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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA CONTROL FISCAL UN COMPROMISO SOCIAL CÓDIGO: RG-AF-13 VERSIÓN: 01 PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 02-03-2015 REGISTRO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O EXPRES PÁGINA 1 DE 64 Contraloría Municipal de Tunja NIT 800107701-8 - Sede Principal: Carrera 10 No. 15-76 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co Correo electrónico: [email protected] Teléfono y Fax:098-7441843 INFORME FINAL DE AUDITORIA AL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO, VIGENCIAS FUTURAS Y DEUDA PÚBLICA. MUNICIPIO DE TUNJA VIGENCIA 2014 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TUNJA Tunja, 21 de marzo de 2015

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INFORME FINAL DE AUDITORIA AL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO, VIGENCIAS

FUTURAS Y DEUDA PÚBLICA.

MUNICIPIO DE TUNJA

VIGENCIA 2014

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TUNJA

Tunja, 21 de marzo de 2015

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JOSÉ ARMANDO PUIN Contralor Municipal

MIRYAN RUBIELA TOCARRUNCHO PEDRAZA Auditor Fiscal (C)

Auditores:

YONH FREDY PIRACOCA OCHOA Profesional Especializado

HERNANDO FARFÁN RUBIANO Profesional Especializado

JUAN CARLOS SAAVEDRA PARRA Administrador de Empresas – contratista de apoyo.

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES ........................................................................................ 4

2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA ................................................................................ 6

2.1 MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO – MFMP. .......................................................... 6

2.1.1 Marco Legal ........................................................................................................... 6

2.1.2 Marco Fiscal de Mediano Plazo, 2014-2023. ......................................................... 8

2.2 VIGENCIAS FUTURAS ...............................................................................................27

2.2.1 ¿Qué son las vigencias futuras? ...........................................................................27

2.2.2 ¿Cómo se hace uso de vigencias futuras? ...........................................................28

2.2.3 Tipos de Vigencias Futuras...................................................................................29

2.2.4 Requisitos de las vigencias futuras ordinarias en las entidades territoriales, según el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. ....................................................................................31

2.2.5 Cuándo no son autorizadas las Vigencias Futuras ...............................................33

2.2.6 Modificaciones al manejo de las Vigencias Futuras según Ley 1483 de 2011 .....33

2.2.7 Las Vigencias Futuras en el Municipio de Tunja. ..................................................34

2.3 DEUDA PÚBLICA ...........................................................................................................46

2.3.1 Estado de la Deuda ..............................................................................................46

2.3.2 Novedades de la Vigencia ....................................................................................46

2.3.3 Servicio de la Deuda .............................................................................................47

2.3.4 Empréstito de $35.000 Millones ............................................................................48

2.3.5 ¿En qué se ejecutaron los recursos del crédito? ..................................................51

2.3.6 Intereses pagados vs intereses generados. .............................................................52

2.3.6 Indicadores de Endeudamiento ............................................................................53

2.3.8 Reliquidación de Intereses Corrientes ..................................................................54

2.4 PLAN DE MEJORAMIENTO .......................................................................................63

2.5 CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS ..........................................................................64

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1. CARTA DE CONCLUSIONES Doctor FERNANDO FLÓREZ ESPINOSA Representante legal Alcaldía Mayor de Tunja Ciudad Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría Municipal de Tunja, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría Gubernamental, modalidad Especial al Marco Fiscal de Mediano Plazo – MFMP, vigencias futuras y deuda pública del municipio de Tunja, vigencia 2014, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el área o proceso examinado. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría Municipal de Tunja. La responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en producir un Informe de Auditoría Especial que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría Municipal de Tunja, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de Tunja. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría Municipal de Tunja como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en el asunto auditado, cumple con los principios evaluados; sin embargo, cabe

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aclarar que existen unas presuntas falencias administrativas que podrían eventualmente llevar a la vulneración de cualquiera de los principios evaluados. Así mismo, se incluye como salvedad al concepto, la posible falta de controles o procedimientos dentro de la administración, en asuntos relacionados con la deuda pública. Tras el proceso auditor se concluyen 5 hallazgos administrativos que deben ser corregidos a través de las acciones de mejora que proponga la Administración, una vez suscriba el respectivo plan de mejoramiento. PLAN DE MEJORAMIENTO De la evaluación al plan de mejoramiento, se concluye un cumplimiento del 100%. La totalidad de las acciones de mejora propuestas para subsanar los hallazgos administrativos resultado de la auditoria a la vigencia 2013, se ejecutaron y cumplieron. Atentamente, MIRYAN TOCARRUNCHO PEDRAZA Auditor Fiscal (C)

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA Conforme al objetivo general del presente proceso auditor, a continuación se presenta el resultado de la evaluación al MFMP, las vigencias futuras y la deuda pública del Municipio de Tunja, vigencia 2014. 2.1 MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO – MFMP.

De acuerdo con la Ley 819 del 9 de julio de 2003, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, el Marco Fiscal de Mediano Plazo se define como un programa macroeconómico y fiscal del cual se derivan las metas anuales de gasto público bajo la coordinación del Ministerio de Hacienda y la participación del Departamento Nacional de Planeación. A través de él, se presenta el cálculo del déficit fiscal y su financiación, así como también presentar la meta de superávit primario consistente con una senda sostenible de deuda pública.

Por otro lado, uno de los objetivos que persigue la auditoria es la de establecer el cumplimiento de obligaciones que posee el municipio de Tunja y uno de ellas es la presentar el Marco Fiscal a Mediano Plazo, antes del 15 de julio de cada vigencia, de modo que este es el propósito que detiene al presente informe, especificando el cumplimiento legal y analizando su contenido, para la vigencia 2014. Para el efecto se presenta el siguiente marco legal.

2.1.1 Marco Legal

La ley 819 del 9 de julio del 2003, presenta los elementos fundamentales del MFMP que son:

a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4º de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 del artículo 55 de la Ley 179 de 1994; que señala que: “El Plan Financiero. Es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el Plan. Tomará en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja y las Políticas Cambiaria y Monetaria”.

b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2º de la ley 819 de 2003, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad; definiendo que “Superávit primario y sostenibilidad. Cada año el Gobierno Nacional determinará para la vigencia fiscal siguiente una meta de superávit primario para el sector público no financiero

consistente con el programa macroeconómico, y metas indicativas para los superávit primarios de las diez (10) vigencias fiscales siguientes”.

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c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución;

d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;

e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior;

f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial;

g) El costo fiscal de los proyectos de Acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior.

Para el caso del análisis de las finanzas municipales y la proyección necesaria en el mediano plazo, implica la utilización de normas vigentes como: Ley 358 de enero 30 de 1997, “Por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento”, es decir que señala el “ARTICULO 364º de CPC: El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia”. Es decir que tiene como objetivo determinar el nivel de deuda que las entidades pueden sostener en el largo plazo, teniendo en cuenta su estructura de ingresos, gastos de funcionamiento y costos del servicio de deuda, incorporando el análisis de solvencia y sostenibilidad de ésta.

El siguiente aspecto tiene que ver con la racionalización del gasto, contemplado en la Ley 617 de octubre 6 de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional". Señala importante para el caso del MFMP que Tunja se encuentra en “Segunda categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales” y que “los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas”, entre otros aspectos de importancia.

La norma que continua es la Ley 715 de diciembre 21 de 2001, llamada el Sistema General de Participaciones y “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y

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competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”., señalando en su artículo 1º: “Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley.” Se consideran importantes otros artículos que serán explicados en el análisis del MFMP y surge como herramienta que permite la ejecución de gasto e inversión sectorial de acuerdo con las responsabilidades asignadas a las entidades territoriales.

El Decreto 111 de enero 15 de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto". Esta Estatuto se conoce como la Ley Orgánica del Presupuesto y contiene su reglamento, las disposiciones legales que expresamente se autorizan, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social.

Decreto 568 de marzo 21 de 1996, “Por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto”, en lo relacionado con el plan financiero, las vigencias futuras, la preparación y presentación del anteproyecto del Presupuesto General de la Nación y su liquidación y ejecución.

2.1.2 Marco Fiscal de Mediano Plazo, 2014-2023.

2.1.2.1 Aspectos generales

El marco fiscal de mediano plazo, entendido como una herramienta de planeación financiera a partir de la cual el municipio de Tunja hace y construye su balance primario requerido para garantizar la sostenibilidad fiscal y que presenta al mismo tiempo que el proyecto de presupuesto para discusión y aprobación del Concejo Municipal, fue diseñado para la vigencia 2014.

Dentro de esta función, el MFMP cumple el objetivo de construir un sendero factible a diez años, de modo que planee que el comportamiento de los ingresos y gastos sea tal que garantice el cumplimiento de las normas vigentes que se consideraron en el marco legal, tendientes a observar los niveles de endeudamiento, racionalización del gasto y de responsabilidad fiscal.

Los departamentos y los municipios de categoría especial, primera y segunda como es el caso de Tunja, deben elaborar y presentar para su aprobación, el marco fiscal a mediano plazo, ante la Asamblea o el Concejo a la par del proyecto de presupuesto para la vigencia siguiente antes de 15 de junio de cada vigencia fiscal actual.

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Para el efecto, los componentes de MFMP, son los que se relacionaron en el marco legal y que tienen que ver con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 819 de 2003, presentándose para un horizonte de 10 años, para el caso de Tunja, se realiza la revisión bajo estos aspectos tomando como base:

- El proyecto de acuerdo “Por medio del cual se establece el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Tunja para la Vigencia Fiscal 2015”

- El Marco Fiscal a Mediano Plazo del Municipio de Tunja, 2014 – 2023, de fecha octubre de 2014.

- Ejecución general vigencia 2013

- Ejecución general vigencia 2014

En lo que respecta a la metodología utilizada para la elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) de la Alcaldía Mayor de Tunja, se tuvo como base tanto conceptual como teórica, las cartillas proporcionadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público denominadas, “Guía metodológica para la elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo” y “Cartilla de aplicación para entidades territoriales - Ley 819 de 2003”.

La información primaria considerada para el análisis, denominada estructura histórica, la constituyen las ejecuciones presupuestales tanto de ingresos como de gastos de los años 2010, 2011 y 2012, 2013 y a junio de 2014.

Dentro del estudio descriptivo de las finanzas públicas del municipio de Tunja, y la construcción del Plan Financiero como componente central del Marco Fiscal de Mediano Plazo, el proceso metodológico desarrollado a través de la Secretaría de Hacienda Municipal, consistió en el cumplimiento de los siguientes pasos metodológicos:

Recopilación de información financiera del municipio (Ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos de los años 2010, 2011, 2012 y a junio de 2013.

Análisis del comportamiento histórico de los ingresos y los gastos del año 2005 al 2012 y de los principales rubros de cada uno de estos para la vigencia 2012.

Revisión de resultados fiscales, indicadores de Ley 617 de 2000 y 358 de 1997, representación gráfica de resultados y análisis de deuda pública y su sostenibilidad.

Formulación de conclusiones.

Teniendo en cuenta el análisis general realizado se tienen las siguientes consideraciones:

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2.1.2.2 Plan financiero

Este plan es elaborado por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Tunja, para ser aprobado antes de la presentación del presupuesto y se revisa en forma definitiva antes del 10 de diciembre de cada año, se regula por el Estatuto de Presupuesto de la entidad y siguiendo las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuesto.

El Plan Financiero estipulado en el MFMP2013-2022, está compuesto por:

2.1.2.3 Objetivos del MFMP

En el año 2012 no se presentaron objetivos, para el año 2013 al igual que para el 2014, se presentaron como metas centrales del MFMP los siguientes:

Asumir el compromiso de alcanzar y garantizar la sostenibilidad fiscal de la Entidad, disminuyendo los riesgos económicos ante una determinada y limitada capacidad para obtener recursos y una excesiva demanda de bienes y servicios de la comunidad.

Elaborar la proyección técnica de la sostenibilidad fiscal territorial a 10 años.

Promover la sostenibilidad de las finanzas en el mediano plazo sin involucrar las condiciones políticas que afectan la gestión territorial.

Sustentar el desarrollo de la actividad del gobierno territorial, en el logro de sus objetivos de políticas.

2.1.2.4 Análisis de los ingresos municipales

Al igual que para los años 2012 y 2013, se presenta un diagnóstico del comportamiento financiero de la Alcaldía mostrando causas, oportunidades, amenazas, fortalezas y debilidades de la entidad. Muestra el análisis de la estructura de ingresos, gastos y la relación entre estas dos; con base en la evolución o tendencia histórica de los mismos, tomando mínimo los últimos ocho años, el estudio del comportamiento de la vigencia y la proyección con la misma tendencia para los años sobre los cuales tendrá vigencia el Plan Financiero.

Se toma como base de análisis los ingresos municipales totales de los últimos ocho años, es decir 2006 a 2013, aunque no se visualiza el valor para 2006, queda en entredicho la frase “el crecimiento de los ingresos municipales en los últimos ocho años ha sido progresivo en las diferentes fuentes de recursos…” dado que si se observa el siguiente cuadro, en dos años se dio una baja primero de -0,58% entre los años 2007-2008 y del -2,17% entre 2011 y 2012.

Año Periodo Ingresos Totales

Variación relativa

Variación %

2006 1 nd

2007 2 135.471,35 0,00 0

2008 3 134.687,89 -783,46 -0,58

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2009 4 152.498,79 17.810,90 13,22

2010 5 166.157,69 13.658,90 8,96

2011 6 202.550,71 36.393,02 21,90

2012 7 198.154,54 -4.396,17 -2,17

2013 8 226.467,59 28.313,05 14,29

Cifras en XXXX

Siendo el comportamiento de los ingresos un factor importante para observar el escenario del municipio en el mediano plazo, la aseveración de un aumento progresivo es demasiado arriesgada para que sea tomada como base para toma de decisiones futuras, además es necesaria mayor explicación del comportamiento, dado que se argumenta un buen incremento pero la misma gráfica muestra que entre 2007 y 2013 se mantiene a nivel.

Hallazgo No. 1

Se muestra muy poca explicación del comportamiento de los ingresos y se da un concepto de progresividad que al compararse con los datos presentados es más una estacionalidad, se requiere mayores argumentos y explicaciones, por tanto se realiza una observación con alcance administrativo.

Respuesta de la entidad: “Atentamente me permito informar que se utilizó el término progresivo con la intención de dar a entender que durante los 8 años tomados para el análisis del comportamiento de los ingresos municipales fue más notorio el incremento en las diferentes fuentes de recursos que las pequeñas disminuciones que se dieron tan solo en dos años, tal como se puede observar en la misma tabla elaborada en el informe preliminar en donde se puede determinar la tendencia de crecimiento”. Decisión de la Contraloría: Además de solicitar la explicación de la utilización del término “progresividad”, se pedían los argumentos para no cambiarlo por otro, de modo que al reconocer que en los ochos años hubo dos con disminución en las fuentes de recursos, el término no cabe dado que se refiere al incremento secuencial año a año en el tiempo analizado. De esta forma no se levanta la observación y se deja un hallazgo de alcance administrativo que debe ser considerado en el plan de mejoramiento.

El marco continúa con la presentación del comportamiento de los ingresos y su composición al cierre de 2013, donde las transferencias equivalen al 32%, habiendo sido en el año anterior del 36%, pero siguen siendo los ingresos con mayor participación; los ingresos disponibles de libre destinación bajan también del 27% en 2012 al 26% en 2013 y los fondos especiales que habían sido del 16% quedan en el 15%, en el mismo período de tiempo.

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Ahora se menciona en el análisis que la preocupación de la Entidad es la de fortalecer el “ingreso propio municipal”, en especial los “ingresos corrientes de libre destinación”, pero estos disminuyeron un 1% en el período 2012-2013, sin embargo no aparece el análisis de los valores presupuestado a precios constantes que al ser un indicador que aplica los deflactores del Departamento Nacional de Planeación DNP, daría una visión más real de las cifras y por ende la situación se vería mejor.

En el MFMP se hace un análisis histórico del comportamiento de las tres rentas más importantes del municipio de Tunja dentro de los ingresos corrientes de libre destinación desde el año 2006 al 2013, referente al impuesto predial unificado, el impuesto de industria y comercio y la sobretasa a la gasolina en donde se observa que se continúa con el aumento para el recaudo del impuesto predial y del impuesto de industria y comercio y vuelve a contarse con una disminución en el recaudo de la sobretasa a la gasolina.

En cuanto a los ingresos totales que muestra el escenario financiero, se toma como metodología los datos de tres años anteriores, con los siguientes datos:

Año Periodo Ingresos Totales

Variación relativa

Variación %

2011 1 202.551,00

2012 2 198.154,00 -4.397,00 -2,17

2013 3 229.546,00 31.392,00 15,84

2014 4 238.787,00 9.241,00 4,03

Cifras en millones de pesos.

De este modo entre 2011 y 2012, se evidencia una disminución en la totalidad de los ingresos recibidos por el municipio del 2.17%, pero gracias a las políticas fiscales y a las estrategias de recuperación de cartera y a nuevo modelo tributario con mejoras en el software y facilidades para contribuyentes, ha permitido que el recaudo de los ingresos tributarios presenten un aumento del 32.98% entre 2011 y 2012, del 8.74% entre 2012 y 20113 y del 11.28% para 2014. De este modo se ve como los ingresos totales comienzan a incrementarse desde 2013 con el 15.84% y en 2014 con el 4.03%.

Año Periodo Ingresos

Tributarios Variación relativa

Variación %

2011 1 40.398,00

2012 2 53.720,00 13.322,00 32,98

2013 3 58.415,00 4.695,00 8,74

2014 4 65.006,00 6.591,00 11,28

En lo respecta al impuesto predial para la vigencia 2014 se determinó un aumento del 23.07% en el recaudo al pasar de $22.248.52 millones para 2013 a $27.381 millones para 2014, habiendo sido del 14.65% para 2013 y del 64.04% en 2012, aunque este valor se deba a que

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la Ley 14 de 1983 fuera retomada en esta vigencia y se adelantará el proceso de actualización catastral y que debería haberse visto también en 2013 cosa que no ocurrió.

Año Periodo Impuesto

Predial Variación relativa

Variación %

2011 1 11.829,94

2012 2 19.406,05 7.576,11 64,04

2013 3 22.248,52 2.842,47 14,65

2014 4 27.381,00 5.132,48 23,07

Ahora, en cuanto al valor recaudado por concepto de impuesto predial de vigencias anteriores, en lo que se relaciona en el MFMP como recuperación de cartera, se presenta un buen incremento del 57.95% con respecto a lo que se había logrado en vigencias anteriores, que solo había sido del 0.58% en 2012 y 17.98%, en 2011.

Año Periodo Impuesto

Predial Variación relativa

Variación %

2010 1 2.658,62

2011 2 3.136,56 477,94 17,98

2012 3 3.154,66 18,10 0,58

2013 4 4.982,65 1.827,99 57,95

En lo que respecta al impuesto de industria y comercio, se argumenta en el MFMP que el incremento para 2013 fue del 15.65%, pero de acuerdo con el cuadro que se presenta, con los mismos datos establecidos, se encuentra que el cálculo fue de 18.55%, es decir una diferencia de 2.69%, la cual es necesario aclarar.

Año Periodo Imp.

Industria y Comercio

Variación Relativa

Variación %

2006 1 5.773,62

2007 2 9.045,82 3.272,20 56,68

2008 3 9.426,60 380,78 4,21

2009 4 8.800,18 -626,42 -6,65

2010 5 10.535,14 1.734,96 19,72

2011 6 10.332,35 -202,79 -1,92

2012 7 12.111,66 1.779,31 17,22

2013 8 14.358,57 2.246,91 18,55

Hallazgo No. 2

Se deja una observación de carácter administrativo dado que existe una diferencia entre el valor presentado en el MFMP de 2,69% con respecto al calculado, la cual necesita explicarse con detenimiento.

Respuesta de la entidad:

“La diferencia que se presenta en esta observación corresponde a la operación matemática

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realizada para determinar el porcentaje de variación en donde se tomó el valor del último año y no del año base, por lo que con todo respeto solicito sea levantada la misma, ya que la diferencia señalada en el análisis no impacta ni afecta el formato Excel ni los resultados del marco fiscal de mediano plazo.”

Decisión de la Contraloría:

Si bien es cierto que no afecta los resultados del Marco Fiscal, es un error en la operación matemática y muchas decisiones pudieron haber sido tomadas con respecto a este valor obtenido, de modo que al ser un documento de importancia prevalece la observación administrativa que debe ser consignada en el plan de mejoramiento, para que se revisen los cálculos con más detenimiento antes de publicar el MFMP.

Para el caso de recaudo por recuperación de cartera de este impuesto, el aumento no se presenta en porcentaje por lo que es necesario observar el cuadro siguiente, donde se visualiza un incremento del 74.46%, cuando en el 2012 había sido del 117.03% y en el 2011 del 8.02%. Se deja como observación que las estrategias para recuperación en este caso han variado porque los porcentajes de recuperación son unos negativos, otros pequeños porcentajes positivos, factores que inducen a pensar que no se tiene bien clara la política fiscal al respecto.

Año Periodo Imp.

Industria y Comercio

Variación Relativa

Variación %

2006 1 1.754,00

2007 2 829,55 -924,45 -52,71

2008 3 705,58 -123,97 -14,94

2009 4 802,01 96,43 13,67

2010 5 409,73 -392,28 -48,91

2011 6 442,58 32,85 8,02

2012 7 960,51 517,93 117,03

2013 8 1.675,68 715,17 74,46

Hallazgo No. 3

Existe diferencia entre los valores recuperados de cartera del impuesto de industria y comercio en el período utilizado como referencia, lo que hace pensar que no existe una política de cobro coactivo bien definida y se requiere la explicación de este desequilibrio, de no ser así, se deja como una observación con carácter administrativo.

Respuesta de la entidad:

“De acuerdo a las cifras reportadas tenemos que en recuperación de cartera, se ha obtenido

un importante incremento muy positivo desde el año 2011, 2012 y 2013, dada la

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implementación de programas y estrategias de fiscalización, determinación, liquidación y

recuperación de cartera, a saber:

- Se adelantan procesos de auditoria de contribuyentes IMPUESTO DE INDUSTRIA Y

COMERCIO a través de contadores contratados, en total 6.

- Se efectúan Cruces de información con bases de datos RENTA con la DIAN

- Se obtienen con entidades del estado bases de contribuyentes, las cuales son

cruzadas y depuradas para detectar OMISOS ICA

- Se ha promovido el adelantamiento de programas especiales de fiscalización, que

incluyen controles masivos (cobro) y extensivos (fiscalización), que cobijen un universo

más amplio de contribuyentes.

- Realizar permanentemente campañas formativas, informativas y preventivas que

incentiven la cultura de pago y disminuyan la ilegalidad que afectan los niveles de

tributación en las rentas municipales.

- Operativos de visitas a establecimientos comerciales, con el fin de evitar la evasión y

elusión.

- Cobro persuasivo para pago oportuno se segunda y tercera cuota ICA.

- Remisión de declaraciones privadas ICA (títulos ejecutivos) para la UNIDAD DE

COBRO a fin de adelantar proceso de cobro coactivo.

- Adelantamiento del proceso de cobro para obtener el pago del Impuesto adeudado

- Emisión de los actos administrativos por parte de la UNIDAD DE LIQUIDACION para

OMISOS, e INEXACTOS.

Las estrategias planteadas se adelantan durante el año, a través de la UNIDAD DE

FISCALIZACION, LIQUIDACION Y COBRO con el apoyo de personal de planta y

contratado”.

Decisión de la Contraloría:

La explicación dada no clarifica la observación realizada, lo que se presenta como “estrategias” no son más que acciones sueltas que no corresponden a una política bien definida y quizás por eso no se ha logrado un incremento progresivo y significativo. De esta forma se mantiene la observación de carácter administrativo para que sea considerada en el plan de mejoramiento y en la elaboración del próximo MFMP.

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El caso de la sobretasa a la gasolina, continúa con desorden en el recaudo, dado que en algunos años aumenta levemente y en otros baja de manera ostensible. Por ejemplo después de tener un incremento del 25.06% en 2011, empieza a la baja en 2012, -3.38%, y en 2013, 3.43%. Los factores se aducen a que el gas vehicular ha reemplazo la gasolina como combustible esencial, sobre todo en lo que respecta al servicio de carga y transporte público, pero también debe mencionarse que a raíz de la sobretasa, los vehículos particulares deciden abastecerse en localidades cercanas donde no existe como el caso de Cómbita o Motavita.

Año Periodo Sobretasa gasolina

Variación Relativa

Variación %

2006 1 4.522,44

2007 2 5.055,60 533,16 11,79

2008 3 5.165,01 109,41 2,16

2009 4 4.939,42 -225,59 -4,37

2010 5 4.928,76 -10,66 -0,22

2011 6 6.163,98 1.235,22 25,06

2012 7 5.955,46 -208,52 -3,38

2013 8 5.751,27 -204,19 -3,43

De acuerdo con lo anterior, debería el gobierno municipal diseñar estrategias para que se compre gasolina en Tunja y no en las poblaciones aledañas, que serían válidas para aumentar los ingresos por este concepto para beneficio de la inversión en Tunja.

Ahora, si el MFMP se realiza para contar con información para la toma de decisiones por parte de la administración central, no se logra identificar las oportunidades, amenazas, fortalezas y debilidades con las que cuenta la Entidad, y que son el fundamento no solo para el diagnóstico, sino para las proyecciones y las acciones futuras a mediano plazo.

El cuadro No. 1 del MFMP permite observar la estructura general de los ingresos para los años 2011 y 2012. En el año 2014 a junio, el escenario financiero ya muestra una recaudación de $238.787 millones por encima del valor total para 2013. Con esto se observa que la política implementada desde el año anterior por parte de la administración, centrada en el fortalecimiento del ingreso propio municipal, particularmente los ingresos corrientes de libre destinación y depender cada vez menos de las transferencias, ha sido acertada, dado que permite la financiación de proyectos que no son financiados con el sistema general de participaciones o con recursos de cofinanciación, que también como se sabe tienen un direccionamiento a sectores como el medio ambiente y salud, dejando por fuera proyectos importantes de infraestructura vial, equipamiento urbano, parques, recreación, entre otros.

De la misma forma, el aumento en el recaudo de los ingresos es consecuencia de la actualización catastral que tuvo efecto para 2012 y de las políticas de recaudo empleadas durante 2013 y 2014. Para el caso del superávit fiscal que se muestra en el cuadro 1, y que es de $33.321 millones y si se tiene en cuenta que en 2013 fue de $53.006, existe una disminución del 37.14%, aunque muy similar al presentado para la vigencia 2012, representado en $35.151 millones.

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2.1.2.5 Análisis de la estructura de gastos

Para el caso del análisis histórico de los gastos, se presenta la composición de los mismos a cierre de 2013, donde se muestra que el 83% se destinó a inversión social, es decir $157.487,75 millones. En gastos de personal (8%) y gastos generales (2%), las sumas ascendieron a 14.516,52 millones y 3.913,71 millones. Para el caso de servicio a la deuda se destinaron $4.235,79 millones es decir el 2%, mientras que las transferencias fueron de $4.686,64 millones (3%) y las específicas para entidades de control de $4.277,57 millones de pesos (2%).

Las transferencias realizadas, tanto para el Concejo Municipal, como para los entes de control, Contraloría y Personería Municipal, se ajustan a lo establecido en la Ley 617 de 2000, con el traslado de $1.656 millones al Concejo, $1.355 para la Contraloría y $1.267 para la Personería.

Los gastos de personal, a cierre de 2013, muestran un incremento del 18.96%, con relación a 2012. Si se trata de tener un ahorro para poder invertir, la Alcaldía a mantenido el promedio de gastos y solo en 2009, el incremento con respecto a 2008 fue negativo y en 2012 que con respecto a 2011, solo fue del 2.13%.

Año Periodo Gastos Variación Variación %

2006 1 6.420,81

2007 2 7.773,70 1.352,89 21,07

2008 3 9.090,33 1.316,63 16,94

2009 4 7.870,65 -1.219,68 -13,42

2010 5 10.173,81 2.303,16 29,26

2011 6 11.948,10 1.774,29 17,44

2012 7 12.202,65 254,55 2,13

2013 8 14.516,52 2.313,87 18,96

Los gastos de funcionamiento de la Administración Central, Concejo, Personería y Contraloría, que son requisito para el cálculo del indicador de límite de gasto, consagrado en el artículo 6 de la ley 617 de 2000, ascendió a la suma de $35.754 millones de pesos, mientras que los ingresos corrientes de libre destinación equivalen a $76.651. Este indicador muestra que el límite legal para un municipio de segunda categoría es del 70%.

En el texto no se encuentra presentado o argumentado este indicador por lo tanto es necesario establecerlo y quedaría:

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En el MFMP de 2013 se presentó este indicador y para 2014 se quita y no se interpreta a la luz de la Ley 617 de 2000, de modo que se muestre el cumplimiento del artículo 6º de la misma norma que en este caso es inferior al 70% exigido.

Observación No. 1

Si bien el indicador que se calcula en el documento de Excel, no se presenta en la teoría del MFMP, ni se demuestra el cumplimiento del artículo 6º de la Ley 617 de 2000, así que debe justificarse la razón por la cual no se hizo este análisis, puesto que tal como se presenta en el documento, se constituye como una observación que podría tener alcance administrativo.

Respuesta de la Entidad:

“En las páginas 9 y 10 del texto del Marco Fiscal de Mediano Plazo objeto de la auditoría se hizo referencia al indicador del límite de gasto que contempla la Ley 617 de 2000, con corte a 31 de diciembre de 2013, tal como se hizo en el texto del MFMP 2013 (con corte a 31 de diciembre de 2012); con todo respeto se solicita levantar esta observación”

Decisión de la Contraloría:

Se acepta la explicación previa verificación del MFMP en las páginas 9 y 10, por lo cual se levanta la observación.

2.1.2.6 Definición de objetivos, estrategias y metas del Plan Financiero

Se indican los objetivos, las estrategias, acciones, programas y metas que ha establecido la administración municipal para cumplir con el Plan de Desarrollo, estos están relacionados en el numeral 2.4.1 del documento en el que se define el MFMP del Municipio de Tunja.

En lo concerniente a los objetivos, la Ley 819 de 2003 indica como contenido mínimo los objetivos de mediano plazo y los objetivos específicos, en los cuales se priorice lo relacionado con la vigencia siguiente, con los objetivos planteados, se busca por parte del municipio los siguientes objetivos:

Sostener el flujo de ingresos a mediano plazo que aseguren el funcionamiento del municipio, así como el funcionamiento de sus entes de control, permitiendo generar un excedente de recursos, para apalancar mayores inversiones y/o capacidad de endeudamiento.

Sanear las finanzas territoriales.

Lograr los objetivos del plan de desarrollo.

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Para efecto del presente MFMP, se han planteado como metas, el cumplimiento de una serie de indicadores como son:

Mantener un indicador de superávit primario que garantice la sostenibilidad de la deuda, incluida la amortización a capital. Lo anterior significa lograr unos indicadores de sostenibilidad que cumplan simultáneamente con las tres condiciones siguientes:

Intereses / ahorro operacional =< 40%

Para 2014 es del 8.2%, CUMPLE

Saldo de la deuda / ingresos corrientes < 80%

Para 2014 es del 47.1%, CUMPLE

Superávit primario / (intereses más amortizaciones) >= 100%

Para 2014 es del 1240%, CUMPLE

La deuda pública del Municipio es sostenible, puesto que se cumplen las tres condiciones.

Determinar un mecanismo para calcular la probabilidad de ocurrencia de los pasivos contingentes, con el propósito de estimar y alimentar el fondo de pasivos contingentes.

Continuar cancelando todos los compromisos de orden pensional garantizando su cumplimiento en el tiempo.

Mantener el proceso de calificación de riesgo, fijando como meta sostener o mejorar la calificación otorgada para el año 2012 de A sencilla menos (A-) que indica en la escala calificadora Fitch Ratings que “corresponde a una alta calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo cambios en las circunstancias o condiciones económicas pudieran afectar la capacidad de pago oportuno de sus compromisos financieros en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores”.

Teniendo en cuenta estos objetivos, lo ideal es que las estrategias apunten a su consecución, por tal motivo lo que se propone es optimizar los recursos económicos y financieros requeridos por el Municipio de Tunja, de acuerdo con su misión, mediante la gestión de los ingresos y recursos, administración presupuestal y un efectivo sistema contable, para garantizar la operación de los procesos corporativos y el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, como estrategias planteadas se presentan:

Mantener actualizada la base catastral entregada en el año 2012 por el IGAC la cual contiene grandes adelantos respecto de los predios ubicados en el municipio de Tunja, lo cual conduce a una correcta liquidación y cobro del impuesto predial.

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Modernización del sistema tributario municipal, mediante la implantación de un modelo de gestión referenciado en diferentes administraciones tributarias tanto nacionales como internacionales, adaptando al contexto local. El cual se enmarca principalmente en el uso inteligente de datos, recursos y personas y basado en servicios electrónicos y control ejemplarizante, aplicando como principal estrategia la percepción de riesgo por el incumplimiento de los contribuyentes, este debe saber que le sale menos costoso cumplir que no hacerlo.

Implementación de tecnologías de la información y comunicaciones en la administración de los impuestos para facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Secretaria de Hacienda.

Adelantar programas especiales de fiscalización, que incluyan controles masivos (cobro) y extensivos (fiscalización), que cobijen un universo de contribuyentes.

Agilizar las gestiones internas de la administración y la toma de decisiones, aumentando la capacidad de brindar servicios de calidad con la participación de un equipo humano proactivo y con tecnología de vanguardia, generando una mejora continua en el servicio de asistencia e información al contribuyente y al ciudadano en general.

Continuar con el saneamiento contable como proceso de depuración continua para mejorar cada día la información financiera de tipo contable del municipio.

Actualizaciones integración del sistema financiero de la secretaria de hacienda (software).

Realizar permanentemente campañas formativas, informativas y preventivas que incentiven la cultura de pago y disminuyan la ilegalidad que afectan los niveles de tributación en las rentas municipales.

Financiación para el pago de impuestos (acuerdos de pago).

Fortalecimiento de la gestión tributaria de la secretaria de hacienda con el objetivo de disminuir los índices de elusión y evasión, evitar las prescripciones con en las acciones de cobro en los impuestos y contribuciones.

Operativos de visitas a establecimientos comerciales, con el fin de evitar la evasión y elusión.

Las estrategias mencionadas aseguran la existencia de un apalancamiento financiero, que permita tanto la operación diaria de la entidad, como el cumplimiento de su misión institucional y la proyección del Municipio de Tunja hacia el futuro, garantizando la autonomía financiera, cubriendo con recursos corrientes de libre destinación, tanto los gastos de funcionamiento como el servicio de la deuda y generando recursos para cubrir gastos de inversión no privilegiados por las transferencias provenientes del Sistema General de Participaciones.

En cuanto a las metas del plan financiero se trata de lograr una ejecución presupuestal financiada, esto es, sin generar déficit de recursos propios, que pongan en peligro el normal funcionamiento de todas sus dependencias.

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En conclusión, el plan financiero que se encuentra contenido dentro Marco Fiscal de Mediano Plazo 2014, cumple con los parámetros que se indican en la Ley 819 de 2003.

2.1.2.7 Metas de superávit primario, el nivel de la deuda y el análisis de su sostenibilidad.

El superávit primario según el artículo 2 de la ley 819 de 2003, se define como el valor que resulta de restar a los ingresos corrientes y algunos rubros de los recursos de capital, los gastos de funcionamiento, gastos de inversión y los gastos de operación comercial.

Para el cálculo de este indicador, básicamente se toman la totalidad de los ingresos sin considerar los recursos del crédito, acumulados al mes.

Esta diferencia debe ser proyectada en el contexto del plan financiero a mediano plazo, que la ley denominó Marco Fiscal de Mediano Plazo, su valor debe ser siempre positivo y debe además cubrir el costo financiero de la deuda pública.

En otras palabras la entidad debe disponer de un ahorro tal, que le permita atender todo el funcionamiento y un remanente para cubrir los intereses de la deuda pública. El indicador se puede hacer más exigente al poner una meta tal que cubra no solo el costo de los intereses, sino el valor de las amortizaciones de capital incluidas las nuevas operaciones de crédito.

Es importante resaltar que, el superávit primario permite no solo atender el servicio de la deuda vigente, sino también la amortización a capital, además genera un superávit tal que permite realizar inversiones adicionales o permite una mayor capacidad de pago.

A continuación se muestra como se calculó el superávit primario para el municipio de Tunja, con los valores que se encuentran en la ejecución presupuestal a junio de 2013:

INGRESOS

238.787

+ Ingresos corrientes 180.428 + Algunos recursos de capital 58.359 GASTOS

234.601

- Gastos de funcionamiento 39.872 - Gastos operativos sectores sociales 187.066 - Amortización bonos pensionales 505 - Gastos de capital 7.158

= SUPERAVIT PRIMARIO

4.186

El superávit primario con la ejecución presupuestal proyectada en junio de 2014, es de $4.186 millones, lo que significa que la deuda pública es sostenible, pues esta suma es mayor que el valor de la amortización y de los intereses.

Como se puede observar, el municipio de Tunja, ha proyectado un flujo de ingresos tal que le permite cumplir con los indicadores de superávit, de endeudamiento y de límite de gasto.

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Ahora, se debe tener presente que existe la necesidad de garantizar la sostenibilidad de la deuda, el municipio también debe ajustar la ejecución de su plan de inversiones de tal forma que se invierta la mayoría del presupuesto.

El financiamiento planteado en el MFMP 2014, se encuentra ajustado a la realidad del Municipio, puesto que la totalidad de las variables necesarias para el cálculo de este indicador, han sido tomadas de las ejecuciones presupuestales a diciembre de 2013 y a junio de 2014.

El artículo 364 de la Constitución Política estableció que el endeudamiento de las entidades no podrá exceder su capacidad de pago, la cual es el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones.

En cuanto a la evaluación de la capacidad de pago, consagrada en la ley 358 de 1997, el MFMP 2014 de la Alcaldía de Tunja presenta el historial de la deuda de la entidad hasta 2013, los indicadores de sostenibilidad de la deuda, demostrando además la capacidad de endeudamiento del Municipio de 2014 a 2024 (semáforo verde), incluyendo el empréstito de los treinta y cinco mil millones, el nivel máximo de endeudamiento.

La solvencia es la relación existente entre los intereses de la deuda de la entidad y su ahorro operacional en determinado periodo. Esta debe ser menor o igual al 40%

La sostenibilidad es la relación existente entre el saldo de la deuda en la entidad y sus ingresos corrientes. Esta debe ser menos al 80%

Es necesario hacer claridad en que si por lo menos alguno de los dos indicadores no cumple, la entidad se encuentra en semáforo en rojo y por tanto no es posible autorizar la adquisición de un nuevo crédito.

Al no considerar los recursos del balance, se puede calcular la capacidad real de pago, para el año 2014 presentada en el anexo respectivo del MFMP, donde se puede observar que el Municipio se encuentra en semáforo verde para la vigencia 2014, puesto que el indicador de solvencia se encuentra en 3.6% y la sostenibilidad es del 32.1%. Considerando un aumento del 3% producto de la inflación, se observa que tanto la solvencia como la sostenibilidad disminuirán progresivamente hasta llegar a cero en la vigencia 2014, pero para esto es necesario que el municipio garantice el adecuado recaudo de los ingresos, principalmente de

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los provenientes de los tributos directos como lo son el impuesto predial y el impuesto de industria y comercio.

El comportamiento de estos indicadores en estos últimos años, se puede observar en el cuadro siguiente argumentándose que se sigue una línea muy similar en los planteamientos y que se augura que continuará así por el tiempo en que se proyecta el MFMP.

Año Periodo Solvencia Sostenibilidad

2011 0 0,0 0,0

2012 1 7,6 37,8

2013 2 3,6 32,1

2014 3 8,2 47,1

2.1.2.8 Acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución.

El MFMP 2014 en su página 21, contiene este aspecto como se indica en la Ley 819 de 2003, en el cual se plantean acciones para determinados rubros, como son:

Los impuestos municipales donde se plantean las acciones de conformación de unidades para desarrollar procesos de fiscalización de ingresos, liquidación de impuestos, cobro coactivo y atención al contribuyente.

Se considera la actualización catastral, actualización tributaria, saneamiento contable e integración del sistema financiero municipal. Sin embargo, este punto debería presentarse como un cronograma de acuerdo al esquema básico que reglamenta la Ley 819 artículo 5º literal c), “las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución”, todo para ejecutar en el término de diez años para el cual se presenta el MFMP, estableciendo tiempos y responsables para cada acción.

Hallazgo No. 4

Al parecer, no se está cumpliendo con el literal c) del artículo 5º de la Ley 819 de julio 9 de 2003, dado que no se presenta el correspondiente cronograma de ejecución con tiempos y responsables, de las acciones y medidas específicas en la que se sustentan el cumplimiento de las metas durante el período 2014-2023. Si no se presentan en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, se constituye un hallazgo de tipo administrativo.

Respuesta de la Entidad:

No hubo respuesta por parte de la Entidad.

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Decisión de la Contraloría:

Al no darse respuesta a la observación por parte de la Entidad, se mantiene la observación administrativa para considerarse en el plan de mejoramiento y se advierte que al seguirse dejando de considerar podría elevarse el alcance de la observación.

2.1.2.9 Informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior.

La normatividad vigente indica que este punto debe ser orientado, a ajustar el MFMP actual, con base en el incumplimiento de las metas del Marco Fiscal del año anterior (2013).

Este corresponde al capítulo tres (3) dentro del consecutivo donde se encuentra los resultados de la vigencia, el cumplimiento a los límites de ajuste de gastos exigido por la Ley 617 de 2000 para el período 2014-2023 y el ajuste al plan financiero 2014. Todo se acomoda a la reglamentación y normatividad exigida.

2.1.2.10 Estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior si las hay.

En la estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias dentro del MFMP 2014 se trata lo pertinente al impuesto predial y el impuesto de industria y comercio, por tener una incidencia directa con los ingresos directos de libre destinación, aunque se reconoce la existencia de otras exenciones contenidas en el estatuto tributario vigente en el Municipio de Tunja; el primer tipo de exención se nombra en el MFMP en el numeral cuarto y en un anexo denominado “Exenciones, exclusiones y exenciones madres comunitarias 2013”, los cuales son certificados mediante oficio O.I.J No. 801 del 11 de agosto de 2014, con un valor total de $230.791.790, correspondiente a:

Concepto Cantidad. Predios / Empresas

Valor Total

Exclusiones 66 928.811.000

Exenciones 80 823.796.000

Exenciones madres comunitarias 52 25.502.500

Total predial

1.778.109.500

Exenciones impuesto de industria y comercio 7 230.791.790

Total ICA 230.791.790

Total exenciones 2014 2.008.901.290

En cuanto a las exenciones del impuesto de industria y comercio, estas corresponden a la suma de $230.791.790 para la vigencia 2013 correspondiente a la exención de siete (7) empresas en un porcentaje progresivo del 10% para cada año, empezando con una exención

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del 50%. Se presentan las condiciones por las cuales una empresa puede hacerse acreedora de la exención, pero no el acto administrativo que justifique las razones por las cuales se decide otorgarla.

El total de las exenciones tributarias para la vigencia 2014 es de $ 2.008.901.290.

Observación No. 2

No se presentan los actos administrativos por los cuales fueron otorgadas las exenciones del impuesto de industria y comercio y con lo cual se justifica el descuento. Si no se anexan en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, se constituye un hallazgo de tipo administrativo.

Respuesta de la Entidad: “Se anexa fotocopia de los siete (7) actos administrativos con los cuales se concede la exención en el Impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la observación”. Decisión de la Contraloría: Al revisar los actos administrativos se aclara la justificación que hace de los descuentos, por lo tanto se levanta la observación.

2.1.2.11 Relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial.

La relación de los pasivos exigibles y de los contingentes es otro de los aspectos a tener en cuenta en el contenido del MFMP, este tipo de pasivos hace referencia a la valoración de aquellas contingencias cuya ocurrencia está determinada por la celebración de contratos, en los que se pactan obligaciones de pago sometidas a la ocurrencia de una condición. Es decir por la ocurrencia de un hecho futuro incierto, los más comunes por lo general tienen origen en tres hechos fundamentales:

Cuando se firma un aval o garantía a favor de un tercero lo cual generaría la obligación de pago por el incumplimiento del avalado, por lo general tienen origen en una operación de crédito público.

Cuando en un contrato administrativo, el municipio firma contratos de concesión, con garantía de ingresos mínimos para el concesionario.

Cuando se tenga la probabilidad de perder un juicio, litigio o demanda y como consecuencia de ello deba cancelarse una suma de dinero.

Frente a las anteriores situaciones, el municipio no tiene responsabilidades por los dos primeros hechos, mientras que en lo relacionado con demandas y sentencias existe una

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probabilidad alta de cancelar sumas de dinero sobre un daño contingente. En este sentido, la Secretaría Jurídica ha estimado el total de procesos que se tramitan contra el municipio en la suma de $103.743 millones de pesos con una posibilidad de daño contingente de $5.577 millones, calculada a partir de una probabilidad de pérdida ponderada para cada proceso, se adjunta relación de estos pasivos contingentes.

La cuantía es significativa, razón por la cual este pasivo contingente se constituye en un riesgo financiero, para el cierre de la vigencia 2012, el municipio no contaba con un fondo de contingencias, pero durante la vigencia 2013, se creó el fondo el cual permite pagar oportunamente en caso de ser condenado en alguno de los fallos.

En la auditoría realizada en 2014, de la vigencia de 2013, se planteó observación con alcance administrativo referente a la utilización de una metodología que posee “La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional Subdirección de Riesgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en agosto de 2012 presenta una cartilla denominada “OBLIGACIONES CONTINGENTES: METODOLOGÍAS DEL CASO COLOMBIANO”, en el cual en las páginas 57 a 78 se ofrece una descripción, análisis y estimación de cada una de las obligaciones contingentes, muestra uno de los mecanismos de gestión de los pasivos contingentes que contribuye a mitigar la volatilidad fiscal, y por último, el proporciona los diferentes métodos de valoración de las obligaciones contingentes”. Esta observación hizo parte del plan de mejoramiento y en esta ocasión no se menciona que haya sido utilizada.

Observación No. 3

No se demuestra que se está utilizando alguna metodología para la estimación de los pasivos contingentes en cumplimiento de la observación hecha en la auditoría de 2014, a la vigencia de 2013, de modo que es necesario que se tenga evidencias de su utilización o de lo contrario este hallazgo puede elevarse a sancionatorio porque se estaría incumpliendo el plan de mejoramiento.

Respuesta de la Entidad: “En el avance al Plan de Mejoramiento con corte a 31 de diciembre de 2014 de la auditoría MFMP 2013, se informó con relación al hallazgo de la metodología utilizada para calcular los pasivos contingentes que en visita efectuada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día 8 de septiembre de 2014 por parte de las funcionarias Agnery Carreño Carreño, Jefe de oficina Asesora de Control Interno y de Gestión, Judith Soraya Hernández Ramírez, Profesional Especializado de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda y Magda Rocío Reyes Sánchez, Profesional Universitario de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Tunja, se consultó sobre la aplicación para el municipio de la Metodología de Valoración de Pasivos Contingentes por Procesos Judiciales en contra de la Nación, recibiendo orientaciones y especificaciones de la cartilla "Obligaciones Contingentes Metodológicas del Caso Colombiano", concluyendo que la misma solo tiene aplicación institucional, es decir que se desarrolló únicamente para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el esquema hasta

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hoy desarrollado por el Municipio de Tunja para la valoración de los proceso contingentes es aceptable y adecuado.” Decisión de la Contraloría: Se levanta la observación dado la aclaración que se hace con respecto a la metodología utilizada.

2.1.2.12 Costo fiscal de los proyectos de acuerdos sancionados en la vigencia fiscal anterior.

En relación con el Costo Fiscal de los proyectos de Acuerdo sancionados en la vigencia fiscal 2013, el Concejo Municipal de Tunja expidió 23 acuerdos de los cuales ninguno representa costo fiscal recurrente en el tiempo.

En conclusión, la información contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2014, se presenta en concordancia con la realidad del municipio, se presenta en el mismo una relación de los acuerdos y su fecha de sanción. Las acciones y medidas específicas, los informes de resultados y la estimación de costo fiscal, son soporte de la elaboración del mismo.

2.2 VIGENCIAS FUTURAS

2.2.1 ¿Qué son las vigencias futuras? Las vigencias futuras son autorizaciones para que las entidades puedan asumir compromisos que afecten presupuestos de vigencias fiscales futuras. Su objetivo es garantizar que los compromisos que se vayan a adquirir cuenten con las asignaciones presupuestales correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos. Las vigencias futuras sirven para mejorar la planeación de las inversiones, disminuir los rezagos presupuestales y brindar mayor oportunidad en la entrega de bienes y prestación de servicios a la comunidad, además permiten la realización de los megaproyectos de inversión prioritarios contemplados en los Planes de Desarrollo. Para entender la figura de vigencias futuras se debe partir del principio de anualidad según el cual: “El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10, artículo 14 del Decreto 111 de 1996)”. Sobre el mismo principio, se pronunció la Honorable Corte Constitucional en los siguientes términos: “La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos públicos se debe

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hacer periódicamente cada año, del 1o. de enero al 31 de diciembre, integrando la unidad de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo. Su objetivo principal es facilitar la labor de armonizar la gestión presupuestal con otras actividades que tienen lugar también dentro del marco anual. El principio de la anualidad tiene la ventaja de acomodar la gestión”. (Sentencia C - 337 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo). En virtud de este principio no es posible adquirir compromisos que excedan en su ejecución la vigencia respectiva, sin embargo, el legislador incorporó un mecanismo que, previa autorización permite adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en otras vigencias posteriores las cuales se ven afectadas, bajo la figura de vigencias futuras ordinarias y las excepcionales(Siendo estas últimas de única aplicación para la nación), destacando que están permitidas para las entidades territoriales las vigencias futuras ordinarias por disposición del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 cuando con autorización de la respectiva corporación departamental o municipal: “Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas”.

2.2.2 ¿Cómo se hace uso de vigencias futuras? Para hacer uso de la figura de vigencias futuras se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Verificar si en el estatuto orgánico de presupuesto de la respectiva entidad territorial se encuentra contemplada la figura, en caso contrario no podrá hacer uso de las mismas. 2. Requiere de la autorización de la corporación respectiva: Asamblea Departamental o Concejo Municipal. 3. Debe contar con aval del CONFIS territorial o de quien haga sus veces. Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión de la Nación deberá contar adicionalmente con el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. 4. Se debe analizar el monto de los proyectos de obras a realizar y las condiciones de las mismas, frente a las metas plurianuales fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo elaborado por la respectiva corporación (Artículo 1 de la Ley 819 de 2003). 5. No podrán autorizarse vigencias futuras si las obras que se pretenden financiar con ellas no hacen parte del Plan de Desarrollo Territorial. Igualmente, deberá abstenerse de autorizar vigencias futuras si sumados los compromisos que se pretenden adquirir por esta modalidad incluyendo sus costos de administración y mantenimiento, desborden la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial.

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6. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. 7. Para los proyectos que involucren inversión nacional no se requiere concepto previo y favorable del Ministerio del ramo, ya que para ello basta el concepto del Departamento Nacional de Planeación. 8. El Concejo debe abstenerse de autorizar las vigencias futuras si los proyectos que se pretende financiar con ellas no hacen parte del Plan de Desarrollo territorial, o si sumados todos los compromisos que se pretenden adquirir por esta modalidad, incluyendo sus costos de administración y mantenimiento, desbordan la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial. 9. Por regla general, las vigencias futuras no pueden ir más allá del período de Gobierno, salvo aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declara de importancia estratégica. En el mismo sentido, y salvo lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la ley 819, no pueden aprobarse vigencias futuras en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador. 10. Para la asunción de obligaciones que afectaran presupuestos de vigencias futuras el estatuto Orgánico del Presupuesto exige como condición que la ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Se debe cumplir los requisitos adicionales establecidos en el respectivo Estatuto Presupuestal de cada entidad territorial. El desarrollo legal y jurisprudencial que se le ha dado a las Vigencias Futuras en Colombia se contempla desde la Ley 38 de 1989 hasta la Ley 1483 de 2011 inclusive. Con la expedición por parte del Congreso de Colombia de la Ley 819 de 2003, se dictaron normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal. 2.2.3 Tipos de Vigencias Futuras De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 819 de 2003, los tipos de vigencias futuras y los requisitos establecidos en cada caso son los siguientes: 2.2.3.1. Vigencias Futuras Ordinarias Son aquellas cuya ejecución se inicia afectando el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleva a cabo en cada una de las vigencias futuras autorizadas, siempre y cuando se cumpla:

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1. Que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulten las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el Artículo 1º de la Ley 819 de 2003.

2. Como mínimo, del monto de las vigencias futuras solicitadas se deberá contar con la

apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas, en el rubro presupuestal respectivo a nivel de Anexo del Decreto de Liquidación.

Para el caso de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado el rubro presupuestal será el que corresponda a la desagregación realizada por los Gerentes, Presidentes o Directores y refrendadas por las Juntas o Consejos Directivos respectivos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta (EICE). En todos los casos, cuando se trate de proyectos de inversión, debe obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación (DNP). La Ley 819 de 2003 también ha dispuesto que la autorización para comprometer presupuestos con cargo a vigencias futuras no pueda superar el respectivo período de gobierno. De esta disposición se exceptúan los proyectos de gastos de inversión que sean declarados de importancia estratégica por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), previo aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS). Esta misma ley autoriza al CONFIS para delegar su aprobación en la DGPPN y en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

2.2.3.2 Vigencias Futuras Excepcionales

Son aquellas cuyos compromisos y obligaciones afectan el presupuesto de vigencias fiscales futuras y que no requieren de apropiación en el presupuesto de la vigencia en que se concede la autorización; las vigencias futuras excepcionales son aprobadas por el CONFIS. Como su nombre lo indica, se aprueban únicamente en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones. Al igual que en la situación anterior, el monto máximo de vigencias futuras excepcionales, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Además de los anteriores requisitos previstos en la Ley 819 de 2003, la solicitud de autorización de vigencias futuras por parte del respectivo órgano debe acompañarse de una justificación legal y económica, y anexar la siguiente información:

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1. Certificado de disponibilidad presupuestal de la vigencia en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 8 del Decreto 4836 de 2011, cuando se trate de vigencias futuras ordinarias.

2. Cuando el órgano solicitante sea un Establecimiento Público Nacional (EPN), Empresa

Industrial y Comercial del Estado (EICE) o Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, se requiere concepto técnico-económico del Ministerio o Departamento Administrativo al cual se encuentre adscrito o vinculado, concepto que deberá ser expedido por la respectiva oficina de planeación, o quien haga sus veces.

La Ley 819 de 2003 en su artículo 8 se señala que la preparación y elaboración del presupuesto deberá ajustarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente, sin embargo de conformidad con el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1957 de 2007: “para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del CONFIS o de quien éste delegue, de acuerdo con lo establecido en la Ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras”. Mediante Circular Externa 008 del 08 de septiembre de 2010, la Auditoría General de la República hace entre otros las siguientes precisiones conceptuales: “Vigencias Futuras Ordinarias: Se compromete e inicia su ejecución en la vigencia en que se solicitan y conceden. (Artículos 10 y 12 de la ley 819 de 2003)”. Vigencias Futuras Excepcionales: Se comprometen en la vigencia en que se solicitan pero su ejecución se realiza en las vigencias siguientes, si comprometer recursos de la vigencia en la cual se comprometen. (Artículo 11 de la Ley 819 de 2003)”. 2.2.4 Requisitos de las vigencias futuras ordinarias en las entidades territoriales, según el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. a). Que se encuentren previstas en el Plan de Desarrollo de la entidad territorial. b). Que sumados todos los compromisos que se pretenden adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no excedan su capacidad de endeudamiento. c). Que no superen el periodo de gobierno a no ser que se declaren de importancia estratégica.

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d). Que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de la misma consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata la ley. e). Que como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se cuente con apropiación del quince por ciento (15%) del valor del compromiso, en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas. f). Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. g). Deberán obtenerse aprobación por parte del CONFIS territorial. h). Aprobación por parte de la Asamblea o Concejo Distrital o Municipal. i). No se puede conceder en el último año del periodo de Gobierno a no ser que sea un proyecto contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo a ser cofinanciado por la entidad territorial (Ley 1151 de 2007)”. Complementariamente la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, mediante Circular Conjunta Externa del 05 de agosto de 2011, dirigida a los entes territoriales, hace consideraciones acerca del alcance de las circulares de septiembre 08 de 2010 y 006 de febrero 16 de 2011 y Sentencia del Consejo de estado 2009-00032-02. En resumen dicha Circular refiere a que: Las vigencias Futuras Ordinarias deben enmarcarse a los preceptos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003; aclara que éstas “tienen efecto sobre el presupuesto de gastos; es decir que, corresponden a una autorización anticipada para asumir compromisos que deben reflejarse y ejecutarse con los presupuestos de gastos de los años por venir autorizados”, añade la misma que “En ningún caso deberán usarse las vigencias futuras a modo de un mecanismo financiero para anticipar la estimación de ingresos ya que, en este caso, nos encontramos frente a una operación de crédito público el cual deberá tramitarse cumpliendo con los requisitos y procedimientos contenidos en la Ley 358 de 1997 y 819 de 2003”. Respecto a las Vigencias Futuras Excepcionales, la Circular describe que “en línea con lo advertido por Circular Conjunta del 08 de septiembre de 2010, el Consejo de Estado en Sentencia de segunda instancia con Ref. 2009-00032-02 del 14 de julio de 2011, confirmó lo fallado por el Tribunal Administrativo de Casanare, según el cual esta institución presupuestal solo fue considerada dentro del ordenamiento jurídico para el orden nacional; es decir, que la entidad territorial no puede hacer uso de esta figura para adelantar proyectos de inversión y menos crearla e incorporarla dentro de sus estatuto orgánico de presupuesto, y, si hizo uso de ella, deberá proceder a adoptar los correctivos pertinentes a la mayor brevedad, tal como se señaló en la Circular Conjunta de septiembre 08 de 2010”. La ley estableció dos tipos de vigencias futuras, las ordinarias y las excepcionales. Sin embargo, a solicitud del Gobierno Nacional, el legislador no previó las excepcionales para las

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entidades territoriales, a pesar de que ahora vía concepto, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pretende corregir su error. De forma clara los textos indicaron la intencionalidad de la ley de establecer un régimen de vigencias futuras diferente para la nación y las entidades territoriales, al establecer requisitos y restricciones diferentes. A manera de ejemplo, mientras en la Nación son aprobadas por el CONFIS, en las entidades territoriales requieren adicionalmente la aprobación por parte de los Concejos o Asambleas y mientras en la Nación se pueden adquirir para funcionamiento o inversión e inclusive en el último año del periodo de Gobierno a las entidades territoriales se les niegan estas posibilidades, vulnerando el derecho a la igualdad, sobre la base de considerar incapaces o corruptos a los servidores territoriales. 2.2.5 Cuándo no son autorizadas las Vigencias Futuras Dado el régimen de la ley 819 de 2003, no se podrán adquirir compromisos que superen la vigencia fiscal a no ser que se cuente con autorización de vigencias futuras, pero no siempre se pueden conceder autorizaciones para vigencias futuras y en los casos que se describen a continuación no será posible otorgar u obtener la autorización para vigencias futuras: 1. Si no están contempladas en el Plan de Desarrollo, aunque nunca ha sido claro en que parte del Plan y con qué nivel de especificidad y si debiendo estar en el plan, abarcan la financiación del funcionamiento. 2. Si sumados los compromisos que se pretendan adquirir se sobrepasa la capacidad de endeudamiento, lo que significaría que si no se encuentra y continúa en semáforo verde no se podrían conceder autorizaciones para vigencias futuras. Aunque tampoco ha sido claro como las vigencias futuras afectan los indicadores de la ley 358 de 1998. 3. En el caso de las vigencias futuras ordinarias (que es la única que la ley 819 de 2003 autorizó a las entidades territoriales) se debe contar en la vigencia con al menos el 15% de los recursos del objeto a financiar con autorización de vigencias futuras. 4. No pueden superar el periodo de gobierno correspondiente a no ser que sean declarados de importancia estratégica. 5. Por último, no se pueden conceder en el último año del periodo de gobierno. 2.2.6 Modificaciones al manejo de las Vigencias Futuras según Ley 1483 de 2011 A partir de la expedición de la Ley 1483 de 2011, por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales la anterior normatividad fue modificada en:

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a. Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003. c. La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica d. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última

doceava del Sistema General de Participaciones. Las anteriores modificaciones hacen que los entes territoriales nuevamente tengan acceso a las vigencias futuras excepcionales en sus condicionamientos pero que permiten que los planes de desarrollo de los gobernantes se puedan ejecutar y poder realizar proyectos de gran envergadura a nivel local y regional. 2.2.7 Las Vigencias Futuras en el Municipio de Tunja.

2.2.7.1 Verificación de ejecución de vigencias futuras autorizadas en el año 2013

En la vigencia fiscal 2013 la Alcaldía Mayor de Tunja tramitó dos acuerdos municipales de vigencias futuras para ser ejecutadas en el año 2014, así: a) Mediante Acuerdo Municipal No. 0015 del 28 de octubre de 2013 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales”, se autorizó al Alcalde municipal de Tunja para comprometer vigencias futuras excepcionales que afecten el presupuesto de la vigencia fiscal del año 2014, hasta por la

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suma de $3.791.347.020, con el propósito de desarrollar el programa de alimentación escolar, para atender a niños, niñas y adolescentes matriculados en las instituciones educativas del municipio de Tunja, en el período escolar enero a julio de 2014. Se autoriza al Municipio de Tunja comprometer vigencias futuras excepcionales con recursos propios por valor de $1.271’979.912, para suscribir convenios interadministrativos con la Gobernación de Boyacá y el Ministerio de Educación Nacional. Para el convenio interadministrativo con la Gobernación de Boyacá se autorizó una vigencia futura excepcional por valor de $82.644.000 y para el convenio interadministrativo con el Ministerio de Educación Nacional se autorizó una vigencia futura excepcional de $1.189.335.912; los recursos restantes que corresponden a $826.440.000 y $1.692’927.108 están a cargo de la Gobernación de Boyacá y el Ministerio de Educación Nacional respectivamente. En el presupuesto de ingresos de la vigencia 2014 del municipio de Tunja se establece el rubro 1.1.08.01.03.01.01 “Vigencia Futura Contratación Operador Alimentación Escolar para brindar complemento alimentario para niños, niñas y adolescentes de las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Tunja para la Vigencia 2014 (Recursos convenio Gobernación-Municipio)”, con una apropiación definitiva de $826.440.000, de los cuales se recibieron $779.659.345 quedando un saldo por recibir de $46.780.655. En el presupuesto de gastos de la vigencia 2014 del municipio de Tunja, en la parte correspondiente a “Inversión Recursos Propios” se establece el rubro 2.1.1.03.03.08.01.01.02 “Vigencias Futuras, Proyecto alimentación Escolar Municipio-Gobernación" con una apropiación definitiva de $82.644.000. Con los anteriores rubros presupuestales se observa que el Departamento de Boyacá y el Municipio de Tunja apropiaron los recursos necesarios para llevar a cabo el Convenio Interadministrativo No. 003504 del 8 de noviembre de 2013 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para contribuir a mejorar el desempeño académico de niños, niñas y adolescentes matriculados en Instituciones Educativas oficiales, lograr su asistencia regular y promover la formación de hábitos alimentarios saludables en la población escolar, por medio del complemento alimentario, con la participación activa de la familia, la comunidad y el Estado por medio de los entes territoriales”. El valor del convenio se fijó en $909.084.000 de los cuales el Departamento de Boyacá aporta la suma de $826.440.000, para la compra de 5.680 raciones en frio en modalidad de almuerzos, por valor de $1.500 cada una y un término de 97 días calendario escolar 2014. El municipio de Tunja aporta para la operación del programa (menaje y la ración servida en caliente), la suma de $82.644.000 correspondiente al 10% del valor del convenio, es decir $150 por ración.

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Con la suscripción y ejecución del Convenio Interadministrativo No. 003504 de 2013, se observa que se dio cumplimiento a la ejecución de la vigencia futura excepcional por valor de $82.644.000, autorizada por el Concejo Municipal de Tunja, mediante el Acuerdo Municipal No. 0015 del 28 de octubre de 2013. En el mismo Acuerdo Municipal No. 0015 del 28 de octubre de 2013, se autoriza al Alcalde Municipal de Tunja, para comprometer vigencias futuras excepcionales con Recursos Propios por valor de $1.189.335.912, con el propósito de suscribir el Convenio Interadministrativo No. 547 de 2013 con el Ministerio de Educación Nacional y en el que este último aporta $1.692.297.108 para la vigencia 2014. En la ejecución presupuestal de ingresos de la vigencia 2014 del municipio de Tunja, se observa el rubro presupuestal 1.1.08.01.02.01.01 “Vigencia Futura Contratación Operador Alimentación Escolar para brindar complemento alimentario para niños, niñas y adolescentes de las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Tunja para la Vigencia 2014 (Recursos Convenio No. 547 de 2013 MEN)” con una apropiación definitiva de $1.692’927.108 de los cuales se obtuvo un ingreso del 100%.

En el presupuesto de gastos de la vigencia 2014 del municipio de Tunja, en la parte correspondiente a “Inversión Recursos Propios” se establece el rubro 2.1.1.03.03.08.01.01.03 “Vigencias Futuras, Proyecto Alimentación Escolar", con una apropiación definitiva de $1.189’335.912, compromisos por $1.171’705.124 y un saldo presupuestal de $17’630.788. El Convenio Interadministrativo No. 547 de 2013 suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Tunja, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar el programa de Alimentación Escolar”, en la vigencia 2014 recibió recursos del Municipio de Tunja por valor de $1.189’335.912 de vigencias futuras y del Ministerio de Educación Nacional de $1.692.927.108, más adiciones por $1.240’352.006 correspondiente a un contrato adicional de $1.170’618.072 y un superávit del año 2013 de $69’733.934, para un total de $4.122’615.026. Como se puede observar, los recursos por valor de $1.189.335.912 autorizados como vigencia futura excepcional mediante Acuerdo Municipal No. 0015 de 2013, contribuyeron a la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 547 de 2013, para implementar el programa de alimentación escolar en el municipio de Tunja, durante la vigencia 2014. b) Mediante Acuerdo Municipal No. 0018 del 18 de noviembre de 2013 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Mayor de Tunja para comprometer la vigencia futura 2014”, se autoriza al Alcalde, para que comprometa recursos de vigencias futuras, que afecten el presupuesto de la vigencia fiscal 2014, hasta por la suma de $14’400.000 de recursos propios del municipio, con el propósito de contratar con una entidad pública o privada experta en la selección de personal y con capacidad para realizar el concurso de méritos para la designación o redesignación del curador urbano No. 2 de la ciudad de Tunja.

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El término del contrato para la realización del concurso de méritos para la designación o redesignación del curador urbano No. 2 de la ciudad de Tunja, abarca las vigencias fiscales 2013 y 2014, el cual tiene un costo aproximado de $24.000.000, y el cual cuenta para la vigencia 2013 con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 20132048 del 10 de octubre de 2013 por valor de $9.600.000, para la vigencia 2014 se requiere contar con el mecanismo de vigencias futuras. Por lo anterior, mediante el Acuerdo Municipal No. 0018 de 2013, se autorizó al Alcalde Mayor de Tunja para comprometer recursos de vigencias futuras por valor de $14.400.000 para ser ejecutadas en el año 2014 y que sumada con la Disponibilidad Presupuestal No. 20132048 del 10 de octubre de 2013 por valor de $9.600.000, resulta el valor de $24’000.000, que es el valor aproximado del contrato para realizar el concurso de méritos anteriormente dicho.

En la ejecución presupuestal de gastos de la vigencia 2014 se registra el rubro presupuestal 2.1.1.01.01.01.02.07 “Vigencia futura - Acuerdo 0018 del 18 de noviembre de 2013, Contratar con entidad pública o privada el concurso de méritos para la designación o redesignación del Curador Urbano No. 2 de la Ciudad de Tunja”, con una apropiación definitiva de $14.400.000 y un saldo presupuestal de $0. La vigencia futura autorizada mediante el Acuerdo Municipal No. 0018 de 2013 por valor de $14.400.000, fue ejecutada con la suscripción del Contrato No. SMC-AMT-254, suscrito el 11 de diciembre de 2013, con la Universidad Santo Tomás, por valor de $24.000.000, con una duración de cinco (5) meses y cuyo objeto es “Contratar con una entidad pública o privada experta en la selección de personal y con capacidad para realizar el concurso de méritos para la designación o re designación del curador urbano no. 02 de la ciudad de Tunja”. De esta forma se establece la ejecución de la vigencia futura autorizada en su totalidad.

2.2.7.2 Vigencias futuras autorizadas en el año 2014, para ser ejecutadas en la vigencia 2015.

Entre los objetivos de la presente auditoría está el de verificar la constitución, pertinencia y legalidad de las vigencias futuras aprobadas en el período fiscal de 2014. Para establecer la constitución, pertinencia y legalidad de las vigencias futuras aprobadas en el año 2014, se solicitó a la Alcaldía Mayor de Tunja suministrara la información pertinente que dio origen a la aprobación de vigencias futuras a través de los Acuerdos Municipales números 0023 del 6 de noviembre de 2014 y 0031 del 3 de diciembre de 2014, la cual fue suministrada en oportunidad. a) Mediante el Acuerdo Municipal No. 0023 del 6 de noviembre de 2014, se autoriza al Alcalde Mayor de Tunja para que comprometa vigencias futuras que afecten el presupuesto de la vigencia 2015, hasta por la suma de $4.935’844.201,48.

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El Acuerdo municipal No. 0023 del 6 de noviembre de 2014 autoriza comprometer vigencias futuras para tres proyectos relacionados con pavimentación, mantenimiento, mejoramiento y/o recuperación de vías. En el artículo primero se autoriza comprometer vigencias futuras que afecten el presupuesto de la vigencia 2015, hasta por la suma de $2.226’799.063,32, para el proyecto “Mantenimiento, mejoramiento y/o recuperación de la Avenida Colón entre calle 21 y calle 24, Avenida Colón entre calle 24 y la plazoleta Muisca y Avenida Colón doble calzada entre plazoleta Muisca y Glorieta Norte”. El valor total del proyecto es de $3.632’126.521,06 incluyendo la interventoría administrativa, financiera y técnica del proyecto que tiene un valor de $237’615.753,71. En el artículo segundo se autoriza comprometer vigencias futuras que afecte el presupuesto de la vigencia 2015, hasta por la suma de $1.499’032.508,30, para el proyecto “Pavimentación de la calle 18, Etapa 2, entre instalaciones UNAD (carrera 2A este, empalme pavimento nuevo) y empalme Avenida Oriental y carrera 2A entre calle 18 y barrio Curubal (calle 17E) y vías adyacentes calle 18”. El valor total del proyecto es de $2.445’068.267,73 incluyendo la interventoría administrativa, financiera y técnica del proyecto que tiene un valor de $159’957.737,14. En el artículo tercero se autoriza comprometer vigencias futuras que afecten el presupuesto de la vigencia 2015, hasta por la suma de $1.210’012.629,86, para el proyecto “Mantenimiento, recuperación y/o adecuación de la malla vial de la ciudad de Tunja, etapa 4”. El valor total del proyecto es de $1.973’648.649,12 incluyendo la interventoría administrativa, financiera, técnica, jurídica, ambiental y social del proyecto que tiene un valor de $129’117.201,34. Para verificar la legalidad de la autorización de las vigencias futuras nos remitimos al artículo 12 de la ley 819 de 2003, que trata de las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En inciso primero del artículo 12 de la ley 819 de 2003 establece que “En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces”. En acatamiento a esta disposición el Secretario de Infraestructura del municipio de Tunja, mediante oficio S.I. 1676 del 4 de septiembre de 2014 le informa al Presidente del Comité Municipal Fiscal – COMFIS, la necesidad de presentar al Concejo Municipal de Tunja proyecto de Acuerdo, para que estudie la viabilidad de comprometer vigencias futuras, con el propósito de cumplir con la totalidad de los objetivos de los procesos contractuales que fueron presentados por la Secretaría de Infraestructura ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal, y como quiera que para su ejecución se requiere de un término superior a seis (6) meses, es decir se ejecutará parte en el año 2014 y otra parte en la vigencia 2015.

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El inciso segundo del artículo 12 de la ley 819 de 2013 establece que: “Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley”; Mediante el Acta No. 007 del 12 de septiembre de 2014 del Consejo Municipal de Política Fiscal – COMFIS, estudia y aprueba el Marco Fiscal de Mediano Plazo para el municipio de Tunja 2014-2013. En dicha acta se indica que la Secretaria de Hacienda del municipio de Tunja, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación, presenta a consideración del COMFIS el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Municipio de Tunja 2014-2023, documento informativo que debe adjuntarse al proyecto de presupuesto de la vigencia 2015, el cual es elaborado de acuerdo con el aplicativo suministrado por el Ministerio de Hacienda, que contiene una proyección financiera de diez años y sirve como base para la toma de decisiones que permita garantizar la sostenibilidad de la deuda pública del municipio. De los principales aspectos del MFMP, se puede destacar el cumplimiento de los indicadores de la ley 617 de 2000, ley 358 de 1997 y ley 819 de 2003, los cuales se reflejan en las planillas del aplicativo denominadas “Ley 617, capacidad de pago y balance financiero”. La proyección de la deuda pública está dada conforme a la información suministrada por contabilidad y tesorería. Por lo anterior, se observa que las vigencias futuras autorizadas y comprometidas, el plazo y las condiciones de las mismas consultan las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del municipio de Tunja 2014-2013. El literal b) del inciso segundo de la ley 819 de 2003 establece que “Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas”. Para el cumplimiento de esta disposición y con base en el Acuerdo Municipal No. 0023 del 6 de noviembre de 2014, para el proyecto “Mantenimiento, mejoramiento y/o recuperación de la Avenida Colón entre calle 21 y calle 24, Avenida Colón entre calle 24 y la plazoleta Muisca y Avenida Colón doble calzada entre plazoleta Muisca y Glorieta Norte”, se apropiaron $3.632’126.521,06 de los cuales $1.405’327.457,74 son recursos de la vigencia 2014 y $2.226’799.063,32 de vigencias futuras.

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Para el proyecto “Pavimentación de la calle 18, Etapa 2, entre instalaciones UNAD (carrera 2A este, empalme pavimento nuevo) y empalme Avenida Oriental y carrera 2A entre calle 18 y barrio Curubal (calle 17E) y vías adyacentes calle 18”, se apropiaron $2.445’068.267,73 de los cuales $946’035.759,43 son recursos de la vigencia 2014 y $1.499’032.508,30 de vigencias futuras. Según el Acuerdo Municipal No. 0023 del 6 de noviembre de 2014, para el proyecto “Mantenimiento, recuperación y/o adecuación de la malla vial de la ciudad de Tunja, etapa 4”, se apropiaron $1.973’648.649,12 de los cuales $763’636.019,27 son recursos de la vigencia 2014 y $1.210’012.629,86 de vigencias futuras. Por lo anterior, se observa que para los tres proyectos en los cuales se autorizan y comprometen vigencias futuras, los mismos contaban con apropiaciones presupuestales de la vigencia 2014 en más del 15%, acatando de esta forma la norma. El inciso tercero del artículo 12 de la ley 819 de 2003 establece que “La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento”. La Asesora de Planeación del municipio de Tunja, mediante certificación número AP - 65.1 – 4703 del 27 de agosto de 2014, certifica que el proyecto “MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LA AVENIDA COLÓN DE LA CIUDAD DE TUNJA, BOYACÁ, CENTRO ORIENTE”, está incluido en las prioridades del Plan de Desarrollo 2012-2015 “Hechos de Verdad”, así: Política :Tunja Sostenible Eje estratégico :Tunja Planeada y Amigable con el medio ambiente Programa :Desarrollo urbano Objetivo :Mejorar las condiciones de infraestructura, de movilidad, espacios

públicos y equipamientos en el municipio de Tunja. Subprograma :Vías transitables, mantenimiento de afirmado y reparación, de la

estructura de pavimentos de las vías urbanas y rurales. Meta: :Mejoramiento y adecuación mediante parcheo en concreto asfáltico, vías de la ciudad de Tunja, en longitud de aproximadamente 40 Km. Valor del proyecto :$4.654’000.000 Asimismo, mediante la certificación AP – 65.1 – 4865 del 8 de septiembre de 2014, la Asesora de Planeación del municipio de Tunja, certifica que el proyecto “MANTENIMIENTO, RECUPERACIÓN, Y/O ADECUACIÓN DE LA MALLA VIAL (ETAPA 4, CALLE 18 Y OTRAS VIAS) DE LA CIUDAD DE TUNJA”, está incluido en las prioridades del Plan de Desarrollo 2012-2015 “HECHOS DE VERDAD”, así:

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Política :Tunja Sostenible Eje estratégico :Tunja Planeada y Amigable con el medio ambiente Programa :Desarrollo urbano Objetivo :Mejorar las condiciones de infraestructura, de movilidad, espacios

públicos y equipamientos en el municipio de Tunja. Subprograma :Vías transitables, mantenimiento de afirmado y reparación, de la

estructura de pavimentos de las vías urbanas y rurales. Meta :Llevar a cabo la recuperación de 5 Km de la estructura total del

pavimento de vías en avanzado estado de deterioro. Valor del proyecto :$5.130.000.000. En conclusión, los proyectos objeto de la vigencia futura autorizada por el Concejo, están consignados en el Plan de Desarrollo 2012-2015 “HECHOS DE VERDAD”. El inciso cuarto del artículo 12 de la ley 819 de 2003 establece que “La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica”. Las vigencias futuras ordinarias autorizadas por el Concejo Municipal de Tunja, mediante los acuerdos municipales No. 0023 y 0031 de 2014, no superan el período de gobierno del actual alcalde, pues éstas están autorizadas hasta el año 2015. El inciso cinco del artículo 12 de la ley 819 de 2003 establece que “En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público”. Este aparte normativo no es aplicable para las vigencias futuras autorizadas en la vigencia fiscal 2014. Para ejecutar las vigencias futuras autorizadas, la administración municipal de Tunja celebró los siguientes contratos de obra e interventoría, los cuales están en ejecución:

CONTRATO No.

FECHA

OBJETO

VALOR

CONTRATISTA

PLAZO

1226

23-12-2014

LP-AMT-012-2014, Mantenimiento, recuperación y/o adecuación de la malla vial de la ciudad de Tunja, Etapa 4.

$1.844.478.911,19

Teódulo Benítez Castelblanco

5 meses

133

19-01-2015

CM-AMT-21-2014, Interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y social al contrato

$129.117.201.34

Consorcio Vial VALERU 4, Rep. Legal: Cesar H. Figueroa Báez.

6 meses

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1226 de 2014.

1225

23-12-2014

LP-AMT-010-2014, Mantenimiento, recuperación y/o mejoramiento de la malla vial de la ciudad de Tunja, para los sectores de la Avenida Colón entre calle 21 y calle 24 y la plazoleta Muisca y la Avenida Colón doble calzada entre plazoleta Muisca y Glorieta Norte.

$3.390.004.803.95

B & V INGENIERIA S.A.S. Rep. Legal: Jorge Alberto Boada Serrano.

9 meses

1231

31-12-2014

CM-AMT-20-2014, Interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, ambiental al proyecto del contrato 1225 de 2014.

$237.615.753,71

Consorcio Interobras AVECOLON TUNJA, Rep. Legal: Carlos E. Robles Sáenz.

9 meses

1227

24-12-2014

LP-AMT-011-2014, Mayor valor del proyecto de pavimentación calle 18, etapa 2, entre instalaciones de la UNAD (carrera 2A Este, empalme pavimento nuevo) - empalme con la Avenida Oriental y carrera 2A entre calle 18 y barrio Curubal (calle 17E y vías adyacentes calle 18.

$2.284.457.299.79

UNIÓN TEMPORAL URION, Rep. Legal: Diana Rocío Walteros Toledo.

5 meses

1230

30-12-2014

CM-AMT-22-2014, Interventoría, técnica, administrativa, financiera, jurídica, ambiental y social al proyecto del contrato 1227 de 2014.

$159.957.736,71

Consorcio Interobras UNAD 2 Tunja, Rep. Legal: Carlos E. Robles Sáenz.

5 meses

b) Mediante el Acuerdo Municipal No. 0031 del 3 de diciembre de 2014, se autoriza al Alcalde Mayor de Tunja para comprometer vigencias futuras excepcionales que afecten el presupuesto de la vigencia 2015, hasta por la suma de $2.552.780.482, para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar 2015. La autorización dada por el Concejo Municipal de Tunja al Alcalde Mayor de Tunja para comprometer vigencias futuras excepcionales a través del Acuerdo Municipal No. 0031 de 2014, se da en razón a que el Municipio de Tunja suscribió con el Ministerio de Educación Nacional el Convenio Interadministrativo No. 820 del 7 de noviembre de 2014, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar el programa de Alimentación Escolar de acuerdo con los lineamientos técnico administrativos anexos a este convenio y con los términos y alcance establecidos en el mismo”, por valor de $1.623.716.374 y con un plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2015. En la cláusula tercera del Convenio interadministrativo No. 820 de 2014, que trata de las obligaciones de la Entidad Territorial, en relación con los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el numeral 6 se establece: “Solicitar ante los Concejos Municipales o Distritales, o ante las Asambleas Departamentales, según sea el caso, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras con fundamento en los recursos propios

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destinados a la ejecución del programa, así como los recursos que aportará EL MINISTERIO en cumplimiento del presente convenio”. Por lo anterior el día 19 de noviembre de 2014 se reunió el Consejo Municipal de Política Fiscal – COMFIS, con el propósito de dar estudio y aprobación del proyecto de Vigencia Futura Excepcional, para el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar del Municipio de Tunja en la vigencia 2015, estudio y aprobación que se dio mediante el acta No. 009 de 2014. Adicionalmente el Secretario del Consejo Municipal de Política Fiscal “COMFIS”, certifica que en reunión de fecha 19 de noviembre de 2014, el COMFIS aprobó la Vigencia Futura Excepcional para el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar vigencia 2015, donde el municipio de Tunja aporta recursos propios por valor de $929.064.108, provenientes de la vigencia futura excepcional aprobada y el Ministerio de Educación Nacional aporta recursos por valor de $1.623.716.716.374, para un total de $2.552.780.482. La Secretaria de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Tunja certifica que una vez realizado el análisis sobre el impacto fiscal de la Vigencia Futura Excepcional para el Programa de Alimentación Escolar aprobada por el COMFIS, se estableció que dicho proyecto guarda consistencia con las metas plurianuales fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley 819 de 2003 que establece: “… El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1º de esta ley”. De otra parte la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Tunja certifica que el proyecto denominado “DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PARA ATENDER A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE TUNJA” por valor de $31.622.000.000, está incluido dentro de las prioridades del programa de gobierno “Hechos de Verdad 2012-2015”, así: Política :Tunja Humana Eje estructural :Ciudad región de diálogos y expresión de saberes. Programa :Aquí están, Aquí se quedan. Objetivo :Mejorar los niveles de acceso de los niños, niñas y jóvenes Tunjanos al

sistema educativo público, garantizando su identificación, su aprestamiento, su vinculación y seguimiento.

Subprograma :Escuela Nuestro Hogar Meta :Número de estudiantes beneficiados con Alimentación Escolar. Por lo anterior, se cumple con la disposición del inciso tercero del artículo 12 de la ley 819 de 2003 que establece “La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta

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modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento”. Para ejecutar la vigencia futura autorizada mediante el Acuerdo Municipal No. 0031 del 3 de diciembre de 2014, la administración municipal de Tunja celebró los siguientes convenios y/o contratos, los cuales están en ejecución:

CONTRATOO

CONVENIO No.

FECHA

OBJETO

VALOR

CONTRATISTA

Convenio

No. 055 de 2014

30-12-2014

Adicional No. 1 al Convenio No. 055 de 2014 cuyo objeto es: Aunar esfuerzos para la ejecución del programa de Alimentación Escolar Vigencia 2014.

$497.531.880

Fundación Vive Colombia

Contrato No.

145 de 2015

26-01-2015

Seleccionar un operador encargado de brindar un complemento alimentario a niños, niñas y adolescentes matriculados en instituciones educativas oficiales del Municipio de Tunja, para ejecutar el Programa de Alimentación Escolar “PAE” 2015, conforme a los lineamientos técnico administrativos del programa de alimentación escolar y estándares por el MEN – Secretaría de Educación de Tunja, de acuerdo a las necesidades de la entidad territorial.

$1.998.376.302

Fundación Vive Colombia

Contrato No. 211 de 2015

27-01-2015

Prestar servicios profesionales de apoyo y soporte técnico en el desarrollo del programa de alimentación escolar vigencia 2015 en lo referente a la ejecución de los convenios y/o contratos suscritos por parte de la administración municipal con entidades públicas y/o privadas.

$16.500.000

Ana Yaneth Alarcón Camargo

Contrato No. 193 de 2015

26-01-2015

Prestar los servicios de apoyo a la Secretaría de Educación del Municipio de Tunja, en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, para realizar acompañamiento al desarrollo de los procesos del programa tipo de raciones y brindar soporte al seguimiento del programa vigencia 2015, en lo referente a los convenios y/o contratos suscritos por parte de la administración municipal con entidades públicas y/o privadas.

$8.500.020

Lizeth Mayerly Alba Guachetá

Contrato No. 230 de 2015

28-01-2015

Prestar los servicios de apoyo a la Secretaría de Educación del Municipio de Tunja, en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, para realizar acompañamiento al desarrollo de los procesos del programa tipo de raciones y brindar soporte al seguimiento del programa vigencia 2015, en lo referente a los convenios y/o contratos suscritos por parte de la administración municipal con entidades públicas y/o privadas.

$8.500.020

Rodríguez Guío Blanca Edelmira

28-01-2015

Prestar los servicios de apoyo a la Secretaría de Educación del Municipio

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Contrato No. 405 de 2015

de Tunja, en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, para realizar acompañamiento al desarrollo de los procesos del programa tipo de raciones y brindar soporte al seguimiento del programa vigencia 2015, en lo referente a los convenios y/o contratos suscritos por parte de la administración municipal con entidades públicas y/o privadas.

$8.499.960

Jorge Enrique Suárez Avendaño

Conclusiones:

1. Las vigencias futuras autorizadas y comprometidas, el plazo y las condiciones de las mismas consultan las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del municipio de Tunja 2014-2013.

2. De las vigencias futuras ordinarias solicitadas, se cuenta con apropiación presupuestal del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas fueron autorizadas, o sea en la vigencia fiscal 2014.

3. Las vigencias futuras ordinarias y excepcionales autorizadas por el Concejo Municipal

de Tunja, mediante los acuerdos municipales No. 0023 y 0031 de 2014, fueron autorizadas en razón a que los proyectos están consignados en el Plan de Desarrollo 2012-2015 “HECHOS DE VERDAD”.

4. Las vigencias futuras ordinarias autorizadas por el Concejo Municipal de Tunja, mediante los acuerdos municipales No. 0023 y 0031 de 2014, no superan el período de gobierno del actual alcalde, pues éstas están autorizadas hasta el año 2015.

5. No se detectaron inconsistencias u observaciones respecto a la constitución y/o autorizaciones de las vigencias futuras otorgadas por el Concejo Municipal de Tunja, en la vigencia 2014.

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2.3 DEUDA PÚBLICA

Dentro de los objetivos del presente informe, está el emitir concepto respecto de la deuda pública del Municipio de Tunja, vigente a diciembre de 2014. A continuación se muestra de manera general el estado del endeudamiento y de manera particular se hará mención al empréstito de mayor valor, adquirido por la administración del periodo 2008-2011, asimismo se hará análisis respecto al cumplimiento de los indicadores de solvencia y sostenibilidad de la deuda para el municipio.

2.3.1 Estado de la Deuda Al finalizar la vigencia 2014, la deuda pública del Municipio de Tunja ascendió a $36.301.764.270, saldo que corresponde en su totalidad a deuda interna adquirida con entidades financieras. El saldo más representativo de la deuda corresponde al crédito con Bancolombia S.A, identificado con el número 8820081313, con saldo de $32.729.844.113, equivalente al 90.16% del saldo total de la deuda del municipio. Además del saldo de la deuda con entidades financieras, el municipio tiene una obligación por valor de $78.968.640 que corresponde a obligaciones financieras de la liquidada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Tunja, suma que a la fecha no ha sido cancelada a la Financiera para el Desarrollo Territorial – FINDETER. Este saldo se reporta en razón a que el Municipio de Tunja no lo ha cancelado, y la financiera tampoco lo ha condonado. Hasta tanto se cancele o se condone la deuda, este ente de control seguirá incluyendo dicho saldo en el consolidado de deuda pública del Municipio, ya que hasta ahora se ha constituido como una obligación financiera del mismo. 2.3.2 Novedades de la Vigencia

En el mes de septiembre el Municipio de Tunja solicitó a este ente de control el registro de modificaciones a los contratos de empréstito celebrados con Bancolombia S.A; dichas modificaciones consistieron en reducción de la tasa a la que se liquidan los intereses corrientes de cada crédito, de manera que a partir del 1 de septiembre de 2014 y durante el plazo enunciado en cada pagaré, los intereses corrientes sobre los saldos adeudados se liquidarán a una tasa igual a DTF (T.A)+1.80 puntos. A continuación se relacionan las modificaciones de acuerdo al número de la obligación.

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No. Pagaré Entidad

Financiera Tasa de interés

anterior Nueva Tasa

8820080186 BANCOLOMBIA DTF+4,4 E.A. DTF+1,80 T.A.

8820080289 BANCOLOMBIA DTF+4,282 E.A. DTF+1,80 T.A.

8820081004 BANCOLOMBIA DTF+3,5 E.A. DTF+1,80 T.A.

8820081313 BANCOLOMBIA DTF+2,3 T.A. DTF+1,80 T.A.

8820081324 BANCOLOMBIA DTF+2,3 T.A. DTF+1,80 T.A.

*E.A Efectiva Anual T.A. Trimestral Anticipada

La nueva tasa de interés estipulada, se convertirá en su equivalente trimestre vencido y se pagará en esa misma equivalencia (trimestre vencido). 2.3.3 Servicio de la Deuda El comportamiento del servicio de la deuda en el mes de septiembre de 2014, muestra amortización de capital e intereses de la siguiente manera:

Obligación Saldo de

capital a 2013

Pagos del periodo 2014 Saldo a 2014

Capital Intereses

8820081324 1.616.302.434 382.803.953 92.138.286 1.233.498.481

8820081313 34.945.772.774 2.215.928.661 2.135.121.161 32.729.844.113

8820081004 1.669.098.113 419.924.311 94.729.854 1.249.173.802

8820080289 984.496.406 247.781.465 54.309.670 736.714.941

8820080186 559.071.776 206.538.843 39.982.841 352.532.933

Total 39.774.741.503 3.472.977.233 2.416.281.812 36.301.764.270

Fuente: Certificados de deuda – Bancolombia S.A. – cifras en pesos

En los movimientos registrados cabe destacar que a partir de septiembre de 2014, el municipio empieza a amortizar capital del crédito por valor de $35.000.000.000 millones que se adquirió inicialmente con el Banco Agrario de Colombia y que a través de restitución de deuda, paso a Bancolombia S.A. En la vigencia 2014, se amortizaron $3.472.977.233 de capital y se pagaron intereses corrientes por $2.416.281.812; respecto a los intereses, cabe señalar que la mayor proporción de estos, corresponden a intereses de la obligación 8820081313. Comparativamente con el año anterior, se observa un incremento en las amortizaciones a capital y la reducción en el pago de intereses corrientes; lo primero debido al inicio de las amortizaciones de la obligación más representativa del municipio, mientras que la reducción en el valor pagado por intereses, obedeció principalmente a la disminución en los puntos

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adicionales a la tasa DTF a la que se venían liquidando hasta septiembre de 2014 los intereses corrientes de todas las obligaciones.

*Cálculos Contraloría Municipal de Tunja

2.3.4 Empréstito de $35.000 Millones Del crédito por valor de $35.000 millones, y de acuerdo con lo reportado en el presupuesto de ingresos de dicha vigencia, el municipio contaba con un saldo a ejecutar por valor de $10.605.600.651, así:

Descripción Valor ($)

Superávit 2013 Pasivos Exigibles (Construcción Biblioteca Metropolitana) 1.236.000.000

Superávit 2013 mayor valor rendimientos financieros 87.258.221

Superávit 2013 Plan Vial Maestro 151.126.542

Superávit 2013 pasivos Crédito Banco Agrario -Plan Vial Maestro 128.995.040

Superávit 2013 Pasivos Exigibles Plan Metropolitano de Parques 864.000.000

Superávit 2013 Pre inversión e Inversión Plaza de Mercado Sector Occidental 2.081.386

Superávit 2013 Pasivos Exigibles Plaza de Mercado Sector Occidental 76.150.747

Superávit 2013 Proyecto Adecuación y/o Mantenimiento Plazas de Mercado 15.611.837

Superávit 13 Mantenimiento y/o Adecuación de Parques (Pre inversión, Inversión e Interventoría) 12.475.749

Superávit 2013 Construcción Parque del Suroriente 2.643.378

Rendimientos Financieros Recursos Banco Agrario (N) 95.318.315

Superávit 2013 Pago Pasivos Exigibles 62.000.000

Superávit 2013 Cancelación pasivos exigibles saldos aprovechables 6.082.123.170

Reintegro liquidación Contrato de Obra Pública No. 423/2010. 1.585.097.855

Pasivo Exigible CONSORCIO INTERMEGAVIAS Adicional al contrato de interventoría No. 478. Interventoría técnica, administrativa y financiera de estudios, diseños, construcción y mejoramiento plan vial sector 1 (tramo I gran avenida centro-Megavía).

112.895.000

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PASIVO EXIGIBLE CONSORCIO INTERMEGAVIAS Contrato No. 478/2010 Interventoría técnica, administrativa y financiera de diseños, construcción y mejoramiento plan vial sector 1 (tramo 1 gran avenida centro Megavia).

760.000

Pasivo Exigible CXP Decreto 401/2013: INVERMOHES S EN CS Contrato No. 477 de 2010. Interventoría técnica, administrativa y financiera de los siguientes proyectos: A estudio, diseños y construcción parque Biblioteca Metropolitana, B Estudios, diseños y construcción Multi-parque sur oriente.

49.440.000

Pasivos Exigibles CXP Decreto 326/2013: INVERMOHES S EN C S. Contrato No. 477 de 2010. Interventoría técnica, administrativa y financiera de los siguientes proyectos. A estudio, diseños y construcción Parque Biblioteca metropolitana, B estudios, diseños y construcción Multi-parque sur oriente.

34.542.001

Saldos aprovechables cancelación Reserva de Apropiación 2013 Recursos Crédito Sector Transporte (Decretos No. 0235/2014)

7.081.412

TOTAL 10.605.600.651

Fuente: Presupuesto definitivo de ingresos – Alcaldía Mayor de Tunja, 2014

En lo que respecta a la ejecución de estos recursos, y de conformidad con el presupuesto definitivo de gastos, éstos tuvieron una ejecución total del 55.69%, tal como se detalla a continuación.

EJECUCIÓN DE RECUSOS DEL CRÉDITO. VIGENCIA 2014

Descripción Valor ($)

Pasivo Exigible CONSORCIO EDUCATIVO TUNJA Contrato de Obra No. 424 de 2010 Estudios. Diseños y construcción Parque Biblioteca Metropolitana.

611.449.996

Recursos del Crédito Plan Vial Maestro (Pre inversión. Inversión e Interventoría) 1.621.394

Mantenimiento y recuperación malla vial del municipio de Tunja y/o construcción de paso da niveles (Pre inversión. inversión e interventoría) (Acuerdo 026 de 2012)

272.591.835

Financiación y/o Cofinanciación Plan vial (Pre inversión. Inversión e interventoría) 4.931.226.333

Pasivo Exigible CONSTRUYE C.B LTDA Contrato No. 733/2011: Interventoría Técnica. Administrativa y Financiera a la construcción de la plaza de mercado de occidente del Municipio de Tunja.

3.620.431

Pasivo Exigible CONSORCIO PLAZA OCCIDENTE 2011 Contrato de obra No. 735-2011. Construcción de la plaza de mercado del occidente municipio de Tunja-departamento de Boyacá.

72.503.341

Proyecto Adecuación y/o Mantenimiento Plazas de Mercado 13.473.989 TOTAL COMPROMETIDO EN 2014 5.906.487.320

INGRESO TOTAL en 2014 10.605.600.651

% DE EJECUCIÓN DEFINITIVO 55.69%

SALDO POR EJECUTAR A DICIEMBRE DE 2014 4.699.113.332 Fuente: Presupuesto definitivo de gastos – Alcaldía Mayor de Tunja, 2014.

Como bien se observa, de los $10.605.487.320 de recursos del crédito en la vigencia 2014, se ejecutó la suma de $5.906.487.320 en donde los recursos de mayor compromiso fueron los de financiación y/o cofinanciación Plan Vial. La inversión de estos recursos se dio después de que el Concejo Municipal autorizara mediante Acuerdo Municipal 0009 de 2014, la ejecución de recursos que antes estaban destinados para la construcción de la mega vía del centro sector avenida Suarez Rendón – plazoleta Muisca- Glorieta Norte. El valor no se ejecutado corresponde a los siguientes rubros:

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RUBROS NO EJECUTADOS DE RECURSOS DEL CRÉDITO - 2014

Descripción Valor ($)

Pasivo Exigible CONSORCIO EDUCATIVO TUNJA Contrato de Obra No. 424 de 2010 Estudios, diseños y construcción Parque Biblioteca Metropolitana.

624.550.004

Pago Pasivo Exigible INVERMOHES S EN CS Contrato No. 477 de 2010. Interventoría técnica, administrativa y financiera de los siguientes proyectos: A estudios, diseños y construcción parque Biblioteca Metropolitana, B Estudios, diseños y construcción Multi-parque sur oriente

49.440.000

PASIVO EXIGIBLE CONSORCIO INTERMEGAVIAS Contrato No. 478/2010 Interventoría técnica, administrativa y financiera de diseños, construcción y mejoramiento plan vial sector 1 (tramo 1 gran avenida centro Mega-vía).

62.760.000

Pago Pasivo Exigible CONSORCIO INTERMEGAVIAS Adicional al contrato de interventoría No. 478. Interventoría técnica, administrativa y financiera de estudios, diseños, construcción y mejoramiento plan vial sector 1 (tramo I gran avenida centro-Mega-vía).

112.895.000

Pasivo Exigible CONSORCIO VIAL SECTOR 4 Adicional No. 3 al contrato de obra No. 419 de 2010. Estudios, diseños, construcción, mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación plan vial sector 4.

40.783.217

Pasivo Exigible CONSORCIO INTERPLAN - VIAL Contrato No. 352 de 2010. Interventoría administrativa, técnica y financiera de los siguientes proyectos A. estudios, diseños, construcción. Mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación plan vial sector 2. B. Estudios, diseños, construcción. Mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación plan vial sector 3. C. Estudios, diseños y construcción Glorieta Muisca.

27.165.224

Pasivo Exigible CONSORCIO VIAL TUNJA SECTOR 6 Adicional II al contrato de obra No. 417. Estudios. Diseños, construcción y mejoramiento plan vial sector 6.

61.046.598

Pre inversión e inversión plaza de mercado sector occidental 2.081.386

Pasivo exigible CONSORCIO EDUCATIVO TUNJA contrato de obra No. 424/2010 Estudios. diseño y construcción Parque Biblioteca Metropolitana

864.000.000

Pago PASIVO EXIGIBLE INVERMOHES S EN C S. Contrato No. 477 de 2010. Interventoría técnica, administrativa y financiera de los siguientes proyectos. A estudios, diseños y construcción Parque Biblioteca metropolitana, B estudios, diseños y construcción Multi-parque sur oriente.

34.542.001

Mantenimiento y/o adecuación de Parques (Pre-inversión e interventoría) 12.475.749

Recursos crédito Banco Agrario construcción parque del suroriente 2.643.378

Mantenimiento y recuperación malla vial del municipio de Tunja y/o construcción de paso da niveles (Pre-inversión. inversión e interventoría) (Acuerdo 026 de 2012)

66.571.260

Financiación y/o Cofinanciación Plan vial (Pre-inversión. Inversión e interventoría) 2.735.994.691

Pasivo Exigible CONSORCIO PLAZA OCCIDENTE 2011 Contrato de obra No. 735-2011. Construcción de la plaza de mercado del occidente municipio de Tunja-departamento de Boyacá.

26.975

Proyecto Adecuación y/o Mantenimiento Plazas de Mercado 2.137.848

TOTAL 4.699.113.332 Fuente: Presupuesto definitivo de gastos - Alcaldía Mayor de Tunja, 2014

Respecto a los “pasivos exigibles”, se evidenció que estos se vincularon de la misma forma al presupuesto de gastos de la vigencia 2015, tal y como lo deja ver el artículo 2 del Acuerdo Municipal 002 del 13 de febrero de 2015. Los pasivos exigibles son compromisos que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal o cuenta por pagar que los respaldó en su oportunidad feneció por términos, es decir, por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron.

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De acuerdo a lo manifestado por la administración municipal, el estado de los recursos vinculados como pasivos exigibles a febrero de 2015, y que corresponden a contratos celebrados en el año 2010 y 2011, es el siguiente: Contratos en ejecución: 735 de 2011 (Plaza de Occidente); 477 de 2010 y 424 de 2010 (Biblioteca Metropolitana). Contratos recibidos y liquidados: 419 de 2010 (Plan vial) y 417 de 2010 (Plan vial). Contratos en proceso de liquidación: 478 de 2010 (Plan vial mega vía), y 352 de 2010 (Plan vial – glorieta muisca). 2.3.5 ¿En qué se ejecutaron los recursos del crédito? Mediante Acuerdo Municipal 018 de 2009, el Concejo Municipal de Tunja facultó al alcalde (2008-2011) para celebrar operación de crédito por valor de $35.000 millones, fijándose el destino de los recursos. Posteriormente y mediante Acuerdo Municipal 028 de 2009, se modificó el destino de los recursos de dicho crédito, quedando así:

Proyecto Valor ($)

Construcción mega vías del centro avenida Suarez Rendón – Plazoleta Muisca – Glorieta Norte. (Pre inversión, Inversión e Interventoría.

12.000.000.000

Plan vial maestro (Pre Inversión, Inversión e Interventoría) 11.600.000.000

Proyecto de vivienda de interés social y prioritario la Estancia del Roble, Construcción Parque Metropolitano Estancia del Roble (Pre Inversión, Inversión e Interventoría)

1.000.000.000

Proyecto de vivienda de interés social Torres del Parque, Construcción del gran parque ambiental Calle 16 AV. Salida a Villa de Leyva y Urbanización la esperanza Barrio el Carmen (Pre Inversión, Inversión e Interventoría).

2.000.000.000

Construcción Parque Biblioteca Metropolitana (Pre Inversión, Inversión e Interventoría)

1.500.000.000

Construcción Multiparque del Sur Oriente (Pre inversión, Inversión e Interventoría)

2.000.000.000

Pre inversión e Inversión Plaza de Mercado sector Occidental

1.500.000.000

Pre inversión e inversión plaza de mercado sector oriental 1.000.000.000

Construcción Biblioteca Metropolitana 2.400.000.000

TOTAL 35.000.000.000

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Con base en dicha destinación, la Administración Municipal celebró en marzo de 2010 contrato de empréstito con el Banco Agrario por el valor total de dichas inversiones. De los proyectos en los que se pensó invertir los recursos del crédito, se ejecutaron en los años 2011 y 2012, los relacionados con vivienda de interés social, el Multiparque del Sur Oriente y algunas inversiones realizadas en Equipamento municipal – Plaza de Mercado de Occidente. En lo que respecta a la ejecución de recursos de la Biblioteca Metropolitana, el Parque Metropolitano y la construcción de la Mega Vía del centro avenida Suarez Rendón – Plazoleta Muisca – Glorieta Norte. (Pre inversión, Inversión e Interventoría), se presentaron situaciones que llevaron a trasladar los recursos a otras inversiones (Megavia) y a posponer su ejecución (Biblioteca), mientras se solucionaron situaciones ambientales y jurídicas de los procesos contractuales. Para el año 2014, a través de Acuerdo Municipal 009, el Concejo Municipal modificó el Acuerdo 028 de 2009, destinando recursos que no se habían ejecutado del proyecto “Construcción mega vías del centro avenida Suarez Rendón – Plazoleta Muisca – Glorieta Norte. (Pre inversión, Inversión e Interventoría.” por la suma de $7.667.221.024, producto de la liquidación unilateral del contrato No. 423 de 2010 por valor de $7.177.643.117 y valores aprovechables de pasivos exigibles liberados por valor de $489.577.907; recursos que se destinaron para el proyecto denominado “Financiación y/o Cofinanciación Plan Vial (Pre inversión, Inversión e Interventoría).” Por su parte, el proyecto parque biblioteca metropolitana, del total presupuestado en la vigencia 2014 ($1.285.440.000), se ejecutaron recursos en un porcentaje de 47.57, correspondiente a “Pasivo Exigible CONSORCIO EDUCATIVO TUNJA Contrato de Obra No. 424 de 2010 Estudios, diseños y construcción Parque Biblioteca Metropolitana.”, quedando un saldo por ejecutar por valor de $673.990.004. En conclusión y como bien se indicó en el numeral anterior, de los recursos del crédito, a 2014, existía un saldo por ejecutar por valor de $4.699.113.332 y que corresponden, en su gran mayoría, a pasivos exigibles de contratos celebrados en el año 2010. 2.3.6 Intereses pagados vs intereses generados. Del crédito por valor de $35.000.000.000, el municipio pagó intereses en el año 2014 por la suma de $2.135.121.161, mientras que el saldo de tesorería, generó rendimientos financieros por $178.809.048,54. Cabe aclarar que los interese generados por el crédito se liquidaron conforme a lo estipulado en los contratos de empréstito y considerando el saldo de la deuda; mientras que los rendimientos financieros, se generaron a partir del saldo de cada una de las seis cuentas

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bancarias en donde estuvo depositado y en razón a la tasa de captación de cada entidad financiera. También es necesario aclarar que esta comparación se hace con el propósito de mostrar cuánto dinero se generó por tener en depósito en las entidades financieras, el saldo de la deuda que no se ejecutó en la vigencia 2014, sin dejar de lado por supuesto, que el dinero producto de dicho crédito se debía destinar para el financiamiento de inversiones que generarían bienestar social y no para que estuviera depositado en una cuenta bancaria, tal como sucedió con parte de los $35.000 millones, que debido a diversas circunstancias, no se ejecutaron en las inversiones que inicialmente motivaron su adquisición. 2.3.6 Indicadores de Endeudamiento Con base a los datos presupuestales definitivos de la vigencia 2014, se calcularon los indicadores de solvencia y sostenibilidad de que trata la Ley 819 de 2003, a fin de mostrar sí el municipio de Tunja cumple con los límites establecidos por dicha Ley en caso de contratar un nuevo crédito a través de trámite ordinario. El ejercicio se practicó de dos formas distintas, una con las cifras del presupuesto definitivo de la vigencia 2014 y la otra con la proyección de ingresos corrientes y gastos de funcionamiento considerando el Índice de Precios al Consumidos – IPC- del año 2014, agregándole además una restricción de recursos del balance igual a 0. El resultado de ambas operaciones, muestra como el municipio cumple con los límites de solvencia (<40%) y sostenibilidad (<80%) de que trata la ley en comento, tal y como se detalla a continuación.

Concepto 2014

$ 2014 Ajustado

$

INGRESOS CORRIENTES 86.846.247.321 74.951.994.743 INGRESOS TRIBUTARIOS 55.579.439.336 57.613.646.816 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 9.231.507.982 9.569.381.175 Transferencias 6.976.777.800 7.232.127.867 REGALIAS 87.296.872 90.491.938 Rendimientos Financieros 430.587.447 446.346.947 Recursos del Balance 14.540.637.883

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 46.497.886.180 48.199.708.814 GASTOS DE PERSONAL 17.421.369.660 18.058.991.790 GASTOS GENERALES 6.802.401.600 7.051.369.499 Transferencias* 20.056.512.977 20.790.581.351 Gastos de personal presupuestados como inversión 2.217.601.943 2.298.766.174

Ahorro Operacional 40.348.361.142 26.752.285.930

SALDO DE DEUDA A DICIEMBRE DE 2014 36.301.764.270 36.301.764.270

Saldo de deuda a 2013 39.774.741.503 39.774.741.503 Amortizaciones pagadas 3.472.977.233 3.472.977.233

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Intereses pagados 2.416.281.812 2.416.281.812

Solvencia (intereses/Ahorro operacional) 5,99% 9,03%

Sostenibilidad (saldo deuda/Ingresos corrientes) 41,80% 48,43%

*Incluye Personería, Concejo y Contraloría IPC 2014 0,0366

Fuente: Presupuesto definitivo de ingresos y gastos municipio de Tunja; IPC (DANE); Deuda (Bancolombia S.A.)

2.3.8 Reliquidación de Intereses Corrientes Considerando que en los contratos de crédito celebrados por el municipio, se pactó que los intereses de éstos se liquidarían de acuerdo a la tasa trimestral anticipada de los Depósitos a Término Fijo - DTF, calculados por el Banco de la República más unos puntos adicionales, equivalentes ambos en trimestre anticipado (T.A.) y pagaderos en trimestre vencido; el grupo de auditoria se tomó la tarea de recalcular los intereses pagados trimestralmente por cada crédito a fin de verificar la correcta liquidación de los mismos. A continuación se presentan los resultados obtenidos de tal verificación, corriéndose traslado de las observaciones negativas evidenciadas a la entidad auditada.

2.3.8.1 Crédito 8820081324

De conformidad con el contrato de empréstito de sustitución de deuda celebrado entre el alcalde de Tunja y el prestamista BANCOLOMBIA S.A, de fecha 09 de mayo de 2012, la tasa de interés pactada para éste fue así: “Clausula Segunda: Plazo y condiciones del empréstito. (…) C). Intereses remuneratorios. Durante el plazo el PRESTATARIO pagará sobre los saldos adeudados bajo el presente contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en dos punto treinta por ciento (2.30%). El interés así estipulado se liquidará por trimestre anticipado y será pagadero en su equivalente trimestre vencido. (…)”. Estas condiciones estuvieron vigentes hasta el 31 de agosto de 2014, toda vez que a través de renegociación, el municipio y el prestamista acordaron una tasa de interés de DTF (T.A.) más uno punto ochenta puntos (1.80), ambos expresados en periodo trimestral, modalidad anticipada (T.A), pagadero por su equivalente trimestre vencido. A continuación se presenta la reliquidación de los intereses cobrados en cada extracto bancario, considerando la tasa efectiva anual (E.A.), contenida en cada extracto trimestral; para el cálculo de los intereses se tuvo en cuenta la fecha de corte del extracto, el saldo de capital contenido en cada extracto, la equivalencia trimestral anticipada y trimestral vencida de la tasa E.A. a la que se liquidaron los intereses según el mismo extracto. De dicho ejercicio se evidenció una diferencia en contra de la entidad financiera por valor de $3.523.019, tal y como se detalla en el cuadro que sigue a este párrafo.

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Crédito 8820081324 Cálculo con base a interés E.A de cada Extracto. (Pesos)

Fecha corte extracto

Saldo en Extracto

Valor Intereses corrientes pagados

Tasa E.A. S/Gn.

Extracto.

Relación Intereses/Saldo

de Deuda

Tasa T.V. equivalente de interés

E.A.

Valor de Intereses Calculado por

Contraloría Diferencias

Tasa T.A. Equivalente de tasa E.A.

05/03/2014 1.521.225.820 24.224.760 6,52 1,59% 1,59% 24.211.792 12.968 6,27%

05/06/2014 1.425.610.878 22.545.149 6,32 1,58% 1,54% 22.009.682 535.467 6,08%

05/09/2014 1.328.575.095 22.168.685 5,91 1,67% 1,45% 19.209.068 2.959.617 5,70%

09/12/2014 1.233.498.481 18.911.382 6,27 1,53% 1,53% 18.896.415 14.967 6,04%

Total

87.849.976

84.326.957 3.523.019

Un segundo ejercicio, consistió en el cálculo de la tasa de interés de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de empréstito; es decir, contemplando la DTF generada por el Banco de la República y adicionándole los puntos que se contempló en la cláusula de condiciones del empréstito, obteniéndose la siguiente tasa trimestral anticipada:

DTF + puntos vigente a fecha de cada extracto.

DTF T.A. Vigente a fecha

de corte

Puntos adicionales

Según Contrato

Total Tasa T.A.

Vigencia de DTF Diferencia en tasa

de interés Anticipada

3,960% 2,300% 6,26% 03/03/2014 - 09/03/2014 0,007%

3,779% 2,300% 6,08% 02/06/2014 - 08/06/2014 0,003%

3,970% 1,800% 5,77% 01/09/2014 - 07/09/2014 -0,069%

4,207% 1,800% 6,01% 08/12/2014 - 14/12/2014 0,028%

Fuente DTF: Banco de la República

Al re liquidar el crédito considerando la tasa trimestral anticipada calculada conforme la DTF + puntos adicionales, y liquidándolos de forma trimestre vencida, se obtiene también una diferencia negativa en contra de la entidad financiera igual a $3.399.326, así:

Cálculos efectuados por contraloría considerando DTF + puntos, vigente al momento de la liquidación.

Fecha corte extracto

Saldo en Extracto Valor Intereses

corrientes Tasa T.A.

(DTF+Puntos)

Tasa T.V Calculado

por Contraloría

Valor de Intereses Calculado por

Contraloría Diferencias

05/03/2014 1.521.225.820 24.224.760 6,26% 1,59% 24.185.690 39.070

05/06/2014 1.425.610.878 22.545.149 6,08% 1,54% 22.003.742 541.407

05/09/2014 1.328.575.095 22.168.685 5,77% 1,46% 19.445.193 2.723.492

09/12/2014 1.233.498.481 18.911.382 6,01% 1,53% 18.816.025 95.357

TOTAL

87.849.976

84.450.650 3.399.326

2.3.8.2 Crédito 8820081313

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VERSIÓN: 01

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 02-03-2015

REGISTRO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O EXPRES PÁGINA 56 DE 64

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A través de contrato de sustitución de deuda del día 09 de mayo de 2012, el alcalde de Tunja Fernando Flórez Espinosa celebró contrato de sustitución de deuda con Bancolombia S.A del crédito por valor de $35.000.000.000 celebrado por el exalcalde Arturo Montejo Niño con el Banco Agrario de Colombia. En dicho contrato se estipulo la remuneración de intereses corrientes con una tasa igual a DTF (T.A) adicionada en dos punto tres por ciento (2.3%); dicha condición estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2014, fecha a partir de la cual los intereses corrientes de la obligación se liquidan conforme al saldo de capital con una tasa igual a DTF (T.A) adicionada en uno punto ochenta puntos (1.80) y pagaderos en su equivalente trimestre vencido. A continuación se presenta la reliquidación de los intereses cobrados en cada extracto bancario, considerando la tasa efectiva anual (E.A.), contenida en cada extracto trimestral; para el cálculo de los intereses se tuvo en cuenta la fecha de corte del extracto, el saldo de capital contenido en cada extracto, la equivalencia trimestral anticipada y trimestral vencida de la tasa E.A. a la que se liquidaron los intereses según el mismo extracto. En el primer ejercicio, que consistió en el cálculo de la tasa T.V equivalente a la tasa E.A. del Extracto correspondiente a cada cuota, se evidenció una diferencia en contra de la entidad financiera por valor de $50.729.477, tal y como se detalla en el cuadro que sigue. Crédito 8820081313 Cálculo con base a interés E.A de cada Extracto.

Fecha corte extracto

Saldo en Extracto Valor Intereses

corrientes pagados

Tasa E.A. S/Gn.

Extracto.

Relación Intereses/Saldo

de Deuda

Tasa T.V. equivalente de interés

E.A.

Valor de Intereses Calculado por

Contraloría Diferencias

Tasa T.A. Equivalente de tasa E.A.

05/03/2014 34.945.772.774 566.060.753 6,64 1,62% 1,62% 566.190.494 (129.741) 6,38%

05/06/2014 34.945.772.774 537.579.559 6,29 1,54% 1,54% 537.016.370 563.189 6,05%

05/09/2014 34.939.799.667 539.964.808 5,86 1,55% 1,43% 500.989.429 38.975.379 5,65%

09/12/2014 33.834.907.059 519.947.972 6,15 1,54% 1,50% 508.627.322 11.320.650 5,92%

Total

2.163.553.092

2.112.823.615 50.729.477

En el segundo ejercicio, que consistió en el cálculo de la tasa de interés de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de empréstito; es decir, contemplando la DTF generada por el Banco de la República y adicionándole los puntos que se contempló en la cláusula de condiciones del empréstito, se obtuvo también una diferencia en contra de la entidad financiera por valor de $41.074.870 tal y como se detalla en seguida:

DTF + puntos vigente a fecha de cada extracto.

DTF T.A. Vigente a fecha

de corte

Puntos adicionales

Según Contrato

Total Tasa T.A.

Vigencia de DTF Diferencia en tasa

de interés Anticipada

3,960% 2,300% 6,26% 03/03/2014 - 09/03/2014 0,117%

3,779% 2,300% 6,08% 02/06/2014 - 08/06/2014 -0,025%

3,970% 1,800% 5,77% 01/09/2014 - 07/09/2014 -0,115%

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4,207% 1,800% 6,01% 08/12/2014 - 14/12/2014 -0,083%

Cálculos efectuados por contraloría considerando DTF + puntos, vigente al momento de la liquidación.

Fecha corte extracto

Saldo en Extracto Valor Intereses

corrientes Tasa T.A.

(DTF+Puntos)

Tasa T.V Calculado

por Contraloría

Valor de Intereses Calculado por

Contraloría Diferencias

05/03/2014 34.945.772.774 566.060.753 6,26% 1,59% 555.596.428 10.464.325

05/06/2014 34.945.772.774 537.579.559 6,08% 1,54% 539.374.235 (1.794.676)

05/09/2014 34.939.799.667 539.964.808 5,77% 1,46% 511.383.315 28.581.493

09/12/2014 33.834.907.059 519.947.972 6,01% 1,53% 516.124.245 3.823.727

TOTAL

2.163.553.092 2.122.478.222 41.074.870

2.3.8.3 Crédito 8820081004

Conforme a lo señalado en el pagare de este crédito, se pactó inicialmente que los intereses corrientes se remunerarían a una tasa igual a DTF (T.A) certificada por el Banco de la República, adicionada en tres punto cinco puntos (3.5). A partir del primero de septiembre de 2014, los intereses corrientes se liquidan a una tasa igual a DTF (T.A.) adicionada en uno punto ochenta puntos (1.80), pagaderos en modalidad trimestral vencida, tal y como se acordó en otrosí al pagare entre el Municipio de Tunja y la entidad financiera Bancolombia. Al calcular la tasa T.V equivalente a la tasa E.A. del Extracto correspondiente a cada cuota, se evidenció una diferencia en contra de la entidad financiera por valor de $2.104.544, tal y como se detalla en el cuadro que sigue.

Crédito 8820081004 Cálculo con base a interés E.A de cada Extracto. (Pesos)

Fecha corte extracto

Saldo en Extracto

Valor Intereses corrientes pagados

Tasa E.A. S/Gn. Extracto.

Relación Intereses/Saldo de

Deuda

Tasa T.V. equivalente de interés

E.A.

Valor de Intereses Calculado por

Contraloría Diferencias

Tasa T.A. Equivalente de tasa E.A.

31/03/2014 1.564.040.897 25.182.414 6,60 1,61% 1,61% 25.182.414 0 6,34% 20/06/2014 1.459.296.643 22.819.662 6,32 1,56% 1,54% 22.529.749 289.913 6,08% 22/09/2014 1.354.077.081 21.392.417 5,91 1,58% 1,45% 19.577.786 1.814.631 5,70%

Total

69.394.493

67.289.949 2.104.544

En el cálculo de la tasa de interés de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de empréstito; es decir, contemplando la DTF generada por el Banco de la República y adicionándole los puntos que se contempló en la cláusula de condiciones del empréstito, se obtuvo también una diferencia, pero en este caso, fue a favor de la entidad financiera por valor de $6.714670 tal y como se detalla en seguida:

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DTF + puntos vigente a fecha de cada extracto.

DTF T.A. Vigente a fecha

de corte

Puntos adicionales

Según Contrato

Total Tasa T.A.

Vigencia de DTF Diferencia en tasa

de interés Anticipada

3,79% 3,50% 7,29% 31/03/2014 - 06/04/2014 -0,95% 3,76% 3,50% 7,26% 15/06/2014 - 22/06/2014 -1,18% 4,13% 1,80% 5,93% 22/09/2014 - 28/09/2014 -0,23%

Cálculos efectuados por contraloría considerando DTF + puntos, vigente al momento de la liquidación.

Fecha corte extracto

Saldo en Extracto

Valor Intereses corrientes

Tasa T.A. (DTF+Puntos)

Tasa T.V Calculado por

Contraloría

Valor de Intereses Calculado

por Contraloría

Diferencias

31/03/2014 1.564.040.897 25.459.154 7,29% 1,86% 29.033.786 (3.574.632) 20/06/2014 1.459.296.643 22.819.662 7,26% 1,85% 26.975.846 (4.156.184) 22/09/2014 1.354.077.081 21.392.417 5,93% 1,50% 20.376.271 1.016.146

TOTAL 69.671.233 76.385.903 (6.714.670)

2.3.8.4 Crédito 8820080289

Este empréstito fue celebrado por el alcalde Benigno Hernán Díaz en el año 2007 por valor de $2.412.000.000 a una tasa inicial de DTF (T.A) adicionada en 4.282 puntos. Al igual que los demás créditos, la tasa a la que se liquidan intereses fue renegociada en agosto de 2014, para que a partir del 1 de septiembre de 2014, se liquidaran a una tasa DTF adicionada en 1.80 puntos, pagaderos en su equivalente trimestre vencido. Al calcular la tasa T.V equivalente de la tasa E.A. del Extracto correspondiente a cada cuota, se evidenció una diferencia en contra de la entidad financiera por valor de $366.529, tal y como se detalla en el cuadro que sigue. Crédito 8820080289 Cálculo con base a interés E.A de cada Extracto. (Pesos)

Fecha corte extracto

Saldo en Extracto

Valor Intereses corrientes pagados

Tasa E.A. S/Gn.

Extracto.

Relación Intereses/Saldo de

Deuda

Tasa T.V. equivalente de

interés E.A.

Valor de Intereses Calculado por

Contraloría Diferencias

Tasa T.A. Equivalente de

tasa E.A.

07/02/2014 984.496.406 15.647.345 6,51 1,59% 1,59% 15.645.745 1.600 6,26% 21/04/2015 922.650.253 14.407.414 6,39 1,56% 1,56% 14.398.760 8.654 6,15% 21/07/2014 860.804.100 12.909.049 6,13 1,50% 1,50% 12.898.982 10.067 5,91% 20/10/2014 798.814.513 11.742.715 5,83 1,47% 1,43% 11.396.507 346.208 5,63%

Total 54.706.523 54.339.994 366.529

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Teléfono y Fax:098-7441843

En el cálculo de la tasa de interés de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de empréstito; es decir, contemplando la DTF generada por el Banco de la República y adicionándole los puntos que se contempló en la cláusula de condiciones del empréstito, se obtuvo también una diferencia, pero en este caso, fue a favor de la entidad financiera por valor de $14.791.648 tal y como se detalla en seguida:

DTF + puntos vigente a fecha de cada extracto.

DTF T.A. Vigente a fecha de

corte

Puntos adicionales

Según Contrato

Total Tasa T.A.

Vigencia de DTF Diferencia en

tasa de interés Anticipada

3,94% 4,28% 8,22% 03/02/2014 - 09/02/2014 -1,97% 3,69% 4,28% 7,98% 21/04/2014 - 27/04/2014 -1,83% 3,94% 4,28% 8,22% 21/07/2014 - 27/07/2014 -2,32% 4,12% 1,80% 5,92% 20/10/2014 - 26/10/2014 -0,30%

Cálculos efectuados por contraloría considerando DTF + puntos, vigente al momento de la liquidación.

Fecha corte extracto

Saldo en Extracto

Valor Intereses corrientes

Tasa T.A. (DTF+Puntos)

Tasa T.V Calculado por

Contraloría

Valor de Intereses

Calculado por Contraloría

Diferencias

07/02/2014 984.496.406 15.647.345 8,22% 2,10% 20.655.879 (5.008.534) 21/04/2015 922.650.253 14.407.414 7,98% 2,04% 18.781.565 (4.374.151) 21/07/2014 860.804.100 12.909.049 8,22% 2,10% 18.060.671 (5.151.622) 20/10/2014 798.814.513 11.742.715 5,92% 1,50% 12.000.056 (257.341)

TOTAL 54.706.523 69.498.171 (14.791.648)

2.3.8.5 Crédito 8820080186

Este empréstito fue celebrado por el alcalde Benigno Hernán Díaz en el año 2007 por valor de $4.020.000.000 a una tasa inicial de DTF (T.A) adicionada en 4.2829 puntos. Al igual que los demás créditos, la tasa a la que se liquidan intereses fue renegociada en agosto de 2014, para que a partir del 1 de septiembre de 2014, se liquidaran a una tasa DTF adicionada en 1.80 puntos, pagaderos en su equivalente trimestre vencido. Al calcular la tasa T.V. equivalente de la tasa E.A. del Extracto correspondiente a cada cuota, se evidenció una diferencia en contra de la entidad financiera por valor de $683710, tal y como se detalla en el cuadro que sigue.

Crédito 8820080186 Cálculo con base a interés E.A de cada Extracto. (Pesos)

Fecha corte extracto

Saldo en Extracto

Valor Intereses corrientes pagados

Tasa E.A. S/Gn.

Extracto.

Relación Intereses/Saldo

de Deuda

Tasa T.V. equivalente de

interés E.A.

Valor de Intereses Calculado por

Contraloría Diferencias

Tasa T.A. Equivalente de tasa E.A.

20/03/2014 557.841.007 8.840.246 6,49 1,58% 1,58% 8.840.227 19 6,24% 05/06/2014 516.610.238 7.947.144 6,29 1,54% 1,54% 7.938.819 8.325 6,05% 05/09/2014 475.291.168 7.345.219 5,86 1,55% 1,43% 6.815.032 530.187 5,65%

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Teléfono y Fax:098-7441843

09/12/2014 433.908.803 6.667.965 6,15 1,54% 1,50% 6.522.786 145.179 5,92%

Total 30.800.574 30.116.864 683.710

En el cálculo de la tasa de interés de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de empréstito; es decir, contemplando la DTF generada por el Banco de la República y adicionándole los puntos que se contempló en la cláusula de condiciones del empréstito, se obtuvo también una diferencia, pero en este caso, fue a favor de la entidad financiera por valor de $4.841.142 tal y como se detalla en seguida:

DTF + puntos vigente a fecha de cada extracto.

DTF T.A. Vigente a fecha de corte

Puntos adicionales

Según Contrato

Total Tasa T.A.

Vigencia de DTF Diferencia en

tasa de interés Anticipada

3,76% 4,28% 8,04% 24/03/2014 - 30/03/2014 -1,80% 3,78% 4,28% 8,06% 02/06/2014 - 08/06/2014 -2,01% 3,97% 1,80% 5,77% 01/09/2014 - 07/09/2014 -0,12% 4,21% 1,80% 6,01% 08/12/2014 - 14/12/2014 -0,08%

Cálculos efectuados por contraloría considerando DTF + puntos, vigente al momento de la liquidación.

Fecha corte extracto

Saldo en Extracto

Valor Intereses corrientes

Tasa T.A. (DTF+Puntos)

Tasa T.V Calculado por

Contraloría

Valor de Intereses

Calculado por Contraloría

Diferencias

26/03/2014 557.841.007 8.840.246 8,04% 2,05% 11.442.601 (2.602.355) 05/06/2014 516.610.238 7.947.144 8,06% 2,06% 10.623.765 (2.676.621) 05/09/2014 475.291.168 7.345.219 5,77% 1,46% 6.956.421 388.798 09/12/2014 433.908.803 6.667.965 6,01% 1,53% 6.618.929 49.036

TOTAL 30.800.574 35.641.716 (4.841.142)

Una vez finalizado todo el anterior ejercicio, se hicieron dos comparaciones finales, una que consistió en comparar lo cobrado por el banco en cada crédito durante la vigencia auditada, teniendo en cuenta la tasa equivalente trimestral vencida equivalente de la tasa efectiva anual de cada extracto; y otra en la que se comparó los intereses cobrados en cada extracto con los calculados conforme a la tasa pactada en los contratos de empréstito (DTF + puntos). En el primer caso, se obtuvo una diferencia en contra de la entidad financiera por valor de $ 57.417.978, lo que equivaldría a presumir que la tasa trimestral vencida equivalente de la tasa efectiva anual a la que según el banco se liquidaron los intereses no correspondería, siendo más alta; lo que a su vez significaría que la entidad financiera habría calculado los interés corrientes a una tasa T.V. que no sería equivalente a la tasa efectiva anual a la que supuestamente liquido los intereses en cada periodo de amortización. Sin embargo en el segundo caso, donde se consideraron las condiciones pactadas en los contratos de empréstito, específicamente la forma en la que se remunerarían los intereses corrientes de cada obligación, se observó que la diferencia encontrada en el primer caso, se ve reducida a la suma de $ 18.058.375, cifra representada principalmente por las diferencias

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de las obligaciones 8820081324 y 8820081313, cuyos valores diferenciales siguen siendo en contra de la entidad financiera, por valor de $3.607.705 y $41.074.870, respectivamente. En el cuadro siguiente se resumen los resultados obtenidos, evidenciando las diferencias encontradas tras el ejercicio practicado.

Diferencias de calcular interés Vencido equivalente de tasa E.A. Extracto. Diferencias de comparar cobro de Extracto con tasa DTF+puntos

Crédito Valor S/gn Extracto

Valor Calculado Diferencias

Crédito Valor S/gn Extracto

Valor Calculado

Diferencias

8820081324 113.547.165 110.013.447 3.533.718

8820081324 113.547.165 109.939.460 3.607.705 8820081313 2.163.553.092 2.112.823.615 50.729.477

8820081313 2.163.553.092 2.122.478.222 41.074.870

8820081004 69.394.493 67.289.949 2.104.544

8820081004 69.394.493 76.385.903 (6.991.410) 8820080289 54.706.523 54.339.994 366.529

8820080289 54.706.523 69.498.171 (14.791.648)

8820080186 30.800.574 30.116.864 683.710

8820080186 30.800.574 35.641.716 (4.841.142)

TOTAL 2.432.001.847 2.374.583.869 57.417.978

TOTAL 2.432.001.847 2.413.943.472 18.058.375

Cifras en pesos

Observación No. 4

Se presumiría un daño patrimonial por el aparente pago excesivo en intereses corrientes de la deuda pública del municipio de Tunja durante la vigencia 2014 por valor de $18’058.375, considerando la tasa pactada en cada contrato de empréstito. Observación con alcance administrativo, disciplinario y fiscal. Respuesta de la entidad:

“Ante esta observación me permito informar que no se ha generado daño patrimonial por

concepto de pago excesivo de intereses de deuda pública, ya que las diferencias generadas

por la variación del DTF al momento del giro son abonadas a capital y posteriormente

ajustadas. Con el fin de ampliar la respuesta se solicitó mediante oficio T.G. 213 del 06 de

Abril del presente año al Bancolombia una aclaración al trámite del proceso realizado al

momento de calcular los intereses y al momento de efectuar el pago, ante lo cual el banco nos

manifiesta que se encuentra en trámite nuestra solicitud; por lo anterior comedidamente me

permito solicitar prórroga para complementar la respuesta a esta observación con la

información que suministre el Banco. (Anexo Oficio Bancolombia).”

Decisión de la Contraloría:

Considerando que la fecha que se tuvo en cuenta para el recalculo de los intereses pagados

por concepto de deuda fue el del extracto y no el de la fecha de pago, se volvieron a calcular

los intereses generados en la vigencia 2014, conforme a las condiciones pactadas en cada

contrato de empréstito y teniendo en cuenta la fecha real de pago de cada cuota.

Como resultado de esto, se obtuvo una diferencia en favor de la entidad financiera de

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$25.182.143, valor que resulta de la sumatoria de los mayores y menores valores

posiblemente cobrados y no cobrados por concepto de intereses por parte de la entidad

financiera. De tal comparación se concluye, que efectivamente el banco al realizar los

correspondientes ajustes de la DTF a la fecha de pago, no cobró sumas adicionales a las

pactadas en los contratos de empréstito por concepto de intereses.

Crédito Valor Pagado en

Intereses Valor Calculado Diferencias

8820081324 92.138.286 85.919.178 6.219.108

8820081313 2.135.121.161 2.132.078.876 3.042.285

8820081004 94.729.854 109.086.622 (14.356.768)

8820080289 54.309.670 68.719.048 (14.409.378)

8820080186 30.352.281 36.029.671 (5.677.390)

TOTALES 2.406.651.252 2.431.833.395 (25.182.143)

Por lo anterior, se da por levantada la observación con alcance administrativo, disciplinario y

fiscal que se había planteado en el informe preliminar del informe de ésta auditoría.

Otra indagación que se realizó al municipio, consistió en averiguar que controles existen en la Secretaría de Hacienda respecto a la deuda pública. Se evidenció que para el pago de cada cuota, el proceso inicia con la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, sigue con el desembolso del valor del extracto y finaliza con el registro contable del mismo, en este último es donde se lleva el control del saldo, intereses pagados, capital pagado, etc. Pese a esto, no se evidenció procedimiento que verifique que los intereses corrientes que se cancelan por deuda pública, efectivamente corresponden a las condiciones pactadas en cada contrato de empréstito; dejándose de lado el deber de comprobar que las sumas cobradas por la entidad financiera, se ajustan a la realidad.

Hallazgo No. 5

No se evidencian controles al interior de la Secretaria de Hacienda en donde se verifique que los intereses corrientes cobrados por la entidad financiera, por concepto de deuda pública, se ajustan a las condiciones pactadas en los contratos de empréstito. Observación con alcance administrativo. Respuesta de la Entidad: “Con las proyecciones iniciales utilizadas para la fijación del presupuesto inicial de la vigencia y basadas en las condiciones pactadas en los contratos de empréstito la Secretaria de Hacienda efectúa controles periódicos de los intereses pagados por concepto de Deuda Publica, evidenciándose que el DTF cobrado es el vigente más los 2,3 puntos pactados en la

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refinanciación.” Decisión de la Contraloría En la revisión realizada y conforme a los informes de deuda que presenta el municipio a la contraloría, se han evidenciado algunas deficiencias respecto al adecuado control a la deuda pública, hechos que evidencian la posible inexistencia de controles. En el caso concreto, y conforme a la respuesta dada por la administración, la tasa actual pactada entre el municipio y BANCOLOMBIA para las obligaciones financieras contraídas es de DTF+1.8 puntos y no de 2,3 como lo señala la administración en su respuesta. No se evidenció que el municipio efectué el recalculo de la tasa de interés a fin de verificar sí el cobro que está haciendo la entidad financiera en lo referente a deuda pública, se ajusta realmente a las condiciones pactadas o sí realmente la tasa efectiva anual que se muestra en cada estado de cuenta, es equivalente a dichas condiciones. Por lo anterior, se configura un hallazgo administrativo para que a través de plan de mejoramiento se adelanten las acciones que se estime convenientes para evitar de nuevo la ocurrencia de lo acá observado.

2.4 PLAN DE MEJORAMIENTO

Uno de los objetivos específicos de la auditoria es emitir concepto sobre el cumplimiento del plan de mejoramiento, que suscribió el Municipio con ocasión de la auditoria a la vigencia 2013. De dicha vigencia se determinaron tres hallazgos administrativos, los cuales fueron objeto de revisión en esta auditoría. En el informe preliminar se hizo mención al posible incumplimiento de las acciones de mejora propuestas para el hallazgo relacionado con pasivos contingentes; sin embargo tras la réplica a dicho informe, se evidenció que dichas acciones si se dieron, tal y como se señala en el recuadro denominado Observación No. 3 del presente informe. Así se concluye entonces que el plan de mejoramiento de la vigencia 2013 cumplió sus acciones de mejora en 100%.

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2.5 CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS

A: Administrativo D: Disciplinario F: Fiscal P: Penal

No. Hallazgo A D F P

1 Se muestra muy poca explicación del comportamiento de los ingresos y se da un concepto de progresividad que al compararse con los datos presentados es más una estacionalidad.

X

2 Existe una diferencia entre el valor presentado en el MFMP de 2,69% con respecto al calculado.

X

3 Existe diferencia entre los valores recuperados de cartera del impuesto de industria y comercio en el período utilizado como referencia, lo que hace pensar que no existe una política de cobro coactivo bien definida

X

4

Al parecer, no se está cumpliendo con el literal c) del artículo 5º de la Ley 819 de julio 9 de 2003, dado que no se presenta el correspondiente cronograma de ejecución con tiempos y responsables, de las acciones y medidas específicas en la que se sustentan el cumplimiento de las metas durante el período 2014-2023.

X

5

No se evidencian controles al interior de la Secretaría de Hacienda en donde se verifique que los intereses corrientes cobrados por la entidad financiera, por concepto de deuda pública, se ajustan a las condiciones pactadas en los contratos de empréstito.

X

Elaboro:

YONH FREDY PIRACOCA OCHOA HERNANDO FARFAN RUBIANO Profesional Especializado Profesional Especializado

Vo.Bo. MIRYAN RUBIELA TOCARRUNCHO PRDRAZA

Auditor Fiscal (C)