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Tabla de contenidos. 1. Memoria................................................... 7 1.1. Los flujos de información-decisión.....................7 1.1.6. 1.1.1..........................El objeto social. 7 1.1.1.1. Descripción de la actividad a realizar..........7 1.1.1.1.1.............Razones para elegir esa actividad. 7 1.1.7. 1.1.2...................................La idea. 7 1.1.2.1. El germen....................................... 7 1.1.2.1.1......................Puede surgir a través de: 7 1.1.2.1.1.1. la observación y el análisis de la realidad,7 1.1.2.1.1.2. la imaginación,............................7 1.1.2.1.1.3. la experiencia,............................8 1.1.2.1.1.4. la oficina de patentes y marcas............8 1.1.2.1.2....................................Como surge. 8 1.1.2.1.3.................................dando lugar a: 8 1.1.2.1.3.1. un invento.................................8 1.1.2.1.3.2. la mejora de un producto ya existente......8 1.1.2.1.3.3. la copia de ideas con éxito en otros lugares8 1.1.2.1.3.3.1. la detección y respuesta de nuevas necesidades 8 1.1.2.1.4..............................El(os) autor(es). 8 1.1.2.1.4.1. Pertenece al colectivo que impulsa la idea. 8 1.1.2.1.4.2. ¿Ha habido contraste con personas del entorno? 8 1.1.2.1.4.2.1. ¿que opinión merece?....................8 1.1.2.1.5......Elementos específicos que forman la idea. 8 1.1.2.1.6.Responde a la cobertura de demandas no cubiertas. ............................................. 8 1.1.2.1.7.......Introduce nuevas demandas en el mercado. 8 1.1.2.1.8.Mejora productos (bienes o servicios) existentes en el mercado...................................9 1.1.2.1.9. ¿Hay elementos semejantes que se convierten en empresa?.....................................9 1.1.2.2. Características de la idea......................9 1.1.2.2.1............¿Hay ideas semejantes y diferentes? 9 1.1.2.2.2.Antecedentes de emprendimiento de ideas semejantes sin éxito....................................9 1.1.2.2.2.1. Causas.....................................9 1.1.8. 1.1.3.. Descripción de la empresa y del proyecto. 9 1.1.3.1. Nombre de la empresa............................9 1.1.3.2. Ubicación de la empresa.........................9 1.1.3.2.1.......................Domicilio y sede social. 9 1.1.3.2.1.1. Mapa descriptivo de la ubicación de la sede social y de las instalaciones...................................9 1

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Tabla de contenidos.1. Memoria..............................................................................................................................7

1.1. Los flujos de información-decisión............................................................................71.1.6. 1.1.1. El objeto social.............................................................................................. 71.1.1.1. Descripción de la actividad a realizar.....................................................7

1.1.1.1.1. Razones para elegir esa actividad.......................................................71.1.7. 1.1.2. La idea............................................................................................................ 71.1.2.1. El germen...................................................................................................7

1.1.2.1.1. Puede surgir a través de:.....................................................................71.1.2.1.1.1. la observación y el análisis de la realidad,..........................................71.1.2.1.1.2. la imaginación,................................................................................................71.1.2.1.1.3. la experiencia,..................................................................................................81.1.2.1.1.4. la oficina de patentes y marcas................................................................8

1.1.2.1.2. Como surge...........................................................................................81.1.2.1.3. dando lugar a:.......................................................................................8

1.1.2.1.3.1. un invento..........................................................................................................81.1.2.1.3.2. la mejora de un producto ya existente.................................................81.1.2.1.3.3. la copia de ideas con éxito en otros lugares.......................................81.1.2.1.3.3.1. la detección y respuesta de nuevas necesidades..................8

1.1.2.1.4. El(os) autor(es)......................................................................................81.1.2.1.4.1. Pertenece al colectivo que impulsa la idea.........................................81.1.2.1.4.2. ¿Ha habido contraste con personas del entorno?...........................81.1.2.1.4.2.1. ¿que opinión merece?............................................................8

1.1.2.1.5. Elementos específicos que forman la idea..........................................81.1.2.1.6. Responde a la cobertura de demandas no cubiertas.........................81.1.2.1.7. Introduce nuevas demandas en el mercado.......................................81.1.2.1.8. Mejora productos (bienes o servicios) existentes en el mercado......91.1.2.1.9. ¿Hay elementos semejantes que se convierten en empresa?............9

1.1.2.2. Características de la idea..........................................................................91.1.2.2.1. ¿Hay ideas semejantes y diferentes?...................................................91.1.2.2.2. Antecedentes de emprendimiento de ideas semejantes sin éxito......9

1.1.2.2.2.1. Causas.................................................................................................................91.1.8. 1.1.3. Descripción de la empresa y del proyecto...............................................91.1.3.1. Nombre de la empresa..............................................................................91.1.3.2. Ubicación de la empresa...........................................................................9

1.1.3.2.1. Domicilio y sede social..........................................................................91.1.3.2.1.1. Mapa descriptivo de la ubicación de la sede social y de las instalaciones. 91.1.3.3. Números identificativos..........................................................................10

1.1.3.3.1. Datos y número de cuenta de la Entidad Bancaria.........................101.1.3.3.2. Número de teléfono............................................................................101.1.3.3.3. Número de telecopiadora...................................................................101.1.3.3.4. Dirección de correo electrónico.........................................................111.1.3.3.5. Dirección de la página en la RED.....................................................111.1.3.3.6. Códigos de los centros de cotización (C.C.C.)..................................111.1.3.3.7. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)............................................111.1.3.3.8. Número de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

(C.N.A.E.)..........................................................................................111.1.3.3.9. Número del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)............11

1.1.9. 1.1.4. Diagnóstico de la empresa........................................................................111.1.10.1.1.5.................................................................................................. El empresario. 111.1.5.1. Número de socios que componen la sociedad (Nombre, edad y sexo).11

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1.1.5.2. Nombre y apellidos del representante legal..........................................121.1.5.3. Número de Identificación Fiscal............................................................121.1.5.4. Domicilio completo..................................................................................121.1.5.5. Nºs de teléfono, telecopiadora y dirección de correo electrónico........121.1.5.6. Dirección de la página en LA RED.......................................................121.1.5.7. Experiencia del empresario....................................................................12

1.1.5.7.1. Experiencia laboral de los socios y formación específica................121.1.5.8. Los objetivos del empresario..................................................................121.1.11.1.1.6...................................................................................Los aspectos formales. 121.1.6.1. La forma jurídica de las organizaciones de producción......................12

1.1.6.1.1. Las empresas mercantiles convencionales.......................................121.1.6.1.1.1. Introducción. La creación de sociedad mercantil convencional.141.1.6.1.1.2. La sociedad de responsabilidad limitada.........................................151.1.6.1.1.2.1. Principales características:.................................................151.1.6.1.1.2.2. Particularidades en el Régimen Fiscal...............................151.1.6.1.1.11. Las cuentas en participación.................................................................151.1.6.1.1.11.1. Principales características................................................161.1.6.1.1.11.2. Particularidades en los trámites de creación y en la fiscalidad.

161.1.6.1.1.12. Las Uniones Temporales de Empresas.............................................171.1.6.1.1.12.1. Principales características................................................171.1.6.1.1.12.2. Particularidades en los trámites de constitución............171.1.6.1.1.12.3. Particularidades en el régimen fiscal...............................171.1.6.1.1.13. Sociedad de Garantía Recíproca.........................................................171.1.6.1.1.13.1. Principales características:...............................................181.1.6.1.1.13.2. Los órganos de administración........................................211.1.6.1.1.13.3. Particularidades en los trámites de constitución............221.1.6.1.1.14. Entidades de Capital-Riesgo y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo. 221.1.6.1.1.14.1. Entidades de Capital-Riesgo............................................231.1.6.1.1.14.1.1. Sociedades de Capital-Riesgo....................................231.1.6.1.1.14.1.2. Fondos de Capital-Riesgo..........................................231.1.6.1.1.14.2. Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo....231.1.6.1.1.14.2.1. Particularidades en los trámites de constitución.....231.1.6.1.1.14.2.2. Régimen de inversiones.............................................23

1.1.6.1.1.14.2.2.1. Coeficiente obligatorio de inversión..................231.1.6.1.1.14.2.2.2. Coeficiente de libre disposición.........................231.1.6.1.1.14.2.2.3. Otros límites a las inversiones...........................23

1.1.6.1.1.15. Sociedad Anónima Deportiva...............................................................231.1.6.1.1.15.1. Particularidades en los trámites de creación:.................24

1.1.6.1.2. Las empresas capitalistas no convencionales...................................251.1.6.1.2.1. La sociedad cooperativa..........................................................................261.1.6.1.2.1.1. Principales características..................................................271.1.6.1.2.1.2. Particularidades en los trámites de constitución:.............271.1.6.1.2.1.3. Particularidades en el Régimen Fiscal:.............................281.1.6.1.2.2. Sociedades Agrarias de Transformación.........................................281.1.6.1.2.2.1. Principales características:.................................................291.1.6.1.2.3. La cofradía.....................................................................................................301.1.6.1.2.3.1. Principales características:.................................................301.1.6.1.2.4. La mutualidad..............................................................................................301.1.6.1.2.5. El estatuto de la mutualidad europea................................................301.1.6.1.2.6. La mutua de seguros.................................................................................301.1.6.1.2.7. La sociedad civil..........................................................................................30

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1.1.6.1.2.7.1. Principales características..................................................301.1.6.1.2.8. La comunidad de bienes..........................................................................311.1.6.1.2.8.1. Principales características..................................................311.1.6.1.2.9. La sociedad de profesionales.................................................................311.1.6.1.2.10. La persona física como empresario individual..............................311.1.6.1.2.10.1. Principales características:...............................................321.1.6.1.2.10.2. Requisitos previos:............................................................321.1.6.1.2.10.3. Principales trámites:.........................................................321.1.6.1.3.2. Las Asociaciones de Utilidad Pública................................................331.1.6.2. Resumen de las principales formas jurídicas.......................................461.1.6.3. Los trámites administrativos de creación y puesta en marcha. Descripción cronológica...................................................................................................................46

1.1.6.3.1. Certificado de no existir otra sociedad con la misma denominación. 471.1.6.3.1.1. Lugar de presentación:............................................................................491.1.6.3.1.2. Documentación a aportar:......................................................................501.1.6.3.1.2.1. Las instrucciones de cumplimentación de la solicitud:....501.1.6.3.1.2.2. Tramitación:.........................................................................511.1.6.3.1.2.3. Observaciones:.....................................................................52

1.1.6.3.2. Autorización previa administrativa..................................................521.1.6.3.3. Otorgamiento de la escritura pública...............................................52

1.1.6.3.3.1. Lugar:.............................................................................................................. 521.1.6.3.3.2. Documentación a aportar:......................................................................531.1.6.3.3.3. Plazo:................................................................................................................601.1.6.3.3.4. Observaciones:.............................................................................................60

1.1.6.3.4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados..................................................................................61

1.1.6.3.4.1. Lugar:.............................................................................................................. 611.1.6.3.4.2. Plazo:................................................................................................................611.1.6.3.4.3. Tramitación:.................................................................................................611.1.6.3.4.3.1. Documentación a aportar:..................................................61

1.1.6.3.5. Inscripción en el Registro Mercantil................................................651.1.6.3.5.1. Plazo:................................................................................................................651.1.6.3.5.2. Documentos:..................................................................................................651.1.6.3.5.3. Lugar:.............................................................................................................. 661.1.6.3.5.4. Observaciones:.............................................................................................66

1.1.6.3.6. Licencias municipales........................................................................661.1.6.3.6.1. Licencia Municipal de Obras................................................................661.1.6.3.6.1.1. Descripción:..........................................................................661.1.6.3.6.1.2. Tipos de licencias:................................................................671.1.6.3.6.1.2.1. Licencia para la realización de obras de pequeña entidad, necesarias para el acondicionamiento de locales......................................................67

Documentación a aportar:.....................................................................671.1.6.3.7. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria................71

1.1.6.3.7.1. Descripción:...................................................................................................711.1.6.3.7.2. Documentación a aportar:......................................................................711.1.6.3.7.3. Lugar:.............................................................................................................. 721.1.6.3.7.4. Observaciones:.............................................................................................72

1.1.6.3.8. Inscripción en el Registro Industrial................................................721.1.6.3.8.1. Descripción:...................................................................................................721.1.6.3.8.2. Lugar:.............................................................................................................. 721.1.6.3.8.3. Documentación a aportar:......................................................................72

1.1.6.3.9. Inscripción en Registros Especiales..................................................751.1.6.3.9.1. Lugar:.............................................................................................................. 75

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1.1.6.3.10. Identificación de la Sociedad a efectos fiscales. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), Declaración Censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.......................................................................................75

1.1.6.3.10.1. Alta en el Censo o declaración censal................................................751.1.6.3.10.1.1. Contenido del Censo:........................................................751.1.6.3.10.1.2. Documentación a aportar:................................................751.1.6.3.10.1.3. Lugar:.................................................................................821.1.6.3.10.2. Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)................821.1.6.3.10.2.1. Tramitación:......................................................................831.1.6.3.10.2.2. Lugar:.................................................................................831.1.6.3.10.2.3. Plazo:..................................................................................831.1.6.3.10.2.4. Documentación a aportar:................................................831.1.6.3.10.3. Alta en el impuesto de Actividades Económicas...........................841.1.6.3.10.3.1. Lugar:.................................................................................841.1.6.3.10.3.2. Plazo:..................................................................................841.1.6.3.10.3.3. Documentación a aportar:................................................841.1.6.3.10.3.3.1. Lugar:..........................................................................891.1.6.3.10.3.3.2. Plazo:...........................................................................89

1.1.6.3.11. Trámites en relación con la Seguridad Social...............................891.1.6.3.11.1. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social........................891.1.6.3.11.1.1. Documentación:.................................................................901.1.6.3.11.1.2. Lugar:.................................................................................941.1.6.3.11.2. Afiliar y dar de alta a los asalariados en la Seguridad Social.941.1.6.3.11.2.1. Afiliación y número de la Seguridad Social....................941.1.6.3.11.2.1.1. Formas de promover la afiliación:...........................941.1.6.3.11.2.1.2. Lugar:..........................................................................951.1.6.3.11.2.1.3. Observaciones:...........................................................951.1.6.3.11.2.2. Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social. 951.1.6.3.11.2.3. Alta en el Régimen General de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena...................................................................................951.1.6.3.11.3. Comunicación de apertura del centro de trabajo.....................1081.1.6.3.11.3.1. Lugar:...............................................................................1081.1.6.3.11.3.2. Documentación:...............................................................1081.1.6.3.11.3.3. Tramitación:....................................................................109

1.1.6.3.12. Adquisición y legalización de libros oficiales...............................1111.1.6.3.13. Otros trámites y gestiones.............................................................123

1.1.6.3.13.3. Nombre comercial...................................................................................1271.1.6.3.14. Trámites de carácter específico....................................................1301.1.6.3.15. Resumen de trámites......................................................................130

1.1.6.3.15.1. Los trámites de constitución relativos a las entidades que tienen forma jurídica diferenciada de sus socios..........................................................................................1311.1.6.3.15.2. Trámites para la puesta en marcha de una empresa...............134

1.1.6.3.16. Resumen de trámites por institución de tramitación..................1361.1.6.3.16.1. Trámites en Hacienda............................................................................1361.1.6.3.16.2. Trámites en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.....1371.1.6.3.16.3. Trámites en el Ayuntamiento.............................................................1371.1.6.4. Anexo. Descripción de las tareas, y de su interrelación, y de sus tiempos y holguras, para la constitución, transformación y puesta en marcha de una empresa. Aplicación de la Técnica de Revisión y Evaluación de Actividades (TREA conocida por las iniciales de la expresión inglesa: PERT)............................................................1031.1.12.1.1.7.......................................................................Breve historia de la empresa. 103

1.1.8. La estructura administrativa...........................................................................103

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1.1.8.1. El organigrama de cargos y de puestos de trabajo............................1381.1.8.1.1. Los órganos de decisión...................................................................139

1.1.8.1.1.1. La asamblea de socios............................................................................1391.1.8.1.1.2. El consejo de administración o de vigilancia...............................1391.1.8.1.1.3. El comité de recursos.............................................................................1401.1.8.1.1.4. La intervención de cuentas..................................................................140

1.1.8.1.2. La estructura administrativa..........................................................1401.1.8.2. Los recursos humanos..........................................................................140

1.1.8.2.1. Número de trabajadores (sexo y edades).......................................1401.1.8.2.1.1. Del número de trabajadores cuántos son socios y cuántos asalariados.

1411.1.8.2.1.2. Definición de la estructura administrativa...................................1411.1.8.2.1.3. Funciones de cada uno de los trabajadores.................................1411.1.8.2.1.4. Distribución de los diferentes trabajos y responsabilidades entre los participantes del proyecto...........................................................................................................1421.1.8.2.1.5. Distribuir:....................................................................................................1431.1.8.2.1.5.1. las tareas,............................................................................1431.1.8.2.1.5.2. los puestos de trabajo,.......................................................1431.1.8.2.1.5.3. sus funciones,......................................................................1431.1.8.2.1.5.4. sus responsabilidades,.......................................................1431.1.8.2.1.6. El horario.....................................................................................................144

1.1.8.2.2. Fuentes para el reclutamiento:........................................................1441.1.8.2.2.1. Las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo.....1441.1.8.2.2.2. Las agencias privadas de colocación...............................................1441.1.8.2.2.3. Las empresas de trabajo temporal...................................................1441.1.8.2.2.4. Los colegios y asociaciones profesionales......................................1441.1.8.2.2.5. Las bolsas de trabajo o departamentos de salidas profesionales de universidades y centros de formación....................................................................................1441.1.8.2.2.6. Los anuncios en Prensa o publicaciones especializadas.........144

1.1.8.2.3. Selección del personal, con expertos cualificados..........................1451.1.8.2.4. Selección de la modalidad contractual...........................................145

1.1.8.2.4.1. Contratación de personal.....................................................................1461.1.8.2.4.1.1. Duración y tipo de contratos de los trabajadores...........1461.1.8.2.4.1.2. Niveles de retribución........................................................146

1.1.8.2.5. Especificación de condiciones y coste de la subcontratación de funciones:..........................................................................................................146

1.1.8.2.5.1. Asesoramiento legal,...............................................................................1461.1.8.2.5.2. Mantenimiento de sistemas informáticos,.....................................146

1.1.8.2.6. La formación del personal...............................................................1061.1.8.2.6.1. Anexo Descripción del contenido, funciones y acceso a los fondos de la Fundación para la Formación Continua Empresarial (FORCEM).........................146

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1. Memoria.

1.1. Los flujos de información-decisión.

1.1.1. El objeto social.

El objeto social de Asesol es proporcionar asesoramiento a empresas del sector de energías renovables, especialmente a empresas de energía solar.

1.1.1.1. Descripción de la actividad a realizar.

Asesól ofrece a sus clientes una amplia gama de servicios, queremos que nuestros clientes sientan que están en las mejores manos, proporcionándoles toda la información para llevar a cabo su actividad, asesorándoles, tanto en el terreno financiero, como en el resto de areas de gestión empresarial, también ofreciendo servicio de auditoría.

1.1.1.1.1. Razones para elegir esa actividad.

Hemos optado por esta actividad por varias razones: Económicamente consideramos que es una actividad en expansión por lo que en los

próximos años será muy rentable para las empresas que consigan una cuota de mercado importante.

A nivel social, el gran objetivo que perseguimos al realizar esta actividad, es fomentar el empleo de las energías renovables e intentar llegar al mayor número de clientes para conseguir que se conciencien con el medio ambiente e igualmente hacerles ver el ahorro económico que van a tener a lo largo de los años.

1.1.2. La idea.

Siendo conscientes de que la energía renovable es una actividad en expansión, nosotros queremos apoyar al sector, prestando apoyo de asesoramiento. Una posible pregunta que nos podrían hacer es el porqué ceñirse solo a la energía solar y no a toda la rama de energía o incluso a otros campos, pues el objetivo es especializarse para ser más competitivos y eficientes y ofrecer un verdadero servicio a nuestros clientes, con el objeto, claro está, de cumplir con los objetivos de rentabilidad y beneficios.

1.1.2.1. El Germen:

1.1.2.1.1. Puede surgir a través de:

1.1.2.1.1.1. La observación y el análisis de la realidad:

Debido a que la sociedad deberá hacer un cambio en las energías utilizadas mayoritariamente, y en gran medida, a la obligatoriedad de instalaciones de placas solares en nuevas construcciones, esas necesidades futuras deber ser cubiertas facilitando así el cumplimiento de la ley.

Nosotros, como asesoría, queremos ser parte de ese sector en expansión.

1.1.2.1.1.2. La imaginación:

7

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Aportando servicios, “más allá”, de lo que se esperaría de una asesoría.

1.1.2.1.1.3. La experiencia:

Los empleados de la empresa, en su mayoría, han trabajado previamente, en conocidas empresas de consultoría (Deloitte o price waterhouse), asesoría o gestoría.

1.1.2.1.2. Como surge:

Surge de la idea de crear una empresas de asesoramiento , dado nuestro conocimiento del ámbito, financiero, fiscal etcétera, y de las ganas de explorar otros ámbitos de conocimiento tan interesantes como es el de las energías renovables. Otra forma de decirlo de forma más esquemática seria:

InvenciónObservación de tendencias socialesObservación de nuevas necesidadesInvestigación de nuevos usosExperiencia en el desempeño de tareas, que procura perfecciones de los procesos

productivos y/o de productos innovadores.

1.1.2.1.3Dando lugar a:

Un servicio de asesoramiento mejorando el ofrecido en el mercado actual, e intentar ayudar a introducir en la sociedad las energías renovables dando respuesta a las nuevas necesidades y poner al alcance de todos energías respetuosas con el medio ambiente.

1.1.2.1.4El(os) autor(es):1.1.2.1.4.1. Pertenece al colectivo que impulsa la idea:

Entre todos hemos sacado a delante esta idea, y todos formamos parte del colectivo que la impulsa.

1.1.2.1.4.2. ¿Ha habido contraste con personas del entorno?

Todavía no hemos tenido contacto con personas del entorno. Pero creemos que es una idea viable y que podría tener futuro.

1.1.2.1.5. Elementos específicos que forman la idea.

Para poder llevar a cabo el proyecto, necesitamos una oficina donde centralizar toda la información y donde llevar a cabo la mayoría de la actividad, aunque también utilizaremos, en algunas ocasiones, las oficinas de nuestros clientes, como por ejemplo, para los servicios de auditoría.

1.1.2.1.6. Responde a la cobertura de demandas no cubiertas.

Creemos que la demanda está cubierta, pero no satisfactoriamente, por ello queremos entrar en el mercado, ofreciendo un mejor servicio al cliente.

1.1.2.1.7Introduce nuevas demandas en el mercado.

8

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En absoluto, ofreceremos demandas ya cubiertas, pero de mejor calidad, debido a nuestra especialización.

1.1.2.1.8Mejora productos (bienes o servicios) existentes en el mercado.

También trataremos de mejorar los servicios que ya se ofrecen en el mercado, por unos de mayor calidad.

1.1.2.1.9. ¿Hay elementos semejantes que se convierten en empresa?1.1.2.2. Características de la idea.

¿Hay ideas semejantes y diferentes?La idea ya existe en el mercado, pero nosotros pretendemos tener un elemento diferenciador que reside en el trato especial con el cliente.

1.1.3. Descripción de la empresa y del proyecto.

Asesor S.L. es una empresa dedicada al asesoramiento de empresas del sector de energías renovables, especialmente de empresas del sector de energía solar.

1.1.3.1. Nombre de la empresa

ASESOL, S.L.

1.1.3.2. Ubicación de la empresa

1.1.3.2.1. Domicilio y sede social

La empresa se sitúa en: Calle Príncipe Nº 6, 2º C28012 Madrid

1.1.3.2.1.1. Mapa descriptivo de la ubicación de la sede social y de las instalaciones .

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Plano de la zona de Madrid donde se encuentra la e

1.1.3.3. Números identificativos

1.1.3.3.1. Datos y número de cuenta de la Entidad Bancaria

Cuatro dígitos que identifican la entidad financiera: 2038Cuatro dígitos que identifican la sucursal: 1727Dos dígitos de código de control: 50Diez dígitos que identifican la cuenta: 4000052964

Caja Madrid, calle Duque de Alba nº 7 Teléfono de la oficina: 913600450 Fax de la oficina: 913600451

1.1.3.3.2. Número de teléfono.

91 3654566

1.1.3.3.3. Número de teleco piadora.

10

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913654669

1.1.3.3.4. Dirección de correo electrónico.

[email protected]

1.1.3.3.5. Dirección de la página en la RED.

No disponible.

1.1.3.3.6. Códigos de los centros de cotización (C.C.C.)

28 B28366432

1.1.3.3.7. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)

B28366432

1.1.3.3.8. Número de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.)

93

1.1.3.3.9. Número del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

I.A.E. 5140

1.1.4. Diagnóstico de la empresa.

La matriz DAFO

1.1.5 El empresario 1.1.5.1 Número de socios que componen la sociedad (Nombre, Edad y sexo)Formado por 6 socios:

- Borja Díaz del Río Redondo, 22 años, varón- Álvaro González González, 23 años, varón- Eva González Sáez, 23 años, femenino

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- Alfredo Martínez Barros, 25 años, varón- Susana Paredes Baeza, 23 años, femenino- Noemí Pedro Pastor, 21 años, femenino

1.1.5.2 Nombre y apellidos del representante legal

Eva González Sáez

1.1.5.3 Número de Identificación Fiscal

B-28366432

1.1.5.4 Domicilio completo

C/Príncipe Nº6 E-28012 Madrid

1.1.5.4 Nºs de teléfono, telecopiadora y dirección de correo electrónico

Teléfono: +34913654566Telecopiadora: +34913654669Correo electrónico: [email protected]

1.1.5.6 Dirección de la página en la RED

No disponible

1.1.5.7 Experiencia del empresario1.1.5.7.1. Experiencia laboral de los socios y formación especifica

- Borja Díaz del Río Redondo: Cursa actualmente licenciatura en administración y dirección de empresas- Álvaro González González: Tres meses en la empresa URBASER S.L como administrativo, Auxiliar de Organización en la empresa Alentis S.L- Eva González Sáez: Trabajo en Ibanesto y empresa de construcción. Cursa actualmente licenciatura en administración y dirección de empresas- Alfredo Martínez Barros: Árbitro de futbol, y varios trabajos en ETT´s. Cursa actualmente licenciatura en administración y dirección de empresas- Susana Paredes Baeza: Cursa actualmente licenciatura en administración y dirección de empresas- Noemí Pedro Pastor: Gestora de cobros en Kinepolis, atención al cliente. Cursa actualmente licenciatura en administración y dirección de empresas

1.1.5.8 Los objetivos del empresario.

Se persiguen varios objetivos para llevar a cabo:- Buscar el máximo de clientes para poder expandirnos lo máximo posible- Ofrecer una gestión diferente a la competencia, para poder diferenciarnos de ella.- Dar lo máximo a nuestros clientes para crear una buena imagen- Maximizar beneficios e intentar mantenernos por un mínimo de cinco años

1.1.6.1. La forma jurídica de las organizaciones de producción.12

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La elección de la forma jurídica para la puesta en marcha de una nueva organización de producción de bienes y/o servicios debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir aquélla que mejor se adapte a las características del proyecto que se pretende desarrollar.

La forma jurídica que adopte una organización de producción, va a incidir en casi todos los aspectos formales, desde los trámites de constitución (que pueden ser más o menos complejos), hasta el desarrollo de su vida social, el pago de impuestos, los trámites laborales, etcétera. Esas cuestiones no tienen por qué ser determinantes del éxito o fracaso empresarial, pero la forma jurídica debe constituir un adecuado ropaje que no entorpezca su desarrollo y que responda a las necesidades y objetivos de sus promotores.

Las distintas formas jurídicas tienen sus características propias, que las distinguen del resto. Cada una de ellas puede contemplarse como ventaja o inconveniente, dependiendo de las necesidades, posibilidades y objetivos de los socios y del proyecto empresarial.

Es necesario un análisis detallado de todas las formas jurídicas potenciales para escoger la más adecuada a las circunstancias y deseos de los socios, sin dejar de contemplar las limitaciones legales y las consecuencias fiscales y laborales de cada una de ellas.

Hay figuras que incorporan en su idiosincrasia el hecho de que los emprendedores se involucren con su proyecto empresarial no sólo aportando capital, sino también con su trabajo: son las sociedades cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales.

Algunos de los factores relevantes que pueden influir en la elección son los siguientes:

El tipo de actividad que vaya a desarrollar la empresa. En algunos casos el ejercicio de determinadas actividades (potencialmente más arriesgadas desde el punto de vista económico) aconsejan el recurso a formas de empresa que limiten la responsabilidad de los promotores. En otros casos es la propia normativa vigente la que exige la formalización del negocio bajo formas específicas (como ejemplo la sociedad anónima para las entidades que operan en sectores de financieros y de seguro).

La dimensión económica, humana o técnica de un proyecto (y, consecuentemente, el volumen de responsabilidad que puede derivar de aquél) pueden influir en la elección, teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo.

El número de promotores, es decir, el número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección, y en concreto el número de mínimo requerido por cada forma jurídica.

El capital social mínimo y las características del mismo.El riesgo asumido por los socios derivados de las características de la forma

jurídica y en concreto la responsabilidad patrimonial de los socios frente a terceros.La responsabilidad o las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial es un aspecto que debe tenerse en cuenta. En ocasiones la hipotética responsabilidad limitada suele ir acompañada por parte de las entidades financieras de exigencias adicionales como garantías y avales de carácter personal.

Los aspectos fiscales. Los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar

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detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo es creciente con los niveles de renta.

Las posibles subvenciones y/o bonificaciones fiscales por razón de forma jurídica.El régimen de adscripción a la Seguridad Social.La complejidad y coste de constitución y de gestión administrativa.

La libertad de acción del emprendedor.

1.1.6.1.1 Las empresas mercantiles convencionales1.1.6.1.1.1 Introducción. La creación de sociedad mercantil convencional

Cuando las personas que ejercen la actividad empresarial se organizan en grupo conforman una sociedad (si bien la legislación permite que haya sociedades limitadas y anónimas) unipersonales.

La inmensa mayoría de las empresas son pequeñas y muy pequeñas empresas. La mitad de las empresas son empresarios individuales; y de la otra mitad el número de sociedades anónimas son una minoría no significativa.

Aproximadamente una de cada diez mil (0,01 por ciento) empresas cotiza en la Bolsa. La sociedad anónima es un instrumento de capital que se utiliza en muchas ocasiones con fines no empresariales, sino exclusivamente financieros. En esos casos no hay empresa, sino un recubrimiento jurídico con apariencia de empresario, de operaciones que no contribuyen a la producción de bienes y servicios.El 6 de noviembre de 2002 fue presentada para su debate la propuesta del Código de Sociedades Mercantiles elaborada por la ponencia especial de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación compuesta por Fernando Sánchez Calero, Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano y Ángel Rojo Fernández-Río1. El texto propone simplificar y sistematizar todo el derecho de sociedades y adecuar y adaptar la normativa a la realidad cambiante de las empresas.

El Código supone introducir las nuevas técnicas jurídicas y las aportaciones de derecho comparado de sociedades, con el fin de garantizar al mismo tiempo los derechos de los accionistas y de los terceros. Según fuentes gubernamentales el texto es una apuesta clara para que el derecho esté al servicio de la capacidad de iniciativa de una sociedad dinámica.

El texto se articula en ocho libros. El primero aborda las disposiciones generales; los dos siguientes los tipos sociales y las sociedades cotizadas; el cuarto se centra en las cuentas anuales; el quinto en la transformación, traslado, fusión y escisión; el sexto en la disolución y liquidación de sociedades mercantiles; y los dos últimos en las uniones de sociedad y las sociedades europeas domiciliadas en España.

El nuevo Código de Sociedades supone actualizar un régimen jurídico en buena parte vigente desde 1885, y viene a sistematizar el complejo y a veces confuso régimen de las sociedades mercantiles derogando la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, la Ley de Agrupaciones de Interés Económico de 1991, el Régimen de la Unión Temporal de Empresas de 1992 y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995.

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1.1.6.1.1.2 La sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella en la que es limitada la transmisión de la condición de socio así como la responsabilidad de los mismos. El nombre de la sociedad debe de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada

1.1.6.1.1.2.1 Principales características:

Mayor simplicidad en el régimen societario que la sociedad anónima. Posibilidad de constitución con un único socio (sociedad limitada unipersonal).Capital social mínimo menor que la sociedad anónima. El capital no puede ser

inferior a 3.005,06 euros, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado. Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

No se pueden transmitir las participaciones libremente (se necesita el consentimiento del resto de los socios) existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse con un único socio (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada).

La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad jurídica.

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Los principales derechos de los socios son los siguientes:Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la

liquidación de la sociedad. Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes. Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como

administradores. Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.

1.1.6.1.1.2.2 Particularidades en el Régimen Fiscal

Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto de Sociedades. El tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades será el 35 por ciento o el correspondiente si se trata de una empresa de reducida dimensión.No pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.1.6.1.1.11. Las cuentas en participación.

I. DEFINICIÓN

La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que

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deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida (Art. 507 C.Co.).

Las cuentas en participación son entes contables ordinarios. El Estatuto ni las normas que lo regulan han previsto una contabilidad propia para las cuentas en participación, que carecen de personalidad jurídica, no obstante interpretando el artículo 514 del Código de Comercio podemos afirmar que están sometidas a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, pues en él se prevé que en lo no previsto se gobernarán por la normatividad de las sociedades en comandita simples, y éstas se regulan en lo contable por el Decreto 2160 de 1986 y normas que lo adicionan o modifican, tales como el 2649 y 2650 de 1993

1.1.6.1.1.11.1. Principales características.

De acuerdo con el artículo 508 del Código de Comercio, el contrato de cuentas en participación no está sujeto, en su constitución a las formalidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles. El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.

Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán establecerse con los libros, documentos de contabilidad, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal. (Art. 509 C.Co.).

1.1.6.1.1.11.2. Particularidades en los trámites de creación y en la fiscalidad.

El contrato puede ser verbal o escrito, prefiriendo esta última forma, para pactar todas las condiciones y requisitos para su eficaz realización, y regular las relaciones entre los partícipes. El contrato escrito puede establecer asuntos como:

a) Objeto, clase y valor de los aportes iniciales y posteriores.

b) Responsabilidades que asumen, la remuneración industrial del gestor, creación de juntas asesoras o administradoras, fijar sus facultades y atribuciones; señalar limitaciones al gestor para la celebración de contratos.

c) Nombramiento de un auditor o revisor fiscal, precisar sus facultades y atribuciones; elaboración de balances y estados de resultados, y las fechas en que deben elaborarse, mínimo un corte anual para efectos contables o impositivos.

d) Causales de terminación anticipada del contrato; prohibición no ceder los derechos del partícipe activo; continuidad o no del contrato con los herederos del partícipe fallecido; forma de liquidar el contrato, distribución de los activos y de las utilidades o pérdidas.

e) Responsabilidades especiales del gestor y de los partícipes ocultos; prodecimiento para solucionar las diferencias que se presenten durante la vigencia o a la liquidación del contrato, y, en general, pactar todas las condiciones y requisitos para regular en detalle el contrato, pues existe la más amplia libertad para hacerlo.

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1.1.6.1.1.12. Las Uniones Temporales de Empresas.

La UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS es el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.

Las Uniones Temporales de Empresas carecen de personalidad jurídica, formalizándose en escritura pública.

Su encuentran reguladas en la Ley 18/1.982, de 26 de mayo, de Régimen Fiscal de las Agrupaciones, Uniones Temporales de Empresas y Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.

La RAZÓN SOCIAL estará constituida con el nombre de uno, varios o de todos los empresarios que la integran, a la que se añadirá la expresión “Unión Temporal de Empresas”.

1.1.6.1.1.12.1. Principales características.

Las EMPRESAS MIEMBROS pueden ser personas físicas o jurídicas.

El objeto será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto.

También pueden desarrollar o ejecutar obras y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.

La RESPONSABILIDAD de los miembros frente a terceros es ilimitada y solidaria respecto de los actos y operaciones realizadas en beneficio común.

Las Uniones Temporales de Empresas tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, pero siempre con el límite máximo de diez años.

Existe un Gerente único de la Unión Temporal, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y las obligaciones correspondientes.

1.1.6.1.1.12.2. Particularidades en los trámites de constitución.

Las Uniones Temporales de Empresas se formalizarán en escritura pública, que expresará  el nombre y apellidos o razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio; la voluntad de los otorgantes de constituir la Unión y los estatutos que han de regir el funcionamiento de la Unión

1.1.6.1.1.13. Sociedad de Garantía Recíproca.

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMES a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Consiste en una estrategia asociativa entre

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grandes empresas y PyMES.

Estas Sociedades son un formidable instrumento, aún no utilizado en toda su magnitud, que permite a las MIPyMES garantizar cualquier tipo de compromisos u obligaciones susceptibles de apreciación dineraria.

Han surgido como respuesta a los problemas que deben afrontar las PyMES en sus relaciones de negocios con sectores de mayor tamaño o envergadura, entre las que pueden mencionarse:

Dificultades estructurales para generar credibilidad de cumplimiento de contratos relacionado con temas de cantidad, calidad, permanencia, seguridad y sanidad.

Falta de información sobre la región o sector al que pertenecen.

Evaluación sobre la base de patrimonio neto y no de factibilidad de proyectos.Limitaciones para financiar el capital de trabajo.

Financiamiento a largo plazo casi inexistente.

Requerimiento de garantías hipotecarias con alto margen de cobertura.

1.1.6.1.1.13.1.Principales características:

El Estado debe intervenir de alguna forma para allanar el camino de acceso al financiamiento de las PyMES. Mediante este programa se ha logrado::

Interesar a las grandes empresas a aportar capitales que den sustento (solvencia) a las garantías a emitir y profesionalismo en la evaluación de riesgo.

Motivar a las PyMES para que se involucren en estrategias asociativas a los fines de mejorar la resolución de sus problemas.

Otorgar un trato preferencial a las garantías emitidas por las SGR para que resulten apetecibles por el sistema financiero (Comunicación A-3141 B.C.R.A.).

Las Sociedades de Garantía Recíproca tienen por objeto otorgar garantías líquidas a sus socios partícipes (PyMES) para mejorar sus condiciones de acceso al crédito (entendido este como credibilidad para el cumplimiento de compromisos u obligaciones).

Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros (préstamos), técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante proveedores o anticipo de clientes) y de cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca.

A su vez las SGR pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.

Posicionarse como intermediario financiero para de esa forma:

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Negociar en representación de un cúmulo de PyMES mejores condiciones crediticias en cuanto a costo y plazos.

Estar más cerca del empresario y tener mayor certidumbre sobre las posibilidades de éxito de sus proyectos.

Asesorar en la formulación y presentación de proyectos.

Las SGR están constituidas por socios participes y por socios protectores:

Socios partícipes: son únicamente los titulares de pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas. Tienen como mínimo el 50% de los votos en asamblea, es decir que su opinión en las decisiones sociales deber ser respetada.

Socios protectores: pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al Fondo de Riesgo de las SGR. Detentan como máximo el 50% del Capital Social.

Los gobiernos provinciales o municipales pueden ser socios protectores de una SGR en la medida que se lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos.

El Fondo de Riesgo está destinado a dar sustento a las garantías que otorga la SGR

Con el fin que no exista preferencias hacia determinados socios partícipes (PyMES) la ley ha previsto que la SGR no podrá asignar a un mismo socio garantías por un valor que supere el 5% del Fondo de Riesgo.

Ningún socio participe puede tener una participación mayor al 5 % en el capital social.

Las SGR no pueden asignar obligaciones con un mismo acreedor por mas del 25% de su Fondo de Riesgo, de manera que estas deben atender las múltiples necesidades comerciales y financieras que tienen las PyMES con por lo menos 4 tipos de acreedores distintos, evitando así que la PyME quede cautiva de un solo acreedor.

GOBIERNO DE LA S.G.R.:

La administración de la sociedad será ejercida por un Consejo de Administración integrado por tres (3) personas de las cuales al menos una (1) representará a los socios partícipes, otra a los socios protectores y la restante a cualquiera de las dos clases sociales de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Social.

La fiscalización interna (control) es realizada por una Sindicatura integrada por tres (3) personas con título profesional habilitante que tendrán una representación inversa a la que se fije para el Consejo de Administración.

BENEFICIOS QUE OTORGA EL PROGRAMA:

1. Para la SGR:

La retribución que cobren por el otorgamiento de los contratos de garantía está exenta del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.

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Posibilidad de reasegurar los riesgos asumidos en el FOGAPyME.

Las garantías otorgadas por SGR que se inscriban en el Banco Central gozan del máximo prestigio ante los Bancos.

Crear a su alrededor un centro de desarrollo empresarial.

2. Para los socios protectores:

Exención impositiva: los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo son deducibles totalmente del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.

Para que la deducción impositiva sobre los aportes al fondo de riesgo sea definitiva deberán permanecer en la sociedad por lo menos durante dos años y la SGR mantener un stock de garantías en su cartera por un valor equivalente al 80% del Fondo de Riesgo.

Oportunidad de inversión: los activos que constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (socios protectores).

Desarrollo de clientes y proveedores: las SGR son una formidable herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes PyMES como de potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores en la política de expansión de las grandes empresas.

3. Para los socios participes:

Exención impositiva: los aportes al capital que realicen los socios partícipes pueden ser deducidos íntegramente de las utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.Mejora capacidad de negociación frente al sistema financiero y grandes clientes o proveedores.

Mitiga los requerimientos de garantías al ser evaluados en función del conocimiento de la empresa y su proyecto.

Menor costo financiero o alargamiento de plazos para proyectos de inversión.Asistencia técnica en el armado de proyectos y carpetas de crédito

4. Para el Estado:

Transparencia en la asignación de los recursos.

Posibilita que se incremente el número y variedad de agentes económicos; esto es propiedad en muchas manos como base para una democracia sana.

Favorece la generación de riqueza genuina como pilar de la acción de Gobierno.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SGR:

A los efectos de su constitución, toda SGR deberá contar con:

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120 socios participes, pudiendo la autoridad de aplicación modificar estos mínimos en función de la región donde se radique o del sector económico que la conforme.

Uno o más socios protectores.

Capital Social que estará compuesto por los aportes de los socios y se representan en acciones ordinarias normativas de igual valor y números de votos.

El capital mínimo para su constitución es de $ 240.000.-La participación de los socios protectores no puede exceder el 50% del capital social, y la participación de cada socio partícipe no podrá superar el 5% del mismo.Fondo de Riesgo: aportado por los socios protectores.

PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SGR:

Constituir la sociedad por acto único mediante instrumento público.Estar integrada como mínimo por 120 PyMES y un socio protector.Obtener su inscripción en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar una certificación provisoria de cumplimiento de los requisitos.

Tramitar ante la SEPyMEyDR la autorización para funcionar, con la presentación de:Estatuto Social inscripto en el Registro Público de Comercio o IGJ,Solicitud de Autorización con los datos de la sociedad, monto del capital, del fondo de riesgo,Nómina de socios protectores con sus datos identificatorios,Datos identificatorios de los socios partícipes fundadores,Nómina de los integrantes del Consejo de Administración y Síndicos,Antecedentes profesionales de quien ejercerá las funciones de Gerente General,Plan de negocios para los TRES (3) primeros años de gestión,Opcionalmente inscribirse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina.

CONDICIONES DE ACCESO DE UNA PYME A UNA SGR:

Ser PyME en términos de los parámetros de venta anual establecidos por la Resolución SEPyMEyDR Nº 675/2002.Adquirir acciones de la SGR (implica una inversión temporal de $1.000 aproximadamente).Presentarse a una SGR en actividad, que hará una pre-evaluación de sus condiciones económicas y financieras para ser sujeto de crédito.Tener normalizada la situación impositiva y previsional.

1.1.6.1.1.13.2.Los órganos de administración.

Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración Pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.

El concepto de órgano, desarrollado por el Derecho administrativo, buscó en un principio explicar la imputación que se realiza al ente público de la voluntad y actividad de las

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personas físicas que están a su servicio. Dicho de otro modo, se mira al Estado como una persona jurídica cuya voluntad es manifestada por personas físicas de manera individual o colegiada.

Al realizar un análisis empírico de la Administración contemporánea, puede observarse cómo las Administraciones Públicas tienen una estructura particular, organizada a nivel interno en base a multitud de unidades funcionales abstractas interconectadas entre sí, y que tienen asignadas unas determinadas tareas bajo la dirección, gestión y responsabilidad de una sola persona física, o de un colegio de ellas (varias personas físicas forman la voluntad final del órgano, bien siguiendo la regla de las mayorías, bien siguiendo el principio de unanimidad).

Cabe destacar que no toda unidad funcional abstracta de las mencionadas puede considerarse órgano administrativo. Dogmáticamente, la doctrina reserva el término para aquellas que posean capacidad para realizar una actuación jurídica eficaz en el ámbito de las relaciones intersubjetivas, pudiendo expresar la voluntad del ente hacia instancias externas de la Administración.

1.1.6.1.1.13.3. Particularidades en los trámites de constitución. El Derecho de España regula la materia mediante la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, también conocida como LOFAGE. El artículo 5.2 de la citada ley define el órgano administrativo como "las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo".

1.1.6.1.1.14. Entidades de Capital-Riesgo y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.

La Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital Riesgo y de sus sociedades gestoras, en su exposición de motivos define el capital riesgo como "una actividad financiera consistente en proporcionar recursos a medio y largo plazo, pero sin vocación de permanencia ilimitada, a empresas que presentan dificultades para acceder a otras fuentes de financiación." Va dirigido a empresas no financieras y no cotizadas, durante su etapa de arranque (venture capital) o en su etapa de madurez, como consecuencia de un proceso de expansión o de reestructuración (private equity).

Más allá de la definición legal, el capital riesgo otras veces llamado capital inversión, capital desarrollo, "venture capital", "private equity", se convierte en una técnica, modalidad o forma de inversión que se caracteriza por la existencia de un inversor profesional; quien realiza inversiones en compañías con un alto potencial de crecimiento; instrumentadas a través de la compra de participaciones accionarias (en su mayoría minoritarias y que no cotizan en mercados organizados) con la expectativa de obtener dentro de un horizonte a corto/mediano plazo, plusvalías de su inversión. El inversor profesional entiende y conoce el alto riesgo al que somete su inversión que puede llevarlo a la pérdida total del capital invertido.

La aportación de financiación de capital riesgo va dirigido a nuevos proyectos empresariales o empresas no cotizadas, donde toda, o una parte importante de la plusvalía del financiador provendrá de la posterior venta de su participación.

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El inversor no es un simple prestador de dinero que obtendrá la rentabilidad de su préstamo en base al cobro de los intereses hasta el re pago del mismo sino que se convierte en socio de la empresa. Si la empresa fracasa, el no reclama beneficio alguno. Si tiene éxito, él tiene derecho a una parte del mismo.

La inversión en capital riesgo representa una alternativa interesante para capitalizar a las pequeñas y medianas empresas (PYME), ante la dificultad de financiación que encuentran estas empresas, especialmente si se encuentran en fase de crecimiento.

1.1.6.1.1.14.1. Entidades de Capital-Riesgo. 1.1.6.1.1.14.1.1. Sociedades de Capital-Riesgo.

Sociedades de Capital Riesgo (SCR).

Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales y minoritarias en el capital de empresas no financieras o Pymes innovadoras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores, aportando un valor añadido en forma de apoyo gerencial. Para el desarrollo de su objeto social principal, las SCR podrán facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente para sociedades participadas. No suele tener duración limitada, pueden incrementar sus recursos mediante ampliaciones de capital y podrán de igual modo, realizar actividades de asesoramiento.

Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (SGECR).

Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital Riesgo (FCR) y de activos de Sociedades de Capital Riesgo (SCR). Están conformadas por grupos de especialistas de reconocida experiencia y prestigio en inversiones de capital riesgo, dedicados a promover, gestionar y desarrollar las actividades que contempla su objeto social, a cambio de una cantidad fija más una participación en las plusvalías realizadas en la desinversión. Como actividad complementaria, las SGECR podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación como consecuencia del ejercicio de su actividad principal.

1.1.6.1.1.14.1.2.Fondos de Capital-Riesgo.

"La dirección y administración de los Fondos de Capital Riesgo se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de gestión de cada Fondo, debiendo recaer necesariamente en una Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo o en una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva. "

1.1.6.1.1.15. Sociedad Anónima Deportiva.

Una sociedad anónima deportiva (también conocida como S.A.D) es un tipo especial de sociedad anónima en España, que fue creado a través de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y que fue desarrollado mediante el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

Una sociedad anónima deportiva es un tipo especial de sociedad anónima, por lo que comparte la mayor parte de sus características: se trata de una sociedad de

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responsabilidad limitada, de carácter mercantil, y cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Al tener responsabilidad limitada, los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.[1]

Sin embargo, la sociedad anónima deportiva incluye una serie de especialidades para afrontar una serie de problemas y carencias que habían mostrado las sociedades mercantiles que hasta el momento de su creación habían estado trabajando en el mundo del deporte profesional.

El Real Decreto exige que se constituyan como sociedades anónimas deportivas de carácter profesional y ámbito nacional (y no como meras sociedades anónimas) todas aquellas que se encuentran establecidas en el artículo 19 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las disposiciones transitorias del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, y en el propio Real Decreto.

En concreto, se puede decir que son aquellas entidades (clubes o equipos profesionales) cuyo objeto social es el desarrollo de algún tipo de deporte en competición de manera profesional en un ámbito nacional. Además su participación en competiciones oficiales se encuentra limitada a una sola modalidad deportiva.

Tienen la obligación de convertirse en S.A.D. todas aquellas sociedades que participen en las competiciones que la Ley 10/1990 considera como profesionales, concretamente 1ª y 2ª división de fútbol y la ACB de baloncesto.

En la actualidad, visto el fracaso que ha habido en la reconversión de los clubes deportivos de Futbol en S.A.D. el gobierno podría aprobar una ley para que no sea obligatorio que un equipo profesional no tenga que ser S.A.D. En 1992, la deuda de los equipos profesionales era de 172 millones de euros. Actualmente la deuda asciende a 5.000 millones de euros y hay equipos que deben más de 500 millones como el FC Barcelona.

1.1.6.1.1.15.1. Particularidades en los trámites de creación:

La Ley 10/1990 del Deporte, de 15 de octubre, en su preámbulo comenta sobre la necesidad de dotar de esta nueva figura societaria lo siguiente:

(...) En un primer nivel, la Ley propone un nuevo modelo de asociacionismo deportivo que persigue, por un lado el favorecer el asociacionismo deportivo de base, y por otro, establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los clubes que desarrollan actividades de carácter profesional. Lo primero se pretende lograr mediante la creación de clubes deportivos elementales, de constitución simplificada. Lo segundo, mediante la conversión de los clubes profesionales en Sociedades Anónimas Deportivas, o la creación de tales sociedades para los equipos profesionales de la modalidad deportiva que corresponda, nueva forma jurídica que, inspirada en el régimen general de las sociedades anónimas, incorpora determinadas especificidades para adaptarse al mundo del deporte. (...)

Con ello el legislador pretendía mejorar la transparencia económica y jurídica de las empresas que operaban en el mundo del deporte profesional en España y abrir la puerta a posibles salidas a bolsa de dichas sociedades.

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Sin embargo, desde la fecha de promulgación de la Ley hasta 2007 no se ha producido la salida a bolsa de ninguna sociedad anónima deportiva (en parte porque los clubes deportivos que más ingresos obtienen, el Real Madrid y el Fútbol Club Barcelona, no se convirtieron en sociedad anónima y siguen siendo asociaciones deportivas no mercantiles).

La Ley del Deporte enumera una serie de especialidades de las sociedades anónimas deportivas en sus artículos 19 a 29. Entre otras, se pueden citar las siguientes especialidades con respecto a las sociedades anónimas:

Su objeto social está limitado por la ley a la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.

Deben explicitar su condición de deportivas en su razón social, cambiando las siglas SA por SAD.

Se fija un capital social mínimo en función de la media de gastos realizados, y los saldos patrimoniales negativos que debe estar completamente desembolsado.

Necesidad de aprobación previa para la adquisición de participaciones de más del 25% por parte del Consejo Nacional de Deportes.

Mayores requisitos de publicidad e información y en particular con respecto al Consejo Nacional de Deportes.

Obligación de presentación de avales.

1.1.6.1.2. Las empresas capitalistas no convencionales.

Los socios también pueden ser (no tienen porque serlo) aportadores de recursos financieros; aunque esto, evidentemente, no les confiere más que la condición de acreedores –que no propietarios- específicos, especiales, genuinos, pero no de socios.Las empresas de participación no tienen propietarios. Cada uno de los socios es propietario de su patrimonio, que presta, en todo o en parte, a la empresa en la que participa para cooperar con otros en el proceso de producción y distribución.Los socios, para serlo, asumen riesgos, emprenden, innovan y se comprometen en el proceso característico de la empresa, de cualquier empresa: en los flujos reales, como proveedores en un proceso de producción o como consumidores de un proceso de distribución, en ambos casos de bienes y servicios. Análogamente a lo que ocurre con los ciudadanos en la sociedad.La empresa es una organización (evidentemente de personas, por tanto con objetivos) cuya característica diferente es que además de que, como en cualquier organización, hay flujos de información-decisión, y de que, como en muchas organizaciones, también hay flujos de cobros y de pagos; además en la empresa hay flujos reales o de (productos) bienes y servicios que se encauzan a través de proceso de producción y distribución.En el diagrama que sigue se trata de poner de manifiesto en orden jerárquico de unos flujos respecto de otros; y por lo que se refiere a los flujos financieros, su descomposición, su jerarquía y su incorporación a los documentos contables fundamentales.

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De este esquema se puede concluir la importancia de la información para cualquier aspecto de la empresa. La información es la "materia prima" del proceso de toma de decisiones, que afecta al proceso de producción y de distribución; y, por tanto, al proceso financiero. Sin embargo, las finanzas son el aspecto derivado, condicionado, subordinado, causado, etcétera; el aspecto menos relevante de la empresa.Las finanzas requieren la valoración de las manifestaciones reales que acontecen en la empresa.Los únicos flujos financieros que existen son los flujos de caja. Sin embargo, los flujos de renta –que se recogen en la cuenta de resultados- y los flujos de capital –que se recogen en el balance-, son la manifestación de los flujos de caja que se encauzan, a través de la contabilidad financiera, para informar de las operaciones habituales o esporádicas con relación al proceso de producción y distribución, respectivamente.Ahora bien, sólo los flujos de caja son considerados capitales financieros.

1.1.6.1.2.1. La sociedad cooperativa .

Sociedad Cooperativa: Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.   En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina “SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES”   Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.   La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.

 1.1.6.1.2.1.1. Principales características.

Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:

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a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10. b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros. c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores. d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.   Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.   Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:

Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE). La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación. Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa. La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado. Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores. La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores. La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros. b) Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10. c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad. d) Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones. e) Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su funcionamiento.

1.1.6.1.2.1.2. Particularidades en los trámites de constitución:

Esta sociedad debe constituirse por escrito mediante acta levantada por quintuplicado en la que la Asamblea General que celebren los interesados y contendrá las bases para su funcionamiento y organización, los ejemplares de dichas actas deben enviarse a la Secretaría de Comercio (SE) para la autorización del funcionamiento de la sociedad y para que esta inscriba en el registro cooperativo nacional que depende de la propia secretaría.   Las bases para constituir esta sociedad son las siguientes:

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a) Denominación y domicilio de la sociedad. b) Objeto y expresión de sus actividades. c) Regimen de responsabilidad ya sea limitada o suplementada. d) Requisitos para la admisión, exclusión o separación voluntaria de los socios. e) Formas de constituir y aumentar el capital social. f) Reglas para la disolución y liquidación

1.1.6.1.2.1.3. Particularidades en el Régimen Fiscal: 1.1.6.1.2.2. Sociedades Agrarias de Transformación Son sociedades civiles de finalidad económico social constituidas para la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

Particularidades en el Régimen Fiscal.

Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto de Sociedades. El tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades será el 35 por ciento o el correspondiente si se trata de una empresa de reducida dimensión.No pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Resumen de las principales formas jurídicas.

Tabla resumen de las principales formas jurídicas.

Tipo de Empresa

Nº Socios

Capital Responsabilidad

Seguridad Social

Empresario individual

1

No existe mínimo legal

Ilimitada Autónomos

Comunidad de Bienes

2 o más

No existe mínimo legal

Ilimitada Autónomos

Sociedad Civil

2 o más

No existe mínimo legal

Ilimitada Autónomos

Sociedad Colectiva

Entre 2 y 50

Máximo 50.000..000

Ilimitada Autónomos

Sociedad Limitada

Mínimo 1

Mínimo 3.006 euros

Limitada al Capital aportado

Régimen general o autónomos (a)

Sociedad Anónima

Mínimo 1

Mínimo 60.102 euros

Limitada al Capital aportado

Autónomos para socios trabajadores

Sociedad Míni Mínimo Limitada Régimen

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Laboral mo 3 60.102 euros (SAL)Mínimo 3.006 euros (SLL)

al Capital aportado

General para socios trabajadores

Sociedad Comanditaria por acciones

Mínimo 3

Mínimo 10.000.000

Socios colectivos:IlimitadaSocios Comanditaria:Limitada

Régimen General para socios trabajadores

Sociedad Cooperativa de trabajo asociado

Mínimo 3

Según legislación aplicable.

Limitada al Capital aportado

Elección entre autónomos y régimen general (misma opción para todos los socios)

a) Régimen de autónomos si desempeñan funciones de dirección y gerencia, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto. Poseen el control efectivo si:- poseen el 50 por ciento del captial social.- el 50 por ciento está en un manos de un grupo familiar hasta 2º grado y hay convivencia.- poseen al menos la tercera parte del capital.- poseen ¼ y ejercen funciones de dirección y gerencia.Régimen general:- Trabajadores y socios-trabajadores, que aún siendo miembros del consejo de administración, no tienen el control efectivo de la sociedad.

1.1.6.1.2.2.1. Principales características : Son sociedades civiles, aunque sujetas al impuesto sobre sociedades. Se rigen en primer lugar por el Real Decreto que las regula y subsidiariamente, por las

normas aplicables a las Sociedades Civiles. Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente y con el nombre

deberá figurar la indicación de Sociedad Agraria de Transformación, o su abreviatura "S.A.T.".

El número de socios para constituir una S.A.T. no podrá ser inferior a 3. No existe una cifra de capital mínimo. El capital social estará integrado por las aportaciones de los socios que estan

representadas por resguardos nominativos. El capital de la sociedad deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en

un 25 por 100. De las deudas sociales responderá primero, el patrimonio social, y, subsidiariamente, los

socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que en los estatutos se haya pactado la limitación.

El domicilio de la sociedad se fijará dentro de territorio español en el término municipal en que radique su actividad principal.

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La Sociedad Agraria de Transformación se inscribirá en el Registro General de S.A.T., del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

Una vez inscrita la sociedad en el Registro General de S.A.T., tendrá personalidad jurídica.

1.1.6.1.2.3. La cofradía .

Cofradía es una asociación de fieles católicos que se reúnen en torno a una advocación de Cristo, la Virgen o un santo, un momento de la pasión o una reliquia con fines piadosos, religiosos o asistenciales

1.1.6.1.2.4. La mutualidad.

Entidad Aseguradora constituida por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponde, fijando las cantidades con que cada uno de ellos habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas. El objeto fundamental de una Mutualidad es la consecución de una cobertura colectiva y mancomunada frente a los riesgos individuales de sus asociados, al mínimo coste posible, puesto que el precio de la garantía sólo estará representado, en líneas generales, por el importe de las indemnizaciones satisfechas más los gastos de administración. (Ver Compañía Anónima). NAMEEs como se conoce a los miembros de los sindicatos que forman el LLOYD'S. Tradicionalmente han sido personas destacadas por sus fortunas y bienes, o miembros de la aristocracia, que respondían frente a las obligaciones contraídas por los sindicatos con todo su patrimonio.

1.1.6.1.2.5. El estatuto de la mutualidad europea. 1.1.6.1.2.6. La mutua de seguros.

UNA MUTUA DE SEGUROS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA QUE PERTENECE EN FORMA DE PROPIEDAD COLECTIVA A SUS MIEMBROS Y QUE ACTÚA EN DEFENSA DE LOS MEJORES INTERESES DE LOS MISMOS.

1.1.6.1.2.7. La sociedad civil.

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en comúndinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias1.1.6.1.2.7.1. Principales características.

La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.".El capital de la sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que podrán ser en dinero, bienes o industria.No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución.El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2.De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.La sociedad se constituirá mediante escritura pública, cuando haya aportación de bienes inmuebles.

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La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus pactos sean públicos entre los socios o se mantengan secretos entre éstos y cada uno contrate en su nombre con los terceros.Las sociedades civiles que mantengan sus pactos secretos y por tanto sin personalidad jurídica se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas en el Código de Comercio. En tal caso se le aplicarán las disposiciones de este Código.Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios industriales.

1.1.6.1.2.8. La comunidad de bienes.

La comunidad se constituye a través de un contrato donde la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas (comuneros).Se diferencia de la sociedad civil en que los socios comuneros se agrupan para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin la obligación de aportar dinero, derechos o capital al mismo.

1.1.6.1.2.8.1. Principales características.

Capital: no existe mínimo legalNúmero mínimo e socios: 2. No existe número máximo. Los socios de la comunidad de bienes se llamarán comuneros.Persona física.

1.1.6.1.2.9. La sociedad de profesionales.

Aquella sociedad que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional.Se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere:

-    titulación universitaria oficial o,-    titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial-    e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

Se entiende como actividad en común:

-Todos los actos propios de la actividad profesional ejecutados directamente bajo razón o denominación social y,-la imputación a la sociedad de derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

1.1.6.1.2.10. La persona física como empresario individual.

Empresario individual es aquella persona física que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. También se le conoce como autónomo.

1.1.6.1.2.10.1. Principales características:

Capital: no existe mínimo legal exigido.

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Numero de socios: uno.Puede ser empresario individual todo aquel que tenga capacidad jurídica general, sea mayor de edad, con libre disposición de los bienes, menor emancipado, o menor de edad con circunstancias especiales siempre que tenga la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.Persona física.

1.1.6.1.2.10.2. Requisitos previos:

No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.Además si el empresario esta casada, los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial y los gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge no empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en Escritura Pública.

1.1.6.1.2.10.3. Principales trámites:

Los trámites administrativos de creación y puesta en marcha. Descripción cronológica.

Dentro del proceso de creación de la empresa el proceso de trámites administrativos iniciales ocupa un lugar importante ya que su realización es indispensable para que la empresa pueda iniciar su actividad.

Se va a hacer referencia a los trámites administrativos de carácter general y a los específicos más comunes, que van a condicionar la puesta en marcha del proyecto empresarial, considerando como trámites generales aquellos que no están relacionados con la actividad concreta a desarrollar, y que en principio, van a afectar a todo tipo de empresas. Ello no quiere decir que todas las empresas deban cumplimentar todos y cada uno de los trámites que se incluyen, tal y como se comenta en cada apartado.

Partimos de la base de que el emprendedor ha elegido una forma jurídica determinada.

A continuación se recogen:

Los trámites administrativos de carácter general clasificados de acuerdo con el momento en que deberán realizarse. Esta clasificación tiene carácter orientativo, ya que algunos de ellos pueden realizarse simultáneamente.

Los trámites administrativos de carácter específico más comunes.

Se incluye una breve referencia de cada uno de los trámites señalados anteriormente, con indicación en cada caso, de los organismos ante los que se efectúa la tramitación y los documentos necesarios para ello.

El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea algo ardua, no por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar su constitución.

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En este documento vamos a tratar de exponer lo más claramente posible los pasos a seguir uno a uno desde la decisión de la forma jurídica a adoptar, hasta el inicio de la actividad.

PLAN DEEMPRESA

ELECCION DEFORMA JURIDICA

OBTENCIONDE RECURSOSNECESARIOS

TRAMITESDE

CONSTITUCION

INICIO DELA ACTIVIDAD

ACTIVIDADA

DESARROLLAR

ESTUDIODE

MERCADO

LOCALIZACION

ESTUDIOECONOMICOFINANCIERO

SOCIEDAD EMPRESARIOINDIVIDUAL

FINANCIEROS HUMANOS

El Estatuto de la Nueva Empresa.

Se pretende fomentar el régimen jurídico que a juicio de la administración es el más idóneo para la mayoría de proyectos empresariales, el de sociedad de responsabilidad limitada.

El Estatuto también establece un nuevo sistema informatizado que garantizará la creación de la nueva empresa en cuarenta y ocho horas.

El texto se caracteriza además por:

Permitir un objeto social amplio que elimina las rigideces actuales.Los socios sólo puede ser personas físicas.Establece una cifra de capital entre 3.012 euros (capital mínimo) y 60.096 euros

(capital máximo), permitiendo desembolsos parciales.Describe unos órganos sociales de fácil funcionamiento y convocatoria.Reduce la publicidad formal.Supone una simplificación de las obligaciones contables (contabilidad

simplificada).Contempla la creación de secciones especiales en los registros mercantiles, tanto

en denominaciones como en inscripciones.

1.1.6.1.3.2. Las Asociaciones de Utilidad Pública.

Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado (BOPV de 27 de agosto de 2008). Texto completo.

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El Decreto 146/2008 tiene por objeto la regulación del Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública previsto en el artículo 46.1 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

El Decreto Autonómico regula el carácter, funciones y organización del Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública.

Asimismo establece el procedimiento que ha de seguirse para el reconocimiento de la utilidad pública, detallándose especialmente la documentación que debe acompañar la solicitud y regulándose con claridad las distintas formas de finalización de este procedimiento.

Finalmente, determina el procedimiento de revocación de la utilidad pública expresando con claridad los supuestos que pueden dar lugar a tal revocación, y cuidando especialmente del respeto al principio de audiencia previa a la asociación afectada, habida cuenta del carácter desfavorable que tiene para ella este procedimiento.

DECRETO 146/2008, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA Y SU PROTECTORADO.

La Ley 7/2007 , de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico de las asociaciones de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como el fomento del asociacionismo mediante la proclamación de su valor social y la regulación del reconocimiento de utilidad pública de las asociaciones.

La citada Ley ha establecido una novedosa y detallada definición del concepto de asociación de utilidad pública con referencia expresa a los valores cuya realización justifica tal reconocimiento. Además, contiene una amplia descripción de los fines de interés general a que pueden dedicarse las asociaciones que pretenden ser declaradas de utilidad pública así como una precisa determinación de los requisitos que han de cumplir estas asociaciones, que en la normativa anteriormente vigente, la Ley 3/1988 , de 12 de febrero, de Asociaciones, apenas había sido esbozada ni había sido objeto de desarrollo reglamentario.

El presente Reglamento tiene como objetivo dotar de mayor seguridad jurídica y clarificar las relaciones con el Protectorado de las asociaciones que pretenden su reconocimiento de utilidad pública así como las obligaciones que recaen una vez obtenido el mismo.

El Reglamento se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo I se regulan el carácter, funciones y organización del Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública, una figura novedosa en el ámbito de las asociaciones que ha sido establecida por la Ley 7/2007 , de 22 de junio.

En el capítulo II se establece el procedimiento que ha de seguirse para el reconocimiento de la utilidad pública, detallándose especialmente la documentación que debe acompañar la solicitud y regulándose con claridad las distintas formas de finalización de este procedimiento.

Se refiere el capítulo III a las relaciones entre las asociaciones de utilidad pública y el Protectorado, en particular a la obligación de rendir cuentas de sus actividades ante el

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Protectorado y al ejercicio, por parte de éste, de sus funciones de seguimiento a fin de comprobar el mantenimiento de los requisitos que fundamentaron el reconocimiento de utilidad pública o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones que recaen sobre estas asociaciones.

Finalmente, el capítulo IV se destina a regular el procedimiento de revocación de la utilidad pública expresando con claridad los supuestos que pueden dar lugar a tal revocación, y cuidando especialmente del respeto al principio de audiencia previa a la asociación afectada, habida cuenta del carácter desfavorable que tiene para ella este procedimiento.

En su virtud, en desarrollo de la disposición final primera de la Ley 7/2007 , de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, que se adjunta como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Dotación de medios.

Para un adecuado ejercicio de sus funciones, el Protectorado estará dotado de los medios personales y materiales, especialmente informáticos y telemáticos, adecuados al volumen e importancia de la documentación que generan las asociaciones de utilidad pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se tramitarán y resolverán con arreglo a las normas establecidas en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que en esta materia contradigan o se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, y, en particular, para realizar las adaptaciones que se consideren necesarias para adecuar los procedimientos de reconocimiento y revocación de la utilidad pública de las asociaciones a la normativa sobre la utilización por la Administración de la CAPV de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad administrativa, en sus relaciones con la ciudadanía y con el resto de Administraciones Públicas.

Segunda.- Entrada en vigor.

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El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

REGLAMENTO SOBRE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA Y SU PROTECTORADO

CAPÍTULO I

CARÁCTER, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL PROTECTORADO

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

1.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública previsto en el artículo 46.1 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

2.- Esta regulación comprende la determinación de las funciones y organización del Protectorado, el procedimiento de declaración y revocación de utilidad pública de las asociaciones, y las relaciones de las asociaciones de utilidad pública y el Protectorado.

Artículo 2.- Concepto y finalidad.

El Protectorado es el órgano administrativo que desempeña funciones de asesoramiento, apoyo técnico y seguimiento de las asociaciones de utilidad pública, y tiene como finalidad facilitar y promover el cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre estas asociaciones y asegurar el mantenimiento de los requisitos que fundamentaron su reconocimiento de utilidad pública.

Artículo 3.- Naturaleza y características.

1.- El Protectorado tiene carácter administrativo y se configura como un servicio público para las asociaciones de utilidad pública así como para las personas y entidades, públicas o privadas, interesadas en relacionarse con este tipo de asociaciones.

2.- El Protectorado tiene carácter gratuito y, en consecuencia, no se devengará tasa administrativa alguna por la prestación de sus servicios.

3.- El Protectorado tiene carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.- Adscripción.

El Protectorado está adscrito a la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 5.- Funciones.

1.- El Protectorado ejercerá las funciones que le asigna el artículo 46.2 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, así como aquéllas que le asignen otras normas legales o reglamentarias.

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2.- Los Departamentos con competencias en el ámbito sectorial en el que desarrollen sus actividades las asociaciones de utilidad pública deberán prestar al Protectorado la colaboración y asistencia que éste les requiera.

Artículo 6.- Competencias.

1.- El Consejero o la Consejera del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social ejercerá las siguientes funciones:

a) Propone al Consejo de Gobierno, conjuntamente con los Consejeros o Consejeras de los Departamentos que corresponda en función de la materia, el proyecto de Decreto de reconocimiento de la utilidad pública de una asociación, así como, en su caso, el de su revocación.

b) Eleva al Consejo de Gobierno propuestas de disposiciones generales en materia de asociaciones de utilidad pública.

c) Resuelve, mediante Orden, la desestimación de solicitudes de reconocimiento de utilidad pública.

2.- El Encargado o Encargada del Protectorado examina los expedientes de reconocimiento y de revocación de utilidad pública y realiza un informe técnico de valoración que eleva al Director o Directora de Estudios y Régimen Jurídico. Así mismo, establece criterios comunes de interpretación normativa e imparte pautas de actuación al personal del Protectorado.

3.- Las demás funciones que corresponden al Protectorado serán ejercidas por el Director o la Directora de Estudios y Régimen Jurídico.

Artículo 7.- Inicio del procedimiento.

1.- El procedimiento para obtener la declaración del reconocimiento de utilidad pública se iniciará mediante una solicitud dirigida al Protectorado, debidamente firmada por el Presidente o Presidenta de la asociación, en la que expresará su denominación exacta y los demás datos registrales.

2.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Acta o certificación emitida por el Secretario o Secretaria, con el Visto Bueno del Presidente o Presidenta, del acuerdo del órgano de la asociación que resulte competente para solicitar la declaración del reconocimiento de utilidad pública, con indicación del quórum de asistencia y resultado de la votación. En dicho acuerdo deberá contenerse una justificación de las razones y motivos que avalan, en función de los fines perseguidos y de las actividades realizadas, el reconocimiento de utilidad pública.

b) Memoria de las actividades realizadas por la asociación referida, al menos, a los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento efectivo y habitual de los fines estatutarios.

c) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, que comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria económica.

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d) Certificaciones de la Hacienda Foral correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivas de hallarse la asociación al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) En su caso, las adhesiones o informes favorables de Instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio que avalen la solicitud.

3.- En la Memoria de actividades se contendrá una descripción detallada de los siguientes extremos:

a) Número de personas asociadas, tanto físicas como jurídicas, que integran la asociación.

b) Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la Memoria, que habrán de estar dirigidas de manera principal y habitual a beneficiar a terceras personas ajenas a la asociación, y no a las mismas personas asociadas.

c) La acreditación de la adecuación de las actividades efectivamente realizadas a los fines de interés general perseguidos.

d) El número de personas beneficiarias o usuarias de las actividades o servicios que presta la asociación, y los requisitos o circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.

e) Los medios personales de que disponga la asociación, con expresión de las personas, contratadas mediante relación laboral o de servicios por la propia asociación, y con indicación de si son asociadas o no.

f) Los medios materiales y recursos con los que cuenta la asociación, con especial descripción de las ayudas y subvenciones públicas recibidas o comprometidas y su aplicación, así como de los medios de organización de que dispone para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

g) Las retribuciones que perciban los miembros del órgano de gobierno por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de dicho órgano.

4.- Si la solicitud no estuviera cumplimentada en todos sus términos, o no viniera acompañada de la documentación descrita en el presente artículo, el Encargado o Encargada del Protectorado requerirá a la asociación interesada para que, en el plazo de diez días, subsane dicha falta o aporte los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se la tendrá por desistida, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

Artículo 8.- Instrucción del procedimiento.

1.- Una vez presentada, y en su caso subsanada, la solicitud, el Director de Estudios y Régimen Jurídico acordará de oficio la realización de cuantos actos de instrucción, práctica de pruebas o solicitud de informes se estimen necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del expediente.

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2.- En particular, podrá solicitar informes a los Departamentos del Gobierno que sean competentes por razón de la materia de que se trate, los cuales deberán ser evacuados en el plazo de quince días.

3.- Asimismo, podrá acordarse además un periodo de información pública, mediante la publicación de la solicitud en el Boletín Oficial del País Vasco, a fin de que cualquier persona interesada pueda examinar el expediente y formular alegaciones, durante un plazo de quince días.

4.- En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar estos expedientes será el de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Finalizado este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

Artículo 9.- Finalización de la instrucción.

1.- Finalizada la instrucción del procedimiento, en el caso de que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y en función de la valoración que los fines y actividades desarrolladas por la asociación merezca a los Departamentos que corresponda, el Consejero o la Consejera del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social propondrá al Consejo de Gobierno, conjuntamente con los Consejeros o Consejeras de los Departamentos que corresponda en función de la materia, el proyecto de Decreto de reconocimiento de la utilidad pública de una asociación.

2.- Una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto que declare el reconocimiento de utilidad pública de una asociación, el Protectorado remitirá una copia compulsada del mismo al Registro General de Asociaciones del País Vasco.

3.- Si no se considerara acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos o la valoración que de los fines y actividades desarrolladas por la asociación no resultara favorable a criterio de los Departamentos que corresponda, el Director de Estudios y Régimen Jurídico redactará una propuesta de resolución desestimatoria, que se notificará, antes de someterla al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a la asociación interesada concediéndole un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones o presentar los documentos que considere pertinentes.

4.- A la vista de las alegaciones y de la documentación aportada, si se mantuviera el criterio no favorable al reconocimiento, el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social resolverá, mediante Orden, desestimar la solicitud, notificándose la misma a la asociación interesada.

Artículo 10.- Utilidad pública de Federaciones, Confederaciones y Uniones de asociaciones.

1.- Las Federaciones, Confederaciones y Uniones de asociaciones podrán ser reconocidas de utilidad pública siempre y cuando se acredite que sus fines y actividades realicen el interés general o el bien común por sí mismas, con independencia de los fines y actividades que realicen las asociaciones que las integran.

2.- En tal caso, se aplicarán a dichas entidades los requisitos y el procedimiento establecidos en el presente Reglamento para las asociaciones que solicitan su reconocimiento de utilidad pública.

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Artículo 11.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de las asociaciones de utilidad pública será el establecido en sus estatutos, y en defecto de previsión expresa coincidirá con el año natural.

Artículo 12.- Régimen contable.

La actividad contable de las asociaciones de utilidad pública se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad en su adaptación a las entidades sin fines lucrativos.

Artículo 13.- Cuentas anuales.

Las cuentas anuales, de acuerdo con el Código de Comercio , comprenderán el Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias y la Memoria, formando estos documentos una unidad.

Artículo 14.- Llevanza de Libros.

1.- Las asociaciones de utilidad pública deberán llevar el Libro de Inventario y Cuentas Anuales, el Libro de Presupuestos, el Libro de Actas y el Libro Diario. Asimismo podrán llevar otros libros auxiliares si lo estiman conveniente según el sistema de contabilidad empleado.

2.- El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales se abrirá con el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio inicial de la asociación y en el que se anotarán las altas y bajas de los bienes y derechos asociativos, su valoración y los balances de situación al cierre de cada ejercicio económico.

3.- El Libro de Presupuestos comprenderá el presupuesto de gastos e ingresos confeccionado anualmente para el ejercicio siguiente así como la liquidación del presupuesto correspondiente.

4.- Los asientos de los Libros Diario y de Actas se llevarán de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio .

Artículo 15.- Conservación de Libros.

Los Libros, incluidos los auxiliares, serán conservados por las asociaciones de utilidad pública al menos durante un plazo de seis años. Dichos Libros, así como los registros y comprobantes de los asientos contables, se pondrán a disposición del Protectorado cuando éste lo solicite.

SECCIÓN 2.ª

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL PROTECTORADO

Artículo 16.- Presentación de las cuentas.

1.- Las asociaciones de utilidad pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, deberán presentar ante el Registro General de

Asociaciones del País Vasco las cuentas anuales del ejercicio anterior junto con una memoria descriptiva de las actividades realizadas en dicho ejercicio, en el plazo de seis meses siguientes a su finalización.

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2.- Las cuentas anuales vendrán acompañadas de:

a) Solicitud firmada por el Presidente o Presidenta de la asociación, en la que se incluirá la manifestación de si existe o no la obligación de auditar las cuentas, de acuerdo con los supuestos contemplados en la Ley que regula la auditoría de cuentas o en el presente Reglamento.

b) Acta o certificación emitida por el Secretario o Secretaria, con el Visto Bueno del Presidente o Presidenta, del acuerdo de Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales, con indicación del quórum de asistencia y resultado de la votación así como con expresión de que las cuentas aprobadas se corresponden con las auditadas en aquellos supuestos en que existe la obligación de auditar, en cuyo caso se adjuntará también el informe de auditoría.

3.- Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación, el Protectorado examinará si los documentos presentados ante el Registro son los exigidos por el artículo 44 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, si están debidamente aprobados por el órgano competente y si constan las preceptivas firmas del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria. En el supuesto de que el examen de los documentos presentados fuera favorable se procederá a su registro o depósito en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

Artículo 17.- Memoria anual de actividades.

La Memoria anual de actividades deberá ser lo suficientemente explícita para permitir el conocimiento y justificación del cumplimiento de los fines de la asociación y de la normativa aplicable, debiendo reflejar al menos:

a) Las actividades realizadas durante el ejercicio con descripción de las condiciones y circunstancias en que se han desarrollado.

b) Las variaciones ocurridas entre los miembros del órgano de gobierno.

c) La forma en que se ha dado consecución al interés general o al bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

d) El cuadro de financiación de la asociación, con expresión detallada y diferenciada del origen, público o privado, cuantía, destino y aplicación de los ingresos percibidos.

e) Descripción de los actos de disposición y gravamen llevados a cabo, de las operaciones de crédito concertadas así como de las actividades económicas desarrolladas por la asociación.

f) Liquidación del presupuesto.

g) Las retribuciones de los miembros del órgano de gobierno percibidas por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros de dicho órgano.

h) En general, cualquier otra cuestión relevante relativa al cumplimiento de los fines de la asociación o de la normativa vigente.

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Artículo 18.- Memoria única.

1.- La Memoria anual de actividades contemplada en el artículo anterior podrá ser sustituida por la Memoria única prevista en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

2.- Esta Memoria única comprenderá tanto la información relativa a la gestión económica como la correspondiente a las actividades de la Asociación, y ello sin perjuicio de que las Asociaciones puedan desarrollar en documento anexo una información más detallada de sus actividades.

Artículo 19.- Auditoría de cuentas.

1.- Las asociaciones de utilidad pública que tengan relevancia económica deberán someterse a auditoría externa de cuentas en los términos establecidos en la Ley que regule la auditoría de cuentas y en las normas que la desarrollen.

2.- Tendrán la consideración de relevancia económica aquellas asociaciones en que concurran al menos dos de las siguientes circunstancias durante dos años consecutivos:

a) Que el valor del patrimonio de la asociación sea igual o superior a 2.000.000,00 de euros. Se entiende por patrimonio la cifra total del activo que figure en el balance de situación de la asociación referido siempre a la fecha de cierre del ejercicio.

b) Que el volumen de actividades gestionadas por la asociación sea igual o superior a 3.000.000,00 de euros, entendiendo por tal el importe neto anual de los ingresos que figuren en el haber de la cuenta de resultados como consecuencia de las actividades ordinarias de la asociación.

c) Realización por sí misma de actividades empresariales o participación superior al 5% en cualquier sociedad que tenga limitada la responsabilidad de sus socios.

d) Que el número o volumen de servicios remunerados por las personas beneficiarias predomine sustancialmente entre los prestados por la asociación.

e) Que el número medio de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio económico sea superior a 50.

3.- En todo caso, tendrán esta consideración las asociaciones de utilidad pública en las que se den las circunstancias que obligan a las sociedades anónimas a someterse a una auditoría de cuentas.

Artículo 20.- Informe de los auditores.

1.- El informe redactado por los auditores de cuentas deberá contener, al menos, las siguientes consideraciones:

a) Las observaciones sobre las eventuales infracciones a la normativa legal o estatutaria que hubieran comprobado a través de la contabilidad y de las cuentas anuales.

b) Si las cuentas anuales expresan o no, a su juicio, la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la asociación.

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c) Si de la contabilidad y cuentas anuales presentadas cabe concluir, a juicio de los auditores, que la asociación lleva a cabo o no una ordenada y transparente gestión económica.

2.- Cuando la asociación esté obligada a auditoría externa, el informe que emitan los auditores deberá presentarse ante el Registro junto con las cuentas sobre las que verse, al objeto de pueda ser examinado por parte del Protectorado.

SECCIÓN 3.ª

DE LAS FUNCIONES DE SEGUIMIENTO DEL PROTECTORADO

Artículo 21.- Seguimiento de las actividades asociativas.

1.- Al Protectorado corresponde, entre otras funciones, velar por el efectivo mantenimiento de los requisitos que fundamentaron el reconocimiento de utilidad pública así como examinar y realizar un seguimiento de la documentación presentada por las asociaciones de utilidad pública.

2.- El Protectorado incoará expediente informativo acerca del cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre estas asociaciones cuando se constaten o resulten indicios de cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La falta de presentación de las cuentas de manera reiterada.

b) Irregularidades en la gestión económica de la asociación.

c) La falta de adecuación entre los fines de interés general perseguidos y las actividades efectivamente realizadas.

d) Inactividad de la asociación.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico vigente o por los estatutos de la asociación.

3.- La resolución del Protectorado de incoación de este expediente determinará la forma y las condiciones en que se llevarán a cabo las diligencias informativas.

Artículo 22.- Plazo de las diligencias informativas.

1.- El procedimiento de diligencias informativas deberá concluir en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su notificación al Presidente o Presidenta de la asociación.

2.- No obstante, podrá ampliarse dicho plazo durante tres meses más cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la realización de las diligencias informativas revista especial complejidad en atención al patrimonio de la asociación, al volumen de actividades gestionadas, a la realización de actividades empresariales o a la participación en sociedades mercantiles.

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b) Cuando en el transcurso de la realización de dichas diligencias se constaten nuevos hechos distintos de los que hubieren motivado la incoación del expediente.

Artículo 23.- Personal encargado de las diligencias informativas.

Las diligencias informativas y, en general, la realización de cuantas actuaciones sean precisas o convenientes para la más correcta tramitación del presente expediente serán llevadas a cabo por personal adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. En el ejercicio de las citadas actuaciones podrán ser asistidos por funcionarios de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco así como por asesores o consultores externos.

Artículo 24.- Finalización del expediente informativo.

1.- Si como consecuencia de las diligencias informativas practicadas se concluyera en la falta de fundamento de los indicios o no se acreditaran efectivamente los supuestos que dieron lugar a la incoación del expediente, se dictará Resolución por la que se archiva el expediente informativo, la cual será notificada a la asociación interesada.

2.- En el caso de que, a la vista de las diligencias practicadas, se observara bien una falta transitoria de los requisitos que fundamentaron el reconocimiento de utilidad pública, bien un incumplimiento leve o puntual de sus obligaciones, o bien una irregularidad cometida de manera no deliberada en su funcionamiento o en la realización de sus actividades, el Protectorado podrá requerir a la asociación para que adopte las medidas que resulten necesarias para la corrección de la falta, del incumplimiento o de la irregularidad detectadas.

3.- Si, por el contrario, se dedujera del expediente informativo la no acreditación del mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de utilidad pública, el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que recaen sobre este tipo de asociaciones, o en general graves y continuas irregularidades en su funcionamiento o actividades, se dictará resolución de finalización del expediente informativo e inmediatamente se incoará el procedimiento de revocación del reconocimiento de utilidad pública.

CAPÍTULO IV

REVOCACIÓN DE LA UTILIDAD PÚBLICA

Artículo 25.- Inicio del procedimiento.

1.- El procedimiento para revocar el reconocimiento de utilidad pública concedido a una asociación se iniciará en todo caso de oficio mediante Resolución por parte del Protectorado cuando concurran alguno de los supuestos contemplados en el número 3 del artículo anterior.

2.- La iniciación del procedimiento se notificará a la asociación afectada y se le concederá un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones o presentar los documentos que considere pertinentes.

Artículo 26.- Instrucción del procedimiento.

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1.- Una vez recibidas las alegaciones o la nueva documentación aportada, el Director de Estudios y Régimen Jurídico acordará de oficio la realización de cuantos actos de instrucción, práctica de pruebas o solicitud de informes se estimen necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del expediente.

2.- En particular, podrá solicitar informes a los Departamentos del Gobierno que sean competentes por razón de la materia de que se trate, los cuales deberán ser evacuados en el plazo de quince días.

3.- En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar estos expedientes será el de seis meses a contar desde la fecha de su incoación. Finalizado este plazo sin resolución expresa, se declarará caducado el procedimiento, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 27.- Finalización de la instrucción.

1.- Finalizada la instrucción del procedimiento, si no resultara acreditado el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de utilidad pública, o se hubiera demostrado el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que recaen sobre este tipo de asociaciones o, en general, se hubieran acreditado graves y continuas irregularidades en el funcionamiento o actividades de la asociación, el Director de Estudios y Régimen Jurídico concederá audiencia a la asociación interesada otorgándole un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones o presentar los documentos que considere pertinentes.

2.- Recibidas las alegaciones o la nueva documentación aportada, si hubiera de mantenerse el mismo criterio, el Director de Estudios y Régimen Jurídico redactará y someterá a los Consejeros o Consejeras competentes el proyecto de Decreto de revocación de la utilidad pública correspondiente.

3.- Una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el mencionado Decreto, el Protectorado remitirá al Registro una copia compulsada del mismo para su oportuna constancia registral.

4.- Si a la vista de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada se considerara que no ha lugar a la revocación de la utilidad pública, el Director de Estudios y Régimen Jurídico dictará Resolución de archivo del expediente, que se notificará a la asociación interesada.

Artículo 28.- Revocación de la utilidad pública de Federaciones, Confederaciones y Uniones de asociaciones.

A las Federaciones, Confederaciones y Uniones de asociaciones reconocidas de utilidad pública podrá serles revocado dicho reconocimiento en las mismas circunstancias y siguiendo el mismo procedimiento establecido para la revocación de la utilidad pública de las asociaciones.

1.1.6.2. Resumen de las principales formas jurídicas. Tabla resumen de las principales formas jurídicas.

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Tipo de Empresa Nº Socios Capital Responsabilidad Seguridad Social

Empresario individual

1 No existe mínimo legal

Ilimitada Autónomos

Comunidad de Bienes

2 o más No existe mínimo legal

Ilimitada Autónomos

Sociedad Civil 2 o más No existe mínimo legal

Ilimitada Autónomos

Sociedad Colectiva Entre 2 y 50 Máximo 50.000..000 Ilimitada Autónomos

Sociedad Limitada Mínimo 1 Mínimo 3.006 euros Limitada al Capital aportado

Régimen general o autónomos (a)

Sociedad Anónima Mínimo 1 Mínimo 60.102 euros

Limitada al Capital aportado

Autónomos para socios trabajadores

Sociedad Laboral Mínimo 3 Mínimo 60.102 euros (SAL)Mínimo 3.006 euros (SLL)

Limitada al Capital aportado

Régimen General para socios trabajadores

Sociedad Comanditaria por acciones

Mínimo 3 Mínimo 10.000.000 Socios colectivos:IlimitadaSocios Comanditaria:Limitada

Régimen General para socios trabajadores

Sociedad Cooperativa de trabajo asociado

Mínimo 3 Según legislación aplicable.

Limitada al Capital aportado

Elección entre autónomos y régimen general (misma opción para todos los socios)

a) Régimen de autónomos si desempeñan funciones de dirección y gerencia, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto. Poseen el control efectivo si:- poseen el 50 por ciento del capital social.- el 50 por ciento está en un manos de un grupo familiar hasta 2º grado y hay convivencia.- poseen al menos la tercera parte del capital.- poseen ¼ y ejercen funciones de dirección y gerencia.Régimen general:- Trabajadores y socios-trabajadores, que aún siendo miembros del consejo de administración, no tienen el control efectivo de la sociedad.

1.1.6.3Los trámites administrativos de creación y puesta en marcha. Descripción cronológicaDentro del proceso de creación de la empresa el proceso de trámites administrativos iniciales ocupa un lugar importante ya que su realización es indispensable para que la empresa pueda iniciar su actividad.

Se va a hacer referencia a los trámites administrativos de carácter general y a los específicos más comunes, que van a condicionar la puesta en marcha del proyecto empresarial, considerando como trámites generales aquellos que no están relacionados con la actividad concreta a desarrollar, y que en principio, van a afectar a todo tipo de empresas. Ello no quiere

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decir que todas las empresas deban cumplimentar todos y cada uno de los trámites que se incluyen, tal y como se comenta en cada apartado.

Partimos de la base de que el emprendedor ha elegido una forma jurídica determinada.

A continuación se recogen:

Los trámites administrativos de carácter general clasificados de acuerdo con el momento en que deberán realizarse. Esta clasificación tiene carácter orientativo, ya que algunos de ellos pueden realizarse simultáneamente.

Los trámites administrativos de carácter específico más comunes.

Se incluye una breve referencia de cada uno de los trámites señalados anteriormente, con indicación en cada caso, de los organismos ante los que se efectúa la tramitación y los documentos necesarios para ello.

El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea algo ardua, no por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar su constitución.

En este documento vamos a tratar de exponer lo más claramente posible los pasos a seguir uno a uno desde la decisión de la forma jurídica a adoptar, hasta el inicio de la actividad.

Gráfico 1PLAN DE

EMPRESA

ELECCION DEFORMA JURIDICA

OBTENCIONDE RECURSOSNECESARIOS

TRAMITESDE

CONSTITUCION

INICIO DELA ACTIVIDAD

ACTIVIDADA

DESARROLLAR

ESTUDIODE

MERCADO

LOCALIZACION

ESTUDIOECONOMICOFINANCIERO

SOCIEDAD EMPRESARIOINDIVIDUAL

FINANCIEROS HUMANOS

Fuente: http://cerezo.pntic.mec.es/~orubi2/WEBFOL/manucreacion.htm

1.1.6.3.1. Certificado de no existir otra sociedad con la misma denominación

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa

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con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.

Dicho trámite debe formalizarse en la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central. Dicha sección recoge:

Las denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas. Las denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal. Las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita en otros

Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes.

Las denominaciones de origen.

Registro especial para cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

La certificación relativa a la denominación social debe ser solicitada en el Registro de Cooperativas y de Sociedades Laborales (Sección Central de Madrid) de la Dirección General de Fomento de la Economía Social o en el Registro Autonómico correspondiente si la Comunidad ha asumido dicha competencia.

Para solicitar una denominación social ha de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

No pueden inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente.

Las Sociedades Anónimas y Limitadas pueden tener una denominación subjetiva o razón social (formada por nombres o seudónimos de una o varias personas), o una denominación objetiva (que puede hacer referencia a una o varias actividades económicas incluidas en el objeto social o ser de fantasía).

Las sociedades colectivas o comanditarias simples deben tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figuren necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión " y compañía "o su abreviatura " y cía”. Puede formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social.

No puede adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social.

En la denominación social no puede incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento.

Siempre que se tenga que aportar una autorización a la solicitud de denominación social ésta debe presentarse con la firma de la persona autorizante legitimada por un Notario.

La autorización de una persona jurídica debe efectuarse por el órgano de administración correspondiente, cuya decisión debe certificarse.

A la denominación debe seguir la forma social o los términos que por imperativo legal, de acuerdo con la legislación especial de sociedades o entidades inscribibles, deban figurar a continuación de la misma, como por ejemplo "FIM" para "Fondo de Inversión Mobiliaria" o "FIAMM" para "Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario." Estos términos carecen de virtualidad diferenciadora.

No se permite añadir a la expresión denominativa la abreviatura o anagrama de la misma2.

2 Según lo establecido en el articulo 398.2 del vigente Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, B.O.E. 14 de enero de 1998.

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Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se entiende que existe identidad entre ambas cuando, a juicio del Registrador, se dé notoria semejanza fonética entre ambas o socialmente se consideren iguales3.

Aún cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no debe autorizar, ni el Registrador inscribir, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española.

Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias4:

- La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número. - La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética. - La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias u otras partículas similares de escasa significación5.

La certificación que acredita la validez del nombre elegido:

Debe presentarse al Notario para que éste pueda formalizar la escritura de constitución.Debe acompañar a la escritura de constitución o de cambio de nombre, cuando ésta se

presenta para su inscripción en el Registro Mercantil.Tiene una validez de dos meses desde la fecha de expedición, plazo en el cual habrá de

inscribirse la escritura. Transcurrido este plazo, hay que solicitar una nueva certificación (el Registro Mercantil reserva la denominación elegida durante quince meses).

1.1.6.3.1.1Lugar de presentación:

La solicitud puede hacerse personalmente o por correo en el Registro Mercantil Central o al que corresponda el domicilio del peticionario:

Registro Mercantil Central. Sección denominaciones.C/ Príncipe de Vergara N. 94.28006 Madrid.Teléfono: 91 / 563 12 52.http://www.rmc.es

Registro especial para cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

Registro General de Cooperativas y de Sociedades Laborales. Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Pío Baroja 6. Madrid

3 Según lo establecido en el articulo 10.2 de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991, sobre el Registro Mercantil Central, que establece: "Cuando la denominación solicitada sea traducción de otra que ya conste en el Registro, solo se considerará que existe identidad."

4 Con arreglo al articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil.5 El artículo 10, apartado 3, de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991 señala que "Los términos o expresiones genéricas o

accesorias, a que se refiere la regla 2ª del citado articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, serán apreciados por el Registrador teniendo en cuenta su efecto diferenciador y su uso generalizado.

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1.1.6.3.1.2. Documentación a aportar

1.1.6.3.1.2.1. Las instrucciones de cumplimentación de la solicitud:

Impreso oficial normalizado

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Para cumplimentar el modelo oficial que se adquiere en el Registro Mercantil debe tenerse en cuenta lo siguiente:

La solicitud debe cumplimentarse a máquina o con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras y en las casillas del formulario.

El formulario admite la petición de tres denominaciones posibles, pero se entiende solicitada sólo para la primera denominación que no aparezca reservada o inscrita en el Registro. Conviene por tanto consignarlas en orden de preferencia.

En la denominación propuesta no deben incluirse anagramas (inversión o transposición de letras de una palabra o frase).

La denominación solicitada no se autoriza si coincide con otra registrada o reservada, aún cuando el tipo de sociedad sea distinto.

El formulario se encabeza con el nombre de quien se interesa por la denominación.En cada una de las tres denominaciones propuestas, teniendo en cuenta lo dicho en los

puntos anteriores:En la primera y segunda líneas -denominación social- no se incluye la forma social (sociedad limitada, por ejemplo), sino tan sólo el nombre.En la forma o tipo se indica la forma social sólo cuando se utilicen siglas:

S.A. para las sociedades anónimas.S.L. ó S.R.L. para la sociedad de responsabilidad limitada.S.C. ó S.R.C. para la sociedad regular colectiva.S. en C. ó S.Com. Para la sociedad comanditaria simple.S.Com. P.A. para la sociedad comanditaria por acciones.S.A.L. para la sociedad anónima laboral.Si se trata de sociedades mercantiles especiales (sociedades de garantía recíproca,

fondos de inversión, etc.) debe regirse por lo que dispone su legislación específica.

Hay que tener presente que el nombre social completo que luego se utilice debe contener la forma social (sociedad limitada, por ejemplo) o su abreviatura (S.L.)

El formulario se completa con el nombre de quien hace la solicitud, que puede coincidir o no con el interesado, y la dirección del solicitante a la que se desea que el Registro remita la certificación.

1.1.6.3.1.2.2 Tramitación

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El formulario, una vez cumplimentado:

Puede presentarse directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central o al que corresponda al domicilio del peticionario.

Puede remitirse por correo al Registro Mercantil Central - Sección de denominaciones, incluyendo para la contestación un sobre franqueado con la dirección de la persona a quien debe remitirse la certificación.

Si ninguna de las denominaciones solicitadas está registrada, el Registro Mercantil expide un certificado negativo acreditando que no existe otra sociedad con el mismo nombre. Este certificado tiene validez durante dos meses. Si transcurrido este plazo todavía no se ha ido al notario para constituir la sociedad, debe volverse a solicitar la renovación del certificado, para lo cual debe entregarse el que ha caducado.

Aunque la validez del certificado caduca a los dos meses, el nombre concedido se reserva durante quince meses.

Cuando se solicite una nueva certificación con la misma denominación, por haber expirado el plazo de vigencia de la primera, debe acompañarse la certificación caducada.

1.1.6.3.1.2.3 Observaciones

Es requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública.

Autorización previa administrativa.

Este trámite no afecta a nuestra sociedad

1.1.6.3.2. Otorgamiento de la escritura públicaEl otorgamiento de la escritura pública de constitución es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de constitución de la sociedad ante un notario, que actúa como fedatario público, y a la aprobación de los estatutos.

El contenido de la escritura debe ajustarse a la normativa que regula la sociedad que se desea constituir, y debe ser firmada ante notario por todos los socios fundadores.

En la escritura se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad.

Los estatutos deben contener las reglas de funcionamiento de la sociedad. No es obligatorio que los estatutos de la sociedad los redacte un notario.

Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Los estatutos no pueden fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida

1.1.6.3.3.1. LugarSe realiza obligatoriamente ante notario

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1.1.6.3.3.2 Documentación a aportar

Los socios fundadores deben presentar al notario los siguientes documentos:

Certificación negativa de que no existe otra sociedad con la misma denominación, expedido por el registro correspondiente.

Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de todos los socios fundadores.

En el supuesto de que alguno de los socios sea una persona jurídica, deben presentarse los poderes del representante de la entidad que vaya a ser socio.

Certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital social. Estatutos de la sociedad (si se desea puede hacerlos el notario). Datos de la sociedad (aportaciones, domicilio de la empresa, administradores, etcétera).

CERTIFICADO BANCARIO

D. . Israel López Casado, como Administrador único de la OP/Sucursal núm. 2208 del

Banco/Caja Madrid , en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

CERTIFICA:

Que examinados los recursos financieros y medios materiales que, con arreglo a lo que conoce

esta entidad, se encuentra a disposición de D. Eva González Sáez, con D.N.I 55269855 - z tiene

abierta cuenta en esta sucursal, canalizando a través de la misma la mayor parte de las

operaciones comerciales de su empresa, éstos resultan suficientes para la adecuada gestión de

una empresa de asesoría y consultoría, cuya capacidad económica exigible sea de 36000 Euros.

Y para que así conste ante la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Comunidad

de Madrid, firmo el presente certificado en Madrid a _14_ de ________Diciembre____ de Dos mil

diez .

El director, D. Israel López Casado

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REGISTRO MERCANTIL CENTRALSECCIÓN DE DENOMINACIONES

PRINCIPE DE VERGARA 94TELEF.915631252

28006 MADRIDCERTIFICACIÓN NO. 03844323

DON Mario Solana del Rey, Registrador Mercantil Central, en base a lo interesado por:D/Dña. Eva González SáezCon solicitud presentada el 1 de Diciembre de 2010 y número de entrada 03844323,CERTIFICO: Que NO FIGURA registrada la denominación

### Asesol S.L. ###

En consecuencia, queda reservada dicha denominación a favor del citado interesado por el plazo de quince meses a contar desde esta fecha, conforma a lo establecido en el artículo 412.1 del reglamento del Registro Mercantil.

Madrid, a 3 de Diciembre de 2010

Estatutos de la sociedad ASESOL S.L.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- DENOMINACION. La sociedad se denomina "ASESOL S.L.". Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995 y demás disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en Madrid, con calle Príncipe Nº6. 2ºA

El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, será acordado por el órgano de administración.

ARTÍCULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto la asesoría y consultoría de empresas que estén relacionadas con las energías renovables, en concreto de la energía solar

Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.

Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que

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ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma.

ARTÍCULO 4.- COMIENZO DE OPERACIONES. La sociedad se constituye por tiempo indefinido, y da comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.

TITULO II. CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 5.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en 36.000 EUROS, y está íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias de los socios.

Dicho capital social se divide en 360 PARTICIPACIONES SOCIALES de 100 EUROS cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del UNO al TRESCIENTOS SESENTA, ambos inclusive.

TITULO III. REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES

ARTICULO 6.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y DERECHOS SOBRE LAS MISMAS.

Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por la Ley y por estos Estatutos.

La copropiedad, el usufructo, la prenda, el embargo y transmisiones forzosas de participaciones sociales, así como la adquisición por la Sociedad de sus propias participaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley

La adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá se comunicada de manera fehaciente al Órgano de Administración de la Sociedad, indicando nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio, dentro del territorio nacional, del nuevo socio, así como el título, material y formal, de su adquisición.

En todo documento de enajenación de participaciones sociales, el transmitente deberá hacer constar la obligación que tiene el adquirente de hacer la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.

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Hasta tanto no se realice la indicada comunicación, y no haya transcurrido, en su caso, el plazo para el ejercicio de los derechos de preferente adquisición, no podrá el adquirente ejercitar los derechos que le correspondan en la Sociedad.

ARTÍCULO 7.- COMUNICACIONES A LOS SOCIOS. En todos aquellos supuestos en que la Ley exija la publicación de actos o acuerdos sociales en un periódico en cualquier Boletín Oficial, el contenido de la publicación o anuncio deberá ser individualmente notificado por el Órgano de Administración a todos los socios, excepto a aquéllos que asistieran a la Junta General en que se adoptó el acuerdo.

Se considerará domicilio de los socios a efectos de tales notificaciones el que conste en el Libro Registro de socios a cargo de la sociedad.

El incumplimiento de este deber de comunicación por el Órgano de Administración no afectará a la validez de los actos o acuerdos, ni alterará las normas y plazos sobre su impugnación, en su caso.

ARTICULO 8.- DERECHOS DE ADQUISICION PREFERENTE EN LAS TRANSMISIONES NO LIBRES.

1.- Transmisión voluntaria inter vivos:

La transmisión voluntaria inter vivos de participaciones sociales, fuera de los casos en que dicha transmisión es libre conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995, se regirá por lo dispuesto en el artículo 29, punto 2, de la citada Ley.

2.- Transmisiones hereditarias:

La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio.

Esto no obstante, si el heredero no es un descendiente, un ascendiente o el cónyuge del socio fallecido, los socios sobrevivientes tendrán derecho a adquirir las participaciones sociales del socio difunto, apreciadas en el valor que tuvieren el día del fallecimiento del socio, pagándose el precio al contado. La valoración se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación a la sociedad de la adquisición

TITULO IV. ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 9.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad se regirá por:

a) La Junta General de Socios.

b) Los Administradores Mancomunados.

ARTICULO 10.- JUNTAS GENERALES. La voluntad de los socios, expresada por mayoría de votos, regirá la vida de la Sociedad con arreglo a la Ley.

A) CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta General habrá de hacerse por el Órgano de Administración, o por los Liquidadores en su caso, mediante el envío de carta certificada con

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acuse de recibo a través de Notario al domicilio de cada socio que conste en el Libro Registro de socios.

La convocatoria deberá hacerse con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su celebración, computándose dicho plazo desde la fecha en que se hubiere remitido el anuncio de la convocatoria al último de los socios.

A tal efecto, los socios podrán pedir, en cualquier tiempo, que se actualicen o cambien los datos relativos a su domicilio que figuren en el Libro Registro de Socios.

Los socios residentes en el extranjero deberán designar un domicilio dentro del territorio nacional para recibir las notificaciones, el cual se hará constar en el Libro Registro de socios. En otro caso, se entenderán genéricamente convocados por el anuncio que a tal fin se exponga en el domicilio social.

B) CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS: El Órgano de Administración convocará necesariamente la Junta cuando se lo solicite en virtud de requerimiento notarial, un número de socios que represente, al menos, el cinco por ciento del capital social.

Si el Órgano de Administración incumple esta obligación, la Sociedad podrá repetir contra ellos los gastos que se deriven de la convocatoria judicial prevista por le Ley, incluidos honorarios de Letrado y Procurador, aunque no sea preceptiva su intervención.

C) REPRESENTACION EN LA JUNTA: El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General, además de por las personas expresadas en la Ley, por medio de Letrados, Economistas y, en general, cualquier tipo de Asesores Profesionales con autorización especial para cada Junta conferida por escrito.

D) PRESIDENCIA: Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta los elegidos por la misma al comienzo de la reunión.

E) DELIBERACION Y TOMA DE ACUERDOS: La Junta General de Socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día establecido en la convocatoria, y se levantará acta de la misma en la forma prevista por la Ley, haciendo constar en ella las intervenciones de los socios que lo soliciten.

Los acuerdos de adoptarán con las mayorías previstas en el artículo 53 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

ARTICULO 11.- JUNTA UNIVERSAL.

La Junta General quedará válidamente constituida en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración dela Junta y el orden del día de la misma.

ARTÍCULO 12.- ORGANO DE ADMINISTRACION.

La gestión y el ejercicio de la representación de la sociedad corresponderán a los Administradores Mancomunados nombrados por la Junta General de socios, debiendo ser un mínimo de dos Administradores y un máximo de siete.

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El Órgano de Administración ejercerá su cargo por tiempo indefinido.

El cargo de Administrador será gratuito.

ARTICULO 13.-FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.

La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponderá a todos los Administradores Mancomunados nombrados en la forma prevista por la Ley y estos estatutos.

La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio.

En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, los Administradores Mancomunados manifestarán la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretenden realizar.

A efectos meramente enunciativos, se hace constar que los Administradores podrán realizar, entre otros, los siguientes actos y negocios jurídicos:

a) Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales incluida la hipoteca.

b) Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios.

c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos disponer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de obra nueva, división horizontal, deslindes, amojonamiento, modificaciones hipotecarias y, en general, cualquier acto de riguroso dominio; convenir, modificar y extinguir arrendamientos rústicos o urbanos, convenir traspasos de locales comerciales y formalizar cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute de bienes; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos a favor de la sociedad de cualquier organismo público o privado en que estuvieren depositados.

e) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y cualesquiera otros documentos de giro.

f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos; prestar avales en interés de la Sociedad o de terceros, o a favor de los propios accionistas.

g) Abrir y cancelar, disponiendo de sus fondos, cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualesquiera Bancos, Cajas de Ahorro o Entidades de Crédito o financieras en general. Así como suscribir contratos de alquiler de cajas de seguridad.

h) Nombrar y despedir empleados y representantes, firmar contratos de trabajo y de transporte.

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i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos, incluidos los arbitrales; interponer recursos de cualquier tipo, incluido los de casación, revisión o nulidad; ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, otorgando al efecto poderes de representación procesal.

j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados en ejercicio de sus facultades, incluidos cartas de pago, recibos o facturas.

k) Ejecutar y elevar a públicos cuando fuera necesario los acuerdos adoptados por la Junta General.

l) Otorgar poderes de todas clases y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.

TITULO V. ASPECTOS CONTABLES

ARTÍCULO 14.- AUDITORIAS DE CUENTAS.

A) POR EXIGENCIA LEGAL: Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, la Junta General designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.

B) POR ACUERDO SOCIAL: Con el voto favorable de la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, podrá acordar la Junta General la obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad.

C) POR EXIGENCIA DE LA MINORIA: La Sociedad someterá sus cuentas a verificación por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se pretenda auditar. Los gastos de esta auditoría serán satisfechos por la Sociedad.

ARTÍCULO 15.- NORMAS ECONOMICAS.

A) EJERCICIO ECONOMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año.

B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Órgano de Administración deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley.

Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores Mancomunados.

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

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Si el Órgano de Administración incumple esta obligación incurrirá en la responsabilidad prevista en la Ley.

Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados en la Ley.

C) INFORMACION A LOS SOCIOS: A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho.

Durante el mismo plazo el socio o socios que representen el cinco por ciento del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

D) REPARTO DE BENEFICIOS: Los beneficios líquidos obtenidos después de detraer Impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en proporción al capital desembolsado por éstos.

TITULO VI. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 16.- La Junta General designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta.

A falta de tales nombramientos, ejercerán el cargo de liquidador los mismos Administradores de la sociedad.

Los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la sociedad, tendrán derecho preferente a recibirlos en pago de su cuota de liquidación en la forma prevista por la Ley.

TITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 17.- ARBITRAJE. Todas las dudas y conflictos que surjan en orden a la interpretación de estos estatutos se someterán a un arbitraje de equidad.

ARTÍCULO 18.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Español.

1.1.6.3.3.3 Plazo

Antes del inicio de la actividad, y dentro del plazo de dos meses desde la obtención de la certificación negativa de la denominación de la sociedad, con objeto de que ésta no caduque y deba volverse a solicitar.

1.1.6.3.3.4. Observaciones

Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.

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1.1.6.3.4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .

Es necesario liquidar a continuación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados por el concepto del otorgamiento de escritura pública de la constitución de la sociedad.

Dicho impuesto grava la constitución de una sociedad. La base imponible coincide en el caso de la constitución de la empresa con el importe del capital nominal inicial. El tipo de gravamen es el 1 por ciento y la cuota tributaria a ingresar resulta de aplicar ese tipo a la base imponible.

1.1.6.3.4.1. Lugar

Se presenta la liquidación y se realiza el pago en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la provincia donde se encuentre domiciliada la Sociedad. En Madrid se liquida en la Agencia Estatal de la Administración tributaria.

1.1.6.3.4.2 Plazo

Debe presentarse la liquidación antes de treinta días hábiles a partir del otorgamiento de la Escritura Pública ante el Notario.

1.1.6.3.4.3 Tramitación

El pago del impuesto es en régimen de autoliquidación

1.1.6.3.4.3.1 Documentación a aportar

La documentación que debe presentarse es la siguiente:

Impreso de liquidación del impuesto (Modelo 600) cumplimentado. Original y copia de la Escritura de Constitución de la sociedad.

En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar también es necesario presentar la documentación.

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Impreso Modelo 600 (correspondiente a la Comunidad de Madrid).

La declaración Modelo 600 debe cumplimentarse a máquina, o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas. No se debe escribir sobre las casillas sombreadas. Para cumplimentar este modelo se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

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Encabezamiento.Se indica la Delegación o Administración o la oficina liquidadora en que se presenta la declaración.

Sujeto pasivo.Si el declarante dispone de las "etiquetas identificativas" que facilita la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debe adherir una en cada uno de las hojas de la declaración. Si no se dispone de etiquetas deben consignarse los datos personales que el impreso requiere en las tres últimas líneas de este recuadro y acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal.

Devengo.Se indica el día, mes y año de la fecha en que se formaliza la constitución de la sociedad.

Transmitente.No procede rellenar este campo.

Datos del documento e identificación del bien, operación o actoSe consignan los datos que procedan en las casillas correspondientes. Se marca el tipo de documento público o privado. La clave de tres dígitos y el concepto que correspondan al tipo de operación y/o acto jurídico documentado, según el cuadro que figura en la carpeta del modelo oficial. En caso de documento público, el nombre del Notario o Fedatario que lo autorizó y el número de su protocolo. La identificación del bien, operación o acto.

Liquidación.Para cumplimentar las casillas de este recuadro se procede de la siguiente forma:

Se consigna el valor que figura en el documento.Se indica, si procede, si el acto o documento está exento o no sujeto al impuesto y se

especifica en dicho caso la disposición legal y el artículo de la misma que amparan la reducción, bonificación, exención o no sujeción.

Cuando se trate de una liquidación complementaria de otra ya presentada, se anota el número de la liquidación anterior o la fecha de presentación.

Para obtener el "total a ingresar" se procede como sigue:

En "base imponible" se consigna en euros la cifra de capital social.En "reducción" el porcentaje de la misma que, en su caso, proceda y el importe que supone

sobre la base.En "base liquidable" la diferencia de las dos cifras anteriores.En "tipo" el tipo impositivo que, según la última columna del cuadro de la carpeta del

modelo, corresponda aplicar por la naturaleza de la operación o acto declarado.La "cuota" viene determinada:

Por el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.En "bonificación cuota" se indicar el porcentaje y el importe que, en su caso, correspondan.El "importe a ingresar" es el resultado de restar de la cuota la bonificación. Coincide con el

“total a ingresar” si no existen recargos o deducciones.Presentador del documento.

En este recuadro se consignan los datos identificativos de quien presenta el documento, la fecha de presentación y la firma, declarando, bajo su responsabilidad que la copia simple que acompaña al documento original coincide en todos sus términos con aquél.

Presentación y pago.Cumplimentada la declaración-liquidación que contiene el Modelo 600, se procede al ingreso que corresponda que, sólo puede hacerse en las entidades de depósito que presten servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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Una vez realizado el ingreso, el interesado debe presentar en la dependencia de Gestión Tributaria o en la Oficina Liquidadora de Partido, el documento original con su copia y los ejemplares de la declaración-liquidación que le sean devueltos por dicha entidad de depósito.

Escritura de constitución de sociedad

En Madrid, mi residencia, a 1 Diciembre de 2010 Ante mí, Juan Alberto Locorro Fernández , Notario del Ilustre Colegio de MadridCOMPARECEN

DON Borja Díaz del Rio Redondo, mayor de edad, con domicilio en Pº DE LA HABANA Nº 8 2ºC 28056 y DNI 50123888 – pDon Álvaro González González, mayor de edad, con domicilio en Pº DEL PRADO Nº 40 4º C. 28015 y DNI 50125100 - XDoña Eva González Sáez, mayor de edad, con domicilio en C/FRANCIA Nº 6 3º IZQ. 28117Y DNI 55269855 - zDon Alfredo Martínez Barros, mayor de edad, con domicilio en / PRINCESA Nº24 4º B. 28059 y DNI 50322478 – EDoña Susana Paredes Baeza, mayor de edad, con domicilio en c/ GOYA Nº 18 3º A. 28013 Y DNI 50445550 - XDoña Noemí Pedro Pastor, mayor de edad, con domicilio en c/ ALCALA Nº141 1ºA 28021 y DNI 53589300 - OCon nacionalidad Española

INTERVIENEN en su propio nombre y derecho, haciéndolo además en nombre y representación, como Consejeros Delegados mancomunados, de la sociedad denominada “ASESOL S.L.”, domiciliada en Madrid, calle Príncipe 6 2ºA y con código de identificación fiscal B28366432 constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Madrid el día 3 de Diciembre de 2010, ante el notario Don Miguel Locorro Fernández número 24552 de orden. Adaptados sus estatutos a la vigente Ley de Sociedades Limitada Laboral, mediante escritura otorgada en Madrid el día 5, ante el Notario sustituto de su compañero de residencia número de protocolo del último. Inscrita en el Registro Mercantil al tomo , folio , sección , hoja número , inscripción Refundidos sus Estatutos y nombrados los señores comparecientes Consejeros, por plazo de cinco años, en Junta General de fecha 30 11 2010 delegadas mancomunadamente las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables por ley, en reunión del dicho órgano de la misma fecha; elevados a publico los acuerdos de dicha Junta y reunión del Consejo de Administración en escritura autorizada mi sustituto compañero que causó la inscripción de la hoja de la Sociedad en el Registro Mercantil de Madrid. Aseguran la vigencia de los cargos y delegación de facultades que ostentan.

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Tienen, a mi juicio, según intervienen la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCION DE SOCIEDAD LIMITADA, y EXPONEN-Que tienen voluntad de constituir una sociedad de la naturaleza y forma anteriormente expresada, lo que llevan a efecto por esta escritura con sujeción a las cláusulas especificadas en sus estatutos.

ELNOTARIO

1.1.6.3.5Inscripción en el Registro Mercantil.

Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se ha de proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil; a partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Los fundadores y los administradores responden solidariamente de los daños y perjuicios que puedan causar por el incumplimiento de esta obligación.En el Registro mercantil deben inscribirse:

Los empresarios individuales.La inscripción de los empresarios individuales es potestativa, salvo para los navieros.

Las sociedades mercantiles.Las sociedades civiles.Las entidades de crédito y seguros, así como las entidades de garantía recíproca.Las instituciones de inversión colectiva.Las agrupaciones de interés económico.Las Cajas de Ahorros.Los Fondos de Pensiones.Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.Las sucursales de sociedades extranjeras.Las sociedades extranjeras que trasladan su domicilio al territorio español.Todas las entidades que desarrollen una actividad comercial, siempre que su cifra de

adquisiciones realizadas o intermediadas o de sus ventas sea superior a la cifra de 100 millones de pesetas6.

1.1.6.3.5.1 Plazo

Un mes desde la constitución de la sociedadLa escritura de constitución debe presentarse para inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de uno o dos meses (dependiendo del tipo de sociedad)7 a contar desde la fecha de su otorgamiento.

1.1.6.3.5.2 Documentos:

Para la inscripción de la sociedad es necesario :

6 Disposición Adicional 9ª del Reglamentó del Registro Mercantil.7 Dos meses para las sociedades de responsabilidad limitada.

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Para la inscripción de la sociedad es necesario:

Primera copia de la escritura de constitución, incluyendo la certificación sobre no coincidencia de nombre.

Justificante (carta de pago) de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Certificado de inscripción en el Registro especial de Sociedades Anónimas Laborales, para estas entidades.

Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. Una provisión de fondos.

1.1.6.3.5.3 LugarSe inscribe en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la Sociedad.

1.1.6.3.5.4. Observaciones:

Para inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil es necesario tener en su poder la Escritura Pública de Constitución.

1.1.6.3.6. Licencias municipales.

1.1.6.3.6.2 Licencia de apertura

1.1.6.3.6.2.1 Descripción

Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad debe estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Son objeto de control urbanístico:

La primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales. Los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o

adición de clases de uso. La modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones. La utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en

otro local con el que no se comunique.

La licencia de actividad tiene por objeto la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de que han sido efectuados de conformidad y que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

Está sujeto a licencia de actividad el ejercicio de toda actividad económica en un local de negocio, excepto cuando se realiza una actividad profesional, artesanal o artística en despacho o

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consulta establecida en la propia vivienda del titular, siempre que no disponga de maquinaria u otros elementos susceptibles de originar molestias y no se ejerza la venta directa al público.

Deben solicitarla:

Los primeros establecimientos.Los traslados a otros locales.Los cambios de titularidad de los locales.Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque

continúe el mismo titular.Las ampliaciones de locales.

Se entiende por local de negocio toda edificación destinada a:

El ejercicio de la industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.El ejercicio de actividades económicas.Espectáculos públicos.Depósitos y almacenes.Salas de juegos.Escritorio, oficina, despacho o estudio, cuando en los mismos se ejerza actividad de

comercio o industria.Casinos o recreativos.

La licencia de actividad se solicita por parte de los titulares de la actividad económica previamente al ejercicio o puesta en marcha de la misma. Al solicitarse la licencia de actividad para el establecimiento debe acreditarse la liquidación de las tasas mediante la oportuna carta de pago.

Las personas interesadas en la obtención de las reducciones establecidas en las Ordenanzas, deben solicitarla a la Administración Municipal, acreditando suficientemente las circunstancias que les dan derecho a su obtención.

1 .1.6.3.6.2.2 Tipos de licencias 1.1.6.3.6.2.2.1Licencias de Apertura para actividades inocuas .

Actividades inocuas son aquellas no incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

1.1.6.3.6.2.2.1.1 Documentación a aportar:Necesaria:

Formulario Municipal.En algunos ayuntamientos se exige Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento

del inmueble. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el caso de Sociedades, Escritura de

Constitución y Código de Identificación Fiscal.

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Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocación de extintores, etcétera).

Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado. En algunos Ayuntamientos se exige plano de emplazamiento del local en relación al resto

de los locales del edificio. Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impreso correspondiente al Ayuntamiento de Madrid.

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Plano de la oficina de Asesol S.L. en c/ príncipe 6

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1.1.6.3.7. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria

1.1.6.3.7.1. Descripción:

Se trata de la inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos.

Este registro puede efectuarlo el que adquiera un inmueble, lo transmita, tenga interés en asegurarlo, o quien ostente su representación.

1.1.6.3.7.2. Documentación a aportar:

Escritura Pública de compra – venta Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados Pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos.

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1.1.6.3.7.3. Lugar:

Registro de la Propiedad Inmobiliaria en cuya circunscripción radica el inmueble.

1.1.6.3.7.4. Observaciones:

La persona física o jurídica que decida adquirir un inmueble, puede comprobar la titularidad del mismo o la existencia de cargas - hipoteca o anotaciones de

embargo- que lo graven, solicitando una certificación de dominio y cargas, mediante instancia dirigida al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria.

El valor de la inscripción es declarativo de la propiedad, ya que la adquisición de la misma se obtiene por el otorgamiento de la Escritura Pública de compra-venta.

1.1.6.3.8. Inscripción en el Registro Industrial

1.1.6.3.8.1. Descipción:

Es necesaria la inscripción en el Registro Industrial y la autorización de la puesta en marcha de cualquier actividad industrial.En el Registro Industrial se ha de inscribir:

- Una nueva industria.- La ampliación o modificación de la industria inscrita.- Traslado de la industria.- Cambio de titularidad.- Cambio de actividad.- Cese no estacional o baja definitiva, sustitución de maquinaria o cualquier otra modificación de los datos que figuren en el Registro Industrial, al objeto del cumplimiento por las industrias de los requisitos técnicos y prescripciones reglamentarias que correspondan, para que pueda entrar en funcionamiento.

1.1.6.3.8.2. Lugar:

La solicitud de inscripción es en el Registro de la Comunidad Autónoma de la que se trate.

1.1.6.3.8.3. Documentación a aportar:

Formulario de solicitud por duplicado. Documento Nacional de Identidad del empresario individual o Escritura de Constitución

en el caso de sociedades. Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas. Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el Colegio Oficial

que corresponda. En el supuesto de que no sea necesaria la presentación del proyecto, se debe aportar

escrito expresando las características de las instalaciones. Boletín de Instalaciones eléctricas firmado por el Instalador autorizado. Proyecto económico-industrial. Justificación de condiciones higiénico-sanitarias.

Para la Inscripción en el Registro Industrial se requiere certificación emitida por técnico competente, haciendo constar que la instalación se ajusta al proyecto.

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Observaciones: La Comunidad tiene un plazo de un mes, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y los documentos, para plantear los inconvenientes que pueda suscitar la instalación. Si transcurrido el plazo, no hubiera sido formalizada ninguna manifestación, se entiende que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga en ningún caso, la aprobación técnica por la Administración del citado proyecto. La solicitud de inscripción ha de formularla el empresario individual o el representante legal de la Sociedad.

1.1.6.3.9. Inscripción en Registros Especiales

Una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro Mercantil, se procede a la inscripción de la sociedad en el registro especial si es que corresponde.Las sociedades cooperativas deben inscribirse en el Registro General de Cooperativas (en lugar de en el Registro Mercantil).Las Sociedades Anónimas Laborales deben inscribirse en el Registro General de Sociedades Anónimas Laborales además de en el Registro Mercantil.Las Sociedades de Capital-Riesgo y las Sociedades de Garantía Recíproca deben inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

1.1.6.3.9.1. Lugar:

Sociedad Cooperativa: Registro General de Cooperativas. Sociedad Anónima Laboral: Registro General de Sociedades Anónimas Laborales Sociedad de Capital Riesgo y Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.): Registro Especial

del Ministerio de Economía, Dirección General de Política Financiera. Agrupación de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas: Registro Especial

del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributos.

1.1.6.3.10. Identificación de la Sociedad a efectos fiscales. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), Declaración Censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

1.1.6.3.10.1. Alta en el Censo o declaración censal:

La declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad han de presentarla a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades, con anterioridad al inicio de sus actividades. En esta declaración, al margen de los datos identificativos, aparece la situación tributaria del empresario así como las declaraciones y liquidaciones que está obligado a presentar.A través de este trámite se realizan varias cosas simultáneas, como la declaración de la fecha de inicio de las operaciones, el alta en el censo del Impuesto de Valor Añadido, y la solicitud del Código de Identificación Fiscal.Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, deben comunicar a la Administración Tributaria, a través de las declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales actividades. Se entiende que se ha producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde que se realicen entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros

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y pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Los empresarios o profesionales que vayan a comenzar en territorio español el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales, y las personas físicas o jurídicas, que sin ser empresarios o profesionales, satisfagan, abonen o adeuden rendimientos de trabajo, del capital mobiliario o de actividades profesionales, empresariales, artísticas o deportivas, sujetos a retención, deben comunicarlo a la Administración Tributaria presentando una declaración de alta en el censo (alta en el Impuesto de Actividades Económicas). También deben presentar esta declaración, las personas jurídicas que sin actuar como empresarios o profesionales ni satisfacer rendimientos sujetos a retención, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Están obligadas a presentar estas declaraciones censales tanto las personas o entidades residentes en España como las que, no siendo residentes, actúen en territorio español por medio de establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rendimientos sujetos a retención.

Esta declaración inicial sirve para los siguientes fines: Solicitar la asignación del Código de Identificación Fiscal, si no se dispusiera de él.

(Número de Identificación Fiscal en caso de ser persona física).

Proponer a la Administración el porcentaje provisional de deducción, en el caso de que el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se produzca con posterioridad al comienzo de las actividades.

Presentar la declaración previa al inicio de las operaciones a fin de poder deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con anterioridad al inicio efectivo de la actividad habitual, en la forma que establece el artículo 111 de la Ley del Impuesto.

Renunciar al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a los regímenes especiales simplificados de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Optar por la aplicación del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.

Proponer a la Administración el porcentaje provisional correspondiente al régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.

Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere la misma Ley.

Optar por la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las adquisiciones intracomunitarías de bienes, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.

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Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.4 de la Ley de este impuesto.

Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.3 y 5 de la Ley de dicho impuesto, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.

Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

La presentación de esta declaración es necesaria para poder deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración debe indicarse:

Si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad se produce con carácter previo o simultáneo al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

Si, por el contrario, el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se producirá con posterioridad al comienzo de las actividades.

Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de comienzo de una actividad, el obligado tributario debe comunicar a la Administración, mediante la correspondiente declaración, la modificación de los mismos.

1.1.6.3.10.1.1 Contenido del censo:

En la declaración censal, se harán constar los siguientes datos: Apellidos y nombre, o su razón o denominación social y su anagrama, si éste existe. Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) o Código de Identificación Fiscal. Domicilio fiscal. Su condición de persona o entidad residente o no residente en territorio español. Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar ante la

Administración Tributaria del Estado por razón de la actividad que se realice. Cuando se trate de una Entidad sujeta al Impuesto de Sociedades, además de los

anteriores, se anotará: El domicilio social cuando sea distinto del domicilio fiscal y La fecha de cierre del ejercicio social. En el caso de una Entidad no sujeta al Impuesto de Sociedades, se anotarán los siguientes

datos: Clase de entidad sin personalidad jurídica. Datos personales de quien ostente la representación. Datos referidos a cada uno de los miembros o partícipes de la entidad y su cuota de

participación. Cada partícipe deberá presentar además una declaración censal.

Además de los datos anteriores, en la declaración censal ha de constar:

La situación tributaria del empresario, profesional o retenedor: La condición de entidad exenta, a efectos del Impuesto sobre Sociedades. La sujeción del obligado tributario al régimen especial del recargo de equivalencia a

efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La renuncia, inclusión o exclusión al régimen especial simplificado o al régimen especial

de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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La renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La no aplicación de las exenciones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, por haber superado los límites de volumen de operaciones previstos o en virtud de la autorización concedida por la Administración.

El régimen de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas y, en su caso, la modalidad utilizada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Y las declaraciones-liquidaciones que tiene obligación de presentar periódicamente.

1.1.6.3.10.1.2. Documentación a aportar:

Primera Copia de Escritura. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.). Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Impreso 036 debidamente cumplimentado.

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La Declaración Censal se efectúa en el modelo 036 o el 037 (modelo simplificado).Según el artículo 13 del Decreto 1041 de 27 de julio de 1990, al presentar la declaración de comienzo en sus actividades, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades por

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obligación personal, así como las sujetas por obligación real con establecimiento permanente en España, deben aportar copia de la escritura o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en cualquier registro público (Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, en su caso). No obstante si no pudiera acompañarse dicha documentación se admite la declaración y se practica una inscripción provisional en el Índice de Entidades que no es definitiva mientras la entidad interesada no haya aportado los documentos necesarios.

1.1.6.3.10.1.3. Lugar:

Se presenta el impreso en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

En el caso de personas o entidades no establecidas en España, se presenta en la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de su representante.

1.1.6.3.10.2. Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).

Una vez que la sociedad ha quedado legalmente constituida, debe procederse en el plazo de treinta días a la solicitud del Código de Identificación Fiscal, a través del cual y a efectos fiscales, la sociedad queda plenamente identificada, con independencia de las modificaciones que experimente (salvo en el caso de cambio de forma jurídica).Ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad. Este código identifica en lo sucesivo a la empresa a efectos de sus relaciones con la Administración pública y como se ha comentado no sufre variación más que cuando lo exija el cambio de su forma jurídica. El Código debe consignarse obligatoriamente en todos los escritos que se presenten o puedan causar efecto ante la Administración y en las facturas o documentos que las sustituyan.El Código de Identificación Fiscal para las entidades españolas está integrado por nueve dígitos y su composición será la siguiente:

Un dígito (una letra) para indicar la forma jurídica de la sociedad o la clase de entidad de que se trate:

A para Sociedades AnónimasB para Sociedades de Responsabilidad Limitada.Etcétera.

Dos dígitos indicativos de la provincia en que se encuentra el domicilio social en el momento de la constitución:

O1. ÁlavaO2. AlbaceteO3 y 53. Alicante, etcétera.

Cinco dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada provincia. Un dígito de control.

1.1.6.3.10.2.1.Tramitación:

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Se asigna a la empresa un código con carácter provisional, lo consigna en el ejemplar para el interesado del Modelo oficial y entrega a éste una tarjeta con una validez de seis meses. Pasado este plazo deberá retirarse la tarjeta definitiva previa presentación de la provisional y de la primera copia de la escritura de constitución ya inscrita en el Registro Mercantil.La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al entregar la tarjeta definitiva, diligencia la escritura haciendo constar la inscripción de la sociedad en el censo de entidades jurídicas del Ministerio de Hacienda con el número de identificación fiscal asignado.

1.1.6.3.10.2.2. Lugar:

La documentación detallada se presentará en la Administración de Hacienda, o en su defecto en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad o entidad. Puede efectuarla el representante legal o apoderado de la Sociedad o Entidad, acreditando su condición con la correspondiente Escritura Pública o bien un socio acreditando su personalidad con el Documento Nacional de Identidad.

1.1.6.3.10.2.3 Plazo:

Debe solicitarse en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la formalización de la escritura de constitución de la sociedadLa declaración censal de inicio de actividad debe presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades o al nacimiento de la obligación de retener.

1.1.6.3.10.2.4.Documentación a aportar :

Para solicitar el Número de Identificación Fiscal (N.I.F) o Código de Identificación Fiscal (C.I.F):

Declaración censal (modelo 036 o modelo 037 firmado por un cargo directivo de la sociedad o apoderado).

El modelo 037 se utilizará cuando los obligados tributarios sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando no se reúna este requisito, es decir cuando se trate de personas físicas o entidades que no deban tributar por el Impuesto sobre Sociedades, se presenta el modelo 036.

Fotocopia de la Escritura o documento de constitución y de los estatutos sociales, en caso de que no se trate de persona física.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud cuando se trate de un socio o fotocopia del Poder Notarial si es apoderado.

Si la documentación aportada es correcta, la Administración Tributaria expide una tarjeta de Código de Identificación Fiscal provisional, que figurará en el ejemplar para el interesado del impreso de solicitud. Una vez que la escritura esté registrada en el Registro Mercantil, en caso de que proceda, se presenta en la Administración Tributaria la inscripción en el registro y se expide la tarjeta definitiva. La asignación de este Código tiene una validez de seis meses, plazo en el cual la empresa debe retirar la Tarjeta de Identificación Fiscal definitiva, debiendo presentar en dicho momento el resguardo del impreso de solicitud que obra en su poder, la primera copia de la Escritura de constitución y fotocopia de la inscripción en el Registro Mercantil.

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Para Comunicar a Hacienda los datos de identificación del empresario, profesional o retenedor, la situación tributaria y las obligaciones tributarias por inicio de la actividad:

Declaración censal (Modelo 036 o Modelo 037) con causa de inicio y obligaciones tributarias periódicas.

El modelo 037 se utiliza cuando los obligados tributarios son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando no se reúna este requisito, es decir cuando se trate de personas físicas o entidades que no deban tributar por el Impuesto sobre Sociedades, se presentará el modelo 036.

Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Para retirar la tarjeta definitiva del Código de Identificación Fiscal (a los 5 ó 6 meses de

haber iniciado los trámites) se debe presentar: Resguardo del modelo 036. Original de la primera copia de la Escritura de Constitución

inscrita en el Registro Mercantil. Fotocopia de la hoja de inscripción.

1.1.6.3.10.3 Alta en el impuesto de Actividades Económicas

El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo directo por ejercer en territorio nacional actividades empresariales (considerándose como tales las agrarias, ganaderas, comerciales, de servicios y mineras), profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.A efectos del impuesto, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de una de ambas, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La solicitud de alta en el impuesto ha de efectuarla las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional, en la Agencia Tributaria, en la Administración o en la Delegación de Hacienda, según que se tribute por cuota municipal, provincial o nacional.Cuando se trata de una actividad empresarial, en el caso de crear menos de 20 empleos se paga menos durante los tres primeros años: el primer año se paga un 75 por ciento, el segundo un 50 por ciento, y el tercero un 25 por ciento.

1.1.6.3.10.3.1. Lugar:

La solicitud de alta en el impuesto ha de efectuarse en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio de la actividad. La liquidación y recaudación se lleva a cabo en el Ayuntamiento.

1.1.6.3.10.3.2. Plazo:

El plazo de solicitud es de 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

1.1.6.3.10.3.3. Documentación a aportar:

Impreso oficial: Para cuota municipal el modelo 845. Para la cuota provincial o nacional el modelo 846.

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Cuando se presente la declaración informatizada se utiliza el modelo 847. El modelo 848 (Documento de ingreso) debe presentarse junto con el Modelo 846 y con

el 847 cuando se exija en régimen de autoliquidación

La declaración modelo 845 debe cumplimentarse a máquina, o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.En cada caso, según sea el objeto de la declaración que se presente, se cumplimentan los apartados y casillas correspondientes, siguiendo las detalladas instrucciones que contiene el impreso oficial. No debe escribirse sobre las casillas sombreadas.

Impreso 036 de alta en el Censo. Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal o Código de

Identificación Fiscal.

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1.1.6.3.10.3.3.1. Lugar:

Las declaraciones en el modelo 845 (cuota municipal) se presentan en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda al lugar de realización de la actividad; cuando se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad (centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos, etcétera.) se presenta en la Delegación o Administración de la Agencia que corresponda al lugar donde estén ubicados estos locales.

1.1.6.3.10.3.3.2. Plazo:

El plazo de presentación es:Para las declaraciones de alta, los diez días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.Para las de variación o baja, un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación o cese.

1.6.3.11.Trámites en relación con la seguridad social

1.6.3.11.1 Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, debe solicitar su inscripción como empresa antes del inicio de actividad, en la Seguridad Social, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y en las Administraciones de la Seguridad Social, correspondientes al domicilio de la empresa. La inscripción de la empresa en la Seguridad Social tiene como finalidad cubrir los riesgos de enfermedad, accidentes, invalidez, futura pensión, etcétera, del trabajador.El requisito necesario para la afiliación de las empresas a la Seguridad Social es dar de alta, al menos, a un trabajador.Es un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social a solicitud del empresario realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que es valida durante la existencia del empresario. La Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el Sistema de la Seguridad Social. La inscripción de la empresa en la Seguridad Social la debe realizar toda persona física o jurídica por cuya cuenta trabajen personas incluidas en el Régimen General, previamente al inicio de la prestación de sus servicios.Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde tenga centros de trabajo (o incluso dentro de la misma provincia si realiza más de una actividad), así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.Consecuentemente con la inscripción de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el "Código de Cuenta de Cotización” para su identificación numérica. En este acto el empresario debe indicar si opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) o una Mutua Patronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades

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profesionales. Las Mutuas Patronales son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, supervisadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Cuando el empresario opta por la cobertura de la Seguridad Social, debe cumplimentar, en el momento de efectuar la inscripción, una declaración que permita determinar las primas aplicables y conocer cuantos datos sean precisos a estos efectos.La opción a favor de una Mutua Patronal se debe justificar mediante la presentación del documento de asociación, o del de proposición de asociación, debidamente diligenciado por la misma.La solicitud de inscripción puede realizarla el empresario en cualquiera de las Agencias o Administraciones de la Seguridad Social, mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.1.6.3.11.1.1.: Documentación:

Si es empresario individual: Modelo oficial de solicitud inscripción y apertura de cuenta de cotización principal. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del empresario. Extranjeros: Pasaporte

o documento análogo. Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así

como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.

Si es una Sociedad: Modelo oficial de solicitud inscripción y apertura de cuenta de cotización principal. Fotocopia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así

como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.

Fotocopia de la escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de quien firma la solicitud de inscripción.

Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

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Inscripción en la Seguridad Social y apertura de cotización

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1.1.6.3.11.1.2.Lugar:

La Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio: Tesorerías Territoriales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social.

1.1.6.11.2. Afiliar y dar de alta a los asalariados en la Seguridad Social.

1.1.6.11.2.1.Afiliación y número de la Seguridad Social:

La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Los pagos mensuales de la cuota patronal por cotización por cada empleado hay que realizarlos desde el momento en que se inicie la actividad económica que coincide con este momento de afiliación.La afiliación presenta las siguientes características:

Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.

Es única y general para todos los regímenes del Sistema. Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema. Es exclusiva.

La Tesorería General de la Seguridad Social asigna un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asigna a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.El Número de la Seguridad Social:

Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.

Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

Se hace constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre y apellidos y el Documento Nacional de Identidad.

Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación. La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de

Afiliación Número de Seguridad Social".

1.1.6.3.11.2.1.1. Formas de promover la afiliación:

La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma: A instancia del empresario.

Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.

A instancia del trabajador

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Los trabajadores por cuenta propia o asimilada que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, están obligados a solicitar la afiliación.De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, pueden solicitar su afiliación al Sistema.

De oficio.

La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.

1.1.6.3.11.2.1.2.Lugar:

La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se debe dirigir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.

1.1.6.3.11.2.1.3.Observaciones:

Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia.Con carácter general la afiliación se realiza de forma conjunta o simultánea con el alta inicial correspondiente a la actividad o situación que da lugar a su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.

1.1.6.3.11.2.2. Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Régimen obligatorio para empresarios individuales y comunidades de bienes y opcional para los socios trabajadores de las sociedades cooperativas. La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

1.1.6.3.11.2.3.Alta en el Régimen General de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena.

La afiliación y alta deben ser previas al comienzo de la relación laboral.(Documento alta a la afiliación a la s.social de los trabajadores:

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1.1.6.3.11.3.Comunicación de apertura del centro de trabajo.

La apertura inicial de un centro de trabajo debe ser comunicada a la autoridad laboral competente, cualquiera que sea la actividad del centro.

La declaración de apertura debe efectuarse por el representante legal de la Sociedad o empresario individual en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el Organismo similar en la Comunidad Autónoma correspondiente.

1.1.6.3.11.3.1.Lugar:

Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el Organismo similar en la Comunidad Autónoma.

1.1.6.3.11.3.2.Documentación:

La documentación necesaria es un formulario oficial que facilita la Dirección Provincial de Trabajo, o la Delegación Territorial de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma, si ésta tiene transferidas tales competencias. Se cumplimenta a máquina o a bolígrafo con letras de imprenta, sin rellenar los espacios sombreados y teniendo en cuenta lo siguiente:En el primer recuadro destinado a los datos de la empresa se indica:

Si se trata de una empresa nueva o ya existente, marcando con "X" lo que corresponda. Los datos de la empresa, incluyendo su Número de Identificación Fiscal en la primera

línea si es individual y en la segunda si es entidad jurídica. La entidad gestora o colaboradora que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales. El segundo recuadro se refiere a los datos del centro de trabajo, en él se indica: El motivo de la comunicación marcando con una "X" el recuadro que corresponde en la

primera línea. Los datos que identifican el centro de trabajo en las tres líneas siguientes. La fecha en que se iniciará o reanudará la actividad y el número de inscripción en la

Seguridad Social (número de cuenta de cotización). Los trabajadores que tendrán ocupación en el centro. El tipo de centro y la superficie construida. En la penúltima línea se indica con una "X" en la casilla correspondiente si se acompaña o

no el "Plan de seguridad e higiene en el trabajo". Este documento es obligatorio cuando se trata de actividades de edificación o de obras públicas.

En la última se consigna del mismo modo si se acompaña o no el "proyecto técnico" y la "Memoria descriptiva de la actividad"8.

En el tercer recuadro destinado a los datos de producción y/o almacenamiento, deben puntualizarse los siguientes extremos:

La potencia instalada medida en kilo-watios (KW) o en caballos de vapor (CV). La maquinaria y aparatos peligros instalados. Si se emplea, almacena o produce sustancias peligrosas9 o si se realizan actividades con

exposición de los trabajadores a agentes químicos, físicos y biológicos de acuerdo con la normativa vigente adaptada alas Directivas Comunitarias sobre esta materia.

Al pie, con la fecha y la firma, se anotará el nombre de quien lo suscribe en representación de la empresa.

8 Estos son obligatorios cuando se trata de actividades afectadas por el Decreto 2414 de 30 de noviembre de 1961, BB.OO. 7 y 30 de diciembre de 1961 y 7 de marzo de 1962, y enumeradas en su anexo I.

9 Las incluidas en el Decreto 2216 de 28 de octubre de 1985, B.O.E. de 27 de noviembre.

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1.1.6.3.11.3.3Tramitación:

La comunicación debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la apertura, por cuadruplicado, ante la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o la Delegación Territorial de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma cuando ésta tenga transferidas estas competencias. De estos cuatro ejemplares:

El primero y el segundo quedan en su poder. El tercero pasa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que haga las

comprobaciones oportunas. El cuarto se devuelve a la empresa diligenciado como resguardo.

La comunicación debe acompañarse de: Una nota con el horario de apertura del centro en la mañana y la tarde a efectos de

posibles visitas de la Inspección de Trabajo. Un plano o croquis de la zona donde se encuentra el centro de trabajo señalando su

ubicación. Los documentos que, en su caso, procedan de los indicados en las dos últimas líneas del

recuadro "datos del centro de trabajo" que describimos arriba.

Si la Autoridad laboral advierte defectos en la comunicación lo notificará al interesado para que éste los subsane en el plazo de diez días; transcurrido este plazo sin haberlos subsanado se entiende como no presentada la comunicación.

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Impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad.

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1.1.6.3.12. Adquisición y legalización de libros oficiales.

En la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social deben realizarse una serie de trámites para la adquisición y sellado de los siguientes documentos:

Libro de visitas; Las Empresas, empleen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo. Cada Libro de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. Será asimismo sellado el Libro en todos sus folios. Recoge las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.A la presentación del Libro de Visitas para su diligenciamiento en la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará, debidamente cumplimentada la Ficha de Empresa.

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Desde diciembre de 2008 se puede utilizar el Libro de Visitas electrónico. Para obtener la autorización de la utilización de dicho libro, las empresas deberán garantizar que cada centro de trabajo cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas electrónico.Las empresas autorizadas a utilizar la aplicación del Libro de Visitas electrónico solicitarán la asignación de Libros de Visitas electrónicos a sus centros de trabajo, efectuarán el mantenimiento de la información de sus usuarios, consultarán el contenido de las diligencias efectuadas y solicitarán la baja en el Libro de Visitas electrónico a través de la propia aplicación, mediante el uso de certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Públicas. Estos documentos deberán presentarse para su registro en las distintas Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S. o en cualquier registro público para su remisión a las mismas, además del envío por correo ordinario.

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Solicitud Alta Libro de Visitas Electrónico - ITSS (IP 108)

SOLICITUD DE ALTA EN EL SISTEMA

LVE-ITSS

1. Datos Generales

2. Datos Empresa / Trabajador Autónomo

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Espacio reservado Registro de Salida

Espacio reservado Registro de Entrada

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3. Domicilio Social

4. Datos Usuario administrador para el sistema LVE-ITSS

5. Datos del solicitante

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Razón Social:

ASESOL, S.L.

Nombre:

     

Apellido 1:

     

Apellido 2:

     

Documento identificativo :

C B28366432

N.I.F/N.I.E.:

     Código

CNAE (2009)

93 C.C.C principal / NAF:     

Régimen S.S.:

     Entidad

AT/EP:     

Correo electrónico:

[email protected]

Tipo de Vía

CALLE

Nombre de la Va :PRINCIPE

Número: 6B

Escalera:

P 2

Puerta:

C

Localidad:

MADRID

Provincia:

MADRIDCódigo

Postal:28012

Teléfono: 913654566

Nombre : EVAN.I.F/

N.I.E::5526

985

Apellido 1: GONZALEZ

Apellido 2: SAEZ

Correo electrónico:

[email protected]

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D/D.ª como titular y/o representante* de la empresa/trabajador autónomo indicada, solicita el alta en la aplicación del Libro de Visitas electrónico (LVE), garantizando que en cada centro de trabajo para el que se solicite el alta en el LVE se dispone de un PC con conexión a la aplicación del LVE a través de Internet y con un lector de tarjetas inteligentes (smartcard), estando instalados en el equipo los drivers correspondientes a la tarjeta inteligente del MTIN y también aquellos reconocidos por @firma que sean de aplicación para la Comunidad Autónoma en la que radique el centro, conforme a lo indicado en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo se faculta a la persona indicada en el apartado 4 para actuar como administrador de los usuarios de la empresa/trabajador autónomo en los términos establecidos en la Resolución ITSS de 25 de noviembre de 2008 (BOE 2-12-2008).Dicho administrador autorizará y gestionará los usuarios, que estarán habilitados para el acceso a la aplicación del LVE, y las cuentas de correo en las que se recibirán las comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto a las diligencias efectuadas. Igualmente el administrador, como representante del sujeto responsable, queda facultado para autorizar a su vez en la aplicación del Libro de Visitas electrónico a otros usuarios administradores, lo que determinará la presunción de validez de la representación de éstos últimos, pudiendo la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2007 de 22 de junio.Sin perjuicio del sistema de comunicación, mediante correo electrónico, del alta de diligencias, con ocasión de cada visita de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y los Técnicos Habilitados a los centros de trabajo o de cada comprobación por comparecencia de sujeto inspeccionado en dependencias públicas, la empresa / trabajador autónomo accederá a la aplicación del LVE para la comprobación del contenido de las diligencias efectuadas y para dar cumplimiento, en su caso, a los requerimientos o paralizaciones formuladas.(*) La condición de titular o representante de la empresa o trabajador autónomo se acreditará mediante la documentación correspondiente (documento nacional de identidad del titular, escritura de constitución de la sociedad o poder que otorgue facultades de representación) en el momento de la presentación de la solicitud.

En MADRID , a, 26 de NOVIEMBRE de 2010

FIRMA DEL SOLICITANTE

Nombre: NOEMI DE PEDRO PASTOR

Firmado:... ...................

De conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos, se informa que el presente formulario contiene datos de carácter personal que se incorporarán a un fichero titularidad del Ministerio de Trabajo e Inmigración y serán tratados con la única finalidad de gestionar funciones derivadas del motivo de la solicitud y, en su caso, a cederlos a las Instituciones y Organismos previstos en el art. 12 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de completar su gestión. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde se efectúe el Registro del presente documento.

La empresa también debe cumplimentar debidamente un Calendario Laboral el cual debe colocarse en lugar visible del centro de trabajo. El Calendario Laboral es en el que se especifican los días laborables, festivos y vacacionales para una empresa concreta.

1.1.6.3.13. Otros trámites y gestiones.

Arrendamientos de locales.

En muchas ocasiones, el ejercicio de la actividad de la empresa se desarrolla en locales que no van a pertenecer a la misma y cuyo derecho de uso se obtiene mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.

Los contratos de arrendamiento de viviendas, locales de negocio, oficinas, almacenes, depósitos, etcétera, se encuentran sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos10, y en su formalización, las partes contratantes estipulan las cláusulas que van a regir durante la vigencia del contrato.

Los arrendatarios, que sean profesionales, empresarios, comunidades de bienes y personas jurídicas están obligados a retener un 15 por ciento de los importes pagados por el alquiler de inmuebles urbanos, afectos a la actividad.

10 ESPAÑA. LEY 29/1994 De Arrendamientos Urbanos de 24 noviembre 1994; B.O.E. N. 282, de 25 noviembre de 1994.

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Nombre :

NOEMIN.I.F/

N.I.E::5358

930

Apellido 1:

DE PEDRO

Apellido 2:

PASTOR

Condición:

Titular de la empresa / trabajador autónomo

Representante de la empresa / trabajador autónomo

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El contrato de arrendamiento puede celebrarse de forma verbal o por escrito, siendo aconsejable celebrarlo de esta última forma a fin de evitar problemas. Los contratos escritos pueden ser privados o formalizados en escritura pública.

Los contratos de arrendamiento de locales de negocio llevan consigo el depósito, por parte del arrendatario, de una fianza equivalente a dos mensualidades de renta.

Cuando en el local arrendado se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede subarrendar el local o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. Ahora bien, debe notificárselo de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que se hubiera concertado la cesión o el subarriendo.

Los arrendamientos de industrias o negocios en funcionamiento, en que, además de los locales, se arriendan las instalaciones y equipos, no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL

En la ciudad de Madrid a 20 de Octubre de 2010

REUNIDOS

De una parte, en concepto de arrendador, Don ANTONIO MARTÍN GONZÁLEZ mayor de edad; con domicilio en calle Francia, 5 y D.N.I. núm. 5699635.P

De otra, en concepto de arrendatario, Doña EVA GONZÁLEZ SÁEZ mayor de edad; con domicilio en calle Escalona 9 y D.N.I. /N.I.F. núm. 5526985; y actuando en nombre y representación de ASESOL, S.L. domiciliada en Madrid, con C.I.F; B28366432

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica para celebrar este contrato, interviniendo en nombre y derecho propio, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones. De mutuo acuerdo

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EXPONEN

I. Que Don Antonio Martín González es propietario de un local, situado en la planta 2ª del edificio número 6 de la calle Príncipe con una superficie de 90 metros cuadrados, que se describe del siguiente modo: se trata de un local de una sola planta, con distribución diáfana y suelo de gres, que cuenta con un aseo, agua caliente y calefacción central.

II. Ambas partes contratantes han concertado el arrendamiento de dicho local de acuerdo con las siguientes,

CLAUSULAS

Primera. Don Antonio Martín González, cede en arrendamiento a Doña Eva González Sáez el uso del local descrito, por el plazo de un año, a contar desde el día de la fecha del presente contrato, en que dicho local se pone a disposición del arrendatario, quien lo recibe, así como las llaves.

Segundo. Una vez transcurra el plazo concertado, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a dicha fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato quedará prorrogado por anualidades sucesivas y hasta un máximo de años.

Tercera. Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de las prórrogas de referencia, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad del inmueble cuyo uso se cede en este contrato.

Cuarta. El arrendatario recibe el inmueble en perfecto estado y útil para su fin. El local se destinará a ser una CONSULTORA DE PANELES SOLARES sin que pueda haber cambio de destino

Quinta. Se fija en concepto de renta mensual la suma de 1.050 euros, que se pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente del arrendador con número: 0052 17085 11 0005636781, abierta a su nombre en el Banco Santander. El arrendatario hará efectivo conjuntamente con la renta el importe del impuesto de valor añadido, distinguiendo ambos conceptos.

Se incluirán asimismo los gastos a que se refiere la cláusula 8ª del presente contrato, que a todos los efectos tendrán el mismo tratamiento jurídico que la renta propiamente dicha.

Sexta. El arrendatario podrá realizar en el local alquilado las obras que considere necesarias para la instalación del negocio que pretende, pero, en ningún caso, podrá provocar o contribuir a disminuir su estabilidad o seguridad, para cuyas obras necesitará consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

Una vez concluya el periodo de duración del contrato, y en su caso, las prórrogas que puedan seguirse, el arrendatario dejará todas las instalaciones fijas que haya realizado en el local en perfecto estado de utilización, a favor del dueño del local, sin que éste deba abonar por dichas instalaciones ninguna cantidad de dinero.

Séptima. La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada para el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios

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de Consumo (IPC) en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización, tomando como referencia para la primera actualización el que corresponda al último Índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Octava. Los gastos ocasionados por servicios con que cuenta la finca y que se individualizan mediante aparatos contadores, así como los generados para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargos y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local arrendado y sus accesorios, que se computarán en función de la cuota de participación de lo arrendado en el edificio donde se encuentra, serán abonados, junta con la renta debida par el arrendatario. (Cabe cualquier otro pacto como que el arrendatario sólo se haga cargo de los consumos que tengan contador individual)

Novena. El arrendatario entrega al arrendador, en concepto de fianza, la cantidad de 2.100 euros, equivalente a dos mesas de renta, que deberá ser devuelta dentro del mes siguiente al día en que se reintegren las llaves al arrendador. Constituyendo la firma de este documento prueba acreditativa de dicha entrega.

Si se produjese la prórroga a que se refiere la cláusula segunda de este contrato, la cantidad de la fianza se actualizará y equiparará a lo que importen en su día dos mensualidades de renta. Los contratantes utilizarán a este respecto la misma vía operativa que, para la actualización de rentas, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Décima. Conforme al articulo 1.279 del Código Civil y a petición de cualquiera de los contratantes, este documento podrá ser elevado a escritura pública, e inscrito, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

Decimoprimera. En todo lo no expresamente previsto en este contrato será de aplicación la normativa del arrendamiento de inmuebles destinados a uso de vivienda que se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el Código Civil.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, los contratantes firman el presente contrato en el lugar y fecha indicados.

FDO: EL ARRENDATARIO:

FDO: EL ARRENDADOR:

Compra de locales.

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Cuando para el ejercicio de la actividad empresarial se decida adquirir la propiedad de los terrenos o locales necesarios, se debe poner especial atención en comprobar que la calificación urbanística de los mismos va a permitir desarrollar la actividad proyectada, de forma que no exista ningún problema para la posterior obtención de las correspondientes licencias municipales.

Por ello, es conveniente dirigirse a los servicios técnicos del Ayuntamiento y efectuar la consulta o solicitar en su caso la cédula urbanística, en la que se refleja el régimen urbanístico de la finca objeto de la misma.

El acto de compra de locales o terrenos se formaliza mediante el correspondiente contrato de compraventa, que debe ser elevado a escritura pública e inscrito posteriormente en el Registro de la Propiedad, debiendo abonarse el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando se trate de la primera transmisión, o el de Transmisiones Patrimoniales si se trata de la segunda o posterior.

A partir del 1 de enero de 1990 entró en vigor el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que viene a sustituir a la Contribución Territorial Urbana, la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y el Impuesto Municipal sobre Solares. Se trata de un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible esta constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles. Los empresarios que construyan o adquieran locales o edificios de nueva construcción deben presentar la declaración de alta en este impuesto dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización de las obras.

Asimismo, se debe presentar declaración por las alteraciones que afecten a los bienes gravados por el impuesto.

Las declaraciones de alta o por variaciones de orden físico, económico o jurídico se presentaran en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda o en su Delegación de Hacienda.

1.1.6.13. Nombre comercial

Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Podrán constituir nombres comerciales:

Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.

Las denominaciones de fantasía.

Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.

Los anagramas y logotipos.

Las imágenes, figuras y dibujos.

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Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes:

Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes a la Ley. Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas de Ley.

Los que puedan afectar a algún derecho de los previstos en la Ley.

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1.1.6.3.14. Trámites de carácter específico.

TIPO DE EMPRESA TRAMITE LUGAR

Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos hoteleros

Autorización de apertura

Dirección General de Turismo

Agencias de viaje Solicitud del título de licencia

Dirección General de Turismo

Sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo y capital variable.

Autorización de constitución.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera. (Ministerio de Economía y Hacienda)

Actividades industriales, talleres de reparación, almacenes de sustancias tóxicas o peligrosas, empresas de fabricación de cualquier producto.

Registro Industrial

Dirección General de Industria, Energía y Minas

Marcas, patentes, nombres comerciales, signos distintos, modelos industriales, rótulos de establecimientos

Registro de la Propiedad Industrial

Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria y Energía)11

Empresas de seguridad Registro Dirección de Seguridad del Estado (Ministerio del Interior)

Industrias y establecimientos alimentarios (no detallistas, supermercados o hipermercados)

Registro Servicio Regional de la Salud

Empresas de material de juego (todas)

Registro Comisión Nacional del Juego (Ministerio del Interior)

Actividades de la construcción, instalaciones y/o reparaciones eléctricas,

Documentación de calificación empresarial

Dirección General de Industria, Energía y Minas

11

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sector madera y corcho y actividades de ingeniería y consulta

Personas físicas que se dediquen a instalaciones eléctricas, de gas, climatización y de aparatos de presión

Carné o Certificado

Dirección General de Industria, Energía y Minas

Resumen de trámites .

1.1.6.3.15.1. Los trámites de constitución relativos a las entidades que tienen forma jurídica diferenciada de sus socios.

Los trámites de constitución relativos a las entidades que tienen forma jurídica diferenciada de sus socios.

TRÁMITE DESCRIPCIÓNTIPO DE EMPRESA LUGAR

Certificación negativa del nombre

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

Sociedades - Sociedades mercantiles: Registro Mercantil Central. Sección denominaciones. C/ Príncipe de Vergara N. 94. 28006 Madrid. Teléfono: 91 563 12 52. http://www.rmc.es-Sociedades cooperativas: Registro de Cooperativas de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (C/ Pío Baroja, 6. 28009 Madrid. Teléfono: 91 409 09 41) o Registro Autonómico en su caso.

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Autorización previa administrativa

Se solicita por uno de los promotores del tipo de sociedad que se va a crear. Supone la calificación del proyecto de estatutos.

Sociedades mercantiles especiales

Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para sociedades cooperativas, y en su caso el organismo competente autonómico.

Otorgamiento de la escritura pública

Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Empresa según proyecto de estatutos.

Sociedades Notario.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Gestión, liquidación, comprobación e inspección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este tributo grava: Las transmisiones patrimoniales onerosas Las operaciones societarias. Grava la constitución de una sociedad en 1% sobre su capital social. Los actos jurídicos documentados.

Sociedades Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la empresa.

Código de Identificación

Identificación de la Sociedad a

Sociedades y Comunidades

Delegación de Hacienda

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Fiscal (C.I.F.) efectos fiscales de Bienes correspondiente al domicilio social de la empresa.

Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se ha de proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, a partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

Todas las sociedades excepto sociedades cooperativas

Registro Mercantil Central. Sección denominaciones. C/ Príncipe de Vergara N. 94. 28006 Madrid. Teléfono: 91 563 12 52. http://www.rmc.es

Inscripción en Registros Especiales

Inscripción en el Registro General de Cooperativas

Sociedades Cooperativas

Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para sociedades cooperativas, y en su caso el organismo competente autonómico.

Inscripción en el Registro General de Sociedades Anónimas Laborales

Sociedades Laborales

Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para sociedades cooperativas, y en su caso el organismo competente autonómico.

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Inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Economía. Dirección General de Política Financiera.

Sociedades de Capital Riesgo. Sociedades de Garantía Recíproca

Registro administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos.

Agrupaciones de Interés EconómicoUniones Temporales de Empresas

Registro Mercantil.

1.1.6.3.15.2. Trámites para la puesta en marcha de una empresa.

Trámites para la puesta en marcha de una empresa.

Trámite DescripciónTipo de empresa

LICENCIAS MUNICIPALES

Licencia Municipal de Obras

Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio.

Todas

Licencia Municipal de Apertura

Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad deberá estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo.

Todas

REGISTROS

Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria

Inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, a título enunciativo, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los

Todas

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mismos.

Inscripción en el Registro Industrial

Inscripción del establecimiento en el Registro Industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial.

Empresas industriales

FISCALES

Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

Todas

Alta en el Censo Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.

Todas

LABORALES

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el Sistema de la Seguridad Social.

Todas

Afiliación y número de la Seguridad Social

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.

Todas

Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social

Régimen obligatorio para empresarios individuales y comunidades de bienes y opcional para trabajadores de cooperativas. La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el IAE

Personas físicas y opcional para socios de cooperativas

Alta en el Régimen General de la Seguridad Social

Régimen general para trabajadores por cuenta ajena. La afiliación y alta serán previas al comienzo de la relación laboral

Todas

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Empresas que inicien la apertura del centro de trabajo o reanuden su actividad.

Todas

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LIBROS

Adquisición y legalización de los libros oficiales

Libros en los que se debe reflejar las distintas actividades empresariales.

Todas

Adquisición y legalización del libro de Visitas

Libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.

Todas

1.1.6.3.16. Resumen de trámites por institución de tramitación

1.1.6.3.16.1. Trámites en Hacienda.

Trámites de puesta en marcha.

TRÁMITE LUGAR

Impuesto de Actividades Económicas

Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa

Impuesto de Valor Añadido Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa

Libros Se diligencian en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.Libros registro del I.V.A.: los registros auxiliares no es necesario sellarlos.

Otros libros de registros Libros registros:Ingresos.Gastos.Bienes de inversión y provisiones de fondos y de suplidos.Registro de facturas emitidasRegistro de facturas recibidasRegistro de determinadas operaciones intracomunitarias (en su caso)

1.1.6.3.16.2. Trámites en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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TRÁMITE LUGAR

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Delegación de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa

Alta en Régimen de Autónomos Agencias y Oficinas de la Seguridad Social

Alta en el Régimen General Agencias y oficinas de la Seguridad Social

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Dirección y oficinas de Trabajo y Seguridad Social

1.1.6.3.16.3. Trámites en el Ayuntamiento.

TRAMITE LUGAR

Alta en Tasa de Basuras

Ayuntamiento (Rentas y Patrimonio).Poblaciones: Ayuntamiento

Licencia de Obras Junta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

Licencia de Actividades e Instalaciones (Apertura)

Junta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

Cambio de Titularidad o Actividad

Junta Municipal de Distrito.Poblaciones: Ayuntamiento.

Anexo. Descripción de las tareas, y de su interrelación, y de sus tiempos y holguras, para la constitución, transformación y puesta en marcha de una empresa. Aplicación de la Técnica de Revisión y Evaluación de Actividades (TREA conocida por las iniciales de la expresión inglesa: PERT).

1.1.13. Breve historia de la empresa. 1.1.14.Asesol, S.L. nace en 2010 en Madrid con el propósito de dar a conocer y fomentar la utilización/aprovechamiento de manera adecuada de la energía proveniente del sol, siendo consciente del cambio climático que se está ocasionando actualmente en el planeta. El objetivo principal es proporcionar información y asistencia al cliente para que seleccione los mejores productos en los proyectos e instalaciones solares que quiera acometer, además de cumplir con las especificaciones del Reglamento de Instalaciones Técnicas de los Edificios (RITE) y del Código Técnico de Edificación (CTE).

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1.1.15. 1.1.16. La estructura administrativa .

La estructura administrativa de la empresa está compuesta por un director general, un director de producción, un director de administración y control, un director de recursos humanos, un director comercial y por último un director de investigación y desarrollo. 1.1.8.1. El organigrama de cargos y de puestos de trabajo.

1.1.8.1.1. Los órganos de decisión.

1.1.8.1.1.1. La asamblea de socios.

Formada por los socios: Susana Paredes Baeza y Noemi De Pedro Pastor.Es el órgano supremo de la empresa, representa el capital de la misma y sus funciones básicas son las siguientes:1.- Acordar y ratificar todos los actos y opciones de la sociedad.

2.- Elegir y renovar, en su caso, el consejo de administración y al comisario, y fijar sus honorarios.3.- Discutir, aprobar o rechazar los estados financieros de la empresa y tomar las medidas que estime oportunas sobre este aspecto.4.- Prorrogar la duración de la sociedad o disolverla anticipadamente.5.- Aumentar o reducir el capital social.6.- Ampliar los objetivos de la sociedad.

Las asambleas ordinarias serán convocadas cada 6 meses. Mientras que las extraordinarias se convocan para tratar algún tema concreto que haya surgido y sea de extremada urgencia tratar por los socios.

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ASAMBLEA DE SOCIOS

(SUSANA PAREDES BAEZA Y NOEMI DE PEDRO PASTOR)

ASAMBLEA DE SOCIOS

(SUSANA PAREDES BAEZA Y NOEMI DE PEDRO PASTOR)

DIRECTORA GENERAL

(EVA GONZÁLEZ SÁEZ)

DIRECTORA GENERAL

(EVA GONZÁLEZ SÁEZ)

DIRECTOR RRHH

(ALFREDO MARTÍNEZ BARROS)

DIRECTOR RRHH

(ALFREDO MARTÍNEZ BARROS)

DIRECTORA COMERCIAL

(SUSANA PAREDES BAEZA)

DIRECTORA COMERCIAL

(SUSANA PAREDES BAEZA)

DIRECTOR PRODUCCIÓN(BORJA DÍAZ DEL RÍO

REDONDO)

DIRECTOR PRODUCCIÓN(BORJA DÍAZ DEL RÍO

REDONDO)

DIRECTORA ADMINISTRACIÓN Y

CONTROL

(NOEMI DE PEDRO PASTOR)

DIRECTORA ADMINISTRACIÓN Y

CONTROL

(NOEMI DE PEDRO PASTOR)

DIRECTOR I+D

(ÁLVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ)

DIRECTOR I+D

(ÁLVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ)

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

(ÁLVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y EVA GONZÁLEZ SÁEZ)

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

(ÁLVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y EVA GONZÁLEZ SÁEZ)

COMITÉ DE RECURSOS

(ALFREDO MARTÍNEZ BARROS Y BORJA DÍAZ DEL RÍO REDONDO)

COMITÉ DE RECURSOS

(ALFREDO MARTÍNEZ BARROS Y BORJA DÍAZ DEL RÍO REDONDO)

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1.1.8.1.1.2. El consejo de administración o de vigilancia.

Formado por los socios: Álvaro González González y Eva González Sáez.Sus funciones principales son:1.- Definir los objetivos de la empresa y determinar las actividades por medio de las cuales se buscará lograrlos de la manera más eficiente posible.2.- Coordinar y supervisar las actividades directivas y administrativas de la empresa, jerarquizando las autoridades y responsabilidades de quienes realicen aquellas. 1.1.8.1.1.3. El comité de recursos.

Formado por los socios: Alfredo Martínez Barros y Borja Díaz del Río Redondo.Viene a ser una especie de órgano de apelación. Resuelve las apelaciones de los socios referentes a:1.- Temas de admisión de socios.2.- Expulsión.3.- Y ejercicio del poder disciplinario contra acuerdos del consejo rector. 1.1.8.1.1.4. La intervención de cuentas.

1.1.8.1.2. La estructura administrativa.

La estructura administrativa de la empresa representa los cimientos sobre los que se rige y funciona la organización. La nueva tendencia es formar estructuras más descentralizadas, ligeras, flexibles y muy competitivas, así, conseguiremos una estructura eficaz que ayude a los empleados a realizar bien su trabajo. Las organizaciones para sobrevivir deben diseñarse de tal manera que su personal adquiera un compromiso con la empresa y que esto derive en los principios fundamentales estructurales de toda organización como pueden ser: la cultura, el liderazgo, la planificación, la gestión del cambio, etc.

Director generalDirector comercialDirector de administración y controlDirector de producciónDirector de recursos humanosDirector de investigación y desarrollo

1.1.8.2. Los recursos humanos.

Personas que poseen las habilidades, motivación y características personales, características que van de acuerdo con los objetivos de la empresa y que encajan funcionalmente en la estructura de la organización. Forman el principal activo de la organización empresarial y son seleccionadas por la empresa a través de programas adecuados de reclutamiento, selección, capacitación y desarrollo.

Número de trabajadores (sexo y edades).

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FOTO

SEXO

PRIMERAPELLIDO

SEGUNDOAPELLIDO

NOMBRE

EDAD

MDÍAZ del RÍO

REDONDO

Borja21 AÑOS

MGONZÁLEZ

GONZÁLEZ

Álvaro23 AÑOS

FGONZÁLEZ

SÁEZ Eva23 AÑOS

MMARTÍNEZ

BARROS Alfredo25 AÑOS

FPAREDES

BAEZA Susana23 AÑOS

F PEDRO PASTOR Noemi21 AÑOS

Del número de trabajadores cuántos son socios y cuántos asalariados.

Todos son socios capitalistas de la empresa, aportando: -Borja Díaz del Río Redondo…….6.000€ -Álvaro González González……...6.000€ -Eva González Sáez……………....6.000€ -Alfredo Martínez Barros………...6.000€ -Susana Paredes Baeza…………...6.000€ -Noemi De Pedro Pastor………….6.000€

Todos los socios han pedido un préstamo bancario para poder hacer frente al pago.La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.

Definición de la estructura administrativa.

La estructura administrativa de nuestra empresa se basa en una organización muy simple, cada socio trabajador tiene un cargo con unas determinadas funciones. Se pretende que cinco de esos socios puedan abastecer todas las áreas en las que intervenga nuestro negocio

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quedando un sexto socio que se encargará de supervisar, coordinar y dirigir a todos los demás, así como de solucionar los problemas de compatibilidad o entendimiento que surjan entre las diferentes áreas de trabajo, dando un enfoque y unas direcciones adecuadas a cada una, así como entre los propios socios para conseguir un trabajo homogéneo, intentando optimizar el resultado del conjunto.

Funciones de cada uno de los trabajadores.

Cada socio tiene distribuidas unas tareas específicas con el objetivo de entre todos abarcar el mayor ámbito posible; no obstante, esto no supone ninguna traba para que varios de los miembros confluyan en una misma actividad, si así lo requieren las circunstancias o la complejidad de la misma. La Directora General será la encargada de decidir, con las ideas aportadas por los socios cuál es la mejor disposición de trabajadores para cada uno de los momentos/actividades que se den en la empresa.En líneas generales, salvo cambio ejercido por la Directora General, las funciones quedan repartidas de la siguiente manera;

Borja Díaz del Río Redondo; Director de Producción.Álvaro González González; Director de I+D.Eva González Sáez; Directora General.Alfredo Martínez Barros; Director de RR.HH.Susana Paredes Baeza; Directora Comercial.Noemi De Pedro Pastor; Directora de Administración y control.

Distribución de los diferentes trabajos y responsabilidades entre los participantes del proyecto.

Cada socio trabajador tiene una misión bien clara y diferenciada. A continuación se detallan cuales son cada una de esas funciones:

LA DIRECTORA GENERAL, tendrá las siguientes funciones:

Supervisar todos los departamentos funcionales de la empresa. Tomar decisiones sobre las inversiones. Desarrollar la estrategia de la empresa. Llevar a cabo una cierta motivación, liderato, guía, estímulo y actuación para con los

trabajadores a su cargo.

El DEPARTAMENTO COMERCIAL, tendrá las siguientes funciones:

Planificación y control (determinar las decisiones futuras y posteriormente comparar los resultados reales de la actividad con las previsiones anteriores para sacar conclusiones).

Estudio de mercado. Promoción y publicidad del producto. Organización de la venta directa así como establecer relaciones con los intermediarios.

El departamento comercial cuando realiza sus funciones debe coordinarse con los demás departamentos para conseguir los objetivos establecidos, así tiene que coordinarse con el departamento de producción ya que aquel detecta cambios en los gustos o preferencias del

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consumidor. Con el departamento financiero ya que las decisiones sobre las ventas y el precio de la venta se deben tomar de manera conjunta en el comité de dirección y por último con el departamento de recursos humanos.

El DEPARTAMENTO FINANCIERO, tendrá las siguientes funciones:

Analizar la capacidad financiera y económica de la empresa en los diferentes momentos. Analizar inversiones para obtener la mayor maximización de la rentabilidad. Evaluar y seleccionar clientes. Obtener recursos financieros (ajenos y propios).

EL DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN, tendrá las siguientes funciones:

Diseño, ejecución y control del servicio. Administración de los recursos necesarios para ofrecer el servicio.

EL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO tendrá las siguientes funciones:

Supervisar la calidad del servicio. Adaptar el servicio a las nuevas tecnologías y necesidades, diseñando y desarrollando

nuevos procesos, programas…etc. Para la consecución de los objetivos de manera óptima.

Procesos constructivos.

EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, tendrá las siguientes funciones:

Ayudar a prestar servicios a la organización; a sus dirigentes y empleados. Describe las responsabilidades que definen cada puesto y las cualidades que debe tener la

persona que lo ocupe, en ocasiones cuenta con una serie de órdenes establecidas por la dirección.

Evaluar el desempeño del personal, promocionando el desarrollo del liderazgo.

Capacitar y desarrollar programas, cursos y toda actividad que vaya en función del mejoramiento de los conocimientos del personal.

Garantizar la diversidad en el puesto de trabajo, ya que permite a la empresa triunfar en los distintos mercados nacionales y globales.

Distribuir: las tareas, puestos de trabajo, funciones y responsabilidades.

Directora general: Eva González Sáez.Es el ejecutivo designado por el consejo de administración, para dirigir las operaciones de la empresa. Del director general dependen en forma directa el resto de directores departamentales.Directora Comercial: Susana Paredes Baeza.Tiene como funciones la investigación de mercados, la localización de puntos de ventas, la determinación de precios y canales de distribución de los productos, el tipo y nivel de

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publicidad y, en general, la técnica comercial que ha de seguir la empresa. Además tiene como tarea el diseño de la publicidad, las carátulas de los cd´s…Director de producción: Borja Díaz del Río Redondo.Como director de producción tiene las funciones de planear, dirigir y supervisar los servicios dados por la empresa, vigilar la calidad de estos y determinar los cambios que deben hacerse para mantener a la empresa operando eficientemente con el costo y la calidad necesarios para competir adecuadamente en el mercado.Directora de administración y control: Noemi De Pedro Pastor.Sus funciones más importantes son obtener en las condiciones más favorables los recursos que necesita la empresa para su operación, sosteniendo para ello las relaciones apropiadas con las instituciones de crédito. Además debe seleccionar y supervisar los sistemas contables así como la preparación, análisis e interpretación de los estados financieros de la empresa y la realización de auditorias internas.Director de recursos humanos: Alfredo Martínez Barros.Debe elaborar e implantar la política de personal, para conseguir que el equipo humano de la empresa sea el adecuado y se sienta motivado y comprometido con los objetivos fijados por la empresa, que esté profesionalizado y sea capaz de contribuir tanto individualmente como en equipo a los resultados generales de la organización.

Director de I+D: Álvaro González González.Recomienda y promueve técnicas factibles a aplicar en procesos constructivos para la empresa, vigila el desarrollo de las investigaciones del mismo servicio en otras empresas y asesora técnicamente a la dirección general. El horario.

La consultora de paneles solares ASESOL, S.L., tiene como horario de información y contratación: - De lunes a viernes: 8:00-16:00El horario de apertura: - De lunes a viernes: 8:00-16:00 - Sábados: 9:00-14:00

1.1.8.2.2.Fuentes para el reclutamiento:

En un principio, Asesol S.L. no pretende la contratación de ningún empleado, los únicos trabajadores son los socios fundadores, pero en el caso de que en periodos sucesivos, la empresa decidiera la contratación, estas serias las fuentes de reclutamiento:

Las oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo.

Está regulado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y a través del INEM es el que canaliza las necesidades de mano de obra de las empresas. El INEM tiene funciones tales como:

Organizar el empleo nacional de forma gratuita. Poner en contacto a los trabajadores que quieren un empleo con empresas

que necesitan mano de obra. Gestionar prestaciones y subvenciones de los empleados.

Las agencias privadas de colocación.

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Muy parecido al INEM, la única diferencia que son privadas y que tienen ánimo de lucro, están en colaboración con el INEM para hacer que el mercado de trabajo sea más dinámico. Es otra opción a la que nos podremos acoger a la hora de contratar personal.

Las empresas de trabajo temporal.

Otra de las opciones que tenemos a la hora de contratar personal son las ETT, cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (la Empresa Usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

Las Empresas de Trabajo Temporal a diferencia de otras modalidades de empresas de contratación, contratan directamente a los trabajadores y posteriormente los ceden a la Empresa Usuaria delegando en ellas la dirección y control del trabajo a desarrollar.

Los colegios y asociaciones profesionales.

También podremos ir a estos lugares ya que tienen bolsas de trabajos de sus afiliados. Estos colegios y asociaciones profesionales ofrecen a sus afiliados una bolsa de trabajo para los que no tienen trabajo, lo cual nos será de gran utilidad si nos acercamos a alguna de estas opciones ya que encontraremos algo muy parecido a lo que estamos buscando, al ir directamente a un sitio concreto.

Las bolsas de trabajo o departamentos de salidas profesionales de universidades y centros de formación.

Grabando SL, ha decidido utilizar como medio de reclutamiento de personal las bolsas de trabajo ofrecidas por las universidades y centros de formación, hay varios motivos por los que la empresa cree que esta es la mejor opción: Por un lado, la oportunidad de incorporar a nuestro grupo de trabajo a profesionales formados y preparados, también tenemos en cuenta la rapidez a la hora de gestionar la información solicitada y en la garantía de veracidad de los datos introducidos de los candidatos. Es decir, se valora la potencia del sistema de comunicación y la calidad de la información.

Los anuncios en Prensa o publicaciones especializadas.

Los anuncios en prensa especializada nos servirá a la hora de requerir un trabajo específico acudir al trabajador objetivo, con eso intentaríamos atraer a los trabajadores necesarios y con el mayor número de cualidades buscadas a la hora de contratar.

1.1.8.2.3. Selección del personal, con expertos cualificados.

Aunque en principio la idea es que no haya contratación de personal externo, establecemos aquí un informe con datos que se considerarian revelantes para proceder a la selección de personal adecuado que debe ser cumplimentado por todos los candidatos/as, en el caso de que en un futuro quisiésemos contratar:NOMBRE DEL PUESTO:NIVEL DE ESTUDIOS:EXPERIENCIA LABORAL:EDAD:SEXO:CUALIDADES O APTITUDES INDIVIDUALES (puntúe de 0 a 10):a) Presentación:

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b) Liderazgo:c) Don de mando:d) Equipo de trabajo:e) Manejo en ofimática:f) Manejo en relaciones humanas:g) Responsabilidad:h) Criterio:i) Iniciativa:j) Creatividad:k) Disponibilidad horaria:

1.1.8.2.4.1 Contratación de personal

1.1.8.2.4.1.1. Duración y tipo de contratos de los trabajadores.

Los únicos trabajadores son los socios fundadores de la empresa. Tienen un contrato temporal a expensas del futuro; con vistas de un contrato indefinido dado que la intención es la estabilidad laboral.

1.1.8.2.4.1.2. Niveles de retribución

La retribución estará basada en relación a los beneficios obtenidos en cada periodo económico, aparte del salario mínimo interprofesional. Se seguirá un orden de preferencia a la hora del reparto de beneficios, en el que el Director General obtendrá un mayor porcentaje con respecto al resto, debido a su función dentro de la empresa.

1.1.8.2.5 Especificación de condiciones y coste de la subcontratación de funciones:1.1.8.2.5.1 Asesoramiento legal

Al no tener todavía una gran capacidad económica, no disponemos de un departamento de asesoría; por lo que cualquier problema que nos surja lo llevaremos a cabo a través de una gestoría exterior.

1.1.8.2.5.2 Mantenimiento de sistemas informáticos.

Contrataremos una empresa de mantenimiento de servicios informáticos para la conservación y el correcto funcionamiento de nuestros equipo, tanto informáticos como de sonido.

1.1.8.2.6 La formación del personal

Todos los integrantes son actualmente estudiantes universitarios, con conocimientos económicos; que desempeñaran a cabo en sus respectivos puesto de trabajo además de ello:

- El Director General: tiene destreza en los idiomas, sobre todo inglés, es una persona dinámica y responsable, sabe tomar decisiones bajo presión y conoce el sistema de producción.

- Director de Producción: Tiene iniciativa y es dinámico. Capacidad de organización y control, amplios conocimientos en costes de producción y conoce el sistema de producción.

- Director de I+D: Sabe trabajar en grupo, persona innovadora y con gran afán de superación, Posee gran capacidad resolutiva

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- Director comercial: Persona responsable y dinámica, posee buen nivel de comunicación y relaciones personales.

- Director de RRHH: Especializada en formación y desarrollo del personal, tiene conocimientos sobre la normativa de contratación, nomina, seguridad social y prevención de riesgos laborales, habilidad en las relaciones interpersonales. Está dotado de una capacidad de motivación de personas y equipos.

- Director de Administración y Control: Tiene capacidad de organización, buen manejo de información económica y financiera, a la vez que un buen conocimiento de la norma jurídica.

1.1.8.2.6.1 Anexo Descripción del contenido, funciones y acceso a los fondos de la Fundación para la Formación Continua Empresarial (FORCEM)

Conocido actualmente como “Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo”.

Su misión es proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que necesitan a lo largo de su vida laboral, aportándoles conocimientos y experiencias adecuadas a las necesidades demandadas en cada momento por las empresas y el mercado laboral en general.

Pueden acceder a los planes de formación:

- Los trabajadores asalariados. - Los trabajadores que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: trabajadores

fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentre en período formativo o trabajadores acogidos a regulación de empleo.

- Trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario, en el de Autónomos, en el del Mar

y en aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional. - Trabajadores desempleados que podrán ser beneficiarios de una beca o ayuda. No podrá

superar el 40 por ciento respecto al total de trabajadores formados en cada plan de formación.

- Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán

participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores.

Ámbitos sectoriales:o - Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía

personalo - Centros y servicios de atención con discapacidado - Acción e intervención socialo - Sanidad

Para llevar a cabo la planificación de la formación se pretende guiar a la empresa en el diseño, desarrollo y evaluación de cualquier actuación formativa que se desarrolle

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