1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a páez frazzetto

6
Mapas conceptuales: Formas de inicio de la investigación penal Carlos Alberto Páez Frazzetto CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO Se trata de delitos en los cuales el sujeto pasivo es un Alto Funcionario, algún órgano del Estado El modo de proceder de oficio sucede cuando el funcionario competente por propia iniciativa empieza la averiguación del hecho punible o de un presunto hecho punible. Ejemplo de ello, lo encontramos en el contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. El modo de proceder por denuncia, consiste en un acto mediante el cual cualquier persona pone en conocimiento de un funcionario competente la existencia de un hecho punible. El artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece El modo de proceder por querella, se refiere a una queja privada que realiza la víctima con el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta manera de propiciar el inicio del proceso, es más riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir con una serie de requisitos de forma, como lo contempla el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. . Lo que puede interponerse como modo de proceder para dar inicio al proceso penal: En el Código Orgánico Procesal Penal no existe ninguna norma según la cual la querella sólo puede admitirse exclusivamente- como modo de proceder para dar inicio a la investigación si y sólo si ésta aun no se ha iniciado (…) Procedimiento Penal Ordinario (TJP-1163) Sección ED02D0V 2016-3 DEFINICIONES Este modo de proceder existe en aquellos casos en los cuales se necesita una intimación por parte de una víctima calificada hacia el Ministerio Público El requerimiento de parte u órgano ofendido, por lo tanto, es un modo de proceder propio, autónomo, como se desprende del artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal. “(…) Todo proceso penal, ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto, debe iniciarse de acuerdo con lo señalado en las leyes que regulan ese proceso. La forma o la manera para que se inicie el proceso penal, es denominado en la doctrina como los modos de proceder. Estos modos de proceder, de acuerdo a la legislación procesal penal vigente son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio, el modo de proceder por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, el modo de proceder por querella y el modo de proceder por acusación particular propia. .”. La Corte de Apelaciones, respecto a las formas de inicio de la investigación penal, considera prudente traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo respecto a ello, y en efecto se cita lo siguiente: Cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al tipo de procedimiento penal que se trate, es decir, depende si se refiere al procesamiento de los delitos de acción pública, de los delitos dependientes de instancia de parte, o cuando se trate de aquellos delitos que solo pueden ser enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo ofendido. Los anteriores modos de proceder, a juicio de esta Sala Constitucional, son los más comunes y van a propiciar que el Ministerio Público ordene el inicio de la investigación, en el caso de los dos primeros, o bien a que el Juez de Control admita la querella que le es presentada. Esto ocurre en los procesos penales en los cuales se ventila la responsabilidad por la comisión de un hecho punible de acción pública. Procedimiento Penal Ord. Por su lado, en los procedimientos en los cuales se deba determinar la responsabilidad de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, el modo de proceder es la acusación privada, como lo señala el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser presentada por la víctima ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

Upload: yenny-mar-g

Post on 17-Jan-2017

17 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a páez frazzetto

Mapas conceptuales: Formas de inicio de la investigación penal

Carlos Alberto Páez Frazzetto

CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO

Se trata de delitos en los cuales el sujeto pasivo es un Alto Funcionario, algún órgano del Estado

El modo de proceder de oficio sucede

cuando el funcionario competente por propia

iniciativa empieza la averiguación del hecho punible

o de un presunto hecho punible. Ejemplo de ello, lo

encontramos en el contenido del artículo 283 del

Código Orgánico Procesal Penal.

El modo de proceder por denuncia, consiste en un acto

mediante el cual cualquier persona pone en conocimiento de un

funcionario competente la existencia de un hecho punible. El

artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece

El modo de proceder por querella, se

refiere a una queja privada que realiza la víctima con

el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta

manera de propiciar el inicio del proceso, es más

riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir

con una serie de requisitos de forma, como lo

contempla el artículo 294 del Código Orgánico

Procesal Penal.

.

Lo que puede interponerse como modo de proceder para dar inicio al proceso penal:

En el Código Orgánico Procesal Penal no existe ninguna norma según la cual la querella sólo puede admitirse –exclusivamente- como modo de proceder para dar inicio a la investigación si y sólo si ésta aun no se ha

iniciado (…)

Procedimiento Penal Ordinario (TJP-1163) Sección ED02D0V 2016-3

DEFINICIONES

Este modo de proceder existe en aquellos casos en los cuales se

necesita una intimación por parte de una víctima calificada hacia el

Ministerio Público

El requerimiento de parte u órgano ofendido, por lo tanto, es un modo de

proceder propio, autónomo, como se desprende del artículo 26 del Código

Orgánico Procesal Penal.

“(…) Todo proceso penal, ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto, debe iniciarse de acuerdo con lo

señalado en las leyes que regulan ese proceso. La

forma o la manera para que se inicie el proceso penal, es denominado en la doctrina como los modos de

proceder. Estos modos de proceder, de acuerdo a la

legislación procesal penal vigente son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio,

el modo de proceder por requerimiento de parte o

cuerpo ofendido, el modo de proceder por querella y el modo de proceder por acusación particular propia.

.”.

.

La Corte de Apelaciones, respecto a las formas de inicio de la investigación penal, considera prudente traer a colación el criterio de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo respecto a ello, y en efecto se cita lo siguiente:

Cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al

tipo de procedimiento penal que se trate, es decir,

depende si se refiere al procesamiento de los

delitos de acción pública, de los delitos

dependientes de instancia de parte, o cuando se

trate de aquellos delitos que solo pueden ser

enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo

ofendido.

.

Los anteriores modos de proceder, a juicio de esta Sala

Constitucional, son los más comunes y van a propiciar que

el Ministerio Público ordene el inicio de la investigación,

en el caso de los dos primeros, o bien a que el Juez de

Control admita la querella que le es presentada. Esto ocurre

en los procesos penales en los cuales se ventila la

responsabilidad por la comisión de un hecho punible de

acción pública.

Procedimiento

Penal Ord.

Por su lado, en los procedimientos en los cuales se deba

determinar la responsabilidad de los delitos de acción

dependiente de instancia de parte, el modo de proceder es la

acusación privada, como lo señala el artículo 400 del Código

Orgánico Procesal Penal, que debe ser presentada por la

víctima ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

Page 2: 1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a páez frazzetto

1.- Formas de inicio de la investigación penal (generalidades en relación a las formas de inicio de la investigación, denuncia, investigación

de oficio, querella)

Page 3: 1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a páez frazzetto

Lo que puede interponerse como modo de proceder para dar inicio al

proceso penal:

De acuerdo a la jurisprudencia, la querella es una forma de inicio de la

investigación penal:

La Corte de Apelaciones, respecto a las formas de inicio de la investigación

penal, considera prudente traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo respecto a ello, y en efecto se cita lo siguiente:

“(…) Todo proceso penal, ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto, debe iniciarse

de acuerdo con lo señalado en las leyes que regulan ese proceso. La forma o la manera

para que se inicie el proceso penal, es denominado en la doctrina como los modos de

proceder. Estos modos de proceder, de acuerdo a la legislación procesal penal vigente

son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio, el modo de

proceder por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, el modo de proceder por

querella y el modo de proceder por acusación particular propia.

Cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al tipo de procedimiento penal que se

trate, es decir, depende si se refiere al procesamiento de los delitos de acción pública,

de los delitos dependientes de instancia de parte, o cuando se trate de aquellos delitos

que solo pueden ser enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo ofendido.

El modo de proceder de oficio sucede cuando el funcionario competente por

propia iniciativa empieza la averiguación del hecho punible o de un presunto hecho

punible. Ejemplo de ello, lo encontramos en el contenido del artículo 283 del Código

Orgánico Procesal Penal, que establece que: “El Ministerio Público, cuando de

cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción

pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer

constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación

y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos

activos y pasivos relacionados con la perpetración”.

El modo de proceder por denuncia, consiste en un acto mediante el cual

cualquier persona pone en conocimiento de un funcionario competente la existencia de

un hecho punible. El artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece de

Page 4: 1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a páez frazzetto

la siguiente manera: “Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un

hecho punible puede denunciarlo ante el fiscal del Ministerio Público o ante los órganos

de policía de investigaciones penales”.

El modo de proceder por querella, se refiere a una queja privada que realiza la

víctima con el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta manera de propiciar el

inicio del proceso, es más riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir con una

serie de requisitos de forma, como lo contempla el artículo 294 del Código Orgánico

Procesal Penal.

De modo que:

Los anteriores modos de proceder, a juicio de esta Sala Constitucional, son los

más comunes y van a propiciar que el Ministerio Público ordene el inicio de la

investigación, en el caso de los dos primeros, o bien a que el Juez de Control admita la

querella que le es presentada. Esto ocurre en los procesos penales en los cuales se

ventila la responsabilidad por la comisión de un hecho punible de acción pública.

Por su lado, en los procedimientos en los cuales se deba determinar la

responsabilidad de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, el modo de

proceder es la acusación privada, como lo señala el artículo 400 del Código Orgánico

Procesal Penal, que debe ser presentada por la víctima ante el Tribunal de Juicio

correspondiente.

En el Código Orgánico Procesal Penal no existe ninguna norma según la cual la

querella sólo puede admitirse –exclusivamente- como modo de proceder para dar inicio

a la investigación si y sólo si ésta aun no se ha iniciado (…)

Lo que con toda certeza establece expresamente el primer aparte del artículo 296

ejusdem es la norma según la cual la admisión de la querella (consecuencia jurídica),

conferirá (imperativo de ley) a la víctima la condición de parte querellante y que así

deberá (imperativo de ley) expresamente señalarlo el juez de control en el auto de

admisión; de donde se sigue que si el querellante llena los requisitos formales exigidos

para la querella, el Tribunal, salvo disposición expresa en contrario, debe admitirla (…)

Ahora bien, el requerimiento de parte u órgano ofendido se trata de otro modo de

proceder. Este modo de proceder existe en aquellos casos en los cuales se necesita una

Page 5: 1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a páez frazzetto

intimación por parte de una víctima calificada hacia el Ministerio Público, para que

este ente pueda iniciar una investigación en aquellos delitos que no son de acción

pública ni dependientes de instancia de parte, pero que deben ser procesados, de igual

manera, por el procedimiento ordinario.

Se trata de delitos en los cuales el sujeto pasivo es un Alto Funcionario, algún

órgano del Estado, entre otros entes, que, por cumplir una función pública, se necesita

su requerimiento para que se inicie el procedimiento. Algunos de los delitos que

establecen este tipo de modo de proceder son, por ejemplo, la ofensa o irrespeto al

Presidente de , previsto en el artículo 147 del Código Penal vigente, y el vilipendio,

tipificado en el artículo 149 eiusdem.

El requerimiento de parte u órgano ofendido, por lo tanto, es un modo de proceder

propio, autónomo, como se desprende del artículo 26 del Código Orgánico Procesal

Penal, cuando establece que: “Los delitos que solo puede ser enjuiciados previo

requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas

generales relativas a los delitos de acción pública...”, como ocurrió en el asunto bajo

estudio. (Véase sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, Sentencia del 01-11-2006.

Magistrada Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).

Pimentel, D. (2014), analiza inicialmente el contexto institucional donde

evidencia diversos flagelos y conductas que vinculan a entorpecer y viciar el proceso

de custodia y en la cual Venezuela no es la excepción por cuanto se van a ir

desprendiendo estudios que así lo exponen.

Es importante destacar que, la investigación Criminal englobada en un

sentido paradigmático, constituye el verdadero modelo del estudio material

del delito en toda su extensión. En ella, se encuentran los procedimientos

necesarios para abordar el sitio del suceso, las evidencias físicas o medios

empleados, el victimario o la víctima. (p.18)

Page 6: 1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a páez frazzetto

2.- Actos conclusivos (desarrollo de la investigación: duración y vencimiento,

archivo fiscal, sobreseimiento, acusación).