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CURSO: EL PROCEDIMIENTO RESARCITORIO Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ANTE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT EXPOSITOR DR. DANIEL RAMOS TORRES DURACIÓN: 12 HORAS FECHA: 29 Y 30 DE OCTUBRE DE 2007.

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Capacitación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Nayarit

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  • CURSO: EL PROCEDIMIENTO

    RESARCITORIO Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN ANTE LA

    AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIN Y EL RGANO DE

    FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

    EXPOSITOR

    DR. DANIEL RAMOS TORRES

    DURACIN: 12 HORAS

    FECHA: 29 Y 30 DE OCTUBRE DE 2007.

  • DR. DANIEL RAMOS TORRES 2

    MODULO I DETERMINACIN DE DAOS Y PERJUICIOS A LA HACIENDA PBLICA FEDERAL Y A LA HACIENDA PBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT Objetivo General: Analizar las causas por las que los servidores pblicos y los particulares pueden causar daos y perjuicios a la Hacienda Pblica Federal y a la Hacienda Pblica del Estado de Nayarit.

    1. Irregularidades en la revisin y fiscalizacin de la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal y a la Cuenta de la Hacienda Pblica del Estado de Nayarit

    QUE ES LA HACIENDA PBLICA? Es el conjunto de ingresos propiedades y gastos de los poderes y

    entes pblicos. La fiscalizacin de recursos federales que se ejerzan por el Gobierno

    Federal, por las Entidades Federativas, por los Municipios y por los particulares, la realizar la Auditoria Superior de la Federacin, o los rganos de fiscalizacin superior de los estados y municipios, a travs de la revisin y fiscalizacin de la cuenta pblica.

    QUE ES LA CUENTA PUBLICA? La Cuenta Pblica es el informe que los Poderes de la Unin y los

    entes pblicos federales rinden de manera consolidada a travs del Ejecutivo Federal, a la Cmara de Diputados, sobre su gestin financiera, a efecto de comprobar que la recaudacin, administracin, manejo, custodia y aplicacin de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada ao, se ejercieron en los trminos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados (Artculo 2, fraccin VIII, de la LFS).

  • DR. DANIEL RAMOS TORRES 3

    Por otro lado, la Cuenta Pblica, de conformidad con el artculo 7, de la LFS, est constituida por:

    a). Los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Econmicos

    y Programticos; b). La informacin que muestre el registro de las operaciones

    derivadas de la aplicacin de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federacin;

    c). Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras

    cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pblica Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicacin de los recursos, y

    d). El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unin y entes

    pblicos federales, adems de los estados detallados de la Deuda Pblica Federal.

    El artculo 33, de la LOFSEN, define lo que es la cuenta pblica: Artculo 33. Para los efectos de esta ley, la Cuenta Pblica y los

    Informes de Avance de Gestin Financiera se constituirn por: A.- La Cuenta Pblica: I. El estado analtico de ingresos y egresos, los estados

    programticos, presupuestarios, financieros, econmicos, contables consolidados y analticos que muestren el registro de las operaciones derivadas de la aplicacin de las leyes de ingresos y del ejercicio de los Presupuestos de Egresos del Estado y de los Municipios, en su caso;

    II. Los programas y sus avances; III. Afectaciones en el activo y pasivo totales de la hacienda pblica y

    en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicacin de los recursos; IV. El estado analtico de deuda pblica directa y contingente; y V. Los dems estados complementarios y aclaratorios, documentos e

    informacin general que a juicio del rgano, sean indispensables para el anlisis de resultados.

  • DR. DANIEL RAMOS TORRES 4

    B.- Los Informes de Avance de Gestin Financiera se referirn a los

    programas a cargo de los Sujetos de Fiscalizacin, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfaccin de necesidades en ellos proyectados y que como parte integrante de la Cuenta Pblica deben contener:

    I. El flujo contable de ingresos y egresos al trmino de cada trimestre

    del que se informe; II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los

    indicadores estratgicos aprobados en los presupuestos correspondientes a cada sujeto de fiscalizacin;

    III. Los procesos concluidos; y IV. Los dems estados complementarios y aclaratorios, documentos e

    informacin general que a juicio del rgano, sean indispensables para el anlisis de resultados.

    (REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2004). QUIEN TIENE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES PARA

    REVISAR Y GLOSAR LA CUENTA PUBLICA? La Ley de Fiscalizacin Superior, en su artculo 3, le otorga

    competencias a la Cmara de Diputados, a travs de la Auditoria Superior de la Federacin, para revisar la Cuenta Pblica:

    Artculo 3.- La revisin de la Cuenta Pblica, est a cargo de la

    Cmara, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoria Superior de la Federacin, misma que tiene a su cargo la fiscalizacin superior de la propia Cuenta Pblica y goza de autonoma tcnica y de gestin para decidir sobre su organizacin interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

    La LOFSEN, en su artculo 7, le otorga competencias a este rgano

    fiscalizador para que revise y glose la cuenta pblica: Artculo 7. El rgano ser competente para: (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2004)

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    I. Fiscalizar las Cuentas Pblicas, los ingresos, egresos, deuda, activos, patrimonio, el manejo, custodia y aplicacin de los fondos, recursos de los Sujetos de Fiscalizacin as como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas respectivos conforme a los indicadores estratgicos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeo de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos pblicos;

    (REFORMADA, P. O. 16 DE JUNIO DE 2004).

    2. Actos y omisiones que producen daos y perjuicios a la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal y a las Cuentas Pblicas del Estado y Municipios de Nayarit

    DAO Del latn, damnum, significa dao. El concepto de dao est

    relacionado en todas las legislaciones modernas con el de perjuicio: todo dao menoscabo, deterioro, destruccin, ofensa o dolor que se provoca en las personas, en sus bienes o en sus valores morales o sociales les perjudica o causa perjuicio.

    PERJUICIO Del latn praeiudicium, significa efecto de perjudicar. En Derecho es

    detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa. La revisin y fiscalizacin superior de la Cuenta Pblica, de

    conformidad con el artculo 14, de la LFS, tienen por objeto determinar:

    I. Si los programas y su ejecucin se ajustan a los trminos y montos aprobados;

    II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos,

    se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

    III. El desempeo, eficiencia, eficacia y economa, en el cumplimiento

    de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;

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    IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los trminos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y dems disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

    V. En forma posterior a la conclusin de los procesos

    correspondientes, el resultado de la gestin financiera de los Poderes de la Unin y los entes pblicos federales;

    VI. Si en la gestin financiera se cumple con las leyes, decretos,

    reglamentos y dems disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratacin de servicios, obra pblica, adquisiciones, arrendamientos, conservacin, uso, destino, afectacin, enajenacin y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y dems activos y recursos materiales;

    VII. Si la recaudacin, administracin, manejo y aplicacin de recursos

    federales, y si los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daos o perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pblica Federal o al patrimonio de los entes pblicos federales;

    VIII. Las responsabilidades a que haya lugar, y

    IX. La imposicin de las sanciones resarcitorias correspondientes en

    los trminos de esta Ley. La revisin y fiscalizacin superior de la Cuenta Pblica, de

    conformidad con el artculo 46, de la LOFSEN, tiene por objeto determinar:

    Artculo 46. La revisin y fiscalizacin superior de la Cuenta Pblica,

    tiene por objeto determinar: I. Si los programas y su ejecucin se ajustan a los trminos y montos

    aprobados; II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos

    se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

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    III. El desempeo, eficiencia, eficacia y economa, en el cumplimiento

    de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y en las leyes de ingreso (sic) en su caso;

    IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en

    trminos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y dems disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

    V. La exactitud y justificacin de los cobros y pagos hechos de

    acuerdo con los precios y tarifas autorizados, de mercado o avalo; VI. En forma posterior a la conclusin de los procesos

    correspondientes, el resultado de la gestin financiera de sujetos de fiscalizacin;

    VII. Si en la gestin financiera se cumple con las leyes, decretos

    reglamentos y dems disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratacin de servicios, obra pblica, adquisiciones, arrendamientos, conservacin, uso, destino, afectacin, enajenacin y baja de bienes muebles e inmuebles: almacenes y dems activos y recursos materiales;

    VIII. Si la recaudacin, administracin, manejo y aplicacin de

    recursos pblicos, y si los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daos o perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pblica Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes pblicos;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2003) IX. Si los activos, propiedades y derechos del estado y los municipios

    estn correctamente registrados y salvaguardados y si los pasivos a su cargo son reales y estn registrados en su contabilidad;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2003) X. Las responsabilidades a que haya lugar; y (ADICIONADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2003) XI. La imposicin de las sanciones resarcitorias correspondientes en

    los trminos de esta ley.

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    3. Competencias de la ASF y del OFS COMPETENCIA Del latn compettentia, que significa aptitud o idoneidad para hacer

    algo o intervenir en un asunto determinado. En derecho significa la atribucin legal de un juez u otra autoridad para conocer o resolver un asunto determinado.

    A) Competencias de la ASF:

    El artculo 16, de la LFS, le otorga atribuciones a la ASF: Artculo 16.- Para la revisin y fiscalizacin superior de la Cuenta

    Pblica, la Auditoria Superior de la Federacin tendr las atribuciones siguientes:

    XIV. Determinar los daos y perjuicios que afecten al Estado en su Hacienda Pblica Federal o al patrimonio de los entes pblicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

    XV. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones

    correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de informacin en el caso de las revisiones que haya ordenado tratndose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;

    B) Competencias del OFS

    Artculo 7. El rgano ser competente para: XVI. Determinar, en su caso, los daos y perjuicios que afecten a las Hacienda Pblicas Estatal y Municipales, al patrimonio de las entidades de los dems Sujetos de fiscalizacin; y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

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    XVII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades civiles, penales y administrativas segn corresponda; as como promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Ttulo Octavo de la Constitucin Poltica del Estado; XVIII. Presentar las denuncias y querellas penales por actos u omisiones que deriven en perjuicio de las haciendas pblicas estatal o municipales, o del patrimonio de los sujetos de fiscalizacin, coadyuvando con las autoridades que corresponda, en trminos de la legislacin aplicable; (REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2003).

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    MODULO II FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS POR LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIN Y EL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR Objetivo General: Explicar quienes son sujetos de la responsabilidad resarcitoria, el objeto del fincamiento de la responsabilidad resarcitoria, la responsabilidad resarcitoria directa e indirecta, as como la formulacin de pliegos de observaciones.

    RESARCIR Del latn resarcire; significa indemnizar, reparar, compensar un dao,

    perjuicio o agravio causado sin causa legal justa. SANCION RESARCITORIA Sancin Pecuniaria consistente en el pago al Estado de una cantidad

    de dinero, por daos y perjuicios causados a la Hacienda Pblica. 1. Sujetos de la responsabilidad resarcitoria. A) Sujetos previstos en la LFS. El artculo 4, de la LFS: Artculo 4.- Son sujetos de fiscalizacin superior, los Poderes de la

    Unin, los entes pblicos federales y las dems entidades fiscalizadas. B) Sujetos previstos en la LOFSEN.

    El artculo 5, de la LOFSEN:

    Artculo 5. Son sujetos de fiscalizacin: los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los Entes Pblicos, los Organismos Pblicos Descentralizados del estado y municipios, las Empresas y Fideicomisos con participacin Estatal o Municipal, y en general, cualquier persona, fsica o moral, pblica o privada que recaude, administre, maneje o ejerza recursos pblicos.

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    La fiscalizacin al rgano estar a cargo del Congreso por conducto de la Comisin con apoyo de la Contralora Interna y dems personal del Congreso que al efecto se comisione; sta se realizar con sujecin a las mismas formalidades y obligaciones que establece esta ley para los dems sujetos de fiscalizacin. En todo caso, los resultados de la fiscalizacin al rgano, debern incorporarse anualmente por la Comisin al dictamen que emita sta sobre el Informe de Resultado de la Revisin de la Cuenta Pblica que debe presentarse al pleno del Congreso.

    2. Objeto de la responsabilidad resarcitoria. A) Objeto previsto en el artculo 1, de la LFS. Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto

    regular la revisin de la Cuenta Pblica y su Fiscalizacin Superior. B) Objeto previsto en el artculo 1, de la LOFSEN. Artculo 1. La presente ley es de orden pblico y tiene por objeto

    regular la revisin de la Cuenta Pblica y su Fiscalizacin Superior.

    3. Responsabilidad resarcitoria directa, subsidiaria y solidaria. A) Responsabilidad prevista en el artculo 48, de la LFS. Artculo 48.- Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere este

    Captulo se constituirn en primer trmino a los servidores pblicos o personas fsicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor pblico jerrquicamente inmediato que por la ndole de sus funciones, hayan omitido la revisin o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

    Sern responsables solidarios con los servidores pblicos, los

    particulares, persona fsica o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

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    B) Responsabilidad prevista en el artculo 63, de la LOFSEN.

    Artculo 63. Las indemnizaciones y sanciones se fincarn en primer trmino a los servidores pblicos o particulares que directamente hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones de origen y, subsidiariamente, en orden jerrquico, al servidor pblico que, por la ndole de sus funciones, haya omitido la revisin o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia Artculo 64. Sern solidariamente responsables con los servidores pblicos, los particulares en los casos en que hayan participado y dado origen a una responsabilidad resarcitoria.

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    4. Fincamiento de otro tipo de responsabilidades. A) Responsabilidades previstas en el artculo 49, de la LFS. Artculo 49.- Las responsabilidades resarcitorias sealadas, se

    fincarn independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carcter penal que imponga la autoridad judicial.

    B) Responsabilidades previstas en el artculo 62 de la LOFSEN. Artculo 62. El rgano, con base en las responsabilidades que se

    determinen conforme al procedimiento previsto en esta ley, fincar directamente a los responsables las indemnizaciones correspondientes, a fin de resarcir a las Haciendas Pblicas Estatal, Municipales, al patrimonio de los Entes Pblicos y dems Sujetos de fiscalizacin, el monto de los daos y perjuicios cuantificables en dinero que hayan causado, respectivamente a su hacienda y a su patrimonio.

    Las indemnizaciones se fincarn independientemente de aquellas

    que sean objeto de otras leyes, y de las sanciones pecuniarias correspondientes.

    5. Cumplimiento de las obligaciones de los sujetos de la responsabilidad resarcitoria.

    A) Obligaciones previstas en el artculo 50, de la LFS. Artculo 50.- Las responsabilidades que se finquen a los

    servidores pblicos de los Poderes de la Unin y de los entes pblicos federales y de la Auditoria Superior de la Federacin, no eximen a stos ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigir aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

    B) Obligaciones previstas en el artculo 65, de la LOFSEN. Artculo 65. El fincamiento de las indemnizaciones y sanciones a

    que se refiere esta Ley no exime a los servidores pblicos ni a los particulares de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigir aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

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    6. Formulacin y solventacin de pliegos de observaciones. A) Pliegos previstos en los artculos 51 y 52, de la LFS. Artculo 51.- La Auditora Superior de la Federacin, con base en

    las disposiciones de esta Ley, formular a los Poderes de la Unin y entes pblicos federales los pliegos de observaciones derivados de la revisin y fiscalizacin superior de la Cuenta Pblica, en los que se determinar en cantidad lquida, la presunta responsabilidad de los infractores, la cual deber contabilizarse de inmediato.

    Artculo 52.- Los Poderes de la Unin y entes pblicos federales,

    dentro de un plazo improrrogable de 45 das hbiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, debern solventar los mismos ante la Auditora Superior de la Federacin. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo sealado, o bien, la documentacin y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditora Superior de la Federacin para solventar las observaciones, iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere el siguiente captulo, y, en su caso, aplicar las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los trminos de esta Ley.

    B) Pliego previsto en el artculo 50, fraccin III, de la LOFSEN.

    Artculo 50. El proceso de fiscalizacin inicia con la presentacin de la Cuenta Pblica y los informes de avance de gestin financiera, mismo que se realizar en las siguientes etapas: III.- Emisin del Pliego de Observaciones y su solventacin. El Auditor General, formular a los sujetos de fiscalizacin, el

    pliego de observaciones que contendr adems de las observaciones, las recomendaciones y cargos derivados de la fiscalizacin superior de la Cuenta Pblica de que se trate tanto a los servidores pblicos como a los particulares que hayan coparticipado en el ingreso o en el gasto de recursos pblicos. El pliego de observaciones determinar la presunta responsabilidad de los infractores, y en su caso se fijar en cantidad lquida el monto de los daos y perjuicios.

    Los Sujetos de Fiscalizacin, dentro de los veinte das naturales

    contados a partir de la fecha de recibo del Pliego de Observaciones debern solventarlo ante el rgano; debiendo remitir los argumentos, documentos y comentarios que se estimen pertinentes.

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    Durante este perodo el ente fiscalizado podr solicitar reunin de

    aclaraciones. Si los pliegos de observaciones no son solventados dentro del

    plazo sealado, o bien, la documentacin y argumentos presentados no son suficientes para desvirtuar las observaciones, se iniciar el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidadesa que haya lugar.

    Durante la etapa de solventacin, los sujetos de fiscalizacin

    procurarn la participacin de las personas, fsicas o morales, a quienes de manera directa se sealen como presuntos responsables de las irregularidades detectadas, a fin de que realicen las manifestaciones o aporten los elementos que estimen pertinentes. De dicha circunstancia, el sujeto fiscalizado deber presentar las constancias correspondientes al momento de remitir su solventacin.

    En todo caso, el pliego de observaciones a que se refiere esta

    fraccin, deber notificarse a los Sujetos de Fiscalizacin antes del treinta de septiembre del ao siguiente al fiscalizado. Cuando los Sujetos de Fiscalizacin hayan obtenido prrroga para la presentacin de su Cuenta Pblica, la fecha lmite para la notificacin del Pliego de Observaciones se ampliar en un trmino similar a la prrroga autorizada.

    (ADICIONADA, P.O. 04 DE JULIO DE 2007).

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    MODULO III PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS POR LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIN Y EL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR 0bjetivo General: Analizar y explicar la instruccin del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

    PROCEDIMIENTO En el lenguaje forense significa juicio o instruccin de un proceso. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Todo acto de los rganos del Estado, debe estar fundado y

    motivado por el Derecho Positivo; todo acto o procedimiento jurdico llevado a cabo por las autoridades debe tener apoyo en una norma jurdica acorde con la Constitucin.

    FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Deben considerarse como tales los principios formativos del

    procedimiento administrativo o judicial que se juzgan necesarios para que las partes tengan la posibilidad real de lograr una decisin justa de la controversia planteada. Se estima como un aspecto fundamental del derecho de defensa procesal.

    1. Instruccin del procedimiento para el fincamiento de

    responsabilidades resarcitorias. 1.1 Sujecin al principio de legalidad. La facultad de la autoridad fiscalizadora para imponer sanciones

    resarcitorios, est sujeta al principio de legalidad. La autoridad fiscalizadora se encuentra obligada a respetar los artculos 14 y 16, de la Constitucin Poltica, para cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, y emitir sus actos con la debida fundamentacin y motivacin.

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    La LFS, regula el procedimiento, cubriendo los aspectos bsicos para el fincamiento de responsabilidades, al cual se le puede denominar en trminos del artculo 53, el procedimiento resarcitorio.

    La LOFSEN, regula el procedimiento, cubriendo los aspectos

    bsicos para el fincamiento de responsabilidades, al cual se le puede denominar en trminos del artculo 66, el procedimiento resarcitorio.

    1.2. Contestacin, ofrecimiento de pruebas y formulacin de

    alegatos. A) Contestacin, probanzas y alegatos de conformidad con el

    artculo 53, I, de la LFS. Artculo 53.- El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias

    se sujetar al procedimiento siguiente:

    I. Se citar personalmente al presunto o presuntos responsables a una audiencia, hacindoles saber los hechos que se les imputan y que sean causa de responsabilidad en los trminos de esta Ley, sealando el lugar, da y hora, en que tendr verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por s o por medio de un defensor; apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendr por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolver con los elementos que obren en el expediente respectivo.

    A la audiencia podr asistir el representante de los Poderes de la

    Unin o de los entes pblicos federales, que para tal efecto designen. Entre la fecha de citacin y la de la audiencia deber mediar un

    plazo no menor de cinco ni mayor de quince das hbiles;. B) Contestacin, probanzas y alegatos de conformidad con el

    artculo 66, de la LOFSEN: Artculo 66.- La determinacin de responsabilidades resarcitorias

    se sujetar al procedimiento siguiente: I. Se citar personalmente al presunto o presuntos responsables a

    una audiencia en el domicilio del rgano, hacindoles saber en el acta de notificacin los hechos que se les imputan y que sean causa de presunta responsabilidad en los trminos de esta ley, sealando el lugar, da y hora en que tendr verificativo dicha audiencia; en la audiencia, se le har saber adems de su

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    derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, por s o por medio de un defensor; apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendr por precludo su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolver con los elementos que obren en el expediente respectivo;

    Entre la fecha de citacin y la de la audiencia deber mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince das hbiles;

    (ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2004)

    Al momento de comparecer, los presuntos responsables, debern sealar domicilio en la capital del estado para recibir cualquier notificacin, de lo contrario las subsecuentes se realizarn en los estrados del rgano. (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2004)

    II. Celebrada la audiencia, el probable responsable contar con

    cinco das hbiles para ofrecer pruebas; vencido este plazo, conforme a las pruebas ofrecidas y admitidas las que procedan; se citar a la audiencia de desahogo de pruebas dentro de los diez das hbiles siguientes, misma que podr diferirse por una sola vez, en la cual se dictar fecha para recibir alegatos por escrito.

    1.3. Cierre de instruccin. La autoridad fiscalizadora proceder a cerrar la instruccin del

    procedimiento resarcitorio cuando no haya diligencias pendientes por desahogar.

    2. Elaboracin por la Auditoria Superior de la Federacin y

    el rgano de Fiscalizacin Superior del Pliego Definitivo de Responsabilidades por el que se determina la indemnizacin correspondiente.

    A) ASF (Artculo 53, fraccin II, prrafos primero y segundo, de la

    LFS) II. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditora Superior de la Federacin resolver dentro de los sesenta das hbiles siguientes sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad y fincar, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnizacin correspondiente, a el o los sujetos responsables, y notificar a stos dicho pliego, remitiendo un tanto autgrafo del mismo a la Tesorera de la Federacin, para

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    el efecto de que si en un plazo de quince das naturales contados a partir de la notificacin, ste no es cubierto, se haga efectivo en trminos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecucin. Cuando los responsables sean servidores pblicos, dicho pliego ser notificado al representante de los Poderes de la Unin y de los entes pblicos federales, segn corresponda y al rgano de control interno respectivo. La indemnizacin invariablemente deber ser suficiente para

    cubrir los daos y perjuicios causados, o ambos, y se actualizar para efectos de su pago, en la forma y trminos que establece el Cdigo Fiscal de la Federacin en tratndose de contribuciones y aprovechamientos.

    B) OFS (Artculo 66, Fraccin III, de la LOFSEN).

    III. Se emitir resolucin dentro de los treinta das hbiles siguientes a la audiencia de alegatos; en la resolucin, se determinar la existencia o inexistencia de la responsabilidad, y se fincar, en su caso, la indemnizacin y sancin correspondientes, a el o los sujetos responsables, y se notificar a stos dicha resolucin, remitindose un tanto autgrafo de la misma a la Secretara de Finanzas o a la Tesorera Municipal que corresponda, para el efecto de que si, en un plazo de quince das hbiles siguientes a lafecha en que surta efectos la notificacin, ste no es cubierto, o no es impugnado y debidamente garantizado en trminos de las disposiciones aplicables, se haga efectivo, mediante el procedimiento administrativo de ejecucin. Cuando los responsables sean servidores pblicos, dicha resolucin ser notificada al representante del sujeto de Fiscalizacin y al rgano de control interno respectivo; La indemnizacin deber ser suficiente para cubrir los daos y perjuicios causados y se actualizar para efectos de su pago, en la forma y trminos que establecen las disposiciones del Cdigo Fiscal del Estado tratndose de contribuciones y aprovechamientos. La sancin pecuniaria consistir en una multa de uno hasta tres tantos del monto de los daos y perjuicios causados; y.

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    3. Embargo precautorio y constitucin de garantas. EMBARGO Es la afectacin desatada por una decretada por una autoridad

    competente sobre un bien o conjunto e bienes de propiedad privada la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecucin de una pretencin de condena que se plantea o plantear en juicio (embargo pracautorio), o bien satisfacer directamente una pretencin ejecutiva (embargo ejecutivo).

    REMATE O SUBASTA Es el conjunto de actos jurdicos que permiten a la autoridad

    realizar la venta forzada de bienes para satisfacer una obligacin. A) ASF (Artculo 53, fraccion II, prrafos tercero y cuarto, de la

    LFS) La Auditora Superior de la Federacin podr solicitar a la

    Tesorera de la Federacin proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sancin impuesta, slo cuando haya sido determinada en cantidad lquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.

    El presunto o presuntos responsables podrn solicitar la

    sustitucin del embargo precautorio, por cualquiera de las garantas que establece el Cdigo Fiscal de la Federacin, a satisfaccin de la Auditora Superior de la Federacin, y.

    B) OFS (Artculo 66. Fraccin III, ltimo parrafo). El rgano podr solicitar a la Secretara de Finanzas o las tesoreras municipales, en su caso, proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sancin impuesta.

    4. Aplicacin supletoria. A) ASF (Artculo 54, de la LFS) Artculo 54.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no

    previstas en este Captulo, as como en la apreciacin de las pruebas,

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    y desahogo del recurso de reconsideracin, se observarn las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    B) OFS (Artculo 67, de la LOFSEN) Artculo 67.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no

    previstas en este Captulo, as como en la apreciacin de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideracin, se observarn supletoriamente las disposiciones de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado de Nayarit.

    5. Procedimiento de ejecucin para el crdito fiscal constituido.

    EJECUCION En el lenguaje jurdico se entiende por ejecucin el cumplimiento

    de una obligacin cualquiera que sea la fuente de donde proceda ya sea, contractual legal, jurisdiccional o judicial.

    PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Conjunto de actos procesales que tienen por objeto por objeto la

    realizacin coactiva de la sentencia (regularmente de condena), cuando la parte vencida no la cumple voluntariamente.

    A) ASF (Artculo 55, de la LFS) Artculo 55.- Las multas y sanciones resarcitorias a que se refiere

    la presente Ley, tendrn el carcter de crditos fiscales y se fijarn en cantidad lquida por la Auditoria Superior de la Federacin, hacindose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecucin que establece la legislacin aplicable.

    B) OFS (Artculo 69, de la LOFSEN). Artculo 69.- Las indemnizaciones y sanciones a que se refiere la presente ley, tendrn el carcter de crditos fiscales y se fijarn en cantidad lquida, hacindose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecucin que establece la legislacin aplicable. El importe de las indemnizaciones y de las sanciones que se recuperen en los trminos de esta ley, quedarn a disponibilidad de los sujetos de fiscalizacin que sufrieron el dao o perjuicio, y

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    slo podr ser ejercido de conformidad con lo establecido en el presupuesto que corresponda.

    6. Ejecucin y cobro de los montos a recuperar. A) ASF (Artculos 56 y 57, de la LFS) Artculo 56.- La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, deber

    informar semestralmente a la Auditoria Superior de la Federacin y a la Comisin, de los trmites que se vayan realizando para la ejecucin de los cobros respectivos y el monto recuperado.

    Artculo 57.- El importe de las sanciones resarcitorias que se

    recuperen en los trminos de esta Ley, deber ser entregado, por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico a las respectivas tesoreras de los Poderes de la Unin y entes pblicos federales que sufrieron el dao o perjuicio respectivo. Dicho importe quedar en las tesoreras en calidad de disponibilidades y slo podr ser ejercido de conformidad con lo establecido en el presupuesto.

    C) ASG (Artculos 68 y 69, ltimo prrafo, de la LOFSEN).

    Artculo 68. La Secretara de Finanzas y las Tesoreras Municipales, debern informar semestralmente al rgano y a la Comisin, de los trmites que se vayan realizando para la ejecucin de los cobros respectivos a las responsabilidades resarcitorias fincadas por el rgano as como el monto recuperado. El importe de las indemnizaciones y de las sanciones que se recuperen en los trminos de esta ley, quedarn a disponibilidad de los sujetos de fiscalizacin que sufrieron el dao o perjuicio, y slo podr ser ejercido de conformidad con lo establecido en el presupuesto que corresponda.

    7. Casos en que se puede absolver al infractor. A) ASF (Artculo 58, de la LFS) Artculo 58.- La Auditoria Superior de la Federacin podr

    abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando las causas de la abstencin, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del

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    infractor y el dao causado por ste no exceda de cien veces el salario mnimo general mensual vigente en el Distrito Federal en la fecha en que cometa la infraccin.

    B) OFS (Artculo 71, de la LOFSEN).

    Artculo 71. El Auditor General, podr abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, justificando plenamente las causas de la abstencin, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el dao causado por ste que no exceda de veinte veces el salario mnimo general mensual vigente en la capital del Estado, en la fecha en que se cometa la infraccin.

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    MODULO IV LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN DE LA RESPONSABILIDAD RESARCITORIA

    Objetivo General: Exponer los medios de impugnacin de la responsabilidad

    resarcitoria.

    1. Importancia del Recurso Administrativo. Objetivo general: Destacar la importancia de los recursos

    administrativos como medios de defensa jurdicos que evitan la violacin de los derechos de los administrados frente a actos ilegales de la Administracin Pblica.

    1.1. Nociones introductorias. Los actos de la Administracin Pblica deben estar fundados y

    motivados en leyes u ordenamientos que respeten lo dispuesto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir la Administracin Pblica tiene el deber de sustentar su actuacin frente a los particulares bajo el Principio de Legalidad.

    No obstante, hay casos en que la actuacin de la Administracin

    Pblica no se ajusta a las leyes en que se funda y motiva, ya sea por interpretaciones equivocas, exceso de los servidores pblicos en la aplicacin de la Ley o prepotencia y arbitrariedad de los funcionarios pblicos encargados de aplicarla.

    Frente a actos ilegales de los servidores pblicos desplegados ante

    los gobernados existe la necesidad de que tales actos se revisen por autoridades superiores, dotando a los particulares de recursos administrativos interpuestos ante la propia Administracin Pblica por virtud de los cuales se anulen los actos o resoluciones dictados en franca violacin a la Ley que se aplica.

    1.2. Concepto. Por su sentido etimolgico la palabra recurso proviene del latn

    recurrere. Gramaticalmente el vocablo recurso significa medio de cualquier

    clase que, en caso de necesidad, sirve para conseguir lo que se pretende.

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    En Derecho, el recurso implica que un juicio o en otro

    procedimiento se intenta una accin que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, ora ante la autoridad que las dicto, ora ante alguna otra.

    Cuando el recurso se interpone ante el jefe de la persona o

    autoridad que dict la resolucin o sentencia se suele denominar recurso de alzada

    El recurso administrativo es todo medio de defensa jurdico a que

    tienen derecho los particulares para impugnar ante la Administracin Pblica, los actos y resoluciones ilegales que causan agravio a los particulares, por violacin a la ley que fundamenta dicho acto o por falta de aplicacin de la norma jurdica debida.

    El recurso administrativo supone una controversia entre rganos

    de la Administracin Pblica con particulares y cuya resolucin se encomienda a autoridades de la propia Administracin Pblica.

    1.3. Su importancia. Las principales ventajas que determinan la importancia del recurso

    administrativo son las siguientes: a) El recurso administrativo es un medio de control de la legalidad

    con que acta la Administracin Pblica. b) El recurso administrativo faculta a la autoridad que lo resuelve

    a corregir actos y resoluciones ilegales. El recurso administrativo lo puede presentar el particular sin

    necesidad de abogado, ya que slo basta que presente un escrito redactado de su puo y letra que indique el acto ilegal que impugna. El ofrecimiento del recurso que presenta el particular no se sujeta al tecnicismo procesal de los juicios desahogados ante tribunales judiciales.

    RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE ADOLECEN DE REQUISITOS

    FORMALES, DEBERN ADMITIRSE Y DARLES TRMITE_ Los recursos administrativos han sido creados para facilitar a los particulares la defensa de sus derechos y no para confundirlos y entorpecer esta defensa, que en algunos casos se convierte en verdadera trampa procesal, de tal manera que cuando la promocin de los particulares se encuentra interpuesta dentro del plazo que la ley seala y en la

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    misma se expresan los argumentos que pretenden anular el acto administrativo, la autoridad deber admitirlos aunque carezcan de ciertas formalidades cuya ausencia sea insuficiente para desvirtuar la naturaleza de la pretensin del recurrente. Si en el caso concreto se interpuso un escrito que buscaba nulificar un acto del Instituto Mexicano del Seguro Social, este organismo debi darle trmite , las anomalas se pudieron haber subsanado previniendo al patrn a que ajustara su escrito a lo dispuesto por el artculo ' , del Reglamento del Artculo 133 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 31 de marzo de 1973; inclusive, tambin , pudo haber aplicado en forma supletoria el artculo 196 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, que igualmente establece la prevencin relatada.

    Resolucin emitida por el Pleno del Tribunal Fiscal de 25 de

    septiembre de 1975, en el juicio 20 / 73 / 3473 / 72, visible la Revista de dicho Tribunal correspondiente al Tercer Trimestre de 1975, p. 187.

    "RECURSO DE REVOCACIN.-NO DEBE DESECHARSE POR

    RAZONES DE FORMA O POR EXIGENCIAS DE EXPRESIN.-Los elementos caractersticos del recurso son: la existencia de una resolucin que afecte un derecho que la Ley tutela; la autoridad ante quien debe presentarse; que exista un procedimiento para su tramitacin y que la autoridad ante la que se interponga est obligada a resolverlo, por lo tanto, si el particular promueve una instancia en la cual cuando menciona "Juicio de Nulidad en lugar de "Recurso de Revocacin est cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos del segundo, resulta procedente admitir a trmite el recurso, ya que de procurarse que los formulismos y exigencias de expresin se atenuados a fin de que los recursos se tramiten con eficacia rapidez".

    Juicio nm. 373 / 79, visible en la Revista del Tribunal Fiscal de

    julio-diciembre 1980, Tomo II, p. 833. , c) La interposicin del recurso administrativo permite a la

    autoridad que lo resuelve conocer lagunas o fallas de tcnica legislativa existentes en la ley que fundamenta el acto o resolucin combatidos, evitando que el gobernado exhiba ante un tribunal judicial las fallas que contenga la ley y que se publicite o difunda a travs de la sentencia respectiva el acto o resolucin ilegal.

    d) El particular tiene el derecho de que la autoridad al resolver el

    recurso lo haga conforme a justicia y no conforme a Derecho,

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    ya que la autoridad puede tomar en cuenta circunstancias que un tribunal no puede examinar.

    En algunos casos la autoridad administrativa encargada de

    resolver el recurso se da cuenta que el acto o resolucin impugnada es indebida, y por otro lado se da cuenta que el particular expone sus argumentos con errores o bien no aporta la prueba idnea por lo que opta por solicitarle al recurrente que ample su escrito o le presente de inmediato la prueba admitida. Este supuesto encuentra apoyo legal en el segundo prrafo del Artculo 132 del Cdigo Fiscal de la Federacin:

    La autoridad podr corregir los errores que advierta en la cita de

    los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, as como los dems razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestin efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podr revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deber fundar cuidadosamente los motivos por los que consider ilegal el acto y precisar el alcance de su resolucin.

    e) Al interponer el recurso se depuran los casos para la defensa y

    se evita, adems, un recargo a las labores de los tribunales. f) Para el particular, si le asiste la razn, ser ms expedita la

    justicia administrativa. 1.4. El recurso administrativo y la jurisdiccin administrativa. En el recurso administrativo hay un litigio, por medio del cual el

    particular agota un medio de defensa jurdico. En el juicio contencioso administrativo ante el TFJFyA tambin hay un litigio, pero en este juicio el particular ejerce una accin.

    Existen diferencias entre el recurso administrativo y el juicio

    contencioso administrativo, a saber: a) El recurso administrativo le da a la Administracin Pblica el

    carcter de juez y parte; el juicio contencioso administrativo le da a la Administracin Pblica el carcter slo de parte.

    b) El recurso administrativo origina una controversia, el juicio

    contencioso administrativo origina un proceso.

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    c) El recurso administrativo trae consigo que se ejerza una funcin administrativa; el juicio contencioso administrativo trae consigo que se ejerza una funcin jurisdiccional.

    d) El recurso administrativo promueve que la Administracin

    Pblica busque la exacta aplicacin de la Ley, en bien de la funcin administrativa; el juicio contencioso administrativo promueve que la autoridad jurisdiccional busque la exacta aplicacin de la Ley, en bien del inters pblico.

    e) El recurso administrativo permite a la Administracin Pblica,

    como juez, actuar sin someterse a un procedimiento rgido y fatal; el juicio contencioso administrativo, slo permite al juez por excepcin actuar de oficio.

    f) El recurso administrativo desemboca en una resolucin

    administrativa slo reclamable ante el rgano jurisdiccional administrativo; el juicio contencioso administrativo desemboca en una sentencia slo impugnable ante el rgano jurisdiccional judicial.

    2. El Recurso de Reconsideracin previsto en la Ley de Fiscalizacin Superior y en la Ley del rgano de Fiscalizacin Superior del Estado de Nayarit.

    2.1. Sujetos legitimados para interponer el Recurso de Reconsideracin.

    A) ASF (Artculo 59, primer prrafo, de la LFS). Artculo 59.- Las sanciones y dems resoluciones que emita la

    Auditoria Superior de la Federacin conforme a esta Ley, podrn ser impugnadas por el servidor pblico o por los particulares, personas fsicas o morales, ante la propia Auditoria Superior de la Federacin, mediante el recurso de reconsideracin o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    B) OFS (Artculo 72, de la LOFSEN).

    Artculo 72.- Cualquier persona fsica o moral, pblica o privada afectada por los actos o resoluciones definitivos del rgano podr interponer el recurso de reconsideracin previsto en esta ley. En todo caso las resoluciones de los recursos de reconsideracin

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    podrn impugnarse mediante el juicio que se promueva ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit. Se entendern como actos o resoluciones definitivos, aquellos que ponen fin alprocedimiento a que alude el Captulo IX de esta ley.

    2.2. Plazo de interposicin del Recurso de Reconsideracin. A) ASF (Artculo 59, ltimo prrafo, de la LFS). El recurso de reconsideracin se interpondr dentro de los 15 das

    siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacin del pliego o resolucin recurrida.

    B) OFS (Artculo 73, de la LOFSEN).

    Artculo 73. El trmino para interponer el recurso de reconsideracin ser de quince das hbiles, contados a partir del da siguiente a aqul en que surta sus efectos la notificacin del acto o resolucin que se recurra. (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2003).

    2.3. Tramitacin del Recurso de Reconsideracin. A) ASF (Artculo 60, fracciones I y II, de la LFS) Artculo 60.- La tramitacin del recurso se sujetar a las

    disposiciones siguientes:

    I. Se iniciar mediante escrito en el que se debern expresar los agravios que a juicio del servidor pblico o del particular, persona fsica o moral, le cause la multa o resolucin impugnada, acompaando copia de sta y constancia de la notificacin de la misma, as como el ofrecimiento de pruebas que considere necesario rendir;

    II. La Auditora Superior de la Federacin acordar sobre la

    admisin del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolucin, y

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    B) OFS (Artculo 74, de la LOFSEN). Artculo 74.- La tramitacin del recurso se sujetar a las

    disposiciones siguientes: I. Se iniciar mediante escrito en el que se debern expresar los

    agravios que a juicio del servidor pblico o del particular, persona fsica o moral, le cause la multa o resolucin impugnada, acompaando copia de sta y constancia de la notificacin de la misma, as como el ofrecimiento de pruebas que considere necesario rendir;

    II. El rgano acordar sobre la admisin del recurso y de las

    pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idneas para desvirtuar los hechos en que sebase la resolucin, y

    III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitir

    resolucin dentro de lostreinta das hbiles siguientes, notificndola al interesado.

    2.4. Suspensin de la ejecucin del pliego o de la resolucin recurrida.

    A) ASF (Artculo 61, de la LFS). Artculo 61.- La interposicin del recurso suspender la ejecucin

    del pliego o resolucin recurrida, si el pago de la sancin correspondiente se garantiza en trminos que prevenga el Cdigo Fiscal de la Federacin.

    B) OFS (Artculo 75, de la LOFSEN). Artculo 75.- La interposicin del recurso suspender la ejecucin del pliego o resolucin recurrida, si el pago de la sancin correspondiente se garantiza en trminos que prevenga la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado de Nayarit.

    2.5. Plazo para resolver el Recurso de Reconsideracin. A) ASF (Artculo 60, fraccin III, de la LFS). III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitir

    resolucin dentro de los sesenta das hbiles siguientes, notificndola al interesado.

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    B) OFS (Artculo 74, fraccin III, de la LOFSEN).

    III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitir resolucin dentro de los treinta das hbiles siguientes, notificndola al interesado. (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2003).

    2.6. Improcedencia. IMPROCEDENCIA Falta de fundamento jurdico o no conforme a Derecho. La

    improcedencia es una causal de desechamiento de demandas, recursos y juicios.

    A) ASF (Artculo 50, de la LOFS). Artculo 50.- Se desechar por improcedente el recurso, cuando

    se interponga:

    I. Contra actos que no afecten los intereses legtimos del promovente;

    II. Contra actos consentidos expresamente;

    III. Cuando el recurso sea interpuesto fuera del trmino previsto

    por esta Ley; o

    IV. Cuando se est tramitando ante los tribunales algn recurso o medio de defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

    2.7. Sobreseimiento. SOBRESEIMIENTO Del latn supersedere cesar, desistir. Es la resolucin judicial o

    jurisdiccional por lo cual se declara que existe un obstculo jurdico o de hecho que impide la decisin sobre el fondo de la controversia.

    A) ASF (Artculo 51, de la LFS).

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    Artculo 51.- Ser sobresedo el recurso cuando:

    I. El promovente se desista expresamente;

    II. El interesado fallezca durante la substanciacin del recurso, si el acto o resolucin slo afecta a su persona;

    III. Durante la substanciacin del recurso sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artculo anterior;

    IV. Hayan cesado los efectos del acto impugnado; o

    V. Falte el objeto o materia del acto.

    2.8. Fundamentacin. A) ASF (Artculo 52, de la LFS). Artculo 52.- La resolucin del recurso se fundar en derecho y

    examinar todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la Auditoria Superior del Estado la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez de la multa o resolucin impugnados, bastar con el examen de dicho punto.

    2.9. Sentidos de la Resolucin acaecida al recurso. A) ASF (Artculo 53, de la LFS). Artculo 53.- La Auditoria Superior del Estado al resolver el

    recurso podr:

    I. Sobreseerlo;

    II. Confirmar la multa o resolucin impugnadas; III. Revocar la multa impugnada;

    IV. Modificar la multa o resolucin impugnadas;

    V. Ordenar la reposicin del procedimiento.

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    2.10. Definitividad. A) ASF (Artculo 54, de la LFS). Artculo 54.- La resolucin que recaiga al recurso de

    reconsideracin tendr el carcter de definitiva. PRESCRIPCION DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS PRESCRIPCIN Es un modo de extinguir responsabilidad resarcitoria por el simple

    por el simple transcurso del tiempo. 1. Plazo previsto en la Ley de Fiscalizacin Superior de la

    Federacin. (Artculos 63, 64 y 65, de la LFS) Artculo 63.- Las facultades de la Auditora Superior de la

    Federacin para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este Ttulo prescribirn en cinco aos.

    El plazo de prescripcin se contar a partir del da siguiente a

    aqul en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carcter continuo.

    En todos los casos, la prescripcin a que alude este precepto se

    interrumpir al notificarse el inicio del procedimiento establecido en el artculo 53 de esta Ley.

    Artculo 64.- Las responsabilidades de carcter civil,

    administrativo y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirn en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

    Artculo 65.- Cualquier gestin de cobro que haga la autoridad

    competente al responsable, interrumpe la prescripcin de la sancin impuesta, prescripcin que, en su caso, comenzar a computarse a partir de dicha gestin.

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    2. Plazo previsto en la LOFSEN. (Artculos 77, 78 Y 79) Artculo 77.- Las facultades del rgano para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere el Captulo IX prescribirn en cinco aos. El plazo de prescripcin se contar a partir del da siguiente a aqul en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carcter continuo. En todos los casos, la prescripcin a que alude este precepto se interrumpir al notificar al presunto responsable el inicio del procedimiento establecido en el artculo 66 de esta ley. (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2003). Artculo 78.-Las responsabilidades de carcter civil, administrativo y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirn en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables. (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2003). Artculo 79.- Cualquier gestin de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripcin de la sancin impuesta, prescripcin que, en su caso, comenzar a computarse a partir de dicha gestin.