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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho. Autora: María N., Guerrero R. C.I. Nº V- 18.922.860 Prof.: Emily Ramírez Materia: Dº Tributario Sección: Saia G Barquisimeto, Enero 2016 Fuentes del Derecho Tributario y El Tributo

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Page 1: Maria guerrero actividad 3 (primer corte) saia g

Universidad Fermín ToroVice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Políticas y JurídicasEscuela de Derecho.

Autora:María N., Guerrero R.

C.I. Nº V- 18.922.860Prof.: Emily Ramírez

Materia: Dº TributarioSección: Saia G

Barquisimeto, Enero 2016

 Fuentes del Derecho Tributario

y El Tributo

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Fuentes del Derecho Tributario

Formas a través de las cuales se manifiestan las normas vigentes que regulan las relaciones en materia tributaria.

Ley

Decretos Ley

Toda norma jurídica obligatoria, emanada legítimamente del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, que contiene, entre otras cosas, los preceptos por los cuales debe regirse una materia determinada.

Resolución emanada por parte del Poder Ejecutivo, que crea y regula situaciones jurídicas completas. Se diferencian de la leyes, en que estas son exclusivas del Poder Legislativo, y en excepciones emanadas por el Poder Ejecutivo.

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Fuentes del Derecho Tributario

Reglamentos

Tratados Internacionales

Normas de obligatorio cumplimiento y de carácter general, emanadas por el Poder Ejecutivo, con el objeto de una mejor práctica e interpretación de la Ley.

Acuerdo entre los Estados entre miembros o partes de la comunidad internacional, a través de los cuales pactan preceptos y normas reguladoras específicas de acuerdo a la materia en cuestión.

Providencias Administrativas

Resolución dictada por la autoridad administrativa competente.

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Fuentes del Derecho Tributario

Jurisprudencias

Criterios reiterados manifestados el Tribunal Supremo de Justicia, a través de en sus diferentes sentencias y decisiones.

Doctrina

Conjunto de opiniones de tratadistas y estudiosos del Derecho, que en ciertos casos explican y dan sentido a la leyes, o siguieren preceptos para supuestos no legislados..

Usos y Costumbre

Uso reiterado y práctica repetida, de ciertas conductas que se vuelve ley con el tiempo.

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Ámbito de Aplicación de las Normas Jurídicas Tributarias

Aplicación en el Tiempo

Se refiere al momento en que la Ley comienza a aplicarse, es decir, la entrada en vigencia o determinación del momento en que la norma tributaria se hace obligatoria.

Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los 60 días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Art. 8 COT.

Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen.

Art. 9 COT.

Ley señala la fecha de su entrada en vigencia.

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Ámbito de Aplicación de las Normas Jurídicas Tributarias

Aplicación en el Espacio

Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas, además podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela.

La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación internacional.

Art. 11 COT.

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Interpretación de las Leyes Tributarias Vacatio legis

Consiste en dar el sentido y alcance de la ley, determinando lo qué quiso decir el legislador con una norma determinada y en qué caso es aplicable.

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador (…).

Art. 4 COT.

En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario (…)

Art. 7 COT.

Es el lapso existente entre la fecha de publicación de la ley en Gaceta Oficial y la entrada en vigencia. Si la ley no señala un lapso o fecha de entrada en vigencia la misma comenzara una vez vencido 60 días hábiles desde su promulgación.

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Prestaciones en dinero exigidas por el Estado, en el ejercicio de su poder imperativo, en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que provenientes del cumplimiento de sus fines.

El Tributo

Son tributos exigidos sin contraprestación alguna, cuyo hecho imponible se encuentra constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que manifiestan la capacidad contributiva del obligado por motivo de posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

El Impuesto

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Clasificación Jurídica del Impuesto

Extraordinarios

Aquellos que no son integrados al sistema tributario en forma definitiva, sino por un tiempo determinado.

Ordinarios

Aquellos que han sido incorporados al sistema tributario del Estado en forma permanente.

Ejemplo: El I.V.A.

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Clasificación Jurídica del Impuesto

Personales

Aquellos determinados en la participación directa del contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho es de una persona determinada. Además, recaen sobre la renta global o sobre el patrimonio de una persona física o jurídica individualizada.

Reales

Aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo y, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del contribuyente.

Ejemplo: Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.

Ejemplo: Impuesto sobre la Renta.

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Proporcionales

Progresivos Aquellos en el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos.

Aquellos que conservan una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota, es decir, aquel en el que los contribuyentes de renta alta y de renta baja pagan la misma proporción de la renta.

Clasificación Jurídica del Impuesto

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Clasificación Jurídica del Impuesto

Es cuando la ley tributaria establece la obligación de pago de impuesto por parte de una persona determinada, sin otorgarle a la misma un derecho legal a resarcirse, es decir, que el impuesto se extrae de inmediatamente del patrimonio, tomando en consideración la capacidad contributiva.

Directos

Aquellos que pueden ser traslados, por cuanto gravan actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza.

Indirectos

Ejemplo: El I.V.A.

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Efectos Económicos de los Impuestos

Percusión Traslación

DifusiónIncidencia

Constituye la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo.

Consiste en trasladar la carga del impuesto a otra u otras personas.

Constituye la caída del impuesto sobre la persona que lo cancela, es decir, se afecta la economía del sujeto pasivo por el impacto del impuesto.

Se origina una vez que el impuesto debe ser cancelado por aquella persona que no está en condiciones para trasladarlo, en este caso la misma sufrirá la disminución de su poder adquisitivo.

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Formas de Traslación de los Impuestos

Se origina cuando el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.

Hacia delante

¿Quién soporta la carga?

El consumidor

Se origina cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.

Hacia atrás

¿Quién soporta la carga?

El Mayorista

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Formas de Traslación de los Impuestos

Se origina cuando el contribuyente transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.

Oblicua

¿Quién soporta la carga?

Los Compradores de bienes diferentes

Es simple cuando se cumple en una sola etapa, y de varios grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente.

Traslación Simple y de Varios Grados

¿Quién soporta la carga?

Si es simple, seria el consumidor o el mayorista,

depende del grado, y si es de varios grados es una cadena

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Aquella en que la contribuyente traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio.

Traslación aumentada

¿Quién soporta la carga? El comprador

Formas de Traslación de los Impuestos

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