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Memoria 1- PRIMERA ENTREGA

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DOP (na) FID Memoria: Los flujos de Informacin- DecisinUniversidad Complutense de Madrid Facultad de Ciencias Econmicas y Empresariales

Direccin FinancieraProfesor: BEL DURN Paloma

Grupo 5NEZ GONZLEZ Hugo ORTEGA COBO Mara Rosario PARADELA BARRERA Mara RADA ROMERO Mara Dolores RODRGUEZ DVILA Mara ngela SAN JOS BRAOJOS lvaro

Curso: 4 Grupo: C-LADE Fecha: 2 de diciembre de 2011

1. MEMORIA: Los flujos de InformacinDecisin1.1. LOS FLUJOS DE INFORMACIN-DECISIN. 1.1.1. El objeto social.Nuestro objeto social es la recogida y retirada de tecnologa obsoleta (telfonos, material informtico, televisiones, electrodomsticos), con la garanta absoluta del cumplimiento de la normativa actual de gestin medioambiental de residuos.

a.1.1.1.

Descripcin de la actividad a realizar.

En ECOTEC S.L.L nos dedicamos a ofrecer un servicio de retirada anivel nacional del material tecnolgico antiguo, solucionado as, la problemtica y los costes que supone tener una infraestructura tecnolgica almacenada. El material considerado residuo es sometido al ms estricto proceso de separacin y clasificacin, debido al carcter peligroso (ambiental o sanitario) de algunos componentes habituales en la electrnica, adems de la posibilidad de remuneracin econmica de esas materias primas (chips, tarjetas de memoria, procesadores) asegurndonos que dichas materias primas se utilicen para la fabricacin de productos nuevos. Por ltimo para la buena realizacin de nuestra actividad existe una pieza clave en el funcionamiento de la recogida, que es la colaboracin ciudadana

a.1.1.1.1. Razones para elegir esa actividad.Entre las razones para la eleccin de esta actividad destaca la proteccin al medio ambiente y el desarrollo sostenible evitando de este modo la contaminacin de la capa de ozono. Otra razn es la de concienciar a los ciudadanos de la importancia que tiene en nuestra sociedad la recogida de estos productos, que despus de su vida

til ya no son necesarios e incluso perjudiciales para la salud, por lo que es necesario su retirada y su posterior tratamiento de reciclaje.

1.1.2. La idea.

1.1.2.1. El germen.

1-Cmo surge: La reciente preocupacin por el medio ambiente que se ha venido plasmando en miles de pginas de legislacin medioambiental, as como en millonarias campaas publicitarias, a las que poco a poco nos vamos acostumbrando, no tendran sentido sin ese pequeo gesto cotidiano de cada uno de nosotros que compense todo ese esfuerzo. Todos tenemos un papel fundamental en el Reciclaje Elctrico, Electrnico e Informtico, desde los productores, distribuidores, entidades Estatales, Provinciales y Municipales, hasta los usuarios Finales. La optimizacin de los recursos actuales sern nuestra riqueza para el da de maana. Prcticamente todos los materiales se pueden reciclar hoy en da, pero muchas veces por el desconocimiento de las posibilidades que ofrece el reciclado o por la creencia de que los residuos carecen de valor o que es demasiado pequeo, a menudo terminan en vertederos o simplemente mal aprovechados en procesos excesivamente simplificados. Nosotros intentamos hacer ver que los elementos electrnicos tambin pueden ser reciclados y tratados como el papel, plstico o vidrio, concienciando a las personas de su uso. Todos tenemos un papel fundamental en el Reciclaje Elctrico, Electrnico e Informtico, desde los productores, distribuidores, entidades Estatales, Provinciales y Municipales, hasta los usuarios Finales. La optimizacin de los recursos actuales sern nuestra riqueza para el da de maana.

2- Dando lugar a ECOTEC S.L., empresa encargada del reciclaje electrnico, donde no solo nos preocupamos del medio ambiente, sino tambin de la gestin rentable de los residuos. Ponemos a su disposicin los medios necesarios para recoger y gestionar cualquier residuo informtico, elctrico, electrnico o metlico a escala nacional e internacional. Encargndonos tanto de la logstica como de la documentacin medioambiental pertinente.

3- Los autores

Pertenecen al colectivo que impulsa la idea:

Los socios de ECOTEC SLL somos personas muy concienciadas con el mundo del reciclaje y apostamos por l, ms concretamente por el reciclaje electrnico. El reciclaje de papeles, plsticos y vidrios es muy conocido en los hogares de los consumidores, en cambio no lo es tanto el electrnico, de no menos valor.

Ha habido contraste con el entorno?

Qu opinin merece? Nos hemos comunicado con una empresa dedicada al mundo del reciclaje y le ha parecido una muy buena idea, dado que cada vez se tiene mayor preocupacin por el cuidado del medio ambiente, y con la creacin de esta empresa se consigue avanzar en este objetivo.

Responde a la cobertura de demandas no cubiertas

Hay muchas empresas dedicadas al reciclaje en general, pero no al electrnico. Y aparte del propio proceso de reciclaje, nosotros ofrecemos servicios que otros no desempean como, por ejemplo, la recogida a domicilio de los residuos electrnicos. Ah tenemos un hueco no cubierto.

1.1.2.2. Caractersticas de la idea

Hay ideas semejantes y diferentes?

Hay equivalencias en el mercado, dado que hay otras empresas dedicadas al reciclaje. Buscando empresas encontramos una buena variedad que se encarga del reciclaje de estos elementos. La diferencia con respecto a otras empresas es que, adems del propio proceso de reciclaje, tambin nos encargamos de la recogida a domicilio de dicho elemento Esta empresa se dedica nicamente al reciclaje de elementos electrnicos, encargndose a la vez de su recogida.

Antecedentes de emprendimiento de ideas semejantes sin xito.

No conocemos ningn caso de este tipo.

1.1.3. Descripcin de la empresa y del proyecto.

1.1.3.1. Nombre de la empresa.

ECOTEC S.L.L.

Hemos decidido constituir una sociedad limitada laboral, ya que encontramos mayores ventajas para nosotros, como socios y trabajadores de la empresa; destacar que al ser de responsabilidad limitada, no respondemos personalmente de las deudas sociales adems de proporcionarnos beneficios fiscales. 1.1.3.2. Ubicacin de la empresa. 1.1.3.2.1. Domicilio y sede social. La empresa tiene su domicilio en la Avenida de los Pirineos n 13 E28703 S.S. Reyes, de la localidad de MADRID, realizando aqu su actividad principal. 1.1.3.2.1.1. Mapa descriptivo de la ubicacin de la sede social y de las instalaciones.

Superficie total construida: 200 m2 repartidos en 150 m de

planta y 50 m de entreplanta. Est totalmente instalada, con iluminacin de bajo consumo, aseos, etc. Precio del alquiler: 950 euros/mes Tiene acceso directo a la autova del norte, carretera de Burgos.

1.1.3.3. Nmeros identificativos. 1.1.3.3.1. Datos y nmero de cuenta de la Entidad Bancaria. El CDIGO DE CUENTA CLIENTE est compuesto por: Cuatro financiera, dgitos que identifican a la entidad

Cuatro dgitos que identifican a la sucursal o agencia, Dos dgitos que identifican un cdigo de control,

Diez dgitos que identifican: los cuatro primeros el tipo de cuenta, los cuatro siguientes el nmero de la cuanta y los dos ltimos Otros dos dgitos de control.

Se ha abierto una cuenta en el Banco Santander Central Hispano para operar a travs de ella. El nmero de dicha cuenta es el siguiente: 0049/4685/74/2007856951

1.1.3.3.2. Nmero de telfono ECOTEC, S.L.L dispone tanto de un telfono fijo como otro mvil para atender a sus clientes. Telfono fijo: +34 91 7572276 Telfono Mvil: 679753612

1.1.3.3.3. Nmero de telecopiadora. El nmero de la telecopiadora es: +34 91 7572277 1.1.3.3.4. Direccin de correo electrnica. La direccin de correo electrnico es la siguiente:[email protected]

1.1.3.3.5. Direccin de la pgina en red. http://blogspot.Ecotec.com

1.1.3.3.6. Cdigos de los centros de cotizacin (C.C.C.). El cdigo de cuenta de cotizacin de las empresas es un cdigo numrico que la Tesorera General de la Seguridad Social asigna a los empresarios y dems sujetos responsables del pago de cuotas al Sistema de la Seguridad Social. Se corresponde con los antiguos nmeros patronales y de inscripcin. Este cdigo de 11 dgitos se caracteriza por tener la siguiente estructura:

Los 2 primeros dgitos corresponden al cdigo de la provincia. En caso de ser menor que 10 se incluir un cero a la izquierda. Los 9 siguientes dgitos corresponden al nmero de cotizacin con 7 dgitos, a los que se le aaden 2 dgitos de control, que permiten comprobar que el nmero introducido es correcto.

En el caso de Ecotec, el C.C.C. es el siguiente: 01112257891

1.1.3.3.7. Cdigo de identificacin fiscal (C.I.F.). El Cdigo de identificacin fiscal (CIF) es el sistema de identificacin tributaria utilizada en Espaa para las personas jurdicas o entidades del artculo 35.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, BOE 18/12/2003) asignado por la Administracin tributaria. La disposicin adicional sexta de dicha ley establece su obligatoriedad EL CIF consta de 9 caracteres: El primero es una letra, en funcin del tipo de sociedad que se trate. (Es una B para Sociedades de Responsabilidad Limitada) Los dos siguientes dgitos numricos identifican la provincia a la que pertenece la entidad. Los cinco siguientes dgitos constituyen un nmero correlativo de inscripcin de la organizacin en el registro provincial.

El ltimo dgito es un cdigo de control que puede ser un nmero o una letra.

Nuestro C.I.F. ser el siguiente: B-85432132

1.1.3.3.8. Nmero de Actividades Econmicas (C.N.A.E.).

la

Clasificacin

Nacional

de

La CNAE es la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas y asigna un cdigo a cada actividad econmica de las que se pueden realizar. Generalmente este cdigo (que suele ser de 5 dgitos) se utiliza en muchos formularios e impresos, tanto oficiales como a nivel de empresa.

3811- Recogida de residuos no peligrosos

1.1.3.3.9 Nmero del Impuesto de Actividades Econmicas (I.A.E.). Dentro del sistema tributario espaol nos encontramos con el impuesto sobre actividades econmicas, que es gestionado localmente por los ayuntamientos y grava la realizacin de cualquier actividad econmica, artstica o profesional realizada en suelo espaol. Entra las caractersticas de este impuesto podemos decir que es directo, obligatorio, peridico y real. Una de las crticas que se le hace a este impuesto es que no tiene en cuenta si la empresa ha obtenido beneficios o prdidas durante ese ao, el importe a pagar es el mismo.Nmero del I.A.E.: GRUPO 623 Recuperacin y comercio de residuos fuera de establecimiento permanente.

1.1.4. Diagnstico de la empresa.

La matriz DAFO:

DEBILIDADES: La principal debilidad es que somos una empresa de nueva creacin, por lo que trataremos de afianzarnos en el sector. Con la situacin de crisis en la que nos encontramos tendremos dificultades de financiacin, que conllevarn a problemas de liquidez. Adems somos un equipo joven, con poca experiencia y con desconocimiento de mercado, por lo que deberemos invertir tiempo y dinero para paliar esta situacin. Se trata de un sector complicado, ya que necesitamos de la concienciacin de las personas por el reciclaje.

AMENAZAS: La principal amenaza es la competencia, puesto que hay varias empresas asentadas en este mercado. En cuanto al entorno calificamos como amenazas la difcil situacin socio-econmica y la desconfianza de las entidades financieras.

FORTALEZAS: Somos un grupo de jvenes emprendedores con muchas ganas de trabajar, muy dinmicos, con una idea clara de negocio en la que pondremos todo nuestro esfuerzo. Tenemos una alta concienciacin por el reciclaje, pensamos que la utilizacin de materiales recuperados como fuente de energa o materias primas, contribuyen a la preservacin y uso racional de los recursos naturales, esto nos hace ponerle una mayor ilusin si cabe a este proyecto.

OPORTUNIDADES: La rpida evolucin de la tecnologa, con constantes renovaciones, nuevas versiones, ampliacin de facilidades y mejoras de rendimiento, hace que los equipos que adquirimos tengan una vida til ptima cada vez ms corta. Los pases desarrollados generan miles de basura tecnolgica cada da. Cada pocos meses se cambia de mvil, consola, ordenador, mp3, etc. que van a parar a la basura. Queremos aprovechar este boom tecnolgico para abrirnos hueco en este complicado mercado. Por otra parte, los datos disponibles ms recientes en Espaa sobre reciclaje indican que esta prctica mejora ao tras ao.

1.1.5.El empresario. 1.1.5.1.Nmero de socios que componen la sociedad (Nombre, edad y sexo).APELLIDOS Y NOMBRE NEZ GONZLEZ Hugo EDAD 24 SEXO Varn

ORTEGA COBO Mara Rosario PARADELA BARRERA Mara RADA ROMERO Mara Dolores RODRGUEZ DVILA Mara ngela SAN JOS BRAOJOS lvaro

22 24 23 23 22

Mujer Mujer Mujer Mujer Varn

1.1.5.2.Nombre y apellidos del representante legal.El representante legal de ECOTEC, S.L.L. es: RODRGUEZ DVILA Mara ngela

1.1.5.3.Nmero de Identificacin Fiscal.El N.I.F. del representante legal es: 50550954J

1.1.5.4. Domicilio completo.El domicilio del representante legal es: Avda. de los Pirineos n 13 E-28703 San Sebastin de los Reyes (Madrid)

1.1.5.5.Ns de telfono, telecopiadora y direccin de correo electrnico.Los datos de contacto del representante legal se detallan a continuacin: Nmero de telfono: +34 91 7572276 Nmero de telecopiadota: +34 91 7572277 Direccin de correo electrnico: [email protected]

1.1.5.6Direccin de la pgina en LA RED. http://www.ecotec.com

1.1.5.7.Experiencia del empresario.

1.1.5.7.1.Experiencia laboral de los socios y formacin especfica.

SOCIO

FORMACIN Y EXPERIENCIA LABORAL Formacin: Licenciado en Administracin y Direccin de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid. (Especialidad en Contabilidad) Experiencia laboral: Entradas.com, departamento de Administracin. Liquidacin de clientes y facturacin.

NEZ GONZLEZ Hugo

Otros datos de inters: Manejo de programas de contabilidad NAVISION y A3CON. Manejo de paquete Office, nivel alto Excel. Nivel de ingls: Medio Nivel de italiano: B2

ORTEGA COBO Mara Rosario

Formacin: Licenciada en Administracin y Direccin de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid. (Especialidad en Direccin Comercial)

Experiencia laboral: Azafata de Telefnica y recepcionista. Otros datos de inters: Manejo del paquete de Microsoft Windows. Nivel de ingls: Medio-alto Formacin: Diplomada en Ciencias Empresariales por la Univesidad de Santiago de Compostela. Licenciada en Administracin y Direccin de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid. PARADELA BARRERA Mara Experiencia laboral: Prcticas en Grupo El progreso-Diario de Pontevedra, departamento de Publicidad y RRHH. Otros datos de inters: Manejo del paquete Microsoft Windows. Nivel de ingls: Medio-alto Formacin: Licenciada en Administracin y Direccin de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid. (Especialidad en Contabilidad y Auditora) Experiencia laboral: Prcticas en la Central de Balances del Banco de Espaa, departamento de Contabilidad y Estadstica. Azafata Real Madrid C.F. Otros datos de inters: Manejo de Excel para contables y Power-Point. Nivel de ingls: Medio-alto Nivel de francs: Medio RODRGUEZ DVILA Mara ngela Formacin: Licenciada en Administracin y Direccin de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid. (Especialidad

RADA ROMERO Mara Dolores

en Direccin Financiera) Experiencia laboral: Venta y atencin al pblico en FICAAR (Empresa: Cabalcaza) Azafata de eventos. Otros datos de inters: Manejo del paquete de Microsoft Windows. Nivel de ingls: Medio-alto Formacin: Licenciado en Administracin y Direccin de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid. (Especialidad en Direccin Financiera) SAN JOS BRAOJOS lvaro Experiencia laboral: Trabajo de socorrista durante los meses de verano. Otros datos de inters: Manejo nivel intermedio de los programas informticos Excel, Power-Point, Word. Nivel de ingls: Medio-alto

1.1.5.8.Los objetivos del empresario. El objetivo del empresario es conseguir la supervivencia de la organizacin a largo plazo y, si ello es posible, la obtencin de beneficios lo que garantizar el objetivo anterior. Adems, perseguimos un objetivo social que es concienciar sobre la importancia del reciclaje.

1.1.6. Los aspectos formales.

1.1.6.1. La forma jurdica de las organizaciones de produccin.

La eleccin de la forma jurdica para la puesta en marcha de una nueva organizacin de produccin de bienes y/o servicios debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir aqulla que mejor se adapte a las caractersticas del proyecto que se pretende desarrollar. La forma jurdica que adopte una organizacin de produccin, va a incidir en casi todos los aspectos formales, desde los trmites de constitucin (que pueden ser ms o menos complejos), hasta el desarrollo de su vida social, el pago de impuestos, los trmites laborales, etctera. Esas cuestiones no tienen por qu ser determinantes del xito o fracaso empresarial, pero la forma jurdica debe constituir un adecuado ropaje que no entorpezca su desarrollo y que responda a las necesidades y objetivos de sus promotores. Las distintas formas jurdicas tienen sus caractersticas propias, que las distinguen del resto. Cada una de ellas puede contemplarse como ventaja o inconveniente, dependiendo de las necesidades, posibilidades y objetivos de los socios y del proyecto empresarial. Es necesario un anlisis detallado de todas las formas jurdicas potenciales para escoger la ms adecuada a las circunstancias y deseos de los socios, sin dejar de contemplar las limitaciones legales y las consecuencias fiscales y laborales de cada una de ellas. Hay figuras que incorporan en su idiosincrasia el hecho de que los emprendedores se involucren con su proyecto empresarial no slo aportando capital, sino tambin con su trabajo: son las sociedades cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales. Algunos de los factores relevantes que pueden influir en la eleccin son los siguientes:

El tipo de actividad que vaya a desarrollar la empresa: En algunos casos el ejercicio de determinadas actividades (potencialmente ms arriesgadas desde el punto de vista econmico) aconsejan el recurso a formas de empresa que limiten la responsabilidad de los promotores. En otros casos

es la propia normativa vigente la que exige la formalizacin del negocio bajo formas especficas (como ejemplo la sociedad annima para las entidades que operan en sectores de financieros y de seguro).

La dimensin econmica, humana o tcnica de un proyecto (y, consecuentemente, el volumen de responsabilidad que puede derivar de aqul) pueden influir en la eleccin, teniendo en cuenta adems, que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mnimo. El nmero de promotores, es decir, el nmero de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa tambin puede condicionar la eleccin, y en concreto el nmero de mnimo requerido por cada forma jurdica. El capital social mnimo y las caractersticas del mismo. El riego asumido por los socios , derivado de las caractersticas de la forma jurdica y en concreto la responsabilidad patrimonial de los socios frente a terceros. La responsabilidad o las responsabilidades que el promotor o promotores estn dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial es un aspecto que debe tenerse en cuenta. En ocasiones la hipottica responsabilidad limitada suele ir acompaada por parte de las entidades financieras de exigencias adicionales como garantas y avales de carcter personal. Los aspectos fiscales. Los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribucin fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la eleccin. Por ello, habr que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habr de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a travs del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen tambin, a travs del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, en el que el tipo impositivo es creciente con los niveles de renta. Las posibles subvenciones y/o bonificaciones fiscales por razn de forma jurdica.

El rgimen de adscripcin a la Seguridad Social. La complejidad y coste de constitucin y de gestin administrativa. La libertad de accin del emprendedor.

1.1.6.1.1.2. La Sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad de responsabilidad limitada es aquella en la que es limitada la tanto la transmisin de la condicin de socio, como la responsabilidad del mismo. El nombre de la sociedad debe de incorporar la expresin "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada (S.R.L o S.L.).

1.1.6.1.1.2.1. Principales caractersticas. Mayor simplicidad en el rgimen societario que la sociedad annima. Posibilidad de constitucin con un nico socio como mnimo (sociedad limitada unipersonal) al igual que en las sociedades annimas. Capital social mnimo menor que la sociedad annima. El capital no puede ser inferior a 3.005,06 euros, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a ttulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado. Capital ntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitucin. No se pueden transmitir las participaciones libremente (se necesita el consentimiento del resto de los socios) existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podr adquirir la participacin del socio saliente previa reduccin del capital social. La transmisin de las participaciones sociales se formalizar en documento pblico. No existe un nmero mnimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse

con un nico socio (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada). La constitucin de la sociedad se realiza mediante escritura pblica que deber ser inscrita en el Registro Mercantil. A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad jurdica. Los socios no respondern personalmente de las deudas sociales. Los principales derechos de los socios son los siguientes: Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidacin de la sociedad. Derecho de tanteo en la adquisicin participaciones de socios salientes. de las

Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. Derecho de informacin establecidos en las escrituras. en los periodos

1.1.6.1.1.2.2. Particularidades en el Rgimen Fiscal. Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a travs del Impuesto de Sociedades. El tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades ser el 35 por ciento o el correspondiente si se trata de una empresa de reducida dimensin. No pueden acogerse al Rgimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Aadido.

1.1.6.1.1.5. Las Sociedades Laborales.Son aquellas sociedades annimas o de responsabilidad limitada en las que los socios trabajadores poseen el control de la sociedad. Segn la legislacin actual, al menos el cincuenta y uno por

ciento del capital social debe estar en manos de los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido. En la denominacin de la sociedad deber figurar la indicacin "Sociedad Annima Laboral" o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral", o sus abreviaturas SAL o SLL, segn proceda. El adjetivo "laboral" no puede ser incluido en la denominacin por sociedades que no hayan obtenido la calificacin de "Sociedad Laboral". La denominacin de laboral ha de constar en toda su documentacin, correspondencia, notas de pedido y facturas, as como en todos los anuncios que haya de publicar por disposicin legal o estatutaria.

1.1.6.1.1.5.1 . Principales caractersticas. El nmero mnimo de socios fundadores es de tres, con un mnimo de dos socios trabajadores.

El capital de la sociedad limitada laboral debe estar dividido en participaciones sociales, por un importe mnimo de 3.005,06 euros, totalmente suscrito y desembolsado.

El capital social se fijar en los estatutos.

Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en dos clases: las que son propiedad de los trabajadores cuya relacin laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denomina "clase laboral" y la segunda "clase general".

Los trabajadores, socios o no, con contrato por tiempo indefinido que adquieran por cualquier ttulo acciones o participaciones sociales, pertenecientes a la "clase general" tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusin de las

mismas en la "clase laboral", siempre que se acrediten a tal efecto las condiciones que la ley exige.

Ninguno de los socios puede poseer acciones o participaciones que representen ms de la tercera parte del capital social, salvo cuando se trate de Entidades Pblicas o personas jurdicas en cuyo capital participen, que podrn poseer hasta un 49 por ciento del capital.

El nmero de horas-ao trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no puede ser superior al 15 por 100 del total de horas trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tiene menos de veinticinco socios trabajadores, el referido porcentaje no puede ser superior al 25 por 100 del total de horas-ao trabajadas por los socios trabajadores. El nmero de horas-ao trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no puede ser superior al 15 por ciento del total de horas ao trabajadas por los socios trabajadores, excepto en las constituidas por menos de veinticinco socios trabajadores, en las que el porcentaje mximo es del veinticinco por ciento. En las sociedades annimas laborales los rganos gestores son similares a los de la sociedad annima, con la peculiaridad de que cuando existan dos clases de accionistas ambas deben estar representadas proporcionalmente a sus aportaciones al capital social. Adems de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales estn obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dota con el diez por ciento del beneficio lquido de cada ejercicio. Las sociedades laborales se disolvern por las causas establecidas en las normas correspondientes a las sociedades annimas o de responsabilidad limitada, segn la forma que ostenten. Los estatutos sociales pueden establecer como causa

de disolucin la prdida de la condicin de sociedad laboral por la sociedad.

Las sociedades laborales que trasladen su domicilio al mbito de actuacin de otro Registro administrativo, pasarn a depender del nuevo Registro competente por razn del territorio. Adems de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales estn obligadas a constituir un fondo especial de reserva, que se dotara con el 10 por 100 del beneficio lquido de cada ejercicio. Este fondo solo podr destinarse a la compensacin de prdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Todos los socios trabajadores de las sociedades laborales deben estar afiliados al Rgimen General o alguno de los Regmenes Especiales de la Seguridad Social, segn proceda, incluidos los miembros de los rganos de administracin, tengan o no competencias directivas. 1.1.0.0.0.0.1. Particularidades en los trmites de constitucin.

Los trmites son los mismos que para la Sociedad Annima o Limitada, teniendo la caracterstica especial de que su constitucin se formalizar en escritura pblica que deber ser inscrita y calificada en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y posteriormente en el Registro Mercantil. En la escritura de constitucin de este tipo de sociedades se han de constar los mismos datos que en el caso de las sociedades annimas o sociedades de responsabilidad limitada, destacando su carcter y los requisitos exigidos en su Ley reguladora.

1.1.0.0.0.0.2.

Particularidades en el Rgimen Fiscal.

La sociedad laboral tributa a travs del Impuesto de Sociedades con el mismo tipo que la Sociedad Annima y la Sociedad de responsabilidad limitada, no pudiendo acogerse al Rgimen simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Aadido. Las sociedades laborales gozarn de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados: Exencin de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitucin y aumento de capital y de las que se originen por la transformacin de sociedades annimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada, as como por la adaptacin de las sociedades annimas laborales ya existentes a los preceptos de esta ley. Bonificacin del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisicin, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayora de los socios trabajadores de la sociedad laboral. Bonificacin del 99 por 100 de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurdicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformacin bien de otra sociedad en sociedad annima laboral o sociedad limitada laboral o entre stas. Bonificacin del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurdicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitucin de prstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realizacin de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social. Tienen bonificaciones fiscales as como derecho a las medidas de apoyo y fomento de la economa social.

1.1.6.1. Resumen de las principales formas jurdicas. Tabla resumen de las principales formas jurdicas.Tipo Empresa Empresario individual Comunidad de Bienes Sociedad Civil Sociedad Colectiva Sociedad Limitada Sociedad Annima Sociedad Laboral Sociedad Comanditaria por acciones 2o ms 2o ms Entre 2 y 50 Mnimo 1 Mnimo 1 Mnimo 3 de N Socios Capital Responsabilid ad Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada Limitada al Capital aportado Limitada al Capital aportado Limitada al Capital aportado Socios colectivos: Ilimitada Socios Comanditaria: Limitada Limitada al Capital aportado Seguridad Social Autnomos Autnomos Autnomos Autnomos Rgimen general o autnomos (a) Autnomos para socios trabajadores Rgimen General para socios trabajadores Rgimen General para socios trabajadores Eleccin entre autnomos y rgimen general (misma opcin para todos los socios)

1

No existe mnimo legal No existe mnimo legal No existe mnimo legal Mximo 50.000..000 Mnimo 3.006 euros Mnimo 60.102 euros Mnimo 60.102 euros (SAL) Mnimo 3.006 euros (SLL) Mnimo 10.000.000

Mnimo 3

Sociedad Cooperativa de trabajo asociado

Mnimo 3

Segn legislacin aplicable.

a) Rgimen de autnomos si desempean funciones de direccin y gerencia, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto. Poseen el control efectivo si: - poseen el 50 por ciento del capital social. - el 50 por ciento est en un manos de un grupo familiar hasta 2 grado y hay convivencia. - poseen al menos la tercera parte del capital. - poseen y ejercen funciones de direccin y gerencia. Rgimen general:

- Trabajadores y socios-trabajadores, que an siendo miembros del consejo de administracin, no tienen el control efectivo de la sociedad. 1.1.6.3 Los trmites administrativos de creacin y puesta en marcha. Descripcin cronolgica. Dentro del proceso de creacin de la empresa el proceso de trmites administrativos iniciales ocupa un lugar importante ya que su realizacin es indispensable para que la empresa pueda iniciar su actividad. Se va a hacer referencia a los trmites administrativos de carcter general y a los especficos ms comunes, que van a condicionar la puesta en marcha del proyecto empresarial, considerando como trmites generales aquellos que no estn relacionados con la actividad concreta a desarrollar, y que en principio, van a afectar a todo tipo de empresas. Ello no quiere decir que todas las empresas deban cumplimentar todos y cada uno de los trmites que se incluyen, tal y como se comenta en cada apartado. Partimos de la base de que el emprendedor ha elegido una forma jurdica determinada. A continuacin se recogen: Los trmites administrativos de carcter general clasificados de acuerdo con el momento en que debern realizarse. Esta clasificacin tiene carcter orientativo, ya que algunos de ellos pueden realizarse simultneamente. Los trmites administrativos de carcter especfico ms comunes.

Se incluye una breve referencia de cada uno de los trmites sealados anteriormente, con indicacin en cada caso, de los organismos ante los que se efecta la tramitacin y los documentos necesarios para ello. El proceso de constitucin y puesta en marcha de una empresa es una tarea algo ardua, no por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitacin para formalizar su constitucin.

En este documento vamos a tratar de exponer lo ms claramente posible los pasos a seguir uno a uno desde la decisin de la forma jurdica a adoptar, hasta el inicio de la actividad.

Grfico 1PLAN DE EMPRESA

ACTIVIDAD A DESARROLLAR

ESTUDIO DE MERCADO

ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO

LOCALIZACION

ELECCION DE FORMA JURIDICAEMPRESARIO INDIVIDUAL

SOCIEDAD

OBTENCION DE RECURSOS NECESARIOSFINANCIEROS HUMANOS

TRAMITES DE CONSTITUCION

INICIO DE LA ACTIVIDAD

1.1.6.3.1 Certificado de no existir otra sociedad con la misma denominacin. Consiste en la obtencin de un certificado acreditativo de la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. La constitucin de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtencin previa de una certificacin favorable que recoja la expresin denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurdicas. Dicho trmite debe formalizarse en la Seccin de Denominaciones del Registro Mercantil Central.

Dicha seccin recoge:

Las denominaciones de las sociedades y dems entidades inscritas. Las denominaciones sobre cuya utilizacin exista reserva temporal. Las denominaciones de otras entidades cuya constitucin se halle inscrita en otros Registros pblicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando as lo soliciten sus legtimos representantes. Las denominaciones de origen.

Registro especial para cooperativas y Sociedades Annimas Laborales. La certificacin relativa a la denominacin social debe ser solicitada en el Registro de Cooperativas y de Sociedades Laborales (Seccin Central de Madrid) de la Direccin General de Fomento de la Economa Social o en el Registro Autonmico correspondiente si la Comunidad ha asumido dicha competencia.

Para solicitar una denominacin social ha de tenerse en cuenta los siguientes criterios: No pueden inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominacin sea idntica a otra ya existente. Las Sociedades Annimas y Limitadas pueden tener una denominacin subjetiva o razn social (formada por nombres o seudnimos de una o varias personas), o una denominacin objetiva (que puede hacer referencia a una o varias actividades econmicas incluidas en el objeto social o ser de fantasa). Las sociedades colectivas o comanditarias simples deben tener una denominacin subjetiva o razn social, en la que figuren necesariamente el nombre y apellidos, o slo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno slo, debiendo aadirse en estos dos ltimos casos la expresin " y compaa "o su abreviatura " y ca ". Puede formar parte de dicha denominacin subjetiva alguna expresin que haga referencia a una actividad que est incluida en el objeto social.

No puede adoptarse una denominacin objetiva que haga referencia a una actividad que no est incluida en el objeto social. En la denominacin social no puede incluirse total o parcialmente el nombre o el seudnimo de una persona fsica o jurdica sin su autorizacin o consentimiento. Siempre que se tenga que aportar una autorizacin a la solicitud de denominacin social sta debe presentarse con la firma de la persona autorizante legitimada por un Notario. La autorizacin de una persona jurdica debe efectuarse por el rgano de administracin correspondiente, cuya decisin debe certificarse. A la denominacin debe seguir la forma social o los trminos que por imperativo legal, de acuerdo con la legislacin especial de sociedades o entidades inscribibles, deban figurar a continuacin de la misma, como por ejemplo "FIM" para "Fondo de Inversin Mobiliaria" o "FIAMM" para "Fondo de Inversin en Activos del Mercado Monetario." Estos trminos carecen de virtualidad diferenciadora. No se permite aadir a la expresin denominativa la abreviatura o anagrama de la misma1. Cuando una denominacin figura ya en otro idioma, se entiende que existe identidad entre ambas cuando, a juicio del Registrador, se d notoria semejanza fontica entre ambas o socialmente se consideren iguales2. An cuando la denominacin no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no debe autorizar, ni el Registrador inscribir, sociedades o entidades cuya denominacin les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad espaola. Se entiende que existe identidad no slo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino tambin cuando se d alguna de las siguientes circunstancias3: - La utilizacin de las mismas palabras en diferente orden, gnero o nmero. - La utilizacin de palabras distintas que tengan la misma expresin o notoria semejanza fontica.

1

Segn lo establecido en el articulo 398.2 del vigente Reglamento del Registro Mercantil y la Resolucin de la Direccin General de los Registros y del Notariado, B.O.E. 14 de enero de 1998. Segn lo establecido en el articulo 10.2 de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991, sobre el Registro Mercantil Central, que establece: "Cuando la denominacin solicitada sea traduccin de otra que ya conste en el Registro, solo se considerar que existe identidad." Con arreglo al articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil.

2

3

- La utilizacin de las mismas palabras con la adicin o supresin de trminos o expresiones genricas o accesorias u otras partculas similares de escasa significacin4. La certificacin que acredita la validez del nombre elegido: Debe presentarse al Notario para que ste pueda formalizar la escritura de constitucin. Debe acompaar a la escritura de constitucin o de cambio de nombre, cuando sta se presenta para su inscripcin en el Registro Mercantil. Tiene una validez de dos meses desde la fecha de expedicin, plazo en el cual habr de inscribirse la escritura. Transcurrido este plazo, hay que solicitar una nueva certificacin (el Registro Mercantil reserva la denominacin elegida durante quince meses).

1.1.6.3.1.1. Lugar de presentacin: La solicitud puede hacerse personalmente o por correo en el Registro Mercantil Central o al que corresponda el domicilio del peticionario: Registro Mercantil Central. Seccin denominaciones. C/ Prncipe de Vergara N. 94. 28006 Madrid. Telfono: 91 / 563 12 52. http://www.rmc.es

Registro especial para cooperativas y Sociedades Annimas Laborales. Registro General de Cooperativas y de Sociedades Laborales. Direccin General de Fomento de la Economa Social y del Fondo Social Europeo. Po Baroja 6. Madrid.

4

El artculo 10, apartado 3, de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991 seala que "Los trminos o expresiones genricas o accesorias, a que se refiere la regla 2 del citado articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, sern apreciados por el Registrador teniendo en cuenta su efecto diferenciador y su uso generalizado.

1.1.6.3.1.2.

Documentacin a aportar:

1.1.6.3.1.2.1 Las instrucciones de cumplimentacin de la solicitud: Impreso oficial normalizado. Para cumplimentar el modelo oficial que se adquiere en el Registro Mercantil debe tenerse en cuenta lo siguiente: La solicitud debe cumplimentarse a mquina o con letras maysculas, sin enmiendas ni tachaduras y en las casillas del formulario. El formulario admite la peticin de tres denominaciones posibles, pero se entiende solicitada slo para la primera denominacin que no aparezca reservada o inscrita en el Registro. Conviene por tanto consignarlas en orden de preferencia. En la denominacin propuesta no deben incluirse anagramas (inversin o transposicin de letras de una palabra o frase). La denominacin solicitada no se autoriza si coincide con otra registrada o reservada, an cuando el tipo de sociedad sea distinto. El formulario se encabeza con el nombre de quien se interesa por la denominacin. En cada una de las tres denominaciones propuestas, teniendo en cuenta lo dicho en los puntos anteriores: En la primera y segunda lneas -denominacin social- no se incluye la forma social (sociedad limitada, por ejemplo), sino tan slo el nombre.

En la forma o tipo se indica la forma social slo cuando se utilicen siglas: S.L. S.R.L. para la sociedad de responsabilidad limitada. Hay que tener presente que el nombre social completo que luego se utilice debe contener la forma social (sociedad limitada, por ejemplo) o su abreviatura (S.L.)

El formulario se completa con el nombre de quien hace la solicitud, que puede coincidir o no con el interesado, y la

direccin del solicitante a la que se desea que el Registro remita la certificacin. 1.1.6.3.1.2.2. Tramitacin:

El formulario, una vez cumplimentado: Puede presentarse directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central o al que corresponda al domicilio del peticionario. Puede remitirse por correo al Registro Mercantil Central Seccin de denominaciones, incluyendo para la contestacin un sobre franqueado con la direccin de la persona a quien debe remitirse la certificacin.

Si ninguna de las denominaciones solicitadas est registrada, el Registro Mercantil expide un certificado negativo acreditando que no existe otra sociedad con el mismo nombre. Este certificado tiene validez durante dos meses. Si transcurrido este plazo todava no se ha ido al notario para constituir la sociedad, debe volverse a solicitar la renovacin del certificado, para lo cual debe entregarse el que ha caducado. Aunque la validez del certificado caduca a los dos meses, el nombre concedido se reserva durante quince meses. Cuando se solicite una nueva certificacin con la misma denominacin, por haber expirado el plazo de vigencia de la primera, debe acompaarse la certificacin caducada.

1.1.6.3.1.2.3. Observaciones: Es requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pblica.

1.1.6.3.2. Autorizacin previa administrativa. Este trmite slo es necesario para sociedades mercantiles especiales, con el fin de comprobar que los estatutos cumplen con los

requisitos exigidos por la Ley. Se solicita por uno de los promotores del tipo de sociedad que se va a crear.

1.1.6.3.3.

Otorgamiento de la escritura pblica.

El otorgamiento de la escritura pblica de constitucin es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de constitucin de la sociedad ante un notario, que acta como fedatario pblico, y a la aprobacin de los estatutos. El contenido de la escritura debe ajustarse a la normativa que regula la sociedad que se desea constituir, y debe ser firmada ante notario por todos los socios fundadores. En la escritura se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad. Los estatutos deben contener las reglas de funcionamiento de la sociedad. No es obligatorio que los estatutos de la sociedad los redacte un notario. Salvo disposicin contraria de los estatutos, las operaciones sociales darn comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitucin. Los estatutos no pueden fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformacin. Salvo disposicin contraria de los estatutos, la sociedad tendr duracin indefinida.

1.1.6.3.3.1 Lugar: Se realiza obligatoriamente ante notario.

1.1.6.3.3.2

Documentacin a aportar:

Los socios fundadores deben presentar al notario los siguientes documentos: Certificacin negativa de que no existe otra sociedad con la misma denominacin, expedido por el registro correspondiente. Documento Nacional de Identidad y Nmero de Identificacin Fiscal de todos los socios fundadores. En el supuesto de que alguno de los socios sea una persona jurdica, deben presentarse los poderes del representante de la entidad que vaya a ser socio. Certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital social. Estatutos de la sociedad (si se desea puede hacerlos el notario). Datos de la sociedad (aportaciones, domicilio de la empresa, administradores, etctera).

1.1.6.3.3.3. Plazo: Antes del inicio de la actividad, y dentro del plazo de dos meses desde la obtencin de la certificacin negativa de la denominacin de la sociedad, con objeto de que sta no caduque y deba volverse a solicitar.

1.1.6.3.3.4. Observaciones: Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.

1.1.6.3.4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados. Es necesario liquidar a continuacin el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurdicos documentados por el concepto del otorgamiento de escritura pblica de la constitucin de la sociedad.

Dicho impuesto grava la constitucin de una sociedad. La base imponible coincide en el caso de la constitucin de la empresa con el importe del capital nominal inicial. El tipo de gravamen es el 1 por ciento y la cuota tributaria a ingresar resulta de aplicar ese tipo a la base imponible. 1.1.6.3.4.1 Lugar: Se presenta la liquidacin y se realiza el pago en la Delegacin de Hacienda de la Comunidad Autnoma de la provincia donde se encuentre domiciliada la Sociedad. En Madrid se liquida en la Agencia Estatal de la Administracin tributaria.

1.1.6.3.4.2. Plazo: Debe presentarse la liquidacin antes de treinta das hbiles a partir del otorgamiento de la Escritura Pblica ante el Notario.

1.1.6.3.4.3. Tramitacin: El pago del impuesto es en rgimen de autoliquidacin.

1.1.6.3.4.3.1. Documentacin a aportar: La documentacin que debe presentarse es la siguiente:

Impreso de liquidacin del impuesto (Modelo 600) cumplimentado. Original y copia de la Escritura de Constitucin de la sociedad.

En los supuestos en los que de la autoliquidacin no resulte cuota tributaria a ingresar tambin es necesario presentar la documentacin.

Impreso Modelo 600 (correspondiente a la Comunidad de Madrid). http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/ Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/600/mod600 e.pdf

La declaracin Modelo 600 debe cumplimentarse a mquina, o utilizando bolgrafo sobre superficie dura y con letras maysculas. No

se debe escribir sobre las casillas sombreadas. Para cumplimentar este modelo se tendrn en cuenta las siguientes instrucciones:

Encabezamiento. Se indica la Delegacin o Administracin o la oficina liquidadora en que se presenta la declaracin. Sujeto pasivo. Si el declarante dispone de las "etiquetas identificativas" que facilita la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria, debe adherir una en cada uno de las hojas de la declaracin. Si no se dispone de etiquetas deben consignarse los datos personales que el impreso requiere en las tres ltimas lneas de este recuadro y acompaar fotocopia del Nmero de Identificacin Fiscal. Devengo. Se indica el da, mes y ao de la fecha en que se formaliza la constitucin de la sociedad. Transmitente. No procede rellenar este campo. Datos del documento e identificacin del bien, operacin o acto Se consignan los datos que procedan en las casillas correspondientes. Se marca el tipo de documento pblico o privado. La clave de tres dgitos y el concepto que correspondan al tipo de operacin y/o acto jurdico documentado, segn el cuadro que figura en la carpeta del modelo oficial. En caso de documento pblico, el nombre del Notario o Fedatario que lo autoriz y el nmero de su protocolo. La identificacin del bien, operacin o acto. Liquidacin. Para cumplimentar las casillas de este recuadro se procede de la siguiente forma: Se consigna el valor que figura en el documento. Se indica, si procede, si el acto o documento est exento o no sujeto al impuesto y se especifica en dicho caso la disposicin legal y el artculo de la misma que amparan la reduccin, bonificacin, exencin o no sujecin. Cuando se trate de una liquidacin complementaria de otra ya presentada, se anota el nmero de la liquidacin anterior o la fecha de presentacin.

Para obtener el "total a ingresar" se procede como sigue: En "base imponible" se consigna en euros la cifra de capital social. En "reduccin" el porcentaje de la misma que, en su caso, proceda y el importe que supone sobre la base. En "base liquidable" la diferencia de las dos cifras anteriores. En "tipo" el tipo impositivo que, segn la ltima columna del cuadro de la carpeta del modelo, corresponda aplicar por la naturaleza de la operacin o acto declarado. La "cuota" viene determinada por el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. En "bonificacin cuota" se indicar el porcentaje y el importe que, en su caso, correspondan. El "importe a ingresar" es el resultado de restar de la cuota la bonificacin. Coincide con el total a ingresar si no existen recargos o deducciones. Presentador del documento. En este recuadro se consignan los datos identificativos de quien presenta el documento, la fecha de presentacin y la firma, declarando, bajo su responsabilidad que la copia simple que acompaa al documento original coincide en todos sus trminos con aqul.

Presentacin y pago. Cumplimentada la declaracin-liquidacin que contiene el Modelo 600, se procede al ingreso que corresponda que, slo puede hacerse en las entidades de depsito que presten servicio de caja en la Delegacin o Administracin de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria. Una vez realizado el ingreso, el interesado debe presentar en la dependencia de Gestin Tributaria o en la Oficina Liquidadora de Partido, el documento original con su copia y los ejemplares de la declaracin-liquidacin que le sean devueltos por dicha entidad de depsito.

1.1.6.3.5. Inscripcin en el Registro Mercantil. Una vez conseguida la Escritura Pblica de Constitucin, se ha de proceder a la inscripcin de la sociedad en el Registro Mercantil; a partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurdica. Los fundadores y los administradores responden

solidariamente de los daos y perjuicios que puedan causar por el incumplimiento de esta obligacin. En el Registro mercantil deben inscribirse: Los empresarios individuales. La inscripcin de los empresarios individuales es potestativa, salvo para los navieros. Las sociedades mercantiles. Las sociedades civiles. Las entidades de crdito y seguros, as como las entidades de garanta recproca. Las instituciones de inversin colectiva. Las agrupaciones de inters econmico. Las Cajas de Ahorros. Los Fondos de Pensiones. Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados. Las sucursales de sociedades extranjeras. Las sociedades extranjeras que trasladan su domicilio al territorio espaol. Todas las entidades que desarrollen una actividad comercial, siempre que su cifra de adquisiciones realizadas o intermediadas o de sus ventas sea superior a la cifra de 100 millones de pesetas5.

1.1.6.3.5.1 Plazo: Un mes desde la constitucin de la sociedad. La escritura de constitucin debe presentarse para inscripcin en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de uno o dos meses (dependiendo del tipo de sociedad)6 a contar desde la fecha de su otorgamiento. 1.1.6.3.5.2. Documentos: Para la inscripcin de la sociedad es necesario: Primera copia de la escritura de constitucin, incluyendo la certificacin sobre no coincidencia de nombre.

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Disposicion Adicional 9 del Reglameno del Registro Mercantil. Dos meses para las sociedades de responsabilidad limitada.

6

Justificante (carta de pago) de la liquidacin del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados. Certificado de inscripcin en el Registro especial de Sociedades Annimas Laborales, para estas entidades. Fotocopia del Cdigo de Identificacin Fiscal. Una provisin de fondos.

1.1.6.3.5.3. Lugar: Se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia donde est domiciliada la Sociedad. 1.16.3.5.4. Observaciones: Para inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil es necesario tener en su poder la Escritura Pblica de Constitucin.

1.1.6.3.6. Licencias municipales. 1.1.6.3.6.1. Licencia Municipal de Obras. 1.1.6.3.6.1.1. Descripcin: Es el permiso necesario para la realizacin de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Debe solicitarse, pues, si es necesario acometer alguna obra.

1.1.6.3.6.1.2. Tipos de licencias: 1.1.6.3.6.1.2.1. Licencia para la realizacin de obras de pequea entidad, necesarias para el acondicionamiento de locales. Es necesario solicitarla para las obras cuya ejecucin puede llevarse a cabo sin la intervencin de un facultativo titulado. Se incluyen las siguientes:

Obras interiores en los edificios que no afecten a elementos estructurales de los mismos (vigas, muros, etctera). Obras en el exterior de los edificios, que no impliquen aumento de las dimensiones de los huecos de fachada ya existentes, ni afecten a elementos estructurales (marquesinas, balcones, etctera). Repaso o reparacin de los elementos no estructurales del edificio. Se excluyen expresamente todas las obras que impliquen aumento de edificabilidad.

1.1.6.3.6.1.2.1.1. Documentacin a aportar:

Formulario municipal. Memoria descriptiva de las obras. Presupuesto de las mismas, a precios de mercado y desglosado por partidas y precios unitarios. Planos a escala de la planta y seccin, acotados, del estado actual del local. Planos a escala de la planta y seccin, acotados, de las modificaciones que se pretenden realizar. En algunos Ayuntamientos, ttulo de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento. Documento Nacional de Identidad del solicitante.

Si entre las obras a realizar se incluye una modificacin de la fachada, se ha de incluir tambin:

Planos a escala de la fachada en la situacin actual y planos de las modificaciones que se pretenden realizar, con especificacin del rtulo, su ubicacin y dimensiones. Fotografas, en color, de la fachada. Licencia para la realizacin de obras de mayor entidad.

1.1.6.3.6.1.2.1. Licencia para la realizacin de

obras de mayor entidad. Estas licencias se refieren a obras no comprendidas en el apartado anterior y cuya ejecucin tiene que llevarse a cabo con la intervencin de un facultativo titulado.

1.1.6.3.6.1.2.2.1. Documentacin a aportar:

Formulario Municipal. Proyecto realizado por tcnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con direccin facultativa de las obras. En algunos ayuntamientos se exige tambin el ttulo de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento. Documento Nacional de Identidad del solicitante del solicitante, en caso de persona fsica y Cdigo de Identificacin Fiscal y Documento Nacional de Identidad del solicitante del apoderado si se tratara de Sociedades.

1.1.6.3.6.1.3. Lugar: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente. 1.1.6.3.6.1.4. Plazo: El plazo de inicio de las obras es seis meses desde la obtencin de la licencia. 1.1.6.3.6.1.5. Observaciones: La solicitud de la licencia puede efectuarla cualquier persona fsica o jurdica que se proponga realizar una obra determinada.

1.1.6.3.6.2. Licencia Municipal de Apertura. 1.1.6.3.6.2.1. Descripcin:

Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad debe estar en posesin de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobacin de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Son objeto de control urbanstico: La primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales. Los cambios o adicin de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adicin de clases de uso. La modificacin o ampliacin fsica de las condiciones de local y/o de sus instalaciones. La utilizacin de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.

La licencia de actividad tiene por objeto la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatacin por parte de los Servicios Tcnicos del Ayuntamiento de que han sido efectuados de conformidad y que se encuentran debidamente terminados y aptos, segn las condiciones urbansticas, ambientales y de seguridad de su destino especfico.

Est sujeto a licencia de actividad el ejercicio de toda actividad econmica en un local de negocio, excepto cuando se realiza una actividad profesional, artesanal o artstica en despacho o consulta establecida en la propia vivienda del titular, siempre que no disponga de maquinaria u otros elementos susceptibles de originar molestias y no se ejerza la venta directa al pblico. Deben solicitarla: Los primeros establecimientos. Los traslados a otros locales. Los cambios de titularidad de los locales. Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque contine el mismo titular. Las ampliaciones de locales.

Se entiende por local de negocio toda edificacin destinada a:

El ejercicio de la industria o negocio de cualquier clase o naturaleza. El ejercicio de actividades econmicas. Espectculos pblicos. Depsitos y almacenes. Salas de juegos. Escritorio, oficina, despacho o estudio, cuando en los mismos se ejerza actividad de comercio o industria. Casinos o recreativos.

La licencia de actividad se solicita por parte de los titulares de la actividad econmica previamente al ejercicio o puesta en marcha de la misma. Al solicitarse la licencia de actividad para el establecimiento debe acreditarse la liquidacin de las tasas mediante la oportuna carta de pago.

Las personas interesadas en la obtencin de las reducciones establecidas en las Ordenanzas, deben solicitarla a la Administracin Municipal, acreditando suficientemente las circunstancias que les dan derecho a su obtencin.

1.1.6.3.6.2.2. Tipos de licencias: 1.1.6.3.6.2.2.1. Licencias de Apertura para actividades inocuas. Actividades inocuas son aquellas no incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. 1.1.6.3.6.2.2.1.1. Documentacin a aportar necesaria: Formulario Municipal. En algunos ayuntamientos se exige Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el caso de Sociedades, Escritura de Constitucin y Cdigo de Identificacin Fiscal. Planos de planta y seccin, acotados, con el mximo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocacin de extintores, etctera).

Plano de situacin del local respecto a las calles donde se halla ubicado. En algunos Ayuntamientos se exige plano de emplazamiento del local en relacin al resto de los locales del edificio. Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Econmicas.

Impreso correspondiente al Ayuntamiento de Madrid.

Documentacin necesaria para la solicitud de ampliacin o modificacin de licencia:

Formulario Municipal al efecto. Copia de licencia de apertura anterior. Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento cuando se trate de ampliacin de superficie, as como presentacin de nuevos planos, referentes a la totalidad del local. Alta en el nuevo epgrafe de licencia fiscal

Documentacin necesaria para el cambio de titularidad de la licencia: Formulario Municipal al efecto. Original de licencia de apertura anterior. En algunos casos se podr exigir la Licencia fiscal

1.1.6.3.6.2.3. Lugar: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

1.1.6.3.6.2.4.Observaciones: Con objeto de evitar una inversin intil, el empresario debe realizar una consulta previa ante el Departamento de Urbanismo correspondiente, para conocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de negocio o actividad que se desarrolle. Para realizar la consulta es necesario presentar los datos relativos a la clase de actividad, caractersticas del local, situacin, etctera.

La solicitud de la licencia ha de efectuarla la persona fsica o jurdica que pretenda realizar la actividad.

1.1.6.3.7.Inscripcin en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. 1.1.6.3.7.1.Descripcin: Se trata de la inscripcin o anotacin en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria de los actos y contratos relativos al dominio y dems derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, adquisicin y transmisin de dichos bienes y la constitucin y cancelacin de hipotecas sobre los mismos.

Este registro puede efectuarlo el que adquiera un inmueble, lo transmita, tenga inters en asegurarlo, o quien ostente su representacin.

1.1.6.3.7.2 Documentacin a aportar: Escritura Pblica de compra-venta. Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados. Pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos.

1.1.6.3.7.3 Lugar: Registro de la Propiedad Inmobiliaria en cuya circunscripcin radica el inmueble.

1.1.0.0.0.1.

Observaciones:

La persona fsica o jurdica que decida adquirir un inmueble, puede comprobar la titularidad del mismo o la existencia de cargas hipoteca o anotaciones de embargo- que lo graven, solicitando una certificacin de dominio y cargas, mediante instancia dirigida al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria.

El valor de la inscripcin es declarativo de la propiedad, ya que la adquisicin de la misma se obtiene por el otorgamiento de la Escritura Pblica de compra-venta.

1.1.0.0.1. Inscripcin en el Registro Industrial. 1.1.0.0.1.1. Descripcin:

Es necesaria la inscripcin en el Registro Industrial y la autorizacin de la puesta en marcha de cualquier actividad industrial. En el Registro Industrial se ha de inscribir: - Una nueva industria. - La ampliacin o modificacin de la industria inscrita. - Traslado de la industria. - Cambio de titularidad. - Cambio de actividad. - Cese no estacional o baja definitiva, sustitucin de maquinaria o cualquier otra modificacin de los datos que figuren en el Registro Industrial, al objeto del cumplimiento por las industrias de los requisitos tcnicos y prescripciones reglamentarias que correspondan, para que pueda entrar en funcionamiento.

1.1.0.0.1.2.

Lugar:

La solicitud de inscripcin es en el Registro de la Comunidad Autnoma de la que se trate.

1.1.0.0.1.3. a aportar: Formulario de solicitud por duplicado.

Documentacin

Documento Nacional de Identidad del empresario individual o Escritura de Constitucin en el caso de sociedades. Fotocopia del Impuesto de Actividades Econmicas. Proyecto de instalaciones firmado por un tcnico competente, visado en el Colegio Oficial que corresponda. En el supuesto de que no sea necesaria la presentacin del proyecto, se debe aportar escrito expresando las caractersticas de las instalaciones. Boletn de Instalaciones elctricas firmado por el Instalador autorizado. Proyecto econmico-industrial. Justificacin de condiciones higinico-sanitarias.

Para la Inscripcin en el Registro Industrial se requiere certificacin emitida por tcnico competente, haciendo constar que la instalacin se ajusta al proyecto.

Impreso: Modelo 4.1.1 (correspondiente a la Comunidad de Madrid)

Observaciones: La Comunidad tiene un plazo de un mes, a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y los documentos, para plantear los inconvenientes que pueda suscitar la instalacin. Si transcurrido el plazo, no hubiera sido formalizada ninguna manifestacin, se entiende que no hay inconveniente para la ejecucin del proyecto, sin que ello suponga en ningn caso, la aprobacin tcnica por la Administracin del citado proyecto.

La solicitud de inscripcin ha de formularla el empresario individual o el representante legal de la Sociedad.

1.1.0.0.2. Inscripcin en Registros Especiales. Una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro Mercantil, se procede a la inscripcin de la sociedad en el registro especial si es que corresponde. Las sociedades cooperativas deben inscribirse en el Registro General de Cooperativas (en lugar de en el Registro Mercantil). Las Sociedades Annimas Laborales deben inscribirse en el Registro General de Sociedades Annimas Laborales adems de en el Registro Mercantil. Las Sociedades de Capital-Riesgo y las Sociedades de Garanta Recproca deben inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Economa y Hacienda.

1.1.0.0.2.1.

Lugar:

Sociedad Cooperativa: Registro General de Cooperativas. Sociedad Annima Laboral: Registro General de Sociedades Annimas Laborales Sociedad de Capital Riesgo y Sociedad de Garanta Recproca (S.G.R.): Registro Especial del Ministerio de Economa, Direccin General de Poltica Financiera. Agrupacin de Inters Econmico y Uniones Temporales de Empresas: Registro Especial del Ministerio de Hacienda, Direccin General de Tributos. 1.1.0.0.3. Identificacin de la Sociedad a efectos fiscales. Cdigo de Identificacin Fiscal (C.I.F.), Declaracin Censal y alta en el

Impuesto de Actividades Econmicas. 1.1.0.0.3.1. Alta en el Censo o declaracin censal. La declaracin censal de comienzo, modificacin o cese de actividad han de presentarla a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades, con anterioridad al inicio de sus actividades. En esta declaracin, al margen de los datos identificativos, aparece la situacin tributaria del empresario as como las declaraciones y liquidaciones que est obligado a presentar. A travs de este trmite se realizan varias cosas simultneas, como la declaracin de la fecha de inicio de las operaciones, el alta en el censo del Impuesto de Valor Aadido, y la solicitud del Cdigo de Identificacin Fiscal.

Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retencin, deben comunicar a la Administracin Tributaria, a travs de las declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales actividades. Se entiende que se ha producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde que se realicen entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efecten cobros y pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la produccin o distribucin de bienes o servicios.

Los empresarios o profesionales que vayan a comenzar en territorio espaol el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales, y las personas fsicas o jurdicas, que sin ser empresarios o profesionales, satisfagan, abonen o adeuden rendimientos de trabajo, del capital mobiliario o de actividades profesionales, empresariales, artsticas o deportivas, sujetos a retencin, deben comunicarlo a la Administracin Tributaria presentando una declaracin de alta en el censo (alta en el Impuesto de Actividades Econmicas). Tambin deben presentar esta declaracin, las personas jurdicas que sin actuar como empresarios o profesionales ni satisfacer rendimientos sujetos a retencin, realicen

adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Aadido.

Estn obligadas a presentar estas declaraciones censales tanto las personas o entidades residentes en Espaa como las que, no siendo residentes, acten en territorio espaol por medio de establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rendimientos sujetos a retencin.

Esta declaracin inicial sirve para los siguientes fines: Solicitar la asignacin del Cdigo de Identificacin Fiscal, si no

se dispusiera de l. (Nmero de Identificacin Fiscal en caso de ser persona fsica). Proponer a la Administracin el porcentaje provisional de deduccin, en el caso de que el comienzo en la realizacin habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se produzca con posterioridad al comienzo de las actividades. Presentar la declaracin previa al inicio de las operaciones a fin de poder deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Aadido soportadas con anterioridad al inicio efectivo de la actividad habitual, en la forma que establece el artculo 111 de la Ley del Impuesto. Renunciar al mtodo de estimacin objetiva y a la modalidad simplificada del rgimen de estimacin directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas o a los regmenes especiales simplificados de la agricultura, ganadera y pesca del Impuesto sobre el Valor Aadido. Optar por la aplicacin del rgimen especial de determinacin proporcional de las bases imponibles. Proponer a la Administracin el porcentaje provisional correspondiente al rgimen especial de determinacin proporcional de las bases imponibles. Optar por el mtodo de determinacin de la base imponible en el rgimen especial de las agencias de viajes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor Aadido y por el de determinacin de la base imponible mediante el margen de

beneficio global en el rgimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigedades y objetos de coleccin a que se refiere la misma Ley. Optar por la sujecin al Impuesto sobre el Valor Aadido de las adquisiciones intracomunitaras de bienes, segn lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Aadido, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo. Optar por la no sujecin al Impuesto sobre el Valor Aadido de las entregas de bienes a que se refiere el artculo 68.4 de la Ley de este impuesto. Comunicar la sujecin al Impuesto sobre el Valor Aadido de las entregas de bienes a que se refiere el artculo 68.3 y 5 de la Ley de dicho impuesto, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo. Optar por la determinacin del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. La presentacin de esta declaracin es necesaria para poder deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Aadido soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.

A efectos del Impuesto sobre el Valor Aadido, en la declaracin debe indicarse: Si la realizacin habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad se produce con carcter previo o simultneo al comienzo de la adquisicin o importacin de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Si, por el contrario, el comienzo en la realizacin habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se producir con posterioridad al comienzo de las actividades. Cuando vare cualquiera de los datos recogidos en la declaracin de comienzo de una actividad, el obligado tributario debe comunicar a la Administracin, mediante la correspondiente declaracin, la modificacin de los mismos.

1.1.0.0.3.1.1. del Censo:

Contenido

En la declaracin censal, se harn constar los siguientes datos: Apellidos y nombre, o su razn o denominacin social y su anagrama, si ste existe. Nmero de Identificacin Fiscal (N.I.F.) o Cdigo de Identificacin Fiscal. Domicilio fiscal. Su condicin de persona o entidad residente o no residente en territorio espaol. Las declaraciones-liquidaciones que peridicamente deba presentar ante la Administracin Tributaria del Estado por razn de la actividad que se realice.

Cuando se trate de una Entidad sujeta al Impuesto de Sociedades, adems de los anteriores, se anotar: El domicilio social cuando sea distinto del domicilio fiscal y La fecha de cierre del ejercicio social. En el caso de una Entidad no sujeta al Impuesto de Sociedades, se anotarn los siguientes datos: Clase de entidad sin personalidad jurdica. Datos personales de quien ostente la representacin. Datos referidos a cada uno de los miembros o partcipes de la entidad y su cuota de participacin. Cada partcipe deber presentar adems una declaracin censal.

Adems de los datos anteriores, en la declaracin censal ha de constar: La situacin tributaria del empresario, profesional o retenedor: La condicin de entidad exenta, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

La sujecin del obligado tributario al rgimen especial del recargo de equivalencia a efectos del Impuesto sobre el Valor Aadido. La renuncia, inclusin o exclusin al rgimen especial simplificado o al rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Aadido. La renuncia al rgimen de estimacin objetiva y a la modalidad simplificada del rgimen de estimacin directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. La no aplicacin de las exenciones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor Aadido, por haber superado los lmites de volumen de operaciones previstos o en virtud de la autorizacin concedida por la Administracin. El rgimen de determinacin del rendimiento neto de las actividades econmicas y, en su caso, la modalidad utilizada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. Y las declaraciones-liquidaciones que tiene obligacin de presentar peridicamente.

1.1.0.0.3.1.2. Document acin a aportar: Primera Copia de Escritura. Fotocopia del Cdigo de Identificacin Fiscal (C.I.F.). Alta en el Impuesto sobre Actividades Econmicas. Impreso 036 debidamente cumplimentado.

Modelo 036. Ilustracin 1http://www.afi.es/afiimg/92027/modelo_036.pdf

La Declaracin Censal se efecta en el modelo 036 o el 037 (modelo simplificado).

Segn el artculo 13 del Decreto 1041 de 27 de julio de 1990, al presentar la declaracin de comienzo en sus actividades, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades por obligacin personal, as como las sujetas por obligacin real con establecimiento permanente en Espaa, deben aportar copia

de la escritura o documento fehaciente de su constitucin y de los estatutos sociales, as como certificacin de su inscripcin, cuando proceda, en cualquier registro pblico (Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, en su caso). No obstante si no pudiera acompaarse dicha documentacin se admite la declaracin y se practica una inscripcin provisional en el ndice de Entidades que no es definitiva mientras la entidad interesada no haya aportado los documentos necesarios.

1.1.0.0.3.1.3. Se presenta el impreso en la Administracin de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

Lugar:

En el caso de personas o entidades no establecidas en Espaa, se presenta en la Delegacin correspondiente al domicilio fiscal de su representante.

1.1.0.0.3.2. Solicitud del Cdigo de Identificacin Fiscal (C.I.F.). Una vez que la sociedad ha quedado legalmente constituida, debe procederse en el plazo de treinta das a la solicitud del Cdigo de Identificacin Fiscal, a travs del cual y a efectos fiscales, la sociedad queda plenamente identificada, con independencia de las modificaciones que experimente (salvo en el caso de cambio de forma jurdica).

Ha de ser solicitado por toda persona jurdica, pblica o privada, cualquiera que sea su actividad.

Este cdigo identifica en lo sucesivo a la empresa a efectos de sus relaciones con la Administracin pblica y como se ha comentado no sufre variacin ms que cuando lo exija el cambio de su forma jurdica. El Cdigo debe consignarse obligatoriamente en todos los

escritos que se presenten o puedan causar efecto ante Administracin y en las facturas o documentos que las sustituyan.

la

El Cdigo de Identificacin Fiscal para las entidades espaolas est integrado por nueve dgitos y su composicin ser la siguiente7: Un dgito (una letra) para indicar la forma jurdica de la sociedad o la clase de entidad de que se trate: A para Sociedades Annimas. B para Sociedades de Responsabilidad Limitada. Etctera. Dos dgitos indicativos de la provincia en que se encuentra el domicilio social en el momento de la constitucin: O1. lava O2. Albacete O3 y 53. Alicante, etctera. Cinco dgitos destinados a contener secuencial dentro de cada provincia. un nmero

Un dgito de control.

1.1.0.0.3.2.1. n:

Tramitaci

Se asigna a la empresa un cdigo con carcter provisional, lo consigna en el ejemplar para el interesado del Modelo oficial y entrega a ste una tarjeta con una validez de seis meses. Pasado este plazo deber retirarse la tarjeta definitiva previa presentacin de la provisional y de la primera copia de la escritura de constitucin ya inscrita en el Registro Mercantil.7

Artculo 3 del Decreto 2423 de 25 de septiembre de 1975.

La Agencia Estatal de la Administracin Tributaria, al entregar la tarjeta definitiva, diligencia la escritura haciendo constar la inscripcin de la sociedad en el censo de entidades jurdicas del Ministerio de Hacienda con el nmero de identificacin fiscal asignado.

1.1.0.0.3.2.2.

Lugar:

La documentacin detallada se presentar en la Administracin de Hacienda, o en su defecto en la Delegacin de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad o entidad. Puede efectuarla el representante legal o apoderado de la Sociedad o Entidad, acreditando su condicin con la correspondiente Escritura Pblica o bien un socio acreditando su personalidad con el Documento Nacional de Identidad.

1.1.0.0.3.2.3.

Plazo:

Debe solicitarse en el plazo de los treinta das naturales siguientes a la formalizacin de la escritura de constitucin de la sociedad La declaracin censal de inicio de actividad debe presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades o al nacimiento de la obligacin de retener.

1.1.0.0.3.2.4. Document acin a aportar: Para solicitar el Nmero de Identificacin Fiscal (N.I.F) o Cdigo de Identificacin Fiscal (C.I.F): Declaracin censal (modelo 036 o modelo 037 firmado por un cargo directivo de la sociedad o apoderado). El modelo 037 se utilizar cuando los obligados tributarios sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: Cuando no se rena este requisito, es decir cuando se trate de personas fsicas o entidades que no deban

tributar por el Impuesto sobre Sociedades, se presenta el modelo 036. Fotocopia de la Escritura o documento de constitucin y de los estatutos sociales, en caso de que no se trate de persona fsica. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud cuando se trate de un socio o fotocopia del Poder Notarial si es apoderado.

Si la documentacin aportada es correcta, la Administracin Tributaria expide una tarjeta de Cdigo de Identificacin Fiscal provisional, que figurar en el ejemplar para el interesado del impreso de solicitud. Una vez que la escritura est registrada en el Registro Mercantil, en caso de que proceda, se presenta en la Administracin Tributaria la inscripcin en el registro y se expide la tarjeta definitiva. La asignacin de este Cdigo tiene una validez de seis meses, plazo en el cual la empresa debe retirar la Tarjeta de Identificacin Fiscal definitiva, debiendo presentar en dicho momento el resguardo del impreso de solicitud que obra en su poder, la primera copia de la Escritura de constitucin y fotocopia de la inscripcin en el Registro Mercantil.

Para Comunicar a Hacienda los datos de identificacin del empresario, profesional o retenedor, la situacin tributaria y las obligaciones tributarias por inicio de la actividad: Declaracin censal (Modelo 036 o Modelo 037) con causa de inicio y obligaciones tributarias peridicas. El modelo 037 se utiliza cuando los obligados tributarios son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Cuando no se rena este requisito, es decir cuando se trate de personas fsicas o entidades que no deban tributar por el Impuesto sobre Sociedades, se presentar el modelo 036. Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Econmicas (IAE).

Para retirar la tarjeta definitiva del Cdigo de Identificacin Fiscal (a los 5 6 meses de haber iniciado los trmites) se debe presentar: Resguardo del modelo 036. Original de la primera copia de la Escritura de Constitucin inscrita en el Registro Mercantil. Fotocopia de la hoja de inscripcin.

Alta en el impuesto de Actividades Econmicas8.1.1.0.0.3.3.

El Impuesto de Actividades Econmicas es un tributo directo por ejercer en territorio nacional actividades empresariales (considerndose como tales las agrarias, ganaderas, comerciales, de servicios y mineras), profesionales o artsticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

A efectos del impuesto, se considera que una actividad se ejerce con carcter empresarial, profesional o artstico, cuando suponga una ordenacin por cuenta propia de medios de produccin y de recursos humanos, o de una de ambas, con la finalidad de intervenir en la produccin o distribucin de bienes o servicios. La solicitud de alta en el impuesto ha de efectuarla las personas fsicas y jurdicas y las entidades a que se refiere el Artculo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Econmicas es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional, en la Agencia Tributaria, en la Administracin o en la Delegacin de Hacienda, segn que se tribute por cuota municipal, provincial o nacional.8

Antes Licencia Fiscal.

Cuando se trata de una actividad empresarial, en el caso de crear menos de 20 empleos se paga menos durante los tres primeros aos: el primer ao se paga un 75 por ciento, el segundo un 50 por ciento, y el tercero un 25 por ciento.

1.1.0.0.3.3.1.

Lugar:

La solicitud de alta en el impuesto ha de efectuarse en la Administracin de Hacienda correspondiente al domicilio de la actividad. La liquidacin y recaudacin se lleva a cabo en el Ayuntamiento. 1.1.0.0.3.3.2. Plazo:

El plazo de solicitud es de 10 das hbiles anteriores al inicio de la actividad.

1.1.0.0.3.3.3. Document acin a aportar: Impreso oficial: Para cuota municipal el modelo 845. Para la cuota provincial o nacional el modelo 846. Cuando se presente la declaracin informatizada se utiliza el modelo 847. El modelo 848 (Documento de ingreso) debe presentarse junto con el Modelo 846 y con el 847 cuando se exija en rgimen de autoliquidacin La declaracin modelo 845 debe cumplimentarse a mquina, o utilizando bolgrafo sobre superficie dura y con letras maysculas. En cada caso, segn sea el objeto de la declaracin que se presente, se cumplimentan los apartados y casillas correspondientes, siguiendo las detalladas instrucciones que contiene el impreso oficial. No debe escribirse sobre las casillas sombreadas.

Impreso 036 de alta en el Censo. Documento Nacional de Identidad y Nmero de Identificacin Fiscal o Cdigo de Identificacin Fiscal.

Los impresos pueden obtenerse en http://www.aeat.es/

Modelo 845. Ilustracin 2

1.1.0.0.3.3.3.1. Lugar: Las declaraciones en el modelo 845 (cuota municipal) se presentan en la Delegacin o Administracin de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria que corresponda al lugar de realizacin de la actividad; cuando se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad (centros de direccin, oficinas administrativas, centros de clculo, almacenes o depsitos, etctera.) se presenta en la Delegacin o Administracin de la Agencia que corresponda al lugar donde estn ubicados estos locales. 1.1.0.0.3.3.3.2. Plazo: El plazo de presentacin es: Para las declaraciones de alta, los diez das inmediatamente anteriores al inicio de la actividad. hbiles

Para las de variacin o baja, un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motiv la variacin o cese.

1.1.0.0.4. Trmites en relacin con la Seguridad Social. 1.1.0.0.4.1. Inscripcin de la empresa en la Seguridad Social. El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, debe solicitar su inscripcin como empresa antes del inicio de actividad, en la Seguridad Social, en la Direccin Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social y en las Administraciones de la Seguridad Social, correspondientes al domicilio de la empresa. La inscripcin de la empresa en la Seguridad Social tiene como finalidad cubrir los riesgos de enfermedad, accidentes, invalidez, futura pensin, etctera, del trabajador.

El requisito necesario para la afiliacin de las empresas a la Seguridad Social es dar de alta, al menos, a un trabajador.

Es un acto administrativo por el que la Tesorera General de la Seguridad Social a solicitud del empresario realiza su inscripcin en el Sistema de la Seguridad Social, que es vlida durante la existencia del empresario. La Tesorera General de la Seguridad Social asigna al empresario un nmero para su identificacin y control de sus obligaciones en el Sistema de la Seguridad Social. La inscripcin de la empresa en la Seguridad Social la debe realizar toda persona fsica o jurdica por cuya cuenta trabajen personas incluidas en el Rgimen General, previamente al inicio de la prestacin de sus servicios.

Es importante sealar que el empresario debe solicitar un Cdigo de Cuenta de Cotizacin en cada una de las provincias donde tenga centros de trabajo (o incluso dentro de la misma provincia si realiza ms de una actividad), as como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotizacin. Consecuentemente con la inscripcin de la empresa, la Tesorera General de la Seguridad Social asigna el "Cdigo de Cuenta de Cotizacin para su identificacin numrica. En este acto el empresario debe indicar si opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) o una Mutua Patronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las Mutuas Patronales son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, supervisadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuando el empresario opta por la cobertura de la Seguridad Social, debe cumplimentar, en el momento de efectuar la inscripcin, una declaracin que permita determinar las primas aplicables y conocer cuantos datos sean precisos a estos efectos.

La opcin a favor de una Mutua Patronal se debe justificar mediante la presentacin del documento de asociacin, o del de proposicin de asociacin, debidamente diligenciado por la misma.

La solicitud de inscripcin puede realizarla el empresario en cualquiera de las Agencias o Administraciones de la Seguridad Social, mediante la presentacin de los siguientes documentos:

1.1.0.0.4.1.1. acin: Si es empresario individual:

Document

Modelo oficial de solicitud inscripcin y apertura de cuenta de cotizacin principal. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del empresario. Extranjeros: Pasaporte o documento anlogo. Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Econmicas. Documento de Declaracin respecto a la proteccin de los Accidentes de Trabajo as como la cobertura de la prestacin econmica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.

Si es una Sociedad:

Modelo oficial de solicitud inscripcin y apertura de cuenta de cotizacin principal. Fotocopia de alta en el Impuesto de Actividades Econmicas. Fotocopia del Cdigo de Identificacin Fiscal Documento de Declaracin respecto a la proteccin de los Accidentes de Trabajo as como la cobertura de la prestacin econmica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta. Fotocopia de la escritura de Constitucin debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de quien firma la solicitud de inscripcin. Documento que acredite los poderes del firmante, si no estn especificados en la escritura. 1.1.0.0.4.1.2. Lugar:

La Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social ms cercana a su domicilio: Tesoreras Territoriales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social.

1.1.0.0.4.2. Afiliar y dar de alta a los asalariados en la Seguridad Social. Afiliacin y nmero de la Seguridad Social.1.1.0.0.4.2.1.

La afiliacin es un acto administrativo mediante el cual la Tesorera General de la Seguridad Social reconoce la condicin de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona fsica que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusin en el mbito de aplicacin del mismo.

Lo