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DERECHO MARITIMO INTEGRANTES: BRYAN ÑUNGO MENDOZA ROBERT COQUEL ZAPATA CURSO: 5.C

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DERECHO MARITIMO

INTEGRANTES:

BRYAN ÑUNGO MENDOZA

ROBERT COQUEL ZAPATA

CURSO: 5.C

1.1) DERECHO DEL MAR:

Son los derechos que tiene un estado de ejercer soberanía sobre el espacio marítimo de su territorio, se considera uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, utilización, derechos y obligaciones de las naciones en relación con los océanos, el derecho del mar es una de las ramas más importantes del derecho internacional, y permite resolver las reclamaciones que los Estados hacen, de acuerdo con sus intereses nacionales, sobre la utilización de los recursos del océano.

 

1.2) DERECHO MARITIMO

El conjunto de relaciones jurídicas que se forman o desarrollan con el mar, son normas y principios que regulan hechos, objetos, sujetos de la navegación marítima, también rigen los conflictos que se originan de las relaciones entre entidades de derecho privado que surgen del tráfico marítimo.

1.3) DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL MAR

Una extensión amplia y compleja del derecho internacional público que comprende distintas disciplinas como el derecho del mar, el derecho marítimo y el derecho de la navegación, es un asunto fundamental para los intereses nacionales, pues constituye un Estado de naturaleza “bioceánica” y de ubicación estratégica única en la geopolítica mundial de los recursos naturales marinos.

2) DIFERENCIA ENTRE ESOS TRES DERECHOS

Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, conformado por un conjunto de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares y el Derecho del Mar no es más que una rama del Derecho Internacional que define los espacios marítimos y los derechos y obligaciones de los Estados en relación con los mismos.

Es decir el Derecho Marítimo se diferencia del derecho del mar, ya que regula las relaciones privadas en el transporte marítimo.

3) SON 7 LOS ELEMENTOS DEL DERECHO DEL MAR, RELACIONELOS Y DEFINA CADA UNO DE ELLOS.

A. MAR TERRITORIAL

Cuando las costas de dos Estados se hallen situadas frente a frente o sean adyacentes, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media determinada en forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados, soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de embarcaciones de terceros Estados, esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. La soberanía del mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y a otras normas del Derecho Internacional.

B. ZONA CONTIGUA

Jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes, reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, se puede definir como la zona adyacente al borde exterior del límite del mar territorial de 12 millas de ancho, donde el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y los reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

C. ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

La III Convención de las Naciones Unidas, en su artículo 55, definió la Zona Económica Exclusiva como: “un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención”, es decir que de acuerdo con la Convención, el Estado ribereño ejerce derechos soberanos sobre los recursos naturales o para su exploración y explotación.

D. PLATAFORMA CONTINENTAL

Lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado ribereño puede explotar de manera exclusiva los recursos allí existentes, los criterios de Plataforma Continental en la III Convención son diferentes a los criterios de la Convención de Ginebra de 1958, y en su artículo 76, numeral 1, la define de la siguiente forma: “La Plataforma Continental de un Estado ribereño comprende el subsuelo de las áreas marinas y submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En los casos que el borde exterior de margen continental no llegue a esa distancia.

E. ALTA MAR

Zona fuera de la jurisdicción de los estados, donde existe libertad de pesca, investigación científica, etc. La naturaleza jurídica de Alta Mar se define tan solo en el término “libertad”, pero se complementa con la “igualdad”. Es decir que en Alta Mar predomina la libertad bajo diversas actividades ejercidas en igualdad de condiciones para todos los Estados del mundo, sean o no costeros, implicando el uso común y el deber mutuo de respetarse en el ejercicio de tal uso.

F. ZONAS O FONDOS MARINOS OCEANICOS

Cuando se habla de la Zona, se habla de los fondos marinos y oceánicos, que se encuentran constituidos geográficamente por todo el lecho marino existente, a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial, sin comprender las plataformas extendidas.