mith es conocido por su libro =1a riqueza de las naciones>

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Llores Polo enfatiza que =establecer el impuesto con certeza es obligar al legislador a queproduzca le"es claras en su enunciado$ claras al se9alar el objeto de la imposición$ el sujetopasivo$ el hecho imponible$ el nacimiento de la obligación tributaria$ la tasa$ etc> FJG Por eso esimprescindible que = no basta a la le" crear el tributo$ sino establecer todos sus elementosesenciales>FKG 3olo as% podr haber certeza

MA Principio de Econom%a en la recaudación

+ubio " &ernales dicen que los constitu"entes se refer%an a =reducir la tributación a su finalidadde financiamiento>FMG El 'erecho tributario regula pues los actos tributarios en referencia directaa la finalidad de financiamiento 3in embargo$ parece ms bien que el principio presente seampl%a por ser un control al exceso de determinación de tributos por parte del Estado ElEstado no puede imponer a diestra " siniestra cualquier tributo$ basado en su potestadtributaria$ sino que tiene que limitar este poder tributario a sus funciones espec%ficas$ es decir ala finalidad de la propia tributación fiscal5 la de financiamiento Este deber%a ser el l%mite$ elfinanciamiento del Estado para los gastos propios de su función " existencia 0r ms all deestos gastos ser%a incurrir en lo arbitrario$ puesto que el Estado no puede afectar a la riquezadel patrimonio ms que en la proporción de su necesidad de financiamiento para su existencia" cumplimiento de sus fines espec%ficos

NA Principio de 0gualdad

1a igualdad es un valor jur%dico$ que +egis 'ebra" resume en la siguiente frase5 =sindiscriminación a priori> Este concepto no alude a la igualdad de los sujetos$ no dice que losseres humanos son iguales$ sino que deben ser tratados =sin discriminación a priori> por sudesigualdad racial$ sexual$ social$ etc El concepto de igualdad se afianzó en la modernidad$con la +evolución Lrancesa " alocución a la 1ibertad$ 0gualdad " Lraternidad #onsist%a$ pues$en una estrategia contra la discriminación del régimen anterior$ de la /onarqu%a2 " contra losprivilegios$ que según Lriedrich Ha"eO$ ten%an los conservadores del régimen anterior a laindependencia 1a igualdad$ para Ha"eO habr%a significado$ entonces$ sin privilegios a priori por la condición racial$ social$ sexual$ etc

'entro del 'erecho *ributario 1uis Hernndez &erenguel afirma que existen tres aspectosfundamentales en este principio5 a) =0mposibilidad de otorgar privilegios personales en materiatributaria$ es decir la inexistencia de privilegiosQ> 4adie puede pagar menos tributos por cuestiones raciales$ sociales$ sexuales$ sino en relación directa con su condición económica qu% la igualdad est en determinar la condición económica$ " eludir o negar cualquier diferencia pol%tica b) =<eneralidad "?o universalidad de los tributos Por tal la norma tributariadebe aplicarse a todos los que realizan el hecho generador de la obligaciónQ> -tra vez la razónde la imputación tributaria es en la generación de la riqueza$ en las rentas o en actos quetienen que ver con un factor económico c) =!niformidad> 1a uniformalidad supone que lanorma tributaria debe estructurarse de forma tal que se grave según las distintas capacidadescontributivas$ lo que a su vez admite la posibilidad de aplicar el gravamen dividiendo a loscontribu"entes en grupos o categor%as según las distintas capacidades contributivas que

posean " que se vean alcanzadas por el tributoQ> 1a relación establecida debe ser entrecapacidad contributiva " tributo Para /arcial +ubio #orrea este principio de la 0gualdad sedefine como =la aplicación de los impuestos sin privilegios$ a todos aquellos que debenpagarlos$ según se establezca en la le">FNG

:A Principio de no confiscatoriedad

Este l%mite a la potestad tributaria del Estado consiste en garantizar que éste último no tenga laposibilidad de atentar contra el derecho de propiedad =3e refiere este principio a que$ por la v%atributaria$ el Estado no puede violar la garant%a de inviolabilidad de la propiedad establecida enla norma pertinente>F:G  Porque si se viola esta propiedad se estar%a confiscando Por eso/arcial +ubio escribe5 =4o confiscatoriedad$ que significa que el 0mpuesto pagado sobre un

bien no puede equivaler a todo el precio del bien$ a una parte apreciable de su valor*écnicamente hablando$ confiscar es quitar la propiedad de un bien sin pagar un precio acambio qu%$ obviamente$ se utiliza el término en sentido analógico$ no estricto>F6;G

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4o puede atentarse contra la posibilidad de vida del contribu"ente$ porque la propiedad esriqueza$ pero esta riqueza tiene su referente en las posibilidades$ o potenciamiento de la vidadel ser humano #uando se tutela el patrimonio se tutela también la transferencia de esta$ elvalor del mismo lgo es patrimonio$ o riqueza$ si tiene una carga de valor$ si vale$ si puede ser 

utilizado como instrumento de cambio B este instrumento$ este valor$ posibilita la vida del ser humano El patrimonio est$ pues$ en conexión directa de la vida del ser humano$ " de susuperación 1a riqueza no es sólo un lujo$ sino una determinación de las posibilidades de vida'etermina incluso el desarrollo de vida del ser humano 1a no confiscatoriedad$ por ello$ noresguarda simplemente al patrimonio$ sino a la vida$ a la posibilidad de vida Por consiguienteno es estrictamente el patrimonio lo fundamental$ porque este es sólo un instrumento de laposibilidad de vida del ser humano 4o es el principio de no confiscatoriedad$ pues$ unagarant%a al patrimonio$ o riqueza$ sino a la posibilidad de vida

1uis Hernndez &erenguel explica que =la confiscatoriedad desde el punto de vista cuantitativono es propiamente un principio de la tributación$ sino ms bien una consecuencia de lainobservancia del principio de capacidad contributiva> Este principio puede definirse como unagarant%a contra el atentado a las posibilidades económicas del contribu"ente Es decir$ cuando

el tributo excede a las posibilidades económicas del contribu"ente se produce un fenómenoconfiscatorio @ aclara 1uis Hernndez &erenguel

6;A Principio de #apacidad #ontributiva

Este principio redefine al ser humano como un sujeto económico$ lo define por sus condicioneseconómicas " no sociales o culturales 4o importa as% la calidad intelectual$ etc$ sino lacapacidad de generar rentas El ser humano es medido por su potencia económica$ por ser generador de riqueza$ " esta es medida por su actividad$ por sus rentas$ etc Esta medida sirve$pues$ para lograr cierta conexión con la imposición tributaria Por medio de la misma capacidadcontributiva el sujeto de derecho$ o persona @natural o jur%dicaA es afectado en relación directacon su condición económica$ " con las caracter%sticas " elementos adheridos a este sujeto

como generador de riqueza Principio que se asocia con la desigualdad contributiva de la quehab%amos tratado al referirnos al principio tributario de igualdad s%$ =1a capacidad tributaria ocontributiva$ () puede definirse$ siguiendo a ,arach$ como la potencialidad de contribuir a losgastos públicos que el legislador atribu"e al sujeto particularQ Para nosotros es5 la aptitud parapagar tributos$ que reposa en el patrimonio o riqueza propia del contribu"ente> F66G

66A Principio de defensa de los derechos fundamentales de la persona

1os derechos fundamentales de la persona tienen un reconocimiento internacional$ " sedisponen como dogmas$ o derechos universales que deben ser tutelados siempre por el'erecho Hablar$ pues$ de 'erechos Lundamentales es hablar de fundamentos$ es decir de=fuerzas irresistibles " últimas> @según &obbioA$ que actúan como dogmas Por eso$ losderechos fundamentales son dogmas s%$ la igualdad$ la libertad$ son derechos fundamentalesporque su validez no est en debate 1o que puede estar en duda es el margen de estosderechos$ pero no los derechos Este principio alude$ pues$ a la protección o tutela de los'erechos Lundamentales$ frente a los tributos$ o a la potestad tributaria del Estado$ que por talmotivo$ no puede agredir estos derechos fundamentales de la persona

*, In&esti3a! todo lo !e'e!entes a la clasi'icaci%n de los t!i$utos7 92,#untos  De'inici%n conce#to 8 caso #!-ctico de cada uno,  9Im#uestos7 tasas 8 cont!i$uciones 9T!i$utos del 3o$ie!no  Cent!al7 t!i$utos de los /o$ie!nos locales

*+0&!*-3e conoce as% a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado$ o entidades públicas

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designadas por le"$ exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos "satisfacer las necesidades públicasExisten diversos tipos de tributos Entre ellos podemos identificar5

  Impuesto*ributo cu"o cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribu"ente

por parte del Estado Por ejemplo$ el impuesto a la renta !no aporta el impuesto$ pero lacontraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata$ sino a través delos servicios estatales de educación$ salud$ administración de justicia$ etc

  )ontribución<enera beneficios derivados de servicios colectivos espec%ficos que realiza el Estado Por ejemplo$ las aportaciones a E331!'$ benefician directamente en prestaciones de salud paraquienes realizan esa aportación " para sus familias

  *asa<enera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público 0ndividualizado en la personaque paga por ese servicio Por ejemplo$ el pago del *!! que es el tributo o tasa que sepaga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto'e acuerdo a la naturaleza del servicio$ las tasas pueden ser5

 rbitrios5 Por la prestación o mantenimiento de un servicio público 1o recaudan los <obiernos1ocales

'erechos5 Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamientode bienes públicos Por ejemplo$ el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de4acimiento o de un asiento (ficha de registro) en los +egistros Públicos 1icencias5 <ravan laobtención de autorizaciones espec%ficas para la realización de actividades de provechoparticular sujetas a control o fiscalización Por ejemplo las 1icencias /unicipales deLuncionamiento de Establecimientos #omerciales o 1icencias de #onstrucción

#130L0##0R4 'E 1-3 *+0&!*-3 3E<S4 3! '/0403*+#0R4

6 <obierno #entral➢ 0mpuesto a la +enta➢ 0mpuesto <eneral a las Tentas➢ 0mpuesto 3electivo al #onsumo➢ 0mpuesto Extraordinario de 3olidaridad➢ 'erechos rancelarios

7 <obiernos 1ocales➢ 0mpuesto Predial➢ 0mpuesto de lcabala➢

 0mpuesto al Patrimonio Tehicular 8 -tros➢ #ontribuciones a la 3eguridad 3ocial➢ #ontribución al 3ervicio 4acional de diestramiento *écnico 0ndustrial @ 3E4*0➢ #ontribución al 3ervicio 4acional de #apacitación para la 0ndustria de la #onstrucción @3E4#0#-

6 <obierno #entral0mpuesto a la +entaEl 0mpuesto a la +enta grava las rentas que provengan del capital$ del trabajo " de la aplicaciónconjunta de ambos factores$ entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de unafuente durable " susceptible de generar ingresos periódicos

1as rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categor%as$ ademsexiste un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera

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6 Primera categor%a$ las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub @arrendamiento$ el valor de las mejoras$ provenientes de los predios rústicos " urbanos o debienes muebles

7 3egunda categor%a$ intereses por colocación de capitales$ regal%as$ patentes$ rentasvitalicias$ derechos de llave " otros

8 *ercera categor%a$ en general$ las derivadas de actividades comerciales$ industriales$servicios o negocios

I #uarta categor%a$ las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión$ ciencia$ arteu oficio

J uinta categor%a$ las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia

1os contribu"entes para fines del 0mpuesto se clasifican en contribu"entes domiciliados "contribu"entes no domiciliados en el Perú "2 en personas jur%dicas$ personas naturales1os contribu"entes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial$ debiendo

efectuar anticipos mensuales del impuestoEn cambio$ los contribu"entes no domiciliados$ conjuntamente con sus establecimientospermanentes en el pa%s$ tributan sólo por sus rentas de fuente peruana$ siendo de realizacióninmediata3e considerarn domiciliadas en el pa%s$ a las personas naturales extranjeras que ha"anresidido o permanecido en el pa%s por 7 a9os o ms en forma continuada 4o interrumpe lacontinuidad de la residencia o permanencia$ las ausencias temporales de hasta :; d%as en elejercicio2 sin embargo$ podrn optar por someterse al tratamiento que la 1e" otorga a laspersonas domiciliadas$ una vez que ha"an cumplido con K meses de permanencia en el

Pa%s " se inscriban en el +egistro Snico de #ontribu"entes (+!#)

3e consideran como rentas de fuente peruana$ sin importar la nacionalidad o domicilio de laspartes que intervengan en las operaciones " el lugar de celebración o cumplimiento de loscontratos$ a las siguientes5

6 1as producidas por predios situados en el territorio del pa%s7 1as producidas por capitales$ bienes o derechos$ incluidas las regal%as$ situados f%sicamenteo colocados o utilizados económicamente en el pa%s8 1as originadas en el trabajo personal o en actividades civiles$ comerciales o de cualquier %ndole$ que se lleven a cabo en el territorio del PerúI 1as obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital deempresas o sociedades constituidas en el Perú

1os contribu"entes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera

categor%a$ según la 1e" del 0mpuesto @ actividades comerciales$ industriales$ etc$ debernaplicar la tasa del 7MU sobre la renta imponible

!0* (1a !nidad 0mpositiva *ributaria)5

Es un valor de referencia utilizado por las normas tributarias l%mites de afectación$ deducción$para determinar bases imponibles$ para aplicar sanciones$ etc 3u valor se determinaconsiderando los supuestos macroeconómicos Para el ejercicio 7;;8 ha sido fijada en 3? 86;;;;

3e dispone la aplicación de las siguientes tasas para los intereses provenientes de créditosexternos5

6A I$::U5 siempre que los créditos cumplan con los siguientes requisitos5➢ en caso de préstamos en efectivo$ que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al

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pa%s2 "$➢  que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencialpredominante en la plaza de donde provenga$ ms tres puntos1os referidos tres puntos cubren los gastos " comisiones$ primas " toda otras suma adicional alinterés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero

7A 8;U5 que se aplicar de la siguiente forma5➢ Para los créditos que no cumplan con el requisito establecido en el primer %tem del numeral6$ o que excedan de la tasa mxima de interés establecida en el segundo %tem del mismonumeral$ en cu"o caso la tasa de 8;U se aplica sobre la parte que excede de dicha tasa➢ 3obre el %ntegro de los intereses que abonen al exterior =las empresas privadas del pa%s por créditos concedidos por una empresa con la que se encuentre vinculada económicamente

8A 6U5 por los intereses que abonen al exterior las empresas bancarias " las empresasfinancieras establecidas en el Perú como resultado de la utilización en el pa%s de sus l%neas decrédito en el exterior

Por su parte$ en el caso de personas naturales domiciliadas que obtengan rentas de cualquier categor%a$ con excepción de la de tercera categor%a$ la tasa es progresiva$ 6JU por rentas dehasta 7M !0*$ 76U por el exceso de 7M !0* " hasta JI !0* "$ 8;U por el exceso de JI !0*

1os pagos a cuenta por las rentas de tercera categor%a se efectúan en función a dos sistemas5a 3istema de coeficientes$ aplicable a contribu"entes perceptores de rentas de terceracategor%a que en el ejercicio gravable anterior ha"an obtenido renta imponibleEl coeficiente se obtiene de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicioanterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejerciciob 3istema del dos por ciento$ aplicable a los contribu"entes perceptores de rentas de terceracategor%a$ que ha"an iniciado operaciones durante el ejercicio o que no ha"an obtenido rentaimponible en el ejercicio anterior (es decir que ha"an obtenido pérdida tributaria)c dicionalmente al pago a cuenta que le corresponda al contribu"ente$ se deber abonar unanticipo que se aplica con una tasa progresiva que va de ;$7JU a 6$7JU de los activos netos

de la empresa

El monto total del anticipo se podr pagar hasta en : cuotas mensuales " podr utilizarse comocrédito contra el pago de regularización del ejercicio$ como crédito contra los pagos a cuenta osolicitar su devolución luego de vencido el plazo para la declaración anual del impuesto

#abe mencionar$ que los dividendos " otras formas de distribución de utilidades recibidas delas personas jur%dicas se encuentran sujetos a una tasa de I$6U

0mpuesto <eneral a las Tentas

El 0mpuesto <eneral a las Tentas =0<T> (impuesto al valor agregado)$ grava la venta en el pa%s

de bienes muebles$ la importación de bienes$ la prestación o utilización de servicios en el pa%s$los contratos de construcción " la primera venta de inmuebles que realicen los constructores delos mismos

Este 0mpuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción "circulación de bienes " servicios$ permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapaanterior$ a lo que se denomina crédito fiscal

El 0mpuesto se liquida mensualmente$ siendo su tasa de 6KUEntre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto$ podemos mencionar laexportación de bienes " servicios " la transferencia de bienes con motivo de la reorganizaciónde empresas

0mpuesto de Promoción /unicipal

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Este 0mpuesto se aplica en los mismos supuestos " de la misma forma que el 0mpuesto<eneral a las Tentas$ con una tasa de 7U$ por lo tanto$ funciona como un aumento de dicho0mpuesto

En la prctica$ en todas las operaciones gravadas con el 0mpuesto <eneral a las Tentas seaplica la tasa del 6NU$ que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promoción

/unicipal

0mpuesto 3electivo al #onsumo

El 0mpuesto 3electivo al #onsumo es un tributo al consumo espec%fico$ " grava la venta en elpa%s a nivel de productos de determinados bienes$ la importación de los mismos$ la venta en elpa%s de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador " los juegos de azar "apuestas 'e manera similar a lo que acontece con el 0mpuesto <eneral a las Tentas estetributo es de realización inmediata$ pero se determina mensualmente 1as tasas de este0mpuesto oscilan entre ; " 66NU$ dependiendo del bien gravado$ según las tablas respectivas

0mpuesto Extraordinario de 3olidaridad

<rava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores$ as% como lasretribuciones de quienes prestan servicios sin relación de dependencia "a sea que califiquencomo rentas de cuarta o de quinta categor%a Es contribu"ente el empleador sólo por lasremuneraciones " retribuciones que califiquen como rentas de quinta categor%a$ debiendocalcularse el 0mpuesto aplicando la tasa de 7U

'erechos rancelarios

1os 'erechos rancelarios se aplican sobre el valor #0L de los bienes importados al Perú 1astasas son de 67U ó 7;U 3ólo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 7;U se aplica unasobretasa de JU

0mpuesto Predial

El 0mpuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de lospredios urbanos o rústicos Para este efecto$ se consideran predios a los terrenos$ lasedificaciones e instalaciones fijas " permanentes

1a *asa del 0mpuesto es acumulativa " progresiva variando entre ;7U " 6U$ dependiendo delvalor del predio

3e encuentran inafectos del 0mpuesto Predial$ entre otros$ los de propiedad de las!niversidades$ centros educativos " los comprendidos en concesiones mineras

0mpuesto de lcabala

El 0mpuesto de lcabala grava las transferencia de inmuebles a t%tulo oneroso o gratuito$cualquiera sea su forma o modalidad$ inclusive las ventas con reserva de dominio

1a base imponible ser el valor del inmueble determinado para efectos del 0mpuesto Predial 1atasa aplicable es del 8U$ de cargo del comprador3e encuentran exonerados de este 0mpuesto$ la transferencia al Estado de los bienes materiade la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura " deservicios públicos al término de la concesión2 as% como las transferencias patrimonialesderivadas de las fusiones$ divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas delEstado$ en los casos de inversión privada en empresas del Estado

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'ebe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el 0mpuesto<eneral a las Tentas$ no se encuentra afecta al 0mpuesto de lcabala$ salvo la partecorrespondiente al valor del terreno

#abe precisar$ que se encuentra gravada con el 0mpuesto <eneral a las Tentas la primeraventa de inmuebles realizada por el constructor de los mismos

0mpuesto al Patrimonio Tehicular 

El 0mpuesto al Patrimonio Tehicular es de periodicidad anual " grava la propiedad de losveh%culos automóviles$ camionetas " station Vagons$ fabricados en el pa%s o importados$ conuna antigWedad no ma"or de 8 a9os 1a antigWedad de 8 a9os se computar a partir de laprimera inscripción en el +egistro de Propiedad Tehicular

1a base imponible est constituida por el valor original de adquisición$ importación o de ingresoal patrimonio$ siendo que la tasa es de 6U

#ontribución al 3E4*0

1a #ontribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores lasempresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la #ategor%a ' de la#lasificación 0ndustrial 0nternacional !niforme @ #00! de todas las actividades económicas delas 4aciones !nidas (+evisión 8) 'ebe entenderse por remuneración todo pago que perciba eltrabajador por la prestación de servicios personales$ sujeto a contrato de trabajo$ sea cual fueresu origen$ naturaleza o denominación

1a tasa de la #ontribución al 3E4*0 es de ;MJU del total de las remuneraciones que sepaguen a los trabajadores

#ontribución al 3E4#0#-

 portan al 3ervicio 4acional de #apacitación para la 0ndustria de la #onstrucción @ 3E4#0#-$las personas naturales " jur%dicas que constru"an para s% o para terceros dentro de lasactividades comprendidas en la <ran 'ivisión IJ de la #00! de las 4aciones !nidas

1a tasa de esta contribución es de ;7U " se aplica sobre el total de los ingresos que percibanlos sujetos pasivos$ por concepto de materiales$ mano de obra$ gastos generales$ direccióntécnica$ utilidad " cualquier otro elemento facturado al cliente$ cualquiera sea el sistema decontratación de obras

#ontribución a la 3eguridad 3ocial

a +égimen #ontributivo de la 3eguridad 3ocial en 3alud

1a 1e" 4X 7M;JK creó el 3eguro 3ocial de 3alud (E331!') en reemplazo del 0nstitutoPeruano de 3eguridad 3ocial (0P33) como un organismo público descentralizado$ con lafinalidad de dar cobertura a los asegurados " derecho @ habientes a través de diversasprestaciones que corresponden al +égimen #ontributivo de la 3eguridad 3ocial en 3alud Esteseguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras "asea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de 3alud(EP3) debidamente constituidas 3u funcionamiento es financiado con sus recursos propios

3on asegurados al +égimen #ontributivo de la 3eguridad 3ocial en 3alud los afiliadosregulares (trabajadores en relación de dependencia " pensionistas)$ afiliados potestativos(trabajadores " profesionales independientes) " derecho @ habientes de los afiliados regulares

(cón"uge e hijos)

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b 3istema 4acional de Pensiones

3e creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las #ajas de Pensiones de la #aja4acional de 3eguridad 3ocial$ del 3eguro del Empleado " del Londo Especial de ,ubilación deEmpleados Particulares

  partir del 6 de junio de 6::I la -ficina de 4ormalización Previsional (-4P)$ tiene comofunción administrar el 3istema 4acional de Pensiones " el Londo de Pensiones a que se refiereel 'ecreto 1e" 4X 6:::;

3e consideran asegurados obligatorios$ a los siguientes5

➢ *rabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadoresparticulares$ cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo "?o el tiempo de trabajopor d%a$ semana o mes$ siempre que no estén afiliados al 3istema Privado de Pensiones➢ lgunos trabajadores que prestan servicios al Estado➢ *rabajadores de empresas de propiedad social$ de cooperativas de usuarios$ decooperativas de trabajadores " similares➢

 *rabajadores del servicio del hogar

1as aportaciones portan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 68U de la remuneración asegurable1as aportaciones sern calculadas sin topes$ sobre la totalidad de las remuneracionespercibidas por el aseguradoPrestaciones1as prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes5➢ Pensión de invalidez2➢ Pensión de jubilación2➢ Pensión de sobrevivientes2➢ #apital de defunción2

303*E/ P+0T'- 'E '/0403*+#0-4 'E L-4'-3 'E PE430-4E3 (3PP)

Este sistema se encuentra regulado por el 'ecreto 3upremo 4X ;JIA:MAEL$ *!- de la 1e" del3istema Privado de dministración de Londos de Pensiones " su +eglamento 'ecreto3upremo 4X ;;IA:NAEL$ entre otras normas

Es un régimen previsional conformado por las dministradoras Privadas de Londos dePensiones (LP)$ las cuales iniciaron sus operaciones el M de ma"o de 6::8$ " se encargan deadministrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalizaciónindividual

-torgan las pensiones de jubilación$ invalidez$ sobrevivencia " no inclu"e prestaciones de

salud$ ni riesgos de accidentes de trabajo

#uando un trabajador no afiliado al 3istema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centrode trabajo$ el empleador deber obligatoriamente afiliarlo a una LP que aquél elija$ salvo queexpresamente " por escrito$ manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al 3istema4acional de Pensiones

1os aportes son de cuenta exclusiva del trabajador

*asas de las aportaciones

a portes obligatorios

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➢  El NU de la remuneración asegurable➢ !n porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez$ sobrevivencia "sepelio➢ 1os montos "?o porcentajes que cobren las LP

b portes voluntarios

➢  Pueden ser con fin previsional$ sujetos a retiro al final de la etapa laboral➢  1os trabajadores con J a9os como m%nimo de incorporación al 3istema Privado dePensiones o J; a9os de edad pueden realizar aportes voluntarios

  *I, E.#liue todo lo !e'e!ente al nacimiento de la o$li3aci%n 92,#untos  T!i$uta!ia conce#to ca!acte!+sticas7 nacimiento de la  O$li3aci%n en los di'e!entes ti#os de t!i$utos

J 4#0/0E4*- 'E 1 -&10<#0R4 *+0&!*+0

3e dice que estamos ante el nacimiento de la obligación de pagar un tributo cuando se realizael hecho previsto en la le"$ como generador de dicha obligación continuación se detallan lassituaciones que dan origen al nacimiento se9alado5

&ase legal5

 rt%culo 7Y del *!- del #ódigo *ributario A 'ecreto 3upremo 4Y 68JA::AEL " modificatorias

J6 E4 1 TE4* 'E &0E4E3

1a obligación tributaria nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdocon el +eglamento o en la fecha en que se entregue el bien$ lo que ocurra primero simismo$establece que se entiende por fecha de entrega del bien$ aquélla en la cual el bien queda a

disposición del comprador

 hora bien$ existen algunos casos especiales tales como5

• 'erechos

3i se trata de la venta de signos distintivos$ invenciones$ derechos de autor$ de llave "similares$ la obligación tributaria nacer en la fecha o fechas de pago se9aladas en el contrato" por los montos establecidos2 en la fecha en que se perciba el ingreso por el monto que seperciba$ sea total o parcial2 o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo con el+eglamento$ lo que ocurra primero

3e entiende por fecha en que se percibe un ingreso o retribución$ aquélla en la que se efectúael pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada$ la fecha de vencimiento oaquélla en la cual se haga efectivo un documento de crédito$ lo que ocurra primero

&ase legal5

0nciso a) del rt%culo IY del *!- de la 1e" del 0<T e 03# A 'ecreto 3upremo 4Y ;JJA::AEL "modificatorias

0nciso c) numeral 6 del rt%culo 8Y del +eglamento de la 1e" del 0<T e 03# A 'ecreto 3upremo4Y ;7:A:IAEL " modificatorias

#omisión " consignación

1a obligación se originar en la entrega de bienes a comisionistas$ cuando éstos vendan losreferidos bienes a terceros realizndose una sola operación de venta En el caso de entrega de

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bienes en consignación$ la obligación se originar cuando el consignatario vende losmencionados bienes$ realizndose en ese momento todas las operaciones de venta

&ase legal 5

0nciso a) del numeral 7 del rt%culo 8Y del +eglamento de la 1e" del 0<T e 03# A 'ecreto

3upremo 4Y ;7:A:IAEL " modificatorias

En consecuencia$ sólo en la medida que no exista entrega o puesta a disposición del bien$ laobligación tributaria se podr originar en los diferentes momentos de realización de los pagosparciales

4o da lugar al nacimiento de la obligación tributaria$ la entrega de dinero en calidad de arras deretractación$ antes de que exista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien$siempre que éstas no superen en conjunto el 6JU del valor total de la venta En el caso de quesupera ese porcentaje$ la obligación tributaria nace solo por el importe entregado

Pagos anticipados " arras

1os pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien mueble o puesta a disposición(separaciones)$ tributaria por el monto percibido

En el caso de arras confirmatorias$ la entrega de éstas dan lugar al nacimiento de la obligacióntributaria por el importe entregado

&ase legal 5

4umeral 8 del rt%culo 8Y del +eglamento de la 1e" del 0<T e 03# A 'ecreto 3upremo 4Y ;7:A:IAEL " modificatorias

J7 E4 E1 +E*0+- 'E &0E4E3

1a obligación tributaria nace en la fecha del retiro del bien o en la fecha en que se emita elcomprobante de pago de acuerdo con el +eglamento$ lo que ocurra primero

3e deber entender por fecha de retiro de un bien la del documento que acredite la salida o elconsumo del bien

&ase legal5

0nciso b) del rt%culo IY del *!- de la 1e" del 0<T e 03# A 'ecreto 3upremo 4Y ;JJA::AEL "modificatorias 0nciso b) numeral 6 del rt%culo 8Y del +eglamento de la 1e" del 0<T e 03# A'ecreto 3upremo 4Y ;7:A:IAEL " modificatorias

J8 E4 1 P+E3*#0R4 'E 3E+T0#0-3

1a obligación tributaria nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdocon el +eglamento o en la fecha en que se percibe la retribución$ lo que ocurra primero

&ase legal5

0nciso c) del rt%culo IY del *!- de la 1e" del 0<T e 03# A 'ecreto 3upremo 4Y ;JJA::AEL "modificatorias

#asos Especiales5

En los servicios realizados por no domiciliados$ la obligación nace en la fecha en que se anoteel comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución$

lo que ocurra primero&ase legal5

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0nciso d) del rt%culo IY del *!- de la 1e" del 0<T e 03# A 'ecreto 3upremo 4Y ;JJA::AEL "modificatorias

En los dems casos de prestación o utilización de servicios$ la obligación tributaria nace en elmomento " por el monto que se percibe

&ase legal5

3egundo prrafo del numeral 8 del art%culo 8Y del +eglamento de la 1e" del 0<T e 03# A'ecreto 3upremo 4Y ;7:A:IAEL " modificatorias

JI E4 1-3 #-4*+*-3 'E #-43*+!##0R4

1a obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago de acuerdo conel +eglamento o en la fecha de percepción del ingreso (por el monto percibido sea parcial ototal)$ lo que ocurra primero$ sea éste por concepto de adelanto$ de valorización periódica$ por avance de obra o los saldos respectivos " también cuando se denomine arras En el caso dearras de retractación$ la obligación tributaria nace cuando éstas superen el 6JU del valor totalde la construcción

&ase legal5

0nciso e) del rt%culo IY del *!- de la 1e" del 0<T e 03# A 'ecreto 3upremo 4Y ;JJA::AEL "modificatorias

4umeral I del rt%culo 8Y del +eglamento de la 1e" del 0<T e 03# A 'ecreto 3upremo 4Y ;7:A:IAEL " modificatorias

JJ E4 1 P+0/E+ TE4* 'E 04/!E&1E3

1a obligación tributaria nace en la fecha de percepción del ingreso$ respecto del monto que seperciba$ sea parcial o total$ también si éste es denominado arras 'e la misma manera que en

el punto anterior$ en el caso de arras de retractación$ la obligación tributaria nace cuando éstassuperan el 6JU del valor total del inmueble En todos los casos$ las arras confirmatorias seencuentran gravadas con el impuesto

&ase legal5

0nciso f) del rt%culo IY del *!- de la 1e" del 0<T e 03# A 'ecreto 3upremo 4Y ;JJA::AEL "modificatorias *ercer prrafo del numeral 8 del rt%culo 8Y del +eglamento de la 1e" del 0<T e03# A 'ecreto 3upremo 4Y ;7:A:IAEL " modificatorias

JK E4 1 0/P-+*#0R4 'E &0E4E3

1a obligación tributaria nace en la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los

bienes .ste es un trmite por el que se solicita el internamiento de un bien 3e lleva a cabomediante la numeración de la 'eclaración Snica de duanas ('!)

*enga en cuenta que5

En el caso de importación o admisión temporal de bienes$ la obligación tributaria nace en lafecha en que se produzca cualquier hecho que la convierta en definitiva

&ase legal5

0nciso g) del rt%culo IY del *!- de la 1e" del 0<T e 03# A 'ecreto 3upremo 4Y ;JJA::AEL "modificatorias 0nciso b) del numeral 7 del rt%culo 8Y del +eglamento de la 1e" del 0<T e 03# A'ecreto 3upremo 4Y ;7:A:IAEL " modificatorias

  *II, In&esti3ue todo lo !e'e!ente a : 92,#untos

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1, la t!asmisi%n de la o$li3aci%n t!i$uta!ia

#uando hablamos de extinción$ la entendemos como desaparición de la obligacióntributariaEs decir el cese$ la terminación del v%nculo tributario obligacional que comoconsecuencia de un hecho hab%a adquirido el deudor tributarioPara Etchheberr"$ la extinción es la culminación de la obligación tributaria 1a+ealización del mandato impuesto por el acreedor tributario " que tiene en el pago suforma de extinción por excelenciaPor este concepto tenemos entonces que los medios de extinción tributaria son por excelencia 5Z El pagoZ 1a compensaciónZ 1a condonaciónZ 1a consolidaciónZ 1a prescripciónZ 1as +esoluciones de la dministración *ributaria sobre deudas de #obranza dudosa5

i +esoluciones de 'eterminaciónii +esoluciones de multaiii -rdenes de pagoEstas resoluciones deben hacerse agotado todas las acciones complementadas en elProceso de #obranza #oactiva$ " que no obstante ello no se ha"a podido hacer eficazel cobro de la deuda " se presuma adems la imposibilidad de hacerla realidad'ebemos tener también en cuenta a los responsables solidarios del pago de la deudatributariaEstas formas de extinción de la obligación tributaria$ constitu"en el tema de lacondonación de la misma$ la cual trataremos en lo que se refiere a condonación

2, e.tinci%n de la deuda t!i$uta!ia

#uando hablamos de extinción$ la entendemos como desaparición de la obligacióntributariaEs decir el cese$ la terminación del v%nculo tributario obligacional que comoconsecuencia de un hecho hab%a adquirido el deudor tributarioPara Etchheberr"$ la extinción es la culminación de la obligación tributaria 1a+ealización del mandato impuesto por el acreedor tributario " que tiene en el pago suforma de extinción por excelenciaPor este concepto tenemos entonces que los medios de extinción tributaria son por excelencia 5

Z El pagoZ 1a compensaciónZ 1a condonaciónZ 1a consolidaciónZ 1a prescripciónZ 1as +esoluciones de la dministración *ributaria sobre deudas de #obranza dudosa5i +esoluciones de 'eterminaciónii +esoluciones de multaiii -rdenes de pagoEstas resoluciones deben hacerse agotado todas las acciones complementadas en elProceso de #obranza #oactiva$ " que no obstante ello no se ha"a podido hacer eficazel cobro de la deuda " se presuma adems la imposibilidad de hacerla realidad'ebemos tener también en cuenta a los responsables solidarios del pago de la deudatributaria

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Estas formas de extinción de la obligación tributaria$ constitu"en el tema de lacondonación de la misma$ la cual trataremos en lo que se refiere a condonación

4, #!esc!i#ci%n de la deuda t!i$uta!ia

1a Prescripción$ para algunos tratadista o doctrinarios$ es una forma de extinción de laobligación tributaria$ como para otros no lo es ) 3e dice que s% es una forma de extinción de la obligación tributaria2 "a que tal comoresulta en el derecho civil$ en el derecho tributario$ la prescripción no es otra cosa quela finalización del transcurso del plazo legal de vigencia de la obligación Esto ocurre enrazón de no continuar con el animus persecutorio en contra del sujeto obligatoriodurante todo el tiempo Ha" marcados interese que por el tiempo transcurrido hacenque una determinada obligación deje de ser efectivamente perseguible$ como es elcaso de la búsqueda de seguridad jur%dica3e habla de prescripción en todo el derecho$ " en el campo tributario impidiendo tantoque el administrador tributario como el mismo deudor puedan exigir el pago o

devolución de un monto dinerario en razón del transcurso del tiempo Es por ello que laprescripción resulta as% la extinción de la obligación por el paso de un determinadolapso del tiempo establecido por le" sin que el acreedor tributario ha"a ejercido suderecho a cobro&) -tro sector importante de la doctrina$ sostiene que la prescripción no es una formade extinción de la obligación tributaria Ba que se basan que en materia de teor%ageneral del derecho$ la prescripción es definida como una modalidad de nacimientos dederechos (prescripción adquisitiva) o de extinción de acciones (prescripción extintiva)$por el transcurso del tiempoEntonces$ en materia tributaria$ la prescripción es de tipo extintivo o liberatorio$ consisteen la extinción por el transcurso del tiempo$ de la acción del acreedor tributario de exigir 

el cumplimiento de la obligación tributaria$ mas no el derecho de crédito " siempre quela declaración de prescripción sea solicitada por el sujeto pasivo #onsecuentementese9alan que lo se extingue no es la obligación$ sino las acciones de determinación "cobranza$ as% como la facultad de aplicar sanciones  diferencia de la caducidad$ la prescripción extintiva sólo extingue la acción " no elderecho subjetivo correspondiente a la misma$ lo que ocurrir%a en un supuesto decaducidad3egún Pérez +o"o 5 = es que mientras la prescripción puede ser interrumpida$reabriéndose el cómputo del plazo con cada interrupción$ en el caso de la caducidad nocaben interrupciones aunque s% suspensiones dems la caducidad no opera enmateria tributaria sustantiva$ por el significado que tiene el tributo$ pues el estado no

puede renunciar a la percepción de dicha acreencia reconociéndola a través de lafigura de la caducidad$ teniéndola que declarar de oficio cuando se presentara>000J6AP1[-3 'E P+E3#+0P#0R41a acción de la dministración *ributaria para determinar la obligación tributaria$ as%como la acción para exigir su pago " aplicar sanciones prescribe a los cuatro (I) a9os$" a los seis (K) a9os para quienes no ha"an presentado la declaración respectiva'ichas acciones prescriben a los diez (6;) a9os cuando el gente de retención opercepción no ha pagado el tributo retenido o percibido1a acción para solicitar o efectuar la compensación$ as% como para solicitar ladevolución prescribe a los cuatro (I) a9osA rts I8Y al I:Y del *!- del #*El plazo puede ser suspendido o interrumpido por distintas causales1a prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario

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1a prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicialEl pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución delo pagado

  KI, E.#liue ud, Todo lo !e'e!ente a los de!ec"os 8 o$li3aciones 92,#untos  de los Administ!ados 9 es deci! los administ!ados #o! la  Administ!aci%n t!i$uta!ia7 se3n el c%di3o t!i$uta!io

 -&10<#0-4E3 'E 1-3 '/0403*+'-3

1os administrados estn obligados a facilitar las labores de fiscalización " determinación querealice la dministración *ributaria " en especial debern5

6 0nscribirse en los registros de la dministración *ributaria aportando todos los datosnecesarios " actualizando los mismos en la forma " dentro de los plazos establecidos por 

las normas pertinentes simismo debern cambiar el domicilio fiscal en los casosprevistos en el rt%culo 66X

7 creditar la inscripción cuando la dministración *ributaria lo requiera " consignar elnúmero de identificación o inscripción en los documentos respectivos$ siempre que lasnormas tributarias lo exijan

8 Emitir "?u otorgar$ con los requisitos formales legalmente establecidos " en los casosprevistos por las normas legales$ los comprobantes de pago o los documentoscomplementarios a éstos simismo deber portarlos cuando las normas legales as% loestablezcan

I 1levar los libros de contabilidad u otros libros " registros exigidos por las le"es$reglamentos o por +esolución de 3uperintendencia de la 3!4*2 o los sistemas$programas$ soportes portadores de microformas grabadas$ soportes magnéticos " demsantecedentes computarizados de contabilidad que los sustitu"an$ registrando lasactividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido enlas normas pertinentes

1os libros " registros deben ser llevados en castellano " expresados en moneda nacional2salvo que se trate de contribu"entes que reciban "?o efectúen inversión extranjera directaen moneda extranjera$ de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante 'ecreto3upremo refrendado por el /inistro de Econom%a " Linanzas$ " que al efecto contraten conel Estado$ en cu"o caso podrn llevar la contabilidad en dólares de los Estados !nidos de mérica$ considerando lo siguiente5

a 1a presentación de la declaración " el pago de los tributos$ as% como el de lassanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributariascorrespondientes$ se realizarn en moneda nacional Para tal efecto$ mediante'ecreto 3upremo se establecer el procedimiento aplicable

b Para la aplicación de saldos a favor generados en periodos anteriores se tomarn encuenta los saldos declarados en moneda nacional

 simismo$ en todos los casos las +esoluciones de 'eterminación$ Rrdenes de Pago "+esoluciones de /ulta u otro documento que notifique la dministración *ributaria$ sernemitidos en moneda nacional

0gualmente el deudor tributario deber indicar a la 3!4* el lugar donde se llevan losmencionados libros$ registros$ sistemas$ programas$ soportes portadores de microformas

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grabadas$ soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento e información " demsantecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad2 en la forma$ plazos " condicionesque ésta establezca

J Permitir el control por la dministración *ributaria$ as% como presentar o exhibir$ en lasoficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados$ según se9ale la dministración$ las

declaraciones$ informes$ libros de actas$ registros " libros contables " dems documentosrelacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias$ en la forma$plazos " condiciones que le sean requeridos$ as% como formular las aclaraciones que lesean solicitadas

Esta obligación inclu"e la de proporcionar los datos necesarios para conocer losprogramas " los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza2 as% comola de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones$ informes$ librosde actas$ registros " libros contables " dems documentos relacionados con hechossusceptibles de generar obligaciones tributarias$ las mismas que debern ser refrendadaspor el sujeto fiscalizado o$ de ser el caso$ su representante legal

1os sujetos exonerados o inafectos también debern presentar las declaracionesinformativas en la forma$ plazo " condiciones que establezca la 3!4*

(Prrafo incorporado por el art%culo JY del 'ecreto 1egislativo 4Y 6676$ publicado el 6N de julio de 7;67 " vigente desde el 6: de julio de 7;67) 

K Proporcionar a la dministración *ributaria la información que ésta requiera$ o la queordenen las normas tributarias$ sobre las actividades del deudor tributario o de terceroscon los que guarden relación$ de acuerdo a la forma$ plazos " condiciones establecidas

M lmacenar$ archivar " conservar los libros " registros$ llevados de manera manual$mecanizada o electrónica$ as% como los documentos " antecedentes de las operaciones osituaciones que constitu"an hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que

estén relacionadas con ellas$ mientras el tributo no esté prescrito

El deudor tributario deber comunicar a la administración tributaria$ en un plazo de quince(6J) d%as hbiles$ la pérdida$ destrucción por siniestro$ asaltos " otros$ de los libros$registros$ documentos " antecedentes mencionados en el prrafo anterior El plazo pararehacer los libros " registros ser fijado por la 3!4* mediante resolución desuperintendencia$ sin perjuicio de la facultad de la administración tributaria para aplicar losprocedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el art%culo KIY

#uando el deudor tributario esté obligado o ha"a optado por llevar de manera electrónicalos libros$ registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan lasnormas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas

tributarias$ la 3!4* podr sustituirlo en el almacenamiento$ archivo " conservación de losmismos 1a 3!4* también podr sustituir a los dems sujetos que participan en lasoperaciones por las que se emitan los mencionados documentos

(Prrafo modificado por el art%culo IX del 'ecreto 1egislativo 4X 6676$ publicado el 6N juliode 7;67 " vigente desde el 6: de julio de 7;67) 

1a 3!4*$ mediante resolución de superintendencia regular el plazo por el cualalmacenar$ conservar " archivar los libros$ registros " documentos referidos en elprrafo anterior$ la forma de acceso a los mismos por el deudor tributario respecto de quienopera la sustitución$ su reconstrucción en caso de pérdida o destrucción " la comunicaciónal deudor tributario de tales situaciones 

(4umeral M modificado por el art%culo 68Y de la 1e" 4Y 7:JKK$ publicada el 7N de julio de7;6; " vigente desde el 7: de julio de 7;6;)

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N /antener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos$ soportesmagnéticos " otros medios de almacenamiento de información utilizados en susaplicaciones que inclu"an datos vinculados con la materia imponible$ por el plazo deprescripción del tributo$ debiendo comunicar a la dministración *ributaria cualquier hechoque impida cumplir con dicha obligación a efectos de que la misma evalúe dicha situación

1a comunicación a que se refiere el prrafo anterior deber realizarse en el plazo dequince (6J) d%as hbiles de ocurrido el hecho

: #oncurrir a las oficinas de la dministración *ributaria cuando su presencia sea requeridapor ésta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias

6; En caso de tener la calidad de remitente$ entregar el comprobante de pago o gu%a deremisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado delos bienes se realice

66 3ustentar la posesión de los bienes$ mediante los comprobantes de pago que permitansustentar costo o gasto$ que acrediten su adquisición "?u otro documento previsto por las

normas para sustentar la posesión$ cuando la dministración *ributaria lo requiera

67 <uardar absoluta reserva de la información a la que ha"an tenido acceso$ relacionada aterceros independientes utilizados como comparables por la dministración *ributaria$como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia

Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar$ bajo cualquier forma$ o usar$ sea enprovecho propio o de terceros$ la información a que se refiere el prrafo anterior " esextensible a los representantes que se designen al amparo del numeral 6N del rt%culo K7X

68 Permitir la instalación de los sistemas informticos$ equipos u otros medios utilizados parael control tributario proporcionados por 3!4* con las condiciones o caracter%sticastécnicas establecidas por ésta

6I #omunicar a la 3!4* si tienen en su poder bienes$ valores " fondos$ depósitos$ custodia" otros$ as% como los derechos de crédito cu"os titulares sean aquellos deudores encobranza coactiva que la 3!4* les indique Para dicho efecto mediante +esolución de3uperintendencia se designar a los sujetos obligados a proporcionar dicha información$as% como la forma$ plazo " condiciones en que deben cumplirla

(4umeral 6I incorporado por el art%culo 77Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$ publicado el6J de marzo de 7;;M " vigente desde el 6 de abril de 7;;M) 

(rt%culo NMY modificado por el art%culo 8MY del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8 publicado el J defebrero de 7;;I " vigente desde el K de febrero de 7;;I) 

 rt%culo NNXA 'E 1 'E#1+#0R4 *+0&!*+0

NN6 'efinición$ forma " condiciones de presentación

1a declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la dministración*ributaria en la forma " lugar establecidos por 1e"$ +eglamento$ +esolución de3uperintendencia o norma de rango similar$ la cual podr constituir la base para ladeterminación de la obligación tributaria

1a dministración *ributaria$ a solicitud del deudor tributario$ podr autorizar la presentación dela declaración tributaria por medios magnéticos$ fax$ transferencia electrónica$ o por cualquier 

otro medio que se9ale$ previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante+esolución de 3uperintendencia o norma de rango similar dicionalmente$ podr establecer 

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para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antesmencionadas " en las condiciones que se9alen para ello

1os deudores tributarios debern consignar en su declaración$ en forma correcta " sustentada$los datos solicitados por la dministración *ributaria

3e presume sin admitir prueba en contrario$ que toda declaración tributaria es jurada

NN7 'e la declaración tributaria sustitutoria o rectificatoria

1a declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podr ser sustituida dentrodel plazo de presentación de la misma Tencido éste$ la declaración podr ser rectificada$dentro del plazo de prescripción$ presentando para tal efecto la declaración rectificatoriarespectiva *ranscurrido el plazo de prescripción no podr presentarse declaración rectificatoriaalguna

1a presentación de declaraciones rectificatorias se efectuara en la forma " condiciones queestablezca la dministración *ributaria

1a declaración rectificatoria surtir efecto con su presentación siempre que determine igual oma"or obligación En caso contrario$ surtir efectos si dentro de un plazo de cuarenta " cinco(IJ) d%as hbiles siguientes a su presentación la dministración *ributaria no emitierapronunciamiento sobre la veracidad " exactitud de los datos contenidos en ella$ sin perjuicio dela facultad de la dministración *ributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior

1a declaración rectificatoria presentada con posterioridad a la culminación de un procedimientode fiscalización parcial que comprenda el tributo " per%odo fiscalizado " que rectifique aspectosque no hubieran sido revisados en dicha fiscalización$ surtir efectos desde la fecha de supresentación siempre que determine igual o ma"or obligación En caso contrario$ surtir efectossi dentro de un plazo de cuarenta " cinco (IJ) d%as hbiles siguientes a su presentación la dministración *ributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad " exactitud de losdatos contenidos en ella$ sin perjuicio de la facultad de la dministración *ributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior

#uando la declaración rectificatoria a que se refiere el prrafo anterior surta efectos$ la deudatributaria determinada en el procedimiento de fiscalización parcial que se reduzca o elimine por efecto de dicha declaración no podr ser materia de un procedimiento de cobranza coactiva$debiendo modificarse o dejarse sin efecto la resolución que la contiene en aplicación de lodispuesto en el numeral 7 del art%culo 6;NX$ lo cual no implicar el desconocimiento de losreparos efectuados en la mencionada fiscalización parcial

4o surtir efectos aquella declaración rectificatoria presentada con posterioridad al plazootorgado por la dministración *ributaria según lo dispuesto en el art%culo MJ o una vez

culminado el proceso de verificación o fiscalización parcial o definitiva$ por los aspectos de lostributos " per%odos o por los tributos " per%odos$ respectivamente que ha"an sido motivo deverificación o fiscalización$ salvo que la declaración rectificatoria determine una ma"or obligación

(rt%culo modificado por el art%culo 8X del 'ecreto 1egislativo 4X 6668$ publicado el J julio 7;67$que entró en vigencia a los sesenta (K;) d%as hbiles siguientes a la fecha de su publicación

 

(K) rt%culo N:XA #!/P10/0E4*- 'E -&10<#0-4E3 *+0&!*+03 'E 13 PE+3-43,!+0'0#3

En el caso de las personas jur%dicas$ las obligaciones tributarias debern ser cumplidas por susrepresentantes legales

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(K) rt%culo sustituido por el rt%culo 78Y de la 1e" 4Y 7M;8N$ publicada el 86 de diciembre de6::N

 

(M) rt%culo :;XA #!/P10/0E4*- 'E -&10<#0-4E3 *+0&!*+03 'E 13 E4*0''E3

!E #+E#E4 'E PE+3-4E+0 ,!+0'0#

En el caso de las entidades que carezcan de personer%a jur%dica$ las obligaciones tributarias secumplirn por quien administre los bienes o en su defecto$ por cualquiera de los integrantes dela entidad$ sean personas naturales o jur%dicas

(M) rt%culo sustituido por el rt%culo 78Y de la 1e" 4Y 7M;8N$ publicada el 86 de diciembre de6::N

 

(N) rt%culo :6XA #!/P10/0E4*- 'E -&10<#0-4E3 *+0&!*+03 'E 13 3-#0E''E3

#-4B!<1E3 B 3!#E30-4E3 04'0T033

En las sociedades con"ugales o sucesiones indivisas$ las obligaciones tributarias se cumplirnpor los representantes legales$ administradores$ albaceas o$ en su defecto$ por cualquiera delos interesados

(N) rt%culo sustituido por el rt%culo 78Y de la 1e" 4Y 7M;8N$ publicada el 86 de diciembre de6::N

  K, E.#liue ud, Todo lo !e'e!ente 92,#untos  A, in'!acciones 8 sanciones t!i$uta!ias

6 'escripción de la 0nfracción

El numeral 6 del art%culo 6MKX del #ódigo *ributario establece que constitu"e infraccióntributaria relacionada con la obligación de presentar declaraciones " comunicaciones$ el nopresentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de losplazos establecidos

#omo se observa de lo anterior$ para que se configure esta infracción se deben cumplir doscondiciones concurrentes5

ue la declaración que no se ha presentado$ sea aquella del tipo determinativa$ es decir aquellas que determinan deudas tributariasue la declaración no se ha"a presentado dentro de los plazos establecidos en el cronogramade vencimientos aprobado por la dministración *ributariaEn ese sentido$ si uno de los supuestos se9alados en el prrafo anterior no se cumple$ lainfracción en anlisis no se generar%a

67 3anción plicable

1a configuración de la infracción tipificada en este supuesto se sanciona con una multaequivalente a5

04L+##0R4 'E3#+0P#0R4 *&1 0 *&1 00 *&1 000

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4umeral 6$ rt%culo 6MKX #* 4o presentar las 'eclaraciones que contengan la determinaciónde la deuda tributaria$ dentro de los plazos establecidos 6 !0* J;U de la !0* ;KU de los 0 ocierre

0/P-+*4*E

*ratndose de la sanción que corresponde a los sujetos del 4uevo +!3 (*abla 000)5

Z 3e aplicar la sanción pecuniaria (;KU de los 0) cuando el contribu"ente efectúe el pago de lamulta antes de la notificación de la resolución de cierre que efectúe la 3!4* 'e lo contrario$se aplicar la sanción de cierre

Z Para estos efectos$ debe considerarse que se entiende por =0> a cuatro (I) veces el l%mitemximo de cada categor%a de los 0ngresos brutos mensuales del 4uevo +égimen Snico3implificado (+!3) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del 4uevo+!3$ según la categor%a en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto

Z En estos casos$ la sanción de multa$ no podr ser menor al JU de la !0* Ello en aplicaciónde la cuarta 4ota sin número de la *abla 000 de 0nfracciones " 3anciones del #ódigo *ributario

68 plicación del +égimen de <radualidad En relación a la aplicación del +égimen de<radualidad$ cabe indicar que la sanción pecuniaria que por esta infracción correspondiera alos contribu"entes$ podr%a rebajarse en los siguientes porcentajes$ siempre que se cumpla conlas siguientes condiciones para tal rebaja5

P-+#E4*,E 'E +E&, 3!P!E3*- P+ -&*E4E+ 1 +E&,:;U 3i se presenta la declaración jurada correspondiente antes que surta efecto la notificaciónde la 3!4* en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción$ " siempre que se

efectúe el pago de la multa rebajada ms los intereses generados hasta el d%a en que serealice la cancelaciónN;U 3i se presenta la declaración jurada correspondiente antes que surta efecto la notificaciónde la 3!4* en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción$ " no se efectúa elpago de la multaK;U 3i se presenta la declaración jurada o comunicación omitida dentro del plazo otorgado por la 3!4* para tal efecto$ contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en laque se le indica al infractor que ha incurrido en infracción " siempre que se efectúe el pago dela multa rebajada ms los intereses generados hasta el d%a en que se realice la cancelaciónJ;U 3i se presenta la declaración jurada o comunicación omitida dentro del plazo otorgado por la 3!4* para tal efecto$ contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la

que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción " no se efectúa el pago de la multa

4o obstante lo anterior$ es importante se9alar que si la declaración jurada se consideró comono presentada$ es decir s% se omitió o se consignó en forma errada$ el número de +!# o elper%odo tributario$ según corresponda$ la sanción que correspondiese ser rebajada en un6;;U si el infractor presenta el formulario virtual =3olicitud de /odificación "?o 0nclusión de'atos> (formulario Tirtual 4X 6K:8) comunicando tales hechos 1o antes se9alado$ podr%aresumirse en el siguiente cuadro resumen5

04L+##0R4 'E3#+0P#0R4 'E 1 04L+##0-4 L-+/ 'E 3!&34+ 1 04L+##0R4#+0*E+0-3 'E <+'!10''5 3!&34#0R4(6) B?- P<-(7)3!&34#0R4 T-1!4*+0 3!&34#0R4 04'!#0'3i se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la 3!4* en la que que sele indica al infractor que ha incurrido en infracción(8) 3i se subsana la infracción dentro del

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plazo otorgado por la 3!4* para tal efecto$ contado a partir de la fecha en que surta efecto lanotificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción3in Pago(7) #on Pago(7) 3in Pago(7) #on Pago(7)4umeral 6Y$ rt%culo 6MKY #* 4o presentar las declaraciones que contengan la determinaciónde la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos5 (I) Z 3i se omitió presentar ladeclaración Presentando5 Z 1a declaración jurada correspondiente s% omitió presentarla2 o N;U:;U J;U K;U3i se consideró como no presentada la declaración (N) Z El formulario virtual 3olicitud de/odificación "?o 0nclusión de 'atos$ si se consideró no presentada la declaración al haberseomitido o consignado en forma errada$ el número de +!# o$ el per%odo tributario$ segúncorresponda 4o se aplica el #riterio de <radualidad de Pago 6;;U 4o se aplica el #riterio de<radualidad de Pago 6;;U

4-*3 (6)

Este criterio es definido en el numeral 68M del rt%culo 68Y de la +esolución de3uperintendencia 4Y ;K8A 7;;M?3!4*

(7) Este criterio es definido en el numeral 68J del rt%culo 68Y de la +esolución de3uperintendencia 4Y ;K8A 7;;M?3!4*

(8) El rt%culo 6;KY del #ódigo *ributario se9ala que las notificaciones surtirn efectos desde eld%a hbil siguiente al de su recepción$ entrega o depósito$ según corresponda$ salvo en elsupuesto se9alado en la nota (K) de este anexo #uando la notificación se realice mediantepublicación se deber tener en cuenta lo previsto en el referido art%culo

(I) *ratndose de los sujetos del 4uevo +!3$ se aplicar la sanción de multa si ésta es pagadaantes que surta efecto la notificación de la resolución que establece el #ierre$ según lo previsto

por la 4ota (8) de la *abla 000 3i el pago se efectúa con posterioridad a la oportunidad otorgadapara efectuar la subsanación inducida " antes de la referida notificación$ se deber pagar elmonto previsto en la *abla 000 'e surtir efecto la notificación de la resolución que establece el#ierre$ se aplicar por dos (7) d%as si el infractor realizó la subsanación voluntaria o inducida$ opor cinco (J) d%as en caso no ha"a subsanado la infracción En caso se aplique la /ulta quesustitu"e al #ierre$ ésta se graduar en el nexo T$ salvo cuando esté vinculada a la causal depérdida prevista en el numeral 6I6 del rt%culo 6IY de la +esolución de 3uperintendencia 4X;K8A7;;M?3!4*

(N) 3e considera como no presentada la declaración$ si se omitió o se consignó en formaerrada$ el número de +!# o el per%odo tributario$ según corresponda

 En relación a esta gradualidad$ un aspecto que debe considerarse para la obtención de lasrebajas condicionadas al pago de la multa (:;U ó K;U)$ es que no se requiere que el pago dela misma se efectúe conjuntamente con la subsanación$ sino que es posible que el pago de lamulta pueda ser realizada dentro de los plazos que establece cada rango de rebaja

 s% también lo ha considerado la dministración *ributaria quien en su 0nforme 4X ;6MA7;;MA3!4*?7&;;;; " ante la consulta orientada a determinar la oportunidad en que debeefectuarse el pago de la sanción de multa rebajada$ tratndose de las infracciones tipificadasen los art%culos 6MJY a 6MMY del *!- del #ódigo *ributario recogidas en el nexo 00 del+eglamento del +égimen de <radualidad para fines de que resulte de aplicación el ma"or porcentaje de rebaja previsto en dicho nexo para los casos en que se produzca lasubsanación inducida con pago$ ha se9alado que =Para efectos de graduar la sanción de multacorrespondiente a las infracciones tipificadas en los art%culos 6MJY a 6MMY del *!- del #ódigo

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*ributario recogidas en el nexo 00 del +eglamento del +égimen de <radualidad$ debe tenerseen cuenta que la aplicación del ma"or porcentaje de rebaja previsto en dicho nexo para elcaso de la subsanación inducida con pago$ requiere que éste se efectúe dentro del plazose9alado en el referido nexo para dicha forma de subsanación6>

'e otra parte$ de aplicarse la sanción de cierre (supuesto aplicable para los sujetos del 4uevo+!3$ en caso no ha"an efectuado el pago de la multa con anterioridad a la notificación de laresolución de cierre que efectúe la 3!4*)$ la misma podr graduarse de la siguiente forma5

/!1* !E 3!3*0*!BE E1 #0E++E*&1 #-4#EP*- !E 3E <+'S #*E<-+\ 'E1 4!ET- +!3 #+0*E+0- 'E<+'!10''5 L+E#!E4#0 (a)6ra -portunidad 7da -portunidad 8ra -portunidad o ms(/ulta rebajada) (/ulta sin rebaja)000 (b) /ulta que sustitu"e el cierre 6 JU !0* NU !0* J;U !0*7 NU !0* 66U !0*8 6;U !0* 68U !0*

I 68U !0* 6KU !0*J 6KU !0* 6:U !0*

4-*35

(i) 3egún el inciso a) del rt%culo 6N8Y del #ódigo *ributario$ la referida multa se aplica ante laimposibilidad de aplicar el #ierre$ " es equivalente al cinco por ciento (JU) del importe de losingresos netos de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que secometió la infracción$ sin que en ningún caso exceda de las ocho (N) !0* " con los topesprevistos en la 4ota (8) de las *ablas 0 " 00 .stos últimos topes son graduados en el presente nexo

(ii) El *ope original previsto en la referida nota se9ala que la multa no podr ser menor a 7 !0* dicionalmente$ el segundo prrafo del inciso a) del rt%culo 6N8Y del #ódigo *ributario$ indicaque dicha multa no podr ser ma"or a N !0*Qs(iii) El *ope original previsto en la referida nota se9ala que la multa no podr ser menor a 6 !0* dicionalmente$ el segundo prrafo del inciso a) del rt%culo 6N8Y del #ódigo *ributario$ indicaque dicha multa no podr ser ma"or a N !0*Qs(iv) 1a /ulta original es la prevista en la 4ota (7) de la *abla 000 en virtud del último prrafo delinciso a) del rt%culo 6N8Y del #ódigo *ributario5 #incuenta por ciento (J;U) de la !0*(v) 3alvo tratndose de la multa vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 6I6del rt%culo 6IY de la +esolución de 3uperintendencia 4Y ;K8A7;;M?3!4*(a) Este criterio es definido en el numeral 688 del rt%culo 68Y de la +esolución de

3uperintendencia 4Y ;K8A 7;;M?3!4*(b) En este caso la rebaja de la multa origina también la rebaja del tope previsto en la 4ota (7)de la *abla 000

0/P-+*4*E 'e acuerdo al rt%culo 6;KX del #ódigo *ributario$ las notificaciones surtirnefectos desde el d%a hbil siguiente al de su recepción$ entrega o depósito$ según sea el caso

  B, El inte!)s mo!ato!io

El interés moratorio o punitorio constitu"e una sanción que afecta al deudor por elincumplimiento de la obligación de restituir la suma prestada o debida en tiempo

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6 plicabilidad para el caso de omisión contractual

*anto en el ## como en el ##om$ los intereses moratorios se deben aunque no se pacten 3edeben desde la demanda El art M;M dispone5

+(n los casos en ue la le, no hace correr e!presamente los intereses" o cuando éstos noestán estipulados en el contrato" la tardan#a en el cumplimiento de la obligación hace ue

corran los intereses desde el da de la demanda" aunue ésta e!cediera el importe del crédito , aunue el acreedor no justifiue pérdida o perjuicio alguno" , el obligado cre,ese de buena feno ser deudor$.

7 cumulabilidad del interés compensatorio " el interés moratorio

 mbos tipos de interés  por su distinta naturaleza$ podr%an ser acumulables El interéscompensatorio se debe por la utilización de un crédito de dinero2 el llamado interés moratoriose cobra como una reparación de todos los perjuicios sufridos por el no pago puntual de lasuma debida

El art M6M del ##om contiene una norma igual al 7767 del ##$ que podr%a considerarseaplicable para sustentar que los intereses compensatorios continúan corriendo luego delincumplimiento Establece5

+La estipulación sobre pago de intereses durante el pla#o prefijado para ue el deudor goce de

la cosa prestada" se entiende prorrogado después de transcurrido auél" por el tiempo ue sedemore la devolución del capital$. 

Puede sustentarse una posición opuesta sosteniendo que son de pago sucesivo en el tiempoEl interés compensatorio se liquida desde la fecha de la concesión del crédito hasta elvencimiento acordado2 el interés moratorio se liquida a partir del vencimiento

+esulta dif%cil adoptar posición sobre el tema aunque nos parece que el interés moratoriogeneralmente bastante superior al corriente$ cumple la doble función de compensar el uso deldinero por el tiempo de demora " reparar los perjuicios que sufre el acreedor cumularlosparece excesivo$ en especial cuando el interés moratorio es sensiblemente superior al otro

# 0nterés de plaza o corriente

El art M68 del ##om dispone5

+/iempre ue en la le, o en la convención se habla de intereses de pla#a o interesescorrientes" se entiende los ue cobran los bancos p'blicos$.  

Esta previsión no est en el ## El art%culo prevé dos hipótesis5 a) existen normas legales quese refieren al interés corriente o de plaza " b) se celebra un contrato en que no se estipuló tasapero se dijo que se pagar%a el interés de plaza o intereses corrientes 1a norma interpreta quetal interés ser el que cobran los bancos públicos Este interés es el que fluctúa según la 1e"de la oferta " la demanda de capitales Es un medio prctico de determinar los intereses acobrar

00 +égimen legal de los intereses

  #apitalización de intereses

*anto en el ## como en el ##om se admite que por convención especial$ los interesesvencidos produzcan intereses Esto se llama anatocismo

El ##om contiene una solución que no est en el ## El art M6N establece5

+(n las obligaciones comerciales" los intereses vencidos pueden producir intereses por unaconvención especial$

(n defecto de convención" los intereses devengados" por cada ao corrido" puedencapitali#arse$.

'e acuerdo a este texto$ aun sin convención especial$ los intereses pueden capitalizarse por cada a9o corrido (art M6N) 'e manera que la convención se requerir$ necesariamente$ para lacapitalización de intereses por per%odos menores

& 0ntereses en deudas actualizadasEl 'ecreto 1e" nY 6IJ;;?6:MK$ de N de marzo$ que establece normas para liquidar el valor delas obligaciones que se resuelvan en el pago de una suma de dinero$ en su art 6 establece un

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régimen de actualización de deudas$ cuando son objeto de un proceso jurisdiccional o arbitral3e tiene en cuenta la variación del valor de la moneda desde la fecha de su nacimiento o desdela fecha de su vencimiento o de la condición pactada " la de su extinción 1a variación del valor de la moneda se determina por la evolución del %ndice general de los precios del consumoelaborado mensualmente por el /inisterio de Econom%a " Linanzas

'e acuerdo con el art%culo 8 se puede convenir un %ndice de liquidación del valor de las

obligaciones que puede ser igual al previsto en la 1e" u otro 1a 1e" establece que quedacomprendida$ en las previsiones anteriores$ la expresión de la obligación en moneda extranjera

3i se pactó la actualización de obligaciones o cuando corresponda por el art 6 del 'ecreto 1e"nY 6IJ;;?6:MK$ la tasa de interés establecido en el art 77;M del ## queda fijada en el K Uanual Entendemos que no puede superarse ese tope

El art 77;M se refiere al interés legal$ esto es$ el impuesto por la 1e"$ en determinados casosEn la disposición referida la tasa legal era del K U " se elevó al 67 U por 1e" 688JJ #on loestablecido en el 'ecreto 1e" nY 6IJ;;?6:MK$ si las obligaciones se reajustan$ sobre el capitalreajustado el interés legal ser del K U

3i se trata de interés convencional se podr pactar un interés superior al K U$ siempre que conel importe de la revaluación ms los intereses pactados no se incurra en usura penal6F7G

# +eg%menes especiales en materia de intereses7

 36 1etras de cambio

El art J: del 'ecreto 1e" nY 6IM;6?6:MM$ de 67 de setiembre$ de *%tulos Talores ('1*T)dispone5

+(n una letra de cambio pagadera a la vista o dentro de cierto pla#o después de la vista" podráestipularse por el librador ue la cantidad correspondiente devengue intereses$ (n cualuier otra letra de cambio semejante estipulación se considerará como no escrita$

(l tipo de interés deberá indicarse en la letra ," a falta de esta indicación" esta cláusulacorrespondiente se considerará como no escrita$

Los intereses correrán a partir de la fecha ue lleve la letra de cambio mientras no se indiueotra fecha al efecto$. 

3ólo pueden contener una estipulación de intereses las letras a la vista o a cierto plazo vista(art J:) En las letras con vencimientos fijos si contuviere una estipulación de intereses se tienepor no escrita En estos casos$ en la prctica$ se hace el clculo de los intereses por el términodel vencimiento " se suma el capital #omo tal estimación no se puede hacer en las letras a lavista o a cierto plazo vista$ porque por anticipado no se conoce la fecha del vencimiento$ seautoriza a estipular una tasa de interés 1uego$ cuando se paga$ se liquida el interés por eltiempo que efectivamente ha"a transcurrido entre el libramiento " el pago

El art 6;; del '1*T se refiere a los intereses moratorios 3e establece que a partir delvencimiento de la letra de cambio$ se puede exigir los intereses al tipo fijado en el t%tulo " si nohubiese sido estipulado$ al tipo corriente bancario en la fecha de pago El art 6;;$ incs 6 " 7$del '1*T establece5

+(l portador puede e!igir a auel contra el cual ejercita su acción de regreso&

1$ (l monto de la letra de cambio no aceptada o no pagada con los intereses" si se hubiesenestipulado$

2$ Los intereses" a partir del vencimiento de la letra de cambio" al tipo fijado en el ttulo" , si nohubiesen sido estipulados" al tipo corriente bancario en la fecha del pago$. 

El mismo interés se puede cobrar en la acción de reembolso El art 6;6 del '1*T dispone5

+(l ue ha reembolsado la letra de cambio puede reclamar a sus garantes&

1$ La suma ntegra desembolsada$

2$ Los intereses de esta suma" calculados al tipo indicado en el inciso 24 del artculo anterior"desde el da del desembolso$

$ Los gastos ue hubiese hecho$.

&

$

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7 Tales

El art 67J$ inc 7$ del '1*T$ con redacción dada por la 1e" 6KMNN$ admite que se inclu"e en losvales el pacto de intereses compensatorios " moratorios 1a norma citada establece5

+odrán también incluirse en los vales" pagarés , conformes" otras cláusulas" tales como lasue estipulan el pago de intereses corrientes o moratorios6 la de constitución en mora por el 

solo vencimiento de los pla#os estipulados para el pago de capital e intereses6 la deconstitución de domicilio , la de atribución de jurisdicción$.

3i el interés moratorio no se hubiere fijado$ ser de aplicación lo dispuesto en los arts 6;; "6;6 antes transcriptos

8 #heques

En materia de cheques$ se proh%be estipular un interés Ha" previsión para el interés moratorio$en el art I7 del 'ecreto 1e" de #heques nY 6II67 de 6:MJ$ que dispone que se puedereclamar el importe del cheque no pagado " los intereses de tipo bancario corriente por lasoperaciones activas en el lugar del pago$ a partir del d%a de la presentación al cobro

C, Fo!mas de noti'icaci%n de la administ!aci%n t!i$uta!ia

Lormas de 4otificación1a forma de las notificaciones hace referencia a los medios establecidos por la le"$ por lascuales se hacen efectivas las notificacionesEn nuestra legislación$ la 1e" del Procedimiento dministrativo <eneral (para efectos de estetrabajo 1P<) regula las modalidades de notificación " luego el régimen de cada una de estasformas de notificación s% se9ala que las formas de notificación son5 i) Personal al administrado$ interesado oafectado en su domicilio$ ii) /ediante telegrama$ correo certificado$ telefax$ correo electrónicoentre otros similares$ iii) Por publicación en el 'iario -ficial 'ebiendo tener que cumplirsenecesariamente el orden antes indicado

  diferencia de la 1P<$ que regula aparte el régimen de las formas de notificación$ el plazo "contenido para efectuar las notificaciones$ la vigencia de las notificaciones$ el #ódigo *ributariotrata conjuntamente los aspectos vinculados con la forma de la notificación como aquellosaspectos relacionados con el contenido de las notificaciones 3i regula aparte los efectos de lasnotificaciones en el art%culo 6;KEn relación al plazo$ la 1P< regula el plazo en que deber practicarse la expedición del actoque se va notificar$ se9alando textualmente que toda notificación deber practicarse a mstardar dentro del plazo de cinco d%as$ a partir de la expedición del acto que se notifica$ el#ódigo *ributario regula sólo para algunos casos el plazo de la notificación$ pero guardasilencio en relación al plazo para otros casos$ lo cual obviamente no es conveniente para el dministrado$ "a que no se cumple con el principio de celeridad$ tanto es as% que culminado un

procedimiento de fiscalización (que ahora tiene plazo)$ la dministración *ributaria puede emitir la +esolución de 'eterminación dentro del plazo prescriptorio$ "a que no se ha se9alado plazoalguno s%$ ha se9alado que para algunos casos de notificación por correo certificado o por mensajeroen el domicilio fiscal$ por medios de sistemas de comunicación electrónica$ mediantepublicación en la pgina Veb de la dministración$ mediante cedulón$ el plazo para efectuar lanotificación ser de quince d%as hbiles contados a partir de la fecha en que se emitió eldocumento que contiene el acto administrativo materia de la notificación$ con excepción delcaso de la notificación de la +esolución de Ejecución #oactiva para el caso de medidascautelares previas 6 que contiene un plazo ma"or76 4otificación personal$ por correo certificado o por mensajero

3e9ala el art%culo 7; de la 1P<$ que las notificaciones sern efectuadas a través de variasmodalidades$ siendo una de ellas la personal$ que significa notificar @enterarA al administrado

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en su domicilio2 es decir que no se entiende a la notificación personal como aquella efectuadade manera personal al sujeto$ sino en el domicilio de la persona s% se9ala el art%culo 6N de la1P< que la notificación personal podr ser efectuada a través de la propia entidad$ por servicios de mensajer%a contratadosEn este mismo sentido$ se9ala el art%culo 6;I del #ódigo *ributario que$ la notificación de losactos administrativos se realiza de manera indistinta de las siguientes formas5 notificación por correo certificado o por mensajero en el domicilio fiscal$ por medios de sistemas decomunicación electrónica$ mediante publicación en la pgina Veb de la dministración$mediante cedulónEn relación al primer caso$ por correo certificado o por mensajero$ esta se debe efectuar en eldomicilio fiscal$ con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuadopor el encargado de la diligencia simismo se9ala el contenido m%nimo del acuse de recibo$que debe contener nombre " apellidos$ denominación o razón social del deudor tributario$ elnúmero del +!# o número del documento de identificación que corresponda$ el número deldocumento que se notifica$ el nombre de quien recibe el documento " su firma$ o la constanciade la negativa$ la fecha en que se realiza la notificación Ha" que tener presente que lanotificación efectuada de esta forma$ se considerar vlida mientras el deudor tributario no

ha"a comunicado el cambio del domicilio fiscal a la dministración *ributaria simismo$ la notificación con certificación de la negativa de recepción se entiende realizadacuando el deudor tributario o el tercero a quien est dirigida la notificación o cualquier personama"or de edad " capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace larecepción del mismo$ es decir del documento que se pretende notificar$ o en el caso que loreciba pero que se niegue a firmar la constancia de recepción$ o en el caso que no proporcionesus datos de identificación En estos casos se9ala el legislador no es relevante el motivo por elcual se rechaza la suscripción$ identificación o negativa a recibir77 4otificación por correo certificado$ correo electrónico$ publicación3e9ala el art%culo 7; de la 1P<$ que otra de las modalidades de notificación es aquellaefectuada por telegrama$ correo certificado$ telefax$ correo electrónico$ o cualquier otro medio

que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo " quien lo recibe$ siempre que elempleo de cualquiera de estos medios hubiera sido solicitado expresamente por eladministradoPor su parte$ el #ódigo *ributario en el art%culo 6;I se9ala que la notificación de los actosadministrativos se realizan por medio de sistemas de comunicación electrónica$ siempre que sepueda confirmar la entrega por la misma v%a2 por constancia administrativa cuando por cualquier motivo o circunstancia el sujeto @sea deudor o representanteA se haga presente enlas oficinas de la dministración *ributaria2 por publicación en la pgina Veb de la dministración *ributaria78 4otificación por constancia administrativaEste tipo de notificación procede en aquellos casos en que por cualquier circunstancia el

deudor tributario$ su representante o su apoderado se haga presente en las oficinas de la dministración *ributariaEste tipo de notificación 7 debe contener una serie de requisitos m%nimos$ como el nombre$denominación o razón de la persona notificada$ el número de +!# o número de documento deidentidad que corresponda$ la numeración del documento en que consta el acto administrativo$la mención a su naturaleza$ el tipo de tributo o multa$ el monto de estos " el periodo o hechogravado$ " cualquier otro dato a otros actos a que se refiera la notificación simismo debese9alar que se utilizó esta forma de notificación dministrativa7I 4otificación mediante acuse de recibo o mediante publicación para el caso de sujetos quetengan la condición de no hallados o no habidos simismo$ se9ala el #ódigo *ributario$ que cuando se trate de sujetos que tengan la condiciónde no hallado o no habido$ o cuando el domicilio del representante de un sujeto no domiciliadofuera desconocido$ se podr notificar por cualquiera de estos dos medios5

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/ediante acuse de recibo entregado de manera personal al deudor o representante$ o concertificación de la negativa a la recepción$ en el lugar en que se ubique la persona orepresentante/ediante publicación en la pgina Veb de 3unat$ o en el diario oficial o en el diario de lalocalidad encargada de los avisos judiciales Este tipo de notificación por periódico 8 debecontener una serie de requisitos$ como el nombre$ denominación o razón de la personanotificada$ el número de +!# o número de documento de identidad que corresponda$ lanumeración del documento en que consta el acto administrativo$ la mención a su naturaleza$ eltipo de tributo o multa$ el monto de estos " el periodo o hecho gravado$ " cualquier otro dato aotros actos a que se refiera la notificaciónPara este tipo de notificación$ se debe tener presente que el legislador ha se9alado que operanen aquellos casos en que el sujeto que tenga la condición de no hallado o no habido no puedanser notificados en su domicilio fiscal$ esto significa que se prioriza la notificación en el domicilio$" de manera supletoria se puede utilizar las formas antes se9aladas7J 4otificación por #edulónProcede cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviere cerrado s%lo se9ala el art%culo 6;I numeral f) del #ódigo *ributario vigente$ cuando en el domicilio fiscal

no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado$ se fijar un #edulón en dicho domicilio$los documentos a notificarse se dejarn en sobre cerrado$ bajo la puerta$ en el domicilio fiscal7J6 Procedimiento'e acuerdo a lo se9alado por el #ódigo *ributario la notificación por cedulón debe contener unaserie de requisitos$ como los datos del notificado$ fecha$ número de cedulón$ el motivo por elcual se utiliza esta forma de notificación$ " la indicación expresa de que se ha procedido a fijar el cedulón I3e debe fijar un #edulón en dicho domicilio " adems los documentos deben ser dejados en unsobre cerrado por debajo de la puerta El cedulón se debe adherir (pegar) en la puerta deacceso del domicilio fiscalEn la #onstancia de 4otificación se debe indicar de modo expreso que se ha procedido con

fijar el #edulón en la puerta de acceso del respectivo domicilio fiscal " que los documentos hansido dejados debajo de la puerta*anto los requisitos de la notificación por #edulón como el procedimiento$ se debe seguir talcomo lo ha se9alado el #ódigo *ributario$ " el *ribunal Liscal en la +*L 7;IMAIA7;;8 En esta+*L$ se declaró fundada la queja$ ordenndose la suspensión del procedimiento de cobranzacoactiva " el levantamiento de los embargos trabados$ toda vez que no se encontródebidamente acreditada la notificación de los valores materia de cobranza$ al no obrar en laconstancia de notificación la firma " nombre del funcionario que certifica que la recurrente senegó a firmar el cargo de recepción ni que el mismo se ha"a fijado en la puerta principal deldomicilio fiscal$ tal " como lo establece el art%culo 6;I del #ódigo *ributarioEn este sentido$ sino se encuentra debidamente acreditada la notificación de los actos

administrativos al no haberse cumplido con estos requisitos$ la notificación no se encuentraarreglada a le" " por lo tanto$ es una resolución invlida$ que no puede producir efectos jur%dicos7K 4otificación por periódico3obre la notificación mediante publicación$ ha" algunos supuestos que se regulan en el #ódigo*ributario$ se trata de una publicación supletoria$ pero en uno de ellos regula a un sujeto demanera individual$ " en el otro caso a una generalidad de sujetosEsto significa que para poder efectuar una notificación mediante publicación$ primero se debeagotar la notificación en el domicilio del sujeto a quien se va notificar B como sabemos estanotificación se debe efectuar en primer lugar en el domicilio fiscal del sujeto a quien se vanotificar " la forma es por correo certificado o por mensajero en el domicilio fiscal$ con acuse derecibo o con certificación de negativa a la recepción " luego por cedulón$ cuando no hubierapersona capaz alguna o estuviera cerrado el domicilio fiscal7K6 Publicación 3upletoria individual

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1a dministración *ributaria (3!4*$ /unicipalidades$ etc) deben recurrir a la notificación através de la notificación por periódico en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado delos avisos judiciales$ o en su defecto en el diario de ma"or circulación en la localidad en sussupuestos una vez que ha"a agotado todos los medios a su alcance establecidos en el #ódigo*ributario$ espec%ficamente nos referimos a la notificación en el domicilio fiscal del deudor por cualquier causa que le sea imputable a esteEste tipo de notificación por periódico J debe contener una serie de requisitos$ como el nombre$denominación o razón de la persona notificada$ el número de +!# o número de documento deidentidad que corresponda$ la numeración del documento en que consta el acto administrativo$la mención a su naturaleza$ el tipo de tributo o multa$ el monto de estos " el periodo o hechogravado$ " cualquier otro dato a otros actos a que se refiera la notificación El antecedentelegislativo para esta notificación por publicación de manera supletoria la encontramos en elart%culo K8 del primer #ódigo *ributario K7K7 Publicación 4o 3upletoria generalEsta se puede efectuar cuando los actos administrativos que se van a notificar afectan a unageneralidad de deudores tributarios de una determinada localidad o zona$ su notificación podrhacerse mediante la pgina Veb de la dministración *ributaria " en el diario oficial o en el

diario de la localidad encargado de los avisos judiciales$ o en su defecto en uno de los diariosde ma"or circulación de dicha localidad #omo podemos apreciar en este caso la publicaciónse har tanto por la pgina Veb como por periódicoEste tipo de notificación por periódico M debe contener una serie de requisitos$ como el nombre$denominación o razón de la persona notificada$ el número de +!# o número de documento deidentidad que corresponda " la remisión a la pgina Veb de la dministración *ributaria Elantecedente legislativo de esta norma la encontramos también en el primer #ódigo *ributario N7M 4otificación *citaEl #ódigo *ributario regula la notificación tcita " se9ala que aún cuando no se ha"a verificadonotificación alguna o cuando esta se hubiera efectuado sin cumplir con los requisitos legales$pero la persona a quien se ha debido notificar efectúa alguna actuación o acto o gestión que

demuestre o suponga que conoce el acto que se debió notificar$ se entender que ha" unanotificación tcita$ " se entender notificado en la fecha en que practique o efectúe el acto ogestión que demuestre o suponga que conoce el acto Este tipo de notificación no ha sidorecogida por la 1P<$ de la misma forma que otras normas de procedimientos administrativos:7N 4otificación 3upletoria en domicilio fiscalEl legislador ha se9alado que en el caso el sujeto hubiera se9alado un domicilio procesal$ perono fuera posible efectuar la notificación en este$ por encontrarse cerrado o hubiera negativa derecepción$ o no hubiera persona capaz para la recepción de la notificación$ se9ala el art%culo6;I del #ódigo *ributario$ se fijar una constancia de visita en el domicilio procesal " seproceder a notificar en el domicilio fiscal Esto significa que como sabemos$ cuando en un

procedimiento se se9ala un domicilio procesal$ es aqu% donde las notificaciones delprocedimiento se deben efectuar$ no obstante ello$ si no es posible notificar en el domicilioprocesal$ se notificar vlidamente en el domicilio fiscal del deudor tributario8 Plazo de la 4otificaciónEl art 7I6 de la 1P< se9ala que toda notificación debe realizarse a ms tardar dentro delplazo de cinco d%as$ contados a partir de la expedición del acto en que se notifique3i la dministración *ributaria no cumple con notificar dentro de dicho plazo se est dificultandoel ejercicio del derecho de todo administrado a ser informado de modo oportuno de los hechosque ocurren dentro de un determinado procedimiento#onsideramos que esta omisión de la dministración *ributaria (o sea la no notificación dentrodel plazo de cinco d%as) no constitu"e causal de nulidad del acto administrativo en materiatributaria#omo hemos se9alado anteriormente$ el art%culo 6;I del #ódigo *ributario ha establecido quetratndose de determinadas formas de notificación @por correo certificado o por mensajero$ por 

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medio de sistemas de comunicación electrónicos 6;$ mediante publicación en la pgina Veb dela dministración *ributaria " por cedulónA la dministración *ributaria deber efectuar lanotificación dentro de un plazo de quince d%as hbiles que se cuentan a partir de la fecha de laemisión del acto administrativo que se notifica #omo podemos apreciar la norma comentadaes mandataria no recomendatoria$ " en ese sentido$ si la dministración *ributaria no efectúa lanotificación dentro del plazo establecido$ consideramos que estamos ante una causal deinvalidez de la notificación$ lo cual implica la nulidad del acto administrativo$ con excepción delcaso de la notificación de las medidas precautelativas establecidas en el art%culo JM del #ódigo*ributario'e otro lado$ las normas tanto de la 1P< como del #ódigo *ributario$ cuando establecenplazos para efectuar las notificaciones est vinculando a la dministración Pública " a la dministración *ributaria a cumplir con el principio de celeridad$ principio recogido en la 1P<*ambién est vinculado con el derecho a la notificación del administrado hora bien$ sobre el plazo de la notificación que estamos comentando$ no debemos olvidar a lanotificación tard%a$ que en principio no afecta la validez de la notificación Ba que$ aún cuandono ha" norma expresa que lo regule en el #ódigo *ributario$ el aceptar como valida unanotificación tard%a mediante la cual se notifica un acto administrativo con fecha mu" posterior a

los 6J d%as hbiles de la fecha de emisión del acto que se notifica$ Aplazo se9alado por elart%culo 6;I del #ódigo *ributarioA sino que ser de facultad del administrado o contribu"entesolicitar la invalidez de la notificación tard%a$ o aceptarla$ "a que el *ribunal Liscal no tienefacultad para declarar la invalidez de una notificación tard%a que no ha sido cuestionada comoinvlida por el contribu"ente o recurrenteI #onstancia de 4otificaciónI6 #oncepto1a dministración *ributaria genera la #onstancia de 4otificación Esta permite apreciar si lanotificación se realizó conforme a le" Es decir$ respetando las reglas procesales l respecto sedebe indicar que los datos ms importantes de la #onstancia de 4otificación son5 i) 1ugar exacto donde se realizó la notificación2 ii) 3i el domicilio fiscal se encontró cerrado$ iii) 3i el

domicilio fiscal no existe2 iv) 1a persona con quien se entendió el acto de la notificación$ entreotros'el examen de estos puntos$ se tiene que si el administrado considera que el trmite de lanotificación no cumplió las reglas procesales establecidas por la le" entonces dicha notificaciónes nulaI7 #opia!na copia de la #onstancia de 4otificación se puede expedir a solicitud del administrado Eneste sentido el art%culo 768 de la 1P< se9ala que en el acto de la notificación se debeentregar una copia del acto notificado$ se9alando la fecha " hora en que se efectúa lanotificación$ tomando el nombre " la firma de la persona con quien se entiende la diligencia dela notificación$ " en caso la persona se niegue se har constar esto en el acta de la notificación

J +echazo de la recepción del documento1a validez la notificación se mantiene aún cuando el administrado o un tercero se encuentrenpresente en el domicilio fiscal " rechace la recepción del documento s% lo se9ala el art%culo 6;I del #ódigo *ributario antes referido al indicar que cuando lanotificación se realiza por correo certificado o por mensajero$ en el domicilio fiscal$ con acusede recibo o con certificación de la negativa de recepción efectuada por el encargado de ladiligencia$ ser una notificación vlida$ en la medida en que el contribu"ente no ha"a notificadoa la dministración *ributaria el cambio de su domicilio fiscalN 4egativa para suscribir la #onstancia de 4otificación3e debe tener presente que la validez de la notificación se mantiene aún cuando eladministrado o un tercero que se encuentra en el domicilio fiscal recibe el documento pero seniega a suscribir la #onstancia de recepción3obre esto el *ribunal Liscal se ha pronunciado con la +*L 6;77IAMA7;;N$ que tiene naturalezade precedente de observancia obligatoria que$ la certificación de la negativa a la recepción de

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la notificación es una forma de notificar al acto administrativo que consiste en certificar elrechazo de su recepción$ mediante la modalidad de acuse de recibo en el domicilio fiscal deldeudor tributario$ cuando ha"a negativa a recibir el documento que se pretende notificar$ orecibiendose ha"a negativa a suscribir la constancia respectiva "?o a no proporcionar los datosde identificación simismo$ se se9ala que a efecto de que este tipo de notificación sea vlida$la certificación a la negativa de recepción$ debe constar en forma clara$ precisa$ e indubitableen el cargo respectivo #abe precisar que esta posición del *ribunal Liscal ha sido recogidacomo su"a por el *ribunal #onstitucional en el Expediente número ;KMK;A7;;NAP?*# s% se9ala el *ribunal #onstitucional en el fundamento 6; que =al respecto$ el *ribunal Liscal hadicho$ en criterio que este *ribunal #onstitucional comparte$ que =la certificación de la negativaa la recepción es una forma de notificación del acto que consiste en certificar el rechazo de surecepción mediante la modalidad de acuse de recibo en el domicilio fiscal del deudor tributario$F]G cuando ha"a negativa a recibir el documento que se pretende notificar o recibiendo ha"anegativa a suscribir la constancia respectiva "?o a no proporcionar los datos de identificaciónF]G la certificación de la negativa de recepción$ como modalidad de notificación$ produce lapresunción de conocimiento del acto administrativo por el destinatario de la notificación$ ellocon la finalidad de impedir que éste realice actos de obstrucción al momento de recibir sus

comunicaciones que impidan la actuación de la dministración> (+*L 6;77IAMA7;;N$precedente de observancia obligatoria)>: usencia del administrado o #ontribu"enteEs suficiente que la notificación se realice en el domicilio fiscal del obligado2 sin importar queéste se encuentre f%sicamente o no en el momento de la entrega de los documentos por partede la dministración *ributaria s% lo se9ala el art%culo 76 1P<$ cuando indica que lanotificación personal se har en el domicilio que conste en el expediente (caso del domicilioprocesal) o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar ha"a se9alado (domiciliofiscal) s% lo ha se9alado el *ribunal Liscal en el Precedente de -bservancia -bligatoria contenido enla +*L NK6A7A7;;6 de fecha 7JA;MA;6$ que precisó que los actos administrativos deben ser 

notificados conforme con lo establecido por el art%culo 6;I del *exto Snico -rdenado (*!-) del#ódigo *ributario En este sentido$ la notificación personal$ podr entenderse realizada no sólocon el obligado sino también con la persona capaz que se encuentre en el domicilio de aquel$dejndose constancia de su nombre " de su relación con el notificadoPor tanto si los documentos son entregados al guardin del domicilio de una persona$ lanotificación de la dministración *ributaria es eficaz6; #ontenido del acto de notificaciónEs importante se9alar en esta parte que no se debe confundir la notificación con el contenidode lo que se notifica$ en este sentido$ recordemos que la notificación es el modo en el que sehace saber al administrado o contribu"ente del acto administrativo que se notifica$ " elcontenido de lo que se notifica es el acto administrativo 'e otro lado$ el contenido del acto de

la notificación$ son los requisitos que deben contenerEl art%culo 7I6 de la 1P< establece (entre otros) los siguientes requisitos56 El texto completo del acto administrativo que se est notificando$ dentro de este texto ocontenido debe encontrarse la motivación del acto administrativo 7 3i el acto administrativo esdictado dentro de un procedimiento$ este deber indicarse de manera clara " precisa 8A 1afecha de vigencia del acto notificado " con la mención de si agota o no la v%a administrativa I1a expresión de los recursos que proceden contra el acto administrativo notificado$ el órganoante el cual deben presentarse los recursos impugnatorios contra el acto administrativonotificado de ser el caso$ " el plazo con que cuenta el administrado (o contribu"ente) parainterponerlos'e otro lado$ de conformidad con el art 7I7 de la 1P< si la dministración *ributariaproporciona datos erróneos " en base a esta información el administrado practica algún actoprocedimental que luego es rechazado por la dministración *ributaria2 la consecuencia es que

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el tiempo transcurrido no ser tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazosque correspondanPor ejemplo si en la notificación de la resolución que resuelve una solicitud no contenciosavinculada a la determinación de una obligación tributaria (por ejemplo5 la modificación de latasa de depreciación de bienes del activo fijo) el órgano administrador del tributo estableceerróneamente que procede el recurso de reclamo " no el de apelación2 " el administradoimpugna el vigésimo d%a hbil$ siendo luego rechazado por dicha entidad al considerar que eneste caso procede el recurso de apelación$ ese tiempo transcurrido (los veinte d%as hbiles) nosern considerados para interponer la respectiva apelación2 de tal manera$ que el administradoo contribu"ente$ tendr expedito su derecho a interponer la apelación correspondientePor otra parte si la dministración *ributaria omite el cumplimiento de alguno de los requisitosdel art 7I6 de la 1P<$ se aplica el art%culo 7K6 de la 1P<$ que precisa que en caso que sedemuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades " requisitos legales$ laautoridad ordenar se rehaga$ subsanando las omisiones en que se hubiese incurrido$ sinperjuicio para el administrado o contribu"ente$ de tal manera$ que entendemos$ se debesubsanar el errorEn este orden de ideas$ es vlido sostener que si se notifica una resolución de multa " no se

establece el plazo para su interposición$ el error en el cómputo del plazo para su impugnaciónpor parte del contribu"ente no tendr%a porque perjudicarlo$ debiendo la dministración ordenar que se realice nuevamente la notificación " admitir a trmite el mencionado recursoimpugnatorio dviértase que esta situación se suele presentar con frecuencia cuando en el cómputo delplazo para la interposición de un recurso impugnatorio existen d%as inhbiles (feriados por ejemplo) 3obre este tema$ se9ala el #ódigo *ributario Peruano 66 en el art%culo 6;8 que losactos de la dministración *ributaria sern motivados " constarn en los respectivosinstrumentos ó documentos #omo podemos apreciar la motivación es parte esencial delcontenido de los actos administrativos que se notifiquen hora bien$ en relación al contenidode la constancia de notificación$ cargo o acuse de recibo de la notificación$ esta va depender de

la forma de notificación que se emplee 67Estas formalidades " requisitos legales$ de manera general son5 i) la identificación del sujetonotificado$ ii) el número de +!# o documento de identidad de corresponder$ iii) nombre dequien recibe el documento " su firma$ o la constancia de la negativa de recepción$ iv) el númerodel documento que se notifica$ v) fecha en la que se realiza la notificación$ " aunque el #ódigo*ributario no lo se9ale$ el tipo de documento que se notifica El que se cumpla con consignar todos los requisitos se9alados por la le"$ dependiendo de la forma de la notificación$ vadepender que la diligencia de la notificación sea vlida$ "a que de no encontrarse debidamenteacreditado que la diligencia de notificación del acto administrativo correspondiente fueefectuada conforme a le"$ la notificación ser declarada invlida

 KI, E.#liue ud, Todo lo !e'e!ente al #!ocedimiento de co$!an<a coacti&a7

Deuda e.i3i$le en co$!an<a coacti&a7 'acultades del e(ecuto! coacti&o7Medida cautela!7 sus#ensi%n 8 conclusi%n del #!ocedimiento deCo$!an<a coacti&a 91,#untos

 rt%culo 66IYA #-&+4[ #-#*0T #-/- L#!1*' 'E 1 '/0403*+#0R4*+0&!*+0

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1a cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la dministración *ributaria$ seejerce a través del Ejecutor #oactivo$ quien actuar en el procedimiento de cobranza coactivacon la colaboración de los uxiliares #oactivos

El procedimiento de cobranza coactiva de la 3!4* se regir por las normas contenidas en elpresente #ódigo *ributario

(3egundo prrafo del art%culo 66IY sustituido por el art%culo 7KY del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$publicado el 6J de marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M)

1a 3!4* aprobar mediante +esolución de 3uperintendencia la norma que reglamente elProcedimiento de #obranza #oactiva respecto de los tributos que administra o recauda

Para acceder al cargo de Ejecutor #oactivo se deber cumplir con los siguientes requisitos5

a 3er ciudadano en ejercicio " estar en pleno goce de sus derechos civiles2

b *ener t%tulo de abogado expedido o revalidado conforme a le"2

c 4o haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso2

d 4o haber sido destituido de la carrera judicial o del /inisterio Público o de la dministración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias$ ni de laactividad privada por causa o falta grave laboral2

e *ener conocimiento " experiencia en derecho administrativo "?o tributario2

f 3er funcionario de la dministración *ributaria2 "$

g 4o tener ninguna otra incompatibilidad se9alada por le"

Para acceder al cargo de uxiliar #oactivo$ se debern reunir los siguientes requisitos5

a 3er ciudadano en ejercicio " estar en pleno goce de sus derechos civiles2

b creditar como m%nimo el grado de &achiller en las especialidades tales como'erecho$ #ontabilidad$ Econom%a o dministración2

c 4o haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso2

d 4o haber sido destituido de la carrera judicial o del /inisterio Público o de la dministración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias$ ni de laactividad privada por causa o falta grave laboral2

e *ener conocimiento " experiencia en derecho administrativo "?o tributario2

f 4o tener v%nculo de parentesco con el Ejecutor$ hasta el cuarto grado deconsanguinidad "?o segundo de afinidad2

g 3er funcionario de la dministración *ributaria2 "

h 4o tener ninguna otra incompatibilidad se9alada por le"

1os Ejecutores #oactivos " uxiliares #oactivos podrn realizar otras funciones que la dministración *ributaria les designe(Sltimo prrafo del art%culo 66IY sustituido por el art%culo 7KY del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$publicado el 6J de marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M)

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(rt%culo 66IY sustituido por el rt%culo J7Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J defebrero de 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

 rt%culo 66JYA 'E!' E 0̂<0&1E E4 #-&+4[ #-#*0T

1a deuda exigible dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza este fin seconsidera deuda exigible5

a) 1a establecida mediante +esolución de 'eterminación o de /ulta o la contenida en la+esolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la dministración " no reclamadas enel plazo de le" En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendr lacondición de deuda exigible si efectundose la reclamación dentro del plazo$ no se continúacon el pago de las cuotas de fraccionamiento

b) 1a establecida mediante +esolución de 'eterminación o de /ulta reclamadas fuera delplazo establecido para la interposición del recurso$ siempre que no se cumpla con presentar la#arta Lianza respectiva conforme con lo dispuesto en el rt%culo 68MY

c) 1a establecida por +esolución no apelada en el plazo de le"$ o apelada fuera del plazo legal$siempre que no se cumpla con presentar la #arta Lianza respectiva conforme con lo dispuestoen el rt%culo 6IKY$ o la establecida por +esolución del *ribunal Liscal

d) 1a que conste en -rden de Pago notificada conforme a le"

e) 1as costas " los gastos en que la dministración hubiera incurrido en el Procedimiento de#obranza #oactiva$ " en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con lasnormas vigentes

*ambién es deuda exigible coactivamente$ los gastos incurridos en las medidas cautelares

previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los rt%culos JKY al JNY siempre que se hubierainiciado el Procedimiento de #obranza #oactiva conforme con lo dispuesto en el primer prrafodel rt%culo 66MY$ respecto de la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas

Para el cobro de las costas se requiere que éstas se encuentren fijadas en el rancel de#ostas del Procedimiento de #obranza #oactiva que se apruebe mediante resolución de la dministración *ributaria2 mientras que para el cobro de los gastos se requiere que éstos seencuentren sustentados con la documentación correspondiente #ualquier pago indebido o enexceso de ambos conceptos ser devuelto por la dministración *ributaria (rt%culo 66JY sustituido por el rt%culo NY del 'ecreto 1egislativo 4Y :K:$ publicado el7I677;;K " vigente desde el 7J677;;K)

 

 rt%culo 66KYA L#!1*'E3 'E1 E,E#!*-+ #-#*0T-

1a dministración *ributaria$ a través del Ejecutor #oactivo$ ejerce las acciones de coerciónpara el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el art%culo anterior Para ello$ el Ejecutor #oactivo tendr$ entre otras$ las siguientes facultades5

6 Terificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de#obranza #oactiva

7 -rdenar$ variar o sustituir a su discreción$ las medidas cautelares a que se refiere el rt%culo 66NY 'e oficio$ el Ejecutor #oactivo dejar sin efecto las medidas cautelaresque se hubieren trabado$ en la parte que superen el monto necesario para cautelar el

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pago de la deuda tributaria materia de cobranza$ as% como las costas " gastosincurridos en el Procedimiento de #obranza #oactiva

8 'ictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria$tales como comunicaciones$ publicaciones " requerimientos de información de losdeudores$ a las entidades públicas o privadas$ bajo responsabilidad de las mismas

I Ejecutar las garant%as otorgadas en favor de la dministración por los deudorestributarios "?o terceros$ cuando corresponda$ con arreglo al procedimiento convenido o$en su defecto$ al que establezca la le" de la materia

J 3uspender o concluir el Procedimiento de #obranza #oactiva conforme a lo dispuestoen el rt%culo 66:X

K 'isponer en el lugar que considere conveniente$ luego de iniciado el Procedimiento de#obranza #oactiva$ la colocación de carteles$ afiches u otros similares alusivos a lasmedidas cautelares que se hubieren adoptado$ debiendo permanecer colocadosdurante el plazo en el que se aplique la medida cautelar$ bajo responsabilidad del

ejecutado

M 'ar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones

N 'isponer la devolución de los bienes embargados$ cuando el *ribunal Liscal loestablezca$ de conformidad con lo dispuesto en el numeral N) del rt%culo 6;6Y$ as%como en los casos que corresponda de acuerdo a le"

: 'eclarar de oficio o a petición de parte$ la nulidad de la +esolución de Ejecución#oactiva de incumplir ésta con los requisitos se9alados en el rt%culo 66MY$ as% como lanulidad del remate$ en los casos en que no cumpla los requisitos que se establezcanen el +eglamento del Procedimiento de #obranza #oactiva En caso del remate$ lanulidad deber ser presentada por el deudor tributario dentro del tercer d%a hbil derealizado el remate

6; 'ejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que ha"an sidotransferidos en el acto de remate$ excepto la anotación de la demanda

66 dmitir " resolver la 0ntervención Exclu"ente de Propiedad

67 -rdenar$ en el Procedimiento de #obranza #oactiva$ el remate de los bienesembargados

68 -rdenar las medidas cautelares previas al Procedimiento de #obranza #oactivaprevistas en los rt%culos JKY al JNY " excepcionalmente$ de acuerdo a lo se9alado enlos citados art%culos$ disponer el remate de los bienes perecederos

6I +equerir al tercero la información que acredite la veracidad de la existencia o no decréditos pendientes de pago al deudor tributario

1os uxiliares #oactivos tiene como función colaborar con el Ejecutor #oactivo Para tal efecto$podrn ejercer las facultades se9aladas en los numerales K " M as% como las dems funcionesque se establezcan mediante +esolución de 3uperintendencia(Sltimo prrafo del art%culo 66KY sustituido por el art%culo 7MY del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$publicado el 6J de marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M)

(rt%culo 66KY sustituido por el rt%culo JIY del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J de

febrero de 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

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 rt%culo 66MXA P+-#E'0/0E4*-

(Ter 4ovena 'isposición #omplementaria Linal del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$ publicado el 6Jde marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M$ mediante la cual se establecenpautas para el redondeo de las #ostas)

El Procedimiento de #obranza #oactiva es iniciado por el Ejecutor #oactivo mediante lanotificación al deudor tributario de la +esolución de Ejecución #oactiva$ que contiene unmandato de cancelación de las -rdenes de Pago o +esoluciones en cobranza$ dentro de siete(M) d%as hbiles$ bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecuciónforzada de las mismas$ en caso que éstas "a se hubieran dictado

1a +esolución de Ejecución #oactiva deber contener$ bajo sanción de nulidad5

6 El nombre del deudor tributario

7 El número de la -rden de Pago o +esolución objeto de la cobranza

8 1a cuant%a del tributo o multa$ según corresponda$ as% como de los intereses " el monto totalde la deuda

I El tributo o multa " per%odo a que corresponde

1a nulidad únicamente estar referida a la -rden de Pago o +esolución objeto de cobranzarespecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes se9alados

En el procedimiento$ el Ejecutor #oactivo no admitir escritos que entorpezcan o dilaten sutrmite$ bajo responsabilidad

758 El ejecutado est obligado a pagar a la dministración las costas " gastos originados en el

Procedimiento de #obranza #oactiva desde el momento de la notificación de la +esolución deEjecución #oactiva$ salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente 1os pagos quese realicen durante el citado procedimiento debern imputarse en primer lugar a las costas "gastos antes mencionados$ de acuerdo a lo establecido en el rancel aprobado " siempre quelos gastos ha"an sido liquidados por la dministración *ributaria$ la que podr ser representadapor un funcionario designado para dicha finalidad

758 árrafo sustituido por el 9rtculo 2: de la Le, ;: 2<0=" publicada el 1 de diciembre de1>>=$

*eniendo como base el costo del proceso de cobranza que establezca la dministración " por econom%a procesal$ no se iniciarn acciones coactivas respecto de aquellas deudas que por su

monto as% lo considere$ quedando expedito el derecho de la dministración a iniciar elProcedimiento de #obranza #oactiva$ por acumulación de dichas deudas$ cuando lo estimepertinente

 rt%culo 66NYA /E'0'3 #!*E1+E3 @ /E'0' #!*E1+ <E4.+0#

a Tencido el plazo de siete (M) d%as$ el Ejecutor #oactivo podr disponer se trabe lasmedidas cautelares previstas en el presente art%culo$ que considere necesarias dems$podr adoptar otras medidas no contempladas en el presente art%culo$ siempre queasegure de la forma ms adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranzaPara efecto de lo se9alado en el prrafo anterior notificar las medidas cautelares$ las quesurtirn sus efectos desde el momento de su recepción " se9alar cualesquiera de losbienes "?o derechos del deudor tributario$ aun cuando se encuentren en poder de un

tercero

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El Ejecutor #oactivo podr ordenar$ sin orden de prelación$ cualquiera de las formas deembargo siguientes5

6 En forma de intervención en recaudación$ en información o en administración debienes$ debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio

7 En forma de depósito$ con o sin extracción de bienes$ el que se ejecutar sobre losbienes "?o derechos que se encuentren en cualquier establecimiento$ inclusive loscomerciales o industriales$ u oficinas de profesionales independientes$ aun cuando seencuentren en poder de un tercero$ incluso cuando los citados bienes estuvieran siendotransportados$ para lo cual el Ejecutor #oactivo o el uxiliar #oactivo podrn designar como depositario o custodio de los bienes al deudor tributario$ a un tercero o a la dministración *ributaria

#uando los bienes conformantes de la unidad de producción o comercio$ aisladamente$no afecten el proceso de producción o de comercio$ se podr trabar$ desde el inicio$ elembargo en forma de depósito con extracción$ as% como cualesquiera de las medidascautelares a que se refiere el presente art%culo

+especto de los bienes que se encuentren dentro de la unidad de producción ocomercio$ se trabar inicialmente embargo en forma de depósito sin extracción debienes En este supuesto$ sólo vencidos treinta (8;) d%as de trabada la medida$ elEjecutor #oactivo podr adoptar el embargo en forma de deposito con extracción debienes$ salvo que el deudor tributario ofrezca otros bienes o garant%as que seansuficientes para cautelar el pago de la deuda tributaria 3i no se hubiera trabado elembargo en forma de depósito sin extracción de bienes por haberse frustrado ladiligencia$ el Ejecutor #oactivo$ sólo después de transcurrido quince (6J) d%as desde lafecha en que se frustró la diligencia$ proceder a adoptar el embargo con extracción debienes

#uando se trate de bienes inmuebles no inscritos en +egistros Públicos$ el Ejecutor #oactivo podr trabar embargo en forma de depósito respecto de los citados bienes$debiendo nombrarse al deudor tributario como depositario

El Ejecutor #oactivo$ a solicitud del deudor tributario$ podr sustituir los bienes por otrosde igual o ma"or valor

(Prrafo incorporado por el art%culo 7NY del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$ publicado el6J de marzo de 7;;M " vigente desde el 6 de abril de 7;;M)

8 En forma de inscripción$ debiendo anotarse en el +egistro Público u otro registro$según corresponda El importe de tasas registrales u otros derechos$ deber ser pagado por la dministración *ributaria con el producto del remate$ luego de obtenidoéste$ o por el interesado con ocasión del levantamiento de la medida

I En forma de retención$ en cu"o caso recae sobre los bienes$ valores " fondos en

cuentas corrientes$ depósitos$ custodia " otros$ as% como sobre los derechos de créditode los cuales el deudor tributario sea titular$ que se encuentren en poder de terceros

1a medida podr ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificando altercero$ a efectos que se retenga el pago a la orden de la dministración *ributaria Enambos casos$ el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor #oactivo la retención o la imposibilidad de ésta en el plazo mximo de cinco (J) d%ashbiles de notificada la resolución$ bajo pena de incurrir en la infracción tipificada en elnumeral J) del rt%culo 6MMY

El tercero no podr informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que serealice la misma

3i el tercero niega la existencia de créditos "?o bienes$ aún cuando éstos existan$estar obligado a pagar el monto que omitió retener$ bajo apercibimiento dedeclarrsele responsable solidario de acuerdo a lo se9alado en el inciso a) del numeral

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8 del rt%culo 6NY2 sin perjuicio de la sanción correspondiente a la infracción tipificadaen el numeral K) del rt%culo 6MMY " de la responsabilidad penal a que hubiera lugar

3i el tercero incumple la orden de retener " paga al ejecutado o a un designado por cuenta de aquél$ estar obligado a pagar a la dministración *ributaria el monto quedebió retener bajo apercibimiento de declarrsele responsable solidario$ de acuerdo a

lo se9alado en el numeral 8 del rt%culo 6NY1a medida se mantendr por el monto que el Ejecutor #oactivo ordenó retener altercero " hasta su entrega a la dministración *ributaria

El tercero que efectúe la retención deber entregar a la dministración *ributaria losmontos retenidos$ bajo apercibimiento de declarrsele responsable solidario según lodispuesto en el numeral 8 del rt%culo 6NY$ sin perjuicio de aplicrsele la sancióncorrespondiente a la infracción tipificada en el numeral K del rt%culo 6MNY

En caso que el embargo no cubra la deuda$ podr comprender nuevas cuentas$depósitos$ custodia u otros de propiedad del ejecutado

(Ter 'ecreto 3upremo 4Y ;M8A7;;IAEL$ publicado el ;6;K7;;I)

(Ter 'ecreto 3upremo 4Y ;:NA7;;IAEL$ publicado el 77;M7;;I)

(Ter +esolución de 3uperintendencia 4Y 7;6A7;;I?3!4*$ publicada el 7N;N7;;I)

b 1os Ejecutores #oactivos de la 3!4*$ podrn hacer uso de medidas como el descerraje osimilares$ previa autorización judicial Para tal efecto$ debern cursar solicitud motivadaante cualquier ,uez Especializado en lo #ivil$ quien debe resolver en el término deveinticuatro (7I) horas$ sin correr traslado a la otra parte$ bajo responsabilidad

c 3in perjuicio de lo se9alado en los rt%culos JKY al JNY$ las medidas cautelares trabadas alamparo del presente art%culo no estn sujetas a plazo de caducidad

d 3in perjuicio de lo dispuesto en los 'ecretos 1egislativos 4Xs :86 " :87$ las medidascautelares previstas en el presente art%culo podrn ser trabadas$ de ser el caso$ por mediode sistemas informticos

Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior$ mediante +esolución de3uperintendencia se establecern los sujetos obligados a utilizar el sistema informtico queproporcione la 3!4* as% como la forma$ plazo " condiciones en que se deber cumplir elembargo

(Prrafo modificado por el art%culo 8Y del 'ecreto 1egislativo 4X 666M$ publicado el M julio7;67 " vigente desde el N de julio de 7;67)

  (rt%culo 66NY modificado por el art%culo JJY del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J

de febrero de 7;;I " desde el K de febrero de 7;;I)

 rt%culo 66:YA 3!3PE430R4 B #-4#1!30R4 'E1 P+-#E'0/0E4*- 'E #-&+4[#-#*0T

4inguna autoridad ni órgano administrativo$ pol%tico$ ni judicial podr suspender o concluir elProcedimiento de #obranza #oactiva en trmite con excepción del Ejecutor #oactivo quiendeber actuar conforme a lo siguiente5

a) El Ejecutor #oactivo suspender temporalmente el Procedimiento de #obranza#oactiva$ en los casos siguientes5

6 #uando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado unamedida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lodispuesto en el #ódigo Procesal #onstitucional

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7 #uando una le" o norma con rango de le" lo disponga expresamente

8 Excepcionalmente$ tratndose de Rrdenes de pago$ " cuando medien otrascircunstancias que evidencien que la cobranza podr%a ser improcedente "siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte(7;) d%as hbiles de notificada la -rden de Pago En este caso$ la

 dministración deber admitir " resolver la reclamación dentro del plazo denoventa (:;) d%as hbiles$ bajo responsabilidad del órgano competente 1asuspensión deber mantenerse hasta que la deuda sea exigible deconformidad con lo establecido en el art%culo 66JX

Para la admisión a trmite de la reclamación se requiere$ adems de losrequisitos establecidos en este #ódigo$ que el reclamante acredite que haabonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en quese realice el pago

En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar " se disponga lasuspensión temporal$ se sustituir la medida cuando$ a criterio de la dministración*ributaria$ se hubiera ofrecido garant%a suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor #oactivo cu"o valor sea igual o ma"or al monto de la deuda reclamada mslas costas " los gastos

(0nciso a) del art%culo 66:Y sustituido por el art%culo 7:Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$publicado el 6J de marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M)

b) El Ejecutor #oactivo deber dar por concluido el procedimiento$ levantar losembargos " ordenar el archivo de los actuados$ cuando5

6 3e hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la+esolución de 'eterminación o +esolución de /ulta que contenga la deudatributaria puesta en cobranza$ o +esolución que declara la pérdida de

fraccionamiento$ siempre que se continúe pagando las cuotas defraccionamiento

7 1a deuda ha"a quedado extinguida por cualquiera de los medios se9aladosen el rt%culo 7MX

8 3e declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza

I 1a acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago

J Exista resolución concediendo aplazamiento "?o fraccionamiento de pago

K 1as Rrdenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza ha"ansido declaradas nulas$ revocadas o sustituidas después de la notificación de la+esolución de Ejecución #oactiva

M #uando la persona obligada ha"a sido declarada en quiebra

N #uando una le" o norma con rango de le" lo disponga expresamente

: #uando el deudor tributario hubiera presentado una reclamación o apelaciónvencidos los plazos establecidos para la interposición de dichos recursos$cumpliendo con presentar la #arta Lianza respectiva conforme con lodispuesto en los rt%culos 68MY o 6IKY

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c) *ratndose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento #oncursal$ elEjecutor #oactivo suspender o concluir el Procedimiento de #obranza #oactiva$ deacuerdo a lo dispuesto en las normas de la materia

En cualquier caso que se interponga reclamación fuera del plazo de le"$ la calidad de deudaexigible se mantendr aún cuando el deudor tributario apele la resolución que declare

inadmisible dicho recurso

(rt%culo 66:Y sustituido por el rt%culo :Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :K:$ publicado el7I677;;K " vigente desde el 7J677;;K)

  KII, E.#liue Ud, Todo lo !e'e!ente al #!ocedimiento contencioso t!i$uta!io91,#untos

 rt%culo 67IXA E*P3 'E1 P+-#E'0/0E4*- #-4*E4#0-3-A*+0&!*+0-

3on etapas del Procedimiento #ontenciosoA*ributario5

a) 1a reclamación ante la dministración *ributaria

b) 1a apelación ante el *ribunal Liscal

#uando la resolución sobre las reclamaciones ha"a sido emitida por órgano sometido a jerarqu%a$ los reclamantes debern apelar ante el superior jerrquico antes de recurrir al*ribunal Liscal

En ningún caso podr haber ms de dos instancias antes de recurrir al *ribunal Liscal

 rt%culo 67JoA /E'0-3 P+-&*-+0-3

1os únicos medios probatorios que pueden actuarse en la v%a administrativa son losdocumentos$ la pericia " la inspección del órgano encargo de resolver$ los cuales sernvalorados por dicho órgano$ conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la dministración *ributaria

El plazo para ofrecer las pruebas " actuar las mismas ser de treinta (8;) d%as hbiles$contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación Elvencimiento de dicho plazo no requiere declaración expresa$ no siendo necesario que la dministración *ributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario*ratndose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas deprecios de transferencia$ el plazo para ofrecer " actuar las pruebas ser de cuarenta " cinco

(IJ) d%as hbiles simismo$ en el caso de las resoluciones que establezcan sanciones decomiso de bienes$ internamiento temporal de veh%culos " cierre temporal de establecimiento uoficina de profesionales independientes$ as% como las resoluciones que las sustitu"an$ el plazopara ofrecer " actuar las pruebas ser de cinco (J) d%as hbiles

Para la presentación de medios probatorios$ el requerimiento del órgano encargado de resolver ser formulado por escrito$ otorgando un plazo no menor de dos (7) d%as hbiles

(rt%culo 67JY sustituido por el rt%culo K;Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J defebrero de 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

 rt%culo 67KXA P+!E&3 'E -L0#0-

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Para mejor resolver el órgano encargado podr$ en cualquier estado del procedimiento$ ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias " solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver

En el caso de la pericia$ su costo estar a cargo de la dministración *ributaria cuando seaésta quien la solicite a las entidades técnicas para mejor resolver la reclamación presentada 3i

la dministración *ributaria en cumplimiento del mandato del *ribunal Liscal solicita peritajes aotras entidades técnicas o cuando el *ribunal Liscal disponga la realización de peritajes$ elcosto de la pericia ser asumido en montos iguales por la dministración *ributaria " elapelante(3egundo prrafo del art%culo 67KY incorporado por el art%culo 87Y del 'ecreto 1egislativo 4Y:N6$ publicado el 6J de marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M)

Para efectos de lo se9alado en el prrafo anterior se estar a lo dispuesto en el numeral 6MK7del art%culo 6MKX de la 1e" del Procedimiento dministrativo <eneral$ por lo quepreferentemente el peritaje debe ser solicitado a las !niversidades Públicas(*ercer prrafo del art%culo 67KY incorporado por el art%culo 87Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$publicado el 6J de marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M)

 rt%culo 67MXA L#!1*' 'E +EE^/E4

El órgano encargado de resolver est facultado para hacer un nuevo examen completo de losaspectos del asunto controvertido$ ha"an sido o no planteados por los interesados$ llevando aefecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones

/ediante la facultad de reexamen el órgano encargado de resolver sólo puede modificar losreparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que ha"an sido impugnados$ paraincrementar sus montos o para disminuirlos(3egundo prrafo del art%culo 67MY incorporado por el art%culo 88Y del 'ecreto 1egislativo 4Y:N6$ publicado el 6J de marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M)

En caso de incrementar el monto del reparo o reparos impugnados$ el órgano encargado deresolver la reclamación comunicar el incremento al impugnante a fin que formule sus alegatosdentro de los veinte (7;) d%as hbiles siguientes partir del d%a en que se formuló los alegatosel deudor tributario tendr un plazo de treinta (8;) d%as hbiles para ofrecer " actuar los mediosprobatorios que considere pertinentes$ debiendo la dministración *ributaria resolver el reclamoen un plazo no ma"or de nueve (:) meses contados a partir de la fecha de presentación de lareclamación(*ercer prrafo del art%culo 67MY incorporado por el art%culo 88Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$publicado el 6J de marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M)

Por medio del reexamen no pueden imponerse nuevas sanciones#uarto prrafo del art%culo 67MY incorporado por el art%culo 88Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$publicado el 6J de marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M)

#ontra la resolución que resuelve el recurso de reclamación incrementando el monto de losreparos impugnados sólo cabe interponer el recurso de apelación(uinto prrafo del art%culo 67MY incorporado por el art%culo 88Y del 'ecreto 1egislativo 4Y:N6$ publicado el 6J de marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M)

(Ter 3egunda 'isposición #omplementaria *ransitoria del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$publicado el 6J de marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M$ mediante la cual seregulan temas referidos al #ómputo de Plazos)

 rt%culo 67NXA 'ELE#*- - 'EL0#0E4#0 'E 1 1EB

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1os órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficienciade la le"

 rt%culo 67:XA #-4*E40'- 'E 13 +E3-1!#0-4E3

1as resoluciones expresarn los fundamentos de hecho " de derecho que les sirven de base$ "decidirn sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados " cuantas suscite elexpediente

 rt%culo 68;oA 'E303*0/0E4*-

El deudor tributario podr desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento

El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional e implica eldesistimiento de la pretensión

El desistimiento de una reclamación interpuesta contra una resolución ficta denegatoria de

devolución o de una apelación interpuesta contra dicha resolución ficta$ tiene como efecto quela dministración *ributaria se pronuncie sobre la devolución o la reclamación que el deudor tributario consideró denegada

El escrito de desistimiento deber presentarse con firma legalizada del contribu"ente orepresentante legal 1a legalización podr efectuarse ante notario o fedatario de la dministración *ributaria

Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento

En lo no contemplado expresamente en el presente rt%culo$ se aplicar la 1e" delProcedimiento dministrativo <eneral

(rt%culo 68;Y sustituido por el rt%culo K6Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J defebrero de 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

 rt%culo 686XA P!&10#0'' 'E 1-3 E^PE'0E4*E3

*ratndose de procedimientos contenciosos " no contenciosos$ los deudores tributarios o susrepresentantes o apoderados tendrn acceso a los expedientes en los que son parte$ conexcepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reservatributaria

*ratndose de procedimientos de verificación o fiscalización$ los deudores tributarios o susrepresentantes o apoderados tendrn acceso únicamente a los expedientes en los que sonparte " se encuentren culminados$ con excepción de aquella información de terceros que seencuentra comprendida en la reserva tributaria

1os terceros que no sean parte podrn acceder únicamente a aquellos expedientes deprocedimientos tributarios que ha"an agotado la v%a contencioso administrativa ante el Poder ,udicial$ siempre que se cumpla con lo dispuesto por el literal b) del rt%culo NJY

(rt%culo 686Y sustituido por el rt%culo K7Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J defebrero de 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

#P0*!1- 00

+E#1/#0-4

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 rt%culo 687XA L#!1*' P+ 04*E+P-4E+ +E#1/#0-4E3

1os deudores tributarios directamente afectados por actos de la dministración *ributariapodrn interponer reclamación

 rt%culo 688XA R+<4-3 #-/PE*E4*E3

#onocern de la reclamación en primera instancia56 1a 3!4* respecto a los tributos que administre

7 1os <obiernos 1ocales

8 -tros que la le" se9ale

(rt%culo 688Y sustituido por el rt%culo K8Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J defebrero de 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

 rt%culo 68IXA 0/P+-#E'E4#0 'E 1 'E1E<#0-4 'E #-/PE*E4#0

1a competencia de los órganos de resolución de reclamaciones a que se refiere el art%culoanterior no puede ser extendida ni delegada a otras entidades

 rt%culo 68JYA #*-3 +E#1/&1E3

Puede ser objeto de reclamación la +esolución de 'eterminación$ la -rden de Pago " la+esolución de /ulta

*ambién son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos$ las resoluciones

que establezcan sanciones de comiso de bienes$ internamiento temporal de veh%culos " cierretemporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes$ as% como lasresoluciones que las sustitu"an$ " los actos que tengan relación directa con la determinación dela deuda *ributaria simismo$ sern reclamables$ las resoluciones que resuelvan lassolicitudes de devolución " aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carcter general o particular(Prrafo sustituido por el rt%culo KIY del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J de febrerode 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

 rt%culo 68KXA +E!030*- 'E1 P<- P+ET0- P+ 04*E+P-4E+ +E#1/#0-4E3

*ratndose de +esoluciones de 'eterminación " de /ulta$ para interponer reclamación no esrequisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constitu"e motivo de lareclamación2 pero para que ésta sea aceptada$ el reclamante deber acreditar que ha abonadola parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago

Para interponer reclamación contra la -rden de Pago es requisito acreditar el pago previo de latotalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago$ excepto en elcaso establecido en el numeral 8 del inciso a) del rt%culo 66:X(Prrafo sustituido por el rt%culo KIY del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J de febrerode 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

 rt%culo 68MXA +E!030*-3 'E '/030&010''

1a reclamación se iniciar de acuerdo a los requisitos " condiciones siguientes5

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6 3e deber interponer a través de un escrito fundamentado " autorizado por letrado enlos lugares donde la defensa fuera cautiva$ el que adems deber contener el nombredel abogado que lo autoriza$ su firma " número de registro hbil dicho escrito sedeber adjuntar la Hoja de 0nformación 3umaria correspondiente$ de acuerdo alformato que hubiera sido aprobado mediante +esolución de 3uperintendencia

 

7 Plazo5 *ratndose de reclamaciones contra +esoluciones de 'eterminación$+esoluciones de /ulta$ resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución$resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular " losactos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria$ éstas sepresentarn en el término improrrogable de veinte (7;) d%as hbiles computados desdeel d%a hbil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida 'e nointerponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida delfraccionamiento general o particular " contra los actos vinculados con la determinaciónde la deuda dentro del plazo antes citado$ dichas resoluciones " actos quedarn firmes

*ratndose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes$

internamiento temporal de veh%culos " cierre temporal de establecimiento u oficina deprofesionales independientes$ as% como las resoluciones que las sustitu"an$ lareclamación se presentar en el plazo de cinco (J) d%as hbiles computados desde eld%a hbil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida

En el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes$internamiento temporal de veh%culos " cierre temporal de establecimiento u oficina deprofesionales independientes$ de no interponerse el recurso de reclamación en el plazoantes mencionado$ éstas quedarn firmes

1a reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución podr interponersevencido el plazo de cuarenta " cinco (IJ) d%as hbiles a que se refiere el segundo

prrafo del art%culo 6K8X

8 Pago o carta fianza5 #uando las +esoluciones de 'eterminación " de /ulta sereclamen vencido el se9alado término de veinte (7;) d%as hbiles$ deber acreditarseel pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama$ actualizada hasta la fechade pago$ o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deudaactualizada hasta por K (seis) meses posteriores a la fecha de la interposición de lareclamación$ con una vigencia de K (seis) meses$ debiendo renovarse por per%odossimilares dentro del plazo que se9ale la dministraciónEn caso la dministración declare infundada o fundada en parte la reclamación " eldeudor tributario apele dicha resolución$ éste deber mantener la vigencia de la cartafianza durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada$ " por losplazos " per%odos se9alados precedentemente 1a carta fianza ser ejecutada si el

*ribunal Liscal confirma o revoca en parte la resolución apelada$ o si ésta no hubiesesido renovada de acuerdo a las condiciones se9aladas por la dministración *ributaria3i existiera algún saldo a favor del deudor tributario$ como consecuencia de laejecución de la carta fianza$ ser devuelto de oficio 1os plazos se9alados en seis (K)meses variarn a nueve (:) meses tratndose de la reclamación de resolucionesemitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios detransferencia1as condiciones de la carta fianza$ as% como el procedimiento para su presentaciónsern establecidas por la dministración *ributaria mediante +esolución de3uperintendencia$ o norma de rango similar

(rt%culo 68MY sustituido por el rt%culo KJY del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J defebrero de 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

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(rt%culo 68MY sustituido por el rt%culo KJY del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J defebrero de 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

(Ter  +esolución de 3uperintendencia 4Y ;N8A::?3!4* $ publicada el 7I de julio de 6::: "vigente a partir del 7J de julio de 6:::)

(Ter  +esolución de 3uperintendencia 4Y 6;KA7;;J?3!4* $ publicada el ;7 de junio de 7;;J "vigente a partir del ;8 de junio de 7;;J)

(Ter +esolución de 3uperintendencia 4Y 77NA7;;J?3!4* $ publicada el 66 de noviembre de7;;J " vigente a partir del 67 de noviembre de 7;;J)

 rt%culo 68NXA ?erogado por el 9rtculo 100: del ?ecreto Legislativo ;: >5" publicado el 5 defebrero de 200@ , vigente a partir del A de febrero de 200@$

 rt%culo 68:XA +E#1/#0R4 #-4*+ +E3-1!#0-4E3 'E '0TE+3 4*!+1E[

Para reclamar resoluciones de diversa naturaleza$ el deudor tributario deber interponer recursos independientes

1os deudores tributarios podrn interponer reclamación en forma conjunta respecto de+esoluciones de 'eterminación$ +esoluciones de /ulta$ Rrdenes de Pago u otros actosemitidos por la dministración *ributaria que tengan relación directa con la determinación de ladeuda tributaria$ siempre que éstos tengan vinculación entre s%

(rt%culo 68:Y sustituido por el art%culo 8JY del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$ publicado el 6J demarzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M)

7=8 rt%culo 6I;XA 3!&34#0R4 'E +E!030*-3 'E '/030&010''

1a dministración *ributaria notificar al reclamante para que$ dentro del término de quince (6J)d%as hbiles$ subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación nocumpla con los requisitos para su admisión a trmite *ratndose de las resoluciones queestablezcan sanciones de comiso de bienes$ internamiento temporal de veh%culos " cierretemporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes$ as% como las que lassustitu"an$ el término para subsanar dichas omisiones ser de cinco (J) d%as hbiles(Prrafo sustituido por el rt%culo KKY del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J de febrerode 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

Tencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente$ se declarar inadmisible lareclamación$ salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales$ en cu"o caso la dministración *ributaria podr subsanarlas de oficio

#uando se ha"a reclamado mediante un solo recurso dos o ms resoluciones de la mismanaturaleza " alguna de éstas no cumpla con los requisitos previstos en la le"$ el recurso seradmitido a trmite sólo respecto de las resoluciones que cumplan con dichos requisitos$declarndose la inadmisibilidad respecto de las dems

7=8 9rtculo sustituido por el 9rtculo =: de la Le, ;: 2<0=" publicada el 1 de diciembre de1>>=$

7>8 rt%culo 6I6XA /E'0-3 P+-&*-+0-3 E^*E/P-+4E-3

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4o se admitir como medio probatorio bajo responsabilidad$ el que habiendo sido requerido por la dministración *ributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sidopresentado "?o exhibido$ salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadasactualizado a la fecha de pago$ o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto$actualizada hasta por seis (K) meses o nueve (:) meses tratndose de la reclamación de

resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios detransferencia$ posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación(Prrafo sustituido por el rt%culo KMY del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J de febrerode 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

En caso de que la dministración declare infundada o fundada en parte la reclamación " eldeudor tributario apele dicha resolución$ éste deber mantener la vigencia de la carta fianzadurante la etapa de la apelación por el mismo monto$ plazos " per%odos se9alados en el rt%culo 68MY 1a carta fianza ser ejecutada si el *ribunal Liscal confirma o revoca en parte laresolución apelada$ o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones se9aladaspor la dministración *ributaria 3i existiera algún saldo a favor del deudor tributario$ comoconsecuencia de la ejecución de la carta fianza$ ser devuelto de oficio(Prrafo sustituido por el rt%culo KMY del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J de febrero

de 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

7108 1as condiciones de la carta fianza$ as% como el procedimiento para su presentación$ sernestablecidas por la dministración *ributaria mediante +esolución de 3uperintendencia$ onorma de rango similar

7>8 9rtculo sustituido por el 9rtculo >: de la Le, ;: 2<0=" publicada el 1 de diciembre de1>>=$

7108 árrafo incorporado por el 9rtculo 15: de la Le, ;: 2<5" publicada el 1 de julio de2000$

 rt%culo 6I7YA P1[- P+ +E3-1TE+ +E#1/#0-4E3

1a dministración *ributaria resolver las reclamaciones dentro del plazo mximo de nueve (:)meses$ incluido el plazo probatorio$ contado a partir de la fecha de presentación del recurso dereclamación *ratndose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de laaplicación de las normas de precios de transferencia$ la dministración resolver lasreclamaciones dentro del plazo de doce (67) meses$ incluido el plazo probatorio$ contado apartir de la fecha de presentación del recurso de reclamación simismo$ en el caso de lasreclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes$internamiento temporal de veh%culos " cierre temporal de establecimiento u oficina deprofesionales independientes$ as% como las resoluciones que las sustitu"an$ la dministraciónlas resolver dentro del plazo de veinte (7;) d%as hbiles$ incluido el plazo probatorio$ contado apartir de la fecha de presentación del recurso de reclamación

(Primer prrafo del art%culo 6I7Y sustituido por el art%culo 8KY del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$publicado el 6J de marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M)

(Ter *ercera 'isposición #omplementaria *ransitoria del 'ecreto 1egislativo 4Y :N6$ publicadoel 6J de marzo de 7;;M$ vigente a partir del 6 de abril de 7;;M$ mediante la cual se estableceque Para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de reclamación entrmite a la fecha de entrada en vigencia del presente 'ecreto 1egislativo$ la regla sobre noexigibilidad de intereses moratorios introducida al art%culo 88X del #ódigo *ributario$ seraplicable si en el plazo de nueve (:) meses contados desde la entada en vigencia del presente'ecreto 1egislativo$ la dministración *ributaria no resuelve las reclamaciones interpuestas)

(Ter art%culos 7Y " 8Y del 'ecreto 3upremo 4Y ;7IA7;;NAEL$ publicado el 6K de febrero de7;;N$ vigente a partir del 6M de febrero de 7;;N$ mediante la cual se establecen los

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procedimientos para la actualización tributaria en función del 0P# de acuerdo con lo establecidoen el art%culo 88Y del #ódigo *ributario)

1a dministración *ributaria resolver dentro del plazo mximo de dos (7) meses$ lasreclamaciones que el deudor tributario hubiera interpuesto respecto de la denegatoria tcita desolicitudes de devolución de saldos a favor de los exportadores " de pagos indebidos o en

exceso

*ratndose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o de cuestiones de puro derecho$la dministración *ributaria podr resolver las mismas antes del vencimiento del plazoprobatorio

#uando la dministración requiera al interesado para que dé cumplimiento a un trmite$ elcómputo de los referidos plazos se suspende$ desde el d%a hbil siguiente a la fecha denotificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento

(rt%culo 6I7Y sustituido por el rt%culo KNY del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J defebrero de 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

#P0*!1- 000

 PE1#0-4 B !E,

 rt%culo 6I8YA R+<4- #-/PE*E4*E

El *ribunal Liscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa lasreclamaciones sobre materia tributaria$ general " local$ inclusive la relativa a las aportaciones aE331!' " a la -4P$ as% como las apelaciones sobre materia de tributación aduanera

(rt%culo 6I8Y sustituido por el rt%culo K:Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J de

febrero de 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

 rt%culo 6IIA +E#!+3-3 #-4*+ 1 'E4E<*-+0 L0#* !E 'E3E3*0/ 1+E#1/#0R4

(Ep%grafe modificado por el   art%culo 8X del 'ecreto 1egislativo 4X 6668$ publicado el ;J julio7;67 " vigente a partir del K de julio de 7;67)

  #uando se formule una reclamación ante la dministración *ributaria " ésta no notifique sudecisión en los plazos previstos en el primer " segundo prrafos del art%culo 6I7X$ el interesadopuede considerar desestimada la reclamación$ pudiendo hacer uso de los recursos siguientes5 

6 0nterponer apelación ante el superior jerrquico$ si se trata de una reclamación " ladecisión deb%a ser adoptada por un órgano sometido a jerarqu%a

7 0nterponer apelación ante el *ribunal Liscal$ si se trata de una reclamación " la decisióndeb%a ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al*ribunal Liscal

*ambién procede la formulación de la queja a que se refiere el rt%culo 6JJX cuando el *ribunalLiscal$ sin causa justificada$ no resuelva dentro del plazo a que se refiere el primer prrafo del rt%culo 6J;X

(Primer " segundo prrafos modificados por el art%culo 8X del 'ecreto 1egislativo 4X 6668$

publicado el J julio 7;67 " vigente a partir del K de julio de 7;67) 

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 rt%culo 6IJYA P+E3E4*#0R4 'E 1 PE1#0R4

El recurso de apelación deber ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apeladael cual$ sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para

este recurso$ elevar el expediente al *ribunal Liscal dentro de los treinta (8;) d%as hbilessiguientes a la presentación de la apelación *ratndose de la apelación de resoluciones queresuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes$ internamiento temporal deveh%culos " cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes$ as%como las resoluciones que las sustitu"an$ se elevar el expediente al *ribunal Liscal dentro delos quince (6J) d%as hbiles siguientes a la presentación de la apelación

(rt%culo 6IJY sustituido por el rt%culo M6Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J defebrero de 7;;I " vigente a partir del K de febrero de 7;;I)

 rt%culo 6IKYA +E!030*-3 'E 1 PE1#0R4

1a apelación de la resolución ante el *ribunal Liscal deber formularse dentro de los quince(6J) d%as hbiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación$ mediante un escritofundamentado " autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva$ el cualdeber contener el nombre del abogado que lo autoriza$ su firma " número de registro hbil simismo$ se deber adjuntar al escrito$ la hoja de información sumaria correspondiente$ deacuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante +esolución de 3uperintendencia*ratndose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación delas normas de precios de transferencia$ el plazo para apelar ser de treinta (8;) d%as hbilessiguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada

1a dministración *ributaria notificar al apelante para que dentro del término de quince (6J)d%as hbiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelación no

cumpla con los requisitos para su admisión a trmite simismo$ tratndose de apelacionescontra la resolución que resuelve la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones decomiso de bienes$ internamiento temporal de veh%culos " cierre temporal de establecimiento uoficina de profesionales independientes$ as% como las resoluciones que las sustitu"an$ la dministración *ributaria notificar al apelante para que dentro del término de cinco (J) d%ashbiles subsane dichas omisiones

Tencido dichos términos sin la subsanación correspondiente$ se declarar inadmisible laapelación

Para interponer la apelación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parteque constitu"e el motivo de la apelación$ pero para que ésta sea aceptada$ el apelante deberacreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice elpago

1a apelación ser admitida vencido el plazo se9alado en el primer prrafo$ siempre que seacredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha depago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizadahasta por doce (67) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación$ " seformule dentro del término de seis (K) meses contados a partir del d%a siguiente a aquél en quese efectuó la notificación certificada 1a referida carta fianza debe otorgarse por un per%odo dedoce (67) meses " renovarse por per%odos similares dentro del plazo que se9ale la dministración 1a carta fianza ser ejecutada si el *ribunal Liscal confirma o revoca en parte laresolución apelada$ o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones se9aladaspor la dministración *ributaria 1os plazos se9alados en doce (67) meses variarn a dieciocho

(6N) meses tratndose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de laaplicación de las normas de precios de transferencia

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(Prrafo modificado por el art%culo IX del 'ecreto 1egislativo 4X 6676$ publicado el 6N julio7;67$ el mismo que ser de aplicación a los recursos de reclamación o de apelación que seinterpongan a partir de la entrada en vigencia de la citada norma$ según lo dispone su Snica'isposición #omplementaria *ransitoria)

1as condiciones de la carta fianza$ as% como el procedimiento para su presentación sern

establecidas por la dministración *ributaria mediante +esolución de 3uperintendencia onorma de rango similar

(rt%culo 6IKY modificado por el art%culo M6Y del 'ecreto 1egislativo 4Y :J8$ publicado el J defebrero de 7;;I " vigente desde el K de febrero de 7;;I)

(Ter +esolución de 3uperintendencia 4Y ;N8A::?3!4* $ publicada el 7I de julio de 6:::)

(Ter +esolución de 3uperintendencia 4Y 6;KA7;;J?3!4* $ publicada el ;7 de junio de 7;;J)