derecho maritimo y aereo 2010204471 willy jorge sovero urquia.doc

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Escuela Académico Profesional de Derecho Dirección Universitaria de Educación a Distancia TRABAJO ACADEMICO DE DERECHO MARITIMO Y AEREO ALUMNO: WILLY JORGE SOVERO URQUIA CODIGO: 2010204471 PROFESORA: GONZALES CORDOVA DEYDITH

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

Escuela Acadmico Profesional de DerechoDireccin Universitaria de Educacin a Distancia

TRABAJO ACADEMICO DE DERECHO MARITIMO Y AEREO

ALUMNO:

WILLY JORGE SOVERO URQUIA

CODIGO:

2010204471

PROFESORA:

GONZALES CORDOVA DEYDITH

2014

TRABAJO ACADMICOEstimado(a) alumno(a):

Reciba usted, la ms sincera y cordial bienvenida a la Escuela de Derecho de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente tutor a cargo del curso.

En el trabajo acadmico deber desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.

Se pide respetar las indicaciones sealadas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PASOS AL CARGAR EL TRABAJO ACADMICO EN EL CAMPUS VIRTUAL DUED LEARN:

INGRESAR A LA PLATAFORMA ACADMICA EN LA OPCIN CURSOS

DESCARGAR EL TRABAJO ACADMICO Y RESOLVERLO

INGRESAR A LA OPCIN TRABACAD

ENVO DE ACTIVIDAD LUEGO EXAMINAR PARA CARGAR EL TRABAJO Y QUEDE PUBLICADO EN LA PLATAFORMA

VERIFICAR QUE EL NOMBRE DEL ARCHIVO A CARGAR SEA CORRECTO Y ENVIARDESARROLLO DE LA GUA DEL TRABAJO ACADMICO

I.- Redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato. (2 puntos)

Se calificar la presentacin del trabajo acadmico en el Formato diseado para tal efecto por la DUED (este formato), no se deben presentar faltas ortogrficas. Se deber justificar los prrafos. Sea conciso.II.-Diga los conceptos de derecho martimo y de derecho aeronutico segn autores de la Biblioteca Virtual DUED de la escuela de Derecho. (4 puntos).

CON RESPECTO A DERECHO MARITIMO DE ACUERDO A LOS AUTORES DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL SEALAN:

El derecho martimo es en sentido lato, el conjunto de las reglas jurdicas relativas a la navegacin en el mar. Segn l, el mar y la navegacin tienen su estatuto propio, es decir, el derecho martimo no es una mera adaptacin de normas terrestres sino que son soluciones jurdicas originales, es un derecho propio, de acuerdo con su objeto de regulacin: El mar Tratado de Derecho Martimo (1913). Georges Ripert 1880-1958.Derecho martimo: Conjunto de principios y preceptos que tienen por objeto regir todas las relaciones que se verifiquen en el mar y todos los contratos y operaciones a que d o pueda dar el comercio martimo. Derecho martimo: Coleccin de apuntes de clases. Editorial Jurdica de Chile (1952). Enrique Munita Becerra.Para el espaol Gutirrez de la Cmara, el derecho martimo es el conjunto de reglas jurdicas que rigen el medio martimo y los diversos empleos de que es susceptible.El Derecho martimo es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al trfico martimo. El Derecho martimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurdicas entre Estados, y no entre particulares.El Derecho martimo ha tenido una gran importancia histrica que se mantiene hasta nuestros das, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancas objeto de compraventas internacionales. Wikipedia: Enciclopedia libre.REN RODIERE al ensayar una idea general sobre el Derecho Martimo destaca que su inters y originalidad consisten en que forma un sistema cerrado y completo a la vez, que no se somete a las grandes divisiones del derecho objetivo (derecho pblico y derecho privado, derecho interno y Derecho Internacional) porque es el derecho de la mar, el derecho que regula los intereses de todo orden relacionados con la mar. As, en sentido lato, el Derecho Martimo es el derecho pblico y privado, interno e internacional de la mar. Es el conjunto de relaciones jurdicas que nacen en o se desarrollan con el mar. SCHAPS-ABRAHAM seala que el Derecho Martimo es el derecho de la mar y de la navegacin por ella.DANJON define el Derecho Martimo como el conjunto de reglas que rigen la navegacin martima desde el punto de vista jurdico. VON GIERKE habla del derecho de la navegacin, dentro del cual el Derecho Martimo es el derecho especial de la navegacin martima.En la doctrina espaola, FARIA y OLONDO definen el Derecho Martimo como conjunto de reglas e instituciones de derecho privado y pblico que rigen la navegacin.GAMECHOGOICOECHEA expone un amplio concepto al definir el Derecho Martimo como conjunto de normas jurdicas que regulan la navegacin por mar. Para VICENTE SANTOS el Derecho Martimo o derecho de la navegacin por agua es aquella rama del derecho que rige u ordena los presupuestos y condiciones especficos, el desarrollo y las consecuencias de la utilizacin del buque en la navegacin por cualquier clase de aguas. GARRIGUES define el Derecho Martimo como la parte del Derecho Mercantil que regula las relaciones jurdico-privadas que derivan del comercio y de la navegacin martima en general, y VIGIER DE TORRES ampla este concepto al admitir que esta rama jurdica comprende no slo normas mercantiles, sino de muchas otras ramas del derecho compartiendo la opinin de los autores que lo definen como el conjunto de normas que regulan la navegacin martima.

Seala GAETA que es preciso distinguir entre materias tpicas del derecho de la navegacin e instituciones no tpicas. As, se pueden formular las siguientes proposiciones generales en orden a concretar el objeto del Derecho Martimo: a) al lado de las normas de derecho privado es necesario contemplar, el derecho pblico martimo; b) La materia no est limitada a la navegacin propiamente dicha, sino que se extiende al ambiente en que esta actividad se desenvuelve, con particular atencin al lugar, medio o dominio martimo, a los bienes con que se lleva a efecto (buque, artefactos navales o aparatos flotantes), a las personas que directa o indirectamente toman parte y a los servicios que les sirven de auxilio bajo el plano tcnico o econmico

HERNNDEZ YZAL estudia la delimitacin del mbito del Derecho Martimo, excluyendo la navegacin por aguas interiores, la separacin moderna de la navegacin area, los rdenes mercantil, penal, laboral, administrativo, militar e internacional pblico, el aspecto mercantil y no mercantil de las actividades martimas, la navegacin pesquera, los buques de recreo y las llamadas industrias martimas.CON RESPECTO A DERECHO AERONAUTICO DE ACUERDO A LOS AUTORES DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL SEALAN:

La configuracin del concepto del Derecho Aeronutico y de la Poltica de la Aeronutica Civil supone el logro de sendas definiciones que, en cada caso, contenga todos aquellos elementos bsicos que permitan al lector tener una clara nocin no solo de lo que se estudia, sino del objeto concreto del tema y sus lmites cientfico-jurdicos. En este orden de ideas, cuando se define una rama del Derecho pueden utilizarse numerosos criterios, dndosele mayor importancia a unos elementos sobre otros, segn el pensamiento de cada jurista.

La expresin Derecho aeronutico remite al conjunto de normas jurdicas que regulan la navegacin area y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o militares. Dichas normas pueden ser tanto de origen nacional o interno (esto es, adoptadas unilateralmente por cada Estado), como de origen internacional (esto es, surgidas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre varios Estados o de organizaciones constituidas por stos, como la Organizacin de Aviacin Civil Internacional), siendo este ltimo tipo de normas aeronuticas muy numerosas y relevantes por el frecuente alcance supranacional de los vuelos. Wikipedia.Videla Escalada, Federico N., Derecho Aeronutico, Bs.As.,Vctor P. de Zavala Editor,1969 Son nociones bsicas que sirven de punto de partida para todas las elaboraciones de la materia y, por la simple aplicacin de reglas de pura lgica, dominan las normas a dictar y rigen los temas a travs de las diversas soluciones.

Sur principios:

1. Los Estados tienen soberana exclusiva y absoluta sobre el espacio areo que cubre su territorio. Facultad de sancionar normas.

2. Los derechos del propietario del suelo deben ceder en beneficio de la circulacin area. Facultad de establecer normas de restriccin al dominio privado en beneficio de la circulacin area.

3. La aeronave no debe permanecer inactiva.

4. El viaje siempre debe realizarse.

5. La responsabilidad contractual y extracontractual derivada de los hechos y actos vinculados con la actividad aeronutica es limitada.El Derecho Aeronutico es el conjunto de principios y normas, de Derecho Pblico y Privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurdicas nacidas de la actividad aeronutica o modificadas por ellaSi se tiene en cuenta el dinamismo de nuestra materia, estimo que solo podra agregarse a dicha definicin la referencia a lo aeroportuario, en razn de la importancia que esta problemtica ha adquirido en la ltima dcada. Por ello, al texto arriba transcripto debera aadrsele las palabras respectivas, con lo que la definicin sera la siguiente: el Derecho Aeronutico es el conjunto de principios y normas, de Derecho Pblico y Privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurdicas nacidas de la actividad aeronutica y de la aeroportuaria o modificadas por ellas.

El Jurista Rumano-Canadiense Mateesco-Matte sostuvo que debe hablarse de un Derecho areo-aeronutico. Esto lo afirm en base a que el derecho areo representa la disciplina jurdica que reglamenta la actividad area, en lo que de ella deriva y de lo que le atae, en tanto que al derecho aeronutico lo entiende como sinnimo de derecho de la navegacin area y supone la normativa jurdica sobre esta ltima, dentro de la cual integra la infraestructura, as como sobre los medios de transporte por aire y sobre las personas y cosas transportadas. Mateesco-Matte, Nicols, Trait de Droit Arien-Aronautique, Pars, 1964, Ed. Pdone

En la ltima gran obra jurdica integral publicada en Francia sobre nuestra materia, en 1989, que es el Tratado de Derecho Areo de Juglart, se otorga especial importancia a la aeronave en el concepto del derecho aeronutico. En la primera versin de esta interesante obra, que data de 1952, el clebre profesor francs la inicia precisamente sealando la dificultad de redactar una definicin de nuestra materia. Es as que hace notar que a la expresin derecho areo se le otorga dos sentidos diferentes, a saber: a) el conjunto de reglas que se relacionan con los aspectos jurdicos que nacen de la utilizacin del aire o del medio areo y su utilizacin y b) el derecho de la locomocin area, o sea la rama del derecho que estudia las cuestiones que nacen de la utilizacin de las aeronaves. En suma, dos nociones bien diferentes: la primera con un sentido amplio y la segunda, de carcter restringido. Juglart, Michel de, Trait lmentaire de Droit Arien, Pars, 1952, Librairie Gnrale de Droit et de Jurisprudence,

La undcima edicin del Manual de Derecho de la Navegacin de los profesores italianos Lefebvre DOvidio, Pescatore y Tullio, que data del ao 2008, ofrece la siguiente definicin: El derecho de la navegacin es aquella parte del ordenamiento jurdico que se refiere al fenmeno de la navegacin por mar, por agua interna (lagos, ros, canales) y por aire. No cabe duda que esta concepcin tiene sus races en la teora de la unidad de esta materia, segn la cual el Derecho Martimo y el Derecho Aeronutico son partes de un solo Derecho de la Navegacin, sustentada por el profesor Scialoja y por el dictado del Cdigo de la Navegacin italiano de 1942, criterio que no comparto y que es mayoritariamente rechazado por la doctrina latino americana, respecto de lo cual ampliar mis comentarios ms adelante. A su vez, los profesores Zunarelli y Comenale Pinto amplan el objeto del estudio de la materia a todos los transportes en su reciente obra, posicin doctrinaria que tampoco comparto. Lefebvre DOvidio, Antonio; Pescatore, Gabriele y Tullio, Leopoldo, Manuale di Diritto della Navigazione, Miln, 2008, p. 3. Zunarelli, Stefano y Comenale Pinto, Michele, Manuale di Diritto della Navigazione e dei Trasporti, CEDAM, Padua, 2009 Le Goff dice: "Conjunto de las reglas nacionales e internacionales que conciernen a la aeronave, la navegacin area, el transporte areo comercial y todas las relaciones del Derecho, sean Pblicas o Privadas, a que puede dar lugar la navegacin area nacional e internacional".III.- Realice un cuadro comparativo de tres tems entre las Reglas de Hamburgo y las Reglas de la Haya acerca de la responsabilidad en el transporte martimo (3 puntos).

1. INTRODUCCINEl Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte de Mercancas por Mar, conocido en la doctrina de los autores como las "Reglas de Hamburgo", fue aprobado con fecha 31 de marzo de 1978 por CNUDMI/UNCITRAL Las siglas CDNUDMI/UNCITRAL corresponden respectivamente a la denominacin en idioma espaol e ingls a la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, principal rgano jurdico de Naciones Unidas, y por la Sexta Comisin de asuntos jurdicos de la Asamblea General de Naciones Unidas, en ese mismo ao. Este instrumento jurdico entr en vigencia el 1 de noviembre de 1992, cuando se cumpli el nmero de 20 pases que lo ratificaron.

El Convenio de Naciones Unidas sobre el Contrato Internacional de Transporte de Mercancas total o parcialmente Martimo, fue elaborado por el Grupo de Trabajo III Derecho del Transporte de la CNUDMI/UNCITRAL, por decisiones adoptadas en los 34 y 350 perodos de sesiones y aprobado por ella en su 41 perodo de sesiones, en Nueva York, 2008. El Asamblea General de Naciones Unidas lo aprob como Convenio de la organizacin mundial por Resolucin N 63/122 de 11 de diciembre de 20082 y fue suscrito a invitacin del Alcalde de la ciudad de Rtterdam, en una nave surta en ese puerto de los Pases Bajos, el 21 de septiembre de 2009, razn por la cual la doctrina de los autores lo denomina "Reglas de Rtterdam". En la actualidad ha sido suscrito por 24 pases y ratificado por Espaa y Togo, depositado que sea el vigsimo instrumento de ratificacin el Convenio de Rtterdam, entrar en vigencia, los estados que lo ratifiquen deben denunciar las Reglas de La Haya-Visby y las Reglas de Hamburgo, a las cuales estn adscritos respectivamente, con lo cual se producir la anhelada uniformidad de las normas internacionales sobre el transporte de mercancas, total o parcialmente martimo.2. CONTENIDO BSICO DE LAS REGLAS DE HAMBURGOEllas se limitan a una breve regulacin relativa a ciertos aspectos del contrato de transporte de mercancas por mar, pero no importan una normativa completa acerca de este contrato. El tema ms relevante que constituye su contenido es el rgimen de responsabilidad, donde se disciplina tanto la que corresponde al porteador como la del cargador martimo. Este rgimen de responsabilidad ha determinado que slo hayan sido ratificadas por una treintena de pases, entre ellos Chile por decisin del Gobierno Militar, la mayor parte de los Estados ratificantes, son pases subdesarrollados y algunos mediterrneos.

Al igual que la mayora de los instrumentos jurdicos de uniformidad del Derecho Mercantil Internacional, las Reglas de Hamburgo, en la parte primera, artculo 1, definen los conceptos de "porteador", "porteador efectivo", "cargador", "consignatario", "mercancas", "contrato de transporte martimo", "conocimiento de embarque" y la frase "por escrito".

Todos estos conceptos deben ser entendidos en los trminos precisos en los cuales han sido definidos en el Convenio, aunque los conceptos indicados no se caracterizan por ser descritos con amplitud ni flexibilidad.Establecen la presuncin de Culpa Presunta, al establecer que el porteador se presumir responsable de los perjuicios, daos o prdidas de las mercancas a menos que pruebe que l y todos sus agentes adoptaron todas las medidas que razonablemente podan exigirse.Las Reglas de Hamburgo son el resultado de un movimiento en favor de un rgimen jurdico internacional moderno y uniforme para regular el transporte martimo de mercancas.A fin de asegurar la uniformidad en el plano internacional de las disposiciones relativas al transporte martimo de mercancas, se ha dado a las Reglas de Hamburgo un mbito de aplicacin relativamente amplio, considerablemente ms amplio que el de las Reglas de La Haya.Las Reglas de Hamburgo se aplican a todos los contratos de transporte martimo de mercancas concertados entre dos Estados diferentes si, de acuerdo con el contrato, el puerto de carga o el puerto de descarga estn situados en un Estado contratante, si las mercancas se descargan en uno de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato y dicho puerto est situado en un Estado contratante, o si el conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato se emite en un Estado contratante. Adems de estos casos, las Reglas de Hamburgo se aplican tambin si el conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato estipulan su aplicacin. La aplicacin de las Reglas no depende de la nacionalidad del buque, del porteador, del cargador, del consignatario o de cualquier otra persona interesada.Las Reglas de Hamburgo no se aplican a los contratos de fletamento. Sin embargo, s se aplican a los conocimientos de embarque emitidos de conformidad con un contrato de fletamento si dicho conocimiento de embarque regula la relacin entre el porteador y el tenedor del conocimiento que no sea el fletador.DIFERENTE REALIDAD EN LA POCA DE ELABORACIN DE AMBOS CONVENIOSLas Reglas de Hamburgo son el reflejo de la realidad de la navegacin, del transporte y del Derecho Martimo de la poca de su elaboracin, esto es, en la dcada de 1970. En dicha poca en el trfico comercial martimo exista una marcada distincin entre pases porteadores y pases cargadores, predominando el resguardo de los intereses de los pases cargadores, en desmedro del relativo a los pases porteadores, lo que se advierte claramente en el rgimen de responsabilidad del porteador martimo, lo que les gan el desfavor de los pases desarrollados, que permanecen hasta ahora en el rgimen de las Reglas de La Haya-Visby.

REGLAS DE LA HAYA

El transportador es responsable por las mercancas desde el momento en que son enganchadas en la gra para su carga y hasta su descargue en el puerto de destino, quedando as el naviero exento de responsabilidad por el manejo de la carga en los recintos portuarios, tanto en el puerto de partida como en el destino del viaje.

Las Reglas de La Haya se han modificado dos veces desde su adopcin, primeramente en 1968 (en virtud de un protocolo, denominado en lo sucesivo el "Protocolo de Visby") y de nuevo en 1979 (en virtud de un protocolo denominado en lo sucesivo el "Protocolo adicional de 1979"). Estas enmiendas se refieren principalmente a la limitacin de la responsabilidad financiera de conformidad con las Reglas de La Haya. No alteran el rgimen bsico de responsabilidad de las Reglas de La Haya ni la atribucin de riesgos en virtud de dicho rgimen.El objetivo de las reglas de la Haya fue poner un freno mnimo a la conducta de las navieras en cuanto a su libertad para excluirse de responsabilidades.

La importancia de esta Regla es que presentaron como una especie de conocimiento tipo, incluyendo normas sobre el ejercicio de la accin de responsabilidad. Es decir, la extensin al transporte internacional y determinantes de un tipo de CONOCIMIENTO DE EMBARQUE unificado, que son las adoptadas por una notable mayora de pases.

Entre los conceptos que incluye las reglas de la Haya estn: Conocimiento de Embarque, Transportador, Responsabilidades, Partes Ejecutantes, entre otros.

No haba una regulacin del transporte multimodal, haba unas normas que no respondan a la relevancia de este sistema en el transporte martimo. IV.- Realice un cuadro comparativo de tres tems entre la Convencin de Pars y la Convencin de Chicago acerca de la regulacin del espacio areo. (3 puntos).

La evolucin histrica del Derecho Aeronutico se ha desarrollado durante todo el siglo XX, si bien pueden mencionarse valiosos antecedentes en fechas previas. Es claro que esta evolucin se halla ntimamente ligada al desarrollo mismo de la actividad area y de la aeronutica civil, as como al progreso tecnolgico que, en forma notoria, se ha manifestado a travs de los modelos de aeronaves con mayor capacidad y velocidad y de los elementos tcnicos que han garantizado en forma creciente la seguridad de los vuelos. Es por ello que el Derecho Aeronutico ha tenido - y sigue teniendo - una evolucin fascinante, porque debi seguir el crecimiento tcnico de la aviacin en todos sus aspectos. Como bien dijo Videla Escalada ya en 1948, el derecho aeronutico ha avanzado con la misma velocidad que el avin. Es ms: muchas de sus instituciones y principios debieron responder a ese crecimiento y por ende fueron adaptndose al mismo.Al desencadenarse la Primera Guerra Mundial en 1914, el campo de la aviacin y en el del derecho que lo regula, iba a constituirse en un hito sumamente importante. En efecto, por primera vez y durante los cuatro aos que dur la conflagracin, el avin apareci ante el mundo como un arma blica, si no decisiva, al menos como muy importante y las necesidades de la guerra hicieron que prontamente se fuera progresando en la fabricacin de aparatos voladores, a travs de las preocupaciones de los pases para conformar sus flotas areas. Fue as que los tcnicos, acuciados por las necesidades blicas, descubren con rapidez nuevos adelantos en la tcnica aviatoria, logrando un progreso vertiginoso. En este sentido, la guerra, sin perjuicio de resultar en s misma una autntica calamidad, produjo en el mbito aeronutico un progreso inimaginable muy pocos aos antes, de modo tal que a su trmino, la aeronave ya se haba instalado en la sociedad de esa poca como un hecho novedoso y que auspiciaba otros horizontes para la poca de paz. Los gobiernos y los hombres en general, comenzaron a advertir que aparte de su caracterstica como arma blica, poda ser un excelente instrumento para fortalecer la paz y contribuir al bienestar general y al progreso mundial. Bien recuerda Videla Escalada que quiz como en ningn otro elemento, los progresos cientficos que llevaron a la concrecin del arma area tuvieron el efecto de su particular adaptabilidad a la paz, para permitirle cumplir una altsima funcin en ella.

CONVENCION DE PARISCONVENCIO DE CHICAGO

Claro est que, sin duda, para que el avin pudiera convertirse, como lo fue, en el medio de transporte paradigmtico del siglo XX, era necesario establecer unas ciertas reglas jurdicas que posibilitaran tan interesantes objetivos. Estas surgieron con la Convention Portant Reglementation de la Navigation Arienne, ms conocida como la Convencin de Pars de 1919, documento firmado como consecuencia de la terminacin de la guerra y de los Pactos de Versalles, en los cuales se establecieron las clusulas de dicha terminacin.

Si se advierte que en el contenido de este tratado internacional se regulan los temas relacionados con los principios generales; con las aeronaves, tanto en cuanto a su nacionalidad como respecto a los certificados y aptitud de vuelo; con la admisin a la navegacin area sobre un territorio extranjero; con las reglas de la circulacin area; con los transportes prohibidos; con las aeronaves de Estado.

Que asimismo, se crea la Comisin Internacional de Navegacin Area y que se aprueban determinados anexos a la Convencin sobre las marcas de las aeronaves, los certificados de aeronavegabilidad, los libros de a bordo, los reglamentos para luces y seales y reglas de la circulacin area, las condiciones mnimas para la obtencin de licencias por parte de los pilotos, los planos aeronuticos internacionales y seales en el suelo, la recogida y difusin de la informacin meteorolgica y las aduanas, no cuesta comprender que no solo fue la primera elaboracin de un marco jurdico orgnico e internacional en materia aviatoria, sino que para la poca, constituy un autntico cdigo del aire.

La Convencin de Pars de 1919 fue la primera reglamentacin orgnica de los principios, problemas e instituciones bsicas del tema y se anticip a toda ordenacin ms o menos racional y completa de cualquier pas.

Su contenido es el primer conjunto de normas legales orgnico y a la vez internacional, lo que nos permite afirmar que el derecho aeronutico naci en verdad internacionalmente. Este nacimiento, fue una consecuencia de la primera guerra mundial que acababa de concluir, en la que, el avin haba surgido como arma blica pero, a la vez, a su trmino, deba ser utilizado para la paz. Y este convenio constituy la base jurdica para ello. Por lo tanto, esta guerra fue el primer hito de la historia de nuestra materia, ya que a partir de las normas del Convenio de Pars de 1919 se comenzara a desarrollar, tanto en el plano internacional cuanto en el interno de los pases, el gran proceso legislativo que durante todo el siglo XX integr parte de la historia - la lejana y la reciente - del Derecho Aeronutico. El segundo hito importante de esta historia estara constituido por la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), aunque a su trmino el problema aeronutico sera bien diferente del que se present en 1919.En los veinte aos de paz que separaron las dos grandes guerras, nuestra materia creci de modo extraordinario, acompaando el desarrollo del transporte areo, ya que comenzaron a existir las primeras compaas de aviacin y los servicios areos regulares de grandes distancias. Fue as que se aprobaron algunos de los tratados internacionales ms importantes del Derecho Aeronutico y comenz el proceso de codificacin interna en los distintos pases. Sin perjuicio de que poco ms adelante me referir con ms detalle a este aspecto, es importante sealar aqu cul fue, precisamente, la gran diferencia de estos dos hitos al trmino de cada guerra.Estados Unidos de Amrica haba construido durante la guerra aviones de combate y de transporte, el Reino Unido solo haba construido aeronaves de combate. O sea que al terminar la contienda, uno de los pases vencedores tena un enorme parque aeronutico que estaba apto de inmediato para ser usado en el comercio areo, en tanto su socio vencedor careca de aviones de transporte en cantidad significativa. Por ello, cuando Estados Unidos convoc a la Conferencia de Chicago en noviembre de 1944, en su seno se plante el gran debate que, con algunas variantes que son producto del paso del tiempo, contina en esencia hasta hoy. Los norteamericanos quisieron que el transporte areo internacional no se regulara, que cada pas operara sus lneas areas con la mayor libertad o dicho en otros trminos, que se siguiera un criterio semejante al que hoy tan habitualmente se menciona como de cielos abiertos. Por su parte, el Reino Unido se opuso a esta idea, planteando la necesidad de que hubiera un orden en el aire. Estas importantes diferencias casi llevan a la Conferencia de Chicago a un fracaso, el que se evit mediante el siguiente esquema: de un lado se firm el Convenio de Chicago de 1944 y otros dos Acuerdos sobre Trnsito Areo Internacional y Transporte Areo Internacional y por el otro, dado que no haba culminado un convenio multilateral sobre derechos aerocomerciales, los pases tuvieron que resolver sus negociaciones en materia de transporte areo internacional a travs de acuerdos bilaterales, lo que dio inicio a la era del bilateralismo, que todava se mantiene en el mundo, aunque como se ver ms adelante en el captulo respectivo, ciertamente atenuado en muchos aspectos.El Convenio sobre Aviacin Civil Internacional (1944), tambin conocido como el Convenio de Chicago tuvo por objeto actualizar las sobre normas de aviacin Civil Internacional. Actualmente es el tratado normativo ms importante en relacin al Derecho Pblico Internacional Aeronutico.Finalmente, el convenio regulaba de manera liberal los aspectos de navegacin y trfico areo, junto con el trfico areo sin remuneracin. El transporte areo oneroso quedaba al arbitrio de acuerdos bilaterales entre Estados, que seran registrados en la OACI.

La Convencin de Chicago establece en su Artculo 1 que los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberana plena y exclusiva en el espacio areo situado sobre su territorio. Y aade a los fines de la presente Convencin, se consideran como territorio de un Estado las reas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberana, dominio, proteccin o mandato de dicho Estado.

El lmite horizontal abarca, por tanto, la tierra, las aguas interiores y el mar territorial. (Mar territorial: III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el nuevo Convenio de 1982, mar territorial = 12 millas).

Respecto al lmite vertical no se dice nada y subsiste todava hoy en da la cuestin de delimitar dicha extensin vertical o, lo que es lo mismo, la delimitacin entre el Espacio Areo y el Espacio Ultraterrestre, lo que no ha impedido que ambos espacios hayan sido perfectamente definidos respecto a su Rgimen Jurdico: el Espacio Areo sujeto a soberana estatal plena y exclusiva, y el espacio exterior o ultraterrestre dominado por el principio de no apropiacin nacional.

IV.- CASO PRCTICO:Exponga cuatro razones/argumentos que sustenten la soberana del Per sobre el mar adyacente a sus costas hasta una extensin de 200 millas marinas. (8 puntos)LA HEGEMONA MARTIMA.Un objeto de la geopoltica es tener el dominio estratgico territorial, econmico, comercial, poltico, diplomtico, etc. en un mbito geogrfico determinado.Desde la poca preincaica, los antiguos hablantes de nuestro litoral vivieron siempre de nuestros productos del mar. Recin en 1947 el Per reivindic la propiedad de nuestro mar en 200 millas marinas, porque sta es la anchura de la corriente peruana que viene desde la Polinesia exclusivamente en direccin a nuestro pas, como una sabia compensacin de la geografa para mitigar la aridez y pobreza de nuestra costa peruana. Se ha probado en base a todos los principios de la ciencia jurdica, con slidos fundamentos cientficos que atienden la realidad geogrfica, demostrando por va argumental, la ecuacin del equilibrio socio biolgico que vincula al hombre con la tierra que ocupa y el sistema marino que lo alimenta. El libre ejercicio de este derecho no ocasiona desmedros a terceros ni enerva la libre navegacin en el territorio reivindicado.El Per ejerce sobre sus 200 millas el domino o propiedad del mar, suelo y subsuelo, as como tambin del espacio areo que nos cubre; la soberana o gobierno, que supone la librrima administracin de todos nuestros recursos; y, la jurisdiccin o sea la ley de la aplicacin nacional, que es la Constitucin Poltica del Estado. Si alguna de estas tres potestades del Estado (dominio, soberana y jurisdiccin) no existiera o fuese recortada, el Per dejara de ser soberano en su espacio martimo, porque entonces el mar no tendra la calidad de territorial que tiene actualmente como parte del territorio nacional, donde el Per ejerce, sin limitacin alguna, todas y cada una de esas tres potestades o prerrogativas del Estado. Debemos tener en cuenta que la palabra soberana es un trmino absoluto y que no admite cortes ni restricciones, porque si se limita el significado del concepto desaparece la cualidad absoluta de dicho trmino.Luego de la proclamacin soberana del Per de 1947 de reivindicar nuestro dominio, soberana y jurisdiccin exclusiva sobre las 200 millas de nuestro mar adyacente, otros pases adoptaron tambin idntica poltica de proteccin de los espacios martimos, aunque no tuvieran ni las caractersticas geogrficas ni las riquezas comparables a la riqueza de nuestro mar. En 1952 los gobiernos de Ecuador y Chile, se sumaron el Per y crearon un marco de derecho internacional denominado el Tratado del Pacfico Sur que seala:

TEORA SOBRE LA SOBRE LA SOBERANIA MARITIMA DE LAS 200 MILLAS MARINAS DECLARACION DE SANTIAGO (CHILE) DEL 18 DE AGOSTO DE 1952) PERU CHILE ECUADOR CANCILLER DEL PERU ALBERTO ULLOA SOTOMAYOR PRESIDENTE MANUEL A. ODRIA.

El 1 de agosto de 1947 - Decreto Supremo N 781 el ilustre Jurista Jos Luis Bustamante y Rivero fundament la tesis de las 200 millas de soberana martima. Era adems el presidente de la repblica. Las razones que motivaron al jurista para disear la teora de soberana martima fueron tres:

1. Ausencia en el Derecho Internacional de una poltica o conjunto de polticas sobre la soberana martima de carcter uniforme. Falta tambin una metodologa para fijar los lmites de masa liquida sobre los que ejercen soberana de los Estados ribereos.

2. Arbitrariedad de flotas pesqueras que no reconocan la soberana martima de los Estados para proteger su biomasa producida por la indefinicin de los lmites del mar fijado con rangos de 3, 6 o 12 millas marinas.

3. Falta de polticas internas de los Estados ribereos para proteger su mar territorial y las riquezas en ella contenida.Los objetivos eran la conservacin y desarrollo de la flora y fauna martima el mar que baan sus costas, adems de establecer una poltica internacional martima de soberana y jurisdiccin exclusivas que se asume en extensin de 200 millas marinas de lnea de costa hasta mar adentro.

La declaracin de Santiago (1952): Crea doctrinariamente; que por primera vez se introduce en el Derecho Internacional Pblico la soberana martima ms all de las 12 millas fijndolas para Per, Chile y Ecuador en 200 millas sobre las que ejercen soberana.ANTECEDENTES HISTRICOS

TRATADO DE 1929 Y EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIOEl tratado establece la frontera entre los territorios de Per y Chile a partir del punto de la costa que se denominara Concordia, distante diez kilmetros al norte del puente del Rio Lluta. Seala adems que la lnea fronteriza ser fijada y sealada posteriormente en el territorio con hitos, por una comisin mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios.DEFENSA LEGAL DE LA TESIS DE LAS 200 MILLAS.Con el fin de proteger, conservar y reglamentar el uso de los recursos naturales existentes en dicho mar, el Per extendi su soberana y jurisdiccin hasta las 200 millas del mar adyacente a sus costas, mediante el Decreto Supremo No. 781 del 1 de agosto de 1947. Se constituy as, en uno de los pases pioneros en lo que luego se denominara la tesis de las 200 millas, adoptada -en sus elementos esenciales- como norma internacional en la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Ello no fue producto del azar, sino resultado de la tenaz defensa internacional desarrollada a lo largo de dcadas por los pases del Pacfico Sur, tanto de manera individual como a travs de la Comisin Permanente del Pacfico Sur.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL. La Constitucin peruana establece que el Dominio Martimo del Per comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas (Art. 54). Mediante Ley No. 23856 del 24 de mayo de 1984 se dio la denominacin de Mar de Grau al Dominio Martimo del Per. La lnea costera del Per tiene una extensin que se calcula en 3 079,50 km, desde el lmite con Ecuador en el talweg de la Boca de Capones establecido por el Protocolo de Paz, Amistad y Lmites del 29 de enero de 1942 Protocolo de Ro de Janeiro-, hasta el lmite con Chile en el punto en que la frontera terrestre llega al mar, segn lo establecido por el Tratado de Lima, del 3 de junio de 1929.POSICION PERUANA EN LA TESIS DE LAS 200 MILLAS.Decreto Supremo N 781 del 1 de Agosto de 1947, dictado por el Presidente Jos Luis Bustamante y Rivero, dispona lo siguiente:Reconoce a la plataforma submarina o llamado tambin zcalo continental como parte del continente y que las riquezas formadas en dicha plataforma son patrimonio nacional. Proclama soberana y jurisdiccin del Estado peruano sobre toda la extensin de la plataforma o zcalo submarino, as como de las aguas epicontinentales.

Este decreto supremo es importante en tanto que es la primera mencin oficial sobre el concepto de dominio martimo de la nacin que ser recogida posteriormente por el ordenamiento jurdico y elevado a rango constitucional por la constitucin del 79 y del 93. El decreto seala textualmente que en ejercicio de la soberana y en resguardo de los intereses econmicos nacionales, es obligacin del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio martimo de la Nacin, dentro del cual debe ser ejercitados la proteccin, conservacin y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas.

Control y proteccin sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una lnea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida siguiendo la lnea de los paralelos geogrficos.

El contenido del decreto peruano fue posteriormente reiterado mediante la Declaracin de Santiago o Declaracin sobre la Zona Martima del 18 de agosto de 1952, suscrita por los Gobiernos del Per, Ecuador y Chile. Esta declaracin expuso los fundamentos econmicos y sociales que motivaron la proclamacin de soberana martima de estos pases hasta las 200 millas. En diciembre de 1954 se realiz la Segunda Conferencia sobre Conservacin y Explotacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur, en la cual los Gobiernos del Per, Ecuador y Chile aprobaron un convenio complementario sobre la zona martima, en el que se reiteraba la zona de jurisdiccin martima hasta las 200 millas.

LAS 200 MILLAS Y LA CONVENCION DEL MAR. El oponernos a la convencin del mar nos ha debilitado frente a los otros pases en este problema que tenemos con chile. La Convemar (conocida tambin como la Constitucin de los Ocanos) deviene en el primer tratado general que establece un orden jurdico para los mares y ocanos para facilitar la comunicacin internacional y la armonizacin de los intereses contrapuestos de todas las naciones, y para garantizar el uso pacfico de los mares y ocanos, y el estudio, la proteccin y preservacin de los recursos marinos. No obstante las ventajas que se pueden vislumbrar, an existen ciertos cuestionamientos a la Convemar, centrados esencialmente en viejos apasionamientos territorialistas que siguen proclamando que el firmarla implica un desmedro de nuestra soberana y, por tanto, la entrega de una parte de nuestro territorio. Nada ms alejado de la verdad, pues la soberana ya no debe entenderse como un concepto absoluto del ius imperium, sino sobreviniente a la idea de capacidad que tiene un Estado para relacionarse con otras entidades iguales de manera independiente. Es decir, una soberana internacional que se ve reflejada en la decisin libre de cualquier Estado de ser parte de un tratado internacional. A lo largo de los aos, la posicin peruana ha demostrado la necesidad de extender su jurisdiccin y soberana hasta una distancia de 200 millas marinas, por razones esencialmente geoeconmicas que coadyuven a una adecuada proteccin y explotacin de los recursos que hubiera en esa zona. Es ms, podemos decir que ella se inicia con el DS 781 de 1947 y contina con la firma en 1952 de la Declaracin de Santiago. Constituyndose, as, el Per, en uno de los pases pioneros de la tesis de las 200 millas.

La perspectiva peruana ha sido recogida y desarrollada indudablemente por la Convemar, pues en ella podemos encontrar principios e instituciones necesarias para un adecuado manejo de los recursos de los mares ribereos, que, sin lugar a dudas, beneficiarn el desarrollo de los pueblos, asegurando para ellos sus riquezas naturales.CONSTITUCIN DE 1979Se refiere la constitucin del 79 al derecho del mar los siguientes artculos:

Artculo 97.- el territorio de la repblica es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que los cubre.

Artculo 98.- el dominio martimo del estado comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas que establece la ley. En su dominio martimo, el Per ejerce soberana y jurisdiccin, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la Repblica.

Artculo 99.- El Estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, de conformidad con la ley con el convenio internacionales ratificados por la Repblica.

Se eleva a rango constitucional el concepto de dominio martimo y la postura de soberana sobre las doscientas millas del mar adyacente a la costa peruana.

Encontramos que la constitucin del 79 postula soberana sobre el espacio areo que cubre el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, postura que en los aos posteriores a la promulgacin de la constitucin del 79 encontrara oposicin por el derecho internacional (en lo que respecta a la zona econmica exclusiva que no proyecta soberana en el espacio areo), ms especficamente el que se refiere al derecho del mar en la CONVEMAR.

CONSTITUCIN DE 1993

Se refiere la constitucin del 93 al derecho del mar los siguientes artculos:

Artculo 54.- El territorio del estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que los cubre.

El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas de base que establece la ley

En su dominio martimo, el Estado ejerce soberana y jurisdiccin, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y con los tratado ratificados por el Estado.

El Estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el estado

La constitucin del 93 fue promulgada en el contexto histrico en el que la Convencin del mar ya haba sido promulgada, por lo que sus trminos entran intencionalmente en oposicin con el derecho internacional, ya que de la interpretacin literal del citado artculo 54 de la Constitucin Poltica Del Per de 93, se entendera que el Per es el nico pas con un mar territorial de 200 millas marinas, pues la soberana que hace mencin la constitucin es una soberana plena sobre el rea en mencin (200 millas del mar adyacente a las costas del Per).

LEY 28621. Lima 3 de noviembre de 2005.

La ley N 28621 es la Ley de lneas de Base del Dominio Martimo del Per, una especie de complemento del artculo 54 de la Constitucin Poltica del Per, segn su artculo 1, para determinar las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del dominio martimo del Estado hasta la distancia de las doscientas millas, en las cuales el Estado peruano ejerce soberana y jurisdiccin. Al respecto reluce que el legislador peruano con un exceso irracional de patriotismo pretende expandir la soberana peruana con respecto al mar hasta las doscientas millas, situacin jurdica que va en contradiccin con el actual derecho del mar pues ningn Estado tiene un mar territorial (un mar con soberana absoluta) con doscientas millas.

El otro punto importante que debemos citar con respecto a esta ley es la posicin peruana con respecto a su ltimo punto fronterizo en el sur, frontera con el pas de Chile, ya que la ley seala la coordenada WGS84 LAT 18 2108S, LONG 70 2239W , que no es sino el Punto Concordia.

LA CONTROVERSIA LIMTROFE PERUANO-CHILENA

El tratado de 1929 seala como punto de inicio de la frontera entre Per y Chile el punto Concordia, distante diez kilmetros al norte del puente del rio Lluta y el trabajo de demarcacin de la frontera la llevara a cabo posteriormente una comisin mixta en 1930 que llega a establecer la colocacin del primer hito de la frontera en el lugar ms prximo al mar posible, donde quede cubierto de ser destruido por las aguas del ocano. Debemos resaltar que dicho hito no corresponde al punto concordia en la latitud 18 2108S sino a denominado hito n 1 en la latitud 18 21 00 S que es una de las tantas marcas que tiene la frontera peruano-chilena. La Comisin Demarcadora acord no poner un hito en el punto Concordia pues las fuerzas naturales (el oleaje del mar) terminaran por destruirlo as que pusieron el primer hito a una distancia idnea donde que resguardado de las fuerzas naturales y para no generar controversia ulterior la Comisin Demarcadora de lmites seala en su acta final la lnea de frontera demarcada parte del Ocano Pacfico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilmetros hacia el noroeste del primer puente sobre el rio Lluta de la va frrea de Arica a La paz y termina en la cordillera andina en el hito quinto de la antigua lnea divisoria entre Chile y Bolivia (extracto del Acta final de la Comisin de Limites entre el Per y Chile , 5 de Agosto de 1930).

Chile sostiene que el lmite martimo entre los dos pases fue establecido (en el paralelo geogrfico) en la Declaracin de Santiago de 1952, que fue refrendado en el Tratado sobre Zona Especial Fronteriza Martima de 1954 y adems, con la prctica bilateral, es decir, la prctica entre Chile y Per durante ms de 40 aos. Per ha declarado, en cambio, que no existe un acuerdo de lmites martimos y, en consecuencia, al no existir un acuerdo la Corte es la que debe establecer un lmite martimo entre las partes. Y ha propuesto a la Corte Internacional de Justicia un lmite que es una bisectriz, una lnea media que divide de manera igual un espacio martimo para Per y para Chile.

El contexto en el cual se elaboran el informe tcnico del 26/04/1968 y las actas de 1969 es pues el constante ingreso por parte los pescadores al territorio del pas vecino debido a que a simple vista no era posible determinar donde iniciaba la frontera entre ambos pases. Es as que el trabajo encomendado a los representantes de Per y de Chile fue construir en ambos pases, postes o seales o faros de apreciables proporciones y visibles a gran distancia en el punto en el que la frontera comn llega al mar, cerca del hito n1, con la finalidad de orientar a las pequeas embarcaciones y evitar los incidentes pesqueros. Se elige el hito n 1 pues era la marca ms prxima al punto de la frontera adyacente al mar (punto Concordia), ya que dicho lugar era el ms idneo para la construccin de los faros pues as estara resguardado de las fuerzas naturales.

El Hito (que se defina de dnde parte la frontera, si del Hito 1 como dice Chile o del Punto Concordia como dice Per), el Paralelo (si la frontera martima entre los dos pases est definida por el paralelo como dice Chile o por la lnea equidistante propuesta por Per) y el Tringulo Externo (que sera la extensin de la lnea del paralelo ms all de las 200 millas, que Per exige como mar propio y que para Chile son aguas internacionales).

Para el Gobierno de Chile el punto de inicio de la frontera es el hito N1 en la latitud 18 21 00 S y no en el punto Concordia en la latitud 18 2108S como sostiene el gobierno de Per, ya que segn la postura chilena el tratado de 1929 y su protocolo complementario y las actas de la comisin demarcadora de lmites de 1930 fueron modificados por el informe tcnico del 26/04/1968 y el acta tcnica de 22/08/1969. Al respecto debemos sealar que ni el informe tcnico de 26/04/1962 ni el acta tcnica de 22/08/1969 son tratados internacionales ni los representantes de los gobiernos correspondientes tenan facultades para realizar modificacin alguna a ningn tratado.

LA IMPLICANCIA JURDICA DE LA DEMANDA ANTE LA CORTE DE LA HAYA PARA EL DERECHO MARTIMO PERUANO

Conviene primero precisar los conceptos de DERECHO DE SOBERANA Y DERECHOS SOBERANOS. Ambos conceptos son complementarios para el derecho internacional pblico, pues estn en relacin de gnero- especie, la soberana como el gnero y los derechos soberanos como una especie derivada del derecho de soberana.

Los derechos soberanos son derechos derivados del derecho de soberana con la caracterstica de ser particulares, especficos, individuales, es decir que dichos derechos versan sobre determinados aspectos especficos de competencia espacial del Estado para ejercer una parcial y no absoluta.

Teniendo claro estos conceptos apreciamos en la demanda del Per ante la Corte de la Haya en su punto 13 que seala textualmente el Per solicita a la corte que determine el curso del lmite martimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, segn lo indicado en la seccin IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Per posee derechos soberanos exclusivos en el rea martima situada dentro del lmite de 200 milla marianas de su costa y fuera de la zona econmica exclusiva y de la plataforma continental de chile). La implicancia de que el Per seale el reconocimiento de derechos SOBERANOS seria el reconocimiento tcito de que no debe ejercer una soberana absoluta en el rea en mencin (sobre las 200 millas marinas adyacentes a su costa).

Al respecto de esta proposicin surgen las siguientes preguntas:La demanda ante la corte de la Haya implica una reforma de la constitucin de 1993?Consideramos que la respuesta es afirmativa pues la demanda peruana al contener la solicitud de reconocimiento y declaracin de derechos soberanos exclusivos en su rea martima a la Corte literalmente estara solicitando su adhesin a la Convencin del Mar, despejando finalmente su postura arbitraria respecto al derecho martimo contenido en el artculo 54 de la constitucin del 93 que invoca el concepto de Dominio Martimo que no es reconocido por el derecho internacional ni por ningn otro instrumento jurdico de otro pas y que surge del decreto Bustamante del 1 de agosto de 1947 y su percepcin de soberana martima absoluta sobre las 200 millas martimas.

La Convemar debe ser entendido como un tratado, pues como afirma el autor Luis Solari Tudela el trmino tratado encierra los distintos nombres que han recibido los acuerdos internacionales como: Convenios, Protocolos, Concordato, Modus Vivendi, Pactos, Cartas, Estatutos, etc. El problema surge al revisar el inciso 2 del artculo 56 de la Constitucin peruana que seala que los tratados que versen sobre soberana, dominio o integridad del Estado deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificacin por el Presidente de la Repblica, por tanto de ser el caso que la Corte reconozca los derechos soberanos que el Per exige la consecuencia inmediata seria la adhesin de Per a la Convemar que es el instrumento jurdico por el cual se regulan dichos derechos soberanos, resulta obvio que no se trata de un procedimiento ordinario de adopcin de un tratado pues se est recurriendo a una demanda, por tal motivo nuestra postura referente a este problema es que de darse la situacin que la sentencia de la Corte Internacional de la Haya reconozca los derechos soberanos que el Per demanda vinculando BIBLIOGRAFABAKULA, Juan Miguel. (1985) El Dominio Martimo del Per. Edit. Sesator. Lima, Per.

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Entrevista: el ABC del diferendo martimo Per-Chile y del fallo de La Haya.https://www.google.com.pe/?gfe_rd=cr&ei=Lca-U4GEHomF8Qe8xoCoDg&gws_rd=ssl#q=derecho+mar%C3%ADtimo