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Gaceta Parlamentaria Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 16 de abril de 2015 Número 4255-II Jueves 16 de abril CONTENIDO Declaratoria de publicidad de dictámenes De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pú- blica De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes 2 67 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 16 de abril de 2015 Número 4255-II

Jueves 16 de abril

CONTENIDO

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que seexpide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto porel que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el incisoc) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes

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Anexo II

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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislaturale fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen co-rrespondiente, la minuta con proyecto de decreto queexpide la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 6o,71, 72, fracción A y 73, fracción XXIX-S, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1,fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y ha-biendo analizado el contenido de la minuta de referen-cia, somete a la consideración de esta HonorableAsamblea, el presente dictamen basándose en los si-guientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha dos de diciembre de dos mil catorce, lossenadores y senadoras Arely Gómez González, LauraAngélica Rojas Hernández, Alejandro de Jesús Enci-nas Rodríguez, Pablo Escudero Morales, María Mar-cela Torres Peimbert, Dolores Padierna Luna, IsidroPedraza Chávez, Angélica de la Peña Gómez y ZoéRobledo Aburto, integrantes de los Grupos Parlamen-tarios del Partido Revolucionario Institucional, PartidoAcción Nacional, Partido de la Revolución Democrá-tica y del Partido Verde Ecologista de México, respec-tivamente, presentaron la iniciativa con proyecto dedecreto que expide la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública siendo turnado a lasComisiones Unidas de Anticorrupción y ParticipaciónCiudadana y de Estudios Legislativos, Segunda, parasu estudio y dictamen correspondiente.

2. El diez de diciembre de dos mil catorce, la mesa di-rectiva del Senado de la República acordó ampliar elturno de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el

que se expide la Ley General de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública para a las ComisionesUnidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana,de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda,para su estudio y dictamen correspondiente.

3.- El dieciocho de marzo de dos mil quince, el ple-no de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen co-rrespondiente, remitiendo la minuta correspondiente ala Cámara de Diputados para los efectos del artículo72, fracción A, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

4.- El diecinueve de marzo de dos mil quince, la Cá-mara de Diputados dio cuenta de la minuta de referen-cia, siendo turnado a la Comisión de Gobernación pa-ra su análisis y dictamen correspondiente y paraopinión de la Comisión de Transparencia y Antico-rrupción.

5.- El catorce de abril dos mil quince, los integrantesde la Comisión de Gobernación aprobaron el presentedictamen.

CONTENIDO DE LA MINUTA

La iniciativa presentada por los senadores proponentestiene como objeto distribuir competencias entre los or-ganismos garantes de la Federación y las EntidadesFederativas, en materia de transparencia y acceso a lainformación; de la misma forma busca establecer lasbases mínimas que regirán los procedimientos para ga-rantizar el ejercicio del derecho de acceso a la infor-mación, regular los medios de impugnación y la orga-nización y funcionamiento del Sistema Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protecciónde Datos Personales y establecer las bases de coordi-nación entre sus integrantes.

De acuerdo con la colegisladora, la iniciativa buscapromover, fomentar y difundir la cultura de la transpa-rencia en el ejercicio de la función pública, el acceso ala información, la participación ciudadana, así como larendición de cuentas; a través del establecimiento depolíticas públicas y mecanismos que garanticen la pu-blicidad de información oportuna, verificable, com-prensible, actualizada y completa, atendiendo las con-diciones sociales, económicas y culturales de cadaregión.

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Jueves 16 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria3

La materia de este cuerpo legal propuesto, define, en-tre otras cosas, los datos abiertos como la informaciónpública disponible y accesible en formatos reutiliza-bles, que pueda utilizarse para cualquier fin y de ma-nera gratuita para toda persona; así como a los forma-tos abiertos como el conjunto de característicastécnicas y de presentación de la información que per-mita su procesamiento y acceso sin restricción de usopor parte de los usuarios.

De igual forma, se precisa que el derecho humano deacceso a la información comprende solicitar, investi-gar, difundir y recabar información; y señala que todala información generada, obtenida, adquirida, o trans-formada, en posesión de los sujetos obligados, será pú-blica y accesible a cualquier persona y sólo podrá serclasificada como reservada por razones de interés pú-blico y seguridad nacional, en los términos de estaLey; salvo aquella información que este? relacionadacon violaciones graves a derechos humanos o delitosde lesa humanidad, en cuyos supuestos en el cuerponormativo se determinan los medios y mecanismos pa-ra su apertura.

La iniciativa establece nueve principios generales queregirán el funcionamiento de los organismos garantes,a saber: 1) Certeza, 2) Eficacia, 3) Imparcialidad, 4)Independencia, 5) Legalidad, 6) Máxima publicidad,7) Objetividad, 8) Profesionalismo y 9)Transparencia.

El análisis de la colegisladora destacó que el proyectode Ley General de Transparencia y Acceso a la Infor-mación regula los contenidos relativos a los principiosde los procedimientos que se lleven a cabo para el ejer-cicio del derecho de acceso a la información. De la mis-ma manera, obliga a todos los sujetos obligados a docu-mentar todos los actos que realicen con motivo de susfunciones. Identifica como sujetos obligados, a las au-toridades, entidades, órganos y organismos de los Pode-res Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autóno-mos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos,así como de cualquier persona física, moral o sindicatoque reciba y ejerza recursos públicos o realice actos deautoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.

En cuanto a las obligaciones de transparencia, el pro-yecto de decreto señala procedimientos, plazos paraatención y resolución de solicitudes de transparenciaademás de obligaciones adicionales a las comunes pa-ra los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivo, Le-

gislativo y Judicial a nivel federal, de los Estados y delDistrito Federal, de los órganos autónomos, las insti-tuciones de educación superior públicas, de los parti-dos políticos nacionales y locales, de los fideicomisosy fondos públicos, de las autoridades administrativas yjurisdiccionales en materia laboral y de los sindicatosque reciban y ejerzan recursos públicos.

La colegisladora destaca la facultad del Instituto Na-cional para emitir criterios orientadores de interpreta-ción en las resoluciones de solicitudes de transparen-cia además de los procedimientos de clasificación deinformación, reservada o confidencial, que por sus ca-racterísticas no pueda ser publicada determinando contoda claridad las excepciones a la publicidad.

Una de las particularidades que estima la colegislado-ra es la prueba de daño y prueba de interés público pa-ra determinar la clasificación de información, a efectode realizar un análisis y estudio para verificar la opor-tunidad para clasificar la información.

El proyecto considera la obligatoriedad de los servido-res públicos de los diversos órdenes de gobierno paradocumentar la gestión pública para el ejercicio de susatribuciones y facultades, como principio generadorde información; es decir, se establecerá la obligaciónde que los servidores públicos y todos los sujetos obli-gados deban documentar la información relativa alejercicio de sus atribuciones y facultades conferidas enlas leyes respectivas, con el propósito de desarrollaruno de los principios básicos para garantizar el cum-plimiento efectivo del ejercicio del derecho a la infor-mación que es la generación, creación o documenta-ción relativa al ejercicio de atribuciones y facultadesde los sujetos obligados y acotar los casos para decla-rar la inexistencia de la información en perjuicio delderecho fundamental del ciudadano para acceder aella. Igualmente, regula la existencia e inexistencia deinformación y los casos de declaratoria de inexistenciade manera improcedente.

El proyecto establece recursos de revisión y aquéllosrelacionados con las materias de seguridad nacional yjurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de laNación, regula el procedimiento de segunda instanciaante el órgano garante federal respecto de las resolu-ciones que emitan los organismos garantes locales, enel cual se establecen plazos, notificaciones, requeri-mientos y resolución.

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La colegisladora destacó los siguientes temas relevan-tes del proyecto de decreto:

1.- El Sistema Nacional mismo que finalidad coor-dinará y evaluará las acciones relativas a la políticapública transversal de transparencia, y protecciónde datos personales. Igualmente, establecerá e im-plementará criterios y lineamientos, en materia detrasparencia y acceso a la información. Este Siste-ma Nacional estará integrado por 1) El Instituto Fe-deral; 2) Los organismos garantes de Entidades Fe-derativas; 3) La Auditoría Superior de laFederación; 4) El Archivo General de la Nación y 5)el Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

2.- Los Órganos Garantes serán autónomos, espe-cializados, independientes, imparciales y colegia-dos con personalidad jurídica, patrimonio propio yplena autonomía técnica y de gestión. El ÓrganoGarante nacional y federal será el IFAI Institutoy deberá conocer y resolver recursos de revisiónpor su interés o trascendencia, encabezar y coordi-nar el Sistema Nacional de Transparencia, interpo-ner acciones de inconstitucionalidad e imponer me-didas de apremio y sanciones.

En cuanto a los organismos garantes de las entida-des federativas, tendrán por facultades las de impo-ner las medidas de apremio y sanciones, recursos derevisión que por su interés y trascendencia así loameriten y de interponer acciones de inconstitucio-nalidad.

3.- La Plataforma Nacional de Transparencia per-mitirá cumplir con los procedimientos y obligacio-nes compuesta por el Sistema de solicitudes de ac-ceso a la información, el sistema de gestión demedios de impugnación, el sistema de portales deobligaciones de transparencia y el sistema de co-municación entre organismos garantes y sujetosobligados.

4.- Garantía de transparencia a través de dos figurasde efectividad y eficiencia: 1) Transparencia Proac-tiva para promover la reutilización de la informa-ción que generan los sujetos obligados y de gobier-no abierto para inclusión, diseño e implementaciónde políticas y mecanismos de apertura gubernamen-tal.

5.- Recurso de Revisión en materia de SeguridadNacional a fin de facultar al Consejero Jurídico po-drá interponer recurso de revisión en materia de se-guridad nacional ante la Suprema Corte de Justiciade la Nación en caso de poner en peligro el interéslegítimo de la seguridad nacional.

6.- Consejo Consultivo de los Organismos Garan-tes. Los Consejo Consultivos estarán integrados porconsejeros honoríficos quienes estarán facultadospara opinar sobre el programa anual de trabajo ypresupuesto, emitir opiniones técnicas, no vinculan-tes y Analizar y proponer la ejecución de progra-mas, proyectos y acciones.

7.- Para la clasificación de la información se señalael proceso mediante el cual el sujeto obligado de-termina que la información está sujeta alguno de lossupuestos de reserva o confidencialidad; el comitéde Transparencia de los sujetos obligados será res-ponsable de aprobar, modificar o revocar la clasifi-cación de la información.

8.- La creación de las unidades de transparencia delos sujetos obligados facilitarán el acceso a la infor-mación para recibir y dar trámite a las solicitudes deacceso a la información, auxiliar a los particulares,realizar trámites internos y llevar un registro de so-licitudes, respuestas y resultados.

A fin de allegarse de elementos para la valoración delproyecto de decreto, la colegisladora instaló un gruporedactor y realizó una serie de consultas para escuchara los profesionales e interesados en el proyecto de de-creto de Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública. El 7 de octubre de 2014 se insta-ló el Grupo Redactor de la Legislación Secundaria enmateria de Transparencia, integrado por los SenadoresArely Gómez González, Laura Angélica Rojas Her-nández, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, PabloEscudero Morales, María Marcela Torres Peimbert,Dolores Padierna Luna, Isidro Pedraza Chávez, Angé-lica de la Peña Gómez y Zoé Robledo Aburto, aseso-res y representantes de las organizaciones de la socie-dad civil, México Infórmate, Red por la Rendición deCuentas y del Colectivo por la Transparencia. Estegrupo redactor celebró dieciséis reuniones.

El 25 de febrero de 2015, las Juntas Directivas de lasComisiones Unidas de Anticorrupción y Participación

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de abril de 20154

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Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislati-vos, Segunda, aprobaron un Acuerdo relativo al for-mato y metodología para la celebración de AudienciasPúblicas para el proceso de dictamen de la Ley Gene-ral de Transparencia y Acceso a la Información. Aten-diendo las diversas observaciones y comentarios dedependencias como la Comisión de Derechos Huma-nos del Distrito Federal, del Instituto Federal de Acce-so a la Información y Protección de Datos, del Institu-to Nacional de Estadística y Geografía, del AbogadoGeneral de la Universidad Nacional Autónoma de Mé-xico, del Representante en México del Alto Comisio-nado de las Naciones Unidas para los Derechos Hu-manos, de la Conferencia Mexicana para el Acceso ala Información Pública, así como de organizaciones dela sociedad civil, especialistas y académicos, los gru-pos parlamentarios concertaron un importante avanceen el contenido del Proyecto de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información.

Sin embargo, afirma la colegisladora, en diez temasgenerales hubo necesidad de ampliar las discusiones.Los temas fueron:

• Prevalencia de la Ley General contra otras leyes fe-derales, en materia de transparencia.

• Procedimiento que se debe seguir para la aperturade la información en caso de violaciones graves dederechos humanos, cuando no exista pronuncia-miento previo de autoridad competente.

• Mecanismo para el cumplimiento de obligacionesde transparencia por parte de Fideicomisos y Fon-dos Públicos que no cuenten con estructura.

• Modelo sancionatorio.

• Excepción de Comités de Transparencia en mate-ria de seguridad nacional.

1. Causales de reserva en casos de:

a) Estabilidad financiera, económica y monetaria.

b) Seguridad Pública, Seguridad Nacional y Averi-guaciones Previas.

2. Prueba de Daño y Prueba de Interés Público.

3. Materia energética en la Ley General.

4. Notificación al Consejero Jurídico, cuando resolu-ciones de los organismos garantes puedan poner enriesgo la seguridad nacional.

5. Facultades y procedimiento del IFAI para promovermecanismos de control, acciones de inconstitucionali-dad y controversias constitucionales.

Después de las consultas, las comisiones dictaminado-ras lograron los acuerdos y consensos para presentarun proyecto de decreto viable a fin de uniformar, ho-mologar y armonizar las reglas, principios, bases, pro-cedimientos y mecanismos que se establezcan en lasrespectivas leyes reglamentarias, para el ejercicio delderecho de acceso a la información pública.

De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Unidasdel Senado de la República, los objetivos del proyectode decreto se establecieron en los siguientes:

• Disponer una efectiva distribución de competen-cias entre la Federación y las entidades federativas;

• Establecer bases mínimas que rijan los procedi-mientos para garantizar el ejercicio del derecho deacceso a la información;

• Establecer procedimientos sencillos y expeditospara ejercicio del derecho de acceso a la informa-ción;

• Regular los medios de impugnación y procedi-mientos para la interposición de acciones de in-constitucionalidad y controversias constitucionalesde los organismos garantes;

• Establecer las bases y la información de interéspúblico que deba ser difundida proactivamente;

• Regular la organización y funcionamiento del Sis-tema Nacional de Transparencia, Acceso a la Infor-mación y Protección de Datos Personales, así comolas bases de coordinación de aquellos que lo inte-gren;

• Promover, fomentar y difundir la cultura de latransparencia, el acceso a la información, la partici-pación ciudadana y la rendición de cuentas, a través

Gaceta Parlamentaria5Jueves 16 de abril de 2015

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de políticas públicas y mecanismos que garanticenla publicidad de información oportuna, verificable,comprensible, actualizada y completa, difundida enformatos adecuados para el público y atendiendolas condiciones sociales, económicas y culturales decada región;

• Fomentar la participación ciudadana en la toma dedecisiones públicas;

• Establecer los mecanismos para garantizar el cum-plimiento y la efectiva aplicación de las medidas deapremio y sanciones que correspondan.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la mi-nuta, los miembros de Comisión de Gobernación de laLXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscri-ben el presente dictamen exponiendo las siguientes:

CONSIDERACIONES

a) EN LO GENERAL

1.- Al analizar los criterios de la colegisladora, de ma-nera general, se destacan los principios de transparen-cia a los que se deben ceñir los sujetos obligados. Deacuerdo con las consideraciones del dictamen de lasComisiones Unidas del Senado de la República, enprimer término, el principio de publicidad obedece aque toda la información en posesión de cualquier au-toridad, entidad, órgano y organismo de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asícomo de cualquier persona física, moral o sindicatoque reciba y ejerza recursos públicos o realice actos deautoridad en el ámbito federal, estatal y municipal espública con el objeto de que todo acto de autoridad seasujeto al conocimiento de la ciudadanía.

2.- El principio de máxima publicidad dispone queen la interpretación del derecho de acceso a la infor-mación debe prevalecer el principio de máxima publi-cidad y la obligación de los sujetos obligados para do-cumentar todo acto que derive del ejercicio de susfacultades, competencias o funciones. Dicha informa-ción es pública y sólo por excepción podrá ser clasifi-cada como confidencial o reservada, en los casos pre-vistos en la legislación secundaria y justificada bajodeterminadas circunstancias. De esta forma, la obliga-ción del Estado de publicar toda la información guber-

namental, por lo que las excepciones que sean aplica-das serán de forma restrictiva y limitada, sólo en aque-llos casos en los que existan los elementos que justifi-quen plenamente dicha aplicación y que se trate loscasos señalados expresamente por la Ley, como causaso supuestos de reserva o confidencialidad, favorecien-do en todo momento la publicidad de la información.En este sentido resulta relevante la precisión que esta-blece la minuta referente al consentimiento que losparticulares titulares deben otorgar para que los suje-tos obligados puedan permitir el acceso a la informa-ción confidencial, con las excepciones previstas en elartículo 120 de la Ley, entre las que se menciona la in-formación que se encuentre en registros públicos ofuentes de acceso público; la que por ley tenga el ca-rácter de pública; en la que exista una orden judicial;la que por razones de seguridad nacional y salubridadgeneral, o para proteger los derechos de terceros, se re-quiera su publicación; y la que se transmita entre suje-tos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho in-ternacional, en términos de los tratados y los acuerdosinterinstitucionales, siempre y cuando la informaciónse utilice para el ejercicio de facultades propias de losmismos. Siendo importante interpretar ésta última hi-pótesis también en relación a la información que setrasmita de los sujetos obligados a los particulares pordistintos esquemas de mandato, concesión o presta-ción de servicios a dichos entes, sin que puedan usarlos datos personales para propósitos distintos al fin pa-ra los cuales se les hubiere transmitido y sin perjuiciode las obligaciones de Ley que resulten aplicables.

3.- Sin embargo, si los sujetos obligados pretendenrestringir el principio de máxima publicidad en el ejer-cicio del derecho de acceso a la información, deberánsolventar una especie de carga de la prueba. Única-mente podrá negarse el acceso a la información cuan-do se actualice la prueba de daño, medio por el que laautoridad está obligado a demostrar que su divulga-ción podría representar un daño mayor al de su reser-va. En caso de no actualizarse los motivos que justifi-quen la prueba de daño deberá privilegiarse lapublicación de la información gubernamental.

4.- El principio de disponibilidad de la informaciónrefiere a las obligaciones impuestas a todos los sujetosobligados para garantizar de manera efectiva el ejerci-cio del derecho de acceso a la información mediante laaccesibilidad de la información pública, actualizaciónde sistemas de archivo y de gestión documental; la sis-

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tematización, generación y publicación de la informa-ción de manera completa, veraz, oportuna y compren-sible; así como la promoción y fomento de una cultu-ra de la información y el uso de sistemas de tecnologíapara que los ciudadanos consulten la información demanera directa, sencilla y rápida.

5.- El principio de gratuidad. El artículo 6o, aparta-do A, fracción III, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos señala que toda personatendrá acceso gratuito a la información pública, a susdatos personales o rectificación de éstos sin necesidadde acreditar su interés o de justificar su utilización. Elprincipio tiene la finalidad de combatir cualquiermuestra de discriminación a cualquier persona pormotivos de su condición económica y garantizar a to-da la ciudadanía el acceso a la información, ya que elejercicio de este derecho no puede estar condicionado.El principio de gratuidad resulta elemental y se cons-tituye con la premisa de que la entrega de la informa-ción es siempre gratuita para el ejercicio del derechode acceso a la información; sin embargo, esto es dis-tinto a los costos generados por la reproducción y cer-tificación de la información generada que deberán cu-brirse de manera previa a la entrega de la informacióny no podrán ser superiores a la suma del costo de losmateriales utilizados en la reproducción de la informa-ción; así como del costo de envío, en su caso, y el pa-go de la certificación de los documentos, cuando pro-ceda; e incluso, la información deberá ser entregadasin costo, cuando el particular proporcione un mediomagnético o electrónico, o el mecanismo necesario pa-ra reproducir la información, o bien, cuando impliquela entrega de no más de treinta hojas simples.

6.- El principio de documentar la acción gubernamen-tal. Derivado de los derechos consagrados en el artícu-lo 6o de la Constitución, este principio se concibe co-mo la necesidad del registrar los actos públicos de lasautoridades y su debida documentación. Para los suje-tos obligados deben conservar sus archivos documen-tales, con el objeto de que toda persona pueda accedera la información generada, administrada o en poder detoda autoridad, entidad, órgano u organismos públicosfederal, estatal, del distrito federal y municipal, ya queesta información es pública y está contenida en los do-cumentos en posesión de los sujetos obligados en ejer-cicio de sus facultades, competencias o funciones. Encaso de que los sujetos obligados no documenten de-bidamente sus actos y decisiones derivadas del ejerci-

cio de sus facultades, competencias o funciones, éstosdeberán atender los requerimientos de acceso a la in-formación que se les formulen justificando la razóndel incumplimiento de su obligación.

7.- Sobre los sujetos obligados, la colegisladora indicóen las consideraciones del dictamen que son sujetosobligados las autoridades, entidades, órganos y organis-mos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ór-ganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos yfondos públicos, así como cualquier persona física, mo-ral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos orealice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal ymunicipal. Los responsables de la información no sonsólo las unidades administrativas, sino cualquier autori-dad, entidad, órgano y organismo que integre al sujetoobligado y que posea información derivada de sus fa-cultades, competencias o funciones. Dichas obligacio-nes serán aplicables a todas las áreas que los integren;por ejemplo, en el Poder Legislativo, son sujetos obli-gados la Cámara de Diputados y el Senado de la Repú-blica, las Legislaturas de las entidades federativas, des-de sus órganos de gobierno, a saber la Mesa Directiva yla Junta de Coordinación Política, hasta los Grupos Par-lamentarios, las Comisiones y entidades encargadas delos procedimientos administrativos y legislativos.

8.- El proyecto de decreto estimó garantizar la calidadde la información para que sea veraz, confiable, opor-tuna, congruente, integral, actualizada, accesible,comprensible y verificable a través de mecanismosque faciliten el acceso a la información a las personasque no tienen acceso al Internet, proporcionando en lasoficinas equipos de cómputo con acceso a internet quepermitan a los ciudadanos la consulta de la informa-ción o seguir el procedimiento de acceso a la informa-ción que le corresponda. El Instituto y los organismosgarantes de las entidades federativas, impulsarán lainstalación de módulos de información pública en lasbibliotecas y entidades especializadas en materia dearchivos que faciliten el ejercicio el derecho de acce-so a la información.

9.- Obligaciones de Transparencia. La colegisladoraanalizó la propuesta del proyecto de decreto sobre elcatálogo de obligaciones de transparencia, a través deun listado amplio, completo, detallado y preciso paratodos los sujetos obligados del país, que permitan ga-rantizar, a nivel nacional, el efectivo ejercicio del de-recho de acceso de la información; el cual está dividi-

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do en las obligaciones de transparencia comunes a to-dos los sujetos obligados y aquellas obligaciones detransparencia específicas. Sobre las obligaciones detransparencia comunes de los sujetos obligados, la co-legisladora destacó:

• El marco normativo, en el que incluya las leyes,códigos, reglamentos, decretos de creación, manua-les administrativos, reglas de operación, criterios,políticas, entre otros;

• Su estructura orgánica completa, a fin de conocerlas atribuciones y responsabilidades de cada servi-dor público o prestador de servicios profesionales;

• Las facultades de cada área;

• Las metas y objetivos, acorde a sus programasoperativos;

• Los indicadores relacionados con temas de interéspúblico o trascendencia social que realicen; así co-mo aquellos que permitan rendir cuenta de sus ob-jetivos y resultados;

• El directorio de todos los servidores públicos, es-pecificando el nombre, cargo o nombramiento, niveldel puesto, fecha de alta en el cargo, número telefó-nico, domicilio y dirección de correo electrónico ofi-ciales;

• La remuneración bruta y neta de todos los servi-dores públicos por sueldos, de base, de confianza osindicalizados, o en cualquier otro esquema laboral,incluyendo todas las percepciones, prestaciones,gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos,estímulos, ingresos y sistemas de compensación, yseñalando su periodicidad;

• Los gastos de representación y viáticos, y el obje-to de la comisión correspondiente;

• El total de plazas y de personal de base, confianzay por honorarios, especificando las vacantes por ni-vel de puesto de cada unidad administrativa;

• Las contrataciones de servicios profesionales porhonorarios, señalando los nombres de los prestado-res de servicios, los servicios contratados, el montode los honorarios y el periodo de contratación;

• Los resultados de las evaluaciones de desempeñode los servidores públicos;

• La versión pública de las declaraciones patrimo-niales de los Servidores Públicos que así lo deter-minen;

• El domicilio y la dirección electrónica de la Uni-dad de Transparencia;

• Las convocatorias a concursos para ocupar cargospúblicos y sus resultados;

• La información de los programas de subsidios, es-tímulos y apoyos, en el que se informe los progra-mas de transferencia, de servicios, de infraestructu-ra social y de subsidio, especificando:

a) Área;

b) Denominación del programa;

c) Período de vigencia;

d) Diseño, objetivos y alcances;

e) Metas físicas;

f) Población beneficiada estimada;

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, asícomo su programación presupuestal;

h) Requisitos y procedimientos de acceso;

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciu-dadana;

j) Mecanismos de exigibilidad;

k) Mecanismos e informes de evaluación, y se-guimiento de recomendaciones;

l) Indicadores con nombre, método de cálculo,unidad de medida, dimensión, frecuencia de me-dición y nombre de las bases de datos utilizadas;

m) Formas de participación social;

n) Articulación con otros programas sociales;

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o) Reglas de operación o documento equivalen-te;

p) Informes periódicos sobre la ejecución y losresultados de las evaluaciones; y

q) Padrón de beneficiarios que contenga el nom-bre de la persona física o moral beneficiaria, elmonto, recurso, beneficio o apoyo otorgado,unidad territorial y, en su caso, edad y sexo.

• Las condiciones generales de trabajo, contratos oconvenios que regulen las relaciones laborales delpersonal y los recursos públicos económicos, en es-pecie o donativos, que sean entregados a los sindi-catos y que ejerzan como recursos públicos;

• La información curricular y las sanciones admi-nistrativas de que haya sido objeto;

• El listado de servidores públicos sancionados, es-pecificando la causa de la sanción;

• Los servicios que ofrecen señalando los requisitospara acceder a ellos;

• Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

• La información financiera sobre el presupuestoasignado, y los informes del ejercicio trimestral delgasto;

• La información relativa a la deuda pública;

• Los montos destinados a gastos de comunicaciónsocial y publicidad oficial desglosada por tipo demedio, proveedores, número de contrato y concep-to;

• Los informes de resultados de las auditorías que serealicen a cada sujeto obligado, y las aclaracionescorrespondientes;

• El resultado del dictamen de los estados financie-ros;

• Los montos, criterios, convocatorias y el listadode personas físicas o morales a quienes se les asig-ne o permita usar recursos públicos o confieran atri-buciones para realizar actos de autoridad, así como

los informes sobre el uso y destino de dichos recur-sos;

• Los contratos y convenios celebrados y sus modi-ficaciones;

• Las concesiones, permisos, licencias o autoriza-ciones otorgados, especificando los titulares, su ob-jeto, el nombre o razón social del titular, la vigen-cia, el tipo, términos, condiciones, monto, y losbienes, servicios y/o recursos públicos correspon-dientes;

• Los resultados de los procedimientos de adjudica-ción directa, invitación restringida o licitación, in-cluyendo la versión pública del expediente respec-tivo y de los contratos celebrados, que contenga:

- De licitaciones públicas o procedimientos deinvitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida, así co-mo fundamentos para llevarla a cabo;

2. Los nombres de los participantes o invitados;

3. El nombre del ganador y las razones que lojustifican;

4. El área solicitante y la responsable de su eje-cución;

5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;

6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;

7. El contrato y sus anexos;

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión,con los estudios de impacto urbano y ambiental;

9. La partida presupuestal de conformidad conel clasificador por objeto del gasto;

10. Origen de los recursos especificando si sonfederales, estatales o municipales, y el tipo defondo de participación o aportación respectiva;

11. Los convenios modificatorios, precisando elobjeto y la fecha de la celebración;

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12. Los informes de avance físico y financierosobre las obras o servicios contratados;

13. El convenio de terminación; y

14. El finiquito.

- De las adjudicaciones directas:

1. La propuesta enviada por el participante;

2. Los motivos y fundamentos legales que lajustifiquen;

3. La autorización del ejercicio de la opción;

4. Las cotizaciones, especificando proveedoresy montos;

5. El nombre de la persona física o moral adju-dicada;

6. La unidad administrativa solicitante y la res-ponsable de su ejecución;

7. Número, fecha y monto del contrato y el pla-zo de entrega o de ejecución de los servicios uobra;

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión,incluyendo los estudios de impacto urbano yambiental;

9. Los informes de avance sobre las obras o ser-vicios;

10. El convenio de terminación; y

11. El finiquito.

• Los informes y las estadísticas que generen, con lamayor desagregación posible;

• Informe de avances programáticos o presupuesta-les, balances generales y su estado financiero;

• Padrón de proveedores y contratistas;

• Los convenios de coordinación de concertacióncon los sectores social y privado;

• Inventario de bienes muebles e inmuebles en po-sesión y propiedad;

• Las recomendaciones emitidas por órganos públi-cos nacionales u organismos internacionales garan-tes de derechos humanos, y las acciones para aten-derlas;

• Las resoluciones y laudos emitidos en procesos oprocedimientos;

• Los mecanismos de participación ciudadana;

• Los programas que ofrecen, incluyendo la pobla-ción, objetivo y destino, así como los trámites,tiempos de respuesta, requisitos y formatos para ac-ceder a los mismos;

• Las actas y resoluciones del Comité de Transpa-rencia correspondiente;

• Las evaluaciones y encuestas a programas finan-ciados con recursos públicos;

• Los estudios financiados con recursos públicos;

• El listado de jubilados y pensionados, y el montoque reciben;

• Los ingresos recibidos señalando el nombre de losresponsables de recibirlos, administrarlos y ejercer-los, así como su destino;

• Las donaciones hechas a terceros en dinero o enespecie;

• El catálogo de disposición y la guía de archivo do-cumental;

• Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias,así como las opiniones y recomendaciones que emi-tan los Consejos Consultivos;

Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a lasempresas concesionarias de telecomunicaciones y pro-veedores de servicios o aplicaciones de Internet para laintervención de comunicaciones privadas, el acceso alregistro de comunicadores y la localización geográficaen tiempo real de equipos de comunicación, que con-tenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y

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los fundamentos legales del requerimiento, así como,en su caso, la mención de que cuenta con la autoriza-ción judicial correspondiente.

Los organismos garantes verificarán y aprobarán la re-lación de fracciones aplicables a cada sujeto obligadoy los rubros aplicables a sus páginas de Internet.

10.- Sobre las obligaciones de transparencia específi-ca, la colegisladora señaló en el dictamen las siguien-tes:

- Los Poderes Ejecutivos, los Poderes Legislativosy los Poderes Judiciales de los tres órdenes de go-bierno;

- El Instituto Nacional Electoral y los organismospúblicos locales electorales;

- Los organismos garantes de los derechos huma-nos, tanto Nacional, como de las entidades federati-vas;

- Los organismos garantes del derecho de acceso ala información y la protección de datos personales;

- Las instituciones de educación superior dotadas deautonomía;

- Los partidos políticos nacionales y locales, lasagrupaciones políticas nacionales y las personasmorales constituida en asociación civil creadas porlos ciudadanos que pretendan postular su candida-tura independiente;

- Los fideicomisos y fondos públicos;

- Las autoridades administrativas y jurisdiccionalesen materia laboral; y

- Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos pú-blicos;

11.- Los organismos garantes deberán determinar lainformación que estarán obligados a publicar tomandoen cuenta el listado que consideren de interés públicoen la medida en que reciban y ejerzan recursos o rea-licen actos de autoridad, de conformidad con los line-amientos emitidos por el Sistema Nacional; para ello,como afirma la colegisladora, se dispone de preceptos

específicos para verificar el cumplimiento de las obli-gaciones de transparencia a cargo de los organismosgarantes, con el objeto de que, de manera oficiosa o apetición de los particulares, verifiquen el debido cum-plimiento de los sujetos obligados respecto de las obli-gaciones de transparencia establecidas.

12.- Las políticas permanentes de transparencia debe-rán asegurar la capacitación, asesoría, recomendacio-nes, lineamientos, criterios y metodologías que garan-ticen el ejercicio del derecho de acceso a lainformación. Las mismas deben facilitar una Platafor-ma Nacional de Transparencia que permita a cualquierpersona acceder a la información pública de los suje-tos obligados, de manera uniforme, sistematizada, es-tructurada y ordenada. El cumplimiento de las obliga-ciones debe ser verificado mediante evaluaciones deconformidad a los lineamientos, criterios y metodolo-gía establecidos.

13.- En cuanto a las resoluciones de los organismosgarantes federal y de las entidades federativas, la cole-gisladora afirma que las mismas deben establecer re-querimientos, recomendaciones u observaciones co-rrespondientes, así como los términos y plazos que lossujetos obligados deberán atender; y en caso de in-cumplir a un requerimiento del Instituto Federal o delos organismos garantes de las entidades federativas,se aplicarán las medidas de apremio que corresponda,sin perjuicio de las sanciones administrativas que co-rrespondan, de forma oportuna.

14.- A tal efecto, el análisis del proyecto de decreto es-timó una vía formal para que toda persona tenga la po-sibilidad de denunciar violaciones a la falta de publi-cación de las obligaciones de transparencia, ante losorganismos garantes, así los particulares podrán aler-tar a los organismos ante el posible incumplimientoparte de algún sujeto obligado de la omisión de ponera disposición del público de manera actualizada la in-formación derivada de la Ley General, promoviendola participación de la ciudadanía sin acotarla sólo en lapresentación de solicitudes de información. De estaforma, se abren mecanismos para que los particularesque no encontraran información en el portal de trans-parencia puedan denunciarlo ante el organismo garan-te correspondiente.

15.- De acuerdo con la colegisladora, resulta impres-cindible facultar a los particulares de denunciar el in-

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cumplimiento de una obligación legal por parte de lossujetos obligados, fomentando así la política de trans-parencia y la rendición de cuentas en el Estado Mexi-cano. La denuncia será atendida por los organismosgarantes, así pues, para estas Comisiones Dictamina-doras resulta imprescindible establecer el procedi-miento para atender las denuncias, por lo que los or-ganismos garantes deberán subsanar las omisiones y elsujeto obligado tendrá la obligación de enviar al orga-nismo garante respectivo un informe con justificaciónrespecto de los hechos o motivos de la denuncia. ElInstituto o los organismos garantes deben poseer la fa-cultad de realizar las verificaciones virtuales corres-pondientes, así como solicitar los informes comple-mentarios al sujeto obligado para reunir mayoreselementos de juicio para resolver la denuncia en el en-tendido que los sujetos obligados deberán atender ca-da requerimiento.

16.- Sobre el Sistema de Transparencia, Acceso a laInformación Pública y Protección de Datos, el artículo6o de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos determina la existencia de un organismogarante federal habrá de coordinar sus acciones y en-tre las de la Auditoria Superior de la Federación, el Ar-chivo General de la Nación y el Instituto Nacional deEstadística y Geografía, los organismos garantes de lasentidades federativas para la rendición de cuentas. Lacolegisladora coincidió que la Ley General establezcael Sistema Nacional de Transparencia para el diseñode una política integral y completa en materia de trans-parencia y acceso a la información de alcance nacio-nal, mediante la coordinación eficaz de la Federación,los Estados y el Distrito Federal.

17.- El órgano nacional garante tendrá facultades paraque, de oficio o a petición fundada del organismo ga-rante de las entidades federativas, pueda conocer delos recursos de revisión que por su interés y trascen-dencia así lo ameriten. De esta forma, el Sistema Na-cional de Transparencia se fundamenta en las siguien-tes bases:

a) Coordinar y evaluar las acciones relativas a la po-lítica pública de transparencia, acceso a la informa-ción y protección de datos personales, establecien-do e implementando los criterios y lineamientos.

b) Establecer y bases de coordinación entre aque-llos que lo integren.

c) Se integrará por un conjunto orgánico y articula-do de las dependencias que lo conforman, los pro-cedimientos, instrumentos y políticas, que tenganpor objeto fortalecer la rendición de cuentas, a tra-vés de acciones coordinadas en materia de transpa-rencia y acceso a la información pública.

d) Promover y fomentar una cultura y de transpa-rencia y acceso a la información en nuestro país,mediante instrumentos, políticas y acciones que sedesarrollen acorde a los principios, bases y prerro-gativas del derecho de acceso a la información.

e) Instrumentar una cooperación, colaboración, pro-moción, difusión y articulación permanente en ma-teria de transparencia y acceso a la información.

f) La coordinación, evaluación y seguimiento de lapolítica pública en la materia entre el Instituto y losorganismos garantes serán el eje rector del SistemaNacional.

g) Diseñar, ejecutar y evaluar un Programa Nacio-nal de Transparencia y Acceso a la Información,que defina la política pública y establezca los obje-tivos, estrategias, acciones y metas que instrumen-tarán la integración y coordinación del Sistema Na-cional, así como determinar y jerarquizar losobjetivos y metas del Sistema. El Programa Nacio-nal debe ser evaluado y actualizado al final de cadaejercicio y definir el conjunto de actividades y pro-yectos que deberán ser ejecutados.

h) El Consejo Nacional o Consejo del Sistema Na-cional de Transparencia, Acceso a la Información yProtección de Datos Personales rector del SistemaNacional, estará a cargo de la organización efectivay eficaz de la coordinación, cooperación, colabora-ción, promoción y difusión en materia de transpa-rencia y acceso a la información; y estará integradopor:

• El Presidente del Instituto Nacional, quien pre-sidirá el Sistema Nacional y promoverá la efec-tiva coordinación y funcionamiento del mismo;

• Los Comisionados del Instituto que determineel Pleno; o El Presidente de cada uno de los or-ganismos garantes de las entidades federativas,y

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• El Secretario Ejecutivo del Sistema.

i) El Sistema Nacional tendrá las siguientes atribu-ciones:

• Establecer lineamientos, instrumentos, objeti-vos, indicadores, metas, estrategias, códigos debuenas prácticas, modelos y políticas integrales,sistemáticas, continuas y evaluables;

• Garantizar condiciones de accesibilidad paraque grupos vulnerables puedan ejercer, en igual-dad de condiciones, el derecho de acceso a la in-formación;

• Desarrollar y establecer programas comunesde alcance nacional, para la promoción, investi-gación, diagnóstico y difusión en materias detransparencia;

• Establecer criterios para el desarrollo de los in-dicadores de los sujetos obligados;

• Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusiónentre los sujetos obligados de los criterios para lasistematización y conservación de archivos;

• Establecer lineamientos para la implementa-ción de la Plataforma Nacional;

• Establecer políticas en cuanto a la digitaliza-ción de la información pública y el uso de tec-nologías de información;

• Diseñar e implementar políticas en materia degeneración, actualización, organización, clasifi-cación, publicación, difusión y conservación deinformación;

• Promover la participación ciudadana;

• Establecer programas de profesionalización,actualización y capacitación de los servidorespúblicos integrantes de los sujetos obligados;

• Emitir acuerdos y resoluciones generales parasu funcionamiento;

• Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Na-cional;

• Promover el ejercicio del derecho de acceso ala información en el país; y

• Promover la coordinación de las instancias quelo integran y dar seguimiento a las acciones quese establezcan.

j) El Consejo Nacional funcionará en sesiones ordi-narias y extraordinarias, y es importante que sus de-cisiones sean tomadas por mayoría de votos de susmiembros, celebrando sesiones ordinarias, cuandomenos, una vez cada seis meses.

k) El Sistema contará con un Secretario Ejecutivo,quien deberá ejecutar y dar seguimiento a los acuer-dos y resoluciones del Consejo Nacional, ademásde verificar el cumplimiento de los programas, es-trategias, acciones, políticas y servicios que seadopten; lo anterior, mediante la creación de las ins-tancias, mecanismos, instrumentos y procedimien-tos de carácter técnico operativo, de servicios y lo-gística que permitan dar cumplimiento a susobjetivos. Asimismo, informará periódicamente alConsejo Nacional de sus actividades.

18.- El órgano, Instituto Nacional de Transparencia,Acceso a la Información y Protección de Datos Per-sonales, será responsable de garantizar el cumplimien-to del derecho de acceso a la información pública,además de la protección de datos personales. Será au-tónomo, especializado, imparcial, colegiado, con per-sonalidad jurídica y patrimonio propio, con plena au-tonomía técnica, de gestión, capacidad para decidirsobre el ejercicio de su presupuesto y organización in-terna, encargado de coordinar el Sistema Nacional ysus determinaciones serán de alcance nacional. Estaráintegrado por siete Comisionados nombrados por elSenado de la República y durarán en su encargo sieteaños sin posibilidad de reelección.

19.- Los Organismos garantes de las entidades federa-tivas contarán con un Consejo Consultivo integradopor consejeros que serán honoríficos y por un plazoque no exceda a siete años. El Consejo Consultivo delos organismos garantes será el encargado de emitiropiniones no vinculantes sobre temas relevantes de le-yes de transparencia y acceso a la información. ElConsejo Consultivo estará integrado por diez conseje-ros, elegidos por el voto de las dos terceras partes delos miembros presentes del Senado de la república.

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20.- Cada sujeto obligado contará con una Unidad deTransparencia que garantice el debido ejercicio del de-recho de acceso a la información, entre sus atribucio-nes serán las de recabar y difundir la información pa-ra cumplir con las obligaciones de transparencia delsujeto obligado y propiciar que las áreas la actualicenperiódicamente. Recibirán y darán trámite a las solici-tudes de transparencia, auxiliarán a los particulares enla elaboración de solicitudes y realizarán trámites in-ternos, así como proponer al Comité de Transparencialos procedimientos internos que aseguren la mayor efi-ciencia en la gestión de las solicitudes de transparen-cia, promoviendo e implementando políticas de trans-parencia proactiva y fomentando la transparencia alinterior del sujeto obligado.

21.- Sobre las ampliaciones para atender las solicitu-des de acceso a la información, la colegisladora consi-deró necesario que el Comité de Transparencia confir-me, modifique o revoque las determinaciones querealicen los sujetos obligados en materia de amplia-ción del plazo de respuesta, clasificación de la infor-mación y declaración de inexistencia o de incompe-tencia, a fin de que explique las razones que motivansus determinaciones y lo informe al particular. Los Co-mités de Información deberán autorizar y solicitar laampliación del plazo de reserva de la información, yasea por un plazo de 5 años más, siempre y cuando jus-tifiquen las causas que provocaron su clasificación, opara los casos previstos en Ley cuando sea necesarioampliar a otro periodo de reserva de la informaciónadicional, por lo menos con tres meses de anticipaciónal vencimiento del periodo de reserva, ante el organis-mo garante, debiendo fundar y motivar su solicitud;además de formular la respectiva prueba de daño, pa-ra el efecto de que el organismo garante determine laprocedencia de la ampliación o en su caso disminuyao incluso la amplíe.

22.- La colegisladora consideró oportuno que los Co-mités de Transparencia ordenen a los sujetos obligadosque generen la información que deban tener en pose-sión, y establezcan políticas para facilitar la obtenciónde información y el ejercicio del derecho de acceso ala información, estableciendo programas de capacita-ción en materia de transparencia para todos los servi-dores públicos del sujeto obligado. Para la clasifica-ción de información resulta importante la prueba dedaño, a fin de justificar toda negativa de acceso a la in-formación sea por parte de los sujetos obligados; sin

embargo es necesario también incluir la prueba de in-terés público, con el objeto de evitar la publicación deinformación confidencial, estableciendo condicionespara desclasificar la información, como la necesidad,idoneidad y proporcionalidad.

23.- Sobre los medios de impugnación, el recurso deRevisión ante el Instituto y los Organismos Garantesotorga la posibilidad a los particulares que solicitan in-formación para impugnar las decisiones de los sujetosobligados; por ello, y con la finalidad de homologarlos plazos de respuesta de los órganos garantes, la co-legisladora estimó pertinente establecer como plazoimprorrogable de 40 días, la resolución del recurso porparte del Instituto o de los organismos garantes. Asi-mismo, resulta necesario facultar a los organismos ga-rantes para prevenir al recurrente en una sola ocasión,a fin de que subsane la omisión alguno de los elemen-tos que debe contener el escrito por el que se interpo-ne el recurso de revisión, dentro de un plazo de 5 días,apercibiéndolo de, en caso de no desahogar dicha pre-vención, el recurso de revisión se tendría por no pre-sentado. En el proyecto de decreto se estableció la su-plencia de la deficiencia de la queja a favor delrecurrente durante el procedimiento, por lo que ciertosestándares mínimos habrán de homologarse en todo elpaís.

24.- El recurso de inconformidad ante el Instituto otor-gará la posibilidad de impugnar las resoluciones de losorganismos garantes de las entidades federativas cuan-do un peticionario presuma que se contraviene el efec-tivo ejercicio del derecho de acceso a la información;a fin de que los particulares puedan acudir ante unainstancia superior que garantice y salvaguarde el ejer-cicio de sus derechos. El Instituto Nacional podrá, deoficio o a petición fundada del organismo garante delas entidades federativas, conocer de los recursos derevisión que por su interés y trascendencia así lo ame-riten, por lo que, tomando en consideración los requi-sitos establecidos por la Suprema Corte de Justicia dela Nación, el caso deberá revestir un carácter trascen-dente reflejado en lo excepcional o novedoso que en-trañaría la fijación de un criterio o su complejidad. Lacolegisladora consideró pertinente establecer un plazomáximo de diez días para que los que los sujetos obli-gados, a través de la Unidad de Transparencia, cum-plan con las resoluciones de los organismos garantescorrespondientes, e informen sobre su cumplimiento.

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25.- Para el caso de la inobservancia de las disposicio-nes del proyecto de decreto, se establecer medidas deapremio y sanciones en materia de acceso a la infor-mación. La colegisladora consideró oportuno estable-cer medidas de apremio que podrá imponer el organis-mo garante para asegurar el cumplimiento de susdecisiones. Se señalan las conductas sujetas a respon-sabilidad administrativa, derivadas del incumplimien-to de las obligaciones de transparencia establecidas enla ley, a fin de que dicho incumplimiento sea sancio-nado ya sea por los organismos garantes o, en su caso,por la autoridad competente, después de haberle dadovista para que desahogue el procedimiento y en su ca-so aplique la sanción correspondiente.

26.- La ley que se pretende expedir consta de 216 artí-culos y se encuentra estructurada de la siguiente ma-nera:

El Título Primero, denominado de las DisposicionesGenerales, el que cuenta con un Capítulo I, objeto dela ley; un Capítulo II, de los Principios Generales.

El Título Segundo, denominado Responsables en Ma-teria de Transparencia y Acceso a la Información conun Capítulo I, Sistema Nacional de Transparencia, Ac-ceso a la Información Pública y Protección de DatosPersonales; en el Capítulo II, regula a los OrganismosGarantes; Capítulo III de los Comités de Transparen-cia, Capítulo IV, de las Unidades de Transparencia,Capítulo V, del Consejo Consultivo de los Organismosgarantes.

El Título Tercero denominado Plataforma Nacional deTransparencia, desarrolla en un Capítulo Único, lo re-lativo a la Plataforma Nacional de Transparencia, lacual estará conformada por al menos el Sistema de so-licitudes de acceso a la información; el Sistema degestión de medios de impugnación; el Sistema de por-tales de obligaciones de transparencia; y el Sistema decomunicación entre organismos garantes y sujetosobligados.

El Título Cuarto, Cultura de Transparencia y AperturaGubernamental, desarrolla en un Capítulo I, la promo-ción de la transparencia y el derecho de acceso a la in-formación; en el Capítulo II, describe la TransparenciaProactiva y en el Capítulo III, relativas al GobiernoAbierto.

El Título Quinto, denominado Obligaciones de trans-parencia, desarrolla en el Capítulo I, las disposicionesgenerales; Capítulo II, de las obligaciones de transpa-rencia comunes; en el Capítulo III, de las obligacionesde transparencia específicas de los sujetos obligados yel Capítulo IV, de las obligaciones específicas de laspersonas físicas o morales que reciben y ejercen re-cursos públicos o ejercen actos de autoridad; el Capí-tulo V, las obligaciones específicas en materia energé-tica; el Capítulo VI, de la verificación de lasobligaciones de transparencia y el Capítulo VII, de ladenuncia por incumplimiento a las obligaciones detransparencia.

En el Título Sexto de Información clasificada, se des-arrolla en el Capítulo I, las disposiciones generales dela clasificación y desclasificación de la información yen ese mismo Título se desarrolla en un Capítulo II, lorelativo a la Información reservada; en tanto que en elCapítulo III, desarrolla lo correspondiente a la Infor-mación Confidencial.

En un Título Séptimo de Procedimientos de Acceso ala Información Pública, se describe en un Capítulo I, elProcedimiento de Acceso a la Información y en un Ca-pítulo II, las Cuotas de Acceso.

El Título Octavo de los Procedimientos de Impugna-ción en Materia de Acceso a la Información Pública ydesarrolla el Capítulo I del Recurso de Revisión antelos Organismos Garantes; en el Capítulo II, del Recur-so de Inconformidad ante el Instituto, el Capítulo III,de la atracción de los Recursos de Revisión, el Capítu-lo IV, del Recurso de Revisión en materia de Seguri-dad Nacional, un Capítulo V, del Recurso de Revisiónde Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte deJusticia de la Nación; el Capítulo VI, del cumplimien-to de los sujetos obligados, a través de la Unidad deTransparencia y finalmente en un Capítulo VII, des-arrolla los criterios de interpretación.

En un Título Noveno, denominado de las Medidas deapremio y sanciones, se ocupa en un Capítulo I, de lasMedidas de Apremio y en un Capítulo II, de las San-ciones.

En el régimen de transitoriedad destacan las aprecia-ciones que establecen que en tanto no se expida la leygeneral en materia de datos personales en posesión desujetos obligados, permanecerá vigente la normativi-

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dad federal y estatal en la materia, en sus respectivosámbitos de aplicación.

Por otra parte, se establece que el Instituto expedirá loslineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribu-ciones dentro de los seis meses siguiente a la entradaen vigor del presente Decreto. Y se destaca que elCongreso de la Unión, las legislaturas de los Estados yla Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendránun plazo de hasta un año, contado a partir de la entra-da en vigor del presente Decreto para armonizar la le-yes relativas conforme a lo establecido en esta ley.

También relata la obligación de los sujetos obligados,conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacio-nal de Transparencia, Acceso a la Información y Protec-ción de Datos Personales, para incorporarse a la Platafor-ma Nacional de Transparencia en el plazo de un año.

Se establece que el Consejo Nacional del Sistema Na-cional de Transparencia, Acceso a la Información yProtección de Datos Personales deberá instalarse amás tardar en sesenta días naturales a partir de la en-trada en vigor de la presente Ley, previa convocatoriaque al efecto emita el Instituto, debiendo informar ynotificar al Senado de la República de ello.

Y en complemento una disposición transitoria que se-ñala que el Sistema Nacional de Transparencia, Acce-so a la Información y Protección de Datos Personalesdeberá emitir los lineamientos a que se refiere esta leyy publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, amás tardar en un año a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto.

Finalmente, cada Cámara del Congreso de la Uniónaprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un pro-grama de reorganización administrativa de normas ycriterios respecto a recursos asignados a legisladores,tratamientos fiscales de ingresos, prestaciones, apoyosy recursos en dinero o especie, régimen laboral de per-sonal adscrito a grupos parlamentarios, comisiones ylegisladores, uso, custodia, administración y disposi-ción de recursos públicos que no tengan condición dedietas o contraprestaciones.

b) VALORACIÓN DE LA MINUTA

1.- A fin de tener los elementos jurídicos y técnicos es-pecíficos para robustecer el proceso de análisis y dic-

tamen, la Junta Directiva de la Comisión de Goberna-ción de la Cámara de Diputados consideró oportunarealizar una reunión de trabajo con los Comisionadosintegrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso ala Información y Protección de Datos (IFAI).

2.- En este sentido, el siete de abril de dos mil quince,la Junta Directiva aprobó un acuerdo para la efectuaresta reunión de trabajo celebrándose el ocho de abrilen donde se escucharon los argumentos de los Comi-sionados integrantes del Pleno del IFAI y las cuestio-nes de los grupos parlamentarios.

3.- De la reunión de trabajo se reúnen los argumentosque indican las bondades de la minuta proyecto de de-creto y la necesidad de que, en el segundo período or-dinario del tercer año de ejercicio de la LXII Legisla-tura sea aprobado el presente proyecto de decreto.

4.- En este sentido, el IFAI afirmó cinco puntos relevan-tes para garantizar el correcto ejercicio de salvaguarda ydifusión del derecho de acceso a la información sugi-riendo, de igual modo, la aprobación del proyecto de de-creto en los términos remitidos por la colegisladora.

5.- El primer punto del IFAI refirió a la transparenciaproactiva contenida en el proyecto legislativo señalan-do las diversas obligaciones para que toda autoridad,entidad, órgano y organismo de los tres poderes, asícomo órganos autónomos de cualquier nivel de go-bierno hagan pública y pongan a disposición de la so-ciedad la información relacionada con el ejercicio desus funciones y el uso de recursos públicos contenidosy actualizados constantemente.

6.- El incremento de las obligaciones de los responsa-bles hará que la sociedad tenga la información dispo-nible en sus portales de Internet sin necesidad de hacersolicitudes de información; lo anterior redundará en unconstante escrutinio público para hacer que la socie-dad sea informada, participativa y exigente en la ren-dición de cuentas.

7.- En segundo lugar, el IFAI consideró que el proyec-to de Ley General sienta las bases para la creación deun Sistema Nacional de Transparencia que servirá pa-ra optimizar y garantizar los avances en la materia eimpulsar una plataforma nacional que constituirá elmecanismo para la difusión, capacitación y ejerciciode estos derechos en la sociedad general.

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8.- En tercer lugar, el IFAI destacó la prevalencia delprincipio de máxima publicidad en apego al artículo6o. constitucional y preservando el derecho constitui-do en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental, dicho principioestá previsto en las disposiciones constitucionales, enlos tratados internacionales de los que el Estado mexi-cano sea parte, así como en las resoluciones y senten-cias vinculantes que emitan los órganos nacionales einternacionales especializados favoreciendo en todotiempo la protección más amplia para las personas.

9.- En cuarto lugar, el IFAI reconoció que el proyectode la Ley General retomó una preocupación relativa ala prevalencia de la Ley General respecto a otras nor-mas y que de manera clara establece que ninguna otraley puede contravenir las disposiciones del proyectomateria de este dictamen

10.- Finalmente, el Instituto mencionó el sistema desanciones y las medidas de apremio a las autoridadespara que permitan el cumplimiento de sus obligacio-nes sobre la publicidad de la obligación.

12.- Tras haber valorado las posiciones de los distintosgrupos parlamentarios y las opiniones vertidas por elorganismo autónomo garante, así como haber realiza-do el análisis de la minuta correspondiente, a juicio deesta Comisión el proyecto de decreto que contiene laminuta materia del presente dictamen representa unelemento que contribuye para el acceso pleno a la in-formación como una política transversal en todos losniveles y órdenes de gobierno, y demás entes que reci-ban recursos públicos, cumpliéndose así el mandatoconstitucional previsto en el artículo sexto de nuestranorma fundamental.

Esta Comisión dictaminadora concluye de igual formaque las bondades de la legislación que se analiza posi-bilitan empoderar a la ciudadanía, le brinda los ele-mentos de participación y mejores condiciones paraintegrarse a la construcción de las metas que demandala sociedad mexicana.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisiónde Gobernación de la LXII Legislatura, y para losefectos del artículo 72, fracción A) sometemos a con-sideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el si-guiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEEXPIDE LA LEY GENERAL DE TRANSPAREN-CIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLI-CA.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública.

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCE-SO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IObjeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y deobservancia general en toda la República, es regla-mentaria del artículo 6o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en materia de transpa-rencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases gene-rales y procedimientos para garantizar el derecho deacceso a la información en posesión de cualquier au-toridad, entidad, órgano y organismo de los poderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos,partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asícomo de cualquier persona física, moral o sindicatoque reciba y ejerza recursos públicos o realice actos deautoridad de la Federación, las Entidades Federativasy los municipios.

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Distribuir competencias entre los Organismos ga-rantes de la Federación y las Entidades Federativas,en materia de transparencia y acceso a la informa-ción;

II. Establecer las bases mínimas que regirán los pro-cedimientos para garantizar el ejercicio del derechode acceso a la información;

III. Establecer procedimientos y condiciones homo-géneas en el ejercicio del derecho de acceso a la in-formación, mediante procedimientos sencillos y ex-peditos;

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IV. Regular los medios de impugnación y procedi-mientos para la interposición de acciones de in-constitucionalidad y controversias constitucionalespor parte de los Organismos garantes;

V. Establecer las bases y la información de interéspúblico que se debe difundir proactivamente;

VI. Regular la organización y funcionamiento delSistema Nacional de Transparencia, Acceso a la In-formación y Protección de Datos Personales, así co-mo establecer las bases de coordinación entre susintegrantes;

VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de latransparencia en el ejercicio de la función pública,el acceso a la información, la participación ciuda-dana, así como la rendición de cuentas, a través delestablecimiento de políticas públicas y mecanismosque garanticen la publicidad de información opor-tuna, verificable, comprensible, actualizada y com-pleta, que se difunda en los formatos más adecua-dos y accesibles para todo el público y atendiendoen todo momento las condiciones sociales, econó-micas y culturales de cada región;

VIII. Propiciar la participación ciudadana en la to-ma de decisiones públicas a fin de contribuir a laconsolidación de la democracia, y

IX. Establecer los mecanismos para garantizar elcumplimiento y la efectiva aplicación de las medi-das de apremio y las sanciones que correspondan.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se en-tenderá por:

I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adapta-ciones necesarias y adecuadas que no imponganuna carga desproporcionada o indebida, cuando serequieran en un caso particular, para garantizar a laspersonas con discapacidad el goce o ejercicio, enigualdad de condiciones, de los derechos humanos;

II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contarcon la información. Tratándose del sector público,serán aquellas que estén previstas en el reglamentointerior, estatuto orgánico respectivo o equivalen-tes;

III. Comisionado: Cada uno de los integrantes delPleno del Instituto y de los Organismos garantes delos Estados y del Distrito Federal;

IV. Comité de Transparencia: Instancia a la quehace referencia el artículo 43 de la presente Ley;

V. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacio-nal de Transparencia, Acceso a la Información yProtección de Datos Personales al que hace referen-cia el artículo 32 de la presente Ley;

VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácterpúblico que son accesibles en línea que pueden serusados, reutilizados y redistribuidos por cualquierinteresado y que tienen las siguientes característi-cas:

a) Accesibles: Los datos están disponibles parala gama más amplia de usuarios, para cualquierpropósito;

b) Integrales: Contienen el tema que describena detalle y con los metadatos necesarios;

c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambiocontraprestación alguna;

d) No discriminatorios: Los datos están dispo-nibles para cualquier persona, sin necesidad deregistro;

e) Oportunos: Son actualizados, periódicamen-te, conforme se generen;

f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, pa-ra lo cual, las versiones históricas relevantes pa-ra uso público se mantendrán disponibles conidentificadores adecuados al efecto;

g) Primarios: Provienen de la fuente de origencon el máximo nivel de desagregación posible;

h) Legibles por máquinas: Deberán estar es-tructurados, total o parcialmente, para ser proce-sados e interpretados por equipos electrónicosde manera automática;

i) En formatos abiertos: Los datos estarán dis-ponibles con el conjunto de características técni-

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cas y de presentación que corresponden a la es-tructura lógica usada para almacenar datos en unarchivo digital, cuyas especificaciones técnicasestán disponibles públicamente, que no suponenuna dificultad de acceso y que su aplicación yreproducción no estén condicionadas a contra-prestación alguna;

j) De libre uso: Citan la fuente de origen comoúnico requerimiento para ser utilizados libre-mente;

VII. Documento: Los expedientes, reportes, estu-dios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,acuerdos, directivas, directrices, circulares, contra-tos, convenios, instructivos, notas, memorandos,estadísticas o bien, cualquier otro registro que do-cumente el ejercicio de las facultades, funciones ycompetencias de los sujetos obligados, sus Servido-res Públicos e integrantes, sin importar su fuente ofecha de elaboración. Los documentos podrán estaren cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro,visual, electrónico, informático u holográfico;

VIII. Entidades Federativas: Las partes integran-tes de la Federación que son los Estados de Aguas-calientes, Baja California, Baja California Sur,Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chia-pas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Na-yarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro,Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán,Zacatecas y el Distrito Federal;

IX. Expediente: Unidad documental constituidapor uno o varios documentos de archivo, ordenadosy relacionados por un mismo asunto, actividad otrámite de los sujetos obligados;

X. Formatos Abiertos: Conjunto de característicastécnicas y de presentación de la información quecorresponden a la estructura lógica usada para al-macenar datos de forma integral y facilitan su pro-cesamiento digital, cuyas especificaciones estándisponibles públicamente y que permiten el accesosin restricción de uso por parte de los usuarios;

XI. Formatos Accesibles: Cualquier manera o for-ma alternativa que dé acceso a los solicitantes de in-

formación, en forma tan viable y cómoda como lade las personas sin discapacidad ni otras dificulta-des para acceder a cualquier texto impreso y/o cual-quier otro formato convencional en el que la infor-mación pueda encontrarse;

XII. Información de interés público: Se refiere ala información que resulta relevante o beneficiosapara la sociedad y no simplemente de interés indi-vidual, cuya divulgación resulta útil para que el pú-blico comprenda las actividades que llevan a cabolos sujetos obligados;

XIII. Instituto: El Instituto Nacional de Transpa-rencia, Acceso a la Información y Protección de Da-tos Personales;

XIV. Ley: La Ley General de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública;

XV. Ley Federal: La Ley Federal de Transparenciay Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XVI. Organismos garantes: Aquellos con autono-mía constitucional especializados en materia de ac-ceso a la información y protección de datos perso-nales en términos de los artículos 6o., 116, fracciónVIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, FracciónV, inciso ñ) de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos;

XVII. Plataforma Nacional: La Plataforma Na-cional de Transparencia a que hace referencia el ar-tículo 49 de la presente Ley;

XVIII. Servidores Públicos: Los mencionados enel párrafo primero del artículo 108 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos ysus correlativos de las Entidades Federativas y mu-nicipios que establezcan las Constituciones de losEstados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Fe-deral;

XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protec-ción de Datos Personales;

XX. Unidad de Transparencia: Instancia a la quehace referencia el artículo 45 de esta Ley, y

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XXI. Versión Pública: Documento o Expedienteen el que se da acceso a información eliminando uomitiendo las partes o secciones clasificadas.

Artículo 4. El derecho humano de acceso a la infor-mación comprende solicitar, investigar, difundir, bus-car y recibir información.

Toda la información generada, obtenida, adquirida,transformada o en posesión de los sujetos obligadoses pública y accesible a cualquier persona en los tér-minos y condiciones que se establezcan en la pre-sente Ley, en los tratados internacionales de los queel Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las le-yes de las Entidades Federativas y la normatividadaplicable en sus respectivas competencias; sólo po-drá ser clasificada excepcionalmente como reserva-da temporalmente por razones de interés público yseguridad nacional, en los términos dispuestos poresta Ley.

Artículo 5. No podrá clasificarse como reservadaaquella información que este? relacionada con viola-ciones graves a derechos humanos o delitos de lesa hu-manidad, de conformidad con el derecho nacional olos tratados internacionales de los que el Estado mexi-cano sea parte.

Ninguna persona será objeto de inquisición judicial oadministrativa con el objeto del ejercicio del derechode acceso a la información, ni se podrá restringir estederecho por vías o medios directos e indirectos.

Artículo 6. El Estado garantizará el efectivo acceso detoda persona a la información en posesión de cualquierentidad, autoridad, órgano y organismo de los poderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; asícomo de cualquier persona física, moral o sindicatoque reciba y ejerza recursos públicos o realice actos deautoridad en el ámbito de la Federación, de las Entida-des Federativas y los municipios.

Artículo 7. El derecho de acceso a la información o laclasificación de la información se interpretarán bajolos principios establecidos en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los tratados inter-nacionales de los que el Estado mexicano sea parte yla presente Ley.

En la aplicación e interpretación de la presente Ley de-berá prevalecer el principio de máxima publicidad,conforme a lo dispuesto en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en los tratados inter-nacionales de los que el Estado mexicano sea parte, asícomo en las resoluciones y sentencias vinculantes queemitan los órganos nacionales e internacionales espe-cializados, favoreciendo en todo tiempo a las personasla protección más amplia.

Para el caso de la interpretación, se podrá tomar encuenta los criterios, determinaciones y opiniones delos organismos nacionales e internacionales, en mate-ria de transparencia.

Capítulo IIDe los Principios Generales

Sección PrimeraDe los principios rectores

de los Organismos garantes

Artículo 8. Los Organismos garantes del derecho deacceso a la información deberán regir su funciona-miento de acuerdo a los siguientes principios:

I. Certeza: Principio que otorga seguridad y certi-dumbre jurídica a los particulares, en virtud de quepermite conocer si las acciones de los Organismosgarantes son apegadas a derecho y garantiza que losprocedimientos sean completamente verificables,fidedignos y confiables;

II. Eficacia: Obligación de los Organismos garan-tes para tutelar, de manera efectiva, el derecho deacceso a la información;

III. Imparcialidad: Cualidad que deben tener losOrganismos garantes respecto de sus actuaciones deser ajenos o extraños a los intereses de las partes encontroversia y resolver sin favorecer indebidamen-te a ninguna de ellas;

IV. Independencia: Cualidad que deben tener losOrganismos garantes para actuar sin supeditarse ainterés, autoridad o persona alguna;

V. Legalidad: Obligación de los Organismos ga-rantes de ajustar su actuación, que funde y motivesus resoluciones y actos en las normas aplicables;

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VI. Máxima Publicidad: Toda la información enposesión de los sujetos obligados será pública,completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro ré-gimen de excepciones que deberán estar definidas yser además legítimas y estrictamente necesarias enuna sociedad democrática;

VII. Objetividad: Obligación de los Organismosgarantes de ajustar su actuación a los presupuestosde ley que deben ser aplicados al analizar el caso enconcreto y resolver todos los hechos, prescindiendode las consideraciones y criterios personales;

VIII. Profesionalismo: Los Servidores Públicosque laboren en los Organismos garantes deberán su-jetar su actuación a conocimientos técnicos, teóri-cos y metodológicos que garanticen un desempeñoeficiente y eficaz en el ejercicio de la función pú-blica que tienen encomendada, y

IX. Transparencia: Obligación de los Organismosgarantes de dar publicidad a las deliberaciones y ac-tos relacionados con sus atribuciones, así como daracceso a la información que generen.

Sección SegundaDe los Principios en Materia de Transparencia y

Acceso a la Información Pública

Artículo 9. En el ejercicio, tramitación e interpreta-ción de la presente Ley, las correspondientes de la Fe-deración, de las Entidades Federativas y demás nor-matividad aplicable, los sujetos obligados, el Institutoy los Organismos garantes deberán atender a los prin-cipios señalados en la presente sección.

Artículo 10. Es obligación de los Organismos garan-tes otorgar las medidas pertinentes para asegurar el ac-ceso a la información de todas las personas en igual-dad de condiciones con las demás.

Está prohibida toda discriminación que menoscabe oanule la transparencia o acceso a la información públi-ca en posesión de los sujetos obligados.

Artículo 11. Toda la información en posesión de lossujetos obligados será pública, completa, oportuna yaccesible, sujeta a un claro régimen de excepcionesque deberán estar definidas y ser además legítimas yestrictamente necesarias en una sociedad democrática.

Artículo 12. Toda la información pública generada,obtenida, adquirida, transformada o en posesión de lossujetos obligados es pública y será accesible a cual-quier persona, para lo que se deberán habilitar todoslos medios, acciones y esfuerzos disponibles en lostérminos y condiciones que establezca esta Ley, la LeyFederal y las correspondientes de las Entidades Fede-rativas, así como demás normas aplicables.

Artículo 13. En la generación, publicación y entregade información se deberá garantizar que ésta sea acce-sible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atende-rá las necesidades del derecho de acceso a la informa-ción de toda persona.

Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, quela información generada tenga un lenguaje sencillo pa-ra cualquier persona y se procurará, en la medida de loposible, su accesibilidad y traducción a lenguas indí-genas.

Artículo 14. Los Organismos garantes, en el ámbitode sus atribuciones, deberán suplir cualquier deficien-cia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso ala información.

Artículo 15. Toda persona tiene derecho de acceso ala información, sin discriminación, por motivo alguno.

Artículo 16. El ejercicio del derecho de acceso a la in-formación no estará condicionado a que el solicitanteacredite interés alguno o justifique su utilización, nipodrá condicionarse el mismo por motivos de discapa-cidad.

Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la in-formación es gratuito y sólo podrá requerirse el cobrocorrespondiente a la modalidad de reproducción y en-trega solicitada.

En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicenpara el acceso de la información de solicitantes condiscapacidad, será con costo a los mismos.

Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documen-tar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades,competencias o funciones.

Artículo 19. Se presume que la información debeexistir si se refiere a las facultades, competencias y

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funciones que los ordenamientos jurídicos aplicablesotorgan a los sujetos obligados.

En los casos en que ciertas facultades, competencias ofunciones no se hayan ejercido, se debe motivar la res-puesta en función de las causas que motiven la inexis-tencia.

Artículo 20. Ante la negativa del acceso a la informa-ción o su inexistencia, el sujeto obligado deberá de-mostrar que la información solicitada está prevista enalguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, ensu caso, demostrar que la información no se refiere aalguna de sus facultades, competencias o funciones.

Artículo 21. Todo procedimiento en materia de dere-cho de acceso a la información deberá sustanciarse demanera sencilla y expedita, de conformidad con las ba-ses de esta Ley.

Artículo 22. En el procedimiento de acceso, entrega ypublicación de la información se propiciarán las con-diciones necesarias para que ésta sea accesible a cual-quier persona, de conformidad con el artículo 1o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

Capítulo IIIDe los Sujetos Obligados

Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar ypermitir el acceso a su información y proteger los da-tos personales que obren en su poder: cualquier auto-ridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Eje-cutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asícomo cualquier persona física, moral o sindicato quereciba y ejerza recursos públicos o realice actos de au-toridad en los ámbitos federal, de las Entidades Fede-rativas y municipal.

Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos deesta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con lassiguientes obligaciones, según corresponda, de acuer-do a su naturaleza:

I. Constituir el Comité de Transparencia, las Unida-des de Transparencia y vigilar su correcto funciona-miento de acuerdo a su normatividad interna;

II. Designar en las Unidades de Transparencia a lostitulares que dependan directamente del titular delsujeto obligado y que preferentemente cuenten conexperiencia en la materia;

III. Proporcionar capacitación continua y especiali-zada al personal que forme parte de los Comités yUnidades de Transparencia;

IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemasde archivo y gestión documental, conforme a la nor-matividad aplicable;

V. Promover la generación, documentación y publi-cación de la información en Formatos Abiertos yAccesibles;

VI. Proteger y resguardar la información clasifica-da como reservada o confidencial;

VII. Reportar a los Organismos garantes competen-tes sobre las acciones de implementación de la nor-matividad en la materia, en los términos que éstosdeterminen;

VIII. Atender los requerimientos, observaciones,recomendaciones y criterios que, en materia detransparencia y acceso a la información, realicen losOrganismos garantes y el Sistema Nacional;

IX. Fomentar el uso de tecnologías de la informa-ción para garantizar la transparencia, el derecho deacceso a la información y la accesibilidad a éstos;

X. Cumplir con las resoluciones emitidas por losOrganismos garantes;

XI. Publicar y mantener actualizada la informaciónrelativa a las obligaciones de transparencia;

XII. Difundir proactivamente información de inte-rés público;

XIII. Dar atención a las recomendaciones de los Or-ganismos garantes, y

XIV. Las demás que resulten de la normatividadaplicable.

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Artículo 25. Los sujetos obligados serán los responsa-bles del cumplimiento de las obligaciones, procedi-mientos y responsabilidades establecidas en esta Ley,la Ley Federal y las correspondientes de las EntidadesFederativas, en los términos que las mismas determi-nen.

Artículo 26. Los fideicomisos y fondos públicos, con-siderados entidades paraestatales deberán dar cumpli-miento a las obligaciones establecidas en las leyes aque se refiere el artículo anterior por sí mismos, a tra-vés de sus propias áreas, unidades de transparencia ycomités de transparencia. En el caso de los fideicomi-sos y fondos públicos que no cuenten con estructuraorgánica y, por lo tanto, no sean considerados una en-tidad paraestatal, así como de los mandatos públicos ydemás contratos análogos, cumplirán con las obliga-ciones de esta Ley a través de la unidad administrati-va responsable de coordinar su operación.

TÍTULO SEGUNDORESPONSABLES EN MATERIA

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Capítulo IDel Sistema Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Protección deDatos Personales

Artículo 27. El presente Capítulo tiene por objeto re-gular la integración, organización y función del Siste-ma Nacional de Transparencia, Acceso a la Informa-ción Pública y Protección de Datos Personales, asícomo establecer las bases de coordinación entre susintegrantes.

Artículo 28. El Sistema Nacional se integra por elconjunto orgánico y articulado de sus miembros, pro-cedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto defortalecer la rendición de cuentas del Estado mexica-no. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las ac-ciones relativas a la política pública transversal detransparencia, acceso a la información y protección dedatos personales, así como establecer e implementarlos criterios y lineamientos, de conformidad con lo se-ñalado en la presente Ley y demás normatividad apli-cable.

Artículo 29. El Sistema Nacional se conformará a par-tir de la coordinación que se realice entre las distintasinstancias que, en razón de sus ámbitos de competen-cia, contribuyen a la vigencia de la transparencia a ni-vel nacional, en los tres órdenes de gobierno. Este es-fuerzo conjunto e integral, contribuirá a la generaciónde información de calidad, a la gestión de la informa-ción, al procesamiento de la misma como un mediopara facilitar el conocimiento y evaluación de la ges-tión pública, la promoción del derecho de acceso a lainformación y la difusión de una cultura de la transpa-rencia y su accesibilidad, así como a una fiscalizacióny rendición de cuentas efectivas.

Artículo 30. Son parte integrante del Sistema Nacio-nal:

I. El Instituto;

II. Los Organismos garantes de las Entidades Fede-rativas;

III. La Auditoría Superior de la Federación;

IV. El Archivo General de la Nación, y

V. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 31. El Sistema Nacional tiene como funcio-nes:

I. Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos,indicadores, metas, estrategias, códigos de buenasprácticas, modelos y políticas integrales, sistemáti-cas, continuas y evaluables, tendientes a cumplircon los objetivos de la presente Ley;

II. Promover e implementar acciones para garanti-zar condiciones de accesibilidad para que los gru-pos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de con-diciones, el derecho de acceso a la información;

III. Desarrollar y establecer programas comunes dealcance nacional, para la promoción, investigación,diagnóstico y difusión en materias de transparencia,acceso a la información, protección de datos perso-nales y apertura gubernamental en el país;

IV. Establecer los criterios para la publicación delos indicadores que permitan a los sujetos obligados

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rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos yresultados obtenidos;

V. Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusiónentre los sujetos obligados de los criterios para lasistematización y conservación de archivos que per-mitan localizar eficientemente la información pú-blica de acuerdo a la normatividad en la materia;

VI. Establecer lineamientos para la implementaciónde la Plataforma Nacional de Transparencia de con-formidad con lo señalado en la presente Ley;

VII. Establecer políticas en cuanto a la digitaliza-ción de la información pública en posesión de lossujetos obligados y el uso de tecnologías de infor-mación y la implementación de Ajustes Razonables,que garanticen el pleno acceso a ésta;

VIII. Diseñar e implementar políticas en materia degeneración, actualización, organización, clasifica-ción, publicación, difusión, conservación y accesi-bilidad de la información pública de conformidadcon la normatividad aplicable;

IX. Promover la participación ciudadana a través demecanismos eficaces en la planeación, implementa-ción y evaluación de políticas en la materia;

X. Establecer programas de profesionalización, ac-tualización y capacitación de los Servidores Públi-cos e integrantes de los sujetos obligados en mate-ria de transparencia, acceso a la informaciónpública, así como de protección de datos persona-les;

XI. Emitir acuerdos y resoluciones generales para elfuncionamiento del Sistema Nacional;

XII. Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Na-cional de Transparencia y Acceso a la Información;

XIII. Promover el ejercicio del derecho de acceso ala información pública en toda la República mexi-cana;

XIV. Promover la coordinación efectiva de las ins-tancias que integran el Sistema Nacional y dar se-guimiento a las acciones que para tal efecto se esta-blezcan, y

XV. Las demás que se desprendan de esta Ley.

En el desarrollo de los criterios a que se refiere la frac-ción IV participará, al menos, un representante de ca-da uno de los integrantes del Sistema Nacional, así co-mo un representante del Consejo Nacional deArmonización Contable, previsto en el artículo 6 de laLey General de Contabilidad Gubernamental, que ten-drá derecho a voz y podrá presentar observaciones porescrito a dichos criterios, las cuales serán considera-das, pero no tendrán carácter obligatorio. Una vez queel Consejo Nacional apruebe los criterios, éstos seránobligatorios para todos los sujetos obligados.

Artículo 32. El Sistema Nacional contará con un Con-sejo Nacional, conformado por los integrantes del mis-mo y será presidido por el Presidente del Instituto.

Los Organismos garantes serán representados por sustitulares o a falta de éstos, por un Comisionado del or-ganismo garante designado por el Pleno del mismo.

Los demás integrantes estarán representados por sustitulares o un suplente que deberá tener nivel mínimode Director General o similar, quienes tendrán las mis-mas facultades que los propietarios.

Artículo 33. El Consejo Nacional podrá invitar, por lanaturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, insti-tuciones, representantes de los sujetos obligados y re-presentantes de la sociedad para el desahogo de lasreuniones del Sistema Nacional. En todo caso, los su-jetos obligados tendrán la potestad de solicitar ser in-vitados a estas reuniones.

Artículo 34. El Consejo Nacional podrá funcionar enPleno o en comisiones. El Pleno se reunirá por lo me-nos cada seis meses a convocatoria de su Presidente ola mitad más uno de sus integrantes. El convocante de-berá integrar la agenda de los asuntos a tratar.

El quórum para las reuniones del Consejo Nacional seintegrará con la mitad más uno de sus integrantes. Losacuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantespresentes.

Corresponderá al Presidente del Consejo Nacional,además, la facultad de promover en todo tiempo laefectiva coordinación y funcionamiento del SistemaNacional.

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Artículo 35. Los miembros del Consejo Nacional po-drán formular propuestas de acuerdos o reglamentosinternos que permitan el mejor funcionamiento delSistema Nacional.

Artículo 36. El Sistema Nacional contará con un Se-cretario Ejecutivo designado por el Pleno del Institutoy contará con las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y reso-luciones del Consejo Nacional y de su Presidente;

II. Informar periódicamente al Consejo Nacional ya su Presidente de sus actividades;

III. Verificar el cumplimiento de los programas, es-trategias, acciones, políticas y servicios que seadopten por el Consejo Nacional;

IV. Elaborar y publicar informes de actividades delConsejo Nacional, y

V. Colaborar con los integrantes del Sistema Nacio-nal, para fortalecer y garantizar la eficiencia de losmecanismos de coordinación.

Capítulo IIDe los Organismos garantes

Artículo 37. Los Organismos garantes son autóno-mos, especializados, independientes, imparciales y co-legiados, con personalidad jurídica y patrimonio pro-pios, con plena autonomía técnica, de gestión,capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presu-puesto y determinar su organización interna, responsa-bles de garantizar, en el ámbito de su competencia, elejercicio de los derechos de acceso a la información yla protección de datos personales, conforme a los prin-cipios y bases establecidos por el artículo 6o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como por lo previsto en esta Ley y demás dis-posiciones aplicables.

En la Ley Federal y en la de las Entidades Federativasse determinará lo relativo a la estructura y funcionesde los Organismos garantes, así como la integración,duración del cargo, requisitos, procedimiento de selec-ción, régimen de incompatibilidades, excusas, renun-cias, licencias y suplencias de los integrantes de dichos

Organismos garantes, de conformidad con lo señaladoen el presente Capítulo.

Artículo 38. El Congreso de la Unión, los Congresosde las Entidades Federativas y la Asamblea Legislati-va del Distrito Federal, a fin de garantizar la integra-ción colegiada y autónoma de los Organismos garan-tes, deberán prever en su conformación un númeroimpar y sus integrantes se denominarán Comisiona-dos. Procurarán en su conformación privilegiar la ex-periencia en materia de acceso a la información públi-ca y protección de datos personales, así como procurarla igualdad de género. La duración del cargo no serámayor a siete años y se realizará de manera escalona-da para garantizar el principio de autonomía.

En los procedimientos para la selección de los Comi-sionados se deberá garantizar la transparencia, inde-pendencia y participación de la sociedad.

Artículo 39. Los Comisionados sólo podrán ser remo-vidos de su cargo en los términos del Título Cuarto dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y serán sujetos de juicio político.

Artículo 40. Los Organismos garantes tendrán la es-tructura administrativa necesaria para la gestión y eldesempeño de sus atribuciones.

El Congreso de la Unión, los Congresos de las Entida-des Federativas y la Asamblea Legislativa del DistritoFederal, deberán otorgar un presupuesto adecuado ysuficiente a los Organismos garantes para el funciona-miento efectivo y cumplimiento de la presente Ley, lasleyes federales y de las Entidades Federativas, segúncorresponda, conforme a las leyes en materia de pre-supuesto y responsabilidad hacendaria.

Artículo 41. El Instituto, además de lo señalado en laLey Federal y en el siguiente artículo, tendrá las si-guientes atribuciones:

I. Interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, estaLey;

II. Conocer y resolver los recursos de revisión in-terpuestos por los particulares en contra de las reso-luciones de los sujetos obligados en el ámbito fede-ral en términos de lo dispuesto en Capítulo I delTítulo Octavo de la presente Ley;

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III. Conocer y resolver los recursos de inconfor-midad que interpongan los particulares, en contrade las resoluciones emitidas por los Organismosgarantes de las Entidades Federativas que determi-nen la reserva, confidencialidad, inexistencia o ne-gativa de la información en términos de lo dis-puesto en el Capítulo II, del Título Octavo de lapresente Ley;

IV. Conocer y resolver de oficio o a petición de losOrganismos garantes de las Entidades Federativaslos recursos de revisión que, por su interés o tras-cendencia, así lo ameriten, en términos de lo dis-puesto en el Capítulo III del Título Octavo de lapresente Ley;

V. Encabezar y coordinar el Sistema Nacional deTransparencia;

VI. Interponer, cuando así lo aprueben la mayoríade sus Comisionados, acciones de inconstituciona-lidad en contra de leyes de carácter federal, estatalo del Distrito Federal, así como de los tratados in-ternacionales celebrados por el Ejecutivo Federal yaprobados por el Senado de la República, que vul-neren el derecho de acceso a la información;

VII. Promover, cuando así lo aprueben la mayoríade sus Comisionados, las controversias constitucio-nales en términos del artículo 105, fracción I, inci-so l), de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos;

VIII. Establecer y ejecutar las medidas de apremioy sanciones, según corresponda, de conformidadcon lo señalado en la presente Ley;

IX. Suscribir convenios de colaboración con los Or-ganismos garantes de las Entidades Federativas ocon los sujetos obligados, con el objeto de vigilar elcumplimiento de la presente Ley y promover mejo-res prácticas en la materia;

X. Elaborar y presentar un informe anual de activi-dades y de la evaluación general en materia de ac-ceso a la información pública en el país, así comodel ejercicio de su actuación y presentarlo ante laCámara de Senadores, dentro de la segunda quince-na del mes de enero, y hacerlo público, y

XI. Las demás que le confieran esta Ley y otras dis-posiciones en la materia.

Artículo 42. Los Organismos garantes tendrán, en elámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Interpretar los ordenamientos que les resultenaplicables y que deriven de esta Ley y de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Conocer y resolver los recursos de revisión in-terpuestos por los particulares en contra de las reso-luciones de los sujetos obligados en el ámbito local,en términos de lo dispuesto en el Capítulo I del Tí-tulo Octavo de la presente Ley;

III. Imponer las medidas de apremio para asegurarel cumplimiento de sus determinaciones;

IV. Presentar petición fundada al Instituto para queconozca de los recursos de revisión que por su inte-rés y trascendencia así lo ameriten;

V. Promover y difundir el ejercicio del derecho deacceso a la información;

VI. Promover la cultura de la transparencia en elsistema educativo;

VII. Capacitar a los Servidores Públicos y brindarapoyo técnico a los sujetos obligados en materia detransparencia y acceso a la información;

VIII. Establecer políticas de transparencia proactivaatendiendo a las condiciones económicas, sociales yculturales;

IX. Suscribir convenios con los sujetos obligadosque propicien la publicación de información en elmarco de las políticas de transparencia proactiva;

X. Suscribir convenios de colaboración con particu-lares o sectores de la sociedad cuando sus activida-des o productos resulten de interés público o rele-vancia social;

XI. Suscribir convenios de colaboración con otrosOrganismos garantes para el cumplimiento de susatribuciones y promover mejores prácticas en lamateria;

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de abril de 201526

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XII. Promover la igualdad sustantiva;

XIII. Coordinarse con las autoridades competentespara que en los procedimientos de acceso a la infor-mación, así como en los medios de impugnación, secontemple contar con la información necesaria enlenguas indígenas y Formatos Accesibles, para quesean sustanciados y atendidos en la misma lengua y,en su caso, se promuevan los Ajustes Razonables ne-cesarios si se tratara de personas con discapacidad;

XIV. Garantizar condiciones de accesibilidad paraque los grupos vulnerables puedan ejercer, en igual-dad de circunstancias, su derecho de acceso a la in-formación;

XV. Según corresponda, interponer acciones de in-constitucionalidad en contra de leyes expedidas porlas legislaturas locales y la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, que vulneren el derecho de ac-ceso a la información pública y la protección de da-tos personales;

XVI. Elaborar y publicar estudios e investigacionespara difundir y ampliar el conocimiento sobre lamateria de acceso a la información;

XVII. Hacer del conocimiento de la instancia com-petente la probable responsabilidad por el incum-plimiento de las obligaciones previstas en la pre-sente Ley y en las demás disposiciones aplicables;

XVIII. Determinar y ejecutar, según corresponda,las sanciones, de conformidad con lo señalado en lapresente Ley;

XIX. Promover la participación y colaboración conorganismos internacionales, en el análisis y mejoresprácticas en materia de acceso a la información pú-blica;

XX. Los Organismos garantes, en el ejercicio de susatribuciones y para el cumplimiento de los objeti-vos de la presente Ley, fomentarán los principios degobierno abierto, la transparencia, la rendición decuentas, la participación ciudadana, la accesibilidady la innovación tecnológica;

XXI. Los Organismos garantes podrán emitir reco-mendaciones a los sujetos obligados para diseñar,

implementar y evaluar acciones de apertura guber-namental que permitan orientar las políticas inter-nas en la materia, y

XXII. Las demás que les confieran esta Ley y otrasdisposiciones aplicables.

Capítulo IIIDe los Comités de Transparencia

Artículo 43. En cada sujeto obligado se integrará unComité de Transparencia colegiado e integrado por unnúmero impar.

El Comité de Transparencia adoptará sus resolucionespor mayoría de votos. En caso de empate, el Presiden-te tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistircomo invitados aquellos que sus integrantes conside-ren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.

Los integrantes del Comité de Transparencia no po-drán depender jerárquicamente entre sí, tampoco po-drán reunirse dos o más de estos integrantes en una so-la persona. Cuando se presente el caso, el titular delsujeto obligado tendrá que nombrar a la persona quesupla al subordinado.

Los integrantes del Comité de Transparencia tendránacceso a la información para determinar su clasifica-ción, conforme a la normatividad previamente estable-cida por los sujetos obligados para el resguardo o sal-vaguarda de la información.

El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; elCentro Nacional de Planeación, Análisis e Informa-ción para el Combate a la Delincuencia; el Centro Fe-deral de Protección a Personas; la Dirección de Coor-dinación de Inteligencia de la Comisión Nacional deSeguridad; la Subprocuraduría Especializada en Inves-tigación de Delincuencia Organizada; la Unidad de In-teligencia Financiera; el Estado Mayor Presidencial, elEstado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Ma-yor General de la Armada, la Autoridad Investigadorade la Comisión Federal de Competencia Económica yla del Instituto Federal de Telecomunicaciones o bien,las unidades administrativas que los sustituyan, no es-tarán sujetos a la autoridad de los Comités de Trans-parencia a que se refiere el presente artículo, siendosus funciones responsabilidad exclusiva del titular dela propia entidad o unidad administrativa.

Jueves 16 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria27

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La clasificación, desclasificación y acceso a la infor-mación que generen o custodien las instancias de inte-ligencia e investigación deberá apegarse a los términosprevistos en la presente Ley y a los protocolos de se-guridad y resguardo establecidos para ello.

Artículo 44. Cada Comité de Transparencia tendrá lassiguientes funciones:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos delas disposiciones aplicables, las acciones y los pro-cedimientos para asegurar la mayor eficacia en lagestión de las solicitudes en materia de acceso a lainformación;

II. Confirmar, modificar o revocar las determina-ciones que en materia de ampliación del plazo derespuesta, clasificación de la información y decla-ración de inexistencia o de incompetencia reali-cen los titulares de las Áreas de los sujetos obli-gados;

III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentesque generen la información que derivado de sus fa-cultades, competencias y funciones deban tener enposesión o que previa acreditación de la imposibili-dad de su generación, exponga, de forma fundada ymotivada, las razones por las cuales, en el caso par-ticular, no ejercieron dichas facultades, competen-cias o funciones;

IV. Establecer políticas para facilitar la obtenciónde información y el ejercicio del derecho de accesoa la información;

V. Promover la capacitación y actualización de losServidores Públicos o integrantes adscritos a lasUnidades de Transparencia;

VI. Establecer programas de capacitación en mate-ria de transparencia, acceso a la información, acce-sibilidad y protección de datos personales, para to-dos los Servidores Públicos o integrantes del sujetoobligado;

VII. Recabar y enviar al organismo garante, de con-formidad con los lineamientos que estos expidan,los datos necesarios para la elaboración del informeanual;

VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo dereserva de la información a que se refiere el artícu-lo 101 de la presente Ley, y

IX. Las demás que se desprendan de la normativi-dad aplicable.

Capítulo IVDe las Unidades de Transparencia

Artículo 45. Los sujetos obligados designarán al res-ponsable de la Unidad de Transparencia que tendrá lassiguientes funciones:

I. Recabar y difundir la información a que se refie-ren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto deesta Ley, así como la correspondiente de la Ley Fe-deral y de las Entidades Federativas y propiciar quelas Áreas la actualicen periódicamente, conforme lanormatividad aplicable;

II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de accesoa la información;

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración desolicitudes de acceso a la información y, en su caso,orientarlos sobre los sujetos obligados competentesconforme a la normatividad aplicable;

IV. Realizar los trámites internos necesarios para laatención de las solicitudes de acceso a la informa-ción;

V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

VI. Proponer al Comité de Transparencia los proce-dimientos internos que aseguren la mayor eficienciaen la gestión de las solicitudes de acceso a la infor-mación, conforme a la normatividad aplicable;

VII. Proponer personal habilitado que sea necesariopara recibir y dar trámite a las solicitudes de accesoa la información;

VIII. Llevar un registro de las solicitudes de accesoa la información, respuestas, resultados, costos dereproducción y envío;

IX. Promover e implementar políticas de transpa-rencia proactiva procurando su accesibilidad;

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de abril de 201528

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X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al in-terior del sujeto obligado;

XI. Hacer del conocimiento de la instancia compe-tente la probable responsabilidad por el incumpli-miento de las obligaciones previstas en la presenteLey y en las demás disposiciones aplicables, y

XII. Las demás que se desprendan de la normativi-dad aplicable.

Los sujetos obligados promoverán acuerdos con insti-tuciones públicas especializadas que pudieran auxi-liarles a entregar las repuestas a solicitudes de infor-mación, en la lengua indígena, braille o cualquierformato accesible correspondiente, en forma más efi-ciente.

Artículo 46. Cuando alguna Área de los sujetos obli-gados se negara a colaborar con la Unidad de Trans-parencia, ésta dará aviso al superior jerárquico paraque le ordene realizar sin demora las acciones condu-centes.

Cuando persista la negativa de colaboración, la Uni-dad de Transparencia lo hará del conocimiento de laautoridad competente para que ésta inicie, en su caso,el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Capítulo VDel Consejo Consultivo

de los Organismos garantes

Artículo 47. Los Organismos garantes contarán conun Consejo Consultivo, que estará integrado por con-sejeros que serán honoríficos y por un plazo que noexceda a siete años. La Ley Federal y la de las Entida-des Federativas contemplarán lo relativo a la integra-ción, funcionamiento, procedimientos transparentesde designación, temporalidad en el cargo y su renova-ción.

En la integración del Consejo Consultivo se deberá ga-rantizar la igualdad de género y la inclusión de perso-nas con experiencia en la materia de esta Ley y en de-rechos humanos, provenientes de organizaciones de lasociedad civil y la academia.

Artículo 48. Los Consejos Consultivos contarán conlas siguientes facultades:

I. Opinar sobre el programa anual de trabajo y sucumplimiento;

II. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para elejercicio del año siguiente;

III. Conocer el informe de los Organismos garantessobre el presupuesto asignado a programas y elejercicio presupuestal y emitir las observacionescorrespondientes;

IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición delos Organismos garantes o por iniciativa propia, so-bre temas relevantes en las materias de transparen-cia, acceso a la información, accesibilidad y protec-ción de datos personales;

V. Emitir opiniones técnicas para la mejora conti-nua en el ejercicio de las funciones sustantivas delos Organismos garantes;

VI. Opinar sobre la adopción de criterios generalesen materia sustantiva, y

VII. Analizar y proponer la ejecución de programas,proyectos y acciones relacionadas con la materia detransparencia y acceso a la información y su accesi-bilidad.

TÍTULO TERCEROPLATAFORMA NACIONAL

DE TRANSPARENCIA

Capítulo ÚnicoDe la Plataforma Nacional de Transparencia

Artículo 49. Los Organismos garantes desarrollarán,administrarán, implementarán y pondrán en funciona-miento la plataforma electrónica que permita cumplircon los procedimientos, obligaciones y disposicionesseñaladas en la presente Ley para los sujetos obligadosy Organismos garantes, de conformidad con la norma-tividad que establezca el Sistema Nacional, atendien-do a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

Artículo 50. La Plataforma Nacional de Transparenciaestará conformada por, al menos, los siguientes siste-mas:

Jueves 16 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria29

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I. Sistema de solicitudes de acceso a la información;

II. Sistema de gestión de medios de impugnación;

III. Sistema de portales de obligaciones de transpa-rencia, y

IV. Sistema de comunicación entre Organismos ga-rantes y sujetos obligados.

Artículo 51. Los Organismos garantes promoverán lapublicación de la información de Datos Abiertos y Ac-cesibles.

Artículo 52. El Sistema Nacional establecerá las me-didas necesarias para garantizar la estabilidad y segu-ridad de la plataforma, promoviendo la homologaciónde procesos y la simplicidad del uso de los sistemaspor parte de los usuarios.

TÍTULO CUARTOCULTURA DE TRANSPARENCIA

Y APERTURA GUBERNAMENTAL

Capítulo IDe la promoción de la transparencia y el derecho de acceso a la información

Artículo 53. Los sujetos obligados deberán cooperarcon los Organismos garantes competentes para capaci-tar y actualizar, de forma permanente, a todos sus Ser-vidores Públicos en materia del derecho de acceso a lainformación, a través de los medios que se considerepertinente.

Con el objeto de crear una cultura de la transparenciay acceso a la información entre los habitantes de losEstados Unidos Mexicanos, los Organismos garantesdeberán promover, en colaboración con institucioneseducativas y culturales del sector público o privado,actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concur-sos relativos a la transparencia y acceso a la informa-ción.

Artículo 54. Los Organismos garantes, en el ámbitode sus respectivas competencias o a través de los me-canismos de coordinación que al efecto establezcan,podrán:

I. Proponer, a las autoridades educativas competen-tes que incluyan contenidos sobre la importanciasocial del derecho de acceso a la información en losplanes y programas de estudio de educación prees-colar, primaria, secundaria, normal y para la forma-ción de maestros de educación básica en sus res-pectivas jurisdicciones;

II. Promover, entre las instituciones públicas y pri-vadas de educación media superior y superior, la in-clusión, dentro de sus programas de estudio, activi-dades académicas curriculares y extracurriculares,de temas que ponderen la importancia social del de-recho de acceso a la información y rendición decuentas;

III. Promover, que en las bibliotecas y entidades es-pecializadas en materia de archivos se prevea la ins-talación de módulos de información pública, que fa-ciliten el ejercicio del derecho de acceso a lainformación y la consulta de la información deriva-da de las obligaciones de transparencia a que se re-fiere esta Ley;

IV. Proponer, entre las instituciones públicas y pri-vadas de educación superior, la creación de centrosde investigación, difusión y docencia sobre transpa-rencia, derecho de acceso a la información y rendi-ción de cuentas;

V. Establecer, entre las instituciones públicas deeducación, acuerdos para la elaboración y publica-ción de materiales que fomenten la cultura del dere-cho de acceso a la información y rendición de cuen-tas;

VI. Promover, en coordinación con autoridades fe-derales, estatales y municipales, la participaciónciudadana y de organizaciones sociales en talleres,seminarios y actividades que tengan por objeto ladifusión de los temas de transparencia y derecho deacceso a la información;

VII. Desarrollar, programas de formación de usua-rios de este derecho para incrementar su ejercicio yaprovechamiento, privilegiando a integrantes desectores vulnerables o marginados de la población;

VIII. Impulsar, estrategias que pongan al alcance delos diversos sectores de la sociedad los medios pa-

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de abril de 201530

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ra el ejercicio del derecho de acceso a la informa-ción, acordes a su contexto sociocultural, y

IX. Desarrollar, con el concurso de centros comuni-tarios digitales y bibliotecas públicas, universita-rias, gubernamentales y especializadas, programaspara la asesoría y orientación de sus usuarios en elejercicio y aprovechamiento del derecho de accesoa la información.

Artículo 55. Para el cumplimiento de las obligacionesprevistas en la presente Ley, los sujetos obligados po-drán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuer-do con otros sujetos obligados, esquemas de mejoresprácticas que tengan por objeto:

I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposi-ciones previstas en la presente Ley;

II. Armonizar el acceso a la información por secto-res;

III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a lainformación a las personas, y

IV. Procurar la accesibilidad de la información.

Capítulo IIDe la Transparencia Proactiva

Artículo 56. Los Organismos garantes emitirán políti-cas de transparencia proactiva, en atención a los linea-mientos generales definidos para ello por el SistemaNacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obli-gados a publicar información adicional a la que esta-blece como mínimo la presente Ley. Dichas políticastendrán por objeto, entre otros, promover la reutiliza-ción de la información que generan los sujetos obliga-dos, considerando la demanda de la sociedad, identifi-cada con base en las metodologías previamenteestablecidas.

Artículo 57. La información publicada por los sujetosobligados, en el marco de la política de transparenciaproactiva, se difundirá en los medios y formatos quemás convengan al público al que va dirigida.

Artículo 58. El Sistema Nacional emitirá los criteriospara evaluar la efectividad de la política de la transpa-

rencia proactiva, considerando como base, la reutiliza-ción que la sociedad haga a la información.

La información que se publique, como resultado de laspolíticas de transparencia, deberá permitir la genera-ción de conocimiento público útil, para disminuir asi-metrías de la información, mejorar los accesos a trá-mites y servicios, optimizar la toma de decisiones deautoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto cla-ro enfocado en las necesidades de sectores de la socie-dad determinados o determinables.

Capítulo IIIDel Gobierno Abierto

Artículo 59. Los Organismos garantes, en el ámbitode sus atribuciones coadyuvarán, con los sujetos obli-gados y representantes de la sociedad civil en la im-plementación de mecanismos de colaboración para lapromoción e implementación de políticas y mecanis-mos de apertura gubernamental.

TÍTULO QUINTOOBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Capítulo IDe las disposiciones generales

Artículo 60. Las leyes en materia de transparencia yacceso a la información, en el orden federal y en lasEntidades Federativas, establecerán la obligación delos sujetos obligados de poner a disposición de los par-ticulares la información a que se refiere este Título enlos sitios de Internet correspondientes de los sujetosobligados y a través de la Plataforma Nacional.

Artículo 61. Los lineamientos técnicos que emita elSistema Nacional establecerán los formatos de publi-cación de la información para asegurar que la infor-mación sea veraz, confiable, oportuna, congruente, in-tegral, actualizada, accesible, comprensible,verificable.

Estos lineamientos contemplarán la homologación enla presentación de la información a la que hace refe-rencia este Título por parte de los sujetos obligados.

Artículo 62. La información correspondiente a lasobligaciones de transparencia deberá actualizarse porlo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley

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o en otra disposición normativa se establezca un plazodiverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios paradeterminar el plazo mínimo que deberá permanecerdisponible y accesible la información, atendiendo a lascualidades de la misma.

La publicación de la información deberá indicar el su-jeto obligado encargado de generarla, así como la fe-cha de su última actualización.

Artículo 63. Los Organismos garantes, de oficio o apetición de los particulares, verificarán el cumplimien-to que los sujetos obligados den a las disposicionesprevistas en este Título.

Las denuncias presentadas por los particulares podránrealizarse en cualquier momento, de conformidad conel procedimiento señalado en la presente Ley.

Artículo 64. La página de inicio de los portales de In-ternet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de ac-ceso directo al sitio donde se encuentra la informaciónpública a la que se refiere este Título, el cual deberácontar con un buscador.

La información de obligaciones de transparencia de-berá publicarse con perspectiva de género y discapaci-dad, cuando así corresponda a su naturaleza.

Artículo 65. Los Organismos garantes y los sujetosobligados establecerán las medidas que faciliten el ac-ceso y búsqueda de la información para personas condiscapacidad y se procurará que la información publi-cada sea accesible de manera focalizada a personasque hablen alguna lengua indígena.

Por lo que, por sí mismos o a través del Sistema Na-cional, deberán promover y desarrollar de forma pro-gresiva, políticas y programas tendientes a garantizarla accesibilidad de la información en la máxima medi-da posible.

Se promoverá la homogeneidad y la estandarizaciónde la información, a través de la emisión de linea-mientos y de formatos por parte del Sistema Nacional.

Artículo 66. Los sujetos obligados pondrán a disposi-ción de las personas interesadas equipos de cómputo conacceso a Internet, que permitan a los particulares consul-tar la información o utilizar el sistema de solicitudes de

acceso a la información en las oficinas de las Unidadesde Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de que adi-cionalmente se utilicen medios alternativos de difusiónde la información, cuando en determinadas poblacioneséstos resulten de más fácil acceso y comprensión.

Artículo 67. La información publicada por los sujetosobligados, en términos del presente Título, no consti-tuye propaganda gubernamental. Los sujetos obliga-dos, incluso dentro de los procesos electorales, a par-tir del inicio de las precampañas y hasta la conclusióndel proceso electoral, deberán mantener accesible lainformación en el portal de obligaciones de transpa-rencia, salvo disposición expresa en contrario en lanormatividad electoral.

Artículo 68. Los sujetos obligados serán responsablesde los datos personales en su posesión y, en relacióncon éstos, deberán:

I. Adoptar los procedimientos adecuados para reci-bir y responder las solicitudes de acceso, rectifica-ción, corrección y oposición al tratamiento de da-tos, en los casos que sea procedente, así comocapacitar a los Servidores Públicos y dar a conocerinformación sobre sus políticas en relación con laprotección de tales datos, de conformidad con lanormatividad aplicable;

II. Tratar datos personales sólo cuando éstos seanadecuados, pertinentes y no excesivos en relacióncon los propósitos para los cuales se hayan obteni-do o dicho tratamiento se haga en ejercicio de lasatribuciones conferidas por ley;

III. Poner a disposición de los individuos, a partirdel momento en el cual se recaben datos personales,el documento en el que se establezcan los propósi-tos para su tratamiento, en términos de la normati-vidad aplicable, excepto en casos en que el trata-miento de los datos se haga en ejercicio de lasatribuciones conferidas por ley;

IV. Procurar que los datos personales sean exactos yactualizados;

V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los da-tos personales que fueren inexactos, ya sea total oparcialmente, o incompletos, en el momento en quetengan conocimiento de esta situación, y

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VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticenla seguridad de los datos personales y eviten su al-teración, pérdida, transmisión y acceso no autoriza-do.

Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuiro comercializar los datos personales contenidos enlos sistemas de información, desarrollados en elejercicio de sus funciones, salvo que haya mediadoel consentimiento expreso, por escrito o por un me-dio de autenticación similar, de los individuos a quehaga referencia la información de acuerdo a la nor-matividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio a loestablecido por el artículo 120 de esta Ley.

Artículo 69. Los particulares, sin perjuicio de que se-an considerados sujetos obligados de conformidad conla presente Ley, serán responsables de los datos perso-nales de conformidad con la normatividad aplicablepara la protección de datos personales en posesión delos particulares.

Capítulo IIDe las obligaciones de transparencia comunes

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Fe-derativas se contemplará que los sujetos obligadospongan a disposición del público y mantengan actuali-zada, en los respectivos medios electrónicos, de acuer-do con sus facultades, atribuciones, funciones u obje-to social, según corresponda, la información, por lomenos, de los temas, documentos y políticas que acontinuación se señalan:

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado,en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamen-tos, decretos de creación, manuales administrativos,reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

II. Su estructura orgánica completa, en un formatoque permita vincular cada parte de la estructura, lasatribuciones y responsabilidades que le correspon-den a cada servidor público, prestador de serviciosprofesionales o miembro de los sujetos obligados,de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Las facultades de cada Área;

IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformi-dad con sus programas operativos;

V. Los indicadores relacionados con temas de inte-rés público o trascendencia social que conforme asus funciones, deban establecer;

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta desus objetivos y resultados;

VII. El directorio de todos los Servidores Públicos,a partir del nivel de jefe de departamento o su equi-valente, o de menor nivel, cuando se brinde aten-ción al público; manejen o apliquen recursos públi-cos; realicen actos de autoridad o presten serviciosprofesionales bajo el régimen de confianza u hono-rarios y personal de base. El directorio deberá in-cluir, al menos el nombre, cargo o nombramientoasignado, nivel del puesto en la estructura orgánica,fecha de alta en el cargo, número telefónico, domi-cilio para recibir correspondencia y dirección de co-rreo electrónico oficiales;

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Ser-vidores Públicos de base o de confianza, de todaslas percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones,gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos,estímulos, ingresos y sistemas de compensación,señalando la periodicidad de dicha remuneración;

IX. Los gastos de representación y viáticos, así comoel objeto e informe de comisión correspondiente;

X. El número total de las plazas y del personal debase y confianza, especificando el total de las va-cantes, por nivel de puesto, para cada unidad admi-nistrativa;

XI. Las contrataciones de servicios profesionalespor honorarios, señalando los nombres de los pres-tadores de servicios, los servicios contratados, elmonto de los honorarios y el periodo de contrata-ción;

XII. La información en Versión Pública de las de-claraciones patrimoniales de los Servidores Públi-cos que así lo determinen, en los sistemas habilita-dos para ello, de acuerdo a la normatividadaplicable;

XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia,además de la dirección electrónica donde podrán re-cibirse las solicitudes para obtener la información;

Jueves 16 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria33

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XIV. Las convocatorias a concursos para ocuparcargos públicos y los resultados de los mismos;

XV. La información de los programas de subsidios,estímulos y apoyos, en el que se deberá informarrespecto de los programas de transferencia, de ser-vicios, de infraestructura social y de subsidio, en losque se deberá contener lo siguiente:

a) Área;

b) Denominación del programa;

c) Periodo de vigencia;

d) Diseño, objetivos y alcances;

e) Metas físicas;

f) Población beneficiada estimada;

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, asícomo los calendarios de su programación presu-puestal;

h) Requisitos y procedimientos de acceso;

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciu-dadana;

j) Mecanismos de exigibilidad;

k) Mecanismos de evaluación, informes de eva-luación y seguimiento de recomendaciones;

l) Indicadores con nombre, definición, métodode cálculo, unidad de medida, dimensión, fre-cuencia de medición, nombre de las bases de da-tos utilizadas para su cálculo;

m) Formas de participación social;

n) Articulación con otros programas sociales;

o) Vínculo a las reglas de operación o Docu-mento equivalente;

p) Informes periódicos sobre la ejecución y losresultados de las evaluaciones realizadas, y

q) Padrón de beneficiarios mismo que deberácontener los siguientes datos: nombre de la per-sona física o denominación social de las perso-nas morales beneficiarias, el monto, recurso, be-neficio o apoyo otorgado para cada una de ellas,unidad territorial, en su caso, edad y sexo;

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contra-tos o convenios que regulen las relaciones laboralesdel personal de base o de confianza, así como losrecursos públicos económicos, en especie o donati-vos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzancomo recursos públicos;

XVII. La información curricular, desde el nivel dejefe de departamento o equivalente, hasta el titulardel sujeto obligado, así como, en su caso, las san-ciones administrativas de que haya sido objeto;

XVIII. El listado de Servidores Públicos con san-ciones administrativas definitivas, especificando lacausa de sanción y la disposición;

XIX. Los servicios que ofrecen señalando los re-quisitos para acceder a ellos;

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofre-cen;

XXI. La información financiera sobre el presupues-to asignado, así como los informes del ejercicio tri-mestral del gasto, en términos de la Ley General deContabilidad Gubernamental y demás normatividadaplicable;

XXII. La información relativa a la deuda pública,en términos de la normatividad aplicable;

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos acomunicación social y publicidad oficial desglosa-da por tipo de medio, proveedores, número de con-trato y concepto o campaña;

XXIV. Los informes de resultados de las auditoríasal ejercicio presupuestal de cada sujeto obligadoque se realicen y, en su caso, las aclaraciones quecorrespondan;

XXV. El resultado de la dictaminación de los esta-dos financieros;

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XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y lis-tado de personas físicas o morales a quienes, porcualquier motivo, se les asigne o permita usar re-cursos públicos o, en los términos de las disposi-ciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asi-mismo, los informes que dichas personas lesentreguen sobre el uso y destino de dichos recur-sos;

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, per-misos, licencias o autorizaciones otorgados, especi-ficando los titulares de aquéllos, debiendo publicar-se su objeto, nombre o razón social del titular,vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y mo-dificaciones, así como si el procedimiento involucrael aprovechamiento de bienes, servicios y/o recur-sos públicos;

XXVIII. La información sobre los resultados sobreprocedimientos de adjudicación directa, invitaciónrestringida y licitación de cualquier naturaleza, in-cluyendo la Versión Pública del Expediente respec-tivo y de los contratos celebrados, que deberá con-tener, por lo menos, lo siguiente:

a) De licitaciones públicas o procedimientos deinvitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida, así co-mo los fundamentos legales aplicados para lle-varla a cabo;

2. Los nombres de los participantes o invitados;

3. El nombre del ganador y las razones que lojustifican;

4. El Área solicitante y la responsable de su eje-cución;

5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;

6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;

7. El contrato y, en su caso, sus anexos;

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión,incluyendo, en su caso, los estudios de impactourbano y ambiental, según corresponda;

9. La partida presupuestal, de conformidad conel clasificador por objeto del gasto, en el casode ser aplicable;

10. Origen de los recursos especificando si sonfederales, estatales o municipales, así como eltipo de fondo de participación o aportación res-pectiva;

11. Los convenios modificatorios que, en su ca-so, sean firmados, precisando el objeto y la fe-cha de celebración;

12. Los informes de avance físico y financierosobre las obras o servicios contratados;

13. El convenio de terminación, y

14. El finiquito;

b) De las adjudicaciones directas:

1. La propuesta enviada por el participante;

2. Los motivos y fundamentos legales aplicadospara llevarla a cabo;

3. La autorización del ejercicio de la opción;

4. En su caso, las cotizaciones consideradas, es-pecificando los nombres de los proveedores ylos montos;

5. El nombre de la persona física o moral adju-dicada;

6. La unidad administrativa solicitante y la res-ponsable de su ejecución;

7. El número, fecha, el monto del contrato y elplazo de entrega o de ejecución de los serviciosu obra;

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión,incluyendo, en su caso, los estudios de impactourbano y ambiental, según corresponda;

9. Los informes de avance sobre las obras o ser-vicios contratados;

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10. El convenio de terminación, y

11. El finiquito;

XXIX. Los informes que por disposición legal ge-neren los sujetos obligados;

XXX. Las estadísticas que generen en cumplimien-to de sus facultades, competencias o funciones conla mayor desagregación posible;

XXXI. Informe de avances programáticos o presu-puestales, balances generales y su estado financie-ro;

XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;

XXXIII. Los convenios de coordinación de concer-tación con los sectores social y privado;

XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmue-bles en posesión y propiedad;

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los ór-ganos públicos del Estado mexicano u organismosinternacionales garantes de los derechos humanos,así como las acciones que han llevado a cabo parasu atención;

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitanen procesos o procedimientos seguidos en forma dejuicio;

XXXVII. Los mecanismos de participación ciuda-dana;

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendoinformación sobre la población, objetivo y destino,así como los trámites, tiempos de respuesta, requi-sitos y formatos para acceder a los mismos;

XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité deTransparencia de los sujetos obligados;

XL. Todas las evaluaciones y encuestas que haganlos sujetos obligados a programas financiados conrecursos públicos;

XLI. Los estudios financiados con recursos públi-cos;

XLII. El listado de jubilados y pensionados y elmonto que reciben;

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concep-to señalando el nombre de los responsables de reci-birlos, administrarlos y ejercerlos, así como su des-tino, indicando el destino de cada uno de ellos;

XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o enespecie;

XLV. El catálogo de disposición y guía de archivodocumental;

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordi-narias, así como las opiniones y recomendacionesque emitan, en su caso, los consejos consultivos;

XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de soli-citudes a las empresas concesionarias de telecomu-nicaciones y proveedores de servicios o aplicacio-nes de Internet para la intervención decomunicaciones privadas, el acceso al registro decomunicaciones y la localización geográfica entiempo real de equipos de comunicación, que con-tenga exclusivamente el objeto, el alcance temporaly los fundamentos legales del requerimiento, así co-mo, en su caso, la mención de que cuenta con la au-torización judicial correspondiente, y

XLVIII. Cualquier otra información que sea de uti-lidad o se considere relevante, además de la que,con base en la información estadística, responda alas preguntas hechas con más frecuencia por el pú-blico.

Los sujetos obligados deberán informar a los Organis-mos garantes y verificar que se publiquen en la Plata-forma Nacional, cuáles son los rubros que son aplica-bles a sus páginas de Internet, con el objeto de queéstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y moti-vada, la relación de fracciones aplicables a cada suje-to obligado.

Capítulo IIIDe las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo an-terior de la presente Ley, los sujetos obligados de los

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Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federati-vas y municipales, deberán poner a disposición del pú-blico y actualizar la siguiente información:

I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los pode-res ejecutivos de las Entidades Federativas, el Ór-gano Ejecutivo del Distrito Federal y los munici-pios:

a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes es-tatales de desarrollo o el Programa General deDesarrollo del Distrito Federal, según corres-ponda;

b) El presupuesto de egresos y las fórmulas dedistribución de los recursos otorgados;

c) El listado de expropiaciones decretadas y eje-cutadas que incluya, cuando menos, la fecha deexpropiación, el domicilio y la causa de utilidadpública y las ocupaciones superficiales;

d) El nombre, denominación o razón social y cla-ve del registro federal de los contribuyentes a losque se les hubiera cancelado o condonado algúncrédito fiscal, así como los montos respectivos.Asimismo, la información estadística sobre lasexenciones previstas en las disposiciones fiscales;

e) Los nombres de las personas a quienes se leshabilitó para ejercer como corredores y notariospúblicos, así como sus datos de contacto, la in-formación relacionada con el proceso de otorga-miento de la patente y las sanciones que se leshubieran aplicado;

f) La información detallada que contengan losplanes de desarrollo urbano, ordenamiento terri-torial y ecológico, los tipos y usos de suelo, li-cencias de uso y construcción otorgadas por losgobiernos municipales, y

g) Las disposiciones administrativas, directa-mente o a través de la autoridad competente, conel plazo de anticipación que prevean las disposi-ciones aplicables al sujeto obligado de que setrate, salvo que su difusión pueda comprometerlos efectos que se pretenden lograr con la dispo-sición o se trate de situaciones de emergencia,de conformidad con dichas disposiciones.

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:

a) El contenido de las gacetas municipales,las cuales deberán comprender los resolutivosy acuerdos aprobados por los ayuntamientos,y

b) Las actas de sesiones de cabildo, los contro-les de asistencia de los integrantes del Ayunta-miento a las sesiones de cabildo y el sentido devotación de los miembros del cabildo sobre lasiniciativas o acuerdos.

Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70de la presente Ley, los sujetos obligados de los Pode-res Legislativos Federal, de las Entidades Federativasy la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debe-rán poner a disposición del público y actualizar la si-guiente información:

I. Agenda legislativa;

II. Gaceta Parlamentaria;

III. Orden del Día;

IV. El Diario de Debates;

V. Las versiones estenográficas;

VI. La asistencia de cada una de sus sesiones delPleno y de las Comisiones y Comités;

VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos deacuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisionesa las que se turnaron, y los dictámenes que, en sucaso, recaigan sobre las mismas;

VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados porel órgano legislativo;

IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas deasistencia y votación de las comisiones y comités yde las sesiones del Pleno, identificando el sentidodel voto, en votación económica, y por cada legis-lador, en la votación nominal y el resultado de lavotación por cédula, así como votos particulares yreservas de los dictámenes y acuerdos sometidos aconsideración;

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X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políti-cos y declaratorias de procedencia;

XI. Las versiones públicas de la información entre-gada en las audiencias públicas, comparecencias yen los procedimientos de designación, ratificación,elección, reelección o cualquier otro;

XII. Las contrataciones de servicios personales se-ñalando el nombre del prestador del servicio, obje-to, monto y vigencia del contrato de los órganos degobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamen-tarios y centros de estudio u órganos de investiga-ción;

XIII. El informe semestral del ejercicio presupues-tal del uso y destino de los recursos financieros delos órganos de gobierno, Comisiones, Comités,Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órga-nos de investigación;

XIV. Los resultados de los estudios o investigacio-nes de naturaleza económica, política y social querealicen los centros de estudio o investigación le-gislativa, y

XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la nor-matividad aplicable.

Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70de la presente Ley, los sujetos obligados de los Pode-res Judiciales Federal y de las Entidades Federativasdeberán poner a disposición del público y actualizar lasiguiente información:

I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semana-rio Judicial de la Federación o en la Gaceta respec-tiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, te-sis jurisprudenciales y aisladas;

II. Las versiones públicas de las sentencias que se-an de interés público;

III. Las versiones estenográficas de las sesiones pú-blicas;

IV. La relacionada con los procesos por medio delos cuales fueron designados los jueces y magistra-dos, y

V. La lista de acuerdos que diariamente se publi-quen.

Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70de la presente Ley, los órganos autónomos deberán po-ner a disposición del público y actualizar la siguienteinformación:

I. Instituto Nacional Electoral y organismos públi-cos locales electorales de las Entidades Federativas:

a) Los listados de partidos políticos, asociacio-nes y agrupaciones políticas o de ciudadanos re-gistrados ante la autoridad electoral;

b) Los informes que presenten los partidos polí-ticos, asociaciones y agrupaciones políticas o deciudadanos;

c) La geografía y cartografía electoral;

d) El registro de candidatos a cargos de elecciónpopular;

e) El catálogo de estaciones de radio y canalesde televisión, pautas de transmisión, versionesde spots de los institutos electorales y de los par-tidos políticos;

f) Los montos de financiamiento público por ac-tividades ordinarias, de campaña y específicasotorgadas a los partidos políticos, asociaciones yagrupaciones políticas o de ciudadanos y demásasociaciones políticas, así como los montos au-torizados de financiamiento privado y los topesde los gastos de campañas;

g) La metodología e informes sobre la publica-ción de encuestas por muestreo, encuestas de sa-lida y conteos rápidos financiados por las auto-ridades electorales competentes;

h) La metodología e informe del Programa deResultados Preliminares Electorales;

i) Los cómputos totales de las elecciones y pro-cesos de participación ciudadana;

j) Los resultados y declaraciones de validez delas elecciones;

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k) Las franquicias postales y telegráficas asigna-das al partido político para el cumplimiento desus funciones;

l) La información sobre votos de mexicanos re-sidentes en el extranjero;

m) Los dictámenes, informes y resoluciones so-bre pérdida de registro y liquidación del patri-monio de los partidos políticos nacionales y lo-cales, y

n) El monitoreo de medios;

II. Organismos de protección de los derechos hu-manos Nacional y de las Entidades federativas:

a) El listado y las versiones públicas de lasrecomendaciones emitidas, su destinatario oautoridad a la que se recomienda y el estadoque guarda su atención, incluyendo, en su ca-so, las minutas de comparecencias de los titu-lares que se negaron a aceptar las recomenda-ciones;

b) Las quejas y denuncias presentadas ante lasautoridades administrativas y penales respecti-vas, señalando el estado procesal en que se en-cuentran y, en su caso, el sentido en el que se re-solvieron;

c) Las versiones públicas del acuerdo de conci-liación, previo consentimiento del quejoso;

d) Listado de medidas precautorias, cautelares oequivalentes giradas, una vez concluido el Ex-pediente;

e) Toda la información con que cuente, relacio-nada con hechos constitutivos de violacionesgraves de derechos humanos o delitos de lesahumanidad, una vez determinados así por la au-toridad competente, incluyendo, en su caso, lasacciones de reparación del daño, atención a víc-timas y de no repetición;

f) La información relacionada con las acciones yresultados de defensa, promoción y protecciónde los derechos humanos;

g) Las actas y versiones estenográficas de las se-siones del consejo consultivo, así como las opi-niones que emite;

h) Los resultados de los estudios, publicacioneso investigaciones que realicen;

i) Los programas de prevención y promoción enmateria de derechos humanos;

j) El estado que guardan los derechos humanosen el sistema penitenciario y de readaptación so-cial del país;

k) El seguimiento, evaluación y monitoreo, enmateria de igualdad entre mujeres y hombres;

l) Los programas y las acciones de coordinacióncon las dependencias competentes para impulsarel cumplimiento de tratados de los que el Estadomexicano sea parte, en materia de Derechos Hu-manos, y

m) Los lineamientos generales de la actuaciónde la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos y recomendaciones emitidas por el Con-sejo Consultivo;

III. Organismos garantes del derecho de acceso a lainformación y la protección de datos personales:

a) La relación de observaciones y resolucionesemitidas y el seguimiento a cada una de ellas, in-cluyendo las respuestas entregadas por los suje-tos obligados a los solicitantes en cumplimientode las resoluciones;

b) Los criterios orientadores que deriven de susresoluciones;

c) Las actas de las sesiones del pleno y las ver-siones estenográficas;

d) Los resultados de la evaluación al cumpli-miento de la presente Ley por parte de los suje-tos obligados;

e) Los estudios que apoyan la resolución de losrecursos de revisión;

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f) En su caso, las sentencias, ejecutorias o sus-pensiones judiciales que existan en contra de susresoluciones, y

g) El número de quejas, denuncias y recursos derevisión dirigidos a cada uno de los sujetos obli-gados.

Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70de la presente Ley, las instituciones de educación su-perior públicas dotadas de autonomía deberán poner adisposición del público y actualizar la siguiente infor-mación:

I. Los planes y programas de estudio según el siste-ma que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, conlas áreas de conocimiento, el perfil profesional dequien cursa el plan de estudios, la duración del pro-grama con las asignaturas, su valor en créditos;

II. Toda la información relacionada con sus proce-dimientos administrativos;

III. La remuneración de los profesores, incluyendolos estímulos al desempeño, nivel y monto;

IV. La lista con los profesores con licencia o en añosabático;

V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, asícomo los procedimientos y requisitos para obtener-los;

VI. Las convocatorias de los concursos de oposi-ción;

VII. La información relativa a los procesos de se-lección de los consejos;

VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo do-cente, y

IX. El listado de instituciones incorporadas y requi-sitos de incorporación.

Artículo 76. Además de lo señalado en el artículo 70de la presente Ley, los partidos políticos nacionales ylocales, las agrupaciones políticas nacionales y laspersonas morales constituidas en asociación civil cre-adas por los ciudadanos que pretendan postular su can-

didatura independiente, según corresponda, deberánponer a disposición del público y actualizar la siguien-te información:

I. El padrón de afiliados o militantes de los partidospolíticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos,nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad deresidencia;

II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos dedirección de los partidos políticos;

III. Los convenios de participación entre partidospolíticos con organizaciones de la sociedad civil;

IV. Contratos y convenios para la adquisición oarrendamiento de bienes y servicios;

V. Las minutas de las sesiones de los partidos polí-ticos;

VI. Los responsables de los órganos internos de fi-nanzas de los partidos políticos;

VII. Las organizaciones sociales adherentes o simi-lares a algún partido político;

VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraor-dinarias aportadas por sus militantes;

IX. Los montos autorizados de financiamiento pri-vado, así como una relación de los nombres de losaportantes vinculados con los montos aportados;

X. El listado de aportantes a las precampañas ycampañas políticas;

XI. El acta de la asamblea constitutiva;

XII. Las demarcaciones electorales en las que parti-cipen;

XIII. Los tiempos que les corresponden en canalesde radio y televisión;

XIV. Sus documentos básicos, plataformas electo-rales y programas de gobierno y los mecanismos dedesignación de los órganos de dirección en sus res-pectivos ámbitos;

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XV. El directorio de sus órganos de dirección na-cionales, estatales, municipales, del Distrito Federaly, en su caso, regionales, delegacionales y distrita-les;

XVI. El tabulador de remuneraciones que percibenlos integrantes de los órganos a que se refiere lafracción anterior y de los demás funcionarios parti-distas, que deberá vincularse con el directorio y es-tructura orgánica; así como cualquier persona quereciba ingresos por parte del partido político, inde-pendientemente de la función que desempeñe den-tro o fuera del partido;

XVII. El currículo con fotografía reciente de todoslos precandidatos y candidatos a cargos de elecciónpopular, con el cargo al que se postula, el distritoelectoral y la entidad federativa;

XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel nacio-nal, estatal y municipal;

XIX. Los convenios de frente, coalición o fusiónque celebren o de participación electoral que reali-cen con agrupaciones políticas nacionales;

XX. Las convocatorias que emitan para la elecciónde sus dirigentes o la postulación de sus candidatosa cargos de elección popular y, en su caso, el regis-tro correspondiente;

XXI. Los responsables de los procesos internos deevaluación y selección de candidatos a cargos deelección popular, conforme a su normatividad inter-na;

XXII. Informes sobre el gasto del financiamientopúblico ordinario recibido para la capacitación, pro-moción y desarrollo del liderazgo político de lasmujeres;

XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos decontrol;

XXIV. Los montos de financiamiento público otor-gados mensualmente, en cualquier modalidad, a susórganos nacionales, estatales, municipales y delDistrito Federal, así como los descuentos corres-pondientes a sanciones;

XXV. El estado de situación financiera y patrimo-nial; el inventario de los bienes inmuebles de losque sean propietarios, así como los anexos que for-men parte integrante de los documentos anteriores;

XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganosdisciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayancausado estado;

XXVII. Los nombres de sus representantes ante laautoridad electoral competente;

XXVIII. Los mecanismos de control y supervisiónaplicados a los procesos internos de selección decandidatos;

XXIX. El listado de fundaciones, asociaciones, cen-tros o institutos de investigación o capacitación ocualquier otro que reciban apoyo económico de lospartidos políticos, así como los montos destinadospara tal efecto, y

XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad elec-toral competente respecto de los informes de ingre-sos y gastos.

Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 70de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos,mandatos o cualquier contrato análogo, deberán ponera disposición del público y mantener actualizada y ac-cesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, lasiguiente información:

I. El nombre del servidor público y de la persona fí-sica o moral que represente al fideicomitente, al fi-duciario y al fideicomisario;

II. La unidad administrativa responsable del fidei-comiso;

III. El monto total, el uso y destino del patrimoniofideicomitido, distinguiendo las aportaciones públi-cas y fuente de los recursos, los subsidios, donacio-nes, transferencias, excedentes, inversiones realiza-das y aportaciones o subvenciones que reciban;

IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sinperjuicio de los demás informes que deban presen-tarse en los términos de las disposiciones aplica-bles;

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V. Las modificaciones que, en su caso, sufran loscontratos o decretos de constitución del fideicomi-so o del fondo público;

VI. El padrón de beneficiarios, en su caso;

VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el pro-ceso de constitución o extinción del fideicomiso ofondo público, especificando, de manera detallada,los recursos financieros destinados para tal efecto, y

VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servi-cios que involucren recursos públicos del fideico-miso, así como los honorarios derivados de los ser-vicios y operaciones que realice la institución decrédito o la fiduciaria.

Artículo 78. Las autoridades administrativas y juris-diccionales en materia laboral deberán poner a dispo-sición del público y mantener actualizada y accesible,la siguiente información de los sindicatos:

I. Los documentos del registro de los sindicatos,que deberán contener, entre otros:

a) El domicilio;

b) Número de registro;

c) Nombre del sindicato;

d) Nombre de los integrantes del comité ejecuti-vo y comisiones que ejerzan funciones de vigi-lancia;

e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;

f) Número de socios;

g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y

h) Central a la que pertenezcan, en su caso;

II. Las tomas de nota;

III. El estatuto;

IV. El padrón de socios;

V. Las actas de asamblea;

VI. Los reglamentos interiores de trabajo;

VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabula-dor, convenios y las condiciones generales de traba-jo, y

VIII. Todos los documentos contenidos en el Expe-diente de registro sindical y de contratos colectivosde trabajo.

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales enmateria laboral deberán expedir copias de los docu-mentos que obren en los Expedientes de los registros alos solicitantes que los requieran, de conformidad conel procedimiento de acceso a la información.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en elExpediente de registro de las asociaciones, únicamen-te estará clasificada como información confidencial,los domicilios de los trabajadores señalados en los pa-drones de socios.

Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan re-cursos públicos deberán mantener actualizada y acce-sible, de forma impresa para consulta directa y en losrespectivos sitios de Internet, la información aplicabledel artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículoanterior y la siguiente:

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autori-dades;

II. El directorio del Comité Ejecutivo;

III. El padrón de socios, y

IV. La relación detallada de los recursos públicoseconómicos, en especie, bienes o donativos que re-ciban y el informe detallado del ejercicio y destinofinal de los recursos públicos que ejerzan.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en elExpediente de registro de las asociaciones, únicamen-te estará clasificada como información confidencial,los domicilios de los trabajadores señalados en los pa-drones de socios.

Los sujetos obligados que asignen recursos públicos alos sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus pá-ginas de Internet para que éstos cumplan con sus obli-

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gaciones de transparencia y dispongan de la infraes-tructura tecnológica para el uso y acceso a la Platafor-ma Nacional. En todo momento el sindicato será elresponsable de la publicación, actualización y accesi-bilidad de la información.

Artículo 80. Para determinar la información adicionalque publicarán todos los sujetos obligados de maneraobligatoria, los Organismos garantes deberán:

I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo alos lineamientos emitidos por el Sistema Nacional,remitan el listado de información que consideren deinterés público;

II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligadocon base en las funciones, atribuciones y competen-cias que la normatividad aplicable le otorgue, y

III. Determinar el catálogo de información que elsujeto obligado deberá publicar como obligación detransparencia.

Capítulo IVDe las obligaciones específicas de las personas

físicas o morales que reciben y ejercen recursospúblicos o ejercen actos de autoridad

Artículo 81. Los Organismos garantes, dentro de susrespectivas competencias, determinarán los casos enque las personas físicas o morales que reciban y ejer-zan recursos públicos o realicen actos de autoridad,cumplirán con las obligaciones de transparencia y ac-ceso a la información directamente o a través de lossujetos obligados que les asignen dichos recursos o, enlos términos de las disposiciones aplicables, realicenactos de autoridad.

Los sujetos obligados correspondientes deberán enviara los Organismos garantes competentes un listado delas personas físicas o morales a los que, por cualquiermotivo, asignaron recursos públicos o, en los términosque establezcan las disposiciones aplicables, ejercenactos de autoridad.

Para resolver sobre el cumplimento de lo señalado enel párrafo anterior, los Organismos garantes tomaránen cuenta si realiza una función gubernamental, el ni-vel de financiamiento público, el nivel de regulación e

involucramiento gubernamental y si el gobierno parti-cipó en su creación.

Artículo 82. Para determinar la información que de-berán hacer pública las personas físicas o morales quereciben y ejercen recursos públicos o realizan actos deautoridad, los Organismos garantes competentes debe-rán:

I. Solicitar a las personas físicas o morales que,atendiendo a los lineamientos emitidos por el Siste-ma Nacional, remitan el listado de información queconsideren de interés público;

II. Revisar el listado que remitió la persona física omoral en la medida en que reciban y ejerzan recur-sos o realicen actos de autoridad que la normativi-dad aplicable le otorgue, y

III. Determinar las obligaciones de transparenciaque deben cumplir y los plazos para ello.

Capítulo VDe las obligaciones específicas

en materia energética

Artículo 83. Adicionalmente a la información señala-da en el artículo 70 de esta Ley, los sujetos obligadosdel sector energético deberán garantizar la máximatransparencia de la información relacionada con loscontratos, asignaciones, permisos, alianzas, socieda-des y demás actos que el Estado suscriba u otorgue aparticulares, empresas productivas del Estado, subsi-diarias y filiales o que se celebren entre ellos en mate-ria de las actividades de planeación y control del siste-ma eléctrico nacional; del servicio público detransmisión y distribución de energía eléctrica; de ex-ploración y extracción de hidrocarburos, a través demecanismos que garanticen su difusión y la consultapública, por lo que deberán incluir, cuando menos, lasbases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, con-traprestaciones, contribuciones y pagos realizados yde los procedimientos que se lleven a cabo para talefecto.

Lo anterior, de conformidad con las obligaciones detransparencia previstas en la Ley Federal y lo dispues-to en las leyes de Hidrocarburos; de la Industria Eléc-trica; de Ingresos sobre Hidrocarburos; de los ÓrganosReguladores Coordinados en Materia Energética; de la

Jueves 16 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria43

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protec-ción al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; dePetróleos Mexicanos y de la Comisión Federal deElectricidad, en esta materia.

Capítulo VIDe la verificación de las

obligaciones de transparencia

Artículo 84. Las determinaciones que emitan los Or-ganismos garantes deberán establecer los requerimien-tos, recomendaciones u observaciones que formulen ylos términos y plazos en los que los sujetos obligadosdeberán atenderlas. El incumplimiento a los requeri-mientos formulados, será motivo para aplicar las me-didas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a quehaya lugar.

Artículo 85. Los Organismos garantes vigilarán quelas obligaciones de transparencia que publiquen lossujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los ar-tículos 70 a 83 de esta Ley y demás disposiciones apli-cables.

Artículo 86. Las acciones de vigilancia a que se refie-re este Capítulo, se realizarán a través de la verifica-ción virtual. Esta vigilancia surgirá de los resultadosde la verificación que se lleve a cabo de manera ofi-ciosa por los Organismos garantes al portal de Internetde los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional,ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica.

Artículo 87. La verificación tendrá por objeto revisary constatar el debido cumplimiento a las obligacionesde transparencia en términos de lo previsto en los artí-culos 70 a 83 de esta Ley, según corresponda a cadasujeto obligado y demás disposiciones aplicables.

Artículo 88. La verificación que realicen los Organis-mos garantes en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, se sujetará a lo siguiente:

I. Constatar que la información esté completa, pu-blicada y actualizada en tiempo y forma;

II. Emitir un dictamen en el que podrán determinarque el sujeto obligado se ajusta a lo establecido poresta Ley y demás disposiciones, o contrariamentedeterminar que existe incumplimiento a lo previstopor la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo

caso formulará los requerimientos que procedan aefecto de que el sujeto obligado subsane las incon-sistencias detectadas dentro de un plazo no mayor aveinte días;

III. El sujeto obligado deberá informar al organismogarante sobre el cumplimento de los requerimientosdel dictamen, y

IV. Los Organismos garantes verificarán el cumpli-miento a la resolución una vez transcurrido el plazoy si consideran que se dio cumplimiento los reque-rimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo decumplimiento.

Los Organismos garantes podrán solicitar los informescomplementarios al sujeto obligado que requiera paraallegarse de los elementos de juicio que considere ne-cesarios para llevar a cabo la verificación.

Cuando los Organismos garantes consideren que exis-te un incumplimiento total o parcial de la determina-ción, le notificarán, por conducto de la Unidad deTransparencia, al superior jerárquico del servidor pú-blico responsable de dar cumplimiento, para el efectode que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cum-plimiento a los requerimientos del dictamen.

En caso de que los Organismos garantes considerenque subsiste el incumplimiento total o parcial de la re-solución, en un plazo no mayor a cinco días, se infor-mará al Pleno para que, en su caso, imponga las medi-das de apremio o sanciones, conforme a lo establecidopor esta Ley.

Capítulo VIIDe la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia

Artículo 89. Cualquier persona podrá denunciar antelos Organismos garantes la falta de publicación de lasobligaciones de transparencia previstas en los artículos70 a 83 de esta Ley y demás disposiciones aplicables,en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 90. El procedimiento de la denuncia se inte-gra por las siguientes etapas:

I. Presentación de la denuncia ante los Organismosgarantes;

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II. Solicitud por parte del organismo garante de uninforme al sujeto obligado;

III. Resolución de la denuncia, y

IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.

Artículo 91. La denuncia por incumplimiento a lasobligaciones de transparencia deberá cumplir, al me-nos, los siguientes requisitos:

I. Nombre del sujeto obligado denunciado;

II. Descripción clara y precisa del incumplimientodenunciado;

III. El denunciante podrá adjuntar los medios deprueba que estime necesarios para respaldar el in-cumplimiento denunciado;

IV. En caso de que la denuncia se presente por es-crito, el denunciante deberá señalar el domicilio enla jurisdicción que corresponda o la dirección de co-rreo electrónico para recibir notificaciones. En casode que la denuncia se presente por medios electró-nicos, se entenderá que se acepta que las notifica-ciones se efectúen por el mismo medio. En caso deque no se señale domicilio o dirección de correoelectrónico o se señale un domicilio fuera de la ju-risdicción respectiva, las notificaciones, aún las decarácter personal, se practicarán a través de los es-trados físicos del Instituto u Organismo garante delas Entidades Federativas o del Distrito Federalcompetente, y

V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, superfil, únicamente para propósitos estadísticos. Es-ta información será proporcionada por el denun-ciante de manera voluntaria. En ningún caso el da-to sobre el nombre y el perfil podrán ser unrequisito para la procedencia y trámite de la denun-cia.

Artículo 92. La denuncia podrá presentarse de la for-ma siguiente:

I. Por medio electrónico:

a) A través de la Plataforma Nacional, o

b) Por correo electrónico, dirigido a la direcciónelectrónica que al efecto se establezca.

II. Por escrito, presentado físicamente, ante la Uni-dad de Transparencia de los Organismos garantes,según corresponda.

Artículo 93. Los Organismos garantes pondrán a dis-posición de los particulares el formato de denuncia co-rrespondiente, a efecto de que éstos, si así lo deciden,puedan utilizarlos. Asimismo, los particulares podránoptar por un escrito libre, conforme a lo previsto en es-ta Ley.

Artículo 94. Los Organismos garantes, en el ámbitode sus competencias, deben resolver sobre la admisiónde la denuncia, dentro de los tres días siguientes a surecepción.

Los Organismos garantes, en el ámbito de sus compe-tencias, deben notificar al sujeto obligado la denunciadentro de los tres días siguientes a su admisión.

Artículo 95. El sujeto obligado debe enviar al orga-nismo garante correspondiente, un informe con justifi-cación respecto de los hechos o motivos de la denun-cia dentro de los tres días siguientes a la notificaciónanterior.

Los Organismos garantes, en el ámbito de sus compe-tencias, pueden realizar las verificaciones virtualesque procedan, así como solicitar los informes comple-mentarios al sujeto obligado que requiera, para alle-garse de los elementos de juicio que considere necesa-rios para resolver la denuncia.

En el caso de informes complementarios, el sujeto obli-gado deberá responder a los mismos, en el término detres días siguientes a la notificación correspondiente.

Artículo 96. Los Organismos garantes, en el ámbitode sus competencias deben resolver la denuncia, den-tro de los veinte días siguientes al término del plazo enque el sujeto obligado debe presentar su informe o, ensu caso, los informes complementarios.

La resolución debe ser fundada y motivada e invaria-blemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento dela publicación de la información por parte del sujetoobligado.

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Artículo 97. Los Organismos garantes, en el ámbitode sus competencias, deben notificar la resolución aldenunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres dí-as siguientes a su emisión.

Las resoluciones que emitan los Organismos garantes,a que se refiere este Capítulo, son definitivas e inata-cables para los sujetos obligados. El particular podráimpugnar la resolución por la vía del juicio de amparoque corresponda, en los términos de la legislación apli-cable.

El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución enun plazo de quince días, a partir del día siguiente al enque se le notifique la misma.

Artículo 98. Transcurrido el plazo señalado en el artí-culo anterior, el sujeto obligado deberá informar al or-ganismo garante correspondiente sobre el cumplimen-to de la resolución.

Los Organismos garantes, según corresponda, verifi-carán el cumplimiento a la resolución; si consideranque se dio cumplimiento a la resolución, se emitirá unacuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre delExpediente.

Cuando los Organismos garantes de los Estados odel Distrito Federal, según corresponda, considerenque existe un incumplimiento total o parcial de la re-solución, le notificarán, por conducto de la Unidadde Transparencia del sujeto obligado, al superior je-rárquico del servidor público responsable de darcumplimiento, para el efecto de que, en un plazo nomayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolu-ción.

Artículo 99. En caso de que el Instituto o los Orga-nismos garantes, según corresponda, consideren quesubsiste el incumplimiento total o parcial de la re-solución, en un plazo no mayor a cinco días poste-riores al aviso de incumplimiento al superior jerár-quico del servidor público responsable del mismo,se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se infor-mará al Pleno para que, en su caso, imponga las me-didas de apremio o determinaciones que resultenprocedentes.

TÍTULO SEXTOINFORMACIÓN CLASIFICADA

Capítulo IDe las disposiciones generales de la clasificación y

desclasificación de la información

Artículo 100. La clasificación es el proceso medianteel cual el sujeto obligado determina que la informa-ción en su poder actualiza alguno de los supuestos dereserva o confidencialidad, de conformidad con lo dis-puesto en el presente Título.

Los supuestos de reserva o confidencialidad previstosen las leyes deberán ser acordes con las bases, princi-pios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en nin-gún caso, podrán contravenirla.

Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados se-rán los responsables de clasificar la información, deconformidad con lo dispuesto en esta Ley, la Ley Fe-deral y de las Entidades Federativas.

Artículo 101. Los Documentos clasificados como re-servados serán públicos cuando:

I. Se extingan las causas que dieron origen a su cla-sificación;

II. Expire el plazo de clasificación;

III. Exista resolución de una autoridad competenteque determine que existe una causa de interés pú-blico que prevalece sobre la reserva de la informa-ción, o

IV. El Comité de Transparencia considere pertinen-te la desclasificación, de conformidad con lo seña-lado en el presente Título.

La información clasificada como reservada, según elartículo 113 de esta Ley, podrá permanecer con tal ca-rácter hasta por un periodo de cinco años. El periodode reserva correrá a partir de la fecha en que se clasi-fica el documento.

Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la apro-bación de su Comité de Transparencia, podrán ampliarel periodo de reserva hasta por un plazo de cinco añosadicionales, siempre y cuando justifiquen que subsis-

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ten las causas que dieron origen a su clasificación, me-diante la aplicación de una prueba de daño.

Para los casos previstos por la fracción II, cuando setrate de información cuya publicación pueda ocasionarla destrucción o inhabilitación de la infraestructura decarácter estratégico para la provisión de bienes o ser-vicios públicos, o bien se refiera a las circunstanciasexpuestas en la fracción IV del artículo 113 de estaLey y que a juicio de un sujeto obligado sea necesarioampliar nuevamente el periodo de reserva de la infor-mación; el Comité de Transparencia respectivo deberáhacer la solicitud correspondiente al organismo garan-te competente, debidamente fundada y motivada, apli-cando la prueba de daño y señalando el plazo de re-serva, por lo menos con tres meses de anticipación alvencimiento del periodo.

Artículo 102. Cada Área del sujeto obligado elaboraráun índice de los Expedientes clasificados como reser-vados, por Área responsable de la información y tema.

El índice deberá elaborarse semestralmente y publi-carse en Formatos Abiertos al día siguiente de su ela-boración. Dicho índice deberá indicar el Área que ge-neró la información, el nombre del Documento, si setrata de una reserva completa o parcial, la fecha en queinicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo dereserva y, en su caso, las partes del Documento que sereservan y si se encuentra en prórroga.

En ningún caso el índice será considerado como infor-mación reservada.

Artículo 103. En los casos en que se niegue el accesoa la información, por actualizarse alguno de los su-puestos de clasificación, el Comité de Transparenciadeberá confirmar, modificar o revocar la decisión.

Para motivar la clasificación de la información y la am-pliación del plazo de reserva, se deberán señalar las ra-zones, motivos o circunstancias especiales que llevaronal sujeto obligado a concluir que el caso particular seajusta al supuesto previsto por la norma legal invocadacomo fundamento. Además, el sujeto obligado deberá,en todo momento, aplicar una prueba de daño.

Tratándose de aquella información que actualice lossupuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo alque estará sujeto la reserva.

Artículo 104. En la aplicación de la prueba de daño, elsujeto obligado deberá justificar que:

I. La divulgación de la información representa unriesgo real, demostrable e identificable de perjuiciosignificativo al interés público o a la seguridad na-cional;

II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulga-ción supera el interés público general de que se di-funda, y

III. La limitación se adecua al principio de propor-cionalidad y representa el medio menos restrictivodisponible para evitar el perjuicio.

Artículo 105. Los sujetos obligados deberán aplicar,de manera restrictiva y limitada, las excepciones al de-recho de acceso a la información prevista en el pre-sente Título y deberán acreditar su procedencia.

La carga de la prueba para justificar toda negativa deacceso a la información, por actualizarse cualquiera delos supuestos de reserva previstos, corresponderá a lossujetos obligados.

Artículo 106. La clasificación de la información sellevará a cabo en el momento en que:

I. Se reciba una solicitud de acceso a la informa-ción;

II. Se determine mediante resolución de autoridadcompetente, o

III. Se generen versiones públicas para dar cumpli-miento a las obligaciones de transparencia previstasen esta Ley.

Artículo 107. Los Documentos clasificados parcial ototalmente deberán llevar una leyenda que indique talcarácter, la fecha de la clasificación, el fundamento le-gal y, en su caso, el periodo de reserva.

Artículo 108. Los sujetos obligados no podrán emitiracuerdos de carácter general ni particular que clasifi-quen Documentos o información como reservada. Laclasificación podrá establecerse de manera parcial ototal de acuerdo al contenido de la información delDocumento y deberá estar acorde con la actualización

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de los supuestos definidos en el presente Título comoinformación clasificada.

En ningún caso se podrán clasificar Documentos antesde que se genere la información.

La clasificación de información reservada se realizaráconforme a un análisis caso por caso, mediante la apli-cación de la prueba de daño.

Artículo 109. Los lineamientos generales que emita elSistema Nacional en materia de clasificación de la in-formación reservada y confidencial y, para la elabora-ción de versiones públicas, serán de observancia obli-gatoria para los sujetos obligados.

Artículo 110. Los documentos clasificados serán de-bidamente custodiados y conservados, conforme a lasdisposiciones legales aplicables y, en su caso, a los li-neamientos que expida el Sistema Nacional.

Artículo 111. Cuando un Documento contenga parteso secciones reservadas o confidenciales, los sujetosobligados, para efectos de atender una solicitud de in-formación, deberán elaborar una Versión Pública en laque se testen las partes o secciones clasificadas, indi-cando su contenido de manera genérica y fundando ymotivando su clasificación.

Artículo 112. La información contenida en las obliga-ciones de transparencia no podrá omitirse en las ver-siones públicas.

Capítulo IIDe la Información Reservada

Artículo 113. Como información reservada podrá cla-sificarse aquella cuya publicación:

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridadpública o la defensa nacional y cuente con un pro-pósito genuino y un efecto demostrable;

II. Pueda menoscabar la conducción de las negocia-ciones y relaciones internacionales;

III. Se entregue al Estado mexicano expresamentecon ese carácter o el de confidencial por otro u otrossujetos de derecho internacional, excepto cuando setrate de violaciones graves de derechos humanos o

delitos de lesa humanidad de conformidad con elderecho internacional;

IV. Pueda afectar la efectividad de las medidasadoptadas en relación con las políticas en materiamonetaria, cambiaria o del sistema financiero delpaís; pueda poner en riesgo la estabilidad de las ins-tituciones financieras susceptibles de ser considera-das de riesgo sistémico o del sistema financiero delpaís, pueda comprometer la seguridad en la provi-sión de moneda nacional al país, o pueda incremen-tar el costo de operaciones financieras que realicenlos sujetos obligados del sector público federal;

V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o saludde una persona física;

VI. Obstruya las actividades de verificación, ins-pección y auditoría relativas al cumplimiento de lasleyes o afecte la recaudación de contribuciones;

VII. Obstruya la prevención o persecución de losdelitos;

VIII. La que contenga las opiniones, recomendacio-nes o puntos de vista que formen parte del procesodeliberativo de los servidores públicos, hasta entanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cualdeberá estar documentada;

IX. Obstruya los procedimientos para fincar res-ponsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto nose haya dictado la resolución administrativa;

X. Afecte los derechos del debido proceso;

XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judi-ciales o de los procedimientos administrativos se-guidos en forma de juicio, en tanto no hayan causa-do estado;

XII. Se encuentre contenida dentro de las investiga-ciones de hechos que la ley señale como delitos y setramiten ante el Ministerio Público, y

XIII. Las que por disposición expresa de una leytengan tal carácter, siempre que sean acordes conlas bases, principios y disposiciones establecidos enesta Ley y no la contravengan; así como las previs-tas en tratados internacionales.

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Artículo 114. Las causales de reserva previstas en elartículo anterior se deberán fundar y motivar, a travésde la aplicación de la prueba de daño a la que se hacereferencia en el presente Título.

Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reser-vado cuando:

I. Se trate de violaciones graves de derechos huma-nos o delitos de lesa humanidad, o

II. Se trate de información relacionada con actos decorrupción de acuerdo con las leyes aplicables.

Capítulo IIIDe la Información Confidencial

Artículo 116. Se considera información confidencialla que contiene datos personales concernientes a unapersona identificada o identificable.

La información confidencial no estará sujeta a tempo-ralidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los ti-tulares de la misma, sus representantes y los Servido-res Públicos facultados para ello.

Se considera como información confidencial: los se-cretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fis-cal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda aparticulares, sujetos de derecho internacional o a suje-tos obligados cuando no involucren el ejercicio de re-cursos públicos.

Asimismo, será información confidencial aquella quepresenten los particulares a los sujetos obligados,siempre que tengan el derecho a ello, de conformidadcon lo dispuesto por las leyes o los tratados interna-cionales.

Artículo 117. Los sujetos obligados que se constitu-yan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiducia-rios en fideicomisos que involucren recursos públicos,no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la infor-mación relativa al ejercicio de éstos, como secretobancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás cau-sales de clasificación que prevé la presente Ley.

Artículo 118. Los sujetos obligados que se constitu-yan como usuarios o como institución bancaria enoperaciones que involucren recursos públicos, no po-

drán clasificar, por ese solo supuesto, la informaciónrelativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario,sin perjuicio de las demás causales de clasificaciónque prevé la presente Ley.

Artículo 119. Los sujetos obligados que se constitu-yan como contribuyentes o como autoridades en mate-ria tributaria, no podrán clasificar la información rela-tiva al ejercicio de recursos públicos como secretofiscal.

Artículo 120. Para que los sujetos obligados puedanpermitir el acceso a información confidencial requie-ren obtener el consentimiento de los particulares titu-lares de la información.

No se requerirá el consentimiento del titular de la in-formación confidencial cuando:

I. La información se encuentre en registros públicoso fuentes de acceso público;

II. Por ley tenga el carácter de pública;

III. Exista una orden judicial;

IV. Por razones de seguridad nacional y salubridadgeneral, o para proteger los derechos de terceros, serequiera su publicación, o

V. Cuando se transmita entre sujetos obligados yentre éstos y los sujetos de derecho internacional,en términos de los tratados y los acuerdos interins-titucionales, siempre y cuando la información seutilice para el ejercicio de facultades propias de losmismos.

Para efectos de la fracción IV del presente artículo, elorganismo garante deberá aplicar la prueba de interéspúblico. Además, se deberá corroborar una conexiónpatente entre la información confidencial y un tema deinterés público y la proporcionalidad entre la invasióna la intimidad ocasionada por la divulgación de la in-formación confidencial y el interés público de la in-formación.

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TÍTULO SÉPTIMOPROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Capítulo IDel Procedimiento de Acceso a la Información

Artículo 121. Las Unidades de Transparencia de lossujetos obligados deberán garantizar las medidas ycondiciones de accesibilidad para que toda personapueda ejercer el derecho de acceso a la información,mediante solicitudes de información y deberá apoyaral solicitante en la elaboración de las mismas, de con-formidad con las bases establecidas en el presente Tí-tulo.

Artículo 122. Cualquier persona por sí misma o a tra-vés de su representante, podrá presentar solicitud deacceso a información ante la Unidad de Transparencia,a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u ofi-cinas designadas para ello, vía correo electrónico, co-rreo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cual-quier medio aprobado por el Sistema Nacional.

Artículo 123. Tratándose de solicitudes de acceso ainformación formuladas mediante la Plataforma Na-cional, se asignará automáticamente un número de fo-lio, con el que los solicitantes podrán dar seguimientoa sus requerimientos. En los demás casos, la Unidadde Transparencia tendrá que registrar y capturar la so-licitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberáenviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se in-dique la fecha de recepción, el folio que corresponda ylos plazos de respuesta aplicables.

Artículo 124. Para presentar una solicitud no se po-drán exigir mayores requisitos que los siguientes:

I. Nombre o, en su caso, los datos generales de surepresentante;

II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;

III. La descripción de la información solicitada;

IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda yeventual localización, y

V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el ac-ceso a la información, la cual podrá ser verbal,

siempre y cuando sea para fines de orientación, me-diante consulta directa, mediante la expedición decopias simples o certificadas o la reproducción encualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

En su caso, el solicitante señalará el formato accesibleo la lengua indígena en la que se requiera la informa-ción de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.

La información de las fracciones I y IV será propor-cionada por el solicitante de manera opcional y, enningún caso, podrá ser un requisito indispensable parala procedencia de la solicitud.

Artículo 125. Cuando el particular presente su solici-tud por medios electrónicos a través de la PlataformaNacional, se entenderá que acepta que las notificacio-nes le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que se-ñale un medio distinto para efectos de las notificacio-nes.

En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, enlas que los solicitantes no proporcionen un domicilio omedio para recibir la información o, en su defecto, nohaya sido posible practicar la notificación, se notifica-rá por estrados en la oficina de la Unidad de Transpa-rencia.

Artículo 126. Los términos de todas las notificacionesprevistas en esta Ley, empezarán a correr al día si-guiente al que se practiquen.

Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días,éstos se entenderán como hábiles.

Artículo 127. De manera excepcional, cuando, de for-ma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obli-gado, en aquellos casos en que la información solicita-da que ya se encuentre en su posesión implique análisis,estudio o procesamiento de Documentos cuya entrega oreproducción sobrepase las capacidades técnicas del su-jeto obligado para cumplir con la solicitud, en los pla-zos establecidos para dichos efectos, se podrán poner adisposición del solicitante los Documentos en consultadirecta, salvo la información clasificada.

En todo caso se facilitará su copia simple o certifica-da, así como su reproducción por cualquier medio dis-ponible en las instalaciones del sujeto obligado o que,en su caso, aporte el solicitante.

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Artículo 128. Cuando los detalles proporcionados pa-ra localizar los documentos resulten insuficientes, in-completos o sean erróneos, la Unidad de Transparen-cia podrá requerir al solicitante, por una sola vez ydentro de un plazo que no podrá exceder de cinco dí-as, contados a partir de la presentación de la solicitud,para que, en un término de hasta diez días, indiqueotros elementos o corrija los datos proporcionados obien, precise uno o varios requerimientos de informa-ción.

Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuestaestablecido en el artículo 132 de la presente Ley, porlo que comenzará a computarse nuevamente al día si-guiente del desahogo por parte del particular. En estecaso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los tér-minos en que fue desahogado el requerimiento de in-formación adicional.

La solicitud se tendrá por no presentada cuando los so-licitantes no atiendan el requerimiento de informaciónadicional. En el caso de requerimientos parciales nodesahogados, se tendrá por presentada la solicitud porlo que respecta a los contenidos de información que noformaron parte del requerimiento.

Artículo 129. Los sujetos obligados deberán otorgaracceso a los Documentos que se encuentren en sus ar-chivos o que estén obligados a documentar de acuerdocon sus facultades, competencias o funciones en el for-mato en que el solicitante manifieste, de entre aquellosformatos existentes, conforme a las características físi-cas de la información o del lugar donde se encuentreasí lo permita.

En el caso de que la información solicitada consista enbases de datos se deberá privilegiar la entrega de lamisma en Formatos Abiertos.

Artículo 130. Cuando la información requerida por elsolicitante ya esté disponible al público en medios im-presos, tales como libros, compendios, trípticos, regis-tros públicos, en formatos electrónicos disponibles enInternet o en cualquier otro medio, se le hará saber porel medio requerido por el solicitante la fuente, el lugary la forma en que puede consultar, reproducir o adquirirdicha información en un plazo no mayor a cinco días.

Artículo 131. Las Unidades de Transparencia deberángarantizar que las solicitudes se turnen a todas las

Áreas competentes que cuenten con la información odeban tenerla de acuerdo a sus facultades, competen-cias y funciones, con el objeto de que realicen una bús-queda exhaustiva y razonable de la información solici-tada.

Artículo 132. La respuesta a la solicitud deberá sernotificada al interesado en el menor tiempo posible,que no podrá exceder de veinte días, contados a partirdel día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo an-terior podrá ampliarse hasta por diez días más, siem-pre y cuando existan razones fundadas y motivadas,las cuales deberán ser aprobadas por el Comité deTransparencia, mediante la emisión de una resoluciónque deberá notificarse al solicitante, antes de su venci-miento.

Artículo 133. El acceso se dará en la modalidad de en-trega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitan-te. Cuando la información no pueda entregarse o en-viarse en la modalidad elegida, el sujeto obligadodeberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.

En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la nece-sidad de ofrecer otras modalidades.

Artículo 134. Los sujetos obligados establecerán laforma y términos en que darán trámite interno a las so-licitudes en materia de acceso a la información.

La elaboración de versiones públicas, cuya modalidadde reproducción o envío tenga un costo, procederá unavez que se acredite el pago respectivo.

Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazoprevisto y en caso de que proceda el acceso, los costosde reproducción y envío correrán a cargo del sujetoobligado.

Artículo 135. La Unidad de Transparencia tendrá dis-ponible la información solicitada, durante un plazomínimo de sesenta días, contado a partir de que el so-licitante hubiere realizado, en su caso, el pago respec-tivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor atreinta días.

Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados da-rán por concluida la solicitud y procederán, de ser el

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caso, a la destrucción del material en el que se repro-dujo la información.

Artículo 136. Cuando las Unidades de Transparenciadeterminen la notoria incompetencia por parte de lossujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación,para atender la solicitud de acceso a la información,deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tresdías posteriores a la recepción de la solicitud y, en ca-so de poderlo determinar, señalar al solicitante el o lossujetos obligados competentes.

Si los sujetos obligados son competentes para aten-der parcialmente la solicitud de acceso a la infor-mación, deberá dar respuesta respecto de dicha par-te. Respecto de la información sobre la cual esincompetente se procederá conforme lo señala elpárrafo anterior.

Artículo 137. En caso de que los sujetos obligadosconsideren que los Documentos o la información debaser clasificada, se sujetará a lo siguiente:

El Área deberá remitir la solicitud, así como un escri-to en el que funde y motive la clasificación al Comitéde Transparencia, mismo que deberá resolver para:

a) Confirmar la clasificación;

b) Modificar la clasificación y otorgar total o par-cialmente el acceso a la información, y

c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a lainformación.

El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la in-formación que esté en poder del Área correspondien-te, de la cual se haya solicitado su clasificación.

La resolución del Comité de Transparencia será notifi-cada al interesado en el plazo de respuesta a la solici-tud que establece el artículo 132 de la presente Ley.

Artículo 138. Cuando la información no se encuentreen los archivos del sujeto obligado, el Comité deTransparencia:

I. Analizará el caso y tomará las medidas necesariaspara localizar la información;

II. Expedirá una resolución que confirme la inexis-tencia del Documento;

III. Ordenará, siempre que sea materialmente posi-ble, que se genere o se reponga la información encaso de que ésta tuviera que existir en la medida quederiva del ejercicio de sus facultades, competenciaso funciones, o que previa acreditación de la imposi-bilidad de su generación, exponga de forma funda-da y motivada, las razones por las cuales en el casoparticular no ejerció dichas facultades, competen-cias o funciones, lo cual notificará al solicitante através de la Unidad de Transparencia, y

IV. Notificará al órgano interno de control o equi-valente del sujeto obligado quien, en su caso, debe-rá iniciar el procedimiento de responsabilidad ad-ministrativa que corresponda.

Artículo 139. La resolución del Comité de Transpa-rencia que confirme la inexistencia de la informaciónsolicitada contendrá los elementos mínimos que per-mitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó uncriterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar lascircunstancias de tiempo, modo y lugar que generaronla inexistencia en cuestión y señalará al servidor pú-blico responsable de contar con la misma.

Artículo 140. Las personas físicas y morales que reci-ban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de au-toridad, serán responsables del cumplimiento de losplazos y términos para otorgar acceso a la información.

Capítulo IIDe las Cuotas de Acceso

Artículo 141. En caso de existir costos para obtener lainformación, deberán cubrirse de manera previa a laentrega y no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la repro-ducción de la información;

II. El costo de envío, en su caso, y

III. El pago de la certificación de los Documentos,cuando proceda.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán estable-cerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se pu-

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blicarán en los sitios de Internet de los sujetos obliga-dos. En su determinación se deberá considerar que losmontos permitan o faciliten el ejercicio del derecho deacceso a la información, asimismo se establecerá laobligación de fijar una cuenta bancaria única y exclu-sivamente para que el solicitante realice el pago ínte-gro del costo de la información que solicitó.

Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable laLey Federal de Derechos deberán establecer cuotas queno deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.

La información deberá ser entregada sin costo, cuandoimplique la entrega de no más de veinte hojas simples.Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pa-go de reproducción y envío atendiendo a las circuns-tancias socioeconómicas del solicitante.

TÍTULO OCTAVODE LOS PROCEDIMIENTOS

DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Capítulo IDel Recurso de Revisión ante

los Organismos garantes

Artículo 142. El solicitante podrá interponer, por símismo o a través de su representante, de manera di-recta o por medios electrónicos, recurso de revisiónante el organismo garante que corresponda o ante laUnidad de Transparencia que haya conocido de la so-licitud dentro de los quince días siguientes a la fechade la notificación de la respuesta, o del vencimientodel plazo para su notificación.

En el caso de que se interponga ante la Unidad deTransparencia, ésta deberá remitir el recurso de revi-sión al organismo garante que corresponda a más tar-dar al día siguiente de haberlo recibido.

Artículo 143. El recurso de revisión procederá en con-tra de:

I. La clasificación de la información;

II. La declaración de inexistencia de información;

III. La declaración de incompetencia por el sujetoobligado;

IV. La entrega de información incompleta;

V. La entrega de información que no correspondacon lo solicitado;

VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso ala información dentro de los plazos establecidos enla ley;

VII. La notificación, entrega o puesta a disposiciónde información en una modalidad o formato distin-to al solicitado;

VIII. La entrega o puesta a disposición de informa-ción en un formato incomprensible y/o no accesiblepara el solicitante;

IX. Los costos o tiempos de entrega de la informa-ción;

X. La falta de trámite a una solicitud;

XI. La negativa a permitir la consulta directa de lainformación;

XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fun-damentación y/o motivación en la respuesta, o

XIII. La orientación a un trámite específico.

La respuesta que den los sujetos obligados derivada dela resolución a un recurso de revisión que proceda porlas causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII,IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nuevacuenta, mediante recurso de revisión, ante el organis-mo garante correspondiente.

Artículo 144. El recurso de revisión deberá contener:

I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la soli-citud;

II. El nombre del solicitante que recurre o de su re-presentante y, en su caso, del tercero interesado, asícomo la dirección o medio que señale para recibirnotificaciones;

III. El número de folio de respuesta de la solicitudde acceso;

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IV. La fecha en que fue notificada la respuesta al so-licitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, ode presentación de la solicitud, en caso de falta derespuesta;

V. El acto que se recurre;

VI. Las razones o motivos de inconformidad, y

VII. La copia de la respuesta que se impugna y, ensu caso, de la notificación correspondiente, salvo enel caso de respuesta de la solicitud.

Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demáselementos que considere procedentes someter a juiciodel organismo garante correspondiente.

En ningún caso será necesario que el particular ratifi-que el recurso de revisión interpuesto.

Artículo 145. Si el escrito de interposición del recur-so no cumple con alguno de los requisitos establecidosen el artículo anterior y el organismo garante que co-rresponda no cuenta con elementos para subsanarlos,se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión y através del medio que haya elegido para recibir notifi-caciones, con el objeto de que subsane las omisionesdentro de un plazo que no podrá exceder de cinco dí-as, contados a partir del día siguiente de la notificaciónde la prevención, con el apercibimiento de que, de nocumplir, se desechará el recurso de revisión.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazoque tienen los Organismos garantes para resolver el re-curso, por lo que comenzará a computarse a partir deldía siguiente a su desahogo.

No podrá prevenirse por el nombre que proporcione elsolicitante.

Artículo 146. El organismo garante resolverá el recur-so de revisión en un plazo que no podrá exceder decuarenta días, contados a partir de la admisión del mis-mo, en los términos que establezca la ley respectiva,plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta porun periodo de veinte días.

Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplenciade la queja a favor del recurrente, sin cambiar los he-chos expuestos, asegurándose de que las partes puedan

presentar, de manera oral o escrita, los argumentos quefunden y motiven sus pretensiones.

Artículo 147. En todo momento, los Comisionadosdeberán tener acceso a la información clasificada paradeterminar su naturaleza según se requiera. El accesose dará de conformidad con la normatividad previa-mente establecida por los sujetos obligados para el res-guardo o salvaguarda de la información.

Artículo 148. La información reservada o confiden-cial que, en su caso, sea consultada por los Comisio-nados, por resultar indispensable para resolver el asun-to, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberáestar disponible en el Expediente, salvo en los casos enlos que sobreviniera la desclasificación de dicha infor-mación y continuara bajo el resguardo del sujeto obli-gado en el que originalmente se encontraba o cuandose requiera, por ser violaciones graves a derechos hu-manos o delitos de lesa humanidad, de conformidadcon el derecho nacional y los tratados internacionalesde los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 149. El organismo garante, al resolver el re-curso de revisión, deberá aplicar una prueba de interéspúblico con base en elementos de idoneidad, necesi-dad y proporcionalidad, cuando exista una colisión dederechos.

Para estos efectos, se entenderá por:

I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptadocomo preferente, que sea el adecuado para el logrode un fin constitucionalmente válido o apto paraconseguir el fin pretendido;

II. Necesidad: La falta de un medio alternativo me-nos lesivo a la apertura de la información, para sa-tisfacer el interés público, y

III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicioy beneficio a favor del interés público, a fin de quela decisión tomada represente un beneficio mayor alperjuicio que podría causar a la población.

Artículo 150. Los Organismos garantes resolverán elrecurso de revisión conforme a lo siguiente:

I. Interpuesto el recurso de revisión, el Presidentedel organismo garante lo turnará al Comisionado

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ponente que corresponda, quien deberá proceder asu análisis para que decrete su admisión o su des-echamiento;

II. Admitido el recurso de revisión, el Comisionadoponente deberá integrar un Expediente y ponerlo adisposición de las partes, para que, en un plazo má-ximo de siete días, manifiesten lo que a su derechoconvenga;

III. Dentro del plazo mencionado en la fracción IIdel presente artículo, las partes podrán ofrecer todotipo de pruebas o alegatos excepto la confesionalpor parte de los sujetos obligados y aquéllas que se-an contrarias a derecho;

IV. El Comisionado ponente podrá determinar la ce-lebración de audiencias con las partes durante lasustanciación del recurso de revisión;

V. Concluido el plazo señalado en la fracción II delpresente artículo, el Comisionado ponente procede-rá a decretar el cierre de instrucción;

VI. El organismo garante no estará obligado a aten-der la información remitida por el sujeto obligadouna vez decretado el cierre de instrucción, y

VII. Decretado el cierre de instrucción, el Expe-diente pasará a resolución, en un plazo que no po-drá exceder de veinte días.

Artículo 151. Las resoluciones de los Organismos ga-rantes podrán:

I. Desechar o sobreseer el recurso;

II. Confirmar la respuesta del sujeto obligado, o

III. Revocar o modificar la respuesta del sujeto obli-gado.

Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos ytérminos para su cumplimiento y los procedimientospara asegurar su ejecución, los cuales no podrán exce-der de diez días para la entrega de información. Ex-cepcionalmente, los Organismos garantes, previa fun-damentación y motivación, podrán ampliar estosplazos cuando el asunto así lo requiera.

Artículo 152. En las resoluciones los Organismos ga-rantes podrán señalarle a los sujetos obligados que lainformación que deben proporcionar sea consideradacomo obligación de transparencia de conformidad conel Capítulo II del Título Quinto, denominado “De lasobligaciones de transparencia comunes” en la presen-te Ley, atendiendo a la relevancia de la información, laincidencia de las solicitudes sobre la misma y el senti-do reiterativo de las resoluciones.

Artículo 153. Los Organismos garantes deberán noti-ficar a las partes y publicar las resoluciones, a más tar-dar, al tercer día siguiente de su aprobación.

Los sujetos obligados deberán informar a los Organis-mos garantes de que se trate el cumplimiento de susresoluciones en un plazo no mayor a tres días.

Artículo 154. Cuando los Organismos garantes deter-minen durante la sustanciación del recurso de revisiónque pudo haberse incurrido en una probable responsa-bilidad por el incumplimiento a las obligaciones pre-vistas en esta Ley y las demás disposiciones aplicablesen la materia, deberán hacerlo del conocimiento delórgano interno de control o de la instancia competentepara que ésta inicie, en su caso, el procedimiento deresponsabilidad respectivo.

Artículo 155. El recurso será desechado por improce-dente cuando:

I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazoestablecido en el artículo 142 de la presente Ley;

II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algúnrecurso o medio de defensa interpuesto por el recu-rrente;

III. No actualice alguno de los supuestos previstosen el artículo 143 de la presente Ley;

IV. No se haya desahogado la prevención en los tér-minos establecidos en el artículo 145 de la presenteLey;

V. Se impugne la veracidad de la información pro-porcionada;

VI. Se trate de una consulta, o

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VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recursode revisión, únicamente respecto de los nuevos con-tenidos.

Artículo 156. El recurso será sobreseído, en todo o enparte, cuando, una vez admitido, se actualicen algunode los siguientes supuestos:

I. El recurrente se desista;

II. El recurrente fallezca;

III. El sujeto obligado responsable del acto lo mo-difique o revoque de tal manera que el recurso derevisión quede sin materia, o

IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca algu-na causal de improcedencia en los términos del pre-sente Capítulo.

Artículo 157. Las resoluciones del organismo garanteson vinculatorias, definitivas e inatacables para los su-jetos obligados.

Únicamente el Consejero Jurídico del Gobierno podráinterponer recurso de revisión ante la Suprema Cortede Justicia de la Nación, en los términos que se esta-blecen en el Capítulo IV denominado “Del Recurso deRevisión en materia de Seguridad Nacional”, en elpresente Título, sólo en el caso que dichas resolucio-nes puedan poner en peligro la seguridad nacional.

Artículo 158. Los particulares podrán impugnar lasdeterminaciones o resoluciones de los Organismos ga-rantes ante el Poder Judicial de la Federación.

Capítulo IIDel Recurso de Inconformidad ante el Instituto

Artículo 159. Tratándose de las resoluciones a los re-cursos de revisión de los Organismos garantes de lasEntidades Federativas, los particulares podrán optarpor acudir ante el Instituto o ante el Poder Judicial dela Federación.

Artículo 160. El recurso de inconformidad procedecontra las resoluciones emitidas por los Organismosgarantes de las Entidades Federativas que:

I. Confirmen o modifiquen la clasificación de la in-formación, o

II. Confirmen la inexistencia o negativa de infor-mación.

Se entenderá como negativa de acceso a la informa-ción la falta de resolución de los Organismos garantesde las Entidades Federativas dentro del plazo previstopara ello.

Artículo 161. El recurso de inconformidad deberápresentarse dentro de los quince días posteriores a quese tuvo conocimiento de la resolución o que se venzael plazo para que fuera emitido, mediante el sistemaelectrónico que al efecto establezca el Instituto, o porescrito, ante el Instituto o el organismo garante que hu-biere emitido la resolución.

En caso de presentarse recurso de inconformidad porescrito ante el organismo garante de la Entidad Fede-rativa, éste deberá hacerlo del conocimiento del Insti-tuto al día siguiente de su recepción, acompañándolocon la resolución impugnada, a través de la PlataformaNacional.

Independientemente de la vía a través de la cual sea in-terpuesto el recurso de inconformidad, el Expedienterespectivo deberá obrar en la Plataforma Nacional.

Artículo 162. El recurso de inconformidad deberácontener:

I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la soli-citud;

II. El número de la resolución del recurso de revi-sión de la resolución impugnada;

III. El organismo garante que emitió la resoluciónque se impugna;

IV. El nombre del inconforme y, en su caso, del ter-cero interesado, así como las correspondientes di-recciones o medios para recibir notificaciones;

V. La fecha en que fue notificada la resolución im-pugnada;

VI. El acto que se recurre;

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VII. Las razones o motivos de la inconformidad, y

VIII. La copia de la resolución que se impugna y, ensu caso, de la notificación correspondiente.

El recurrente podrá anexar las pruebas y demás ele-mentos que considere procedentes someter a conside-ración del organismo garante.

Artículo 163. Una vez que el Instituto reciba el recur-so de inconformidad examinará su procedencia y, ensu caso, requerirá los elementos que considere necesa-rios al organismo garante responsable.

Artículo 164. Si el escrito de interposición del recur-so de inconformidad no cumple con alguno de los re-quisitos establecidos en el artículo 162 de esta Ley y elInstituto no cuenta con elementos para subsanarlos, seprevendrá al inconforme en un plazo que no excederáde cinco días, por una sola ocasión y a través del me-dio que haya elegido para recibir notificaciones, paraque subsane las omisiones dentro de un plazo que nopodrá exceder de quince días, contados a partir del díasiguiente al de la notificación de la prevención, con elapercibimiento de que, de no desahogar la prevenciónen tiempo y forma, se tendrá por no presentado el re-curso de inconformidad.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazoque tiene el Instituto para resolver el recurso de incon-formidad, por lo que éste comenzará a computarsenuevamente a partir del día siguiente a su desahogo.

No podrá prevenirse por el nombre que proporcione elinconforme.

Artículo 165. El Instituto resolverá el recurso de in-conformidad en un plazo que no podrá exceder detreinta días, plazo que podrá ampliarse por una solavez y hasta por un periodo igual.

Interpuesto el recurso de inconformidad por falta deresolución, en términos del segundo párrafo del artí-culo 160 de esta Ley, el Instituto dará vista, en el tér-mino de tres días siguientes, contados a partir del díaen que fue recibido el recurso, al organismo garantede la Entidad Federativa según se trate, para que ale-gue lo que a su derecho convenga en un plazo de cin-co días.

Recibida la contestación, el Instituto deberá emitir suresolución en un plazo no mayor a quince días. En ca-so de no recibir la contestación por parte del Organis-mo garante de la Entidad Federativa o que éste nopruebe fehacientemente que dictó resolución o no ex-ponga de manera fundada y motivada, a criterio delInstituto, que se trata de información reservada o con-fidencial, el Instituto resolverá a favor del solicitante.

Artículo 166. Durante el procedimiento deberá apli-carse la suplencia de la deficiencia de la queja, sincambiar los hechos, a favor del recurrente y se deberáasegurar que las partes puedan presentar los argumen-tos y constancias que funden y motiven sus pretensio-nes y formular sus alegatos.

Artículo 167. En todo caso, el Comisionado ponentedel Instituto tendrá acceso a la información clasificadapara determinar su naturaleza.

La información reservada o confidencial que, en su ca-so, sea consultada por el Comisionado ponente del Ins-tituto, por resultar indispensable para resolver el asun-to, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberáestar disponible en el Expediente, salvo en los casos enlos que sobreviniera la desclasificación de dicha infor-mación, continuando bajo el resguardo del sujeto obli-gado en el que originalmente se encontraba.

Artículo 168. Admitido el recurso de inconformidad,se correrá traslado del mismo al organismo garanteresponsable, a fin de que en un plazo máximo de diezdías rinda su informe justificado.

El recurrente podrá manifestar lo que a su derechoconvenga y aportar los elementos que considere perti-nentes, dentro de los diez días siguientes a la notifica-ción de la admisión del recurso de inconformidad.Concluido este plazo, se decretará el cierre de instruc-ción y el Expediente pasará a resolución.

El recurrente podrá solicitar la ampliación del plazo,antes del cierre de instrucción, hasta por un periodo dediez días adicionales para manifestar lo que a su dere-cho convenga.

Artículo 169. Después del cierre de instrucción y hastaantes de dictada la resolución, sólo serán admisibles laspruebas supervenientes y la petición de ampliación deinformes a los Organismos garantes y sujetos obligados.

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En caso de existir tercero interesado, se le notificará laadmisión del recurso de inconformidad para que, en unplazo no mayor a cinco días, acredite su carácter y ale-gue lo que a su derecho convenga.

Artículo 170. Las resoluciones del Instituto podrán:

I. Desechar o sobreseer el recurso de inconformi-dad;

II. Confirmar la resolución del organismo garante, o

III. Revocar o modificar la resolución del organis-mo garante.

La resolución será notificada al inconforme, al sujetoobligado, al organismo garante responsable y, en sucaso, al tercero interesado, a través de la PlataformaNacional.

Artículo 171. Cuando el Instituto determine durante lasustanciación del recurso de inconformidad que pudohaberse incurrido en una probable responsabilidad porel incumplimiento a las obligaciones previstas en lapresente Ley y demás disposiciones aplicables en lamateria, deberá hacerlo del conocimiento de la autori-dad competente para que ésta inicie, en su caso, el pro-cedimiento de responsabilidad respectivo.

Artículo 172. En los casos en que a través del recursode inconformidad se modifique o revoque lo decididoen el recurso de revisión, el organismo garante señala-do como responsable y que fuera el que dictó la reso-lución recurrida, procederá a emitir un nuevo fallo,atendiendo los lineamientos que se fijaron al resolverla inconformidad, dentro del plazo de quince días,contados a partir del día siguiente al en que se hubierenotificado o se tenga conocimiento de la resolucióndictada en la inconformidad.

Excepcionalmente, considerando las circunstanciasespeciales de cada caso en concreto, los Organismosgarantes, de manera fundada y motivada, podrán soli-citar al Instituto una ampliación de plazo para la emi-sión de la nueva resolución, la cual deberá realizarse amás tardar cinco días antes de que venza el plazo otor-gado para el cumplimiento de la resolución, a efectode que el Instituto resuelva sobre la procedencia de lamisma dentro de los tres días siguientes de realizada lapetición.

Artículo 173. Una vez emitida la nueva resolución porel Organismo garante responsable de la Entidad Fede-rativa, según corresponda, en cumplimiento al fallodel recurso de inconformidad, la notificará sin demo-ra, a través de la Plataforma Nacional al Instituto, asícomo al sujeto obligado que corresponda, a través desu Unidad de Transparencia, para efecto del cumpli-miento.

Artículo 174. El sujeto obligado, a través de la Unidadde Transparencia deberá cumplir con la nueva resolu-ción que le hubiere notificado el organismo garante encumplimiento al fallo del recurso de inconformidad,en un plazo no mayor a diez días, a menos de que enla misma se hubiere determinado un plazo mayor parasu cumplimiento. En el propio acto en que se haga lanotificación al sujeto obligado, se le requerirá para queinforme sobre el cumplimiento que se dé a la resolu-ción de referencia.

Artículo 175. Una vez cumplimentada la resolución aque se refiere el artículo anterior por parte del sujetoobligado, éste deberá informar al organismo garantede las Entidades Federativas o del Distrito Federal, se-gún corresponda, respecto de su cumplimiento, lo cualdeberá hacer dentro del plazo previsto en el artículoanterior.

Artículo 176. Corresponderá a los Organismos garan-tes de las Entidades Federativas y del Distrito Federal,en el ámbito de su competencia, realizar el seguimien-to y vigilancia del debido cumplimiento por parte delsujeto obligado respectivo de la nueva resolución emi-tida como consecuencia de la inconformidad, en tér-minos del Capítulo IV del presente Título.

Artículo 177. Las medidas de apremio previstas en es-ta Ley, resultarán aplicables para efectos del cumpli-miento de las resoluciones que recaigan a los recursosde inconformidad. Estas medidas de apremio deberánestablecerse en la propia resolución.

Artículo 178. El recurso de inconformidad será des-echado por improcedente cuando:

I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazoestablecido en el artículo 161 de la presente Ley;

II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algúnrecurso o medio de defensa interpuesto por el in-

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conforme o, en su caso, por el tercero interesado, encontra del acto recurrido ante el Instituto;

III. No se actualice alguno de los supuestos previs-tos en el artículo 160 de la presente Ley;

IV. Cuando la pretensión del recurrente vaya másallá de los agravios planteados inicialmente ante elorganismo garante correspondiente;

V. El Instituto no sea competente, o

VI. Se actualice cualquier otra hipótesis de impro-cedencia prevista en la presente Ley.

Artículo 179. El recurso de inconformidad será sobre-seído cuando, una vez admitido, se actualicen algunode los siguientes supuestos:

I. El inconforme se desista expresamente del recurso;

II. El recurrente fallezca;

III. El sujeto obligado responsable del acto lo mo-difique o revoque de tal manera que el recurso deinconformidad quede sin materia, o

IV. Admitido el recurso de inconformidad, aparezcaalguna causal de improcedencia en los términos delpresente Capítulo.

Artículo 180. La resolución del Instituto será definiti-va e inatacable para el organismo garante y el sujetoobligado de que se trate.

Los particulares podrán impugnar las resoluciones delInstituto ante el Poder Judicial de la Federación.

Capítulo IIIDe la atracción de los Recursos de Revisión

Artículo 181. El Pleno del Instituto, cuando así loapruebe la mayoría de sus Comisionados, de oficio o apetición de los Organismos garantes, podrá ejercer lafacultad de atracción para conocer de aquellos recur-sos de revisión pendientes de resolución que por su in-terés y trascendencia así lo ameriten.

El Instituto establecerá mecanismos que le permitanidentificar los recursos de revisión presentados ante

los Organismos garantes que conlleven un interés ytrascendencia para ser conocidos.

Los recurrentes podrán hacer del conocimiento delInstituto la existencia de recursos de revisión que deoficio podría conocer.

Artículo 182. Para efectos del ejercicio de la facultadde atracción a que se refiere este Capítulo, el Institutomotivará y fundamentará que el caso es de tal relevan-cia, novedad o complejidad, que su resolución podrárepercutir de manera sustancial en la solución de casosfuturos para garantizar la tutela efectiva del derecho deacceso a la información.

En los casos en los que el organismo garante de la En-tidad Federativa sea el sujeto obligado recurrido, de-berá notificar al Instituto, en un plazo que no excede-rá de tres días, a partir de que sea interpuesto elrecurso. El Instituto atraerá y resolverá dichos recur-sos de revisión, conforme a lo establecido en el pre-sente Capítulo.

Artículo 183. Las razones emitidas por el Instituto pa-ra ejercer la facultad de atracción de un caso, única-mente constituirán un estudio preliminar para determi-nar si el asunto reúne los requisitos constitucionales ylegales de interés y trascendencia, conforme al precep-to anterior, por lo que no será necesario que formenparte del análisis de fondo del asunto.

Artículo 184. El Instituto emitirá lineamientos y crite-rios generales de observancia obligatoria que permitandeterminar los recursos de revisión de interés y tras-cendencia que estará obligado a conocer, así como losprocedimientos internos para su tramitación, atendien-do a los plazos máximos señalados para el recurso derevisión.

Artículo 185. La facultad de atracción conferida alInstituto se deberá ejercer conforme a las siguientesreglas:

I. Cuando se efectúe de oficio, el Pleno del Institu-to, cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comi-sionados, podrá ejercer la atracción en cualquiermomento, en tanto no haya sido resuelto el recursode revisión por el organismo garante competente,para lo cual notificará a las partes y requerirá el Ex-pediente al organismo garante correspondiente, o

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II. Cuando la petición de atracción sea formuladapor el organismo garante de la Entidad Federati-va, éste contará con un plazo no mayor a cincodías, salvo lo dispuesto en el último párrafo delartículo 182 de esta Ley, para solicitar al Institu-to que analice y, en su caso, ejerza la facultad deatracción sobre el asunto puesto a su considera-ción.

Transcurrido dicho plazo se tendrá por precluido el de-recho del organismo garante respectivo para hacer lasolicitud de atracción.

El Instituto contará con un plazo no mayor a diez díaspara determinar si ejerce la facultad de atracción, encuyo caso, notificará a las partes y solicitará el Expe-diente del recurso de revisión respectivo.

Artículo 186. La solicitud de atracción del recurso derevisión interrumpirá el plazo que tienen los Organis-mos garantes locales para resolverlo. El cómputo con-tinuará a partir del día siguiente al en que el Institutohaya notificado la determinación de no atraer el recur-so de revisión.

Artículo 187. Previo a la decisión del Instituto sobreel ejercicio de la facultad de atracción a que se refiereel artículo anterior, el organismo garante de la EntidadFederativa a quien corresponda el conocimiento origi-nario del asunto, deberá agotar el análisis de todos losaspectos cuyo estudio sea previo al fondo del asunto,hecha excepción del caso en que los aspectos de im-portancia y trascendencia deriven de la procedenciadel recurso.

Si el Pleno del Instituto, cuando así lo apruebe la ma-yoría de sus Comisionados, decide ejercer la facultadde atracción se avocará al conocimiento o estudio defondo del asunto materia del recurso de revisión atraí-do.

El o los Comisionados que en su momento hubiesenvotado en contra de ejercer la facultad de atracción, noestarán impedidos para pronunciarse respecto del fon-do del asunto.

Artículo 188. La resolución del Instituto será definiti-va e inatacable para el organismo garante y para el su-jeto obligado de que se trate.

En todo momento, los particulares podrán impugnarlas resoluciones del Instituto ante el Poder Judicial dela Federación.

Capítulo IVDel Recurso de Revisión

en materia de Seguridad Nacional

Artículo 189. El Consejero Jurídico del Gobierno Fe-deral podrá interponer recurso de revisión en materiade seguridad nacional directamente ante la SupremaCorte de Justicia de la Nación, cuando considere quelas resoluciones emitidas por el Instituto ponen en pe-ligro la seguridad nacional.

El recurso deberá interponerse durante los siete díassiguientes a aquél en el que el organismo garante noti-fique la resolución al sujeto obligado. La SupremaCorte de Justicia de la Nación determinará, de inme-diato, en su caso, la suspensión de la ejecución de laresolución y dentro de los cinco días siguientes a la in-terposición del recurso resolverá sobre su admisión oimprocedencia.

Artículo 190. En el escrito del recurso, el ConsejeroJurídico del Gobierno Federal deberá señalar la reso-lución que se impugna, los fundamentos y motivos porlos cuales considera que se pone en peligro la seguri-dad nacional, así como los elementos de prueba nece-sarios.

Artículo 191. La información reservada o confiden-cial que, en su caso, sea solicitada por la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación por resultar indispensablepara resolver el asunto, deberá ser mantenida con esecarácter y no estará disponible en el Expediente, salvoen las excepciones previstas en el artículo 120 de lapresente Ley.

En todo momento, los Ministros deberán tener accesoa la información clasificada para determinar su natura-leza, según se requiera. El acceso se dará de confor-midad con la normatividad previamente establecidapara el resguardo o salvaguarda de la información porparte de los sujetos obligados.

Artículo 192. La Suprema Corte de Justicia de la Na-ción resolverá con plenitud de jurisdicción, y en nin-gún caso, procederá el reenvío.

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Artículo 193. Si la Suprema Corte de Justicia de laNación confirma el sentido de la resolución recurrida,el sujeto obligado deberá dar cumplimiento y entregarla información en los términos que establece el artícu-lo 196 de esta Ley.

En caso de que se revoque la resolución, el Institutodeberá actuar en los términos que ordene la SupremaCorte de Justicia de la Nación.

Capítulo VDel Recurso de Revisión de

Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo 194. En la aplicación de las disposiciones dela presente Ley, relacionadas con la información deasuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, se deberá crear un comité especiali-zado en materia de acceso a la información integradopor tres ministros.

Para resolver los recursos de revisión relacionados conla información de asuntos jurisdiccionales, dicho co-mité atenderá a los principios, reglas y procedimientosde resolución establecidos en la presente Ley y tendrálas atribuciones de los Organismos garantes.

Artículo 195. Se entenderán como asuntos jurisdic-cionales, aquellos que estén relacionados con el ejerci-cio de la función constitucional de impartición de jus-ticia competencia de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, en los términos que precise la Ley Federal.

Capítulo VIDel Cumplimiento

Artículo 196. Los sujetos obligados, a través de laUnidad de Transparencia, darán estricto cumplimientoa las resoluciones de los Organismos garantes y debe-rán informar a estos sobre su cumplimiento.

Excepcionalmente, considerando las circunstanciasespeciales del caso, los sujetos obligados podrán soli-citar a los Organismos garantes, de manera fundada ymotivada, una ampliación del plazo para el cumpli-miento de la resolución.

Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, den-tro de los primeros tres días del plazo otorgado para el

cumplimiento, a efecto de que los Organismos garan-tes resuelvan sobre la procedencia de la misma dentrode los cinco días siguientes.

Artículo 197. Transcurrido el plazo señalado en el ar-tículo anterior, el sujeto obligado deberá informar alorganismo garante sobre el cumplimento de la resolu-ción.

El organismo garante verificará de oficio la calidad dela información y, a más tardar al día siguiente de recibirel informe, dará vista al recurrente para que, dentro delos cinco días siguientes, manifieste lo que a su derechoconvenga. Si dentro del plazo señalado el recurrentemanifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo or-denado por el organismo garante, deberá expresar lascausas específicas por las cuales así lo considera.

Artículo 198. El organismo garante deberá pronun-ciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todaslas causas que el recurrente manifieste así como del re-sultado de la verificación realizada. Si el organismogarante considera que se dio cumplimiento a la resolu-ción, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordena-rá el archivo del Expediente. En caso contrario, el or-ganismo garante:

I. Emitirá un acuerdo de incumplimiento;

II. Notificará al superior jerárquico del responsablede dar cumplimiento, para el efecto de que, en unplazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento ala resolución, y

III. Determinará las medidas de apremio o sancio-nes, según corresponda, que deberán imponerse olas acciones procedentes que deberán aplicarse, deconformidad con lo señalado en el siguiente Título.

Capítulo VIIDe los criterios de interpretación

Artículo 199. Una vez que hayan causado ejecutorialas resoluciones dictadas en los recursos que se some-tan a su competencia, el Instituto podrá emitir los cri-terios de interpretación que estime pertinentes y quederiven de lo resuelto en dichos asuntos.

El Instituto podrá emitir criterios de carácter orienta-dor para los Organismos garantes locales, que se esta-

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blecerán por reiteración al resolver tres casos análogosde manera consecutiva en el mismo sentido, por al me-nos dos terceras partes del Pleno del Instituto, deriva-dos de resoluciones que hayan causado estado.

Artículo 200. Los criterios se compondrán de un ru-bro, un texto y el precedente o precedentes que, en sucaso, hayan originado su emisión.

Todo criterio que emita el Instituto deberá conteneruna clave de control para su debida identificación.

TÍTULO NOVENOMEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

Capítulo IDe las Medidas de Apremio

Artículo 201. Los Organismos garantes, en el ámbitode sus competencias, podrán imponer al servidor pú-blico encargado de cumplir con la resolución, o a losmiembros de los sindicatos, partidos políticos o a lapersona física o moral responsable, las siguientes me-didas de apremio para asegurar el cumplimiento de susdeterminaciones:

I. Amonestación pública, o

II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientasveces el salario mínimo general vigente en el Áreageográfica de que se trate.

La Ley Federal y las de las Entidades Federativas es-tablecerán los criterios para calificar las medidas deapremio, conforme a la gravedad de la falta y, en su ca-so, las condiciones económicas del infractor y la rein-cidencia.

El incumplimiento de los sujetos obligados será difun-dido en los portales de obligaciones de transparenciade los Organismos garantes y considerados en las eva-luaciones que realicen éstos.

En caso de que el incumplimiento de las determina-ciones de los Organismos garantes implique la presun-ta comisión de un delito o una de las conductas seña-ladas en el artículo 206 de esta Ley, el organismogarante respectivo deberá denunciar los hechos ante laautoridad competente.

Las medidas de apremio de carácter económico no po-drán ser cubiertas con recursos públicos.

Artículo 202. Si a pesar de la ejecución de las medi-das de apremio previstas en el artículo anterior no secumple con la determinación, se requerirá el cumpli-miento al superior jerárquico para que en un plazo decinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persis-tir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior je-rárquico las medidas de apremio establecidas en el ar-tículo anterior.

Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimien-to, se determinarán las sanciones que correspondan.

Artículo 203. Las medidas de apremio a que se refie-re el presente Capítulo, deberán ser impuestas por losOrganismos garantes y ejecutadas por sí mismos o conel apoyo de la autoridad competente, de conformidadcon los procedimientos que establezcan las leyes res-pectivas.

Las multas que fijen el Instituto y los Organismos ga-rantes se harán efectivas ante el Servicio de Adminis-tración Tributaria o las Secretarías de finanzas de lasEntidades Federativas, según corresponda, a través delos procedimientos que las leyes establezcan.

Artículo 204. La Ley Federal y las de las EntidadesFederativas deberán establecer los mecanismos y pla-zos para la notificación y ejecución a los Organismosgarantes de las medidas de apremio que se apliquen enun plazo máximo de quince días, contados a partir deque sea notificada la medida de apremio.

Artículo 205. Además de las medidas de apremio pre-vistas en el presente Capítulo, las leyes de la materia po-drán establecer aquéllas otras que consideren necesarias.

Capítulo IIDe las Sanciones

Artículo 206. La Ley Federal y de las Entidades Fe-derativas, contemplarán como causas de sanción porincumplimiento de las obligaciones establecidas en lamateria de la presente Ley, al menos las siguientes:

I. La falta de respuesta a las solicitudes de informa-ción en los plazos señalados en la normatividadaplicable;

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II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante lasustanciación de las solicitudes en materia de acce-so a la información o bien, al no difundir la infor-mación relativa a las obligaciones de transparenciaprevistas en la presente Ley;

III. Incumplir los plazos de atención previstos en lapresente Ley;

IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar,destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causalegítima, conforme a las facultades correspondien-tes, la información que se encuentre bajo la custo-dia de los sujetos obligados y de sus Servidores Pú-blicos o a la cual tengan acceso o conocimiento conmotivo de su empleo, cargo o comisión;

V. Entregar información incomprensible, incomple-ta, en un formato no accesible, una modalidad deenvío o de entrega diferente a la solicitada previa-mente por el usuario en su solicitud de acceso a lainformación, al responder sin la debida motivacióny fundamentación establecidas en esta Ley;

VI. No actualizar la información correspondiente alas obligaciones de transparencia en los plazos pre-vistos en la presente Ley;

VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistenciade información cuando el sujeto obligado deba ge-nerarla, derivado del ejercicio de sus facultades,competencias o funciones;

VIII. Declarar la inexistencia de la informacióncuando exista total o parcialmente en sus archivos;

IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejer-cicio de sus facultades, competencias, funciones oactos de autoridad, de conformidad con la normati-vidad aplicable;

X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes deinformación o inhibir el ejercicio del derecho;

XI. Denegar intencionalmente información que nose encuentre clasificada como reservada o confi-dencial;

XII. Clasificar como reservada, con dolo o negli-gencia, la información sin que se cumplan las ca-

racterísticas señaladas en la presente Ley. La san-ción procederá cuando exista una resolución previadel organismo garante, que haya quedado firme;

XIII. No desclasificar la información como reserva-da cuando los motivos que le dieron origen ya noexistan o haya fenecido el plazo, cuando el organis-mo garante determine que existe una causa de inte-rés público que persiste o no se solicite la prórrogaal Comité de Transparencia;

XIV. No atender los requerimientos establecidos enla presente Ley, emitidos por los Organismos ga-rantes, o

XV. No acatar las resoluciones emitidas por los Or-ganismos garantes, en ejercicio de sus funciones.

La Ley Federal y las de las Entidades Federativas es-tablecerán los criterios para calificar las sancionesconforme a la gravedad de la falta, en su caso, las con-diciones económicas del infractor y la reincidencia.Asimismo, contemplarán el tipo de sanciones, los pro-cedimientos y plazos para su ejecución.

Las sanciones de carácter económico no podrán sercubiertas con recursos públicos.

Artículo 207. Las conductas a que se refiere el artícu-lo anterior serán sancionadas por los Organismos ga-rantes, según corresponda y, en su caso, conforme a sucompetencia darán vista a la autoridad competente pa-ra que imponga o ejecute la sanción.

Artículo 208. Las responsabilidades que resulten delos procedimientos administrativos correspondientesderivados de la violación a lo dispuesto por el artículo206 de esta Ley, son independientes de las del ordencivil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan de-rivar de los mismos hechos.

Dichas responsabilidades se determinarán, en formaautónoma, a través de los procedimientos previstos enlas leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, seimpongan por las autoridades competentes, también seejecutarán de manera independiente.

Para tales efectos, el Instituto o los Organismos garan-tes podrán denunciar ante las autoridades competentescualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y apor-

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tar las pruebas que consideren pertinentes, en los tér-minos de las leyes aplicables.

Artículo 209. Ante incumplimientos en materia detransparencia y acceso a la información por parte delos partidos políticos, el Instituto u organismo garantecompetente dará vista, según corresponda, al InstitutoNacional Electoral o a los organismos públicos localeselectorales de las Entidades Federativas competentes,para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de lassanciones establecidas para los partidos políticos enlas leyes aplicables.

En el caso de probables infracciones relacionadas confideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personasfísicas o morales que reciban y ejerzan recursos públi-cos o realicen actos de autoridad, el Instituto u orga-nismo garante competente deberá dar vista al órganointerno de control del sujeto obligado relacionado conéstos, cuando sean Servidores Públicos, con el fin deque instrumenten los procedimientos administrativos aque haya lugar.

Artículo 210. En aquellos casos en que el presunto in-fractor tenga la calidad de Servidor Público, el Institu-to o el organismo garante deberá remitir a la autoridadcompetente, junto con la denuncia correspondiente, unexpediente en que se contengan todos los elementosque sustenten la presunta responsabilidad administra-tiva.

La autoridad que conozca del asunto deberá informarde la conclusión del procedimiento y en su caso, de laejecución de la sanción al Instituto o al organismo ga-rante, según corresponda.

Artículo 211. Cuando se trate de presuntos infractoresde sujetos obligados que no cuenten con la calidad deServidor Público, el Instituto o los Organismos garan-tes de las Entidades Federativas, serán las autoridadesfacultadas para conocer y desahogar el procedimientosancionatorio conforme a esta Ley; y deberá llevar acabo las acciones conducentes para la imposición yejecución de las sanciones.

Artículo 212. El procedimiento a que se refiere el ar-tículo anterior dará comienzo con la notificación queefectúe el Instituto o los Organismos garantes de lasEntidades Federativas al presunto infractor, sobre loshechos e imputaciones que motivaron el inicio del pro-

cedimiento y le otorgarán un término de quince díaspara que rinda pruebas y manifieste por escrito lo quea su derecho convenga. En caso de no hacerlo, el Ins-tituto o el organismo garante correspondiente, de in-mediato, resolverá con los elementos de convicciónque disponga.

El Instituto o el organismo garante correspondiente,admitirá las pruebas que estime pertinentes y procede-rá a su desahogo; y concluido que esto sea, notificaráal presunto infractor el derecho que le asiste para que,de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentrode los cinco días siguientes a su notificación.

Una vez analizadas las pruebas y demás elementos deconvicción, el Instituto o el organismo garante corres-pondiente, resolverá, en definitiva, dentro de los trein-ta días siguientes a la fecha en que inició el procedi-miento sancionador. Dicha resolución deberá sernotificada al presunto infractor y, dentro de los diez dí-as siguientes a la notificación, se hará pública la reso-lución correspondiente.

Cuando haya causa justificada por acuerdo indelega-ble del Pleno del Instituto o del organismo garante co-rrespondiente, podrá ampliar por una sola vez y hastapor un periodo igual el plazo de resolución.

Artículo 213. En las normas respectivas, del Institutoy de los Organismos garantes de las Entidades Federa-tivas, se precisará toda circunstancia relativa a la for-ma, términos y cumplimiento de los plazos a que se re-fiere el procedimiento sancionatorio previsto en estaLey, incluyendo la presentación de pruebas y alegatos,la celebración de audiencias, el cierre de instrucción yla ejecución de sanciones. En todo caso, será supleto-rio a este procedimiento sancionador lo dispuesto enlas leyes en materia de procedimiento administrativodel orden jurídico que corresponda.

Artículo 214. Las infracciones a lo previsto en la pre-sente Ley por parte de sujetos obligados que no cuen-ten con la calidad de servidor público, serán sanciona-das con:

I. El apercibimiento, por única ocasión, para que el su-jeto obligado cumpla su obligación de manera inme-diata, en los términos previstos en esta Ley, tratándosede los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VIy X del artículo 206 de esta Ley.

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de abril de 201564

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Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple demanera inmediata con la obligación, en los términosprevistos en esta Ley, tratándose de los supuestos men-cionados en esta fracción, se aplicará multa de cientocincuenta a doscientos cincuenta días de salario míni-mo general vigente en el área geográfica de que se tra-te;

II. Multa de doscientos cincuenta a ochocientos díasde salario mínimo general vigente en el área geográfi-ca de que se trate, en los casos previstos en las frac-ciones II y IV del artículo 206 de esta Ley, y

III. Multa de ochocientos a mil quinientos días de sa-lario mínimo general vigente en el área geográfica deque se trate, en los casos previstos en las fraccionesVII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 206de esta Ley.

Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta días desalario mínimo general vigente en el área geográficade que se trate, por día, a quien persista en las infrac-ciones citadas en los incisos anteriores.

Artículo 215. En caso de que el incumplimiento de lasdeterminaciones de los Organismos garantes impliquela presunta comisión de un delito, el organismo garan-te respectivo deberá denunciar los hechos ante la auto-ridad competente.

Artículo 216. Las personas físicas o morales que reci-ban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de au-toridad deberán proporcionar la información que per-mita al sujeto obligado que corresponda, cumplir consus obligaciones de trasparencia y para atender las so-licitudes de acceso correspondientes.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrara? en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Queda derogada cualquier disposición quecontravenga los principios, bases, procedimientos yderechos reconocidos en la presente Ley, sin perjuiciode lo previsto en los siguientes Transitorios.

Tercero. En tanto no se expida la ley general en mate-ria de datos personales en posesión de sujetos obliga-

dos, permanecerá vigente la normatividad federal y lo-cal en la materia, en sus respectivos ámbitos de apli-cación.

Cuarto. El Instituto expedirá los lineamientos necesa-rios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformi-dad con lo previsto en la presente Ley, dentro de losseis meses siguiente a la entrada en vigor del presenteDecreto.

Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas delos Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Fe-deral, tendrán un plazo de hasta un año, contado a par-tir de la entrada en vigor del presente Decreto, paraarmonizar la leyes relativas, conforme a lo establecidoen esta Ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto serácompetente para conocer de los medios de impugna-ción que se presenten de conformidad con la presenteLey.

Sexto. El Instituto podrá ejercer las facultades de revi-sión y de atracción a que se refiere la ley, transcurridoun año a partir de la entrada en vigor del presente De-creto.

Séptimo. No se podrán reducir o ampliar en la norma-tividad federal y de las Entidades Federativas, los pla-zos vigentes en la normatividad de la materia en per-juicio de los solicitantes de información.

Octavo. Los sujetos obligados se incorporarán a laPlataforma Nacional de Transparencia, en los términosque establezcan los lineamientos referidos en la frac-ción IV del artículo 31 de la presente Ley.

En tanto entren en vigor los lineamientos que se refie-ren en el párrafo siguiente, los sujetos obligados debe-rán mantener y actualizar en sus respectivas páginasde Internet la información conforme a lo dispuesto enla Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública Gubernamental y las leyes de transpa-rencia de las Entidades Federativas vigentes.

El Presidente del Consejo Nacional, en un periodo queno podrá exceder de un año a partir de la entrada en vi-gor del presente Decreto, deberá publicar en el DiarioOficial de la Federación el acuerdo mediante el cual elSistema Nacional aprueba los lineamientos que regu-larán la forma, términos y plazos en que los sujetosobligados deberán cumplir con las obligaciones de

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transparencia, a que se refieren los Capítulos del I al Vdel Título Quinto de la presente Ley.

Las nuevas obligaciones establecidas en los artículo70 a 83 de la presente Ley no contempladas en la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental y en las leyes de transparenciade las Entidades Federativas vigentes, serán aplicablessolo respecto de la información que se genere a partirde la entrada en vigor del presente Decreto.

Noveno. La información que hasta la fecha de entradaen vigor del presente decreto obra en los sistemas elec-trónicos de los Organismos garantes, formará parte dela Plataforma Nacional de Transparencia, conforme alos lineamientos que, para el efecto, emita el SistemaNacional de Transparencia, Acceso a la Información yProtección de Datos Personales.

Décimo. Sin perjuicio de que la información que ge-neren y posean es considerada pública, de conformi-dad con lo señalado en la presente Ley General y quele son aplicables los procedimientos, principios y ba-ses de la misma; en tanto el Sistema Nacional emitelos lineamientos, mecanismos y criterios correspon-dientes para determinar las acciones a tomar, los mu-nicipios con población menor a 70,000 habitantescumplirán con las obligaciones de transparencia deconformidad con sus posibilidades presupuestarias.

Lo anterior, sin perjuicio de que dichos municipioscontinuarán cumpliendo con las obligaciones de infor-mación a que se refiere la Ley General de Contabili-dad Gubernamental y las disposiciones que emanan deésta, en los plazos, términos y condiciones previstas endicha ley y en las disposiciones referidas.

Dichos municipios podrán solicitar al Organismo ga-rante de la Entidad Federativa correspondiente, que,de manera subsidiaria, divulgue vía Internet las obli-gaciones de transparencia correspondientes.

Undécimo. El Consejo Nacional del Sistema Nacionalde Transparencia, Acceso a la Información y Protec-ción de Datos Personales deberá instalarse a más tar-dar en sesenta días naturales, a partir de la entrada envigor del presente Decreto, previa convocatoria que alefecto emita el Instituto, debiendo informar y notificaral Senado de la República de ello.

Duodécimo. El Sistema Nacional de Transparencia,Acceso a la Información y Protección de Datos Perso-nales deberá emitir los lineamientos a que se refiereesta Ley y publicarlos en el Diario Oficial de la Fede-ración, a más tardar en un año a partir de la entrada envigor del presente Decreto.

Decimotercero. Para el efecto del cumplimiento delas obligaciones genéricas y específicas a las que se re-fiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de laUnión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015,un programa de reorganización administrativa que de-berá, comprender, al menos, las normas y criterios pa-ra la homologación programática, presupuestal, conta-ble y organizacional de los grupos parlamentarios; lasobligaciones de las Cámaras y de los grupos parla-mentarios en cuanto sujetos obligados respecto a losrecursos que a través de éstos se asigna a los legisla-dores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los in-gresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero oespecie, que reciban los legisladores para realizar lafunción legislativa y de gestión; el régimen laboral delpersonal adscrito a los grupos parlamentarios, las co-misiones y los legisladores, así como las reglas relati-vas al uso, custodia, administración y disposición delos recursos públicos que no tengan la condición dedietas o contraprestaciones laborales, incluidas las re-lativas a las modalidades de acceso. Las obligacionesgenéricas y específicas que corresponden a las Cáma-ras del Congreso de la Unión se harán efectivas con-forme se implementen los programas de reorganiza-ción administrativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil quince

La Comisión de Gobernación

Diputados: Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), presidente; Es-

ther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rú-

brica), Juan Jesús Aquino Calvo, Aleida Alavez Ruiz (rúbrica),

Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la

Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Ra-

fael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Williams Os-

waldo Ochoa Gallegos, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Adán

David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rú-

brica), secretarios; Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila

Pérez (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Abraham Correa Ace-

vedo (rúbrica), Celestino Manuel Alonso Álvarez (rúbrica), Heri-

berto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), María Sanjuana Cerda

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Franco (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raymundo

King de la Rosa (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Fliligrana (rú-

brica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra

Hernández (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), José

Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco, Simón Valan-

ci Buzali (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS

PÁRRAFOS CUARTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 18 Y EL INCI-SO C) DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 nume-ral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85,157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracciónIV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a la consideraciónde esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

1. El 14 de octubre del 2014, la Cámara de Senadoresaprobó el dictamen de las Iniciativas con Proyecto deDecreto que reforman los artículos 18 y 73 fracciónXXI, Inciso C), de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia paraAdolescentes, presentadas por: el Senador Raúl GraciaGuzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional; la Senadora Angélica de la Peña Gómez, delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática; los Senadores Angélica de la Peña Gómezdel Partido de la Revolución Democrática; Arely Gó-mez González e Hilda Flores Escalera, integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, y del Senador Roberto Gil Zuarth, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. El 23 de julio del 2014, el Diputado Héctor Gutié-rrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, presentó en la sesión or-dinaria de la Comisión Permanente, una iniciativa quepropone reformas a los párrafos cuarto y sexto del ar-tículo 18 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisiónde Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputa-dos, y que si bien no se dictamina en este momento,por tratarse de una Minuta del Senado, si ha sido to-mada en cuenta, por su relación con el tema.

II. MATERIA DE LA MINUTA.

En el Dictamen de las Comisiones Unidas de PuntosConstitucionales, de Justicia, de Derechos Humanos,de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Le-gislativos, Segunda, se señalan las siguientes conside-raciones:

“Estas Comisiones Unidas valoraron con especialinterés el planteamiento contenido en la iniciativadel Sen. Gracia Guzmán, en el sentido de prevermedidas de tratamiento específico para los adoles-centes que incurran en la comisión de un ilícito pe-nal y sean dependientes del consumo de algún ener-vante o psicotrópico. … Consideramos que en lostextos de los párrafos cuarto, quinto y sexto del ar-tículo 18 Constitucional, los cuales contienen lasnormas fundamentales para el establecimiento deun sistema integral de justicia para adolescentesacorde a la doctrina de los derechos humanos y ladignidad de las personas como fuente y razón delorden jurídico nacional, se atiende a cabalidad elsustento de la gama de medidas de tratamiento quepuede establecer el legislador, donde cabe la posi-bilidad de las medidas sin internamiento para ado-lescentes con alguna adicción, a quienes se les hacomprobado la comisión o participación en un he-cho que la ley señale como delito. En efecto, con elseñalamiento vigente de que en la impartición de

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justicia para adolescentes en conflicto con la legis-lación penal habrá, entre otras, medidas de trata-miento, sin restringir o especificar algunas, y quelas mismas se establecerán con base en el principiodel interés superior del adolescente, en razón de sucondición específica de persona con característicaspropias de los procesos de formación del ser huma-no, puede el legislador ordinario establecer ese ti-po de medidas para quienes –como se dijo- se lesha comprobado la comisión o participación en undelito. …

También mereció un análisis profundo, a la luz desus alcances integrales, la iniciativa presentadapor la Sen. Angélica de la Peña Gómez en el senti-do de establecer un Sistema Nacional de JusticiaPenal para Adolescentes. No pasa inadvertido a losmiembros de estas Comisiones Unidas el plantea-miento de establecer las tareas del Estado Mexica-no en materia de procuración e impartición de jus-ticia para adolescentes y de ejecución de lasmedidas de tratamiento correspondientes, sobre labase de un servicio nacional a partir de la norma-tividad que expida el Congreso General y, sobre to-do, la concepción de una función nacional. Enotras palabras, que la aspiración de unidad legis-lativa para la homologación de las premisas de ac-ceso a la justicia con pleno respeto a los derechoshumanos del presunto infractor y de las víctimas, denormas procesales para la presentación de la cau-sa y el enjuiciamiento, de catálogo de medidas deorientación, asistencia y tratamiento y de criteriospara la aplicación del internamiento y sus mínimosy máximos, podría transformarse en la disminuciónde esferas de atribución y de responsabilidadesque, acorde a nuestro sistema federal, hoy tienenlas entidades federativas. …

Estas Comisiones Unidas sostienen que el sistemade justicia para adolescentes debe mantener su sen-tido de integralidad, no sobre la base de hacerlo“nacional”, sino de ceñirlo a los principios del res-peto a los derechos humanos de los jóvenes en con-flicto con la ley penal, de acuerdo a su condiciónespecial de personas en formación; del estrictoapego al principio de la separación de poderes y deejercicio de funciones distintas de aquéllos, paraque los frenos y los contrapesos constituyan unagarantía orgánica de respeto a los derechos huma-nos de los adolescentes; y de sujeción a procedi-

mientos de formación de causa, enjuiciamiento ydeterminación de las medidas de orientación, pro-tección y tratamientos aplicables, en términos ho-mólogos que, a su vez, reconozcan la pluralidad delas competencias legislativas en nuestro país parael establecimiento de conductas típicas penales. …

Estimamos que hoy está, no sólo presente sino, ple-namente enraizado en nuestro sistema jurídico, elprincipio de aplicar siempre la norma más favora-ble a la persona sujeta a cualquier procedimientoque implique una responsabilidad frente al ordenjurídico penal, por lo que no sería dable traer a laesfera constitucional … que sólo se le aplicará lanorma (al adolescente) cuando no le afecte, en vezde reconocimiento general del principio del mayorbeneficio previsto ya por el orden jurídico. …

Así, el régimen particular de justicia para adoles-centes está vinculado a su condición particular demenores de edad, de personas en un proceso de for-mación, de personas que requieren medidas de tra-tamiento acordes a su situación y a su plena reinte-gración familiar y social. …

Hoy nuestro país se encuentra a menos de 20 mesesde la entrada en vigor en toda la República del sis-tema penal acusatorio y oral para las personas ma-yores de edad … y no se cuenta con el mismo gra-do de avance normativo y de implementación paraque tratándose de adolescentes infractores, tam-bién como plazo máximo ideal al 18 de junio de2016, se conozcan y resuelvan los asuntos en queencuentren señalados como posibles responsables,a través del proceso acusatorio y oral. …

Procedimos a analizar el contenido de la iniciativaplanteada por el Dip. Gutiérrez de la Garza, arri-bando a la consideración de que es procedente re-flejar en el texto del artículo 18 Constitucional ele-mentos de sistemática técnica-jurídica propios dela concepción garantista del proceso acusatorio enla investigación y enjuiciamiento de las conductasconsideradas como delitos en las leyes, y que seatribuyan a los adolescentes. … Es decir, que en elcaso de una conducta atribuida a un adolescente,… que estrictamente pueda iniciarse la investiga-ción si a dicha persona se le atribuye la realizaciónde un hecho o la participación en hechos que la le-gislación penal considere como delito. Esta previ-

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sión, desde luego, en nada limita el disfrute y ejer-cicio del conjunto de derechos humanos del adoles-cente con relación a una situación en la cual seaduzca un eventual conflicto con la ley penal. …

Se consideró que en el movimiento actual de las po-líticas públicas para la atención de dichas perso-nas, se alienta la aplicación de los principios dereinserción social y de normalización social. Al pri-mero se le entiende como una determinación porapreciar a quien se ha señalado como responsablede un ilícito penal, como una persona en lo indivi-dual, ante quien se precisa apreciar sus carencias ylimitaciones para que la acción del poder públicose concentre en la aportación de los servicios querequiere para superar unas y otras; más que reso-cializar al responsable de un ilícito penal, generarla atención social que permita la superación de lascarencias que podrían impedirle una adecuadareinserción en la sociedad.

En cuanto al principio de normalización social, seentiende como el aliento a que la vida durante laprivación de la libertad se asemeje en lo máximoposible a la vida con acceso a la sociedad a travésde diferentes instancias y patrones de comporta-miento dentro del centro de internamiento. …

En tal virtud, se ha estimado procedente plantearque las medidas de internamiento para los menoresde edad en conflicto con la ley penal tengan comofin “la reinserción y reintegración social y familiardel adolescente”. …

Del análisis de la iniciativa del Dip. Gutiérrez dela Garza, se desprende su preocupación por evitarla dispersión de criterios en las legislaciones fede-ral y de las entidades federativas sobre qué ilícitospenales cometidos por personas mayores de 14años cumplidos y menores de 18 años de edad, pue-den llevar a su internamiento, pues la disposiciónconstitucional nos refiere que se trata de una “me-dida extrema y por el tiempo más breve que proce-da”. Esta preocupación estimamos queda atendiday resuelta con el propósito de dotar al H. Congresode la Unión de la facultad para expedir la legisla-ción nacional en materia de justicia penal paraadolescentes que se aplicaría en toda la República,tanto en el fuero federal como en el orden común.…

Estas comisiones dictaminadoras desean precisarque en el concepto de “asistencia social” al que po-drán ser sujetos (los menores de doce años que ha-yan cometido o participado en un hecho que la leyseñale como delito), implica la gama de accionesnecesarias en el ámbito de las responsabilidadesdel poder público para la debida atención de laspersonas menores de doce años de edad a quienesse le hubiere atribuido la comisión o participaciónen un hecho señalado por la ley como delito. …

Adicionalmente, con relación al párrafo sexto delartículo 18 Constitucional, se propone introducir elseñalamiento específico de que “el proceso en ma-teria de justicia para adolescentes será acusatorioy oral”, así como desvincular a la connotación deque determinado ilícito penal es grave, la premisade que la medida de internamiento para los adoles-centes mayores de catorce años de edad será unamedida extrema y por el tiempo más breve que pro-ceda. …”

III. CUADRO COMPARATIVO

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IV. CONSIDERACIONES

Esta Comisión dictaminadora, concuerda con los argu-mentos vertidos dentro del análisis de la Minuta de laColegisladora, por lo que se considera necesario ro-bustecer ese criterio, a fin de puntualizar lo trascen-dente de esta reforma constitucional.

En primer término, se considera conveniente citar losTratados Internacionales que nuestro país ha suscrito yratificado, relativos a menores, a fin de especificar las

normas que nos obligan como Estado parte a respetarsus derechos y constituyen ley vigente.

a) Convención sobre los Derechos de la Niñez.

Esta convención fue firmada por México el 26 de ene-ro de 1990, ratificada por el Senado de la República el19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial dela Federación el 31 de julio de 1990.

El artículo 37 dispone:

“Los Estados Partes velarán porque:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.No se impondrá la pena capital ni la de prisión per-petua sin posibilidad de excarcelación por delitoscometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal oarbitrariamente. La detención, el encarcelamiento ola prisión de un niño se llevará a cabo de confor-midad con la ley y se utilizará tan sólo como me-dida de último recurso y durante el periodo másbreve que proceda;

c) Todo niño privado de la libertad sea tratado conla humanidad y el respeto que merece la dignidadinherente a la persona humana, y de manera que setengan en cuenta las necesidades de las personasde su edad. En particular, todo niño privado de lalibertad estará separado de los adultos, a menos queello se considere contrario al interés superior delniño, y tendrá derecho a mantener contacto con sufamilia por medio de correspondencia y de visitas,salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derechoa un pronto acceso a la asistencia jurídica y otraasistencia adecuada, así como derecho a impugnarla legalidad de la privación de su libertad ante untribunal u otra autoridad competente, independientee imparcial y a una pronta decisión sobre dicha ac-ción.”

El artículo 40 establece:

“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de to-do niño de quien se alegue que ha infringido las le-

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yes penales o a quien se acuse o declare culpable dehaber infringido esas leyes a ser tratado de maneraacorde con el fomento de su sentido de la dignidady el valor, que fortalezca el respeto del niño por losderechos humanos y las libertades fundamentalesde terceros y en la que se tenga en cuenta la edaddel niño y la importancia de promover la reinte-gración del niño y de que éste asuma una funciónconstructiva en la sociedad.

2. Con ese fin, y habida cuenta de las disposicionespertinentes de los instrumentos internacionales, delos Estados Partes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringidolas leyes penales, ni se acuse o declare culpable aningún niño de haber infringido esas leyes, por ac-tos u omisiones que no estaban prohibidos por lasleyes nacionales o internacionales en el momentoen que se cometieron;

b) Que todo niño del que se alegue que ha infringi-do las leyes penales o a quien se acuse de haber in-fringido esas leyes se le garantice, por lo menos, losiguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se prue-be su culpabilidad conforme a la ley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o,cuando sea procedente, por intermedio de sus pa-dres o sus representantes legales, de los cargos quepesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídi-ca u otra asistencia apropiada en la preparación ypresentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por unaautoridad u órgano judicial competente, indepen-diente e imparcial en una audiencia equitativa con-forme a la ley, en presencia de un asesor jurídico uotro tipo de asesor adecuado y, a menos que se con-siderare que ello fuere contrario al interés superiordel niño, teniendo en cuenta en particular su edad osituación y o sus padres o representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a de-clararse culpable, que podrá interrogar o hacer quese interrogue a testigos de cargo y obtener la parti-cipación y el interrogatorio de testigos de descargoen condiciones de igualdad;

v) Si se considerare que ha infringido, en efecto lasleyes penales, que esta decisión y toda medida im-puesta a consecuencia de ella, serán sometidas auna autoridad u órgano judicial superior competen-te, independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita deun intérprete si no comprende o no habla el idiomautilizado;

vii) Que se respetará plenamente su vida privada entodas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidasapropiadas para promover el establecimiento de le-yes, procedimientos, autoridades e instituciones es-pecíficos para los niños de quienes se alegue quehan infringido las leyes penales o a quienes se acu-se o declare culpables de haber infringido esas le-yes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes dela cual se presumirá que los niños no tienen capaci-dad para infringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable la adop-ción de medidas para tratar a esos niños sin recurrira procedimientos judiciales, en el entendimiento deque se respetarán plenamente los derechos humanosy las garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales comoel cuidado, las órdenes de orientación y supervi-sión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colo-cación en hogares de guarda, los programas de en-señanza y formación profesional, así como otrasposibilidades alternativas a la internación en insti-tuciones, para asegurar que los niños sean tratadosde manera apropiada para su bienestar y que guardeproporción tanto con sus circunstancias como conla infracción.”

b) Convención Americana sobre Derechos Hu-manos o “Pacto de San José”

Este tratado fue firmado por México el 22 de noviem-bre de 1969, ratificado por el Senado el 18 de diciem-bre de 1980 y publicado en el Diario Oficial de la Fe-deración el 9 de enero de 1981.

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De este Convenio es aplicable el artículo 5. Derechoa la Integridad Personal:

“1. Toda persona tiene derecho a que se respete suintegridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas otratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda per-sona privada de libertad será tratada con el res-peto debido a la dignidad inherente al ser huma-no.

3. La pena no puede trascender de la persona del de-lincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los con-denados, salvo en circunstancias excepcionales, yserán sometidos a un tratamiento adecuado a sucondición de personas no condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados,deben ser separados de los adultos y llevados an-te tribunales especializados, con la mayor celeri-dad posible, para su tratamiento.

6. Las penas privativas de la libertad tendrán comofinalidad esencial la reforma y la readaptación so-cial de los condenados.”

c) Reglas Mínimas de las Naciones Unidas parala Administración de la justicia de Menores “Re-glas de Beijing”:

Fueron adoptadas en la Asamblea General de las Na-ciones Unidas el 29 de noviembre de 1985, mediantela Resolución 40/33, de esas reglas destacan las si-guientes:

“… 7. Derechos de los menores

7.1. En todas las etapas del proceso se respetarángarantías procesales básicas tales como la presun-ción de inocencia, el derecho a ser notificado de lasacusaciones, el derecho a no responder, el derechoal asesoramiento, el derecho a la presencia de lospadres o tutores, el derecho a la confrontación conlos testigos y a interrogar a éstos y el derecho a laconfrontación con los testigos y a interrogar a éstosy el derecho de apelación ante una autoridad supe-rior. …

13. Prisión Preventiva

13.1 Sólo se aplicará la prisión preventiva comoúltimo recurso y durante el plazo más breve po-sible.

13.2 Siempre que sea posible, se adoptarán medi-das sustitutorias de la prisión preventiva, comola supervisión estricta, la custodia permanente, laasignación a una familia o el traslado a un hogar oa una institución educativa.

13.3 Los menores que se encuentren en prisión pre-ventiva gozarán de todos los derechos y garantíasprevistos en las Reglas mínimas para el tratamientode los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.

13.4 Los menores que se encuentren en prisión pre-ventiva estarán separados de los adultos y recluidosen establecimientos distintos o en recintos separa-dos en los establecimientos en que haya detenidosadultos.

13.5 Mientras se encuentren bajo custodia, los me-nores recibirán cuidados, protección y toda la asis-tencia –social, educacional, profesional, psicológi-ca, médica y física- que requieran, habida cuenta desu edad, sexo y características individuales.”

d) Reglas de las Naciones Unidas para la protec-ción de los menores privados de libertad.

Fueron adoptadas por la Asamblea General de las Na-ciones Unidas mediante resolución 45/113, del 14 dediciembre de 1990, respecto a nuestro tema son im-portantes las siguientes reglas:

“… 38. Todo menor en edad de escolaridad obliga-toria tendrá derecho a recibir una enseñanza adapta-da a sus necesidades y capacidades y destinada aprepararlo para su reinserción en la sociedad.Siempre que sea posible, esta enseñanza deberá im-partirse fuera del establecimiento, en escuelas de lacomunidad, y en todo caso, a cargo de maestroscompetentes, mediante programas integrados en elsistema de instrucción pública, a fin de que cuandosean puestos en libertad, los menores puedan conti-nuar sus estudios sin dificultad. La administraciónde los establecimientos deberá prestar especialatención a la enseñanza de los menores de origen

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extranjero o con necesidades culturales o étnicasparticulares. Los menores analfabetos o que presen-ten problemas cognitivos o de aprendizaje tendránderecho a enseñanza especial. …

42. Todo menor tendrá derecho a recibir formaciónpara ejercer una profesión que lo prepare para unfuturo empleo. …

79. Todos los menores deberán beneficiarse de me-didas concebidas para ayudarles a reintegrarse en lasociedad, la vida familiar y la educación o el traba-jo después de ser puestos en libertad. A tal fin se de-berán establecer procedimientos, inclusive la liber-tad anticipada, y cursos especiales. …”

A continuación, hacemos referencia a las reformasrealizadas a la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, por fecha de aprobación y publi-cación en el Diario Oficial de la Federación, con lasque se da cumplimiento a lo establecido en los Con-venios Internacionales y a la vez, se fija el Marco Ju-rídico Interno.

a) Reformas al artículo 18 Constitucional paraestablecer un Sistema Integral de justicia paraAdolescentes, publicada en el Diario Oficial de laFederación, el 12 de diciembre de 2005.

“Artículo 18. …

La Federación, los Estados y el Distrito Federal es-tablecerán, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, un sistema integral de justicia que será apli-cable a quienes se atribuya la realización de unaconducta tipificada como delito por las leyes pena-les y tengan entre doce años cumplidos y menosde dieciocho años de edad, en el que se garanticenlos derechos fundamentales que reconoce estaConstitución para todo individuo, así como aquellosderechos específicos que por su condición de per-sonas en desarrollo les han sido reconocidos. Laspersonas menores de doce años que hayan realiza-do una conducta prevista como delito en la ley, só-lo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobiernoestará a cargo de instituciones, tribunales y auto-ridades especializadas en la procuración e im-partición de justicia para adolescentes. Se podránaplicar las medidas de orientación, protección y tra-tamiento que amerite cada caso, atendiendo a laprotección integral y el interés superior del ado-lescente.

Las formas alternativas de justicia deberán obser-varse en la aplicación de este sistema, siempre queresulte procedente. En todos los procedimientos se-guidos a los adolescentes se observará la garantíadel debido proceso legal, así como la independen-cia entre las autoridades que efectúen la remi-sión y las que impongan las medidas. Éstas de-berán ser proporcionales a la conducta realizaday tendrán como fin la reintegración social y fami-liar del adolescente, así como el pleno desarrollode su persona y capacidades. El internamiento seutilizará sólo como medida extrema y por el tiempomás breve que proceda, y podrá aplicarse única-mente a los adolescentes mayores de catorce añosde edad, por la comisión de conductas antisocialescalificadas como graves.

… “

b) Reforma que instruye implementar el Sistemade Justicia Penal de Corte Acusatorio, publicada el18 de junio del 2008, en el Diario Oficial de la Fede-ración. De estas reformas a la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, las que tienen relevan-cia para el tema a dictaminar son los artículos 19 y 20,específicamente el apartado A., los cuales a la letra di-cen:

“Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad ju-dicial podrá exceder del plazo de setenta y dos ho-ras, a partir de que el indiciado sea puesto a su dis-posición, sin que se justifique con un auto devinculación a proceso en el que se expresará: el de-lito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y cir-cunstancias de ejecución, así como los datos que es-tablezcan que se ha cometido un hecho que la leyseñale como delito y que exista la probabilidadde que el indiciado lo cometió o participó en sucomisión.

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…”

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio yoral. Se regirá por los principios de publicidad,contradicción, concentración, continuidad e in-mediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclareci-miento de los hechos, proteger al inocente, procurarque el culpable no quede impune y que los dañoscausados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia deljuez, sin que pueda delegar en ninguna persona eldesahogo y la valoración de las pruebas, la cual de-berá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se conside-rarán como prueba aquellas que hayan sido desaho-gadas en la audiencia de juicio. La ley establecerálas excepciones y los requisitos para admitir en jui-cio la prueba anticipada, que por su naturaleza re-quiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no hayaconocido del caso previamente. La presentación delos argumentos y los elementos probatorios se des-arrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabi-lidad corresponde a la parte acusadora, conforme loestablezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdadprocesal para sostener la acusación o la defensa,respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que esténsujetos a proceso con cualquiera de las partes, sinque esté presente la otra, respetando en todo mo-

mento el principio de contradicción, salvo las ex-cepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre ycuando no exista oposición del inculpado, se podrádecretar su terminación anticipada en los supuestosy bajo las modalidades que determine la ley. Si elimputado reconoce ante la autoridad judicial, vo-luntariamente y con conocimiento de las conse-cuencias, su participación en el delito y existen me-dios de convicción suficientes para corroborar laimputación, el juez citará a audiencia de sentencia.La ley establecerá los beneficios que se podránotorgar al inculpado cuando acepte su responsabili-dad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convic-ción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de de-rechos fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se ob-servarán también en las audiencias preliminares aljuicio. …”

c) Reforma que eleva los Derechos Humanos aRango Constitucional, publicada en el Diario Oficialde la Federación, del 10 de junio de 2011, siendo lamás importante la contenida en el artículo 1º, al tenorsiguiente:

“Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos huma-nos reconocidos en esta Constitución y en los tra-tados internacionales de los que el EstadoMexicano sea parte, así como de las garantías pa-ra su protección, cuyo ejercicio no podrá restringir-se ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia favo-reciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de con-

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formidad con los principios de universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las dis-capacidades, la condición social, las condiciones desalud, la religión, las opiniones, las preferencias se-xuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas”.

Del anterior marco jurídico, tanto internacional comonacional, claramente se advierte la intención de que elmenor de edad en conflicto con la ley penal tenga unproceso en que se respeten todos los derechos que laLey Suprema otorga a todo adulto que ha cometido undelito, por tanto desde el momento de su detenciónhasta el momento que, en su caso, el menor cumplacon la sentencia impuesta, deberán ser respetados esosderechos.

Esto es así, en virtud de que con anterioridad a la re-forma de 2005 al artículo 18 Constitucional, el proce-so que se seguía a los menores de edad en manera al-guna cumplía con esos requerimientos.

Es partir de esa trascendente reforma que a las autori-dades relacionadas con la procuración e impartición dejusticia, así como las relacionadas con el cumplimien-to de sentencias, se les exige una especialización paratratar con los mayores de 12 años y menores de 18años a quienes se atribuya la participación en un con-ducta prevista como delito en la Ley Penal.

Toda vez que por ser menores de edad no cometen de-litos, pero si la conducta que realizan se encuentra pre-vista como delito, serán sujetos a un procedimiento, enque se deben cumplir todas las reglas establecidas, esdecir: derecho a defensa, derecho a ofrecer pruebas,derecho de audiencia, por citar algunos.

La reforma de 2008 en que se establece el proceso oraly acusatorio, hace necesaria la adecuación de los tér-minos establecidos en el artículo 18 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que sehabla de “realización de una conducta tipificada comodelito por las leyes penales”; por consiguiente, el cita-do artículo 18 debe armonizarse con el 19 y 20 de laLey Suprema, para hablar de “ a quienes se atribuya lacomisión o participación en un hecho que la ley seña-le como delito”.

Con la reforma de 2011, que eleva a rango Constitu-cional los derechos humanos (todos aquellos que soninherentes a la persona), también se precisa adecuar elmultimencionado artículo 18, para hablar de “dere-chos humanos” en lugar de “derechos fundamentales”.

Es decir, las modificaciones que se proponen a los pá-rrafos cuarto y sexto del artículo 18 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, se realizanpara armonizar dicho precepto a las reformas antesenunciadas así como a los Tratados Internacionales fir-mados y ratificados por México, a los cuales tambiénse ha hecho referencia en este dictamen.

Para reafirmar la conveniencia de esta reforma, es ne-cesario citar diversos criterios sostenidos por la Justi-cia Federal, en relación a los procesos seguidos a losadolescentes:

SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARAADOLESCENTES. ALCANCE DEL PRINCIPIODE TIPICIDAD, CONFORME AL ARTÍCULO18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El sistema de justicia para adolescentes se encuen-tra regido por el principio de legalidad, que en ma-teria penal radica en que no puede sancionarseninguna conducta ni imponerse pena alguna que noesté establecida en la ley. Ahora bien, de acuerdocon su diseño constitucional el referido artículo 18permite que para la integración del sistema norma-tivo que de él derive pueda acudirse a otras dispo-siciones legales. En ese tenor, la remisión que rea-licen las leyes de justicia para menores a los tiposlegales previstos en los Códigos Penales corres-pondientes a la entidad federativa de que se trate,opera en cumplimiento de la disposición constitu-cional que rige el sistema relativo, en la medida enque, conforme a tal precepto, sólo podrá sujetarsea los adolescentes a proceso cuando las conductasrealizadas sean tipificadas como delitos en los Có-

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digos Penales, lo que se traduce en que sea la pro-pia Ley Fundamental la que avale la remisión alu-dida y en que resulte innecesario que se legislen de-litos especiales para menores. No resultaríaadecuado considerar que el principio de tipicidadllega al extremo de impedir que, en determinado or-denamiento, se comprendan tipos penales aplica-bles a dos legislaciones distintas, máxime si éstasestán encaminadas a definir el contenido de aque-llas conductas que, a juicio del legislador, vulneranlos mismos bienes jurídicos, de manera que del ar-tículo 18 constitucional no se advierte la obligaciónde crear tipos penales aplicables únicamente a losmenores de edad.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD37/2006. Comisión Estatal de Derechos Humanosde San Luis Potosí. 22 de noviembre de 2007. Una-nimidad de diez votos. Ausente y Ponente: MarianoAzuela Güitrón; en su ausencia se hizo cargo delasunto Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Jo-sé Antonio Abel Aguilar Sánchez, Rosalía Argumo-sa López, Jaime Flores Cruz, Miriam Flores Agui-lar, María Amparo Hernández Chong Cuy, MiguelEnrique Sánchez Frías y Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso,aprobó, con el número 75/2008, la tesis jurispru-dencial que antecede. México, Distrito Federal, adieciocho de agosto de dos mil ocho.

SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARAADOLESCENTES. ALCANCE DE LA GARAN-TÍA DEL DEBIDO PROCESO, CONFORME ALARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTI-CA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tratándose de la justicia de menores y en funciónde los derechos genéricos y específicos que se lesreconocen en la reforma y adición al artículo 18 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, la garantía de debido proceso, si bien apli-ca en términos generales como sucede en los pro-cedimientos penales seguidos contra adultos, poseealgunas modalidades que es preciso atender por ellegislador al regular los procedimientos correspon-dientes, así como por quienes operen en el sistema.Así, la indicada garantía adquiere alcance y conte-nido propios, de modo que deben establecerse de-rechos y condiciones procesales específicos para

los adolescentes, contenidos en una regulación ad-jetiva dedicada a regular los procedimientos segui-dos contra ellos frente a la realización de conduc-tas delictuosas, que puede preverse en las leyes dejusticia para adolescentes o en los Códigos de Pro-cedimientos Penales de las entidades federativas,aunque sin llegar al extremo de proscribir de ma-nera absoluta que, en esos cuerpos normativos, seacuda a la supletoriedad, siempre y cuando ésta secircunscriba a regular los aspectos adjetivos que nonecesariamente deben ser modalizados. Esto es,para satisfacer la exigencia constitucional, el legis-lador deberá emitir las normas instrumentales pro-pias de este sistema integral, atendiendo a los re-quisitos exigidos por la indicada normaconstitucional, cuyo propósito es que el proceso seadistinto del de los adultos, en razón de las condi-ciones concretas propias de los menores de edad,esto es, tomando en cuenta su calidad de personasen desarrollo, destacando como uno de los elemen-tos más importantes, el reconocimiento del derechoa la defensa gratuita y adecuada desde el momentoen que son detenidos y hasta que finaliza la medi-da. Por ello, resulta de gran importancia poner én-fasis en que la necesidad de instrumentar un debi-do proceso legal, en lo relativo a la justicia demenores, es uno de los principales avances que sesignifican en la reforma constitucional, lo que sedebe fundamentalmente a que, en gran medida, losvicios del sistema tutelar anterior se originaban enla carencia de la referida garantía constitucional,debida en parte a la concepción de los menores co-mo sujetos necesitados de una protección tutelar, envirtud de la cual se les excluía del marco jurídicode protección de los derechos de todos los adultossujetos a un proceso penal.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD37/2006. Comisión Estatal de Derechos Humanosde San Luis Potosí. 22 de noviembre de 2007. Una-nimidad de diez votos. Ausente y Ponente: MarianoAzuela Güitrón; en su ausencia se hizo cargo delasunto Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Jo-sé Antonio Abel Aguilar Sánchez, Rosalía Argumo-sa López, Jaime Flores Cruz, Miriam Flores Agui-lar, María Amparo Hernández Chong Cuy, MiguelEnrique Sánchez Frías y Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso,aprobó, con el número 76/2008, la tesis jurispru-

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dencial que antecede. México, Distrito Federal, adieciocho de agosto de dos mil ocho.

SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARAADOLESCENTES. ALCANCE DEL PRINCIPIODE PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS,CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONS-TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS.

El indicado principio tiene tres perspectivas: 1)Proporcionalidad en la punibilidad de las conduc-tas, referida a la que el legislador señala para losdelitos previstos en la norma general aplicable alos menores, la cual podrá verse satisfecha una vezque se señalen penas distintas para cada conductatipificada como delito. 2) Proporcionalidad en ladeterminación de la medida, la cual considera tan-to las condiciones internas del sujeto, como las ex-ternas de la conducta que despliega, esto es, debe-rá atender tanto al bien jurídico que quiso protegercomo a su consecuencia, sin que implique el sacri-ficio desproporcionado de los derechos de quieneslos vulneran; de manera que el juzgador puede de-terminar cuál será la pena aplicable, que oscila en-tre las que el legislador estableció como mínimas ymáximas para una conducta determinada. 3) Pro-porcionalidad en la ejecución, que implica el prin-cipio de la necesidad de la medida, lo que se confi-gura no sólo desde que es impuesta, sino a lo largode su ejecución, de manera que la normatividadque se expida debe permitir la eventual adecuaciónde la medida impuesta para que continúe siendoproporcional a las nuevas circunstancias del menor.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD37/2006. Comisión Estatal de Derechos Humanosde San Luis Potosí. 22 de noviembre de 2007. Una-nimidad de diez votos. Ausente y Ponente: MarianoAzuela Güitrón; en su ausencia se hizo cargo delasunto Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Jo-sé Antonio Abel Aguilar Sánchez, Rosalía Argumo-sa López, Jaime Flores Cruz, Miriam Flores Agui-lar, María Amparo Hernández Chong Cuy, MiguelEnrique Sánchez Frías y Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso,aprobó, con el número 77/2008, la tesis jurispru-dencial que antecede. México, Distrito Federal, adieciocho de agosto de dos mil ocho.

INTERNAMIENTO DEFINITIVO. CORRES-PONDE A LA AUTORIDAD EJECUTORA DE-TERMINAR EL MOMENTO PARA LA SUSTI-TUCIÓN DE ESA MEDIDA POR LA DEMENOR GRAVEDAD (CÓDIGO DE JUSTICIAPARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DEPUEBLA).

Aun cuando ese ordenamiento no establece expre-samente a qué autoridad corresponde determinar elmomento en que debe aplicarse la medida de menorgravedad por la que puede ser sustituida la defini-tiva impuesta, de una interpretación sistemática delcitado ordenamiento se colige que si bien corres-ponde a la autoridad judicial establecerla, dado elconocimiento directo que tiene del adolescente du-rante el procedimiento, a la autoridad ejecutora co-rresponde aplicarla y, en su caso, determinar elmomento apropiado para hacerla efectiva, puescon base en los resultados que durante la etapa deejecución arroje el adolescente respecto del planindividualizado de ejecución, elaborado por las au-toridades del centro de internamiento y autorizadopor la Dirección de Ejecución de Medidas, tienetambién facultad de decidir en un momento dado siresulta o no contraproducente, para la total rein-serción de aquél, que siga cumpliendo con la medi-da principal y, por ende, la conveniencia de que és-ta sea sustituida por la de menor gravedad; sobretodo porque la medida de mayor gravedad es apli-cada por la autoridad ejecutora en el momento enque considera que el adolescente ha incumplidocon la medida principal, de forma tal que es de con-siderarse que el sustitutivo de menor gravedad de-be ser también aplicado por ella, pues tiene comofinalidad reintegrar al adolescente a su ámbito so-cial y familiar, así como el desarrollo de su perso-na y capacidades, sin necesidad de que cumpla lamedida definitiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-RIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 143/2011. 23 de junio de 2011. Ma-yoría de votos. Disidente: José Mario MachorroCastillo. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Se-cretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.

Del contenido de estas resoluciones, se desprende laobligación de las autoridades de procuración e im-

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partición de justicia, así como las de cumplimientode sanciones, de respetar todos los derechos de losadolescentes sujetos a un procedimiento, esos dere-chos comprenden los humanos, de respeto a la digni-dad de las personas, y los relativos al procedimiento,como son el debido proceso, la proporcionalidad enlas sanciones y por tratarse de adolescentes, su rein-tegración a la sociedad y la familia, fomentando eldesarrollo de sus capacidades y habilidades.

En cuanto a facultades concurrentes de la Federacióny las entidades Federativas, conviene citar el criteriosostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, que es del tenor siguiente:

FACULTADES CONCURRENTES EN EL SIS-TEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARAC-TERÍSTICAS GENERALES.

Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos es-tablece que: “Las facultades que no están expresa-mente concedidas por esta Constitución a losfuncionarios federales, se entienden reservadas alos Estados.”, también lo es que el Órgano Refor-mador de la Constitución determinó, en diversospreceptos, la posibilidad de que el Congreso de laUnión fijara un reparto de competencias, denomi-nado “facultades concurrentes”, entre la Federa-ción, las entidades federativas y los Municipios e,inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias,como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIIIy 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o.,párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asenta-mientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (ar-tículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artí-culo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídi-co mexicano las facultades concurrentes implicanque las entidades federativas, incluso el DistritoFederal, los Municipios y la Federación, puedanactuar respecto de una misma materia, pero será elCongreso de la Unión el que determine la forma ylos términos de la participación de dichos entes através de una ley general.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecu-tivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos.

Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secre-tario: Pedro Alberto Nava Malagón. El TribunalPleno, en su sesión privada celebrada hoy seis dediciembre en curso, aprobó, con el número142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede.México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dosmil uno.

En consecuencia, con la finalidad de establecer linea-mientos de aplicación en materia federal y para las en-tidades federativas, para fijar un marco jurídico únicopara los procedimientos penales que se siguen a losadolescentes, es por lo que procede modificar el inci-so c) de la fracción XII del artículo 73, a fin de que elCongreso de la Unión tenga posibilidades de emitiruna legislación procesal penal única en la materia, pa-ra el establecimiento, creación y manejo de los siste-mas integrales de justicia para los adolescentes por laFederación y por las entidades federativas, sin que es-to implique invasión de la soberanía de las entidades.

Respecto a la abrogación de la Ley para el Tratamien-to de Menores Infractores para el Distrito Federal enMateria Común y para toda la República en MateriaFederal, si bien es cierto que en los hechos quedó su-perada con la reforma al artículo 18 constitucional elaño 2005, y que su abrogación se declaró al expedir-se la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, cuyoinicio de vigencia se determinó mediante la reforma aesta Ley que fuera publicada en el Diario Oficial de laFederación el 24 de Diciembre de 2014, sin embargo,como lo sostiene el Tercer Tribunal Colegiado en Ma-teria Penal del Segundo Circuito resulta necesaria ycorrecta la abrogación formal en este Decreto de laLey para el Tratamiento de Menores Infractores parael Distrito Federal en Materia Común, en virtud de suinaplicabilidad por las autoridades en el territorio na-cional, lo anterior de conformidad al nuevo sistemagarantista para adolescentes. La resolución en comen-to, a la letra dice:

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. HASTA ENTANTO SE ESTABLEZCA EL SISTEMA INTE-GRAL EN EL ORDEN FEDERAL, EN TODOLO QUE CORRESPONDA AL PROCEDIMIEN-TO RELATIVO, ES APLICABLE LA LEY DEJUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTA-DO DE MÉXICO Y NO LA LEY PARA EL TRA-TAMIENTO DE MENORES INFRACTORES,PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA

Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de abril de 201578

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COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA ENMATERIA FEDERAL.

Conforme al diseño del sistema integral de justiciapara adolescentes, establecido por el artículo 18 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, por reforma a dicho numeral publicada en elDiario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de2005, es factible sostener, con ánimo de hacer vigen-te y eficaz el nuevo derecho constitucional de justiciapara adolescentes en el Estado de México, que en to-do lo relativo al procedimiento respectivo, incluyendola valoración de pruebas, entre otros temas, es apli-cable la Ley de Justicia para Adolescentes de la mis-ma entidad, en tanto recoge, instrumenta y desarrollalos principios, los derechos y las garantías modaliza-das o específicas emanadas de la reforma constitu-cional relativa y de lo establecido al respecto por lostratados internacionales, y no así la Ley para el Tra-tamiento de Menores Infractores, para el Distrito Fe-deral en Materia Común y para toda la República enMateria Federal, pues aunque la reforma constitu-cional aludida no establece la abrogación o la dero-gación expresa de la normativa de dicha legislaciónen materia federal, su aplicación no puede sostener-se e ignorar dicha reforma constitucional; lo anteriores así, porque a la luz del actual derecho constitucio-nal de los menores, resulta inadmisible aplicar al ca-so particular la citada ley en materia federal, dadoque establece y regula el pasado sistema tutelar, queprecisamente fue abandonado con la reforma consti-tucional en materia de justicia para adolescentes deque se trata; admitir lo contrario, sería tanto comoaplicar una ley que, aunque siga vigente, ha sido su-perada y, por ende, se contravendría constitucional-mente en perjuicio del infractor el nuevo sistema ga-rantista para adolescentes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAPENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.AMPARO DI-RECTO 295/2009. 8 de abril de 2010. Unanimidadde votos. Ponente: Jorge Luis Silva Banda. Secreta-rio: Juan Miguel Ortiz Marmolejo.

Esta dictaminadora coincide con la colegisladora enprecisar que el objetivo del sistema de justicia paraadolescentes es lograr que el funcionamiento y laoperación del mismo sean integrales, congruentes yeficaces en todo el país, acordes a los principios es-tablecidos por la Ley Fundamental.

El funcionamiento del sistema integral de justicia paraadolescentes tiene como objetivo la efectividad tantode las autoridades federales como de las locales en elámbito de su actuación cotidiana, por lo que es nece-sario contemplar, además de la etapa de implementa-ción, las correspondientes a su funcionamiento y desa-rrollo, que necesariamente entrañan cuestionesrelativas a la formación y capacitación de servidorespúblicos y a la infraestructura física y material.

Por lo anterior resulta imperante que la legislación na-cional de justicia para adolescentes contemple los me-canismos necesarios para la celebración de acuerdosde coordinación y convenios de colaboración entre au-toridades federales y locales, tendientes a lograr elfuncionamiento y la operación efectiva del sistema. Enese sentido, en esos acuerdos y convenios podrán esta-blecerse los compromisos de actuación para los asun-tos en los que exista atención de los órdenes locales alos casos federales en su investigación, enjuiciamientoo ejecución de medidas de orientación, protección ytratamiento, incluidas las de internamiento, por la co-misión de delitos previstos en leyes federales. Es porello que al considerarse los presupuestos de egresos,tanto locales como federal, será necesario contemplarque las partidas para la implementación, funciona-miento y desarrollo del sistema; en el caso particulardel presupuesto federal y con la previa opinión de laentidades federativas, cabe prever las partidas presu-puestales y eventuales transferencias de recursos a lasautoridades locales del sistema de justicia para adoles-centes en los casos donde éstas atiendan funciones ad-ministrativas y jurisdiccionales de carácter federal, in-cluyendo las relativas a la implementación,funcionamiento y desarrollo del sistema.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de lodispuesto en el artículo 135 de la Constitución, la Co-misión de Puntos Constitucionales, somete a conside-ración del Pleno de la Cámara de Diputados, el si-guiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE RE-FORMAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y SEXTODEL ARTÍCULO 18 Y EL INCISO C) DE LAFRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUS-TICIA PARA ADOLESCENTES.

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ÚNICO.- Se reforman los párrafos cuarto y sexto delartículo 18 y se reforma el inciso c) de la fracción XXIdel artículo 73 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. …

La Federación y las entidades federativas establece-rán en el ámbito de sus respectivas competencias, unsistema integral de justicia para los adolescentes, queserá aplicable a quienes se atribuya la comisión o par-ticipación en un hecho que la ley señale como delitoy tengan entre doce años cumplidos y menos de die-ciocho años de edad. Este sistema garantizará los de-rechos humanos que reconoce la Constitución paratoda persona, así como aquellos derechos específicosque por su condición de personas en desarrollo les hansido reconocidos a los adolescentes. Las personas me-nores de doce años a quienes se atribuya que han co-metido o participado en un hecho que la ley señalecomo delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia so-cial.

Las formas alternativas de justicia deberán observarseen la aplicación de este sistema, siempre que resulteprocedente. El proceso en materia de justicia paraadolescentes será acusatorio y oral, en el que se ob-servará la garantía del debido proceso legal, así comola independencia de las autoridades que efectúen la re-misión y las que impongan las medidas. Éstas deberánser proporcionales al hecho realizado y tendrán comofin la reinserción y la reintegración social y familiardel adolescente, así como el pleno desarrollo de supersona y capacidades. El internamiento se utilizarásólo como medida extrema y por el tiempo más breveque proceda, y podrá aplicarse únicamente a los ado-lescentes mayores de catorce años de edad, por la co-misión o participación en un hecho que la ley seña-le como delito.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. …

XXI. Para expedir:

a) …

b) …

c) La legislación única en materia procedimentalpenal, de mecanismos alternativos de soluciónde controversias, de ejecución de penas y dejusticia penal para adolescentes, que regirá enla República en el orden federal y en el fuero co-mún.

XXII. a XXX. …

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo.- El Congreso de la Unión dentro de los 180días naturales siguientes a la publicación de este De-creto en el Diario Oficial de la Federación, deberá ex-pedir la legislación nacional en materia de justicia paraadolescentes, previendo las disposiciones transitoriasnecesarias para diferenciar el inicio de su vigencia, enfunción de la etapa del proceso de implementación delSistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuen-tren. En razón de lo anterior, se abroga la Ley Federalde Justicia para Adolescentes, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.

La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores pa-ra el Distrito Federal en materia de Fuero Común y pa-ra toda la República en materia de Fuero Federal, asícomo la legislación vigente en materia de justicia paraadolescentes expedida por las Legislaturas de los Es-

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tados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,continuarán en vigor hasta que inicie la vigencia de lalegislación nacional que expida el Congreso de laUnión conforme al presente Decreto.

Tercero.- Los procedimientos de justicia para adoles-centes y la ejecución de las medidas sancionadoras,iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de lalegislación nacional que establece el presente Decreto,serán concluidos conforme a las disposiciones vigen-tes al momento de iniciarse dichos procedimientos yejecución de medidas sancionadoras.

Cuarto.- El Congreso de la Unión, las Legislaturas delos Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Fe-deral, deberán prever los recursos necesarios para ladebida implementación, funcionamiento y desarrollodel sistema de justicia para adolescentes. Las partidaspara tales propósitos deberán señalarse en los presu-puestos de egresos correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de dos mil quince.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), presidente;

Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbri-

ca), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Raymundo King

de la Rosa, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Luis Fernando

Domínguez Martín del Campo (rúbrica), Danner González Rodrí-

guez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Sonia Rincón

Chanona (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Carlos Angu-

lo Parra (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), secreta-

rios; Ricardo Villarreal García (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez

Robles (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Lourdes Medina Val-

dés, Silvia Ortiz Ortega (rúbrica), Martha Loera Arámbula (rúbri-

ca)Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Gloria Elizabeth Nú-

ñez Sánchez (rúbrica), Giuliana Guadalupe Quiroz Ávila (rúbrica),

Délvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodrí-

guez Calderón, Ricardo Cantú Garza, Antonio Cuéllar Steffan (rú-

brica), Amalia Dolores García Medina, José Ángel Ávila Pérez

(rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Fernando Zárate

Salgado (rúbrica), Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez (rúbrica),

Brisa Esmeralda Céspedes Ramos (rúbrica).

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Gaceta Parlamentaria Jueves 16 de abril de 201582

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Julio César Moreno Rivera, presidente; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Martín Alonso Here-dia Lizárraga, PAN; Lizbeth Eugenia Rosas Montero, PRD; secretarios, Francis-ca Elena Corrales Corrales, PRI; Sergio Augusto Chan Lugo, PAN; Graciela Sal-daña Fraire, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos,MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PT; Luis Anto-nio González Roldán, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; Ricardo Anaya Cortés, PAN; Agustín MiguelAlonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega, PVEM;Juan Ignacio Samperio Montaño, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.