derecho maritimo buques

40
CONCEPTO DE DERECHO AEREO. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AÉREO.SOBERANIA AEREA. LIBERTADES DE NAVEGACIÒN AEREA Docente: Ma. Deydith M. Córdova Gonzáles

Upload: shishi-hernandez-diaz

Post on 16-Dec-2015

240 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

derecho Maritimo buques uap 2015

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

CONCEPTO DE DERECHO AEREO. EVOLUCIN DEL DERECHO AREO.SOBERANIA AEREA. LIBERTADES DE NAVEGACIN AEREA Docente: Ma. Deydith M. Crdova Gonzles

CONCEPTO DE DERECHO AEREOEs el derecho que regula y estudia el espacio areo y su utilizacin.Puede dividirse en derecho areo nacional e internacional.Espacios AreosEs otro componente ms del territorio del Estado, tanto terrestre, como mar territorial. Es la columna de aire que se encuentra por encima de todo esto.Queda sometido a la soberana del Estado. Esto supone una necesidad de autorizacin del Estado a un avin de un tercero. Para todo tipo de aeronavesESPACIO AREOEs el medio fsico que envuelve la corteza terrestre y donde la vida es posible, o tambin el medio en el cual se mueve la aeronave.El espacio areoEs el mbito que rodea a la tierra, y que se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuticos.

Concepto jurdicoEspacio areo como concepto jurdico hace referencia a un mbito susceptible de apropiacin, que puede ser delimitado y sobre el cual el hombre y los estados pueden ejercer derechos

Espacio Ultraterrestre

No est claramente delimitado del espacio areo. La rbita geoestacionaria es la nica que permite colocar satlites, aunque su capacidad para albergarlos es limitada (alrededor de 1.800 satlites).

Derecho Aeroespacial? Monistas y DualistasAutores monistas, consideran que el Derecho Aeronutico y el Espacial constituyen una rama nica: Derecho Aeroespacial.Tercera etapa: la espacial. Los dualistas, al defender la autonoma del Derecho Espacial frente al Aeronatico, niegan esta tercera etapa como parte integrante en la evolucin de ste).

ConstitucnEl territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo, y el espacio areo que los cubre

EVOLUCIN HISTRICA DE LA ACTIVIDAD AERONUTICA

La actividad aeronutica, atraves, desde sus albores a la actualidad, dos etapas bien diferenciadas: la aerosttica y la aerodinmica.

Etapa aerostticaEn los albores de la actividad, y con carcter meramente deportivo, el hombre trat de desplazarse por el aire empleando objetos ms livianos que ste, que funcionaban por flotacin; tal el caso de los globos. Este origen se produce en Francia, donde en 1783, los hermanos Montgolfier comenzaban sus experiencias con aerstatos. En 1884, dos militares tambin franceses -Krebs y Renard- volaron por primera vez en un dirigible, aerstato con motores que poda ser gobernado o dirigido; de ah su nombre.Etapa aerodinmicaMarca el comienzo de esta etapa, el empleo de mquinas voladoras ms pesadas que el aire. En Kitty Hawck (U.S.A.), en diciembre de 1903, los hermanos Wright recorrieron en uno de esos vehculos, 250 metros en algo menos que un minuto.

Etapa aerodinmicaEn la primera guerra mundial el avin fue utilizado como unidad de reconocimiento.Despus fue utilizado como unidad de bombardeo con lo cual su aplicacin fue mayor.La segunda guerra mundial logra que se invente la retropropulsin en los aviones de combate primero en combinacin con la hlice y luego totalmente retropropulsados.Entre las dos guerras hay un desarrollo notable de la aviacin privada: inspeccionar ranchos, localizar bancos de peces, traslado de ejecutivos, vuelos comerciales.Evolucin histrica del Derecho AeronuticoLa evolucin histrica del Derecho Aeronutico, puede dividirse tambin en dos etapas: la primera, desde los albores de la actividad, a fines del siglo XVIII, hasta la Convencin de Pars, de 1919; la segunda, desde 1919 hasta la Convencin de Chicago de 1944. De ah en ms, no podemos hablar de historia sino de actualidad.Primera etapa:Comienza en Francia, con el uso de los primeros aerstatos, a fines del siglo XVIII. Surgen los primeros problemas jurdicos, ya no se puede aplicar el viejo Derecho Romano que estableca: el aire es res comuni, y de otro lado el espacio areo es de propiedad del dueo del suelo hasta el cielo y tambin lo es del sub suelo hasta los infiernos.Se concibi la tesis de la servidumbre de paso al igual que en el derecho realLas primeras normas conocidas fueron de carcter policial, y tuvieron en cuenta los trastornos que el aterrizaje de los aerstatos traa a los propietarios de las tierras donde se producan (incendios, destrozos, estampidas de ganado, etc.).Primera etapa:Una de las primeras normas conocidas, referidas a la actividad aeronutica, fue la Ordenanza que Lenoir, Prefecto de Polica de Pars, dict en 1784 -tras las experiencias de los hermanos Montgolfier-, prohibiendo el ascenso en aerstatos sin previa autorizacin y reglamentando la actividad..Una de las primeras normas conocidas, referidas a la actividad aeronutica, fue la Ordenanza que Lenoir, Prefecto de Polica de Pars, dict en 1784 -tras las experiencias de los hermanos Montgolfier-, prohibiendo el ascenso en aerstatos sin previa autorizacin y reglamentando la actividad..Otra ordenanza similar, tambin francesa, data de 1859 En Francia aparece la primera obra doctrinaria: pertenece a Paul Fauchille, precursor del Derecho Aeronutico, y data de 1901. Su ttulo es El dominio areo y el rgimen jurdico de los aerstatos.Primera etapa:En todo este perodo, los estudios e investigaciones giraban en torno a los siguientes temas:Determinar si el espacio areo era libre o si el Estado subyacente detentaba su soberana;La necesidad de otorgar licencias para volar; Establecer si esta nueva actividad mereca legislacin especfica o si deba regirse por las normas del Derecho Martimo; y, Si deba fijarse un rgimen de responsabilidad especial.Primera etapa:En 1909, se crea en Pars el Comit Jurdico Internacional de la Aviacin, con la meta de elaborar un cdigo internacional que regulara la materia, y a este fin comienzan a realizarse reuniones peridicas en diversos pases europeos.Primera etapa:El Instituto de Derecho Internacional, en 1911 se refiri a la nacionalidad de los aeronaves y a la libre circulacin por el espacio areo, negando la soberana del Estado subyacente.

Segunda etapa:Comienza en 1919, tras la finalizacin de la I guerra.Este segundo perodo transcurre desde la Convencin de Pars de 1919, la cual marca el inicio del desarrollo cientfico del Derecho Aeronutico.

Segunda etapaEn la Convencin de Pars de 1919, se cre la CINA (Convencin Internacional de Navegacin Area) y se suscribi el Convenio para la Reglamentacin de la Navegacin Area, que fue ratificado por la casi totalidad de los Estados intervinientes, con lo cual se erigi en el ms importante instrumento jurdico la aviacin civil internacional.Segunda etapaEn 1926 se realiz en Madrid la Convencin Iberoamericana de Navegacin Area, cuyas conclusiones no entraron en vigor.En 1928 se reuni en La Habana la Sexta Conferencia Panamericana, en la cual, por iniciativa de los Estados Unidos, que no haban ratificado la Convencin de Pars de 1919, se firm la Convencin Panamericana de Aviacin Comercial, que rigi hasta 1944.

Segunda etapaLos avances tcnicos crean la necesidad de buscar nuevas soluciones. A ello tender la Conferencia Internacional que, por iniciativa de U.S.A., se reunira en Chicago, el 1 de noviembre de 1944. Se dio el Convenio de Aviacin Civil Internacional, por el cual se sustituye el de Pars de 1919, y se crea la OACI (Organizacin de Aviacin Civil Internacional).

Libertad Area Vs Soberana AreaA principios del siglo XX, cuando la aviacin daba sus primeros pasos, los juristas especulaban acerca de la soberana sobre el espacio areo, surgiendo varias doctrinas:Libertad Area Vs Soberana AreaUna doctrina pregonaba la libertad del aire, basndose en una aplicacin analgica del sistema jurdico de alta mar.Sustentada por Fauchille, y sostena la completa libertad del espacio areo y por consiguiente la ausencia de soberana del Estado subyacente Otra doctrina sostena la soberana del Estado subyacente, sobre su espacio areo, y derecho de prohibir o impedir el sobrevuelo de aeronaves extranjeras

Doctrina IntermediaUna tercera teora, en una posicin intermedia, aplicaba un rgimen que haca una distincin similar a la que se hace entre mar territorial y alta mar.Fijaba capas del espacio sujetas a soberana estatal y capas altas en las que imperaba un rgimen de libertad (Ej.: ley peruana de 1921).Libertad AreaLas teoras de la libertad del espacio areo predominaron en la doctrina y en las declaraciones internacionales, hasta la Convencin de Pars de 1919; sin embargo, a medida que se acentuaban las tensiones que culminaron con la guerra de 1914, los Estados comenzaron a mostrarse ms celosos del espacio areo que coronaba sus respectivos territorios.LIBERTAD AEREALa libertad absoluta del espacio areo fue sostenida originariamente por Fauchille, en 1901, en su obra El dominio areo y el rgimen jurdico de los aerstatos. Partiendo de la confusin entre espacio areo y aire, esta doctrina entiende que los Estados no pueden ejercer su soberana ni hacer valer su autoridad sobre el espacio areo, por cuanto ste no es susceptible de apropiacin, ocupacin ni delimitacin.

Por tanto se impondra reconocer la libertad absoluta del espacio areo, considerado como la res comunis de los antiguos romanos: el espacio areo sera propiedad comn de los hombres, no sujeto a la autoridad de Estado alguno.

Libertad AreaReunin de Gante (1906), que aprob un texto que expresaba: El aire es libre, los Estados no tienen sobre l, en tiempo de paz, otros derechos que los necesarios para su conservacin.

En la reunin celebrada en Madrid en 1911 por el Instituto de Derecho Internacional, tambin se adoptaba este criterio; pero ya no se haca referencia a la libertad del aire, sino a la libertad de la circulacin area. En forma similar se expres el Comit Jurdico de Aviacin Internacional, en sus Congresos de Pars de 1911 y de Frankfort de 1913.

Soberana areaLa Convencin de Pars del ao 1919 se considera la primera Constitucin del aire. En ella se consagra la soberana completa y exclusiva del espacio areo de los Estados sobre su territorio, no slo en beneficio de los contratantes, sino de todos los Estados. Dentro de este marco solo caba establecer algunas libertades areas:Libertades en la Convencin de ParisLibertad de pasaje areo inocente.Prohibicin de establecer discriminaciones entre Estados contratantes.Prohibicin de establecer tratamiento ms favorable a Estados contratantes.Limitaciones Slo se aplicara en tiempos de paz, y respecto de aviones civiles.No incluye a los servicios areos regulares, es decir aquellos con viajes y horarios fijos. Para el establecimiento de rutas internacionales se requera el consentimiento del Estado sobrevolado, lo cual se lograra por medio de Tratados.Convencin de Chicago En el ao 1944, EEUU invit a los Estados a modificar el Estatuto de aviacin civil de Pars.

Libertades de trnsito de la Convencin de ChicagoDerecho de sobrevuelo sin hacer escala sobre el territorio de otro Estado.

Libertad de hacer escalas tcnicas sin fines comerciales.Libertades comerciales de la Convencin de ChicagoDerecho de desembarcar en el territorio de otro Estado, pasajeros, carga y correo, provenientes del territorio del Estado al que pertenece el avin.Derecho de embarcar en un Estado, pasajeros, carga y correo, con destino al territorio de nacionalidad de la aeronave.Derecho de embarcar o desembarcar pasajeros, carga y correo, con destino a cualquier Estado o procedentes de cualquier Estado.

Acuerdo de trnsito,De la Convencin de Chicago surgi un acuerdo de trnsito, en el cual se consagraron las libertades 1 y 2 para los servicios regulares, con la contrapartida de la posibilidad del Estado sobrevolado de exigir que se ofrezcan servicios comerciales por parte de la aeronave, adems de la posibilidad de designacin de rutas y aeropuertos. Nuevas Libertades Derecho a efectuar transportes entre dos estados distintos de aquel en el que este matriculado la aeronave, sobrevolando el territorio de este pas.Derecho a operar completamente fuera del estado de matriculacin y a embarcar y desembarcar pasajeros, correo, carga provenientes de o con destino a un estado tercero, que no es el de matriculacin. Nuevas Libertades Derecho a transportar pasajeros correo o carga de un punto a otro del mismo estado, distinto a aquel de matriculacin. Libertad de Cabotaje constituye fundamentalmente el objetivo que debe alcanzarse para realizar el mercado interior del transporte areo.