actividad n 3 del corte i

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Bachiller: Ana Karelys Mendoza Silva. C.I.: 20.670.825 Sección SAIA-A Profesora: Emily Ramírez.

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Page 1: Actividad n 3 del corte i

Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Bachiller: Ana Karelys Mendoza Silva.C.I.: 20.670.825Sección SAIA-A

Profesora: Emily Ramírez.

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El Derecho tributario

También conocido como derecho fiscal es una rama del derecho publico, establecido dentro del derecho financiero el cual regula los procedimientos que se deben seguir para implementar tributos o gravámenes.

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Fuentes del Derecho Tributario

1-Las Disposiciones Constitucional

es

2-Los tratados, convenios o

acuerdos internacionales

celebrados por la República.

3-Las leyes y los actos con fuerza

de ley

4-Los contratos relativos a la

estabilidad jurídica de regímenes de

tributos nacionales, estadales y municipales

5-Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los

órganos administrativos

facultados al efecto

El Código Orgánico Tributario venezolano vigente expresa en su articulo 2 dichas fuentes :

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Ámbito de Aplicación de las normas Jurídicas Tributaria.

Aplicación de la ley tributaria en el tiempo:• La misma ley señala su entrada en vigencia. la

constitución de la republica en su articulo 215, expresa: “la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela”

Aplicación de la ley tributaria en el espacio:• las normas tributarias tienen vigencia en el

ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país.

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Interpretación de las Leyes Tributarias El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 5:

Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquéllas. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva.

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Vacatio legisEs el periodo que transcurre

entre la promulgación y la entrada en vigencia de la ley.

Se expresa de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos años…”, con esto se esta creando un vacío legal temporal.

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El TributoEs el pago con el que debe cumplir

el sujeto pasivo de la relación tributaria, en virtud de una ley creada por el estado en uso de su potestad y soberanía, siendo esta imperante, obligatoria y unilateral.

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El ImpuestoEs la obligación pecuniaria, que

deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del estado.

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Clasificación de los Impuestos

Extraordinarios: la fuente que los

genera no permite su repetición continua y

periódica, por ello puede afectar y

comprometer el patrimonio del

estado.

Personales: existe la

participación directa del

contribuyente como por ejemplo la

declaración de impuesto a la

renta

Progresivos: la relación de cuantía del

impuesto con respecto al valor

de la riqueza gravada

aumenta a medida que

aumenta el valor de esta. 

Indirecto: cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza, tomados

como índice o presunción de la existencia de la

capacidad contributiva,

indirectamente relacionada con la prestación de los servicios públicos

Ordinarios: son aquellos que el

estado recibe en forma periódica, puede repetir su

recaudación periodo tras

periodo.

Reales: no toman en cuenta la capacidad

económica ni los elementos

personales del contribuyente,

su nacionalidad, su domicilio o su

estado civil

Proporcionales: mantienen una

relación constante entre su cuantía y el

valor de la riqueza

gravada.

Directo: extraen el tributo en forma

inmediata del patrimonio o

crédito, tomados como expresión de

capacidad contributiva

favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios

públicos

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Efecto económico de los impuest

os

Percusión: Se define como la

caída de la contribución sobre

la persona que tiene obligación legal de pagarla

Traslación: Es cuando el sujeto obligado por

la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio,

la cuantía del tributo, de modo que se

resarce de la carga del impuesto

Incidencia: * vía directa: es igual a la

percusión.* Vía indirecta: es la

misma traslación

Difusión: fenómeno general que se

manifiesta por el cambio de los precios, en el consumo y en el ahorro, ya que tienen u efecto real y cierto en la economía de los

particulares

Amortización: puede reducir

significativamente la deuda tributaria.

 también son conocidas como

deducciones, ya que la cantidad se deduce de tu renta imponible

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Formas de TraslaciónTraslación hacia adelante: es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios. Quien soporta la carga es el consumidor.

Traslación hacia atrás: es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto. Quien soporta la carga es el mayorista.

Traslación oblicua : cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto. Quien soporta la carga son los compradores de bienes.

Traslación simple: es simple cuando se cumple en una sola etapa. Quien soporta la carga es el consumidor o el mayorista.

Traslación de varios grados: es cuando se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de este a una tercera. La carga depende si es hacia adelante es del consumidor y si es hacia atrás el mayorista.

Traslación amentada: es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio. Quien soporta la carga es el consumidor.

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Fuentes Bibliográficos

https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/fuentes-del-derecho-tributario/

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/4/pr/pr3.pdf

http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/730305/mod_resource/content/2/Fuentes%20del%20derecho%20tributario.pdf

http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/730306/mod_resource/content/2/Tema_5._El_Tributo.pdf

http://pyme.lavoztx.com/qu-significa-una-amortizacin-de-impuesto-8291.html