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AUDITORIA TRIBUTARIA FISCAL

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AUDITORIA TRIBUTARIA FISCAL

AUDITORIA TRIBUTARIA FISCAL

Procedimiento de Fiscalizacin

El procedimiento de fiscalizacin se encuentra regulado en el Reglamento deFiscalizacin aprobado mediante Decreto Supremo N 085-2007-EF modificado por Decreto Supremo N 207-2012-EF. As tenemos que dicho reglamento lo define de la siguiente forma:

El procedimiento de fiscalizacin parcial o definitiva mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinacin de la obligacin tributaria o de parte, uno o alguno de los elementos de esta, incluyendo la obligacin tributaria aduanera as como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificacin de la Resolucin de Determinacin y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento.INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACINEl Procedimiento de Fiscalizacin se inicia en la fecha en que surte efectos la notificacin al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerar iniciado en la fecha en que surte efectos la notificacin del ltimo documento.El agente fiscalizador tiene el deber de identificarse ante el contribuyente con su identificacin institucional o, en su defecto, con su DNI.

DOCUMENTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

Dentro del procedimiento se emitirn entre otros: Cartas, Requerimientos, Resultados de Requerimientos y Actas conforme lo establecido en los artculos 2 al 6 y 8 del Reglamento de Fiscalizacin.

Fiscalizacin parcial

La fiscalizacin ser parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligacin tributaria. En el procedimiento de fiscalizacin parcial se deber:a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carcter parcial de la fiscalizacin y los aspectos que sern materia de revisin.b) Considerar un plazo de seis (6) meses.

PLAZO DE LA FISCALIZACIN PARCIAL

El plazo de la fiscalizacin parcial es de seis (6) meses, iniciado el procedimiento la SUNAT podr ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicacin inicial, previa comunicacin al contribuyente, no alterndose el plazo antes sealado, salvo que se realice una fiscalizacin definitiva. En este caso se aplicar el plazo de un (1) ao establecido el cual ser computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacin y/o documentacin que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalizacin definitiva.

El procedimiento de fiscalizacin parcial a diferencia de uno definitivo, no interrumpe el plazo prescriptorio para determinar la obligacin tributaria de conformidad al artculo 45 del TUO del Cdigo Tributario.

RESOLUCIN DE DETERMINACIN

Los aspectos revisados en una fiscalizacin parcial que originen la notificacin de una Resolucin de Determinacin no pueden ser objeto de nueva determinacin, salvo los casos sealados en los numerales 1 y 2 del artculo 108 del Cdigo Tributario. Art. 76 Cdigo Tributario.

PLAZOS DE SUSPENCIONDurante la tramitacin de las pericias. Durante el lapso que transcurra desde que la Administracin Tributaria solicite informacin a autoridades de otros pases hasta que dicha informacin se remita. Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administracin Tributaria interrumpa sus actividades. Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la informacin solicitada por la Administracin Tributaria. Durante el plazo de las prrrogas solicitadas por el deudor tributario.PLAZOS DE SUSPENCION.. Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en l se resuelva, resulta indispensable para la determinacin de la obligacin tributaria o la prosecucin del procedimiento de fiscalizacin, o cuando ordena la suspensin de la Fiscalizacin. Durante el plazo en que otras entidades de la Administracin Pblica o privada no proporcionen la informacin vinculada al procedimiento de fiscalizacin que solicite la Administracin Tributaria.

Fiscalizacin definitiva

La fiscalizacin definitiva es aquella integral de la obligacin tributaria respecto a un determinado perodo y uno o ms tributos, del cual resultar una Resolucin de Determinacin nica, definitiva e integral.

PLAZO DE LAFISCALIZACIN DEFINITIVA(Art 62-A del Cdigo Tributario)La fiscalizacin definitiva debe realizarse en el plazo de un (1) ao computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacin y/o documentacin que le fuera solicitada en el primer requerimiento. De presentarse la informacin y/o documentacin solicitada parcialmente no se tendr por entregada hasta que se complete la misma.PRORROGA DEL PLAZOExcepcionalmente dicho plazo podr prorrogarse por uno adicional cuando: a) Exista complejidad de la fiscalizacin, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersin geogrfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias. b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasin fiscal. c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboracin empresarial y otras formas asociativas.La SUNAT notificar al Sujeto Fiscalizado la prrroga del plazo as como las causales un mes antes de cumplirse el ao. Art 15 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin.

FISCALIZACION SOBRE BASE CIERTADurante el perodo de prescripcin, la Administracin Tributaria podr determinar la obligacin tributaria sobre:BASE CIERTA: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma.este sentido se puede decir que en la determinacin sobre base cierta la Administracin dispone de los elementos necesarios para conocer la existencia de la obligacin tributaria as como su real dimensin.FISCALIZACIN SOBRE BASE PRESUNTADurante el perodo de prescripcin, la Administracin Tributaria podr determinar la obligacin tributaria sobre:

BASE PRESUNTA:En mrito a los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligacin.

FISCALIZACIN SOBRE BASE PRESUNTASUPUESTOS HABILITANTES PARA LA DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTALos supuestos que habilitan a la Administracin aplicar una determinacin sobre base presunta se encuentran regulados en elartculo 64 del TUO del Cdigo Tributario.Las presunciones a que se refiere el artculo 65 del Cdigo Tributario slo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el artculo 64 del referido Cdigo.PRESUNCIONESLas presunciones se encuentran regulados en los artculos 65 al 72 D del TUO del Cdigo Tributario.Al respecto cabe recordar que de conformidad al artculo 73 del Cdigo Tributario no cabe la acumulacin de presunciones, debiendo la administracin aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o tributo.

La importancia de las presunciones est en la posibilidad de desvirtuar su aplicacin utilizando medios probatorios:

Presunciones absolutas: No admite prueba en contrario . SUNAT acredite la realidad del hecho que a ella le sirve de base.

PRESUNCIONES Presunciones relativas: Admite prueba en contrario. El deudor tributario deber desvirtuar con medios probatorios la realidad del hecho alegado.

EFECTO EN LA APLICACIN DE PRESUNCIONESPara efectos del IGV e ISC, ventas o ingresos determinados , incrementaran las ventas o ingresos declarados.Tratndose de deudores tributarios que perciban exclusivamente renta de tercera categora del Impuesto a la Renta.La presuncin no tiene efectos para la determinacin de los pagos a cuenta del IR de tercera categora.Para efectos del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.Para efectos del nuevo RUS.Para el caso del impuesto a los juegos de casinos y mquinas tragamonedas, los ingresos determinados sobre base presunta constituye el ingreso neto mensual.

PRESUNCIONES DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS O, EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO Y/O LIBROOMISIN DE INGRESOSAl 10% de los ingresos o ventas de 04 meses del ejercicio que comprenda el requerimiento.CALCULO DE PORCENTAJE X OMISION DE INGRESOS=INGRESOS OMITIDOSX100INGRESOS DECLARADOSEJEMPLO:La empresa comercial El PARRON S.A. Con RUC 20129407526, se encuentra comprendida en el Rgimen General Del Impuesto a La Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en perodo del 2013 , el Auditor Tributario de SUNAT , examin el Registro de ventas con ventas mensuales de dicho ejercicio 2013 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos.El Auditor tributario verific en registro de ventas y determin ventas omitidas en varios meses, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de informacin con terceros y debidamente comprobados.Se cuenta con la siguiente informacin:Determinacin de los ingresos del ejercicio econmico 2013La empresa durante el ao 2013 aplic para la determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta el 1.5% de los ingresos netos.La Renta Neta del ao 2013 es de S/. 432,000.00, y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28/03/2014 y pagado es de S/. 129,600.00Con fecha 14/04/2013, la Administracin Tributaria emiti las resoluciones de determinacin, indicando la cuanta del tributo con sus intereses respectivos .

La empresa comercial Sabios S.A.C. con RUC 20129407526, se encuentra comprendida en el Rgimen General Del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en perodo del 2013 , el Auditor Tributario de SUNAT , examin el Registro de ventas con ventas mensuales de dicho ejercicio 2013 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos.El Auditor tributario verific en registro de ventas y determin ventas omitidas en varios meses, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de informacin con terceros y debidamente comprobados.Se cuenta con la siguiente informacin: (anexo adjunto)Determinacin de los ingresos del ejercicio econmico 2013La empresa durante el ao 2013 aplic para la determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta el 1.5% de los ingresos netos. La Renta Neta del ao 2013 es de S/. 375,000.00, y el Impuesto a la Renta anual declarado el 29/03/2014 y pagado es de S/. 112,500.00PRACTICA.xlsx

PRESUNCIONES DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO. Art. 67A.- Cuando se compruebe dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento omisin en el registro de compras en no menos de 04 meses consecutivos o no consecutivos, se incrementaran los ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento:

TOTAL OMISIN COMPROBADAS Al 10% de las compras de dichos meses, se incrementarn los ingresos registrados o declarados en el % de la omisin constatada en los meses que comprende el requerimiento..El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron las omisiones no podr ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el ndice calculado en base al margen de utilidad. Dicho margen ser obtenido de las DD.JJ. Anual del impuesto a la renta materia de presentacin o en base a los obtenidos de DD.JJ. Anuales del Imp. Renta de otras empresas de actividades similares, debindose tomar en todos los casos el ndice que resulte mayor.CASO PRACTICO : La empresa FAMOSA S.A. con RUC 20129402579, comprendida en el Rgimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el perodo 2013, el Auditor tributario de SUNAT examin en Registro de compras, habiendo detectado compras no registradas. Durante el proceso defiscalizacin se encontraron las siguientes omisiones en el Registro deCompras. El margen de utilidad bruta (MUB) segn DD.JJ. Presentada es del 25% .B.- En los casos en que el deudor tributario no cumpla con presentar o exhibir el registro de compras, el monto de compras omitidas se determinaran comparando el monto de las compras mensuales declaradas y el total de compras mensuales comprobadas por la SUNAT a travs de la informacin obtenida de terceros.Para aquellos casos de contribuyentes que tengan menos de un ao de iniciado sus operaciones y que se compruebe omisin se aplicar los procedimientos indicados anteriormente. Ejemplo practico

TOTAL DE OMISIONES COMPROBADAS Al 10% de las compras , el monto del incremento de los ingresos en los meses en que se hallaron las omisiones no podr ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el ndice calculado en base al margen de utilidad bruta. PRESUNCIN DE VENTAS O INGRESOS EN CASO DE OMISOSCuando SUNAT compruebe, a travs de la informacin obtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendo realizado operaciones gravadas, no present DD.JJ. Por los perodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta las DD.JJ. Consignando como base imponible de ventas o ingresos as como compras cero o no consigna cifra alguna; se presumir ingresos gravados cuando se constate que:El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la Administracin tributaria.El deudor tributario estando inscrito en los Registros de SUNAT, pero no exhibe y/o presenta su registro de ventas y/o compras. En ningn caso las omisiones halladas podrn ser inferiores al importe delpromedio obtenido

INGRESOS OMITIDOS PARA C/MESVENTAS OMITIDAS (04 MESES DE MAYOR OMISIN) 4

PROMEDIO PRESUNCIN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS. POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIN TRIBUITARIA POR CONTROL DIRECTO. (Art. 68)Se promedia el total de ventas o ingresos u operaciones de cualquier naturaleza controlados por SUNAT en no menos de 05 das comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de das comerciales del mismo, representar el ingreso total por ventas u operaciones presuntas de ese mes. Entindase por da comercial es aquel horario que mantiene la empresa para desarrollar sus actividades propias de la empresa. Esta regla no ser de aplicacin en caso de deudores tributarios que desarrollen sus actividades en menos de 05 das a la semana.

INGRESOS DE VENTA DE 5 DIAS 5PROMEDIOPROMEDIO POR DIA COMERCIAL DEL MES INGRESO TOTAL DEL MES