a. bovino, la actividad probatoria ante la corte interamericana

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  • 8/6/2019 A. Bovino, La actividad probatoria ante la Corte Interamericana

    1/29

    2005

    Nmero 3 Ao 2

    3

    Edicin en Espaol

    Caroline DommenComercio y derechos humanos: rumbo a la coherencia

    Carlos M. CorreaEl Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso

    a medicamentos en los pases en desarrollo

    Bernardo SorjSeguridad, seguridad humana y Amrica Latina

    Alberto BovinoLa actividad probatoria ante la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Nico HornEddie Mabo y Namibia: reforma agraria y derechos

    precoloniales a la posesin de la tierra

    Nlerum S. OkogbuleEl acceso a la justicia y la proteccin

    a los derechos humanos en Nigeria

    Mara Jos GuembeLa reapertura de los juicios por los crmenes

    de la dictadura militar argentina

    Jos Ricardo CunhaDerechos humanos y justiciabilidad:

    una investigacin en Rio de Janeiro

    Louise ArbourPlan de accin presentado por la Alta Comisionada

    de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

    revista internacionalde derechos humanos

  • 8/6/2019 A. Bovino, La actividad probatoria ante la Corte Interamericana

    2/29

    CONSEJO EDITORIAL

    Christof HeynsUniversidad de Pretoria (Sudfrica)

    Emilio Garca MndezUniversidad de Buenos Aires (Argentina)

    Fifi BenaboudCentro Norte-Sur del Consejo de la Unin Europea (Portugal)

    Fiona MacaulayUniversidad de Bradford (Reino Unido)

    Flavia PiovesanPontifcia Universidad Catlica de So Paulo (Brasil)

    J. Paul MartinUniversidad de Columbia (Estados Unidos)

    Kwame KarikariUniversidad de Ghana (Ghana)

    Mustapha Kamel Al-SayyedUniversidad de El Cairo (Egipto)

    Richard Pierre ClaudeUniversidad de Maryland (Estados Unidos)

    Roberto GarretnAlto Comisionado de las Naciones Unidas

    para los Derechos Humanos (Chile)

    EDITOR

    Pedro Paulo Poppovic

    COMIT EJECUTIVO

    Andre DegenszajnDaniela Ikawa

    Juana Kweitel

    Laura Mattar

    DISEO GRFICO

    Oz Design

    EDICIN

    Elzira Arantes

    EDICIN DE ARTE

    Alex Furin

    COLABORACIONES

    Ada Solari, Mirta Aprile, Nomia de A. Ramos

    DISTRIBUCIN

    Camila Lissa Asano

    Laura D. Mattar

    IMPRESIN

    Prol Editora Grfica Ltda.

    SUSCRIPCIN Y CONTACTO

    Sur Rede Universitria de Direitos HumanosRua Pamplona, 1197 Casa 4

    So Paulo/SP Brasil CEP 01405-030

    Tel. (5511) 3884-7440 Fax (5511) 3884-1122

    E-mail

    Internet

    SUR REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS esuna revista semestral publicada en ingls, portugus y espaol

    por Sur Red Universitaria de Derechos Humanos.

    Disponible en Internet en

    ISSN 1806-6445

    CONSEJO CONSULTIVO

    Alejandro M. GarroUniversidad de Columbia (Estados Unidos)

    Antonio Carlos Gomes da CostaModus Faciendi (Brasil)

    Bernardo SorjUniversidad Federal de Rio de Janeiro/Centro Edelstein (Brasil)

    Bertrand BadieSciences-Po (Francia)

    Cosmas GittaPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD(Estados Unidos)

    Daniel MatoUniversidad Central de Venezuela (Venezuela)

    Eduardo Bustelo GraffignaUniversidad Nacional de Cuyo (Argentina)

    Ellen ChapnickUniversidad de Columbia (Estados Unidos)

    Ernesto Garzon ValdsUniversidad de Maguncia (Alemania)

    Fateh AzzamUniversidad Americana en El Cairo (Egipto)

    Guy HaarscherUniversidad Libre de Bruselas (Blgica)

    Jeremy SarkinUniversidad de Western Cape (Sudfrica)

    Joo Batista Costa SaraivaTribunal Regional de Nios y Adolescentes de Santo ngelo/RS(Brasil)

    Jorge GiannareasUniversidad de Panam (Panam)

    Jos Reinaldo de Lima LopesUniversidad de So Paulo (Brasil)

    Julia Marton-LefevreUniversidad para la Paz (Suiza)

    Lucia DammertFLACSO (Chile)

    Luigi FerrajoliUniversidad de Roma (Italia)

    Luiz Eduardo WanderleyPontificia Universidad Catlica de So Paulo (Brasil)

    Malak PoppovicFundacin de las Naciones Unidas (Brasil)

    Maria Filomena GregoriUniversidad de Campinas (Brasil)

    Maria Hermnia Tavares de AlmeidaUniversidad de So Paulo (Brasil)

    Mario Gmez JimnezFundacin Restrepo Barco (Colombia)

    Miguel CilleroUniversidad Diego Portales (Chile)

    Milena GrilloFundacin Paniamor (Costa Rica)

    Mudar KassisUniversidad Birzeit (Palestina)

    Oscar Vilhena VieiraFacultad de Derecho de la Fundacin Getlio Vargas (Brasil)

    Paul ChevignyUniversidad de Nueva York (Estados Unidos)

    Philip AlstonUniversidad de Nueva York (Estados Unidos)

    Roberto Cullar M.Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Costa Rica)

    Roger Raupp RiosUniversidad Federal de Rio Grande do Sul (Brasil)

    Shepard FormanUniversidad de Nueva York (Estados Unidos)

    Vctor AbramovichCentro de Estudios Legales y Sociales (Argentina)

    Victor TopanouUniversidad Nacional de Benin (Benin)

    Vinodh JaichandCentro Irlands de Derechos Humanos, Universidad Nacional deIrlanda (Irlanda)

    SUR RED UNIVERSITARIA DE DERECHOS HUMANOS es

    una red de acadmicos cuya misin es fortalecer la voz

    de las universidades del Hemisferio Sur en el debate sobre

    derechos humanos y justicia social, as como promover

    una mayor cooperacin entre estas y las Naciones Unidas.Internet

  • 8/6/2019 A. Bovino, La actividad probatoria ante la Corte Interamericana

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    PRESENTACIN

    Sur Revista Internacional de Derechos Humanos es una publicacin semestral

    que presenta una perspectiva analtica y reflexiva sobre los derechos humanos en el

    contexto de los pases del Hemisferio Sur. Con el objetivo de fortalecer el dilogo Sur-

    Sur y Sur-Norte entre activistas de derechos humanos, acadmicos y funcionarios de

    las Naciones Unidas, la revista promueve un debate crtico sobre diversos asuntos

    relacionados con el tema. Rompe consensos y abre espacios para el progreso de esta

    discusin. De esta manera, hace una invitacin al disenso, en la conviccin de que slodespus de un intenso intercambio de ideas se podr establecer una doctrina de derechos

    humanos consistente.

    Por estar convencidos de la importancia de una amplia divulgacin de este debate,

    elaboramos la revista en tres idiomas (ingls, portugus y espaol). En sus dos primeras

    ediciones, 6 mil ejemplares fueron distribuidos en ms de 100 pases. Para ampliar el

    alcance de la publicacin, ella se encuentra disponible ntegramente en el sitio

    , en los tres idiomas.

    En esta edicin se analizaron trabajos de trece pases (Argentina, Brasil, Camern,Chile, Estados Unidos, India, Irlanda, Namibia, Nigeria, Reino Unido, Suiza, Tanzania y

    Uganda). Tras la seleccin realizada por un Consejo Editorial Internacional, formado

    por profesores y especialistas en derechos humanos y por funcionarios de las Naciones

    Unidas, se publican en este nmero ocho artculos, uno de los cuales presenta los

    resultados de un proyecto de investigacin. Los temas abordados son: seguridad y

    derechos humanos; comercio y derechos humanos; acceso a la justicia en los mbitos

    nacional e internacional; y reforma agraria.

    Dos de los artculos son colaboraciones de participantes del Grupo de Reflexin,organizado por Sur en abril de 2005, y versan sobre comercio y derechos humanos.

    Caroline Dommen discute mecanismos para lograr que los derechos humanos sean

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    respetados en los acuerdos comerciales. Carlos Correa describe los avances que tuvieron

    lugar en el proceso de flexibilizacin del Acuerdo ADPIC (ms conocido por la sigla en

    ingls, TRIPS) para facilitar el acceso a medicamentos y muestra de qu manera laDeclaracin de Doha y la Decisin del Consejo de los ADPIC, de 2003, son insuficientes

    para garantizar la reduccin de los precios y la negociacin de licencias voluntarias.

    Delineando un puente entre seguridad y derechos humanos, el artculo de Bernardo

    Sorj aborda el tema desde el punto de vista de los problemas latinoamericanos.

    Cuatro artculos de Alberto Bovino, Nlerum S. Okogbule, Mara Jos Guembe y

    Jos Roberto Cunha discuten diferentes aspectos del tema acceso a la justicia, en los

    mbitos nacional e internacional. Desde una perspectiva internacional, Bovino estudia

    las peculiaridades de la valoracin de la prueba por parte de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, destacando la flexibilidad demostrada por este rgano

    jurisdiccional al apreciar graves violaciones de derechos. Okogbule evala los obstculos

    especficos que dificultan el acceso a la justicia en el contexto de Nigeria. Guembe

    analiza la decisin de la Corte Suprema de Argentina que juzg inconstitucionales las

    leyes de amnista en beneficio de los militares involucrados en violaciones a los derechos

    humanos durante la dictadura. Cunha presenta los resultados de la investigacin realizada

    en Rio de Janeiro, Brasil, sobre el grado de familiaridad de los jueces con el derecho

    internacional en cuestiones relativas a los derechos humanos, as como el uso que hacende ese conocimiento.

    La reforma agraria en Namibia es el tema del texto de Nico Horn, que considera

    las implicaciones del proceso de colonizacin y del derecho consuetudinario.

    Aunque muy diversos en sus temas y enfoques, todos los artculos tienen un punto

    de partida comn la contextualizacin de los derechos humanos y buscan contribuir

    para la reconstruccin de estos derechos, teniendo en vista su implementacin y la

    garanta de una mejor atencin a las demandas locales y regionales.

    Como cierre de esta edicin presentamos el resumen del Plan de Accin de la AltaComisionada para los Derechos Humanos en que Louise Arbour propone mecanismos

    para aumentar la efectividad en la proteccin a los derechos humanos en los distintos

    pases-miembros de las Naciones Unidas.

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    173 Plan de accin presentado por la Alta Comisionada de lasNaciones Unidas para los Derechos Humanos

    LOUISE ARBOUR

    121

    La reapertura de los juicios por los crmenesde la dictadura militar argentinaMARA JOS GUEMBE

    7 Comercio y derechos humanos: rumbo a la coherenciaCAROLINE DOMMEN

    27 El Acuerdo sobre los ADPIC y el accesoa medicamentos en los pases en desarrollo

    CARLOS M. CORREA

    41 Seguridad, seguridad humana y Amrica LatinaBERNARDO SORJ

    61 La actividad probatoria ante laCorte Interamericana de Derechos Humanos

    ALBERTO BOVINO

    85 Eddie Mabo y Namibia: reforma agraria y derechosprecoloniales a la posesin de la tierra

    NICO HORN

    101 El acceso a la justicia y la proteccina los derechos humanos en Nigeria

    NLERUM S. OKOGBULE

    139 Derechos humanos y justiciabilidad:una investigacin en Rio de Janeiro

    JOS RICARDO CUNHA

    CONTENIDOS

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    SUR REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS60

    ALBERTO BOVINO

    Profesor de Derecho penal y procesal penal de la Universidad de Buenos Aires, y abogado del

    Centro de Estudios Legales y Sociales, Buenos Aires, Argentina. Mster en Derecho, Columbia

    University School of Law, Nueva York, Estados Unidos.

    RESUMEN

    En el procedimiento contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

    cuando la Comisin Interamericana demanda a un Estado-parte en la Convencin, la

    prueba se convierte en una cuestin central. Tanto la Convencin como el Reglamento de la

    Corte se caracterizan por omitir el tratamiento de la actividad probatoria. Las

    particularidades que presenta su tratamiento han sido desarrolladas por la Corte

    jurisprudencialmente. En la jurisprudencia encontraremos los siguientes aspectos referidos a

    la actividad probatoria: (a) particularidades de la actividad probatoria en el sistemainteramericano; (b) constitucin de la prueba del caso; (c) carga de la prueba; (d) rgimen

    de valoracin probatorio; y (e) estndares para demostrar violaciones a la Convencin. El

    tema es de crucial importancia, dadas las particularidades que presentan los casos de graves

    violaciones de derechos humanos. Tales particularidades han sido especialmente

    consideradas en los precedentes de la Corte. [Artculo original en espaol.]

    PALABRAS CLAVES

    Prueba Valoracin de la prueba Sana crtica Carga de la prueba Estndares probatorios

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    En el procedimiento contencioso ante la Corte Interamericana de DerechosHumanos, cuando la Comisin Interamericana de Derechos Humanos demandaa un Estado-parte en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, laactividad probatoria es una cuestin central.1

    La relevancia de las medidas de prueba resulta manifiesta si atendemos alos captulos de hechos y prueba de cualquier sentencia de la CorteInteramericana.2 En su jurisprudencia, la Corte Interamericana ha establecidoprincipios y estndares sobre actividad probatoria. Dadas las particularidadesque presenta el sistema desarrollado, en su mayor parte, jurisprudencialmente,consideramos que el tema merece ser analizado.

    En la jurisprudencia de la Corte encontraremos los siguientes aspectosreferidos a la actividad probatoria: (a) particularidades de la actividad probatoriaen el procedimiento ante la Corte IDH; (b) constitucin del acervo probatorio

    de un caso concreto; (c) carga de la prueba; (d) rgimen de valoracin de laprueba; y (e) estndares probatorios para demostrar violaciones de derechosprotegidos en la Convencin Americana.

    LA ACTIVIDAD PROBATORIA ANTE LA

    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    Alberto Bovino

    1. En adelante, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos utilizamos la Corte

    Interamericana, la Corte IDH; para la Comisin Interamericana, la Comisin o la CIDH; y para la

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la Convencin Americana, la Convencin o la CADH.

    2. En el caso Canese, por ejemplo, de los 229 prrafos de la sentencia, 23 estaban dedicados a la

    prueba (punto V, La prueba, prrafos 46-68), y 69 a los hechos (punto VI, Hechos probados, prrafos

    1-69), lo que da un total de 92 prrafos dedicados a las cuestiones de hecho y prueba (40%). Vase

    Corte IDH, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004.

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    LA ACTIVIDAD PROBATORIA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    SUR REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS62

    El tema es de crucial importancia, especialmente si tenemos en cuenta lasparticularidades que presentan los casos de graves violaciones de derechos humanos.

    Singularidades

    Las especificidades del derecho internacional de los derechos humanos se puedenapreciar en el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana en materiaprobatoria. Ellas, como veremos, estructuran un sistema probatorio con suspropias caractersticas. As, se seal que:3

    135. La Corte no puede ignorar la gravedad especial que tiene la atribucin a un

    Estado-parte en la Convencin del cargo de haber ejecutado o tolerado en su territoriouna prctica de desapariciones. Ello obliga a la Corte a aplicar una valoracin de laprueba que tenga en cuenta este extremo y que, sin perjuicio de lo ya dicho, sea capazde crear la conviccin de la verdad de los hechos alegados. (Subrayado nuestro.)

    Como vemos, la gravedad intrnseca de toda violacin de derechos humanos estenida en cuenta como variable determinante del rgimen probatorio. Por otraparte, en la misma oportunidad la Corte IDH destac:4

    138. El procedimiento ante la Corte, como tribunal internacional que es, presentaparticularidades y carcter propios por lo cual no le son aplicables, automticamente,todos los elementos de los procesos ante tribunales internos.

    139. Esto, que es vlido en general en los procesos internacionales, lo es ms an enlos referentes a la proteccin de los derechos humanos.

    140. En efecto, la proteccin internacional de los derechos humanos no debeconfundirse con la justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte comosujetos de accin penal. El Derecho internacional de los derechos humanos no tienepor objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar alas vctimas y disponer la reparacin de los daos que les hayan sido causados por losEstados responsables de tales acciones.

    En sntesis, se destaca la singularidad del derecho internacional en general y delderecho internacional de los derechos humanos en particular; se distingue entrederecho penal y responsabilidad internacional; se seala el objeto del derechointernacional de los derechos humanos.

    3. Corte IDH, Caso Godnez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989.

    4. Id.

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    ALBERTO BOVINO

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    stas son circunstancias que se deben tener en cuenta para comprender yregular la actividad probatoria en el procedimiento ante la Corte Interamericana:

    70. En un tribunal internacional como es la Corte, cuyo fin es la proteccin de losderechos humanos, el procedimiento reviste particularidades propias que lediferencian del proceso de derecho interno. Aqul es menos formal y ms flexibleque ste, sin por ello dejar de cuidar la seguridad jurdica y el equilibrio procesalde las partes.5

    89. Con el fin de obtener el mayor nmero posible de pruebas, este Tribunal ha sidomuy flexible en la admisin y valoracin de las mismas, de acuerdo con las reglas dela lgica y con base en la experiencia [...] El procedimiento establecido para los casos

    contenciosos ante la Corte Interamericana ostenta caractersticas propias que lodiferencian del aplicable en los procesos de derecho interno, no estando el primerosujeto a las formalidades propias del segundo.6

    Por otra parte, se debe tener en cuenta que:

    75. Finalmente, la Corte ha sostenido que[p]ara establecer que se ha producido una violacin de los derechos consagradosen la Convencin, no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal

    interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y tampoco es precisoidentificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuye los hechosviolatorios. Es suficiente la demostracin de que ha habido apoyo o tolerancia del poder pblico en la infraccin de los derechos reconocidos en la Convencin.Adems, tambin se compromete la responsabilidad internacional del Estadocuando ste no realice las actividades necesarias, de acuerdo con su derecho interno,para identificar y, en su caso, sancionar a los autores de las propias violaciones.7

    Es por eso que se puede leer, en el citado caso Paniagua Morales:

    87. Igualmente, con respecto a los seores Gonzlez Rivera y Corado Barrientos, laCorte considera que a su detencin y muerte estn vinculados agentes del Estado, sinimportar que sean de la G-2 (Inteligencia Militar) o de la propia Guardia de

    5. Corte IDH, Caso Paniagua Morales y Otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998.

    6. Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Sentencia de 31

    de agosto de 2001.

    7. Corte IDH, Caso Villagrn Morales y Otros (Caso de los Nios de la Calle). Sentencia de 19 de

    noviembre de 1999.

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    LA ACTIVIDAD PROBATORIA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    SUR REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS64

    Hacienda. Adems, este caso fue incluido en las investigaciones del informe de laPolica Nacional que imput responsabilidad a agentes del Estado.

    Hasta aqu las peculiaridades de la actividad probatoria ante la Corte Interamericana.Se trata de graves violaciones a obligaciones internacionales, de un procedimientosingular que se caracteriza por su informalidad y alegadas diferencias con el derechointerno, y que no tiene por objeto la atribucin de responsabilidad penal sino ellogro de la reparacin de las vctimas de violaciones de derechos humanos.

    Este procedimiento protector de derechos humanos est regulado de maneratal de permitir el ingreso de la mayor cantidad posible de elementos de pruebacon el objeto de determinar la verdad de lo sucedido. En este sentido, lo nico

    relevante que debe ser probado es que la violacin denunciada es atribuible a unpoder pblico, sin tener necesidad de identificar a un autor concreto.

    La prueba del caso

    Si bien uno de los principios de la actividad probatoria es el principio decontradiccin, y el procedimiento ante la Corte IDH, regulado en suReglamento, es un procedimiento de partes, la prueba que es valorada en cadacaso concreto se incorpora de un modo particular.

    En primer lugar, el conjunto de elementos de conviccin que sernincorporados a un caso concreto se integra con la prueba ofrecida por demandantey demandado:8

    84. El Artculo 44 del Reglamento seala el momento procesal oportuno para lapresentacin de los elementos de conviccin y su admisibilidad, a saber:

    1. Las pruebas promovidas por las partes slo sern admitidas si son sealadasen la demanda y en su contestacin y en su caso, en el escrito de excepcionespreliminares y en su contestacin.

    2. Excepcionalmente la Corte podr admitir una prueba si alguna de las partesalegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervenientes en momentodistinto a los antes sealados, siempre que se garantice a la parte contraria elderecho de defensa.

    [...]

    86. Es importante sealar que en materia probatoria rige el principio delcontradictorio. Este principio es uno de los fundamentos del Artculo 44 delReglamento, en lo que atae a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba con elfin de que haya igualdad entre las partes.

    8. Caso de la Comunidad Mayagna, citado.

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    ALBERTO BOVINO

    65Nmero 3 Ao 2 2005

    As, las partes ofrecen su prueba en un marco contradictorio. Sin embargo,dada la especial naturaleza del derecho internacional de los derechos humanos,la Corte Interamericana posee amplios poderes con relacin a la actividadprobatoria, ya que puede ejercer facultades para producir e incorporar elementosde prueba de oficio, esto es, sin pedido de parte.9 En este sentido, el Artculo45 del Reglamento de la Corte dispone:

    En cualquier estado de la causa la Corte podr:1. Procurar de oficio toda prueba que considere til. En particular, podr or encalidad de testigo, perito o por otro ttulo, a cualquier persona cuyo testimonio,declaracin u opinin estime pertinente.

    2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que est a su alcance ode cualquier explicacin o declaracin que, a su juicio, pueda ser til.3. Solicitar a cualquier entidad, oficina, rgano o autoridad de su eleccin, queobtenga informacin, que exprese una opinin o que haga un informe o dictamensobre un punto determinado. Mientras la Corte no lo autorice, los documentosrespectivos no sern publicados.4. Comisionar a uno o varios de sus miembros para que realicen cualquier medidade instruccin.

    As, por ejemplo, resolvi la Corte con la incorporacin extempornea de ciertosdocumentos por parte del Estado: 10

    112. [...] A pesar de que el Estado no hizo manifestacin alguna sobre las razonesque motivaron la presentacin extempornea de estos elementos probatorios y noacredit, por tanto, las circunstancias excepcionales que justificaran su aceptacinpor la Corte, sta estima que los mismos constituyen prueba til en la medida quecontienen informacin sobre los hechos examinados por lo que los incorpora al acervoprobatorio con base en el Artculo 44.1 del Reglamento, y los valora como prueba

    circunstancial dentro del acervo probatorio, conforme al principio de la sana crtica.

    Del mismo modo, se dispuso:11

    71. Los documentos suministrados por la Comisin durante la audiencia pblica fueron exhibidos extemporneamente. La Corte ha sostenido que la excepcin

    9. En ocasiones, la Corte usa estas facultades para producir prueba pedida por las partes a quienes

    ya le ha precluido la oportunidad de ofrecerla.

    10. Corte IDH, Caso Bmaca Velsquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000.

    11. Corte IDH, Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001.

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    LA ACTIVIDAD PROBATORIA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    SUR REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS66

    establecida en el Artculo 43 del Reglamento ser aplicable nicamente en el casode que la parte proponente alegue fuerza mayor, impedimento grave o hechossupervenientes. Sin embargo, y a pesar de que la Comisin no acredit dichascircunstancias en este caso, la Corte los admite por considerarlos tiles para laevaluacin de los hechos, en aplicacin de lo dispuesto en el Artculo 44.1 delReglamento.

    En idntico sentido, en relacin con prueba solicitada por el tribunal, se sostuvo: 12

    58. Los documentos aportados durante la audiencia pblica celebrada en el caso,tanto las copias de los documentos nacionales de identidad como las certificaciones

    de nacimiento y de guarda provisoria de Matas Emanuel y Tamara Florencia Bulacio,la Corte los agrega al conjunto probatorio como prueba para mejor resolver, deconformidad con el Artculo 44 del Reglamento.

    Adems, cabe sealar material probatorio adicional que tambin puede servalorado a la hora de dictar sentencia:

    98. El acervo probatorio de un caso es nico e inescindible y se integra con la prueba presentada durante todas las etapas del procedimiento. Por esta razn, la prueba

    documental presentada por el Estado y la Comisin durante la fase de excepcionespreliminares forma parte del acervo probatorio del presente caso.13

    68. La Corte apreciar el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajespresentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas presentadas, durante todaslas etapas del proceso han sido integradas a un mismo acervo probatorio, que seconsidera como un todo.14

    Este principio es evidente. Se trata de prueba incorporada en la etapa contenciosa

    de audiencias orales ante la Corte Interamericana, y es natural que esos elementosde conviccin puedan ser incorporados al conjunto de elementos de prueba aser valorados en la sentencia. Lo mismo sucedera si se tratara de pruebapresentada solicitando medidas provisionales.15

    Por ltimo, en una decisin poco acertada que contribuye a diluir el

    12. Corte IDH, Caso Bulacio vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003.

    13. Caso de la Comunidad Mayagna, citado.

    14. Caso Bulacio, citado.

    15. Vase Corte IDH, Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004, prrafo 68.

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    ALBERTO BOVINO

    67Nmero 3 Ao 2 2005

    principio poltico de la inmediacin tpico principio propio del juicio oral ycontradictorio , el inciso 2 del Artculo 44 del Reglamento de la Corte permiteincorporar al expediente del trmite del caso ante la Corte lo siguiente: Laspruebas rendidas ante la Comisin sern incorporadas al expediente, siempreque hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corteconsidere indispensable repetirlas.

    Esta regla es peligrosa, pues podra atentar contra la inmediacin delprocedimiento ante la Corte Interamericana. Si tenemos en cuenta que desde laentrada en vigencia del nuevo Reglamento la Corte tiene muchos ms casosque antes, y que este rgano presiona a las partes del procedimiento, para quelos testigos y peritos de los casos presenten su declaracin por escrito y no

    presten declaracin en el juicio, la regla analizada podra aumentar la tendenciaa escriturizar un procedimiento que debera ser ntegramente oral.16

    Hasta aqu el conjunto de elementos probatorios que integrarn el materialque servir de fundamento para establecer los hechos en disputa en un casoconcreto. Veamos ahora las particularidades de la actividad probatoria en elmarco de este procedimiento.

    La carga de la prueba

    La carga de la prueba de los hechos contenidos en la demanda est a cargo de laComisin Interamericana,17 ya que sta es la parte demandante:

    128. Antes de examinar las pruebas recibidas, la Corte debe comenzar por precisaralgunas cuestiones relacionadas con la carga de la prueba y los criterios generales queorientan su valoracin y la determinacin de los hechos probados en el presente juicio.

    129. Dado que la Comisin es quien demanda al Gobierno por la desaparicin deSal Godnez a ella corresponde, en principio, la carga de la prueba de los hechos enque su demanda se funda.18

    16. Vase Alberto Bovino, The Victim before the Interamerican Court of Human Rights, (Interights

    Bulletin, Londres: The International Centre for the Legal Protection of Human Rights, v. 14, 2002).

    Debe tomarse en cuenta, tambin, que los extensos plazos entre las diferentes etapa del proceso, la

    cada vez mayor importancia de los documentos, alegatos y declaraciones de testigos y peritos

    presentadas por escrito, tambin atentan contra la inmediacin.

    17. Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Corte, el 1 de junio de 2001, la vctima,

    sus familiares o sus representantes tienen legitimacin autnoma para intervenir y comparten la

    carga probatoria con la Comisin. Vase Artculo 23.1 del Reglamento de la Corte. Aqu haremosreferencia a la carga probatoria de la Comisin, exclusivamente.

    18. Caso Godnez Cruz, citado.

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    Sin embargo, diversas circunstancias morigeran el peso de ser responsable de lacarga de la prueba. En primer trmino, se limitan las posibles defensas del Estadodemandado. En un caso peruano en el cual desaparecieron varios internos deuna prisin durante un motn, la Corte dijo: 19

    65. La Corte considera que no corresponde a la Comisin demostrar el paradero de lastres personas a que se refiere ste proceso, sino que, por la circunstancia de que en sumomento los penales y luego las investigaciones estuvieron bajo el control exclusivo delGobierno, la carga de la prueba recae sobre el Estado demandado. Estas pruebasestuvieron a disposicin del Gobierno o deberan haberlo estado si ste hubiera procedidocon la necesaria diligencia. La Corte en casos anteriores ha dicho:

    [a] diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones dederechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidaddel demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenersesin la cooperacin del Estado. Es el Estado quien tiene el control de los mediospara aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. La Comisin, aunque tiene facultades para realizar investigaciones, en la prctica depende, para poderefectuarlas dentro de la jurisdiccin del Estado, de la cooperacin y de los mediosque le proporcione el Gobierno. (Caso Velsquez Rodrguez, supra 63, prrs.135-136; Caso Godnez Cruz, supra 63, prrs. 141-142).

    Del mismo modo, en el caso Aloeboetoe la Corte eximi a la Comisin dedemostrar mediante prueba documental la filiacin e identidad de varias personas,pues la falta de dichos documentos se deba a negligencia estatal: [] Surinameno puede exigir entonces que se pruebe la filiacin y la identidad de las personasmediante elementos que no suministra a todos sus habitantes en aquella regin.Por otra parte, Suriname no ha ofrecido en este litigio suplir su inaccin aportandootras pruebas sobre la identidad y la filiacin de las vctimas y sus sucesores.20

    Por otra parte, no siempre es necesario cumplir con la carga de probar todos

    los hechos invocados en la demanda, pues segn el Reglamento de la Comisin,Artculo 39: Se presumirn verdaderos los hechos alegados en la peticin cuyaspartes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestin, si ste nosuministra informacin relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado porla Comisin conforme al Artculo 38 del presente Reglamento, siempre que deotros elementos de conviccin no resulte una conclusin contraria.

    El Artculo 38.2 del Reglamento de la Corte agrega: El demandado deberdeclarar en su contestacin si acepta los hechos y las pretensiones o si los

    19. Corte IDH, Caso Neira Alegra y Otros. Sentencia de 19 de enero de 1995.

    20. Corte IDH, Caso Aloeboetoe y Otros vs. Suriname. Sentencia de 10 de septiembre de 1993, prrafo 64.

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    contradice, y la Corte podr considerar como aceptados aquellos hechos que nohayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sidoexpresamente controvertidas. Es por ello, por ejemplo, que la Corte pudorealizar las siguientes consideraciones:21

    67. En este caso el Estado no controvirti directamente los hechos alegados por laComisin ni las imputaciones de violacin de los Artculos 7, 4 y 5 de la ConvencinAmericana y de los Artculos 1, 6 y 8 de la Convencin contra la Tortura. Tanto en lacontestacin de la demanda como en los alegatos finales Guatemala concentr su defensaen el argumento de que los hechos del caso haban sido investigados por los tribunalesinternos, los cuales haban emitido al respecto un conjunto de decisiones incluida

    una sentencia de la Corte Suprema que no pueden ser discutidas por otros rganospblicos, en virtud del principio de la independencia de la judicatura.

    68. Al respecto, la Corte considera, como ya lo ha hecho en otros casos, que cuando elEstado no contesta la demanda de manera especfica, se presumen como verdaderos loshechos sobre los cuales guard silencio, siempre que de las pruebas existentes se puedaninferir conclusiones consistentes sobre los mismos [...].

    En sntesis, si bien la carga de la prueba recae sobre los demandantes, existensituaciones en las cuales tal carga le es impuesta al Estado, y otras circunstancias

    en las cuales la carga desaparece, pues se presume por falta de oposicin delEstado que los hechos invocados son ciertos.

    La valoracin de la prueba

    Sistemas de valoracin de la prueba

    El proceso de valoracin de la prueba es el mtodo a travs del cual se evalanlos distintos elementos de conviccin vlidamente incorporados al proceso para

    tomar una decisin sobre los hechos. Es un anlisis razonado de los elementosde conviccin, sujeto a ciertas reglas que lo organizan. Existen tres sistemastradicionales de valoracin de la prueba:

    ntima conviccin: este sistema se funda en la inexistencia de reglasestablecidas a priorique atribuyen valor probatorio a los elementos de pruebay, adems, en la inexistencia del deber de fundar los motivos de la decisiny del proceso de valoracin. Slo se requiere que el juzgador informe sobrela conclusin fctica a la cual ha llegado, sin explicar cmo lo ha hecho. Esel sistema clsico que utilizan los procedimientos con jurados.

    21. Caso Villagrn Morales y Otros, citado.

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    Prueba legal: La ley regula minuciosamente las condiciones, positivas onegativas, que deben reunir para alcanzar cierta conviccin (nmero detestigos, cantidad de indicios, confesiones, etc.), con lo cual quedadeterminada la decisin sobre la reconstruccin del hecho, transformadaas en una operacin jurdica.22

    Sana crtica: El sistema se caracteriza por la ausencia de reglas abstractas dereglas de valoracin probatoria. Exige la fundamentacin de la decisin,con la explicitacin de los motivos que la fundan, la mencin de los elementosde conviccin que se tuvieron en cuenta y cmo fueron valorados. Lafundamentacin de la valoracin debe ser racional, respetar las reglas de lalgica, de la psicologa, de la experiencia y del correcto entendimiento

    humano. Este mtodo deja al juzgador en libertad para admitir toda pruebaque estime til al esclarecimiento de la verdad, y para apreciarla conforme alas reglas de la lgica, de la psicologa y de la experiencia comn.23

    De los tres sistemas, el de la sana crtica es, sin duda, el mejor de ellos cuandose trata de decisiones de tribunales integrados por juristas. Ello es as, pues stees el mtodo ms idneo para desarrollar la actividad probatoria y evaluar elvalor de conviccin de los resultados de esa actividad utilizando mecanismosracionales y las facultades analticas del juzgador. Adems, el sistema permite,

    en el mbito interno, el control recursivo.No se trata, como sucede en el sistema de prueba legal o prueba tasada propio del sistema inquisitivo , de un mtodo rgido, utilizado para asignar unvalor legalmente determinado a cada clase de medio probatorio. Se trata, por elcontrario, de un mtodo que no predetermina el valor de conviccin de las distintaspiezas probatorias, sino que establece pautas generales, propias del correctorazonamiento humano, aplicables a todo elemento probatorio.

    ste es el mtodo que, con ciertas inconsistencias, es utilizado por la Cortesegn lo afirmado en sus propias decisiones. Ms all de ello, la Corte, con alguna

    excepcin, distingue entre el sistema de valoracin de su procedimiento respectodel que se utiliza en el derecho interno.

    El sistema adoptado por la Corte

    En cuanto a la valoracin probatoria, la Corte ha adoptado un sistema sui generisque aplica de manera consistente en los casos contenciosos. Segn las

    22. Martn Abreg, La sentencia in AA.VV., El nuevo Cdigo Procesal Penal de la Nacin. Anlisiscrtico(Buenos Aires: Del Puerto, 1993), p. 207.

    23. Id., ibid., p. 209.

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    manifestaciones explcitas de la Corte, sta ha adoptado un sistema de valoracinprobatoria ms amplio y menos formal que el del derecho interno. El rgimenes el de la sana crtica.

    La Corte ha afirmado esta circunstancia en sus propias decisiones: 24

    76. En conclusin, todo tribunal interno o internacional debe estar consciente queuna adecuada valoracin de la prueba segn la regla de la sana crtica permitira los jueces llegar a la conviccin sobre la verdad de los hechos alegados.[...].

    81. La Corte concede valor indiciario o circunstancial a los numerosos informes policiales previos que sirvieron para elaborar el definitivo; stos contienen

    interrogatorios, declaraciones, descripciones de lugares y hechos, prcticas de ley comolas relativas al levantamiento de cadveres de las vctimas, adems de otros datos.Estos informes policiales previos son tiles en el presente caso porque, de acuerdo conlas reglas de la sana crtica, permiten llegar a formar la conviccin sobre los hechos;con mayor razn en estas situaciones de secuestros y de muerte violenta, en las cualesse procura borrar toda huella que delate a sus autores.

    Como veremos, una cosa es lo que la Corte dice y otra es lo que la Corte hacerealmente al valorar los elementos de conviccin sobre los que funda las premisas

    fcticas de sus resoluciones. El sistema aplicado por la Corte se caracteriza porutilizar dos mtodos diferentespara valorar la prueba.

    Cuando se trata de elementos de prueba que no han sido controvertidos,objetados o impugnados por las dems partes, la Corte suele, como regla: (a)considerarlos vlidos; (b) incorporarlos al acervo probatorio; y (c) considerarprobado el hecho que el elemento de prueba tiende a demostrar.

    As, en el caso Surez Rosero la Corte estableci que:25

    30. La declaracin de la testigo seora Carmen Aguirre y el informe pericial del doctor

    Ernesto Albn Gmez tampoco fueron objetados por el Estado y, por ello, la Corte tienepor probados los hechos declarados por la primera, as como las consideraciones que,sobre el derecho ecuatoriano, hizo el perito. (Subrayado nuestro.)

    En este sentido, la Corte Interamericana recurre a un principio dispositivo, dandovalor probatorio a aquellos elementos de conviccin no impugnados por las partes,sin entrar a preocuparse demasiado por el valor de conviccin del cuadro probatorio.

    A estos elementos de conviccin se les otorga valor probatorio no por un

    24. Caso Paniagua Morales, citado.

    25. Corte IDH, Caso Surez Rosero. Sentencia de 12 de Noviembre de 1997.

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    anlisis de su valor intrnseco, ni por su concordancia con el resto del cuadroprobatorio. En realidad, su valor convictivo no depende de las reglas de lasana crtica, sino de la falta de impugnacin de la contraparte. Queda claro,entonces, que los elementos de prueba no impugnados por las partes tienenvalor probatorio por el simple consentimiento de la contraparte que reconocesu valor de conviccin.

    En estos supuestos, la Corte Interamericana deja de lado el rgimen de lasana crtica y se limita a tener en cuenta las eventuales facultades de impugnarla prueba de la contraparte de los contendientes del procedimiento.

    Aplicacin de la sana crtica

    En otras ocasiones, la Corte s aplica estrictamente el sistema de la sana crtica.Pero la aplicacin de este mtodo de valoracin, que debera aplicarse respectode todos los elementos de conviccin que integran el cuadro probatorio, selimita a un par de casos determinados.

    En efecto, la Corte recurre a los criterios de evaluacin propios de la sanacrtica frente a impugnaciones u objeciones de las partes, o cuando el elementode conviccin acarrea problemas intrnsecos que lo tornen poco fiable o creble.

    As, por ejemplo, es una constante el tratamiento que ha dado la Corte

    respecto a la valoracin de declaraciones de testigos que podran tener algninters en la causa:

    32. La Corte considera plenamente aplicable a los testimonios de los seores MargaritaRamadn de Surez y Carlos Ramadn lo que ha declarado reiteradamente en sujurisprudencia, de acuerdo con lo cual el eventual inters que dichas personas pudiesentener en el resultado de este proceso no les descalifica como testigos. Adems, susdeclaraciones no fueron desvirtuadas por el Estado y se refirieron a hechos de loscuales los declarantes tuvieron conocimiento directo, por lo cual deben ser aceptadas

    como prueba idnea en este caso.33. Respecto de las declaraciones del seor Rafael Ivn Surez Rosero, la Corteestima que, por ser l presunta vctima en este caso y tener un posible inters directoen el mismo, su testimonio debe ser valorado dentro del conjunto de pruebas deeste proceso.26

    75. Por lo que hace a la declaracin del seor Ivcher Bronstein, la Corte estima quepor tratarse de la presunta vctima y tener un inters directo en el presente caso, susmanifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de

    26. Caso Surez Rosero, citado.

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    las pruebas del proceso. Sin embargo, se debe considerar que las manifestaciones delseor Ivcher tienen un valor especial, en la medida en que puede proporcionar mayorinformacin sobre ciertos hechos y presuntas violaciones cometidas en su contra. Porende, la declaracin a la que se hace referencia se incorpora al acervo probatorio conlas consideraciones expresadas.27

    Es que si no se los tratara as, no tendra sentido que declaren. Lo que sresulta necesario es conocer los posibles intereses en la resolucin de la causaque puede tener quien declara para tener dicha variable en cuenta a la hora devalorar sus dichos.

    En este punto, resulta interesante sealar que la Corte Interamericana aplica

    las reglas de la sana crtica del mismo modo que se aplican en el derecho interno.

    28

    Ms all de las manifestaciones de la jurisprudencia internacional, no se percibela distincin supuestamente sustancial que la Corte seala entre derechointernacional y derecho interno en referencia a la valoracin de la prueba.

    Sin embargo, es posible reconocer una particularidad en este sentido en elderecho internacional. Nos referimos a la prctica de conceder un alto valorprobatorio a ciertos elementos de conviccin frente a la ausencia de pruebasadicionales o corroborantes respecto de un hecho o circunstancia determinados.Esta prctica, aceptada en el derecho internacional, no resulta adecuada al

    rgimen de la sana crtica de la justicia penal por el alto estndar probatorioque se debe verificar para imponer una condena , pero s resulta absolutamenteapropiada para el derecho internacional, en especial en el mbito del derechointernacional de los derechos humanos.

    Objeto del proceso

    Esta singularidad en el tratamiento de la actividad probatoria por parte de laCorte est dada por la prctica que permite alterar el objeto fctico que debe ser

    probado en el procedimiento para establecer la responsabilidad internacionaldel Estado.En este sentido, la Corte ha dispuesto respecto a las prcticas de

    desapariciones forzadas que resulta posible probar la imputacin de una manerasingular. As, la Corte ha aceptado: 29

    27. Caso Ivcher Bronstein, citado.

    28. Son los hechos que generan responsabilidad penal personal y responsabilidad internacional los

    que son profundamente diferentes. Ello no impide que el rgimen de valoracin de la prueba puedaser aplicado de manera prcticamente idntica en ambos contextos jurdicos.

    29. Caso Godnez Cruz, citado.

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    130. El argumento de la Comisin se basa en que una poltica de desapariciones,auspiciada o tolerada por el Gobierno, tiene como verdadero propsito elencubrimiento y la destruccin de la prueba relativa a las desapariciones de losindividuos objeto de la misma. Cuando la existencia de tal prctica o poltica hayasido probada, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o indirecta, o ambas,o por inferencias lgicas pertinentes, demostrar la desaparicin de un individuoconcreto, que de otro modo sera imposible, por la vinculacin que sta ltima tengacon la prctica general.[...]

    132. La Corte no encuentra ninguna razn para considerar inadmisible el enfoqueadoptado por la Comisin. Si se puede demostrar que existi una prctica

    gubernamental de desapariciones en Honduras llevada a cabo por el Gobierno o, almenos, tolerada por l y si la desaparicin de Sal Godnez se puede vincular conella, las denuncias hechas por la Comisin habran sido probadas ante la Corte,siempre y cuando los elementos de prueba aducidos en ambos puntos cumplan conlos criterios de valoracin requeridos en casos de este tipo.

    En el caso del ejemplo, lo normal hubiera sido que la parte demandante se vieraobligada a demostrar, esencialmente, la desaparicin concreta de la vctima.

    Con la perspectiva aceptada por la Corte, en cambio, el objeto a ser

    demostrado se desplaz hacia dos circunstancias: (a) las prcticas sistemticasde desapariciones; y (b) cierta relacin entre la desaparicin denunciada y dichasprcticas.

    Independientemente de cules medios de prueba utilicemos para considerarprobados esos hechos v. gr., testigos, peritos, documental , lo cierto es quese han modificado los hechos a ser probados.

    Contenido de la sana crtica

    En aquellos casos en que la Corte aplica el rgimen de la sana crtica, recurre atodo tipo de elementos de conviccin. As, ya en sus primeras sentencias laCorte ha sostenido:30

    135. La Corte no puede ignorar la gravedad especial que tiene la atribucin a unEstado-parte en la Convencin del cargo de haber ejecutado o tolerado en su territoriouna prctica de desapariciones. Ello obliga a la Corte a aplicar una valoracin de laprueba que tenga en cuenta este extremo y que, sin perjuicio de lo ya dicho, sea capazde crear la conviccin de la verdad de los hechos alegados.

    30. Caso Godnez Cruz, citado.

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    136. La prctica de los tribunales internacionales e internos demuestra que la pruebadirecta, ya sea testimonial o documental, no es la nica que puede legtimamenteconsiderarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y laspresunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusionesconsistentes sobre los hechos.

    137. La prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia cuando setrata de denuncias sobre la desaparicin, ya que esta forma de represin se caracterizapor procurar la supresin de todo elemento que permita comprobar el secuestro, elparadero y la suerte de las vctimas.

    Como se puede apreciar, todas las clases de pruebas que se proponen tambin

    son utilizadas en el mbito interno. Lo que no nos queda claro es qu designa laCorte con el trmino presunciones. Se entiende por presuncin, en sentidogenrico, considerar un hecho incierto y no demostrado como verdadero por lacomprobacin cierta de un hecho autnomo.

    De acuerdo con Palacio, existen presunciones legales y presuncionesjudiciales. Las presunciones legales ( iuris tantume iure et de iure) estn definidasnormativamente, mientras que las presunciones simples o judiciales seencuentran libradas, en cambio, al criterio del juez, cuyas conclusiones no sehallan sujetas a reglas preestablecidas, sino que deben ser fijadas de acuerdo con

    los principios de la sana crtica.31En este ltimo supuesto, no slo estas presunciones simples o inferencias,

    realizadas racionalmente, son absolutamente vlidas sino que, adems, sonpropias del rgimen de la sana crtica.

    En cualquier procedimiento penal en el mbito interno, por ejemplo,resulta difcil, sino imposible, demostrar directamente ante la inexistenciade una confesin todos y cada uno de los elementos de la imputacin.32

    Por este motivo, diversos elementos se infieren del cuadro probatoriomediante el anlisis integral del caso. Circunstancia tales como el dolo, los

    motivos para delinquir, etc., no suelen ser objeto de pruebas directas sinode inferencias realizadas a partir de otras cuestiones que han sidoefectivamente probadas.

    Por lo dems, el resto de elementos de conviccin enunciados por la Corteen los prrafos transcriptos tambin son de uso generalizado cuando se aplica elrgimen de la sana crtica.

    31. Lino E. Palacio, Manual de derecho procesal civil (6 ed. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1986),

    pp. 598 y siguiente.

    32. Pinsese, por otro lado, que la materia probatoria, si se han planteado excepciones, incidentes y

    nulidades, por ejemplo, comprender un sinnmero de cuestiones fcticas ajenas a la imputacin.

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    Conclusiones

    Como bien dice la Corte en sus sentencias, el rgimen general de valoracin de laprueba propio de su procedimiento es singular y diferente de aqul del mbito interno.

    La diferencia ms notoria, quiz, es la prctica de la Corte Interamericana dereconocer pleno valor probatorio a los elementos de prueba no impugnados porlas partes. En este aspecto, el principio dispositivo que se utiliza hace depender elvalor de conviccin de los elementos de prueba de la voluntad de las partes. Si laspartes no impugnan, se elude el anlisis que define al rgimen de la sana crtica.

    Cuando se trata de elementos de conviccin poco confiables o que han sidoimpugnados, la Corte aplica la sana crtica, atendiendo al valor de conviccin

    intrnseco del elemento probatorio y a su eventual concordancia con el resto delcuadro probatorio. En este proceso, en ocasiones atribuye valor de conviccin aciertos elementos de prueba que podran ser cuestionados o escasos frente a laorfandad de otros elementos de conviccin.

    Por lo dems, debemos sealar que el mtodo de valoracin probatoriaaplicado por la Corte recurre a prueba directa, prueba circunstancial, indicios,prueba indirecta e inferencias. En este aspecto, el rgimen de la sana crtica utilizadopor la Corte no se distingue del que se utiliza en el mbito interno.

    Por ltimo, debemos sealar que el objeto fctico que debe ser probado se

    halla determinado por las peculiaridades del derecho internacional de los derechoshumanos y los requisitos de la responsabilidad internacional. Se debe tener encuenta, adems, que los estndares probatorios requeridos para establecer laresponsabilidad internacional del Estado son diferentes a los del derecho interno.

    Estndares probatorios

    Como hemos visto, el rgimen de sana crtica adoptado por la Corte Interamericanano se distingue del de los Estados parte. S se distingue, en vez, el estndar

    probatorio propio del derecho internacional de los derechos humanos. Entendemospor estndar probatorio el grado de conviccin que hay que dar por verificadopara considerar probado un hecho en un momento procesal determinado. As,por ejemplo, el Artculo 294 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin (Argentina)requiere de motivo bastante para citar a prestar declaracin indagatoria.33

    Pero estos estndares probatorios son independientes del rgimen devaloracin de los medios de conviccin. Se podra establecer el estndar desemiplena prueba y llegar a l a travs de diversos sistemas de valoracin probatoria.

    33. El Artculo 306, CPP Nacin, por su parte, exige elementos de conviccin suficientes paraestimar que existe un hecho delictuoso y que aqul es culpable como partc ipe de ste para dictar el

    procesamiento.

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    Por otra parte, no es cierto que el rgimen internacional sea menos formalen cuanto a la valoracin probatoria que el del derecho interno. En realidad, elrgimen de la sana crtica, en cuanto a la valoracin de la prueba, parece funcionarde idntica manera en los dos mbitos jurdicos. Esto es, es tan informal la sanacrtica de la Corte Interamericana como la de los tribunales de los Estados-parte.

    Lo que s es propio del derecho internacional de los derechos humanos por susparticularidades son ciertos estndares probatorios ms bien laxos. Sin embargo, laCorte ha insistido con la informalidad en el proceso de valoracin de la prueba: 34

    96. Con respecto a las formalidades requeridas en relacin con el ofrecimiento de prueba,la Corte ha expresado que el sistema procesal es un medio para realizar la justicia y[...] sta no puede ser sacrificada en aras de meras formalidades. Dentro de ciertos

    lmites de temporalidad y razonabilidad, ciertas omisiones o retrasos en la observanciade los procedimientos, pueden ser dispensados, si se conserva un adecuado equilibrioentre la justicia y la seguridad jurdica.

    97. En un tribunal internacional como es la Corte, cuyo fin es la proteccin de losderechos humanos, el procedimiento reviste particularidades propias que le diferenciandel proceso de derecho interno. Aqul es menos formal y ms flexible que ste, sin quepor ello deje de cuidar la seguridad jurdica y el equilibrio procesal de las partes. Loanterior permite al Tribunal una mayor flexibilidad en la valoracin de la prueba

    rendida ante l sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lgica y conbase en la experiencia.

    Si bien algunos precedentes slo hacen referencia a la valoracin, otros ponen lascosas en una perspectiva ms acertada y se refieren a la informalidad en el procesode incorporacin y valoracin:35

    89. Con el fin de obtener el mayor nmero posible de pruebas, este Tribunal ha sidomuy flexible en la admisin y valoracin de las mismas, de acuerdo con las reglas de lalgica y con base en la experiencia. Un criterio ya sealado y aplicado con anterioridad

    por la Corte es el de la ausencia de formalismo en la valoracin de la prueba. El procedimiento establecido para los casos contenciosos ante la Corte Interamericanaostenta caractersticas propias que lo diferencian del aplicable en los procesos de derechointerno, no estando el primero sujeto a las formalidades propias del segundo.

    90. Es por ello que la sana crtica y el no requerimiento de formalidades en la admisin y valoracin de la prueba, son criterios fundamentales para valorar sta, la cual esapreciada en su conjunto y racionalmente.

    34. Caso Bmaca Velsquez, citado.

    35. Vase, por ejemplo, el caso de la Comunidad Mayagna, citado.

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    Para ser francos, creemos que no puede sostenerse que una disminucin deformalidades en la adquisicin de la prueba redundar en un proceso menosformalizado de valoracin. El proceso de valoracin seguir siendo el mismo, lonico que variar es el acervo probatorio, no el rgimen de valoracin.

    En los casos de desapariciones, la Corte ha desarrollado un estndar especfico.Como hemos visto, a falta de pruebas directas, basta con probar la existencia deuna prctica sistemtica de desapariciones u otras violaciones a los derechoshumanos, ms la conexin entre la desaparicin denunciada y dicha prctica.36

    El estndar probatorio es laxo, pero no por la dificultad de conseguir pruebasms contundentes, sino, en todo caso, por las peculiaridades del derechointernacional de los derechos humanos. Su fin consiste en proteger a los seres

    humanos de acciones del Estado. Atribuir responsabilidad al Estado exige menosrequisitos que atribuir responsabilidad penal personal.De all la existencia de estndares probatorios ms laxos, no por la

    informalidad del rgimen de valoracin de la prueba, sino por el objeto y fin deesta rama del derecho. Como ya hemos visto, ni siquiera es necesario individualizaral agente estatal responsable del acto lesivo, basta con verificar que se trataba deun agente del Estado-parte.

    Resabios inquisitivos

    Confusin entre medio de prueba y valor probatorio

    Independientemente de las manifestaciones de la Corte Interamericana, y partiendode la base de que uno de los dos mtodos que utiliza para valorar la prueba es elde la sana crtica, es posible detectar algunos resabios de cultura inquisitiva en losprecedentes de la Corte.

    Como ya hemos visto, el sistema de la sana crtica desvincula las reglas paraincorporar un medio de prueba del procedimiento de las reglas acerca de cmo

    valorar su peso probatorio.En el caso Bmaca Velsquez, los demandantes quisieron introducir lasdeclaraciones verbales de una persona que haban sido registradas en una videocinta.La Corte opin:

    103. Al respecto la Corte considera que la videocinta que contiene el testimonio deNery ngel Urzar Garca, aportada por la Comisin como prueba documental, carecede valor autnomo, y el testimonio, que es su contenido, no puede ser admitido por nohaber cumplido sus requisitos de validez como son la comparecencia del testigo ante el

    36. Caso Godnez Cruz, citado.

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    Tribunal, su identificacin, juramentacin, control por parte del Estado y posibilidadde interrogatorio por parte del juez.

    Aqu la Corte cometi dos errores. En primer lugar consider como un testimonio loque claramente era una prueba documental. En efecto, no se trata, de ningn modo,de una declaracin testimonial, pues las afirmaciones de una persona acerca de algnhecho o circunstancia que conoce slo es una declaracin testimonial cuando se prestaen el marco de un procedimiento, ante algn rgano pblico autorizado para recibirlay, adems, si la declaracin se realiza bajo juramento. Ninguno de esos requisitosexiste en este supuesto. Finalmente, es evidente que estas entrevistas no se realizaronen el marco de un procedimiento. La doctrina seala, en este sentido, otra diferencia

    esencial entre la declaracin testimonial y la prueba documental: Emilio Betti [...]observa que la distancia cronolgica entre el acto y el efecto representativo, diferenciala prueba documental de la testimonial, en lo que tiene razn, porque al juez se lelleva el documento con posterioridad a su formacin y, en cambio, el efectorepresentativo del testimonio lo percibe el juez en el momento de su recepcin.37

    El documento es el resultado de un acto humano, pero en s mismo es unacosa o un objeto. No es un acto representativo en s mismo, como lo es ladeclaracin de un testigo o la confesin que es apreciada directamente por eltribunal, sino una cosa u objeto que sirve para representar un hecho.

    Los casetes y el video son prueba documental del mismo modo que lo es unaentrevista publicada en un diario, una entrevista emitida por televisin, una cartaen la que una persona afirma algn hecho que permite incriminar a otra persona o tambin a s misma. En este sentido, se afirma: 38

    El documento es un medio de prueba indirecto, real, objetivo, histrico y representativo[...]; igualmente, unas veces puede contener una confesin extrajudicial y otras una especiede declaracin testifical de terceros... pero es siempre un acto extraprocesal, en sentido estricto.[...] El documento [...] tiene un contenido probatorio, que, en el proceso al cual se

    presenta, puede ser confesorio (si su autor es parte en ese proceso y el hecho documentadolo perjudica o favorece a la parte contraria) o testimonial (en los dems casos); pero esedocumento es un medio de prueba autnomo y no un simple testimonio ni una confesin.Por este motivo existen importantes diferencias entre aqul y stos. (Subrayado nuestro.)

    Cuando una o ms personas deciden documentar un acto, no rinden untestimonio extrajudicial de contenido confesorio, sino crean un documento y

    37. Hernando Devis Echanda, Teora general de la prueba judicial. (6. ed., Buenos Aires: Zavala,1988), t. 2, p. 494.

    38. Id. ibid., t. 2, pp. 501, 502 y 503.

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    documentan ese acto, con su naturaleza probatoria autnoma, no obstante sucarcter representativo-declarativo y el significado testimonial o confesorio desu contenido. Si ese documento es invocado, en un futuro proceso, por unaparte que es ajena al mismo, en su beneficio, es todava ms claro que no setrata de un testimonio de un tercero, porque slo es verdadero testimonio elrendido en un proceso.

    Pero el error ms grave que cometi la Corte fue rechazar la admisibilidaddel documento, sobre la base de que no era una declaracin testimonial. Losdichos de una persona pueden ingresar a un procedimiento de mltiples maneras.Si bien la ms comn es a travs del propio testimonio de esa persona, haymuchsimas maneras para que ingrese esa informacin. As, por ejemplo: (a)

    declaracin de otro testigo; (b) grabacin de audio o video; (c) informes escritos.Sin embargo, la Corte no slo se equivoc considerando que una entrevistaen un video era una declaracin testimonial sino que, adems y especialmente, laconclusin que de all deriv fue ms incorrecta an, pues impidi el ingreso delmedio de prueba como prueba documental, que era lo que realmente representaba.

    Lo terrible, por lo dems, es la automtica conexin que establecieronentre falta de coincidencia con los requisitos de un medio de prueba incorrecto testimonial , y la absoluta imposibilidad de que la prueba sea declaradaadmisible y, en consecuencia, valorada.

    Llama la atencin, pues es reiterada jurisprudencia de la Corte que lasnotas de prensa, si bien no son prueba documental que tambin lo son, msall de su valor probatorio , ingresan al caso y son valoradas conforme a loscriterios de la sana crtica.39

    Indicios

    En el marco del sistema de la sana crtica, los distintos medios de prueba40 peritaje, documental, testimonial, reconocimientos, careos slo se diferencian

    de los dems respecto de las reglas que organizan su incorporacin alprocedimiento. Sin embargo, en cuanto a su peso probatorio, los diferentes mediosde prueba tienen, en principio, idntico valor.

    39. Caso Ricardo Canese, citado: 65. En cuanto a los documentos de prensa presentados por las

    partes, este Tribunal ha considerado que an cuando no tienen el carcter de prueba documental

    propiamente dicha, podran ser apreciados cuando recojan hechos pblicos y notorios, declaraciones

    de funcionarios del Estado o corroboren aspectos relacionados con el presente caso.

    40. Medio de prueba es, en el procedimiento, el acto procesal, regulado por la ley, por intermedio

    del cual se introduce en el proceso un elemento de prueba, su contenido eventual (la declaracin

    testimonial, el dictamen pericial, el documento). Julio B. J. Maier, Derecho procesal penal argentino

    (Buenos Aires: Hammurabi, 1989), t. 1b, pp. 579 y siguiente.

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    En el rgimen de la sana crtica, todos y cada uno de los medios y elementosde prueba41 introducidos vlidamente al proceso son indicios, en el sentidode que ellos indican cierto grado de probabilidad de que el hecho atribuidosea cierto o no lo sea. Ningn medio o elemento de prueba tiene un valorpredeterminado, ni la capacidad de probar plenamente el hecho, ni mayorvalor que los dems. Su valor de conviccin depender del valor probatorio delmedio de prueba y no de la circunstancia de que muchos medios de pruebatienen ms valor de conviccin que otros.

    El tribunal es libre para apreciar cada elemento probatorio y establecer suvalor de conviccin, en tanto brinde los motivos racionales en que se funda suapreciacin y esos motivos o razones respeten las reglas de la sana crtica.

    En el marco del sistema de la sana crtica, todos y cada uno de los mediosy elementos probatorios son, en realidad, indicios. En muy pocas ocasiones unelemento de prueba, considerado aisladamente, tiene la capacidad de demostrardirecta y fehacientemente los distintos elementos fcticos que componen elobjeto procesal.

    Es posible que en algunos casos, por supuesto, una sola pieza probatoriapermita la demostracin directa y fehaciente de un elemento del objetoprocedimiento. Por ejemplo, una autopsia prueba ineludiblemente que la vctimaest muerta. Sin embargo, se debe admitir que aun en aquellos casos en que

    existan testigos presenciales, subsistir la necesidad de probar elementos adicionalespara verificar todos los presupuestos de la responsabilidad internacional.Si dejamos de lado los medios tcnicos de registracin o investigacin, por

    otra parte, y atendemos a la relevancia que la prueba testimonial tiene en lageneralidad de los casos, comprenderemos ms acabadamente la racionalidad delsistema. Las investigaciones empricas y la experiencia indican inequvocamentela escasa confiabilidad que merecen, en ocasiones, las declaraciones testimoniales.

    Al mismo tiempo, tambin es cierto que existen buenos y malos testigos.Por este motivo, slo las reglas de la sana crtica permiten la consideracin

    individualizada de cada declaracin testimonial concreta, en s misma, o unelemento de prueba, para que sea el juzgador quien realice un juicio sobre lacredibilidad, confiabilidad y valor probatorio de cada declaracin, segn susparticulares caractersticas.

    En esta consideracin individualizada el juzgador debe atender al contenidodel elemento de prueba en s y, tambin, confrontarlo con el resto del cuadroprobatorio. En la jurisprudencia de la Corte, se recurre a la confrontacin, segnparece, cuando el elemento de conviccin, por algn motivo, no resulta del

    41. El elemento de prueba es el dato, el rastro o seal , contenido en un medio de prueba ya realizado,

    que conduce, directa o indirectamente, a un conocimiento cierto o probable del objeto del

    procedimiento. Id., ibid, p. 579.

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    todo creble. Por ejemplo, si se trata del testimonio de la vctima. As, se diceque la Corte utiliza la frmula deben ser valoradas dentro del conjunto depruebas de este proceso42 cuando se enfrenta con algn problema que puedeafectar la credibilidad del testigo. Pero esta confrontacin, segn las reglas de lasana crtica, debe llevarse a cabo con cada elemento probatorio, y no slo conlos problemticos.

    En sntesis, la Corte ha desarrollado una jurisprudencia que, al enunciarlos principios, suena razonable. Pero, en la prctica, cuando valora concretamentelos elementos de prueba, parece recurrir a algunos elementos del sistema deprueba tasada.43

    Conclusiones

    La actividad probatoria constituye una actividad central en los procedimientoscontenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los cuales sedemanda a un Estado-parte por la violacin de uno o ms derechos garantizadosen la Convencin Americana.

    Tal actividad, por otra parte, presenta singularidades propias del derechointernacional de los derechos humanos, especialmente debido al objeto y fin deesta rama del derecho.

    Respetando el principio de contradiccin, los elementos de prueba que ingresana un caso concreto son aquellos ofrecidos por las partes en la demanda y en sucontestacin, respectivamente; los elementos de conviccin relevantes ingresadosen otras etapas procesales, y las pruebas que puede incorporar de oficio la Corte.

    Los modos de incorporacin de medios de prueba son ms informales quelos de los procedimientos del derecho interno. El criterio rector que informa laactividad probatoria es el descubrimiento de la verdad acerca de la probableviolacin de uno o ms derechos garantizados en la Convencin Americana.

    La actividad probatoria presenta algunas singularidades propias del derecho

    internacional de los derechos humanos. Criterios tales como la gravedad de laviolacin, la necesidad de reparar el dao causado por la violacin, el objeto procesalque consiste en atribuir responsabilidad internacional distinguen al procedimientoante la Corte de otros procedimientos propios del derecho interno.

    Este procedimiento protector de derechos humanos est regulado de manera

    42. Vase Corte IDH, Caso Blake vs. Guatemala. Sentencia de 24 de enero de 1998, prrafo 46.

    43. La Corte ha dicho: 62. El Tribunal constata que los dictmenes de los peritos Mximo Emiliano

    Sozzo y Emilio Garca Mndez fueron apor tados al proceso a travs del escrito que los recogi Tal

    como lo ha hecho en otras ocasiones, la Corte no dar a esta pieza procesal carcter de plena

    prueba, sino que apreciar, su contenido dentro del contexto del acervo probatorio y aplicando las

    reglas de la sana crtica (subrayado nuestro). Corte IDH, Caso Bulacio vs. Argentina, citado.

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    tal de permitir el ingreso de la mayor cantidad posible de elementos de pruebacon el objeto de determinar la verdad de lo sucedido. En este sentido, lo nicorelevante que debe ser probado es que la violacin denunciada es atribuible a unpoder pblico, sin tener necesidad de identificar a un autor concreto.

    El tratamiento de la carga de la prueba tambin presenta singularidades.En principio, la carga de probar los hechos objeto de la demanda correspondena la Comisin.

    Sin embargo, esta carga se ve morigerada por dos vas diferentes. En primerlugar, en ocasiones se releva al demandante de la carga probatoria si los medios deprueba son inaccesibles para l por estar en poder o a disposicin del Estado. Enesos casos, se exime al demandante de probar uno o ms hechos o circunstancias.

    En segundo trmino, si el Estado no controvierte los hechos objeto de lademanda estos se consideran ciertos, por aplicacin de una presuncinreglamentaria.

    En todo lo relacionado a la valoracin de la prueba existe un vaco normativo,pues ni la Convencin ni los Reglamentos hacen mencin al tema. Por ello, hasido el desarrollo jurisprudencial el que ha dado forma al sistema vigente.

    El sistema de valoracin probatoria adoptado por la Corte Interamericana esel de la sana crtica. Si bien se ha sealado en la jurisprudencia que el rgimen devaloracin es diferente al del derecho interno, por ser ms informal, ste funciona

    exactamente igual a aqul.La Corte considera que posee absoluta libertad en cuanto a la valoracinprobatoria. Sin embargo, aplica, en lo sustancial, el rgimen de la sana crtica, yvalora prueba directa, prueba circunstancial y prueba de indicios, con las inferenciasindispensables para fundar los hechos necesarios para dictar sentencia. Sin embargo,la Corte, al valorar la prueba, incurre en algunas prcticas propias del sistema deprueba tasada.

    El procedimiento contencioso ante la Corte Interamericana se caracterizapor un estndar probatorio poco exigente para demostrar la responsabilidad

    internacional del Estado demandado.La laxitud de este estndar probatorio no tiene relacin alguna con el rgimende valoracin de la prueba, y se vincula con el objeto y el fin del derechointernacional de los derechos humanos.

    En el caso de las desapariciones, la Corte ha desarrollado un estndar especficoque requiere la prueba de una prctica sistemtica de desapariciones y cierta relacinentre el hecho denunciado y dicha prctica.

    Para finalizar, es posible sealar que el desarrollo jurisprudencial de la CorteInteramericana referido a la actividad probatoria en el procedimiento contencioso

    es bastante consistente. Tambin cabe indicar que la adopcin de un rgimen desana crtica para valorar los elementos de conviccin an arrastra prcticas propiasde un sistema de prueba legal.