ta 10 derecho maritimo

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  • 8/19/2019 Ta 10 Derecho Maritimo

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    Dirección Universitaria de Educación a Distancia 

    EAP DERECHO

    DERECHO MARÌTIMO

    2014-1Docente:

    M! DE"DITH MARI#A C$RDO%A&O#'()E*

     Nota:

    Ciclo: + Módu, IIDatos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:

    Apellidos y nombres:

    ANCELMO LAURAJALANOCA

    Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADMICO que figura enel menú contextual de su curso

    Código de matricula:

    !"#"!"$"$%Uded de matricula:

    JULIACAFec&a de 'u(licaci)n en cam'us*i+tual DUED LEARN: 

    ASTA EL DOM. 10

    AGOSTO 2014

    A las 23.59 PM

    Recomendaciones:

    1. Recue+de *e+i,ica+ laco++ecta 'u(licaci)nde su T+a(a-oAcad.mico en elCam'us /i+tual antesde con,i+ma+ alsistema el en*0ode,initi*o al Docente1

    Revisar la previsualización desu trabajo para asegurar archivo correcto.

    1TA20141DUED

  • 8/19/2019 Ta 10 Derecho Maritimo

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    2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de

    acuerdo al cronograma académicos 2014-1 por lo que no se ace'ta+2n t+a(a-os e3tem'o+2neos.

    TRABAJO ACADMICO

    I1 Redacci)n4 o+to5+a,0a4 6 '+esentaci)n del t+a(a-o en este

    ,o+mato1 7! 'untos8

    9e cali,ica+2 la '+esentaci)n del t+a(a-o acad.mico en el Fo+mato

    diseado 'a+a tal e,ecto 'o+ la DUED 7este ,o+mato84 no se de(en

    '+esenta+ ,altas o+to5+2,icas1 9e de(e+2 -usti,ica+ los '2++a,os1 9ea

    conciso1

    II1 Di5a los conce'tos de de+ec&o ma+0timo 6 de de+ec&o

    ae+on2utico se5;n auto+es de la Bi(lioteca /i+tual DUED de la

    escuela de De+ec&o1 7$ 'untos81

    De+ec&o Ma+0timo

    1. El derecho marítimo es la rama del derecho empresarial

    corporativo privado ! mercantil que estudia ! regula la actividad en los

    mares. El particularismo ! la autonomía del "erecho marítimo se

    manifiestan por las condiciones t#cnicas ! económicas sui g#neris en

    las que se desenvuelve el transporte marítimo. Es evidente que el mar 

    es impredecible ! para los seres humanos muchas veces irresistible.

    Es así que un importante sector de la doctrina maritimista sostiene que

    la navegación impone al legislador su influencia para formar el

    comple$o de reglas de excepción constitutivas del "erecho marítimo

    las que se expresan en un sistema org%nico que responde a ciertas

    directivas particulares requeridas por las exigencias del mercado

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    acu%tico& la singular aleatoriedad del tr%fico marítimo en atención a los

    ma!ores riesgos de este modo de transporte así como la comunión de

    intereses ! de riesgo entre los agentes económicos partícipes de la

    denominada aventura n%utica son rasgos característicos de la

    particularidad del "erecho marítimo.

    '. El derecho arítimo es el con$unto de principios ! normas

     $urídicas de car%cter público o privado que regulan los hechos !

    relaciones $urídicas de la navegación por agua sea #sta marítima

    fluvial lacustre o por canales ! las actividades derivadas de ella como

    el comercio industria ! tr%fico. El "erecho marítimo ha de ser 

    diferenciado del "erecho del mar constituido por un cuerpo de normas

    de "erecho internacional que regula las relaciones $urídicas entre

    Estados ! no entre particulares ! el "erecho del ar no es m%s que

    una rama del "erecho nternacional que define los espacios marítimos

    ! los derechos ! obligaciones de los Estados en relación con los

    mismos.

    De+ec&o ae+on2utico

    1. *on dicha definición se comprende un comple$o

    sistema normativo pues abarca disposiciones tanto de car%cter 

    público (administrativo penal fiscal etc.) como privado (civil

    mercantil) nacionales o internacionales. +al comple$o normativo es

    consecuencia de la pro!ección internacional de la navegación a#rea !

    del extraordinario número ! diversidad de cuestiones que esta

    navegación puede implicar (v. gr. desde la organi,ación de los

    servicios administrativos que le sirven de soporte hasta la policía de la

    circulación que garanti,a su seguridad pasando por las cuestiones

    relativas al transporte títulos aeron%uticos responsabilidades etc.).

    '. "erecho aeron%utico remite al con$unto de normas $urídicas que

    regulan la navegación a#rea ! el establecimiento ! uso de sus

    infraestructuras sea con fines civiles (comerciales o no) o militares.

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    "ichas normas pueden ser tanto de origen nacional o interno (esto es

    adoptadas unilateralmente por cada Estado) como de origen

    internacional (esto es surgidas de acuerdos bilaterales o multilaterales

    entre varios Estados o de organi,aciones constituidas por #stos. -a

    navegación a#rea puede suscitar relaciones $urídicas de diversa

    naturale,a o especialidad ! por ello las normas que las regulan

    aunque puedan ser agrupadas e identificadas por su ob$eto

    aeron%utico pertenecen a diversas ramas del "erecho.

    III1 Realice un cuad+o com'a+ati*o de t+es 0tems ent+e las Re5las

    de

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    por la p#rdida sufrida por el

    transportista ! el dao sufrido

    por el buque como tambi#nciertas responsabilidades del

    cargador con respecto a las

    mercancías peligrosas.

    • Porque se

    refieren a los documentos de

    transporte emitidos por el

    transportista enti#ndase los

    conocimientos de embarque !

    los documentos no

    negociables así como a la

    unidad de cuenta que establece

    el "erecho Especial de 2iro

    ("E2) para aquellos países

    miembros del 3ondo onetario

    nternacional.

    I/1 Realice un cuad+o com'a+ati*o de t+es 0tems ent+e la

    Con*enci)n de Pa+0s 6 la Con*enci)n de C&ica5o ace+ca de la

    +e5ulaci)n del es'acio a.+eo1 7= 'untos81

    CON/ENCIÓN DE PARI9 CON/ENCIÓN DE CO

    PRINCIPIO9 >ENERALE9

    •  4rtículo 1 -as altas partes

    contratantes reconocen que cada

    poder tiene soberanía completa !

    exclusiva sobre el espacio a#reo

    sobre su territorio.

    •  4rtículo ' *ontratación de

    PRINCIPIO9 >ENERALE9

    •  4rtículo 15.6 -os Estados

    *ontratantes reconocen que

    cada Estado tiene soberanía

    exclusiva ! absoluta sobre la

    ,ona a#rea que abarca su

    territorio.

    5TA20141DUED

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    cada Estado se compromete en

    tiempo de pa, a la libertad de

    acuerdo de paso inocente sobresu territorio a las aeronaves de

    otros Estados contratantes

    siempre que las condiciones

    establecidas en la presente

    *onvención se observan.

    •  4rtículo 7 *ada Estado

    contratante tiene derecho por 

    ra,ones militares o por ra,ones

    de seguridad pública para prohibir 

    las aeronaves de los dem%s

    Estados contratantes ba$o las

    sanciones establecidas por la

    legislación ! su$eto a ninguna

    distinción en este respeto entre

    sus aviones privados ! los de los

    dem%s Estados contratantes de

    sobre ciertas ,onas de su

    territorio.

    •  4rtículo 8 +odas las

    aeronaves que se encuentra por encima de un %rea prohibida

    deber%n tan pronto como

    consciente del hecho dar la seal

    de socorro en el p%rrafo 19 del

     4nexo " ! tan pronto como sea

    posible de la tierra fuera de la

    ,ona prohibida en uno de los

    •  4rtículo '5.6 Para los fines

    de esta *onvención se

    considerar%n como territorio de

    un Estado la extensión terrestre

    ! las aguas territoriales

    ad!acentes a ella que est#n

    ba$o la soberanía $urisdicción

    protección o mandato de dicho

    Estado.

    •  4rtículo 75.6 Esta

    *onvención ser% aplicable

    solamente a aeronaves civiles

    ! no se aplicar% a las

    aeronaves del Estado.

    :e considerar%n aeronaves del

    Estado las que se usen paraservicios militares aduaneros o

    policiales.

    -os Estados *ontratantes al

    expedir reglamentos para

    aeronaves del Estado se

    comprometen a tomar en

    debida cuenta la seguridad de

    las aeronaves civiles en la

    navegación a#rea.

    •  4rtículo 85.6 -os Estados

    contratantes convienen en no

    usar la aviación civil para fin

    alguno que sea incompatible

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    aeródromos m%s cercanos del

    Estado sobrevolado ilegalmente.

    con los propósitos de esta

    *onvención.

    CON/ENCIÓN DE PARI9 CON/ENCIÓN DE CO

    NACIONALIDAD DE LA9 NA/E9

    • A+t0culo % ;ingún Estado

    contratante deber% excepto por 

    una autori,ación especial !

    temporal permiten el vuelo sobre

    su territorio de un avión que no

    posee la nacionalidad de un

    Estado contratante.

    • A+t0culo @ 4viones poseen la

    nacionalidad del estado en el

    registro de que se introducen con

    arreglo a las disposiciones de la

    sección (c) del anexo 4.

    • A+t0culo  ;inguna aeronave

    se inscribir%n en el registro de

    uno de los Estados contratantes

    a menos que pertenece

    totalmente a los nacionales de

    dicho Estado.

    NACIONALIDAD DE LA9

    NA/E9

    •  4rtículo 19.6 -as

    aeronaves tendr%n la

    nacionalidad del Estado en que

    est#n matriculadas.

    • atrícula doble

    •  4rtículo 1

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    • A+t0culo  >n avión no

    puede ser v%lidamente registrado

    en m%s de un estado.

    • A+t0culo  -os Estados

    contratantes se intercambian

    cada mes entre sí ! transmitir a la

    *omisión nternacional para la

    navegación a#rea contemplada

    en el artículo 78 copias de

    registros ! de cancelación del

    registro que se han sido inscritos

    en sus registros oficiales durante

    el mes anterior.

    • A+t0culo #" +oda aeronave

    dedicada a la navegación

    internacional llevar% sus marcas

    de nacionalidad ! matrícula así

    como el nombre ! la residencia

    del propietario

    traspaso de matrícula de una

    aeronave de un Estado

    contratante se tramitar% deconformidad con sus le!es !

    reglamentos.

    • "istintivos

    •  4rtículo '?.6 +oda

    aeronave dedicada a la

    navegación a#rea internacional

    llevar% distintivos adecuados de

    su nacionalidad ! matrícula.

    •  4rtículo '1.6 *ada uno de

    los Estados contratantes se

    compromete a transmitir a

    cualquier otro Estado

    contratante o a al @rganismo

    nternacional de 4viación *ivil

    a solicitud informes relativos a

    la matrícula ! propiedad de

    cualquier aeronave en

    particular matriculada en el

    Estado.

    8TA20141DUED

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    CON/ENCIÓN DE PARI9 CON/ENCIÓN DE CO

    IN>RE9O A LA NA/E>ACIÓN

    AREA 9OBRE TERRITORIO

    ETRANJERO1

    •  4rtículo 1A +odas las

    aeronaves de un Estado

    contratante tiene el derecho a

    cru,ar el espacio a#reo de otro

    estado sin aterri,ar. En este casodeber% seguir el tinerario fi$ado

    por el estado sobre el cual lleva a

    cabo el vuelo.

    • :in embargo por ra,ones de

    seguridad general estar%

    obligado a la tierra si ordenado a

    hacerlo por medio de las seales

    en el anexo ".

    • +odas las aeronaves que

    pasan de un estado a otro ser%n

    si lo requieren las regulaciones

    de este último estado terreno en

    uno de los aeródromos fi$ados por 

    RE>LAMENTO DE ENTRADA ?

    DE 9ALIDA

    •  4rtículo 17.6 -as le!es !

    reglamentos de un Estado

    contratante relativos a la

    entrada o salida de su territorio

    de pasa$eros tripulaciones o

    carga de aeronaves tales comolos reglamentos de entrada

    despacho inmigración

    pasaportes aduanas !

    cuarentena ser%n observados

    por los pasa$eros tripulación o

    carga o a nombre de #stos

    tanto a la entrada como a la

    salida o mientras permane,can

    en el territorio de dicho Estado.

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    este último. ;otificación de estos

    aeródromos se dar% por los

    Estados contratantes a la*omisión nternacional para la

    navegación a#rea ! por se

    transmite a todos los Estados

    contratantes.

    • El establecimiento de vías

    a#reas internacionales se

    someter% el consentimiento de

    los Estados que sobrevolaron.

    /1 CA9O PRCTICO:

    E3'on5a cuat+o +aonesGa+5umentos Hue sustenten la so(e+an0a del

    Pe+; so(+e el ma+ ad6acente a sus costas &asta una e3tensi)n de

    !"" millas ma+inas1 7 'untos8

    DOMINIO MARTIMO

    -a *onstitución del Perú de 1==7 establece ba$o el +ítulo referido al

    BEstado ! la ;aciónB 4rt. A85 que el dominio marítimo del Estado

    comprende el mar ad!acente a sus costas así como su lecho ! subsuelo

    hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas

    de base que establece la le! ! que en dicho espacio el Estado e$erce

    soberanía ! $urisdicción sin per$uicio de las libertades de comunicación

    internacional de acuerdo con la le! ! los tratados ratificados por el

    Estado.

    ONA ECONÓMICA ECLU9I/A

    /#gimen $urídico específico de la ,ona económica exclusiva

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    -a ,ona económica exclusiva es un %rea situada m%s all% del mar 

    territorial ! ad!acente a #ste su$eta al r#gimen $urídico específico

    establecido en esta Parte de acuerdo con el cual los derechos ! la

     $urisdicción del Estado ribereo ! los derechos ! libertades de los dem%s

    Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta *onvención.

     4rtículo AC "erechos $urisdicción ! deberes del Estado ribereo en la

    ,ona económica exclusiva

    Anc&u+a del ma+ te++ito+ial Todo Estado tiene de+ec&o a esta(lece+ la

    anc&u+a de su ma+ te++ito+ial &asta un l0mite Hue no e3ceda de #!

    millas ma+inas medidas a 'a+ti+ de l0neas de (ase dete+minadas de

    con,o+midad con esta Con*enci)n1

    -ímite exterior del mar territorial

    El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cu!os puntos

    est% del punto m%s próximo de la línea de base a una distancia igual a la

    anchura del mar territorial.

    -íneas de base rectas

    1. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas !

    escotaduras o en los que ha!a una fran$a de islas a lo largo de la costa

    situada en su proximidad inmediata puede adoptarse como m#todo

    para tra,ar la línea de base desde la que ha de medirse el mar 

    territorial el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.

    '. En los casos en que por la existencia de un delta ! de otros

    accidentes naturales la línea de la costa sea mu! inestable los puntos

    apropiados pueden elegirse a lo largo de la línea de ba$amar m%s

    ale$ada mar afuera ! aunque la línea de ba$amar retroceda

    ulteriormente las líneas de base rectas seguir%n en vigor hasta que

    las modifique el Estado ribereo de conformidad con esta *onvención.

    11TA20141DUED

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    7. El tra,ado de las líneas de base rectas no debe apartarse de una

    manera apreciable de la dirección general de la costa ! las ,onas de

    mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar 

    suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al

    r#gimen de las aguas interiores.

    8. -as líneas de base rectas no se tra,ar%n hacia ni desde elevaciones

    que emer$an en ba$amar a menos que se ha!an construido sobre ellas

    faros o instalaciones an%logas que se encuentren constantemente

    sobre el nivel del agua o que el tra,ado de líneas de base hacia o

    desde elevaciones que emer$an en ba$amar ha!a sido ob$eto de un

    reconocimiento internacional general.

    A. *uando el m#todo de líneas de base rectas sea aplicable según el

    p%rrafo 1 al tra,ar determinadas líneas de base podr%n tenerse en

    cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate

    cu!a realidad e importancia est#n claramente demostradas por un uso

    prolongado.

    Anc&u+a de la ona econ)mica e3clusi*a1 La ona econ)mica

    e3clusi*a no se e3tende+2 m2s all2 de !"" millas

    ma+inas contadas desde las l0neas de (ase a 'a+ti+ de las cuales se

    mide la anc&u+a del ma+ te++ito+ial1

    "erechos ! deberes de otros Estados en la ,ona económica exclusiva En

    la ,ona económica exclusiva todos los Estados sean ribereos o sin

    litoral go,an con su$eción a las disposiciones pertinentes de esta

    *onvención de las libertades de navegación ! sobrevuelo ! de tendido de

    cables ! tuberías submarinos a que se refiere el artículo

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    -os artículos