como enfrentar una auditoria fiscal

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SEMINARIO COMO ENFRENTAR UNA AUDITORIA FISCAL Facilitador Ing. Luis Zelaya Seminario Taller Como Enfrentar Una Auditoria Fiscal Los impuestos no solamente nos empobrecen (quitándonos una parte sustancial del producto de nuestro esfuerzo). También nos hacen menos libres, ya que son el mecanismo que el Estado emplea para hacernos consumir esto y no aquello o comportarnos económicamente de una u otra manera. Gravando y desgravando a su antojo, el Estado nos induce a actuar como él cree conveniente. Así, los impuestos nos convierten en marionetas del ministro de Hacienda. William Taylor Filósofo británico (1887-1961). El objetivo de este Seminario-Taller es: Analizar los conceptos básicos de la tributación y la acción fiscalizadora de la DGI desde diferentes perspectivas con la finalidad de desarrollar habilidades de conceptualización del control interno fiscal, en forma educada y estructurada. Objetivo especifico: Desarrollar habilidades prácticas para diseñar y documentar el control interno fiscal, utilizando los tips del expositor como modelos para sus organizaciones. Contenidos: Marco conceptual Auditoría fiscal Fiscalización Evasión Elusión Tipos de Auditoría Fiscal Practicadas por la DGI. Auditoria en los inventarios En el IVA E n el IR Retenciones Características utilizadas por Fiscalización durante la Auditoria Fiscal Etapas del proceso de fiscalización Desde la credencial hasta la Resolución Determinativa. Recurso del contribuyente Reposición Revisión Apelación Modelo de Recurso

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SEMINARIO COMO ENFRENTAR UNA AUDITORIA FISCAL

Facilitador Ing. Luis Zelaya

Seminario Taller Como Enfrentar Una Auditoria Fiscal

Los impuestos no solamente nos empobrecen (quitándonos una parte sustancial del producto de nuestro esfuerzo). También nos hacen menos libres, ya que son el mecanismo que el Estado emplea para hacernos consumir esto y no aquello o comportarnos económicamente de una u otra manera. Gravando y desgravando a su antojo, el Estado nos induce a actuar como él cree conveniente. Así, los impuestos nos convierten en marionetas del ministro de Hacienda.

William Taylor Filósofo británico (1887-1961).

El objetivo de este Seminario-Taller es:

Analizar los conceptos básicos de la tributación y la acción fiscalizadora de la DGI desde diferentes perspectivas con la finalidad de desarrollar habilidades de conceptualización del control interno fiscal, en forma educada y estructurada.

Objetivo especifico: Desarrollar habilidades prácticas para diseñar y documentar el control interno fiscal, utilizando los tips del expositor como modelos para sus organizaciones.

Contenidos:

Marco conceptual

Auditoría fiscal

Fiscalización

Evasión

Elusión Tipos de Auditoría Fiscal Practicadas por la DGI.

Auditoria en los inventarios

En el IVA

E n el IR

Retenciones Características utilizadas por Fiscalización durante la Auditoria Fiscal

Etapas del proceso de fiscalización

Desde la credencial hasta la Resolución Determinativa.

Recurso del contribuyente

Reposición

Revisión

Apelación Modelo de Recurso

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Marco conceptual

Auditoría fiscal: Es el conjunto de procedimientos aplicados para comprobar la

rozonabilidad del complimiento de las normas tributarias y la aplicación de las normas de inforamacion financieras en las operaciones contables del contribuyente.

Fiscalización: Es el sinónimo de control, equivalente e ejercer un dominio o supervisar con carácter de autoridad el comportamiento tributario den los contribuyentes. En la Direccion General de Igresos, la fiscalización es ejercida por:

Direccion de fiscalización.

Departamentos de Fiscalizacion de la Direccion de Grandes contribuyentes y Administracciones de Rentas.

Evasión:

Generalmente se Define como un error intencional ocasionado por la no presentación o distorsion de los hechos materiales, o por el silencio cuando se requiere la expresión de buena fe. La evasión de impuesto resulta en la reducción ilegal de impuestos a través del engaño o de la utilización de maniobras fradulentas.

Elusión: Es la utilización de la norma tributaria para reducir y minimizar el pago de impuestos.

¿QUE BUSCA EL FISCO EN UNA AUDITORIA FISCAL?

Determinar errores. Simulaciones, ocultamientos de partidas que no estén acorde con los principios y con lo que establecen las leyes fiscales estos pueden ser:

Localización de errores en las declaraciones presentadas. Corresponde este grupo los errores de suma de columnas o en los cálculos del impuesto, en el traslado de los anexos a las declaraciones, en el correcto uso del formato, etc.

Localización de errores contables; se incluyen aquí una serie de errores contables desde un simple error de suma hasta un error de imputación en las operaciones o incorrecto registro de una cuenta a un ejercicio que no le corresponda.

Errores como registrar gastos de fabricación que forman parte del costo como gastos de operación, son muy comunes en las industrias.

Detectar técnicas contables que a pesar de ser correctas financieramente no son admisibles para efectos impositivos.

Simulación de una perdida y/o deducción: Cancelación como incobrable de las cuentas por cobrar, abultamiento de gastos o compras: Simulación de descuentos o rebajas concedidas cuando esta no se hubiesen otorgadas o se anularon.

Ocultamiento de una utilidad y/o ventas: Puede tratarse de una utilidad que no corresponde al giro normal del negocio. El ocultamiento de la utilidad más corriente es la venta, en estos casos se registra una simulación de activos en la venta, en otros casos no se registra la venta sino se simula un pasivo o incremento de capital y en otros no se hace ningún registro contable.

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Simulación de un Pasivo: Puede ser la contrapartida de la creación de compras o gastos. o bien para justificar la compra de bienes adquiridos con fondos provenientes de utilidades cuyo origen no puede justificarse.

Ocultamiento de un Activo; Se presenta esta situación ante la imposibilidad de mostrar las adquisiciones con las utilidades declaradas (Bienes no justificados, disminuyendo la existencia de mercadería). También se puede dar el caso con la simulación de una pérdida, tratamiento indebido de adquisiciones considerándolas como gastos, depreciaciones aceleradas de bienes, etc.

Control de terceros relacionados con la empresa auditada: Se puede utilizar para cotejar las informaciones obtenidas de los terceros con los datos asentados en los registros del contribuyente.

También se pueden utilizar las informaciones obtenidas como fuente de futuras tareas de fiscalización o bien para establecer relaciones, índices porcentuales y otros tipo de referencias de índole general.

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Auditorias Consecuencias de otras Auditorias (compulsas (comparar, verificar)).

Uno de los procedimientos de auditoria más usuales en la Auditoria Fiscal es el conocido con el nombre de compulsa. Compulsa, se puede entender el aplicar con más profundidad la técnica de la confirmación. (Información cruzada)

Compulsa: Comparar copias de documentos contra su original, es aplicar las técnicas de confirmación, declaración y certificación por una autoridad legalmente facultada para ello.

Para comprender este concepto veamos el siguiente ejemplo:

La Empresa A le compra mercancía a la empresa B por 5 millones de Córdobas amparada con 27 facturas; entonces A, vende 2 millones de Córdobas en servicios a la empresa C en 19 facturas ambos volúmenes de transacciones efectuados durante el año 2006.

El auditor fiscal que está interviniendo a la empresa A solicita COMPULSA por inspección, investigación, a la empresa B para que que le de información de cuanto le vendió a la empresa A y a la empresa C le solicita compulsa también por correo, le informe a cuanto ascendió el importe de los servicios que le proporcionó la empresa A en ambos casos también por el ejercicio de 2006.

La empresa B informa que efectivamente le vendió a la empresa A, lo reportado por ésta.

La empresa C NO da respuesta al auditor. Ante tal circunstancia, el auditor fiscal decide personarse en el domicilio de la empresa C para solicitar compulsar la información aludida y se encuentran que en los registros contables de esta empresa efectivamente aparece el registro del pago de las 19 facturas por servicios prestados a la empresa A, solo que en vez de 2 millones tiene registrado un costo de 2.5 millones de córdobas, al comparar el original de estas facturas con la copia fiscal de las mismas en poder de la empresa A, el auditor encuentra que 2 de estas fueron alteradas por la empresa C para incrementar sus costos precisamente en 2.5 millones de córdobas.

Ante esta clara evidencia la DGI determina evasión en IVA por acreditarse un impuesto superior al que tiene derecho, y en el IR por aumentar el monto de sus deducciones autorizadas se ordena auditar a la empresa C.

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Tipos de Auditoría Fiscal Practicadas por la DGI.

Auditoria en los inventarios

En el IVA

E n el IR

Retenciones

Ingresos, Inventario (Costo de Venta), perdidas por malos créditos, gastos.

INVENTARIO DE APERTURA E INVENTARIO DE CIERRE Los inventarios demandan de una cuidadosa atención porque los inventarios usualmente son los activos más significativos que un negocio posee. No solo porque los inventarios son la inversión más grande que poseen las empresas de manufactura y el negocio de reventa, pero también pueden ser la mayor porción del total de activos de la compañía. Por lo tanto, un ajuste sobre el costo de ventas puede ser bastante significativo.

La ganancia bruta de las operaciones del negocio se calcula deduciendo el costo sobre venta del ingreso total.

El costo de las ventas se determina: inventario inicial (+) las compras (-) el inventario al final.

La verificación de los inventarios deberá incluir una inspección de las variaciones en los porcentajes de las ganancias brutas. La preparación de una hoja corta de trabajo como la que sigue ayudará a encontrar todas estas variaciones:

AÑO TRIBUTARIO TOTAL INGRESOS GANANCIA BRUTA GANANCIA BRUTA % Año Actual 2006 2,715,782.00

584,764.00

21.5%

Año Previo 2005 2,971,304.00

904,838.00

30.5%

2do Año Previo 2004 2,596,854.00

782,392.00

30.1%

Año Subsiguiente 2007 2,785,926.00

855,976.00

30.7%

Cualquier variación significativa en los porcentajes de ganancia bruta requiere de una explicación completa del contribuyente. Veamos un ejemplo a continuación:

El porcentaje de la ganancia bruta en todos los otros años ha sido sobre el 30%. El subsiguiente año demuestra una pequeña ganancia bruta de un poco más del 30%, la baja en el porcentaje de la ganancia bruta durante el año actual a 21.5% es un cambio significativo que las autoridades fiscales pueden interpretar que pudo ser alcanzado a través de la manipulación de los inventarios.

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VERIFICACION DE LOS INVENTARIOS

Comparación de inventarios de apertura sobre la declaración con el inventario de cierre del año previo. Estas dos cantidades siempre deben ser las mismas.

Cualquier diferencia entre estas dos figuras requerirá de una explicación completa del contribuyente para que se responsabilice por la diferencia. Si no hay diferencia, debe comparar el inventario de cierre con el libro mayor.

La consistencia de los métodos de valuación de inventario, este paso es muy importante porque un cambio en el método de valoración del inventario puede tener un impacto significativo sobre la determinación del costo sobre ventas.

No está permitido para un contribuyente realizar cambios en el costo de valuación de sus inventarios de un método a otro sin autorización previa de la DGI.

El contribuyente tiene que indicar el método que utilizó en la declaración del ingreso. Revisar la declaración del año previo para verificar si existe cambio de método.

Si el método cambió, el contribuyente debe proveer una explicación para este cambio. Calcule la diferencia en el costo de ventas usando el método de los años previos para ver si los resultados dan una cantidad significativa.

LISTA DEL CHEQUEO DEL INVENTARIO

1. Inventario inicial periodo auditado: C$ 12,000.000.00 Inventario final del año anterior: C$ 11,953.000.00

2. Inventario final periodo auditado: C$ 12,800.000.00 Inventario inicial del periodo siguiente: C$12,750.000.00

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AÑO TRIBUTARIO Total Ingresos Ganancia Bruta %ganancia bruta

Año Actual 4,073,673.00

1,425,785.55

Año Previo 4,456,956.00

1,782,782.40

2do Año Previo 3,895,281.00

1,558,112.40

Año Subsiguiente 4,178,889.00

1,671,555.60

La lista de chequeo se utilizan para ayudar en la verificación de los inventarios, los numerales 1 y 2 proveen una técnica para comparar el inventario de apertura en el año actual con el cierre del inventario del año anterior y el inventario de cierre del año que está siendo auditado con el inventario de apertura del año subsiguiente.

Si la declaración del año subsiguiente no está disponible, refiérase al inventario de apertura como se demuestra en los libros contables. Cualquier diferencia resultante de estas comparaciones requerirá de una explicación completa; de otra manera, resultará en un ajuste automático.

Es importante mencionar que en la determinación del costo de venta el inventario de mercadería en tránsito no debe ser considerado como parte del inventario final.

SISTEMAS CONTABLES PARA LOS INVENTARIOS

Los sistemas usados para el registro de los inventarios son:

Sistema perpetuo: Donde las compras y las unidades adquiridas de los diferentes productos se registran directamente en una cuenta de inventarios. En este caso no se utiliza el detalle estadístico denominado "compras" y el costo acumulado de las mercancías vendidas se registra en una cuenta de costo de mercancías vendidas.

Sistema periódico: Utiliza la cuenta de compras, y el costo de la mercancía vendida se obtiene de la suma del inventario inicial más las compras realizadas en el período fiscal menos el inventario final.

Conclusión:

Los errores o irregularidades en la determinación del valor del inventario afectan directamente el costo de la mercancía vendida y consecuentemente a la base imponible del impuesto sobre las utilidades.

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METODOS DE VALUACION DE INVENTARIO Y COSTO DE VENTA

Los métodos permitidos según el Arto. 18 de la Ley de Equidad Fiscal: para valuar los inventarios son los siguientes:

- Costo promedio

- Primera-entrada primera-salida (PEPS), El cual asume que los productos más viejos/antiguos son los que se venden primero.

- Ultimas Entradas Primera Salidas (UEPS) El cual asume que los productos más nuevos son los que se venden primero.

RECOMENDACIONES FISCALES CON LOS INVENTARIOS

Compararlas cuentas de inventario del libro mayor general con el total del inventario físico.

Comprobar que el método utilizado para valuar el inventario, sean los aceptados por la DGI.

Comprobar que el inventario registrado en los libros sea el reflejado en la declaración anual, así como este mismo monto este reflejado en la fórmula para determinar el costo de venta.

Comprobar si hay cambios no autorizados del método de valuación del inventario.

Confirmar si hay variantes en el porcentaje de ganancia bruta.

Investigar notas de importancia sobre los informes financieros que hayan elaborado las firmas de auditores externos.

Verificar que la cuenta de mercadería en tránsito realmente contenga productos que todavía están en tránsito al final del año tributario y no correspondan a importaciones ya efectuadas, de lo contrario deberá trasladar la mercadería en tránsito como parte del inventario final.

Verificar si las compras de fin de año fueron incluidas en el inventario de cierre.

Examinar registros que no son corrientes a la cuenta de costo de ventas por concepto de gastos generales que no están relacionados directamente con ventas.

Comprobar si se han registrado rebajas de inventarios "en exceso" por debajo del costo.

En los casos en que se han adquirido artículos del inventario para uso de los propietarios o de los accionistas, estimar el valor de los mismos como un aumento al ingreso para la empresa y el accionista.

Cuando se disponga de evidencia sobre el empleo de prácticas utilizadas para sobrestimación o subestimación de inventarios, se debe investigar la verdadera causa de este resultado.

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Investigar los ajustes efectuados al inventario. Estos ajustes normalmente repercuten en el costo de la mercancía vendida, disminuyendo la renta.

Realizar pruebas selectivas a los créditos de inventario para comprobar que estos son por concepto de ventas facturadas y declaradas.

Los créditos al inventario por concepto de pérdidas por destrucción u obsolescencia de inventarios deberán cumplir con lo establecido en las Leyes

Si la empresa es un importador, la cantidad de bienes importados puede estar disponible en la información externa de aduana. Estas cantidades deberán ser comparadas con las compras registradas por la empresa Las diferencias pueden indicar:

Compras no contabilizadas.

Las compras han sido utilizadas para uso personal.

El inventario no ha sido declarado correctamente.

Ventas ocultas; solamente la venta de cierto tipo de bienes son reflejadas o un porcentaje de las ventas han sido excluidas.

Compras que no tienen relación con el negocio y que han sido usadas en otros negocios o en forma personal.

Autoconsumo de Inventario

Los artículos que vende la empresa al utilizarse para uso o consumo interno no tienen que facturarlos ni aplicarles un margen de comercialización se registran directamente al gasto, solamente con salida de bodega.

De acuerdo al arto.50, numeral 4) de la Ley de Equidad Fiscal publicado en La Gaceta No.82 del 06 de mayo 203, establece que se entiende por enajenación para efectos del IVA todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para disponer de un bien como propietarios, independientemente de la denominación que le asignen las partes, y de la forma de pago del precio pactado, también se entenderá por enajenación el autoconsumo cuando sea deducible del Impuesto sobre la Renta.

En consecuencia, estos artículos que se utilizan para uso interno se constituyen en un gasto que es deducible para efectos del IR, por lo tanto, no están gravados con el IVA.

Efecto Fiscal de los Descuentos y Bonificaciones en los inventarios.

De acuerdo con el Arto. 50, Numeral 1, de la Ley de Equidad Fiscal, se entiende por enajenación para efecto del IVA, todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para disponer de un bien como propietario, independientemente de la denominación que se le asigne las partes, y de la forma de pago del precio pactado también se entenderá por enajenaciones las donaciones cuando éstas no fueren deducibles del IR.

En este sentido, el Arto. 12, numeral 1 de la Ley de Equidad Fiscal establece que al hacer computo de la renta neta se hará las deducciones de los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto que se conceptuasen necesarios para la existencia o mantenimiento de toda fuente generadora de renta gravable.

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En consecuencia, las promociones y bonificaciones de tipo compensatorio no causan el traslado del IVA, siempre y cuando, éstas sean para incrementar las operaciones gravadas con el VIA y que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas o de uso de corriente y que se otorguen con carácter general (Arto. 102 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal).

Las bonificaciones tienen que ser reflejadas en la factura correspondiente sin reflejar su valor, documento que también servirá de soporte para descargar los bienes del inventario.

EFECTOS FISCALES Y SU BASE LEGAL DE LOS INVENTARIOS

EFECTOS FISCALES BASE LEGAL

DEDUCIONES Arto. 12 numeral 3 y 8 de la Ley de Equidad Fiscal y Arto 28 de su Reglamento.

VALUACION DE INVENTARIO Y COSTO DE VENTA Arto. 18 de la Ley de Equidad Fiscal

OBLIGACION DE LEVANTAR INVENTARIOS

Arto.103 numeral 11 CT. Arto. 43 del Reglamento LEF

COSTOS DE INVENTARIOS ARTO. 44 numeral 3 y 4 del Reglamento de LEF REGLA ESPECIAL PARA DETERMINAR EL COSTO

Arto. 45 del Reglamento de la LEF

COSTO DE PRODUCCION ELEMENTOS DEL COSTO Los tres elementos del costo de producción son:

1. Materias primas: Son todos aquellos elementos directos que se utilizan en el proceso de elaboración de un producto, sus accesorios y envase. Debe guardar relación proporcional con Ia cantidad de unidades producidas.

2. Mano de obra directa: Es el valor del trabajo realizado por los operarios que contribuyen al proceso productivo. Es el esfuerzo mental o físico empleado para Ia elaboración de un producto o servicio.

3. Carga fabril y/o Costos Indirectos de Fabricación: Son todos los costos que necesita incurrir un Centro de producción para el logro de sus fines; no son fácilmente identificables de forma directa con el mismo, por lo tanto precisa de bases de distribución.

a) Material Indirecto

b) Mano de Obra Indirecta

c) Otros (energía, depreciación, teléfono)

C. C I F = Costos Indirectos de Fabricación

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BASE LEGAL Deducciones Arto. 12 numeral 3 de Ia Ley de

Equidad fiscal Valuación de inventario y costo de venta

Arto. 18 de Ia Ley de Equidad fiscal

Obligación de levantar Inventarios Arto. 43 de Reglamento de Ia Ley de Equidad Fiscal

Costos de Inventarios Arto. 44 numeral 3 y 4 del Reglamento de La Ley de Equidad Fiscal.

Regla especial para determinar el costo

Arto. 45 del Reglamento de La Ley de Equidad Fiscal.

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RECOMENDACIONES FISCALES DE LOS COSTOS DE PRODUCCION

1. Revisar en general el sistema de costos utilizado por la empresa y prepare

un breve resumen del sistema.

Asegúrese que el sistema de costos:

a) Contemple todos los elementos básicos de costo.

b) No incluya elementos de costo inapropiados.

2. Estado de costo de producción, con los Inventarios Iníciales y Finales de: Productos en procesos, materia prima, y productos terminados, así como el detalle de mano de obra directa y los costos de fabricación utilizados en el período auditado, deben estar e archivo físico a disposición de las autoridades.

3. Preparar una guía especial de prueba del costo de producción.

4. Examinar la composición del costo de producción comprobando los desembolsos por concepto de:

Materiales: Examine los cargos hechos a esta cuenta mediante comprobante de diario de liquidaciones de materia prima importada y requisas de materias primas.

Mano de Obra: Examine los cargos efectuados a esta cuenta, mediante los comprobantes de diario y las planillas de sueldos, para verificar que solo los sueldos directos están incluidos (no deben registrarse sueldos administrativos).

Costos Indirectos de fabricación: Examine su composición y asignación incluidas en el costo de producción; evalúe y analice Ia naturaleza y distribución de los gastos registrados en esta categoría.

Verifique el costo unitario una vez que ingresa al inventario de productos terminados ya que estos puede variar de acuerdo al método de valuación de inventario utilizado.

5. Realizar una muestra del proceso de producción, desde Ia asignación de materia prima, mano de obra, y costos indirectos de fabricación hasta Ia determinación del costo unitario.

6. Realice pruebas de control para determinar lo siguiente: a) Los cargos a Ia producción deben tener relación con los créditos de

materia prima, mano de obra y otros costos. b) Los créditos tienen que ser correspondidos con cargos a productos

terminados a costos de ventas.

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PERDIDAS POR MALOS CREDITOS

De conformidad con el Artículo N° 17, Numeral 11) de la Ley de Equidad Fiscal establece que las reservas a acumularse por cualquier propósito, con excepción de las indemnizaciones señaladas taxativamente en el Código del Trabajo y de una cantidad razonable, a consideración de la DGI, como reserva o provisión para deudas que se comprueben son de dudoso o difícil cobro.

En el Artículo N° 40 del Reglamento a la Ley de Equidad Fiscal establece que para los efectos del Numeral 11) del Artículo N° 17) de la Ley, se establece como mínimo el 1% sobre el saldo anual de la cartera de clientes, como cantidad de reserva o provisión para deudas que se comprueben son de complejo o difícil cobro, de acuerdo con el primer párrafo del Numeral 14) del Artículo N° 12 de la Ley.

En consecuencia, el uso de un porcentaje mayor va a estar determinado por el volumen de saldos con períodos en riesgo, el que es resultado de la buena o mala gestión administrativa que se le dedique a dichas cuentas, es decir, estará determinado por un estudio de antigüedad de saldos, asimismo, la provisión para cuentas incobrables es NIVELATIVA no acumulativa ya que la Ley lo que permite es el 1% al finalizar y/o cierre de su período fiscal sea éste especial u ordinario, sin perjuicio de la deducción total de las pérdidas debidamente justificadas, establecido en el Artículo N° 12, Numeral 7) de la Ley.

A tal fin el arto. 27 del Reglamento de la Ley establece que las pérdidas a que se refiere el numeral 7 del arto. 12 de la Ley, serán deducibles en los casos en que el contribuyente no haya creado en su contabilidad las reservas autorizadas por al DGI. Para los casos en que esta partida estuviere acreditada, y aprobado su monto, dichas pérdidas se imputarán a esas reservas acumuladas, siempre que se compruebe que la pérdida existe realmente.

Para los efectos anteriores, según sea el caso, se establecen los requisitos siguientes:

1. Factura o recibo original en el que conste el crédito otorgado; 2. Documento legal o título valor que respalde el crédito otorgado; 3. Dirección exacta del domicilio del deudor y su fiador; 4. Documentos de gestión de cobro administrativo; y 5. Documentos de gestiones legales y judiciales

Cuando la deuda deducida como incobrable, haya sido recuperada en cualquier tiempo, el contribuyente deberá declararlo como ingreso gravable del período en que se recupere.

En consecuencia, si cumplen con estos requisitos las cuentas incobrables se pueden llevar a pérdidas siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.

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RECOMENDACIONES FISCALES

1. Elaborar un detalle de clientes que forman parte de las pérdidas de malos créditos deducidos en el IR.

2. Elaborar detalle de los clientes del período actual y comprobar que estos no forman parte de clientes por perdidas de malos créditos aplicados en el período. Si se comprueba que un mismo cliente se encuentra activo y a la vez esta en el detalle de cuentas incobrable proceda a efectuar el ajuste respectivo.

3. Comprobar a través de los expedientes de clientes seleccionados el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.

4. Verificar que los débitos en las cuentas por cobrar, tengan como contrapartida ventas al crédito.

5. Analizar Ia razonabilidad del monto aplicado como gasto de pérdidas por malos créditos a través de comprobación de cálculo, registro y otros necesarios.

Los anexos de los Estados Financieros, las políticas establecidas por Ia entidad, lista de clientes y los registros correspondientes, son documentos fuente para el análisis de las perdidas por malos créditos aplicadas por el contribuyente.

BASE LEGAL:

DEDUCCIONES Arto. 12 numeral 7 de Ia LEFl

GASTOS NO DEDUCIBLES Arto. 17 numeral 11 de Ia LEF

Pérdidas por malos créditos Arto. 27 del reglamento de Ia LEF

Reservas para cuentas incobrables Arto. 40 reglamento de Ia LEF

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DEPRECIACION

INTRODUCCION: La Ley de Equidad Fiscal establece que para determinar las cuotas de amortización o depreciación se seguirá el método de línea recta que consiste en aplicar una tasa de depreciación constante para todo el periodo de vida de los activos, a vida útil de dichos activos establecidos en el Arto. 57 del Reglamento de (a Ley de Equidad Fiscal.

REGLAS ESPECIALES El Arto. 59 del Reglamento de a Ley de Equidad Fiscal establece tres reglas especiales que ha, que tener en cuenta para considerar la Depreciación como deducible del Impuesto sobre Renta.

Primera regla: Cuando se trate de bienes en que una persona tenga el usufructo y otra Ia nula propiedad, la deducción por depreciación se le imputará a Ia persona que conforme a (a Ley y su Reglamento, sea sujeto del Impuesto.

Segunda regla: La deducción por depreciación se limitará a los bienes empleados en (a producción de Ia renta gravable.

Tercera regla: Cuando a maquinaria o muebles usados en la producción, antes de Ilegar a su depreciación total, dejasen de prestar utilidad para (a Empresa por haberlos sustituido con nuevos procedimientos o innovaciones tecnológicas, Ia DGI aceptará deducir una cantidad igual al saldo por depreciar para completar el valor del bien.

No se admitirá revalorizaciones de los bienes despreciables o gastos diferidos salvo las autorizaciones de carácter general dictadas por el MHCP.

RECOMENDACIONES GENERALES: En el caso de las depreciaciones se debe mantener un archivo físico con lo siguiente:

1. Fecha de adquisición o disposición del activo y su respectivo comprobante.

2. Exactitud de los costos o base de los activos.

3. Exactitud de a tasa de depreciación.

4. Cálculos aritméticos.

1. Fecha de adquisición Para cumplir con Ia primera regla general, debe determinar qué activos fueron adquiridos o descartados durante el año. Esto puede hacerse a través de la comparación de los activos fijos al inicio del año con los activos fijos al final del año. Esto ayudará a identificar los activos que fueron adquiridos o descargados durante el año.

Una vez que se identifique los activos adquiridos, revise los documentos de compra para verificar Ia fecha de la compra y el costo del activo. Si el activo es un edificio, establezca Ia fecha en que el activo se usó. Si el activo es una pieza de maquinaria,

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determine a fecha en que fue colocada para dar servicio, porque esta es Ia fecha en que se comienza a depreciar.

Es muy importante determinar las fechas en las cuales los activos fueron vendidos o dado de baja durante el año, obtenga copias de documentos de venta para confirmar Ia fecha de descargo o el precio de venta. Cualquier ganancia sobre a venta del activo debe ser incluido como Otros Ingresos.

Verifique que los activos, no vendidos, pero dados de baja como obsoletos antes de Ilegar a su depreciación total, no están más en la posesión de la empresa si todavía se tiene el activo, confirmar si está inservible o sin uso. Esto se puede verificar mediante una inspección a los activos dejando evidencia por escrito de dicha inspección.

2. Exactitud de los costos o base de los activos La segunda regla general trata de Ia exactitud de los costos o base de los activos para cualquier activo que ha sido adquirido durante el año. Esto es simple si el activo ha sido comprado, se puede establecer el precio por medio de (la factura de compra. Sin embargo, puede haber problemas con el establecimiento de a base correcta de ciertos tipos de activos. Por ejemplo, silos activos son un edificio u otra construcción, asegurarse que el costo del terreno no está incluido en el valor a depreciar por el total del edificio.

Si el activo fue construido usando el equipo propio y trabajo del contribuyente, para su propio uso, verificar que la base del activo incluye los elementos propios del material, mano de obra, y gastos generales, incluyendo Ia depreciación. Para asegurarse que no recibe una doble deducción, verifique que estos elementos no estén incluidos como de gastos.

Si el activo es una pieza de maquinaria, todos los costos de adquisición, transporte, e instalación deben ser incluidos en Ia base de los activos y no reclamarlo como gastos, puede haber doble deducción. En adiciones y mejoras debe de comprobarse que esta este contabilizada como una cuenta separada del activo que dio origen a Ia mejora. Con respecto a Ia base también, debe considerarse los intercambios y adquisiciones de los contribuyentes relacionados.

3. Exactitud de Ia tasa de depreciación Después que ha determinado que Ia base para los activos es correcta, el próximo elemento para verificar es Ia tasa de depreciación que está siendo reclamada. El Arto. 57 del Reglamento de Ia Ley de Equidad Fiscal establece las tasas de depreciación para activos fijos.

4. Cálculos aritmético La cuarta regla general se refiere a los cálculos de Ia deducción de Ia depreciación. Una vez que se ha verificado Ia fecha de adquisición, exactitud de los costos y Ia tasa correcta ha sido establecida, se procede a calcular Ia deducción

Es importante determinar las fechas sobre las cuales los activos fueron adquiridos o vendidos o descargados de tal manera que usted pueda verificar que una deducción de depreciación ha sido reclamada solo por Ia porción de un año en que el activo estaba en servicio.

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Que la depreciación no fue reclamada antes que el activo fue colocado en servicio o continuó después de que el costo fue recuperado, vendido, o de otra manera descartado.

La depreciación sobre un edificio puede que no empieza hasta que esté listo para ser ocupado, claro está, no puede haber reclamos de deducción de depreciación una vez que el activo ha sido descargado, sea por venta o por intercambio o por haberlo descartado.

En Ia compra de bienes muebles e inmuebles y que pasan a formar parte de los activos sujetos a depreciación debe verificar el pago del impuesto de transmisión de bienes.

DEPRECIACION ACELERADA

La Depreciación acelerada es permitida al contribuyente exportador acogido a Ia Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento de Activo y Facilitación de las Exportaciones. En todos los casos el contribuyente deberá llevar un registro autorizado por Ia DGI detallando Ia depreciación.

El contribuyente puede escoger a su conveniencia el plazo y cuantía anual de las cuotas de amortización de gastos diferidos o depreciación de los bienes nuevos adquiridos localmente o en el exterior y notificará por escrito a Ia DGI el año gravable en que se adquirieron o importaron los bienes o realizaron los gastos amortizables, la notificación Ia hará el contribuyente al cierre de cada año gravable o período fiscal, en caso contrario las cuotas anuales se determinarán de conformidad con el método de Iínea recta.

Las empresas que apliquen el beneficio de Ia depreciación acelerada, deben comparar el IR anual con el pago mínimo, lo cual se hará previo a Ia aplicación de dicho incentivo. Si Ia comparación previa resultara que Ia renta imponible determinada conforme el IR es mayor que el pago mínimo, no se aplicara este último; en caso contrario se aplicara dicho pago mínimo.

El reporte de los activos sujetos a depreciación debe proveer Io siguiente: Detalle de activos depreciables. Fecha de compra o de adquisición. Precio de compra o costo de adquisición. Vida útil Tasa de depreciación. Depreciación aplicada. Depreciación acumulada al cierre del período fiscal. Valor en libros

Esta comparación le permitirá identificar los activos adquiridos o comprados en el año. También determinar las fechas sobre las cuales los activos fueron comprados o adquiridos para verificar que la cantidad de depreciación reclamada fue solo por esa porción del año en que el activo fue puesto en servicio.

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Este reporte le ayudará en la verificación del cálculo de Ia depreciación aplicada sobre todos los activos. Realice una prueba selectiva de los activos para determinar la razonabilidad de Ia depreciación aplicada:

Descripción de Activos

Fecha de Adquisición

Precio de Compra

Vida útil

Tasa de Depreciación

Depreciación aplicada

Depreciación acumulada

Valor en Libros

a) b) c)

BASE LEGAL: Sistemas de Depreciación Arto. 19 de Ia Ley de Equidad Fiscal

Cuotas de Depreciación Arto. 57 del reglamento de Ia LEF

Regla general para aplicar Ia Depreciación Acelerada.

Arto. 58 del reglamento de Ia LEF

Regla especial de Depreciación. Arto. 59 del reglamento de Ia LEE

Exenciones de pago mínimo Arto. 65 numeral 5 reglamento de Ia LEF

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Etapas del proceso de fiscalización Desde la credencial hasta la Resolución Determinativa.

Credencial: es el documento a través del cual se acredita al autor y supervisor como delegados de la DGI, para realizar una auditoria o investigación a los contribuyentes, donde se especifica el tipo de fiscalización y periodo a revisar.

Requerimientos de información tributaria: es el documento o formato utilizado por el auditor fiscal, en el cual solicita toda la información necesaria que utilizara durante el proceso de la audidoria.

Cuestionario de control tributario: es un formato que llena el auditor al inicio de la auditoria en el cual detallan los datos generales y obligaciones del contribuyente (sistema contable, facturación, etc.)

Cuestionario de control interno:

es un documento donde se detallan preguntas a efectuar al contribuyente, con el objeto de obtener una visión sobre el riesgo inherente y de control empleado por la empresa o negocio.

Análisis de los ingresos:

libros contables vs. Declaraciones de anticipos pagados, declaraciones IVA, Declaraciones de la alcaldía.

Acta de entrega de documentos: es el documento donde se refleja la entrega formal de los documentos suministrados por el contribuyente durante el proceso de fiscalización.

Acta de documentos no suministrados:

es el documento que se elabora cuando el auditor y supervisor se retiran de la oficina del contribuyente y este no suministro la informancion o documentos soportes que fueron solicitados mediante requerimiento de información.

Comunicación de finalización de la auditoria: es el documento que se elabora para comunicar al contribuyente la finalización de la auditoria de campo y entrega de los documentos que tuvo en su poder el auditor, durante el proceso de fiscalización.

Requerimiento de declaraciones sustitutivas:

es el documento que elabora la administración tributaria al contribuyente que realice la presentación de declaración sustitutiva.

Acta de cargos:

es el documento que elabora el auditor para dar a conocer los ajustes determinados, el cual es notificado mediante cedula de acta de cargo.

Auto de conclusión del plazo probatorio y estado de resolución determinativa: es el documento que se utiliza para notificarle el plazo de finalización para presentación y conclusión de pruebas.

Resolución determinativa:

es el documento que se notifica al contribuyente para dar a conocer los resultados de la auditoria una vez analizadas las pruebas presentadas o vencido el plazo probatorio (del acta de cargos).

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Tipos de Recursos.

Según el articulo Arto. 96.

Del codigo tributario Serán admisibles los siguientes

recursos: 1. Recurso de Reposición. Se interpondrá ante el propio funcionario o

autoridad que dictó la resolución o acto impugnado;

2. Recurso de Revisión. Se interpondrá ante el Titular de la Administración Tributaria;

3. Recurso de Apelación. Se interpondrá ante el Titular de la Administración Tributaria, quien a su vez lo trasladará ante el Tribunal Tributario Administrativo.

Los actos y resoluciones no impugnados total o parcialmente, serán de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes y responsables, en el plazo de cinco días después de vencido el término para impugnar.

La resolución dictada por el Tribunal Tributario Administrativo agota la vía administrativa y podrá el contribuyente hacer uso de los derechos establecidos en la Ley ante la instancia correspondiente del poder judicial; y

4. Recurso de Hecho. El que se fundará y sustanciará de acuerdo a los procedimientos, requisitos, ritualidades y demás efectos establecidos en el Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua.

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TIPS DE LA REVISIONES FISCALES

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CONCEPTO EXPLICACION

EN LOS INGRESOS

Ventas al Costo Ventas por debajo del costo

Diferencias no justificadas No justificadas en ingresos

Promociones Regalías, donaciones, bonificación

Financiamiento sobre ventas Sobre ventas al crédito

Devolución ventas no soportadas No amparadas con Notas Crédito

COSTO DE VENTAS

Inclusión Impuestos IVA cono parte del costo de ventas

Devolución compras sin registrar No registradas contablemente

Compras no justificadas Debitos no justificados con factura

INVENTARIOS

Faltante de 1nventarios Faltantes no justificados

Salidas de Inventarios Salidas no reportadas

Depreciación de inventarios Ajustes por obsolescencias

GASTOS PERSONALES NO DEDUCIBLES

Gastos Personales y familiares Del contribuyente y su familia

Gastos médicos De los socios de la empresa

Gastos de Representación Tarjeta personal de los socios

Pagos de Indemnizaciones A los cargos de confianza

DEPRECIACIONES

Depreciación incorrecta Mala aplicación de tasas

GASTOS NO DEDUCIBLES

Multas, Recargos y Reparos Recargos no deducibles de IR (DGI, DGA, ALMA, SERVICIOS BASICOS, INSS)

Retenciones asumidas por omitirlas o por cuenta de terceros

Gastos Generales Gastos no deducibles por falta de soporte

Gastos ejercicios anteriores Anteriores al corriente

CUENTAS INCOBRABLES

Reservas no autorizadas Las del C:T: y reclamar mayor reserva que las autorizadas (difícil cobro 1%)

PROVISIONES

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Exceso de Provisiones Provisiones mayores a lo realmente pagado

GASTOS DEL NEGOCIO La Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento especifica los gastos deducibles y no deducibles del Impuesto sobre Ia Renta, para determinar La Renta Neta Gravable.

GASTOS EN GENERAL Es importante que compruebe si los gastos deducibles cumplen las condiciones siguientes:

Que sean generadores de renta.

Que correspondan al período.

Que estén debidamente soportados.

Que el gasto sea ordinario, necesario y razonable. Dentro de este contexto:

Ordinario: significa común, para ese tipo de negocio.

Necesario: significa requerido o esencial para ese negocio en particular.

Razonable en cantidad: significa que es aceptable y necesario para a generación de renta del negocio.

Los anexos de los Estados Financieros, el catálogo e instructivo de cuentas de Ia empresa, deben ser revisados antes de ser entregado a las autoridades. Esta revisión también indicará qué pruebas y documentos serán necesarios como fuente de información.

La mayoría de las cuentas de gastos no requieren un conocimiento especializado para examinarla. Procedimientos estandarizados pueden ser usados para a auditoría de las cuentas.

RECOMENACIONES FISCALES:

1. Dar a conocer el método contable a las autoridades.

2. En los anexos a los estados financieros identificar y seleccionar elementos grandes e inusuales, para análisis de los documentos fuentes de contabilidad.

3. Revisar las provisiones al fin del año. Esto también puede desempeñarse a través del examen de las cuentas con obligaciones relacionadas. Para verificar una provisión, se necesita obtener los componentes de la cantidad aprovisionar. Una vez revisados, solicite las facturas necesarias, los pagos u otra documentación de apoyo.

4. Revisar las partidas de ajustes al cierre del período contable para determinar si hay duplicidad en los gastos deducidos.

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Existen cuentas deducibles que hay que analizarles conforme su naturaleza y soporte entre ellas tenemos:

Salarios (QUE CUMPLAN CON LA DISPOSICION TECNICA No. 07-2007) Vacaciones l3vo mes Publicidad Alquiler Amortizaciones Depreciación Gastos de representación, etc.

Para que sean aceptados los gastos por reservas en concepto de vacaciones deben de corresponder a vacaciones pagadas.

GASTOS DE EMPRESAS VINCULADAS Los gastos incurridos en el extranjero que están directamente relacionados con Ia actividad del negocio, son deducibles cuando pertenecen al período, están debidamente documentados y se efectuó la retención correspondiente.

Cuando se efectúan compras de bienes y servicios de una entidad vinculada, se debe tener cuidado con las ganancias de una entidad a otra y tener mucho cuidado para que no se de lo siguiente:

Precios en exceso al valor justo del mercado.

Realizando reembolsos excesivos y sin soporte o justificación.

Pago de bienes y servicios no recibidos.

Cambiar Ia fecha de un rubro de Ingreso o Gasto.

Gasto de publicidad

4. Verificar que la cuenta de publicidad presentada en los Gastos esté conforme a lo declarado.

5. Si la cuenta contiene gastos como regalos, donaciones, promociones, degustaciones, revisar lo que corresponde realmente a Publicidad para determinar que no haya duplicidad en otra cuenta similar.

6. Revisar que la cuenta de Gastos por publicidad en diarios, revistas, televisión, radios, etc., esté conforme la documentación soporte.

7. Determinar si este gasto contiene partidas tales como catálogos, marcas de fábrica, etc. que han sido utilizados en años anteriores.

8. Verificar los comprobantes de pagos o cheques de forma selectiva dependiendo de a cantidad. La verificación se debe expandir tomando en cuenta los resultados iniciales.

9. Los Comprobantes de egresos significativos relacionados a esta cuenta deberán ser seleccionados para confirmar que sean correctas.

10. Revisar las reversiones por provisiones de años anteriores y a corrección del año en curso.

11. Dar seguimiento a los ajustes que se originaron como resultado de una auditoría anterior.

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Gastos capitalizables

RECOMENDACIONES FISCALES

1. Seleccionar las cuentas de gastos de reparación o mejoras:

a. Revise esta cuenta y determine alguna partida inusual.

b. Determine alguna partida significativa por mejoras hechas a edificios u otros activos fijos, haga los ajustes necesarios.

2. Seleccionar las cuentas de gastos legales:

a. Haga un análisis cruzado de gastos en esta cuenta con adquisiciones de edificios o terrenos, remodelaciones, alquileres a largo plazo, etc. por gastos que deberían ser capitalizable.

b. Examinar los comprobantes de pago por gastos capitalizable y que no estén otras cuentas de gastos.

c. Revisar los comprobantes de pago en forma selectiva dependiendo de Ia cuenta y Ia cantidad.

d. Dependiendo de las actividades de Ia empresa, considere revisar cuentas de capital relacionadas al registro de derechos de autor, patentes y marcas registradas. Si estas cuentas de capital existen, revise las cuentas de gastos que se relacionan.

3. Revisar las reversiones por amortizaciones de años anteriores y Ia corrección del año en curso.

Gastos de alquiler

RECOMENDACIONES FISCALES

1. Verificar que Ia cuenta de Alquiler presentada en los Gastos esté conforme a lo declarado.

2. Revisar Ia cuenta y determine si hay variaciones.

3. Revisar los originales y copias de los contratos de arrendamiento e información pertinente.

4. Examinar las cláusulas del contrato y determine si están correctamente establecidos.

5. Revise Ia vigencia del contrato por alquiler.

6. Revise los pagos y recibos de cancelación del Alquiler.

7. Determine si es razonable Ia renta pagada en relación con lo establecido en el contrato.

8. Determine Ia correcta contabilización de las provisiones en el caso de que las hubiere.

9. Verificar en forma selectiva los comprobantes de pagos dependiendo de Ia cantidad. La revisión de cheques deberá ser expandida dependiendo de los resultados de la revisión inicial.

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10. Revisar las reversiones por provisiones de años anteriores y Ia corrección del año en curso.

IDENTIFICACION DE GASTOS NO DEDUCIBLES

A los efectos de formular adecuadamente la declaración de IR anual, hay que identificar plenamente todos aquellos costos y gastos que de conformidad con el artículo 17 de La Ley de equidad Fiscal, no se pueden deducir:

a) Gastos de periodos anteriores b) Retenciones asumidas por el contribuyente c) Gastos no contabilizados d) Gastos personales y de sustentos del contribuyente y su familia, tales como:

servicio de energía eléctrica, agua potable, etc. e) Gastos personales de socios, consultores, representantes o apoderados,

directivos o ejecutivos de personas jurídicas. f) El impuesto sobre la renta, impuestos sobre terrenos baldíos o tierras que no

se exploten. g) Los recargos por adeudos tributarios de carácter fiscal, aduaneros o local y

las multas impuestas por cualquier concepto. h) Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades fiscales,

municipales, aduaneras y de seguridad social. i) La sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejoras de carácter

permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones j) Las donaciones no indicadas en el artículo 12 de la Ley de Equidad Fiscal. k) Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas. l) Las reservas a acumularse por cualquier propósito, con excepción de las

indicadas taxativamente en el Código del Trabajo (incluye las establecidas en Convenio Colectivo)

m) Intereses de capitales invertidos o prestados en las empresas mercantiles, otorgadas por los dueños o sus parientes, socios o accionistas, simples y cuando la tasa de interés del préstamo sea mayor que la tasa de interés activa promedio del sistema financiero nacional publicada por el BCN.

n) Los pagos o créditos efectuados a no residentes o no domiciliados en el país, a los cuales no se les efectuó la retención de IR correspondiente.

o) Los costos y gastos utilizados para efectuar operaciones exentas de este impuesto.

El pago por indemnización adicional a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 11 de la Ley de equidad fiscal.

BASE LEGAL: Deducciones Arto. 12 de Ia Ley de Equidad Fiscal Traspaso de pérdidas de explotación Arto. 16 de Ia Ley de Equidad Fiscal Gastos no deducibles Arto. 37 del reglamento de Ia LEF Arto. 17 de Ia

Ley de Equidad Fiscal, Arto. 38, 39,41 y 42 del reglamento de Ia LEF.

Efectuar retenciones Arto.103 numeral 12 Código Tributario Retenciones definitivas Arto. 15 de Ia Ley de Equidad Fiscal Retenciones a no residentes Arto. 76 del Reglamento de (a LEF Obligación de Retención a no domiciliados

Arto. 77 del Reglamento de Ia LEE Deberes formales Arto. 103 numeral 8 del Código Tributario

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I

LA ACCION FISCALIZADORA DE LA DGI

Modelo del contenido de Requisitos de la carta credencial (Ver Disposición Técnica 17- 2007)

ADMINISTRACION DE RENTAS DE ____________ CRED /03 /656 /08/ 2009

CREDENCIAL

Managua, ___de ________ del 2009 Contribuyente: _____________________ RUC: ____________ Cédula de Identidad: Dirección: __________________________

Estimado Contribuyente:

Por este medio, me permito presentarle a: Zoila Baca L. Auditor fiscal y ALBERT GAZO, Supervisor fiscal, delegados por Ia Dirección General de Ingresos, para realizar Revisión Fiscal al Impuesto sobre La Renta, Impuesto al Valor Agregado, Retenciones en La Fuente (IR) e Impuesto Selectivo de Consumo (Si está obligado y de los periodos 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009.

Esta revisión es con base en los artículos 67 numeral 2, 102 numeral 4, 103 numeral 7, 147 y 148 del Código Tributario, por tanto deberá brindar La información requerida por el funcionario autorizado para el debido cumplimiento de Ley.

Atentamente,

____________________________ Lic. Bart Simpson

Administrador de Rentas

Cc. Expediente Archivo

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REQUERIMIENTO DE INFORMACION TRIBUTRARIA

(Para cuatro periodos) CONTRIBUYENTE RUC: DIRECCION: Estimado Contribuyente:

De conformidad a los Artos. 27, 67, 69, 102 numeral 5, 103, 147 y 148 del Código Tributario, y basados en credencial adjunta se le solicita suministrar Ia documentación abajo detallada de los periodos fiscales especificados en Ia misma, Ia que se requiere para efectos de efectuar revisión fiscal.

1. Escritura de Constitución de Ia empresa (fotocopia).

2. Libros Legales de Ia Empresa (presentar solamente) a. Libros Diarios, Mayor e Inventarios y Balance

3. Detalle Acumulado Anual y Pormenorizado mensual de: (en diskette o CD): a. Créditos Fiscales por compras locales e importaciones. b. Retenciones efectuadas en Fuente y declarados mensualmente. c. Retenciones en Ia Fuente pagados a terceros y acreditadas mensualmente.

En el caso de los literales a) y b), no será necesario informarlo si ha hecho a través de los informes del SAIRI, en caso contrario deberá ponerse al día con dichos informes si esta obligado a utilizar el sistema SAIRI.

4. Información (medio magnético) en diskette o CD para las empresas que tienen registros contables computarizados: las que lleven registros manuales, presentar fotocopia de:

a. Balance General Anual y los doce meses del mismo periodo. b. Estado de Pérdida y Ganancias Anual y los doce meses del mismo periodo. c. Ingresos por Ventas pormenorizado mensual y detallando por unidad de factura

separando: 1. No. De factura 2. Valor de venta total 3. IVA cobrado 4. No. RUC vendedor

d. Gastos mensuales pormenorizados por cuenta de: 1. Gastos de Administración 2. Gastos de Ventas 3. Otros Gastos

e. Costos de producción y ventas (mensuales) f. Gastos financieros nacionales e internacionales (mensuales) g. lngresos y Otros Ingresos mensuales del periodo señalado

Copias fotostáticas de:

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h. Partidas o asientos del Libro Diario del periodo señalado a auditar. i. Los dos Últimos folios o páginas de Ia siguientes cuentas:

1 Efectivo en Caja y Bancos Nacionales e internacionales 2.- Cuentas y Documentos a Cobrar 3.- lnventario de Mercadería en Almacén 4.- Inventario de Mercadería en Transito 5.- Acreedor por Cuentas y Documentos por pagar en General 6.- Acreedor por Préstamos por Pagar Banco Nacionales e Internacionales. 7.- Capital 8.- Superávit y/o Ganancias Utilidades.

5. lnventario final al 30/06/09

Solicitamos a ustedes suministrar Ia información requerida, de Io contrario estará sujeto a las infracciones y sanciones señaladas en los Artos. 126 y 127 del Código Tributarlo.

La información aquí solicitada, si fue suministrada anteriormente no habrá necesidad de entregarla de nuevo, en caso contrario deberá entregarse personalmente al Auditor encargado de realizar Ia revisión, en el Departamento de Fiscalización de esta Administración de Rentas.

Supervisor: _______________________________________ _________________ Nombre Firma

Auditor: _____________________________________________________________ Nombre Firma

Recibido por __________________________________ _________________ Contribuyente Nombre Firma

RECOMENDACIÓN: Observe que todos los datos correspondan a su empresa, nombre, numero ruc, etc. que contenga todas las firmas y sellos correspondientes, recuerde dar las orientaciones pertinentes para que solo las personas designadas puedad recibir este tipo de requerimiento.

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE INGRESOS

OFICIO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACION TRIBUTARIA OFICIO Nº_______

Managua, _________ de ____________de______

CONTRIBUYENTE: _____________________

RUC Nº_____________________

CEDULA DE IDENTIDAD

DIRECCION:

Estimados Señores:

Con base en los artos.69. 102 numeral 5, 103, 147 y 148 del Código Tributario, deberá suministrar la documentación abajo detallada, la que se requiere para efectos de fiscalización e investigación tributaria.

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

En caso de no poder suministrarnos la documentación requerida, estará sujeto a las infracciones y sanciones señaladas en los artos. 126 y 127 del Código Tributario.

Supervisor: ______________________ ________________ Nombre Firma

Auditor: _____________________ ________________ Nombre Firma

Recibido por el _____________________ ________________ Contribuyente: Nombre Firma

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ANALISIS DE LOS ARTICULOS DE LA CARTA Y EL REQUERIMIENTO

Suministro de Información y su valor probatorio. Arto, 27. Únicamente para fines y efectos fiscales, toda persona natural o jurídica, sin costo alguno esta obliga a suministrar toda Información que sobre esa materia posea en un plazo de diez (10) días hábiles u que sea requerida por la Administración tributaria. Para efectos de la información de terceros contribuyentes, deberá suministrarse únicamente el número de RUC del contribuyente, o nombre y número de cédula en defecto de éste, fecha y monto de las transacciones. Si las Instituciones a las que se les solicite esta información son las que están sometidas a supervisión y vigilancia por parte de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, se actuará en estricto apego y observancia de las disposiciones legales y normativas relativas al sigilo bancario. Si la información de terceros contribuyentes solicitada por la administración tributaria se obtiene mediante requerimiento general, la administración tributaria no estará obligada a notificar a las personas naturales o jurídicas sobre la obtención de esa información. En caso que la información de terceros contribuyentes solicitada por la administración tributaria se obtenga mediante requerimiento específico de contribuyentes, la administración tributaria estará obligada a notificar a las personas naturales o jurídicas sobre la obtención de esta información. Toda información obtenida por la Autoridad Tributaria es de irrestricto acceso de la persona natural o jurídica sobre la cual se solicitó la misma.

Las autoridades de todos los niveles de la organización del Estado, cualquiera quesea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas están obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con efectos tributarios requiera, mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle a ella y a sus funcionarios apoyo, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Para proporcionar la información, los documentos y otros antecedentes, bastará la petición de la Administración Tributaria sin necesidad de orden judicial. Asimismo, deberán denunciar ante la Administración Tributaria correspondiente la comisión de ilícitos tributarios que lleguen a su conocimiento en cumplimiento de sus funciones.

La obligación de los profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad, cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal y familiar de las personas

Los profesionales no podrán invocar el secreto profesional a efectos de impedir la comprobación de su situación tributaria.

La Administración Tributaria podrá suscribir Acuerdos Internacionales de Información con otras Administraciones Tributarias en el extranjero que permitan fortalecer la acción fiscalizadora de la Institución. Toda información que por esta

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vía se solicite y se obtenga, también deberá cumplir con el requisito establecido en el párrafo segundo del presente artículo. Fiscalización. Derechos del Contribuyente

Arto. 67. Para el ejercicio de la facultad fiscalizadora que ejerce la Administración Tributaria, los contribuyentes y responsables tendrán derecho a:

1. Que las fiscalizaciones se efectúen en su domicilio tributario; sin menoscabo que la administración tributaria pueda realizar fiscalizaciones de escritorio y otras actividades de fiscalización como lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 103 de la presente Ley. Tratándose de fiscalizaciones de escritorio no se exigirá a las autoridades fiscales la presentación de identificación institucional. Cuando dicha fiscalización se fundase en discrepancias resultantes de los análisis o cruces de información realizados, se comunicará mediante notificación del órgano tributario al contribuyente, de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 7 y 10 del artículo 103 de la presente Ley.

2. Exigir a las autoridades fiscales su cédula de identidad, identificación Institucional y credencial dirigida al contribuyente donde se ordene el tipo de fiscalización que se va a revisar. La credencial deberá contener los tributos, conceptos, períodos o ejercicios fiscales a revisar. El original de la credencial deberá entregarse al contribuyente o responsable;

3. Que una vez finalizada la fiscalización y antes de abandonar el local del contribuyente o responsable, la Administración Tributaria a través del auditor y del supervisor le comunicará mediante por escrito, que se dio por finalizada la auditoria y a que se le brinde información preliminar de lo verificado; todo de conformidad con los procedimientos así establecidos mediante normativa Institucional;

4. No estar sometido en forma simultánea a más de una fiscalización de la Administración Tributaria por iguales tributos, conceptos, períodos o ejercicios fiscales a revisar;

5. No ser fiscalizado por tributos, conceptos, ni períodos o ejercicios fiscales prescritos; y,

6. No ser fiscalizado o auditado por tributos, conceptos, ni períodos o ejercicios fiscales ya auditados integralmente por autoridad fiscal, salvo que la Administración tenga pruebas evidentes y suficientes de que se ha cometido evasión o defraudación tributarias en el período ya revisado.

Documentos del contribuyente

Arto. 69. La Administración Tributaria podrá requerir y ocupar documentos de carácter fiscal con el conocimiento previo del contribuyente. Será obligación del contribuyente o responsable, suministrar copia de la información tributaria requerida por las autoridades fiscales, siempre que la misma no haya sido previa y oficialmente entregada por éste. Para efectos de obtener copia simple y a su costa, la Administración Tributaria podrá solicitar al Contribuyente o responsable presentar la copia con razón de recibido de la información ya suministrada.

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DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y

RESPONSABLES RECAUDADORES

Deberes Generales.

Arto. 102. Son deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables, los establecidos en este Código y demás leyes tributarias. En particular deberán:

1. Presentar las declaraciones que por disposición de la ley estuvieren obligados, en los plazos y formas de Ley.

Las declaraciones fiscales tendrán efecto de declaraciones bajo advertencia de cometer el delito de falsedad en materia civil y penal, para la determinación de responsabilidades según sea el caso, por la Administración Tributaria;

2. Pagar los tributos establecidos por ley en los plazos definidos para ello;

3. Llevar los registros contables adecuados a fin de sustentar los datos contenidos en sus declaraciones y garantizar los demás registros que la Administración Tributaria establezca conforme las disposiciones administrativas vigentes;

4. Permitir la fiscalización de la Administración Tributaria; y,

5. Suministrar la información requerida por la Administración Tributaria.

Deberes Formales.

Arto. 103. Son deberes formales de contribuyentes y responsables, los relacionados con la obligación de:

1. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Administración Tributaria, proporcionando los datos que les sean requeridos en apego a la ley, manteniéndolos actualizados en la forma y condiciones que la misma ley establece;

2. Inscribir los libros y registros de las actividades y operaciones que se vinculen con los tributos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

3. Conservar en buen estado por el tiempo de la prescripción, los registros y documentación de interés tributario, así como los soportes en que conste el cumplimiento de sus obligaciones;

4. Mantener actualizados los libros y registros contables. Se entenderá que están actualizados, cuando el retraso del registro de operaciones contables no exceda de tres meses;

5. Emitir facturas y comprobantes en la forma y contenido que exigen las leyes y demás disposiciones de la materia;

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6. Obtener de la Administración Tributaria autorización para realizar actos o actividades, permitidos por las normas tributarias vigentes y el presente Código, cuando las mismas así lo determinen;

7. Brindar facilidades a los funcionarios autorizados por la Administración Tributaria para la realización de las inspecciones y verificaciones de cualquier local, almacén, establecimiento comercial o industrial, oficinas, depósitos, buques, camiones, aeronaves y otros medios de transporte; y suministrar las informaciones que les fueren solicitadas con base en la ley y documentación respectiva de respaldo, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha del requerimiento de la Administración Tributaria.

8. Proporcionar los estados financieros, sus anexos, declaraciones y otros documentos de aplicación fiscal, debidamente firmado por las autoridades de la Empresa cuando así lo establezcan las normas tributarias;

9. Firmar declaraciones y otros documentos de contenido y aplicación fiscal cuando así lo establezcan las normas tributarias;

10. Comparecer ante la Autoridad Tributaria, personalmente o por medio de apoderado debidamente autorizado, cuando su presencia sea demandada para suministrar información de interés tributario; dicha comparecencia deberá realizarse dentro de los tres días siguientes después de notificado;

11. Efectuar levantamiento de inventario físico al final del período gravable autorizado. También deberá levantar este inventario físico, cuando la Administración Tributaria lo requiera, siempre que este último justifique tal solicitud en una necesidad impostergable, lo que en caso de no realizarse, depararía grave e irreparable perjuicio a esa recaudación fiscal;

12. Efectuar las retenciones o percepciones a que están obligados; y,

13. Soportar sus gastos con documentos legales que cumplan con los requisitos señalados en la ley de de la materia.

Acción Fiscalizadora.

Arto. 147. La Administración Tributaria ejercerá su acción fiscalizadora a través de sus órganos de fiscalización debidamente acreditados.

Los reparos, ajustes, imposición de sanciones, modificaciones y sus respectivas notificaciones deberán ser firmados por los titulares de las respectivas dependencias autorizadas para tal efecto.

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Facultades de los Inspectores o Auditores Fiscales.

Arto. 148. Los Inspectores o Auditores Fiscales dispondrán de amplias facultades de fiscalización e investigación, según lo establecido en este Código y demás disposiciones legales, pudiendo de manera particular:

1. Requerir de los contribuyentes y responsables, el suministro de cualquier información, sea en forma documental, en medios magnéticos, vía INTERNET, u otros, relativa a la determinación de los impuestos y su correcta fiscalización, conforme normativa Institucional;

2. Requerir a los contribuyentes y responsables, la comparecencia ante las oficinas de la Administración Tributaria para proporcionar informaciones con carácter tributario;

3. Verificar y fiscalizar el contenido de las declaraciones bajo advertencia del delito de falsedad en materia civil y penal, para lo cual podrá auditar libros y documentos vinculados con las obligaciones tributarias. La Administración Tributaria podrá recibir información en medios de almacenamiento electrónicos de información, cuando así lo solicite el contribuyente bajo los criterios definidos por la Administración Tributaria;

4. Determinar de oficio los tributos que debe pagar el contribuyente o responsable, en caso de no presentarse las declaraciones bajo advertencia del delito de falsedad en materia civil y penal, en los plazos señalados por las leyes tributarias;

5. Comprobar la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicar las sanciones establecidas en este Código, bajo los requisitos que establece la presente Ley;

6. Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales o industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase utilizados por los contribuyentes y responsables;

7. Presenciar o practicar toma de inventario físico de mercaderías y otros bienes de contribuyentes y responsables; y

8. Fiscalizar a las firmas privadas de Contadores Públicos y/o Contadores Públicos Autorizados, facultados para emitir Dictamen Fiscal.

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Incumplimiento de Deberes y Obligaciones Formales del Contribuyente y/o Responsable

Tipos de Infracción Administrativa

Arto. 126. Son infracciones administrativas tributarias por incumplimiento de deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables:

1. No inscribirse en los registros pertinentes, ni aportar los datos necesarios ni comunicar oportunamente sus modificaciones, cuando hubiera obligación de hacerlo.

2. No inscribir los libros y registros contables que debe llevar el Contribuyente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

3. No firmar estados financieros, declaraciones y otros documentos de aplicación fiscal, cuando lo requieran las normas tributarias;

4. No gestionar ante la Administración Tributaria, autorización para realizar actos o actividades permitidas por las disposiciones tributarias vigentes, siempre que hubiere obligación legal de gestionar tal autorización.

5. No facilitar a los funcionarios autorizados por la Administración Tributaria para la realización de las inspecciones y verificaciones de cualquier local, almacén, establecimiento comercial o industrial, oficinas, depósitos, buques, camiones, aeronaves y otros medios de transporte; y no suministrar las informaciones que les fueren solicitadas en base a la ley y documentación respectiva de respaldo, cuando la Administración Tributaria así lo requiera;

SANCIONES Arto. 127. La infracción administrativa por el incumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes y los responsables, será sancionado de la siguiente forma:

1. Las indicadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior con sanción pecuniaria de entre un mínimo de TREINTA a un máximo de CINCUENTA UNIDADES DE MULTA,

por cada mes de retraso o desactualización;

2. Las indicadas en el numeral 4 del artículo anterior, con sanción pecuniaria de entre un mínimo de CINCUENTA a un máximo de SETENTA UNIDADES DE MULTA,

y la anulación de los actos y actividades realizadas;

3. Las indicadas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo anterior, con una sanción pecuniaria de entre un mínimo de SETENTA a un máximo de NOVENTA UNIDADES DE MULTA, cuando se impidan las inspecciones, verificaciones, por su no comparecencia o atraso en el suministro de información. Se aplicará esta misma sanción, cuando se incurra en omisión y/o presentación tardía de declaraciones a que se refiere el artículo 134 del presente Código;

Mínimo de SETENTA a un máximo de NOVENTA UNIDADES DE MULTA

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6. No comparecer ante la Autoridad

Tributaria, personalmente o por medio de apoderado legalmente autorizado, cuando su presencia sea requerida formalmente para suministrar información de interés tributario;

7. No suministrar cualquier información relativa a la determinación de los impuestos o que sirva para fijar correctamente el monto a cobrar por tal concepto, y su efectiva fiscalización, debiendo contestar consecuentemente, las preguntas que se les hagan sobre ventas, rentas, ingresos, gastos, bienes, depreciaciones, deudas, y en general, sobre circunstancias y operaciones que tengan relación con la materia imponible;

8. No conservar en buen estado por el tiempo de la prescripción de los tributos, los libros, registros y documentación de interés tributario, así como los soportes, en que conste el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

9. No mantener actualizados los libros y registros contables; entendiéndose que están actualizados, cuando el retraso del registro de operaciones contables no exceda de tres meses; y,

10. No efectuar levantamiento de inventario físico al final del período gravable autorizado o cuando la Administración Tributaria lo requiera, siempre que éste último justifique tal solicitud en una necesidad impostergable, lo que en caso de no realizarse, depararía grave e irreparable perjuicio a esa recaudación fiscal;

Mínimo de SETENTA a un máximo de NOVENTA UNIDADES DE MULTA

4. La indicada en el numeral 8 del artículo anterior, con una sanción pecuniaria de entre un mínimo de NOVENTA a un máximo de CIENTO DIEZ UNIDADES DE MULTA,

y para la indicada en el numeral 9 del artículo anterior, con sanción pecuniaria de entre un mínimo de CIENTO DIEZ a un máximo de CIENTO TREINTA UNIDADES DE MULTA, ambas sin perjuicio de lo establecido para el delito de Defraudación Fiscal; y,

5. La indicada en el numeral 10 del artículo anterior, con sanción pecuniaria de entre un mínimo de CIENTO TREINTA a un máximo de CIENTO CINCUENTA UNIDADES DE MULTA.

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Sanciones. (VER COMUNICADO 02- 2007)

Por norma general se regularán los aspectos a tomar en cuenta por parte de la Administración Tributaria para determinar el monto exacto que se impondrá en concepto de multa, todo dentro de los mínimos y máximos señalados en el presente artículo. En cualquier caso, el monto máximo de multas acumuladas no podrá exceder el equivalente al veinte (20) por ciento de la obligación tributaria, quedando excluidas de este porcentaje las multas por omisión y/o presentación tardía de declaraciones.

Para los contribuyentes afectos al Régimen Especial de Estimación Administrativa para Contribuyentes Por Cuota Fija , el monto de las sanciones a aplicar será el cincuenta por ciento de las estipuladas en los incisos anteriores, respectivamente.

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Declaraciones sustitutivas.

Arto. 71. Todo contribuyente o responsable, podrá rectificar su declaración de impuestos siempre que estas contengan saldos a pagar a la Administración Tributaria para corregir, enmendar o modificar la anteriormente presentada. Una vez iniciada una fiscalización, los impuestos y períodos en ella comprendidos, no podrán ser objeto de declaraciones sustitutivas. Solo podrá reestablecerse este derecho, cuando sea finiquitada la acción fiscalizadora.

En caso de que la declaración sustitutiva afecte saldos a favor considerados en declaraciones posteriores, se deben presentar simultáneamente las sustitutivas de éstas.

Cuando se trate de saldos a pagar a la administración tributaria o saldos a favor del contribuyente, la presentación de esta declaración sustitutiva será dentro del plazo de treinta (30) días posteriores al hallazgo que motive dicha declaración. En el caso que hubiere saldos a pagar, se aplicará el mantenimiento de valor y el recargo moratorio correspondiente, no estando sujetos a multas administrativas. Cuando existieren saldos a favor, se le reconocerá al contribuyente el mantenimiento de valor y un cargo mensual equivalente a tres (3%) por ciento anual, debiendo la Administración Tributaria restituirle los saldos a favor en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

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Respaldo Documental.

Arto. 91. Se reputarán legítimos, salvo prueba en contrario, los actos del contribuyente realizados por sí o sus funcionarios, o sus empleados, mediante la emisión de documento, siempre que dichos documentos contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. De igual forma se reputarán legítimos, salvo prueba en contrario, los actos del contribuyente que gocen de la autenticación de la autoridad competente, así como la de los fedatarios públicos.

Tipos de Recursos.

Arto. 96. Serán admisibles los siguientes recursos:

1. Recurso de Reposición. Se interpondrá ante el propio funcionario o autoridad que dictó la resolución o acto impugnado;

2. Recurso de Revisión. Se interpondrá ante el Titular de la Administración Tributaria;

3. Recurso de Apelación. Se interpondrá ante el Titular de la Administración Tributaria, quien a su vez lo trasladará ante el Tribunal Tributario Administrativo.

Los actos y resoluciones no impugnados total o parcialmente, serán de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes y responsables, en el plazo de cinco días después de vencido el término para impugnar.

La resolución dictada por el Tribunal Tributario Administrativo agota la vía administrativa y podrá el contribuyente hacer uso de los derechos establecidos en la Ley ante la instancia correspondiente del poder judicial; y

4. Recurso de Hecho. El que se fundará y sustanciará de acuerdo a los procedimientos, requisitos, ritualidades y demás efectos establecidos en el Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua.

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Facultades y Deberes de la Administración Tributaria

Facultades de la Administración Tributaria

Presunción de la Legalidad.

Arto. 144. Los actos y resoluciones de la Administración Tributaria se presumirán legales, sin perjuicio de las acciones que la Ley reconozca a los obligados para la impugnación de esos actos o resoluciones.

No obstante lo dispuesto, la ejecución de dichos actos se suspenderá únicamente conforme lo prevé este Código en el artículo 95.

Administración Tributaria.

Arto. 145. Se entiende como Administración Tributaria la Dirección General de Ingresos (DGI), organismo autónomo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) conforme ley, que tiene a su cargo la administración, recaudación, fiscalización y cobro de los tributos, establecidos a favor del Estado, todo conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que los regulen.

La Administración Tributaria deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contempladas en el presente Código y en las demás leyes tributarias.

La Administración Tributaria deberá además percibir las multas y otros cobros pecuniarios determinados por ley y aplicados por los organismos gubernamentales de conformidad a las normas legales que los regulen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Código relativo a las excepciones.

Facultades Particulares.

Arto. 146. Además de las facultades establecidas en artículos anteriores la Administración Tributaria tiene las siguientes competencias:

1. Requerir a las personas naturales o jurídicas que presenten las declaraciones tributarias dentro de los plazos o términos que señala el presente Código y en las demás leyes tributarias respectivas; así como otras informaciones generadas por sistemas electrónicos suministrados por la Administración Tributaria;

2. Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y responsables los tributos adeudados y, en su caso, los recargos y multas previstas en este Código;

3. Asignar el número de registro de control tributario a los contribuyente y responsables;

4. Exigir que los contribuyentes y responsables lleven libros y registros especiales de las negociaciones y operaciones que se refieran a la materia imponible;

5. Efectuar reparos conforme a la ley para el efecto de liquidar el tributo. Al efecto podrá hacer modificaciones a las declaraciones, exigir aclaraciones y adiciones, y

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efectuar los cambios que estimen convenientes de acuerdo con las informaciones suministradas por el declarante o las que se hayan recibido de otras fuentes;

6. Tasar de oficio con carácter general la base imponible en función de sus ingresos y actividades específicas;

7. Autorizar previa solicitud del contribuyente o responsable que los registros contables y/o emisión de facturas, puedan llevarse por medios distintos al manual, tales como los medios electrónicos de información;

8. Ejecutar la condonación que se apruebe por ley. Así mismo, autorizar y aplicar las dispensas de multas y recargos establecidas en este Código. Todo esto de conformidad con la ley;

9. Ordenar la intervención administrativa, decomiso de mercadería, el cierre de negocio y aplicar las demás sanciones establecidas en este Código;

10. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones;

11. Establecer mediante disposición administrativa, las diferentes clasificaciones de contribuyentes y responsables del Sistema Tributario a fin de ejercer un mejor control fiscal;

12. De conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal, solicitar a otras instancias e instituciones públicas extranjeras, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscal. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con los cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que Nicaragua sea parte;

13. Autorizar la presentación de solvencia tributaria para las importaciones o internaciones de bienes o servicios; y,

14. Requerir información en medios de almacenamiento electrónicos cuando así lo considere conveniente.

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Deberes de la Administración Tributaria

Obligaciones Generales.

Arto. 149. La Administración Tributaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Código. Asistencia a los Contribuyentes y Responsables.

Arto. 150. La Administración Tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes y responsables, para lo que procederá a:

1. Divulgar periódicamente y por todos los medios de comunicación masiva posible, el contenido de la presente Ley, demás leyes tributarias, normativas y disposiciones técnicas. Así mismo, divulgar periódicamente la estructura y funciones de las diversas dependencias que integran la Administración Tributaria;

2. Explicar las normas tributarias, utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible, y en los casos que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos a los sujetos pasivos;

3. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional, que se ocupen de la orientación de los sujetos pasivos;

4. Elaborar los formularios de declaración en forma sencilla e informar al público de las fechas y lugares de presentación;

5. Señalar en forma precisa en los requerimientos a los contribuyentes y responsables, cuál es el documento cuya presentación se exige;

6. Efectuar en distintas partes del país, reuniones de información con los sujetos pasivos, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los principales períodos de presentación de declaraciones; y

7. Publicar todas las normativas de carácter general que emita, en La Gaceta, Diario Oficial, o por lo menos en dos medios de comunicación social y escritos de circulación nacional.

8. Incorporar a los contribuyentes que así lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación y normativa de la materia, en el Régimen Especial de Estimación Administrativa para Contribuyentes por Cuota Fija.

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SANCIONES PENALESPOR DELITOS FISCALES: TIPOS PENALES GRADO DE PARTICIPACION Y SANCIONES:

I. Código Tributario

1. El Código Tributari (artículo 19)que son responsables por deuda tributaria ajena, las personas que por la naturaleza de sus funciones deben cumplir o hacer cumplir determinadas obligaciones. Nos referimos a administradores, apoderados o representantes de personas jurídicas, cuya responsabilidad se limita al valor de los patrimonios administrados. En el caso de que el responsable tenga un superior jerárquico a quien pudiere advertir en forma escrita sobre la necesidad de cumplir en tiempo y forma una obligación tributaria, y éste ignorase tal advertencia, el administrador se vería legalmente relevado de dicha responsabilidad.

El del Código Tributario (artículo 113) consigna la responsabilidad de los gerentes, socios y miembros de juntas directivas, cuyas actuaciones ocasionen alguna infracción administrativa o delito tributario, y advierte que serán responsables personalmente por dicha trasgresión.

El nuevo Código Penal (el artículo 566 numeral 35) derogó los siguientes artículos del Código Tributario: 109, sobre los autores de los delitos tributarios; 110, acerca del concurso de infractores; y 140, 141, 142 y 143, relacionados con delitos como la defraudación tributaria. De esta manera, las sanciones y multas se trasladaron del Código Tributario al Código Penal.

II. Ley de Equidad Fiscal

La Ley de Equidad Fiscal (LEF) Regulaba en el artículo 106 las infracciones; fue derogado por el numeral 5 del artículo 225 del Código Tributario, el cual incorporó las infracciones administrativas en sus artículos del 114 al 139, y los delitos tributarios en los artículos del 140 al 143 que el artículo 566 del Código Penal derogó.

El numeral 29 del artículo 566 antes mencionado derogó el artículo 107 de la Ley, que establecía sanciones penales por el delito de estafa para el recaudador del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que no entere a la Dirección General de Ingresos (DGI) el monto retenido, trasladándose al artículo 305 del Código Penal.

III Nuevo Código Penal

Con el nuevo Código Penal, los funcionarios a cargo de la administración o representación de personas jurídicas, que tomen las providencias o medidas tendentes a minimizar o eliminar el riesgo en términos institucionales y personales, ya que las penas trascienden a la sociedad y, por así decirlo, se materializan en los empleados y funcionarios involucrados en el ilícito o acto punible.

El título II señala los sujetos penalmente responsables de los delitos y faltas indicadas en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45, que se refieren a los autores directos, intelectuales, coautores o autores mediatos, inductores, cooperadores necesarios, cómplices y los que actúan en nombre de otros.

El artículo 232 sanciona con prisión de 6 meses a 1 año, o de 30 a 300 días de multa, por causa del libramiento de cheques sin fondos. Antes de la sentencia de primera instancia, se extingue la acción penal con el pago del cheque más los recargos legales correspondientes.

El artículo 258 castiga la quiebra fraudulenta con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para ejercer el cargo, profesión u oficio por el mismo período, entre otros por falsear estados financieros, llevar duplicidad de libros

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contables u operarlos falsamente; y pagar dividendos de utilidades inexistentes. También comete este delito el socio, directivo o funcionario que en razón de su voto provoca la quiebra de la sociedad.

El artículo 259 condena la quiebra imprudente por gastos excesivos, abandono de sus negocios, o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia, con pena de 6 meses a dos años de prisión e inhabilitación por el mismo período. Igual pena establece el artículo 264 para quien ofrezca al público bonos, acciones u otros tipos de obligaciones de sociedades mercantiles, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas, o afirmando hechos o circunstancias falsas. La misma pena recae por fraude en la facturación según el artículo 271.

Para el caso del socio, gerente, directivo, vigilante, auditor, contador o representante de una sociedad que a sabiendas y en perjuicio de otro autorice o publique el balance, estado de pérdidas y ganancias, memorias o cualquier otro documento falso o incompleto, según el artículo 265 será penado con prisión de 6 meses a tres años e inhabilitación especial por el mismo período. Esta misma sanción dispone el artículo 279 para dichos funcionarios por la autorización de actos indebidos o contrarios a la ley.

El artículo 303 establece pena de 6 meses a 3 años de prisión y una multa equivalente al doble del valor por defraudación tributaria o intento de defraudación, siempre que la cuantía sea superior a la suma de 10 salarios mínimos del sector industrial y no mayor a 25; y si excede a este último, la sanción aumenta con prisión de 3 a 5 años y la multa antes indicada cuando se beneficie ilegalmente de un estímulo fiscal o reintegro de impuestos, u omita presentar declaración fiscal o suministre información falsa.

El artículo 305 castiga al retenedor de impuestos con prisión de 1 a 3 años y multa de 1 a 3 veces el valor de la apropiación de retención impositiva. Además, el artículo 309 preceptúa que quedan exentos de las penas por los delitos anteriores, quien antes de la sentencia firme solventare totalmente las obligaciones fiscales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Similar pena, de 1 a 3 años, dispone el artículo 278 por la gestión abusiva del directivo, gerente, vigilante, auditor, representante legal y administrador de una entidad mercantil o civil, con o sin fines de lucro.

El artículo 310 pena las infracciones contables con prisión de 6 meses a 3 años, y de 90 a 120 días de multa, al que lleve dos o más libros contables, los oculte, destruya, ordene o permita destruirlos parcial o totalmente. Si la sanción recae sobre persona jurídica, responderán las personas naturales involucradas.

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TIPS DE LA REVISIONES FISCALES

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CONCEPTO EXPLICACION

EN LOS INGRESOS

Ventas al Costo Ventas por debajo del costo

Diferencias no justificadas No justificadas en ingresos

Promociones Regalías, donaciones, bonificación

Financiamiento sobre ventas Sobre ventas al crédito

Devolución ventas no soportadas No amparadas con Notas Crédito

COSTO DE VENTAS

Inclusión Impuestos IVA cono parte del costo de ventas

Devolución compras sin registrar No registradas contablemente

Compras no justificadas Debitos no justificados con factura

INVENTARIOS

Faltante de 1nventarios Faltantes no justificados

Salidas de Inventarios Salidas no reportadas

Depreciación de inventarios Ajustes por obsolescencias

GASTOS PERSONALES NO DEDUCIBLES

Gastos Personales y familiares Del contribuyente y su familia

Gastos médicos De los socios de la empresa

Gastos de Representación Tarjeta personal de los socios

Pagos de Indemnizaciones A los cargos de confianza

DEPRECIACIONES

Depreciación incorrecta Mala aplicación de tasas

GASTOS NO DEDUCIBLES

Multas, Recargos y Reparos Recargos no deducibles de IR (DGI, DGA, ALMA, SERVICIOS BASICOS, INSS)

Retenciones asumidas por omitirlas o por cuenta de terceros

Gastos Generales Gastos no deducibles por falta de soporte

Gastos ejercicios anteriores Anteriores al corriente

CUENTAS INCOBRABLES

Reservas no autorizadas Las del C:T: y reclamar mayor reserva que las autorizadas (difícil cobro 1%)

PROVISIONES

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Exceso de Provisiones Provisiones mayores a lo realmente pagado

GASTOS DEL NEGOCIO La Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento especifica los gastos deducibles y no deducibles del Impuesto sobre Ia Renta, para determinar La Renta Neta Gravable.

GASTOS EN GENERAL Es importante que compruebe si los gastos deducibles cumplen las condiciones siguientes:

Que sean generadores de renta.

Que correspondan al período.

Que estén debidamente soportados.

Que el gasto sea ordinario, necesario y razonable. Dentro de este contexto:

Ordinario: significa común, para ese tipo de negocio.

Necesario: significa requerido o esencial para ese negocio en particular.

Razonable en cantidad: significa que es aceptable y necesario para a generación de renta del negocio.

Los anexos de los Estados Financieros, el catálogo e instructivo de cuentas de Ia empresa, deben ser revisados antes de ser entregado a las autoridades. Esta revisión también indicará qué pruebas y documentos serán necesarios como fuente de información.

La mayoría de las cuentas de gastos no requieren un conocimiento especializado para examinarla. Procedimientos estandarizados pueden ser usados para a auditoría de las cuentas.

RECOMENACIONES FISCALES:

1. Dar a conocer el método contable a las autoridades.

2. En los anexos a los estados financieros identificar y seleccionar elementos grandes e inusuales, para análisis de los documentos fuentes de contabilidad.

3. Revisar las provisiones al fin del año. Esto también puede desempeñarse a través del examen de las cuentas con obligaciones relacionadas. Para verificar una provisión, se necesita obtener los componentes de la cantidad aprovisionar. Una vez revisados, solicite las facturas necesarias, los pagos u otra documentación de apoyo.

4. Revisar las partidas de ajustes al cierre del período contable para determinar si hay duplicidad en los gastos deducidos.

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Existen cuentas deducibles que hay que analizarles conforme su naturaleza y soporte entre ellas tenemos:

Salarios (QUE CUMPLAN CON LA DISPOSICION TECNICA No. 07-2007) Vacaciones l3vo mes Publicidad Alquiler Amortizaciones Depreciación Gastos de representación, etc.

Para que sean aceptados los gastos por reservas en concepto de vacaciones deben de corresponder a vacaciones pagadas.

GASTOS DE EMPRESAS VINCULADAS Los gastos incurridos en el extranjero que están directamente relacionados con Ia actividad del negocio, son deducibles cuando pertenecen al período, están debidamente documentados y se efectuó la retención correspondiente. Cuando se efectúan compras de bienes y servicios de una entidad vinculada, se debe tener cuidado con las ganancias de una entidad a otra y tener mucho cuidado para que no se de lo siguiente:

Precios en exceso al valor justo del mercado.

Realizando reembolsos excesivos y sin soporte o justificación.

Pago de bienes y servicios no recibidos.

Cambiar Ia fecha de un rubro de Ingreso o Gasto.

Gasto de publicidad

12. Verificar que la cuenta de publicidad presentada en los Gastos esté conforme a lo declarado.

13. Si la cuenta contiene gastos como regalos, donaciones, promociones, degustaciones, revisar lo que corresponde realmente a Publicidad para determinar que no haya duplicidad en otra cuenta similar.

14. Revisar que la cuenta de Gastos por publicidad en diarios, revistas, televisión, radios, etc., esté conforme la documentación soporte.

15. Determinar si este gasto contiene partidas tales como catálogos, marcas de fábrica, etc. que han sido utilizados en años anteriores.

16. Verificar los comprobantes de pagos o cheques de forma selectiva dependiendo de a cantidad. La verificación se debe expandir tomando en cuenta los resultados iniciales.

17. Los Comprobantes de egresos significativos relacionados a esta cuenta deberán ser seleccionados para confirmar que sean correctas.

18. Revisar las reversiones por provisiones de años anteriores y a corrección del año en curso.

19. Dar seguimiento a los ajustes que se originaron como resultado de una auditoría anterior.

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Gastos capitalizables

RECOMENDACIONES FISCALES

1. Seleccionar las cuentas de gastos de reparación o mejoras:

c. Revise esta cuenta y determine alguna partida inusual.

d. Determine alguna partida significativa por mejoras hechas a edificios u otros activos fijos, haga los ajustes necesarios.

2. Seleccionar las cuentas de gastos legales:

e. Haga un análisis cruzado de gastos en esta cuenta con adquisiciones de edificios o terrenos, remodelaciones, alquileres a largo plazo, etc. por gastos que deberían ser capitalizable.

f. Examinar los comprobantes de pago por gastos capitalizable y que no estén otras cuentas de gastos.

g. Revisar los comprobantes de pago en forma selectiva dependiendo de Ia cuenta y Ia cantidad.

h. Dependiendo de las actividades de Ia empresa, considere revisar cuentas de capital relacionadas al registro de derechos de autor, patentes y marcas registradas. Si estas cuentas de capital existen, revise las cuentas de gastos que se relacionan.

3. Revisar las reversiones por amortizaciones de años anteriores y Ia corrección del año en curso.

Gastos de alquiler

RECOMENDACIONES FISCALES

1. Verificar que Ia cuenta de Alquiler presentada en los Gastos esté conforme a lo declarado.

2. Revisar Ia cuenta y determine si hay variaciones.

3. Revisar los originales y copias de los contratos de arrendamiento e información pertinente.

4. Examinar las cláusulas del contrato y determine si están correctamente establecidos.

5. Revise Ia vigencia del contrato por alquiler.

6. Revise los pagos y recibos de cancelación del Alquiler.

7. Determine si es razonable Ia renta pagada en relación con lo establecido en el contrato.

8. Determine Ia correcta contabilización de las provisiones en el caso de que las hubiere.

9. Verificar en forma selectiva los comprobantes de pagos dependiendo de Ia cantidad. La revisión de cheques deberá ser expandida dependiendo de los resultados de la revisión inicial.

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10. Revisar las reversiones por provisiones de años anteriores y Ia corrección del año en curso.

IDENTIFICACION DE GASTOS NO DEDUCIBLES

A los efectos de formular adecuadamente la declaración de IR anual, hay que identificar plenamente todos aquellos costos y gastos que de conformidad con el artículo 17 de La Ley de equidad Fiscal, no se pueden deducir:

p) Gastos de periodos anteriores q) Retenciones asumidas por el contribuyente r) Gastos no contabilizados s) Gastos personales y de sustentos del contribuyente y su familia, tales como:

servicio de energía eléctrica, agua potable, etc. t) Gastos personales de socios, consultores, representantes o apoderados,

directivos o ejecutivos de personas jurídicas. u) El impuesto sobre la renta, impuestos sobre terrenos baldíos o tierras que no

se exploten. v) Los recargos por adeudos tributarios de carácter fiscal, aduaneros o local y

las multas impuestas por cualquier concepto. w) Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades fiscales,

municipales, aduaneras y de seguridad social. x) La sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejoras de carácter

permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones y) Las donaciones no indicadas en el artículo 12 de la Ley de Equidad Fiscal. z) Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas. aa) Las reservas a acumularse por cualquier propósito, con excepción de las

indicadas taxativamente en el Código del Trabajo (incluye las establecidas en Convenio Colectivo)

bb) Intereses de capitales invertidos o prestados en las empresas mercantiles, otorgadas por los dueños o sus parientes, socios o accionistas, simples y cuando la tasa de interés del préstamo sea mayor que la tasa de interés activa promedio del sistema financiero nacional publicada por el BCN.

cc) Los pagos o créditos efectuados a no residentes o no domiciliados en el país, a los cuales no se les efectuó la retención de IR correspondiente.

dd) Los costos y gastos utilizados para efectuar operaciones exentas de este impuesto.

El pago por indemnización adicional a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 11 de la Ley de equidad fiscal.

BASE LEGAL: Deducciones Arto. 12 de Ia Ley de Equidad Fiscal Traspaso de pérdidas de explotación Arto. 16 de Ia Ley de Equidad Fiscal Gastos no deducibles Arto. 37 del reglamento de Ia LEF Arto. 17 de Ia

Ley de Equidad Fiscal, Arto. 38, 39,41 y 42 del reglamento de Ia LEF.

Efectuar retenciones Arto.103 numeral 12 Código Tributario Retenciones definitivas Arto. 15 de Ia Ley de Equidad Fiscal Retenciones a no residentes Arto. 76 del Reglamento de (a LEF Obligación de Retención a no domiciliados

Arto. 77 del Reglamento de Ia LEE Deberes formales Arto. 103 numeral 8 del Código Tributario

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SEMINARIO COMO ENFRENTAR UNA AUDITORIA FISCAL

Facilitador Ing. Luis Zelaya

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 53

PERDIDAS DE EXPLOTACION

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 54

LEY

Artículo 16. (LEF) Traspaso de las pérdidas de explotación. Se autoriza para efectos del impuesto establecido en esta Ley, el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres años siguientes al del ejercicio en el que se produzcan.

Artículo 37(REGLAMENTO) Traspaso de pérdidas de explotación. Para la aplicación del artículo 16 de la Ley, las pérdidas sufridas en un año gravable se considerarán separadamente de las pérdidas sufridas en otros años gravables anteriores o posteriores, pues las mismas son independientes entre sí para los efectos de su traspaso fiscal, el que debe efectuarse y registrarse igualmente en forma independiente y no acumulativa.

Se autoriza el traspaso de las perdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres (3) añossiguientes al ejercicio en que se produzcan, esta deduccion puede hacerse efectiva de forma parcial o total en dependencia de las utilidades.

AÑO 2003/04> AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3

AÑO 2004/05> AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3

CONCEPTO AÑO 2003/04 AÑO 2004/05 AÑO 2005/06 AÑO 2006/07 AÑO 2007/08

PERDIDA -11.200,00 -17.200,00UTILIDAD 5.600,00 16.500,00 11.000,00DEDUCCION AÑO 2003/2004 5.600,00 5.600,00 0,00DEDUCCION AÑO 2004/2005 0,00 10.900,00 6.300,00SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR -5.600,00 -17.200,00 -5.600,00 6.300,00 0,00MONTO SUJETO AL IR 4.700,00IR ANUAL PJ(30%) 0,00 0,00 0,00 0,00 1.410,00

Nota: Las perdidas se utilizan en los resultados de las operaciones normales de la empresa siempre que se tengan utilidades y luego se comparanel IR de ese periodo vs el IR minimo(1%) del total de los activos de la empresa al 30 de junio de ese periodo.

OBSERVACIONES

Caso Practico (Expresado En Miles De Cordobas)

TRASPASO DE PERDIDAS DE PERIODOS ANTERIORES(ARTO. 16 LEF)

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 55

Ejercicio de cómo se aplican las perdidas de operación.

Concepto 2003/2004 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008

Pérdidas C$ 175.000,00 C$ 72.000,00

Utilidad C$ 62.000,00 C$ 82.000,00 C$ 52.000,00

Deducción año 2003/2004 C$ 62.000,00 C$ 82.000,00 C$ 0,00

Deducción año 2004/2005 C$ 52.000,00

Pendiente de deducir año 2003/2004 C$ 113.000,00 C$ 31.000,00

Pendiente de deducir año 2004/2005 20.000,00

Perdida que ya no se reconoce del año 2003/2004

Saldo C$31,000.00 no deducible en el siguiente año

Caso práctico

Concepto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6

Pérdidas (48,000.00)

(32,000.00)

Utilidad 24,000.00

36,000.00

40,000.00

42,500.00

Deducción año 1

Deducción año 2 Pendiente por deducir año 1 Pendiente por deducir año 2

SUJETO AL IR

IR ANNUAL 30%

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CONCILIACION FISCAL Una vez identificados los costos y gastos no deducibles, se hace necesario practicar una Conciliación Fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento: restar de los gastos totales de la empresa, los gastos no deducibles indicados en el impuesto sobre la Renta. El resultado representa los gastos deducibles que deben ser reflejados en la declaración. Esta conciliación no debe ajustarse a la declaración.

Ejemplo:

Ingresos constitutivos de rentas C$ 148,062,500.00

Gastos según registro contables C$ 124,450,000.00

Gastos de periodos anteriores 11,245,000.00

Gastos personales 2,125,000.00

Multa (aduana, fisco, municipios, INSS) 295,000.00

Créditos efectuados a No domiciliados (no se les efectuo retención)

105,000.00

Donaciones (no contenidas en el arto 12 LEF) 390,000.00

Gastos no soportados 1,000,000.00

Total de gastos No deducibles C$ 15,160,000.00

Gastos deducibles en la liquidación del IR C$ 10,929,000.00

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 57

CASO PRÁCTICO

Ingresos por ventas según registro contables C$ 37,900,000.00

Gastos según registro contables C$ 25,240,000.00

Gastos de periodos anteriores 1,475,000.00

Gastos de la Junta Directiva no soportados 1,282,500.00

Multa (aduana, fisco, municipios, INSS) 295,000.00

Servicos profesionales a No domiciliados (no se les efectuó retención)

179,000.00

Otros ingresos venta de activos rodantes y chatarra

1,500,000.00

Ingresos no constitutivos de renta 523,875.00

Donaciones (no contenidas en el artículo 12 LEF)

50,000.00

Gastos no soportados 190,000.00

Total de gastos No deducibles

Gastos deducibles en la liquidación del IR

Utilidad neta antes de IR

IR 30% ANUAL 2007/2008

Total activos de la empresa al 30/06/08(tc:19.3672)

29,532,000.00

Pago minino definitivo 1% Activos totales

IR A PAGAR 2007/2008 el 31 de octubre por prorroga

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El Impuesto Sobre La Renta (IR)

Artículo 3.-

Creación y Ámbito.

Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, sobre toda renta neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua.

Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.

Artículo 4. (LEF)- Origen de la renta neta. Es renta neta de fuente nicaragüense, la que se deriva de bienes o activos existentes en el país; de servicios prestados a personas en el territorio nacional, aún cuando el que brinde el servicio no haya tenido presencia física; o de negocios llevados a cabo o que surtan efectos en la República de Nicaragua, sea cual fuere el lugar donde se percibe dicha renta.

Artículo 5. (Reglamento)

-

Origen de la renta neta.

Conforme el artículo 4 de la Ley, toda renta cuya fuente o consecuencia surtan efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se perciba, se considera de origen nicaragüense y por tanto afecta al pago del IR. Entre otras, son rentas de origen nicaragüense, las siguientes:

Las provenientes de contratos que surtan efectos en Nicaragua, independientemente del lugar donde se hubiese producido la renta y de la residencia del pagador, incluso si el bien o el servicio fuese pagado en el exterior.

Las provenientes de servicios prestados desde el exterior a personas domiciliadas en Nicaragua, aún cuando no se haya tenido presencia física y los servicios fueren prestados en el territorio nacional o desde el exterior, siempre que sus efectos económicos concurran con sus efectos jurídicos en Nicaragua.

Los intereses generados por depósitos en el extranjero o ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurídicas en Nicaragua provenientes de títulos valores adquiridos en el exterior, cuando el capital que generó esos intereses sea de origen nacional, inclusive las rentas producto de la colocación de capital en el exterior, cualquiera que sea su naturaleza.

Las remuneraciones de presidentes, directores y demás miembros de organismos, empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país que actúen en el extranjero.

Las demás que conforme el artículo 3 y 4 de la Ley, se conceptuasen como rentas de origen nicaragüense y que no estuvieran comprendidas como ingresos no gravables en el artículo 11 de la Ley.

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 59

Artículo 5. (LEF)-

Renta.

La renta bruta comprende todos los ingresos recibidos y los devengados por el contribuyente durante el año gravable, en forma periódica, eventual u ocasional, sean éstos en dinero efectivo, bienes y compensaciones provenientes de ventas, rentas o utilidades, originados por la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, prestación de servicios, arriendos, subarriendos, trabajos, salarios y demás pagos que se hagan por razón del cargo, actividades remuneradas de cualquier índole, ganancias o beneficios producidos por bienes muebles o inmuebles, ganancias de capital y los demás ingresos de cualquier naturaleza que provengan de causas que no estuviesen expresamente exentas en esta ley.

Artículo 6. (LEF) - Renta ocasional. Será considerada como aumento de renta, la renta ocasional obtenida por la enajenación, permuta, remate, dación o adjudicación en pago, fideicomiso o cualquier otra forma legal de que se disponga de bienes muebles o inmuebles, acciones o participaciones de sociedades y derechos intangibles.

También se considerarán como aumentos de renta, los beneficios provenientes de las herencias, los legados y las donaciones, así como de las loterías, los premios, las rifas y similares.

La renta ocasional y beneficios descritos en los párrafos anteriores están sujetos a retenciones en la fuente o a pagos a cuenta del IR anual, en la oportunidad, forma y monto que determine el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda.

Artículo 9 (LEF) Renta especial de presunción de intereses. En todo contrato u operación de préstamo, en el que no se hubiere especificado interés alguno, se presume para efectos tributarios, sin admitirse prueba en contrario, la existencia de una renta, que se determinará tomando la mayor tasa activa del sistema financiero vigente al momento de la suscripción del contrato

Artículo 7. (Reglamento)

- Concepto de renta.

Para los efectos del artículo 5 de la Ley, se entenderá lo siguiente:

1) Ingresos recibidos, los percibidos o pagados.

2) Ingresos devengados, los realizados pero no pagados.

3) Ingresos periódicos, los provenientes del giro normal del negocio o actividad mercantil.

4) Ingresos eventuales u ocasionales, los provenientes de actividades fuera del giro normal del negocio.

5) Ingresos en bienes, los percibidos o devengados en especie.

6) Ingresos por compensaciones, los percibidos o devengados en adición a los sueldos o salarios, tales como el uso gratuito de vehículos, casa de habitación, emolumentos, estipendios, retribuciones, gratificaciones, incentivos, depreciación de vehículo, gastos de representación, uso de tarjeta de crédito o viáticos fijos, no sujetos a rendición de cuenta, y los demás ingresos sujetos al IR.

7) Por ingresos en razón del cargo, los sueldos, salarios, complementos saláriales, dietas, honorarios, comisiones, y demás ingresos sujetos al IR.

Arto. 8. Renta Ocasional. Para los efectos del artículo 6 de la Ley, la renta neta se calculará con base a los documentos probatorios presentados por el contribuyente. En caso de que éstos no se presenten, la renta neta se calculará así: 1) En los beneficios provenientes de herencias, legados, donaciones, premios de lotería o de rifas y análogos, excepto la lotería nacional, se considerará renta neta el 95% (noventa cinco por ciento) de dicho beneficio, salvo las disposiciones del artículo 11 de la Ley; 2) En el traspaso de bienes inmuebles bajo cualquier figura jurídica, se considerará como renta neta, 20% (veinte por ciento) de su valor catastral; 3) En las ventas de vehículos automotores usados, se considerará como renta neta el 20% (veinte por ciento) de su valor catastral; 4) En caso de cesión de acciones o participaciones de sociedades, la renta neta se calculará restando del valor de la cesión su valor en libros; en caso de ser menor el valor de la cesión, se considerará como renta neta el valor en libros.

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 60

¿COMO SE CALCULA LA RENTA NETA O GRAVABLE?

¿QUÉ INGRESOS SE DEBEN GRAVAR EN EL IR?

RENTA NETA= INGRESOS BRUTOS ( ) DEDUCIONES DE LEY

LOS ORDINARIOS (+) LOS EXTRAORDINARIOS

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 61

EXENCIONES DEL PAGO DEL IR

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 62

Artículo 10(LEF) Exenciones. Están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta:

1. Las universidades y los centros de educación técnica superior de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como los centros de educación técnica vocacional. Las instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, los sindicatos de trabajadores, los partidos políticos, los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense, siempre que no persigan fines de lucro.

Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estarán exentas del pago de este impuesto.

2. Los Poderes del Estado, ministerios, municipios, regiones autónomas, las comunidades indígenas, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público.

3. Las representaciones diplomáticas, las misiones y organismos internacionales, los representantes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras, siempre que exista reciprocidad.

4. Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinados a sus fines.

5. Las instituciones de beneficencia y de asistencia social, las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones, que tengan personalidad jurídica, sin fines de lucro.

Arto. 11. Exenciones Subjetivas. Para los fines del artículo 10, de la Ley, se entenderán como:

1) Universidades y centros de educación técnica superior, las instituciones de educación superior autorizadas como tales de conformidad con la Ley No.89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20 de abril de 1990. 2) Centros de educación técnica vocacional, las instituciones autorizadas por el INATEC. 3) Instituciones de beneficencia o de asistencia social, las organizaciones con personalidad jurídica que sin fines de lucro y sin tener obligación de hacerlo, suministran, de manera gratuita, servicios médicos, medicinas, alimentos, albergue y protección a personas de escasos recursos. 4) Asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones civiles no lucrativas, las constituidas y autorizadas por la Ley No.147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992. 5) Sindicatos y sociedades cooperativas, los organizados y autorizados como tales por las Leyes especiales correspondientes. 6) Para efectos de los segundos párrafos de los numerales 1 y 5 del artículo 10 de la Ley, se consideran actividades remuneradas que implican competencia en el mercado de bienes y servicios, las comerciales, industriales y agropecuarias de cualquier índole.

Arto. 12. Constancia Para Exención. Para la aplicación de las exenciones del IR contempladas en el artículo 10 de la Ley, las entidades citadas deberán presentar solicitud escrita ante la DGI, acompañada de los documentos que prueben su identidad y sus fines, así como el detalle completo de las diferentes actividades que realizan, cualesquiera que estas sean. La DGI emitirá la constancia correspondiente. Si una entidad a quien se le hubiere concedido el beneficio de exención, dejase de estar comprendida entre las señaladas en el artículo 10 de la Ley, deberá ponerlo en conocimiento de la DGI, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que haya finalizado su calidad de beneficiario, y quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que legalmente le corresponden como contribuyente. Si no cumpliere con lo establecido en el párrafo anterior y se comprobare que indebidamente ha continuado gozando de la exención, la DGI revocará la resolución que la declaró procedente y aplicará las sanciones respectivas.

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 63

Cuando estas mismas instituciones realicen actividades remuneradas que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estarán exentas del pago de este impuesto. Igualmente, no estarán exentos de pagar este impuesto, cuando tales personas jurídicas se dediquen a prestar o brindar servicios financieros de cualquier índole y que las mismas estén sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.

6. Los representantes, funcionarios o empleados de organismos o instituciones internacionales, cuando tal exoneración se encuentre prevista en el convenio o tratado correspondiente; excepto los nacionales que presten servicio dentro del territorio nacional y cuando su remuneración no esté sujeta a prestación análoga en el país u organismo que paga la remuneración.

7. Las sociedades cooperativas legalmente constituidas. En caso de que distribuyan excedentes, las sumas distribuidas a los socios o cooperados serán consideradas como parte de la renta personal de los mismos, los cuales deberán pagar el Impuesto sobre la Renta de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

Arto. 13. Exención para Convenios Internacionales. Para la aplicación del numeral 6 del artículo 10 de la Ley, el convenio o tratado correspondiente deberá ser presentado por la institución u organismo internacional a la DGI, la que emitirá la constancia de exención correspondiente. En el caso de los nacionales que estén sujetos a tributar IR en Nicaragua, éstos deberán presentar la declaración anual correspondiente.

Artículo 14 (Reglamento) Exención para cooperativas y cooperados. En el caso de la aplicación del numeral 7 del artículo 10 de la Ley, la liquidación del IR de los excedentes a percibir por parte de los socios o cooperados, deberá hacerse de conformidad con la tabla progresiva establecida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley. En estos casos, se deberá retener y enterar a la DGI el impuesto correspondiente, según el plazo establecido en las disposiciones tributarias vigentes.

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 64

INGRESOS NO GRAVABLES DEL IR

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 65

¿QUE INGRESOS NO SE DEBEN GRAVAR CON EL IR?

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 66

DEDUCCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA IR

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 67

Artículo 12 Deducciones. Al hacer el cómputo de la renta neta se harán las siguientes deducciones:

1. Los gastos pagados y los causados durante el año

gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto y que se conceptuasen necesarios para la existencia o mantenimiento de toda fuente generadora de renta gravable.

2. Los intereses pagados y los causados durante el año gravable por deudas a cargo del contribuyente, siempre que éstas se hayan invertido o utilizado en la producción de renta gravable.

3. El costo de venta de los bienes o mercancías producidos o adquiridos en cualquier negocio, y el costo de los servicios prestados y de las demás actividades económicas necesarias para generar renta gravable.

4. Las erogaciones efectuadas por el contribuyente para prestar gratuitamente a sus trabajadores servicios destinados a la superación cultural y al bienestar material de éstos.

Artículo 23 (Reglamento).- Deducciones por gastos.

Para los efectos del artículo 12 de la Ley, se consideran gastos ordinarios causados o pagados los siguientes:

1) Los originados en cualquier negocio o actividad sujeto al impuesto, sean sueldos, salarios y otras compensaciones personales, arrendamientos, primas de seguros sobre bienes y sobre productos presentes y futuros, gastos en propaganda o en servicios de comunicación y otras erogaciones ordinarias para hacer producir el negocio o generar la renta gravable.

2) Los necesarios para el mantenimiento y mejoras de toda índole hechas a los bienes productores de la renta, sin que tales erogaciones y gastos puedan conceptuarse como mejoras o adiciones que aumenten la vida útil del bien.

Los gastos causados pero no pagados en el año gravable, deberán ser contabilizados en una cuenta especial, de manera que cuando se paguen, se imputen a dicha cuenta.

Cuando los gastos a que se refiere el párrafo que antecede no fueren pagados en los dos períodos siguientes, deberán ser declarados como ingresos del tercer año. En el caso que fueren pagados posteriormente, la deducción se aplicará al ejercicio en que se efectué el pago. Esta disposición no será aplicable en el caso de las reservas por indemnizaciones contempladas en el artículo 17 numeral 11 de la Ley.

Artículo 24. (Reglamento) - Deducciones de gastos financieros.

Para las deducciones de gastos por intereses a que se refiere el numeral 2 del artículo 12 de la Ley, el contribuyente deberá demostrar ante la DGI el objeto del préstamo y su aplicación respectiva en las actividades o rentas sujetas al IR.

Artículo 25. (Reglamento)- Prestaciones gratuitas a trabajadores.

Para los efectos del numeral 4 del artículo 12 de la Ley se entenderá como bienestar material para los trabajadores, entre otros, el mantenimiento y reparación de viviendas, servicios médicos, alimentación, servicios de esparcimiento o de recreo y los de promoción cultural. Estos gastos serán deducibles, siempre que sean de aplicación general y formen parte de la política general de la empresa.

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 68

5.

El costo efectivo de los aportes pagados

o causados a cargo del contribuyente en concepto de primas o cuotas derivadas del aseguramiento de los trabajadores, empleados por el mismo, hasta el monto que fijen las leyes, y en su defecto, hasta un 10 por ciento de sus sueldos o salarios.

6. Hasta un 10 por ciento de las utilidades que un contribuyente pague a sus trabajadores a título de sobresueldos, gratificaciones o participación de utilidades.

Cuando se trate de miembros de sociedades de carácter civil o mercantil, y de los parientes de los socios de estas sociedades o del contribuyente, sólo podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo.

7. Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente justificadas.

Artículo 26. (Reglamento) - Parientes y miembros de sociedades.

Para los efectos del párrafo segundo del numeral 6 del artículo 12 de la Ley, las deducciones serán aceptadas siempre que se compruebe que el familiar o pariente de los socios ha trabajado y éste ha sido necesario para los fines del negocio, y que tanto el sueldo como el complemento salarial, es proporcional a la calidad del trabajo prestado y a la importancia del negocio, y que éstos son normales en relación a los que pagan las empresas del mismo giro o volumen de negocio a las personas que no tienen los vínculos anteriormente señalados.

Artículo 27. (Reglamento)- Pérdidas por malos créditos.

Las pérdidas a que se refiere el numeral 7 del artículo 12 de la Ley, serán deducibles en los casos en que el contribuyente no haya creado en su contabilidad las reservas autorizadas por la DGI. Para los casos en que esta partida estuviere acreditada en la contabilidad, y aprobado su monto, dichas pérdidas se imputarán a esas reservas acumuladas, siempre que se compruebe que la pérdida existe realmente.

Para los efectos anteriores, según sea el caso, se establecen los requisitos siguientes:

1) Factura o recibo original en el que conste el crédito otorgado;

2) Documento legal o título valor que respalde el crédito otorgado;

3) Dirección exacta del domicilio del deudor y su fiador;

4) Documentos de gestión de cobro administrativo; y

5) Documentos de gestiones legales y judiciales.

Cuando una deuda deducida como incobrable, haya sido recuperada en cualquier tiempo, el contribuyente deberá declararla como ingreso gravable del período en que se recupere.

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 69

LEY DE EQUIDAD FISCAL No. 453 REGLAMENTO DECRETO 26-2003

8. Las pérdidas por destrucción, rotura, sustracción o apropiación indebida de los elementos invertidos en la producción de la renta gravable, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones; ni por cuotas de amortización o depreciación necesarias para renovarlas o sustituirlas.

9. Una cuota de amortización o depreciación necesaria para renovar o sustituir los bienes de activos diferidos y activos depreciables, necesarios o propios para la existencia o mantenimiento de la fuente productora de renta gravable.

10. Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de:

a) El Estado, sus instituciones y los municipios; b) La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de

Bomberos; c) Instituciones de beneficencia y asistencias

sociales, artísticas, científicas, educativas, culturales y religiosas que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro;

d) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de investigación, fomento y conservación del ambiente;

e) El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado mediante Ley No. 370, Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 1 de Febrero de 2001.

11. Los impuestos a cargo del contribuyente no indicados en el artículo 17 de esta Ley.

12. La cotización o aporte de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la seguridad social.

Artículo 28 (Reglamento).- Pérdidas por destrucción, daños, deterioro o sustracción.

Para tener derecho a la deducción referida en el numeral 8 del artículo 12 de la Ley, será necesario:

1) Que ocurran dentro del período gravable.

2) Que sean debidamente demostradas por el contribuyente, cuando excedan las pérdidas normales dentro del giro del negocio. Se entenderá como pérdidas normales, las mermas previsibles en los procesos de producción conforme los estándares de cada actividad.

3) Que sean verificadas por la DGI, cuando excedan de las pérdidas normales.

En razón de este artículo, se tendrán como elementos incorporados a la producción de la renta todos los activos afectos al proceso de producción que genera dicha renta.

Artículo 29. (Reglamento)- Donaciones. Para los efectos del numeral 10 del artículo 12 de la Ley, será necesario soportar el recibo extendido por la entidad que recibió la donación, el cual deberá contener los requisitos fiscales que establecen las Leyes tributarias o disposiciones técnicas o administrativas de la DGI.

En el caso de donaciones a instituciones de beneficencia y de asistencia social, artísticas, científicas, educativas, culturales y religiosas sin fines de lucro, para tener derecho a las deducciones referidas en el párrafo anterior, se requerirá además de lo establecido, los documentos siguientes: 1. Fotocopia del ejemplar de La Gaceta, donde se publicó el otorgamiento de la personalidad jurídica. 2. Constancia actualizada del MINGOB de que han cumplido todos los requisitos que establece la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Las personas naturales o jurídicas que reciben donaciones de carácter ambiental, deberán solicitar una certificación del MARENA.

Artículo 30. (Reglamento).- - Deducción por seguridad social.

La deducción a que se refiere el numeral 12 del artículo 12 de la Ley, debe ser aplicada por los empleadores en la elaboración de la nómina de pago mensualmente.

(OJO: VER DISPOSICION TECNICA No. 07-2007 SOPORTES PARA DEDUCCIONES DE PAGOS A ASALARIADOS)

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 70

LEY DE EQUIDAD FISCAL No. 453 REGLAMENTO DECRETO 26-2003

13.

Los gastos incurridos por los defensores de oficio en

las localidades donde no exista la defensoría pública.

14. El incremento bruto de las reservas mínimas correspondientes a deudores, créditos e inversiones de alto riesgo por pérdidas significativas o irrecuperables en las instituciones financieras, las que podrán deducir éstos incrementos conforme a las normas prudenciales de evaluación y clasificación de activos que dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.

Para que puedan tomarse en cuenta las deducciones mencionadas en los numerales anteriores, será necesario que el contribuyente registre y documente debidamente los cargos o pagos efectuados.

Arto. 31. Reservas para instituciones financieras. Para efectos del numeral 14 del artículo 12 de la Ley, la DGI podrá exigir una certificación a la SBOIF del cálculo correcto del monto deducible indicado.

Arto. 32. Deducciones para empresas de seguros. Para la aplicación del artículo 13 de la Ley, para determinar la renta imponible de las compañías o firmas de seguros, se procederá como sigue:

Se determinará en primer lugar el total de los ingresos de toda procedencia, tales como primas recaudadas, cánones de arrendamiento o intereses producidos por los bienes y valores en que se haya invertido el capital y las reservas; sumas pagadas por los reaseguradores, sean provenientes de cuotas de indemnización por siniestros o de comisiones por reaseguros cedidos, o de cualquiera otra utilidad considerada conforme la Ley como ingresos constitutivos de renta que provengan de inversiones o de movimientos ordinarios, incidentales o extraordinarios que tengan relación con el negocio. A este total se sumará el importe que al fin del año anterior, hubiesen tenido las reservas matemáticas y técnicas, y al resultado de esta suma se harán las siguientes deducciones:

1) El importe de los siniestros pagados;

2) El importe pagado en concepto de pólizas totales vencidas;

3) Lo pagado en concepto de rentas vitalicias;

4) Lo pagado por beneficios especiales de pólizas vencidas; 5) Lo pagado por rescates;

6) El importe de las devoluciones de primas, de acuerdo con los contratos, sin incluir los dividendos asignados a los asegurados;

7) El importe de primas de reaseguro cedido en Nicaragua;

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 71

8) El importe que al final del ejercicio tengan las reservas técnicas y matemáticas;

9) El importe de las comisiones pagadas por reaseguros aceptados en Nicaragua; y

10) El importe de los gastos por ajuste de siniestros. A la renta bruta obtenida de la manera antes expresada, se harán las deducciones pertinentes y aplicables prescritas en la Ley, conforme las reglas del presente Reglamento, tales como comisiones a agentes aseguradores, gastos médicos, gastos generales de administración, y otros propios a la naturaleza de este negocio.

Arto. 33. Deducción proporcional general. Con relación a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley, la regla de proporcionalidad se aplicará, en principio, al total de las deducciones o erogaciones efectuadas por el contribuyente, deduciéndose únicamente el porcentaje de los ingresos gravables con el IR que realice en el ejercicio fiscal correspondiente. La aplicación de la proporcionalidad se hará dividiendo los ingresos gravables entre los ingresos totales del ejercicio o período correspondiente, resultado que será multiplicado por las deducciones totales o por las deducciones no identificables, según sea el caso. La cantidad resultante constituirá el monto a deducirse de la renta bruta gravable. Si se puede identificar la parte de las deducciones o erogaciones que estén directamente vinculadas con los ingresos gravables, el contribuyente se podrá deducir el 100% (cien por ciento) de dichas deducciones. En el caso en que tales deducciones no puedan ser identificadas, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

14. El incremento bruto de las reservas mínimas correspondientes a deudores, créditos e inversiones de alto riesgo por pérdidas significativas o irrecuperables en las instituciones financieras, las que podrán deducir éstos incrementos conforme a las normas prudenciales de evaluación y clasificación de activos que dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.

Para que puedan tomarse en cuenta las deducciones mencionadas en los numerales anteriores, será necesario que el contribuyente registre y documente debidamente los cargos o pagos efectuados.

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 72

PERDIDAS DE EXPLOTACION LEY

Artículo 16. (LEF) Traspaso de las pérdidas de explotación. Se autoriza para efectos del impuesto establecido en esta Ley, el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres años siguientes al del ejercicio en el que se produzcan.

Artículo 37(REGLAMENTO) Traspaso de pérdidas de explotación. Para la aplicación del artículo 16 de la Ley, las pérdidas sufridas en un año gravable se considerarán separadamente de las pérdidas sufridas en otros años gravables anteriores o posteriores, pues las mismas son independientes entre sí para los efectos de su traspaso fiscal, el que debe efectuarse y registrarse igualmente en forma

Se autoriza el traspaso de las perdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres (3) añossiguientes al ejercicio en que se produzcan, esta deduccion puede hacerse efectiva de forma parcial o total en dependencia de las utilidades.

AÑO 2003/04> AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3

AÑO 2004/05> AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3

CONCEPTO AÑO 2004/05 AÑO 2005/06 AÑO 2006/07 AÑO 2007/08 AÑO 2008/09

PERDIDA -11.200,00 -17.200,00UTILIDAD 5.600,00 16.500,00 11.000,00DEDUCCION AÑO 2004/2005 5.600,00 5.600,00 0,00DEDUCCION AÑO 2005/2006 0,00 10.900,00 6.300,00SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR -5.600,00 -17.200,00 -5.600,00 6.300,00 0,00MONTO SUJETO AL IR 4.700,00IR ANUAL PJ(30%) 0,00 0,00 0,00 0,00 1.410,00

Nota: Las perdidas se utilizan en los resultados de las operaciones normales de la empresa siempre que se tengan utilidades y luego se comparanel IR de ese periodo vs el IR minimo(1%) del total de los activos de la empresa al 30 de junio de ese periodo.

OBSERVACIONES

Caso Practico (Expresado En Miles De Cordobas)

TRASPASO DE PERDIDAS DE PERIODOS ANTERIORES(ARTO. 16 LEF)

independiente y no acumulativa.

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Se autoriza el traspaso de las perdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres (3) añossiguientes al ejercicio en que se produzcan, esta deduccion puede hacerse efectiva de forma parcial o total en dependencia de las utilidades.

AÑO 2003/04> AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3

AÑO 2004/05> AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3

CONCEPTO AÑO 2004/05 AÑO 2005/06 AÑO 2006/07 AÑO 2007/08 AÑO 2008/09

PERDIDA -215.200,00 -117.200,00UTILIDAD 114.000,00 95.000,00 101.000,00DEDUCCION AÑO 2004/2005

DEDUCCION AÑO 2005/2006

SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR

MONTO SUJETO AL IR

IR ANUAL PJ(30%)

Nota: Las perdidas se utilizan en los resultados de las operaciones normales de la empresa siempre que se tengan utilidades y luego se comparanel IR de ese periodo vs el IR minimo(1%) del total de los activos de la empresa al 30 de junio de ese periodo.

TRASPASO DE PERDIDAS DE PERIODOS ANTERIORES(ARTO. 16 LEF)

Caso Practico (Expresado En Miles De Cordobas)

OBSERVACIONES

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 74

Ejercicio de cómo se aplican las perdidas de operación.

Concepto 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009

Pérdidas C$ 175.000,00 C$ 72.000,00

Utilidad C$ 62.000,00 C$ 82.000,00 C$ 52.000,00

Deducción año 2004/2005 C$ 62.000,00 C$ 82.000,00 C$ 0,00

Deducción año 2005/2006 C$ 52.000,00

Pendiente de deducir año 2004/2005 C$ 113.000,00 C$ 31.000,00

Pendiente de deducir año 2005/2006 20.000,00

Perdida que ya no se reconoce del año 2004/2005

Saldo C$31,000.00 no deducible en el siguiente año

Caso práctico

Concepto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6

Pérdidas (38,000.00)

(32,000.00)

Utilidad 24,000.00

46,000.00

40,000.00

42,500.00

Deducción año 1

Deducción año 2 Pendiente por deducir año 1 Pendiente por deducir año 2

SUJETO AL IR

IR ANUAL 30%

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REALICE LA SIGUIENTE COMPARACION DEL PAGO MINIMO DEFINITIVO Y LO PRESENTA A LOS TOMADORES DE DESICIONES LA EMPRESA BUEN CONTROL FISCAL

1 ACTIVOS TOTALES 55.000.000,002 INGRESOS ANUALES(incluye todo: otros ingresos,) 76.810.000,003 COSTOS Y GASTOS DEL 2007/2008 28.305.000,004 OTRAS DEDUCCIONES (Perdidas de periodos anteriores Arto. 16 LEF Y 37 RLEF) 1.200.000,005 RETENCIONES IR (QUE LES EFECTUARON) 780.000,006 ANTICIPOS MENSUALES (1% SOBRE LOS INGRESOS) 768.100,00

INGRESOS TOTAL ACTIVOS COSTOS Y GASTOS CALCULO 1% S/ACTIVOS TOTALES =UTILIDAD DEL EJERCICIODEDUCIONES EXTRAORDINARIAS *Saldo pendiente por aplicar en perdidas

UTILIDAD (Renta Imponible)IR 30% PARA PERSONAS JURIDICAS

IR ANUALANTICIPOS Y RETENCIONES IR A PAGAR

PAGO MINIMO DEFINITIVO VS. RESULTADOS POSITIVOS DEL EJERCICIO CON APLICACION DE PERDIDAS DE AÑOS ANTERIORES

LA EMPRESA: BUEN CONTROL FISCAL.

Segun Arto. 20(Base imponible), Arto. 21 (Aplicacion de Alicuotas o Tasas) 27,28,29,30 y 31 de la Ley de 453 o LEY DE EQUIDAD FISCAL

LIQUIDACION Y CALCULOIR SEGUN ESTADO DE RESULTADO PAGO MINIMO DEFINITIVO

RESULTADO DE LA COMPARACION ARTO. 31 LEF

REVISADOELABORADO AUTORIZADO

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CONCILIACION FISCAL Una vez identificados los costos y gastos no deducibles, se hace necesario practicar una Conciliación Fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento: restar de los gastos totales de la empresa, los gastos no deducibles indicados en el impuesto sobre la Renta. El resultado representa los gastos deducibles que deben ser reflejados en la declaración. Esta conciliación no debe ajustarse a la declaración.

Ejemplo:

Ingresos constitutivos de rentas C$ 48,062,500.00

Gastos según registro contables C$ 24,450,000.00

Gastos de periodos anteriores 1,245,000.00

Gastos personales 2,125,000.00

Multa (aduana, fisco, municipios, INSS) 195,000.00

Créditos efectuados a No domiciliados (no se les efectuo retención)

85,000.00

Donaciones (no contenidas en el artículo 12 LEF)

190,000.00

Gastos no soportados 600,000.00

Total de gastos No deducibles C$ 4,440,000.00

Gastos deducibles en la liquidación del IR C$ 20,010,000.00

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 78

CASO PRÁCTICO

Ingresos por ventas según registro contables C$ 37,900,000.00

Gastos según registro contables C$ 25,240,000.00

Gastos de periodos anteriores 1,475,000.00

Gastos de la Junta Directiva no soportados 1,282,500.00

Multa (aduana, fisco, municipios, INSS) 295,000.00

Servicos profesionales a No domiciliados (no se les efectuó retención)

179,000.00

Otros ingresos venta de activos rodantes y chatarra

1,500,000.00

Ingresos no constitutivos de renta 523,875.00

Donaciones (no contenidas en el artículo 12 LEF)

50,000.00

Gastos no soportados 150,000.00

Total de gastos No deducibles

Gastos deducibles en la liquidación del IR

Utilidad neta antes de IR

IR 30% ANUAL 2007/2008

Total activos de la empresa al 30/06/09(tc:20.3342)

29,532,000.00

Pago minino definitivo 1% Activos totales

IR A PAGAR 2008/2009 el 30 de Septiembre

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 79

Modelo de políticas

NOSOTROS,_______________________________ Presidente o el Gerente General de la empresa, en representación de __________________________________________________________________ y seguros de la necesidad de mantener la armonía en las relaciones laborales empleadores y trabajadores y animados de las mejores intenciones para asegurar la estabilidad de las condiciones socioeconómicas de los trabajadores y lograr para ellos mejores condiciones generales de trabajo, satisfactorias, justas y equitativas para mantener el normal desenvolvimiento de los Proyectos y objetivos de la Empresa, actuando de conformidad con los que establecen las leyes de Nicaragua, que le permiten a la empresa efectuar erogaciones de política y aplicación general, para prestar gratuitamente a sus trabajadores servicios destinados a la superación cultural y al bienestar material de estos como: mantenimiento y reparación de viviendas, servicios médicos, alimentación, servicios de esparcimiento o de recreo, los de promoción cultural, entre otros.

Por lo expresado en el párrafo anterior la empresa da a conocer las políticas de aplicación General que regirán a partir del 02 de enero del año 2009 y tendrán una vigencia de 2 años.

CLÁUSULAS INTRODUCTORIAS

CLÁUSULA No.1: RESPETO MUTUO:

Con la firma de estas políticas de aplicación General la empresa se comprometen a promover el respeto a la dignidad del hombre como persona humana, la inviolabilidad del individuo y de los derechos humanos para lo cual prestarán atención de las obligaciones y derechos que se establecen en estas políticas y en las contenidas en el Código del Trabajo vigente, en el compendio de resoluciones y normativas en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T), la Constitución Política y demás leyes de la República de Nicaragua.

CLÁUSULA No.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Las disposiciones generales establecidas en las presentes políticas se aplicaran a todos los trabajadores sin exención de la empresa.

Cuando el trabajador de la empresa no este cubierto por el régimen de Seguridad Social o el empleador no lo haya afiliado al mismo, este último deberá pagar el 100% (cien por ciento), del salario del trabajador mientras dure la incapacidad por enfermedad común o profesional más los gastos de consulta médica y los medicamentos, así mismo la indemnización a la que tuviere derecho por riesgos profesionales.

Cuando se trate de atención médica quirúrgica, hospitalización, medicamentos, exámenes etc., que no estén contemplados en los acuerdos entre el INSS y las Empresas Previsionales Médicas: y con la finalidad de que cuando un trabajador o varios trabajadores necesiten de medicamentos, atención médica quirúrgica, hospitalización, medicamentos, exámenes etc., que no estén contemplados dentro de la lista básica acordada entre el INSS y las Empresas Médicas Previsionales, que el INSS reembolse a la Comisión el valor de dicha atención médica, atención médica quirúrgica, hospitalización, etc. La empresa podrá asumir los gastos correspondientes, para que los trabajadores puedan obtener sus beneficios en pro de su salud.

AYUDA EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR:

Cuando ocurra el fallecimiento de un trabajador activo o un familiar en segundo grado de afinidad, por muerte natural o accidental, en el centro de trabajo o fuera de él en el período de traslado, su empleador entregará para gastos de funeral la cantidad de un mes de salario ya sea por muerte natural o por muerte accidental.

Firmas firmas firmas

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 80

MODELO DE RECURSO

Licenciado: ___________________________________ Administradora de Rentas: Dirección General de Ingresos SU DESPACHO

Estimada Licenciado:

De mis consideraciones:

La suscrita, con Cédula de Identidad No. _________________ Gerente General y representante, de la empresa; _________________________, S.A., con cedula Ruc: ___________________, comparezco ante su autoridad para exponerle lo siguiente:

El día viernes 21 de agosto de 2009 a las 9:55 a.m., recibimos acta de ___________________ ACCA/04/No.012/O8/2009 donde se nos comunican las explicaciones de la revisión al impuesto sobre la renta (IR) periodo 2006-2007 dándonos a conocer los ajuste del impuesto declarado y como resultado una disminución de nuestro saldo a favor:

IMPUESTO REVISADO

PERIODO IMPUESTO DECLARADO

IMPUESTO DETERMINADO

AJUSTE MULTA TOTAL

I.R. ANUAL 2006-2007 -111.361,04 -9.702,75 101.658,29 25.414,57 127.072,86-111.361,04 -9.702,75 101.658,29 25.414,57 127.072,86TOTAL C$

Al respecto de esta determinación queremos dejar de manifiesto y presentar nuestra objeción en los partidas de resultados: ingresos, costo de venta, comisiones sobre venta, y aclaración del monto del gasto financiero deslizamiento de la moneda:

ANTECEDENTES Y RELACION DE HECHOS

I. INGRESOS NO DECLARADOS Y COSTO DE VENTA:

Auditoria determina un ajuste de C$ 475,662.11 como un faltante de inventario hasta por un monto de C$ 413,619.23 al cual la administración tributaria aplica un margen de comercialización del 15% aplicando la formula: Ventas Netas

Costo de Ventas / Ventas Netas

Compras por faltantes C$ 413,619.23 M. Comercialización (15%) 62,042.88

Total Ingresos C$ 475,662.11 Ii + Compras

If = Costo Venta

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De esta determinación de auditoría les resulta una diferencia entre lo declarado y lo revisado procediendo a reconocernos la diferencia como costo de Ventas por que nos ajustan los ingresos. S/CONTRIBUYENTE S/REVISION DIFERENCIA C$ 23,536,162.58 CS 23,949,781.81 C$ 413,619.23

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La base Legal que la auditoria de determina para generar los ajustes al IR anual 2006-2007 fue:

Ley de equidad fiscal, ley No. 453, Titulo II, Impuesto Sobre la Renta, Capitulo I, Arto.3 y 4 Capitulo II, arto.5 y arto. 12 numeral 1,2 y último párrafo del mismo arto. Arto 17 Numeral 1y3 Arto. 18, 19,20

Reglamento de la Ley No. 453, Ley Equidad Fiscal, decreto No. 46-2003 Titulo II, Capítulo, Arto.5,7, 23 numeral 1y2, arto.57 numeral 2

Código Tributario de la República de Nicaragua Ley No. 562, Arto. 28, 29, 51 Arto. 137 párrafo primero, 144, 145, 147 y 148

ALEGATOS:

PRIMER ALEGATO Iniciamos nuestra defensa y formulación de descarto basados en el arto. 161 del Ctr. analizando los puntos antes expuestos o ajustes y que corresponden supuestamente a ingresos no declarados por supuesto faltante de inventarios, Asi mismo queremos invocar el articulo 148 del Ctr. Para que se nos llame a la administración para dar explicaciones de nuestros alegatos.

En primer lugar la notificación del acta de cargos en la verificación de los inventarios no se nos presenta las variaciones en los porcentajes de las ganancias brutas donde se pueda ver el análisis del año de la revisión, y los años previo (2004/2005, 2005/2006) y el año subsiguiente (2007/2008) lo que en contabilidad se conoce como lista de chequeo de inventario

para poder determinar el margen de comercialización que en caso de revisión fue del 15%, este análisis y este porcentaje, la auditoria de la administración tributaria concluye como una MANIPULACION DE LOS INVENTARIOS. No estamos de acuerdo: Nuestra empresa para el año 2004 solicito a la RENTA DE _____________________, le fuera autorizado un sistema de facturación computarizado (adjunto carta folio No 90), este sistema nos genera de forma automatizada nuestros costos en el periodo 2006/2007 todas nuestras compras por importación y por compras locales fueron registradas como ustedes pudieron verificar a través de nuestras pólizas y facturas, por lo que ese faltante de inventario de no haberse registrado serian o una pólizas que ustedes podrían verificar en la DGA(CETREX) o por medio de una investigación fiscal con nuestro proveedores locales. Como prueba para sus nuevos análisis presentamos el estado de resultado donde se puede apreciar los diferentes ajustes realizado en nuestro sistema con los créditos, rebajas, devoluciones, etc. (Ver cuadro en anexo folios No. 01 al 89)

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 82

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 83

Nuestra explicación técnica es que el periodo en revisión 2006/2007 y donde están sus análisis, es que como contribuyentes usamos nuestros inventarios con el método de acumulación para la compra y venta.

De la exposición anterior concluimos que sus análisis que finalizan en la manipulación en el inventario tienen su principal explicación en los precios del acero en el mercado local donde se dispararon los precios ese año, producto de un suministro limitado y creciente demanda.

El ritmo de crecimiento y demanda de países como China e India ejerció presión sobre los suplidores de acero, afectando el abastecimiento de toda la industria. En toda Centro América, los precios de las planchas, vigas de acero, varillas etc. se duplicaron, los fabricantes de techos de zinc, en ese mismo periodo ajustaron los precios registrándose incremento por encima del 40%.

Al incrementarse el valor de las materias primas es inevitable que se den aumentos paralelos en los costos de las viviendas y edificaciones que se construyen en el país, que es donde principalmente se realizan nuestras ventas. Así mismo en noviembre del 2006 producto de las elecciones presidenciales en nuestro país se creó una incertidumbre interna Que lógicamente afectan a pequeñas empresa como la nuestra.

II. GASTOS DE ADMINISTRACION:

1. DEPRECIACION EQUIPO RODANTE

C$ 25,633.89 Aceptamos,

este ajuste por habernos aplicado y reclamado una tasa de de depreciación que no correspondía al activo según su categoría.

2. Comisiones sobre venta

C$2119,237.36 Objetamos este ajuste debido a que auditoria determina que una vez revisados todos los soportes no se observo (%) porcentaje a reconocer por vender, que no se presentaron documentos que soporten esa políticas de ventas tales como: línea de ruteo, no hay vetas al Credito, levantamientos de pedidos, etc. Y por lo tanto que no consideran que se este ejecutando dicho gasto.

SEGUNDO ALEGATO Nuestro segundo alegato lo basamos en lo que dice la ley de equidad fiscal en el artículo. 12 y 23 del reglamento.

Artículo 12 Deducciones. Al hacer el cómputo de la renta neta se harán las siguientes deducciones:

1. Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto y que se conceptuasen necesarios para la existencia o mantenimiento de toda fuente generadora de renta gravable.

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 84

Artículo 23 (Reglamento).- Deducciones por gastos. Para los efectos del artículo 12 de la Ley, se consideran gastos ordinarios causados o pagados los siguientes:

1) Los originados en cualquier negocio o actividad sujeto al impuesto, sean sueldos, salarios y otras compensaciones personales, arrendamientos, primas de seguros sobre bienes y sobre productos presentes y futuros, gastos en propaganda o en servicios de comunicación y otras erogaciones ordinarias para hacer producir el negocio o generar la renta gravable.

2) Los necesarios para el mantenimiento y mejoras de toda índole hechas a los bienes productores de la renta, sin que tales erogaciones y gastos puedan conceptuarse como mejoras o adiciones que aumenten la vida útil del bien.

Con esta base exponemos que la revisión donde se argumenta que no se presentan políticas, pedidos etc. le recordamos que en Nicaragua existe desde 1990 una economía de libre mercado donde la oferta y demanda es la que predomina, por esta razones nuestra estrategias y en este tipo de negocio de ferretería y donde la competencia, es feroz, donde a veces usted tiene un orden de compra y el cliente la cancela porque encontró un precio menor en el mercado informal, ferretería_________, tiene que utilizar políticas agresivas de ventas, como negociaciones en le momento que un cliente presente una cotización de la competencia, mejorándoles los precios y poder venderle, sea al crédito o contado, aunque en estos casos disminuyamos nuestro márgenes de comercialización. En cuanto a presentación de línea de rutas, ferretería _________, utiliza le metodología que explicábamos anteriormente, según como se este moviendo el mercado se determina si nos metemos a competir por una venta aun cliente en particular, por lo tanto no levantamos pedidos sino que hacemos un marketing que hoy en día se llama marketing de guerrillas-.

De nuestra exposición anterior presentamos como pruebas contratos de trabajos, de los empleados___________________, ______________________ donde se reflejan los montos de salario, (%) porcentajes de comisión y formas de pago por el trabajo de agente de vendedores y donde de esta manera nosotros reflejamos en nuestras planillas, esos pagos por este servicio que lógicamente por ser necesarios para la producción de nuestros ingresos, es deducible de impuestos.

Estos pagos a estos trabajadores por ser parte de sus ingresos personales, son también base imponible para deducción de su IR, personal reteniéndole nuestra empresa las retenciones respectivas, eso lo pueden verificar en los reportes que presentamos del SAIRI, además tenemos como prueba, consulta hecha al Director Adolfo Rivas Reyes Director Jurídico Tributario donde nos ratifica que este tipo de gasto de comisiones de venta es deducible. (Ver anexo folio. No. 91)

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Facilitador: Ing. Luis Zelaya L. 85

3. DESLIZAMIENTO DE LA MONEDA

C$ 135,090.54

En este gasto le solicitamos nos conformen este monto debido que en nuestro registros presentamos un monto menor y nos permita contar con elementos de juicio para hacer nuestros planteamientos y propuestas al respecto.

4. GASTOS VARIOS

C$ 5,299.70 Aceptamos,

este ajuste por habernos aplicado y reclamado por una omisión involuntaria un gasto.

Finalmente, quiero agradecerle la gentileza con la que me ha tratado el jefe de

fiscalización y que le brinde a la presente objeción toda la comprensión del caso.

Managua, 28 de agosto del 2009.

Señalo para que se me notifique mí dirección fiscal_________________, teléfonos:

_____________________

ATENTAMENTE,

CC/ Departamento de fiscalización DGI. Cámara de comercio AMCHAM

SOCIOS DE LA EMPRESA otros.

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