dictÁmenes segundo trimestre 2011

621
PGE 266 FECHA 04/04/2011 INSTITUCIÓN: CONSULTORA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (IPSOLEY). ASUNTO: En atención a oficio Nº Ipsoley/CJ-003-11 de fecha 07/04/2011, mediante la cual solicita aclaratoria sobre el Dictamen emitido por esta Procuraduría signado con el Nº PGE-266 de fecha 31/03/2011, relativo al monto de la pensión de jubilación que debe aplicarse a los legisladores que gozan de ese beneficio por parte del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy (IPSOLEY) y la correspondiente homologación al salario devengado por los Diputados activos, específicamente a los Diputados que fueron jubilados posteriormente al año 2001…. Aun cuando el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es un instrumento a todas luces inconstitucional, los derechos subjetivos de los particulares a los cuales dio origen, deben ser respetados por la Administración Pública, ya que las jubilaciones que fueron otorgadas mediante este instrumento, son actos administrativos que generaron derechos para estos Diputados CIUDADANA: ABG. YARITZA MEDINA CONSULTORA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (IPSOLEY). SU DESPACHO ._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la

Upload: ordenamiento-juridico-regional

Post on 10-Mar-2016

248 views

Category:

Documents


7 download

DESCRIPTION

Dirección de Opinión Legal y Asesoría Jurídica de la Procuraduría general del Estado Yaracuy

TRANSCRIPT

Page 1: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE 266FECHA 04/04/2011INSTITUCIÓN: CONSULTORA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (IPSOLEY). ASUNTO: En atención a oficio Nº Ipsoley/CJ-003-11 de fecha 07/04/2011, mediante la cual solicita aclaratoria sobre el Dictamen emitido por esta Procuraduría signado con el Nº PGE-266 de fecha 31/03/2011, relativo al monto de la pensión de jubilación que debe aplicarse a los legisladores que gozan de ese beneficio por parte del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy (IPSOLEY) y la correspondiente homologación al salario devengado por los Diputados activos, específicamente a los Diputados que fueron jubilados posteriormente al año 2001…. Aun cuando el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es un instrumento a todas luces inconstitucional, los derechos subjetivos de los particulares a los cuales dio origen, deben ser respetados por la Administración Pública, ya que las jubilaciones que fueron otorgadas mediante este instrumento, son actos administrativos que generaron derechos para estos Diputados

CIUDADANA:ABG. YARITZA MEDINACONSULTORA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (IPSOLEY). SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº Ipsoley/CJ-003-11 de fecha 07/04/2011, mediante la cual solicita aclaratoria sobre el Dictamen emitido por esta Procuraduría signado con el Nº PGE-266 de fecha 31/03/2011, relativo al monto de la pensión de jubilación que debe aplicarse a los legisladores que gozan de ese beneficio por parte del Instituto de Previsión Social del Legislador y

Page 2: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy (IPSOLEY) y la correspondiente homologación al salario devengado por los Diputados activos, específicamente a los Diputados que fueron jubilados posteriormente al año 2001. Una vez realizado el estudio y análisis del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

En fecha 25/09/2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 00-3053, declara CON LUGAR el Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Luis Antonio De Mauricio Vásquez, Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, Judi Camacho, Víctor Pérez Ceballos, Constantino Barroeta y Fawzi Abdel, actuando con el carácter de Legisladores y/o Diputados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en consecuencia, se ANULO la LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ESTADO YARACUY, dictada por la entonces Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy el 21 de diciembre de 1995, publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy nº 1986 del 27 de diciembre de 1995, así como el REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES sancionado por el mismo cuerpo legislativo el 26 de junio de 1995, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1963 de fecha 16 de septiembre de 1995.

Esta sentencia establece que por razones de seguridad jurídica, para evitar un desequilibrio en la estructura de la administración pública estadal y la preservación de los intereses generales, así como en resguardo de los derechos de los beneficiados por la ley Estadal y su Reglamento, fija los efectos ex nunc, es decir, a partir de la publicación de este

Page 3: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

fallo por la Secretaría de esta Sala Constitucional, tal como lo hiciere en el fallo dictado el 11  de mayo de 2000, Sentencia Nº 359 Expediente N° 00-0859, (Caso:  Ley de Jubilaciones y Pensiones del Estado Lara), es decir, se dejan a salvo las jubilaciones y pensiones concedidas bajo la vigencia de esta Ley antes de esta fecha.

Ahora bien, posteriormente haciendo caso omiso a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia y en expresa violación al Artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, mediante el mediante Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios de este cuerpo legislativo, jubila a un grupo de Diputados con un porcentaje mayor al establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, la cual ordena nivelar u homologar el monto de la pensión de jubilación al 80% del monto del salario que actualmente devengan los Legisladores activos, salvo en el caso de aquellos que fueron jubilados por disposiciones derogadas, pero a los cuales se respetó el porcentaje mayor de 80% como derecho adquirido,

Con respecto a la legalidad de aplicar este porcentaje a los Diputados jubilados posteriormente al año 2001, es decir, los que fueron jubilados cuando ya la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Estado Yaracuy y su Reglamento, habían sido anulados por el Tribunal Supremo de Justicia, y les fue otorgada su jubilación mediante el Reglamento de Pensiones y

Page 4: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Jubilaciones para los funcionarios de este cuerpo legislativo, el cual posteriormente fue anulado y desaplicado mediante Acuerdo Nº CLEY-SC-N-04/2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 3.163 de fecha 03/04/2009, dado este hecho es importante destacar lo siguiente:

El Artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece.

“Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.

Asimismo, el Artículo 11 ejusdem establece:

“Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes”.

De los Artículos anteriormente citados se desprende que, el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es un Acto Administrativo.

Los Artículos 82 y 83 ejusdem disponen:

Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma

Page 5: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.

Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

Aun cuando el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es un instrumento a todas luces inconstitucional, los derechos subjetivos de los particulares a los cuales dio origen, deben ser respetados por la Administración Pública, ya que las jubilaciones que fueron otorgadas mediante este instrumento, son actos administrativos que generaron derechos para estos Diputados y aún cuando este Reglamento fue anulado, las jubilaciones conjuntamente con los montos otorgados deben ser cumplidos a cabalidad, tal y como lo estableció la ya nombrada Sentencia Nº 359 Expediente N° 00-0859 de  Sala Constitucional “…se dejan a salvo las jubilaciones y pensiones concedidas bajo la vigencia de esta Ley antes de esta fecha”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

JM/ep08/04/2011

Page 6: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE 297FECHA 05/04/2011INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZASASUNTO: En Atención a oficio Nº O-SAF-0038, de fecha 04/04/2010, mediante la cual solicita mi AUTORIZACIÓN para la cancelación de unas deudas asumidas por la Gobernación del Estado Yaracuy por concepto de PRESTACIONES SOCIALES de los ciudadanos: NAUDYS DUDAMEL y VICTOR ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.509.989 y 3.783.474 respectivamente, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010. Esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de deudas asumidas.

CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a comunicación N° O-SAF-0038, de fecha 04/04/2010, mediante la cual solicita mi AUTORIZACIÓN para la cancelación de unas deudas asumidas por la Gobernación del Estado Yaracuy por concepto de PRESTACIONES SOCIALES de los ciudadanos: NAUDYS DUDAMEL y VICTOR ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.509.989 y 3.783.474 respectivamente, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010. Una vez realizado el estudio y análisis del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Page 7: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

En el expediente constan los siguientes documentos:

Visto el Registro de Compromiso Nº 00000280 de fecha 30/03/2011, emitido por la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Yaracuy, a favor de la ciudadana NAUDYS DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.509.989, por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales, por un monto de CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.114,45).

Visto el Registro de Compromiso Nº 00000281 de fecha 30/03/2011, emitido por la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano VICTOR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.783.474, por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales, por un monto de VEINTISEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26.075,99).

Vista la Planilla de Cálculo y Pago de Prestaciones Sociales, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual a la ciudadana NAUDYS DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.509.989, por un monto de CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.114,45).

Vista la Planilla de Cálculo y Pago de Prestaciones Sociales, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano

Page 8: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

VICTOR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.783.474, por un monto de VEINTISEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26.075,99).

Vista la Planilla de Control Individual de Prestaciones e Intereses, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana NAUDYS DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.509.989.

Vista la Planilla de Control Individual de Prestaciones e Intereses, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente al ciudadano VICTOR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.783.474.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conoce como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio.

Page 9: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IIIDICTAMEN

Una vez revisada la presente solicitud de autorización, con sus anexos y visto que la Gobernación del Estado Yaracuy, cuenta con la disponibilidad financiera y presupuestaria, a los fines de cancelar éstos pasivos laborales, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, AUTORIZA la cancelación de los conceptos laborales antes detallados, por no ser contrarios a derecho.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059 , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

JM/ep05/04/2011

Page 10: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE 297FECHA 05/04/2011INSTITUCIÓN: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY ASUNTO: comunicación Nº 0149-2011-CAL-D-RRHH, de fecha 30 de Marzo del 2011, recibida en este despacho el 01-04-2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de cancelación de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.928, la cual prestó servicio en la extinta Fundación Solidaridad como Fiscal Operativo desde el 15-07-2003 hasta el 15-07-2006. Esta Procuraduría General del Estado considera IMPROCEDENTE .

CIUDADANA:DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149-2011-CAL-D-RRHH, de fecha 30 de Marzo del 2011, recibida en este despacho el 01-04-2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de cancelación de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.928, la cual presto servicio en la extinta Fundación Solidaridad como Fiscal Operativo desde el 15-07-2003 hasta el 15-07-2006. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

I

Page 11: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Oficio Nº RR.HH-08-AL-2009, de fecha 31/08/2009, emitida por la Coordinadora de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, en la cual informa que la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.928, cuenta con una Providencia Administrativa Nº 134-2006 emanada de la Inspectoría de San Felipe Estado Yaracuy, en la cual se declara CON LUGAR el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de fecha 03/11/2006.

Vista la Planilla de Cálculo y Pago de Prestaciones Sociales, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual a la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.928, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.272,61).

Vista la Planilla de Control Individual de Prestaciones e Intereses, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.928.

Libelo de demanda incohada por la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Page 12: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la Fundación Solidaridad, de fecha 18/12/2007.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conoce como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo, en los Artículos 61º y 64º establece:

Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del

Page 13: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;

b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;

c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y

d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

De los Artículos anteriormente citados se desprende que al terminar la relación de trabajo, sin que el patrono voluntariamente cancele las prestaciones sociales, el trabajador debe solicitar la cancelación de las mismas mediante acciones administrativas, judiciales o extrajudiciales, durante el año siguiente a la terminación de la relación laboral, de lo contrario cualquier acción que inicie luego de cumplido este lapso estará prescrita.

En el caso especifico de la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.928, la misma introdujo demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la Fundación Solidaridad ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Page 14: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18/12/2007, Expediente Nº UP11-L-2007-000656, en el cual dicho Juzgado declaro SIN LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales por cuanto en este caso opera la PRESCRIPCIÓN, anexo copia de Sentencia dictada en fecha 10/02/2009.

IIIDICTAMEN

En virtud de la Sentencia de fecha 10/02/2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Expediente Nº UP11-L-2007-000656, en la cual se declaro SIN LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales por cuanto en este caso opera la PRESCRIPCIÓN, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy determina IMPROCEDENTE la cancelación de las Prestaciones Sociales reclamadas por la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.928, por cuanto dicha cancelación significa un desacato a una sentencia y un daño patrimonial al Erario Público.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUYDecreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Page 15: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Anexo expediente y sentencia.JM/ep05/04/2011

PGE FECHA 08/04/2011INSTITUCIÓN: CONSULTORA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (IPSOLEY).

ASUNTO: Aclaratoria de dictamen en atención a oficio Nº Ipsoley/CJ-003-11 de fecha 07/04/2011, mediante la cual solicita aclaratoria sobre el Dictamen emitido por esta Procuraduría signado con el Nº PGE-266 de fecha 31/03/2011, relativo al monto de la pensión de jubilación que debe aplicarse a los legisladores que gozan de ese beneficio por parte del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy (IPSOLEY) y la correspondiente homologación al salario devengado por los Diputados activos, específicamente a los Diputados que fueron jubilados posteriormente al año 2001…. Aun cuando el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es un instrumento a todas luces inconstitucional, los derechos subjetivos de los particulares a los cuales dio origen, deben ser respetados por la Administración Pública, ya que las jubilaciones que fueron otorgadas mediante este instrumento, son actos administrativos que generaron derechos para estos Diputados

CIUDADANA:ABG. YARITZA MEDINACONSULTORA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (IPSOLEY). SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº Ipsoley/CJ-003-11 de fecha 07/04/2011, mediante la cual solicita aclaratoria sobre el Dictamen emitido

Page 16: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

por esta Procuraduría signado con el Nº PGE-266 de fecha 31/03/2011, relativo al monto de la pensión de jubilación que debe aplicarse a los legisladores que gozan de ese beneficio por parte del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy (IPSOLEY) y la correspondiente homologación al salario devengado por los Diputados activos, específicamente a los Diputados que fueron jubilados posteriormente al año 2001. Una vez realizado el estudio y análisis del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

En fecha 25/09/2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 00-3053, declara CON LUGAR el Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Luis Antonio De Mauricio Vásquez, Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, Judi Camacho, Víctor Pérez Ceballos, Constantino Barroeta y Fawzi Abdel, actuando con el carácter de Legisladores y/o Diputados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en consecuencia, se ANULO la LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ESTADO YARACUY, dictada por la entonces Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy el 21 de diciembre de 1995, publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy nº 1986 del 27 de diciembre de 1995, así como el REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES sancionado por el mismo cuerpo legislativo el 26 de junio de 1995, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1963 de fecha 16 de septiembre de 1995.

Esta sentencia establece que por razones de seguridad jurídica, para evitar un desequilibrio en la estructura de la

Page 17: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

administración pública estadal y la preservación de los intereses generales, así como en resguardo de los derechos de los beneficiados por la ley Estadal y su Reglamento, fija los efectos ex nunc, es decir, a partir de la publicación de este fallo por la Secretaría de esta Sala Constitucional, tal como lo hiciere en el fallo dictado el 11  de mayo de 2000, Sentencia Nº 359 Expediente N° 00-0859, (Caso:  Ley de Jubilaciones y Pensiones del Estado Lara), es decir, se dejan a salvo las jubilaciones y pensiones concedidas bajo la vigencia de esta Ley antes de esta fecha.

Ahora bien, posteriormente haciendo caso omiso a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia y en expresa violación al Artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, mediante el mediante Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios de este cuerpo legislativo, jubila a un grupo de Diputados con un porcentaje mayor al establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, la cual ordena nivelar u homologar el monto de la pensión de jubilación al 80% del monto del salario que actualmente devengan los Legisladores activos, salvo en el caso de aquellos que fueron jubilados por disposiciones derogadas, pero a los cuales se respetó el porcentaje mayor de 80% como derecho adquirido,

Con respecto a la legalidad de aplicar este porcentaje a los Diputados jubilados posteriormente al año 2001, es decir,

Page 18: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

los que fueron jubilados cuando ya la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Estado Yaracuy y su Reglamento, habían sido anulados por el Tribunal Supremo de Justicia, y les fue otorgada su jubilación mediante el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios de este cuerpo legislativo, el cual posteriormente fue anulado y desaplicado mediante Acuerdo Nº CLEY-SC-N-04/2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 3.163 de fecha 03/04/2009, dado este hecho es importante destacar lo siguiente:

El Artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece.

“Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.

Asimismo, el Artículo 11 ejusdem establece:

“Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes”.

De los Artículos anteriormente citados se desprende que, el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es un Acto Administrativo.

Los Artículos 82 y 83 ejusdem disponen:

Page 19: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.

Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

Aun cuando el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es un instrumento a todas luces inconstitucional, los derechos subjetivos de los particulares a los cuales dio origen, deben ser respetados por la Administración Pública, ya que las jubilaciones que fueron otorgadas mediante este instrumento, son actos administrativos que generaron derechos para estos Diputados y aún cuando este Reglamento fue anulado, las jubilaciones conjuntamente con los montos otorgados deben ser cumplidos a cabalidad, tal y como lo establecio la ya nombrada Sentencia Nº 359 Expediente N° 00-0859 de  Sala Constitucional “…se dejan a salvo las jubilaciones y pensiones concedidas bajo la vigencia de esta Ley antes de esta fecha”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Page 20: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

JM/ep08/04/2011

PGE 302FECHA 06/04/2011INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZASASUNTO: En Atención a oficio Nº O-SAF-0036 de fecha 01/04/2011, recibida en este despacho en fecha 04/04/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010. Esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de deudas asumidas con estas empresas.

CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

 Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº O-SAF-0036 de fecha 01/04/2011, recibida en este despacho en fecha 04/04/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010, las cuales se discriminan a continuación:

Nº DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO

FACTURA Nº

FECHA MONTO

Page 21: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

1 Telecomunicaciones Movilnet, C.A.

27987491 27-09-2010 Bs. 28.344,57

2 Telecomunicaciones Movilnet, C.A.

28528378 27-10-2010 Bs. 27.345,35

3 Telecomunicaciones Movilnet, C.A.

29072114 27-11-2010 Bs. 28.430,22

Telecomunicaciones Movilnet, C.A.

29618004 27-12-2010 Bs. 32.837,64

TOTAL Bs. 116.957,78

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Page 22: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la

Page 23: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Page 24: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Page 25: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., por un monto de CIENTO DIESISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y

Page 26: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 116.957,78).

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

Page 27: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo facturasJM/ep/em06/04/2011

PGE 317FECHA 11/04/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En Atención a oficio Nº 0149-2011-CAL-D-RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana DONAIRE DE TORREALBA PAULA MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.997.758, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su

Page 28: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

comunicación Nº 0149-2011-CAL-D-RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana DONAIRE DE TORREALBA PAULA MARINA , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.997.758, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. Visto (01) Recibo de Pago. Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación. Vista la Relación de Cargos y sueldos emitidas por el

Archivo General del Estado Yaracuy de fecha 18 de marzo de 2010.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la U.E Parroquial “Santo Ángel” según la cual la Ciudadana PAULA MARINA DONAIRE DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.997.758, ingreso a prestar su servicios como Docente de Aula, a partir del 16-02-1978 hasta la presente fecha.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.498, de fecha 31 de Marzo de 1978, según la cual la ciudadana DONAIRE DE TORREALBA PAULA MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.997.758, fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “A” para la

Page 29: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Escuela Estatal S/N adscrita al Núcleo Escolar Nº 298, que funciona en la Cuchilla San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 16/02/1978 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio 33 AÑOS Y 2 MESES.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana DONAIRE DE TORREALBA PAULA MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.997.758, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (32) AÑOS Y DOS (2) MESES.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

Page 30: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana DONAIRE DE TORREALBA PAULA MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.997.758, DOCENTE VI, con TREINTA Y TRES (32) AÑOS Y DOS (2) MESES con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em11/04/2011

Page 31: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE 318FECHA 11/04/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En Atención a oficio Nº 0149-2011-CAL-D-RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE RETROACTIVO POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por la ciudadana IBELICE MARGARITA LÓPEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.908.208, en su condición de cónyuge sobreviviente del ciudadano WILLIAMS AQUILES GALINDEZ OLIVARES, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.372, el cual se desempeñaba como SUB-COMISARIO del Ejecutivo Regional y falleció el día 07 de octubre del año 2006. Se declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PAGO DE RETROACTIVO POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

CIUDADANA:DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149-2011-CAL-D-RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE RETROACTIVO POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por la ciudadana IBELICE MARGARITA LÓPEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.908.208, en su condición de cónyuge sobreviviente del ciudadano WILLIAMS AQUILES GALINDEZ OLIVARES, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.372, el cual se desempeñaba como SUB-COMISARIO del Ejecutivo Regional y falleció el día 07 de octubre del año 2006. Una vez realizado el estudio y análisis

Page 32: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista del Acta de Defunción Nº 860, emitida por el

Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, mediante la cual se certifica el fallecimiento del ciudadano, WILLIAMS AQUILES GALINDEZ OLIVARES quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.513.372.

Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, WILLIAMS AQUILES GALINDEZ OLIVARES quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.513.372., a los ciudadanos: la ciudadana, IBELICE MARGARITA LÓPEZ DE TOVAR , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.908.208, Cónyuge sobreviviente, GALINDEZ LÓPEZ YULIANI WILMERIS titular de la Cédula de Identidad, Nº V-15.966.91, GALINDEZ LÓPEZ WILLBER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.302.007, GALINDEZ LOPEZ WILLIAMS ALEJANDRO titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.758.363 y GALINDEZ LÓPEZ

Page 33: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

CATHERINNE ANDREINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.808.453, hijos del causante.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Ahora bien, en materia de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES el régimen aplicable a los Funcionarios adscritos al Ejecutivo del Estado Yaracuy, es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional Artículos 15 , y el Reglamento del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública de los Estados y de los Municipios Articulo 25, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 15.- La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario de jubilación o de un empleado que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación.

Artículo 25.- La pensión de sobrevivientes se causara desde el día inmediato siguiente al fallecimiento del beneficiario de una jubilación o de un funcionario o empleado que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo expuesto anteriormente declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PAGO DE RETROACTIVO POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana IBELICE MARGARITA LÓPEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad,

Page 34: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.908.208, cónyuge sobreviviente, la cual le corresponde un monto de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (4.186,28); WILLIANS GALINDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.758.363, al cual le corresponde un monto de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (4.186,28); CATHERIN ANDREINA GALINDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.808.453 la cual le corresponde un monto de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (4.186,28); para un monto total de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (12.558,84).

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ em11/04/2011

PGE 319FECHA 11/04/2011

Page 35: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En Atención a oficio Nº0149-2011-CAL-D-RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por las ciudadanas MERYS YOLANDA DUARTE SÁNCHEZ Y MAGALY DUARTE OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-7.581.356 y 7.506.976, en su condición de hijas sobreviviente del ciudadano ENRIQUE DUARTE, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.205.509, fallecido en fecha 03 de Marzo de 2010, el cual se encontraba en condición de OBRERO PENSIONADO. Se declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de Pensión De Sobreviviente

CIUDADANA:DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149-2011-CAL-D-RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por las ciudadanas MERYS YOLANDA DUARTE SÁNCHEZ Y MAGALY DUARTE OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-7.581.356 y 7.506.976, en su condición de hijas sobreviviente del ciudadano ENRIQUE DUARTE, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.205.509, fallecido en fecha 03 de Marzo de 2010, el cual se encontraba en condición de OBRERO PENSIONADO adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio y análisis del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

Page 36: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.231 de fecha 30/04/1999, según la cual el ciudadano ENRIQUE DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.205.509, donde fue Obrero Pensionado del Ejecutivo Regional.

Vista del Acta de Defunción Nº 08, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Parroquia Albarico Estado Yaracuy, mediante la cual se certifica el fallecimiento del ciudadano, ENRIQUE DUARTE, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.205.509.

Vista el Acta de Matrimonio Civil Nº 12, emitida por el Registro Civil del Municipio Jacura Estado Falcón, mediante la cual se certifica el Matrimonio Civil entre el ciudadano, ENRIQUE DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.205.509 y la ciudadana OLGA MARGARITA SÁNCHEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.967.

Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Circuito de Protección del Niño Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, ENRIQUE DUARTE, titular de la Cédula

Page 37: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

de Identidad Nº V-1.205.509, a los ciudadanos: OLGA MARGARITA SÁNCHEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.967, Cónyuge sobreviviente, MAGALY DUARTE OJEDA, ENRIQUE DAVID DUARTE SÁNCHEZ, MERYS YOLANDA DUARTE SÁNCHEZ, MARELIS JOSEFINA DUARTE GARCÉS, MIRIANNY YOLANDA DUARTE GARCÉS Y BEATRIZ DOLORES DUARTE GARCÉS, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.967, 7.506.976, 7.506.968, 7.581.256, 19.615.297, 25.359.706 y 26.602.791, hijos del causante respectivamente y las (dos últimas menores de edad).

Partidas de nacimiento de los ciudadanos MAGALY DUARTE OJEDA, ENRIQUE DAVID DUARTE SÁNCHEZ, MERYS YOLANDA DUARTE SÁNCHEZ, MARELIS JOSEFINA DUARTE GARCÉS, MIRIANNY YOLANDA DUARTE GARCÉS Y BEATRIZ DOLORES DUARTE GARCÉS; titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.967; 7.506.976; 7.506.968; 7.581.256; 19.615.297; 25.359.706 y 26.602.791.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Ahora bien, en materia de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES el régimen aplicable, es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública

Page 38: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Nacional, de los Estados y de los Municipios, Artículos 15, 16 numerales 1º y 3º, 21, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 15.- La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario de jubilación o de un empleado que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación.

Artículo 16.- Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos y el cónyuge del causante que a la fecha de la muerte de éste, cumplan las condiciones que a continuación se especifican:

1º. Los hijos de edad inferior o catorce años en todo caso, o inferior a dieciocho años si cursaren estudios regulares, o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados.

3º. El cónyuge hembra cualquiera que sea su edad. Iguales derechos y obligaciones tendrá la concubina del causante.

Artículo 21.- El monto de la pensión de sobreviviente será igual al 75 por ciento de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios.

El hijo póstumo se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo expuesto anteriormente declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana OLGA MARGARITA SÁNCHEZ VARGAS,

Page 39: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.967, cónyuge sobreviviente y a los hijos menores MIRIANNY YOLANDA DUARTE GARCÉS Y BEATRIZ DOLORES DUARTE GARCÉS Titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 25.359.706 y 26.602.791 del ciudadano ENRIQUE DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.205.509, el monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión que en vida disfrutara el causante e IMPROCEDENTE para los ciudadanos MAGALY DUARTE OJEDA, ENRIQUE DAVID DUARTE SÁNCHEZ, MERYS YOLANDA DUARTE SÁNCHEZ, MARELIS JOSEFINA DUARTE GARCÉS, hijos del causante, por ser éstos mayores de edad y no existir pruebas en el expediente que se encuentran totalmente incapacitados.

No obstante, dado que el ciudadano ENRIQUE DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.205.509, gozaba de una asignación mensual igual al salario mínimo decretado por el Presidente de la República, es importante destacar en este caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones

Page 40: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

Conforme a lo establecido en el Artículo anteriormente citado, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto establecido para la pensión de sobreviviente otorgada a la ciudadana OLGA MARGARITA SÁNCHEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.967, cónyuge sobreviviente y a las hijas menores MIRIANNY YOLANDA DUARTE GARCÉS Y BEATRIZ DOLORES DUARTE GARCÉS, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 25.359.706 y 26.602.791, es el establecido como salario mínimo establecido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/201

Anexo expediente.JM/ep/em

Page 41: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

11/04/2010

PGE 320FECHA 11/04/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En Atención a oficio Nº0149-2011-CAL-D-RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana LESBIA MARGARITA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.930, en su condición de Heredera de la Ciudadana : FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.394.276 , fallecida en fecha 23 de Junio de 2010; quien formaba parte del personal de Empleados Jubilados del Ejecutivo Regional, a partir del 06/06/2008, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación. Se determina PROCEDENTE otorgar el PAGO DE PRESTACIONES.

CIUDADANA:DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149-2011-CAL-D-RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana LESBIA MARGARITA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.930, en su condición de Heredera de la Ciudadana : FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.394.276 , fallecida en fecha 23 de Junio de 2010; quien formaba parte del personal de Empleados Jubilados del Ejecutivo Regional, a partir del 06/06/2008, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la

Page 42: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cedula de Identidad de la Ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.394.276.

Vista (01) Planilla de Prestaciones Sociales Emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy correspondientes a la ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.394.276.

Visto Poder especial, autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos Estado Cojedes otorgado por YILVEN JOSÉ DÍAZ, titular de la Cédulas de Identidad Nº 7.593.409 a la Ciudadana LESBIA MARGARITA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.930.

Vista Acta de Defunción Nº 588 emitida por el Registro Civil de San Felipe Estado Yaracuy mediante la cual se certifica el fallecimiento del ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.394.276.

Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 3.063 de Fecha 06 de Junio de 2008, donde se decreta la Jubilación de la

Page 43: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.394.276.

Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.394.276 , a los Ciudadanos: YILVEN JOSÉ DÍAZ, titular de la Cédulas de Identidad Nº 7.593.409 y LESBIA MARGARITA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.930, Hijos de la Causante.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.394.276, estuvo en la condición de Empleada Jubilada.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según

Page 44: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conoce como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio.

Asimismo el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Establece lo Siguiente:

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la Ciudadana LESBIA MARGARITA DÍAZ DE RODRÍGUEZ y YILVEN JOSÉ DÍAZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.504.930 y 7.593.409 respectivamente, en su condición de Herederos de la Ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.394.276, fallecida en fecha 23 de Junio de 2010; tomando en consideración, que a la solicitante se le cancelo solo una parte de sus Prestaciones Sociales, tal y como se evidencia en los recaudos antes mencionados, naciendo una deuda en

Page 45: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

cuanto al resto del monto total por esta razón se sugiere la cancelación de la misma.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/em11/04/2011

PGE 328FECHA 11/04/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En Atención a oficio Nº0160-2011-CAL-D-RRHH de fecha 07/04/2011, recibida en este despacho en fecha 08/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, PÓLIZA DE VIDA y CLÁUSULA MONTEPÍO interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIÁN LÓPEZ CAMACHO,

Page 46: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.465.146, en su condición de conyugue sobreviviente, por el fallecimiento de la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.517.697, fallecida en fecha 26 de Enero del 2010, la cual se desempeñaba como Docente VI SUB D-E. se declara PROCEDENTE otorgar las PRESTACIONES SOCIALES.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº 0160-2011-CAL-D-RRHH de fecha 07/04/2011, recibida en este despacho en fecha 08/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, PÓLIZA DE VIDA y CLÁUSULA MONTEPÍO interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIÁN LÓPEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.465.146, en su condición de conyugue sobreviviente, por el fallecimiento de la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.517.697, fallecida en fecha 26 de Enero del 2010, la cual se desempeñaba como Docente VI SUB D-E, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Page 47: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Visto Recibo de Pago Nº 00159, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.861,88).

Vista la Constancia de trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697, prestó sus servicios como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, desde el 02-02-1987 hasta la fecha de su muerte 26-01-2010. Tiempo de Servicio Veintidós (22) Años Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días.

Visto el Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697, por un monto a cobrar de Setenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 77.591,37).

Vista el Acta de Defunción Nº 82, emitida por el Director del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual hace constar el

Page 48: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

fallecimiento de la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697, en fecha 26 de Enero del 2010.

Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe, el cual declara a los ciudadanos Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.965.736, Joan Carlos López Suárez, Yenny Karliana López Suárez y Yenny Yudith López Suárez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.768.772, 17.469.297 y 17.469.296 respectivamente, así como también al adolescente Johamel José López Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.541.578 como Únicos y Universales Herederos.

Vista el Acta de Matrimonio Nº 13, emitida por el Registrador Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en la cual se certifica el matrimonio civil de los ciudadanos CARLOS JULIAN LÓPEZ CAMACHO y FATNY YUDITH SUÁREZ CASTILLO.

Vista Constancia de Estudios emitida por el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”, al bachiller Johamel José López Suarez titular de la Cedula de Identidad Nº 20.541.578, la cual hace constar que en la actualidad está cursando cuarto 4º semestre de Mecánica (Mantenimiento).

Page 49: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697, quien formo parte de los Docentes VI SUB- D-E del Ejecutivo Regional, a partir del 02/02/1987, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, hace las siguientes consideraciones:

En cuanto a las Prestaciones Sociales, es la indemnización que debe cancelársele a un trabajador por sus años de servicio al termino de la relación laboral, en el caso que nos ocupa, la causa de terminación es la muerte del trabajador, en consecuencia, debe cancelársele el monto total de las prestaciones sociales a los herederos del trabajador fallecido, conforme lo establece los Artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, los cuales estipulan:

Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

Page 50: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Artículo 824: El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Asimismo el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Establece lo Siguiente:

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Como consecuencia, de los Artículos ante expuestos se declara PROCEDENTE otorgar las PRESTACIONES SOCIALES a los ciudadanos: Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.965.736, en su condición de cónyuge sobreviviente, Joan Carlos López Suárez, Yenny Karliana López Suárez y Yenny Yudith López Suárez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.768.772, 17.469.297 y 17.469.296 respectivamente, así como también al adolescente Johamel José López Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.541.578, en su condición de hijos de la causante.

En cuanto a la Pensión de Sobreviviente solicitada en este expediente, se desprende de acuerdo a lo establecido

Page 51: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

en la Cláusula 16 del VII CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, el cual expresa textualmente:

“El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósitos de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador de la educación activo, jubilado o incapacitado, en otorgar una pensión de sobreviviente: al cónyuge, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años de edad que estén realizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobado y a los ascendientes…omissis”.

De igual forma el Cláusula 19 del VII CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, el cual expresa textualmente:

El ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de trabajo, en caso de fallecimiento por cualquier causa del trabajador de la Educación activo, jubilado y pensionado a otorgar una pensión de sobreviviente al cónyuge o a la concubina(o), a los hijos menores de 25 años o que padezcan una incapacidad física o

Page 52: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

mental, de acuerdo a la siguiente distribución:

De Cero (0) a Cinco (5) años de servicio un 70% del Último salario.

De Seis (6) a Quince (15) años de servicio un 80% del último salario.

De Dieciséis (16) a Veinte (20) años de Servicio un 90% del último salario devengado

De Veintiuno (21) a Veinticuatro (24) años de servicio, un 95% de su último salario devengado

De Veinticinco (25) años en adelante un 100% del último salario mensual.

Como consecuencia, de los Artículos ante expuestos se declara PROCEDENTE otorgar PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE al ciudadano Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.965.736, en su condición de cónyuge sobreviviente, y al hijo Johamel José López Suarez, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.541.578, quien actualmente cursa estudios universitarios y es menor de 25 años, ambos herederos de la causante FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697. Dicha pensión será igual al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del último salario devengado para el momento de su muerte.

Por otra parte, la cancelación de la Póliza de Vida, correspondientes a los herederos del ciudadana FATNY

Page 53: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697, les corresponde la cancelación de la póliza de vida, según la Cláusula de HCM, PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, del VIII Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ejecutivo del Estado Yaracuy, años 2010-2012, establece:

“El Ejecutivo Regional, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una póliza de seguro colectivo de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), para amparar a los trabajadores de la educación a su servicio, jubilados y pensionados que reúnan los requisitos exigidos para ser asegurados, con la siguiente cobertura total de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) de HCM, Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por Seguro de Vida y Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por Accidentes Personales”.

Conforme a la Cláusula precitada, ésta Procuraduría General del Estado determina PROCEDENTE la cancelación de la Póliza de Vida a los ciudadanos: Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.965.736, Joan Carlos López Suárez, Yenny Karliana López Suárez y Yenny Yudith López Suárez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.768.772, 17.469.297 y 17.469.296 respectivamente, así como también al adolescente Johamel José López Suarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.541.578, en los términos establecidos en dicho Contrato, por ser los herederos legítimos del causante.

Page 54: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Por último en cuanto al pago de Montepío, la VIII Convención Colectiva en su Clausula Nº 36, señala:

“El Ejecutivo del Estado Yaracuy conviene en descontar del salario de los trabajadores de la Educación acaparados por este Contrato Colectivo la cantidad de Un Mil Bolívares 1000 Bs., cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador o trabajadora de la enseñanza dependiente del Ejecutivo Regional.

Parágrafo Único: El Ejecutivo Regional se compromete a seguir cancelando el salario quincenal del trabajador de la Educación fallecido a los sobrevivientes provisto en esta clausula hasta tanto se haga efectiva la pensión correspondiente previa la presentación del Titulo de Únicos y Universales Herederos. Los Sobrevivientes deben consignar ante la Oficina de Personal de Educación la documentación correspondiente para recibir este beneficio”.

De acuerdo a la Cláusula precitada, ésta Procuraduría General del Estado determina PROCEDENTE la cancelación de MONTEPÍO a los ciudadanos: Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.965.736, Joan Carlos López Suárez, Yenny Karliana López Suárez y Yenny Yudith López Suárez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.768.772, 17.469.297 y 17.469.296 respectivamente, así como también al adolescente Johamel José López Suarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.541.578,

Page 55: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

en los términos establecidos en dicho Contrato, por ser los herederos legítimos del causante.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, PÓLIZA DE VIDA Y CLÁUSULA MONTEPÍO, a los ciudadanos Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.965.736, Joan Carlos López Suárez, Yenny Karliana López Suárez y Yenny Yudith López Suárez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.768.772, 17.469.297 y 17.469.296 respectivamente, así como también al adolescente Johamel José López Suarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.541.578; PENSION DE SOBREVIVIENTE al ciudadano Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.965.736, en su condición de cónyuge, y al hijo Johamel José López Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.541.578, por ser ellos los únicos y universales herederos.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Page 56: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/ff11/04/2011

PGE 322FECHA 11/04/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En Atención a oficio Nº0149-2011-CAL-D-RRHH, de fecha 30 de Marzo del 2011, recibida en este despacho el 01-04-2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en

Page 57: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

cuanto a la solicitud de cancelación de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana KEYDE GRACIELA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.314, la cual estuvo Contratada por la Secretaria de Misiones, adscrita al Ejecutivo Regional desde el 01-02-2006 hasta el 30-12-2006 y como Promotor Contratado desde el 01-02-2007 hasta el 30-06-2007. Se determina IMPROCEDENTE la solicitud de la cancelación de las Prestaciones Sociales reclamadas

CIUDADANA:DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

  Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149-2011-CAL-D-RRHH, de fecha 30 de Marzo del 2011, recibida en este despacho el 01-04-2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de cancelación de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana KEYDE GRACIELA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.314, la cual estuvo Contratada por la Secretaria de Misiones, adscrita al Ejecutivo Regional desde el 01-02-2006 hasta el 30-12-2006 y como Promotor Contratado desde el 01-02-2007 hasta el 30-06-2007. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista la Constancia de Trabajo, de fecha 03/08/2006, emitida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, donde designa a la

Page 58: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ciudadana Keyde Soteldo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.314, como Secretaria Contratada desde el 01-02-2006 hasta el 30-12-2006.

Vista la Constancia de Trabajo, de fecha 26/01/2007, emitida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, donde designa a la ciudadana Keyde Soteldo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.314 como Promotor Contratada desde el 01-02-2007 hasta el 30-02-2007.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conoce como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo, en los Artículos 61º y 64º establece:

Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la

Page 59: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

terminación de la prestación de los servicios.

Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;

b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;

c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y

d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

De los Artículos anteriormente citados se desprende que al terminar la relación de trabajo, sin que el patrono voluntariamente cancele las prestaciones sociales, el trabajador debe solicitar la cancelación de las mismas mediante acciones administrativas, judiciales o extrajudiciales, durante el año siguiente a la terminación de la relación

Page 60: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

laboral, de lo contrario cualquier acción que inicie luego de cumplido este lapso estará prescrita.

En el caso especifico de la ciudadana KEYDE GRACIELA SOTELDO, se evidencia que la fecha de la terminación de la relación laboral fue el 30/06/2007 y la solicitud para el pago de sus prestaciones sociales fue realizada en fecha 01/02/2011, por lo que han transcurrido 3 años y 8 meses sin que la misma haya realizado cualquier gestión (Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo), que demuestren la interrupción de la prescripción de la acción para el cobro de sus prestaciones sociales.

IIIDICTAMEN

En virtud de lo estipulado en el Artículo 61º ejusdem y la INEXISTENCIA de alguna gestión realizada ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, Providencia Administrativa emanada por la Inspectoría del Trabajo o de una Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y/o Sentencia emitida por un Tribunal Laboral, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy determina IMPROCEDENTE la solicitud de la cancelación de las Prestaciones Sociales reclamadas por la ciudadana KEYDE GRACIELA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.314, por cuanto la misma está evidentemente PRESCRITA.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Page 61: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff04/04/2011

PGE 338FECHA 12/04/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: Solicitud de pensión de sobreviviente presentada ante este despacho por la ciudadana JACQUELINE KARINA GARCÍA FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.282.082, en su condición de cónyuge sobreviviente del ciudadano FREDDY ALFONSO VEGA RINCON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.401.585, quien se desempeñaba como CABO I adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), desde el 01/08/1998 hasta el 17/12/2010.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez remitirle solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE presentada ante este Despacho por la ciudadana JACQUELINE KARINA GARCÍA FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.282.082, en su condición de conyuge sobreviviente del ciudadano FREDDY

Page 62: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ALFONSO VEGA RINCON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.401.585, quien se desempeñaba como CABO I adscrito al Instituto Autónomo de Policia del Estado Yaracuy (IAPEY), desde el 01/08/1998 hasta el 17/12/2010, fecha de su fallecimiento, a los fines de determinar la procedencia de la misma.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo lo indicadoJM/ep12/04/2010

PGE 338FECHA 12/04/2011INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASASUNTO: En Atención a oficio Nº O-SAF-0041 de fecha 11/04/2011, mediante el cual remite dos (2) Archicomodos contentivos de varias facturas y deudas presentadas por Docentes, Empleados y Obreros, Activos y Jubilados adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a compromisos adquiridos durante el Ejercicio Fiscal 2010 y parte del 2011. Se determino procedente el pago de las mismas.

CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZ

Page 63: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº O-SAF-0041 de fecha 11/04/2011, mediante el cual remite dos (2) Archicomodos contentivos de varias facturas y deudas presentadas por Docentes, Empleados y Obreros, Activos y Jubilados adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a compromisos adquiridos durante el Ejercicio Fiscal 2010 y parte del 2011, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, es de resaltar que éstas deudas fueron remitidas a éste despacho mediante Oficio Nº U-A 0039-11 de fecha 02/03/2011 emitido por la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, pero siendo la Secretaria de Administración y Finanzas, la competente para realizar la revisión y tramitación de la cancelación de las deudas adquiridas por la Gobernación del Estado Yaracuy, ésta Procuraduría decide remitir las mismas a esa Secretaría, a continuación se presenta una relación detallada de dichas facturas:

OBREROS DEL EJECUTIVOFACTURAS AÑO 2010

Nº Asegurado Beneficiario Nº Factura Fecha Monto1 José Rafael Bastidas Dr Wilfredo Pérez

Farmatodo C.AFarmatodo C.ALaboratorio Briceño C.A

18840012729300125980169563

16-12-201020-12-201017-12-201017-12-2010

Bs. 250,00Bs. 260,30 Bs. 3,90Bs. 535,00Bs. 1.049.20

2 Rosa D. Peralta Farmacia Nuevo Siglo C.A 00011047 03-01-2011 Bs. 400,883

Faustino Torrez

Farmacia la Redoma C.AFarmacia el Panteón C.AFarmacia la Redoma C.AFarmacia la Redoma C.A

00150180001685750015029200149427

18-12-201014-12-201020-12-201010-12-2010

Bs. 49,13Bs. 53,77Bs. 132,62Bs. 132,62

Page 64: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmacia el Panteón C.AFarmacia el Panteón C.A

0017112200166795

20-12-201010-12-2010

Bs. 369,69 Bs. 129,33Bs. 867,16

4Saide José Silva

Farmacia la Redoma C.AFarmacia la Redoma C.ADr. Wilfredo Medina Farmatodo C.AFarmacia la Redoma C.A

00150406001509340029010009824500149913

21-12-201029-12-201028-12-201026-12-201015-12-2010

Bs. 211,32Bs. 73,24Bs. 200,00Bs. 125,80Bs. 222,83Bs. 883,34

5 Morales Rojas Aura

Dr. Jesús BriceñFarmacia el Panteón C.A

00032000171956

07-12-201021-12-2011

Bs. 150,00Bs. 321,46Bs. 471,46

6 Luis Alberto Domínguez Suarez

Laboratorio Sira 0882 01-12-2010 Bs. 250,00

7Jairo C Colmenarez

García

Farmacia las Nieves C.AFarmacia Municipal IndependenciaFarmatodo C.AFarmacia Municipal IndependenciaFarmatodo C.AFarmacia la Redoma C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.ADr. José González

00076937031847000578130301630009479700149194001381330012089970169

31-12-201028-12-201027-12-201017-12-201016-12-201008-12-201008-12-201004-12-201006-12-2010

Bs. 32,87Bs. 23,50Bs. 23,70Bs. 11,00Bs. 31.40Bs. 17.70Bs. 124,40Bs. 25,30Bs. 150,00Bs. 440,47

8 Nellys Pérez Farmatodo C.AFarmacia Municipal IndependenciaFarmatodo C.A

0009397103229000145139

13-12-201029-12-201028-12-2010

Bs. 77,70Bs. 22,00Bs. 33,50Bs. 133,20

9 Sara Graterol Martínez

Dra. Yraida Tersek (Consulta)Farmacia el Panteón C.A

00102700175325

03-12-201030-12-2010

Bs. 200,00Bs. 76,01Bs. 276,01

10Carlos Humberto

Bastidas

Farmacia la Galería C.AFarmacia la Galería C.ADr. Rodolfo González Yhol Teresa Ledezma(bioanalista)

000826290008256600498100381

30-12-201030-12-201014-12-201015-12-2010

Bs. 61,33Bs. 65,54Bs. 200,00Bs. 235,00Bs. 561,87

11 José Antonio Aponte Instituto Medico Diagnostico C.A

93017 20-12-2010 Bs. 240.00

12 Felicinda LLovera de Parra

Dr. Germán Mendoza Farmatodo C.A

190400146323

28-12-2010 Bs. 200,00Bs. 345,50Bs. 545,50

13 Auristela Rivas Dr Nelson Plaza Policlínica Barquisimeto Radiología

4072220220

16-12-201008-12-2010

Bs. 200,00Bs. 1.100,00Bs. 1.300,00

14 Armando MorilloFarmacia el Francisco C.AFarmatodo C.AFarmacia San Felipe C.A

000196410009061600025250

09-12-201031-12-201020-12-2010

Bs. 217,98Bs. 286,80Bs. 106,73Bs. 506,54

15

Argelia Hernández

Farmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmacia el Panteón C.AFarmacia el Panteón C.AFarmacia el Panteón C.A

000649670012385400138759001666560017495000164831

05-12-201007-12-201009-12-201009-12-201029-12-201006-12-2010

Bs. 32,41Bs. 125,14Bs. 141,20Bs. 74,76Bs. 64,18Bs. 151,73Bs. 589,42

16

Florangel Fuentes

Farmacia Nuevo Siglo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.A

000961230009855700125466

09-12-201027-12-201025-12-2010

Bs. 59,51Bs. 40,50Bs. 26,10

Page 65: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmacia la Redoma C.AFarmacia Nuevo Siglo C.A

0009231900096122

09-12-201009-12-2010

Bs. 93,37Bs. 141,60Bs. 361,08

17 Félix Raúl Gómez Leal

Óptica España 00002227 23-12-2010 Bs. 560,00

18Elisabeth Reyes Díaz

Farmacia la Redoma C.AFarmacia San Felipe C.AFarmacia la Redoma C.AÓptica Ver C.AUnidad Medico Oftalmológica

000149389000401610006116300016412899

09-12-201017-12-201017-12-201030-12-201017-12-2010

Bs. 113,07Bs. 115,20Bs. 453,09Bs. 690,00Bs. 150,00Bs. 1521,36

19 Morelba Machan Dr. Williams Escalona Dr. Williams Escalona Farmatodo C.AFarmacia San Felipe C.AFarmacia Municipal IndependenciaFarmatodo C.A

001034001039001425310010125603135500142532

15-12-201020-12-2010 20-12-201015-12-201024-12-201020-12-2010

Bs. 250,00Bs. 200,00Bs. 53,70Bs. 53,76Bs. 97,00Bs. 44.30Bs. 698,76

20 Zoraida Fernández Ramos

Dr. María Teresa LiscanoAnálisis Clínicos SilvaFarmatodo C.AFarmacia Santa CruzFarmatodo C.A

000090000720001407180004065400137797

06-12-201013-12-201015-12-201007-12-201007-12-2010

Bs. 70,00Bs. 140,00Bs. 330,10Bs. 137,44Bs. 87,00Bs. 764,54

21 Daniel Romero Farmacia Municipal IndependenciaFarmacia San Felipe C.AFarmacia Familiar C.A

0301120010157400027668

17-12-201017-12-201024-12-2010

Bs. 54,00Bs. 216,39Bs. 109,40Bs. 379,79

22 José Rafael Rodríguez

Dra. Niria Barrios Dr. José Arrieche Laboratorio MetropolitanoLaboratorio CormarDr. Antonio TorresDr. Antonio Torres Dr. Antonio TorresDr. Antonio Torres Dra. Niria Barrios Farmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.ALaboratorio Diagnostico C.ADra. Adela Arenas

106200041304276008079004620004643000814004819108700067833001381170008075616999001895

29-10-201013-09-201021-10-201001-10-201018-10-201025-10-201025-10-201020-12-201014-12-201006-12-201008-12-201001-12-201007-12-201029-10-2010

Bs. 200,00Bs. 200,00Bs. 56,00Bs. 60,00Bs. 150,00Bs. 450,00Bs. 100,00Bs. 150,00Bs. 200,00Bs. 87,00Bs. 44,30Bs. 104,70Bs. 80,00Bs. 120.00Bs. 2.002,00

23 Luisa Elena Vásquez Farmatodo C.ADr. José Arrieche

00084134000458

04-12-201004-12-2010

Bs. 94,60Bs. 200,00Bs. 294,60

24 Suarez Silva Zulay. Farmacia el Panteón C.AFarmacia San Felipe C.AFarmatodo C.A

001710480010323100130408

20-12-201030-12-201027-12-2010

Bs. 139,95Bs. 24.73Bs. 229,60Bs. 394,28

25 Martínez Sonia Farmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.ADr. Andrés Dudamell Farmatodo C.AFarmacia San Marcus C.AFarmacia Locatel Dr. Nedo Cardosi

00123434000827600008517800073000123435000751121022127672

21-12-201007-12-201007-12-201020-12-201021-12-201008-12-201008-12-201008-12-2010

Bs. 151,20Bs. 133,30 Bs. 59,80Bs. 150.00Bs. 191,70Bs. 66,00Bs. 297,83Bs. 100,00

Page 66: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Bs. 1.149,8326 Nancy Josefina

GonzálezDr. Luis Ramos Centro de Ecografía Integral

000305 16-12-2010 Bs. 120,00

27 Yesenia Isabel Sanchez

Farmacia Full C.AFarmatodo C.AFarma Descuento Central C.AFarmacia Municipal Independencia

00047986000650360003886600057312

08-12-201024-12-201002-12-201029-12-2010

Bs. 32,18Bs. 71.60Bs. 100.19Bs. 109,14Bs. 313,11

28 Oscar Rene Almeida González

Farmacia el Panteón C.A 00163727 03-12-2010 Bs. 136,46

29 Mirna Margarita Adames

Farmacia Full C.ACruz Roja San FelipeCruz Roja San FelipeCruz Roja San FelipeInstituto Medico Barquisimeto

0004965923659823659623660127780

29-12-201029-12-201029-12-201029-12-201007-12-2010

Bs. 95,06Bs. 65,00Bs. 40,00Bs. 5,00Bs. 420,00Bs. 625,06

30 Daisy Josefina Garrido

Óptica Profesional OrdoñezFarmatodo C.A

0000048700129643

13-12-201022-12-2010

Bs. 190,00Bs. 138,30Bs. 328,30

31 Damalis Naen Quintero

Dr. Lisandro Jesús MatheusFarmacia Social de ChivacoaLaboratorio Clínico Vizcaya

092800227886000698

23-12-201024-12-201021-12-2010

Bs. 180,00Bs. 377,50Bs. 90,00

Bs. 647,5032 Greysis Magaly

SuarezDr. Matilde Martínez 0127 03-12-2010 Bs. 120,00

33 Mirian josefina Bazán

Farmacia Hospital Central de San FelipeFarmatodo C.AFarmacia Hospital Central de San Felipe

000050070009290400001265

24-12-201017-12-201011-12-2010

Bs. 37,01Bs. 58,18Bs. 158,06

Bs. 253.1734 Emna Xiomara Pinto Dr. Luis Ramón Vásquez

Farmatodo C.A029800075226

28-12-201028-12-2010

Bs. 200,00Bs. 87,80Bs. 287,80

35 Ana Josefa Parra de Meza

Farmacia el Panteón C.AFarmacia la Redoma C.ADr. Nedo Cardosi Dr. Nedo Cardosi Farmacia Municipal IndependenciaFarmacia la Redoma C.A

0016774800149640768476830018960014060

13-12-201013-12-201011-12-201011-12-201008-12-201007-12-2010

Bs. 66,71Bs. 179,60Bs. 100,00Bs. 100,00Bs. 133,98Bs. 339,24Bs. 919,53

36 Orozco Carmen Josefina

Farmacia el Panteón C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmacia el Panteón C.A

00163115001379320005306200175399

02-12-201007-12-201024-12-201030-12-2010

Bs. 309,93Bs. 71,60Bs. 41,80Bs. 314,77Bs. 738,10

37

Wence BazánGonzález

Farmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmacia la Redoma C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.A

0008134800081682000780520014339200078517000703120006946200105717001057160006946100070311

18-10-201012-10-201006-10-201006-10-201001-10-201004-10-201001-10-201022-10-201022-10-201001-10-201004-10-2010

Bs. 203,18Bs. 35,40Bs. 180,20Bs. 126,67Bs. 185,90Bs. 49,10Bs. 87,70Bs. 79,00Bs. 261,30Bs. 196,90Bs. 49,10

Page 67: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmatodo C.AFarmatodo C.AFarmacia la Redoma C.AFarmatodo C.ALaboratorio Clínico MacarukFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AInstituto Medico DiagnosticoFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.A

0003050800072500000727980010934301010500105245001458210013047100092126E00142740012500400096676001234540005522800092127

12-10-201016-10-201007-10-201028-10-201027-10-201006-12-201030-12-201024-12-201004-12-201030-12-201010-12-201007-12-201021-12-201030-12-201004-12-2010

Bs. 186,80Bs. 87,70Bs. 427,77Bs. 372,80Bs. 56,00Bs. 182,40Bs. 377,90Bs. 87,80Bs. 161,80Bs. 295,00Bs. 426,30Bs. 104,70Bs. 473,50Bs. 77,70Bs. 210,70

Bs. 5.266,4938 Ana María

ManríquezFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmacia Familiar

000905000012751500027760

28-12-201031-12-201026-12-2010

Bs. 107,20Bs. 24,80Bs. 157.72Bs. 289,72

39 Pedro Ysmael Chirinos

Laboratorio Clínico Macaruk

010215 14-12-2010 Bs. 205,00

40 Oswaldo Sánchez Farmacia la Redoma C.A 00150749 27-12-2010 Bs. 63,6941

Juana Oropeza

Mega Óptica Yaracuy C.AFarmatodo C.AFarmacia la Redoma C.AFarmatodo C.A

00000150000925690007545800051492

27-12-201006-12-201006-01-201120-12-2010

Bs. 850,00Bs. 32.90Bs. 295.56Bs. 261,10Bs. 1.505.45

42 Ana Maritza Silva Delgado

Dr. Henrry Betancourt Farmacia la Redoma C.AUnidad de Gastroenterología Farmatodo C.AUnidad de Gastroenterología Dr. Henrry Betancourt Cruz Roja San FelipeFarmacia la Redoma C.ACentro de Resonancia especializada CREDr. Henry Betancourt Dr. Henry Betancourt Farmatodo C.A

017190014851100264300090270002721017772322660005305418050016610166000089788

01-12-201001-12-201001-12-201029-12-201029-12-201029-12-201007-12-201015-11-201016-11-201015-11-201015-12-201025-11-2010

Bs. 200,00Bs. 201,96Bs. 130,00Bs. 73.70Bs. 130,00Bs. 200,00Bs. 50,00Bs. 279,12Bs. 900,00Bs. 200,00Bs. 200,00Bs. 32.10

Bs. 2.596.8843 Rojas Miranda

Abdias RamónFarmacia Hospital Central de San FelipeFarmacia el Panteón C.A

0000623000174408

29-12-201028-12-2010

Bs. 224.50Bs. 109,83Bs. 334.33

44 María Castillo Laboratorio Rafael HenríquezFarmahorro C.A

386600043598

15-12-201029-12-2010

Bs. 20,00Bs. 159,00Bs. 179,30

45 Wilmer Antonio Sánchez

Farmacia FamiliarFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AInstituto Medico Diagnostico

00027818000855910016757200095982001478380008710193091

26-12-201016-12-201025-12-201025-12-201001-12-201020-12-201027-12-2010

Bs. 64.38Bs. 76.40Bs. 68.30Bs. 42.20Bs. 83,87Bs. 88.40Bs. 100,00Bs. 523,55

46 Domínguez Milagros Dr. Julia Alcira Dao 007134 09-12-2010 Bs. 400,00

Page 68: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmacia Nuevo SigloDr. Héctor Parra Farmacia Nuevo SigloFarmatodo C.AFarmacia Nuevo SigloFarmacia la Redoma C.A

00248727406300174130000787330009407500094660

10-12-201016-12-201017-12-201031-12-201029-12-201031-12-2010

Bs. 133,14Bs. 200,00Bs. 243,20Bs. 32,80Bs. 120,00Bs. 39,48Bs. 1.169,02

47 Orlando Noel Colina Farma descuento centralFarmatodo C.ALaboratorio Clínico san FelipeFarma Descuento Central

000401660009865700000178800039402

27-12-201027-12-201006-01-201113-12-2010

Bs. 56,77Bs. 288,88Bs. 52,00Bs. 49,44Bs. 446,51

48 Rodríguez Mireya Coromoto

Laboratorio Clínico San FelipeCruz Roja San FelipeCruz Roja San Felipe

00001722233046232858

10-12-201009-12-201009-12-2010

Bs. 57,00Bs. 98,00Bs. 40,00Bs. 195,00

49 Aular Torrealba María Victoria

Farmatodo C.A 00089471 07-12-2010 Bs. 137,20

50 Hilda Valera Clínica del Acné Farmatodo C.ALaboratorio Metropolitano

08290006192604466

08-12-201008-12-201007-12-2010

Bs. 250,00Bs. 228,48Bs. 68,00Bs. 546,48

51 Romero Yanin Josefina

Dr. Franklin López Cruz Roja San Felipe

001648 20-12-2010 Bs. 150,00Bs. 40,00Bs. 190,00

52 Felipe Roseliano Oliveros

Farma descuento centralFarmatodo C.A

0004020200094308

28-12-201014-12-2010

Bs. 34,58Bs. 247,40Bs. 281,98

53 Dexy Margarita Aguilar

Farmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmacia la Redoma C.A

000447830008498600068993001450610007412600064921

02-12-201014-12-201015-12-201028-12-201020-12-201024-12-2010

Bs. 162,70Bs. 195,00Bs. 276,10Bs. 90,90Bs. 53,50Bs. 21,40Bs. 800,40

54

Henry Castillo

Farmacia la Redoma C.AFarmacia la Redoma C.AFarmacia la Redoma C.AFarmacia el Panteón C.AFarmacia el Panteón C.ADr. Carlos Sierra( Consulta)Farmacia la Redoma C.AFarmacia la Redoma C.ADr. Miguel FaverolaFarmacia la Redoma C.AFarmatodo C.AFarmacia la Redoma C.AFarmacia el Panteón C.AFarmatodo C.ALaboratorio Clínico Macaruk

000610410005861400150775001739710017000300305600059995000489650001610006154700095808000635770017498500095810010202

17-12-201007-12-201027-12-201027-12-201017-12-201007-12-201013-12-201013-12-201013-12-201020-12-201018-12-201029-12-201029-12-201018-12-201008-12-2010

Bs. 100.65Bs. 601.39Bs. 267.93Bs. 106.49Bs. 189.50Bs. 200,00Bs. 108,39Bs. 23,20Bs. 150,00Bs. 71,21Bs. 166,60Bs. 86,00Bs. 89,98Bs. 119,65Bs. 91,00Bs. 2.704,31

55 Yodany Arejula Cariño

Farmacia Municipal IndependenciaFarmatodo C.AFarmatodo C.A

0294400012333100091764

14-12-201011-12-201014-12-2010

Bs. 27,00Bs. 34,90Bs. 14,87Bs. 78.55

56 Robinson Osorio C.A Farmacia San FelipeC.A Farmacia San FelipeFarmacia Municipal Independencia

00103190000400340005620808123767

30-12-201016-12-201008-12-201001-12-2010

Bs. 448,22Bs. 268,69Bs. 311.40Bs. 39,04

Page 69: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

C.A Farmacia San FelipeC.A Farmacia San FelipeLaboratorio Clínico San FelipeDr. Paul Lillo Dr. Paul Lillo

000247460000016830222302208

14-12-201001-12-201016-12-201008-12-2010

Bs. 33.18Bs. 95,00Bs. 130,00Bs. 260,00Bs. 1.585,53

57 Doraima Singer Farmacia Social Chivacoa 00129544 10-12-2010 Bs. 112,00

58

María Espinoza

Farmatodo C.AFarmacia Ful C.AFarmacia del pueblo S. R. LFarmacia del pueblo S. R. LFarmacia las NievesFarmacia la GaleriaFarmatodo C.AFarmacia nueva 2002Farmacia curaguire

000467980004781400252384002526790010413600082304001082630000961100007205

08-12-201006-12-201012-12-201019-12-201024-12-201028-12-201016-12-201008-12-201015-12-2010

Bs. 77,00Bs. 40,33Bs. 44,00Bs. 106,00Bs. 39,14Bs. 14,09Bs. 62,00Bs. 76,50Bs. 167,00Bs. 626,56

59 Naiya Domínguez. Farmatodo C.AFarmatodo C.A

0005031700048266

26-12-201012-12-2010

Bs. 190,20Bs. 190,20Bs. 380,40

60 Maricarmen Saiz Farmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.ADr. Germán Arias

000455270005439700097336

04-12-201028-12-201010-12-2010

Bs. 95,90Bs. 107,10Bs. 175,00Bs. 150,00Bs. 528,00

61 Belitza Gutiérrez Farmacia Municipal IndependenciaFarmatodo C.ALaboratorio Municipal Independencia

0299990010414603614

17-12-201002-12-201004-12-2010

Bs. 100,00Bs. 167,00Bs. 48,00Bs. 315,00

62 Pedro Ramos Farmatodo C.AFarmacia el Panteón C.A

0012320000170933

20-12-201020-12-2010

Bs. 85,68Bs. 113,86Bs. 199,54

63 Norbella Henríquez Cruz Roja San Felipe 232353 07-12-2010 Bs. 30,0064 Griselda Carrión Dra. Elizabeth Mikelson

Farmatodo C.AFarmacia Municipal IndependenciaFarmatodo C.AFarmatodo C.ALaboratorio Policlínica San FelipeLaboratorio Policlínica San FelipeLaboratorio Policlínica San FelipeLaboratorio Policlínica San FelipeFarmacia Francisco C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.A

02194001065411614610004743100108736013972101396690139646013869600022967000581840006792900071301

10-12-201011-12-201010-12-201009-12-201018-12-201031-12-201029-12-201029-12-201011-12-201024-12-201029-12-201007-12-201027-12-2010

Bs. 180,00Bs. 9,20Bs. 37,00Bs. 34,70Bs. 177,30Bs. 175,00Bs. 25,00Bs. 25,00Bs. 134,00Bs. 22,47Bs. 98,40Bs. 57,20Bs. 12.08

Bs. 987,3565 Mirtha Camacaro Dra. Angulo Miriam

Farmatodo C.ADr. Wilfredo Cauro

00281400055856006226

08-12-201012-12-201022-12-2010

Bs. 150,00Bs. 432,00Bs. 200,00Bs. 782,30

66 Silvio Colmenarez Farmacia la RedomaLaboratorio Clínico

00150506010233

22-12-201028-12-2010

Bs. 66,32Bs. 137,00

Page 70: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

MacarukCruz Roja San Felipe

236313 28-12-2010 Bs. 10,00Bs. 213,32

67 Yuderkys Acosta Dra. Miriam AnguloFarmacia el Panteón C.ALaboratorio Diagnostico Victoria de IranzoDr. Cesar Ramírez

00290300170228991697202313

03-12-201017-12-201002-02-201017-12-2010

Bs. 150,00Bs. 260,96Bs. 37,00Bs. 150,00Bs. 597,96

68 Yraima Muñoz Farmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.A

000965230014280700065585

21-12-201021-12-201007-12-2010

Bs. 38.70Bs. 76,30Bs. 48,80Bs. 163,80

69 Merky Cuicas Unidad de Gastroenterología S.ADr. Antonio Borge MendozaFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmacia el Panteón C.AFarmacia el Panteón C.AFarmacia Francisco C.AFarmatodo C.AFarmacia el Panteón C.ADr. Carlos Sierra

00269400189600085164000566610016755800167085000223590005445300162788

16-12-201013-12-201014-12-201018-12-201013-12-201010-12-201019-12-201002-12-201001-12-2010

Bs. 700,00Bs. 200,00Bs. 54,40Bs. 181,30Bs. 80,57Bs. 190,91Bs. 45,50Bs. 140,10Bs. 32,65Bs. 200,00Bs. 1.825,43

70 Yolibeth Rodríguez Farmatodo C.A 00048731 13-12-2010 Bs. 257,6071

José Jacobo Rangel

C.A Farmacia San FelipeC.A Farmacia San FelipeFarmacia la GaleriaFarmacia Municipal IndependenciaFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmacia Municipal IndependenciaFarmacia las NievesFarmatodo C.AFarmatodo C.A

0010112000102789000805560315280013731100084791031527001041240012484300117960

15-12-201027-12-201013-12-201024-12-201005-12-201006-12-201024-12-201024-12-201014-12-201005-12-2010

Bs. 56,99Bs. 35,86Bs. 52,00Bs. 40,48Bs. 156,40Bs. 129,30Bs. 155,95Bs. 47,71Bs. 205,90Bs. 45,51Bs. 926,10

72 Armida Quiroz Farmacia el Panteón C.AFarmatodo C.AFarmacia makro C.AFarmacia la RedomaFarmacia la Redoma

00163893001266050394660005920800063085

03-12-201029-12-201022-12-201009-12-201027-12-2010

Bs. 159,94Bs. 65,40Bs. 21,42Bs. 17,49Bs. 27,91Bs. 292,16

73 Rosa Cedeño Dr. Alexis GonzálezFarmatodo C.A

00423800094325

14-12-201014-12-2010

Bs. 220,00Bs. 129,90Bs. 349,90

74 Doris Castillo Dr. Rafael RodríguezFarmacia la Redoma

0194000058944

08-12-201008-12-2010

Bs. 250,00Bs. 123,70Bs. 373,70

75 Viez Lucas Farmacia la RedomaFarmatodo C.AFarmatodo C.A

000589650009430900096589

08-12-201014-12-201021-12-2010

Bs. 36,32Bs. 41,50Bs. 39,80Bs. 117,62

76 Sonia Villalobos C.A Farmacia San FelipeFarmatodo C.AC.A Farmacia San FelipeFarmatodo C.A

00089609001205610002404600120562

04-12-201003-12-201004-12-201003-12-2010

Bs. 73,51Bs. 70,00Bs. 11,59Bs. 124,90Bs. 280,00

77 Ignacio Escobar Farmatodo C.AFarmatodo C.A

0012057900051784

03-12-201021-12-2010

Bs. 279,90Bs. 100,10Bs. 380,00

Page 71: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

78Yuramin Arteaga Farmatodo C.A

Dr. Marlon Blasco0009666597148

07-12-201002-12-2010

Bs. 102,90Bs. 250,00Bs. 352,90

79 Gredis Ruiz Dr. Saúl Parra Farmatodo C.A

00141000124080

06-12-201007-12-2010

Bs. 300,00Bs. 33,40Bs. 333,40

80 Daniel Gómez Farmatodo C.AFarmatodo C.A

0005427700048750

28-12-201013-12-2010

Bs. 32,10Bs. 113,10Bs. 145,20

81 Carlos Lozada Dra. Judith CarmonaDra. Judith CarmonaFarmacia Francisco C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.A

0003100003280002286700119914000656820011957100095952

01-12-201027-12-201028-12-201001-12-201027-12-201010-12-201025-12-2010

Bs. 150,00Bs. 150,00Bs. 164,50Bs. 200,10Bs. 96,60Bs. 46.50Bs. 34.90Bs. 842.60

82 Pérez Denia Farmatodo C.ACruz Roja San FelipeCruz Roja San Felipe

00083468232101232102

09-12-201006-12-201006-12-2010

Bs. 159.90Bs. 50,00Bs. 50,00Bs. 259.90

83 Freddy Rodríguez Farmatodo C.AFarmacia Mercado municipal SFFarmacia el Panteón C.A

001453760005726400174865

29-12-201029-12-201029-12-2010

Bs. 67,20Bs. 67,60Bs. 82,77Bs. 217,57

84 Frank López Farmacia FamiliarFarmatodo C.AFarma Descuento CentralFarmatodo C.A

00027372000880550004014200089336

19-12-201022-12-201027-12-201027-12-2010

Bs. 45,80Bs. 77.33Bs. 69.63Bs. 92.90Bs. 285,66

85 Leída Belizario Cruz Roja San FelipeFarmatodo C.ACruz Roja San FelipeCruz Roja San Felipe

233919000490260000021630233953

14-12-201014-12-201013-12-201014-12-2010

Bs. 40,00Bs. 80,30Bs. 87,00Bs. 42,00Bs. 249,30

86 Yusmeli Villalobos Unidad Medico Quirúrgica Yurubi C.A

E00142264 29-12-2010 Bs. 385,00

87 Sorangel Prado Dr. Gabriel Arturo VolcánGlobal Salud C.A

06043259

15-12-201015-12-2010

Bs. 150,00Bs. 120,00Bs. 270,00

88 Ángel López Laboratorio Diagnostico Victoria de Iranzo

017043 17-12-2010 Bs. 202,00

89 Mujica Bianneys Farmacia la RedomaFarmacia la RedomaDra. Luisa Serva

00149218000589383089

08-12-201008-12-201014-12-2010

Bs. 142,06Bs. 50,98Bs. 10.100.00Bs. 10.293.04

90 Yusti Fernandez José Samuel

Farmacia Municipal San FelipeFarmatodo C.AFarmacia Veroes C.AFarmatodo C.AFarmacia Veroes C.AFarmacia Veroes C.AFarmatodo C.A

00035418001200850008578000126251000202860003028700074316

02-12-201002-12-201020-12-201027-12-201021-12-201021-12-201021-12-2010

Bs. 163,88Bs. 71,50Bs. 201,31Bs. 171,59Bs. 107.26Bs. 6,02Bs. 99,60Bs. 821.16

TOTAL Bs. 65.154,08

OBREROS 2010

Page 72: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

(SIN FACTURAS)1 Camacho Silva

Wildemar AlexanderSin facturas, reposan en Secretaría de Administración y Finanzas

Bs. 338,40

2José Hernandez

Sin facturas, reposan en Secretaría de Administración y Finanzas

Bs. 743,82

Esta Procuraduría, no emite opinión sobre las facturas antes descritas, ya que no anexaron las facturas de estos asegurados.

DOCENTES DEL EJECUTIVOFACTURAS AÑO 2010

Nº Asegurado Beneficiario Nº de Factura Fecha Monto

1 María Vásquez

Dr. Luis RuizFarmacia Social ChivacoaLaboratorio de Análisis ClínicoCruz Roja Chivacoa

319400225767002491004085

15-12-201021-12-201009-12-201009-12-2010

Bs.100,00Bs.133,50Bs.115,00Bs.200,00Bs.548,50

2 Eduardo Canelón

Dr. Constantino Kiriakidis

0782 13-12-2010

Bs.500,00

3 Vizcaya María

Farmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.ADra. Carmen López

001304510012120100096497

27-12-201015-12-201007-12-2010

Bs.258,32Bs.141,50Bs.22,40Bs.150,00Bs.572,00

4 Adanirian Trejo

Farmacia FamiliarFarmacia la RedomaDr. Alfonso Dugarte

000268830014912210279

11-12-201007-12-201006-12-2010

Bs.99,67Bs.106,56Bs.250,00Bs.456,23

5 DioselinaSánchez

Laboratorio Divino Niño NegrinInstituto Médico Diagnostico C.AFarmatodo C.A

0025479305300087426

22-12-201022-12-201021-12-2010

Bs.468,00Bs.135,00Bs.315,70Bs.918,70

6 Ana Pereda Dra. María Márquez Dra. Beila PireClinica Razetti Barquisimeto C.A

1572579100229403

07-12-201007-12-201009-12-2010

Bs.250,00Bs.570,00Bs.480,00Bs.1.300,00

7 Elcy Mujica Dr. Leonardo RuizFarmacia Profesional

089800178907

02-12-2010

Bs.120,00Bs.44,67

Page 73: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

C.AFarmacia Nuevo Siglo C.AFarmacia Profesional C.AFarmacia Caja de Ahorro Eleoccidente.Laboratorio San Vicente S.R.L

0025309500176372000177822564

16-12-201002-12-201002-12-201003-12-201006-12-2010

Bs.48,90Bs.173,54Bs.79,23Bs.110,00Bs.576,34

8 Dilia Álvarez Dr. Nelson Vásquez C.A Farmacia San Felipe

00168300039617

09-12-201010-12-2010

Bs.550,00Bs.207,12Bs.757,12

9 Adalberto Trujillo

Farmacia Municipal Independencia

032267 29-12-2010

Bs.78,00

10 Ángela García

Farmacia Nuevo Siglo C.AFarmacia Nuevo Siglo C.AFarmacia Nuevo Siglo C.A

000103040001030300010305

21-12-201021-12-201021-12-2010

Bs.125,85Bs.510,23Bs.24,85Bs.660,93

11 Irma Ochoa Farmatodo C.AFarmatodo C.A

Laboratorio Diagnostico Victoria de IranzoDr. Chejin AdidLaboratorio Diagnostico Victoria de IranzoConsultorio Dental Guadalupe

000928190013052601706704274017060001632

09-12-201025-12-201029-12-201010-12-201023-12-201021-12-2010

Bs.198,30Bs.223,80Bs.76,00Bs.1.200,00Bs.15,00Bs.1.000,00

Bs.2.713,10

12 Zulma Padrón

Dr. Luis Castañeda 006624 15-12-2010

Bs.300,00

13 Pérez Olga Cooperativa Monte de SionClínica Docente los Jarales

00069200114277

08-12-201008-12-2010

Bs.1.570,00Bs.365,00Bs.1.935,00

14 Oscar Meza Óptica YurubiFarmacia el Panteón C.AFarmacia la GaleriaFarmacia el Panteón C.ADr. Adolfo Borge MendozaUnidad de Gastroenterología

0000030000168671000800058001746431001893002681

08-12-201014-12-201007-12-201028-12-201007-12-201010-12-2010

Bs.350,00Bs.123,22Bs.196,13Bs.246,16Bs.200,00Bs.600,00Bs.1.715,51

15 Ygnacia Rodríguez

Farmacia Social ChivacoaFarmacia Social Chivacoa

0021970100229771

07-12-201007-12-2010

Bs.108,50Bs.98,50Bs.207,00

16 Jorge Piña Farmatodo 00097278 09-12- Bs.204,50

Page 74: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Dr. Manuel Navarro 000532 201007-12-2010

Bs.150,00Bs.354,50

17 Jorge Bravo Farmacia el Panteón C.AFarmacia el Panteón C.AFarmatodo C.ADr. Julio Montes

001656910016288700124568000240

08-12-201002-12-201014-12-201001-12-2010

Bs.172.23Bs.208,78Bs.72,60Bs.200,00Bs.653,61

18 Alejos Félix Dra. Betlys EscalonaInstituto Médico Diagnostico C.A

0131193018

20-12-201020-12-2010

Bs.200,00Bs.950,00Bs.1.150,00

19 Haydee Marín

Dra. Sikiu Espinoza 000616 16-12-2010

Bs.3.500,00Bs.2.200,00

20 María Martínez

Farmacia la Milagrosa GalindezClínica Padre Torres C.A

0022167642676

10-12-201017-12-2010

Bs.226,74Bs.260,00Bs.486,74

21 Yelitza Legón

Farmacia Nuevo Siglo C.ADr. Franco Matarozzo Rojas

000916180022

03-12-201006-12-2010

Bs.355,42Bs.800,00Bs.1.155,42

22 Giménez Miriam

Farmacia Nuevo Siglo C.AFarmacia Carabobo C.A

00209878250465

23-12-201012-12-2010

Bs.162,40Bs.186.53Bs.348,93

23 María Rodríguez

Dra. Caldera MilenaFarmatodo C.AFarmatodo C.AClínica de Especialidades QuirúrgicasDr. Miriam de ColmenarezFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.ADra. Milena Caldera Navas

00011300067499001414981490880106000976840006971800043868000097

16-12-201017-12-201017-12-201016-12-201030-12-201008-11-201029-11-201029-11-201008-11-2010

Bs.100,00Bs.379,85Bs.109,20Bs.15,00Bs.850,00Bs.308,80Bs.74,28Bs.109,20Bs.100,00Bs.2.046,33

24 Maura Sorett Dra. Sorelly Biscardy Instituto Médico Diagnostico C.A

00218627513

06-10-201001-12-2010

Bs.150,00Bs.400,00Bs.550,00

25 Zonia Carrera

C.A Farmacia San Felipe

00101594 17-12-2010

Bs.66.04

26 Gilberto Aponte

Dr. Paul LilloFarmacia la Redoma C.AFarmacia la Redoma

021950014989900149891

02-12-201015-12-2010

Bs.130,00Bs.2.993,03Bs.82,24Bs.3.205,27

Page 75: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

C.A 15-12-2010

27 Suaad Ode Farmatodo C.ADra. Miriam AnguloFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmacia la Galeria C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.A

000529290029470009900200054594000803160008597400086332

24-12-201029-12-201028-12-201029-12-201009-12-201017-12-201018-12-2010

Bs. 65,50Bs.150,00Bs.80,90Bs.241,10Bs.128,70Bs.157,60Bs.64,80Bs.888,60

28 Carmen Santos

Farmacia la Redoma C.AFarmatodo C.A

0005958900097795

10-12-201031-12-2010

Bs.142,72Bs.93,10Bs.235,82

29 Juana Saglimbeni

Óptica La Cruz 000000183 09-12-2010

Bs.380,00

30 Shirley Niazoa

Farmacia Nuevo Siglo C.A

00098135 29-12-2010

Bs.259,07

31 Almao Naudy

Dra. Ingrid MonasteriosDra. Ingrid MonasteriosDra. Ingrid Monasterios

003952003951003950

03-12-201003-12-201003-12-2010

Bs.200,00Bs.200,00Bs.200,00Bs.600,00

32 Celida Patiño

Dr. Reinaldo Rivas Farmacia San MarcosClínica padre TorresLaboratorio Clínico Popular

0030380008054020351001843

28-12-201028-12-201027-12-201027-12-2010

Bs.150,00Bs.160,00Bs.50,00Bs.75,00Bs.611,63

33 Adrihana Sira

Superfarma YaritaguaFarmacia la MilagrosaDr. Juan Carlos Suarez

00088537001547640490

20-12-201027-12-201020-12-2010

Bs.191,50Bs.25,03Bs.90,00Bs.306,53

34 Lisbella Moran

Farmacia la MilagrosaDr .Nedo Cardosi

001509447652

14-12-201002-12-2010

Bs.215,20Bs.100,00Bs.315,20

35 Zuleima Torres

Centro Óptico Manuel

00007249 15-12-2010

Bs.850,00Bs.500,00

36 Solanger Martínez

Dr. Saverio Russo Farmatodo C.AFarmacia Municipal San Felipe C.A Farmacia San Felipe

03414001196930002613908-12-2010

07-12-201016-12-201029-12-201008-12-

Bs.150,00Bs.204,20Bs.668,94Bs.315,26Bs.1.338,40

Page 76: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

201037 Silvia

MartínezFarmacia el Panteón C.AFarmacia el Panteón C.AFarmacia el Panteón C.AFarmacia el Panteón C.AFarmatodo C.AFarmacia la Redoma C.AFarmatodo C.ADra. Elsy PichardoCentro de Ecografía IntegralLaboratorio Clinico Macario Yepez

0017452600166877001747900017277600131840005820300104686009900162401403

28-12-201010-12-201029-12-201023-12-201029-12-201004-12-201004-12-201016-12-201008-12-201008-12-2010

Bs.91,12Bs.140,20Bs.66,71Bs.128,50Bs.245,40Bs.75,85Bs.71,20Bs.100,00Bs.190,00

Bs.1.468,93

38 Dorys Rojas Farmacia la Reina.Farmacia Social ChivacoaFarmacia la Reina.Farmacia Social ChivacoaDr. Rafael HenríquezFarmacia Social ChivacoaFarmacia Social Chivacoa

0004935500234039000495620022094238700022990800160571

14-12-201005-01-201016-12-201009-12-201017-12-201028-12-201015-12-2010

Bs. 373,58Bs.174,00Bs.113,85Bs.239,50Bs.200,00 Bs.38,50Bs.151,00Bs.1.290,43

39 Zoraida Bianchi

Farmatodo C.AFarmatodo C.ADr. Alexis González

0005691600056031004222

20-12-201013-12-201009-12-2010

Bs.175,80Bs.24,80Bs.300,00Bs.500,00

40 Yelitza Arias Laboratorio Diagnostico Victoria de IranzoDr. Manuel LópezFarmacia la ReinaFarmaHorroSagrado Corazón de Jesús

16986000908000485670003375400000375

06-12-201001-12-201004-12-201002-12-201011-12-2010

Bs.197,00Bs.100,00Bs.50,00Bs.232,34Bs.160,00Bs.739,34

41

Meris Puerta

C.A. Farmacia San FelipeC.A. Farmacia San FelipeDra. Scarlet Vetencourt

00039764000397544030

13-12-201013-12-201013-12-2010

Bs. 60,87Bs. 439,84Bs. 250,00Bs. 750,71

42 Yajaira Dr. Raul Raffaele 3231 15-12- Bs. 350,00

Page 77: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Escobar Baffi 201043

Sonia Falcón

Farmacia El Panteón, C.A.Farmatodo, C.A.Farmacia El Panteón, C.A.

001623940012650900167472

01-12-201028-12-201011-12-2010

Bs. 317,84Bs. 296,10Bs. 242,19Bs. 856,13

44Yolanda Martínez

Dr. Alvaro J. Castillo P.Farmacia Municipal La Redoma, C.A.

00172800059686

10-12-201011-12-2010

Bs. 150,00Bs. 385,68Bs. 535,68

45 Argenis Narváez Dr. Carlos Asuaje 0104 14-12-

2010 Bs. 90,0046

Paula Ochoa

Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Iberfarma, C.A.Iberfarma, C.A.Farmacia San José, C.A.Farmatodo, C.A.Cardiopedval

000840100006232800026489000265720101580005697500555

03-12-201010-12-201014-12-201015-12-201020-12-201021-12-201004-12-2010

Bs. 613,40Bs. 348,40BS. 46,50BS. 88,50Bs. 15,00Bs. 665,30Bs. 400,00Bs. 2.177,10

47

Irama Rodriguez

Dr. Julio Cesar Montes FigueiraLaboratorio Metropolitano, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Dra. Luis Ramos, Doris SouvenirFarmacia del Pueblo S.R.L.Lic. Yacqueline Tovar MacaruckDra. Luis Ramos, Doris Souvenir

00024104475000835690008350800053789001216000004883900029700254010010228000304

09-12-201006-12-201002-12-201009-12-201027-12-201006-12-201013-12-201013-12-201022-12-201016-12-201016-12-2010

Bs. 200,00Bs. 63,00Bs. 73,20Bs. 208,20Bs. 291,90Bs. 89,90Bs. 212,70Bs. 120,00Bs. 230,00Bs. 58,00Bs. 100,00

Bs.1.646,90

48Ana Velotta

Centro Ecosonogràfico de Medicina Integral

0330 28-1-2010 Bs. 110,00

49 Carmen Borges

Farmatodo, C.A.Farmacia La Redoma

0012706700039173

30-12-2010

Bs. 269,90Bs. 88,26

Page 78: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

de Cabudare, C.AFundación Farmacia Socialista Municipal de NirguaInversiones Clínicas del Este C.A.Dr. Jorge Rafael UribeFarmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.

20771974168010008509500086938

04-12-201016-12-201013-12-201013-12-201007-12-201009-12-2010

Bs. 52,00Bs. 350,00Bs. 300,00Bs. 227,30 Bs. 64,60

Bs. 1.352,06

50

Brígida Rojas

Farmacias Nuevo Siglo, C.A.Farmacias Nuevo Siglo, C.A.Farmacias Nuevo Siglo, C.A.Dra. Nancy Jiménez

0004287900157766001727710252

30-12-201002-12-201011-12-201002-12-2010

Bs. 39,00Bs. 39,00Bs. 62,61Bs. 1.480

Bs. 1.620,61

51

Aidee Mendoza

Dra. Zaida V. Briceño O.Laboratorio Clínico Jos- Mir TorresFarmacias Yaritagua, C.A.

008563230500165665

07-12-201010-12-201018-12-2010

Bs. 230,00Bs. 310,00Bs. 224,00Bs. 764,00

52

Jorge Noguera

Farmacia Municipal La Redoma, C.A.C.A. Farmacia San FelipeFarmacia Municipal La Redoma C.A.

001491910003956500063122

08-12-201010-12-201028-12-2010

Bs. 110,55Bs. 209,12Bs. 105,92Bs. 425,59

53

Lorena Aponte

Farmacia Hospital Central C.A.Farmacia Hospital Central, C.AFarmacia Francisco, C.A.Farmacias Nuevo Siglo, C.A.Farmacia Municipal La Redoma, C.A.

0000115300006716000215740017252200149558

11-12-201030-12-201006-12-201014-12-201011-12-2010

Bs. 156,00Bs. 110,00Bs. 66,15Bs. 148,20Bs. 95,00

Bs. 575,35

54 Naudi Gil Farmatodo, C.A.Farmacia Profesional, C.A.Farmacia Municipal La Redoma, C.AFarmacia Municipal La Redoma, C.A.

00046674000608470015099800062710001320590006186500150968

08-12-201017-12-201029-1-201027-12-

Bs. 211,90Bs. 198,84Bs. 454,61Bs. 72,93Bs. 95,90Bs. 193,46Bs. 261,16

Page 79: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmatodo, C.A.Farmacia Municipal La Redoma, C.A.Farmacia Municipal La Redoma, C.AFarmacia El Panteón, C.A.Farmacia El Panteón, C.A.

0017494400173003

201029-12-201021-12-201029-12-201029-12-201023-12-2010

Bs. 129,02Bs. 186,91

Bs. 1.804,73

55Yullys Delgado

Dr. Ludwig Jonathan Rivero Ortiz Farmacia Chivacoa

00145500045275

15-12-201015-12-2010

Bs. 200,00Bs. 617,20Bs. 817,50

56Miriam López

Dra. Rosa Elena de Alvarado Instituto Medico Diagnostico, C.A.

00050092756

06-12-201006-12-2010

Bs. 150,00Bs. 280,00Bs. 430,00

57 Aura Gonzalez

Farmacias Nuevo Siglo, C.A. 00090205 07-12-

2010 Bs. 57,0658

Arelys Colmenarez

Farmatodo, C.A.Cruz Roja Venezolana

00054588231366

03-12-201002-12-2010

Bs. 23,10Bs. 50,00Bs. 73,10

59

Miriam Mendoza

Luis Ramón Vásquez MezaFarmatodo, C.A.Dr. Ressy Felipe Santos

0293001425631453

20-12-201020-12-201017-12-2010

Bs. 200,00Bs. 114,20Bs. 190,00Bs. 504,20

60Yakeline Romero

C.A. Farmacia San FelipeFarmacia San Felipe, C.A.

0010113300025931

15-12-201028-12-2010

Bs. 66,39Bs. 149,49Bs. 215,88

61

María Rodríguez

Farmacia Municipal La Redoma, C.A.C.A. Farmacia San FelipeFarmatodo, C.A

001509700010289900082918

29-12-201028-12-201023-12-2010

Bs. 51,46Bs. 283,69Bs. 195,20Bs. 530,35

62

Petra Vásquez

López Delgado Carmen Lilieth Laboratorio Metropolitano, C.A.

00184204450

03-12-201003-12-2010

Bs. 150,00Bs. 50,00Bs. 200,00

63 Lesbia Medina

Dra. Fernanda Alvizu S.

00476027963

02-12-2010

Bs. 200,00Bs. 1.900,00

Page 80: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Instituto Diagnostico Barquisimeto, C.A.Dr. Fernando Caicedo YunisÓptica Milano C.A.Dr. Alberto N. Morales RomeroDr. Alberto N. Morales RomeroFarmacia La Milagrosa GalindezFarmacia La Redoma, C.A.Dr. Fernando Caicedo Yunis

08469000030932740004788002238560011055508498

09-12-201013-12-201022-12-201013-12-201013-12-201015-12-201014-12-201014-12-2010

Bs. 200,00Bs. 450,00Bs. 200,00Bs. 200,00Bs. 8,90Bs. 93,65Bs. 200,00

Bs. 3.452,55

64

Mailen Gutiérrez

Farmatodo, C.A.Dr. Henry Betancourt ArévaloCentro Clínico Valentina CanabalDr. Ramón S. Rodríguez M.Centro Clínico Valentina Canabal

000929100176100038991244200002051

17-12-201017-12-201010-12-201028-12-201010-12-2010

Bs. 43,40Bs. 200,00Bs. 147,00Bs. 300,00Bs. 387,00

Bs. 1.077,40

65

Zuleyma Garrido

Farmatodo, C.A.Farmacia Hospital Central, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmacia Hospital Central C.A.

001285900351780005098100083142035179

20-12-201006-12-201019-12-201008-12-201006-12-2010

Bs. 31,00Bs. 7,70Bs. 452,90Bs. 247,10Bs. 40,50Bs. 779,20

66

Rafaela Domínguez

Dr. Henry Betancourt ArévaloFarmacia Municipal La Redoma, C.A.Farmacia Francisco, C.A.Farmacia Francisco, C.A.

01729001490280002036900022574

06-12-201006-12-201029-12-201022-12-2010

Bs. 200,00Bs. 489,00Bs. 408,73Bs. 159,05

Bs. 1.256,78

67 Francisca Parada

Farmacia Municipal La Redoma, C.A.

0014958000064044

11-12-2010

Bs. 200,40Bs. 61,86

Page 81: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmacia Municipal La Redoma, C.A.

30-12-2010 Bs. 262,26

68

Diomar Acosta

Farmacia Municipal La Redoma, C.A.Dr. Samuel E. Rondón GuerraFarmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas, C.A.Dr. Samuel E. Rondón GuerraFarmatodo, C.A.

00149754002937000895930008495714854700294900140538

14-12-201006-12-201007-12-201006-12-201007-12-201014-12-201014-12-2010

Bs. 648,67Bs. 150,00Bs. 47,80Bs. 224,20Bs. 70,00Bs. 150,00Bs. 238,60

Bs. 1.529,27

69

Clara Medina

Farmatodo, C.A.Dr. Mirian A. de QuintanaFarmatodo, C.A.

0013140300289600119650

30-12-201001-12-201001-12-2010

Bs. 92,20Bs. 150,00Bs. 187,50Bs. 429,70

70

Morela RivasFarmatodo, C.A.Farma Descuento Central, C.A.Farmatodo, C.A.

000578290003942900071498

27-12-201013-12-201007-12-2010

Bs. 180,20Bs. 207,73Bs. 78,50Bs. 466,43

71 Zhoramith García

Farmatodo, C.AFarmatodo, C.AFarmatodo, C.ADr. Julmer A. Calcopietro M. Dr. Rodolfo H. González H.Farmatodo, C.AFarmacia Nuevo Siglo, C.A.Farmacia Municipal La Redoma, C.A.Dr. Saverio Russo RussoAbolio Rodriguez Miguel FranciscoFarmacia Municipal La Redoma, C.A.Dra. Loida Y. ValerioLaboratorio Bacteriológico MaranathaAlexis Pradelio

000840740012446900122322007210046940007117100170098001428840332900012300042181052200246800402700016526001923

11-12-201013-12-201017-12-201013-12-201008-09-201025-09-201003-09-201030-09-201029-09-201019-09-201028-09-201022-09-

Bs. 292,20Bs. 120,40Bs. 89,80Bs. 600,00Bs. 200,00Bs. 172,30Bs. 71,00Bs. 244,68Bs. 150,00Bs. 500,00Bs. 292,45Bs. 180,00Bs. 190,00Bs. 300,00Bs. 67,34Bs. 134,00

Bs. 3.604,17

Page 82: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

GonzálezFarmacia El Panteón C.A.Farmacia Municipal de la Independencia, C.A.

201001-10-201014-09-201015-09-201015-09-2010

72

Celides Domínguez

Dr. Juan Luis RiballoAlexis Pradelio GonzálezFarmacia Municipal La Redoma, C.A.Farmatodo, C.A.Centro Clínico Valentina Canabal, C.A.Dra. Adriana K. Rincón M.Laboratorio de Diagnostico

4374300423700075173000840280000210300638717000

09-12-201013-12-201027-12-201003-12-201014-12-201003-12-201008-12-2010

Bs. 65,00Bs. 350,00Bs. 160,31Bs. 152,30Bs. 420,00Bs. 200,00Bs. 109,00Bs. 1.456,61

73

Petra Atalido

Unidad Oftalmológica Medico QuirúrgicaDr. Cesar D. Ramírez Q. Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmacia Municipal La Redoma, C.A.Dr. Henry Betancourt ArévaloUnidad de Gastroenterología, C.A.Laboratorio de Diagnostico

007190228700125149001296910015057501767002709017054

15-12-201015-12-201015-12-201022-12-201022-12-201020-12-201022-12-201021-12-2010

Bs. 200,00Bs. 150,00Bs. 11,00Bs. 65,60Bs. 169,11Bs. 200,00Bs. 730,00Bs. 91,00

Bs. 1.616,71

74 Espinoza Dorkys

Instituto Médico Diagnostico C.A

93029 21-12-2010

Bs.540,00

75 Milagros Cortez

Farmacia la Victoria C.AFarmacia la Victoria C.AFarmacia la Victoria C.A

000740340007504500073965000488630007314300073144

16-12-201022-12-201015-12-2010

Bs.176,40Bs.14,00Bs.111,30Bs.115,00Bs.67,90Bs.158,90

Page 83: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Superfarma –Yaracuy C.AFarmacia la Victoria C.AFarmacia la Victoria C.AFarmatodo C.AFarmacia la Victoria C.A

0004473400075213

06-12-201009-12-201009-12-201002-12-201023-12-2010

Bs.257,70Bs.15,40Bs.916,60

76 Pérez Griselda

Dr. Omar VerasteguiDr. Omar VerasteguiFarmacia San José

00201300201400032141

09-12-201009-12-201002-12-2010

Bs.150,00Bs.150,00 Bs.43,00Bs.343,00

77 Yris Sivira Farmacia la Victoria C.ADr. Marco Sánchez Sivira

000736700496

13-12-201010-12-2010

Bs.303,34Bs.200,00Bs.503,34

78 Aura López Clínica de Mamas de BarquisimetoFarmatodo C.A

3825200127783

14-12-201017-12-2010

Bs.350,00Bs.298,60Bs.648,60

79 Cruz Rodríguez

Dra. Ana María ZambranoDra. Graciela MeléndezDra. Graciela MeléndezFundación BadánFarmacia Familiar C.A Farmacia Familiar C.AFarmacia la Redoma

232700272400124900279162000279130006007100027914

01-12-201001-12-201022-12-201003-12-201028-12-201014-12-201028-12-2010

Bs.150,00Bs.250,00Bs.200,00Bs.153,70Bs.140,66Bs.147,55Bs.66,69Bs.1.108,60

80 Magaly Lobo Dr. Valmy GoitiaFarmacia San Marcos

00090000075532

30-12-201009-12-2010

Bs.200,00Bs.60,66Bs.260,60

81 Gladys Cocho

Farmacia la Redoma C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmacia la Redoma C.AFarmacia la Redoma C.AFarmacia Yumare C.AFarmatodo C.AFarmacia Yumare C.ADr. Armando Valvuena

000583400011810500123277900136407000619260015046700017593001232800003270300306800082441

06-12-201006-12-201011-12-201003-12-201022-12-201021-12-201031-12-201011-12-2010

Bs.42,97Bs.101,80Bs.113,79Bs.117,90Bs.385,20Bs.25,72Bs.115,00Bs.30,80 Bs.64,00Bs.60,00Bs.1.148,80Bs.2.205,98

Page 84: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmatodo C.A 29-12-201021-12-201007-12-2010

82 Nélida López Centro Oftalmológico de Valencia

001099368 01-09-2010

Bs.190,00

83

Luz Muñoz

Farmacia Social ChivacoaMedico Oftalmológica C.A Óptica Bruzual S.R.LFarmacia Social ChivacoaUnidad de Oncología C.AUnidad de Oncología C.AFundación BandanUnidad de Oncología C.AUnidad de Oncología C.AUnidad de Oncología C.AFundación BandanJuan José Hernández

0013118100724000006040022399822909224030054045022629225392273000541279

17-12-201016-12-201022-12-201017-12-201028-12-201001-12-201001-12-201013-12-201008-12-201017-12-201021-12-2010

Bs.2,50Bs.150,00Bs.450,00Bs.39,00Bs.800,00Bs.400,00Bs.163,94Bs.250,00Bs.400,00Bs.150,00Bs.35,80Bs.104,00Bs.2.945,24

84 Doris Heredia

Marianella Hart Ortega Ángel Ceballos

48730110

10-12-201006-12-2010

Bs.100,00Bs.600,00Bs.700,00

85 Elida Martínez

Unidad Medico Oftalmológico Farmatodo

1289800108268

16-12-201016-12-2010

Bs.150,00Bs.37,10Bs.187,10

86 Militza Sampayo

José Ortega(Radioterapia)Centro médico San FranciscoPoliclínica Yaracuy C.AFarmacia la Económica

000946001014092870500070178

26-12-201021-12-201025-12-201020-12-2010

Bs.6.800,00Bs.6.000,00Bs.253,00Bs.122,48Bs.13.346.04

87 Belkis Soto Dr. Carlos Radic Farmatodo C.ADr. Alcira PereiraFarmatodo C.A

0000242900073517003100074479

16-12-201017-12-201022-12-201022-12-2010

Bs.230,00Bs.60,90Bs.150,00Bs.432,70Bs.873,60

88 Luzmila González

Farmatodo C.ADr. Arturo Volcán

0006256500000594

11-12-201011-12-2010

Bs.208,70Bs.200,00Bs.408,70

Page 85: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

89 María Henríquez

Inversiones Loyn Dr. Juan Suarez

00002509006929

06-12-201014-12-2010

Bs.186,00Bs.200,00Bs.386,00

90

Aziz Ferial Abdel

Farmatodo, C.A.Farmacia Municipal La Redoma, C.A.Unidad Quirúrgica Vascular

0009722500062235015772

08-12-201023-12-201003-12-2010

Bs. 79,00Bs. 1.233,32Bs. 200,00

Bs. 1.512,32

91 Oneida Rumbos

Farmacia Socialista Municipal Nirgua

00093951 14-12-2010

Bs.115,00

92 Leonel Rosales

Farmacia Nuevo SigloFarmacia La Galeria C.AFarmacia Municipal la Redoma

001675230008228600063060

17-12-201028-12-201027-12-2010

Bs.91,90Bs.85,91Bs.817,55Bs.995,36

93

Yovelys Sánchez

Farmatodo, C.A.Farmacia Bolívar C.A.Farmacia Policlínico, C.A.Dra. Hildamar Rondón de RomeroFarmacia La Victoria C.A.

00042849005106040012510700034700074639

09-12-201021-12-201016-12-201016-12-201019-12-2010

Bs. 39,50Bs. 635,00Bs. 201,50Bs. 200,00Bs. 39,90Bs. 1.115,90

94 Nora López Salud y Bienestar Cardiovascular C.A. 3083 10-12-

2010 Bs. 200,0095

Neiva Asuaje

Farmaignacio Centro, C.A.Farmacia Profesional, C.A.Dr. Renzo Adolcetti

058246001790590003664

17-12-201017-12-201017-12-2010

Bs. 7,28Bs. 123,57Bs. 180,00Bs. 311,15

96

Zaida Hernandez Inojosa

Dra. Ivelise Seittiffe de HerreraDr. José Manuel Colmenarez MendozaFarmacia Hospital, C.A.Farmacia Nuevo Siglo, C.A.

7722067040003317800012389

03-12-201008-12-201010-12-201013-12-2010

Bs. 250,00Bs. 250,00Bs. 304,12Bs. 53,10Bs. 857,22

97

Leiba Mendoza

Dr. Jorge Rafael UribeInversiones Clínicas del Este, C.A.Farmatodo, C.A.

16535184200032589

02-12-201006-12-201002-12-2010

Bs. 300,00Bs. 350,00Bs. 208,20Bs. 858,20

98 Yelixa Mendoza

Dr. Franklin Marcano Revollo

102300101231

10-12-2010

Bs. 200,00Bs. 72,01

Page 86: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

C.A. Farmacia San FelipeLaboratorio Municipal Independencia, C.A.Laboratorio Rafael Henríquez LópezDr. Freddy Alexi Bonito TorrealbaFarmacia Las Nieves, C.A.Farmatodo, C.A.Farmacia Las nieves, C.A.Farmacia Municipal La Redoma, C.A.C.A. Farmacia San FelipeFarmacia Maximedica, C.A.C.A. Farmacia San Felipe Farmacia San Felipe, C.A.Farmacia Municipal La Redoma, C.A.Farmacia Municipal La Redoma, C.A.

036543865499300088502001296380008899200149798000999990005380100101228000253340006331800063320

15-12-201016-12-201015-12-201003-12-201025-12-201025-12-201029-12-201014-12-201007-12-201017-12-201015-12-201020-12-201028-12-201028-12-2010

Bs. 133,00Bs. 20,00Bs. 200,00Bs. 29,65Bs. 39,50Bs. 173,77Bs. 924,82Bs. 65,00Bs. 232,28Bs. 96,36Bs. 32,50Bs. 586,85Bs. 36,78

Bs. 2858,10

99

Hiruma González

López Delgado Carmen LiliethLópez Delgado Carmen LiliethLópez Delgado Carmen LiliethLaboratorio Metropolitano, C.A.

00184900184800185004461

07-12-201007-12-201007-12-201006-12-2010

Bs. 150,00Bs. 150,00Bs. 150,00Bs. 150,00

Bs. 600,00

100

Luzbelia Alfaro

Dr. Luis Alfonso de Castro M.FarmahorroFarmacia Social Chivacoa, C.A.Dr. Luis Alfonso de Castro M.IlegibleDr. Luis Alfonso de Castro M.IlegibleDr. García D’ Gregorio Jesús MaríaFarmacia Social Chivacoa, C.A.

020100041335002208870205001459102060014648155700131886

09-12-201009-12-201009-12-201001-12-201001-12-201003-12-201003-12-201021-12-201021-12-2010

Bs. 90,00Bs. 87,90Bs. 151,50Bs. 150,00Bs. 145,93Bs. 150,00Bs 53,48Bs. 100,00Bs. 131,50

Bs. 1.060,71

Page 87: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

101

María Díaz

Farmacia Nueva Amada, C.A.Farma OFERTAS DE Urachiche, C.A.Farmacia Nueva Amada, C.A.

001509390009362500150149

24-12-201028-12-201021-12-2010

Bs. 50,44Bs. 51,00Bs. 257,27

Bs. 358,71

102

Yarelis Velásquez Dra. Elizabet García 000905 02-12-

2010 Bs. 1.300,00103

Ana Anzola

Farmatodo, C.A.Dr. Samuel E. Rondón GuerraDr. Samuel E. Rondón GuerraDr. Freddy A. HernándezFarmatodo, C.A.Farmatodo C.A.Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas C.A.

001176120029330029460002230011858300083885148551

04-12-201004-12-201013-12-201010-12-201007-12-201010-12-201007-12-2010

Bs. 68.80Bs. 150,00Bs. 150,00BS. 150,00Bs. 153,20Bs. 24,80Bs. 65,00

Bs. 761,80

104

Ana García

Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Carmen Irene Rangel Vera

00066132001228290005626200066134000661330005626000070731001228281220

30-12-201010-12-201015-12-201030-12-201030-12-201015-12-201003-12-201010-12-201006-12-2010

Bs. 51,50BS. 42,70Bs. 38,10Bs. 24,80Bs. 219,80Bs. 63,80Bs. 129,60Bs. 16,40Bs. 350,00Bs. 936,10

105

Gleidys Pérez Farmatodo, C.A. 00066832 01-12-

2010 Bs. 53,50106 María

Vergara Dra. Astrid G. Joya de HerediaFarmatodo, C.A.

00608800094964

14-12-201030-12-2010

Bs. 350,00Bs. 40,00Bs. 390,00

Page 88: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

107

Alexdys Morales

Dra. Astrid G. Joya de HerediaFarmacia Nirgua, C.AFarmatodo, C.A.

0060870001882700098275

14-12-201029-12-201015-12-2010

Bs. 350,00Bs. 42,00Bs. 40,00Bs. 432,00

108

Antonina Minazola Farmatodo, C.A. 00085023 07-12-

2010 Bs. 491,60109

Gladys Dorante

Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Asociación Cooperativa Dimeca 2021 R.L.

0012178600091049000867940008976400090374000923520009514300123148002008

16-12-201012-12-201030-12-201008-12-201010-12-201015-12-201022-12-201020-12-201022-12-2010

Bs. 208,90Bs. 51,30Bs. 203,46Bs. 98,60 Bs. 133,60 Bs. 32,40BS. 25,60Bs. 194,45Bs. 20,00Bs. 1.021,81

110

Lenin Alvarado

Óptica Bruzual S.R.LFarmacia Social Chivacoa, C.A.Farmacia Social Chivacoa, C.A.

000005950022116600222821

13-12-201010-12-201014-12-2010

Bs. 450,00Bs. 119,00Bs. 325,50

Bs. 894,50

111

Laura Santamaría Farmatodo, C.A. 00067782 06-12-

2010 Bs. 166,30112

María Sánchez

Farmacia Policlínico, C.A. 00122841 08-12-

2010 Bs. 312,00113

Eladianiz Tortolero

Farmacia Municipal La Redoma, C.A. 00075035 21-12-

2010 Bs. 304,88114 Crisbel

ArangurenMini Óptica S.R.L.Farmatodo, C.A.

0000041500104043

02-12-201002-12-2010

Bs. 110,00Bs. 153,70Bs. 263,70

115

Ainelis Pérez Dr. Carlos A. LópezFarmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.

0007270008966000187944

07-12-201007-12-201007-12-2010

Bs. 120,00Bs. 24,55Bs. 48,80Bs. 193,35

TOTAL Bs. 110.631,76

Page 89: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

DOCENTES (SIN FACTURAS)

1 Marquez Gerardo Bs. 1.076,30

2 Wilma Justina Duran de Rodriguez Bs. 24.306,48

Esta Procuraduría, no emite opinión sobre las facturas antes descritas, ya que no anexaron las facturas de estos asegurados.

DOCENTES JUBILADOS FACTURAS AÑO 2010

Nº Asegurado Beneficiario Nº de Factura Fecha Monto1

Aura GonzálezFarmacia San JoséDr. Gerardo Chazzim Loreto

010179010147001609

28-12-201016-12-201003-12-2010

Bs. 148,00Bs. 119,00Bs. 250,00-Bs. 54,00Bs.463,00

2 Benilde Puertas Dr. Castillo Arrieta Yhonny José 10303 17-12-2010 Bs. 650,00

3

Berta Barranco

Farmacia Municipal La Redoma C.A.Fundación Farmacia Socialista Municipal de Nirgua

0007518100096679

28-12-201030-12-2010

Bs. 108,55Bs. 24,00

Bs. 132,55

4

María Lugo

Centro Médico Cardin C.A.Farmatodo C.A. El SamánFarmacia Nuevo Siglo C.A.Farmacia Nuevo Siglo C.A.Homoser Laboratorio Clínico C.A.

02076400054437001291180009340100006279

02-12-201002-12-201009-12-201012-12-201001-12-2010

Bs. 210,00Bs. 225,50Bs. 123,50Bs. 310,10Bs. 155,00Bs. 1.024,10

5 Dolores Alcalá Farmacia Municipal La Redoma C.A. 00059334 10-12-2010 Bs. 1.153,74

6

Zoila Liscano

Farmatodo C.A. Las MercedesFarmatodo C.A. Las MercedesFarmatodo C.A. Las MercedesDr. Nelson Ramón Vasquez BitriagoFarmatodo C.A. El Samán

00052252000955420005038200167000057838

22-12-201003-12-201017-12-201002-12-201027-12-2010

Bs. 76,60Bs. 554,70Bs. 161,50Bs. 150,00Bs. 265,80

Bs. 1.208,607 María Cardona Farmatodo C.A. Las

MercedesFarmatodo C.A. El SamánFarmacia Hospital Central C.A.Farmatodo C.A. Las Mercedes

00092107000622580000295600084588000960710009889700064527

20-11-201010-12-201017-12-201013-12-201005-12-201028-12-201002-11-2010

Bs. 129,70Bs. 249,70Bs. 75,50Bs. 635,50Bs. 115,40Bs. 493,70Bs. 422,21

Page 90: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmatodo C.A. Las MercedesFarmatodo C.A. Las MercedesFarmatodo C.A. El SamánFarmacia Municipal La Redoma C.A.Farmacia Las Nieves C.A.Farmacia Hospital Central C.A.Farmatodo C.A. El SamánFarmatodo C.A. El SananFarmacia Municipal La Redoma C.A.

000529370006980200235464000629230006672200074380

15-11-201013-11-201029-11-201007-11-201030-11-201026-11-2010

Bs. 113,70Bs. 191,62Bs. 203,00Bs. 75,70Bs. 82,60Bs. 134,91

Bs. 2.721,348

Rosa Monagreda Farmacia El PanteónFarmacia Asistencia II C.A.

0017042000042640

18-12-201013-12-2010

Bs. 69,82Bs. 3,00Bs. 72,82

9Adela Alejos

Farmatodo C.A. Las Mercedes 00054270 28-12-2010 Bs. 290,90

10Nicolasa Pérez

Farmacia Francisco C.A.Farmatodo C.A. Las Mercedes

0002220100051267

17-12-201020-12-2010

Bs. 67,48Bs. 235,80Bs. 303,28

11Tula Herrera

Fundación Farmacia Socialista Municipal de NirguaFarmacia La Touche S.R.L.

20320000952

03-12-201030-12-2010

Bs. 228,00Bs. 114,00

Bs. 342,0012 Abilia Garrido Farmacia Municipal La

Redoma C.A. 00062156 22-12-2010 Bs. 160,8713

Carmen Guedez Farmacia El Panteón C.A.Farmacia El Panteón C.A.

0017207300165344

21-12-201004-12-2010

Bs. 131,26Bs. 131,26Bs. 262,52

14

Clodoalda Arena

Farmacia Municipal La Redoma C.A.Farmatodo C.A. El SamánLópez Delgado Carmen LiliethLópez Delgado Carmen LiliethFarmacia Francisco C.A.Farmacia Hospital Central C.A.Farmatodo C.A. La PatriaLaboratorio Metropolitano C.A. Laboratorio Metropolitano C.A.

00074829000749690018570018580002027000002421001267650447604477

14-12-201026-12-201010-12-201010-12-201027-12-201015-12-201029-12-201008-12-201008-12-2010

Bs. 535,02Bs. 128,10Bs. 150,00Bs. 150,00Bs. 634,58Bs. 41,00Bs. 117,90Bs. 57,00Bs. 57,00

Bs. 1.870,6015

Norka MorenoDra. Iraida Coromoto Tersek RodríguezBarrios de Perdomo Niria Griselda

0010390340

21-12-201021-12-2010

Bs. 200,00Bs. 500,00

Bs. 700,0016

Inés BarriosFarmacia Hospital Central C.A.Farmatodo C.A. El Samán

0000211900065953

14-12-2010Ilegible

Bs.299,50Bs. 162,90Bs. 462,40

17 Rosa Fernández Dr. Hernán Francisco PalaciosFarmatodo C.A. Las MercedesFarmacia La Galería C.A.

000207000812910008269900051301

22-12-201003-12-201031-12-201020-12-2010

Bs. 300,00Bs. 21,40Bs. 21,54Bs. 269,40

Page 91: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmatodo C.A. Las Mercedes

Bs. 612,3418

Neira ChirinosFarmacia Nuevo Siglo C.A.Farmacia El PanteónFarmacia Nuevo Siglo C.A.

000109880016599900013047

30-12-201008-12-201018-12-2010

Bs. 83,90Bs. 288,81Bs. 630,52Bs. 1.003,23

19

María Freytez

Clínica Oftalmológica El Viñedo C.A.Farmacia San José C.A.Guinand Real, RobertoFarmacia San José C.A.

000009289010134000140010182

09-12-201010-12-201007-12-201030-12-2010

Bs. 2.682,19Bs. 148,00Bs. 250,00Bs. 221,00

Bs. 3.301,1920

Mirna Parra Dr. Santiago ArencibiaInverfan Farmacia C.A.

0245679457

09-12-201029-11-2010

Bs. 2.000,00Bs. 179,96Bs. 2.179,96

21

Carmen Aparicio

Dr. Carlos SierraFarmacias Nuevo Siglo C.A.Farmacias Nuevo Siglo C.A.Farmatodo C.A. Las MercedesDr. Nelson VásquezFarmacia Anto C.A.Farmacias Nuevo Siglo C.A.Farmatodo C.A. Las MercedesFarmatodo C.A. La Patria

00302800009094001248460009131000167800093169000090950005092900085154

08-12-201014-12-201008-12-201001-12-201007-12-201010-12-201014-12-201019-12-201007-12-2010

Bs. 200,00Bs. 245,60Bs. 195,80Bs. 70,30Bs. 150,00Bs. 63,50Bs. 87,20Bs. 124,60Bs. 187,30

Bs. 1.324,3022

Rogelia Páez

Laboratorio Clínico Mascia S.A.Farmacias Nuevo Siglo C.A.Farmacia Municipal La Redoma C.A.Farmacia Veroes C.A.Farmacia Municipal de la Independencia C.A.Farmacia Las Nieves C.A.Farmacia Municipal La Redoma C.A.

001503610012519000149694000863980315370008896500064160

10-12-201010-12-201013-12-201024-12-201024-12-201029-12-201031-12-2010

Bs. 493,00Bs. 178,60 Bs. 165,88Bs. 123,66Bs. 494,00Bs. 101,23Bs. 261,55

Bs. 1.817,9223

Leli López Dr. Emerson UsecheFarmatodo C.A.

2155800061800

15-12-201018-12-2010

Bs. 250,00Bs. 434,20Bs. 684,20

24Nivia Catalbiano Farmatodo C.A. La Patria

Farmacia El Kiosko C.A.001272720024960

20-12-201029-12-2010

Bs. 278,50Bs. 35,00Bs. 313,50

25

Enrique Rojas

Laboratorio Clínico Especializado Santa Clara C.A.Farmacias Nuevo Siglo C.AFarmacia Torre Cristal.Farmacias Nuevo Siglo C.AFarmacias Nuevo Siglo C.A

00030500004209000585090015962600163424

16-12-201028-12-201023-12-201010-12-201024-12-2010

Bs. 217,00Bs. 41,30Bs. 61,50Bs. 212,29Bs. 147,70Bs. 679,79

26 Cervanda Peraza Dr. William GuerreroFarmatodo C.A. El SamánFarmacia FeldanyDra. Amanda Rodríguez

01161000721170011154232

06-12-201010-12-201003-12-201002-12-2010

Bs. 300,00Bs. 479,40Bs. 67,70Bs. 600,00

Page 92: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmatodo C.A. El SamánFarmacia FeldanyFarmacia Municipal La Redoma C.A.Farmacia Municipal La Redoma C.A.Farmacia Municipal La Redoma C.A.Farmacia FeldanyFarmacia FeldanyFarmacia FeldanyFarmacia FeldanyFarmacia FeldanyFarmacia Municipal La Redoma C.A.Farmacia Municipal La Redoma C.A.

000712780011180006158100059888000615830011310011420011190011320011410005988900061584

06-12-201006-12-201020-12-201013-12-201020-12-201027-12-201030-12-201026-12-201018-12-201030-12-201013-12-201020-12-2010

Bs. 79,90Bs. 94,30Bs. 155,67Bs. 204,19Bs. 775,58Bs. 53,50Bs. 100,00Bs. 106,50Bs. 106,40Bs. 106,40Bs. 291,37Bs. 333,56

Bs. 3.854,4727

María Valderrama

Farmacia La Redoma C.A.Farmacias Nuevo Siglo C.AFarmacia La Esperanza C.A.Farmacia La Redoma C.A.

00077643001689360004154000113198

06-12-201014-12-201029-12-201027-12-2010

Bs. 35,08Bs. 55,40Bs. 38,56Bs. 360,26

Bs. 489,3028

Mirella LandinezChejin Orellana Adid JoséFarmacias Nuevo Siglo C.AFarmacias Nuevo Siglo C.AFarmatodo C.A.

04276001270240012702500088160

10-12-201019-12-201019-12-201015-12-2010

Bs. 1.200Bs. 182,30Bs. 52,34Bs. 180,70Bs. 1.615,34

29 Petra Pérez C.A. Farmacia San Felipe 00025280 20-12-2010 Bs. 238,0730 Dilia Ojeda Farmacia La Redoma 00094659 31-12-2010 Bs. 193,5731

María Castillo

Dr. Luis Leonardo Ruiz OlmosFarmacia Social Chivacoa C.A.Farmacias Nuevo Siglo C.AFarmacias Nuevo Siglo C.AFarmacias Nuevo Siglo C.AFarmacias Nuevo Siglo C.AFarmacias Nuevo Siglo C.A

3224ilegible0015254300187802001275260003602400036020

29-12-201001-12-201003-12-201027-12-201020-12-201014/12/201014-12-2010

Bs. 100,00Bs. 85,00Bs. 648,86Bs. 316,00Bs. 176,37Bs. 174,80Bs. 396,15Bs. 1.897,18

32

Diosa Galup

Farmacia Cedeño S.R.L.Farmatodo C.A. El SamánFarmatodo C.A. La PatriaFarmacia Municipal La Redoma C.A.

00038000000563010009771800060266

30-12-201015-12-201030-12-201014-12-2010

Bs. 73,00Bs. 115,80Bs. 142,80Bs. 489,84Bs. 789,32

33Ana Zambrano

Farmatodo C.A. La PatriaFarmacia Municipal La Redoma C.A.Farmatodo C.A. El Samán

000922880015097700069075

15-12-201029-12-201016-12-2010

Bs. 138,80Bs. 134,91Bs. 149,50Bs. 423,21

34

Elvia Sánchez

Dr. Antonio Pérez MezaFarmatodo C.A. La PatriaFarmatodo C.A. El SamánFarmacia Municipal La Redoma C.A.Farmatodo C.A. La PatriaFarmatodo C.A. La PatriaFarmatodo C.A. La Patria

002720000885630006991600061715001262090012261700123487

10-12-201003-12-201021-12-201020-12-201027-12-201027-12-201021-12-2010

Bs. 180,00Bs. 216,30Bs. 64.20Bs. 144.68Bs. 78,90Bs. 379,70Bs. 192,20Bs. 1.255,98

35 Dirza Uriche Dra. Rocio Janina Silva ZielinskiFarmatodo C.A. Junín

0002320011006000055346

17-12-201022-12-201031-12-2010

Bs. 150,00Bs. 330,80Bs. 169,20

Page 93: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmatodo C.A. Las Mercedes

Bs. 650,00

36 Cecilia Arroyo Farmacias Nuevo Siglo C.A 00179534 10-12-2010 Bs. 378,0037

Paula Serrano

AscardioAscardioFarmacias Nuevo Siglo C.AFarmacias Nuevo Siglo C.AFarmacias Nuevo Siglo C.AFarmacias Nuevo Siglo C.AFarmacias Nuevo Siglo C.A

0003914570003915770010412200104124001857290015309000170420

15-12-201015-12-201007-12-201007-12-201015-12-201021-12-201015-12-2010

Bs. 70,00Bs. 70,00Bs. 324,61Bs. 96,99Bs. 301,10Bs. 93,99Bs. 305,10Bs. 1.261,79

38

Nancy Monterrey

Farmacia La Economía C.A.S.A. Nacional FarmacéuticaFarmacia La Economía C.A.Farmacia Social Chivacoa C.A.Unidad Clínica Sagrado Corazón de Jesús C.A.

00070891000354650007093400228519000442

28-12-201028-12-201028-12-201026-12-201029-12-2010

Bs. 159,16Bs. 43,30Bs. 255,97Bs. 188,22Bs. 600,00

Bs. 1.246,6539

María Rey

Dra. Mónica Gabriela Lugo QuirozC.A. Farmacia San FelipeC.A. Farmacia San FelipeC.A. Farmacia San FelipeFarmacia Municipal La Redoma C.A.

0045300103270001004760002493600149048

06-12-201031-12-201010-12-201016-12-201007-12-2010

Bs. 120,00Bs. 198,72Bs. 109,14Bs. 131,64Bs. 648,28

Bs. 1.207,7840

Maritza MorenoFarmatodo C.A. El SamánFarmatodo C.A. Las Mercedes

0005429400099749

01-12-201030-12-2010

Bs. 861,84Bs. 602,19Bs. 1.464,03

41

Rosa Iglesias

Farmatodo C.A. El SamánFarmatodo C.A. La PatriaFarmatodo C.A. JunínC.A. Farmacia San FelipeSalud y Bienestar Cardiovascular C.A.

000571000012651200104868000402893033

21-12-201018-12-201004-12-201020-12-201007-12-2010

Bs. 43,60Bs. 320,60Bs. 46,20Bs. 11,70Bs. 300,00Bs. 722,10

42

Mireya Gallegos

Farmacias Nuevo Siglo C.AFarmacias Nuevo Siglo C.AFarmacias Nuevo Siglo C.ASIOJ Laboratorio Clínico

0012632400098516001215530308

14-12-201027-12-201010-12-201007-12-2010

Bs. 122,31Bs. 137,80Bs. 226,40Bs. 300,00Bs. 786,51

43 María Hernández Farmatodo C.A. Junín 00137492 06-12-2010 Bs. 92,1044 Julio Urrutia Dra. Deysi Rodríguez de

GarcíaLaboratorio Clínico San FelipeFarmatodo C.A. La PatriaFarmatodo C.A. La PatriaFarmatodo C.A. La PatriaC.A. Farmacia San FelipeFarmacia Nueva Los GuayosAutosalud Farmacia C.A.Farmatodo C.A. La PatriaFarmatodo C.A. La PatriaLaboratorio Clínico San FelipeHerrera de Fachin Olga

000257000001761001166440011698600122673000997820013937279560001286060013132700000172400158300054145

20-12-201023-12-201001-12-201002-12-201009-12-201006-12-201016-12-201017-12-201023-12-201030-12-201013-12-201017-12-201018-12-2010

Bs. 150,00Bs. 55,00Bs. 32,80Bs. 65,60Bs. 98,40Bs. 50,95Bs. 34,00Bs. 336,61Bs. 156,30Bs. 131,20Bs. 41,00Bs. 300,00Bs. 57,60

Page 94: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

MorelaFarmatodo C.A. Bs. 1.509,46

45Socorro Pérez

Farmacia La RedomaFarmacia La Milagrosa Galindez

0010392900226967

29-12-201028-12-2010

Bs. 396,51Bs. 99,81Bs. 496,32

46

Mirtha Silva

Dr. Hernan Francisco PalaciosFarmatodo C.A. JunínLaboratorio de DiagnosticoFarmaquim Valencia C.A.Farmatodo C.A. La PatriaC.A. Farmacia San FelipeFarmatodo C.A. Junín

00021100137554017039003446000934180010160800137553

03-12-201006-12-201017-12-201013-12-201018-12-201017-12-201006-12-2010

Bs. 300,00Bs. 559,10Bs. 74,00Bs. 50,00Bs. 329,40Bs. 87,61Bs. 40,00Bs. 1.440,11

47

Eglis Rodríguez

Dr. Manuel Felipe López QuiñonezUnidad Clínica Sagrado Corazón de Jesús C.A.Farmacia Social Chivacoa C.A.Farmacia Social Chivacoa C.A.

0014180004050022545800218918

10-12-201015-12-201020-12-201005-12-2010

Bs. 100,00Bs. 160,00Bs. 43,00Bs. 177,50

Bs. 480,5048 Orlando Gutiérrez Dr. Jhonny Rodríguez

C.A. Farmacia San FelipeDr. Nelson Vásquez

00028900024666001684

10-12-201013-12-201009-12-2010

Bs. 150,00Bs. 180,66Bs. 400,00Bs. 730,66

49 Isabel Núñez Dr. Carlos SierraDr. Carlos SierraFarmatodo C.A. La Patria

00297500297600123378

01-12-201001-12-201011-12-2010

Bs. 200,00Bs. 200,00Bs. 244,60Bs. 644,60

50 Dulce Hernández Farmatodo C.A. La Patria 00097941 31-12-2010 Bs. 487,6051 Dilia Gutiérrez Farmacia Municipal La

Redoma C.A.00062808 27-12-2010 Bs. 141,27

52 María Pineda Farmacia El PanteónFarmacia El Panteón C.A.

0017272600172728

23-12-201023-12-2010

Bs. 283,64Bs. 211,22Bs. 494,86

53 Eddy González Farmacia Social Chivacoa C.A.Farmacia Social Chivacoa C.A.Farmacia Social Chivacoa C.A.Farmacia Social Chivacoa C.A.Farmacia Social Chivacoa C.A.Farmacia Social Chivacoa C.A.Farmacia Social Chivacoa C.A.Farmacia Social Chivacoa C.A.Farmacia Social Chivacoa C.A.Dr. Hely BrantDr. Rafael María Castrillo Donatti

00132438001374370013243500226250001324360013243900230518001322000022468915402319

30-12-201030-12-201030-12-201021-12-201030-12-201030-12-201029-12-201028-12-201018-12-201013-12-201017-12-2010

Bs. 20,00Bs. 42,00Bs. 392,50Bs. 57,50Bs. 39,00Bs. 149,00Bs. 27,00Bs. 118,00Bs. 49,50Bs. 200,00Bs. 150,00

Bs. 1.244,5054 Mauris Sosa Farmatodo C.A. El Samán 00075228 28-12-2010 Bs. 402,90

Page 95: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

55 Dalia Lacle Farmacia El Panteón C.A.C.A. Farmacia San FelipeDr. Cesar RomeroFarmacia El Panteón C.A.

001667596171500132900174300

10-12-201020-12-201020-12-201028-12-2010

Bs. 30,46Bs. 174,46Bs. 180,00Bs. 221,94Bs. 606,86

56 Carmen Perozo Farmatodo C.A. Las MercedesFarmatodo C.A. Las Mercedes

0004576500054916

05-12-201029-12-2010

Bs. 113,10Bs. 87,30

Bs. 200,4057 Dinora Marín Farmatodo C.A. La Patria 00094295 20-12-2010 Bs. 114,6058 María Castellano Farmacias Nuevo Siglo C.A 00097872 15-12-2010 Bs. 545,1859 Juana Silva Dr. Henry Betancourt

Arévalo01768 20-12-2010 Bs. 200,00

60 Enma Chávez Farmacia Municipal La Redoma C.A.C.A. Farmacia San FelipeDr. Antonio Pérez MezaDr. Ressy Felipe Santos RegaladoCORMA S.R.L.Oftalmológico de Retina y Vitreo

00150527001007400027190043700000377211135

13-12-201022-12-201010-12-201010-12-201008-12-201018-12-2010

Bs. 251,58Bs. 33,64Bs. 180,00Bs. 150,00Bs. 475,00Bs. 250,00

Bs. 1.340,2261 Dalia Mora Farmatodo C.A. La Patria

Farmatodo C.A. El Samán0008682300066188

30-12-201030-12-2010

Bs. 61,50Bs. 190,05Bs. 251,55

62 Domingo Chiossone

Farmatodo C.A. El SamánFarmatodo C.A. El SamánLaboratorio Municipal Independencia

000564580007572000001632

17-12-201031-12-201010-12-2010

Bs. 98,90Bs. 258,70Bs. 12,00Bs. 369,60

63 Elsa Colmenarez IMD, C.A. 93054 22-12-2010 Bs. 180,0064 Nubia Parra Dra. Laura Vink

Farmatodo C.A. Las MercedesFarmatodo C.A. JunínFarmatodo C.A. La PatriaFarmatodo C.A. Las MercedesFarmatodo C.A. Las MercedesFarmatodo C.A. Junín

2675000964570010609200097248000964580009645600106093

09-12-201021-12-201009-12-201029-12-201021-12-201021-12-201009-12-2010

Bs. 200,00Bs. 279,20Bs. 249,70Bs. 144,90Bs. 30,40Bs. 275,50Bs. 72,80

Bs. 1.252,5065 Alicia Valderrama Farmatodo C.A. Las

MercedesFarmatodo C.A. La PatriaFarmatodo C.A. La Patria

000511560012378100086313

20-12-201012-12-201029-12-2010

Bs. 47,30Bs. 128,40Bs. 411,80Bs. 587,50

66Deide Castellanos

Farmaindustria C.A.Farmacia Francisco C.A.Rodolfo E. González H.

9647800020253005018

10-12-201027-12-201021-12-2010

Bs. 55,00Bs. 240,03Bs. 200,00Bs. 495,03

67 Néstor Figueira Farmacia Municipal La Redoma C.A. 00149070 07-12-2010 Bs. 136,28

68Marina Pérez

Farmacias Nuevo Siglo C.A.Farmacias Nuevo Siglo C.A.

0009512900186932

11-12-201020-12-2010

Bs. 175,70Bs. 353,81Bs. 529,51

69Mercedes Martínez

C.A. Farmacia San FelipeFarmatodo C.A. La PatriaC.A. Farmacia San Felipe

001021310013085800039820

21-12-201028-12-201014-12-2010

Bs. 168,54Bs. 189,80Bs. 73,33Bs. 431,67

70 Valentina Arias Arenas Adela Mercedes 001930 16-12-2010 Bs. 120,00

Page 96: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Mega Óptica Yaracuy C.A. 00000147 22-12-2010 Bs. 938,00Bs. 1.058,00

71 Cruz Figueroa Farmacia Municipal La Redoma C.A. 00061595 20-12-2010 Bs. 330,22

72Ramona Torres

Farmacia El Panteón C.A.Farmatodo C.A. La PatriaFarmatodo C.A. Junín

001708880009195400145163

20-12-201014-12-201028-12-2010

Bs. 174,53Bs. 97,40Bs. 181,10Bs. 453,03

73 Sonia Carrera FarmatodoClínica Oftalmológica El Viñedo

000751640000010007

28-12-201008-12-2010

Bs. 270,60Bs. 200,00Bs. 470,60

TOTAL Bs. 59.926,79

EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓNFACTURAS AÑO 2010

Nº Asegurado Beneficiario Nº de Factura Fecha Monto

1

Rosa Petit

Farmacia El Panteón C.A.Angulo de Quintana, Miriam CeciliaFarmacia El Panteón, C.A.Farmatodo, C.A.

001658860029180016659600129838

08-12-201008-12-201009-12-201023-12-0210

Bs. 114,22Bs. 150,00Bs. 80,64Bs. 92,30

Bs. 437,16

2

Rafael Gutiérrez

Laboratorio Clínico Jos-Mir TorresDr. Rafael José Hernández PérezFarmatodo C.A.Farmacia Yaritagua, C.A.Farmacia La Milagrosa Galindez Farmatodo C.A.Farmacia Municipal La Redoma C.A.Farmatodo C.A.Farmatodo C.A.

231800236600088123001968420015408500082105001489680008244500082446

16-12-201014-12-201023-12-201028-12-201024-12-201006-12-201006-12-201007-12-2010

Bs. 180,00Bs. 170,00Bs. 23,90Bs. 125,17Bs. 78,08Bs. 156,30 Bs. 311,56Bs. 285,90Bs. 50,90

Bs. 1.381,81

3 Keila Barreto Farmatodo C.A.Farmatodo C.A.Torres Rojas Antonio JoséFarmatodo C.A.Farmatodo C.A.

00051968001289920048280010960000123248235171

21-12-201023-12-201021-12-2010

Bs. 124,80Bs. 77.90Bs. 150,00Bs. 24,40Bs. 78,80Bs. 40,00

Page 97: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Cruz Roja VenezolanaFarmatodo C.A.Farmatodo C.A.

0012204100128991

20-12-201020-12-201020-12-201017-12-201023-12-2010

Bs. 84,10Bs. 195,20Bs. 775,20

4 Yudi Barreto Farmacia Francisco C.A. 00019987 19-12-

2010 Bs. 112,005

Fátima López Farmatodo C.A.Farmatodo C.A.

0008573200090312

16-12-201030-12-2010

BS. 403,80Bs. 205,50Bs. 609,30

6Rafaela Gudiño

Farmacia Municipal de la IndependenciaFarmatodo C.A.

02727400129156

03-12-201024-12-2010

Bs. 338,00Bs. 399,45Bs. 737,45

7

Efraín Urriola

Dr. Freddy A. HernándezGuevara Iglesias, Félix EnriqueFarmacia Municipal La Redoma C.A.Cruz Roja Venezolana

00023000083700149089232357

17-12-201015-12-201007-12-201007-10-2010

Bs. 150,00Bs. 100,00Bs. 123,04Bs. 40,00

Bs. 413,04

8

José CauroÓptica Musa C.A.Dr. Santiago José Arencibia Valle

0000267702463

14-12-201014-12-2010

Bs. 500,00Bs. 150,00Bs. 650,00

9

Naeva ArdilaFarmatodo C.A.Farmatodo C.A.Farmatodo C.A.

000497560008285600055118

16-10-201008-12-201030-12-2010

Bs. 152.60Bs. 66,60Bs. 218,70Bs. 437,90

10

Rosa Colmenarez

Mega Óptica C.A.Dra. Martha E. Cabrera de DíazFarmatodo C.A.

00002695561900093441

04-12-201030-11-201024-12-2010

Bs. 500,00Bs. 200,00Bs. 254,90Bs. 954,90

11

Luxmira LayaÁlvaro J. Castillo P.Farmatodo C.A.Farmatodo C.A.

0017180008835500070402

02-12-201002-12-201002-12-2010

Bs. 150,00Bs. 296,20Bs. 177,30Bs. 623,50

12 Ana Parra Farmatodo C.A 00086815 19-12- Bs. 240,40

Page 98: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmatodo C.AFarmacia Cedeño S.R.L.Farmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.A

000551540003715200087296000551560009275400080805

201007-12-201017-12-201020-12-201007-12-201006-12-201001-12-2010

Bs. 274,80Bs. 110,00Bs. 85,80Bs. 45,70Bs. 62,80Bs. 76.10Bs. 895,60

13

Ángel Márquez

Rodolfo E. González H.Farmacia El Panteón C.A.Farmacia Municipal La Redoma C.A.Farmatodo C.AFarmacia Municipal La Redoma C.A.Farmatodo C.AFarmatodo C.A

004986001707370015023800093103001490210009962100098374

15-12-201018-12-201018-12-201010-12-201006-12-201030-12-201016-12-2010

Bs. 400,00Bs. 181,83Bs. 110,96Bs. 132,70Bs. 228,47Bs. 334,30Bs. 217,20

Bs.1.605,46

14 Ana Marín Farmatodo C.A 00083828 10-12-2010 Bs. 99,00

15 Briceida Rodríguez

Farmacia El Panteón C.A. 00164557 06-12-

2010 Bs. 221,2516 Elleyda

OrdoñezConsultorio Dental Guadalupe 001611 14-12-

2010 Bs. 600,0017 José Reyes Farmatodo C.A 00045620 05-12-

2010 Bs. 243,2018

Yenny Montes

Carlos A. Sierra F.Farmacia Municipal La Redoma C.A.Farmatodo C.AFarmacia Ful C.A.Farmacia Ful C.A. Farma Descuento Central C.A.Farmacia Ful C.A.

003024000745900006728600047571000492420003962500048437

08-12-201002-12-201004-12-201002-12-201023-12-201017-12-201014-12-2010

Bs. 200,00Bs. 215,77Bs. 110,10Bs. 286,13Bs. 210,61Bs. 527,30Bs. 110,73Bs. 1.660,64

19 Dora Sánchez Loida Yamilet, Valerio de RíosInstituto Medico Diagnostico C.A.

059092825

08-12-201008-12-2010

Bs. 200,00Bs. 180,00

Bs. 380,00

Page 99: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

20 Milagros Escobar Farmatodo C.A. 0508 28-12-

2010 Bs. 882,9021

Nelida Cordero

Farmacia El Panteon C.A.Centro de Ecografía IntegralCruz Roja Venezolana

00169767001641234562

16-12-201016-12-201016-12-2010

Bs. 66,95Bs. 90,00Bs. 42,00Bs. 198,95

22

Coromoto Morales

Álvaro J. Castillo P.Álvaro J. Castillo P.Álvaro J. Castillo P.

001724001723001746

09-12-201009-12-201017-12-2010

Bs. 150,00Bs. 150,00Bs. 150,00Bs. 450,00

23 Yaneczi González Farmatodo C.A 00070922 04-12-

2010 Bs. 868,7024

María LoboDra. Ana Cordero de MauryFarmatodo C.A

00011000123720

06-12-201006-12-2010

Bs. 180,00Bs. 268,80Bs. 448,80

25 Arismendi Yaritza

Asmiryam Roa de morales 004175 05-11-

2010 Bs. 250,0026

Reina Ruiz Carlos A. Sierra F.Farmatodo C.A

00299000053804

02-12-201027-12-2010

Bs. 200,00Bs. 57,90Bs. 257,90

27

Darío Bastidas

Farmacia Social Chivacoa, C.A.Farmacia Social Chivacoa, C.A.Farmacia Hospital Central C.A.Farmacia La Montana SilvaFarmatodo C.A

002260720022882003516100179600094582

21-12-201027-12-201006-12-201022-12-201021-12-2010

Bs. 197,50Bs. 197,50Bs. 206,00Bs. 412,00Bs. 86,90

Bs. 1.099,90

28

Lisbeth Espino

Farmacia Municipal La Redoma C.A.Farmacia Municipal La Redoma C.A.Farmatodo C.A

001509450005926100144056

29-12-201009-12-201024-12-2010

Bs. 179,67Bs. 88,54Bs. 266,20

Bs. 534,41

29 Bazan Danys Troconis Serv. Integrales, C.A.Troconis Serv. Integrales, C.A.

00002315000023570006249800086730

13-12-201018-12-2010

Bs. 120,00Bs. 120,00Bs. 89,58Bs. 109,70

Page 100: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmacia Municipal La Redoma C.A.Farmatodo C.AFarmacia Municipal La Redoma C.A.

00062559

24-12-201030-12-201024-12-2010

Bs. 135,43

Bs. 574,71

30Leidymar Torres

Asmiryam Roa de MoralesÓptica Venecia, C.A.

00422800003609

07-12-201007-12-2010

Bs. 200,00Bs. 500,00Bs. 700,00

31

Marlien Paradas

Farmacia Nuevo Siglo, C.A.Cruz Roja VenezolanaLaboratorio Tirado-CastroFarmacia La Milagrosa GalindezFarmacia Nuevo Siglo C.A.Farmacia Royal, C.A.Farmacia Royal, C.A.Carlos Cesar Álvarez Andueza

00252983004247542991020015017500166978174490174491002360

16-12-201014-12-201004-12-201011-12-201011-12-201011-12-201011-12-201008-12-2010

Bs. 200,80Bs. 120,00Bs. 246,00Bs. 118,79Bs. 70,50Bs. 33,00Bs. 34,60Bs. 200,00

Bs. 1.023,69

32

Yaneth Marroquín

AscardioAscardioAscardioAscardio

0000391160000039327700003873760000393276

14-12-201021-12-201006-12-201021-12-2010

Bs. 4.700,00Bs. 70,00Bs. 800,00Bs. 140,00Bs. 5.710,00

33

José Chirinos

Serva Loyo, Luisa ElenaServa Loyo, Luisa ElenaDra. Hilda G. Aguilar O.Farmatodo C.A

3046304000143600127327

02-12-201002-12-201002-12-201020-12-2010

Bs. 150,00Bs. 200,00Bs. 100,00Bs. 161,90Bs. 611,90

34 Eddy Villegas Farmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.AFarmatodo C.A

0005794100073580000512380006203000097734

28-12-201018-12-201011-12-

Bs. 133,30Bs. 248,40Bs. 185,00Bs. 133,30Bs. 120,20

Page 101: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmatodo C.AFarmacia Veroes, C.A.Farmacia La Galería C.A.Farmatodo C.ADra. Rocío Janina Silva LielinskiLaboratorio Policlínica San Felipe C.A.

000528420008567200081352000671210002300138992

201009-12-201030-12-201023-12-201019-12-201018-12-201002-12-201017-12-201016-12-2010

Bs. 120,20Bs. 57,11Bs. 127,12Bs. 405,10Bs. 150,00Bs. 25,00

Bs. 1.704,73

35

Isabel Ortega

Dr. Jorge Rafael UribeInversiones Clínicas del EsteClínica de la Mujer 2113, C.A.Unidad de Patología Integral, C.A.Servicio de Imágenes Razetti, C.A.Unidad de Medicina Nuclear BarquisimetoUnidad Patológica Integral, C.A.Clínica de la Mujer 2113, C.A.

1656619364795036395113285000131640366474902

03-12-201010-12-201010-12-201010-12-201017-12-201021-12-201027-12-201027-12-2010

Bs. 300,00Bs. 350,00Bs. 840,00Bs. 200,00Bs. 120,00Bs. 680,00Bs. 600,00Bs. 180,00

Bs. 3.270,00

36 Luz Kalife Farmatodo, C.A.Farmacia Hospital Central, C.A.Fundación Badan Lara, C.A.Fundación Badan Lara, C.A.Fundación Badan Lara, C.A.Fundación Badan Lara, C.A.Dr. Antonio José González MataDra. Inés Cristina Agüero AlvaradoDr. Rafael Segundo Ceballos

00081431035090416281416711416712418291207501431362400052

03-12-201002-12-201001-12-201006-12-201006-12-201020-12-201001-12-201006-12-201001-

Bs. 114.10Bs. 150,50Bs. 63,00Bs. 45,00Bs. 180,00Bs. 200,00Bs. 150,00Bs. 180,00Bs. 120,00Bs. 150,00

Page 102: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

G. Dr. Ernesto José Zavarce Párraga

12201019-12-2010

Bs. 1.352,60

37

Alba Cuicas

Instituto Diagnostico Barquisimeto C.A.Dr. Rafael José Hernández PérezLaboratorio Clínico Biomig

2792400237050417

09-12-201015-12-201001-12-2010

Bs. 750,00Bs. 200,00Bs. 305,00

Bs. 1.255,00

38

Kathiuska González

Dra. Celsa García ArévaloDra. Celsa García Arévalo

006380006386

15-12-201016-12-2010

Bs. 200,00Bs. 200,00

Bs. 400,00

39Ilsen Ledezma

Óptica Musa C.A.Dr. Santiago José Arencibia Valle

0000264502440

06-12-201006-12-2010

Bs. 500,00Bs. 150,00Bs. 650,00

40 Pedro Ortiz Dr. Paul Gerhard Leisse Reyes 001815 17-12-

2010 Bs, 210,0041

Heilen Gutiérrez

Farmatodo, C.A.Dra. Judith F. Carmona R.

00065720000329

27-12-201027-12-2010

Bs. 131,80Bs. 150,00Bs. 281,80

42Eumar Melean

Óptica Musa, C.A.Dr. Santiago J. Arencibia V.

0000263602431

03-12-201003-12-2010

Bs. 500,00Bs. 150,00Bs. 650,00

43

Mireya Alvarado

Dr. Julio Manuel Rey GuichónDr. Julio Manuel Rey GuichónLaboratorio Clínico Popular Yaracuy

45484549001837

03-12-201003-12-201020-12-2010

Bs. 300,00Bs. 300,00Bs. 105,00

Bs. 705,00

44

Vicky MezaFarmacia Municipal de la Independencia C.A.

031921029302

28-12-201013-12-2010

Bs. 118,00Bs. 114,00Bs. 232,00

45 Vargas José Dra. Gutiérrez de 001082 06-12- Bs. 200,00

Page 103: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Cepeda, Magali MercedesFarmatodo, C.A.Aramendi Sánchez, Adina AuroraFarmatodo, C.A.Farmatodo, C.A.Dr. Ressy Felipe Santos Regalado

000891250004660012125700125830004354

201006-12-201006-12-201005-12-201026-12-201007-12-2010

Bs. 58,80Bs. 200,00Bs. 132,20Bs. 168,70Bs. 150,00

Bs. 909,70

46

Noris Morillo Farmatodo, C.A.0009003600054217

29-12-201028-12-2010

Bs. 261,30Bs. 64,60Bs. 355,90

47

Yoleida Escalona

Dudamell Torres Andrés JoséFarmacia Municipal La Redoma, C.A.

00073500150040

27-12-201016-12-2010

Bs. 300,00Bs. 192,60Bs. 492,60

48

María Yánez

Farmacias Nuevo Siglo C.A.Farmatodo C.A.C.A. Policlínica BarquisimetoDr. Wilfredo de Jesús Pérez MartosFarmatodo C.A.Farmacia Veroes C.A.

001657100007830322014118700012253600084561

01-12-201001-12-201007-12-201014-12-201026-12-201013-12-2010

Bs. 108,30Bs. 942,90Bs. 250,00Bs. 2600,00Bs. 1341,40Bs. 199,40

Bs. 5.375,40

49 Miriam Martínez Farmatodo C.A. 00063555 16-12-

2010 Bs. 133,7050

María García

Farmacia Municipal La Redoma C.A.Farmatodo C.A.Policlínica San Felipe C.A.Farmatodo C.A.

0014979200084414013907600052811

14-12-201012-12-201017-12-201023-12-2010

Bs. 79.44Bs. 144,30Bs. 175,00Bs. 493,50

Bs. 892,24

51 María GarcíaUnidad Oftalmológica Medico Quirúrgica Farmatodo C.A.Farmatodo C.A.

006910011216200109565000824570010735800050019

09-12-201029-12-201020-12-2010

Bs. 1.800,00Bs. 47.40Bs. 47.40Bs. 47.40Bs. 52.80Bs. 169.10

Page 104: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Farmatodo C.A.Farmatodo C.A.Farmatodo C.A.

07-12-201013-12-201016-12-2010

Bs. 2.158,70

52 María Jiménez

Farmacias Nuevo Siglo C.A. 00232694 11-10-

2010 Bs. 89,2453 Yendryks

DuranCarmen Irene Rangel Vera 1223 08-12-

2010 Bs. 200,0054

Sandra de la Torre

Dra. Amparo J. De La TorreFarmatodo C.A.

00028400097176

25-12-201025-12-2010

Bs. 300,00Bs. 37,00Bs. 337,00

55 Yohana Sánchez Farmatodo C.A. 00054895 05-12-

2010 Bs. 98,8056

Yuli OrtizFarmatodo C.A.Farmatodo Hospital Central C.A.

0009614000005345

26-12-201026-12-2010

Bs. 93,95Bs. 86.00Bs. 179,95

57 Anna Torres Dr. Mario G. Gallo C. 00103 28-12-

2010 Bs. 250,0058 Milagro

PerazaFarmacia Municipal de la Independencia

029742 15-12-2010 Bs. 86.19

59

Yessyka Carrasco

Farmacias Yaritagua, C.A.Farmatodo C.A.Centro Oncológico “Dr. Ramón Cañizalez”Farmatodo C.A.Farmatodo C.AFarmatodo C.AFarma Descuento Central C.A.Laboratorio Clínico “Lcdo. Marín Fuentes Frank Omar”

0014752900053554559500065450000530650009124100038762000771

16-12-201029-12-201002-12-201026-12-201025-12-201001-12-201001-12-201006-12-2010

Bs. 66,69Bs. 63,50Bs. 3.000,00Bs. 291,30Bs. 40,50Bs. 164,40Bs. 71,19Bs. 110,00

Bs. 3.807,58

60

Bertha Hernández

Clínica Padre Torres C.A.Laboratorio Clínico Especializado Santa Clara, C.A.

42480000192

06-12-201007-12-2010

Bs. 220,00Bs. 50,00

Bs. 270,00

61 Liliana Loyo Farmatodo C.A. 00119125 09-12-2010 Bs. 169,30

62 Gustavo Nerva Josefina 000115 20-12- Bs. 120,00

Page 105: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

CespedesRojasFarmatodo C.A.Farmatodo C.A.

0005147600053869

201020-12-201027-12-2010

Bs. 680,50Bs. 93,20Bs. 893,70

TOTAL Bs. 53.860,40

ESTOS EMPLEADOS APARECEN EN LA RELACIÓN PERO NO ANEXARON LAS FACTURAS:

Nº Asegurado C.I Monto1 Kathy Leon

Cordido 7.917.064 Bs. 273,002 Montero Diaz

Miriam del Valle 9.623.169 Bs. 300,00

Esta Procuraduría, no emite opinión sobre las facturas antes descritas, ya que no anexaron las facturas de estos asegurados.

SECRETARIA DE EDUCACIÓNFACTURAS AÑO 2010

Nº Asegurado Beneficiario Nº de Factura Fecha Monto

1Dilcia M. Figueroa

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio C.A.

0003117 22-12-2010 Bs. 460,38

3María F. Tovar

Unidad Medico Quirúrgica Yurubi, C.A.

38751 28-12-2010

Bs. 2.700,00

5 Josefa O. Burgos

Clínica Docente Los Jarales C.A. 00115367 21-12-

2010 Bs. 339,00

TOTAL Bs. 3.499,38

SECRETARIA DE EDUCACIÓNFACTURAS AÑO 2010

(no anexadas)

Nº Asegurado Observación Monto1 Griselda

Coromoto Sin Facturas Bs. 830,69

Page 106: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Rodriguez2 Zoila de Suarez Sin Facturas Bs. 437,283 Nahir Aguilar de

RojasSin Facturas Bs. 211,40

4 Elizabeth Jurado Sin Facturas Bs. 1.994,955 Oneida Veneli

DiazSin Facturas Bs. 1.064,39

6 Elba Rosa Castillo Lopez

Sin Facturas Bs. 167,60

7 Virginia Coromkoto Alejos

Sin Facturas Bs. 550,00

8 Valmira Sothaimar Suarez

Sin Facturas Bs. 601,02

9 Dilcia Acosta Sin Facturas Bs. 460,3810 Lesbia Coromoto

Parra de GarciaSin Facturas Bs. 1.314,46

11 Zoraida del Carmen Marin

Sin Facturas Bs. 805,70

12 Wilma Marlene Peraza

Sin Facturas Bs. 463,46

13 Yajaira Machado Sin Facturas Bs. 719,2214 Cledys Margarita

AriasSin Facturas Bs. 739,70

15 Norelia Lopez Tortolero

Sin Facturas Bs. 381,98

16 Yulima de Sidelnikov

Sin Facturas Bs. 290,00

17 Maria Froilina Tovar

Sin Facturas Bs. 2.700,00

18 Maria del Rosario D’Enjoy Arana

Sin Facturas Bs. 2.000,00

19 Yelitza Soteldo Sin Facturas Bs. 89,6020 Ginangela

GutierrezSin Facturas Bs. 218,76

Bs. 16.040,59

Esta Procuraduría, no emite opinión sobre las facturas antes descritas, ya que no anexaron las facturas de estos asegurados.

Una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Page 107: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la

Page 108: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que

Page 109: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener

Page 110: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Page 111: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las siguientes deudas:

1 Docentes Bs. 110.631,762 Docentes Jubilados Bs. 59.926,793 Obreros Bs. 65.154,084 Empleados Bs. 53.860,405 Secretarias Educacionales Bs. 3.499,38 TOTAL Bs. 293.072,41

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras

Page 112: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo facturasJM/ep25/04/2011

PGE 346FECHA 25/04/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº162-2011-AD-RRHH-SE de fecha 11/04/2011, recibida en este despacho en fecha 13/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la situación de la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, quien se desempeña como Secretaria I en la Escuela de Labores María Lucambio de Rojas, adscrita a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional. Ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, se ABSTIENE de emitir el

Page 113: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

pronunciamiento jurídico correspondiente, hasta tanto la Secretaría de Educación conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remitan requisitos solicitados anexos al expediente.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 162-2011-AD-RRHH-SE de fecha 11/04/2011, recibida en este despacho en fecha 13/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la situación de la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, quien se desempeña como Secretaria I en la Escuela de Labores María Lucambio de Rojas, adscrita a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional, con respecto al horario que cumple la misma. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, presta servicio como Secretaria I adscrita

Page 114: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/04/1988.

Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, presta servicio como Secretaria adscrita a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/04/1988.

Dictamen emitido por la Procuraduría General del Estado Yaracuy, signado con el Nº PGE-286 sin fecha, mediante el cual se determino PROCEDENTE otorgar la Jubilación a la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, por un tiempo de servicio de 20 años como Secretaria I adscrita a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Page 115: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Una vez examinado los Documentos consignados por la parte solicitante, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

El objeto de la presenta consulta versa sobre el horario a todas luces irregular que cumple la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, no obstante, considera el que suscribe, que más allá de ésta circunstancia, de la cual más adelante me pronunciare, está el hecho incuestionable de que ésta funcionaria conforme a la verificación que ésta Procuraduría realizó en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, ingreso a laborar en el Consejo Nacional Electoral (CNE) desde el 01/08/1976 hasta el 01/11/2004, es decir que prestó 28 años de servicio en ese Organismo paralelamente al cargo que desde 1988 desempeña como Secretaria en la Escuela de Labores María Lucambio de Rojas, adscrita a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional.

Con respecto a esto, es importante resaltar lo establecido en el Artículo 148 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual estipula:

“Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de

Page 116: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.

Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley”.

Conjuntamente los Artículos 35 y 36 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establecen:

Artículo 35. Los funcionarios o funcionarias públicos no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.

La aceptación de un segundo destino, que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes mientras no reemplacen definitivamente al principal.

Artículo 36. El ejercicio de los cargos académicos, accidentales, asistenciales y docentes, declarados por la ley compatibles con el ejercicio de un destino público remunerado, se hará sin menoscabo del cumplimiento de los deberes inherentes a éste.

De la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, se desprende que el cargo que la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, desempeña desde hace 23 años ininterrumpidos como Secretaria I adscrita a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional conjuntamente con el trabajo que ejercia en el Consejo Nacional Electoral (CNE), no es un cargo académico, accidental, asistencial o docente, declarado por la ley compatibles con el ejercicio de un destino

Page 117: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

público remunerado, lo que puede acarrear para la funcionaria transgresor sanciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias, tal y como lo establece el Artículo 79 ejusdem:

“Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

El ordenamiento jurídico vigente es claro al establecer expresamente la incompatibilidad en cuanto al disfrute de dos cargos públicos remunerados, lo cual se fundamenta en el principio de legalidad y transparencia de la Administración Pública.

Ahora bien, considera el que suscribe que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, debe oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informe si la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505,

Page 118: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

fue Jubilada por ese organismo y de esta forma tomar una decisión en cuanto al caso planteado.

En cuanto a que la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, cumple un horario de dos (2) horas diarias en la Escuela de Labores María Lucambio de Rojas, contrario al horario establecido en el Artículo 67 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual estipula:

“La jornada de servicio diurna de los funcionarios y funcionarias públicos no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. La jornada de servicio nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales”.

Es primordial que la Secretaría de Educación, realice una investigación cronológica a los fines de determinar si la ciudadana Lourdes Beatriz Medina Rodríguez, durante los 23 años de servicio ha cumplido como horario las 2 horas diarias que indican e informe a ésta Procuraduría sobre las resultas de la misma.

IIIDICTAMEN

Conforme a lo establecido en los Artículos anteriormente citados y a los hechos antes descritos, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente, hasta tanto la Secretaría de Educación conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remitan lo solicitado.

Page 119: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep25/04/2011

PGE 373FECHA 29/04/2011INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZASASUNTO: En Atención a oficio Nº O-SAF-0048 de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 28/04/2011, mediante la cual remite deuda a nombre de la Empresa INVERSIONES VALQUIRIA C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010. Esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de deudas asumidas con estas empresas.

CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº Nº O-SAF-0048 de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 28/04/2011, mediante la cual remite deuda a nombre de la Empresa INVERSIONES VALQUIRIA C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas,

Page 120: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010. Una vez estudiada y analizada la misma, procedo a emitir dictamen al respecto:

IDE LOS DOCUMENTOS ANEXADOS

1. Registro de Compromiso Nº 00000231 a favor de Inversiones Valquirias C.A. Rif J-31068175-9 por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.57.525.61).

2. Contrato de Obras Nº 001-2006 entre la Gobernación del Estado Yaracuy e Inversiones Valquirias C. A, para la Construcción del Modulo de Administración y Sala de Informática en la Escuela Básica “América Yudit Ybarra”, Sector Sabanita, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

El Contrato de Obra, según el Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

Asimismo, los Artículos 1.159 y 1.160 ejusdem establece:

Page 121: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Artículo 1.159 Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

Artículo 1.160 Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Page 122: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la

Page 123: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Page 124: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Page 125: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

IIIDICTAMEN

Dado que ésta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de la deuda contraída con la Empresa INVERSIONES VALQUIRIA C.A, RIF J-31068175-9 por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS

Page 126: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.57.525.61).

Ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA

Page 127: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUYDecreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de

fecha 10/02/2010

JM/ep/em29/04/2011

PGE 374FECHA 03/05/2011INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZASASUNTO: En Atención Nº O-SAF-0044 de fecha 25/04/2011, mediante el cual remite varias facturas y deudas presentadas por Docentes, Empleados y Obreros, Activos y Jubilados adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2010. Esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de deudas asumidas con estas empresas.

CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº O-SAF-0044 de fecha 25/04/2011, mediante el cual remite varias facturas y deudas presentadas por Docentes, Empleados y Obreros, Activos y Jubilados adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2010, las cuales se discriminan a continuación:

C.A. POLICLÍNICA BARQUISIMETO

Page 128: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

FACTURAS 2010

ASGURADO BENEFICIARIO Nº FACTURA FECHA MONTO

1 Ana R. Franco C.A. Policlínica Barquisimeto 222787 27/12/2010 Bs. 1.301,222 María Vidoza C.A. Policlínica Barquisimeto 223385 31/12/2010 Bs. 192,693 María Vidoza C.A. Policlínica Barquisimeto 223438 31/12/2010 Bs. 363,364 Julig Parra C.A. Policlínica Barquisimeto 219636 03/12/2010 Bs. 16.410,185 Julig Parra C.A. Policlínica Barquisimeto 220255 08/12/2010 Bs. 15.703.756 Miriam Álvarez C.A. Policlínica Barquisimeto 216871 16/11/2010 Bs. 22.596,907 María Rondón C.A. Policlínica Barquisimeto 218771 29/11/2010 Bs. 26.832,228 Francisco

GonzálezC.A. Policlínica Barquisimeto 222084 21/12/2010 Bs. 10.143,23

9 Carmen Cumana

C.A. Policlínica Barquisimeto 219889 06/12/2010 Bs. 13.363.93

10

Zoraida Leal C.A. Policlínica Barquisimeto 219901 06/12/2010 Bs. 15.916,35

11

Arnaldo Pineda C.A. Policlínica Barquisimeto 221410 15/12/2010 Bs. 2.031,63

TOTAL Bs. 124.855,46

C.A. POLICLINICA BARQUISIMETOFACTURAS 2011

Nº ASGURADO BENEFICIARIO Nº

FACTURA FECHA MONTO1 Shirley Niazoa C.A. Policlínica Barquisimeto 223589 03/01/2011 Bs.

Page 129: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

27.397,17

TOTAL Bs. 27.397,17

TOTAL C.A. POLICLÍNICA BARQUISIMETO Bs. 152.252,63

Nota: Las deudas correspondientes al Ejercicio Económico del año 2011, no requieren autorización de ésta Procuraduría para su cancelación.

CLÍNICA DE OÍDOS, NARIZ Y GARGANTA BARQUISIMETO C.A.

FACTURA 2010Nº ASGURADO BENEFICIARIO Nº

FACTURA FECHA MONTO1 Reyna García Clínica de Oídos, Nariz y

Garganta Barquisimeto C.A.00004438 13/12/2010 Bs. 18.408,06

TOTAL Bs. 18.408,06

CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRURGICAS C.A.FACTURAS 2010

Nº ASEGURADO BENEFICIARIO Nº

FACTURA FECHA MONTO1 Rosamir

EscorciaClínica de Especialidades Medico

Quirúrgicas C.A149492 23/12/2010 Bs. 829,39

2 Karina Tabares Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas C.A

149558 26/12/2010 Bs. 659,40

3 Zuleima Garrido

Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas C.A

149171 18/12/2010 Bs. 9.415,90

4 Betsy García Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas C.A

149787 30/12/2010 Bs. 8.783,75

TOTAL Bs. 19.688,44

CLÍNICA DOCENTE LOS JARALES C.A.FACTURAS 2010

ASEGURADO BENEFICIARIO Nº DE FACTURA

FECHA MONTO

1 Josefa Ochoa Clínica Docente Los Jarales C.A. 00115367 21/12/2010 Bs. 23.904,172 Yennediz

RamírezClínica Docente Los Jarales C.A. 00105660 08/09/2010 Bs. 4.613,29

3 Erasmo Tortolero

Clínica Docente Los Jarales C.A. 00115376 21/10/2010 Bs. 10.408,69

Page 130: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

4 Erasmo Tortolero

Clínica Docente Los Jarales C.A. 00114900 15/12/2010 Bs. 10.997,00

TOTAL Bs. 49.923,15

CLÍNICA 2000 C.A.FACTURAS 2011

ASEGURADO BENEFICIARIO Nº DE FACTURA

FECHA MONTO

1 Belkis MujicaNancy Rojas Clínica 2000 C.A. 000836 05/01/2011 Bs. 360,00

2 Xiomara Sánchez Clínica 2000 C.A. 000838 05/01/2011 Bs. 220,00

3 Silvia Piña Clínica 2000 C.A. 000837 05/01/2011 Bs. 180,004 Doraima Singer

Robinson Osorio

Xiomara Sánchez

Clínica 2000 C.A. 000835 05/01/2011 Bs. 850,00

TOTAL Bs. 1.610,00

Nota: Las deudas correspondientes al Ejercicio Económico del año 2011, no requieren autorización de ésta Procuraduría para su cancelación.

C.A. ESCULAPIOFACTURAS 2011

ASEGURADO BENEFICIARIO Nº DE FACTURA

FECHA MONTO

1 Belkis Cortez C.A. Esculapio 2387761 06/01/2011 Bs. 12.000,002 María Sánchez C.A. Esculapio 2387763 06/01/2011 Bs. 20.086,783 Estela Escobar C.A. Esculapio 2387765 06/01/2011 Bs. 26.711,76

TOTAL Bs. 58.798,54

GLOBAL SALUD SOLUCIONES INTEGRALES C.A.FACTURAS 2010

ASEGURADO BENEFICIARIO Nº DE FACTURA

FECHA MONTO

1 José Gómez Global Salud Soluciones Integrales C.A.

2838 08/11/2010 Bs. 130,00

2 Carmen Figueroa

Global Salud Soluciones Integrales C.A.

2972 15711/2010 Bs 130,00

3 Doraima Singer

Global Salud Soluciones Integrales C.A.

3484 30/12/2010 Bs. 130,00

4 Yurmer Silva Global Salud Soluciones Integrales C.A.

3485 30/12/2010 Bs. 130,00

TOTAL Bs. 520,00

Page 131: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

GLOBAL SALUD SOLUCIONES INTEGRALES C.A.FACTURAS 2011

ASEGURADO BENEFICIARIO Nº DE FACTURA

FECHA MONTO

1 Elsida Villalobo

Global Salud Soluciones Integrales C.A.

3737 27/01/2011 Bs. 130,00

TOTAL Bs 130,00

Nota: Las deudas correspondientes al Ejercicio Económico del año 2011, no requieren autorización de ésta Procuraduría para su cancelación.

TOTAL GLOBAL SALUD SOLUCIONES INTEGRALES C.A Bs. 650,00

CENTRO MÉDICO ODONTOLÓGICO LOS ÁNGELES SUÁREZFACTURAS 2011

ASEGURADO BENEFICIARIO Nº DE FACTURA

FECHA MONTO

1 Damaris Tovar Centro Médico Odontológico Los Angeles Suarez

000951 05/01/2011 Bs. 950,00

2 Damaris Tovar Centro Médico Odontológico Los Angeles Suarez

000953 05/01/2011 Bs. 27.600,00

3 Damelis Guedez

Centro Médico Odontológico Los Angeles Suarez

000948 05/01/2011 Bs. 3.350,00

TOTAL Bs. 31.900,00

U.M.Q. YURUBI C.A.FACTURAS 2010

ASEGURADO BENEFICIARIO Nº DE FACTURA

FECHA MONTO

1 Kathy León U.M.Q. Yurubi C.A. 38544 17/12/2010 Bs. 12.390,282 Diocelina

JimenezU.M.Q. Yurubi C.A. 38640 22/12/2010 Bs. 603,86

3 Rosasmir Escorcia

U.M.Q. Yurubi C.A. 38692 27/12/2010 Bs. 725,81

4 Joanna Gómez U.M.Q. Yurubi C.A. 38726 27/12/2010 Bs. 727,705 Yenny

MateranU.M.Q. Yurubi C.A. 38760 28/12/2010 Bs. 654,69

6 Yenny Materan

U.M.Q. Yurubi C.A. 38766 28/12/2010 Bs.1.461,81

7 Wilmary Hernández

U.M.Q. Yurubi C.A. 38831 31/12/2010 Bs. 11.575,20

8 Urimare Blanco

U.M.Q. Yurubi C.A. 37611 11/12/2010 Bs. 642,12

Page 132: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

9 María Tovar U.M.Q. Yurubi C.A. 38751 28/12/2010 Bs. 15.447,0210

Williams Andrade

U.M.Q. Yurubi C.A. 38543 17/12/2010 Bs. 15.663,00

11

Wilmer Sánchez

U.M.Q. Yurubi C.A. 38747 28/12/2010 Bs. 538,64

12

Ramón Miranda

U.M.Q. Yurubi C.A. 38782 29/12/2010 Bs. 1.244,39

13

Carlos Patiño U.M.Q. Yurubi C.A. 38209 08/12/2010 Bs. 9.915,08

14

Zoraya Mogollon

U.M.Q. Yurubi C.A. 38675 24/12/2010 Bs. 804,32

15

Mayerling Sánchez

U.M.Q. Yurubi C.A. 38693 27/12/2010 Bs. 635,44

16

Milagros del Valle

U.M.Q. Yurubi C.A. 38736 27/12/2010 Bs. 577,95

17

Rosa Martínez U.M.Q. Yurubi C.A. 38767 28/12/2010 Bs. 645,65

18

Carmen Bartolome

U.M.Q. Yurubi C.A. 38690 25/12/2010 Bs. 840,21

19

Zoila Liscano U.M.Q. Yurubi C.A. 38735 27/12/2010 Bs. 816,90

20

Inés Barrios U.M.Q. Yurubi C.A. 38784 29/12/2010 Bs. 12.126,22

TOTAL Bs. 88.036,29

U.M.Q. YURUBI C.A.FACTURAS 2011

ASEGURADO BENEFICIARIO Nº DE FACTURA

FECHA MONTO

1 Yenny Villalobos

U.M.Q. Yurubi C.A. 38892 04/01/2011 Bs. 534,56

2 Juana Vasquez U.M.Q. Yurubi C.A. 39080 13/01/2011 Bs. 325,20TOTAL Bs.859,76

Nota: Las deudas correspondientes al Ejercicio Económico del año 2011, no requieren autorización de ésta Procuraduría para su cancelación.

TOTAL U.M.Q YURUBI C.A. Bs.88.896,05

INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN IGNACIO, C.A.

FACTURAS 2010Nº

ASEGURADO BENEFICIARIO Nº DE FACTURA

FECHA MONTO

1 Felimar Caruci Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0001975 17/10/2010 Bs. 909,02

2 Alex Sánchez Instituto de Especialidades 19333 07/12/2010 Bs. 7.842,00

Page 133: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Quirúrgicas San Ignacio, C.A.3 Karina

TabaresInstituto de Especialidades

Quirúrgicas San Ignacio, C.A.0003086 20/12/2010 Bs. 2.828,17

4 José Caldera Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003096 21/12/2010 Bs. 905,68

5 José Caldera Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003097 21/12/2010 Bs. 837,65

6 Leonardo Figueira

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003123 22/12/2010 Bs. 956,40

7 Karina Tabares

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003126 22/12/2010 Bs. 1.008,71

8 Manuel Mieres Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003163 24/12/2010 Bs. 2.028,44

9 Manuel Mieres Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003165 24/12/2010 Bs. 3.126,21

10

Jessyka Carrasco

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003180 25/12/2010 Bs. 1.136,42

11

Jesús Yajure Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003212 28/12/2010 Bs. 1.759,24

12

Anna Torres Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003216 28/12/2010 Bs. 1.082,42

13

Jenny Lizarraga

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003220 28/12/2010 Bs. 1.676,59

14

Widelsy Torres

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

19454 28/12/2010 Bs. 13.046,80

15

Yessyka Carrasco

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003228 29/12/2010 Bs. 1.290,19

16

Belkys Reyes Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003285 31/12/2010 Bs. 1.522,59

17

Dilcia Figueroa

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003117 22/12/2010 Bs. 1.553,44

18

Pedro Ramos Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

19414 21/12/2010 Bs. 19.984,43

19

José Yusti Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

19427 22/12/2010 Bs. 17.926,16

20

Carlos Lozada Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003185 25/12/2010 Bs. 932,16

21

Ricardo Cardenas

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003204 27/12/2010 Bs. 842,59

22

José Yusti Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003211 27/12/2010 Bs. 1.062,74

23

Rosa Romero Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003113 21/12/2010 Bs. 1.326,64

24

Surella Pérez Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003194 27/12/2010 Bs. 1.343,75

25

Belkis Soto Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003202 27/12/2010 Bs. 2.561,49

26

Soraya Sira Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003206 27/12/2010 Bs. 1.378,29

27

Lenuski Orellana

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003207 27/12/2010 Bs. 2.705,29

28

Grecia Regalado

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003273 31/12/2010 Bs. 2.026,08

29

Pastora Tamayo

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

19425 22/12/2010 Bs. 17.286,63

30

Diocelina Espinoza

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

19460 29/12/2010 Bs. 10.887,45

TOTAL Bs.

Page 134: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

123.773,67

INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS SAN IGNACIO, C.A.

FACTURAS 2011Nº

ASEGURADO BENEFICIARIO Nº DE FACTURA

FECHA MONTO

1 Miriam Herrera Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A.

0003304 02/01/2011 Bs. 2.473,54

TOTAL Bs. 2.473,54

Nota: Las deudas correspondientes al Ejercicio Económico del año 2011, no requieren autorización de ésta Procuraduría para su cancelación.

TOTAL INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS SAN IGNACIO, C.A. Bs. 126.247,21

TOTAL GENERAL DE CLÍNICAS Bs. 548.374,08

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas

Page 135: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento

Page 136: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

Page 137: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos

Page 138: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la

Page 139: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con las Empresa C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO, CLÍNICA DE OÍDOS, NARIZ Y GARGANTA BARQUISIMETO C.A., CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRURGICAS C.A., CLÍNICA DOCENTE LOS JARALES C.A., GLOBAL SALUD SOLUCIONES INTEGRALES C.A., CENTRO MÉDICO ODONTOLÓGICO LOS ÁNGELES SUÁREZ, U.M.Q. YURUBI C.A., INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN IGNACIO, C.A., por un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 548.374,08).

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

Page 140: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo facturasJM/ep/ff03/05/2011

PGE 375FECHA 03/05/2011INSTITUCIÓN: PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY).ASUNTO: Remisión de Proyecto de Decreto sobre la creación de las Maratón “Día del Yaracuy”.

CIUDADANO:PROF. JUAN MANUEL TORREALBAPRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY).

Page 141: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez remitir Proyecto de Decreto sobre la creación de las Maratón “Día del Yaracuy”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente.

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo lo indicado.JM/ff/em03/05/2011

PGE 403FECHA 05/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº177-2011-CAL-D-RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y CESTA TICKET interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA TORRES FERNÁNDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.255.116, en su condición de hija del ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.307.319, fallecido en fecha 23 de Junio

Page 142: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

de 2010. Se determina procedente el pago de las Prestaciones Sociales y el pago de Salarios Caídos.

CIUDADANA:ABG.MARY NELLYS VILLAROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 177-2011-CAL-D-RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y CESTA TICKET interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA TORRES FERNÁNDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.255.116, en su condición de hija del ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.307.319, fallecido en fecha 23 de Junio de 2010, quien formaba parte del personal de Empleados del Ejecutivo Regional, a partir del 16/12/2004, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad del ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.307.319.

Page 143: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista (01) Planilla de Prestaciones Sociales emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondientes al ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.307.319.

Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.307.319, a las ciudadanas: ALECIA PASTORA FERNÁNDEZ DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.255.116, en su condición de cónyuge sobreviviente, MARIA LOURDES TORRES DEL CORRAL Y ANA CECILIA TORRES FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.674.072 y 15.532.321, ambas hijas del causante.

Vista copia de la Providencia Administrativa Nº234/2009, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 07 de Diciembre de 2009, interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.307.319 en contra de la Gobernación del Estado Yaracuy, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Page 144: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En cuanto a las Prestaciones Sociales, es la indemnización que debe cancelársele a un trabajador por sus años de servicio al termino de la relación laboral, en el caso que nos ocupa, la causa de terminación es la muerte del trabajador, en consecuencia, debe cancelársele el monto total de las prestaciones sociales a los herederos del trabajador fallecido, conforme lo establece los Artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, los cuales estipulan:

Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

Artículo 824: El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Asimismo el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Establece lo Siguiente:

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos

Page 145: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

IIIDICTAMEN

Ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, conforme a los Artículos ante expuestos determina PROCEDENTE el pago de PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Novecientos Diez con Quince Céntimos (910,15), igualmente el PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, por la Cantidad de diecisiete mil Setecientos Noventa y Siete con Treinta y Siete Céntimos (17.797,37) y la cantidad de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Ocho (3.558,00) correspondiente al pago de CESTA TICKET, a las ciudadanas: ALECIA PASTORA FERNANDEZ DE TORRES, titular de la Cédulas de Identidad Nº 5.255.116; en su condición de cónyuge sobreviviente, MARIA LOURDES TORRES DEL CORRAL Y ANA CECILIA TORRES FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-10.674.072 y 15.532.321, hijas del causante ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.307.319, tomando en cuenta lo declarado por la Providencia Administrativa Nº 057-2009-01-00572, emitido por la Inspectoría de Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 07 de diciembre de 2009.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Page 146: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/em05/05/2011

PGE 404FECHA 05/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº177-2011-CAL-D-RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en este despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi AUTORIZACIÓN para la cancelación de unas deudas asumidas por la Gobernación del Estado Yaracuy por concepto de PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, CESTA TICKET Y PRESTACIONES SOCIALES de la ciudadana EDY CRISALIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.323.067 .ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. AUTORIZA la cancelación de los SALARIOS CAÍDOS.

CIUDADANA:DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149-2011-CAL-D-RRHH, de fecha 30 de Marzo del 2011, recibida en este despacho el 01-04-2011, mediante la cual solicita mi AUTORIZACIÓN para la cancelación de unas deudas asumidas por la Gobernación del Estado Yaracuy por concepto de PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, CESTA TICKET Y PRESTACIONES SOCIALES de la

Page 147: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ciudadana EDY CRISALIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.323.067, la cual inicio un Procedimiento de Reenganche y Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, el cual fue declarado con lugar en fecha 17/11/2008. Una vez realizado el estudio y análisis del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

En el expediente constan los siguientes documentos:

Vista la Relación de los salarios caidos y cesta ticket, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy.

Vista la Planilla de Cálculo y Pago de Prestaciones Sociales, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual a la ciudadana EDY CRISALIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.323.067, por un monto de CUATRO MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.023,77).

Vista la Planilla de Cálculo y Pago de Prestaciones Sociales, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual a la ciudadana EDY CRISALIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.323.067, por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 5.501,30).

Page 148: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista la Planilla de Control Individual de Prestaciones e Intereses, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana EDY CRISALIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.323.067.

Providencia Administrativa Nº 182/2008, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual declaran con lugar el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Acta de Entrega de Cheques, según la cual a la ciudadana EDY CRISALIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.323.067.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conoce como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio.

III

Page 149: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

DICTAMEN

Una vez revisada la presente solicitud de autorización, con sus anexos y visto que la Gobernación del Estado Yaracuy, cuenta con la disponibilidad financiera y presupuestaria, a los fines de cancelar éstos pasivos laborales, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, AUTORIZA la cancelación de los conceptos laborales antes detallados, por no ser contrarios a derecho.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059 , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

PGE 405FECHA 06/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº 174-2011-AD-RRHH-SE de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.707.113, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROEL

Page 150: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº Nº 174-2011-AD-RRHH-SE de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.707.113, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. Visto (01) Recibo de Pago. Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación como

DOCENTE, en la Escuela Básica Apolonia Palavecini, a partir del 15 de marzo del 2005, de fecha 10/02/2005.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.485, de fecha 28 de Febrero de 1977, según la cual la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.707.113, fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “B” para la Escuela Estatal que funciona en Yumare Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, a partir del 01/02/1977.

Page 151: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.707.113, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 01/02/1977 hasta la presente fecha.

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.707.113, presta sus servicios como DOCENTE VI.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.707.113, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA DE AULA, en el N.E.R # 296, a partir de01/02/1977 hasta 1980. Luego en el año 1981 ingresa a la Escuela Básica el Charito hasta 1984, posteriormente ingresa a prestar sus servicios como MAESTRA GRADUADA en la Escuela Básica Apolonia Palavicini del municipio San Felipe Estado Yaracuy, hasta la actualidad.

Al computar el tiempo prestado en los institutos escolares antes nombrados resulta un tiempo de servicio de 34 años, 3 meses y 6 días, ahora bien, sumándole los años de ruralidad resulta un tiempo de servicio de 42 AÑOS, 9 MESES Y 6 DIAS. La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

Page 152: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto resulta un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO DE 43 AÑOS.

II

DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

Así mismo, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Nº15 del Contrato Colectivo de los Educadores, la cual señala:

“El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo del año 2000, la asignación de una prima de compensación geográfica que

Page 153: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

comprende las actuales primas de ruralidad( Prima de ruralidad y reconocimiento por los años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido (08) de servicios efectivo y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros educativos adscritos a la secretaria de educación”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.707.113, DOCENTE VI, con (43) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em06/05/2011

Page 154: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE FECHA 06/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº 174-2011-AD-RRHH-SE de fecha 26/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANA LUISA LEÓN TRAVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.261.959, la cual se desempeña como DOCENTE. Se requiere que anexen la Constancia de Trabajo de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy ACTUALIZADA, mediante la cual se haga constar que la ciudadana ANA LUISA LEÓN TRAVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.261.959, forma parte de la nomina activa del Ejecutivo Regional, así como la Relación de Sueldos actualizada, ya que en el presente caso, todos los documentos consignados son emitidos en el año 2007, por lo tanto, ésta Procuraduría General del Estado se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 174-2011-AD-RRHH-SE de fecha 26/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANA LUISA LEÓN TRAVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.261.959, la cual se desempeña como DOCENTE, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a realizar las observaciones siguientes:

Page 155: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

En el expediente bajo estudio, se requiere que anexen la Constancia de Trabajo de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy ACTUALIZADA, mediante la cual se haga constar que la ciudadana ANA LUISA LEÓN TRAVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.261.959, forma parte de la nomina activa del Ejecutivo Regional, así como la Relación de Sueldos actualizada, ya que en el presente caso, todos los documentos consignados son emitidos en el año 2007, por lo tanto, ésta Procuraduría General del Estado se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente, hasta tanto, la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy remita lo solicitado.

Es importante destacar, que para futuras solicitudes de Jubilación, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, requiere que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remita el Expediente del o la solicitante debidamente foliado y que adjunten los siguientes documentos:

1. Gaceta Oficial en la cual se publicó el nombramiento del funcionario u obrero.

2. Constancia de Trabajo original y actualizada.3. Relación de cargos emitida por el Archivo General

de Estado.4. Copia de la Cedula de Identidad.5. Partida de nacimiento original.6. Relación de Sueldos actualizada.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

Page 156: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/ff06/05/2011

PGE 407FECHA 05/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº177-2011-CAL-D-RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de BENEFICIO DE JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.327, quien se desempeña como SECRETARIA I. Por lo tanto, ésta Procuraduría General del Estado se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente, hasta que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remita ciertos requisitos que requiere el expediente.

CIUDADANA:ABG.MARY NELLYS VILLAROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 177-2011-CAL-D-RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de BENEFICIO

Page 157: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

DE JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.327, quien se desempeña como SECRETARIA I adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez revisado el mismo, hago las observaciones siguientes:

En el expediente bajo estudio, se requiere que anexen:

1. Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, mediante la cual se publicó el nombramiento de la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.327, documento necesario para comprobar la condición de trabajadora activa de la misma.

2. Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de San Felipe del Estado Yaracuy.

3. Constancia de Trabajo emitida por la Gerencia INAVI-YARACUY.

4. Constancia de Trabajo emitida por el Jefe de Relaciones del Central Rio Yaracuy.

5. Relación de Sueldos y Cargo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy.

Por lo tanto, ésta Procuraduría General del Estado se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico

Page 158: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

correspondiente, hasta que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remita lo solicitado.

Es importante destacar, que para futuras solicitudes de Jubilación, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, requiere que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remita el Expediente del o la solicitante debidamente foliado y que adjunten los siguientes documentos:

7. Gaceta Oficial en la cual se publicó el nombramiento del funcionario u obrero.

8. Constancia de Trabajo original y actualizada.

9. Relación de cargos emitida por el Archivo General de Estado.

10. Copia de la Cédula de Identidad.

11. Partida de nacimiento original.

12. Relación de Sueldos.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Page 159: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Anexo expedienteJM/ep/em05/05/2011

PGE 412FECHA 05/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº177-2011-CAL-D-RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por la ciudadana ROSALINDA MUJICA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.095.654, en su condición de hija sobreviviente del ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 825.093, fallecido en fecha 07 de Junio de 2010, el cual se encontraba en condición de OBRERO JUBILADO. Se declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana ROSA FELIPA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.910.406, cónyuge sobreviviente del ciudadano JUAN CIRILO MUJICA.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 177-2011-CAL-D-RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN

Page 160: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

DE SOBREVIVIENTE interpuesta por la ciudadana ROSALINDA MUJICA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.095.654, en su condición de hija sobreviviente del ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 825.093, fallecido en fecha 07 de Junio de 2010, el cual se encontraba en condición de OBRERO JUBILADO adscrito al Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00486, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy al ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 825.093, por un monto neto a cobrar de Mil Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.064,25).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, de fecha 23 de Julio de 2010, según la cual el ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 825.093, era Obrero Jubilado del Ejecutivo Regional.

Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.078, mediante la cual es jubilado el ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº

Page 161: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

V- 825.093, a partir de la fecha 31 de Diciembre de 1.996.

Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Juzgado de los Municipios Sucre, Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 825.093, a los ciudadanos: ROSA FELIPA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.910.406, cónyuge sobreviviente, ROSALINDA MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.095.654, REINA COROMOTO MUJICA DE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.136.131, VIDALINA MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.590.427, DORIS MERCEDES MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.908.406, CIRILO MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.915.198, MARIA MERCEDES MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.915.199, RAMÓN MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.373.026, ELVIS ANTONIO MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.359, JOSÉ MANUEL MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.095.659 y EDGAR RAFAEL MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de

Page 162: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Identidad Nº V-13.796.333, todos hijos del causante.

Vista las partidas de nacimiento de los ciudadanos ROSALINDA MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.095.654, REINA COROMOTO MUJICA DE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.136.131, VIDALINA MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.590.427, DORIS MERCEDES MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.908.406, CIRILO MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.915.198, MARIA MERCEDES MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.915.199, RAMÓN MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.373.026, ELVIS ANTONIO MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.359, JOSÉ MANUEL MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.095.659 y EDGAR RAFAEL MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.796.333, hijos del causante, según las cuales todos son mayores de edad.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

En virtud de que la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, es aplicable solo a funcionarios y empleados

Page 163: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

públicos, dejando a los OBREROS adscritos a la Administración Pública Regional, totalmente desamparados en cuanto al otorgamiento de la Pensión de Sobrevivientes y no habiendo otra norma que regule a éstos trabajadores, por razones de Justicia Social se resuelve aplicar por analogía lo contenido en dicha ley a los OBREROS que laboran en la Administración Pública Regional, fundamentándose en los Artículos 15 y 16 los cuales establecen :

Artículo 15.- La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario de jubilación o de un empleado que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación. No se otorgara más de una pensión por merito de un solo causante.

Artículo 16.- Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos y el cónyuge del causante que a la fecha de la muerte de éste, cumplan las condiciones que a continuación se especifican:

1. Los hijos de edad inferior a catorce (14) años en todo caso, o inferior a dieciocho (18) años si cursaren estudios regulares, o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados.

2. El cónyuge varón si fuere totalmente incapacitado o mayor de sesenta (60) años de edad.

3. El cónyuge hembra cualquiera que sea su edad. Iguales derechos y obligaciones tendrá la concubina del causante.

Page 164: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Artículo 17.- El monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios.

El hijo póstumo se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante.

Del Artículo anterior se desprende que la ciudadana ROSA FELIPA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.910.406, en su condición de conyuge sobreviviente del ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 825.093, cumple con las condiciones que taxativamente establece dicha ley, para ser beneficiaria de la Pensión de Sobreviviente solicitada.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo expuesto anteriormente declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana ROSA FELIPA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.910.406, cónyuge sobreviviente del ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 825.093, el monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación que en vida disfrutara el causante e IMPROCEDENTE para los ciudadanos ROSALINDA MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.095.654, REINA COROMOTO

Page 165: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

MUJICA DE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.136.131, VIDALINA MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.590.427, DORIS MERCEDES MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.908.406, CIRILO MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.915.198, MARIA MERCEDES MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.915.199, RAMÓN MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.373.026, ELVIS ANTONIO MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.359, JOSÉ MANUEL MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.095.659 y EDGAR RAFAEL MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.796.333, todos hijos del causante, por ser éstos mayores de edad y no existir pruebas en el expediente que se encuentran totalmente incapacitados.

Ahora bien, dado que el ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 825.093, gozaba de una asignación mensual igual al salario mínimo decretado por el Presidente de la República, es importante destacar en éste caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su

Page 166: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

Conforme a lo establecido en el Artículo anteriormente citado, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto establecido para la Pensión de Sobreviviente otorgada a la ciudadana ROSA FELIPA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.910.406, es el determinado como salario mínimo fijado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Page 167: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Anexo expediente.JM/ep/ff05/05/2011

PGE 413FECHA 06/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº 174-2011-AD-RRHH-SE de fecha 26/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.459.190, la cual se desempeña como DOCENTE. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 174-2011-AD-RRHH-SE de fecha 26/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.459.190, la cual se desempeña como DOCENTE, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

I

Page 168: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00068 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.459.190, por un monto neto a cobrar de MIL SEISCIETOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1635,87).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.459.190, se desempeña como MAESTRA BACHILLER, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional a partir del 01/03/1976 hasta la actualidad.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.459.190, presta sus servicios como DOCENTE, a partir del 16/03/1976, en la Escuela Estatal Curaguire y actualmente se encuentra desincorporada como MAESTRA BACHILLER VI del Núcleo Escolar Rural 530. Tiempo de servicio TREINTA Y CINCO AÑOS (35) UN (01) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un tiempo total de servicio de CUARENTA Y TRES (43) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; la Ley del Estatuto sobre el Régimen

Page 169: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a ésto, el tiempo de servicio es de CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS.

Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.475, de fecha 30/04/1976 mediante la cual se nombra a la ciudadana Bianney María de Anzola, Maestra tipo “B” para la Escuela Estatal Graduada de Curaguire, a partir del 16/03/1976.

Visto el Certificado de Partida de Nacimiento Nº 189, suscrita por Gabriel M. Gallo, Primera Autoridad Civil de Municipio Cocorote, que en fecha 22 de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete, nace Bianney María.

Visto el oficio dirigido a la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.459.190, mediante el cual se le notifica su desincorporación como Docente de Aula, según la Cláusula 48 del IV Contrato Colectivo, a partir del 31/10/2005.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Ésta Procuraduría, una vez realizado el cómputo de los años de servicio de la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.459.190, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS.

Page 170: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

Por otra parte el Contrato Colectivo de Educadores, en su Cláusula Nº 15 establece:

“El Ejecutivo Regional conviene a reconocer a partir del (01-05-2000) la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad (prima de ruralidad y reconocimiento por años de servicios en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios educativos en planteles ubicados en zona rurales, aéreas remotas y de difícil acceso, aéreas de reclusión, penitenciarias, reeducación y marginales, equivalente al 20% del salario mensual. La

Page 171: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido ocho (8) años de servicios efectivos y continuos, en las zonas a que se refiere esta cláusula, en los centros educativos adscritos a la Secretaria de Educación”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.459.190, DOCENTE, con CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS de servicio con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff

Page 172: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

06/05/2011

PGE 415FECHA 04/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº177-2011-CAL-D-RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.827, la cual se desempeña como MAESTRA BACHILLER V. ésta Procuraduría General del Estado se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente, hasta que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remita ciertos requisitos que requiere el expediente.

CIUDADANA:ABG.MARY NELLYS VILLAROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 177-2011-CAL-D-RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.827, la cual se desempeña como MAESTRA BACHILLER V, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado

Page 173: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a realizar las observaciones siguientes:

Se consignaron los documentos siguientes:

Una (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. Un (01) Recibo de Pago. Nombramiento Nº 031 emitido por Secretaria de

Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy de fecha 19/09/1979, como Maestra de Aula Tipo “A” a la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.827, para la Escuela Fermín Abdón Ramírez (Área Rural), Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1979 hasta 01/10/1982. No obstante, la Directora de la Escuela Rosa Santana ubicada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, emite una Constancia de Trabajo según la cual la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.827, ingresa a esta Institución en fecha 01/10/1979 hasta el 30/11/2005.

Nombramiento Nº 176 emitido por Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, de fecha 13/09/1982 como Maestra de Aula Tipo “A” a la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.827, por traslado de la Escuela Fermín Abdón Ramírez Municipio San Felipe del Estado Yaracuy para el N.E.R Nº 37 ubicado en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1982 hasta 1990.

Page 174: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Nombramiento Nº 102 emitido por Secretaria de Educación la Gobernación del Estado Yaracuy, de fecha 15/02/1991, como Maestra de Aula Tipo “A” a la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.827, para la Escuela de Agua Blanca (Área Rural) Municipio San Felipe del Estado Yaracuy por traslado del N.E.R 37, en el Municipio Sucre Estado Yaracuy, a partir del 15/02/1991 hasta 1996.

Nombramiento Nº 0592 emitido por Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, de fecha 20/08/1997, como Docente de Aula a la Ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.827, para la Escuela Básica “Elba Rosa Santana” (Área Rural), a partir del 03/07/1997 hasta la presente fecha.

Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.517, de fecha 31 de Octubre de 1979, según la cual la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.827, fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “A” para la Escuela de Crucito, San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1979 hasta 1982. No obstante, según Nombramiento Nº 031 emitido por la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy de fecha 19/09/1979, ésta ciudadana fue nombrada para la Escuela Fermín Abdón Ramírez (Área Rural), Municipio San Felipe Estado Yaracuy.

Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy,

Page 175: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

según la cual la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.827, presta sus servicios como MAESTRA BACHILLER V, a partir del 01/10/1979 hasta el año de 1982.

Constancia de desincorporación emitida por la Secretaria de Educación Cultura y Deporte del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.827, prestó sus servicios como MAESTRA DE AULA, a partir del 30/11/2005.

Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.827, ingresó a prestar sus servicios como MAESTRA DE AULA, a partir del 01/10/1979 hasta la presente fecha.

Es importante destacar la ambigüedad existente entre el Nombramiento Nº 031 emitido por Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy de fecha 19/09/1979 como Maestra de Aula Tipo “A” a la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.827, para la Escuela Fermín Abdón Ramírez (Área Rural), Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1979 hasta 01/10/1982, con la Constancia de Trabajo emitida por la Directora de la Escuela Rosa Santana ubicada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según la cual esta ciudadana ingresó a ésa Institución en fecha 01/10/1979 hasta el 30/11/2005, asimismo, la Gaceta Oficial

Page 176: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

del Estado Yaracuy Nº 1.517, de fecha 31 de Octubre de 1979, establece que fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “A” para la Escuela de Crucito, San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1979 hasta 1982.

En virtud de las razones antes expuestas, requiere que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, aclare la situación antes planteada, por lo tanto, ésta Procuraduría General del Estado, se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/em05/05/2011

PGE 414FECHA 06/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº 174-2011-AD-RRHH-SE de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.705.355, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

Page 177: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 174-2011-AD-RRHH-SE de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.705.355, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. Visto (01) Recibo de Pago. Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación. Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.494, de

fecha 30 de Noviembre de 1977, según la cual la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.705.355, fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “B” para la Escuela Estatal anexa al grupo escolar nacional “Nirgua” que funciona en Yaritagua, Municipio

Page 178: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Peña del Estado Yaracuy, a partir del 01/11/1977 hasta 1984.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.705.355, presta sus servicios como DOCENTE T.S.U VI, a partir del 01/11/1977 hasta la presente fecha.

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.705.355, presta sus servicios como DOCENTE T.S.U VI.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.705.355, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA DE AULA, en el N.E.R # 74, a partir de01/11/1977 hasta 1984 Tiempo de servicio Siete años (07) ; que es igual ocho (08) años y nueve (09) meses. Luego en el año 1985 ingresa a prestar sus servicios como MAESTRA GRADUADA en la Escuela Básica Mario Briceño Iragorry, en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy hasta la Actualidad. Tiempo de Servicio Veintiséis (26) años. Al computar este tiempo más los años de ruralidad resulta un tiempo de servicio de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS y (09)

Page 179: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

MESES, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto tiempo total de servicio es de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Ésta Procuraduría, una vez realizado el cómputo de las constancias de trabajo de la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.705.355, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y

Page 180: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

Así mismo y de acuerdo a lo establecido en la Clausula Nº15 del Contrato Colectivo de los Educadores, la cual señala:

“El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo del año 2000,(01-05-00), la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad( Prima de ruralidad y reconocimiento por los años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido (08) de servicios efectivo y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros educativos adscritos a la secretaria de educación”.

Cabe destacar que en la opinión Jurídica de la Adjunta a la Dirección de Recursos humanos de la Secretaria de Educación señala que la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.705.355, ingreso en fecha 16 de marzo de 1976 a la Escuela “Curaraguire” Municipio Bolívar Estado Yaracuy, y que actualmente se encuentra desincorporada como Maestro Bachiller VI del “Núcleo rural 530” N.E.R 530, no obstante, de la revisión realizada al expediente se verifico que esta información es errada, ya que de acuerdo a la Constancia del Archivo general del Estado Yaracuy, indica que la misma ingreso el 01-11-1977 como Maestra al N.E.R Nº 74 y

Page 181: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

posteriormente ingreso en 1985 a la Escuela Mario Briceño Iragorri ubicada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.705.355, DOCENTE T.S.U VI, con TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep06/05/2011

PGE 416FECHA 05/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº177-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la INCAPACITACIÓN interpuesta por el ciudadano ADOLFO CASTILLO, venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, quien se desempeña en el cargo de COORDINADOR DE APOYO DOCENTE. Se determina PROCEDENTE otorgar la INCAPACITACIÓN.

Page 182: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

CIUDADANA:MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 177-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la INCAPACITACIÓN interpuesta por el ciudadano ADOLFO CASTILLO, venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, quien se desempeña en el cargo de COORDINADOR DE APOYO DOCENTE, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Constancia de Trabajo, emitida por la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, ingreso el día 30/09/1963 hasta el 30/11/1964, desempeñando el cargo de Maestro de Aula. Tiempo de servicio 1 año y 2 meses.

Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, donde señalan que el ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad

Page 183: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

N° 2.568.023, aparece en los gastos Presupuestario del Estado, desempeñando el siguiente cargo: Coordinador de Apoyo Docente, desde la fecha de 01/05/1997. Tiempo de servicio 14 años.

Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, ingresó el día 01/05/1997, a la nomina del Ejecutivo Regional, desempeñando el cargo de Coordinador de Apoyo Docente.

Visto antecedente del Poder Popular para la Participación y Protección Social, según el cual ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, ingreso el 16-01-1964 hasta el 30-09-1969, como Maestro de Aula para el Instituto Nacional del Menor (INAM). Tiempo de servicio 05 años y 8 meses.

Visto el Informe Médico emitido por el Dr. Pascual Guido, Jefe del Servicio Médico del Ejecutivo, mediante el cual sugiere la INCAPACIDAD LABORAL del ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023.

Acta de Nacimiento, emitida por la Dirección de Registro Civil, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, donde consta que el ciudadano ADOLFO CASTILLO, nació en fecha 27/09/1943.

Page 184: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ADOLFO CASTILLO.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Del estudio realizado al expediente del ciudadano ADOLFO CASTILLO, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, se determinó que tiene un tiempo de servicio de 19 años y 8 meses computándose un tiempo total de servicio de 20 años de conformidad al artículo 10 de La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, asimismo, consta informe médico según el cual debe ser incapacitado.

Ahora bien, en materia de INCAPACITACIÓN el régimen aplicable a los Docentes adscritos al Ejecutivo del Estado Yaracuy, es la CLÁUSULA 15 DEL VII CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, la cual establece:

“El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pensionar por incapacidad a los trabajadores de la Educación a su servicio cuando a juicio de los facultativos de los servicios médicos oficiales queden incapacitados para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de acuerdo a su último salario conforme a la siguiente escala:

Años de Servicio PensiónDe 3 a 10 años de servicio cumplidos 60%

Page 185: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

De 11 a 15 años de servicio cumplidos 65%

De 16 a 20 años de servicio cumplidos

70%

De 21 a 24 años de servicio cumplidos 80%

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado, determina PROCEDENTE otorgar la INCAPACITACIÓN al ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, quien se desempeña como Coordinador de Apoyo Docente, con un tiempo de servicio de 20 años, con el 70% de su último sueldo.

No obstante, dado que el ciudadano ADOLFO CASTILLO, tiene un salario mensual de Mil Trescientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.300,00), es importante destacar en éste caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les

Page 186: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto de la Incapacitación otorgada al ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, debe ser por una cantidad igual al salario mínimo fijado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep05/05/2011

PGE 434FECHA 11/04/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0149-2011-CAL-D-RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA JUBILACIÓN otorgada a la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, quien fue jubilada con el

Page 187: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

cargo de Docente no Graduada, siendo Licenciada en Educación. Se declara IMPROCEDENTE, la HOMOLOGACIÓN DE SUELDO

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149-2011-CAL-D-RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA JUBILACIÓN otorgada a la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, quien fue jubilada con el cargo de Docente no Graduada, siendo Licenciada en Educación. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.815 de fecha 27/12/1990, mediante la cual la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, es jubilada con el ochenta y siete punto cinco por ciento (87.5%) de su último salario.

Visto el titulo emitido por la Universidad de Carabobo, en fecha 04/12/70, mediante el cual le otorgan a la

Page 188: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, el Titulo de Licenciada en Educación.

Visto el Recibo de Pago de fecha 01/02/2011, según el cual la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, tiene asignada la pensión de Jubilación por un monto de NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 930,58).

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez examinado los Documentos consignados por la parte solicitante, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Al hacer la revisión de los documentos de la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se pudo constatar que la misma actualmente goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por este Instituto por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89).

Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Publica, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital):

Page 189: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

“La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro  del primer mes del año fiscal correspondiente.

Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor.

La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación.

El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”.

De lo anteriormente expuesto y visto que la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

Page 190: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

(IVSS), por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Publica, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy.

Ahora bien, cuando un funcionario solicita la homologación de la pensión de sobreviviente o jubilación, el mismo debe anexar a dicha solicitud la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años, tal y como lo indica el Artículo 7º ejusdem, el cual estipula:

“Los interesados con derecho al beneficio previsto en esta Ley deberán presentar su solicitud por ante el organismo que tuviere a su cargo el pago de la pensión o jubilación respectiva, acompañado de la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años.

El beneficio de la pensión mínima vital se renovará cada tres (3) años, previa solicitud trianual del interesado,

Page 191: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

acompañando a la misma los documentos señalados en el párrafo anterior”.

IIIDICTAMEN

Conforme a lo establecido en los Artículos anteriormente citados, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, declara IMPROCEDENTE, la HOMOLOGACIÓN DE SUELDO, solicitada por la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.257.212, ya que se verificó que de las dos (2) pensiones que tiene asignada, una de ellas está homologada al salario mínimo establecido.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep11/04/2011

PGE 438FECHA 11/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0149-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, de 59 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a AUDITORIA INTERNA del Ejecutivo Regional. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

Page 192: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

CIUDADANA:DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, de 59 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a AUDITORIA INTERNA del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Visto Recibo de Pago Nº 00214 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.807.290, por un monto neto a cobrar de Un Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1226,45).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 21/05/2001 hasta la presente fecha. Tiempo total

Page 193: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Nueve (9) años y Diez (10) meses y Quince (15) días.

Vista Constancia de Trabajo emitida por el Coordinador de Recursos Humanos del Centro Ambulatorio “Dr. Armando Castillo Plaza”, según la cual la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, cumplió funciones en esa institución como Auxiliar de Historias Médicas, desde el 15/11/1964 hasta el 30/04/1977. Tiempo de servicio 12 años, 05 meses y Quince (15) días.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Médico Coordinador y el Supervisor de Recursos Humanos de la Unidad Básica “Dr. Manuel Alcalá Medina”, según la cual la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, ingreso a prestar sus servicios como AUXILIAR DE HISTORIAS MÉDICAS, a partir del 16/02/1981 hasta 01/01/1982. Tiempo de servicio Diez Meses (10) meses y quince (15) días.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Jefe de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, ingreso a prestar sus servicios como Secretaria Ejecutiva Contratada, a partir del 10/07/1996 hasta 01/01/1997, y como Secretaria Ejecutiva Personal Fijo, desde el 02/01/1997 hasta

Page 194: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

el 21/05/2001. Tiempo de servicio cuatro (4) Años y Diez (10) meses y Once (11) días.

La sumatoria de los años de servicios según los soportes presentados da un Total de 27 años y 12 meses y 26 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Estatuto Sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios: “ La antigüedad en el servicio a ser tomada en cuenta para el otorgamiento del beneficio de la jubilación será la que resulte de computar los años de servicio prestados en forma ininterrumpida o no, en órganos y entes de la Administración pública la Fracción de ocho (8) meses se computara como un (1) año de servicio . EL TIEMPO TOTAL DE SERVICIO ES DE 28 AÑOS y 26 DÍAS, lo cual equivale a un Setenta (70%) del sueldo base, según lo establecido en el Artículo 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios:

“El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5.La jubilación no podrá exceder del ochenta (70%) del sueldo base”.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Page 195: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, de 59 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrito a Auditoría Interna del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS y 26 DÍAS.

Igualmente, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Parágrafo Segundo: “Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación.”

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana NERIS ISABEL

Page 196: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.807.290, de 59 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a Auditoría Interna del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS y 26 DÍAS, lo cual equivale a un Setenta (70%) de su último sueldo.

Con respecto al monto de la jubilación otorgada a la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.807.290, de 59 años, es importante hacer mención de lo establecido en el Artículo 80 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. Sin más a que hacer referencia se despide de usted”.

Conforme a lo establecido en el Artículo anteriormente citado, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto establecido para la jubilación de la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.807.290, de 59 años, es el establecido como

Page 197: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

salario mínimo determinado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/ff11/04/2011

PGE 443FECHA 11/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: Este despacho REVOCA conforme al Artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Dictamen emitido por ésta Procuraduría signado con el Nº PGE-204 de fecha 20/04/2010, mediante el cual fue ratificada la procedencia de la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano LUIS ALFREDO AGUIAR FLOREZ, venezolano, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.248.170, el cual se desempeñó como CHOFER adscrito a ésta Procuraduría, con un tiempo de servicio en diferentes

Page 198: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

instituciones adscritas a la Administración Pública de 24 años y 8 meses, dicha Jubilación fue declarada procedente con una asignación mensual del sesenta y dos punto cinco por ciento (62.5%) de su último salario. Esta decisión obedece a que para la fecha en la cual se ratifico el mencionado Dictamen, el ciudadano LUIS ALFREDO AGUIAR FLOREZ, no se encontraba activo, puesto que laboró para ésta institución hasta el 30/04/2009.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._  

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez informarle la decisión de éste despacho de REVOCAR conforme al Artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Dictamen emitido por ésta Procuraduría signado con el Nº PGE-204 de fecha 20/04/2010, mediante el cual fue ratificada la procedencia de la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano LUIS ALFREDO AGUIAR FLOREZ, venezolano, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.248.170, el cual se desempeñó como CHOFER adscrito a ésta Procuraduría, con un tiempo de servicio en diferentes instituciones adscritas a la Administración Pública de 24 años y 8 meses, dicha Jubilación fue declarada procedente con una asignación mensual del sesenta y dos punto cinco por ciento (62.5%) de su último salario.

Esta decisión obedece a que para la fecha en la cual se ratifico el mencionado Dictamen, el ciudadano LUIS ALFREDO AGUIAR FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

Page 199: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

3.248.170, no se encontraba activo, puesto que laboró para ésta institución hasta el 30/04/2009.

Es importante destacar, que la condición de trabajador activo, es requisito esencial a los fines de otorgar el beneficio de la jubilación.

En virtud de las razones antes expuesta, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy deja sin efecto el Dictamen signado con el Nº PGE-204 de fecha 20/04/2010.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059 , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

JM/ep11/05/2011

PGE 444FECHA 11/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: Este despacho REVOCA conforme al Artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el Dictamen emitido por ésta Procuraduría signado con el Nº PGE-196 de fecha 08/04/2010, mediante el cual fue ratificada la procedencia de la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana ERNESTINA ORDOÑEZ, venezolana, de 55 años de edad,

Page 200: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.852, con un tiempo de servicio en diferentes instituciones adscritas a la Administración Pública de 27 años, dicha Jubilación fue declarada procedente con una asignación mensual del sesenta y siete punto cinco por ciento (67.5%) de su último salario. Esta decisión obedece a que para la fecha en la cual se ratifico el mencionado Dictamen, la ciudadana ERNESTINA ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.852, no se encontraba activa, ni ostentaba la condición de funcionaria, puesto que la última vinculación laboral con la Administración de ésta ciudadana fue a través de un contrato con ésta institución, que venció en fecha 31/08/2008.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._  

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez informarle la decisión de éste despacho de REVOCAR conforme al Artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Dictamen emitido por ésta Procuraduría signado con el Nº PGE-196 de fecha 08/04/2010, mediante el cual fue ratificada la procedencia de la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana ERNESTINA ORDOÑEZ, venezolana, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.852, con un tiempo de servicio en diferentes instituciones adscritas a la Administración Pública de 27 años, dicha Jubilación fue declarada procedente con una asignación mensual del sesenta y siete punto cinco por ciento (67.5%) de su último salario.

Esta decisión obedece a que para la fecha en la cual se ratifico el mencionado Dictamen, la ciudadana ERNESTINA

Page 201: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.852, no se encontraba activa, ni ostentaba la condición de funcionaria, puesto que la última vinculación laboral con la Administración de ésta ciudadana fue a través de un contrato con ésta institución, que venció en fecha 31/08/2008.

Es importante destacar, que la condición de Funcionario activo, es requisito esencial a los fines de otorgar el beneficio de la jubilación, conforme lo establece el Artículo 1 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, el cual estipula:

“La presente Ley regula el derecho a la jubilación y pensión de los funcionarios y empleados de los organismos a que se refiere el artículo 2”.

En virtud de las razones antes expuesta, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy deja sin efecto el Dictamen signado con el Nº PGE-196 de fecha 08/04/2010.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059 , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

JM/ep11/05/2011

Page 202: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE FECHA 12/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0149-2011-CAL-D-RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en éste despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSION DE SOBREVIVIENTE al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.483.857, por el fallecimiento de su cónyuge ciudadana ENSA TRINIDAD RODRIGUEZ DE CASTILLLO, quien se desempeño como Docente del Ejecutivo Regional desde el 16-03-1987 hasta el 30-04-1999. Declara IMPROCEDENTE, la HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149-2011-CAL-D-RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en éste despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSION DE SOBREVIVIENTE al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.483.857, por el fallecimiento de su cónyuge ciudadana ENSA TRINIDAD RODRIGUEZ DE CASTILLLO, quien se desempeño como Docente del Ejecutivo Regional desde

Page 203: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

el 16-03-1987 hasta el 30-04-1999. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Vista Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO GALLARDO, Nº V-4.483.857.

Vista Copia de Libreta Bancaria, Cuenta de Ahorro del Banco Provincial.

Vista Solicitud de Nivelación de Sueldo emitido por el solicitante el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.483.857.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez examinado los Documentos consignados por la parte solicitante, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Al hacer la revisión de los documentos del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.483.857 y verificar sus datos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se pudo constatar que el mism goza actualmente de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE otorgada por éste Instituto

Page 204: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89).

Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital):

“La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro  del primer mes del año fiscal correspondiente.

Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor.

La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación.

Page 205: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”.

De lo anteriormente expuesto y visto que el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.483.857, goza de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Publica, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy.

Ahora bien, cuando un funcionario solicita la homologación de la pensión de sobreviviente o jubilación, el mismo debe anexar a dicha solicitud la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años, tal y como lo indica el Artículo 7º ejusdem, el cual estipula:

“Los interesados con derecho al beneficio previsto en esta Ley deberán presentar

Page 206: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

su solicitud por ante el organismo que tuviere a su cargo el pago de la pensión o jubilación respectiva, acompañado de la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años.

El beneficio de la pensión mínima vital se renovará cada tres (3) años, previa solicitud trianual del interesado, acompañando a la misma los documentos señalados en el párrafo anterior”.

IIIDICTAMEN

Conforme a lo establecido en los Artículos anteriormente citados, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, declara IMPROCEDENTE, la HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, solicitada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.483.857, ya que se verificó que de las dos (2) pensiones que tiene asignada, una de ellas está homologada al salario mínimo establecido.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep12/05/2011

Page 207: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE 448FECHA 12/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº207-2011-CAL-D-RRHH de fecha 10/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 11/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, de 57 años, quien se desempeña como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._  

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 207-2011-CAL-D-RRHH de fecha 10/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 11/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, de 57 años, quien se desempeña como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Page 208: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS.

Recibo original de pago de la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, presta sus servicios como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, a la Dirección y Coordinación de Personal del Ejecutivo Regional, a partir del 15/08/1978 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, ingresó a prestar sus servicios como SECRETARIA II, adscrita a la Dirección y Coordinación de Personal del Ejecutivo Regional, a partir del 15/08/1978, posteriormente ejerció varios cargos adscrita a la Dirección y Coordinación de Personal del Ejecutivo Regional y a la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional, finalmente se desempeñó como ASISTENTE PERSONAL III, a la Dirección y Coordinación de Personal del Ejecutivo Regional y luego como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional hasta la presente fecha. Tiempo de servicio

Page 209: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

TREINTA Y DOS (32) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a ésto, el tiempo de servicio es de TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, de 57 años, quien se desempeña como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS.

El Régimen Legal aplicable a los Funcionarios Públicos es el establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Page 210: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Asimismo, ésta Ley en su artículo 9 establece, que el monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. Dicha La jubilación no podrá exceder del ochenta (80%) del sueldo base.

La ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, cumple con los años de servicio y edad exigidos por la Ley y al aplicar la regla numérica antes mencionada, resulta un porcentaje de 82.5 % de su último sueldo base. %. Dada la limitante establecida en dicha Ley, con respecto al porcentaje para la pensión de jubilación, se establece el mismo en ochenta por ciento (80%) de su último sueldo base.

Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, percibe como salario el sueldo minimo decretado por el Presidente de la República y dado que la pensión de jubilación debe ser otorgada por el ochenta por ciento (80 %) de su último sueldo base, ésta Procuraduría a los fines de dar cumplimiento al Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la revisión de la misma ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde se constato que ésta ciudadana actualmente goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto, por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), anexo planilla.

Page 211: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, de 57 años, quien se desempeña como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, con el ochenta por ciento (80%) de su último salario base.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente y planilla IVSSJM/ep12/05/2011

PGE 449FECHA 12/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº207-2011-CAL-D-RRHH de fecha 10/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 11/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la

Page 212: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, de 63 años, quien se desempeña como ASISTENTE DE OFICINA I. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._  

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 207-2011-CAL-D-RRHH de fecha 10/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 11/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, de 63 años, quien se desempeña como ASISTENTE DE OFICINA I, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR.

Recibo original de pago de la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981.

Page 213: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, presta sus servicios como ASISTENTE DE OFICINA I, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional, a partir del 01/03/1992 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, ingresó a prestar sus servicios como OFICINISTA I, adscrita a la Comandancia de Policía, a partir del 01/04/1977 hasta el 29/02/1980. Tiempo de servicio DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, ingresó a prestar sus servicios como MECANOGRAFA II, adscrita a la Secretaria de Cultura del Ejecutivo Regional, a partir del 01/03/1980 hasta el 30/08/1984. Tiempo de servicio CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula

Page 214: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

de Identidad N° 3.708.981, ingresó a prestar sus servicios como ASISTENTE DE OFICINA I, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional, a partir del 01/03/1992 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio DIECINUEVE (19) AÑOS, 2 MESES Y TRECE (13) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, de 63 años, quien se desempeña como ASISTENTE DE OFICINA I, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTISEIS (26) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

El Régimen Legal aplicable a los Funcionarios Públicos es el establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

b) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Asimismo, ésta Ley en su artículo 9 establece, que el monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el

Page 215: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. Dicha La jubilación no podrá exceder del ochenta (80%) del sueldo base.

La ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, cumple con los años de servicio y edad exigidos por la Ley y al aplicar la regla numérica antes mencionada, resulta un porcentaje de 65% de su último sueldo base.

Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, percibe como salario el sueldo minimo decretado por el Presidente de la República y dado que la pensión de jubilación debe ser otorgada por el sesenta y cinco (65%) de su último sueldo base, ésta Procuraduría a los fines de dar cumplimiento al Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la revisión de la misma ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde se constato que ésta ciudadana actualmente goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto, por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), anexo planilla.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, de

Page 216: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

63 años de edad, quien se desempeña como ASISTENTE DE OFICINA I, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de VEINTISEIS (26) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DÍAS, con el sesenta y cinco por ciento (65%) de su último salario base.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente y planilla IVSSJM/ep12/05/2011

PGE 450FECHA 12/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº 207-2011-CAL-D-RRHH de fecha 10/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 11/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°

Page 217: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

2.571.605, de 67 años, quien se desempeña como RECEPCIONISTA. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._  

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 207-2011-CAL-D-RRHH de fecha 10/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 11/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, de 67 años, quien se desempeña como RECEPCIONISTA, adscrita a la Secretaria del Despacho del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ.

Recibo original de pago de la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°

Page 218: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

2.571.605, presta sus servicios como RECEPCIONISTA, adscrita a la Secretaria del Despacho del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1993 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, ingresó a prestar sus servicios como AUXILIAR DE SERVICIO NOCTURNO, adscrita a Educación, a partir del 08/05/1962 hasta el 31/01/1987. Tiempo de servicio VEINTICUATRO (24) AÑOS Y NUEVE (9) MESES.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, ingresó a prestar sus servicios como PROMOTOR SOCIAL CONTRATADA, adscrita a la Secretaria del Despacho del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1993 hasta el 29/04/1996. Tiempo de servicio TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, ingresó a prestar sus servicios como RECEPCIONISTA, adscrita a la Secretaria del Despacho del Ejecutivo Regional, a partir

Page 219: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

del 30/04/1996 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio QUINCE (15) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, de 67 años, quien se desempeña como RECEPCIONISTA, adscrita a la Secretaria del Despacho del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de CUARENTA Y TRES (43) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS.

El Régimen Legal aplicable a los Funcionarios Públicos es el establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

c) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Asimismo, ésta Ley en su artículo 9 establece, que el monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. Dicha La jubilación no podrá exceder del ochenta (80%) del sueldo base.

Page 220: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

La ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, cumple con los años de servicio y edad exigidos por la Ley y al aplicar la regla numérica antes mencionada, resulta un porcentaje de 107,5%. Dada la limitante establecida en dicha Ley, con respecto al porcentaje para la pensión de jubilación, se establece el mismo en ochenta por ciento (80%) de su último sueldo base.

Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, percibe como salario el sueldo minimo decretado por el Presidente de la República y dado que la pensión de jubilación debe ser otorgada por el ochenta (80%) de su último sueldo base, ésta Procuraduría a los fines de dar cumplimiento al Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la revisión de la misma ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde se constató que ésta ciudadana actualmente goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto, por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), anexo planilla.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, de 67 años de edad, quien se desempeña como

Page 221: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

RECEPCIONISTA, adscrita a la Secretaria del Despacho del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de CUARENTA Y TRES (43) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, con el Ochenta (80%) de su último salario base.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente y planilla IVSSJM/ep12/05/2011

PGE 454FECHA 16/05/2011INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZASASUNTO: En atención a oficio Nº O-SAF-0058 de fecha 23/03/2011, recibida en éste despacho en fecha 12/05/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa CORPOELEC/CADAFE, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal de los años 2009 y 2010. Esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas en los ejercicios económicos

CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZ

Page 222: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº O-SAF-0058 de fecha 23/03/2011, recibida en éste despacho en fecha 12/05/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa CORPOELEC/CADAFE, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal de los años 2009 y 2010, las cuales se discriminan a continuación:

Nº DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO

FACTURA Nº

FECHA MONTO

1 Corpoelec/ Cadafe 46850186 18/12/ 2009 Bs. 923,592 Corpoelec/ Cadafe 48347551 11/01/2010 Bs. 913,803 Corpoelec/ Cadafe 52729592 19/02/2010 Bs. 900,634 Corpoelec/ Cadafe 52845421 22/02/2010 Bs. 393,005 Corpoelec/ Cadafe 54434253 22/02/2010 Bs. 638,416 Corpoelec/ Cadafe 57194936 12/04/2010 Bs. 1.087.057 Corpoelec/ Cadafe 60307570 11/05/2010 Bs. 942,038 Corpoelec/ Cadafe 63310658 10/06/2010 Bs. 432,569 Corpoelec/ Cadafe 66066779 09/07/2010 Bs. 424,3610 Corpoelec/ Cadafe 69248131 10/08/2010 Bs. 776,9911 Corpoelec/ Cadafe 71736375 08/09/2010 Bs. 763,5512 Corpoelec/ Cadafe 74720539 07/10/2010 Bs. 1.416.3113 Corpoelec/ Cadafe 78082231 09/11/2010 Bs. 887,3314 Corpoelec/ Cadafe 80597246 07/12/2010 Bs. 737,45

Total Bs. 11.237,06

Page 223: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de éstos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2010 y 2011 respectivamente. Segunda: En caso, que éstas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2009 y 2010 respectivamente, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Page 224: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso

Page 225: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Page 226: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Page 227: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que ésta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, ésta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa CORPOELEC/CADAFE, por un monto de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.237,06).

Page 228: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

Page 229: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexos facturas.JM/ep/em16/05/2011

PGE 476FECHA 19/05/2011INSTITUCIÓN: APODERADO D.L. CONSTRUCCIONES C.A. ABG. GUIOMAR OJEDA ALCALÁASUNTO: Procedimiento administrativo previo a las acciones contra el Estado Yaracuy sobre la cancelación de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA SAN FELIPE-BORAURE, TRAMO AEROOPUERTO-BORAURE.

CIUDADANO:ABG. GUIOMAR OJEDA ALCALÁAPODERADO D.L. CONSTRUCCIONES C.A.SU DESPACHO._

Me dirijo a usted después de saludarlo, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación S/N de fecha 12/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones contra el Estado Yaracuy, contenido en el Artículo 56 de la ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

Page 230: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IDE LOS DOCUMENTOS

Visto escrito contentivo de la solicitud de procedimiento previo a las acciones contra el Estado Yaracuy, presentado por el Abg. Guiomar Ojeda Alcalá en representación de D.L. CONSTRUCCIONES C.A.

Visto Poder otorgado por NIXZA MIRABIN DURANT, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.579.828, en su carácter de Representante Legal de la Denominación Mercantil D.L. CONSTRUCCIONES C.A, a los Abogados en ejercicio: Guiomar Ojeda Alcalá, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.912.946, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.554, José Luis Ojeda Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.271.747, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.594; Erika Indira Ojeda Mercade, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.965.397, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.441 y Dhyksson Wilfredo Asilda, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.262.706, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.001.

Visto el Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 88761, emitido por Seguros Los Andes C.A., a favor del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte de Estado Yaracuy (INVITY), otorgado a la Empresa D.L. Construcciones C.A.

Vista la Valuación de INVITY sobre la obra Adendum “C”, perteneciente a la Obra de Construcción de la Avenida San Felipe-Boraure (L004) Tramo Aeropuerto-Boraure. Municipios Cocorote y la Trinidad del Estado Yaracuy.

Page 231: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Visto recibo de pago de Valuación Nº 1 emitido por INVITY a D.L.CONSTRUCCIONES C.A., de fecha 02 de Octubre del 2.004, por un total Neto a Cobrar Seiscientos Sesenta y Siete Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 667.669.116,52).

Relación de Obra Ejecutada.

Cuadro Demostrativo de Cierre de Obra.

Hojas de Mediciones (Mediciones de Partida).

Informe Fotográfico.

Contabilidad Presupuestaria. Resolución de la Junta Directiva de INVITY.

Visto Punto de Cuenta presentado al Gobernador del Estado Yaracuy por INVITY, el cual fue aprobado por un total de Setecientos Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 700.349.755,85), el cual sería cancelado de la siguiente manera: Aporte Gobernación: Bs. 278.599.132,88, Aporte FIDES: Bs. 421.750.622,97, y la Empresa ejecutora D.L. CONSTRUCCIONES C.A.

Visto Contrato celebrado entre INVITY y D.L CONSTRUCCIONES, C.A. para realización de la obra Avenida San Felipe-Boraure (L004). Tramo Aeropuerto-Boraure. Municipios Cocorote y Trinidad del Estado Yaracuy, por una suma de Setecientos Millones

Page 232: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Trescientos Cuarenta y siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 700.347.755,85).

Resolución del Directorio Ejecutivo.

Estatus de Proyectos.

Memoria Explicativa.

Cronograma de Ejecución.

Presupuesto Modificado.

Análisis de Precio Unitario. Informe de Correcciones.

Oficio dirigido a INVITY por parte de D.L. CONSTRUCCIONES, C.A. mediante la cual se le presenta la deuda que sostiene dicho instituto con la misma Constructora, de fecha 08/12/2009.

Oficio dirigido a la Junta Liquidadora de INVITY por parte de D.L. CONSTRUCCIONES, C.A., mediante el cual se le presenta la deuda que sostiene dicho instituto con la misma constructora, de fecha 09/03/2010.

Comprobante de Recepción y Objetos Varios.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez revisada la solicitud y los documentos consignados, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, hace la siguiente observación:

Page 233: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

El Artículo 56 y 58 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy disponen:

Artículo 56º: Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra el Estado Yaracuy, sus empresas, asociaciones, fundaciones, institutos autónomos, sociedades civiles o mercantiles y demás entes con personalidad jurídica y patrimonio propio, creados por este, o en las cuales éste tenga participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social, o constituidos con fondos públicos de éste o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados por éste representen cincuenta por ciento (50%) o mas de su presupuesto, el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, la Contraloría General del Estado Yaracuy, e incluso contra la misma Procuraduría General del Estado Yaracuy, deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la prestación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción constar en el mismo.

Artículo 58º: Al día hábil siguiente de concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo debidamente ordenado y foliado, en original o en copia certificada a la Procuraduría General del Estado Yaracuy a objeto de que esta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles formule y remita al órgano o ente respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia

Page 234: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

o no de la reclamación. La opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. La opinión de la Procuraduría General del Estado Yaracuy tiene carácter vinculante.

Del contenido de los Artículos anteriores se desprende, que el Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones contra el Estado Yaracuy, debe ser incoado ante el órgano respectivo, en el caso que nos ocupa, el ente Contratante fue el INVITY, por lo tanto, este procedimiento debe ser intentado ante la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY).

IIIDICTAMEN

En virtud de lo expuesto anteriormente, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE el Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones contra el Estado Yaracuy, intentado por la Empresa D.L. CONSTRUCCIONES C.A., debido a que el órgano competente para admitir y tramitar este procedimiento ante la Procuraduría General del Estado Yaracuy, es la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY).

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

Page 235: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep19/05/2011

PGE 500FECHA 30/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0232-2011-CAL-D-RRHH de fecha 19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, la cual se desempeña como OBRERA. Se determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA: MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº 0232-2011-CAL-D-RRHH de fecha 19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, la cual se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación

Page 236: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto recibo de pago Nº 00731 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, OBRERA CONTRATADA, por un monto neto a cobrar de MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.183,41).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, se desempeño como BEDEL SUPLENTE desde el 17/10/1994 hasta el 14/07/1995; BEDEL INTERINA desde el 16/10/1995 hasta el 15/07/1996 y desde el 13/11/1996 hasta el 31/07/1997; BEDEL CONTRATADA desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1999, desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999 y desde el 16/10/2000 hasta el 30/04/2001. Tiempo de servicio CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº

Page 237: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

V- 5.459.797, se desempeño en el cargo de OBRERA EDUCACIONAL CONTRATADA, desde el 16/02/2005 hasta el 31/12/2008. Tiempo de servicio TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, se desempeño como BEDEL SUPLENTE desde el 17/01/1994 hasta el 14/07/1995; BEDEL INTERINA desde el 16/10/1995 hasta el 15/07/1996 y desde el 13/11/1996 hasta el 31/07/1997; BEDEL CONTRATADA desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1998, BEDEL CONTRATADA desde el 01/10/1998 hasta el 31/12/1998, BEDEL CONTRATADA desde el 15/01/1999 hasta el 31/07/1999, desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999 y desde el 16/10/2000 hasta el 31/12/2000.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, ingresa a la nomina de OBREROS CONTRATADOS, desde el 16/03/2009 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS.

Vista la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, nació en fecha 24/11/1953.

Page 238: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Del cómputo realizado a las constancias de cargos, se determino que la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, tiene un tiempo de servicio de DIEZ (10) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Es importante destacar que para que un obrero(a) adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, sea beneficiario de jubilación, mediante la aplicación de la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), debe ostentar la condición de OBRERO(A) FIJO(A), razón por la cual, esta Procuraduría recomienda a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, que en caso de que un obrero(a) contratado(a) cumpla con los requisitos exigidos por la Cláusula Nº 45, éste debe ser incluido en la nomina del personal fijo a los efectos de otorgarle la jubilación.

En el caso que nos ocupa, la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, es OBRERA CONTRATADA, y aún cuando se desempeñara como Obrera fija no cumple con los años de servicio exigidos por la Cláusula Nº 45 de la Convención

Page 239: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), la cual exige un tiempo mínimo de quince (15) años de servicio.

IIIDICTAMEN

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff30/05/2011

Page 240: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE 502FECHA 30/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0232-2011 –CAL-D-RRHH de fecha 19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual remite expediente de la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, de 56 años de edad, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA. Se determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de saludarla y a la vez dar respuesta a comunicación N° 0232-2011 –CAL-D-RRHH de fecha 19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual remite expediente de la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, de 56 años de edad, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con la finalidad de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de su JUBILACIÓN. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Page 241: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, ingreso a la nomina de Contratados del Ejecutivo Regional, a partir del 16/03/2009 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, prestó servicios como: BEDEL SUPLENTE desde el 17/10/1994 hasta el 14/07/1995; BEDEL INTERINA, desde el 16/10/1995 hasta el 15/07/1996; OBRERA INTERINA, desde el 02/12/1996 hasta el 31/07/1997; OBRERA CONTRATADA desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1998, OBRERA CONTRATADA desde el 01/10/1998 hasta el 31/12/1998, OBRERA CONTRATADA desde el 15/01/1999 hasta el 31/07/1999, OBRERA CONTRATADA desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999, OBRERA CONTRATADA desde el 16/10/2000 hasta el 30/04/2001, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, ingresó el día 17/10/1994, a la nómina de OBREROS CONTRATADOS del Ejecutivo Regional.

Page 242: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, nació en fecha 03/06/1955.

Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del cómputo realizado a las constancias de cargos, se determino que la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, de 55 años de edad, OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, tiene un tiempo de servicio de 10 años y 9 meses.

Es importante destacar que para que un obrero(a) adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, sea beneficiario de jubilación, mediante la aplicación de la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), debe ostentar la condición de OBRERO(A) FIJO(A).

En el caso que nos ocupa, la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, es OBRERA CONTRATADA, y aún cuando se desempeñara como Obrera fija no cumple con los años de servicio exigidos por la Cláusula Nº 45 de la Convención

Page 243: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), la cual exige un tiempo mínimo de quince (15) años de servicio.

IIIDICTAMEN

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054 de 55 años de edad, OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de 10 años y 9 meses.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/em30/05/2011

Page 244: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE 499FECHA 30/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0232-2011 –CAL-D-RRHH de fecha 19/01/2011 recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de RECÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana YASMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.476.675. Se determina IMPROCEDENTE otorgar el Recalculo de las Prestaciones Sociales.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de saludarla y a la vez dar respuesta a comunicación N° 0232-2011 –CAL-D-RRHH de fecha 19/01/2011 recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de RECÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana YASMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.476.675, quien actualmente forma parte del personal jubilado adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez revisado el mismo, hago las observaciones siguientes:

IDE LOS DOCUMENTOS

Page 245: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.739, de fecha 07 de Septiembre de 2004, donde se decreta la Jubilación de la ciudadana YASMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.476.675.

Vista solicitud de pago de diferencia de Prestaciones original, realizado por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy ,en fecha 16/10/2009.

Vista la copia de solicitud de pago de diferencia de Prestaciones Sociales, realizada por la ciudadana YASMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.476.675, recibida por la Secretaría de Despacho en fecha 04/07/2010.

Vista la copia de solicitud de pago de diferencia de Prestaciones Sociales, realizada por la ciudadana YASMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.476.675, recibida por la Dirección de Recursos Humanos en fecha 07/07/2008.

Vista la copia de informe del Contador Público independiente, sobre la aplicación de procedimientos previamente convenidos, realizados por el Licenciado Jorge Sánchez en fecha 01/07/2008.

Visto Recálculo de Prestaciones Sociales, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Estado Yaracuy, de fecha 16/10/2009; por un monto de OCHO MIL

Page 246: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.845,28).

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana YASMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.476.675, empleada jubilada a partir del 07 de Septiembre de 2004, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, determina que el lapso para realizar éste reclamo prescribió, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

Artículo 94. Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

Asimismo el Artículo 28 ejusdem, establece lo siguiente:

Artículo 28. Los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.

Page 247: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

III DICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE, el pago de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.845,28), correspondiente al recálculo de prestaciones sociales solicitado por la ciudadana YAZMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.476.675, ya que no consta en el expediente que la solicitante haya interrumpido la prescripción del mismo.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/ff30/05/2011

PGE FECHA 30/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0232-2011-CAL-D-RRHH de fecha 19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, la cual se desempeña como OBRERA. Se determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

Page 248: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

CIUDADANA: MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº 0232-2011-CAL-D-RRHH de fecha 19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, la cual se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto recibo de pago Nº 00731 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, OBRERA CONTRATADA, por un monto neto a cobrar de MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.183,41).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL

Page 249: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, se desempeño como BEDEL SUPLENTE desde el 17/10/1994 hasta el 14/07/1995; BEDEL INTERINA desde el 16/10/1995 hasta el 15/07/1996 y desde el 13/11/1996 hasta el 31/07/1997; BEDEL CONTRATADA desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1999, desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999 y desde el 16/10/2000 hasta el 30/04/2001. Tiempo de servicio CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, se desempeño en el cargo de OBRERA EDUCACIONAL CONTRATADA, desde el 16/02/2005 hasta el 31/12/2008. Tiempo de servicio TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, se desempeño como BEDEL SUPLENTE desde el 17/01/1994 hasta el 14/07/1995; BEDEL INTERINA desde el 16/10/1995 hasta el 15/07/1996 y desde el 13/11/1996 hasta el 31/07/1997; BEDEL CONTRATADA desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1998, BEDEL CONTRATADA desde el 01/10/1998 hasta el 31/12/1998, BEDEL CONTRATADA desde el 15/01/1999 hasta el

Page 250: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

31/07/1999, desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999 y desde el 16/10/2000 hasta el 31/12/2000.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, ingresa a la nomina de OBREROS CONTRATADOS, desde el 16/03/2009 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS.

Vista la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, nació en fecha 24/11/1953.

Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Del cómputo realizado a las constancias de cargos, se determino que la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, tiene un tiempo de servicio de DIEZ (10) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Es importante destacar que para que un obrero(a) adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado

Page 251: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Yaracuy, sea beneficiario de jubilación, mediante la aplicación de la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), debe ostentar la condición de OBRERO(A) FIJO(A), razón por la cual, esta Procuraduría recomienda a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, que en caso de que un obrero(a) contratado(a) cumpla con los requisitos exigidos por la Cláusula Nº 45, éste debe ser incluido en la nomina del personal fijo a los efectos de otorgarle la jubilación.

En el caso que nos ocupa, la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, es OBRERA CONTRATADA, y aún cuando se desempeñara como Obrera fija no cumple con los años de servicio exigidos por la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), la cual exige un tiempo mínimo de quince (15) años de servicio.

IIIDICTAMEN

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.797, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, por cuanto

Page 252: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

no cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted.

Atentamente,ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUYDecreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de

fecha 10/02

Anexo expediente.JM/ep/ff30/05/2011.

PGE 502FECHA 30/05/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0232-2011 –CAL-D-RRHH de fecha 19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual remite expediente de la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, de 56 años de edad, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA. Se determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de saludarla y a la vez dar respuesta a comunicación N° 0232-2011 –CAL-D-RRHH de fecha 19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha

Page 253: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

23/05/2011, mediante la cual remite expediente de la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, de 56 años de edad, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con la finalidad de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de su JUBILACIÓN. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, ingreso a la nomina de Contratados del Ejecutivo Regional, a partir del 16/03/2009 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, prestó servicios como: BEDEL SUPLENTE desde el 17/10/1994 hasta el 14/07/1995; BEDEL INTERINA, desde el 16/10/1995 hasta el 15/07/1996; OBRERA INTERINA, desde el 02/12/1996 hasta el 31/07/1997; OBRERA CONTRATADA desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1998, OBRERA CONTRATADA desde el 01/10/1998 hasta el

Page 254: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

31/12/1998, OBRERA CONTRATADA desde el 15/01/1999 hasta el 31/07/1999, OBRERA CONTRATADA desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999, OBRERA CONTRATADA desde el 16/10/2000 hasta el 30/04/2001, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, ingresó el día 17/10/1994, a la nómina de OBREROS CONTRATADOS del Ejecutivo Regional.

Vista la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, nació en fecha 03/06/1955.

Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del cómputo realizado a las constancias de cargos, se determino que la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, de 55 años de edad, OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, tiene un tiempo de servicio de 10 años y 9 meses.

Page 255: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Es importante destacar que para que un obrero(a) adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, sea beneficiario de jubilación, mediante la aplicación de la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), debe ostentar la condición de OBRERO(A) FIJO(A).

En el caso que nos ocupa, la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054, es OBRERA CONTRATADA, y aún cuando se desempeñara como Obrera fija no cumple con los años de servicio exigidos por la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), la cual exige un tiempo mínimo de quince (15) años de servicio.

IIIDICTAMEN

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.054 de 55 años de edad, OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del

Page 256: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de 10 años y 9 meses.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/em30/05/2011

PGE 519FECHA 05/05/2011INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZASASUNTO: En atención a oficio Nº O-SAF-0105 de fecha 24/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual remite varias facturas a nombre de las Empresas C.A POLICLÍNICA BARQUISIMETO y AGUAS DE YARACUY, C.A., con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal de los años 2005 y 2010. Esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas en los ejercicios económicos financieros 2005 y 2010 respectivamente, con las Empresas C.A POLICLÍNICA BARQUISIMETO y AGUAS DE YARACUY, C.A

CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENAREZ

Page 257: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez remitirle comunicación Nº O-SAF-0105 de fecha 24/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual remite varias facturas a nombre de las Empresas C.A POLICLÍNICA BARQUISIMETO y AGUAS DE YARACUY, C.A., con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal de los años 2005 y 2010, las cuales se discriminan a continuación:

Nº DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO FACTURA Nº FECHA MONTO

1 C.A Policlínica Barquisimeto 222057 21/12/ 2010Bs.

28.000,002 Aguas de Yaracuy, C.A. 1806565 Año 2005 Bs. 154,553 Aguas de Yaracuy, C.A. 2081067 Año 2006 Bs. 263,644 Aguas de Yaracuy, C.A. 1806355 Año 2007 Bs. 193,665 Aguas de Yaracuy, C.A. 1806367 Año 2008 Bs. 245,026 Aguas de Yaracuy, C.A. 1806271 Año 2009 Bs. 579,827 Aguas de Yaracuy, C.A. 1806262 Año 2010 Bs. 420,978 Aguas de Yaracuy, C.A. 1806259 Año 2005 Bs. 154,559 Aguas de Yaracuy, C.A. 1747306 Año 2006 Bs. 263,6410 Aguas de Yaracuy, C.A. 1806349 Año 2007 Bs. 193,6611 Aguas de Yaracuy, C.A. 1806370 Año 2008 Bs. 245,0212 Aguas de Yaracuy, C.A. 1806265 Año 2009 Bs. 579,8213 Aguas de Yaracuy, C.A. 1806319 Año 2010 Bs. 420,97

TOTALBs.

31.715,32

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

Page 258: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2006 y 2011 respectivamente.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante los Ejercicios Fiscales 2005 y 2010 respectivamente, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial

Page 259: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

Page 260: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Page 261: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la

Page 262: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas en los ejercicios económicos financieros 2005 y 2010 respectivamente, con las Empresas C.A POLICLÍNICA BARQUISIMETO y AGUAS DE

Page 263: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

YARACUY, C.A por un monto de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 31.715,32).

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Page 264: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexos facturas.JM/ep/ff02/06/2011

PGE 533FECHA 01/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-D-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.972.717, de 53 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 0218-2011-C-D-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de

Page 265: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Identidad N° V-4.972.717, de 53 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Visto Recibo de Pago Nº 00089 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.972.717, por un monto neto a cobrar de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.972.717, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 01/10/1981 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.972.717, ingreso a prestar sus servicios como MECANÓGRAFA II y posteriormente como SECRETARIA I, en la Escuela Teotiste de Gallegos, a partir del 01/10/1981 hasta la presente fecha.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Page 266: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, del estudio realizado al expediente de la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.972.717, de 53 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y SIETE (07) MESES.

El régimen aplicable para los empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los efectos de otorgar la jubilación es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” y Parágrafo Segundo establecen lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

d) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación.

Page 267: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Ahora bien, a los fines de calcular el porcentaje de la jubilación, el Artículo 9 ejusdem estipula:

Artículo 9.- El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5.

La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base.

Conforme al Artículo anterior, a la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.972.717, le corresponde como monto de la jubilación el Setenta y Dos punto Cinco Por ciento (72,5%) del sueldo base.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.972.717, de 53 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y SIETE (07) MESES, lo cual equivale a un Setenta y Dos con Cinco Por ciento (72,5%) del sueldo base.

No obstante, dado que la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-

Page 268: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

4.972.717, tiene un salario mensual de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89), es importante destacar en éste caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, dado que ésta ciudadana no goza de otra pensión, determina que el monto de la Jubilación otorgada a YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.972.717, debe ser por una cantidad igual al salario mínimo fijado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

Page 269: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/ff01/06/2011

PGE 534FECHA 01/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº 0218-2011-C-D-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.910.472, de 58 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 0218-2011-C-D-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.910.472, de 58 años de edad, quien se

Page 270: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Visto Recibo de Pago Nº 00042 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.910.472, por un monto neto a cobrar de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.910.472, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 01/11/1988 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.910.472, ingreso a prestar sus servicios como MECANÓGRAFA II y posteriormente como SECRETARIA I, en Educación Adulto, a partir del 01/11/1988 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según la cual la

Page 271: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.910.472, prestó sus servicios como ESCRIBIENTE, desde 28/02/1974 hasta 30/09/1976. Tiempo de Servicio DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección General Sectorial, según la cual la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.910.472, prestó sus servicios como MECANÓGRAFA II, desde 01/10/1976 hasta 01/10/1984. Tiempo de Servicio OCHO (08) AÑOS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, del estudio realizado al expediente de la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.910.472, de 58 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

El régimen aplicable para los empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los efectos de otorgar la jubilación es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:

Page 272: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Ahora bien, a los fines de calcular el porcentaje de la jubilación, el Artículo 9 ejusdem estipula:

Artículo 9.- El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5.

La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base.

Conforme al Artículo anterior, a la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.910.472, le corresponde Ochenta por Ciento (80%) del sueldo base.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.910.472, de 58 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25)

Page 273: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

DÍAS, lo cual equivale a un Ochenta por Ciento (80%) del sueldo base.

Al hacer la revisión de los documentos de la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.910.472 y verificar sus datos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se pudo constatar que la misma goza actualmente de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), anexo planilla.

Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital):

“La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro  del primer mes del año fiscal correspondiente.

Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético

Page 274: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor.

La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación.

El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”.

De lo anteriormente expuesto y visto que la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.910.472, goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

Page 275: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/ff01/06/2011

PGE 535FECHA 01/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-D-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.455, de 60 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 0218-2011-C-D-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.455, de 60 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

I

Page 276: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

DE LOS DOCUMENTOS

Visto Recibo de Pago Nº 00075 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.455, por un monto neto a cobrar de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.455, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 01/03/1983 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.455, ingreso a prestar sus servicios como MECANÓGRAFA II y posteriormente como SECRETARIA I, en la Escuela No Nucleadas San Felipe, a partir del 01/03/1983 hasta la presente fecha.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, del estudio realizado al expediente de la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.455, de 60 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio

Page 277: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

de VEINTIOCHO (28) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.

El régimen aplicable para los empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los efectos de otorgar la jubilación es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Ahora bien, a los fines de calcular el porcentaje de la jubilación, el Artículo 9 ejusdem estipula:

Artículo 9.- El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5.

La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base.

Conforme al Artículo anterior, a la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-

Page 278: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

4.123.455, le corresponde como monto de la jubilación el Setenta por ciento (70%) del sueldo base.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.455, de 60 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo cual equivale a un Setenta por ciento (70%) del sueldo base.

Al hacer la revisión de los documentos de la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.455 y verificar sus datos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se pudo constatar que la misma goza actualmente de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), anexo planilla.

Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital):

Page 279: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

“La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro  del primer mes del año fiscal correspondiente.

Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor.

La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación.

El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”.

De lo anteriormente expuesto y visto que la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.455, goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las

Page 280: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/ff01/06/2011

PGE 536FECHA 01/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-D-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.017, de 51 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su

Page 281: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

comunicación Nº 0218-2011-C-D-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.017, de 51 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Visto Recibo de Pago Nº 00046, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.017, por un monto neto a cobrar de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.017, presta sus servicios como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.017, ingreso a prestar sus servicios

Page 282: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

como SECRETARIA, MECANÓGRAFA II y SECRETARIA I respectivamente, en la Escuela No Nucleadas y en la Escuela Isaías Antonio respectivamente, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy del estudio realizado al expediente de la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.017, de 51 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y CINCO (05) MESES.

El régimen aplicable para los empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los efectos de otorgar la jubilación es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” y Parágrafo Segundo establecen lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

b) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Page 283: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación.

Ahora bien, a los fines de calcular el porcentaje de la jubilación, el Artículo 9 ejusdem estipula:

Artículo 9.- El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5.

La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base.

Conforme al Artículo anterior, a la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.505.017, le corresponde como monto de la jubilación el Ochenta (80%) del sueldo base.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.017, de 51 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y CINCO (05) MESES, lo cual equivale a un Ochenta (80%) del sueldo base.

Page 284: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

No obstante, dado que la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.017, tiene un salario mensual de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89), es importante destacar en éste caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy dado que esta ciudadana no goza de otra pensión, determina que el monto de la jubilación debe ser por una cantidad igual al salario mínimo fijado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

Page 285: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/ff01/06/2011

PGE 537FECHA 01/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-D-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.427. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 0218-2011-C-D-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.427, de 54 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

Page 286: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IDE LOS DOCUMENTOS

Visto Recibo de Pago Nº 00127 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.427, por un monto neto a cobrar de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.427, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 16/02/1985 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.427, ingreso a prestar sus servicios como MECANÓGRAFA II y posteriormente como SECRETARIA I, en la Escuela Pinto Salinas, a partir del 16/02/1985 hasta la presente fecha.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, del estudio realizado al expediente de la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.427, de 54 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del

Page 287: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTISÉIS (26) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

El régimen aplicable para los empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los efectos de otorgar la jubilación es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” y Parágrafo Segundo establecen lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación.

Ahora bien, a los fines de calcular el porcentaje de la jubilación, el Artículo 9 ejusdem estipula:

Artículo 9.- El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo

Page 288: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5.

La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base.

Conforme al Artículo anterior, a la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.427, le corresponde como monto de la jubilación el Sesenta y Cinco por ciento (65%) del sueldo base.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.427, de 54 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de VEINTISÉIS (26) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, lo cual equivale a un Sesenta y Cinco por Ciento (65%) del sueldo base.

No obstante, dado que el ciudadano ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.427, tiene un salario mensual de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89), es importante destacar en éste caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones

Page 289: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy dado que ésta ciudadana no goza de otra pensión, determina que el monto de la Jubilación otorgada a la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.427, debe ser por una cantidad igual al salario mínimo fijado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Page 290: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Anexo expedienteJM/ep/ff01/06/2011

PGE 538FECHA 01/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-D-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.552.968, de 49 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 0218-2011-C-D-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.552.968, de 49 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Page 291: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Visto el Recibo de Pago Nº 00065 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.552.968, por un monto neto a cobrar de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.552.968, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.552.968, ingreso a prestar sus servicios como SECRETARIA I, en la Escuela APOLONIA PALAVICINI, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy del estudio realizado al expediente de la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.552.968, de 49 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y

Page 292: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

DOS (32) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.

El régimen aplicable para los empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los efectos de otorgar la jubilación es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” y Parágrafo Segundo establecen lo siguiente:

Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación.

Ahora bien, a los fines de calcular el porcentaje de la jubilación, el Artículo 9 ejusdem estipula:

Artículo 9.- El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un

Page 293: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

coeficiente de 2,5. La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base.

Conforme al Artículo anterior, a la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.552.968, le corresponde como monto de la jubilación el Ochenta por Ciento (80%) del sueldo base.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.552.968, de 49 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, lo cual equivale a un Ochenta (80%) de su sueldo base.

No obstante, dado que la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.552.968, tiene un salario mensual de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89), es importante destacar en éste caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación:

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación

Page 294: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy dado que ésta ciudadana no goza de otra pensión, determina que el monto de la jubilación debe ser por una cantidad igual al salario mínimo fijado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/ff01/06/2011

PGE 539

Page 295: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

FECHA 01/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.102.035, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.102.035, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00154, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.102.035, por un monto neto a cobrar de Dos Mil

Page 296: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista la Constancia de Trabajo, emitidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.102.035, presta sus servicios como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 15/04/1979.

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.102.035, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 15/04/1979.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.102.035, ingreso a prestar sus servicios como INSTRUCTORA DE EDUCACIÓN FÍSICA, MAESTRA, MAESTRA GRADUADA Y DOCENTE IV respectivamente, en la “Escuela Sila Mota de Rojas” Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a partir del 15/04/1979 hasta la presente fecha.

Vista Desincorporación emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

Page 297: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

5.102.035, como DOCENTE DE AULA en la “Escuela Sila Mota de Rojas” Municipio Bruzual Estado Yaracuy. A partir del 15/03/2005.

Visto Nombramiento emanado de la Secretaria de Educación a la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.102.035, como MAESTRA DE AULA en la “Escuela Sila Mota de Rojas” ,Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1983.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.102.035, de 56 años de edad, se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO TREINTA Y DOS AÑOS (32) Y UN MES (01).

El Régimen Legal aplicable a los Docentes en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de

Page 298: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.102.035, DOCENTE VI, con un TIEMPO DE SERVICIO TREINTA Y DOS AÑOS (32) Y UN MES (01) DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em01/06/2011

PGE 540FECHA 01/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011,

Page 299: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.963.654, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.963.654, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00538, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.963.654, por un monto neto a cobrar de Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.651,17).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy,

Page 300: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

según la cual la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.963.654, presta sus servicios como DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 16/10/1980.

Vista la Constancia de Relación de Sueldos y Salarios, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.963.654, presta sus servicios como DOCENTE T.S.U VI, a partir del 16/10/1980.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.963.654, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA, en la “Escuela Andrés Eloy Blanco” que funciona en San Javier Estado Yaracuy, a partir del 16/10/1980, luego ingresa al N.E.R #298 el 01/01/1984 como MAESTRA GRADUADA, posteriormente ingresa a la Escuela Ana Elisa López, el 01/10/1984 hasta la presente fecha.

Vista Designación emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.963.654, como Maestra de Aula para la Escuela “Andrés Eloy Blanco”, a partir del 16/10/1980.

Vista Designación emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular

Page 301: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

de la Cédula de Identidad Nº V-2.963.654, por traslado de la Escuela “Andrés Eloy Blanco”, para el N.E.R #298 a partir del 01/01/1984.

Vista Constancia de Trabajo emitida por la Escuela Básica Ana Elisa López, mediante la cual la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.963.654, presta servicio en esa institución como Docente de Aula.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.690 de fecha 25 de enero de 1984, mediante la cual fue designada la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.963.654, como MAESTRA DE AULA TIPO “A”, traslado de la Escuela “Andrés Eloy Blanco” para el N.E.R #298 en Higuerón Estado Yaracuy, a partir del 01/01/1984.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.963.654, se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE TREINTA (30) AÑOS y OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de

jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de

Page 302: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.963.654, DOCENTE T.S.U VI, con TIEMPO DE SERVICIO DE TREINTA (30) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Page 303: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE 541FECHA 01/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, la cual se desempeña como DOCENTE VI (SUB-D). Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, la cual se desempeña como DOCENTE VI (SUB-D), adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00518, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad

Page 304: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Nº V-7.507.360, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vistas Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy según la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, presta sus servicios como DOCENTE VI (SUB-D), adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1984.

Vistas Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy según la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, presta sus servicios como MAESTRA TIPO “B” INTERINA, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 11/05/1979 hasta el 03/01/1982.

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, presta sus servicios como DOCENTE VI (SUB-D), a partir del 01/01/1984.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la

Page 305: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA INTERINA TIPO B, en la “Escuela Estatal Concentrada Nº 256”, a partir del 11/06/1979 hasta el 15/07/1979, luego ingresa al N.E.R #57 como MAESTRA INTERINA TIPO B, desde el 13/09/1979 hasta el 11/11/1979, después ingresa al N.E.R #296 desde el 07/04/1980 hasta el 05/06/1980, posteriormente ingresa como MAESTRA INTERINA TIPO B, en la “Escuela Estatal Concentrada Nº 288”, desde el 06/06/ 1980 hasta el 04/08/1980, subsiguientemente ingresa como MAESTRA INTERINA TIPO B al N.E.R #37 desde el 01/10/1980 hasta el 15/01/1981; inmediatamente ingresa como MAESTRA INTERINA TIPO B en la “Escuela Estatal Concentrada Nº 256” desde el 06/01/1981 hasta el 16/03/1981, sucesivamente ingresa en el N.E.R #37 desde el 17/03/1981 hasta el 07/07/198, continuadamente ingresa como MAESTRA INTERINA TIPO B a la Escuela Estatal Concentrada Nº 256 desde el 08/07/1981 hasta el 05/10/1981, seguidamente ingresa como MAESTRA INTERINA TIPO B en el N.E.R #37 desde el 06/10/1981 hasta el año de 1986. Finalmente en el año de 1987 ingresa en la “Escuela Isaías Antonio Blanco” como MAESTRA DE EDUCACIÓN FÍSICA, hasta la presente fecha.

Vista Constancia de Trabajo emitida por el Núcleo Escolar Rural Nº 37 “El Cementerio” Municipio Sucre Estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, prestó servicio en esa

Page 306: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

institución como Docente Interina durante el año escolar 1981-1982.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Núcleo Escolar Rural Nº 37 “El Cementerio” Municipio Sucre Estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, prestó servicio en esa institución como Docente Interina durante el año escolar 1982-1983.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Núcleo Escolar Rural Nº 37 “El Cementerio” Municipio Sucre Estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, prestó servicio en esa institución como Docente Interina durante el año escolar 1983-1984.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Núcleo Escolar Rural Nº 37 “El Cementerio” Municipio Sucre Estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, prestó servicio en esa institución como Docente Interina durante el año escolar 1980-1981.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Núcleo Escolar Rural Nº 37 “El Cementerio” Municipio Sucre Estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, prestó servicio en esa

Page 307: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

institución como Docente Interina durante el año escolar 1979-1980.

Vista Constancia emitida por el Sindicato de Educadores del Estado Yaracuy. mediante la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, queda desincorporada.

Vista Designación emanada de la Secretaria de Educación, a la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, como Maestra de Educación Física para el N.E.R# 37, a partir del 09/01/1984.

Vista Designación emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, para ocupar el cargo de Sub-Directora para la Escuela Básica Isaías Antonio Blasco en Quigua Municipio Sucre Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1991.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº1.871 de fecha 30 de Diciembre de 1992, mediante la cual fue designada la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, como SUB-DIRECTORA para la Escuela Básica Isaías Antonio Blasco en Quigua Municipio Sucre Estado Yaracuy, a partir del 01 /10/1991.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº1.757 de fecha 12 de Mayo de 1998, mediante la cual fue designada la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

Page 308: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

7.507.360, como Maestra de Aula Tipo “A” para la Escuela Básica Isaías Antonio Blasco en Quigua Municipio Sucre Estado Yaracuy, a partir del 30 /06/1987.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.690 de fecha 25 de Enero de 1984, mediante la cual fue designada la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, como Maestra de Educación Física Tipo “A” para el N.E.R Nº 37 “El Cementerio” Municipio Sucre Estado Yaracuy, a partir del 30 /06/1987.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, de 50 años de edad, determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE VEINTISIETE (27) AÑOS, CUATRO MESES (4) Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley

Page 309: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

Así mismo debe computársele Seis (06) años y Nueve (09) Meses, por años de servicio en zona rural, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, la cual señala:

“El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo del año 2000,(01-05-00), la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad( Prima de ruralidad y reconocimiento por los años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido (08) de servicios efectivo y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros educativos adscritos a la secretaria de educación”.

Por lo que el total de años de Servicio prestado por la ciudadana DOCENTE VI (SUB-D), es de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS, UN MES (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

IIIDICTAMEN

Page 310: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.360, DOCENTE VI (SUB-D), con TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE SERVICIO. con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em01/06/2011.

PGE 542FECHA 01/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.707.978, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROEL

Page 311: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.707.978, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 01103, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.707.978, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.707.978, presta sus servicios como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 02/02/1987.

Page 312: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista la Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.707.978, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 02/02/1987.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.707.978, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA GRADUADA, en la “Escuela no Nucleadas” de San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 02/02/1987, luego ingresa al N.E.R #37 el 15/07/1992 hasta la presente fecha.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.738 de fecha 27 de marzo de 1987, mediante la cual fue designada la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.707.978, como MAESTRA para la Escuela No Nucleadas de San Felipe Estado Yaracuy, partir del 02 de febrero de 1987.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.884 de fecha 13 de Agosto de 1987, mediante la cual fue designada la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.707.978, como MAESTRA para el N.E.R # 37, Municipio Sucre Estado Yaracuy, a partir del 15 de Julio de 1992.

Vista la Designación emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la

Page 313: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Cédula de Identidad Nº V-3.707.978, como Maestra para el N.E.R 37, a partir del 15/07/1992.

Vista la Constancia de Desincorporación de la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.707.978, emitida por la Secretaria de Educación como Docente de Aula en el N.E.R #37, a partir del 16-09-2008.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.707.978, se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE VEINTICUATRO (24) AÑOS, CUATRO (4) MESES) Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y

Page 314: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

Así mismo debe computársele Seis (06) años, por años de servicio en zona rural, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Nº15 del Contrato Colectivo de los Educadores, la cual señala:

“El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo del año 2000,(01-05-00), la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad( Prima de ruralidad y reconocimiento por los años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido (08) de servicios efectivo y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros educativos adscritos a la secretaria de educación”.

Por lo que el total de años de servicio prestado por la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.707.978, es de TREINTA (30) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA,

Page 315: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.707.978, DOCENTE VI, con TREINTA (30) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em01/06/2011.

PGE 543FECHA 01/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Page 316: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00152, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, por un monto neto a cobrar de Mil Seiscientos Cincuenta y un Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.651,17).

Vista Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, presta sus servicios como DOCENTE T.S.U VI, a partir del 01/01/1979, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional.

Page 317: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, presta sus servicios como DOCENTE T.S.U VI, a partir del 01/01/1979.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, ingreso a prestar sus servicios como DOCENTE CONTRATADA, en el N.E.R #231, a partir del 16/02/1977 hasta el 31/07/1978, posteriormente ingresa como MAESTRA GRADUADA a la Escuela Pinto Salinas; subsiguientemente ingresa como MAESTRA GRADUADA en la “Escuela Sila Motas de Rojas”, a partir del año 1985 hasta la actualidad.

Vista la Desincorporación emanada de la Secretaria de Educación, a la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, como DOCENTE DE AULA en la “Escuela Sila Mota de Rojas”, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a partir del 31/03/2006.

Vista Constancia de Trabajo emanada de la Escuela Básica Antonio Pinto Salinas, según la cual la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, prestó sus servicios como Docente de Aula, siendo para ese entonces Escuela Estadal Concentrada Nº

Page 318: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

58, adscrita al Núcleo Escolar Rural #231, durante los periodos escolares siguientes: 16 de febrero de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1977 y desde el 09 de enero de 1978 al 3 de septiembre de 1983. Tiempo de servicio 6 años y 7 meses. Según lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores (Ruralidad), tiene un Tiempo de servicio total de OCHO (8) AÑOS.

Vista Constancia de Trabajo emanada de la “Escuela Sila Mota de Rojas”, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, prestó sus servicios como Docente de Aula a partir del 01/10/1983 hasta la presenta fecha. Tiempo de servicio VEINTISIETE (27) AÑOS Y SIETE (7) MESES.

Vista Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, prestó servicios como DOCENTE CONTRATADA, en los siguientes periodos: desde el 16/02/1977 hasta 31/12/1977 como DOCENTE CONTRATADA y 09/01/1978 hasta 31/07/1978 como DOCENTE CONTRATADA.

Visto Nombramiento emanado de la Secretaria de Educación a la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, como MAESTRA DE AULA en la “Escuela Sila Mota de Rojas”, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1983.

Page 319: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.871 de fecha 30 de Diciembre de 1992, mediante la cual fue designada la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, MAESTRA DE AULA TIPO A, en la ““Escuela Sila Mota de Rojas”, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1983.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, de 61 años de edad, se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO 35 AÑOS Y SIETE (7) MESES.

El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de

jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de

Page 320: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.125.244, DOCENTE T.S.U VI, con un tiempo de servicio de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em01/06/2011.

PGE 544FECHA 02/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud

Page 321: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.970.425, el cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.970.425, el cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 0379, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.970.425, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). Vista Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de

Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy,

Page 322: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

según la cual el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.970.425, presta sus servicios como Docente VI, a partir de la fecha 01/01/1985.

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.970.425, presta sus servicios como Docente VI a partir de la fecha 01/01/1985.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.970.425, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRO, en el N.E.R # 530, a partir del 08/01/1985 hasta el año de 1999, posteriormente ingresa en la Escuela Rosario Mercadez a partir del año 2000. Tiempo de Servicio: Veintiséis (26) años y Cuatro (04) Meses. Según lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores (Ruralidad), tiene un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y (10) MESES.

Vista Constancia de Designación como Maestro de Aula tipo B, en la Escuela Unitaria Cupa N.E.R 530 que funciona en el Hacha Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, emitida por la Secretaria de Educación a partir del 01/01/1985.

Page 323: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista Constancia de Desincorporación como Docente de la Escuela Básica “Rosario Palencia Mercadez”, emitida por la Secretaria de Educación a partir del 15/03/2005.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.970.425, se determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de SERVICIO TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y (10) MESES.

Ahora bien, el Articulo 10 de la Ley del Estatuto Sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, segundo aparte establece “ …La fracción mayor de ocho (8)meses se computara como un (1) año de servicio”…( Negritas nuestras)

Conforme a lo expuesto anteriormente, el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.970.425, tiene un tiempo de servicio de SERVICIO TREINTA Y TRES (33) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de

Page 324: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.970.425, DOCENTE VI, con TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y (10) MESES, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

Page 325: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em02/06/2011

PGE 546FECHA 02/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.911.585 , el cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.911.585 , el cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

Page 326: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 0876, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.911.585, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.911.585, presta sus servicios como Docente VI a partir de la fecha 01/01/1979.

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.911.585, presta sus servicios como Docente VI a partir de la fecha 01/01/1979.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.911.585, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRO, en el N.E.R # 37, a partir del 01/01/1979 hasta 31/12/1982, posteriormente ingresa en la Escuela Teotiste de Gallego en el año 1983. Tiempo de Servicio Veintisiete (27) años y Tres (03) meses. Según lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de

Page 327: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

los Educadores (Ruralidad), tiene un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO TREINTA (33) AÑOS Y (08) MESES.

Vista la Constancia de Designación como Maestro de Aula tipo B, por traslado del Núcleo Rural N.E.R # 37 a la Escuela “Teotiste de Gallego” que funciona en el Charito Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, emitida por la Secretaria de Educación a partir del 03/12/1982.

Vista Acta de Desincorporación según la Clausula 48 del Contrato colectivo del Sindicato de Educadores del Estado Yaracuy.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.911.585, se determinó que el mismo tiene un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO TREINTA (33) AÑOS Y (08) MESES.

Ahora bien, el Articulo 10 de la Ley del Estatuto Sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, segundo aparte establece “ …La fracción mayor de ocho (8)meses se computara como un (1) año de servicio”…( Negritas nuestras)

Conforme a lo expuesto anteriormente, el ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.911.585, tiene un tiempo de servicio de SERVICIO TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS.

Page 328: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.911.585, DOCENTE VI, con TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

Page 329: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em02/06/2011

PGE 546FECHA 02/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.492, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRADUADO EXTENSIÓN CULTURAL. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.492, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRADUADO EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

Page 330: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.492, presta sus servicios como DOCENTE NO GRADUADO EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/03/1980.

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.492, presta sus servicios como DOCENTE NO GRADUADO EXTENSIÓN CULTURAL, a partir del 01/03/1980.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.492, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA EXTENSIÓN CULTURAL, en Educación de Adulto, a partir del 01/03/1980 hasta la presente fecha.

Vista Constancia de Desincorporación de la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.492, emitida por la Secretaria

Page 331: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

de Educación como Maestra Extensión Cultural de la Escuela Manuel Cedeño, a partir del 31/03/2006.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.492, se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE (31) AÑOS y DOS MESES DE SERVICIO.

El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

Page 332: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.492, DOCENTE NO GRADUADO EXTENSIÓN CULTURAL, con TREINTA Y UN (31) AÑOS y DOS MESES DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em02/06/2011.

PGE 547FECHA 02/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.602, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANO:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY

Page 333: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.602, la cual se desempeña como DOCENTE VI , adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00582 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.602, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.602, se desempeña como DOCENTE VI, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha.

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la

Page 334: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.602, presta sus servicios como Docente VI, a partir del 01/01/1979.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Abril de 1999, según la cual la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.602, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA, en el N.E.R # 472, a partir del 01/01/1979 hasta el 01/10/1983, luego el 01/10/1983 ingresa a la Escuela Orasil Hernández hasta el 24/10/1989, posteriormente ingresa a prestar sus servicios como MAESTRA GRADUADA en la Escuela Ignacio Gregorio Méndez del Municipio Independencia Estado Yaracuy, desde 25/10/1989 hasta la actualidad. Tiempo de Servicio Treinta y Dos (32) años y Cuatro (04) Meses. Según lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores (Ruralidad), tiene un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.

Vista la Designación a la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.602, al cargo de Maestra, por traslado del N.E.R # 472 a la Escuela Orasil Hernández.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.686, de fecha 12 de Noviembre de 1983, según la cual la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ,

Page 335: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.602, fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “A” para el N.E.R # que funciona en Yumare Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1983.

Vista copia de Nombramiento de la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.602, a la Escuela Ignacio Gregorio Méndez, a partir del 25 de Octubre de 1989.

Vista copia de Carta de Desincorporación de la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.602, a partir del 15 de Diciembre de 2006.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.602, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

Page 336: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.602, DOCENTE VI, con un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO ES TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em02/06/2011

Page 337: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE 548FECHA 02/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.969.963, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

. CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.969.963, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00540 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MEDINA

Page 338: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.969.963, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista Constancia de Trabajo, emitidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.969.963, presta sus servicios como Docente VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir de 01/02/1977.

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.969.963, presta sus servicios como Docente VI, a partir de 01/02/1977.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.969.963, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA, en la Escuela Orasil Hernández, a partir del 01/02/1977 hasta el 15/01/19871996, luego ingresa a la Escuela Ana Elisa López desde el 16/01/1987 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.

Page 339: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.747, de fecha 25 de Agosto de 1987, según la cual la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.969.963, fue nombrada Maestro Tipo A para la Escuela Orasil Hernández en la Playita, Marín Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.969.963, determino que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.

El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

Page 340: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.969.963, DOCENTE VI, con TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

AtentamenteABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUYDecreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de

fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em02/06/2011.

PGE 549FECHA 02/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.933, el cual se desempeña como DOCENTE IV. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROEL

Page 341: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.933, el cual se desempeña como DOCENTE IV, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00540 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.933, por un monto neto a cobrar de Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.933, presta sus servicios como Docente IV, a partir del 15/10/1978 adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional.

Page 342: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.933, presta sus servicios como Docente IV, a partir del 15/10/1978 adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.933, ingreso a prestar sus servicios como Instructor de Educación Física, en la Escuela Catalina de Bolívar a partir del 15/10/1978 hasta el año de 1980 que es transferido para la Escuela Sila Mota de Rojas hasta la presente fecha.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.506 de fecha 30 de Noviembre de 1978, según la cual el ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.933, fue nombrado Instructor de Educación Física para la Escuela Catalina de Bolívar, Chivacoa Municipio Bruzual.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente del ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

Page 343: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

4.972.933, determino que tiene un TIEMPO DE SERVICIO TREINTA Y DOS (32) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.933, DOCENTE IV, con TREINTA Y DOS (32) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Page 344: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em02/06/2011.

PGE 550FECHA 02/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en este despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.070.174, el cual se desempeña como DOCENTE VI de Extensión Cultural. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en este despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.070.174, el cual se desempeña como DOCENTE VI de

Page 345: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Extensión Cultural, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00540 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.070.174, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista Constancia de Trabajo emitida por la Escuela Rafael Villarreal, según la cual el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.070.174, prestó sus servicios como Profesor, a partir de la fecha de noviembre de 1976 hasta el 15/03/1980. TIEMPO DE SERVICIO TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

Vista Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.070.174, presta sus servicios como Docente VI, a partir de la fecha 16/03/1980 hasta la presente fecha.

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el

Page 346: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.070.174, presta sus servicios como Docente VI a partir de la fecha 16/03/1980.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.070.174, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRO, en Educación de Adultos, a partir del 16/03/1980 hasta la presente fecha.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy de fecha 31 de Marzo de 1980 Nº 1.522, según la cual el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.070.174, fue nombrado Maestro Extensión Cultural en el Centro de Educación de Adultos, que funciona en San José Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a partir de 16/03/1980 hasta 30/10/1988. Tiempo de servicio OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.769, de fecha 17 de Enero de 1989, según la cual el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.070.174, fue nombrado Maestro Tipo B para la Escuela La Llanada, adscrita al N.E.R Nº 36 que funciona en San Felipe Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 01/11/1988 hasta el 16/06/1996. Tiempo de servicio según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de Educadores del Estado Yaracuy es de NUEVE

Page 347: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

(9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.

Visto el Nombramiento emitido la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.070.174, fue nombrado DOCENTE DE AULA TIPO “B”, de la Escuela Básica “Ignacio Gregorio Méndez”, a partir de 17/06/1996 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.

Vista Constancia de Desincorporación como Docente de la Escuela Básica “Ignacio Gregorio Méndez”, emitida por la Secretaria de Educación a partir del 29/04/2005.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.070.174, se determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y SEIS AÑOS (36) Y CUATRO (4) MESES.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

Page 348: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.070.174, DOCENTE VI, con TREINTA Y SEIS (36) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep02/06/2011

Page 349: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE FECHA 02/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.078.403, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.078.403, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 0353, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS

Page 350: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.078.403, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista la Constancia de Trabajo, emitidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy según la cual la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.078.403, presta sus servicios como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/02/1983.

Vista la Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.078.403, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir 01/02/1983.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.078.403, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA, en el N.E.R # 74, a partir del 01/02/1983 hasta el año 1992, luego ingresa al N.E.R #301, como MAESTRA GRADUADA a partir del 15/04/1993 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio Veintiocho (28) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.686 de fecha 12 de noviembre de 1983, mediante la cual la ciudadana

Page 351: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.078.403, fue designada como Maestra de Aula tipo A, para el N.E.R #74 a partir del 01-10-1983.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.884 de fecha 13 de Agosto de 1993, mediante la cual la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.078.403, fue designada como Maestra de Aula tipo A, para el N.E.R #301, a partir del 15-04-1993.

Visto el Nombramiento emitido por la Secretaria de Educación, de fecha 15 de abril de 1993, donde se designa a la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.078.403, como Maestra Tipo A, para el N.E.R #301.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al Expediente de la Ciudadana: SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.078.403, Venezolana, de 48 años de Edad. Se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE VEINTIOCHO (28), TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de

Page 352: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

Así mismo, debe computársele Siete (07) años y tres (03) meses, por años de servicio en zona rural, de acuerdo con lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, la cual señala:

“El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo del año 2000,(01-05-00), la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad( Prima de ruralidad y reconocimiento por los años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido (08) de servicios efectivo y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros educativos adscritos a la secretaria de educación”.

Page 353: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Por lo que, el total de años prestados por la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.078.403, es de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la Ciudadana: SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.078.403, DOCENTE VI, con de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em02/06/2011.

PGE 552FECHA 03/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en este despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.014, la cual

Page 354: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

se desempeña como MAESTRA BR. (SUB-D). Se determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en este despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.014, la cual se desempeña como MAESTRA BR. (SUB-D), adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00045 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.014, por un monto neto a cobrar de Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.186,55).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy,

Page 355: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

la cual hace constar que la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.014, se desempeña como MAESTRA BACHILLER VI (SUB-D), adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional a partir del 01/01/1979 hasta la actualidad.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.014, se desempeña como TRABAJADOR SOCIAL I, adscrita a la en la O.R.D.E.C, a partir del 01/06/1975 hasta 31/12/1978.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.014, prestó sus servicios como TRABAJADOR SOCIAL I en la O.R.D.E.C desde 01/06/1975 hasta 31/12/1978. Tiempo de Servicio TRES (03) AÑOS Y SIETE (7) MESES; como MAESTRA en el N.E.R #298 desde 01/01/1979 hasta el año de 1984, posteriormente es nombrada como SUB-DIRECTORA en la Escuela Carmen de Ramírez. Tiempo de Servicio TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un tiempo total de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la Ley del Estatuto

Page 356: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.014, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del

Page 357: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.014, MAESTRA BACHILLER (SUB-D), adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff03/06/2011

PGE 554FECHA 03/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RR.HH-SE, de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.579.882 el cual se desempeña como DOCENTE V. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

Page 358: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.579.882, el cual se desempeña como DOCENTE V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00164 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.579.882, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívar con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que el ciudadano CARLOS ENRIQUE

Page 359: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.579.882, se desempeña como DOCENTE V, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 16/01/1984 hasta la actualidad.

Visto el Nombramiento Nº 033, de fecha 16 de Enero de 1984, mediante el cual se nombra al ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.579.882, Maestro de Aula tipo “A”, para el N.E.R #134, a partir del 16/01/1984.

Visto el Memorandum Nº 771, de fecha 1º de Octubre de 1987, mediante el cual se nombra al ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.579.882, Docente de Aula, para el N.E.R #295, a partir del 01/10/1987.

Visto el Nombramiento Nº 028, de fecha 15 de Marzo de 1992, mediante el cual se nombra al ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.579.882, Maestro de Aula tipo “A”, para la Escuela María Leonor Salas, a partir del 15/03/1992.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.579.882, prestó sus servicios como Maestro Graduado, en el N.E.R #134 desde 16/01/1984 hasta 30/09/1987, luego prestó sus servicios como Maestro de Aula Tipo “A”, en el N.E.R #295 desde

Page 360: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

01/10/1987 hasta 15/03/1992, posteriormente es trasladado a la Escuela María Leonor Salas, a partir del 15/03/1992 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio VEINTISIETE (27) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.579.882, DOCENTE V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes

Page 361: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.579.882, DOCENTE V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Page 362: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Anexo expediente.JM/ep/ff03/06/2011

PGE FECHA 03/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RR.HH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.504.726, la cual se desempeña como MAESTRA BR. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.504.726, la cual se desempeña como MAESTRA BR. V, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Page 363: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Visto Recibo de Pago Nº 00004 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.504.726, por un monto neto a cobrar de Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.157,69).

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.540, de fecha 30 de Octubre de 1980, mediante la cual se nombra a la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.504.726, Maestra de Aula para el N.E.R. #112, a partir del 16/10/1980 hasta el 15/01/1986. Tiempo de servicio CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES.

Vista el Memorandum Nº 0055 de fecha 17/01/1986 emitido por la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.504.726, se desempeña como DOCENTE DE AULA, para el N.E.R. #530, a partir del 16/01/1986 hasta el 16/06/1996. Tiempo de servicio DIEZ (10) AÑOS Y CINCO (5) MESES.

Vista el Nombramiento Nº 0019 de fecha 17/06/1996 emitido por la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.504.726, se desempeña como DOCENTE DE AULA TIPO “A”, para la Escuela J.M. Siso Martínez, a partir del 17/06/1996 hasta la presente

Page 364: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

fecha. Tiempo de servicio QUINCE (15) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.504.726, se desempeña como MAESTRA BACHILLER V, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 16/10/1980 hasta la actualidad.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.504.726, prestó sus servicios como Maestra de Aula para el N.E.R. #112, a partir del 16/10/1980 hasta el 15/01/1986; luego como DOCENTE DE AULA, para el N.E.R. #530, a partir del 16/01/1986 hasta el 16/06/1996 y posteriormente como DOCENTE DE AULA TIPO “A”, para la Escuela J.M. Siso Martínez, a partir del 17/06/1996 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA (30) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS; sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Page 365: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.504.726, MAESTRO BR. V, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

Page 366: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.504.726, MAESTRO BR. V, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff03/06/2011

PGE 556FECHA 03/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.445.215, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U. VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

Page 367: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.445.215, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U. VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00638 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.445.215, por un monto neto a cobrar de Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.651,17).

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.422, de fecha 30 de Noviembre de 1971, mediante la cual se nombra a la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE

Page 368: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.445.215, Oficinista clase “B”, a partir del 01/10/1971.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.445.215, se desempeña como OFICINA CLASE “B”, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 16/10/1971 hasta el 28/02/1979.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.445.215, se desempeña como DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/03/1979 hasta la actualidad.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.445.215, prestó sus servicios como OFICINA CLASE B, en Secretaria de Cultura desde 16/10/1971 hasta el 28/02/1979, luego como MAESTRA TIPO “B” en el N.E.R. # 74, desde el 01/03/1979 hasta el 15/09/1996, posteriormente es trasladada para la Escuela León Trujillo, a partir del 16/09/1996 hasta la actualidad. Tiempo de Servicio TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS,

Page 369: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de CUARENTA Y TRES (43) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.445.215, DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de CUARENTA Y TRES (43) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

Page 370: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.445.215, DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

Page 371: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff03/06/2011

PGE 557FECHA 03/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE, de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano WUILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.480.307, el cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE, de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano WUILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.480.307, el cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del

Page 372: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 01030 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano WUILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.480.307, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que el ciudadano WUILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.480.307, se desempeña como DOCENTE VI, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 16/11/1980 hasta la actualidad.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano WILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.480.307, prestó sus servicios como INST. ASISTENTE DE CÁTEDRA, en la Escuela de Artes Plásticas desde 01/03/1972 hasta 31/12/1974. Tiempo de servicio DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, posteriormente reingresa como COORDINADOR DE DIAGRAMACIÓN, en la Secretaría de Cultura desde el 16/11/1980 hasta la actualidad. Tiempo de Servicio TREINTA (30) AÑOS, SEIS

Page 373: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

(06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Tiempo total de servicio TREINTA Y TRES (33) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano WUILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.480.307, DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

Page 374: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano WUILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.480.307, DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y TRES (33) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff03/06/2011

PGE 558FECHA 03/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en este despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.387.725, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRAD. DE

Page 375: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

EXTENSIÓN CULTURAL Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en este despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.387.725, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRAD. DE EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00548 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.387.725, por un monto neto a cobrar de Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 379,56).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana BELKIS ROSARIO

Page 376: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.387.725, se desempeña como DOCENTE NO GRAD. DE EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1980 hasta la actualidad.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.387.725, presta sus servicios como DOCENTE NO GRAD. DE EXTENSIÓN CULTURAL, en Educación Adultos y en la Escuela de Labores Diurnas, a partir del 01/01/1980 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y UN (31) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1520, de fecha 31 de enero del 1980, mediante el cual se nombra a la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.387.725, como Maestra de Extensión Cultural, a partir del 01/01/1980.

Vista la Constancia de Relación de Sueldos y Salarios, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.387.725, presta sus servicios como DOCENTE NO GRAD. DE EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1980.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Page 377: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.387.725, DOCENTE NO GRAD. DE EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y UN (31) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN

Page 378: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

solicitada por la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.387.725, DOCENTE NO GRAD. DE EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con TREINTA Y UN (31) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff03/06/2011

PGE 559FECHA 03/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RR.HH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.700, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY

Page 379: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.700, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00439 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.700, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.700, se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional a partir del 01/01/1979 hasta la actualidad.

Page 380: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.700, prestó sus servicios como MAESTRA, en la Escuela Francisco Camacho desde 01/01/1979 y actualmente se encuentra desincorporada de la Escuela Cecilio Acosta. Tiempo de Servicio TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de TREINTA Y TRES (33) AÑOS y UN (1) MES.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.700, DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y UN (1) MES.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

Page 381: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.700, DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y UN (1) MES con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

.

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Page 382: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Anexo expediente.JM/ep/ff03/06/2011

PGE 560FECHA 03/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RR.HH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.509.659, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la

Page 383: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.509.659, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00148 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.509.659, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362, 39).

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.517, de fecha 31 de Octubre de 1979, mediante la cual se nombra a la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.509.659, Maestra tipo “B”, a partir del 16/10/1979.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.509.659, se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del

Page 384: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Ejecutivo Regional, a partir del 15/10/1979 hasta la actualidad.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.509.659, prestó sus servicios como MAESTRA TIPO B, en la Escuela No Nucleada de San Felipe desde 15/10/1979, posteriormente como MAESTRA GRADUADA en la Escuela Catalina de Bolívar, luego como Sub-Directora de la Escuela No Nucleadas San Felipe y finalmente es trasladada a la Escuela Sila Mota de Rojas. Tiempo de Servicio TREINTA Y UNO (31) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.509.659, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

Page 385: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.509.659, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y TRES (33) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Page 386: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff03/06/2011

PGE 561FECHA 03/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.946, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en

Page 387: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.946, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00025 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.946, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.946, presta sus servicios como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/10/1980 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.946, presta sus servicios como MAESTRA TIPO

Page 388: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

“B”, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/12/1975 hasta el 30/12/1976. Tiempo de servicio NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA.

Vista la Constancia de Relación de Sueldos y Salarios, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.946, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 01/10/1980.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.946, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA TIPO “B”, en la N.E.R. # 73, a partir del 01/12/1975 hasta el 30/12/1976, luego ingresa el 01/10/1980 hasta la actualidad.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.537, de fecha 09 de Octubre de 1980, a la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.946, como MAESTRA DE AULA, para el N.E.R. # 112, a partir del 01/10/1980 hasta el 30/09/1982. Tiempo de servicio DOS (2) AÑOS; sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

Visto el Nombramiento Nº SE-196, de fecha 01/10/1982, mediante la cual fue designada la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad

Page 389: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Nº V-4.342.946, como MAESTRA DE AULA, a la Escuela Siso Martínez a partir del 01/10/1982 hasta la actualidad. Tiempo de servicio VEINTIOCHO (28) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.946, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE TREINTA Y UN (31) AÑOS Y ONCE (11) MESES; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de TREINTA Y DOS (32) AÑOS.

El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las

Page 390: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.946, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y DOS (32) AÑOS DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA

Page 391: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUYDecreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de

fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em03/06/2011.

PGE 562FECHA 03/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.978, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURAL. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.978, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURAL, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy.

Page 392: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00576 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.978, por un monto neto a cobrar de Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 379,76).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.978, presta sus servicios como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURAL, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/10/1982 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Relación de Sueldos y Salarios, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.978, presta sus servicios como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURAL, a partir del 01/10/1982.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANGÉLICA

Page 393: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.978, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA EXT. CULTURA, en la “Escuela Andrés Bello”, a partir del 16/10/1982.

Vista la Designación emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.978, para el Centro de Cultura Popular “Andrés Bello” a partir del 01/10/1982.

Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.654, de fecha 09 de Octubre de 1982, mediante la cual fue designada la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.978, como MAESTRA, para el Centro de Cultura Popular “Andrés Bello” Estado Yaracuy, a partir del 01 de Octubre de 1982.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.978, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURAL, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE VEINTIOCHO (28) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones

Page 394: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de VEINTINUEVE (29) AÑOS.

El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.978, la cual se desempeña como DOCENTE NO

Page 395: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

GRADUADO EXT. CULTURAL, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con VEINTINUEVE (29) AÑOS DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/em03/06/2011

PGE 563FECHA 03/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.851, la cual se desempeña como DOCENTE VI (SUB-D). Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Page 396: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RRHH-SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.851, la cual se desempeña como DOCENTE VI (SUB-D), adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00669 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.851, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista la Constancia de Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.851, presta sus servicios como DOCENTE VI (SUB-D), adscrita a la Secretaria de Educación Instituto, a partir de 01/01/1979.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

Page 397: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

4.123.851, prestó sus servicios como ADMINISTRADORA MODULO DE SERVICIO (MERCADO POPULAR), adscrita al Instituto de Corporación Mercado Agrícola, a partir de 15/04/1974 hasta el 30/05/1978. Tiempo de Servicio CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.851, presta sus servicios como DOCENTE VI (SUB-D), adscrita a la Secretaria de Educación Instituto, a partir de 01/01/1979.

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.851, presta sus servicios como DOCENTE VI (SUB-D), a partir del 01/01/1979.

Visto el Nombramiento Nº 110 de fecha 01/01/1979, emanado de la Secretaria de Educación a la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.851, donde se designa como MAESTRA TIPO “B” en el N.E.R. 296, a partir del 01/01/1.979 hasta el 06/10/1985. Tiempo de Servicio SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y posteriormente según constancia del Archivo General, fue trasladada al N.E.R # 298 a partir del 07/10/1985 hasta el

Page 398: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

15/03/1992. Tiempo de Servicio SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y (08) DÍAS. Tiempo total de servicio en Zona Rural TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de DIECISÉIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Vista la Gaceta Oficial Nº 1938, de fecha 17/02/1995, según la cual fue nombrada la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.851, como Maestra tipo “A” para las Escuelas No Nucleadas, a partir del 15/03/1.992 hasta el 01/10/1995. Tiempo de Servicio TRES (03) AÑOS, SEIS (06) Y DIECISIETE (17) DÍAS.

Vista la Gaceta Oficial Nº 1.972, de fecha 19/10/1995, según la cual fue nombrada la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.851, como DOCENTE TIPO “A” para la E.B. “Rafael Andrade”, a partir del 02/10/1995 hasta el 30/09/1997. Tiempo de Servicio DOS (02) AÑOS.

Vista la Gaceta Oficial Nº 2.159, de fecha 10/03/1998, según la cual fue nombrada la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.851, como SUB-DIRECTORA para la E.B. “Cecilio Acosta”, a partir del 01/10/1997 hasta el 14/04/2001. Tiempo de Servicio TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Page 399: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista la Gaceta Oficial Nº 2.415, de fecha 04/05/2001, según la cual fue nombrada la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.851, como SUB-DIRECTORA para la E.B. “Rafael Andrade”, a partir del 15/04/2001 hasta la presente fecha. Tiempo de Servicio DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.851, la cual se desempeña como DOCENTE VI (SUB-D), adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE TREINTA Y NUEVE AÑOS (39), NUEVE (09) Y QUINCE (15) DÍAS; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de CUARENTA (40) AÑOS.

El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

Page 400: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.851, la cual se desempeña como DOCENTE VI (SUB-D), adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con un tiempo de servicio de CUARENTA (40) AÑOS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Page 401: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Anexo expediente.JM/ep/em03/06/2011.

PGE 564FECHA 06/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficioNº0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.137.569, la cual se desempeña como T.S.U VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.137.569, la cual se desempeña como T.S.U VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Page 402: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Visto Recibo de Pago Nº 1 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.137.569, de fecha Noviembre 2007.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.137.569, se desempeña como DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/03/1979 hasta la actualidad.

Vista Resolución S/Nº, de fecha 01 de Marzo del 1979, mediante el cual se nombra a la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.137.569, Maestra Tipo “B”, para el N.E.R #74, a partir del 01/03/1979.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.137.569, prestó sus servicios como MAESTRA GRADUADA y como DOCENTE T.S.U VI, en N.E.R #74 desde 01/03/1979 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y DOS (32) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de CUARENTA (40) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Page 403: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.137.569, T.S.U VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de CUARENTA (40) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

Page 404: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.137.569, T.S.U VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con CUARENTA (40) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff06/06/2011

PGE 565FECHA 06/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficioNº0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.719, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

Page 405: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.719, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00081 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.719, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.719, se desempeña como DOCENTE VI,

Page 406: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1980 hasta la actualidad.

Vista Resolución S.E. Nº 00.05, de fecha 14 de Enero del 1980, mediante el cual se nombra a la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.719, Maestra Tipo “A”, para el N.E.R #112 a partir del 08/01/1980.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.520, de fecha 31 de Enero de 1980, mediante la cual se nombra a la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.719, Maestra de Aula tipo “A”, para la Escuela Estatal Concentrada adscrita al Núcleo #112, a partir del 01/01/1980 hasta el 15/01/1986.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.719, prestó sus servicios como MAESTRA TIPO “A”, en el N.E.R #112 desde 01/01/1980, y posteriormente es trasladada al N.E.R. #503 como MAESTRA GRADUADA Y DOCENTE VI, a partir del año 1981 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y UN (31) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Page 407: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.719, DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

Page 408: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.719, DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y UN TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff06/06/2011

PGE 566FECHA 06/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.022, la cual se desempeña como DOCENTE IV. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA:

Page 409: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.022, la cual se desempeña como DOCENTE IV, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 01260 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.022, por un monto neto a cobrar de Mil Setecientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 1.776,43).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de

Page 410: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Identidad Nº V- 3.912.022, se desempeña como DOCENTE IV, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1979 hasta la actualidad.

Vista Resolución Nº 21, de fecha 01 de Enero del 1979, mediante el cual se nombra a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.022, como Maestra Tipo “A”, para la Escuela Carmen Fernández de Leoni, a partir del 01/01/1979.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.022, prestó sus servicios como MAESTRA GRADUADA y como DOCENTE IV, en la Escuela Carmen Fernández de Leoni, desde 01/01/1979 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y DOS (32), AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.022, DOCENTE IV, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que la misma tiene un tiempo de

Page 411: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.022, DOCENTE IV, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Page 412: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff06/06/2011

PGE 567FECHA 06/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.460.400, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta

Page 413: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.460.400, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00630 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.460.400, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.460.400, se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1979 hasta la actualidad.

Page 414: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Visto Nombramiento Nº DE 111, de fecha 01 de Enero de 1979, mediante el cual se nombra a la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.460.400, como Maestra tipo “B”, en la Escuela Francisco Herrera V, a partir del 01/01/1979.

Visto Nombramiento Nº DE 148, de fecha 21 de Octubre de 1985, mediante el cual se nombra a la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.460.400, como Maestra de Aula tipo “A”, en la Escuela León Trujillo, a partir del 30/10/1985.

Visto Nombramiento Nº DE 210, de fecha 1º de Octubre de 1991, mediante el cual se nombra a la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.460.400, como Maestra, en Extensión Cultural de Educación de Adultos, a partir del 01/10/1991.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.460.400, prestó sus servicios como MAESTRA, en la Escuela Francisco Herrera V. desde 01/01/1979 hasta 29/10/1985, posteriormente es trasladada para la Escuela León Trujillo, a partir del 30/10/1985 hasta el 30/09/1991; luego es trasladada para la Extensión Cultural de Educación de Adultos. Tiempo de Servicio TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, sumado al

Page 415: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.460.400, DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las

Page 416: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.460.400, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.460.400, DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS de servicio, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff06/06/2011

Page 417: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE 568FECHA 06/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficioNº 0218-2011-C-RR.HH-SE. De fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.503.212, el cual se desempeña como T.S.U V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy.se determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

PGE-CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.503.212, el cual se desempeña como T.S.U V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00089 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de

Page 418: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Identidad Nº V- 7.503.212, por un monto neto a cobrar de Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 1.617,63).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que el ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.503.212, se desempeña como T.S.U V, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1985 hasta la actualidad.

Visto Nombramiento Nº SE. 0029 de fecha 08/01/1985, mediante el cual se nombra al ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.503.212, Maestro de Aula Tipo “A” para la Escuela Unitaria Los Baco N.E.R #112, a partir del 01/01/1985.

Visto Memorandum Nº 989 de fecha 03/11/1987, mediante el cual se nombra al ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.503.212, Maestro de Aula Tipo “A” para el N.E.R #530, a partir del 01/03/1987.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.503.212, prestó sus servicios como Maestro Ext. Cultural, en el N.E.R #112 y N.E.R #530, a partir del 01/01/1985. Tiempo de servicio VEINTISÉIS (26) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS;

Page 419: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de TREINTA Y TRES (33) AÑOS.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.503.212, T.S.U V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las

Page 420: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.503.212, T.S.U V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y TRES (33) AÑOS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/ff06/06/2011

Page 421: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE 569FECHA 06/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.162, el cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218-2011-C-RR.HH-SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.162, el cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago Nº 00638 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano CARLOS

Page 422: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.162, de fecha Agosto 2005.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que el ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.162, se desempeña como Docente VI, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1979 hasta la actualidad.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.162, presta sus servicios como Docente VI, en la Escuela Carmen Fernández de Leoni, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y DOS (32), AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Visto Nombramiento Nº 077 de fecha 01/01/1979, mediante el cual se nombra al ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.162, Instructor de Educación Física para la Escuela Fernández de Leoni, a partir del 01/01/1979.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.162, DOCENTE VI, adscrito a la

Page 423: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.456.162, DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO

Page 424: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

(04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff06/06/2011

PGE FECHA 06/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: Este despacho REVOCA el Dictamen emitido por ésta Procuraduría signado con el Nº PGE-781 de fecha 30/08/2010, mediante el cual le fue otorgada la jubilación al ciudadano JAIME GUSTAVO RODRÍGUEZ MIRELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.594, dicha Jubilación fue declarada procedente con una asignación mensual del cien por ciento (100%) de su último salario, esta decisión obedece a las causas, ya se encontraba incapacitado de forma absoluta y permanente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo tanto, la relación laboral debió extinguirse.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._  

Page 425: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez informarle la decisión de éste despacho de REVOCAR, el Dictamen emitido por ésta Procuraduría signado con el Nº PGE-781 de fecha 30/08/2010, mediante el cual le fue otorgada la jubilación al ciudadano JAIME GUSTAVO RODRÍGUEZ MIRELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.594, dicha Jubilación fue declarada procedente con una asignación mensual del cien por ciento (100%) de su último salario, esta decisión obedece a las causas siguientes:

Primero: El ciudadano JAIME GUSTAVO RODRÍGUEZ MIRELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.594, cuando aun se desempeñaba como obrero adscrito al extinto Instituto Autónomo de Defensa Civil del Estado Yaracuy (IADC), en fecha 19/02/2008 fue evaluado y posteriormente INCAPACITADO por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Segundo: En fecha 21/03/2010 el Lcdo. Kenneth Fontanive, miembro de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo de Defensa Civil del Estado Yaracuy (IADC), envía a éste Despacho comunicación signada con el Nº J-L-11, mediante la cual remite dieciocho (18) expedientes de trabajadores adscritos al IADC, con el objeto de solicitar la jubilación, entre los cuales se encontraba el ciudadano JAIME GUSTAVO RODRÍGUEZ MIRELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.594, una vez estudiados cada uno de estos expedientes, se determino que a este ciudadano no le correspondía el beneficio de la jubilación porque ya se encontraba incapacitado de forma absoluta y permanente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo tanto, la relación laboral debió extinguirse, conforme lo establece el Artículo 39 literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

Page 426: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

“Constituyen, entre otras, causas de extinción de la relación de trabajo ajenas a la voluntad de las partes:b.- La incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador o trabajadora para la ejecución de sus funciones”.

Es importante destacar que, cuando el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) determina que un trabajador está incapacitado para laborar, significa que no puede continuar ejerciendo sus funciones, por lo tanto, se debe terminar la relación laboral y proceder a la cancelación de sus prestaciones sociales conforme a la Ley. No se debe mantener en nómina activa a un personal incapacitado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Tercero: Es importante destacar que, el personal obrero que presta servicios para la Administración Pública, estaba excluido del disfrute del beneficio de jubilación, en virtud de tal situación, el 1º de septiembre de 1992, se suscribe entre el Ejecutivo Nacional y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) un convenio que se denominó Plan de Jubilaciones que se aplica a los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional; de allí que, en base a dicho acuerdo era posible otorgar el derecho de jubilación a los obreros que prestan servicio a la Administración Pública Nacional, excluyendo a los obreros adscritos a la Administración Pública de los Estados y de los Municipios.

Cuarto: En fecha 28 de julio de 2010, la Coordinación de Asuntos Laborales de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, emite Dictamen signado con el Nº RR.HH-AL-DJ-001-07-

Page 427: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

2010, mediante el cual le otorga la Jubilación al ciudadano JAIME GUSTAVO RODRÍGUEZ MIRELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.594, aplicándole erróneamente la Cláusula 45 de la Convención Colectiva del Sindicato de Obreros Educacionales dependientes de la Gobernación del Estado Yaracuy (SOE).

Quinto: En fecha 30 de agosto de 2010, ésta Procuraduría cometió el error de ratificar el Dictamen Nº RR.HH-AL-DJ-001-07-2010 emitido por la Coordinación de Asuntos Laborales de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinando PROCEDENTE otorga la Jubilación al ciudadano JAIME GUSTAVO RODRÍGUEZ MIRELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.594, empleando anacrónicamente la Cláusula 45 de la Convención Colectiva del Sindicato de Obreros Educacionales dependientes de la Gobernación del Estado Yaracuy (SOE), que solo es aplicable a los obreros adscritos a ese Sindicato, es decir, que los obreros adscritos a los órganos el Poder Público Estadal (Institutos Autónomos, Fundaciones y Empresas Estadales), quedan excluidos de la aplicación de dicha cláusula por no formar parte de ese Sindicato.

En virtud de las razones antes expuestas, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, REVOCA el Dictamen signado con el Nº PGE-781 de fecha 30/08/2010.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted,

Atentamente,

Page 428: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059 , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

JM/ep06/06/2011

PGE Nº 615Fecha 13/06/2011INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISRACIÓN Y FINANZASASUNTO: En atención a oficio Nº O-SAF-DF-Nº 0273 de fecha 13/06/2011, recibida en éste despacho en la misma fecha, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de Prestaciones Sociales de un grupo de trabajadores jubilados adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondientes a Ejercicios Fiscales de años anteriores. Se determino PROCEDENTE la cancelación de las PRESTACIONES SOCIALES solicitadas

CIUDADANA:LCDA. ROSA COLMENÁREZSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº O-SAF-DF-Nº 0273 de fecha 13/06/2011, recibida en éste despacho en la misma fecha, con el objeto de emitir mi opinión

jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de Prestaciones Sociales

de un grupo de trabajadores jubilados adscritos a la Gobernación del Estado

Yaracuy, correspondientes a Ejercicios Fiscales de años anteriores:

Nº NOMBRE CEDULA Nº CARGO MONTO

1 Yolanda Aguilar Chirinos 3.708.981 Empleado Fijo Bs. 28.409,72

2 María Mercedes Domínguez 2.571.605 Empleado Fijo Bs. 27.793,473 Neris Parra 3.807.209 Empleado Fijo Bs. 12.861,27

4 Yudi Josefina Barreto Bernott 4.478.110 Empleado Fijo Bs. 74.609,33

Page 429: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

5 Martha Cecilia Rondón de Hernández 7.319.988 Docente Bs. 126.899,80

6 Marisol del Carmen Domínguez Escalona 7.353.306 Docente Bs. 110.606,927 Eudy Salvador Ravell Otaiza 7.503.212 Docente Bs. 89.392,28

8 Eddy Bautista Palacio de Moreno 7.504.726 Docente Bs. 118.613,78

9 Angélica josefina Rodríguez de Camacaro 7.505.978 Docente Bs. 62.147,1410 Neozoty Ramona Abarca Araujo 7.506.037 Docente Bs. 94.007,54

11 María Germinia Gravina de Garrido 7.507.360 Docente Bs. 151.808,77

12 Carmen Elena Andara de Escudero 7.509.659 Docente Bs. 136.207,98

13 Griselda Coromoto Rodríguez 3.910.472 Empleado (Sec. Educ.)

Bs. 32.277,18

14 Edys Mercedes Cariño 4.123.455 Empleado (Sec. Educ.)

Bs. 58.812,57

15 María Elena Camacaro de Muñoz 4.477.235 Empleado (Sec. Educ.)

Bs. 49.297,50

16 María de la Cruz Soterano M. 4.483.128 Empleado (Sec. Educ.)

Bs. 57.233,00

17 Narvis América Martínez 4.964.769 Empleado (Sec. Educ.)

Bs. 67.682,93

18 Zaida Susana George Peña 4.965.427 Emplado (Sec. Educ.)

Bs. 58.307,29

19 Yelixza Josefina Saya Escudero 4.972.717 Empleado (Sec. Educ.)

Bs. 65.878,66

20 Rosa Mercedes Lozada Sosa 7.505.017 Empleado (Sec. Educ.)

Bs. 70.341,51

21 Olinda Evangelista Verastegui de Verdu 7.506.709 Empleado (Sec. Educ.)

Bs. 50.691,99

22 Zaida Coromoto Figueroa 7.552.968 Empleado (Sec. Educ)

Bs. 69.287,34

23 Adolfo Castillo 2.568.023 Empleado Fijo Bs. 19.941,76

24 Emma Graciela Aguilar Peña 7.559.408 Docente Bs. 109.893,13

25 Arelis Yolanda Colmenarez Acosta 7.575.120 Docente Bs. 98.722,50

26 Carlos Enrique Landinez Salcedo 7.579.882 Docente Bs. 193.283,99

27 Gerardo Enrique Márquez 7.580.800 Docente Bs. 216.781,74

28 Noris Margarita Guevara de Hernández 7.501.430 Docente Bs. 191.005,01

29 Cointa Antia de Martínez 2.963.654 Docente Bs. 97.830,18

30 Nelly Josefina Ruiz 1.573.925 Docente Bs. 98.481,73

31 Ysydra Monagreda de Sánchez 2.569.295 Docente Bs. 147.422.72

32 Ángel Ramón Vivas Cuenca 4.070.174 Docente Bs. 69.357,35

33 Emma Rosa Andrade de Morales 4.343.339 Docente Bs. 100.758,28

34 Yaritza Nicolasa Hernández 4.474.705 Docente Bs. 114.973,75

35 Noris María Crespo 4.125.244 Docente Bs. 94.065,9836 Ana Isabel Rouffet de Burgos 4.137.569 Docente Bs. 131.292,9837 Helide Marina Hernández de Brito 4.342.946 Docente Bs. 196.496,91

38 Belkis Rosario Carreño de Hernández 4.387.725 Docente Bs. 36.990,79

39 Dinora Rodríguez de Abreu 4.474.700 Docente Bs. 117.216,16

Page 430: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

40 Leila Querales Martínez 4.123.851 Docente Bs. 244.086,25

41 Ángel Ramón Vivas Cuenca 4.070.174 Docente Bs. 110.086,22

42 Maritza del Carmen Blanco Lozada 3.912.022 Docente Bs. 116.649,45

43 Nereida Prieto de Rodríguez 3.913.936 Docente Bs. 230.605,08

44 Ligia Coromoto Orozco Peralta 3.912.582 Docente Bs. 97.356,31

45 José Sequera Alcides 3.911.585 Docente Bs. 218.494,59

46 Avicelina Corona Jiménez 3.707.978 Docente Bs. 144.424,50

47 Reina Isabel Gutiérrez 3.455.215 Docente Bs. 78.274,47

48 Bianney María Álvarez 3.459.190 Docente Bs. 112.914,25

49 Silvestre José Figueredo 2.573.808 Obrero Bs. 50.258,85

50 Carmen Olga Parra 3.577.124 Obrero Bs. 46.935,74

51 Carmen Fidencia Alejos 4.479.844 Obrero Bs. 52.506,46

52 Juan Bautista Palacios Leal 4.967.525 Obrero Ejecutivo Bs. 39.374,91

53 Petra María Cordero 7.510.552 Obrero Bs. 58.076,33

54 Marcos Campos 2.570.576 Obrero Bs. 11.249,29

55 Rosa Domínguez Peralta Martínez 3.455.694 Obrero Bs. 47.339,52

56 Francisco Marcelino Rodríguez 3.458.595 Obrero Bs. 46.510,00

57 Cruz Alejandro Arévalo 3.458.885 Obrero Bs. 46.832,93

58 Simón Ramón Hernández 3.708.141 Obrero Bs. 45.269,89

59 Miguel Antonio Arroyo Alfin 3.912.761 Obrero Bs. 28.925,60

60 María Clementina Leal de Fuentes 3.979.283 Obrero Bs. 38.063,73

61 Egilda Z. Mendoza de Valladares 4.125.406 Obrero Fijo Bs. 50.838,30

62 Francisca Graterol de Verastegui 4.343.217 Obrero Fijo Bs. 62.339,55

63 Hilda Yolanda Soteldo 3.707.113 Docente Bs. 141.818,98

64 Moraima Josefina Garrido de Silva 4.477.624 Obrero Fijo Bs. 50.823,21

65 Aura Montes Sosa 4.481.442 Obrero Fijo Bs. 27.372,91

66 Auristela Marina Rivas Arrieche 4.966.023 Obrero Fijo Bs. 36.246,77

67 Virginia Mecede Ávila de Dorante 5.462.466 Obrero Fijo Bs. 54.883,18

68 María Jesús Sequera Barreto 10.374.675 Obrero Fijo Bs. 35.146,11

69 José René Arias Meléndez 24.557.433 Obrero Fijo Bs. 46.164,35

70 Miriam Soraya Loyo de Álvarez 4.966.694 Docente Bs. 176.194,46

71 Delia Rosa Ochoa de Loyo 4.475.693 Docente Bs. 137.269,81

72 Nelis Josefina Torres 4.475.730 Docente Bs. 145.642,38

73 Nelis Josefina Torres 4.475.730 Docente Bs. 44.764,93

74 Wilkar Manolo Ríos 4.480.307 Docente Bs. 93.188,76

75 Egilda Guedez de Calbete 4.481.350 Docente Bs. 163.103,11

Page 431: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

76 Eglee Teresa Pérez de Ferrer 4.967.538 Docente Bs. 125.039,51

77 Cruz Marina Medina Rodríguez 4.969.963 Docente Bs. 56.320,37

78 Francisco José Tovar Villegas 4.970.425 Docente Bs. 216.021,33

79 Barbara Rosa Querales de Gómez 4.972.602 Docente Bs. 188.844,42

80 Rafael Ignacio Muñoz Goyo 4.972.933 Docente Bs. 126.826,28

81 Miriam Elena Perdomo de Rojas 5.102.035 Docente Bs. 152.113,80

82 Mirian Biazik González 5.456.014 Docente Bs. 112.115,58

83 Carlos Francisco Campos 5.456.162 Docente Bs. 159.376,82

84 Zuleima Quero de García 5.457.043 Docente Bs. 137.964,32

85 Néstor Antonio Carrera 5.457.302 Docente Bs. 120.392,26

86 Maritza Soledad Morales de Borjas 5.460.400 Docente Bs. 145.477,70

87 Maritza Soledad Morales de Borjas 5.460.400 Docente Bs. 70.638,24

88 Eyilda Gisela Sánchez Niñez 5.462.719 Docente Bs. 205.933,26

89 Josefina Mendoza 5.463.081 Docente Bs. 124.929,48

90 Maura Sorett Palacios 5.463.492 Docente Bs. 50.537,88

91 Carmen Magaly Sánchez de Ramos 7.078.403 Docente 186.846,30

TotalBs.

8.957.091,66

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones:

Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente a cada Ejercicio Fiscal.

Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal de años anteriores, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de

Page 432: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la

Page 433: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen:

Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

Page 434: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

“No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.

Ahora bien, las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de

Page 435: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

la relación laboral las Prestaciones Sociales se conoce como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio.

Asimismo el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Establece lo Siguiente:

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

En el caso bajo estudio, la terminación de la relación laboral fue por la Jubilación de los ciudadanos anteriormente identificados, en consecuencia, conforme al Artículo antes expuesto, el que suscribe determina PROCEDENTE la cancelación de las PRESTACIONES SOCIALES solicitadas, por un monto de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.957.091,66).

Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Page 436: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexos soportes.JM/ep/ff13/06/2011

PGE Nº 630FECHA 16/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio 0317-2011-CAL-D-RRHH de fecha 08/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 10/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-827.238, en su condición de cónyuge sobreviviente del ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.566.233, OBRERO JUBILADO. Se declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 827.238, cónyuge sobreviviente del ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLY VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0317-2011-CAL-D-RRHH de fecha 08/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 10/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-827.238, en su condición de cónyuge sobreviviente del ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

Page 437: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

2.566.233, OBRERO JUBILADO adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, fallecido en fecha 06 de Marzo de 2011. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista la Constancia emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.566.233, formaba parte de la nomina de Obreros Jubilados hasta la fecha de su muerte.

Vista el Acta de Defunción Nº 59-01, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante la cual se certifica el fallecimiento del ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.566.233.

Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

Page 438: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

2.566.233, a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 827.238, en su condición de cónyuge sobreviviente, LIWEL ALEXIS VALERA PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.575.737 y ARTURO ANTONIO VALERA PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.580.380, hijos del causante.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

En virtud de que los OBREROS adscritos a la Administración Pública Regional, están totalmente desamparados en cuanto al otorgamiento de la Pensión de Sobrevivientes y no habiendo otra norma que regule a estos trabajadores, por razones de Justicia Social, se resuelve aplicarles la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyos Artículos 15, 16 y 21 establecen lo siguiente:

Artículo 15.- La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario de jubilación o de un empleado que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación.

Artículo 16.- Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos y el cónyuge del causante que a la fecha de la muerte de éste, cumplan las

Page 439: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

condiciones que a continuación se especifican:

1. Los hijos de edad inferior o catorce años en todo caso, o inferior a dieciocho años si cursaren estudios regulares, o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados.

2. El cónyuge varón si fuere totalmente incapacitado o mayor de sesenta años de edad.

3. El cónyuge hembra cualquiera que sea su edad. Iguales derechos y obligaciones tendrá la concubina del causante.

Artículo 21.- El monto de la pensión de sobreviviente será igual al 75 por ciento de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios.

El hijo póstumo se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante.

Del Artículo anterior se desprende que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 827.238, cumple con las condiciones que taxativamente establece la Ley, para ser beneficiaria de la Pensión de Sobreviviente solicitada.

En virtud de que la Pensión de Sobreviviente que le corresponde a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 827.238, es el 75% de la Jubilación que en vida gozaba el causante y visto que el monto de la misma es por el salario mínimo

Page 440: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

establecido, a los fines de otorgar la homologación de la pensión de sobreviviente, es necesario verificar los datos de la beneficiaria en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde se constato que la misma goza actualmente de PENSIÓN DE INCAPACIDAD otorgada por éste Instituto por un monto de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47), anexo planilla.

Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital):

“La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro  del primer mes del año fiscal correspondiente.

Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor.

La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias

Page 441: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación.

El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”.

De lo anteriormente expuesto y visto que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 827.238, goza de PENSIÓN DE INCAPACIDAD otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo expuesto anteriormente declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 827.238, cónyuge sobreviviente del ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA,

Page 442: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.566.233, el monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación que en vida disfrutara el causante e IMPROCEDENTE para los ciudadanos LIWEL ALEXIS VALERA PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.575.737 y ARTURO ANTONIO VALERA PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.580.380, hijos del causante, por ser éstos mayores de edad y no existir pruebas en el expediente que se encuentran totalmente incapacitados.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted,

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep16/06/2011

PGE NºFECHA 16/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio 0317-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 08/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 10/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN AL CIEN POR CIENTO (100%) de su último salario, interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ TORRES ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.260. Se determina IMPROCEDENTE otorgar la HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL CIEN POR CIENTO (100%).

Page 443: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0317-2011-CAL-D-RR.HH de fecha 08/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 10/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN AL CIEN POR CIENTO (100%) de su último salario, interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ TORRES ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.260, quien actualmente forma parte del personal jubilado del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Vista copia fotostática de la Cédula de Identidad. Vista copia fotostática de la solicitud, para la

cancelación del cien por ciento (100%) del sueldo base, emitida por el ciudadano Juan José Torres Álvarez.

Visto dictamen original, emitido por la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Septiembre del 2010, mediante el cual le fue otorgada la jubilación al ciudadano JUAN JOSÉ TORRES ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.260,con el ochenta por ciento (80%) de su último salario.

Page 444: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, de fecha 01/09/2010, según la cual el ciudadano Juan José Torres Álvarez, fue jubilado.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente del ciudadano JUAN JOSÉ TORRES ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.260 y vista la solicitud de homologación de jubilación de ochenta por ciento (80%) al cien por ciento (100%) de su último salario, a los fines de decidir la procedencia del reclamo, es importante acotar que en materia de jubilación el régimen legal aplicable a los Empleados Públicos es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 9 establece lo siguiente:

Artículo 9: “El monto de la jubilación que corresponde al funcionario o funcionaria, empelado o empleada será el resultado de aplicar el sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2.5. La jubilación no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del sueldo base”.

Al realizar la operación aritmética conforme a lo establecido en el Artículo precedente, da como resultado noventa y dos por ciento (92%), no obstante, dando cumplimiento al último aparte del Artículo 9 ejusdem, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, RATIFICA que el

Page 445: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

porcentaje que le corresponde al ciudadano JUAN JOSÉ TORRES ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.260, por pensión de jubilación es el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de su último salario.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina IMPROCEDENTE otorgar la HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano JUAN JOSÉ TORRES ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.260, quien actualmente forma parte del personal jubilado del Ejecutivo Regional, ya que el límite legal establecido es el OCHENTA POR CIENTO (80%).

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep16/06/2011

PGE 657FECHA 21/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº 0317-2011-CAL-D-RRHH, de fecha 08/06/ 2011, recibida en éste despacho en fecha 10/06/2011, mediante la cual solicita mi AUTORIZACIÓN para la cancelación de la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES a la ciudadana DIANA DEL CARMEN ANTEQUERA DE RODRÍGUEZ, titular de la

Page 446: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Cédula de Identidad Nº 8.519.267. Determino IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0317-2011-CAL-D-RRHH, de fecha 08/06/ 2011, recibida en éste despacho en fecha 10/06/2011, mediante la cual solicita mi AUTORIZACIÓN para la cancelación de la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES a la ciudadana DIANA DEL CARMEN ANTEQUERA DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.267, quien actualmente forma parte de la nomina de Docentes Jubilados adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, dado que el salario que se tomo en cuenta para la cancelación de sus prestaciones sociales no era el correspondiente y los años de Ruralidad no le fueron incluidos para el cálculo de las mismas. Una vez realizado el estudio y análisis del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

En el expediente constan los siguientes documentos:

Vista copia fotostática de la Cédula de Identidad.

Visto recibo de pago.

Page 447: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Visto Cálculo de Prestaciones Sociales, canceladas en fecha 23/07/2010, por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 85.525,72), en el cual se evidencian los sueldos siguientes:

Fecha: 31/12/1996 Sueldo: Bs. 50,59 Fecha: 18/06/1997 Sueldo: Bs. 72,79 Fecha: 2010 Sueldo: Bs. 3.087,83

Visto Recálculo de Prestaciones Sociales, por un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.235,18) en el cual se evidencian los sueldos siguientes:

Fecha:31/12/1996 Sueldo: Bs. 54,53 Fecha: 18/06/1997 Sueldo: Bs. 140,33 Fecha: 2010 Sueldo: Bs. 3.087,90.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el trabajador lo necesite, según el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conocen, como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio.

Page 448: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Asimismo el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Si bien es cierto, al momento de cancelar las prestaciones sociales a la ciudadana DIANA DEL CARMEN ANTEQUERA DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.267, en fecha 23/07/2010, de las planillas de cálculo y recálculo de prestaciones sociales se evidencia que el salario que se tomo en cuenta para la cancelación de las mismas, no era el adecuado, por lo tanto, se debe cancelar la diferencia de los mismos.

En cuanto al reclamo sobre los años de Ruralidad, según la solicitante no fueron incluidos para el cálculo de las prestaciones sociales, es importante destacar lo siguiente:

Es importante destacar que los Docentes que ejercen en áreas rurales, en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias, reeducación y marginales, se les cancela la prima ruralidad conforme lo establece la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, señala:

Page 449: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

“El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo de 2000, la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad ( primas de ruralidad, y reconocimiento por años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios, docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias, reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido ocho (08) años de servicios efectivos y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros, educativos adscritos a la secretaria de educación”.

La Prima de Ruralidad forma parte del salario, así lo establece el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo que define expresamente que es el salario:

“La remuneración , provecho o ventaja cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y entre otros, comprende comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.

Conforme a lo expuesto anteriormente, se desprende que la prima de ruralidad forma parte del salario y por lo tanto conforma el salario integral que debe usarse como base del cálculo de prestaciones sociales.

Page 450: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Ahora bien, en cuanto al reclamo de la Docente con respecto a los años de Ruralidad, que no fueron incluidos para el cálculo de las prestaciones sociales, es oportuno citar la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Expediente Nº 006316 de fecha 11/01/2011, en un caso análogo:

“…Ahora bien, en referencia al concepto ruralidad, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación, el mismo consiste en computar a los trabajadores de la enseñanza que presten servicios en zonas cuyas condiciones no favorezcan o hagan difícil su desempeño, tres (3) meses de antigüedad adicionales a cada año de servicio prestado. En el presente caso, este Juzgado observa de los documentos consignados por la parte querellante junto al escrito libelar la condición de ruralidad que la hace acreedora del tiempo de servicio adicional contemplado en el citado artículo 104 (folio 24), en el cual se evidencia que el ente querellado computó un (1) año de antigüedad por este concepto causados durante el régimen laboral vigente, por lo que pasa este Juzgado al análisis de dichos cómputos, y al efecto se observa:

El artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación señala:

“Artículo 104. A los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, el cómputo del tiempo de servicio se hará por años cumplidos. El tiempo de servicio prestado en el medio rural y otras áreas similares a criterio del Ministerio de Educación, será

Page 451: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

computado a razón de un año y tres meses por cada año efectivo”.

Como puede observarse, el computo adicional de tres meses por año de servicio efectivo prestado en medio rural es un beneficio que debe tomarse en cuenta a los fines de computar el tiempo de servicio prestado por el educador en el supuesto previsto en esta disposición sólo para el otorgamiento de pensiones y jubilaciones, por lo que al ser una norma de excepción ha de entenderse que ese beneficio no debe extenderse para calcular la prestación de antigüedad que le corresponda a los funcionarios que se encuentren en tal situación, por tratarse de dos conceptos distintos.

Siendo ello así, no puede reconocerse que un beneficio dirigido a la determinación del tiempo de servicio a los efectos del otorgamiento del beneficio de la jubilación sea a su vez base legal para computar la prestación de antigüedad del funcionario a los fines de determinar el monto de sus prestaciones sociales incluyendo el concepto ruralidad, por lo que pretender que el beneficio que otorga la Administración a través de un bono con el mismo nombre por el hecho de laborar en condiciones consideradas como rurales sea incorporado al referido cálculo de prestaciones sociales, comportaría la aplicación de una forma de cálculo que es válida sólo a los fines del otorgamiento de pensiones y jubilaciones y no para el incremento de sus prestaciones sociales con base en una errada interpretación del texto de la norma.

Page 452: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Al respecto se evidencia del folio 24 que el sueldo utilizado para el cálculo de prestaciones sociales del actor correspondientes al régimen laboral vigente es de Bs. 1.453,15 y que en el total de la referida planilla se establece como antigüedad rural la cantidad de Bs. 726.58, lo que demuestra que el concepto de ruralidad si se encontraba incluido en el cálculo de sus prestaciones sociales por cuanto formaba parte del sueldo que sirvió de base de cálculo para su determinación; razón por la que, al fundarse el reclamo del querellante en la aplicación de la aludida norma para el cálculo de la prestación de antigüedad, tanto para el régimen anterior como para el vigente, al ser éste un supuesto de hecho distinto a aquél regulado por la norma en comento, resulta forzoso desechar la solicitud bajo análisis que en este sentido se formula. Así se declara..”. (Anexo copia de la sentencia).

En corolario a todo lo expuesto, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE computar los años de servicios prestados en el área rural por la Docente DIANA DEL CARMEN ANTEQUERA DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.267, a los efectos del cálculo de sus prestaciones sociales, ya que el tiempo de servicio prestado en el medio rural, solo se computa a los efectos de otorgar pensiones y jubilaciones.

En cuanto a la diferencia y recálculo de Prestaciones Sociales, por un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.235,18), esta Procuraduría del estudio

Page 453: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

realizado a las planillas de cálculo anexadas, pudo constatar que efectivamente existe una diferencia en el salario, por lo tanto, exhorta a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, a realizar nuevamente el cálculo de las Prestaciones Sociales solo en cuanto al salario tomado como base para las mismas y remitirlo a éste Despacho, a los fines de realizar la revisión del mismo y emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente.

IIIDICTAMEN

En virtud de lo antes expuesto, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE incluirle en el computo de las prestaciones sociales los años rurales prestados por la ciudadana DIANA DEL CARMEN ANTEQUERA DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.267, e IMPROCEDENTE la cancelación de la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.235,18).

Se instruye a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, para que en futuros casos de reclamaciones sobre diferencia de prestaciones sociales de Docentes, basadas en la incorporación de los años de servicios prestados en el área rural para el cómputo de las prestaciones sociales, haga valer el criterio aquí expresado.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted,

Page 454: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo Expediente y copia de sentenciaJJMA/EP/ff21/06/2011

PGE FECHA 22/06/2011INSTITUCION: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio O375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE JUBILACIÓN al ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.567.072. Se determino IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº O375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE JUBILACIÓN al ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.567.072, quien forma parte de los empleados jubilados del Ejecutivo Regional desde el año 1982. Una vez

Page 455: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Vista Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.567.072.

Vista Copia de Libreta Bancaria, Cuenta de Ahorro del Banco Provincial.

Vista solicitud de nivelación de sueldo, emitido por el solicitante el ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.567.072.

Vista Planilla emitida por el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) del ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.567.072.

Vista Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, del ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.567.072. donde señala que el mismo se encuentra en condición de empleado jubilado desde el 15/01/1982.

Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.622, de fecha 26 de enero de 1982, mediante la cual se concede la jubilación al ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.567.072.

Page 456: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Visto Recibo de pago por un monto de Mil Doscientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.222,89).

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez examinado los Documentos consignados por la parte solicitante, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Al verificar los datos del ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.567.072, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se pudo constatar que el misma goza actualmente de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto por un monto de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47).

Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital):

“La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia

Page 457: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

aritmética de renta dentro  del primer mes del año fiscal correspondiente.

Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor.

La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación.

El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”.

De lo anteriormente expuesto y visto que el ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.567.072, goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy.

Page 458: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Ahora bien, cuando un funcionario solicita la homologación de la pensión de sobreviviente o jubilación, el mismo debe anexar a dicha solicitud la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años, tal y como lo indica el Artículo 7º ejusdem, el cual estipula:

“Los interesados con derecho al beneficio previsto en esta Ley deberán presentar su solicitud por ante el organismo que tuviere a su cargo el pago de la pensión o jubilación respectiva, acompañado de la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años.

El beneficio de la pensión mínima vital se renovará cada tres (3) años, previa solicitud trianual del interesado, acompañando a la misma los documentos señalados en el párrafo anterior”.

IIIDICTAMEN

Conforme a lo establecido en los Artículos anteriormente citados, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, declara IMPROCEDENTE, la HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, solicitada por el ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.567.072, ya que se verificó que una de las dos (2) pensiones que tiene asignada, está homologada al salario mínimo establecido.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Page 459: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJJMA/EP/em22/06/2011

PGE 661FECHA 22/06/2011INSTITUCIO: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio O375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PÓLIZA DE VIDA y CLÁUSULA MONTEPÍO, interpuesta por los ciudadanos: LIVIA TERESA SUAREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUAREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.970.554, Nº V-11.275.769 y Nº V-15.109.417 respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.320, fallecido en fecha 30 de Abril del 2010, el cual se encontraba en condición de DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURA. Se determino PROCEDENTE otorgar el PAGO DE PÓLIZA DE VIDA Y CLÁUSULA DE MONTEPÍO

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº O375-2011-CAL-D-RRHH de

Page 460: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PÓLIZA DE VIDA y CLÁUSULA MONTEPÍO, interpuesta por los ciudadanos: LIVIA TERESA SUAREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUAREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.970.554, Nº V-11.275.769 y Nº V-15.109.417 respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.320, fallecido en fecha 30 de Abril del 2010, el cual se encontraba en condición de DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURA, adscrito a la Secretaria de Educación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto Recibo de Pago de Prestaciones Sociales al ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.911.320, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy.

Vista Constancia de trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, mediante la cual se hace constar que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titula de la Cédula de Identidad Nº 3.911.320, se desempeño como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURA,

Page 461: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

desde el 01/10/1991 hasta la fecha de su muerte 30/04/2010.

Título de Únicos y Universales Herederos, otorgado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY, donde se declara como únicos y universales herederos del fallecido MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.911.320, a los ciudadanos: LIVIA TERESA SUAREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUÁREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.970.554, Nº V-11.275.769 y Nº V-15.109.417, respectivamente.

Acta de defunción N° 0693845, emitida por el Directora del Registro Civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde constata el fallecimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, en fecha 30 de abril del 2010.

Acta de matrimonio N° 0376677, emitida por el Registro Principal del Juzgado del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde constata el matrimonio civil entre el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA con la ciudadana LIVIA TERESA SUÁREZ ALEJOS, en fecha 10 de enero de 1979.

Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: EDWARD MIGUEL DÍAZ SUÁREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ

Page 462: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

SUÁREZ, de las cuales se desprende que ambos son mayores de edad.

Calculo de prestaciones sociales, correspondiente al fallecido.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.911.320, quien formo parte de los DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURA del Ejecutivo Regional, a partir del 30/04/2010, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, hace las siguientes consideraciones:

Con respecto a la cancelación de la Póliza de Vida, correspondientes a los herederos del mismo, la Cláusula de HCM, PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, del VIII Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ejecutivo del Estado Yaracuy, años 2010-2012, establece:

“El Ejecutivo Regional, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una póliza de seguro colectivo de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), para amparar a los trabajadores de la educación a su servicio, jubilados y pensionados que reúnan los requisitos exigidos para ser asegurados, con la siguiente cobertura total de Veinticinco Mil

Page 463: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Bolívares (Bs. 25.000,00) de HCM, Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por Seguro de Vida y Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por Accidentes Personales”.

Conforme a la Cláusula precitada, ésta Procuraduría General del Estado determina PROCEDENTE la cancelación de la Póliza de Vida a los ciudadanos: LIVIA TERESA SUAREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUAREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.970.554, Nº V-11.275.769 y Nº V-15.109.417 respectivamente, en los términos establecidos en dicho Contrato Colectivo, por ser los herederos legítimos del causante.

Por último en cuanto al pago de Montepío, la VIII Convención Colectiva en su Clausula Nº 36, señala:

“El Ejecutivo del Estado Yaracuy conviene en descontar del salario de los trabajadores de la Educación amparados por este Contrato Colectivo la cantidad de Un Mil Bolívares 1000 Bs., cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador o trabajadora de la enseñanza dependiente del Ejecutivo Regional.

Parágrafo Único: El Ejecutivo Regional se compromete a seguir cancelando el salario quincenal del trabajador de la Educación fallecido a los sobrevivientes provisto en esta clausula hasta tanto se haga efectiva la pensión correspondiente previa la presentación del Titulo de Únicos y Universales Herederos. Los Sobrevivientes deben consignar ante la

Page 464: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Oficina de Personal de Educación la documentación correspondiente para recibir este beneficio”.

De acuerdo a la Cláusula precitada, ésta Procuraduría General del Estado determina PROCEDENTE la cancelación de MONTEPÍO a los ciudadanos: LIVIA TERESA SUAREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUAREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.970.554, Nº V-11.275.769 y Nº V-15.109.417 respectivamente, en los términos establecidos en dicho Contrato, por ser los herederos legítimos del causante.

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar el PAGO DE PÓLIZA DE VIDA Y CLÁUSULA DE MONTEPÍO, a los ciudadanos: LIVIA TERESA SUAREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUAREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.970.554, Nº V-11.275.769 y Nº V-15.109.417 respectivamente, herederos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.320, DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURA, adscrito a la Secretaria de Educación del Estado Yaracuy.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Page 465: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJJMA/EP/em22/06/2011

PGE Nº 663FECHA 27-06-2011INSTITUCION: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio Nº 2011-C-RRHH-SE de fecha 16/06/2011, recibida en éste despacho en esa fecha, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.319, la cual se desempeña como DOCENTE VI el planteamiento determino PROCEDENTE la cancelación de las PRESTACIONES SOCIALES por estar ajustada a derecho.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 2011-C-RRHH-SE de fecha 16/06/2011, recibida en éste despacho en esa fecha, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.319, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita

Page 466: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad.

Visto (01) Recibo de Pago.

Vista las Constancias de Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.319, prestó sus servicios como MAESTRA TIPO “A”, interina para la Escuela León Trujillo desde la fecha 16/09/1980 al 14/12/1981. Tiempo de servicio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y a partir del 16/01/1982 hasta la actualidad. Tiempo de servicio VEINTINUEVE AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Tiempo total de servicio TREINTA (30) AÑOS, OCHO (08) MESES. La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, por lo cual tiene un tiempo total de servicio de TREINTA Y UN (31) AÑOS.

Vistas Constancias de Trabajo, emitidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad

Page 467: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Nº V- 7.555.319, presta sus servicios como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir de 16/01/1982.

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.319, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 16/01/1982.

Visto Nombramiento Nro. S.E. 0023, de fecha 15 de Enero del 1982, emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana Ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.319, para la Escuela León Trujillo, a partir del 16/01/1982.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nro. 1624, de fecha 08/03/1982, según la cual la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE titular de la Cédula de Identidad Nº 7.555.319, fue designada como MAESTRA TIPO “A” para la Escuela León Trujillo, a partir del 16/01/1982.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nro. 1607, de fecha 07/10/1981, según la cual la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.555.319, fue designada como MAESTRA TIPO “A” interina para la Escuela León Trujillo, a partir del 16/09/1981 al 14/12/1981.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nro. 1533, de fecha 22/09/1980, según la cual la ciudadana LORENA

Page 468: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.555.319, fue designada como MAESTRA TIPO “A” interina para la Escuela León Trujillo, a partir del 16/10/1980 al 13/10/1981.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la Ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.555.319, se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE TREINTA Y UN (31) AÑOS.

El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:

“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

Por lo que el total de años de servicio prestado por la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.319, es de TREINTA Y UN (31) AÑOS dentro de la Administración Pública.

Page 469: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IIIDICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.319, DOCENTE VI, con TREINTA Y UN (31) AÑOS DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JJMA/EP/ff27/06/2011.

PGE Nº 664FECHA 27/06/2011INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio O375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE JUBILACIÓN de la ciudadana ALIDA MARGOT CHACÓN ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.256.457. Determino IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

Page 470: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

PGE Nº 665FECHA 27/06/2011INSTITUCIÒN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio O375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE JUBILACIÓN a la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.054. Determino IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ 

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº O375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE JUBILACIÓN a la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.054, quien forma parte de los empleados jubilados del Ejecutivo Regional desde el año 1985. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Vista copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA

Page 471: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.054.

Vista copia de Libreta Bancaria, Cuenta de Ahorro del Banco Provincial.

Vista Solicitud de Nivelación de Sueldo, emitido por la solicitante la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.054, de fecha 23 de mayo de 2011.

Vista Planilla emitida por el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), de la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.054.

Vista Constancia de Fe de Vida, emitida por el Registro Civil de San Felipe Estado Yaracuy, de la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.054, de fecha 17 de enero de 2011.

Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.673, de fecha 06 de mayo de 1983, mediante la cual se designa a la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.054, como Contador II de la Tesorería General del Estado.

Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.732, de fecha 18 de septiembre de 1986, mediante la cual se concede la jubilación a la ciudadana CATALINA

Page 472: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.054.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez examinado los Documentos consignados por la parte solicitante, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Al verificar los datos de la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.054, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se pudo constatar que el misma goza actualmente de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto por un monto de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47).

Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital):

“La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la

Page 473: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro  del primer mes del año fiscal correspondiente.

Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor.

La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación.

El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”.

De lo anteriormente expuesto y visto que la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.054, goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las

Page 474: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy.

Ahora bien, cuando un funcionario solicita la homologación de la pensión de sobreviviente o jubilación, el mismo debe anexar a dicha solicitud la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años, tal y como lo indica el Artículo 7º ejusdem, el cual estipula:

“Los interesados con derecho al beneficio previsto en esta Ley deberán presentar su solicitud por ante el organismo que tuviere a su cargo el pago de la pensión o jubilación respectiva, acompañado de la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años.

El beneficio de la pensión mínima vital se renovará cada tres (3) años, previa solicitud trianual del interesado, acompañando a la misma los documentos señalados en el párrafo anterior”.

IIIDICTAMEN

Conforme a lo establecido en los Artículos anteriormente citados, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, declara IMPROCEDENTE, la HOMOLOGACIÓN DE

Page 475: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

JUBILACIÓN, solicitada por la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.054, ya que se verificó que de las dos (2) pensiones que tiene asignada, una de ellas está homologada al salario mínimo establecido.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente y planilla de IVSSJM/ep/em27/06/2011

PGE Nº 666FECHA 27/06/2011.INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio 0375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA venezolana, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.569.571, la cual se desempeña como OBRERA CONTRATADA.. Determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN

CIUDADANA: MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Page 476: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a comunicación Nº 0375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA venezolana, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.569.571, la cual se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto recibo de pago Nº 00358 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.569.571, OBRERA CONTRATADA, por un monto neto a cobrar de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.569.571, se desempeño como BEDEL SUPLENTE desde el 01/06/1988 hasta el 31/07/1988; BEDEL SUPLENTE desde el 29/11/1989 hasta el 31/12/1989; BEDEL SUPLENTE desde el 08/01/1990 hasta el 31/07/1990; BEDEL SUPLENTE desde el

Page 477: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

01/10/1991 hasta el 31/07/1992; BEDEL SUPLENTE desde el 15/10/1992 hasta el 31/07/1993; BEDEL SUPLENTE desde el 15/10/1993 hasta el 15/12/1993; OBRERO INTERINO desde 15/10/1994 hasta 14/07/1995; OBRERO INTERINO desde 16/10/1995 hasta 15/07/1996; BEDEL INTERINO desde 21/10/1996 hasta el 31/07/1997; OBRERO CONTRATADO desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1998; OBRERO CONTRATADO desde el 01/10/1998 hasta el 31/12/1998; OBRERO CONTRATADO desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999; OBRERO CONTRATADO desde el 10/01/2000 hasta el 31/07/2000; OBRERO CONTRATADO desde el 16/10/2000 hasta el 31/12/2000; OBRERO CONTRATADO desde el 08/01/2001 hasta el 31/07/2001; OBRERO CONTRATADO desde el 01/04/2005 hasta el 31/12/2008 y desde el 16/02/2009 hasta el 12/04/2011. Tiempo de servicio TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.569.571, se desempeño como BEDEL SUPLENTE desde el 01/06/1988 hasta el 31/07/1988; BEDEL SUPLENTE desde el 29/11/1989 hasta el 31/12/1989; BEDEL SUPLENTE desde el 08/01/1990 hasta el 31/07/1990; BEDEL SUPLENTE desde el 01/10/1991 hasta el 31/07/1992; BEDEL SUPLENTE desde el 15/10/1992 hasta el 31/07/1993; BEDEL SUPLENTE desde el 15/10/1993 hasta el 15/12/1993; OBRERO INTERINO desde 15/10/1994 hasta 14/07/1995; OBRERO INTERINO desde 16/10/1995 hasta 15/07/1996; BEDEL INTERINO desde 21/10/1996 hasta el 31/07/1997;

Page 478: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

OBRERO CONTRATADO desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1998; OBRERO CONTRATADO desde el 01/10/1998 hasta el 31/12/1998; OBRERO CONTRATADO desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999; OBRERO CONTRATADO desde el 10/01/2000 hasta el 31/07/2000; OBRERO CONTRATADO desde el 16/10/2000 hasta el 31/12/2000.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.569.571, ingresa a la nomina de OBREROS CONTRATADOS, desde el 16/02/2009 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES.

Vista la Partida de Nacimiento emitida por el Prefecto del municipio autónomo Sucre y Guama del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, nació en fecha 14/05/1944.

Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Del cómputo realizado a las constancias de cargos, se determino que la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.569.571, tiene un tiempo de servicio de TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES.

Page 479: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Es importante destacar que para que un obrero(a) adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, sea beneficiario de jubilación, mediante la aplicación de la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), debe ostentar la condición de OBRERO(A) FIJO(A), razón por la cual, esta Procuraduría recomienda a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, que en caso de que un obrero(a) contratado(a) cumpla con los requisitos exigidos por la Cláusula Nº 45, éste debe ser incluido en la nomina del personal fijo a los efectos de otorgarle la jubilación.

En el caso que nos ocupa, la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.569.571, es OBRERA CONTRATADA, no cumple con los años de servicio exigidos por la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), la cual exige un tiempo mínimo de quince (15) años de servicio.

IIIDICTAMEN

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.569.571, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA, adscrita a la Secretaría de Educación

Page 480: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

de la Gobernación del Estado Yaracuy, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff27/06/20

PGE Nº 667FECHA 27/06/2011.INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSASUNTO: En atención a oficio 0375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ALBINA HEREDIA venezolana, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.199, la cual se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Determino IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a comunicación Nº 0375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la

Page 481: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ALBINA HEREDIA venezolana, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.199, la cual se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

Visto recibo de pago Nº 00365 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.199, OBRERA CONTRATADA, por un monto neto a cobrar de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.199, ingreso a la nomina de contratados del Ejecutivo Regional el 01/10/2009, adscrita a la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Tiempo de Servicio UN (01) AÑO OCHO, (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

Page 482: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

4.965.199, se desempeño como BEDEL, en la Esc. Andrés Eloy Blanco, desde el 01/02/1988 hasta el 15/01/2001. Tiempo de Servicio CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

Vista la Partida de Nacimiento emitida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.199, nació en fecha 25/12/1945.

Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.199.

IIDE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

Del cómputo realizado a las constancias de cargos, se determino que la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.199, tiene un tiempo de servicio de CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

Es importante destacar que para que un obrero(a) adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, sea beneficiario de jubilación, mediante la aplicación de la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), debe ostentar la condición de OBRERO(A) FIJO(A), razón por la cual, esta Procuraduría

Page 483: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

recomienda a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, que en caso de que un obrero(a) contratado(a) cumpla con los requisitos exigidos por la Cláusula Nº 45, éste debe ser incluido en la nomina del personal fijo a los efectos de otorgarle la jubilación.

En el caso que nos ocupa, la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.199, tiene CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS de servicio, no cumple con los años de servicio exigidos por la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), es OBRERA CONTRATADA, razón por la cual dicha clausula no la ampara.

IIIDICTAMEN

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana ALBINA HEREDIA venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.199, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted.

Page 484: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.JM/ep/ff27/06/2011.

PGE Nº 668FECHA 27/06/2011.INSTITUCION: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio 0375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE SUELDO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN a las ciudadanas MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ Y CAYZA HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.314.456 y 12.083.768 respectivamente, en representación de los niños PEDRO JESÚS MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS II MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por el fallecimiento de su padre ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA. PROCEDENTE el pago de INDEMNIZACIÓN por accidente laboral (mortal) de acuerdo al informe pericial emitido por INPSASEL

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha

Page 485: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE SUELDO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN a las ciudadanas MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ Y CAYZA HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.314.456 y 12.083.768 respectivamente, en representación de los niños PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS II MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por el fallecimiento de su padre ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, quien se desempeño como Inspector Jefe dependiente de la Secretaria de Seguridad Ciudadana desde el 28-08-1998 hasta el 08-12-2010. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Vista Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.990.415.

Visto Informe Pericial emitido por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, por medio del cual es calculada la indemnización por accidente laboral (mortal), por un monto de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 190.499,17).

Visto Titulo de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y

Page 486: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde se declara a los niños PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y EDUARDO JESÚS II MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, como únicos y universales herederos del ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 10.990.415, de fecha 01/02/2010.

Vistas Planillas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante las cuales se hace constar el pago de la Pensión de Sobreviviente de la ciudadana María Gabriela Martínez Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.314.456, por un monto de Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 469,15) y de la ciudadana Cayza Mahory Hernández Astudillo, titular de la Cédula de Identidad V- 12.083.768, por un monto de Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 938,32).

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez revisado los Documentos consignados por la parte solicitante, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, se Fundamenta en el artículo 5 que establece:

“La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago dela pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en

Page 487: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro del primer mes del año fiscal correspondiente. Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor. La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación.El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”.

De lo anteriormente expuesto y visto que las MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ Y CAYZA HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.314.456 y 12.083.768 respectivamente, en representación de los niños PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS II MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, gozan de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 469,15) y NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 938,32), para un monto total de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de

Page 488: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Sobreviviente otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy.

Ahora bien, cuando un funcionario solicita la homologación de la pensión de sobreviviente o jubilación, el mismo debe anexar a dicha solicitud la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años, tal y como lo indica el Artículo 7º ejusdem, el cual estipula:

“Los interesados con derecho al beneficio previsto en esta Ley deberán presentar su solicitud por ante el organismo que tuviere a su cargo el pago de la pensión o jubilación respectiva, acompañado de la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años.

El beneficio de la pensión mínima vital se renovará cada tres (3) años, previa solicitud trianual del interesado, acompañando a la misma los documentos señalados en el párrafo anterior”.

IIIDICTAMEN

Page 489: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Conforme a lo establecido en los Artículos anteriormente citados, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, declara IMPROCEDENTE la HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, a favor de las ciudadanas MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ Y CAYZA HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.314.456 y 12.083.768 respectivamente, en representación de los niños PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS II MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y PROCEDENTE el pago de INDEMNIZACIÓN por accidente laboral (mortal) de acuerdo al informe pericial emitido por INPSASEL, por un monto de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 190.499,17).

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJJMA/EP/ff27/06/2011

PGE Nº 670FECHA 27/06/2011.INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

Page 490: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

ASUNTO: En atención a oficio 0375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante el cual remite expediente de la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, de 56 años de edad, quien se desempeña como OBRERA FIJA. Determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN

CIUDADANA:ABG. MARY NELLYS VILLARROELDIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a comunicación Nº 0375-2011-CAL-D-RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante el cual remite expediente de la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, de 56 años de edad, quien se desempeña como OBRERA FIJA, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con la finalidad de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de su JUBILACIÓN. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

IDE LOS DOCUMENTOS

Visto Recibo de pago Nº 00192, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy a la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs, 1.223,89).

Page 491: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, ingreso a la nomina del Ejecutivo Regional el 16/04/1990 hasta la presente fecha. Tiempo de Servicio VEINTIÚN (21) AÑOS.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, ingresó el día 16/04/1990, como BEDEL, en la Escuelas No Nucleadas de San Felipe Estado Yaracuy.

Vista la Gaceta Oficial Nº 1855, de fecha 16/08/1992, según la cual la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, fue designada como BEDEL para las Escuelas No Nucleadas de San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 19/04/1990.

Vista la Partida de Nacimiento emitida por la Coordinadora del Registro de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, nació en fecha 23/04/1955.

Page 492: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312.

IIDE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, de 56 años de edad, adscrita al Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTIÚN (21) AÑOS.

Ahora bien, el régimen aplicable a los OBREROS, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, es la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), la cual establece:

“El Ejecutivo del Estado Yaracuy se compromete en jubilar a aquellos Trabajadores con un tiempo de servicios no menor a quince (15) años ininterrumpidos a la Gobernación del Estado y que hayan cumplido por lo menos cincuenta años de edad, con una asignación mensual equivalente al noventa por ciento (90%) de su último salario base.De la misma forma se compromete, en jubilar a aquellos trabajadores que tengan no menos de veinte (20) años de servicios ininterrumpidos a la Gobernación del Estado, sin límite de edad, con una asignación mensual equivalente a su último salario base”.

Page 493: DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

IIIDICTAMEN

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, de 56 años de edad, OBRERA FIJA, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con el cien por ciento (100%) de su último sueldo base.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTAPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expedienteJM/ep/ff27/06/2011