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Ministerio de Economía y Finanzas 1{eso{ucíón .wu0131-2017- TCE-S2 Sumllla: "-;edebe tener en cuenta Quela experienda del personal Clave se acredita con copia simple, entre otros documentos, de certificados Que demuestren de manera fehaciente dicha experiencia, por lo que cmresponde tAlifitAr la oferta de la AdjuditAtan'a dñéndose estrictamente a lo disPuestoen las Bases"'. 1 1, 03 FEB.2017 Lima, D~la revisión a la información registrada e,~el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE,el 26 de octubre de 2016,' el Banco Central de Reserva del Perú .BCRP, enladelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 65-216/BCRPLlM, para la "Contratación de la ejecución de la obra: remodelación de los servicios higiénicos de los isos 1, 2 Y 3 lado C de la Oficina Principal'; con un' valor referencial ascendente -a SI' 4 8,134,23 (cuatrocientos veintiocho mil ciento treinta y cuatro con 23/100 soles), en a elante el procedimiento de selección. be precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley NO30225, en adelante la ley; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO350-2015-EF, en adelante el Reglamento. Visto en sesión ,de feclia 3 (le feorero de 2017 ce la Segunaa Sala ael Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3552/2016.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa VILLA INGENIEROS E.I.R.L., contra el Otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 65.216/BCRPLlM, para la "Contratación de la ejecución de la obra: remodelación de los servicios higiénicos 'de los pisos 1,2 Y. 3 Lado C de la Oficina Principar~ y atericfreñda a los sigl:lientes: "'" Organ~mo: .. Supeí'visor de las ¡¡¡ .] Con.tr¡¡t¡¡clOnes .del t.Siado 1. En el acto de otorgamiento de la buena pro llevado a cabo el 14 de diciembre de 2016 se produjo un empate entre los postores VILlEGAS KANASHIRO AMPARO GABRIELA YVILLA INGENIEROS E.I.R.L.; por ello, atendiendo lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento, el Comité de Selección dispuso otorgar la buena pro al postor VILlEGAS KANASHIRO AMPARO GABRIELA, en adelante la Adjudicataria, al contar con los certificados de inscripción REMYPE y del Registro de empresas promociona les para personas con discapacidad, de acuerdo al siguiente detalle: , /' /' ( Eta as , Admisión Precio Orden Califica AMPARO Admitido 385,320.81 1°lugar cumple / VIlLEGA$ GABRIELA item Nb1 Postor Página 1 de 19

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Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso{ucíón .wu0131-2017- TCE-S2

Sumllla: "-;edebe tener en cuenta Que la experienda del personalClave se acredita con copia simple, entre otrosdocumentos, de certificados Que demuestren de manerafehaciente dicha experiencia, por lo que cmrespondetAlifitAr la oferta de la AdjuditAtan'a dñéndoseestrictamente a lo disPuestoen las Bases"'.

11,

03 FEB.2017Lima,

D~la revisión a la información registrada e,~ el Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado - SEACE, el 26 de octubre de 2016,' el Banco Central de Reserva del Perú .BCRP,enladelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 65-216/BCRPLlM, para la"Contratación de la ejecución de la obra: remodelación de los servicios higiénicos de losisos 1, 2 Y 3 lado C de la Oficina Principal'; con un' valor referencial ascendente -a SI'4 8,134,23 (cuatrocientos veintiocho mil ciento treinta y cuatro con 23/100 soles), ena elante el procedimiento de selección.

be precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuestoen la ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley NO30225, en adelante laley; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-EF, en adelante elReglamento.

Visto en sesión ,de feclia 3 (le feorero de 2017 ce la Segunaa Sala ael Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 3552/2016.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuesto por la empresa VILLA INGENIEROS E.I.R.L., contra el Otorgamiento de la buenapro de la Adjudicación Simplificada N° 65.216/BCRPLlM, para la "Contratación de la ejecuciónde la obra: remodelación de los servicios higiénicos 'de los pisos 1, 2 Y.3 Lado Cde la OficinaPrincipar~ y atericfreñda a los sigl:lientes: "'" Organ~mo:

.. Supeí'visor de las• ¡¡¡

.] Con.tr¡¡t¡¡clOnes.del t.Siado

1.

En el acto de otorgamiento de la buena pro llevado a cabo el 14 de diciembre de 2016 seprodujo un empate entre los postores VILlEGAS KANASHIRO AMPARO GABRIELA YVILLAINGENIEROS E.I.R.L.; por ello, atendiendo lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento,el Comité de Selección dispuso otorgar la buena pro al postor VILlEGAS KANASHIROAMPARO GABRIELA, en adelante la Adjudicataria, al contar con los certificados deinscripción REMYPE y del Registro de empresas promociona les para personas condiscapacidad, de acuerdo al siguiente detalle:

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Eta as,

Admisión Precio Orden CalificaAMPARO Admitido 385,320.81 1° lugar cumple

/VIlLEGA$GABRIELA

item Nb 1

Postor

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I VILLA INGENIEROS E.LR.L. I Admitido I 385.320.81 I 10 lugar cumple IAdjudicado I

,

,

i

2.

3.

Mediante Escrito N° 1 presentado el 21 de diciembre de 2016, subsanado con"Formulario de interposición de recurso impugnativo" y el Escrito N° 2 di 23 del mismomes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en losucesivo el Tribunal, la empresa VILLA INGENIEROS E.I.R.L., en adelante el Impugnante,interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimientode selección, solicitando que se declare nulo dicho acto y la misma le sea adjudicada ensu favor.

Como sustento de su petitorio, señala lo siguiente:

• En las Bases del procedimiento de selección se requería la participación de uningeniero residente de obra, quien debía acreditar experiencia de por lo menos dos

1 años en la especialidad de construcción de edificaciones y remodelaciones deedificios en general u obras similares al objeto de la convocatoria; por ello,cortespondía adjuntar los documentos, según sea el caso, de experiencia en obrasciVilfs en construcción de colegios i hospitales.

. Enise sentido, a efectos toe acreditar determinado factor, la Adjudicataria presentóo o residente al señor Enrique Alfredo Barandiarán Peralta, adjuntando para ello el

An xo NO9 en el cual se describen los trabajos supuestamente efectuados por aquel,de acuerdo al siguiente detalle:

a) Constancia emitida por el consorcio Encinas Franco, por un tiempo acumuladode 465 días de trabajo como residente, de la obra "Sustitución y construcciónde la infraestructura y equipamiento educativo en el nivel primaria de la lE N°7059 - José Antonio Encinas Franco - San Juan de Miraflores - lima - lima".

b) Constancia emitida por Vil1egas Kanashiro Amparo Gabriela por un tiempoacumulado de 148 días de trabajo como residente de la obra "Mejoramientodel servicio higiénico público del Parque Zonal Cápac Yupanqui en el distritodel Rímac".

c) Constancia emitida por Villegas Kanashiro Amparo Gabriela por un tiempoacumulado de 117 días de trabajo como residente de la obra "Ampliación deservicios higiénicos públicos de consultorios externos del primer piso delMonoblock del INSN",

• Al respecto, cabe señalar que en el expediente no consta la constancia emitida por laAdjudicataria a favor del ingeniero propuesto por un tiempo acumulado de 117 díasde trabajo como residente, constando simplemente un certificado de trabajo,mediante el cual se indica que el señor Enrique Alfreoa Barandiarán Peralta trabajócomo residente de obra de!,je el 9 de febrp.ro de 2008 haciendo un acumulado de 60días, los cuales suman 6'3 días y no cumplen con los 2 añ;iS e.-ex erienciarequeridos en las bases integradas.

Con Decreto del 27 de diciembre de 2016, se admitió a trámite el re rso d ap aCJon,corriéndose traslado a la En~f'ad, a efectos que remita los antecede"'es min°tratlvoscompletos. Para estos efectí se le otorgó un plazo de tres (3) d;as, ba respo sabilidild? "gm, 2 d, 19

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.-~'.~ .. Ministeriode Economía V Finanzas

'Reso{ucíón :NV0131-2017-TCE-S2

y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner enconocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso deincumplimiento.

4. Mediante Resolución NO 49S-2016-0SCE{PRE del 29 de diciembre de 2016, se dispuso laconformación de las Salas del Tribunal, así como la distribución en forma equitativa yaleatoria de los expedientes a través del Sistema Informático del Tribunal, deconformidad con lo dispuesta en el artículo 3 de la citada Resolución, y del Acuerdo deSala Plena N° 1-2017/TCE del 4 de enero de 2017,

5. Mediante Formulario de trámite.y/o impulso de expediente administrativo presentado el 5éle enero oe 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió los antecedentesadministrativos. Asimismo, adjuntó el Informe Técnico legal N° 03SS2-2016-TCE,i icando lo siguiente:

• A efectos que la oferta del postor sea admitida, el residente ~e obra debía presentarel denominado Anexo N~ 9, referido;;a"ta Carta de:compromiso '(Declaración jurada) enla .roal, entre~~tra~infdlmaci~n,-:se' detane~I~~.experfenda ~EC,I:or~sJd~':l~eJY,.lsjésta

I alcanza los dos (2); años requeridos por ,1as.Bases. Dicha experiencia se podíaacreditar con contratos, 'certificadós, actas/oet 1 ~"ontídlaC. Oí I;;S"'. 1'.. .... '.. ¡ dr.:l r..st~dO

• pe la revisión al expediente de contratáción, :Se e que a folios S se encuentra elAnexo N° 9, en el cual el ingeniero Enrique Alfredo Barandiarán Peralta consignacomo experiencia lo siguiente:

~teelpara robra

aJina" y ue la

9en objeto y plazo, r.uesto que el folio 13 indica que la Adjudicataria eIngeniero Enrique Alfredo Barandiarán Peralta trabajó como residedenominada "Construcción del local cultural Urb. Las Lomas de lamISma se eJecutJP~el 9 de febrero al 10 de abril de 2008.

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N° Cliente o Objeto de la contratación Fechade Fechade Tiempoemnleador inido ="culminación acumulado

Sustitución y construcción dela infraestructura y

Consorcio equipamiento en el nivel1 EncinasFranco primaria de la lE José 23.12.16 31.03.16 465 días

Antonio Encinas Franco, SanJuan de Miraflores - Lima -Lima

Amparo Mejoramiento del serviciohigiénico del parque zona!2 VillegasCápacYupanqui en el distrito 06.02.13 03.07.13 148 días

Kanashirodel Rímac

Amparo Ampliación de serviCIOShigiénicos de consultorios3 Villegasexternos del primer piso de' 06.03.12 30.06.12 117 días

KanashiroI monoblack del INSN ./

No obstante lo señalado, de la revisión al certificado de trabaj~6sponcjjente" "laExperiencia N° 3, se advierte que el mismo difiere de lo ccnsi n rrerAne Ia-g

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• Aun así, en el supuesto de tomar como válido dicho certificado, de la revlSlon aldocumento correspondiente a la ExperienciaN° 3, se advierte que sólo es válido 61días de experiencia y no los 117 días que afirma el residente de obra, por lo quealcanzaría en total 674 días como válidos, no cumpliendo el mínimo requerido de 2años (730 días).

Con Decreto del 9 de enero de 2017, atendiendo a que la Entidad remitió losantecedentes administrativos solicitados, se remitió el expediente a la SegundaSala delTribunal a fin que evalúe la información que obra en el expediente.

Con Formulario de Trámite y/o Impulso de expediente administrativo presentado ellO deenero de 2017, la Adjudicataria absolvió el traslado del recurso de apelaciónmanifes do lo siguiente:,,

• los, hechos argüidos por el Impugnante no cuentan con el respaldo jurídico ofundamento jurídico alguno que avalen su posición, debiendo declararseimprocedente al no cumplir con los requisitos de admisibilidad, conforme a loprevisto en el artículo 99 del Reglamento.!

• El:Impugnante presentó su recurso impugnatorio el 21 de diciembre de 2016,omitiendo requisitos esenciales,entre ellos, la idcntificación de la nomenclaturadel procedimiento de selección del cual deriva el recurso, el petitorio quecomprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita y susundamentos, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía porinterposición del recurso y autorización de abogado. El 23 de diciembre de 2016,el Impugnante subsanóel recurso, omitiendo la identificación de la nomenclaturadel procedimiento de selección del cual deriva el recurso, el cual no es unrequisito subsanable,al igual que los fundamentos de derecho.

• Sin perjuicio, es pertinente desvirtuar los hechos informados por el Impugnante ycon los cuales pretende se anule la buena pro, por cuanto el procedimiento deselección y el otorgamiento de la buena pro no se encuentran afectados deningún vicio trascendente que evidencien su nulidad ipso iure, por cuanto dichosactos han sido dictados por órgano competente, no contienen un imposiblejurídico o no se ha prescindido de las normas esencialesdel procedimiento o dela forma prescrita por la normativa aplicable.

• El artículo 39 del Reglamento dispone taxativamente que el Comité de Selecciónpuede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material oformal de los documentos presentados y, entre ellos, os eferidos acertificaciones sobre cualidades, característicaso especificac' nes de I frecido,siempre que tales circunstanciasexistieran al momento de apresen IÓ eloferta. Sobre el particular, los certificados de trabajo que a reditan e e{ienciadel ingeniero residente 19puesto han sido referenCladosen el A xo o 9 SQndefecha anterior a la pre.e tación de la afeita y no alteran e nada a propUestapresentada. /;,

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-Ministerio.de Ecotlomía-y Finanzas

Xeso{ucíón .wu0131-2017- TCE-S2

8. Mediante Decreto del 17 de enero de 2017, se tuvo por apersonado al Adjudicatario encalidad de tercero administrado al presente procedimiento de selección,

9. Con Decreto 17 de enero de 2017, se programó audiencia pública para el 27 del mismomes y año, la misma que fue reprogramada para el 26 de enero de 2017.

10. Mediante Acta del 26 de enero de 2017, se declaró frustrada la audiencia pública porinasistencia de ras partes.

11. Con Decreto del 27 de ener<?de 2017 se declaró el expediente listo para resolver.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materiadel presente.análisis, el r~cu.r~od: a~~~acióninte~rp.ue;t9"po.~la empresaVI LA U~GENrER9S E~I.R.L,¡,contra-~r"otorgamlento .de~la buenalpro- efectuada en ela 0. de la AdjU~lc<id~~.2¡mpljfi~_~,a'Ño'65':2+6¡f3C~P(jM,par.aJa,:"i'Contrataclon de laecfClón de la obra: remwelaClon de los selViciO!!..higitlnicos de/os. PfSO~1~2,y.3 Lado ee 1. Oficina Prmcipal". U . l~"="::;~! .....un t.j ld\.~LI-C~

. .J . ~ id£,1 £SiMoUE nON PREVIA:!f

2. Antrs de efectuar el análisis de fondo, este Colegiado considera pertinente pronunciarserespecto al cuestionamiento efectuado por la Adjudicataria en torno a la admisibilidad del

~

e urso de apelación bajo análisis, en razón a que el Impugnante habría presentado sur curso impugnatorio, omitiendo requisitos esenciales, como la identificación de laomenclatura del procedimiento de seleccióndel cual deriva el recurso, el cual no es unrequisito subsanable,al igual que los fundamentos de derecho.

Al respecto, de la revisión efectuada al Escrito N° 1 presentado por el Impugnante el 21de diciembre de 2016, se aprecia que el recurso de apelación es contra el otorgamientode la buena pro de la Adjudicación SimplifiCdda N° 65-216/BCRPLIM, para la"Contratación de la ejecución de la obra,' remodelación de los selVicios higiénicos de lospisos 1. 2 v 3 Lado e de la Oficina Principal'; €.videnciándoseque el Impugnante síincluyó la nomenclatUradel procedimiento d~ selección; lo señalado se corrobora con elhecho que en la misma fecha, la Mesa de Partes del Tribunal registró el recurso deapelación en el SEACE, siendo debidamente observado por la omisión de otrosrequisitos1.

--------Luego, con el Escrito NQ2, presentado el 23 de diciembre dy2016 el Impu~nantesubsanó el recurso de apelación adjuntando para ello los requisitos necesarios a rn depoder ser admitido, entre los cuales incluyó el petitorio y s~mérítos, Si bien elImpugnante no señaló fundamentos de derecho, debe tenerse presente qU~Ofneral 4

1 Dichos requisitos fueron: i) la identificación de la nomendatura del procedimiento de seleCCió~el cua'~eriva eirecurso, (il) el petltorio que comprende la deterrrllnación clara y concreta de lo que se solicita y sUs fundamj:ntos, (iji)'".-'._.-1t'~":=::O"'--""'-'" .~

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3.

4.

del artículo 99 del Reglamento2 no exige taxativamente detallar la normativa legal quefundamente su recurso; sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que, la LeyNO27444, del Procedimiento Administrativo General, modificad por la Decreto LegislativoN° 1272, en adelante la lPAG, refiere en su artículo 113 la obligatoriedad de señalar enlos escritos que se presenten ante cualquier entidad el pe~:do, los fundamentos de hechoque lo apoye Y, cuando sea po.=;iblelos de derecho, evidenciando con tal disposición queen el presente caso no se advierte trasgresión ,,1derecho de defensa en uno u otro caso,razón por la cual, no corresponde acoger el cuestionamiento efectuado por laAdjudicataria en este extremo.

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

El articulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y losp<)4icipantes o postores en un procedimiento de selección, solamente pueden dar lugar ati interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar

s lactos dietados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes delrfrciOnamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento.

n ¡relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugna~oriOS en sedel1Jinistrativa se encuentran sujetos a determinados controles de caracter formal ysFancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y

pr9cedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa lac currencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión

anteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancialuesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión

invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión seaevaluada por el órgano resolutor.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, espertinente remitirnos a las caüsales de improcedencia previstas en el articulo 101 delReglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario,se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tnbunal según corresponda/ carezcan de competencia pararesolverlo.

5.

2 Articulo 99.- RequisJtos de admisibilidad( ...)4. El petitorio que comprende la determin clón clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.(...)l Unidad Impositiva Tributaria.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón .J\fV0131-2017-TCE-S2

desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina antequien se presenta el recurso de apelación.

Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sidointerpuesto frente a una Adjudicación Simplificada, cuyo valor estimado asciende almonto de 5/ 428,134.23 (cuatrocientos veintiocho mil ciento treinta y cuatro con 23/100soles), resulta entonces que dicho monto es superior a 65 urr (SI 256,750.00), por loque este Colegiadoes competente para conocerlo.

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

6. El artículO96 ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales~o: i) Lasactuacionesmateriales relativas a la programación de los procedimientos deselefción en el SEACE, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante,destInadas a organizar la realizaciónde procedimientos de selección, iii) los documentosdel focedimiento de seleccióny/o su integración, iv) las actuacio.nesmate.rialesreferidasal re istro de participantesj'y v) Las..contrátacjones directas. 1 vr~an¡SHl

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-.1Jj ..." ; ~JilJN ,¡ ,L1.~de 'i~'-....Jnl caso concreto, -elHmpugnante ha Interpuesto ,recurso de apelaclon contra el

oto 'a.miento de la buena"lpro del."PJOcedirniento''-di seleccióh;;:porJconsigulente, sead erte:.que el acto ótijeto dé recurSo_no"se_~ncuentwcomprendido en-.l.a,listade actos,_pugriables: -. . - , ' •. - - '

Sea interpuesto fuera del plazo.

El artículo 97 del precitado Reglamentoestablece que la apelación contra el otorgamientode la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponersedentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de labuena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección deConsultores Individuales y Comparaciónde Precios,el plazo es de cinco (5) días hábiles,siendo los plazos indicadosaplicablesa todo recurso de apelación. Asimismo, la apelacióncontra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra ladeclaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debeinterponerse dentro de lo los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomadoconocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de AdjudicacionesSimplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazoes de cinco (5) días hábiles.

En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, el Impugnante contaba cpn~decinco (5) días hábiles para el interponer recurso de apelación, plazo gue/venda el 21 de'¡diciembre de 2016, considerando que el otorgamiento de la buena ~_cabo e14 del mismo mes y año,

Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que mediante Escrito N° 121 de diciembre de 2016 aÍlte el Tribunal, el Impugnante interpuso recurspor consiguiente éste ' sido interpuesto dentro del plazo estipulado evigente.

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,

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

8. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por el gerentegeneral de la empresa VILLA INGENIEROS E,I.R.L, señor Luis Espíritu Torero.

9.

e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos deselección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11de la Ley.

De los actuados que obran en el expediente administraba, a la fecha, no se advierteningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentrainmerso en alguna causal de impedimento.

El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos cIViles.

¡~¡

10. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se adviertenin~ún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se en.cuentraincapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

El ;mpugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto decuestionam;ento.

11. El numeral 1 del artículo 206 de la LPAG, establece la facultad de contradiccióna ministrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola,desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía

tdministrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia deJ ~ntrataciones del Estado es el recurso de apelación.

Nótese que, en este caso, la decisión del Comité de Selección de otorgar la buena pro afavor del Adjudicatario, causa agravio en su interés legítimo como postor de acceder a labuena pro, puesto que dicha adjudicación habría sido realizada transgrediendo loestablecido en la Ley, el Reglamento y las bases integ:'adas; por tanto, cuenta conlegitimidad procesal.

11

12.

13.

h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buenapro.

En el caso concreto, el Impugnante quedó en el segundo lugar en el orden de prelación.

i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recUrs~tf do del

El Im::::nte ha sohcltado que: i) se revoque la buena pro al ~u. ata o yotorgue la misma a su representada. En ese sentido, de la revisión~os ndame tosde hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos están orientados a ustentarpretenSiones, no Incurnenfe por tanto en la presente causal de improced ncia.

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14. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia dealguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 101 del Reglamento, porlo que corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo.

PETITORIO:

1. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

- Se revoque el otorgamiento de la buena pro en el procedimiento de selección porno encontrarse dicha decisión conforme a lo previsto en la normativa.

Se le otorgue fa buena pro t1el procedimiento ce selección.

2. Por u parte, se aprecia que la Adjudicataria, ha manifestado que:

El recurso de apelación debe ser declarado improcedente, debido a que los hechosexpuestos por ~,I"Impugnant~""no:"cuentan, CC1n-flmdameiltQ, jurídico alguno queavale su POsición,Y"por'nocú"rnplir ca ~10s,ieciü¡s¡t6s de adrnlsibilidad,conforme a'lo previsto en eJ"artículo 99 derReglamento'.-=... .jl;¡JCI ¡j.' I..i -,

.. o, "- i Ccn!rajacio~s- Se debe apticar"el articulo 39~de1.R~la;mehto, -en Icneferido,a la subsanación de su

~::e:~:e la bu:na pro a su favor: ' <Jm>;"uv

F1JACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

1. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, y, considerando el petitorjoseñalado precedentemente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para 10 cual cabefijar los puntos controvertidos del presente recurso.

En este sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el numeral 3 delartículo 104 del Reglamento, según el cual:

''Las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer los mediosprobatorios en el escrito que contiene el recurso de apelaCióny en el escritode absoluClonde traslado del recurso de apelación, presentados dentro delplazo previsto, La determinaCión de puntos controvertidos se sujeta-a -loexpuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la préSentaciónde pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la/resolución didicho procedimiento'~ ~

Al respecto, se aprecia 9ue: en el caso de autos, la Adjudicataria fue tificada c~ elrecurso de apelaciój¥é enero de 2017, según el cargo de notificaeión\remitidopbr la

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JI

,1

,,

Entidad4, razón por la cual contaba con cinco (5) días hábiles para absolver el trasladodel citado recurso, esto es, hasta ellO de enero de 2017,

De la revisión del expediente administrativo se advierte que ellO de enero de 2017, laAdjudicataria presentó su escrito de apersonamiento, en el cual absuelve el traslado delrecurso de apelación.

En razón de lo expuesto, se advierte que aquella cumplió con presentar la absolución delrecurso de apelación en el plazo establecido. En mérito a ello, corresponde que esteColegiado tenga en consideración los cuestionamientos que haya podido formular contrala oferta del Impugnante, a fin de determinar los puntos controvertidos.

Lo expuesto, resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 105 delReglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie

tJreel recurso de apelación deberá contener, entre otra información, "la determinacióne os puntos controvertidos definidos según 105 hechos alegados por el Impugnante

iante su recurso y por 105demás intervinientes en el procedimiento de impugnación

JIa solver el traslado del recurso de apelación". '

2. n onsecuencia, únicamente pueden ser materia de análisis los argumentos expuestosn el recurso de apelación y la absolución de este. En el marco de 10 indicado, este

egiado considera que los puntos controvertidos a dilucidar consisten en:

_ Determinar si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro a laAdjudicataria por no encontrarse conforme a lo previsto en la ley, el Reglamento ylas Bases Integradas o, si corresponde que se subsane su oferta.

_ Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección afavor del Impugnante.

ANALlSIS:

1.

2.

3.

Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante,contra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación Simplificada N° 65.216/BCRPLlM, para la "Contratación de la ejecución de la obra: remodelación de 105servicios higiénicos de 105pisos 1, 2 Y3 Lado C de la Oficina Principal".

Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que, conforme a lo dispu~sto en elartículo 52 del Reglamento, las bases integradas constituyen las reglaraefinitivas delprocedimiento de selección. .Asimismo, el artículo 54 del Reglamento establece que, de manera previ a la v uaclqn,el comité de selección debe determindr si las ofertas responden a las I r e sticas y~orequisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas y T rminos deReferencia especificados en las bases, toda vez que, de no cumplir con lo querido, la

,4 Documento obrante a folios 51 del ex lente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso{ücíón ~0131-2017- TCE-S2

oferta se considera no admitida, Sólo se evalúan las ofertas que cumplen con loseñalado. La evaluación tiene por objeto determinar la oferta con el menor puntaje y elorden de prelación de las ofertas, según los factores de evaluación enunciados en lasbases.

4. Adicionalmente, el artículo ss del Reglamento, señala que, luego de culminada laevaluación, el Comité de Selección debe determinar si el postor que obtuvo el primerlugar, según el orden de prelación, cumple con los requisitos de calificación especificadosen las bases. Si dicho postor no cumple con [os requisitos de calificación, su oferta debeser descalificada, En tal caso, el comité de selección debe verificar los requisitos decalificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamenteen el orden de'prelación de ofertas. -

5. tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiadoel avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presenterbcedimiento de impugnación.I , •••• ." . OrG~¡¡Sil'O

PRIM R PUNTO CONTROVERTIDO:, determrnartWsi corresponde ". revocar elotorg , ier,to de la biJencU.i'o,a la!.dJudicatariitPor¡. no encontrarse 'conforme a loprevis o en la Ley, el Reglamento Ve, las bases in~radas o, sr corresponde que sesubs.~e su oferta. "'.,., -'. ; del Est"do6. Al 'respecto, el Impugnante señala que las Bases requerían la participación de un

irigeniero residente de obra, quien debía acreditar experiencia de dos (2) años en laespecialidadde construcción de edificaciones y remOdelacionesde edificios en general uobras similares al objeto de la convocatoria; por ello, correspondía adjuntar documentoscon experiencia en obras civiles en construcción de colegios y hospitales.

7.

Agrega el Impugnante que, la Adjudicataria presentó como residente al señor EnriqueAlfredo Barandiarán Peralta, adjuntando para ello el Anexo N° 9 en el cual se describenlos tres trabajos supuestamente efectuados por aquel, dentro de los cuales se consideróla experiencia por un tiempo acumulado de 117 días de trabajo como residente de laobra "Ampliación de servicios higiénicos públicos de consultorios externos del primer pisodel Monoblock del INSN", obra a cargo de Amparo Gabriela Villegas Kanashiro; sinembargo, en la oferta no obra dicha constancia, sino un certificado de trabajo medianteel cual se indica que el citado profesional trabajó como residente en la obra"Construcción del local cultural Urb. Las Lomasde La Malina" desde el 9 de febrero al 10de abril de 2008, haciendo un acumulado de 60 días, sumando en total 673 días, tiempoque no alcanzan los 2 años de experiencia requeridos en las BasesIn~a~

Por su parte, la Adjudicataria ha señalado que el procedimient&-ee.-seteeao;y Iotorgamiento de la buena pro no se encuentran afectados de ningún vicio trascen en eque evidencien su nulidad ipso iure, por cuanto dichos actos han sido ldados rIorórgano competente, no contienen un imposible jurídico y no se ha pr cindido de as-'-~'O.1,.,,~.."- -".,"- """,~",

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8.

9.

Añade la Adjudicataria, que resulta de aplicación el artículo 39 del Reglamento puestoque el Comité de Selección puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algúnerror material o formal de los documentos presentados, entre ellos, los referidos acertificaciones sobre cualidades, características o especificaciones de lo ofrecido, siempreque tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta. En el casoparticular, los certificados de trabajo que acreditan la experiencia del ingeniero residentepropuesto han sido referenciados en el Anexo N° 9 Y son de fecha anterior a lapresentación de oferta, sin alterar en nada la propuesta presentada.

Finalmente, señala la Entidad que, de la revisión al certificado de trabajo correspondientea la Experiencia N° 3, el mismo difiere de lo consignado en el Anexo N° 9 en objeto yplazo, puesto que en el folio 13 obra la constancia de trabajo en la cual la Adjudicatariacertifica que el Ingeniero Enrique Alfredo Barandiarán Peralta trabajó como residente

la obra denominada "Construcción del local cultural Urb. Las Lomas de La Malina" yu~ el mismo se ejecutó entre el 9 de febrero al 10 de abril de 2008. Dicho certificadovalida 61 días de experiencia y no los 117 días que afirma el residente de obra, por loqu~ alcanzaría en total 674 días, no cumpliendo el mínimo requerido de 2 años (730

díar' .hbra bien, considerando que las Bases constituyen las reglas del procedimiento de

selección y es en función de e::as que debe efectuarse la calificación y evaluación de laso ertas, es pertinente traer a colación que en el numeral 2,2.1.2 - Documentación deesentación obligatoria de la Sección Específica de las Bases Integradas, respecto de los

, Documentos para acreditar los requisitos de calificación", se precisó lo siguiente:

b. Capacidadtécnicay profesional:(...)• Experienciadel ProfesionalClave(Residentede Obra)

Copia simple de contratos y su respectiva conformidad, constancias, certificados ocualquier otra documentación Que, de manera fehaciente demuestre la experienciadel profesional clave requendo.

A su vez, el Capítulo III - R~querimiento de la citada sección de las Bases Integradas,consideró las siguientes características para el residente que debían ser cumplidos por lospostores:

"3,1.2. RESIDENTE DE OBRA

La ejecución de la obra estará a cargo de un Residente de Obra el cual será el"Responsablede la Obra" y será designado por el Contratista. Su presencia deberá serpermanente y contará con las caractenSticasque se deta!!an en la siguzent 1j laoón:

a) Ser Ingeniero Civil, Colegiado Jo' habilitado. La boleta de habilid. d ongina" PecJidapor el Colegio de Ingenieros del Perú, se presentará al inido de su a ..efectiva en la obra. f

b) Acreditar experiencia como Residentede Obras (o ingeniero 'SI(/, te) lo enosdos (02) años (en dral) en la especialidad de constru ,. de e "ficacio.es ycemodela6ones de TdOS en general u obras similaces al Objeto de I ",nvaca ria.

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MInisterio --de Economía y Finanzas

'Resofucíón .wu0131-2017- TCE-S2

La experiencia del personal profesional clave requerido (Residente de obra) seacreditará con coplas simples de contratos con su respectiva conformIdad.constancias. certificados o cualquier otro documento como el Acta de recepción deobra conforme, Acta de entrega de terreno, copia de cuaderno de obra que, demanera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Deberápresentar el Anexo NO10 debidamente firmado y con firma legalizada notarialmente.

Nota: El BCRPverificará la documentación presentada.

El Residente representa al contratista para lOS efectos ordinarios de la obra, no estandofacultado a pactar modificaciones al contrato. N

F." Imente, en el numeral 3.2 de aiclio capitulo, referente a los Requisitos de calificación,n anta a la Capacidad Técnica y Profesional- Experiencia del plantel profesional claveresidente de obra) se indica lo siguiente:

RJUiSltO:I ...•••-... .. _ . .. .. Oroanismo

Aq-eifJtiJrexpede~ia como Resldente..ae. Obras (o ingeniero 'residente) por lo menos dos (02)atos/en total) en la .eSpecialidad~eiOrlStrucd6n dC'.et:!!ticac!'?nesV remodelaciones deeqficios

n r.lu r, ',Imila la nlt:ad;untandolo~documentossegunsea'1caso. La exoeriélcia ée Obras'o"viles'ea construcdÓa de cq/eqiOsy-f¡ósDitalei'eS Válida oarael", ". 1. ex "n j, '1 di ¡ 'i1' ..,~ 1 t1t?! EstdCJO

• La expedenda del oersonal DrQfesionalda ve requerido (Residente de obra) se acreditará concoPiassimales de contratos con su resoectiva conformidad, constancias. certificados o cualquierotro documento como el Acta de receoción de obra conforme. Ada de entrega de terrgno.copia de cuaderno de obra Que, de manera fehaciente. demuestre la experiencia del profesionalpropuesto.

Sm pea"uiClOde lo anterior, los POStoresdeben llenar v presentar el Anexo N0 9 referido alorofesional dave oropuesto para la mugón de la obra.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslapeJ- para el cómputo del tiempo dedicha experiencia sólo se considerará una vez el pedodo traslapado.

(El subrayado es nuestro).

10. En ese sentido, de la revisión a la oferta de la Adjudicataria se aprecia que a folios 5, seadjuntó el Anexo N° 9 - Carta de compromiso del personal clave del profesionalpropuesto del Ingeniero Enrique Alfredo Barandiarán Peralta, describiendo la siguienteexperiencia:

465 días

Tiempoacumulado.

31.03.

Fecha deculminación

23.12.16

Fecha deinicio

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Objeto de la contratación

Sustitución y construcción dela infraestructura ye<;lu)pamiento en el nivel

imaria de la lE José

1Criente o

em leador

ConsorcioEncinas Franco

1

N'

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Antonio Encinas Franco, SanJuan de Miraflores - Uma -Uma

AmparoMejoramiento del serviciohigiénico del parque zonal

2 Viltegas CápacYupanqui en el distrito 06.02.13 03.07.13 148 díasKanashiro del Rímac

AmparoAmpliación de servicioshigiénicos de consultorios

3 villegas externoS del primer piso del 06.03.12 30.06.12 117 díasKanashiro monoblackdei INSN

11. Por ello, fin de sustentar documentalmente lo expresado en la carta de compromiso, laAdjudi tar adjuntó los siguientes documentos:

A f~IiOS 11, el Certificado de trabajo emitido por el Consorcio Encinas Franco, a

~

or del Ingeniero Enrique Alfredo Barandiarán Peralta, respecto de la obra" stitución y construcción de la infraestructura y equipamiento en el nivelrimaria de la lE José Antonio Encinas Franco, San Juan de Miraflores - Uma -ima", periodo de la prestación del servicio del 23 de diciembre de 2014 al 31 de ~marzo de 2016.A folios 12, el Certificado de trabajo emitido por la Ingeniera Amparo GabrielaVillegas Kanashiro, a favor del Ingeniero Enrique Alfredo Barandiarán Peralta,respecto de la obra "Mejoramiento del servicio higiénico del parque zonal CápacYupanqui en el distrito del Rímac", periodo de la prestación del servicio del 6 defebrero al 3 de julio de 2013.

c) A folios 13, el Certificado de trabajo emitido por la Ingeniera Amparo GabrielaVi llegas Kanashiro, a favor del Ingeniero Enrique Alfredo Barandiarán Peralta,respecto de la obra "Construcción del local cultural Urb. Las Lomas de La Malina",periodo de la prestación del servicio del 9 de febrero de 2008 al 10 de abril de2008.

13. No obstante ello, se debe tener en cuenta que la experienciaacredita con copia simple, entre otros documentos, de certificamanera fehaciente dicha experiencia, por lo que corresponde lifi la of a e laAdjudicataria ciñéndose es r" amente a lo dispuesto en las Bases, es decir, c nsider ndola revisión de los doc 'entos mencionados en el numeral 11 de la pres tefundamentación. A

12. Nótese al respecto que, la Experiencid N° 3 declarada en el Anexo N° 9, es decir, la obra"Ampliación de servicios higiénicos de consultorios externos del primer piso delmonoblack deIINSN", cuyo plazo es del 6 de marzo de 2012 al 30 de junio de 2012 (117días), no hay correspondencia con la documentación para acreditar dicha experiencia,toda vez que se ha presentado para tal efecto el certificado de trabajo obrante a folios 13de la oferta, referido a la obra "Construcción del local cultural Urb. Las Lomas de LaMalina", cuyo periodo de prestación del servicio era del 9 de febrero de 2008 al 10 deabril de 2008 {61 días}. Es decir, para la Experiencia N° 3 de su personal, sólo acreditó61 días de experiencia, y no los 117 días que declaró en el Anexo N° 9

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Ministerio _de..E~o~o!T'íay Finanzas

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14. En ese sentido, teniendo en cuenta los documentos presentados, el tiempo deexperiencia acumulado del residente de obra prepuesto por la Adjudicataria sería elsiguiente: (i) Experiencla N° 1 - 465 días, (ii) Experiencia N° 2 - 148 días Y, (jii)Experiencia N° 3 - 61 días, acumulando un total de 674 días. En consecuencia,considerando que el tiempo de experiencia solicitado en las bases era por lo menos dedos (2) años, es decir, 720 días, y no cumpliendo la Adjudicataria con acreditar para elresidente de obra propuesto, tal periodo, corresponde en esta instancia descalificar laoferta de la Adjudicataria Y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro.

15. Sin perjuicio de lo expuesto, la Adjudicataria ha señalado que resulta de aplicación elartículo 39 del Reglamento, tooa vez que la experiencia del ingeniero residente propuestoreferenciados en el Anexo N° 9 son de fecha anterior a la presentación de oferta y noal ran en nada la propuesta presentada. Al respecto, cabe traer a colación lo dispueston el citado artículo, en el cual se establece lo siguiente:I

nArtícplo 39.,!Subsa(lacJóntf.elas.•o(erpw #li!!!¡¡:;¡¡i¡ili OrQ¿¡n:~mo. .¡, ... . ..,'o - ,~:'~ . .' C',tl,,",,""~;U- (F' ',1':

DLf?nte el desario/k}.jIe,:la t?,dmlsfpnTprecallfica6dn;;;,evaluaClony califiC<3C10nel organoerf!!rgado de las con'tratadá,!~ 0: el comité.c? ='seJecd6n,segÚl]~i'com:sPOl)da,:puedeS!!/idtar a cualquier:.,ppstOf;.,que sulisiJne g,eoirija algt!n error materialp formal deIlIs_documentoS prése'ltados, siempre que no "alteren. el contenido esencial de laterta."

Son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la no consignación dedeterminada información en formatos r declaraciones juradi!Sr distintas a las quecontienen el precio U oferta económica; 105 refendos a las fechas de emisión odenominacionesde las constanciaso certificadosemitidospor entidadespúbficas; falta defirma o foliatura; 105 referidos a certificaciones sobre cualidades, caracterfsticas oespecificacionesde lo ofrecido,siempreque tales circunstanciasexistieranal momentode lapresentaCIónde la ofertay hubierensido referenciadasen la oferta.

las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden sersubsanados siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pública o un privadoejerciendo función pública, con anterioridad a la fecha establecida para lapresentación de ofertas tales como autorizaciones, permisos, titulos, constanciasy/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros denaturaleza análoga.

(..r (El resaltado y subrayado es agregado).

16. En ese orden de ideas, en aplicación estricta del artículo 39 del ReglamentoS, lasubsanación alegada por la Adjudicataria no se condice con lo dispuesto. en lanormativade contrataciones del Estado, toda vez que, si se permitiera inclViren la oferta de laAdjudicataria el Certificado de trabajo - Experiencia N° 3 descri~O-N~cual fue omitido inicialmente en la oferta; debe tenerse presente que la subsanaCión; encaso de documentos no presentados, es aplicable sólo a aquella docum~~ión emitidapor autoridad pública o privada ejerciendo función pública y que la e~n de dicho

5 (¿¡be Indicar que la subsanación es 1'.e!ceLional en la presentación de las ofertas en las contrataCiones del /1/

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documento haya sido con anterioridad a la presentación de las ofertas, aspecto que, enel presente caso, no resulta aplicable, puesto que el certificado de trabajo en cuestión fueemitido por la propia Adjudicataria a favor del ingeniero Enrique Alfredo BarandiaránPeralta, no ejerciendo ninguna función pública, sino que dicha actuación se realizó dentrode la esfera del ámbito privado.

Por otro lado, si lo que se pretendiera aplicar es la subsanación del Anexo N° 9, en elextremo de incluir en dicho documento la información respecto del certificado de trabajo,obrante a folios 13 de la oferta, referido a la obra "Construcción del local cultural Urb. LasLomas de La Malina", cuyo periodo de prestación del servicio era del 9 de febrero de2008 al 10 de abril de 2008 (61 días), inclusive aquella experiencia no le permitiríaalcanzar el cumplimiento del requisito mínimo de calificación establecido en las Bases dedos (2) años previsto para el residente propuesto, por 10cual permitir la subsanación no

la decisión final de este Colegiado respecto al análisis de la descalificación de sufer.ta.

Por tales motivos, no corresponde aplicar el artículo 39 del Reglamento, en lo referido ala bsanación de la oferta de la Adjudicataria.

17. n consecuencia, por 10 expuesto corresponde declarar fundado el primerstionamiento del 1mpugnante contra la oferta de la Adjudicataria, y en consecuencia,

a oger la pretensión impugnatoria consistente en revocar el otorgamiento de la buenao, declarándose fundada la apelación en este extremo.

SEGU DO PUNTO CONTROVERTIDO: determinar si corresponde otorgar la buenael procedimiento de selección a favor dellmpugnante.

Conforme al análisis efectuado, habiéndose determinado que la afeita de la Adjudicatariano cumplió con acreditar el requisito de calificación referido a la "Experiencia del plantelprofesional clave", debiendo procederse a la revocatoria del otorgamiento de la buenapro a su favor, correspondería disponer que la Entidad realice la calificación de la ofertadel Impugnante al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, conforme alo establecido en el artículo 55 del Reglamento, el cual establece lo siguiente:

"Luego de culminada la evaluadón, el comité de selección debe determinar si el postorque obtuvo el primer lug~r según el orden de prelación cumple con los requisitos decalificación eSpecificados en las bases. Si dicho postor no cumple con los reqUisitos decaffficaClón su oferta debe ser desc31lficada. En tal caso, el comité de selección debevenficar los reqUisitos de calificaCIón respecto del postor cuy,-' oferta quedó en segundolugar, y as! sucesivamente er. el orden de preladón de ofertas".

19. Sobre el particular, es pertinente señalar que el Reglamento establece qU~ren-el'las adjudicaciones simplificadas, de forma previa a la evaluación de ofertas, e ó' é-<iSelección debe determinar si aquellas responden, según cor I s d, a\ lascaracterísticas y/o condtciones, o espeCificaciones técnicas establecl s e las ba es,siendo, de ser el cas 1~e no cumplan deben declararse como no admiMas.

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.:Mi~;.st~'ri~ -.: ~'. .

:de E':.onomía y Finanzas

1{esofucíón J\fV0131-2017- TCE-S2

Así, establece que serán evaluadas aquellas ofertas que cumplan con dichascaracterísticas, con base en los factores de evaluación establecidos en las bases, aefectos de determinar aquella con el mayor puntaje y, asimismo, su orden de prelación.

Culminada la evaluación, debe determinarse si el postor que quedó en el primer lugar enel orden de prelación cumple con los requisitos de calificación previstos en las bases,precisándose que sólo cuando aquél no cumpla con tal(es) requerimiento(s), además, deque su oferta deberá ser descalificada, recién se verificará la oferta del postor que quedóen segundo lugar en el orden de prelación. De ser el caso, se procederá de forma similarcon el tercero, y así sucesivamente.

20. No obstante lo señalado, de la revisión del "Acta de evaluación, calificación y buena pro"del 14 de diciembre de. 2016, se aprecia que el Comité de Selección calificó todas lasofertas presentadas, en el marco del procedimiento de selección.

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,,22. Consecuentemente, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 106 del

Reglamento, corresponde declarar fundado el presente extremo del recurso de apelacióninterpuesto por el Impugnante, en el sentido que corresponde otorgarle la buena pro, alhaberse descalificado a la Adjudicataria y su oferta ocupar el segundo lugar en el ordende prelación.

23. Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal considera relevante señalar que si bien, en elpresente caso, la calificación de todas las ofertas no habría incidido en el resultado finaldel procedimiento, corresponde exhortar a los servidores de la Entidad que actúen deconformidad con las reglas y procedimientos consignados en la normativa precitada, loscuales deben considerarse durante el desarrollo de los procedimientos de selección, a finde evitar irregularidades y/o circunstancias que originen confusión en los postores, lasque, en el supuesto de presentarse, no coadyuvarían a la satisfacción oportuna de losintereses del Estado, en perjuicio de la finalidad que implica el enfoque actual de gestión

r resultados, razón por la cual corresponde que la presente resolución sea comunicadaal Titular de la Entidad para que determine las responsabilidades administrativascornforme a ley,

o) estos fundamentos, de conformidad con el inform~ de la Vocal Ponente JorgeHerr ra/Guerra y la intervención de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y Paola saavedraAlbu ~eque, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal deContr~taciones del Estado, según 10 dispuesto en la Resolución N° 498-2016-0SCE/PRE del29 dj diciembre de 2016, publicada el 30 de diciembre de 2016 y en ejercicio de lasfacul des conferidas en el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de COntrataciones delEst o vigente a partir del 9 de enero de 2016, y los articulos 20 y 21 del Reglamento deOr anización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076~2016-EF del 7d abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

orrespondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa VILLAINGENIEROS E.I.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro de la AdjudicaciónSimplificada W 65-216/BCRPLlM, para la "Contratación de la ejecución de la obra:remodelación de los selYicios higiénicos de los pisos 1/ 2 Y 3 Lado e de la OficinaPrincipal'; conforme a los fundamentos expuestos.

2. DESCALIFICAR la oferta de VILLEGAS KANASHIRO AMPARO GABRIELA de laAdjudicación Simplificada NO 65-216/BCRPLlM, para la "Contrataciónde la ejecución de laobra: remodelación de los selYicios higiénicos de los pisos 1, 2 Y lado de la OficinaPrincipal'; y, por su efecto, REVOCAR la buena pro otorgada a u favor, c forme a losfundamentos expuestos.

3. OTORGAR a la emp ésa VILLA INGENIEROS E.I.R.L. la buena pro de a AdSimplificada N' Jh 6/BCRPUM, para la "Contrataciónde la ejecu ,ón de

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i. Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :ND0131-2017- TCE-S2

remodelación de los servicios higiénicos de los pisos 1, 2 Y 3 Lado e de la OficinaPrincipal'; conforme a los fundamentos expuestos.

4. COMUNICAR la presente resolución al Titular de la Entidad conforme a lo dispuesto enel fundamento N° 23.

5. DEVOLVER la garantía presentada por la empresa VILLA INGENIEROS E.I.R.L., para lainterposición del recurso de apelación.

6. DISPONER la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cualdeberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo detreinta (30) díascalendario ce notifica1::lala presente" Resolución, por, lo que deberá autorizar por escrito ala personas que realizarán dicha diligencia. De lo 'contrario, los antecedentesadministrativos serán. enviados al Archivo Centrar de OSCE para su custodia por unplazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación,bajo responsabilidad. -. .

7.

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~~VOCAL

",.Sifuentes Huamán.Saavedra Alburqueque.Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687.2012/TCE, del 0).10.12".

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