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INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA CURADURÍA URBANA No. 2 DE TUNJA, VIGENCIA 2012. Tunja, 12 de junio de 2013

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA CURADURÍA URBANA No. 2 DE TUNJA, VIGENCIA 2012.

Tunja, 12 de junio de 2013

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA CURADURÍA URBANA No. 2, VIGENCIA 2012.

Elaboró: Yonh F, Piracoca O. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Página 2 de 31

Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

JOSÉ ARMANDO PUIN Contralor Municipal de Tunja

HERNANDO FARFÁN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)

Grupo auditor:

YONH FREDY PIRACOCA OCHOA Profesional Especializado

DEISY DAYANA CAÑON BUITRAGO

Pasante Contaduría Pública – Universidad Santo Tomás

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Elaboró: Yonh F, Piracoca O. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Página 3 de 31

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 4

1. CARTA DE CONCLUSIONES .................................................................................. 5

1.1. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO ............................................ 5

1.2. PLAN DE MEJORAMIENTO .............................................................................. 6

2. RESULTADOS DE AUDITORÍA ............................................................................... 7

2.2. LICENCIAS EXPEDIDAS EN LA VIGENCIA ...................................................... 7

2.2.1. Licencias de Construcción ........................................................................... 8

1.1.2. Licencias de Reconocimiento .................................................................... 17

1.1.3. Licencias de Subdivisión ............................................................................ 19

1.1.4. Licencias de Urbanismo ............................................................................. 19

1.1.5. Licencias de urbanismo y construcción ..................................................... 20

1.1.6. Propiedad Horizontal ................................................................................. 21

1.2. DESEMPEÑO DE LA CURADORA .................................................................. 22

1.2.1 Sobre el talento humano ............................................................................ 23

1.2.2 Manejo de archivos .................................................................................... 23

1.2.3 Sobre los Estados Financieros .................................................................. 23

1.3 RENDICION DE LA CUENTA .......................................................................... 27

1.4 CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO........................................... 30

1.5 CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS ............................................................... 31

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Elaboró: Yonh F, Piracoca O. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Página 4 de 31

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INTRODUCCIÓN

A partir de la Constitución de 1991 se dio importancia a los temas relacionados con la

propiedad, su uso y su distribución dentro de un determinado territorio. Con ello, el

derecho a urbanizar lo regula el uso del suelo (urbano o rural), el acceso a servicios

públicos, el medio ambiente, los espacios públicos y especialmente el crecimiento

ordenado del territorio, a través de la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial,

de ahí que la organización del territorio haya surgido como una función pública, en donde

el interés general está por encima del particular.

Con el propósito de descongestionar y mejorar la planeación urbana, se creó la figura de

las curadurías urbanas como elemento encargado de verificar el cumplimiento de las

normas urbanísticas a través del otorgamiento de licencias (Construcción, urbanismo,

subdivisión, etc).

Antes de la asignación de las funciones públicas a los curadores, esta labor estaba

asignada a las oficinas de planeación de los municipios, actividad que fue desarrollada

con ineficiencia, ausencia de agilidad e incluso corrupción, afectando así el desarrollo

urbano. Con de la expedición del Decreto 2150 de 1994 (adicionado por las leyes 388 de

1997 y 810 de 2003) y con los decretos 564 de 2006 y 1469 de 2010, se consolidó un

sistema coherente para el ejercicio del curador urbano.

Así las cosas, los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas, se

encargan de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas conforme a lo dispuesto

en las normas que las regulan. La designación de los curadores corresponde a los

alcaldes municipales previo concurso de méritos, su periodo de ejercicio es de cinco (5)

años prorrogables si la autoridad administrativa así lo considera conveniente. El trabajo

de éstos está coordinado con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

y con la oficina de Planeación de la alcaldía municipal de su jurisdicción, quien a su vez

es quien ejerce vigilancia y control sobre sus actuaciones.

El presente informe contiene las actuaciones adelantadas por la Curaduría urbana No. 2

de Tunja en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010, específicamente

a lo relacionado con los requisitos para la expedición de licencias, el cobro de expensas

por las mismas, la evaluación de desempeño realizada por la Alcaldía Mayor de Tunja, el

personal que acompaña el trabajo de la curadora, el manejo del archivo, la rendición de

la cuenta y el cumplimiento al plan de mejoramiento.

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Tunja, 12 de junio de 2013 Arquitecta CARMENZA TOBOS PALENCIA Curadora Urbana No. 2 Ciudad Asunto: Informe preliminar de Auditoría Gubernamental, modalidad especial 2012.

La Contraloría Municipal de Tunja con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Gubernamental, modalidad Especial a la Curaduría Urbana No. 2 de Tunja, vigencia 2012, con el propósito de evaluar la gestión realizada por la Curadora en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1469 de 2010. Para la realización de la auditoria se tuvo como base información proveniente de: 1) Las licencias expedidas por la Curaduría No. 2 en la vigencia 2012. 2) La contratación. 3) Las peticiones, quejas, reclamos. 4) Las evaluaciones de desempeño efectuadas por la Oficina de Planeación del Municipio de Tunja y 5) El cumplimiento del Plan de Mejoramiento. El trabajo auditor se basó en el análisis de la información suministrada, bajo técnicas y normas de auditoria establecidas en la Guía de Auditoría Territorial – GAT de la Contraloría General de la República, adoptada por la Contraloría Municipal de Tunja mediante Resolución No. 024 de 2013. El resultado de las evaluaciones y el contenido de la información suministrada son responsabilidad de la Curaduría Urbana No.2. La responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en emitir concepto sobre la gestión realizada por la Curadora en la vigencia 2012, con base en la información suministrada. La auditoría incluyó el examen a partir de pruebas selectivas de las licencias otorgadas en la vigencia 2012; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el archivo de auditoría en la Contraloría Municipal de Tunja. 1.1. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO

La Contraloría Municipal de Tunja como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión realizada por la Curaduría Urbana No. 2 de Tunja, se enmarco en el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010. Sin embargo, en desarrollo

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de la misma, se concluyen 4 observaciones que deben ser corregidas con Plan de Mejoramiento.

1.2. PLAN DE MEJORAMIENTO

Como resultado de la auditoría anterior, se concertó entre la Contraloría Municipal de Tunja y la Curaduría Urbana No. 2 de Tunja, un Plan de Mejoramiento que contiene las acciones de mejora a las observaciones del mismo, y el respectivo seguimiento se realizó en esta auditoría, analizando los resultados de su cumplimiento, para de esa forma concluir que la acción de mejora, condujo a subsanar la observación. Concluida la auditoría y una vez revisada la réplica al informe preliminar, quedan en firme cuatro (4) hallazgos administrativos, de los cuales uno (1) tiene alcance disciplinario y uno (1) alcance sancionatorio. La Entidad debe presentar el respectivo Plan de Mejoramiento con las actividades, responsables y plazo de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el anexo de la Resolución 020 de 2011.

Cordialmente, HERNANDO FARFÁN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)

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2. RESULTADOS DE AUDITORÍA

Los resultados presentados en el presente informe, se basan principalmente en la verificación de requisitos para la expedición de licencias de construcción y el cobro de expensas por las mismas, buscando que los procedimientos de la Curaduría No. 2 de Tunja se hayan ajustado a lo previsto en el Decreto Nacional 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.

2.2. LICENCIAS EXPEDIDAS EN LA VIGENCIA

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1469 de 2010, en la vigencia 2012 la Curaduría Urbana No. 2 expidió 522 licencias, de las cuales el 66% fueron de construcción, 16% de subdivisión, 10% de propiedad Horizontal, 7% de reconocimiento y el 2% construcción y urbanismo.

66%7%

16%

1%1%

10%

LICENCIAS EXPEDIDAS EN 2012

Construcción Reconocimiento

Subdivisión Urbanismo

Urbanismo + Construcción Propiedad Horizontal

Tipo de Licencia No de

Licencias %

Construcción 345 66%

Reconocimiento 35 7%

Subdivisión 81 16%

Urbanismo 7 1%

Urbanismo + Construcción 4 1%

Propiedad Horizontal 50 10%

Total 522

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Las licencias expedidas en la vigencia 2012 reportaron ingresos a la curaduría por $661 millones, de los cuales $529 millones correspondieron a cargo variable y los restantes $132 millones a cargo fijo1.

La muestra a analizar

Partiendo que el trabajo de auditoría se basa en análisis selectivo, la determinación del tamaño muestral a analizar se hizo de acuerdo a métodos estadísticos para poblaciones finitas, que para el caso son las 522 licencias expedidas en 2012; el error de muestreo se estimó en 5% y se asumió una proporción de éxito del 90%, lo que arrojó un tamaño de muestra de 53 licencias.

Para la evaluación del cumplimiento de requisitos y el cobro de expensas, la comisión de auditoría tomó la muestra de licencias aplicando el método de selección aleatoria simple, dando como resultado lo siguiente:

Tipo de Licencia No de

Licencias %

Construcción 32 62%

Reconocimiento 7 13%

Subdivisión 3 6%

Urbanismo 2 2%

Urbanismo + Construcción 3 6%

Propiedad Horizontal 6 11%

Total 53

Monetariamente la muestra seleccionada corresponde a $373 millones del cargo variable y $16 millones de cargo fijo, para un total de $389 millones, es decir 59% del total reportado en 2012 ($661 millones).

A continuación de desglosa el análisis de acuerdo al tipo de licencia, presentado en cada aparte el deber ser, de acuerdo a lo señalado en el Decreto 1469 de 2010, seguido de lo encontrado en trabajo de auditoría y la observación pertinente, si la hay. 2.2.1. Licencias de Construcción El artículo 7 del Decreto 1469 de 2010 define las licencias de construcción y sus modalidades como “la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación, y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial…”. Para este tipo de licencias se contemplan 9 modalidades: 1) obra nueva, 2) ampliación, 3) adecuación, 4) modificación, 5)

1 El artículo 166 del decreto 1469 de 2010 establece que el Cargo Variable (cv) son los recursos destinados a cubrir los gastos que demanda la prestación del servicio y la remuneración del curador, mientras que el Cargo Fijo (cf), siempre se destinará para cubrir los gastos que demande la prestación del servicio.

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restauración, 6) reforzamiento estructural, 7) demolición, 8) reconstrucción y 9) cerramiento; pudiéndose efectuar solicitud para adelantar obras en una o varias de las modalidades y/o por etapas cuando se trata de propiedad horizontal. Sobre los requisitos para la solicitud de licencias, el articulo 21 ibídem, establece cuales son los que las curadurías deben solicitar a los interesados en adelantar la construcción en cualquiera de sus modalidades. A continuación se presenta el estado de verificación de requisitos de las licencias de construcción revisadas.

No. LicenciaFormulario

Minambiente

Tradición y

LibertadPredial

Identificación

propietarioPlanos

Citación a

terceros

Servicios

públicos

C2LC 0236 - 2012 P P P P P P P

C2LC 0187 - 2012 P P P P P P P

C2LC 0162 - 2012 P P P P P P P

C2LC0141 - 2012 P P P P P P P

2CLC0103 - 2012 P P P P P P P

2CLC0092 - 2012 P P P P P P P

C2LC0040 - 2012 P P P P P P P

C2LC0345 -2012 P P P P P P P

C2LC0301 -2012 P P P P P P P

C2LC0287 -2012 P P P P P P P

C2LC0275 - 2012 P P P P P P P

C2LC0059 -2012 P P P P P P P

C2LC0052 -2012 P P P P P P P

C2LC0042 -2012 P P P P P P P

C2LC0037 - 2012 P P P P P P P

C2LC0018 - 2012 P P P P P P P

C2LC0010 -2012 P P P P P P P

C2LC0008 -2012 P P P P P P P

C2LC0346 - 2012 P P P P P P P

C2LC0055 -2012 P P P P P P P

C2LC0321 - 2012 P P P P P P P

C2LC0156 - 2012 P P P P P P P

C2LC0009 - 2012 P O P P P P P

C2LC0232 - 2012 P P P P P P P

C2CL0140 - 2012 P P P P P P P

C2LC0121 - 2012 P P P P P P P

C2LC0017 - 2012 P P P P P P P

C2LC0281 - 2012 P P P P P P P

C2LC0191 - 2012 P P P P P P P

C2LC0067 - 2012 P P P P P P P

C2LC0063 - 2012 P P P P P P P

C2LC0048 - 2012 P P P P P P P

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Se evidencia que la Curaduría 2 en general ha cumplido con exigir a sus usuarios el cumplimiento de los requisitos previos al estudio y aprobación de las licencias de construcción. Observación No. 1 - con alcance administrativo En el expediente de la licencia C2LC0009 – 2012 no se encontró el Certificado de Tradición y Libertad que acredite la propiedad del inmueble sujeto a construcción.

RESPUESTA DE LA CURADURÍA Observación hecha a la Licencia N° C2LC.0009 – 2012, Titular: GOBERNACIÓN DE BOYACÁ Proyecto: INSTITUCIONAL – Escuela de Música. El Decreto 1469 de 2010 establece: “Artículo 19. Titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción. Podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. También podrán ser titulares las entidades previstas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega del predio o predios objeto de adquisición, en los procesos de enajenación voluntaria y/o expropiación previstos en los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997. Los propietarios comuneros podrán ser titulares de las licencias de que trata este artículo, siempre y cuando dentro del procedimiento se convoque a los demás copropietarios o comuneros de la forma prevista para la citación a vecinos con el fin de que se hagan parte y hagan valer sus derechos. En los casos de proyectos bifamiliares, será titular de la licencia de construcción el propietario o poseedor de la unidad para la cual se haya hecho la solicitud, sin que se requiera que el propietario o poseedor de la otra unidad concurra o autorice para radicar la respectiva solicitud. En todo caso, este último deberá ser convocado de la forma prevista para la citación a vecinos. Parágrafo. Los poseedores solo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones.” Consecuentemente, lo que se ha de acreditar es la calidad de Poseedor. Para el respectivo análisis y licenciamiento se tuvo en cuenta: - Fl. 2 Factura N° 1472013 de Impuesto Predial Unificado y Complementarios, Documento para determinar la Nomenclatura del predio a licenciar. Carrera 8 N° 21-23 y/o Calle 21 N° 8 – 28

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- Fl. 8 Certificación de la Directora de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Gobernación de Boyacá, establece que el inmueble ubicado en la Carrera 8 N° 21-23 y/o Calle 21 N° 8 – 28 de la ciudad de Tunja pertenece a la Secretaría de Cultura de Boyacá, es propiedad del Departamento de Boyacá por tenerlo en posesión desde el 25 de Febrero de 1980 y que se encuentra en proceso de Titulación a favor del Departamento - Fls. 31 – 44 Documentos que acreditan posesión y/o pertenencia ANEXO 1: Dieciséis (16) folios

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA Al revisar los soportes presentados en la respuesta, se evidencia que: 1) La factura de impuesto predial No. 1472013 del 23 de febrero de 2011, tiene como propietario del inmueble al COLEGIO DEPARTAMENTAL SILVINO RODRIGUEZ y no a la Gobernación de Boyacá, a quien finalmente se le otorgó la licencia. 2) La Directora de servicios Administrativos de la Secretaría General del de la Gobernación de Boyacá, mediante certificación de fecha 23 de noviembre de 2011, indica: “…que el inmueble ubicado en la Carrera 8 No. 21-23 y/o Calle 21 No. 8-28 de la ciudad de Tunja… es propiedad del Departamento de Boyacá por tenerlo en posesión desde el 25 de febrero de 1980, el cual por carecer de documentos soportes suficientes que demuestren propiedad se encuentra en proceso de TITULACIÓN a favor del Departamento de Boyacá y se encuentra en trámite el juicio de pertenencia”.

Claramente se evidencia que no existía documento válido que demostrara que la Gobernación de Boyacá tenía la propiedad sobre el inmueble a intervenir, contraviniendo con ello el numeral 1 del artículo 21 del Decreto 1469 de 2010, que refiriéndose a los documentos que deben acompañar la solicitud de cualquier licencia indica: “1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la

solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.” (subrayado fuera de texto).

3) Por su parte, la sección tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 11 de febrero de 2009, C.P. MAURICIO FAJARDO GOMEZ, radicación No. 63001-23-31-000-1998-00622-00 (16980) ha precisado que para acreditar el derecho real de propiedad de un inmueble se requiere: “(…)que el título de propiedad sobre un bien inmueble se entiende acreditado con la escritura pública de compraventa, sin perjuicio de que se cuente con otra fuente de obligaciones para efectos de probar ese derecho, más el modo correspondiente que en este caso se materializa con la inscripción de aquella en la oficina de instrumentos públicos, para lo cual es aceptable aportar, entre otros, el certificado del inmueble expedido por la

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correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad, en el cual consten las inscripciones de los títulos que hubieren servido de fundamento para enajenar, gravar o afectar de cualquier manera esa propiedad (…)” (subrayado fuera de texto).

Así las cosas, la observación sobre la ausencia del documento que acreditara la propiedad del inmueble objeto de licenciamiento de la Licencia No. C2LC0009 – 2012, se mantiene y se configura como hallazgo administrativo.

2.1.1.1 Liquidación de Expensas

Sobre la liquidación de expensas, el capítulo VIII del Decreto 1469 de 2010 establece la

siguiente fórmula para su cálculo:

𝐸 = (𝐶𝑓 ∗ 𝑖 ∗ 𝑚) + (𝐶𝑣 ∗ 𝑖 ∗ 𝑗 ∗ 𝑚)

Donde E expresa el valor de la expensa; Cf corresponde al cargo fijo; Cv el cargo variable;

i expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, m el factor de municipio

(que para Tunja es 0.540) y j el factor que regula la relación entre el valor de las expensas

y la cantidad de metros cuadrados objeto de solicitud.

El Cf corresponde al 40% de un salario mínimo legal mensual vigente y atañe para

licencias de parcelación, urbanismo y construcción en cualquiera de sus modalidades.

El Cv corresponde al 80% de un salario mínimo legal mensual vigente y atañe a las

licencias de parcelación, urbanización y construcción en cualquiera de sus modalidades.

Los valores que asume i y j para cada caso, los explica claramente en artículo 118 del Decreto 1469 de 2010, mientras que los factores municipales j se encuentran en el artículo 119 ibídem. Observación No. 2 - con posible alcance disciplinario La comisión de auditoría recalculó las expensas cobradas por la Curaduría No. 2, con el propósito de verificar el cumplimiento de lo establecido en el capítulo VIII del Decreto 1469 de 2010. En el recálculo de las expensas cobradas por este tipo de licencias, se estableció lo siguiente:

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA CURADURÍA URBANA No. 2, VIGENCIA 2012.

Elaboró: Yonh F, Piracoca O. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Página 13 de 31

Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

Tras analizar lo establecido en el Decreto 1469 de 2010 sobre el cobro de expensas se observa que la Curaduría No.2 está faltando a lo dispuesto en el artículo 122 ibídem, que indica “…Cuando en una licencia se autorice la ejecución de obras para el desarrollo de varios usos, la liquidación del “Cf” corresponderá al del uso predominante y la liquidación del “Cv” se hará de manera independiente con base en el área destinada a cada uso”. Revisando el cobro de expensas se evidenció que en las licencias relacionadas en el cuadro, se efectuó el cobro de “Cf” por todos los usos (vivienda y comercio) a que se destinaba la construcción y no sobre el uso predominante (vivienda) tal como lo señala el artículo 122. De otro lado, la diferencia presentada en la licencia C2LC0040-2012, además de corresponder al cobro del “Cf” por el uso de comercio, la diferencia en la expensa es notable, por ello se requiere explicación.

RESPUESTA DE LA CURADURÍA Para el efecto de la liquidación debe tenerse en cuenta el área total a construir en el proyecto presentado. Así las cosas, y de acuerdo al cuadro presentado en informe preliminar se tiene: 1. El área correcta y que se toma como referente para aplicar la fórmula de liquidación se hace con base en el ÁREA TOTAL CONSTRUIDA, que incluye lo correspondiente a cada uso (vivienda, comercio, estacionamientos, circulaciones comunes y vehiculares), que para los casos reportados están en las respectivas Resoluciones y correspondientes Licencias. En los expedientes auditados solo se tuvo en cuenta el área correspondiente a vivienda, omitiéndose los ítems mencionados anteriormente, en algunos casos.

2. Las liquidaciones realizadas corresponden a:

Cf Cv TOTAL Vivienda Comercio CerramientoZonas

ComunesRestaurada Cf Cv TOTAL Diferencias

C2LC0040 - 2012 268.400 8.331.785 8.600.185 3.182,11 208,28 - - - 5 268.400 6.601.241 6.869.641 (1.730.544)

C2LC0037 - 2012 134.200 1.569.989 1.704.189 635,46 25,13 - - - 3 134.200 1.153.206 1.287.406 (416.783)

C2LC0346 - 2012 212.989 10.475.628 10.688.617 7.360,53 23,70 85,60 - 4 212.989 10.063.850 10.276.839 (411.778)

C2LC0055 -2012 374.211 2.720.005 3.094.216 699,21 424,93 - - 77,38 3 141.992 2.705.806 2.847.798 (246.418)

C2LC0321 - 2012 134.200 8.310.919 8.445.119 11.433,14 174,61 - 267,78 - 3 134.200 7.919.050 8.053.250 (391.869)

C2LC0156 - 2012 16.182.226 16.182.226 11.666,07 1.024,01 - - - 4 15.614.289 15.614.289 (567.937)

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

No. Licencia Estrato

Facturado Curaduría No. 2 Metros cuadrados Calculado Contraloría

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(*) En solicitud verbal de información y/o aclaración ante el Ministerio de Vivienda, se entendió del art. 122 del Dec. 1469 de 2010, que al indicarse la liquidación de manera independiente, en cuanto al uso, la radicación no había sido cobrada para el comercio, motivo por el cual se incluyó el costo en el cargo variable, de buena fe. Sin embargo, si el Ente de Control estima conducente la observación hecha será tenida en cuenta en adelante y de forma inmediata. Cabe aclarar que sobre los dineros cobrados se realizó el pago de IVA, Impuesto de Industria y Comercio y de Renta respectiva y oportunamente. ANEXO 2: Cuarenta y cuatro (44) folios

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA Una vez revisados los cálculos presentados por la Curaduría No. 2 sobre las diferencias encontradas en las licencias de Construcción, se concluye que efectivamente estas existieron en las siguientes licencias:

Al revisar las licencias C2LC0040 – 2012 y C2LC0037 – 2012 se observó que el área total destinado al uso de vivienda no corresponde al que efectivamente se desglosa en el interior de la resolución, razón que conllevó a no tenerlo en cuenta al momento de la liquidación, más sin embargo, sigue existiendo diferencias a favor de la Curaduría.

Cf Cv TOTAL Cf Cv TOTAL Diferencias

C2LC0040 - 2012 268.400 8.331.785 8.600.185 268.400 8.212.059 8.480.458 (119.727)

C2LC0037 - 2012 134.200 1.569.989 1.704.189 134.200 1.518.524 1.652.724 (51.465)

C2LC0346 - 2012 212.989 10.475.628 10.688.617 212.989 10.063.850 10.276.839 (411.778)

C2LC0055 -2012 374.211 2.720.005 3.094.216 141.992 2.578.013 2.720.005 (374.211)

C2LC0321 - 2012 134.200 8.310.919 8.445.119 134.200 8.114.715 8.248.915 (196.204)

C2LC0156 - 2012 16.182.226 16.182.226 15.614.289 15.614.289 (567.937)

Facturado Curaduría No. 2 Calculado ContraloríaNo. Licencia

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De otro lado, la justificación presentada a la diferencia en la Licencia C2CL0055 – 2012 no resulta verificable, puesto que las facturas de venta muestran cual fue el valor cobrado al interesado. Sin embargo al realizar nuevamente los respectivos cálculos se tiene que la diferencia no es de $246.418 sino por $374.211, que corresponde efectivamente al valor cobrado por el uso de comercio. Por su parte, en la licencia C2CL0321 – 2012 se estableció que la diferencia es por $196.204 y no por $411.778. Sobre la “solicitud verbal de información” ante el Ministerio de Vivienda, no es procedente aceptarla, ya que no existe documento que efectivamente soporte lo indicado de parte de la Curaduría Urbana No. 2. Sobre el hecho del pago de impuestos con los dineros cobrados por el doble uso, se recuerda a la Señora curadora que es obligación hacerla, ya que sobre el mismo se efectuó el cobro de IVA, además que sumaron a los ingresos brutos anuales. Así las cosas, la réplica presentada por la Curaduría Urbana No. 2 no desvirtúa la observación administrativa con alcance disciplinario, en la que presuntamente se falta a lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 1469 de 2010.

Observación No. 3 - con alcance administrativo Las facturas que demuestran el pago de la licencia C2LC0018 – 2012 no reposan en la carpeta, por lo que no fue posible verificar el cobro efectuado por su expedición.

RESPUESTA DE LA CURADURÍA Observación hecha a la Licencia N°C2LC.0018 – 2012, Titular: MEDIA COMERCE, Proyecto: UNIFAMILIAR. Expediente contentivo de ochenta y ocho (88) folios, reportados en Rotulación del Expediente, y Control digital de archivo. Revisado y Verificado el expediente respectivo, se encontraron todos los folios consignados en rotulación y control, correspondiendo los folios 82 y 83 a Factura de Venta N° 2581 por concepto de Radicación por valor de $ 201.299 y Factura de Venta N° 2785 por concepto de pago de Expensas por valor de $332.466. ANEXO 3: Dos (2) folios.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA Evidentemente en los documentos anexos se evidencia la existencia de las facturas de venta que certifican el cobro de las expensas de la citada licencia de construcción. Se acepta la respuesta y por ende, se levanta la observación.

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Observación No. 4 - con alcance administrativo

Las facturas que expide la Curaduría Urbana No. 2, no especifican al detalle los

conceptos que se están liquidando, se limita a la descripción “pago de expensas”, lo que

dificulta la tarea de auditoría. Ejemplo de la actual facturación:

RESPUESTA DE LA CURADURÍA Observación hecha a Facturas expedidas sin especificación detallada de conceptos liquidados. Sin embargo, en la revisión del expediente y específicamente de la Licencia y Resolución correspondiente, pueden establecerse los ítems necesarios y específicos para corroborar la liquidación correspondiente. Con todo, este despacho tendrá en cuenta la observación realizada en aras de facilitar la labor del ente de control.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA Esta observación surgió por la dificultad presentada al momento de recalcular el cobro de expensas efectuado por la Curaduría No. 2. En principio, cuando surgieron las diferencias en los valores cobrados, no se pudo identificar a que correspondían, por lo que se recurrió a explicaciones más precisas. De igual manera, se mantiene la observación para que de una parte se facilite el trabajo de auditoría, como para que el cliente solicitante de licencia, tenga claro qué conceptos le están cobrando. Se mantiene lo observado con alcance administrativo.

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1.1.2. Licencias de Reconocimiento El artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 define el reconocimiento de la existencia de edificaciones como “la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento”. La comisión de auditoría seleccionó 7 licencias de reconocimiento, evidenciando que estas cumplieran los requisitos para su expedición, así:

La liquidación de expensas por reconocimiento se liquidan de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Decreto 1469 de 2010, que indica: “las expensas a favor de los curadores urbanos por la expedición de licencias de reconocimiento se liquidarán con base en la tarifa vigente para la liquidación de las licencias de construcción”. Así las cosas, el cobro de expensas por reconocimiento se asemejan a las de construcción. De la revisión realizada a las licencias de reconocimiento se tiene lo siguiente:

Observación No. 5 - con posible alcance disciplinario Al recalcular el valor de la expensa de la licencia C2R0024 – 2012 se evidenció una diferencia a favor de la Curaduría por $454.375. No es clara la explicación dada por parte de la Curadora en desarrollo del trabajo de auditoría; se entiende que el cliente pagó el Cargo Fijo en la vigencia 2011, mientras que el reconocimiento en 2012; sin embargo, el valor total de las facturas (firmadas por el cliente), reflejan que el dinero ingreso a la

No. LicenciaFormulario

Minambiente

Levantamiento

arquitectonicoPeritaje

Identificación

propietario

Declaración de

AntigüedadPredial

Tradición y

libertad

C2R0034 - 2012 P P P P P P P

C2R0015 -2012 P P P P P P P

C2R0004 -2012 P P P P P P P

C2R0024 - 2012 P P P P P P P

C2R0030 - 2012 P P P P P P P

C2R0031 - 2012 P P P P P P P

C2R0026 - 2012 P P P P P P P

Cf Cv TOTAL Vivienda Comercio Cf Cv TOTAL Diferencias

C2R0030 - 2012 141.992 1.417.760 1.559.752 402,22 128,81 3 141.992 1.005.982 1.147.974 (411.778)

C2R0024 - 2012 429.440 1.807.778 2.237.218 - 329 - 429.440 1.353.403 1.782.843 (454.375)

No. LicenciaFacturado Curaduría No. 2 Metros cuadrados

EstratoCalculado Contraloría

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Curaduría. Se solicita explicación clara sobre la diferencia, ya que a simple vista se entendería que al cliente se le cobro dicho monto de más. Por su parte en la licencia C2R0030 – 2012 se cobró doble “Cf” (vivienda y comercio), cuando realmente se debía cobrar el “Cf” por el uso predominante, tal como lo establece el artículo 122 del Decreto 1469 de 2010.

RESPUESTA DE LA CURADURÍA Liquidación expensas de Reconocimiento de Edificación Existente

ANEXO 4: Cuatro (4) folios. (*) En solicitud verbal de información y/o aclaración ante el Ministerio de Vivienda, se entendió que del art. 122 del Dec. 1469 de 2010, que al indicarse la liquidación de manera independiente, en cuanto al uso, la radicación no había sido cobrada para el comercio, motivo por el cual se incluyó el costo en el cargo variable, de buena fe. Sin embargo, si el Ente de Control estima conducente la observación hecha será tenida en cuenta en adelante y de forma inmediata. Cabe aclarar que sobre los dineros cobrados se realizó el pago de IVA, Impuesto de Industria y Comercio y de Renta respectivamente.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA Verificados los valores de las licencias de reconocimiento C2R0030 – 2012 y C2R0024 – 2012, se concluye que las diferencias corresponden al cobro efectuado al Cargo Fijo por el uso de comercio, ya que dichos valores corresponden efectivamente a las tarifas de expensas por radicación del año 2012 y que a pesar de haber declarado desistida la solicitud de la licencia C2R0024 – 2012, al solicitante se le efectuó el cobro de radicación por cada uso. Teniendo en cuenta que el hecho causal de esta observación es la misma al de la observación No. 2, por simplicidad del Plan de Mejoramiento que se presente, se unen las dos en un único hallazgo.

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Así las cosas se configura el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria: “La Curaduría No.2 está faltando a lo dispuesto en el artículo 122 del decreto 1469 de 2010, que indica “…Cuando en una licencia se autorice la ejecución de obras para el desarrollo de varios usos, la liquidación del “Cf” corresponderá al del uso predominante y la liquidación del “Cv” se hará de manera independiente con base en el área destinada a cada uso”.

1.1.3. Licencias de Subdivisión

El artículo 6 del Decreto 1469 de 2010 establece que la licencia de subdivisión es “la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo”, este tipo de licencia se presenta en tres modalidades: la subdivisión urbana, la rural y de expansión urbana y la de reloteo. Las solicitudes de licencias de subdivisión en las modalidades de subdivisión urbana y subdivisión rural generan a favor del curador urbano una expensa única que equivale a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la radicación, así lo establece el artículo 126 del Decreto 1469 de 2010. En trabajo de auditoría se revisaron 3 licencias de este tipo, en las cuales se constató

que el cobro se realizó en debida forma y de acuerdo a lo contemplado en el decreto.

1.1.4. Licencias de Urbanismo

El artículo 4 del Decreto 1469 de 2010 define las licencias de urbanismo como “la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional”. Se revisaron dos licencias de este tipo, la C2LU0004 – 2012 y C2LU0005 – 2012, ambas otorgadas a empresas constructoras de vivienda de interés social: Provisocial y la Empresa Constructora de Vivienda de Tunja – ECOVIVIENDA. Se evidenció el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 118 del Decreto 1469 de 2010, que indica que cuando se trate de solicitudes de vivienda de interés social, las expensas serán liquidadas al 50%.

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1.1.5. Licencias de urbanismo y construcción

En este aparte se incluyen las licencias expedidas de forma simultanea (Construcción + Urbanismo), el cobro de expensas por este tipo de licencias, se hace de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Decreto 1469 de 2012. Los cálculos de las expensas se hicieron en debida forma; sin embargo se tiene la siguiente observación. Observación No. 6 - con alcance administrativo La liquidación de la licencia C2CLUC003 – 2012 se hizo teniendo en cuenta el estrato 5, sin embargo el documento que la expide lo contempla en estrato 4, lo que conlleva a errores al momento del recalculo de las expensa.

RESPUESTA DE LA CURADURÍA Observación hecha a la Licencia N°C2LUC.0003 – 2012, Titular: I INVERSIONES & INMOBILIARIA AC Y CIA LTDA, Proyecto: URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN La radicación N° VUC2.0041-2010, trae como información en el Formulario Único Nacional la ubicación del predio en estrato 4 en la Urbanización 15 de Mayo. Sin embargo, lo informado en la solicitud no todas las veces coincide con lo licenciado. De una parte, y de otra, la categorización de la estratificación de un proyecto depende de las características del mismo. Para el caso que nos ocupa, si bien el proyecto se encuentra en el sector 15 de mayo el proyecto no corresponde a las características de la urbanización. Debe tenerse en cuenta, que al no contarse con Certificado de Estratificación, pues al momento del trámite se referenciaba el predio como Lote, debió hacerse el análisis de la implantación del proyecto y sus características. Este contempla Urbanismo y Construcción en el que debieron tenerse en cuenta dimensiones y áreas de zonas verdes, estacionamientos y unidades de vivienda, vías de acceso, vías creadas. A lo anterior debe agregarse que el proyecto podría ubicarse también dentro del sector Terrazas de Santa Inés- Estrato 5, considerando el entorno. Consecuentemente, la liquidación se hizo teniendo como factor el Estrato 5, que corresponde a la realidad. Por error de digitación, se consignó en datos de la Licencia N°C2LUC.0003 – 2012 el estrato IV. Tal error fue informado verbalmente al señor Auditor en su oportunidad. ANEXO 5: Diecisiete (17) folios

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA De acuerdo a lo plasmado en la respuesta, la Curaduría No. 2 reconoce que efectivamente se cometió un error de digitación, por lo que se decide levantar la observación y se conmina a la Curaduría a ser cuidadosa con este tipo de información, ya que es un factor a tener en cuenta en la liquidación de las expensas.

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1.1.6. Propiedad Horizontal

Los cobros relacionados en la tabla siguiente corresponden a lo que el artículo 130 del Decreto 1469 de 2010 denomina “Expensas por otras actuaciones”.

Licencia M2 Valor a cobrar

Facturado por Curaduría

Recalculado por

Contraloría Diferencias

PHC20013 -2012 1509,07 2 SMMLV 1.314.744 1.314.744 -

PHC20005 - 2012 557,16 1 SMMLV 657.376 657.372 (4)

PHC20048 - 2012 117,88 0,25 SMMLV 155.324 155.324 -

PHC20041 - 2012 198,22 0,25 SMMLV 164.343 164.343 -

PHC20031 - 2012 171,2 0,25 SMMLV 164.343 164.343 -

PHC20026 - 2012 329,58 0,5 SMMLV 310.648 310.648 -

El valor a cobrar lo establece el numeral 3 del artículo 130 del Decreto 1469 de 2010

Revisados los cobros efectuados a las licencias de propiedad horizontal seleccionadas,

se evidenció que éstos se hicieron en debida forma y ajustados a lo establecido en el

Decreto.

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1.2. DESEMPEÑO DE LA CURADORA

La Alcaldía Municipal de Tunja en cumplimiento de lo establecido en el artículo 98 del Decreto 1469 de 2010, suscribió el contrato de prestación de servicios No. 216 de 2012 con la Universidad Santo Tomás de Tunja, con el objeto de “…realizar la evaluación anual de desempeño de la Curaduría urbana No. 2 de Tunja.

A través de la Resolución No. 636 del 12 de diciembre de 2012, la Alcaldía Mayor de Tunja publica el desempeño de la curadora correspondiente al periodo 20 de febrero de 2011 a 19 de febrero de 2012, otorgándole una calificación de 780 puntos sobre 800 posibles, de conformidad con los siguientes parámetros.

En la evaluación realizada por la Universidad Santo Tomás de Tunja se hacen las siguientes recomendaciones:

En calidad del servicio: se sugiere en consignar en los expedientes la fecha de nueva radicación en cumplimiento de acta de observaciones o de requerimientos, con el fin de dejar constancia del término que se tomaron los usuarios en el cumplimiento de observaciones.

En sistema de archivo: subir a la página web el archivo que contiene la base de datos del archivo, para que de esa forma pueda ser consultada directamente por la Administración Municipal.

El sistema de transmisión de datos: No existe documento que soporte la transmisión de datos entre curadurías.

FACTORES SUBFACTORES CALIFICACIÓN PORCENTAJE PONDERADO

Percepcion de los usuarios 4,70 50% 2,35

Cumplimiento de terminos en la expedición de las licencias 4,50 30% 1,35

Capacidad instalada para la atención de quejas 5,00 10% 0,5

Infraestructura para información y servicios en linea 5,00 10% 0,5

TOTAL CALIFICACIÓN 4,7

TOTAL PUNTOS 282

Gestión de archivo y procedimientos 5,00 40% 2

Condiciones fisicas de archivo 5,00 35% 1,75

Inventario y control de material archivado 5,00 15% 0,75

Sistemas electronicos de control de archivo 4,70 10% 0,47

TOTAL CALIFICACIÓN 4,97

TOTAL PUNTOS 198

Información enviada a Planeación Municipal 5,00 40% 2

Información enviada a Ministerio de Ambiente y Vivienda 5,00 20% 1

Información transferida al DANE 5,00 20% 1

Coordinación de información con otras curadurias 5,00 10% 0,50

Conectividad interna y externa 5,00 10% 0,50

TOTAL CALIFICACIÓN 5,00

TOTAL PUNTOS 200

Información a las autoridades de control 5,00 20% 1

Información sobre modificaciones de personal 5,00 20% 1

Notificaciones a vecinos y terceros 5,00 20% 1

Cumplimiento de procesos de aprobación 5,00 20% 1

Actuación coordinada con planeación 5,00 20% 1

TOTAL CALIFICACIÓN 5,00

TOTAL PUNTOS 100

780TOTAL CALIFICACIÓN

3. SISTEMAS DE

TRANSMISION DE

DATOS

4. CUMPLIMIENTO

OPORTUNO DE

OBLIGACIONES

FRENTE A LA

ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL

1. CALIDAD DE

SERVICIO

2. SISTEMAS DE

ARCHIVO

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El cumplimiento oportuno de las obligaciones frente a la Administración Municipal: dejar constancia de las decisiones que se adopten entre la Curaduría Urbana y la Oficina de Planeación Municipal a través de actas que lo soporten.

A la fecha la Curaduría No. 2 de Tunja ha sido objeto de tres evaluaciones de desempeño: 2010 (666 puntos), 2011 (785 puntos) y 2012 (780 puntos). Con las evaluaciones de desempeño, la Administración Municipal ha cumplido con las obligaciones consagradas por en el Decreto 1469 de 2010. 1.2.1 Sobre el talento humano La planta de personal de la Curaduría Urbana No. 2 en el 2012 estuvo conformada por 11 funcionarios: tres (3) arquitectos, tres (3) ingenieros civiles, uno de los cuales es especialista en estructuras, dos (2) abogados, un (1) ingeniero en sistemas, un (1) contador público y una practicante SENA de secretariado; personal debidamente vinculado mediante los respectivos contratos, dando cumplimiento al artículo 109 del decreto 1469 de 2010. 1.2.2 Manejo de archivos La Curaduría Urbana No. 2 cumple con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, por medio de la cual se expide la Ley General de Archivo. La Curadora tiene dispuesto un lugar ventilado y alejado de agentes contaminantes; los documentos que reposan allí, se encuentran en perfecto estado y debidamente foliados y referenciados. En este punto cabe resaltar que la Curaduría Urbana No. 2 fue certificada en la norma de calidad ISO 9000:2008 el 3 de febrero de 2012 con vigencia hasta el 2 de febrero de 2015, lo que evidencia el interés de parte de la Curadora de hacer sus procesos más eficientes. 1.2.3 Sobre los Estados Financieros

1.2.3.1 El Balance General

Observación No. 7 - con alcance administrativo El Balance General de la vigencia 2012 no fue presentado en debida forma; por tal razón, no fue posible realizar su análisis, ya que las inconsistencias que contiene no permiten determinar si la información corresponde a la realidad.

RESPUESTA DE LA CURADURÍA Se identificó que la diferencia reportada por el señor Auditor se da por la falla en el registro del sistema al no realizar el cruce de los pagos realizados a terceros y las causaciones de las retenciones en la fuente y de aportes de nómina, generando el error aritmético.

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ANEXO 6: Se anexan balances corregidos en dos (2) folios, para lo pertinente.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA Revisado el anexo presentado como soporte a la observación, se decide levantarla, ya que el Balance General fue presentado en debida forma.

1.2.3.2 El Estado de Resultados

La Curaduría Urbana No. 2 en la vigencia fiscal 2012 reportó ingresos por $621 millones, efectuó gastos operacionales por $441 millones, gastos diversos y extraordinarios por $46 millones, para una utilidad del ejercicio de $153 millones.

ACTIVO 427.518.448

Disponible 219.764.807

Deudores 74.845.861

Propiedad Planta y Equipo 131.577.782

Diferidos 1.329.998

PASIVO 66.841.663

Obligaciones Financieras 22.684.803

Cuentas por Pagar 28.923.265

Impuestos, Gravamenes y Tasas 28.374.318

Pasivos estimados y Provisiones 470.624

PATRIMONIO 398.673.507

Capital Social 72.500.000

Resultado del ejercicio 153.139.817

Ejercicios anteriores 173.033.690

PASIVO + PATRIMONIO 465.515.170

Diferencia (37.996.721)

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Dentro de los gastos operacionales se destacan el pago por Honorarios (Asesoría financiera y técnica); servicios (servicios públicos, asistencia técnica, vigilancia y aseo, entre otros) y arrendamientos (edificaciones y vehiculares). 1.2.3.3 Controversias Judiciales

A 31 de diciembre de 2012, la Curaduría Urbana No. 2 de Tunja tenía ocho (8) procesos en contra, los cuales se resumen en el cuadro siguiente:

OPERACIONALES 620.934.000

Otrogamiento de Licencias 620.934.000

TOTAL INGRESOS OPERACIONALES 620.934.000

Costo de ventas -

UTILIDAD BRUTA 620.934.000

OPERACIONALES 440.390.745

De personal 19.896.782

Honorarios 200.752.427

Impuestos 4.936.000

Arrendamientos 26.894.400

Seguros 804.977

Servicios 34.206.988

Legales 1.711.000

Diversos 151.188.171

DE VENTAS 595673

Servicios 470000

Adecuación e instalación 125673

TOTAL GASTOS 440.986.418

UTILIDAD OPERACIONAL 179.947.582

Indemnizaciones 19.385.000

TOTAL OTROS INGRESOS 19.385.000

Gastos extraordinarios 1.654.765

Gastos diversos 44.538.000

TOTAL OTROS EGRESOS 46.192.765

RESULTADO DEL EJERCICIO 153.139.817

INGRESOS

GASTOS

OTROS INGRESOS

OTROS EGRESOS

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Dos de los procesos fueron archivados por cumplimiento de lo ordenado: 2009-0249 y 2011-0216; los procesos 2009-0218 y 2012-0433 tienen fallo en primera instancia y en los que se niega las pretensiones por improcedentes y los procesos 2007-0511, 2002-0311, 2012-0124 y 2011-0101 tienen estado vigente.

No. Proceso Autoridad Judicial Tipo de acción Resumen de Hechos

2007-0511 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

NULIDAD Y

RESTABLECINIENTO DEL

DERECHO

Se solicita a la curaduría pruebas de archivo de periodo

anterior a la actual curaduría

2002-0311JUZGADO

7°ADMINISTRATIVOACCIÓN POPULAR

A solicitud de la Of. Asesora de Planeación se pide a la

curaduría información para el Juzgado 7°. Pide

restablecimiento del espacio público adoptando medidas

pertinentes en calle 18 - carrera 9

2009-0218

REMITIDO JUZGADO 6°-

DESCONGESTION- 14-02-

2012

ACCIÓN POPULAR

Denuncia la mala calidad en la construcción de

viviendas por parte del consorcio La esperanza.

Pretende la intervención para evitar el colapso. Ordenar

al Municipio y a la curaduría su intervención de acuerdo

a su competencia. A la curaduría observar si se

cumplieron los requisitos exigidos-

2009-0249JUZGADO 9°

ADMINISTRATIVOACCIÓN POPULAR

Pide la recuperación del espacio público y la verificación

de los organismos de control por el desarrollo

urbanístico en el sector nor-oriental de la ciudad, con

vulneración de los der. Colectivos, el amparo de la

moralidad admva, goce del espacio público.

2011-0101JUZGADO 6°

ADMINISTRATIVOACCIÓN POPULAR

Se pretende suspender obras por parte de la

Urbanización ALMINAR y se investigue la legalidad de la

misma

2011-0216 JUZGADO 7° CIVIL MPAL TUTELA Amparo a la vida y a la vivienda digna

2012-0433 JUZGADO 4°CIVIL CIRCUITO TUTELA

Amparo a la vida y a la vivienda digna, al trabajo,

mínimo vital, salud. Seordene suspensión de

demolición. Se garantice licenciamiento de

construcción. Se ordene a Proactiva compra del predio

2012-0124JUZGADO 13

ADMINISTRATIVOREPARACION DIRECTA

Solicita se responsabilice a los demandados por daños

y perjuicios causados por desplome y pérdida de

vivienda

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1.3 RENDICION DE LA CUENTA

Observación No. 8 - con alcance sancionatorio

La Curaduría No. 2 de Tunja no cumplió con la rendición anual consolidada de la cuenta a través del Sistema Integral de Auditoría – SIA, faltando con ello a lo dispuesto en el capítulo IV y artículo 25 de la Resolución 020 de 2011, acto que reglamenta la forma y los términos para la rendición electrónica de cuentas e informes que se presentan a la Contraloría Municipal de Tunja.

RESPUESTA DE LA CURADURÍA Le asiste razón al Auditor, frente al hecho que la Curaduría Urbana N° 2 no presentó la rendición de Cuentas – Vigencia 2012 dentro de los términos establecidos por la Resolución N° 020 de 2011. Reconoce este despacho que la ignorancia de la ley no excusa. Sin embargo por error involuntario en la apreciación de anteriores comunicaciones, a través de Circulares Externas de la Contraloría Municipal de Tunja, N° 001 de 2011 y N°001 2012, respectivamente, en las que se informaba acerca de la Rendición Electrónica de Cuenta de la respectiva vigencia, asumió éste despacho, de buena fe, que debía esperarse la misma comunicación para la rendición de cuenta- vigencia 2012. No ha sido a propósito tal omisión. Siempre hemos estado dispuestos a atender los requerimientos de los Entes de Control en el ejercicio de nuestra función, hemos considerado que su tarea, es necesaria y conveniente, de un lado y del otro, una vez fuimos anunciados y requeridos ´para realizar la Auditoría correspondiente en nuestras oficinas se dispuso de los expedientes requeridos, se suministró la información solicitada por el señor Auditor de manera oportuna, en los formatos del SIRECT. Se nos hace observación N° 8, con alcance sancionatorio. Al respecto, con la mayor consideración y respeto, me permito llamar su atención en lo siguiente: El art. 72 de la Resolución N° 020 de 2011 remite a la Ley 42 de enero 26 de 1993, que establece las causales para efecto de la imposición de sanciones así: Artículo 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9° de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. (subrayado fuera de texto) Parágrafo. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal.

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Artículo 101. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello.(subrayado fuera de texto) Parágrafo. Cuando la persona no devengare sueldo la cuantía de la multa se determinará en términos de salarios mínimos mensuales, de acuerdo con las reglamentaciones que expidan las contralorías. En el mismo sentido se refiere la Resolución Interna N° 068 de 2006 de la Contraloría Municipal de Tunja. Me permito aclarar, que los Curadores Urbanos NO manejamos fondos o bienes del Estado. Así las cosas, solicito respetuosamente se reconsidere la posibilidad del alcance sancionatorio sugerido en la Observación 8 del Informe Preliminar. ANEXO 7: Tres (3) folios

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA Como bien lo indica la Curaduría No. 2, la Contraloría Municipal de Tunja publicó dos circulares externas en el año 2011:

1. La 001 de 2011 del 4 de febrero de 2011, en la que se invita a los sujetos de control a capacitación para el manejo de del SISTEMA INTEGRAL DE AUDITORIA – SIA, adoptado a través de la Resolución 020 de 2011, resolución que entró a regir a partir de la fecha de su publicación. En esta circular también se indica:

“Se resalta que de conformidad con el artículo 25 de la Resolución 020, el término para la presentación de la cuenta consolidada anual por entidad a 31 de diciembre, será hasta el 28 de febrero del año siguiente, no obstante y para dar aplicación a la norma, la rendición de la cuenta anual consolidada de la vigencia 2010, será a más tardar el quince (15) de marzo del 2011”

2. La 001 de 2012 del 4 de febrero de 2012, en la que se invita a las entidades sujeto de control a una nueva capacitación sobre el manejo del Sistema Integral de Auditoría. Evento que se celebró a raíz de las inquietudes presentadas por algunos representantes legales y funcionarios responsables de rendir la cuenta anual consolidada.

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Además de lo anterior, a través de la circular externa No. 006 del 15 de noviembre de 2012, se hizo extensiva invitación a los sujetos de control a participar de la capacitación sobre gestión fiscal, corrupción y rendición de cuentas, evento que se desarrolló en Cite – Santander y a la que asistió la Curaduría Urbana No. 2 con su funcionaria Diana Rodríguez. En resumen, han sido tres las oportunidades en la que la Contraloría Municipal de Tunja ha involucrado a sus sujetos de control en el uso del Sistema Integral de Auditoría – SIA. Además a partir de la expedición de la Resolución 020 de 2011, todos los sujetos de control saben de ella, de los términos establecidos para la rendición de cuentas y de las entidades obligadas a rendirla. Asimismo, la Resolución 020 de 2011 está a disposición de cualquier persona o sujeto de control que desee consultarla en el link de normatividad de la página web de la Contraloría http://www.contraloriatunja.gov.co/. Respecto a los argumentos presentados sobre la competencia de la Contraloría para adelantar un proceso de sanción contra la Curaduría No. 2 por no rendir la cuenta anual consolidada conforme a lo dispuesto en la Resolución 020 de 2011, ya que NO maneja fondos o bienes del Estado, me permito indicar que el honorable Consejo de Estado en sentencia de fecha 3 de febrero de 2005 con radicado 1624, conceptúa: Sobre las expensas que cobran los curadores: (…)

“Como quiera que las expensas que consagró el legislador a favor de los curadores urbanos buscan recuperar los costos del servicio público administrativo de licenciamiento, a la luz de la normatividad vigente, constituyen una tasa. Y por ser erogaciones pecuniarias a cargo del usuario, producto del poder impositivo del Estado, son fondos públicos, aunque no se incorporen al Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, sobre ellos debe ejercerse control fiscal.

Cuando el Estado delega una función pública en un particular e impone un cobro en virtud de su soberanía fiscal a favor de ese particular, el mínimo derecho que le asiste, en concepto de esta Sala, es el de conocer si los recursos que se perciben por ese concepto se están aplicando a la finalidad prevista por el legislador; es decir, a satisfacer las necesidades propias de la función pública encomendada y controlar que su manejo y administración se efectúe con la transparencia debida en beneficio del interés general. Sustraer del control fiscal los recursos que por gracia de la ley administran y manejan los particulares, alegando que son personas privadas, sería tanto como invertir las bases mismas de la estructura del sistema de control desarrollado en la Constitución. El hecho generador del control fiscal colombiano está dado en función de la naturaleza del ingreso y no de la naturaleza jurídica, pública o privada de quien administra o maneja los recursos.” (Subrayado fuera de texto)

Continua argumentando el Consejo de Estado:

(…)

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“En el caso de los curadores urbanos la ley y los reglamentos son claros en precisar las finalidades que se buscan con el pago de la expensas. Siendo estas expensas fondos públicos, el control fiscal procede para verificar el cumplimiento de dichas finalidades legales. Esa verificación contribuye a evitar que se generen privilegios exagerados y exclusivos no deseados por la Constitución ni por la ley al permitir la llamada descentralización por colaboración.

Después de esos argumentos, el Consejo de Estado concluye:

“1) Las expensas que reciben los curadores urbanos son fondos de naturaleza pública, en tanto surgen de la soberanía impositiva del Estado, provienen del ejercicio de funciones públicas y corresponden materialmente al concepto de tasas. 2) Los curadores urbanos como particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos están sujetos al control y vigilancia fiscal que ejercen las contralorías distritales y municipales.”

La conclusión a la que llega el Consejo de Estado se convierte en razón válida para decir que la Contraloría Municipal de Tunja, tiene la competencia para adelantar control sobre las gestiones de la Curaduría No. 2 de Tunja, como también para dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993.

Por lo antes expuesto, la observación administrativa con alcance sancionatorio, que surge a raíz del incumplimiento en la rendición de la cuenta anual consolidada, conforme a lo dispuesto en la Resolución 020 de 2011, se mantiene.

1.4 CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO

La Curaduría Urbana No 2, presentó plan de mejoramiento el día 12 de julio de 2012 como resultado de la auditoria gubernamental con enfoque integral vigencia 2011. La Contraloría Municipal de Tunja aprobó este plan el día 16 de julio de 2012 según oficio A.F 0942. La Entidad presentó avance de dicho plan el 8 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución 020 de 2011. En el avance del Plan de Mejoramiento se verificó que la acción de mejora propuesta por la Curaduría Urbana No. 2, condujera a subsanar la observación que surgió de la Auditoría de vigencia 2011, la cual consistía en realizar adecuadamente el registro del formato de licencias expedidas. Que una vez verificado el mismo, se concluye que las acciones de mejora se cumplen al 100%.

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1.5 CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS

(A: Administrativo, D: Disciplinario, F: Fiscal, P: Penal, S: Sancionatorio)

No.

HALLAZGO A D F P S

1

En el expediente de la licencia C2LC0009 – 2012 no se encontró el Certificado de Tradición y Libertad que acredite la propiedad del inmueble sujeto a construcción.

X

2

Las facturas que expide la Curaduría Urbana No. 2, no especifican al detalle los conceptos que se están liquidando, se limita a la descripción “pago de expensas”.

X

3 La Curaduría Urbana No. 2 está faltando a lo dispuesto en el artículo 122 del decreto 1469 de 2010.

X X

4 La Curaduría No. 2 de Tunja no cumplió con la rendición anual consolidada de la cuenta a través del Sistema Integral de Auditoría – SIA.

X X

Elaboró: YONH FREDY PIRACOCA OCHOA Profesional Especializado