auditoria fiscal
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AUDITORIA FISCAL
AUDITORIAAUDITORIA FISCAL AUDITOR TRIBUTARIOOBJETIVOS/TECNICAS DE AUDITORIA FISCAL
Facultad de Inspección
Formularios IT-1…. Declaración jurada y/o pago del
impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).
IR-5.... Anticipo al impuesto sobre la renta (ISR).
IR-17…. Declaración jurada y/o pago de otras retenciones.
IR-12…. Declaración anual de otras retenciones.
IR-2….Declaración jurada anual del impuesto sobre las sociedades.
Formularios606…..Formato de envío de compras de bienes y servicios.
608…. Formato de envío comprobantes fiscales anulados.
609…. Formato de envío de pagos al exterior.
Gastos amarrados al 606 01.Gastos de personal. 02.Gastos por trabajos, suministros y
servicios. 03.Arrendamientos. 04.Gastos de activos fijos. 05.Gastos de representación. 06.Otras deducciones admitidas. 07.Gastos financieros. 08.Gastos extraordinarios. 09.Compras y gastos que forman parte del
costo de ventas. 10.adquisicion de activos.
Errores mas comunes. Validaciones Consistencias
Procedimientos, Cruces y Verificaciones de Consistencias
Contables y Tributarias
Tratamiento Fiscal: Efectivo
1. Variación de cuentas por cobrar de un periodo a otro.
Cuentas por cobrar clientes
Cuentas por cobrar proveedores
Tratamiento Fiscal: Cuentas por Cobrar
Provisión Para Cuentas Incobrables
Existen dos métodos para el reconocimiento de las perdidas por cuentas incobrables:
Método Directo
Método Indirecto
1. Método de Registro 2. Deducciones Globales
Tratamiento fiscal: Inventarios
No se consideraran como parte del costo de la mercancía, los intereses pagados por financiamiento en la adquisición de los mismos.
Una vez establecido el costo unitario de un articulo no podrá ser reducido sin haber sido informado a la DGII.
No se admitirá destrucción de inventarios, sin que se solicite la presencia de un auditor de la administración tributaria.
No se admitirá deducciones por faltantes injustificados en tomas de inventario físico.
Inventarios (3) Los contribuyentes que no mantengan inventarios perpetuos y cuya existencia es
mayor a RD$10,000,000.00 deberán realizar su conteo físico dentro del año fiscal. Se deberán guardar papeles de trabajo que muestren como fue calculado el costo
unitario utilizado. Verificar que el crédito de la cuenta de inventarios guarde una relación razonable
con los débitos de la cuenta de costo.
Inventarios (2)
Las inversiones financieras poseídas en la RD y fuera de la RD generan ingresos alcanzados por el impuesto sobre la renta.
Las inversiones en acciones generan ingresos por dividendos sujetos a la retención del 25% siempre que sean en efectivo.
No se admitirán las provisiones creadas para las inversiones. Los intereses financieros provenientes de instituciones reguladas en la RD
pagados a favor de personas físicas están exentos del ISR.
Inversiones (2) Los dividendos en efectivo recibidos de otras compañías están exentos del
impuesto sobre la renta. En el caso de dividendos en acciones se tendrá que disponer de una
comunicación de la empresa que distribuyo tales dividendos. En ambos casos los montos certificados deben coincidir con los registros
contables.
Inversiones (1)
3.1 ANTICIPO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Gastos Pagados por adelanto
Alquileres pagados por adelantado. Seguro pagado por adelantado. Intereses pagados por adelantado. Impuestos y derechos pagados antes de su
fecha de vencimiento
Anticipos del Impuesto sobre la Renta
50% hasta el 30 de junio
30% hasta el 30 de septiembre.
20% hasta el 31 de diciembre.La empresa solo tendrá balance inicial en esta cuenta si quedó un saldo a favor en la presentación de la declaración jurada del año anterior.
Los activos intangibles
* La Ley 11-92 acepta la amortización de los intangibles siempre que los mismos tengan vida útil definida y que el método de amortización sea en línea recta. (Art. 287 literal g) Ley 11-92)
CLASIFICACION ACTIVOS DEPRECIABLESLa Ley 11-92 en su Art. 287 y 17 al 27 del reglamento 139-98
Categoría I: Edificaciones y sus componentes estructurales. 5%
Categoría II: Automóviles y camiones
livianos de uso común de equipos y muebles de oficina; computadoras; sistemas de información y equipos de procesamiento de datos. 25%
Categoría III: Cualquier otra propiedad depreciable. 15%
El gasto de mantenimiento para las tres categorías de activos, es admitido por la Ley en un 100%. El C.T. consigna como
gastos de mantenimiento aquellos necesarios para mantener el buen
funcionamiento de los activos sin que éste extienda su vida útil
TRATAMIENTO FISCAL: Activos Fijos
Los activos fijos dados en arrendamiento se depreciaran de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Categoría I 5% Categoría II 50%Categoría III 30%
Depreciación Activos Dados en Arrendamientos
Activos Fijos No Depreciables
Ganancia de Capital
Los terrenos generan ganancia de capital al igual que las inversiones en acciones en otras compañías.
Para fines de determinar la ganancia fiscal en la enajenación de un activo de capital, se deberá tomar el costo fiscal ajustado por inflación y compararlo con el precio de venta o enajenación.
Activos Amortizables
Las mejoras en propiedades arrendadas no son consideradas como parte del edificio, sino que se clasifican como otros activos amortizables.
TRATAMIENTO FISCAL: Cuentas por pagar
Se recomienda verificar las cuentas por pagar por la adquisición de servicios a suplidores del exterior, para validar de que haya efectuado la retención del 25% del impuesto sobre la renta (Articulo 305 Ley 11-92).
Provisiones Se recomienda verificar las provisiones
creadas en el año, en razón de que las provisiones de vacaciones, preaviso, auxilio de cesantía, y otros gastos similares no son aceptadas por la DGII.
Se recomienda verificar los contratos de préstamos, a fin de determinar la veracidad del pasivo y el
gasto financiero que se está registrando.
Préstamos por pagar
Los intereses pagados a personas físicas residentes o domiciliadas en la RD,
incluyendo los socios, están sujetos a una retención del 10%, (art. 70 del reglamento 139-98) y los mismos están gravados por
el ITBIS (literal k) del numeral 3) del artículo 2 del Reglamento 140-98.
Intereses financiero
PatrimonioAumento de Capital
Para efectuar un aumento de capital se debe pagar los impuestos correspondiente y estar avalado por las actas de asambleas, compulsa notarial y demás documentaciones exigidas por la administración tributaria
INGRESO BRUTO Según el artículo 268 de la ley 11-92 del código
tributario, reconoce por ingresos brutos todo ingreso que constituya utilidad o beneficios, utilidades que se perciben o devenguen y los incrementos en el patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
INGRESOS GRAVADOS POR LA LEY 11-92
Ingresos por ventas o permuta de bienes
Ingresos por servicios. Art. 268.
Ganancia de capital Art. 289 y 100 del reglamento.
Ganancia por diferencia cambiaria positiva. Art. 109 del reglamento,
Ingresos extraordinario: Reclamaciones a compañías de seguros (Art. 287 inciso d).
Otros ingresos: Eliminación de provisión años anteriores y pasivos años anteriores.
Ingresos de fuente dominicana (Art. 272 del Código Tributario.
DEDUCIONES
Impuestos y tasa que graven los bienes que producen rentas gravadas excepto el ISR, los cargos, intereses multas, entre otros de este y otros impuestos.
Primas de seguros sobre bienes que producen beneficios
La depreciación y amortización de activo utilizados para producir rentas.
Agotamiento de depósito mineral en explotación.
Amortización de bienes intangibles (patentes, derecho de autor, dibujos, contratos, franquisicias) cuya vida útil tenga un límite definido.
Aportes a planes de pensiones y jubilaciones.
Cuentas incobrables.
El Código Tributario admite como deducciones los gastos incurridos
para obtener, mantener y conservar renta gravada aquellos que sean
propios o relacionados con la actividad o giro del negocio.
SEGÚN EL Art.287.ley 11-92 y art. 15 al 36 del reglamento 139-89
Las Deducciones Admitidas son:
DEDUCIONES NO ADMITIDASPARTIDAS NO DEDUCIBLES (Art.288 Ley 11-92 y 40 del reglamento 139-98)
• Gastos personales del dueño, socio o representante del negocio. Multa equivalente al 29% del gasto (ley 288-04).
• Retiros o sueldos a dueño, socio, accionistas, conjugue o pacientes del dueño sin la prestación real de un servicio, y de existir dicha prestación la remuneración deberá ser en un monto que no sea mayor a lo que se pagaría a tercero por servicios similares.
• Gastos sin comprobante o sin NCF.• Utilidades destinadas a reservas o aumentos de capital antes del
impuesto sobre la renta.• Las deducciones de inventarios en forma global.• Los pagos efectuados de una sociedad a sus accionistas como
beneficio fijo o relativamente fijo de acciones preferidas, sino que los mismos serán considerados como dividendos sujetos a retención.
ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El anticipo es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior.
Las Personas Jurídicas o Sociedades deben pagar los Anticipos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensualmente, en los primeros 15 días del mes siguiente. En cambio, las personas Físicas, los Negocios de Único Dueño y las Sucesiones Indivisas deben pagar tres (3) anticipos, sobre la base del 100% del impuesto liquidado en su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, en 50% hasta el 30 de junio.30% hasta el 30 de septiembre.20% hasta el 31 de diciembre.
ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El pago de anticipo de impuesto sobre la renta se hará mensualmente y estarán determinados en función a dos modalidades de calculo:
A la doceava parte del 1.5% del total de ingresos declarados.
Cuando la TET fuere superior al 1.5%, entonces, los anticipos mensuales se pagarán sobre la base de la doceava parte del impuesto liquidado de la declaración jurada anterior
MODALIDAD DE ANTICIPO
MODALIDAD DE ANTICIPO
VARIABLES SELECCIONADAS MODALIDAD 1 MODALIDAD 2Ingresos anuales (a) 12,500,000.00 12,500,000.00 Utilidad contable (b) 800,000.00 1,200,000.00 Ajustes fiscales ( c ) 100,000.00 100,000.00 Renta neta imponible (b-c) 700,000.00 1,100,000.00 Impuesto sobre la renta (d) 175,000.00 275,000.00 Tasa efectiva de tributación (d/a) 1.40 2.20 Anticipos mensuales 15,625.00 22,917.00
EXENCION DE ANTICIPO
Los contribuyentes que demuestren que sus rentas en el ejercicio corriente son inferiores a las del ejercicio anterior por lo menos en un treinta por ciento (30%), podrán solicitar con un mes de antelación por lo menos, del día en el cual deberán hacer los pagos a cuenta previsto en el artículo anterior, que la Administración Tributaria los exima total o parcialmente de la obligación de efectuar dichos pagos. Esto de acuerdo al artículo 315 del código tributario.
La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dichos pagos.
CREDITO CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO
a) Los impuestos a la renta efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de fuentes extranjeras grabadas por esta Ley, hasta un monto que no exceda del correspondiente al que cabría pagar sobre esa mismas rentas de acuerdo con el impuesto a la renta dominicana.
b) Las cantidades que les hubieren sido retenidas durante el mismo ejercicio fiscal sobre las rentas percibidas o acreditadas en cuenta, con carácter de pago a cuenta del impuesto sobre la renta establecido en este Código.
c) Los anticipos del impuesto a la renta efectivamente pagados correspondiente al mismo ejercicio fiscal.
d) Los saldos a su favor del impuesto sobre la renta establecido en este código, provenientes de pagos excesivos o indebidos efectuados por otros conceptos, en la forma que establezca el Reglamento.
e) Las sumas retenidas e ingresadas al fisco por concepto de retención con motivo de la distribución de dividendos en efectivo, no compensadas contra los anticipos de la empresa, constituyen un crédito compensable del impuesto a pagar de la empresa que efectuó la retención
Los contribuyentes residentes o domiciliados en la República Dominicana, podrán acreditarse contra el impuesto determinado sobre sus rentas gravables en cada ejercicio fiscal:
CONTRIBUYENTES RESIDENTES O DOMISILIARIOS EN EL PAIS