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 ECOTEC, S.L.L.  DOP (nb) FR Memoria: Los Flujos de Información - Decisión Universidad Complutense de Madrid Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Dirección Financiera Profesor: BEL DURÁN Paloma  Grupo 5 NÚÑEZ GONZÁLEZ Hugo O RTEGA COBO María Rosario  PARADELA BARRERA María RA DA ROMERO María Dolores RODRÍ GUEZ DÁVILA María Ángela 1

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Memoria 1- SEGUNDA ENTREGA

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ECOTEC, S.L.L. 

DOP (nb) FR Memoria: LosFlujos de Información -Decisión

Universidad Complutense de MadridFacultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Dirección Financiera

Profesor: BEL DURÁN Paloma

  Grupo 5

NÚÑEZ GONZÁLEZ HugoO

RTEGA COBO María Rosario 

PARADELA BARRERA MaríaRA

DA ROMERO María DoloresRODRÍ

GUEZ DÁVILA María Ángela

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ECOTEC, S.L.L. 

SAN JOSÉ BRAOJOS Álvaro

Curso: 4ºGrupo: C-LADE

  Fecha: 27 de enero de 2012

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ECOTEC, S.L.L. 

Tabla de contenidos.1. MEMORIA: Los flujos de información- decisión ........................................................ 8

1.1. Los flujos de información-decisión..................................................................... 91.1.1. El objeto social............................................................................................. 91.1.1.1. Descripción de la actividad a realizar.................................................... 9

1.1.1.1.1. Razones para elegir esa actividad................................................. 91.1.2. La idea..........................................................................................................9

1.1.2.1. El germen.............................................................................................. 91.1.2.1.1. Como surge.................................................................................... 91.1.2.1.2. Dando lugar a:.............................................................................. 101.1.2.1.3. El(os) autor(es)............................................................................. 10

1.1.2.1.3.1. Pertenece al colectivo que impulsa la idea............................101.1.2.1.3.2. ¿Ha habido contraste con personas del entorno? .................10

1.1.2.1.3.2.1. ¿que opinión merece? ..................................................... 101.1.2.1.4. Elementos específicos que forman la idea................................... 111.1.2.1.5. Responde a la cobertura de demandas no cubiertas..................11

1.1.2.2. Características de la idea....................................................................111.1.2.2.1. ¿Hay ideas semejantes y diferentes? .......................................... 111.1.2.2.2. Antecedentes de emprendimiento de ideas semejantes sin éxito. ...................................................................................................................... 11

1.1.3. Descripción de la empresa y del proyecto................................................. 111.1.3.1. Nombre de la empresa........................................................................ 111.1.3.2. Ubicación de la empresa.....................................................................12

1.1.3.2.1. Domicilio y sede social................................................................. 121.1.3.2.1.1. Mapa descriptivo de la ubicación de la sede social y de lasinstalaciones..............................................................................................12

1.1.3.3. Números identificativos....................................................................... 131.1.3.3.1. Datos y número de cuenta de la Entidad Bancaria ...................... 131.1.3.3.2. Número de teléfono...................................................................... 131.1.3.3.3. Número de telecopiadora............................................................. 141.1.3.3.4. Dirección de correo electrónico.................................................... 141.1.3.3.5. Dirección de la página en la RED.................................................141.1.3.3.6. Códigos de los centros de cotización (C.C.C.) .............................141.1.3.3.7. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) .........................................14

1.1.3.3.8. Número de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas(C.N.A.E.) ...................................................................................................... 151.1.3.3.9. Número del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) .......... 15

1.1.4. Diagnóstico de la empresa........................................................................ 161.1.5. El empresario............................................................................................. 17

1.1.5.1. Número de socios que componen la sociedad (Nombre, edad y sexo). .......................................................................................................................... 171.1.5.2. Nombre y apellidos del representante legal........................................18

El representante legal de ECOTEC, S.L.L. es: RODRÍGUEZ DÁVILA María Ángela ..................................................................................................................................... 18

1.1.1.1. Número de Identificación Fiscal.......................................................... 18

1.1.1.2. Domicilio completo.............................................................................. 18

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1.1.3. Nºs de teléfono, telecopiadora y dirección de correo electrónico.......181.1.1.4. Dirección de la página en LA RED......................................................181.1.1.5. Experiencia del empresario................................................................. 18

1.1.1.5.1. Experiencia laboral de los socios y formación específica. ...........181.1.1.6. Los objetivos del empresario...............................................................211.1.2. Los aspectos formales............................................................................... 21

1.1.2.1. La forma jurídica de las organizaciones de producción...................... 211.1.2.1.1. Las empresas mercantiles convencionales.................................. 23

1.1.2.1.1.1. La sociedad de responsabilidad limitada............................... 231.1.2.1.1.1.1. Principales características:.............................................. 231.1.2.1.1.1.2. Particularidades en el Régimen Fiscal............................24

1.1.2.1.1.2. Las Sociedades Laborales..................................................... 251.1.2.1.1.2.1. Principales características............................................... 251.1.2.1.1.2.2. Particularidades en los trámites de constitución............. 27

1.1.2.1.1.2.3. Particularidades en el Régimen Fiscal. ..........................271.1.2.2. Resumen de las principales formas jurídicas..................................... 281.1.2.3. Los trámites administrativos de creación y puesta en marcha.Descripción cronológica................................................................................... 30

1.1.2.3.1. Certificado de no existir otra sociedad con la mismadenominación................................................................................................ 31

1.1.2.3.1.1. Lugar de presentación:.......................................................... 331.1.2.3.1.2. Documentación a aportar: .....................................................34

1.1.2.3.1.2.1. Las instrucciones de cumplimentación de la solicitud:. . .341.1.2.3.1.2.2. Tramitación:..................................................................... 351.1.2.3.1.2.3. Observaciones: ...............................................................35

1.1.2.3.2. Autorización previa administrativa................................................ 351.1.2.3.3. Otorgamiento de la escritura pública............................................35

1.1.2.3.3.1. Lugar: .................................................................................... 361.1.2.3.3.2. Documentación a aportar: .....................................................361.1.2.3.3.3. Plazo: .................................................................................... 361.1.2.3.3.4. Observaciones: ..................................................................... 37

1.1.2.3.4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados.............................................................................................. 37

1.1.2.3.4.1. Lugar: .................................................................................... 371.1.2.3.4.2. Plazo: .................................................................................... 37

1.1.2.3.4.3. Tramitación: .......................................................................... 371.1.2.3.4.3.1. Documentación a aportar:............................................... 371.1.2.3.5. Inscripción en el Registro Mercantil..............................................39

1.1.2.3.5.1. Plazo:..................................................................................... 401.1.2.3.5.2. Documentos:.......................................................................... 401.1.2.3.5.3. Lugar: .................................................................................... 401.1.2.3.5.4. Observaciones: ..................................................................... 41

1.1.2.3.6. Licencias municipales................................................................... 411.1.2.3.6.1. Licencia Municipal de Obras..................................................41

1.1.2.3.6.1.1. Descripción: .................................................................... 411.1.2.3.6.1.2. Tipos de licencias: .......................................................... 41

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1.2.3.6.1.2.1. Licencia para la realización de obras de pequeñaentidad, necesarias para el acondicionamiento de locales. .............41

Documentación a aportar: ............................................................ 41

1.1.2.3.6.1.2.2. Licencia para la realización de obras de mayor entidad............................................................................................... 421.1.2.3.6.1.2.2.1. Documentación a aportar: ................................. 42

1.1.2.3.6.1.3. Lugar: ............................................................................. 421.1.2.3.6.1.4. Plazo:............................................................................... 431.1.2.3.6.1.5. Observaciones: ...............................................................43

1.1.2.3.6.2. Licencia Municipal de Apertura.............................................. 431.1.2.3.6.2.1. Descripción:..................................................................... 431.1.2.3.6.2.2. Tipos de licencias: .......................................................... 44

1.1.2.3.6.2.2.1. Licencias de Apertura para actividades inocuas...... 441.1.2.3.6.2.2.1.1. Documentación a aportar: necesaria: ............... 44

1.1.2.3.6.2.3. Lugar: ............................................................................. 451.1.2.3.6.2.4. Observaciones: ...............................................................45

1.1.2.3.7. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria...............461.1.2.3.7.1. Descripción: .......................................................................... 461.1.2.3.7.2. Documentación a aportar:......................................................461.1.2.3.7.3. Lugar: .................................................................................... 461.1.2.3.7.4. Observaciones: ..................................................................... 46

1.1.2.3.8. Inscripción en el Registro Industrial..............................................471.1.2.3.8.1. Descripción: .......................................................................... 471.1.2.3.8.2. Lugar:..................................................................................... 471.1.2.3.8.3. Documentación a aportar: .....................................................47

1.1.2.3.9. Inscripción en Registros Especiales............................................. 481.1.2.3.9.1. Lugar: .................................................................................... 48

1.1.2.3.10. Identificación de la Sociedad a efectos fiscales. Código deIdentificación Fiscal (C.I.F.), Declaración Censal y alta en el Impuesto deActividades Económicas............................................................................... 49

1.1.2.3.10.1. Alta en el Censo o declaración censal.................................491.1.2.3.10.1.1. Contenido del Censo:.................................................... 511.1.2.3.10.1.2. Documentación a aportar: ............................................ 531.1.2.3.10.1.3. Lugar:............................................................................ 54

1.1.2.3.10.2. Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)...........54

1.1.2.3.10.2.1. Tramitación:...................................................................551.1.2.3.10.2.2. Lugar:............................................................................ 551.1.2.3.10.2.3. Plazo:.............................................................................551.1.2.3.10.2.4. Documentación a aportar:............................................. 55

1.1.2.3.10.3. Alta en el impuesto de Actividades Económicas................. 571.1.2.3.10.3.1. Lugar:............................................................................ 571.1.2.3.10.3.2. Plazo:.............................................................................571.1.2.3.10.3.3. Documentación a aportar: ............................................ 57

1.1.2.3.10.3.3.1. Lugar:...................................................................... 591.1.2.3.10.3.3.2. Plazo:...................................................................... 59

1.1.2.3.11. Trámites en relación con la Seguridad Social............................ 59

1.1.2.3.11.1. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social...............59

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1.2.3.11.1.1. Documentación: ........................................................... 601.1.2.3.11.1.2. Lugar: ........................................................................... 61

1.1.2.3.11.2. Afiliar y dar de alta a los asalariados en la Seguridad Social.

 ...................................................................................................................611.1.2.3.11.2.1. Afiliación y número de la Seguridad Social...................611.1.2.3.11.2.1.1. Formas de promover la afiliación: ......................... 621.1.2.3.11.2.1.2. Lugar: ..................................................................... 631.1.2.3.11.2.1.3. Observaciones:....................................................... 63

1.1.2.3.11.2.2. Alta en el Régimen especial de Autónomos de laSeguridad Social.................................................................................... 631.1.2.3.11.2.3. Alta en el Régimen General de la Seguridad Social paratrabajadores por cuenta ajena...............................................................64

1.1.2.3.11.3. Comunicación de apertura del centro de trabajo. ................ 641.1.2.3.11.3.1. Lugar:............................................................................ 64

1.1.2.3.11.3.2. Documentación:.............................................................641.1.2.3.11.3.3. Tramitación:...................................................................66

1.1.2.3.12. Adquisición y legalización de libros oficiales.............................. 661.1.2.3.12.1. Adquisición y legalización del libro de Visitas.....................671.1.2.3.12.2. Tramitación y conservación:................................................ 67

1.1.2.3.13. Otros trámites y gestiones.......................................................... 681.1.2.3.13.1. Arrendamientos de locales.................................................. 681.1.2.3.13.2. Compra de locales............................................................... 721.1.2.3.13.3. Nombre comercial................................................................ 73

1.1.2.3.14. Trámites de carácter específico................................................. 751.1.2.3.15. Resumen de trámites.................................................................. 77

1.1.2.3.15.1. Los trámites de constitución relativos a las entidades quetienen forma jurídica diferenciada de sus socios...................................... 771.1.2.3.15.2. Trámites para la puesta en marcha de una empresa. .........80

1.1.2.3.16. Resumen de trámites por institución de tramitación. .................821.1.2.3.16.1. Trámites en Hacienda.......................................................... 821.1.2.1.1.1. Trámites en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. .... .831.1.2.1.1.2. Trámites en el Ayuntamiento................................................. 83

1.1.2.2. Anexo. Descripción de las tareas, y de su interrelación, y de sustiempos y holguras, para la constitución, transformación y puesta en marchade una empresa. Aplicación de la Técnica de Revisión y Evaluación de

Actividades (TREA conocida por las iniciales de la expresión inglesa: PERT). .......................................................................................................................... 831.1.3. Breve historia de la empresa..................................................................... 851.1.4. La estructura administrativa....................................................................... 86

1.1.4.1. El organigrama de cargos y de puestos de trabajo............................ 861.1.4.1.1. Los órganos de decisión...............................................................86

1.1.4.1.1.1. La asamblea de socios.......................................................... 861.1.4.1.1.2. El consejo de administración o de vigilancia......................... 891.1.4.1.1.3. El comité de recursos.............................................................911.1.4.1.1.4. La intervención de cuentas.................................................... 91

1.1.4.1.2. La estructura administrativa......................................................... 92

1.1.4.2. Los recursos humanos........................................................................ 92

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1.4.2.1. Número de trabajadores (sexo y edades).................................... 921.1.4.2.1.1. Del número de trabajadores cuántos son socios y cuántosasalariados................................................................................................ 92

1.1.4.2.1.2. Definición de la estructura administrativa.............................. 931.1.4.2.1.3. Funciones de cada uno de los trabajadores..........................931.1.4.2.1.4. Distribución de los diferentes trabajos y responsabilidadesentre los participantes del proyecto.......................................................... 961.1.4.2.1.5. Distribuir:................................................................................ 97

1.1.4.2.1.5.1. las tareas,........................................................................ 971.1.4.2.1.5.2. los puestos de trabajo,.................................................... 971.1.4.2.1.5.3. sus funciones,..................................................................971.1.4.2.1.5.4. sus responsabilidades,.................................................... 99

1.1.4.2.1.6. El horario..............................................................................1011.1.4.2.2. Fuentes para el reclutamiento:................................................... 101

1.1.4.2.2.1. Las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo. . .1021.1.4.2.2.2. Las agencias privadas de colocación.................................. 1021.1.4.2.2.3. Las empresas de trabajo temporal...................................... 1031.1.4.2.2.4. Los colegios y asociaciones profesionales..........................1031.1.4.2.2.5. Las bolsas de trabajo o departamentos de salidasprofesionales de universidades y centros de formación.........................1031.1.4.2.2.6. Los anuncios en Prensa o publicaciones especializadas.. .104

1.1.4.2.3. Selección del personal, con expertos cualificados.....................1041.1.4.2.4. Selección de la modalidad contractual....................................... 104

1.1.4.2.4.1. Contratación de personal..................................................... 1041.1.4.2.4.1.1. Duración y tipo de contratos de los trabajadores..........1041.1.4.2.4.1.2. Niveles de retribución.................................................... 104

1.1.4.2.5. Especificación de condiciones y coste de la subcontratación defunciones:....................................................................................................105

1.1.4.2.5.1. Asesoramiento legal,........................................................... 1051.1.4.2.5.2. Mantenimiento de sistemas informáticos,............................105

1.1.4.2.6. La formación del personal.......................................................... 105

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ECOTEC, S.L.L. 

1. MEMORIA: Los flujos de información- decisión

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1. Los flujos de información-decisión .

1.1.1. El objeto social. 

Nuestro objeto social es la recogida y retirada de tecnología obsoleta(teléfonos, material informático, televisiones, electrodomésticos…), con lagarantía absoluta del cumplimiento de la normativa actual de gestiónmedioambiental de residuos.

1.1.1.1. Descripción de la actividad a realizar. 

En ECOTEC S.L.L nos dedicamos a ofrecer un servicio de retirada anivel nacional del material tecnológico antiguo, solucionado así, la

problemática y los costes que supone tener una infraestructuratecnológica almacenada.El material considerado residuo es sometido al más estricto proceso

de separación y clasificación, debido al carácter peligroso (ambiental osanitario) de algunos componentes habituales en la electrónica, ademásde la posibilidad de remuneración económica de esas materias primas(chips, tarjetas de memoria, procesadores) asegurándonos que dichasmaterias primas se utilicen para la fabricación de productos nuevos.Por último para la buena realización de nuestra actividad existe una piezaclave en el funcionamiento de la recogida, que es la colaboraciónciudadana

1.1.1.1.1. Razones para elegir esa actividad. 

Entre las razones para la elección de esta actividad destaca laprotección al medio ambiente y el desarrollo sostenible evitando de estemodo la contaminación de la capa de ozono.Otra razón es la de concienciar a los ciudadanos de la importancia quetiene en nuestra sociedad la recogida de estos productos, que después desu vida útil ya no son necesarios e incluso perjudiciales para la salud, porlo que es necesario su retirada y su posterior tratamiento de reciclaje.

1.1.2. La idea. 

1.1.2.1. El germen. 

1.1.2.1.1. Como surge. 

La reciente preocupación por el medio ambiente que se ha venidoplasmando en miles de páginas de legislación medioambiental, así comoen millonarias campañas publicitarias, a las que poco a poco nos vamos

acostumbrando, no tendrían sentido sin ese pequeño gesto cotidiano de

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ECOTEC, S.L.L. 

cada uno de nosotros que compense todo ese esfuerzo. Todos tenemos unpapel fundamental en el Reciclaje Eléctrico, Electrónico e Informático,desde los productores, distribuidores, entidades Estatales, Provinciales y

Municipales, hasta los usuarios Finales. La optimización de los recursosactuales serán nuestra riqueza para el día de mañana.Prácticamente todos los materiales se pueden reciclar hoy en día, peromuchas veces por el desconocimiento de las posibilidades que ofrece elreciclado o por la creencia de que los residuos carecen de valor o que esdemasiado pequeño, a menudo terminan en vertederos o simplementemal aprovechados en procesos excesivamente simplificados. Nosotrosintentamos hacer ver que los elementos electrónicos también pueden serreciclados y tratados como el papel, plástico o vidrio, concienciando a laspersonas de su uso. Todos tenemos un papel fundamental en el Reciclaje Eléctrico, Electrónico

e Informático, desde los productores, distribuidores, entidades Estatales,Provinciales y Municipales, hasta los usuarios Finales. La optimización delos recursos actuales serán nuestra riqueza para el día de mañana.

1.1.2.1.2. Dando lugar a:

ECOTEC S.L., empresa encargada del reciclaje electrónico, donde no solonos preocupamos del medio ambiente, sino también de la gestión rentablede los residuos. Ponemos a su disposición los medios necesarios para

recoger y gestionar cualquier residuo informático, eléctrico, electrónico ometálico a escala nacional e internacional. Encargándonos tanto de lalogística como de la documentación medioambiental pertinente.

1.1.2.1.3. El(os) autor(es). 

1.1.2.1.3.1. Pertenece al colectivo que impulsa laidea.

Los socios de ECOTEC SLL somos personas muy concienciadas con el

mundo del reciclaje y apostamos por él, más concretamente por elreciclaje electrónico. El reciclaje de papeles, plásticos y vidrios es muyconocido en los hogares de los consumidores, en cambio no lo es tanto elelectrónico, de no menos valor.

1.1.2.1.3.2. ¿Ha habido contraste con personas delentorno?

1.1.2.1.3.2.1. ¿que opinión merece?

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ECOTEC, S.L.L. 

Nos hemos comunicado con una empresa dedicada al mundo del reciclajey le ha parecido una muy buena idea, dado que cada vez se tiene mayorpreocupación por el cuidado del medio ambiente, y con la creación de esta

empresa se consigue avanzar en este objetivo.

1.1.2.1.4. Elementos específicos que forman la idea. 

1.1.2.1.5. Responde a la cobertura de demandas no cubiertas. 

Hay muchas empresas dedicadas al reciclaje en general, pero no alelectrónico. Y aparte del propio proceso de reciclaje, nosotros ofrecemosservicios que otros no desempeñan como, por ejemplo, la recogida adomicilio de los residuos electrónicos. Ahí tenemos un hueco no cubierto.

1.1.2.2. Características de la idea. 

1.1.2.2.1. ¿Hay ideas semejantes y diferentes?

Hay equivalencias en el mercado, dado que hay otras empresas dedicadasal reciclaje. Buscando empresas encontramos una buena variedad que seencarga del reciclaje de estos elementos.La diferencia con respecto a otras empresas es que, además del propio

proceso de reciclaje, también nos encargamos de la recogida a domiciliode dicho elementoEsta empresa se dedica únicamente al reciclaje de elementos electrónicos,encargándose a la vez de su recogida.

1.1.2.2.2. Antecedentes de emprendimiento de ideassemejantes sin éxito.

No conocemos ningún caso de este tipo.

1.1.3. Descripción de la empresa y del proyecto. 

1.1.3.1. Nombre de la empresa. 

ECOTEC S.L.L.

 

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ECOTEC, S.L.L. 

Hemos decidido constituir una sociedad limitada laboral, ya queencontramos mayores ventajas para nosotros, como socios y trabajadoresde la empresa; destacar que al ser de responsabilidad limitada, no

respondemos personalmente de las deudas sociales además deproporcionarnos beneficios fiscales.

1.1.3.2. Ubicación de la empresa. 

1.1.3.2.1. Domicilio y sede social. 

La empresa tiene su domicilio en la Avenida de los Pirineos nº 13 E-28703S.S. Reyes, de la localidad de MADRID, realizando aquí su actividadprincipal.

1.1.3.2.1.1. Mapa descriptivo de la ubicación de lasede social y de las instalaciones.

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ECOTEC, S.L.L. 

Superficie total construida: 200 m2 repartidos en 150 m² deplanta y 50 m² de entreplanta. Está totalmente instalada, con

iluminación de bajo consumo, aseos, etc.

Precio del alquiler: 950 euros/mes

 Tiene acceso directo a la autovía del norte, carretera de Burgos.

1.1.3.3. Números identificativos. 

1.1.3.3.1. Datos y número de cuenta de la Entidad Bancaria

El CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE está compuesto por:

• Cuatro dígitos que identifican a la entidad financiera,

• Cuatro dígitos que identifican a la sucursal o agencia,

• Dos dígitos que identifican un código de control,

• Diez dígitos que identifican: los cuatro primeros el tipode cuenta, los cuatro siguientes el número de la cuanta y losdos últimos

• Otros dos dígitos de control.

Se ha abierto una cuenta en el Banco Santander Central Hispanopara operar a través de ella.

El número de dicha cuenta es el siguiente:0049/4685/74/2007856951

1.1.3.3.2. Número de teléfono. 

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ECOTEC, S.L.L. 

ECOTEC, S.L.L dispone tanto de un teléfono fijo como otro móvil paraatender a sus clientes.

→  Teléfono fijo: +34 91 7572276

→ Teléfono Móvil: 679753612

1.1.3.3.3. Número de telecopiadora. 

El número de la telecopiadora es: +34 91 7572277

1.1.3.3.4. Dirección de correo electrónico. 

La dirección de correo electrónico es la siguiente: [email protected]

1.1.3.3.5. Dirección de la página en la RED. http://blogspot.Ecotec.com

1.1.3.3.6. Códigos de los centros de cotización (C.C.C.)

El código de cuenta de cotización de las empresas es un códigonumérico que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a losempresarios y demás sujetos responsables del pago de cuotas al Sistemade la Seguridad Social. Se corresponde con los antiguos númerospatronales y de inscripción.

Este código de 11 dígitos se caracteriza por tener la siguiente estructura:

• Los 2 primeros dígitos corresponden al código de la provincia. Encaso de ser menor que 10 se incluirá un cero a la izquierda.

• Los 9 siguientes dígitos corresponden al número de cotización con 7dígitos, a los que se le añaden 2 dígitos de control, que permitencomprobar que el número introducido es correcto.

En el caso de Ecotec, el C.C.C. es el siguiente:01112257891

1.1.3.3.7. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)El Código de identificación fiscal (CIF) es el sistema de identificacióntributaria utilizada en España para las personas jurídicas o entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, BOE 18/12/2003)

asignado por la Administración tributaria. La disposición adicional sexta de

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ECOTEC, S.L.L. 

dicha ley establece su obligatoriedadEL CIF consta de 9 caracteres:

• El primero es una letra, en función del tipo de sociedad que se trate.

(Es una B para Sociedades de Responsabilidad Limitada)

• Los dos siguientes dígitos numéricos identifican la provincia a la quepertenece la entidad.

• Los cinco siguientes dígitos constituyen un número correlativo deinscripción de la organización en el registro provincial.

• El último dígito es un código de control que puede ser un número ouna letra.

Nuestro C.I.F. será el siguiente: B-85432132

1.1.3.3.8. Número de la Clasificación Nacional de ActividadesEconómicas (C.N.A.E.)

La CNAE es la Clasificación Nacional de Actividades  Económicas yasigna un código a cada actividad económica de las que se puedenrealizar. Generalmente este código (que suele ser de 5 dígitos) se utiliza

en muchos formularios e impresos, tanto oficiales como a nivel deempresa.

3811- Recogida de residuos no peligrosos

1.1.3.3.9. Número del Impuesto de Actividades Económicas(I.A.E.)

Dentro del sistema tributario español nos encontramos con el impuestosobre actividades económicas, que es gestionado localmente por los

ayuntamientos y grava la realización de cualquier actividad económica,artística o profesional realizada en suelo español. Entra las característicasde este impuesto podemos decir que es directo, obligatorio, periódico yreal.

Una de las críticas que se le hace a este impuesto es que no tiene encuenta si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas durante ese año, elimporte a pagar es el mismo.

  Número del I.A.E.: GRUPO 623 Recuperación ycomercio de residuos fuera de establecimiento permanente.

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1.4. Diagnóstico de la empresa. 

 DEBILIDADES: La principal debilidad es que somos una empresa denueva creación, por lo que trataremos de afianzarnos en el sector.

Con la situación de crisis en la que nos encontramos tendremosdificultades de financiación, que conllevarán a problemas deliquidez. Además somos un equipo joven, con poca experiencia ycon desconocimiento de mercado, por lo que deberemos invertir

tiempo y dinero para paliar esta situación.

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ECOTEC, S.L.L. 

Se trata de un sector complicado, ya que necesitamos de laconcienciación de las personas por el reciclaje.

• AMENAZAS: La principal amenaza es la competencia, puesto quehay varias empresas asentadas en este mercado. En cuanto alentorno calificamos como amenazas la difícil situación socio-económica y la desconfianza de las entidades financieras.

• FORTALEZAS: Somos un grupo de jóvenes emprendedores conmuchas ganas de trabajar, muy dinámicos, con una idea clara denegocio en la que pondremos todo nuestro esfuerzo. Tenemos unaalta concienciación por el reciclaje, pensamos que la utilización demateriales recuperados como fuente de energía o materias primas,contribuyen a la preservación y uso racional de los recursosnaturales, esto nos hace ponerle una mayor ilusión si cabe a esteproyecto.

• OPORTUNIDADES : La rápida evolución de la tecnología, conconstantes renovaciones, nuevas versiones, ampliación defacilidades y mejoras de rendimiento, hace que los equipos queadquirimos tengan una vida útil óptima cada vez más corta.  Lospaíses desarrollados generan miles de basura tecnológica cada día.Cada pocos meses se cambia de móvil, consola, ordenador, mp3,etc. que van a parar a la basura. Queremos aprovechar este boomtecnológico para abrirnos hueco en este complicado mercado. Porotra parte, los datos disponibles más recientes en España sobre

reciclaje indican que esta práctica mejora año tras año.

1.1.5. El empresario. 

1.1.5.1. Número de socios que componen la sociedad(Nombre, edad y sexo).

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ECOTEC, S.L.L. 

APELLIDOS Y NOMBRE EDAD SEXO

NÚÑEZ GONZÁLEZ Hugo 24 Varón

ORTEGA COBO María Rosario 22 MujerPARADELA BARRERA María 24 Mujer

RADA ROMERO María Dolores 23 Mujer

RODRÍGUEZ DÁVILA MaríaÁngela

23 Mujer

SAN JOSÉ BRAOJOS Álvaro 22 Varón

1.1.5.2. Nombre y apellidos del representante legal. 

El representante legal de ECOTEC, S.L.L. es: RODRÍGUEZ DÁVILA María Ángela

1.1.1.1. Número de Identificación Fiscal. El N.I.F. del representante legal es: 50550954J

1.1.1.2. Domicilio completo. 

El domicilio del representante legal es:

Avda. de los Pirineos nº 13 E-28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid)

1.1.1.3. Nºs de teléfono, telecopiadora y dirección de correoelectrónico.

Los datos de contacto del representante legal se detallan a continuación:

Número de teléfono: +34 91 7572276

Número de telecopiadota: +34 91 7572277

Dirección de correo electrónico: [email protected]

1.1.1.4. Dirección de la página en LA RED. 

http://www.ecotec.com

1.1.1.5. Experiencia del empresario. 

1.1.1.5.1. Experiencia laboral de los socios y formación

específica.

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ECOTEC, S.L.L. 

SOCIO FORMACIÓN Y EXPERIENCIALABORAL

NÚÑEZ GONZÁLEZ Hugo

Formación: Licenciado enAdministración y Dirección deEmpresas por la UniversidadComplutense de Madrid.(Especialidad en Contabilidad)Experiencia laboral: Entradas.com,departamento de Administración.Liquidación de clientes y facturación.Otros datos de interés: Manejo deprogramas de contabilidad NAVISION

y A3CON.Manejo de paquete Office, nivel altoExcel.Nivel de inglés: MedioNivel de italiano: B2

ORTEGA COBO María Rosario

Formación: Licenciada enAdministración y Dirección deEmpresas por la UniversidadComplutense de Madrid.(Especialidad en Dirección

Comercial)Experiencia laboral: Azafata de Telefónica y recepcionista.Otros datos de interés: Manejo delpaquete de Microsoft Windows.Nivel de inglés: Medio-alto

PARADELA BARRERA María

Formación: Diplomada en CienciasEmpresariales por la Univesidad deSantiago de Compostela.Licenciada en Administración yDirección de Empresas por laUniversidad Complutense de Madrid.Experiencia laboral: Prácticas enGrupo El progreso-Diario dePontevedra, departamento dePublicidad y RRHH.Otros datos de interés: Manejo delpaquete Microsoft Windows.Nivel de inglés: Medio-alto

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ECOTEC, S.L.L. 

RADA ROMERO María Dolores

Formación: Licenciada enAdministración y Dirección deEmpresas por la Universidad

Complutense de Madrid.(Especialidad en Contabilidad yAuditoría)Experiencia laboral: Prácticas en laCentral de Balances del Banco deEspaña, departamento deContabilidad y Estadística.Azafata Real Madrid C.F.Otros datos de interés: Manejo deExcel para contables y Power-Point.

Nivel de inglés: Medio-altoNivel de francés: Medio

RODRÍGUEZ DÁVILA MaríaÁngela

Formación: Licenciada enAdministración y Dirección deEmpresas por la UniversidadComplutense de Madrid.(Especialidad en DirecciónFinanciera)Experiencia laboral: Venta y atenciónal público en FICAAR (Empresa:Cabalcaza)Azafata de eventos.Otros datos de interés: Manejo delpaquete de Microsoft Windows.Nivel de inglés: Medio-alto

SAN JOSÉ BRAOJOS Álvaro Formación: Licenciado enAdministración y Dirección deEmpresas por la UniversidadComplutense de Madrid.(Especialidad en DirecciónFinanciera)

Experiencia laboral: Trabajo desocorrista durante los meses deverano.Otros datos de interés: Manejo nivelintermedio de los programasinformáticos Excel, Power-Point,Word.

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ECOTEC, S.L.L. 

Nivel de inglés: Medio-alto

1.1.1.6. Los objetivos del empresario. 

El objetivo del empresario es conseguir la supervivencia de laorganización a largo plazo y, si ello es posible, la obtención debeneficios lo que garantizará el objetivo anterior.

Además, perseguimos un objetivo social que es concienciar sobre laimportancia del reciclaje.

1.1.2. Los aspectos formales. 

1.1.2.1. La forma jurídica de las organizaciones deproducción1 .

La elección de la forma jurídica para la puesta en marcha de una nueva

organización de producción de bienes y/o servicios debe ser objeto de undetenido estudio, a fin de elegir aquélla que mejor se adapte a lascaracterísticas del proyecto que se pretende desarrollar.

La forma jurídica que adopte una organización de producción, va aincidir en casi todos los aspectos formales, desde los trámites deconstitución (que pueden ser más o menos complejos), hasta el desarrollode su vida social, el pago de impuestos, los trámites laborales, etcétera.Esas cuestiones no tienen por qué ser determinantes del éxito o fracasoempresarial, pero la forma jurídica debe constituir un adecuado ropaje que

no entorpezca su desarrollo y que responda a las necesidades y objetivosde sus promotores.Las distintas formas jurídicas tienen sus características propias, que

las distinguen del resto. Cada una de ellas puede contemplarse comoventaja o inconveniente, dependiendo de las necesidades, posibilidades yobjetivos de los socios y del proyecto empresarial.

Es necesario un análisis detallado de todas las formas jurídicaspotenciales para escoger la más adecuada a las circunstancias y deseosde los socios, sin dejar de contemplar las limitaciones legales y lasconsecuencias fiscales y laborales de cada una de ellas.

1

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ECOTEC, S.L.L. 

Hay figuras que incorporan en su idiosincrasia el hecho de que losemprendedores se involucren con su proyecto empresarial no sóloaportando capital, sino también con su trabajo: son las sociedades

cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales.Algunos de los factores relevantes que pueden influir en laelección son los siguientes:

• El tipo de actividad que vaya a desarrollar la empresa: En algunoscasos el ejercicio de determinadas actividades (potencialmentemás arriesgadas desde el punto de vista económico) aconsejan elrecurso a formas de empresa que limiten la responsabilidad delos promotores. En otros casos es la propia normativa vigente laque exige la formalización del negocio bajo formas específicas(como ejemplo la sociedad anónima para las entidades que

operan en sectores de financieros y de seguro).

• La dimensión económica , humana o técnica de un proyecto (y,consecuentemente, el volumen de responsabilidad que puedederivar de aquél) pueden influir en la elección, teniendo encuenta además, que para constituir determinadas sociedades seexige un capital mínimo.

• El número de promotores , es decir, el número de personas queintervengan en el lanzamiento de una nueva empresa tambiénpuede condicionar la elección, y en concreto el número demínimo requerido por cada forma jurídica.

• El capital social mínimo y las características del mismo .

• El riego asumido por los socios , derivado de las características dela forma jurídica y en concreto la responsabilidad patrimonial delos socios frente a terceros.La responsabilidad o las responsabilidades que el promotor o

promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo delproyecto empresarial es un aspecto que debe tenerse en cuenta.En ocasiones la hipotética responsabilidad limitada suele iracompañada por parte de las entidades financieras de exigenciasadicionales como garantías y avales de carácter personal.

• Los aspectos fiscales . Los resultados previstos en el ejercicio dela actividad empresarial y la contribución fiscal que por losmismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener encuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que

estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá

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ECOTEC, S.L.L. 

de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan através del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades deBienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresariosindividuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo escreciente con los niveles de renta.

• Las posibles subvenciones y/o bonificaciones fiscales por razónde forma jurídica.

• El régimen de adscripción a la Seguridad Social. 

• La complejidad y coste de constitución y de gestiónadministrativa.

• La libertad de acción del emprendedor. 

1.1.2.1.1. Las empresas mercantiles convencionales. 

1.1.2.1.1.1. La sociedad de responsabilidadlimitada2 .

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella en la que es limitada latanto la transmisión de la condición de socio, como la responsabilidad delmismo.El nombre de la sociedad debe de incorporar la expresión "Sociedad deResponsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada” (S.R.L o S.L.).

1.1.2.1.1.1.1. Principales características:

• Mayor simplicidad en el régimen societario que la sociedadanónima.

• Posibilidad de constitución con un único socio como mínimo(sociedad limitada unipersonal) al igual que en las sociedadesanónimas.

• Capital social mínimo menor que la sociedad anónima. El capitalno puede ser inferior a 3.005,06 euros, dividido enparticipaciones iguales, acumulables e indivisibles, que nopueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse

2ESPAÑA. Ley 2/1995 de 23 de marzo. B.O.E. de 24 de marzo de 1.995.

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ECOTEC, S.L.L. 

acciones, y en la que la responsabilidad de los socios seencuentra limitada al capital aportado. Capital íntegramentesuscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

• No se pueden transmitir las participaciones libremente (senecesita el consentimiento del resto de los socios) existiendo elderecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de lapropia sociedad, que podrá adquirir la participación del sociosaliente previa reducción del capital social. La transmisión de lasparticipaciones sociales se formalizará en documento público.

• No existe un número mínimo de socios para constituir unasociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse conun único socio (sociedad unipersonal de responsabilidadlimitada).

• La constitución de la sociedad se realiza mediante escriturapública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. A partirde ese momento la sociedad adquiere personalidad jurídica.

• Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.

• Los principales derechos de los socios son los siguientes:

Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonioresultante de la liquidación de la sociedad.

Derecho de tanteo en la adquisición de lasparticipaciones de socios salientes.

Derecho a participar en las decisiones sociales y serelegidos como administradores.

Derecho de información en los periodos establecidos enlas escrituras.

1.1.2.1.1.1.2. Particularidades en el RégimenFiscal.

• Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través delImpuesto de Sociedades. El tipo aplicable en el Impuesto deSociedades será el 35 por ciento o el correspondiente si se tratade una empresa de reducida dimensión. 

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1.2.1.1.2. Las Sociedades Laborales3.

Son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las

que los socios trabajadores poseen el control de la sociedad. Según lalegislación actual, al menos el cincuenta y uno por ciento del capital socialdebe estar en manos de los trabajadores que prestan en ella sus serviciosretribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido.

En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación"Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad de Responsabilidad LimitadaLaboral", o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda. El adjetivo"laboral" no puede ser incluido en la denominación por sociedades que nohayan obtenido la calificación de "Sociedad Laboral". La denominación delaboral ha de constar en toda su documentación, correspondencia, notasde pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar

por disposición legal o estatutaria.

1.1.2.1.1.2.1. Principales características. • El número mínimo de socios fundadores es de tres, con un mínimo

de dos socios trabajadores.

• El capital de la sociedad limitada laboral debe estar dividido en

participaciones sociales, por un importe mínimo de 3.005,06 euros,totalmente suscrito y desembolsado.

• El capital social se fijará en los estatutos.

• Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividenen dos clases: las que son propiedad de los trabajadores cuya

relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. Laprimera clase se denomina "clase laboral" y la segunda "clasegeneral".

• Los trabajadores, socios o no, con contrato por tiempo indefinido queadquieran por cualquier título acciones o participaciones sociales,

3 Ley de 24 de Marzo de 1997, de Sociedades Laborales y en el Real Decreto Legislativo 22 diciembre de 1989, que aprueba el

texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de 23 de Marzo de 1995 de Sociedades de ResponsabilidadLimitada.

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ECOTEC, S.L.L. 

pertenecientes a la "clase general" tienen derecho a exigir de lasociedad la inclusión de las mismas en la "clase laboral", siempreque se acrediten a tal efecto las condiciones que la ley exige.

• Ninguno de los socios puede poseer acciones o participaciones querepresenten más de la tercera parte del capital social, salvo cuandose trate de Entidades Públicas o personas jurídicas en cuyo capitalparticipen, que podrán poseer hasta un 49 por ciento del capital.

El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratadospor tiempo indefinido que no sean socios no puede ser superior al 15por 100 del total de horas trabajadas por los socios trabajadores. Sila sociedad tiene menos de veinticinco socios trabajadores, elreferido porcentaje no puede ser superior al 25 por 100 del total dehoras-año trabajadas por los socios trabajadores.

• El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratadospor tiempo indefinido que no sean socios, no puede ser superior al15 por ciento del total de horas año trabajadas por los sociostrabajadores, excepto en las constituidas por menos de veinticincosocios trabajadores, en las que el porcentaje máximo es delveinticinco por ciento.

• En las sociedades anónimas laborales los órganos gestores sonsimilares a los de la sociedad anónima, con la peculiaridad de quecuando existan dos clases de accionistas ambas deben estarrepresentadas proporcionalmente a sus aportaciones al capitalsocial.

• Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, lassociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especialde Reserva, que se dota con el diez por ciento del beneficio líquidode cada ejercicio.

• Las sociedades laborales se disolverán por las causas establecidasen las normas correspondientes a las sociedades anónimas o deresponsabilidad limitada, según la forma que ostenten. Los estatutos

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ECOTEC, S.L.L. 

sociales pueden establecer como causa de disolución la pérdida dela condición de sociedad laboral por la sociedad.

• Las sociedades laborales que trasladen su domicilio al ámbito deactuación de otro Registro administrativo, pasarán a depender delnuevo Registro competente por razón del territorio.

• Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, lassociedades laborales están obligadas a constituir un fondo especialde reserva, que se dotara con el 10 por 100 del beneficio líquido decada ejercicio. Este fondo solo podrá destinarse a la compensaciónde pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles

suficientes para este fin.

•  Todos los socios trabajadores de las sociedades laborales debenestar afiliados al Régimen General o alguno de los RegímenesEspeciales de la Seguridad Social, según proceda, incluidos losmiembros de los órganos de administración, tengan o nocompetencias directivas.

1.1.2.1.1.2.2. Particularidades en los trámitesde constitución.

Los trámites son los mismos que para la Sociedad Anónima oLimitada, teniendo la característica especial de que su constitución seformalizará en escritura pública que deberá ser inscrita y calificada en elRegistro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales, y posteriormente en el Registro Mercantil.

En la escritura de constitución de este tipo de sociedades se han deconstar los mismos datos que en el caso de las sociedades anónimas o

sociedades de responsabilidad limitada, destacando su carácter y losrequisitos exigidos en su Ley reguladora.1.1.2.1.1.2.3. Particularidades en el Régimen

Fiscal.

La sociedad laboral tributa a través del Impuesto de Sociedades con elmismo tipo que la Sociedad Anónima y la Sociedad de responsabilidadlimitada, no pudiendo acogerse al Régimen simplificado ni al delRecargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.Las sociedades laborales gozarán de los siguientes beneficios en elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados:

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ECOTEC, S.L.L. 

• Exención de las cuotas devengadas por las operacionessocietarias de constitución y aumento de capital y de las que seoriginen por la transformación de sociedades anónimas laborales

ya existentes en sociedades laborales de responsabilidadlimitada, así como por la adaptación de las sociedades anónimaslaborales ya existentes a los preceptos de esta ley.

• Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen pormodalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por laadquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienesy derechos provenientes de la empresa de la que proceda lamayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

• Bonificación del 99 por 100 de la cuota que se devengue por lamodalidad gradual de actos jurídicos documentados, por laescritura notarial que documente la transformación bien de otrasociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboralo entre éstas.

• Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen porla modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por lasescrituras notariales que documenten la constitución de

préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos,siempre que el importe se destine a la realización de inversionesen activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

•  Tienen bonificaciones fiscales así como derecho a las medidas deapoyo y fomento de la economía social.

1.1.2.2. Resumen de las principales formas jurídicas. 

Tabla resumen de las principales formas jurídicas.

Tipo deEmpresa

NºSocios

Capital Responsabilidad

SeguridadSocial

Empresarioindividual

1 No existe mínimolegal

Ilimitada Autónomos

Comunidad 2 o No existe mínimo Ilimitada Autónomos

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ECOTEC, S.L.L. 

de Bienes más legal

Sociedad

Civil

2 o

más

No existe mínimo

legal

Ilimitada Autónomos

SociedadColectiva

Entre 2 y50

Máximo50.000..000

Ilimitada Autónomos

SociedadLimitada

Mínimo 1 Mínimo 3.006euros

Limitada alCapitalaportado

Régimengeneral oautónomos (a)

SociedadAnónima

Mínimo 1 Mínimo 60.102euros

Limitada alCapital

aportado

Autónomospara socios

trabajadoresSociedadLaboral

Mínimo 3 Mínimo 60.102euros (SAL)Mínimo 3.006euros (SLL)

Limitada alCapitalaportado

RégimenGeneral parasociostrabajadores

SociedadComanditaria poracciones

Mínimo 3 Mínimo10.000.000

Socioscolectivos:IlimitadaSociosComanditaria:Limitada

RégimenGeneral parasociostrabajadores

SociedadCooperativade trabajoasociado

Mínimo 3 Según legislaciónaplicable.

Limitada alCapitalaportado

Elección entreautónomos yrégimengeneral (mismopción paratodos lossocios)

a) Régimen de autónomos si desempeñan funciones de dirección ygerencia, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto.Poseen el control efectivo si:- poseen el 50 por ciento del capital social.- el 50 por ciento está en un manos de un grupo familiar hasta 2º grado yhay convivencia.- poseen al menos la tercera parte del capital.- poseen ¼ y ejercen funciones de dirección y gerencia.Régimen general:- Trabajadores y socios-trabajadores, que aún siendo miembros delconsejo de administración, no tienen el control efectivo de la sociedad.

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1.1.2.3. Los trámites administrativos de creación y puesta enmarcha. Descripción cronológica4 .

Dentro del proceso de creación de la empresa el proceso de trámitesadministrativos iniciales ocupa un lugar importante ya que su realizaciónes indispensable para que la empresa pueda iniciar su actividad.Se va a hacer referencia a los trámites administrativos de carácter generaly a los específicos más comunes, que van a condicionar la puesta enmarcha del proyecto empresarial, considerando como trámites generalesaquellos que no están relacionados con la actividad concreta a desarrollar,y que en principio, van a afectar a todo tipo de empresas. Ello no quieredecir que todas las empresas deban cumplimentar todos y cada uno de lostrámites que se incluyen, tal y como se comenta en cada apartado.

Partimos de la base de que el emprendedor ha elegido una forma jurídicadeterminada.A continuación se recogen:

• Los trámites administrativos de carácter general clasificados deacuerdo con el momento en que deberán realizarse. Estaclasificación tiene carácter orientativo, ya que algunos de ellospueden realizarse simultáneamente.

• Los trámites administrativos de carácter específico más comunes.

Se incluye una breve referencia de cada uno de los trámites señalados

anteriormente, con indicación en cada caso, de los organismos ante losque se efectúa la tramitación y los documentos necesarios para ello.El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es unatarea algo ardua, no por su complejidad, sino por la laboriosidad de latramitación para formalizar su constitución.En este documento vamos a tratar de exponer lo más claramente posiblelos pasos a seguir uno a uno desde la decisión de la forma jurídica aadoptar, hasta el inicio de la actividad.

Gráfico 1

4  http://[email protected]/INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO. http://www.iaf.es/tramites/ 

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ECOTEC, S.L.L. 

PLAN DE

EMPRESA

ELECCION DE

FORMA JURIDICA

OBTENCION

DE RECURSOS

NECESARIOS

TRAMITES

DE

CONSTITUCION

INICIO DE

LA ACTIVIDAD

ACTIVIDAD

ADESARROLLAR 

ESTUDIO

DEMERCADO

LOCALIZACION

ESTUDIO

ECONOMICOFINANCIERO

SOCIEDAD EMPRESARIO

INDIVIDUAL

FINANCIEROS HUMANOS

1.1.2.3.1. Certificado de no existir otra sociedad con la mismadenominación5 .

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existenciade otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible enun Registro Mercantil, exige la obtención previa de una certificaciónfavorable que recoja la expresión denominativa con la que va a seridentificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todassus relaciones jurídicas.Dicho trámite debe formalizarse en la Sección de Denominaciones delRegistro Mercantil Central.

Dicha sección recoge:

• Las denominaciones de las sociedades y demás entidadesinscritas.• Las denominaciones sobre cuya utilización exista reserva

temporal.• Las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle

inscrita en otros Registros públicos, aunque no sean inscribiblesen el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimosrepresentantes.

• Las denominaciones de origen.

5 REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. http://www.rmc.es/Scripts/Usr/Criterios.asp?Idioma=Español 

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Registro especial para cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.La certificación relativa a la denominación social debe ser solicitada en elRegistro de Cooperativas y de Sociedades Laborales (Sección Central de

Madrid) de la Dirección General de Fomento de la Economía Social o en elRegistro Autonómico correspondiente si la Comunidad ha asumido dichacompetencia.

Para solicitar una denominación social ha de tenerse en cuentalos siguientes criterios:

• No pueden inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades oentidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente.

• Las Sociedades Anónimas y Limitadas pueden tener unadenominación subjetiva o razón social (formada por nombres oseudónimos de una o varias personas), o una denominaciónobjetiva (que puede hacer referencia a una o varias actividadeseconómicas incluidas en el objeto social o ser de fantasía).

• Las sociedades colectivas o comanditarias simples deben teneruna denominación subjetiva o razón social, en la que figurennecesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidosde todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo,debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión " ycompañía "o su abreviatura " y cía ". Puede formar parte de dichadenominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a

una actividad que esté incluida en el objeto social.• No puede adoptarse una denominación objetiva que haga

referencia a una actividad que no esté incluida en el objetosocial.

• En la denominación social no puede incluirse total o parcialmenteel nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin suautorización o consentimiento.

• Siempre que se tenga que aportar una autorización a la solicitudde denominación social ésta debe presentarse con la firma de lapersona autorizante legitimada por un Notario.

• La autorización de una persona jurídica debe efectuarse por elórgano de administración correspondiente, cuya decisión debecertificarse.

• A la denominación debe seguir la forma social o los términos quepor imperativo legal, de acuerdo con la legislación especial desociedades o entidades inscribibles, deban figurar a continuaciónde la misma, como por ejemplo "FIM" para "Fondo de InversiónMobiliaria" o "FIAMM" para "Fondo de Inversión en Activos delMercado Monetario." Estos términos carecen de virtualidaddiferenciadora.

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ECOTEC, S.L.L. 

• No se permite añadir a la expresión denominativa la abreviaturao anagrama de la misma6.

• Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se entiende

que existe identidad entre ambas cuando, a juicio delRegistrador, se dé notoria semejanza fonética entre ambas osocialmente se consideren iguales7.

• Aún cuando la denominación no figure en el Registro MercantilCentral, el Notario no debe autorizar, ni el Registrador inscribir,sociedades o entidades cuya denominación les conste pornotoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, seao no de nacionalidad española.

• Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidenciatotal y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se

dé alguna de las siguientes circunstancias

8

:- La utilización de las mismas palabras en diferente orden,género o número.- La utilización de palabras distintas que tengan la mismaexpresión o notoria semejanza fonética.- La utilización de las mismas palabras con la adición osupresión de términos o expresiones genéricas oaccesorias u otras partículas similares de escasasignificación9.

La certificación que acredita la validez del nombre elegido:• Debe presentarse al Notario para que éste pueda formalizar la

escritura de constitución.• Debe acompañar a la escritura de constitución o de cambio de

nombre, cuando ésta se presenta para su inscripción en el RegistroMercantil.

•  Tiene una validez de dos meses desde la fecha de expedición,plazo en el cual habrá de inscribirse la escritura. Transcurrido esteplazo, hay que solicitar una nueva certificación (el RegistroMercantil reserva la denominación elegida durante quince meses).

1.1.2.3.1.1. Lugar de presentación:

La solicitud puede hacerse personalmente o por correo en el RegistroMercantil Central o al que corresponda el domicilio del peticionario:

Registro Mercantil Central. Sección denominaciones.

6 Según lo establecido en el articulo 398.2 del vigente Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la Dirección Generalde los Registros y del Notariado, B.O.E. 14 de enero de 1998.

7 Según lo establecido en el articulo 10.2 de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991, sobre el Registro Mercantil Central,que establece: "Cuando la denominación solicitada sea traducción de otra que ya conste en el Registro, solo se considerará queexiste identidad."

8 Con arreglo al articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil.9 El artículo 10, apartado 3, de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991 señala que "Los términos o expresiones genéricas

o accesorias, a que se refiere la regla 2ª del citado articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, serán apreciados por el Registrador teniendo en cuenta su efecto diferenciador y su uso generalizado.

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C/ Príncipe de Vergara N. 94.28006 Madrid.

Teléfono: 91 / 563 12 52.

http://www.rmc.es

Registro especial para cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.→ Registro General de Cooperativas y de Sociedades Laborales.

Dirección General de Fomento de la Economía Social y del FondoSocial Europeo. Pío Baroja 6. Madrid.

1.1.2.3.1.2. Documentación a aportar:

1.1.2.3.1.2.1. Las instrucciones decumplimentación de la solicitud:

Impreso oficial normalizado.

Para cumplimentar el modelo oficial que se adquiere en el RegistroMercantil debe tenerse en cuenta lo siguiente:

• La solicitud debe cumplimentarse a máquina o con letrasmayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras y en las casillas del

formulario.• El formulario admite la petición de tres denominaciones posibles,

pero se entiende solicitada sólo para la primera denominaciónque no aparezca reservada o inscrita en el Registro. Conviene portanto consignarlas en orden de preferencia.

• En la denominación propuesta no deben incluirse anagramas(inversión o transposición de letras de una palabra o frase).

• La denominación solicitada no se autoriza si coincide con otraregistrada o reservada, aún cuando el tipo de sociedad seadistinto.

El formulario se encabeza con el nombre de quien se interesa porla denominación.• En cada una de las tres denominaciones propuestas, teniendo en

cuenta lo dicho en los puntos anteriores:En la primera y segunda líneas -denominación social- no se incluyela forma social (sociedad limitada, por ejemplo), sino tan sólo elnombre.

En la forma o tipo se indica la forma social sólo cuando se utilicensiglas:

• S.L. ó S.R.L. para la sociedad de responsabilidad limitada.

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Hay que tener presente que el nombre social completo que luegose utilice debe contener la forma social (sociedad limitada, porejemplo) o su abreviatura (S.L.)

El formulario se completa con el nombre de quien hace la solicitud, quepuede coincidir o no con el interesado, y la dirección del solicitante a laque se desea que el Registro remita la certificación

1.1.2.3.1.2.2. Tramitación:

El formulario, una vez cumplimentado:• Puede presentarse directamente en las oficinas del Registro

Mercantil Central o al que corresponda al domicilio delpeticionario.

• Puede remitirse por correo al Registro Mercantil Central - Secciónde denominaciones, incluyendo para la contestación un sobrefranqueado con la dirección de la persona a quien debe remitirsela certificación.

Si ninguna de las denominaciones solicitadas está registrada, elRegistro Mercantil expide un certificado negativo acreditando que noexiste otra sociedad con el mismo nombre. Este certificado tiene validezdurante dos meses. Si transcurrido este plazo todavía no se ha ido alnotario para constituir la sociedad, debe volverse a solicitar la renovacióndel certificado, para lo cual debe entregarse el que ha caducado.

Aunque la validez del certificado caduca a los dos meses, el nombreconcedido se reserva durante quince meses.Cuando se solicite una nueva certificación con la misma denominación,

por haber expirado el plazo de vigencia de la primera, debe acompañarsela certificación caducada.

1.1.2.3.1.2.3. Observaciones:

Es requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública.

.

1.1.2.3.2. Autorización previa administrativa. 

Este trámite sólo es necesario para sociedades mercantiles especiales,con el fin de comprobar que los estatutos cumplen con los requisitosexigidos por la Ley. Se solicita por uno de los promotores del tipo desociedad que se va a crear.

1.1.2.3.3. Otorgamiento de la escritura pública. 

El otorgamiento de la escritura pública de constitución es el acto por elque los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de

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constitución de la sociedad ante un notario, que actúa como fedatariopúblico, y a la aprobación de los estatutos.El contenido de la escritura debe ajustarse a la normativa que regula la

sociedad que se desea constituir, y debe ser firmada ante notario portodos los socios fundadores.En la escritura se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los

socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a lasleyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad.Los estatutos deben contener las reglas de funcionamiento de la sociedad.No es obligatorio que los estatutos de la sociedad los redacte un notario.Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales daráncomienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Losestatutos no pueden fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de laescritura, excepto en el supuesto de transformación.

Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duraciónindefinida.

1.1.2.3.3.1. Lugar:

Se realiza obligatoriamente ante notario.certificacion solicitud sociedad.pdf 

1.1.2.3.3.2. Documentación a aportar:

Los socios fundadores deben presentar al notario los siguientesdocumentos:

• Certificación negativa de que no existe otra sociedad con lamisma denominación, expedido por el registro correspondiente.

• Documento Nacional de Identidad y Número de IdentificaciónFiscal de todos los socios fundadores.

• En el supuesto de que alguno de los socios sea una persona jurídica, deben presentarse los poderes del representante de laentidad que vaya a ser socio.

• Certificado bancario que acredite el ingreso del importe delcapital social.

• Estatutos de la sociedad (si se desea puede hacerlos el notario).• Datos de la sociedad (aportaciones, domicilio de la empresa,

administradores, etcétera).

1.1.2.3.3.3. Plazo:

Antes del inicio de la actividad, y dentro del plazo de dos meses desde

la obtención de la certificación negativa de la denominación de la

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sociedad, con objeto de que ésta no caduque y deba volverse a solicitar.

1.1.2.3.3.4. Observaciones:

Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien susrepresentantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.

1.1.2.3.4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados.

Es necesario liquidar a continuación el Impuesto de TransmisionesPatrimoniales y Actos jurídicos documentados por el concepto delotorgamiento de escritura pública de la constitución de la sociedad.

Dicho impuesto grava la constitución de una sociedad. La base imponiblecoincide en el caso de la constitución de la empresa con el importe delcapital nominal inicial. El tipo de gravamen es el 1 por ciento y la cuotatributaria a ingresar resulta de aplicar ese tipo a la base imponible.

1.1.2.3.4.1. Lugar:

Se presenta la liquidación y se realiza el pago en la Delegación deHacienda de la Comunidad Autónoma de la provincia donde se encuentredomiciliada la Sociedad. En Madrid se liquida en la Agencia Estatal de la

Administración tributaria. 1.1.2.3.4.2. Plazo:

Debe presentarse la liquidación antes de treinta días hábiles a partir delotorgamiento de la Escritura Pública ante el Notario.

1.1.2.3.4.3. Tramitación:

El pago del impuesto es en régimen de autoliquidación.

1.1.2.3.4.3.1. Documentación a aportar:

La documentación que debe presentarse es la siguiente:

• Impreso de liquidación del impuesto (Modelo 600)cumplimentado.

• Original y copia de la Escritura de Constitución de la sociedad.

En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuotatributaria a ingresar también es necesario presentar la documentación.

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Impreso Modelo 600 (correspondiente a la Comunidad de Madrid).

mod600e impuesto tranmisiones patrimoniales.pdf 

La declaración Modelo 600 debe cumplimentarse a máquina, o utilizandobolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas. No se debe escribirsobre las casillas sombreadas. Para cumplimentar este modelo se tendránen cuenta las siguientes instrucciones:

• Encabezamiento.Se indica la Delegación o Administración o la oficina liquidadora en quese presenta la declaración.• Sujeto pasivo.

Si el declarante dispone de las "etiquetas identificativas" que facilita laAgencia Estatal de la Administración Tributaria, debe adherir una encada uno de las hojas de la declaración. Si no se dispone de etiquetasdeben consignarse los datos personales que el impreso requiere en lastres últimas líneas de este recuadro y acompañar fotocopia del Númerode Identificación Fiscal.• Devengo.

Se indica el día, mes y año de la fecha en que se formaliza laconstitución de la sociedad.• Transmitente.

No procede rellenar este campo.• Datos del documento e identificación del bien, operación o

actoSe consignan los datos que procedan en las casillas correspondientes.Se marca el tipo de documento público o privado. La clave de tresdígitos y el concepto que correspondan al tipo de operación y/o acto jurídico documentado, según el cuadro que figura en la carpeta delmodelo oficial. En caso de documento público, el nombre del Notario oFedatario que lo autorizó y el número de su protocolo. La identificacióndel bien, operación o acto.•

Liquidación.Para cumplimentar las casillas de este recuadro se procede de lasiguiente forma:• Se consigna el valor que figura en el documento.• Se indica, si procede, si el acto o documento está exento o no

sujeto al impuesto y se especifica en dicho caso la disposición legaly el artículo de la misma que amparan la reducción, bonificación,exención o no sujeción.

• Cuando se trate de una liquidación complementaria de otra yapresentada, se anota el número de la liquidación anterior o la fechade presentación.

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Para obtener el "total a ingresar" se procede como sigue:• En "base imponible" se consigna en euros la cifra de capital social.• En "reducción" el porcentaje de la misma que, en su caso, proceda

y el importe que supone sobre la base.• En "base liquidable" la diferencia de las dos cifras anteriores.• En "tipo" el tipo impositivo que, según la última columna del

cuadro de la carpeta del modelo, corresponda aplicar por lanaturaleza de la operación o acto declarado.

• La "cuota" viene determinada por el resultado de aplicar a la baseliquidable el tipo de gravamen.

• En "bonificación cuota" se indicar el porcentaje y el importe que,en su caso, correspondan.

• El "importe a ingresar" es el resultado de restar de la cuota la

bonificación. Coincide con el “total a ingresar” si no existenrecargos o deducciones.• Presentador del documento .

En este recuadro se consignan los datos identificativos de quien presentael documento, la fecha de presentación y la firma, declarando, bajo suresponsabilidad que la copia simple que acompaña al documento originalcoincide en todos sus términos con aquél.

• Presentación y pago.Cumplimentada la declaración-liquidación que contiene el Modelo 600,se procede al ingreso que corresponda que, sólo puede hacerse en lasentidades de depósito que presten servicio de caja en la Delegación oAdministración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.Una vez realizado el ingreso, el interesado debe presentar en ladependencia de Gestión Tributaria o en la Oficina Liquidadora dePartido, el documento original con su copia y los ejemplares de ladeclaración-liquidación que le sean devueltos por dicha entidad dedepósito.

1.1.2.3.5. Inscripción en el Registro Mercantil. 

Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se ha de procedera la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil; a partir de estemomento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Los fundadores ylos administradores responden solidariamente de los daños y perjuiciosque puedan causar por el incumplimiento de esta obligación.En el Registro mercantil deben inscribirse:

• Los empresarios individuales.La inscripción de los empresarios individuales es potestativa,salvo para los navieros.

• Las sociedades mercantiles.

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• Las sociedades civiles.• Las entidades de crédito y seguros, así como las entidades de

garantía recíproca.• Las instituciones de inversión colectiva.• Las agrupaciones de interés económico.• Las Cajas de Ahorros.• Los Fondos de Pensiones.• Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente

indicados.• Las sucursales de sociedades extranjeras.• Las sociedades extranjeras que trasladan su domicilio al territorio

español.•  Todas las entidades que desarrollen una actividad comercial,

siempre que su cifra de adquisiciones realizadas o intermediadaso de sus ventas sea superior a la cifra de 100 millones depesetas10.

1.1.2.3.5.1. Plazo:

Un mes desde la constitución de la sociedad.La escritura de constitución debe presentarse para inscripción en elRegistro Mercantil del domicilio social en el plazo de uno o dos meses(dependiendo del tipo de sociedad)11 a contar desde la fecha de suotorgamiento.

1.1.2.3.5.2. Documentos:

Para la inscripción de la sociedad es necesario:• Primera copia de la escritura de constitución, incluyendo la

certificación sobre no coincidencia de nombre.•  Justificante (carta de pago) de la liquidación del Impuesto sobre

 Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.• Certificado de inscripción en el Registro especial de Sociedades

Anónimas Laborales, para estas entidades.• Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.• Una provisión de fondos.

1.1.2.3.5.3. Lugar:

Se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliadala Sociedad.

10

Disposicion Adicional 9ª del Reglameno del Registro Mercantil.11 Dos meses para las sociedades de responsabilidad limitada.

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1.1.2.3.5.4. Observaciones:

Para inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil es necesario tener en su

poder la Escritura Pública de Constitución..

1.1.2.3.6. Licencias municipales. 

1.1.2.3.6.1. Licencia Municipal de Obras. 

1.1.2.3.6.1.1. Descripción:

Es el permiso necesario para la realización de cualquier tipo de obras

en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio.Debe solicitarse, pues, si es necesario acometer alguna obra.

1.1.2.3.6.1.2. Tipos de licencias:

1.1.2.3.6.1.2.1. Licencia para larealización de obras de pequeñaentidad, necesarias para elacondicionamiento de locales.

Es necesario solicitarla para las obras cuya ejecución puede llevarse acabo sin la intervención de un facultativo titulado. Se incluyen lassiguientes: 

• Obras interiores en los edificios que no afecten a elementosestructurales de los mismos (vigas, muros, etcétera).

• Obras en el exterior de los edificios, que no impliquen aumentode las dimensiones de los huecos de fachada ya existentes, niafecten a elementos estructurales (marquesinas, balcones,etcétera).

• Repaso o reparación de los elementos no estructurales deledificio.

Se excluyen expresamente todas las obras que impliquen aumento deedificabilidad.

Documentación aaportar:

• Formulario municipal.• Memoria descriptiva de las obras.• Presupuesto de las mismas, a precios de mercado y desglosado

por partidas y precios unitarios.

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• Planos a escala de la planta y sección, acotados, del estadoactual del local.

• Planos a escala de la planta y sección, acotados, de las

modificaciones que se pretenden realizar.• En algunos Ayuntamientos, título de propiedad del inmueble o

contrato de arrendamiento.• Documento Nacional de Identidad del solicitante.

Si entre las obras a realizar se incluye una modificación de la fachada,se ha de incluir también:

• Planos a escala de la fachada en la situación actual y planos delas modificaciones que se pretenden realizar, con especificación

del rótulo, su ubicación y dimensiones.• Fotografías, en color, de la fachada.• Licencia para la realización de obras de mayor entidad.

1.1.2.3.6.1.2.2. Licencia para larealización de obras de mayorentidad.

Estas licencias se refieren a obras no comprendidas en el apartadoanterior y cuya ejecución tiene que llevarse a cabo con la intervenciónde un facultativo titulado.

1.1.2.3.6.1.2.2.1. Documentación a aportar:

• Formulario Municipal.• Proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio

Profesional correspondiente y con dirección facultativa de lasobras.

• En algunos ayuntamientos se exige también el título depropiedad del inmueble o contrato de arrendamiento.• Documento Nacional de Identidad del solicitante del solicitante,

en caso de persona física y Código de Identificación Fiscal yDocumento Nacional de Identidad del solicitante del apoderado sise tratara de Sociedades.

1.1.2.3.6.1.3. Lugar:

Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

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1.1.2.3.6.1.4. Plazo:

El plazo de inicio de las obras es seis meses desde la obtención de la

licencia.

1.1.2.3.6.1.5. Observaciones:

La solicitud de la licencia puede efectuarla cualquier persona física o jurídica que se proponga realizar una obra determinada.

1.1.2.3.6.2. Licencia Municipal de Apertura. 

1.1.2.3.6.2.1. Descripción:

 Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad debe estar enposesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es laorden de comprobación de que la solicitud del administrado esconforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo.Son objeto de control urbanístico:

• La primera apertura de los establecimientos mercantiles eindustriales.

• Los cambios o adición de actividades o de titular, aunque nosupongan el cambio o adición de clases de uso.

• La modificación o ampliación física de las condiciones de local y/ode sus instalaciones.• La utilización de locales como auxilio o complemento de la

actividad principal ubicada en otro local con el que no secomunique.

La licencia de actividad tiene por objeto la puesta en uso de losedificios, locales o instalaciones, previa constatación por parte de losServicios Técnicos del Ayuntamiento de que han sido efectuados deconformidad y que se encuentran debidamente terminados y aptos, segúnlas condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destinoespecífico.

Está sujeto a licencia de actividad el ejercicio de toda actividadeconómica en un local de negocio, excepto cuando se realiza unaactividad profesional, artesanal o artística en despacho o consultaestablecida en la propia vivienda del titular, siempre que no disponga demaquinaria u otros elementos susceptibles de originar molestias y no seejerza la venta directa al público.Deben solicitarla:

• Los primeros establecimientos.

• Los traslados a otros locales.

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• Los cambios de titularidad de los locales.• Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en

los locales, aunque continúe el mismo titular.• Las ampliaciones de locales.

Se entiende por local de negocio toda edificación destinada a:• El ejercicio de la industria o negocio de cualquier clase o

naturaleza.• El ejercicio de actividades económicas.• Espectáculos públicos.• Depósitos y almacenes.• Salas de juegos.• Escritorio, oficina, despacho o estudio, cuando en los mismos se

ejerza actividad de comercio o industria.• Casinos o recreativos.

La licencia de actividad se solicita por parte de los titulares de laactividad económica previamente al ejercicio o puesta en marcha de lamisma. Al solicitarse la licencia de actividad para el establecimiento debeacreditarse la liquidación de las tasas mediante la oportuna carta de pago.

Las personas interesadas en la obtención de las reduccionesestablecidas en las Ordenanzas, deben solicitarla a la Administración

Municipal, acreditando suficientemente las circunstancias que les danderecho a su obtención.

1.1.2.3.6.2.2. Tipos de licencias:

1.1.2.3.6.2.2.1. Licencias deApertura para actividadesinocuas.

Actividades inocuas son aquellas no incluidas en el Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

.

1.1.2.3.6.2.2.1.1. Documentación a aportar: necesaria:

• Formulario Municipal.• En algunos ayuntamientos se exige Escritura de Propiedad o

contrato de arrendamiento del inmueble.• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el caso de

Sociedades, Escritura de Constitución y Código de IdentificaciónFiscal.

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• Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalleposible (indicando el uso de cada dependencia, las luces deemergencia, colocación de extintores, etcétera).

• Plano de situación del local respecto a las calles donde se hallaubicado.

• En algunos Ayuntamientos se exige plano de emplazamiento dellocal en relación al resto de los locales del edificio.

• Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impreso correspondiente al Ayuntamiento de Madrid.Solicitud de licencia actividad e instalacion.pdf 

Documentación necesaria para la solicitud de ampliación omodificación de licencia:• Formulario Municipal al efecto.

• Copia de licencia de apertura anterior.

• Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento cuando setrate de ampliación de superficie, así como presentación denuevos planos, referentes a la totalidad del local.

• Alta en el nuevo epígrafe de licencia fiscal

Documentación necesaria para el cambio de titularidad de lalicencia:

• Formulario Municipal al efecto.

• Original de licencia de apertura anterior.

• En algunos casos se podrá exigir la Licencia fiscal

1.1.2.3.6.2.3. Lugar:

Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

1.1.2.3.6.2.4. Observaciones:

Con objeto de evitar una inversión inútil, el empresario debe realizar unaconsulta previa ante el Departamento de Urbanismo correspondiente, paraconocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de

negocio o actividad que se desarrolle. Para realizar la consulta es

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necesario presentar los datos relativos a la clase de actividad,características del local, situación, etcétera.

La solicitud de la licencia ha de efectuarla la persona física o jurídica quepretenda realizar la actividad

1.1.2.3.7. Inscripción en el Registro de la PropiedadInmobiliaria.

1.1.2.3.7.1. Descripción:

Se trata de la inscripción o anotación en el Registro de la PropiedadInmobiliaria de los actos y contratos relativos al dominio y demásderechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, adquisición y

transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecassobre los mismos.

Este registro puede efectuarlo el que adquiera un inmueble, lo transmita,tenga interés en asegurarlo, o quien ostente su representación.

1.1.2.3.7.2. Documentación a aportar:

• Escritura Pública de compra-venta.

 Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados.

• Pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos.

1.1.2.3.7.3. Lugar:

Registro de la Propiedad Inmobiliaria en cuya circunscripción radica elinmueble.

1.1.2.3.7.4. Observaciones:

La persona física o jurídica que decida adquirir un inmueble, puedecomprobar la titularidad del mismo o la existencia de cargas - hipoteca oanotaciones de embargo- que lo graven, solicitando una certificación dedominio y cargas, mediante instancia dirigida al Registrador de laPropiedad Inmobiliaria.El valor de la inscripción es declarativo de la propiedad, ya que laadquisición de la misma se obtiene por el otorgamiento de la EscrituraPública de compra-venta.

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1.1.2.3.8. Inscripción en el Registro Industrial. 

1.1.2.3.8.1. Descripción:

Es necesaria la inscripción en el Registro Industrial y la autorización de lapuesta en marcha de cualquier actividad industrial.

En el Registro Industrial se ha de inscribir:

- Una nueva industria.- La ampliación o modificación de la industria inscrita.- Traslado de la industria.- Cambio de titularidad.- Cambio de actividad.

- Cese no estacional o baja definitiva, sustitución de maquinaria ocualquier otra modificación de los datos que figuren en el RegistroIndustrial, al objeto del cumplimiento por las industrias de losrequisitos técnicos y prescripciones reglamentarias quecorrespondan, para que pueda entrar en funcionamiento.

1.1.2.3.8.2. Lugar:

La solicitud de inscripción es en el Registro de la Comunidad Autónoma de

la que se trate. 1.1.2.3.8.3. Documentación a aportar:

• Formulario de solicitud por duplicado.

• Documento Nacional de Identidad del empresario individual oEscritura de Constitución en el caso de sociedades.

• Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.

• Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente,

visado en el Colegio Oficial que corresponda.

• En el supuesto de que no sea necesaria la presentación delproyecto, se debe aportar escrito expresando las característicasde las instalaciones.

• Boletín de Instalaciones eléctricas firmado por el Instaladorautorizado.

• Proyecto económico-industrial.

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•  Justificación de condiciones higiénico-sanitarias.

Para la Inscripción en el Registro Industrial se requiere certificaciónemitida por técnico competente, haciendo constar que la instalación seajusta al proyecto.

Impreso: Modelo 4.1.1 (correspondiente a la Comunidad deMadrid)Solicitud inscripción en el registro industrial.pdf 

Observaciones:La Comunidad tiene un plazo de un mes, a partir de la fecha depresentación de la solicitud y los documentos, para plantear los

inconvenientes que pueda suscitar la instalación. Si transcurrido elplazo, no hubiera sido formalizada ninguna manifestación, se entiendeque no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ellosuponga en ningún caso, la aprobación técnica por la Administracióndel citado proyecto.

La solicitud de inscripción ha de formularla el empresario individual o elrepresentante legal de la Sociedad.

1.1.2.3.9. Inscripción en Registros Especiales. 

Una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro Mercantil, seprocede a la inscripción de la sociedad en el registro especial si es quecorresponde.Las sociedades cooperativas deben inscribirse en el Registro General deCooperativas (en lugar de en el Registro Mercantil).

Las Sociedades Anónimas Laborales deben inscribirse en el RegistroGeneral de Sociedades Anónimas Laborales además de en el RegistroMercantil.Las Sociedades de Capital-Riesgo y las Sociedades de Garantía Recíproca

deben inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Economía yHacienda.

1.1.2.3.9.1. Lugar:

• Sociedad Cooperativa: Registro General de Cooperativas.

• Sociedad Anónima Laboral: Registro General de SociedadesAnónimas Laborales

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• Sociedad de Capital Riesgo y Sociedad de GarantíaRecíproca (S.G.R.): Registro Especial del Ministerio deEconomía, Dirección General de Política Financiera.

• Agrupación de Interés Económico y Uniones Temporalesde Empresas: Registro Especial del Ministerio de Hacienda,Dirección General de Tributos

1.1.2.3.10. Identificación de la Sociedad a efectos fiscales. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), DeclaraciónCensal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

1.1.2.3.10.1. Alta en el Censo o declaración censal. La declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad

han de presentarla a efectos fiscales los empresarios individuales, losprofesionales y las sociedades, con anterioridad al inicio de susactividades. En esta declaración, al margen de los datos identificativos,aparece la situación tributaria del empresario así como las declaraciones yliquidaciones que está obligado a presentar.

A través de este trámite se realizan varias cosas simultáneas, como ladeclaración de la fecha de inicio de las operaciones, el alta en el censo delImpuesto de Valor Añadido, y la solicitud del Código de Identificación

Fiscal.

Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollaractividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientossujetos a retención, deben comunicar a la Administración Tributaria, através de las declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y elcese en el desarrollo de tales actividades. Se entiende que se haproducido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desdeque se realicen entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes oservicios, se efectúen cobros y pagos o se contrate personal laboral, con lafinalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes oservicios.

Los empresarios o profesionales que vayan a comenzar en territorioespañol el ejercicio de una o varias actividades empresariales oprofesionales, y las personas físicas o jurídicas, que sin ser empresarios oprofesionales, satisfagan, abonen o adeuden rendimientos de trabajo, delcapital mobiliario o de actividades profesionales, empresariales, artísticaso deportivas, sujetos a retención, deben comunicarlo a la Administración Tributaria presentando una declaración de alta en el censo (alta en elImpuesto de Actividades Económicas). También deben presentar esta

declaración, las personas jurídicas que sin actuar como empresarios o

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profesionales ni satisfacer rendimientos sujetos a retención, realicenadquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre elValor Añadido.

Están obligadas a presentar estas declaraciones censales tanto laspersonas o entidades residentes en España como las que, no siendoresidentes, actúen en territorio español por medio de establecimientopermanente o satisfagan en dicho territorio rendimientos sujetos aretención.

Esta declaración inicial sirve para los siguientes fines: Solicitar la asignación del Código de Identificación Fiscal, si no se

dispusiera de él. (Número de Identificación Fiscal en caso de ser

persona física). Proponer a la Administración el porcentaje provisional de deducción,

en el caso de que el comienzo en la realización habitual de lasentregas de bienes o prestaciones de servicios se produzca conposterioridad al comienzo de las actividades.

Presentar la declaración previa al inicio de las operaciones a fin depoder deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadidosoportadas con anterioridad al inicio efectivo de la actividad

habitual, en la forma que establece el artículo 111 de la Ley delImpuesto.

Renunciar al método de estimación objetiva y a la modalidadsimplificada del régimen de estimación directa en el Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas o a los regímenes especialessimplificados de la agricultura, ganadería y pesca del Impuestosobre el Valor Añadido.

Optar por la aplicación del régimen especial de determinación

proporcional de las bases imponibles.

Proponer a la Administración el porcentaje provisionalcorrespondiente al régimen especial de determinación proporcionalde las bases imponibles.

Optar por el método de determinación de la base imponible en elrégimen especial de las agencias de viajes a que se refiere la Leydel Impuesto sobre el Valor Añadido y por el de determinación de labase imponible mediante el margen de beneficio global en el

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régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,antigüedades y objetos de colección a que se refiere la misma Ley.

Optar por la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de lasadquisiciones intracomunitarías de bienes, según lo establecido enla Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el declarante nose encuentre ya registrado en el censo.

Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de lasentregas de bienes a que se refiere el artículo 68.4 de la Ley deeste impuesto.

Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las

entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.3 y 5 de la Ley dedicho impuesto, cuando el declarante no se encuentre ya registradoen el censo.

Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobreSociedades.

La presentación de esta declaración es necesaria para poder deducir lascuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con anterioridad alinicio de la actividad.

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaracióndebe indicarse:

• Si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones deservicios que constituyen el objeto de la actividad se produce concarácter previo o simultáneo al comienzo de la adquisición oimportación de bienes o servicios destinados al desarrollo de laactividad empresarial o profesional.

• Si, por el contrario, el comienzo en la realización habitual de las

entregas de bienes o prestaciones de servicios se producirá conposterioridad al comienzo de las actividades.

Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración decomienzo de una actividad, el obligado tributario debe comunicar a laAdministración, mediante la correspondiente declaración, la modificaciónde los mismos.

1.1.2.3.10.1.1. Contenido del Censo:

En la declaración censal, se harán constar los siguientes datos:

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• Apellidos y nombre, o su razón o denominación social y suanagrama, si éste existe.

• Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) o Código de IdentificaciónFiscal.

• Domicilio fiscal.

• Su condición de persona o entidad residente o no residente enterritorio español.

• Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente debapresentar ante la Administración Tributaria del Estado por razón

de la actividad que se realice.

Cuando se trate de una Entidad sujeta al Impuesto de Sociedades,además de los anteriores, se anotará: • El domicilio social cuando sea distinto del domicilio fiscal y

• La fecha de cierre del ejercicio social.

En el caso de una Entidad no sujeta al Impuesto deSociedades, se anotarán los siguientes datos:

• Clase de entidad sin personalidad jurídica.

• Datos personales de quien ostente la representación.

• Datos referidos a cada uno de los miembros o partícipes de laentidad y su cuota de participación. Cada partícipe deberápresentar además una declaración censal.

Además de los datos anteriores, en la declaración censal ha deconstar:

• La situación tributaria del empresario, profesional o retenedor:

• La condición de entidad exenta, a efectos del Impuesto sobreSociedades.

• La sujeción del obligado tributario al régimen especial del recargo deequivalencia a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

• La renuncia, inclusión o exclusión al régimen especial simplificado oal régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el

Impuesto sobre el Valor Añadido.

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• La renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidadsimplificada del régimen de estimación directa en el Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas.

• La no aplicación de las exenciones a que se refiere la Ley delImpuesto sobre el Valor Añadido, por haber superado los límites devolumen de operaciones previstos o en virtud de la autorizaciónconcedida por la Administración.

• El régimen de determinación del rendimiento neto de las actividadeseconómicas y, en su caso, la modalidad utilizada en el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas.

•  Y las declaraciones-liquidaciones que tiene obligación de presentarperiódicamente.

1.1.2.3.10.1.2. Documentación a aportar:

• Primera Copia de Escritura.

• Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).

• Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

• Impreso 036 debidamente cumplimentado.

Modelo 036.

mod036.pdf  

La Declaración Censal se efectúa en el modelo 036 o el 037 (modelosimplificado).Según el artículo 13 del Decreto 1041 de 27 de julio de 1990, al presentar ladeclaración de comienzo en sus actividades, las entidades sujetas alImpuesto sobre Sociedades por obligación personal, así como las sujetas porobligación real con establecimiento permanente en España, deben aportarcopia de la escritura o documento fehaciente de su constitución y de losestatutos sociales, así como certificación de su inscripción, cuando proceda,en cualquier registro público (Registro Mercantil o Registro de Cooperativas,

en su caso). No obstante si no pudiera acompañarse dicha documentación

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se admite la declaración y se practica una inscripción provisional en elÍndice de Entidades que no es definitiva mientras la entidad interesada nohaya aportado los documentos necesarios.

. 1.1.2.3.10.1.3. Lugar:

Se presenta el impreso en la Administración de Hacienda correspondienteal domicilio fiscal de la empresa.

En el caso de personas o entidades no establecidas en España, sepresenta en la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de surepresentante.

1.1.2.3.10.2. Solicitud del Código de Identificación

Fiscal (C.I.F.).

Una vez que la sociedad ha quedado legalmente constituida, debeprocederse en el plazo de treinta días a la solicitud del Código deIdentificación Fiscal, a través del cual y a efectos fiscales, la sociedadqueda plenamente identificada, con independencia de las modificacionesque experimente (salvo en el caso de cambio de forma jurídica).

Ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada,cualquiera que sea su actividad.

Este código identifica en lo sucesivo a la empresa a efectos de susrelaciones con la Administración pública y como se ha comentado no sufrevariación más que cuando lo exija el cambio de su forma jurídica. ElCódigo debe consignarse obligatoriamente en todos los escritos que sepresenten o puedan causar efecto ante la Administración y en las facturaso documentos que las sustituyan.

El Código de Identificación Fiscal para las entidades españolas estáintegrado por nueve dígitos y su composición será la siguiente12:

Un dígito (una letra) para indicar la forma jurídica de la

sociedad o la clase de entidad de que se trate:

A para Sociedades Anónimas.B para Sociedades de Responsabilidad Limitada.Etcétera.

Dos dígitos indicativos de la provincia en que se encuentra eldomicilio social en el momento de la constitución:

O1. ÁlavaO2. Albacete

12 Artículo 3 del Decreto 2423 de 25 de septiembre de 1975.

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O3 y 53. Alicante, etcétera. Cinco dígitos destinados a contener un número secuencial

dentro de cada provincia.

Un dígito de control.

1.1.2.3.10.2.1. Tramitación:

Se asigna a la empresa un código con carácter provisional, lo consigna enel ejemplar para el interesado del Modelo oficial y entrega a éste unatarjeta con una validez de seis meses. Pasado este plazo deberá retirarsela tarjeta definitiva previa presentación de la provisional y de la primera

copia de la escritura de constitución ya inscrita en el Registro Mercantil.La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al entregar la tarjetadefinitiva, diligencia la escritura haciendo constar la inscripción de lasociedad en el censo de entidades jurídicas del Ministerio de Hacienda conel número de identificación fiscal asignado.

1.1.2.3.10.2.2. Lugar:

La documentación detallada se presentará en la Administración deHacienda, o en su defecto en la Delegación de Hacienda correspondienteal domicilio fiscal de la sociedad o entidad. Puede efectuarla el

representante legal o apoderado de la Sociedad o Entidad, acreditando sucondición con la correspondiente Escritura Pública o bien un socioacreditando su personalidad con el Documento Nacional de Identidad.

1.1.2.3.10.2.3. Plazo:

Debe solicitarse en el plazo de los treinta días naturales siguientes a laformalización de la escritura de constitución de la sociedadLa declaración censal de inicio de actividad debe presentarse conanterioridad al inicio de las correspondientes actividades o al nacimiento

de la obligación de retener. 1.1.2.3.10.2.4. Documentación a aportar:

Para solicitar el Número de Identificación Fiscal (N.I.F) o Códigode Identificación Fiscal (C.I.F):• Declaración censal (modelo 036 o modelo 037 firmado por un cargo

directivo de la sociedad o apoderado).

• El modelo 037 se utilizará cuando los obligados tributarios seansujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades:

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Cuando no se reúna este requisito, es decir cuando se tratede personas físicas o entidades que no deban tributar por elImpuesto sobre Sociedades, se presenta el modelo 036.

• Fotocopia de la Escritura o documento de constitución y de losestatutos sociales, en caso de que no se trate de persona física.

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de lasolicitud cuando se trate de un socio o fotocopia del Poder Notarial sies apoderado.

Si la documentación aportada es correcta, la Administración

 Tributaria expide una tarjeta de Código de Identificación Fiscalprovisional, que figurará en el ejemplar para el interesado delimpreso de solicitud. Una vez que la escritura esté registrada en elRegistro Mercantil, en caso de que proceda, se presenta en laAdministración Tributaria la inscripción en el registro y se expide latarjeta definitiva.

La asignación de este Código tiene una validez de seis meses,plazo en el cual la empresa debe retirar la Tarjeta de IdentificaciónFiscal definitiva, debiendo presentar en dicho momento elresguardo del impreso de solicitud que obra en su poder, laprimera copia de la Escritura de constitución y fotocopia de la

inscripción en el Registro Mercantil.

Para Comunicar a Hacienda los datos de identificación delempresario, profesional o retenedor, la situación tributaria ylas obligaciones tributarias por inicio de la actividad:

• Declaración censal (Modelo 036 o Modelo 037) con causa deinicio y obligaciones tributarias periódicas.

• El modelo 037 se utiliza cuando los obligados tributarios sonsujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando no se reúna este requisito, es decir cuando se trate depersonas físicas o entidades que no deban tributar por elImpuesto sobre Sociedades, se presentará el modelo 036.

Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).Para retirar la tarjeta definitiva del Código de Identificación Fiscal (a

los 5 ó 6 meses de haber iniciado los trámites) se debe presentar:Resguardo del modelo 036. Original de la primera copia de la

Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil. Fotocopia dela hoja de inscripción.

.

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1.1.2.3.10.3. Alta en el impuesto de ActividadesEconómicas13  .

El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo directo por ejercer enterritorio nacional actividades empresariales (considerándose como taleslas agrarias, ganaderas, comerciales, de servicios y mineras),profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y seencuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

A efectos del impuesto, se considera que una actividad se ejerce concarácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga unaordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursoshumanos, o de una de ambas, con la finalidad de intervenir en la

producción o distribución de bienes o servicios.La solicitud de alta en el impuesto ha de efectuarla las personas físicas

y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de lasactividades que originan el hecho imponible.

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas es obligatoriopara toda sociedad, empresario o profesional, en la Agencia Tributaria, enla Administración o en la Delegación de Hacienda, según que se tributepor cuota municipal, provincial o nacional.

Cuando se trata de una actividad empresarial, en el caso de crearmenos de 20 empleos se paga menos durante los tres primeros años: elprimer año se paga un 75 por ciento, el segundo un 50 por ciento, y eltercero un 25 por ciento.

1.1.2.3.10.3.1. Lugar:

La solicitud de alta en el impuesto ha de efectuarse en la Administraciónde Hacienda correspondiente al domicilio de la actividad.La liquidación y recaudación se lleva a cabo en el Ayuntamiento.

1.1.2.3.10.3.2. Plazo:

El plazo de solicitud es de 10 días hábiles anteriores al inicio de laactividad.

1.1.2.3.10.3.3. Documentación a aportar:

Impreso oficial:

13 Antes Licencia Fiscal.

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• Para cuota municipal el modelo 845.

• Para la cuota provincial o nacional el modelo 846.

• Cuando se presente la declaración informatizada se utiliza elmodelo 847.

• El modelo 848 (Documento de ingreso) debe presentarse juntocon el Modelo 846 y con el 847 cuando se exija en régimen deautoliquidación

La declaración modelo 845 debe cumplimentarse a

máquina, o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y conletras mayúsculas.En cada caso, según sea el objeto de la declaración que sepresente, se cumplimentan los apartados y casillascorrespondientes, siguiendo las detalladas instruccionesque contiene el impreso oficial. No debe escribirse sobre lascasillas sombreadas.

• Impreso 036 de alta en el Censo.

• Documento Nacional de Identidad y Número de IdentificaciónFiscal o Código de Identificación Fiscal.

Modelo848.pdf modeloIAE845.pdf 

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1.1.2.3.10.3.3.1. Lugar:

Las declaraciones en el modelo 845 (cuota municipal) se presentan enla Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda al lugar de realización de la actividad; cuandose disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad(centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo,almacenes o depósitos, etcétera.) se presenta en la Delegación oAdministración de la Agencia que corresponda al lugar donde esténubicados estos locales.

1.1.2.3.10.3.3.2. Plazo:

El plazo de presentación es:→ Para las declaraciones de alta, los diez días hábiles

inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.

→ Para las de variación o baja, un mes a contar desde la fecha enque se produjo la circunstancia que motivó la variación o cese.

1.1.2.3.11. Trámites en relación con la Seguridad Social. 

1.1.2.3.11.1. Inscripción de la empresa en laSeguridad Social.

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, debesolicitar su inscripción como empresa antes del inicio de actividad, en laSeguridad Social, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social y en las Administraciones de la Seguridad Social,correspondientes al domicilio de la empresa. La inscripción de la empresaen la Seguridad Social tiene como finalidad cubrir los riesgos deenfermedad, accidentes, invalidez, futura pensión, etcétera, deltrabajador.

El requisito necesario para la afiliación de las empresas a la SeguridadSocial es dar de alta, al menos, a un trabajador.

Es un acto administrativo por el que la Tesorería General de la SeguridadSocial a solicitud del empresario realiza su inscripción en el Sistema de laSeguridad Social, que es válida durante la existencia del empresario. La Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un númeropara su identificación y control de sus obligaciones en el Sistema de laSeguridad Social.

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La inscripción de la empresa en la Seguridad Social la debe realizar todapersona física o jurídica por cuya cuenta trabajen personas incluidas en elRégimen General, previamente al inicio de la prestación de sus servicios.

Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código deCuenta de Cotización en cada una de las provincias donde tenga centrosde trabajo (o incluso dentro de la misma provincia si realiza más de unaactividad), así como en determinados supuestos en que sea necesarioidentificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Consecuentemente con la inscripción de la empresa, la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social asigna el "Código de Cuenta de Cotización”para su identificación numérica. En este acto el empresario debe indicar siopta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) o una MutuaPatronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales. Las Mutuas Patronales son entidades colaboradoras de laSeguridad Social, supervisadas por el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Cuando el empresario opta por la cobertura de la Seguridad Social,debe cumplimentar, en el momento de efectuar la inscripción, unadeclaración que permita determinar las primas aplicables y conocercuantos datos sean precisos a estos efectos.

La opción a favor de una Mutua Patronal se debe justificar mediante la

presentación del documento de asociación, o del de proposición deasociación, debidamente diligenciado por la misma.

La solicitud de inscripción puede realizarla el empresario en cualquierade las Agencias o Administraciones de la Seguridad Social, mediante lapresentación de los siguientes documentos:

1.1.2.3.11.1.1. Documentación:

Si es empresario individual:• Modelo oficial de solicitud inscripción y apertura de cuenta de

cotización principal.

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del empresario.Extranjeros: Pasaporte o documento análogo.

• Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

• Documento de Declaración respecto a la protección de losAccidentes de Trabajo así como la cobertura de la prestacióneconómica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la

Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.

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Si es una Sociedad:• Modelo oficial de solicitud inscripción y apertura de cuenta de

cotización principal.

• Fotocopia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

• Fotocopia del Código de Identificación Fiscal

• Documento de Declaración respecto a la protección de losAccidentes de Trabajo así como la cobertura de la prestacióneconómica por Incapacidad Temporal, haciendo constar laEntidad Gestora o Colaboradora por la que opta.

• Fotocopia de la escritura de Constitución debidamente registradao certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en elcaso de Comunidades de Propietarios).

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de quien firma lasolicitud de inscripción.

• Documento que acredite los poderes del firmante, si no estánespecificados en la escritura.

1.1.2.3.11.1.2. Lugar:

La Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social máscercana a su domicilio: Tesorerías Territoriales, Agencias oAdministraciones de la Seguridad Social.

1.1.2.3.11.2. Afiliar y dar de alta a los asalariados enla Seguridad Social.

1.1.2.3.11.2.1. Afiliación y número de laSeguridad Social.

La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en elSistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vezrealiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito deaplicación del mismo.

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Los pagos mensuales de la cuota patronal por cotización por cadaempleado hay que realizarlos desde el momento en que se inicie laactividad económica que coincide con este momento de afiliación.

La afiliación presenta las siguientes características: Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos

de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.

Es única y general para todos los regímenes del Sistema.

Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en elSistema.

Es exclusiva.

La Tesorería General de la Seguridad Social asigna un Número deSeguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en susrelaciones con la misma. Asimismo se asigna a los beneficiarios depensiones u otras prestaciones del Sistema.

El Número de la Seguridad Social: Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la

solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad

Social.

Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones uotras prestaciones del Sistema.

Se hace constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la quefigurarán su nombre y apellidos y el Documento Nacional deIdentidad.

Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.

1.1.2.3.11.2.1.1. Formas depromover la afiliación:

La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguienteforma:

• A instancia del empresario.

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Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación alSistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliadosingresen a su servicio.

• A instancia del trabajador

Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien suactividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estánobligados a solicitar la afiliación.De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimiladoscuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone enel apartado anterior, pueden solicitar su afiliación al Sistema.

• De oficio.

La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones

Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social oAdministraciones de la misma cuando como consecuencia de laactuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, delos datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquierotro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de laobligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadoreso empresarios a los que incumba esta obligación.

1.1.2.3.11.2.1.2. Lugar:La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se debe dirigir a la Dirección

Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciónde la Seguridad Social de la misma provincia en que esté domiciliada laempresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena oasimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo..

1.1.2.3.11.2.1.3. Observaciones:

Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al iniciode la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de laactividad del trabajador por cuenta propia.Con carácter general la afiliación se realiza de forma conjunta osimultánea con el alta inicial correspondiente a la actividad o situaciónque da lugar a su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.

1.1.2.3.11.2.2. Alta en el Régimen especial deAutónomos de la Seguridad Social.

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Régimen obligatorio para empresarios individuales y comunidades debienes y opcional para los socios trabajadores de las sociedadescooperativas.

La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes alalta en el Impuesto de Actividades Económicas.

1.1.2.3.11.2.3. Alta en el Régimen General de laSeguridad Social para trabajadores porcuenta ajena.

La afiliación y alta deben ser previas al comienzo de la relación laboral.

1.1.2.3.11.3. Comunicación de apertura del centrode trabajo.

La apertura inicial de un centro de trabajo debe ser comunicadaa la autoridad laboral competente, cualquiera que sea la actividad delcentro14.

La declaración de apertura debe efectuarse por el representantelegal de la Sociedad o empresario individual en la Dirección Provincial delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, o el Organismo similar en laComunidad Autónoma correspondiente.

1.1.2.3.11.3.1. Lugar:

Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, oel Organismo similar en la Comunidad Autónoma.

En nuestro caso, la dirección más cercana a la localización de nuestraempresa sería:

Paseo de la Chopera, 92-9428100 Alcobendas (Madrid)

.

1.1.2.3.11.3.2. Documentación:

La documentación necesaria es un formulario oficial que facilita laDirección Provincial de Trabajo, o la Delegación Territorial de la Consejeríade Trabajo de la Comunidad Autónoma, si ésta tiene transferidas talescompetencias. Se cumplimenta a máquina o a bolígrafo con letras deimprenta, sin rellenar los espacios sombreados y teniendo en cuenta losiguiente:14

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En el primer recuadro destinado a los datos de la empresa se indica:• Si se trata de una empresa nueva o ya existente, marcando con "X" lo

que corresponda.

• Los datos de la empresa, incluyendo su Número de Identificación Fiscalen la primera línea si es individual y en la segunda si es entidad

 jurídica.

• La entidad gestora o colaboradora que cubre las contingencias deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• El segundo recuadro se refiere a los datos del centro de trabajo, en élse indica:

• El motivo de la comunicación marcando con una "X" el recuadro quecorresponde en la primera línea.

• Los datos que identifican el centro de trabajo en las tres líneassiguientes.

• La fecha en que se iniciará o reanudará la actividad y el número deinscripción en la Seguridad Social (número de cuenta de cotización).

• Los trabajadores que tendrán ocupación en el centro.

• El tipo de centro y la superficie construida.

• En la penúltima línea se indica con una "X" en la casilla correspondientesi se acompaña o no el "Plan de seguridad e higiene en el trabajo". Estedocumento es obligatorio cuando se trata de actividades de edificacióno de obras públicas.

• En la última se consigna del mismo modo si se acompaña o no el"proyecto técnico" y la "Memoria descriptiva de la actividad"15..

• En el tercer recuadro destinado a los datos de producción y/o

almacenamiento, deben puntualizarse los siguientes extremos:

• La potencia instalada medida en kilo-watios (KW) o en caballos devapor (CV).

• La maquinaria y aparatos peligros instalados.

• Si se emplea, almacena o produce sustancias peligrosas16 o si serealizan actividades con exposición de los trabajadores a agentes

15 Estos son obligatorios cuando se trata de actividades afectadas por el Decreto 2414 de 30 de noviembre de 1961, BB.OO. 7 y 30 de

diciembre de 1961 y 7 de marzo de 1962, y enumeradas en su anexo I.16 Las incluidas en el Decreto 2216 de 28 de octubre de 1985, B.O.E. de 27 de noviembre.

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químicos, físicos y biológicos de acuerdo con la normativa vigenteadaptada a las Directivas Comunitarias sobre esta materia.

Al pie, con la fecha y la firma, se anotará el nombre de quien losuscribe en representación de la empresa.

1.1.2.3.11.3.3. Tramitación:

La comunicación debe presentarse dentro de los treinta días siguientes ala apertura, por cuadruplicado, ante la Dirección Provincial de Trabajo ySeguridad Social o la Delegación Territorial de la Consejería de Trabajo dela Comunidad Autónoma cuando ésta tenga transferidas estascompetencias. De estos cuatro ejemplares:

El primero y el segundo quedan en su poder.

El tercero pasa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Socialpara que haga las comprobaciones oportunas.

El cuarto se devuelve a la empresa diligenciada comoresguardo.

La comunicación debe acompañarse de: Una nota con el horario de apertura del centro en la mañana y

la tarde a efectos de posibles visitas de la Inspección de Trabajo.

Un plano o croquis de la zona donde se encuentra el centro detrabajo señalando su ubicación.

Los documentos que, en su caso, procedan de los indicados en lasdos últimas líneas del recuadro "datos del centro de trabajo" quedescribimos arriba.Si la Autoridad laboral advierte defectos en la comunicación lonotificará al interesado para que éste los subsane en el plazo de diez

días; transcurrido este plazo sin haberlos subsanado se entiende comono presentada la comunicación.Impreso de comunicación de apertura o reanudaciónde la actividad.

Comunicación apertura.pdf 

1.1.2.3.12. Adquisición y legalización de libros oficiales. 

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Otros trámites que deben realizarse en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social es la adquisición y sellado de los siguientesdocumentos17:

Libro de visitas.

Calendario laboral elaborado por la empresa, que debecolocarse en lugar visible del centro de trabajo.

Libros en los que se deben reflejar las distintas actividades empresariales.

1.1.2.3.12.1. Adquisición y legalización del libro deVisitas.

Las Empresas, empleen o no trabajadores por cuenta ajena, estánobligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas adisposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo. Recoge las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajotras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.

libro de visitas.pdf 

1.1.2.3.12.2. Tramitación y conservación:

Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas(Anexo I) de la Inspección de Trabajo.Cada uno de los Libros de Visitas ha de ser diligenciado en la primera hojapor el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certifica lahabilitación del Libro, recogiéndose además los datos de la Empresa. Debeser sellado el Libro en todos sus folios. A la presentación del Libro deVisitas para su diligenciamiento debe acompañarse, debidamentecumplimentada la Ficha de Empresa.(Anexo II).

Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado delas visitas realizadas se extienden simultáneamente por duplicado,

quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia yarchivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva.Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberseagotado el anterior o por deterioro notable del mismo, debe presentarsesimultáneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndoseconstar la oportuna referencia en el nuevo Libro.En los casos de pérdida del Libro de Visitas debe comunicarseexpresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de Trabajo yproveerse de uno nuevo en el plazo máximo de quince días.

17La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,Admiistrativas y de Orden Social, B.O.E. Nº 313, 31 de diciembre

del 2001, en su artículo 37, suprime la obligación de los empresarios de llevar un Libro de Matrícula del Personal, que estabaregulado en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Los empresarios deben conservar los Libros de Visitas a disposición de laInspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir dela fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo.

La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los funcionarios delCuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, esconsiderada como infracción.

Ficha de la empresa

1.1.2.3.13. Otros trámites y gestiones. 

1.1.2.3.13.1. Arrendamientos de locales. 

En muchas ocasiones, el ejercicio de la actividad de la empresa sedesarrolla en locales que no van a pertenecer a la misma y cuyo derechode uso se obtiene mediante el correspondiente contrato dearrendamiento.

Los contratos de arrendamiento de viviendas, locales de negocio,oficinas, almacenes, depósitos, etcétera, se encuentran sujetos a la Ley de

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Arrendamientos Urbanos18, y en su formalización, las partes contratantesestipulan las cláusulas que van a regir durante la vigencia del contrato.

Los arrendatarios, que sean profesionales, empresarios,comunidades de bienes y personas jurídicas están obligados a retener un15 por ciento de los importes pagados por el alquiler de inmueblesurbanos, afectos a la actividad.El contrato de arrendamiento puede celebrarse de forma verbal o porescrito, siendo aconsejable celebrarlo de esta última forma a fin de evitarproblemas. Los contratos escritos pueden ser privados o formalizados enescritura pública.

Los contratos de arrendamiento de locales de negocio llevan consigoel depósito, por parte del arrendatario, de una fianza equivalente a dos

mensualidades de renta.

Cuando en el local arrendado se ejerza una actividad empresarial oprofesional, el arrendatario puede subarrendar el local o ceder el contratode arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento delarrendador. Ahora bien, debe notificárselo de forma fehaciente en el plazode un mes desde que se hubiera concertado la cesión o el subarriendo.

Los arrendamientos de industrias o negocios enfuncionamiento, en que, además de los locales, se arriendan las

instalaciones y equipos, no se rigen por la Ley de ArrendamientosUrbanos.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

En MADRID a 21 de NOVIEMBRE de 2011

REUNIDOSDe una parte, en concepto de arrendador, Doña María Rosario

Ortega Cobo de nacionalidad española con DNI 51476445-F, mayorde edad; de estado civil SOLTERA; con domicilio en Calle de RíosRosas, nº 34 en Madrid.

-De otra, en concepto de arrendatario, Doña Mónica LópezHernández con DNI 06659874X mayor de edad; de estado civilCASADA; con domicilio en C/Fuencarral, 97 en Madrid.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica para celebrar estecontrato; y

18ESPAÑA. LEY 29/1994 De Arrendamientos Urbanos de 24 noviembre 1994; B.O.E. N. 282, de 25 noviembre de 1994.

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EXPONENI. Que Doña Mónica López Hernández es propietaria de un local,

sito en la Avenida de Los Pirineos, número 13, en San Sebastiánde los Reyes, (Madrid), con una superficie de 200 m2.Precio del alquiler: 950 €/mes.

II. Ambas partes contratantes han concertado el arrendamientode dicho local de acuerdo con las siguientes,

CLAUSULAS

Primera. Doña Mónica López Hernández, cede en arrendamiento a

Doña Maria Rosario Ortega Cobo, el uso del local descrito, por elplazo de 5 años, a contar desde el día de la fecha, en que dicholocal se pone a disposicióndel arrendatario.

Segundo. Una vez transcurra el plazo concertado, si ninguna delas partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes deantelación a dicha fecha, su voluntad de no renovarlo, el contratoquedará prorrogado por anualidades sucesivas.

Tercera. Una vez haya transcurrido el plaza de duración del

contrato y, en su caso, de las prórrogas de referencia, elarrendatario deberá dejar a disposición del arrendador latotalidad del inmueble cuyo uso se cede en este contrato.

Cuarta. El arrendatario recibe el inmueble en perfecto estado yútil para el fin a que se destine, que es el de dedicado a oficinasde tráfico inmobiliario.

Quinta. Se fija en concepto de renta mensual la suma de 950euros al mes,que se pagará dentro de los diez primeros días de cada mes,

mediante ingreso en la cuenta corriente del arrendador n°…0128/8762/12/2123561330, abierta a su nombre en el BancoBankinter S.A. El arrendatario hará efectivo conjuntamente con larenta el importe del impuesto de valor añadido, distinguiendoambos conceptos.

Se incluirán asimismo los gastos a que se refiere la cláusula 8ª delpresente contrato, que a todos los efectos tendrán el mismotratamiento jurídico que la renta propiamente dicha.

Sexta. El arrendatario podrá realizar en el local alquilado lasobras que considere necesarias para la instalación del negocio

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que pretende abrir al público, pero, en ningún caso, podráprovocar o contribuir a disminuir su estabilidad o seguridad, paracuyas obras necesitará consentimiento expreso y par escrito del

arrendador.

Una vez concluya el periodo de duración del contrato, y en sucaso, las prórrogas que puedan seguirse, el arrendatario dejarátodas las instalaciones fijas que haya realizado en el local enperfecto estado de utilización, a favor del dueño del local, sin queéste deba abonar por dichas instalaciones ninguna cantidad dedinero.

Séptima. La renta se actualizará en la fecha en que se cumplacada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta

correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentualexperimentada par el Indice General Nacional del Sistema deIndices de Precios de Consumo en un periodo de doce mesesinmediatamente anteriores a la fecha de actualización, tomandocomo referencia para la primera actualización el que correspondaal último Indice que estuviera publicado en la fecha decelebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda alúltimo aplicado.

Octava. Los gastos ocasionados por servicios con que cuenta la

finca y que se individualizan mediante aparatos contadores, así como los generados para el adecuado sostenimiento del inmueble,sus servicios, tributos, cargos y responsabilidades que no seansusceptibles de individualización y que correspondan al localarrendado y sus accesorios, que se computarán en función de lacuota de participación de lo arrendado en el edificio donde seencuentra, serán abonados, junta con la renta debida par elarrendatario.

Novena. Por el arrendatario se entrega al arrendador, y enconcepto de fianza, la cantidad de 2000 euros, que deberá ser

devuelta dentro del mes siguiente al día en que se reintegren lasllaves al arrendador.Constituyendo la firma de este documento prueba acreditativa dedicha entrega.

Si se produjese la prórroga a que se refiere la cláusula segundade este contrato, la cantidad de la fianza se actualizará yequiparará a lo que importen en su día dos mensualidades derenta. Los contratantes utilizarán a este respecto la misma víaoperativa que, para la actualización de rentas, según la Ley deArrendamientos Urbanos.

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Décima. Conforme al articulo 1.279 del Código Civil y a petición decualquiera de los contratantes, este documento podrá ser elevadoa escritura pública, e inscrito, en su caso, en el Registro de la

Propiedad.

Decimoprimera. En todo lo no expresamente previsto en estecontrato será de aplicaciónla normativa del arrendamiento de inmuebles destinados a uso devivienda que se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos yen el Código Civil.

 Y para que conste y surta los efectos oportunos, los contratantesfirman el presente contrato en el lugar y fecha indicados ut supra.

FDO: EL ARRENDATARIO FDO: ELARRENDADOR

1.1.2.3.13.2. Compra de locales. 

Cuando para el ejercicio de la actividad empresarial se decida adquirirla propiedad de los terrenos o locales necesarios, se debe poner especialatención en comprobar que la calificación urbanística de los mismos va apermitir desarrollar la actividad proyectada, de forma que no existaningún problema para la posterior obtención de las correspondienteslicencias municipales.

Por ello, es conveniente dirigirse a los servicios técnicos del

Ayuntamiento y efectuar la consulta o solicitar en su caso la cédulaurbanística, en la que se refleja el régimen urbanístico de la finca objetode la misma.

El acto de compra de locales o terrenos se formaliza mediante elcorrespondiente contrato de compraventa, que debe ser elevado aescritura pública e inscrito posteriormente en el Registro de la Propiedad,debiendo abonarse el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando se trate dela primera transmisión, o el de Transmisiones Patrimoniales si se trata dela segunda o posterior.

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A partir del 1 de enero de 1990 entró en vigor el Impuesto sobreBienes Inmuebles, que viene a sustituir a la Contribución TerritorialUrbana, la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y el Impuesto

Municipal sobre Solares. Se trata de un tributo directo de carácter real,cuyo hecho imponible esta constituido por la propiedad de los bienesinmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo términomunicipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o desuperficie o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes osobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor delos referidos inmuebles. Los empresarios que construyan o adquieranlocales o edificios de nueva construcción deben presentar la declaraciónde alta en este impuesto dentro de los dos meses siguientes a la fecha definalización de las obras.

Asimismo, se debe presentar declaración por las alteraciones que

afecten a los bienes gravados por el impuesto.

Las declaraciones de alta o por variaciones de orden físico, económico o jurídico se presentaran en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda o en su Delegación deHacienda.

1.1.2.3.13.3. Nombre comercial. 

Se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirvepara identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de suactividad empresarial y que distingue su actividad de las actividadesidénticas o similares.

Pueden ser nombres comerciales:• Los nombres patronímicos, las razones sociales y las

denominaciones de las personas jurídicas.

• Las denominaciones de fantasía.

• Las denominaciones alusivas al objeto de la actividadempresarial.

• Los anagramas.

• Cualquier combinación de los signos que, con carácterenunciativo, se mencionen en los apartados anteriores.

Las sociedades pueden tener un nombre comercial o marca distinta de

su denominación social.

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ECOTEC, S.L.L. 

El Registro del nombre comercial no tiene carácter obligatorio, yconfiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráficoeconómico.

La inscripción del mismo se realiza en el Registro de la PropiedadIndustrial, acompañando a la solicitud el alta en el Impuesto deActividades Económicas correspondiente a la actividad empresarial quepretende distinguirse con el nombre solicitado.

Se entiende por rótulo de establecimiento el signo o denominaciónque sirve para dar a conocer al público un establecimiento y paradistinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.

Al registrarse un rótulo debe expresarse el municipio o municipios enque radique el establecimiento y las sucursales para las que se solicite, así como las actividades a que se destine.

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1.2.3.14. Trámites de carácter específico. 

TIPO DE EMPRESA TRAMITE LUGAR

Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos

hoteleros

Autorización de apertura Dirección General de Turismo

Agencias de viaje Solicitud del título de licencia Dirección General de Turismo

Sociedades de inversión mobiliaria de capitalfijo y capital variable.

Autorización de constitución. Dirección General del Tesoro y PolíticaFinanciera. (Ministerio de Economía yHacienda)

Actividades industriales, talleres de reparación,almacenes de sustancias tóxicas o peligrosas,empresas de fabricación de cualquier producto.

Registro Industrial Dirección General de Industria, Energía yMinas

Marcas, patentes, nombres comerciales, signosdistintos, modelos industriales, rótulos deestablecimientos

Registro de la Propiedad Industrial Oficina Española de Patentes y Marcas(Ministerio de Industria y Energía)19

Empresas de seguridad Registro Dirección de Seguridad del Estado(Ministerio del Interior)

Industrias y establecimientos alimentarios (nodetallistas, supermercados o hipermercados)

Registro Servicio Regional de la Salud

Empresas de material de juego (todas) Registro Comisión Nacional del Juego (Ministerio delInterior)

19 http://www.oepm.es/ 

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ECOTEC, S.L.L. 

Actividades de la construcción, instalaciones y/oreparaciones eléctricas, sector madera y corcho yactividades de ingeniería y consulta

Documentación de calificaciónempresarial

Dirección General de Industria, Energía yMinas

Personas físicas que se dediquen a instalacioneseléctricas, de gas, climatización y de aparatos de presión

Carné o Certificado Dirección General de Industria, Energía yMinas

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1.2.3.15. Resumen de trámites. 1.1.2.3.15.1. Los trámites de constitución relativos a las entidades que tienen forma jurídica

diferenciada de sus socios.

Los trámites de constitución relativos a las entidades que tienen forma jurídica difer enciada de sus socios.

TRÁMITE DESCRIPCIÓN TIPO DE EMPRESA LUGAR  

Certificación negativa delnombre 

Consiste en la obtención de uncertificado acreditativo de la noexistencia de otra Sociedad con elmismo nombre de la que se pretendeconstituir.

Sociedades - Sociedades mercantiles: RegistroMercantil Central. Seccióndenominaciones. C/ Príncipe deVergara N. 94. 28006 Madrid.Teléfono: 91 563 12 52.http://www.rmc.es-Sociedades cooperativas:Registro de Cooperativas de laDirección General de Fomento de laEconomía Social y del Fondo SocialEuropeo. Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales. (C/ Pío Baroja, 6.28009 Madrid. Teléfono: 91 409 09 41)o Registro Autonómico en su caso.

Autorización previaadministrativa Se solicita por uno de los promotoresdel tipo de sociedad que se va acrear. Supone la calificación del proyecto de estatutos.

Sociedades mercantilesespeciales Dirección General de Fomento de laEconomía Social y del Fondo SocialEuropeo. Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales para sociedadescooperativas, y en su caso el organismocompetente autonómico.

Otorgamiento de laescritura pública 

Acto por el que los sociosfundadores proceden a la firma de la

Sociedades Notario.

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ECOTEC, S.L.L. 

escritura de Constitución de laEmpresa según proyecto deestatutos.

Impuesto de TransmisionesPatrimoniales y ActosJurídicos Documentados 

Gestión, liquidación, comprobacióne inspección del Impuesto deTransmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este tributograva:Las transmisiones patrimonialesonerosasLas operaciones societarias. Grava laconstitución de una sociedad en 1%sobre su capital social.Los actos jurídicos documentados.

Sociedades Delegación de Hacienda correspondienteal domicilio social de la empresa.

Código de IdentificaciónFiscal (C.I.F.

 

)Identificación de la Sociedad aefectos fiscales

Sociedades y Comunidadesde Bienes

Delegación de Hacienda correspondienteal domicilio social de la empresa.

Inscripción en el RegistroMercantil 

Una vez conseguida la EscrituraPública de Constitución, se ha de proceder a la inscripción de lasociedad en el Registro Mercantil, a partir de este momento la sociedadadquiere plena capacidad jurídica.

Todas las sociedades exceptosociedades cooperativas

Registro Mercantil Central. Seccióndenominaciones. C/ Príncipe deVergara N. 94. 28006 Madrid.Teléfono: 91 563 12 52.http://www.rmc.es

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ECOTEC, S.L.L. 

Inscripción en RegistrosEspeciales 

Inscripción en el Registro General deCooperativas

Sociedades Cooperativas

Dirección General de Fomento de laEconomía Social y del Fondo SocialEuropeo. Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales para sociedadescooperativas, y en su caso el organismocompetente autonómico.

Inscripción en el Registro General deSociedades Anónimas Laborales

Sociedades Laborales

Dirección General de Fomento de laEconomía Social y del Fondo SocialEuropeo. Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales para sociedadescooperativas, y en su caso el organismocompetente autonómico.

Inscripción en el Registro Especialdel Ministerio de Economía.Dirección General de PolíticaFinanciera.

Sociedades de CapitalRiesgo. Sociedades deGarantía Recíproca

Registro administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Inscripción en el Registro Especialdel Ministerio de Hacienda.Dirección General de Tributos.

Agrupaciones de InterésEconómicoUniones Temporales deEmpresas

Registro Mercantil.

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1.2.3.15.2. Trámites para la puesta en marchade una empresa.

Trámites para la puesta en marcha de una empresa.

Trámite Descripción Tipo de empresa

LICENCIAS MUNICIPALES

Licencia Municipalde Obras 

Licencia necesaria para la realización decualquier tipo de obras en locales, naves,edificios, etc. dentro de un municipio.

Todas

Licencia Municipalde Apertura 

Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad deberá estar en posesión de lacorrespondiente Licencia Municipal deApertura. Es la orden de comprobación de quela solicitud del administrado es conforme conlas normas de uso previstas en los planes deurbanismo.

Todas

REGISTROS

Inscripción en el

Registro de laPropiedadInmobiliaria 

Inscripción o anotación de los actos y contratos

relativos al dominio y demás derechos realessobre bienes inmuebles, es decir, a títuloenunciativo, adquisición y transmisión dedichos bienes y la constitución y cancelación dehipotecas sobre los mismos.

Todas

Inscripción en elRegistro Industrial 

Inscripción del establecimiento en el RegistroIndustrial y autorización de la puesta en marchade la actividad industrial.

Empresasindustriales

FISCALES

Alta en el Impuestosobre ActividadesEconómicas 

Tributo directo de carácter real cuyo hechoimponible está constituido por el ejercicio enterritorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no enlocal determinado y se encuentren o noespecificadas en las Tarifas del Impuesto.

Todas

Alta en el Censo Declaración censal de comienzo, modificación o Todas

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ECOTEC, S.L.L. 

cese de actividad que han de presentar a efectosfiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.

LABORALES

Inscripción de laempresa en laSeguridad Social 

Acto administrativo por el que la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social asigna alempresario un número para su identificación ycontrol de sus obligaciones en el Sistema de laSeguridad Social.

Todas

Afiliación y númerode la SeguridadSocial

Acto administrativo por el que la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el

Sistema de Seguridad Social.

Todas

Alta en el Régimenespecial deAutónomos de laSeguridad Social 

Régimen obligatorio para empresariosindividuales y comunidades de bienes yopcional para trabajadores de cooperativas. Laafiliación y alta se harán dentro de los 30 díasnaturales siguientes al alta en el IAE

Personas físicas yopcional parasocios decooperativas

Alta en el RégimenGeneral de laSeguridad Social 

Régimen general para trabajadores por cuentaajena. La afiliación y alta serán previas alcomienzo de la relación laboral

Todas

Comunicación deapertura del centro detrabajo 

Empresas que inicien la apertura del centro detrabajo o reanuden su actividad. Todas

LIBROS

Adquisición ylegalización de loslibros oficiales

Libros en los que se debe reflejar las distintasactividades empresariales.

Todas

Adquisición ylegalización del libro

de Visitas 

Libro de carácter obligatorio para las empresasque anota las diligencias que practiquen los

Inspectores de Trabajo tras el resultado de lasvisitas realizadas a la empresa.

Todas

http://www.ipyme.org/temas/empresas/tra_em1.htm 

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1.2.3.16. Resumen de trámites por institución detramitación.

1.1.2.3.16.1. Trámites en Hacienda. 

Trámites en Hacienda. Trámites de puesta en marcha.

TRÁMITE LUGAR  

Impuesto de Actividades Económicas Administración de Hacienda correspondiente aldomicilio fiscal de la empresa

Impuesto de Valor Añadido Administración de Hacienda correspondiente aldomicilio fiscal de la empresa

Libros Se diligencian en la Administración deHacienda correspondiente al domicilio fiscal dela empresa.Libros registro del I.V.A.: los registrosauxiliares no es necesario sellarlos.

Otros libros de registros Libros registros:Ingresos.Gastos.Bienes de inversión y provisiones defondos y de suplidos.Registro de facturas emitidasRegistro de facturas recibidasRegistro de determinadasoperaciones intracomunitarias (en sucaso)

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1.2.1.1.1. Trámites en el Ministerio de Trabajoy Seguridad Social.

Trámites en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

TRÁMITE LUGAR  

Inscripción de la empresa en la SeguridadSocial

Delegación de la Seguridad Socialcorrespondiente al domicilio de la empresa

Alta en Régimen de Autónomos Agencias y Oficinas de la Seguridad Social

Alta en el Régimen General Agencias y oficinas de la Seguridad Social

Comunicación de apertura del centro de

trabajo

Dirección y oficinas de Trabajo y Seguridad

Social

1.1.2.1.1.2. Trámites en el Ayuntamiento. 

Trámites en el Ayuntamiento

TRAMITE LUGAR  

Alta en Tasa de Basuras Ayuntamiento (Rentas y Patrimonio).Poblaciones: Ayuntamiento

Licencia de Obras Junta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

Licencia de Actividades eInstalaciones (Apertura)

Junta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

Cambio de Titularidad oActividad

Junta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

1.1.2.2. Anexo. Descripción de las tareas, y de suinterrelación, y de sus tiempos y holguras, para laconstitución, transformación y puesta en marcha de unaempresa. Aplicación de la Técnica de Revisión yEvaluación de Actividades (TREA conocida por lasiniciales de la expresión inglesa: PERT).

Nuestra idea, después de un período de análisis de los pros y loscontras, tomamos la decisión de crear una empresa de reciclaje de

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ECOTEC, S.L.L. 

tecnología obsoleta, decisión que aproximadamente nos llevó unasemana.

A continuación tomamos la decisión de elegir cual sería la

ubicación más adecuada para el tipo de actividad que íbamos adesarrollar, ya que para ello necesitaríamos un local amplio y a serposible, en una zona industrial, polígono, etc.. Además, el local tambiénse tendría que ajustar a nuestra capacidad económica. Finalmente, lazona más adecuada, y con mejor localización resultó ser en Avenida delos Pirineos, en San Sebastián de los Reyes, en el entorno de la autovíaA-1 a Burgos.

Una vez hecho esto, procedemos a llevar a cabo el resto detrámites de carácter general, a través de la administración pública y elresto de organismos, procedimientos que explicamos anteriormente. A

continuación explicamos detalladamente el tiempo invertido en cadauna de las gestiones administrativas realizadas:

Certificado de Negatividad de Denominación: Una semana y undía.

Redacción de los estatutos: Cuatro días Otorgamiento de la escritura pública: Dos días. Solicitud del C.I.F: Un día. Inscripción en el Registro Mercantil: Tres días. Procedimiento de alta en el censo: Un día. Solicitud del C.I.F. definitivo: Una semana y un día. Obtención de la licencia municipal de apertura: Dos días. Procedimiento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas:

Un día Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y afiliación de los

asalariados: Tres días. Adquisición y legalización del libro de visitas: Un dia. Comunicación de la apertura de la empresa: Un día.

 Todo el proceso ha tenido una duración aproximada de dos mesesy medio.

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1.3. Breve historia de la empresa. 

ECOTEC, S.L.L. surge de la idea común de seis jóvenes empresarios

recién titulados que se conocen durante su último año de carrera en losestudios de LADE en la Universidad Complutense de Madrid y decidenllevar a cabo un proyecto emprendedor basado en el reciclaje detecnología obsoleta. Es una idea que ilusiona enormemente a todos sussocios, ya que por una parte ven una oportunidad de negocio en unmercado en notable crecimiento; y por otra parte son personasconcienciadas con el medio ambiente, y ven que su empresa puedeayudar a mejorar aspectos referentes a este.

Sus socios fundadores son: Nuñez González, Hugo.

Ortega Cobo, María Rosario.

Paradela Barrera, María.

Rada Romero, María Dolores.

Rodríguez Dávila, María Ángela.

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ECOTEC, S.L.L. 

San José Braojos, Álvaro.

1.1.4. La estructura administrativa. 

1.1.4.1. El organigrama de cargos y de puestos de trabajo. 

El organigrama de la empresa es un organigrama vertical en elque el Director General es el encargado de coordinar y controlar lasdiferentes funciones y de los distintos departamentos encabezados a suvez por el correspondiente director de cada área.

1.1.4.1.1. Los órganos de decisión. 

1.1.4.1.1.1. La asamblea de socios. 

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ECOTEC, S.L.L. 

La Asamblea General de Socios es la autoridad más importante de laSociedad. Sus decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimientopara la totalidad de los socios, y en las respectivas áreas que coordinan.

Nuestra empresa garantiza para la realización de las Asambleas, losderechos de los socios y su trato equitativo.

Convocatoria

Nuestra empresa convocará a los socios, a Asamblea de sociosordinaria, con 30 días naturales de anticipación a la realización de lareunión. Para garantizar que la información sea recibida por todos, éstase remitirá por correo, se publicará en la página de Internet, en un diariode circulación nacional, y se enviará vía electrónica.Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando lo solicite la Junta

Directiva, el Presidente, el Revisor Fiscal o un número de miembrosinferior al 20 % de los asociados.

Integración y Reunión

La Asamblea estará integrada por todos los socios o delegados y sereunirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de losmismos. Si en el evento, al constatarse el quórum deliberatorio, no sellegue a la mitad más uno, el presidente hará de inmediato una segunda

convocatoria para iniciar la Asamblea dentro de la hora siguiente y éstapodrá sesionar válidamente con quórum no inferior al 20% del total delos socios o delegados.La Asamblea General de Socios se reúne en forma ordinaria anualmente,dentro de los tres primeros meses del año fiscal, por convocatoria de la Junta Directiva, con el objeto de evaluar la situación de la Asociación,designar a los miembros de la Junta Directiva, considerar cuentas ybalances del último ejercicio, y acordar todas las providenciastendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

La agenda

La agenda de la Asamblea se hará llegar antes de la AsambleaOrdinaria conjuntamente con la citación a la misma. La página Web y víaelectrónica, serán también fuentes de información sobre laprogramación.En las Asambleas tendrán derecho a voto los socios que no seencuentren en mora en sus obligaciones económicas para con laasociación en las fechas de su realización.

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ECOTEC, S.L.L. 

En estas reuniones la Asamblea no podrá ocuparse de temas diferentesde los indicados en el orden del día expresado en el aviso deconvocatoria, salvo por decisión del número de socios exigido por la ley

y una vez agotado el orden del día. Mecanismos de Representación:

Los socios podrán delegar su representación en las Asambleasmediante poder escrito que será presentado a la secretaria de laAsamblea, en forma previa a la constatación del quórum deliberatorio.

Revelación de la Información

Los socios podrán formular preguntas durante la Asamblea al Revisor

Fiscal, a la Junta Directiva y a los Comités de la Junta Directiva. Procedimientos de Votación

Por regla general, las decisiones de la Asamblea se adoptarán por lamayoría de los votos afirmativos de los socios asistentes, salvo aquellaspara los cuales se exige en los estatutos una mayoría especial. Para laselecciones debe utilizarse el sistema de nominaciones, que seráreglamentado por la junta directiva.Las personas jurídicas, que sean socios de número podrán tener en laAsociación varios representantes, cada uno de los cuales tendrá plenos

deberes y derechos, siempre y cuando por cada representante se paguelas respectivas cuotas de sostenimientoPara la disolución de la asociación se requiere la aprobación en 2asambleas diferentes entre las cuales medien no menos de cincuentadías naturales.

Libro de Actas

Para garantizar la transparencia y respeto por las decisiones

tomadas en las Asamblea de Socios, se llevará un libro de Actas endonde se copien textualmente las resoluciones aprobadas y se dejeconstancia de lo ocurrido en cada reunión.Las Actas, una vez aprobadas por la comisión que la Asamblea nombrepara el efecto, deben ser firmadas por el presidente, el Secretario y losmiembros de dicha comisión.

Funciones de la Asamblea de Socios

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ECOTEC, S.L.L. 

• Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

• Elegir y remover al Revisor Fiscal y su suplente y fijar sus honorarios.

• Aprobar o improbar los estados financieros y examinar los informes degestión que le presenten la Junta Directiva y el Revisor Fiscal al final decada ejercicio.

• Pronunciarse sobre hechos o tendencias que afecten la gestión de lasrelaciones de trabajo y el acontecer socio-laboral.

• Reformar los estatutos Decretar la disolución de la Asociación ynombrar el o los liquidadores determinando facultades.

1.1.4.1.1.2. El consejo de administración o devigilancia.

El Consejo de Administración es, conforme a lo dispuesto en la Leyy en los Estatutos Sociales, el máximo Órgano de administración yrepresentación de la Compañía, estando facultado, en consecuencia,para realizar, en el ámbito comprendido en el objeto social delimitado en

los Estatutos, cualesquiera actos o negocios jurídicos de administracióny disposición, por cualquier título jurídico, salvo los reservados por la Leyo los Estatutos Sociales a la competencia exclusiva de la Junta Generalde Accionistas.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el Consejo deAdministración se configura básicamente como un órgano desupervisión y control, encomendando la gestión ordinaria de losnegocios de la Compañía a favor de los órganos ejecutivos y del equipode dirección.No podrán ser objeto de delegación aquellas facultades legal oestatutariamente reservadas al exclusivo conocimiento del Consejo, ni

aquellas otras necesarias para un responsable ejercicio de su funciónbásica de supervisión y control.

Entre las competencias del Consejo de Administración, debe aprobar:

A) Las políticas y estrategias generales de la Compañía, y enparticular:

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ECOTEC, S.L.L. 

• Planes estratégicos, objetivos de gestión y presupuesto anual.

• Definición de la estructura del Grupo de Sociedades.

• Política de gobierno corporativo.

• Política de responsabilidad social corporativa.

• Política de retribuciones de los Consejeros y altos directivos.

• Política de dividendos y de autocartera.

• Política general de riesgos.

B) Las siguientes decisiones:

• A propuesta del Presidente del Consejo de Administración, elnombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como lascondiciones básicas de sus contratos.

• La retribución de los Consejeros y de los altos directivos.

• La evaluación periódica del desempeño del Presidente del Consejode Administración.

• La evaluación periódica del funcionamiento del Consejo deAdministración y de sus Comisiones.

• La información financiera que la Compañía deba hacer públicaperiódicamente.

• Las inversiones estratégicas.

• La creación o adquisición de participaciones en entidades depropósitos especiales o domiciliados en países o territorios quetengan la consideración de paraísos fiscales.

C) Las operaciones que la sociedad realice con partesvinculadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo39 de este Reglamento.

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ECOTEC, S.L.L. 

Las competencias previstas en las letras B) y C) anteriores podrán seradoptadas por razones de urgencia por la Comisión Delegada, con

posterior ratificación por el Consejo.

1.1.4.1.1.3. El comité de recursos. 

1.1.4.1.1.4. La intervención de cuentas. 

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ECOTEC, S.L.L. 

1.1.4.1.2. La estructura administrativa. 

Una estructura funcional puede tener una distribución comoésta:

 

Director General. Coordinación General. Apoyo a cada Directorfuncional.Director Comercial. Director de Aprovisionamientos. Director deCompras. Director de Relaciones Públicas. Director de Publicidad.Director de Ventas. Director de Servicios al Cliente

Director de Administración y Control. Director de Organización deMétodos. Director de Recursos Humanos. Director de Sistemas de

Información.Director Financiero. Director de Contabilidad. Director de Tesorería.Director de Producción. Director Técnico. Director de Productos.Director de Logística. Coordinación de rutas.(de tecnología informática), de calidad, de ingeniería.

De Recursos Humanos.

Director de Investigación y Desarrollo. Mejora de todas lasfunciones.

1.1.4.2. Los recursos humanos. 

Lo más importante, lo único importante, en cualquier empresa, y encualquier organización, son las personas. Todas las organizaciones sonde personas, incluso las empresas que se denominan de capital.

1.1.4.2.1. Número de trabajadores (sexo y edades). 

Sexo de 18 a 23

años

de 24 a 29

años

Total

masculino 1 1 2femenino 3 1 4

Total 4 2 6

1.1.4.2.1.1. Del número de trabajadores cuántosson socios y cuántos asalariados.

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ECOTEC, S.L.L. 

En esta empresa son seis los socios fundadores, y estos son a la veztrabajadores de la empresa.

1.1.4.2.1.2. Definición de la estructuraadministrativa.

La estructura administrativa aplica el manejo de un conjunto deactividades de forma sincronizada en sus diferentes niveles paraalcanzar la visión, misión y objetivos trazados por los empresarios.

Elementos que lo componen:

• Control• Organización• Dirección

1.1.4.2.1.3. Funciones de cada uno de lostrabajadores.

La relación existente entre los socios y sus puestos de trabajo, así comosus funciones, es la siguiente:

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1.1.4.2.1.4. Distribución de los diferentestrabajos y responsabilidades entre losparticipantes del proyecto.

La directora general debe centrarse en seleccionar los objetivosgenerales a realizar por la empresa así de tener un control sobre todaslas tareas desempeñadas en la empresa.

La directora de RRHH debe dedicarse específicamente aseleccionar el personal adecuado para la empresa así como darformación tanto a los propios socios/asalariados como a los nuevostrabajadores.

El director comercial debe ocuparse del marketing y la

publicidad de la empresa. Debe estudiar los costes directos en los queincurrimos al desarrollar nuestra labor.

El director de administración y control revisa la facturacióndiaria, así como todas las posibles partidas de gastos en los que seincurran. Debe encargarse a su vez de todas las tareas relacionadas conla administración de la empresa.

NÚÑEZ GONZÁLEZ Hugo

 

DirectorComercial

RR.PP. Publicidad.Grabación eimpresión

ORTEGA COBOMaría

RosarioDirectoraGeneral

Organización.Planificación.Supervisión.Coordinación

PARADELA BARRERA MaríaDirectora de

RR.HH

Bibliografía.Información.Resolución de

problemas(profesora)

RADA ROMEROMaría

DoloresDirectora deProducción

Análisis deoperaciones.Multiplicador

RODRÍGUEZ DÁVILAMaría

Ángela

Directora de I+DInvestigación.Sop

orte informático. Transcripción

SAN JOSÉ BRAOJOS ÁlvaroDirector de

Administración yControl

Análisis deinversiones.

Control.

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La directora de producción se encarga del funcionamiento ycoordinación de los sistemas de recogida de tecnología y de análisis deoperaciones.

La directora de I+ D se encarga de fomentar y buscar nuevasmaneras para realizar una investigación más eficaz.

1.1.4.2.1.5. Distribuir:

1.1.4.2.1.5.1. las tareas, 

Las tareas que realiza cada trabajador van en relación con su puesto detrabajo.

1.1.4.2.1.5.2. los puestos de trabajo, NÚÑEZ GONZÁLEZ Hugo: Director Comercial

ORTEGA COBO María Rosario : Directora General

PARADELA BARRERA María: Directora de RR.HH

RADA ROMERO María Dolores : Directora de Producción

RODRIGUEZ DÁVILA María Ángela: Directora de I+D

SAN JOSÉ BRAOJOS Álvaro: Director de Administración y Control

1.1.4.2.1.5.3. sus funciones,Directora general:

• Definir y formular la política de la compañía.

• Planificar, dirigir y coordinar el funcionamiento general de laempresa con la asistencia de los demás directores deDepartamento, o al menos con dos de ellos.

• Evaluar las operaciones y los resultados obtenidos, y en su casoinformar al Consejo Directivo.

• Representar a la empresa en su trato con terceros.

Director de Recursos Humanos:

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• Gestión de Plantillas: anticipar de forma proactiva las necesidadesde la organización para disponer de las personas adecuadas en

tiempo y plazo

• Admistración del personal: gestionar los procesos relacionadoscon la incorporación, mantenimiento y desvinculación de laspersonas de la organización

• Descripción de puestos de trabajo: Identificar los perfiles(conocimientos, habilidades, rasgos de personalidad, actitudes yvalores) que deberán tener estas personas así como determinarcuáles deben ser los sistemas de retribución más competitivos

• Selección: atraer a las personas con los perfiles más adecuadospara cubrir las vacantes existentes

Director de Administración y Control

• Diseñar, instaurar y controlar las estrategias financieras de laempresa.

• Coordinar las tareas de contabilidad, tesorería, auditora internay análisis financiero.

• Realizar y mantener negociaciones con las entidadesfinancieras y otros proveedores.

• Optimizar los recursos económicos y financieros necesariospara conseguir los objetivos planteados.

• Analizar, definir y dirigir las inversiones de la empresa.

Director comercial:

• Es el máximo responsable de toda la actividad comercial de laempresa.

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• Definir los objetivos comerciales de la empresa. Diseñar, con suequipo, las estrategias que permitan conseguir los objetivosprevistos.

• Establecer las políticas de precios, condiciones de venta ycanales de distribución.

• Diseñar las políticas de la empresa en materia de productos ymercados.

• Conocer la evolución del mercado y de los productos paraaplicar las medidas necesarias adaptándose a las nuevastendencias.

1.1.4.2.1.5.4. sus responsabilidades, Directora general: 

La Dirección General asume la responsabilidad general en laempresa, determina la Política de Calidad, aprueba el Manual de Calidady revisa anualmente el Sistema de Calidad implantado para determinarsu efectividad.

Director de Recursos Humanos:

En primer lugar tiene la obligación de interpretar y poner en prácticala política de personal de la empresa, y para cumplir con esto, tiene laresponsabilidad de administrar su unidad administrativa, bien sea está,un área, departamento, oficina o gerencia de recursos humanos.  Tiene como responsabilidad primordial de conducir el proceso deselección de personal, inducirlo, capacitarlo y velar por su bienestareconómico o social.

La jefatura de recursos humanos casi siempre tiene laresponsabilidad de planificar o programar con su equipo, la capacitación

del personal a través de cursos, seminarios u otros, que lleven a caboempresas o instituciones profesionales, dedicadas a estas acciones. Porlo general su responsabilidad en el desarrollo del personal es a través dela elaboración un plan de capacitación, el mismo que es aprobado por lagerencia general de la empresa, el mismo que regresa a su despachopara ejecutarlo, controlarlo y hacer su seguimiento.

Prepara el cuadro de requerimiento de necesidades de personal, deigual manera efectúa las comunicaciones referente a las acciones de

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rotación, contratación, transferencias, promociones, ascensos y despidosde los colaboradores.

En conclusión, la jefatura de recursos humanos está relacionado contodos los aspectos de la administración de la empresa y el manejo desus recursos humanos, pues recluta, selecciona, encausa elentrenamiento, capacitación, compensación económica, y desarrollo delpersonal, etc. y asesora y maneja el bienestar de los colaboradores.

Directora de Producción

- Planificar y dirigir las actividades de distribución de la empresa,diseñando planes a corto, medio y largo plazo.

- Gestionar los recursos disponibles, determinando los

procedimientos y los niveles de calidad para garantizar unproducto competitivo.

Director de Admistración y Control

Tradicionalmente, las responsabilidades de un director financiero selimitaban a gestionar los procesos de registro de transacciones y laproducción de reportes contables-financieros.

No obstante, el trabajo del director financiero actualmente atraviesa

una serie de transformaciones que redefinen su rol y las habilidadesnecesarias para desempeñarse exitosamente en el puesto.

Hoy, estos ejecutivos comienzan a asumir funciones de soporte parala formulación estratégica y la implementación de iniciativas paramejorar el desempeño del negocio.A medida que el director financiero se involucra activamente en lasdecisiones de negocio, buena parte de sus responsabilidades contablestradicionales serán delegadas a su equipo.

Directora comercial:

• Preparación de las ofertas técnicas y comerciales.

• Realiza la revisión de los contratos (pedidos) antes de sudistribución.

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• Mantiene contactos con el Cliente, informándole sobremodificaciones o no conformidades que afecten al contratoaprobado.

• Coordina el Servicio de Postventa.

• Gestiona las Reclamaciones de Clientes, informándoles de losresultados obtenidos.

Directora Investigación y Desarrollo:

- Generar propuestas innovadoras de proyectos que contengan uncomponente tecnológico.

- Distribuir las tareas a realizarse entre los miembros del área demanera equitativa.- Coordinar la ejecución de los proyectos que son encargados a estaárea.- Informar al Director sobre los avances y /o problemas que surjan en laejecución de los proyectos.- Elaborar informes parciales o finales sobre la ejecución de losproyectos encargados a esta área.- Coordinar los requerimientos que los proyectos del área tuvieran enrelación con las otras áreas de la unidad.- Coordinar la publicación de artículos científicos sobre las innovaciones

realizadas dentro del área.- Mantener actualizado con los últimos avances tecnológicos al personaldel área de su competencia.

1.1.4.2.1.6. El horario. 

El número de horas que se trabaja en esta empresa es de 40 horassemanales por trabajador, es decir una jornada de 8 horas/día cada uno,con una hora de descanso para comer. El horario sería de 9 a 14 y de 15a 18.

1.1.4.2.2. Fuentes para el reclutamiento:

En principio, los trabajadores asalariados seremos los propios socios,pero posteriormente la empresa se puede plantear la idea de contratarnuevos trabajadores y así utilizar diferentes técnicas de reclutamiento.

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1.1.4.2.2.1. Las oficinas de empleo del InstitutoNacional de Empleo.

Si deseamos contratar trabajadores a través de los Servicios Públicos deEmpleo, debemos proceder de la siguiente forma:

a) Presentación de solicitud de trabajadores.

Será necesario dirigirnos a cualquier Oficina de Empleo,preferentemente a la que corresponda a nuestro domicilio social ocentro de trabajo principal.En la Oficina de Empleo nos informarán y nos facilitarán el documentode solicitud de trabajadores, que deberemos rellenar indicando:

Características del puesto.

Condiciones de los candidatos.  Tipo de contratación. Forma, lugar y fecha de selección de los trabajadores La solicitud se efectuará personalmente en la Oficina de Empleo o

telefónicamente. En este último caso, se deberá ratificar porescrito posteriormente.

b) Tramitación de las ofertas de empleo.

Una vez presentada una oferta, la Oficina de Empleo, mediante consultaa su banco de datos, nos enviará una preselección de candidatos aptos,

a priori, para que sean entrevistados por la empresa.

c) Comunicar los contratos de trabajo a la Oficina de Empleo:

La empresa estará obligada a comunicar a la Oficina de Empleo los contratos celebrados por escrito, en el plazo de los diez días hábilessiguientes a la contratación.  También hay que comunicar, en igual plazo, las contratacionesefectuadas en los casos en los que no existe obligación legal deformalizarlos por escrito

1.1.4.2.2.2. Las agencias privadas de colocación. 

Las Agencias de Colocación son empresas privadas que, sin ánimo delucro, colaboran con el INEM en la política de colocación. Tienen unadoble finalidad: Ayudar a los trabajadores a encontrar empleo.

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Ayudar a los empleadores a la contratación de los trabajadoresapropiados.

Obligaciones de los trabajadores:El trabajador que acuda a una Agencia de Colocación deberá abonar

una remuneración por los servicios que la Agencia les preste. Seconsideraran servicios prestados la oferta o presentación a losempleadores de los trabajadores solicitados por los mismos, siempreque dichos trabajadores se adecuen al perfil profesional de los puestosde trabajo a cubrir existentes en las empresas.

1.1.4.2.2.3. Las empresas de trabajo temporal. 

Una empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad consisteen poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal,trabajadores por ella contratados. La contratación de los trabajadorespara cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse através de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en lostérminos previstos por esta ley.La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otraempresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajotemporal debidamente autorizadas en los términos previstos en la Ley14/1944, de 1 de junio.

En esta actividad empresarial y regulada se produce siempre unatriple relación aquella que se produce entre la ETT y el trabajador(relación laboral) la que se establece entre la ETT y la Empresa Usuaria(relación mercantil) y la existente entre la Empresa Usuaria y el propiotrabajador, que es una relación de dirección y control operativa-funcional.

1.1.4.2.2.4. Los colegios y asociacionesprofesionales.

1.1.4.2.2.5. Las bolsas de trabajo odepartamentos de salidas profesionales deuniversidades y centros de formación.

Podremos acudir a las bolsas de trabajo como medio de búsqueda denuestros trabajadores ya que nos proporcionan la posibilidad de acceder

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al mercado laboral e intentan facilitar el grado de conocimiento delsector, en relación a las demandas de empleo que pudiera surgir.

En este mismo sentido, también podremos aprovechar la oportunidadque nos ofrece la universidad en la que todos los socios hemosestudiado y seguir manteniendo relación para posibles futurosprofesionales.

1.1.4.2.2.6. Los anuncios en Prensa opublicaciones especializadas.

 También serían importantes como forma de reclutamiento los anunciosen prensa o publicaciones especializadas. Ahora, con el fenómeno deInternet, cobra mayor importancia la existencia de páginas en Internetúnicamente dedicadas a la búsqueda de empleo. Entre estas páginas se

encuentran por ejemplo:www.infojobs.net  www.jobandtalent.com  www.infoempleo.com

1.1.4.2.3. Selección del personal, con expertos cualificados. 

En un principio, como ya se ha mencionado anteriormente, nuestraempresa estará formada por los seis socios fundadores.Nosotros mismos somos los expertos cualificados, registradosanteriormente en el ICAC (El Instituto de Contabilidad y Auditoría de

Cuentas). 

1.1.4.2.4. Selección de la modalidad contractual. 

1.1.4.2.4.1. Contratación de personal. En el comienzo de la actividad de nuestra empresa, no creemos que seanecesario contratar a más trabajadores, ya que con los socios-trabajadores creemos que será suficiente. Si posteriormente con eldesarrollo de la actividad se requiera se contratará personal.

1.1.4.2.4.1.1. Duración y tipo de contratosde los trabajadores.

El contrato que tenemos los socios es indefinido

1.1.4.2.4.1.2. Niveles de retribución. 

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Los niveles de retribución van en función del puesto que se ocupa,siendo el Director General el que más cobra seguido del resto dedirectores de los distintos departamentos que cobraran todos lo mismo.La Directora General 1.000 € y el resto de Directores 800 €. Los salariosse irán incrementando a medida que la empresa vaya obteniendoresultados.

1.1.4.2.5. Especificación de condiciones y coste de lasubcontratación de funciones:

1.1.4.2.5.1. Asesoramiento legal, 

El asesoramiento legal forma parte de nuestros servicios exteriores,vamos a delegar esta área en nuestro abogado:

Adolfo Ruiz FernándezC/ Diego de León 83 4º dcha.

28006 Madrid

1.1.4.2.5.2. Mantenimiento de sistemasinformáticos,

Esta empresa dispone de servicios informáticos de contabilidad y sumantenimiento, además de una página web ya mencionadaanteriormente. El precio de los equipos informáticos asciende a 1.200euros. Para su mantenimiento se contactará con el servicio técnico delfabricante. Se puede plantear el derivar esta función más adelante a unexperto informático para que desarrolle mejoras en los sistemasinformáticos

1.1.4.2.6. La formación del personal. 

Como hemos mencionado anteriormente el trabajo principalmente va a

estar desempeñado por los socios fundadores. La Directora de RR.HHpuede estableces cuando ella considere necesarios algún curso deformación para la mejora del rendimiento de los trabajadores.