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Lista Chequeo naturane vs. 5.0 11_06_2016 REGLAMENTO GENERAL naturane Vs. 5.0 Check-list de comprobación Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento Sector Puntos de Control Nivel Criterios de Cumplimiento SI No N/A Comentarios I 1 1 CB Procedimiento de trazabilidad E1 No N/A Existirá un procedimiento de trazabilidad que asegure que el producto naturane certificado es trazable; hacia adelante hasta el cliente directo y hacia atrás hasta el productor registrado, que no se identifica producto no certificado como certificado y su manipulado se realiza de forma que se evite su mezcla con productos no certificados cuando se venda identificado como producto certificado. La información del producto recolectado, debe poder vincular un lote con los registros de producción o con las parcelas de los productores específicos. Si aplicable, este procedimiento incluye el almacén de manipulación (ver también artículo 22 sobre producción paralela). I 1 2 AF Archivos de documentos E1 No N/A Todos los documentos internos y los registros generados para la implantación y gestión de naturane deberán archivarse durante un periodo mínimo de 2 años. Se consideran válidos los registros electrónicos. Si se utilizan, el productor o grupo de productores serán responsables de mantener copias de la información. Para la inspección inical, deben haber registros desde al menos tres meses antes de la fecha de inspección externa o desde la fecha en la que se han registrado los nuevos solicitantes (el periodo más largo). Estos deben tener registros de todas las áreas que van a registrar y todas las actividades agronómicas relativas a naturane que se hayan realizado en este periodo. Si no existe el registro de una actividad que se ha realizado, no se considera cumplido el correspondiente punto de control. Un grupo de productores (GP) es un grupo de agricultores (con sus respectivos lugares de producción) que intentan conseguir la certificación naturane . La estructura del GP debe permitir la aplicación de un Sistema de Calidad a todo el grupo. Los miembros del GP deben ser legalmente responsables de sus respectivos lugares de producción. En el caso de miembros de una cooperativa, la cooperativa puede ser el responsable legal. Se debe establecer un sistema central de gestión de calidad (SGC), que permita gestionar sin errores todas las operaciones del grupo de productores implicados dentro del sistema de trabajo naturane , así como las operaciones de manipulado de los productos hortofrutícolas obtenidos por éstos. El SGC debe incluir un sistema de trazabilidad y de segregación del producto certificado del no certificado desde la siembra o plantación hasta el producto final confeccionado. También, el sistema debe gestionar de forma adecuada inspecciones anuales internas incluyendo el conjunto de las actividades desarrolladas en el ámbito de esta norma. El sistema de calidad interno debe describirse en un manual de calidad y documentos relacionados. Registros deben demostrar su correcta implantación. En naturane opción 2, el Grupo de Productores y opción 1 multisitio con Sistema de Gestión de Calidad (SGC) implantado, tendrán que implantar y mantener un SGC centralizado conforme a las reglas definidas por el Reglamento General GLOBALG.A.P. vs 5.0, Parte II REGLAS PARA LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD y será auditado anualmente internamente y externamente según la Check-List GLOBALG.A.P. IFA 5.0 QMS CL. N/A para opción 1 sin SGC. Capítulo I.- Sistema de Gestión de la Calidad Sector: AF= All Farm Base CB= Crops Base FV= Fruit and Vegetables N= naturane RD= Real Decreto 1311/2012 Niveles: E1= Major must E2= Minor must R= Recomendación 1 de 49

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Lista Chequeo naturane  vs. 5.0 11_06_2016

REGLAMENTO GENERAL naturane Vs. 5.0

Check-list de comprobación

Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento

Nº Sector Puntos de Control Nivel Criterios de Cumplimiento SI No N/A Comentarios

I 1 1 CB Procedimiento de trazabilidad E1 No N/A

Existirá un procedimiento de trazabilidad que asegure que el producto naturane certificado es trazable; hacia adelante hasta el cliente directo y hacia atrás hasta el productor registrado, que no se identifica producto no certificado como certificado y su manipulado se realiza de forma que se evite su mezcla con productos no certificados cuando se venda identificado como producto certificado. La información del producto recolectado, debe poder vincular un lote con los registros de producción o con las parcelas de los productores específicos.Si aplicable, este procedimiento incluye el almacén de manipulación (ver también artículo 22 sobre producción paralela).

I 1 2 AF Archivos de documentos E1 No N/A

Todos los documentos internos y los registros generados para la implantación y gestión de naturane deberán archivarse durante un periodo mínimo de 2 años. Se consideran válidos los registros electrónicos. Si se utilizan, el productor o grupo de productores serán responsables de mantener copias de la información.Para la inspección inical, deben haber registros desde al menos tres meses antes de la fecha de inspección externa o desde la fecha en la que se han registrado los nuevos solicitantes (el periodo más largo). Estos deben tener registros de todas las áreas que van a registrar y todas las actividades agronómicas relativas a naturane que se hayan realizado en este periodo.Si no existe el registro de una actividad que se ha realizado, no se considera cumplido el correspondiente punto de control.

Un grupo de productores (GP) es un grupo de agricultores (con sus respectivos lugares de producción) que intentan conseguir la certificación naturane . La estructura del GP debe permitir la aplicación de un Sistema de Calidad a todo el grupo. Los miembros del GP deben ser legalmente responsables de sus respectivos lugares de producción. En el caso de miembros de una cooperativa, la cooperativa puede ser el responsable legal. Se debe establecer un sistema central de gestión de calidad (SGC), que permita gestionar sin errores todas las operaciones del grupo de productores implicados dentro del sistema de trabajo naturane , así como las operaciones de manipulado de los productos hortofrutícolas obtenidos por éstos. El SGC debe incluir un sistema de trazabilidad y de segregación del producto certificado del no certificado desde la siembra o plantación hasta el producto final confeccionado. También, el sistema debe gestionar de forma adecuada inspecciones anuales internas incluyendo el conjunto de las actividades desarrolladas en el ámbito de esta norma. El sistema de calidad interno debe describirse en un manual de calidad y documentos relacionados. Registros deben demostrar su correcta implantación. En naturane opción 2, el Grupo de Productores y opción 1 multisitio con Sistema de Gestión de Calidad (SGC) implantado, tendrán que implantar y mantener un SGC centralizado conforme a las reglas definidas por el Reglamento General GLOBALG.A.P. vs 5.0, Parte II REGLAS PARA LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD y será auditado anualmente internamente y externamente según la Check-List GLOBALG.A.P. IFA 5.0 QMS CL. N/A para opción 1 sin SGC.

Capítulo I.- Sistema de Gestión de la Calidad

Sector: AF= All Farm Base CB= Crops Base FV= Fruit and Vegetables N= naturane RD= Real Decreto 1311/2012Niveles: E1= Major must E2= Minor must R= Recomendación

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Nº Sector Puntos de Control Nivel Criterios de Cumplimiento SI No N/A Comentarios

I 2 1 AF Gestión de la documentación E2

Se creará un procedimiento de gestión de documentos: Todos los documentos generados por la empresa/ productor para la gestión y el control del progama naturane (procedimientos, instrucciones, registros, documentos de referencia externos…), estarán perfectamente identificados, de tal forma que se evite la pérdida de páginas del documento, la utilización de versiones obsoletas, etc.:• Todos documentos generados serán identificados con un título o número, fecha de emisión y/o versión y paginados adecuadamente.• Existirá un sistema para revisar y aprobar los documentos (tanto nuevos como modificaciones) que evite la utilización de documentos no adecuados.• Cuando los documentos sean modificados (creación de una nueva versión, etc.), se incluirá el motivo.• Existirá un sistema para la distribución de los documentos que asegure la correcta gestión de las copias controladas.• Los documentos obsoletos son debidamente rescindidos y archivados (originales).• Todos los registros serán originales, legibles y estarán disponibles para las auditorías externas. Registros on-line o electrónicos son válidos. En el caso que se requiera firma, esta puede ser electrónica o mediante password si se asegura que lo autoriza la persona firmante. En el caso de requerirse una firma escrita, ésta estará.

I 2 2 AF Procedimientos y registros E2

A lo largo del presente Reglamento naturane se mencionan procedimientos y registros a incorporar dentro del sistema documental. El contenido del sistema documental, será mantenido de tal forma que cumpla con las exigencias de naturane . También se incorporarán al manual los siguientes documentos:- Listado de parcelas que gestionan.- Organigrama de la empresa: documentación de tareas y responsabilidades de todas las personas/cargos implicadas.- Plan de formación al personal y registros, que demuestren que la formación es la adecuada para la implantación y/o mantenimiento de naturane .- Procedimiento de gestión de no conformidades.Cualquier registro necesario para implantar los procedimientos.

I 2 3 AF Gestión de las No Conformidades E2

Debe haber un Procedimiento de manejo de no conformidades y medidas correctoras, utilizable para el resultado de las inspecciones y auditorías externas e internas, reclamaciones de clientes o fallos del Sistema de Calidad:• Procedimientos documentados para identificar y evaluar las no conformidades frente al Sistema de Calidad• Las acciones correctoras de las no conformidades serán tomadas y evaluadas.• La responsabilidad para la implantación y resolución de las medidas correctoras se definirá.

I 2 4 AF Revisión de la documentación E2

Los contenidos de los procedimientos y formatos de registros serán revisados periódicamente para asegurar su vigencia y que se adecuan a naturane y a la práctica de la empresa / productor. Cualquier modificación relevante de naturane u otro documento normativo debe ser incorporado en el sistema documental dentro del periodo de vigencia de naturane vs. 5.0

I 2 5 AFAcceso a la reglamentación y legislación pertinente

E2Habrá sistemas que permitirán demostrar que el personal clave dispone de la información necesaria sobre reglamentación, cambios legislativos, etc. p. ej. archivos de documentos de referencia.

I 2 6 AF Archivos de documentos externos E2 La empresa sólo archivará documentos externos que estén en vigor. Los documentos externos obsoletos serán eliminados

SGC: Los siguientes puntos de control complementan o ayudan a cumplir con las exigencias de Check-List GLOBALG.A.P. IFA 5.0 QMS CL. N/A para opción 1 sin SGC.

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II 3 1 AFProcedimiento para definir las UP y listado con parcelas

E1 No N/A

Cada empresa deberá definir mediante un procedimiento, sus unidades productivas basándose en los criterios anteriores. Deberá establecerse un sistema de registro del conjunto de parcelas agrupadas en cada unidad productiva, con una descripción de las principales características útiles de la unidad productiva y de cada parcela. Debe haber registros actuales de la producción naturane en todas la áreas de producción.

II 3 2 AFRegistro y trazabilidad de las parcelas

E1 No N/A

Cada empresa tendrá establecido un sistema de registro y referencia (ej. Catastral) de las parcelas pertenecientes a sus asociados, en el que cada parcela vendrá definida por un código. Este código (u otra referencia inequívoca) se indicará en todos los registros de las diferentes actividades agrícolas realizadas, de acuerdo con los puntos de control de naturane . Se establecerá un sistema de trazabilidad que asegure el vínculo (mediante los registros correspondientes) entre la parcela, la recolección, el almacén y la expedición (cliente inmediato).

II 3 3 AFIdentificación de las parcelas naturane

E1 No N/A

Todas las parcelas/campos/invernaderos estarán identificadas: - Mediante un sistema físico de identificación, o referencia visual, en cada parcelas/campos/invernaderos o - Existirá un mapa o plano que se remita al sistema de identificación (ej. Mapa, croquis descriptivo etc.), que incluya la localización de fuentes de agua, locales de almacenamiento o manipulado, etc., o- Se tendrá acceso a sistemas informatizados de información geográfica oficiales, ej. sistema de identificación de las parcelas agrícolas creados de acuerdo al Reglamento CE 1593/2000 como SIGPAC en España.

II 3 4 AF Plano de las parcelas R La empresa deberá disponer de un plano donde se señalen el conjunto de las parcelas pertenecientes a la empresa. Indicar en el plano de las parcelas las UPs.

II 3 5 AFFuentes de contaminación cercanas

R

En su caso, se describirán y se señalarán en este plano las principales fuentes cercanas de contaminación posibles (autovías, vías de ferrocarril, industrias, cultivos adyacentes con tratamientos generales), los posibles puntos o zonas que puedan ser contaminadas por las acciones propias del cultivo y cualquier otra característica que el técnico considere oportuna.Describir estas posibles fuentes de contaminación de las parcelas.

3.- Unidades Productivas y Parcelas: Una unidad productiva en naturane , se considera una agrupación de parcelas homogéneas, donde el principal criterio para definirlas sea la seguridad alimentaria.La agrupación de parcelas en UP persigue racionalizar la información y simplificar el trabajo en parcelas que pueden estar separadas físicamente, pero con similares características, que hacen que su manejo agronómico y necesidades no sea distinto de unas a otras. Para ello es necesario agrupar parcelas con características comunes (características edáficas, suministro de agua, tratamientos fitosanitarios, grupo varietal –si se considera necesario-, etc.) y crear unoscódigos para identificar cada parcela a que UP pertenece.

Capítulo II.- Producción

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Nº Sector Puntos de Control Nivel Criterios de Cumplimiento SI No N/A Comentarios

II 3 6 AFFV

Análisis de riesgos de las zonas de cultivo registradas

E1

Se debe realizar un análisis de riesgos (documento) para determinar si las zonas de cultivo registradas en el sistema de certificación (incluidas las arrendadas) son adecuadas en relación con los aspectos de seguridad alimentaria y medioambiental. El análisis de riesgos debe estar disponible en la inspección inicial, ser revisado y actualizado al menos anualmente y cuando los riesgos cambien o cuando se utilice nuevas áreas. El análisis de riesgos debe tomar en cuenta:Peligros físicos, químicos (incluido alérgenos) y biológicos.Se realizará una mención expresa a la contaminación microbiológica, para la que se deben tener en cuenta: zonas cercanas donde se opera comercialmente con animales o se realiza compostaje, fuentes potenciales de ingreso de animales domésticos o salvajes, entrada de aguas de provenientes de inundaciones, polvo, etc. El histórico de la zona (en nuevas zonas agrícolas, el histórico de al menos un año se conocerá). El impacto de las empresas en zonas cercanas o adyacentes.El análisis de riesgos puede ser basado en uno genérico, pero adaptado a la situación de la zona/cultivos.Se puede utilizar como guía la publicada por GLOBALG.A.P para la evaluación de riesgos en el documento AF Anexo 1 Evaluación de Riesgos-General y AF Anexo 2 Evaluación de Riesgos-Manejo del sitio, para información específica de lo que se debe cubrir y FV Anexo 1 que incluye guías sobre aguas).

II 3 7 AFFV

Protocolo evaluación (admisión o rechazo) parcelas

E1

Según su propio contexto, cada productor o Grupo de Productores debe desarrollar un protocolo de evaluación (admisión/rechazo) de las unidades productivas o parcelas, teniendo en cuenta los diferentes riesgos señalados (punto II.3.6) y las eventuales medidas correctivas serán implantadas y efectivas para demostrar su buena adecuación con la producción agrícola prevista. La evaluación y su resultado deben ser registrados.Nota: Control riesgos ambientales no es necesario realizarlo en este protocolo pues está cubierto en V.16.1

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II 4 1 CBRotaciones de cultivos, barbechos, asociaciones…

E2Cuando es posible, el productor debe realizar rotaciones de cultivos amplias, barbechos o asociaciones. Para la elección de cada una de estas técnicas se tendrá en cuenta el cultivo. Se documentará la rotación de cultivos de los 2 años previos.

II 4 2 N Cubierta vegetal R Si es posible se mantiene la cubierta vegetal

II 4 3 RD Cubierta vegetal márgenes R Se recomienda mantener márgenes con cubierta vegetal a lo largo de los cursos de agua/canales

II 4 4 CBTécnicas de cultivo para reducir la compactación del terreno

E2

Hay evidencia que las técnicas de cultivo y/o laboreo aplicadas son adecuados para su uso y, cuando sea posible, reducen al mínimo, o eliminan la compactación del suelo, etc. (ej. uso de cultivos verdes de raíces profundas, cubiertas vegetales, drenaje, subsolado, uso de neumáticos de baja presión, líneas de paso, marcas de paso permanentes, etc.).

II 4 5 CBTécnicas de cultivo para reducir la erosión del terreno

E2Hay evidencia de prácticas de conservación o correctoras para minimizar la erosión del suelo por el viento, agua, etc.(ej. cubiertas vegetales, mulching, laboreo perpendicular a la pendiente, árboles y arbustos en los bordes, ribazos, etc.), si aplica.

II 4 6 N Solarización y biofumigación R Se da prioridad a estos métodos al empleo de sustancias quimicas

II 4 7 FV Desinfección de suelos E2

La desinfección del suelo se podrá realizar mediante técnicas químicas autorizadas, y siempre bajo criterio técnico.Siempre se registrarán estas prácticas, incluyendo fecha, localización, materia activa, dosis, método de aplicación, plazo seguridad hasta plantación y operador.No se permite la utlización de Bromuro de Metilo.

II 4 8 FVPlazos de seguridad pre-plantación

E2 Si existe un intervalo de tiempo de obligado cumplimiento entre la desinfección del suelo y la plantación, éste será documentado y respetado.

4.- Manejo del suelo

Se adoptarán manejos de cultivos preservando la textura del suelo, evitando su erosión y favoreciendo su actividad biológica. Se dará prioridad a métodos de desinfección naturales reservando el uso de técnicas químicas en casos de estricta necesidad.

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Nº Sector Puntos de Control Nivel Criterios de Cumplimiento SI No N/A Comentarios

II 4a 1 N Monocultivo plantas anuales REl monocultivo de plantas anuales sólo se permitirá en casos justificados (ej. justificación técnica o económica).Todas las rotaciones de cultivo estarán documentadas.

II 4a 2 N Estado del terreno E2 El terreno debe estar en buen estado, libre de restos de cultivo anterior, malas hierbas etc., para iniciar una nueva plantación.

II 4a 3 N Enmienda orgánica R Se recomienda, en caso necesario, realizar una enmienda orgánica.

II 4a 4 FV Origen de los sustratos E2Deben existir registros del origen del sustrato, además de los análisis correspondientes facilitado por el suministrador (fabricante o vendedor) que demuestre su adecuación con el uso previsto. No utilizar ningún sustrato cuyo origen sean zonas protegidas.

II 4a 5 FV Esterilización sustratos E1

Si se esterilizan sustratos para su reutilización, deben existir registros en los que aparezcareflejado: lugar de esterilización (parcela, invernadero, etc.) la fecha de aplicación, métodoy maquinaria utilizado, productos químicos aplicados y materia activa, intervalo de espera hasta la plantación y operador. Si la esterilización se realiza fuera de la explotación, entonces se registrará también el nombre y localización de la empresa esterilizadora. La desinfección/esterilización del sustrato se podrá realizar mediante técnicas químicas autorizadas, y siempre bajo criterio técnico.

II 4a 6 FV Reciclado sustratos R

Se recomienda la puesta en marcha de programas de reciclado de los sustratos utilizados; se mantendrán los registros adecuados de las cantidades y fechas. Se aceptan facturas y albaranes. Si no participa en un programa de reciclado que esté disponible se debe justificar

II 4a 7 N Insectos polinizadores R Se recomienda el uso de insectos polinizadores.

4a.- Manejo suelo: particularidades en hortalizas. PolinizaciónSe autoriza el cultivo hidropónico en naturane

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II 5 1 CB

Cumplimiento con la legislación de registro de variedades vegetales

E2

En el caso de semillas o material de propagación vegetal comprado durante los últimos 24meses, se deberá disponer de un documento (e.j. envase de semillas vacío, pasaporte fitosanitario, albarán/nota de entrega o factura) que incluya como mínimo el nombre de la variedad, número de lote, proveedor y -cuando esté disponible- información adicional sobre la calidad de la semilla (germinación, pureza genética, pureza física, salud de la semilla, etc.).Se considera cumplido cuando el material procede de empresas con certificación GLOBALG.AP. para Material de Propagación Vegetal, con certificación equivalente o reconocida por GLOBALG.A.P.Para nuevas parcelas o productores registrados, se aplica el periodo de tiempo para la inspección inical; deben haber registros desde al menos tres meses antes de la fecha de inspección externa o desde la fecha en la que se han registrado los nuevos solicitantes (el periodo más largo). Excepción: productores de un cultivo anual ya certificado, que adquieren o registran una nueva parcela donde se produce el mismo cultivo ya certificado,se aplica el criterio de los últimos 24 meses.

II 5 2 CBCumplimiento con la legislación de registro de variedades protegidas

E2No N/A

Cuando los productores utilicen variedades o patrones registrados, se dispondrá de documento que demuestre que el material de propagación vegetal empleado se obtuvo deconformidad con las leyes locales aplicables sobre los derechos de propiedad intelectual. Estos documentos pueden ser un contrato de licencia (para material empleado en la propagación que no se origina de una semilla sino de origen vegetativo), pasaporte fitosanitario o, si no se requiere pasaporte fitosanitario, un documento o envase de semillas vacío que incluya como mínimo el nombre de la variedad, número de lote, proveedor y albarán o factura que demuestren la cantidad e identidad de todo el material de propagación vegetal empleado durante los últimos 24 meses.Para nuevas parcelas o productores registrados, se aplica el periodo de tiempo para la inspección inical; deben haber registros desde al menos tres meses antes de la fecha de inspección externa o desde la fecha en la que se han registrado los nuevos solicitantes (el periodo más largo). Excepción: productores de un cultivo anual ya certificado, que adquieren o registran una nueva parcela donde se produce el mismo cultivo ya certificado,se aplica el criterio de los últimos 24 meses.

NOTA: La base de datos PLUTO de UPOV (http://www.upov.int/pluto/es) y el buscador de variedades de la web de CPVO (http://cpvo.europa.eu/main/es/), lista todas las variedades vegetales del mundo y la protección de propiedad intelectual por variedad y país.

II 5 3 CBControl y estado del material vegetal de propagación propia

E2

Cuando el material vegetal de propagación sea para uso propio, se establecerá un sistema operativo y documentado de control de la sanidad vegetal del material, incluyendoel monitoreo de plagas y enfermedades. Se registrarán la identificación de la planta madreo parcela de origen del material vegetal utilizado.El registro deberá realizarse con una periodicidad establecida.Cuando se utilizan portainjertos/patrones, se prestará especial atención a la procedencia de los mismos a través de la documentación.

5. Material vegetal. Siembra o plantación

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II 5 4 CBTratamientos fitosanitarios aplicados al material de propagación comprado

E2No N/A*

Es la responsabilidad del vivero, aplicar al material vegetal de propagación (ej. las semillas, plantones, etc.), los tratamientos idóneos para asegurar un buen estado fitosanitario y fisiológico del material suministrado. El vivero tendrá a disposición del productor los registros de los tratamientos fitosanitarios efectuados (al menos el nombre del producto fitosanitario).Se considera cumplido cuando el material procede de empresas con certificación GLOBALG.AP. para Material de Propagación Vegetal, con certificación equivalente o reconocida por GLOBALG.A.P.*N/A para cultivos perennes.

II 5 5 CBTratamientos fitosanitarios aplicados al material de propagación propio

E2Cuando el material vegetal de propagación sea para uso propio, Se registrarán los tratamientos fitosanitarios realizados (al menos el lugar, fecha, producto y materia activa, operario, autorización, justificación, dosis, maquinaria).

II 5 6 NEleccion variedades y portainjertos

R

La elección de las variedades y de los portainjertos (en su caso) se realizará atendiendo a la zona de cultivo para poder obtener unas frutas y hortalizas de calidad con las mínimas intervenciones posibles.Se recomienda el empleo de variedades resistentes o tolerantes a las enfermedades más importantes y la rotación de cultivos siempre que sea posible.No plantar plantas con síntomas de plagas o enfermedades.Uno de los parámetros a tener en cuenta a la hora de elegir la empresa suministradora de material vegetal (incluido semillas) para su plantación o propagación, será la adopción de técnicas respetuosas para el medio ambiente por parte de estas empresas.

II 5 7 CB OGM E1

En naturane no debe cultivarse Organismos Genéticamente Modificados. En el caso de que existan variedades genéticamente modificadas de los productos cultivados (y se comercialicen dentro del estado donde producimos), todo el material vegetal que se plantepara cultivarse de acuerdo al reglamento naturane deberá ir acompañado de un documento (puede ser emitido por el fabricante o productor del material vegetal), que indique el origen no modificado genéticamente del material suministrado.

II 5 8 N Trazabilidad del material vegetal E2Un sistema de trazabilidad protocolado y documentado debe establecer el vínculo entre el suministrador, el productor, las parcelas y los lotes de semillas o plantones utilizados.N/A para opción 1 sin SGC.

II 5 9 N Fecha y densidad de plantación R Asegura el desarrollo óptimo y la suficiente penetración de la luz y aireación, y permite reducir los problemas de plagas y enfermedades.

II 5 10 CB Registros plantacion E2 Se registrá el tipo plantación, cantidad/densidad/marco de plantación y fecha.

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II 6 1 CBMétodos de cálculo sobre necesidad cultivo

E2 No N/A*

Para evitar un uso excesivo o insuficiente de agua, el cálculo de las necesidades de riego del cultivo está fundamentado en datos: ej.: publicaciones científicas, datos/webs de las instituciones, evapotranspiración, etc. Cuando se usan herramientas propias (pluviómetros, tensiómetros, etc.), éstas se mantendrán en buen estado para asegurar su eficacia.N/A sólo en cultivos con riego de lluvia (secano, etc.).

II 6 2 CB

Evaluación de riesgos ambientales por el uso del agua en las explotaciones agrícolas

E2* No N/A*E2: se

convertirá en E1 a partir del 1 de julio de

2017

Se dispone y está totalmente aplicada una completa evaluación de riesgos relativa a los aspectos ambientales de la gestión del agua en la explotación agrícola, que identifica el impacto ambiental de las fuentes de agua, sistema de distribución y riego y lavado del cultivo. También deberá tomar en consideración el impacto de estas acitvidades sobre áreas o fuentes fuera de las explotaciones (cuando se conozca esta información).En caso de cooperativas, grupos de productores, etc., la evaluación de riesgos puede ser genérica al grupo de productores y zona de influencia.La evaluación será revisada y aprobada anualmente por parte de la dirección.Para más información se puede consultar el Anexo AF.1 (Guía para la evaluación de riesgos-general) y el anexo CB.1 (Guía para la gestión responsable en las explotaciones del agua en los cultivos).No N/A.E2: se convertirá en E1 a partir del 1 de julio de 2017.

II 6 3 CB Plan de Gestión del agua de riego

E2* *E2: se

convertirá en E1 a

partir del 1 de julio de

2017

Se realizará un plan de gestión del agua documentado, en el cual se identificarán las fuentes de agua y las posibles medidas para asegurar un uso y aplicación eficiente del agua de riego.El plan será revisado y aprobado anualmente por parte de la dirección.El plan debe incluir uno o más de los siguientes elementos: mapas (consulte punto II.3.3), fotografías, dibujos, croquis u otros medios para identificar la ubicación de las fuentes de agua, instalaciones fijas y el recorrido del sistema de agua (señalando los sistemas de retención, embalses o el agua recolectada para reutilizar).Las instalaciones permanentes (cabezal de riego, pozos, embalses, etc.) deberán documentarse de tal forma que se puedan localizar en la explotación.El plan deberá también evaluar el mantenimiento necesario de las instalaciones de riego.Se debe proporcionar formación al personal responsable de la supervisión o ejecución del riego.El plan de gestión deberá incluir planes a corto y largo plazo para mejorar el riego, con plazos definidos cuando existan deficiencias, salvo justificación (económica, técnica, estructuras existentes, disponibilidad de espacio, etc.).El plan podrá ser individual o regional si la explotación participa o queda cubierta por una actividad de tales características.En caso que las actuaciones sobre el sistema de riego estén limitadas para el productor (no es propietario de las infraestructuras, comunidad de regantes, etc.), las acciones de mantenimiento, mejora, etc. no aplican.E2: se convertirá en E1 a partir del 1 de julio de 2017.

II 6 4 CB Registros de riego E2

Se registrarán todos los riegos (fecha o periodo en caso de riego localizado). Se calcularán los volúmenes totales aplicados de agua (contadores, volumen en función del caudal y el tiempo empleado, horas de operación de los sistemas de acuerdo al cálculo del caudal por unidad de tiempo, etc.).Actualizado mensualmente.

6.- Riegos

Es necesario conocer las necesidades, la procedencia y la calidad del agua utilizada en el cultivo de productos hortofrutícolas, debido a que el uso incorrecto del agua puede tener un efecto perjudicial en la calidad del producto y y el medio ambiente, y puede constituir una fuente directa de contaminación.

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Nº Sector Puntos de Control Nivel Criterios de Cumplimiento SI No N/A Comentarios

II 6 5 N Pluviometría anual RSe recomienda poner medidas estructurales para recoger y aprovechar el agua de lluvia y si llegara el caso, se consultará con los servicios oficiales competentes para definir una gestión idónea de los recursos de agua en la zona. Se registrará la pluviometría anual.

II 6 6 N Analisis agronómicos de agua E2

Es fundamental conocer la calidad agronómica del agua de riego mediante el análisis correspondiente, al objeto de conocer su contenido en nutrientes y corregir la fertilización en el caso de altos contenidos en algún elemento. Es necesario realizar como mínimo un análisis del agua de cada una de las fuentes; al menos cada tres años de las fuentes de agua superficial (ríos, pantanos, etc.) y cada año en caso de fuentes de agua cuya composición sea susceptible de variar significativamente a lo largo del año (balsas con mezcla de aguas procedentes de distintas fuentes, etc.). En el caso de pozos/acuíferos subterráneos, se aceptarán análisis cada 3 años, si el histórico de análisis de dicho pozo/acuífero indica que las concentraciones de nutrientes no varían significativamente en el tiempo.

II 6 7 CB Aguas residuales urbanas E1 No N/A

En ningún caso, se deberán utilizar aguas residuales urbanas no tratadas para el riego de los cultivos ni otras actividades precosecha.En el caso de utilizar aguas residuales tratadas, la calidad del agua cumplirá con la legislación (Real Decreto 1620/2007). Cuando hay razón para creer que el agua proviene de una fuente posiblemente contaminada (ej. población aguas arriba sin sistema de depuración de aguas residuales, etc.), el productor deberá demostrar por medio de un análisis que el agua cumple con los requisitos de la legislación (RD 1620/2007).

II 6 8 CBEvaluación de riesgos físicos y químicos del agua utilizada en precosecha

E2

Se realizará una evaluación anual documentada de los riesgos relacionados con peligros químicos y físicos del agua utilizada en actividades precosecha (riego, tratamientos fitosanitarios, etc.).Deberá estar revisada anualmente por parte de la dirección y actualizada cada vez que haya un cambio relevante en el sistema o cuando ocurra algo que pueda causar una contaminación en el sistema.Se tendrá en cuenta al menos:- Identificación de la fuente de agua y su histórico de incidentes o resultados de análisis disponibles (si aplica).- Métodos de aplicación (consultar ejemplos anexo CB1 de GLOBALG.A.P.).- El contacto del agua con el cultivo o la parte comestible del cultivo.- El momento de la utilización del agua de riego (durante la etapa de crecimiento del cultivo).- Características del cultivo y la etapa del crecimiento.- Calidad del agua usada para las aplicaciones de fitosanitarios (no debe de comprometer la eficacia de la aplicación). Asesorarse con los técnicos de la cooperativa o etiqueta de productos, literatura científica, etc.- Potenciales peligros físicos (basura, bolsas de plástico, botellas, etc.) y procedimientos para el control de riesgos que puedan afectar al sistema de distribución de agua.

II 6 9 CBPlan de Analisis del agua usada en precosecha

E2

De acuerdo al análisis de riesgos del punto II.6.8., las normas específicas y vigentes del sector o la legislación relevante a los cultivos producidos, deberá existir un procedimiento documentado para la realización de análisis del agua. Si procede realizar análisis, se incluirá la frecuencia de muestreo, persona responsable de tomar las muestras, dónde y cómo se tomarán las muestras, tipo de análisis a realizar y el criterio de aceptación.

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II 6 10 CBAnálisis del agua usada en precosecha

E2

Si es necesario realizar análisis del agua (cuando de acuerdo al análisis de riesgo (II.6.8) y las normas específicas del sector existe riesgo de contaminación), el análisis incluirá los contaminantes químicos y fisicos identificados.Los análisis se realizarán en laboratorios acreditados ISO 17025 o legalmente autorizadospara el análisis de aguas.

II 6 11 CB Valoración de los análisis E2

Se realizará una valoración periódica de los resultados de análisis, basándose en la legislación vigente, análisis de riesgos II.6.8 y normas específicas del sector. Si se requieren, debe haber registros de acciones correctoras y/o decisiones tomadas (las acciones correctoras deben tomarse antes del siguiente ciclo de cosecha).

II 6 12 CB Autorización legal E2

En el caso de que sea un requisito legal, se dispondrá de permisos/licencias vigentes emitidos por las autoridades competentes para cualquiera de los siguientes aspectos relativos al agua utilizada en la explotación: extracción, infraestructuras de almacenamiento, uso para riego, lavado o flotación y para las descargas de agua en ríos o zonas ambientalmente sensibles.

II 6 13 CB Restricciones de uso E1En el caso que los permisos/licencias indiquen restricciones específicas (ej. caudales de uso, volúmenes de extracción máximos, etc.), exitirán registros disponibles del uso y descarga que demuestren el cumplimiento de estas restricciones.

II 6 14 CBInstalaciones almacenamiento agua

R

Si la explotación se encuentra en un lugar donde la disponibilidad de agua es estacional existirán instalaciones para almacenar agua para su uso en periodos de baja disponibilidad, si es necesario, estas instalaciones están autorizadas legalmente, se encuentran en buen estado de mantenimiento y están cerradas/valladas para prevenir accidentes.

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II 6a 1 FVEvaluación de riesgos microbiológicos del agua utilizada en precosecha

E1

Se debe realizar un análisis de riesgos por escrito de la calidad microbiológica del agua usada en las actividades precosecha.Se tendrá en cuenta:- Identificación de la fuente de agua y su histórico de incidentes o resultados de análisis disponibles (si aplica). Proximidad a potenciales fuentes de contaminación.- Métodos de aplicación.- Dónde y cuándo se usa el agua (contacto del agua con el cultivo o la parte comestible del cultivo, la etapa del crecimiento, etc.).- Características del cultivo. En caso de cooperativas, grupos de productores, etc., la evaluación de riesgos puede ser genérica al grupo de productores, cultivos y zona de influencia.Consultar Anexo FV1 Guía GLOBALG.A.P. Peligros microbiológicos: este anexo incluye el árbol de decisión obligatorio para el plan de muestro del agua utilizada en las actividades precosecha (pto 5.1.1 del Anexo FV1)

II 6a 2 FVAnálisis microbiológicos del agua utilizada en precosecha

E1 para hortalizas de hoja.E2 para el resto de productos (se convertirá en E1 en el momento que GLOBALG.A.P. publique guías específicas para el resto de cultivos)

Si como resultado de la evaluación de riesgos (II.6a.1) es necesario analizar el agua, los análisis se realizarán de acuerdo a la frecuencia establecida en la propia evaluación de riesgos y nunca inferior a la indicada en el Anexo FV1 Guía GLOBALG.A.P. Peligros microbiológicos: (este anexo incluye el árbol de decisión obligatorio para el plan de muestro del agua utilizada en las actividades precosecha (pto 5.1.1 del Anexo FV1)).Los productores naturane deberán cumplir con los límites legales locales para los contaminantes microbiológicos de agua usada en precosecha (ej. límites microbiológicos del RD 1620/2007).La planificación de muestreo debe reflejar la naturaleza y extensión del sistema de agua así como el tipo de producto. En los casos en que se utilicen fuentes sustancialmente distintas de agua, deberán considerarse por separado para su muestreo. Cuando una fuente de agua sirva a multiples sistemas o explotaciones, se la podrá tomar como el origen único para los propósitos de muestreo.Las muestras a nivel del campo deberán tomarse en los lugares más representativos de la fuente de agua, en general tan cerca del punto de aplicación como sea posible.Cuando el agua se trata para cumplir las normas microbiológicas, se requiere un mínimo de un análisis microbiológico anual, excepto para aguas principales, en cuyo caso se deberá considerar la confirmación de la eficacia de los tratamientos y que no existe re-contaminación del agua a través del equipo de riego. Los análisis químicos para probar la eficacia del tratamiento son alternativas válidas a los análisis microbiológicos.

6a.- Calidad microbiológica del agua usada en las actividades previas a la recolección

En cultivos de recolección continua (ej. bayas), se aplica al agua utilizada en todas las actividades agrícolas y la utilizada sobre el propio producto antes de su recolección. (Consultar Anexo FV1 Guía GLOBALG.A.P. Peligros microbiológicos).

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II 6a 3 FVAcciones sobre el agua para prevenir contaminación de los productos

E1

En el caso de que la evaluación de riesgos o los análisis de agua indiquen riesgos de contaminación del producto, se implementarán acciones adecuadas para prevenir la contaminación del producto. Ej.:- Tratar el agua antes de su uso.- Evitar que el agua entre en contacto con la parte cosechable del cultivo.- Reducir la vulnerabilidad del suministro de agua.- Permitir un tiempo suficiente entre la aplicación y la cosecha para asegurarse que haya una disminución apropiada de la población del patógeno.Cuando se implementen este tipo de estrategias, existirá un proceso adecuado y fiable para la validación de las mismas, demostrando que está siendo evitada la contaminación del producto.

II 6a 4 FV Laboratorio análisis E2No N/A

Los análisis se realizarán en laboratorios acreditados ISO 17025, o legalmente autorizado,para el análisis microbiológico de aguas.

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II 7 1 FVActividad de animales en la zona de producción

E2

Si hay evidencias que hay excesiva actividad de animales en la zona de producción, se debe tomar las medidas apropiadas para reducir la posible contaminación en el área de cultivo. Por ejemplo: ganado cerca del cultivo, grandes concentraciones de vida salvaje dentro de la zona de producción, roedores, animales domésticos (propios o de paseadores de perros...). Donde sea posible, se debe utilizar zonas tampón, barreras físicas, vallados.

II 7 2 N Restos vegetales E2 En el caso que suponga un riesgo para la seguridad del producto, queda prohibido el abandono de los restos vegetales en la parcela.

II 7 3 N Trituración restos vegetales R En cultivos arbóreos, se recomienda la trituración “in situ” de los restos de poda.

II 7 4 NRestos vegetales con sintomas de plaga o enfermedad

R

En cultivos hortícolas bajo cubierta, se deben sacar de la plantación los restos vegetales de poda, deshojado y aclareo (con síntomas de plagas o enfermedades), depositarlos en contenedores y conducidos éstos a un vertedero autorizado. No se debe compostar en la explotación los restos vegetales con síntomas de problemas fitosanitarios.

II 7 5 N Plazo retirada restos vegetales del invernadero

R Sacar del invernadero los restos antes de transcurridos 7 días.

II 7 6 N Medio retirada en invernadero R Utilizar contenedores aislados del medio (tapados).

II 7 7 NGestion restos vegetales invernadero

R Los restos depositados en los contenedores, serán conducidos al vertedero autorizado en el plazo máximo de 7 días.

7.- Higiene de las parcelas, poda, aclareo... Gestión restos vegetales

Es indispensable mantener una buena higiene en las parcelas. En los cultivos que sea necesaria la poda, ésta se realizará teniendo en cuenta el estado fisiológico óptimo de la planta, permitiendo una buena aireación y penetración de la luz.

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II 8 1 N Análisis de suelo periódicos E2

Se realizarán análisis de suelo periódicos (como mínimo cada 5 años) de las parcelas o UPs que se destinen a los cultivos naturane para poder actuar de una forma adecuada. Estos análisis servirán para caracterizar las zonas de cultivo y en ellos se analizarán al menos el contenido en macronutrientes y materia orgánica, pH y textura. Los análisis se realizarán en laboratorios legalmente autorizados.

II 8 2 CB Mapa de suelos R Es recomendable disponer de mapas con la caracterización de los suelos en las zonas de cultivo o utilizar los resultados de los análisis para la creación de estos mapas.

II 8 3 N Analisis foliares R

En los cultivos en los que se pueda hacer un seguimiento del estado nutritivo de la planta mediante la realización de análisis foliares, se aconseja la realización de los mismos, como mínimo uno cada tres años de todas las unidades productivas que se hayan definido en cada empresa.

II 8 4 CB Planes de abonado E2 No N/A

El técnico responsable (o el propio agricultor si demuestra su competencia) establecerá un Plan de Abonado (PA) donde se establezcan las cantidades y épocas de aplicación de los macronutrientes.En función de las necesidades del cultivo, mantenimiento de la fertilidad del suelo, los resultados analíticos, considerando también la edad de la plantación, los rendimientos, la calidad de las frutas u hortalizas, el tipo de riego, así como el examen visual del comportamiento del cultivo; etc., podrá modificarse el PA inicial. Debe disponerse de resultados de análisis u otra literatura específica referente al cultivo como evidencia.

II 8 5 CBCapacitación técnica de la persona que elabora el plan de abono

E2

En cualquier caso, se podrá demostrar la capacitación de la persona que decida el PA (técnico del grupo, asesor externo, empleado designado o propio agricultor). Se deberá demostrar su formación y competencia técnica por medio de cualificaciones oficiales, cursos de formación específicos, acceso a literatura técnica y/o el uso de herramientas (programas informáticos, métodos de detección en la explotación, etc.), salvo si la persona está empleada para realizar estas tareas en una organización competente (servicios oficiales, servicios profesionales de consultoría, etc.).

II 8 6 NLímites legales de aplicación de fertilizantes

E2

Si existen límites legales de aplicación de fertilizantes, deberán ser respetados. La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, referida a la protección de las aguas contra la contaminación por nitratos de fuentes agrarias y transpuesta por el estado español en el RD 261/1996, establece la obligatoriedad de elaborar un código de buenas prácticas agrarias por las comunidades autónomas: ej. los valores publicados por la Generalitat Valenciana en la orden de 10 de febrero de 2010 (DOGC 6212). A su vez, estos valores son de obligado cumplimiento en las zonas establecidas como sensibles. Por lo tanto estos valores pueden ser distintos en función de las zonas de cultivo y de las diferentes CC.AA.En los reglamentos específicos para cada cultivo, se establecerán las aportaciones recomendadas de los distintos elementos.

II 8 7 NCálculo de la fertilización nitrogenada

RPara el cálculo de la fertilización nitrogenada, se recomienda establecer previamente un balance anual del nitrógeno, teniendo en cuenta las diferentes fuentes endógena y exógena en este elemento.

8.- Fertilización

La utilización de nutrientes no generados en la parcela debe compensar las exportaciones realizadas por los cultivos y las pérdidas técnicas.Se elaborarán programas de nutrición, que tengan en cuenta los aportes de materia orgánica que mejoren la estructura y favorezcan la actividad biológica del suelo.

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II 8 8 CB Control abonos orgánicos E2

Se tiene que demostrar documentalmente mediante un análisis de riesgos, que se ha tenido en cuenta en el uso previsto del abono orgánico aspectos como: tipo de abono, método de tratamiento para obtener el fertilizante orgánico (compostaje....), contaminaciónmicrobiana (patógenos vegetales y humanos), contenido en malas hierbas o semillas y metales pesados, el momento de la aplicación y la colocación del aporte (p.e. contacto directo con la parte comestible del cultivo, entre las plantas, etc.) Esto tambien aplica a los substratos producidos por plantas de biogás.

II 8 9 FVÉpoca de incorporación de los abonos orgánicos

E1

El intervalo entre la aplicación del abono orgánico y la cosecha no compromete la seguridad alimentaria. Los registros de la aplicación de fertilizante orgánicos y la cosecha pueden demostrarlo. Cuando se utiliza el estiércol fresco, se incorpora dentro del suelo:- En cultivos arbóreos previo a la brotación, o excepcionalmente puede ser incorporado posteriormente a la brotación de acuerdo al análisis de riesgos (II.8.8), pero nunca con un periodo de tiempo inferior a 60 días previos a la recolección.- Por lo menos 60 días antes de la cosecha para todos los otros cultivos. En el caso de las verduras de hoja (también llamados hierbas aromáticas, verduras, hojas de vegetales, verduras de hoja, o ensaladas verdes) no se puede aplicar después de la siembra, incluso si el ciclo de crecimiento es más de 60 días.(ver también II.8.8 y árbol de decisiones del Anexo FV1)

II 8 10 CBProhibición de empleo de lodos de aguas residuales urbanas

E1No N/A El uso en los cultivos de lodos de depuradoras está prohibido.

II 8 11 CBEquipos de aplicación mecanizada o automatica (fertirrigación, foliar...)

E2

En caso de aplicación de fertilizantes o riegos mecanizada o automática (fertirrigación, foliar, etc.), se dispondrá del equipo idóneo y en buen estado de funcionamiento. Los equipos serán revisados al menos anualmente. Se comprobará la cantidad (peso o volumen) aplicada en función del tiempo, la adecuada distribución de la aplicación así como de otras variables que se consideren necesarias por el responsable de la revisión. La revisiones serán realizadas por una empresa especializada o por personal que puede demostrar su competencia.Se mantendrá un registro de los informes de revisión y de mantenimiento.

II 8 12 CBRegistros de aplicaciones de fertilizantes: Parcela

E2 No N/A

Todas las aplicaciones de fertilizantes (suelo, foliar, riego, orgánico e inorgánico), deben registrarse. Se indicará la referencia de la parcela, sector o invernadero y el cultivo.

II 8 13 CBRegistros de aplicaciones de fertilizantes: Fecha

E2 No N/A

Se indicará la fecha exacta (día, mes y año). En el caso de fertirrigación, se aceptará como registro el mes.

II 8 14 CBRegistros de aplicaciones de fertilizantes: Tipo

E2 No N/A

Se registrará la marca comercial, tipo de fertilizante (ej. NPK) y concentraciones (Ej. 15-1515). Si sólo se registra el nombre comercial, se dispondrá de documentos o acceso a páginas webs donde se indique el tipo y concentración del producto utilizado.

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II 8 15 CBRegistros de aplicaciones de fertilizantes: Cantidades

E2 No N/A

En los registros aparecerá la cantidad de producto/nutrientes aplicado en peso o volumen total (parcela, sector o invernadero) o por unidad de superficie o número de plantas o según la unidad de tiempo por volumen de fertirrigación. La cantidad puede no coincidir con la recomendada.

II 8 16 CBRegistros de aplicaciones de fertilizantes: Método aplicación

E2 No N/A

Se registra el método de apliación (ej. fertirrigación, distribución mecánica, manual, pulverización….) y/o maquinaria/equipo utilizada. En el caso que elmétodo y/o maquinaria/equipo sea siempre el mismo, se acepta registrar este detalle sólo una vez. Si existen varios maquinarias/equipos se identificarán individualmente.

II 8 17 CBRegistros de aplicaciones de fertilizantes: Aplicador

E2 No N/A

Se detalla el nombre del operador que realiza las aplicaciones de fertilizantes. Si todas las aplicaciones son realizadas por una misma persona o equipo de operarios, se acepta que se registre una sola vez. En el caso de equipos, se indicará el nombre de todos los operarios del equipo.

II 8 18 CBAnálisis de riqueza de los fertilizantes orgánicos

E2

Se debe conocer el contenido de nutrientes NPK en el fertilizante orgánico aplicado con el fin de evitar la contaminación del suelo. Si no se compran los fertilizantes orgánicos en embalajes originales con su correspondiente etiqueta (p.ej. a granel), se realizará un análisis o se aplicarán valores estándar reconocidos.

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II 8a 1 CBAlmacenamiento abonos inorgánicos en la explotación

E2

Cuando se almacenen abonos inorgánicos en la explotación, éstos se almacenarán en un lugar cubierto y protegido de la intemperie y de las inclemencias meteorológicas. Fundamentado en una evaluación de riesgos (tipo de fertilizantes, condiciones atmosféricas, duración del almacenamiento y localización del almacén), una cubierta de plástico podría considerarse aceptable. No se podrá almacenar directamente sobre la tierra o el suelo, excepto cal y yeso. Siempre que se cumpla con las fichas de seguridad, se puede almacenar fertilizante líquido a granel en contenedores al aire libre.

II 8a 2 CBLimpieza almacén de fertilizantes inorgánicos

E2El área de almacenamiento de los fertilizantes inorgánicos estará libre de residuos, que nofacilite el anidamiento de roedores, y situada donde puedan eliminarse los derrames y las fugas

II 8a 3 CBVentilación del almacén de fertilizantes inorgánicos

E2 El área de almacenamiento estará ventilada, protegida de la lluvia y de fuertes condensaciones.

II 8a 4 CBSeparación fitosanitarios-fertilizantes

E2

Todos los fertilizantes (orgánicos y minerales) se almacenarán separados (por medio de una separación física o barrera suficiente para evitar que entren en contacto en caso de caida o derrame de los productos, fitosanitarios.Los fertilizantes que puedan aplicarse junto con productos fitosanitarios (ej. micronutrientes o fertilizantes foliares), podrán almacenarse junto a los productos fitosanitarios si se conservan en un envase cerrado.

II 8a 5 CB Contaminación aguas E2

Así mismo se dispondrá de los medios necesarios para reducir el posible riesgo de contaminación de las fuentes de agua: p.ej. en el caso de almacenar fertilizantes líquidos, éstos se almacenarán de acuerdo a la legislación vigente en esta materia, o existirán medidas estructurales capaces de recoger al menos un volumen correspondiente al 110% de la capacidad del envase mayor si no existe legislación aplicable.

II 8a 6 CBSeparación productos recolectados-fertilizantes

E1Todos los fertilizantes (orgánicos y minerales) se almacenarán separados (por medio de una separación física o barrera suficiente para evitar que entren en contacto en caso de caída o derrame ) de los productos recolectados

II 8a 7 CBVerificación del estado de abonos inorgánicos almacenados

E2

Dentro del mes posterior de que haya un movimiento del almacenamiento de abonos (entrada o salida) se realizará una verificación de los abonos inorgánicos almacenados. Se registrará dicha verificación (fecha, responsable, estado correcto o no de los productos almacenados y, en su caso, medidas correctoras tomadas). Esta práctica garantizará no acumular productos y almacenar en exceso, asegurar una buena rotación de los stocks y eliminar los productos caducados o inadecuados (control de cantidad, tipo y estado).

II 8a 8 CBAlmacenamiento abonos orgánicos y protección fuentes de aguas

E2

Cuando se almacenen abonos orgánicos en la explotación, se hará en áreas señaladas y se tomarán las medidas necesarias (de acuerdo al análisis de riesgos del pto. II.3.6) para evitar la contaminación de las fuentes de agua, al menos, estos no podrán almacenarse a menos de 25 metros de corrientes de agua superficiales.

II 8a 9 CBDocumentación sobre abonos inorganicos

E2Se guardará documentación que detalle el contenido químico (N, P, K), de los fertilizantes inorgánicos aplicados sobre los cultivos de los últimos 24 meses (ej. nombre comercial trazable a su ficha técnica o a publicación con este tipo de información).

II 8a 10 CBContenido en metales pesados de los abonos inorgánicos

RLa documentación disponible sobre el contenido químico incluye el contenido en metales pesados (Información disponible de todos los abonos inorgánicos empleados durante los 12 últimos meses)

8a.- Instalaciones para el almacenamiento de fertilizantes

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II 9 1 CBServicio técnico, competencias y capacidad, registros de formación

E1

El productor o Grupo de Productores dispondrá de un servicio técnico competente capaz y responsable de dirigir la aplicación de las técnicas integradas necesarias para conseguir de forma adecuada la correcta sanidad vegetal de los cultivos. El responsable técnico deberá tener al menos 1 título universitario (o estar en proceso de realización de proyecto/trabajo fin de carrera o situación similar), en cuyo plan de estudios se incluya la producción agraria o disciplinas relacionadas. En el caso de que en el plan de estudios de la titulación universitaria no se incluya la producción agraria o no posea titulación universitaria, se deberá:• Acreditar conocimientos de producción agraria y de producción integrada por cursos específicos emitidos por organismos competentes (p. ej. haber sido reconocido como ATRIA, ADV, APRIA, etc.).• Disponer de un nivel de estudios mínimo de FP, Bachiller o similar.• Conocimientos sobre desarrollo e implantación de sistemas APPCC en agricultura.En todos casos, cualquier persona acreditada como asesor en gestión integrada de plagas de acuerdo al artículo 12 del RD 1311/2012, podrá realizar las tareas de asesoramiento.El productor (o empleado designado) podrá dirigir personalmente sus cultivos cuando acredite su cualificación.El personal clave para el cumplimiento con naturane (auditores, inspectores, técnicos responsables…) deberá demostrar su competencia para este trabajo mediante registros de formación y cualificación.

II 9 2 N Carnet de aplicador de PFs E1

El aplicador de PFs posee un carnet (título) de aplicador de productos fitosanitarios según la legislación vigente. Si por motivos ajenos al trabajador y/o la empresa no se dispone de dicha titulación oficial el aplicador recibirá la información básica relativa al manejo de fitosanitarios (emergencias y primeros auxilios, gestión de envases vacíos, etc.).

II 9 3 NVigilancia y control riesgos de manipuladores PFs

R

Es recomendable realizar una vigilancia y control de los riesgos para los manipuladores de PFs mediante programas médico-preventivos continuados, chequeos, análisis, etc., siguiendo las recomendaciones de la legislación vigente, se respetará la legalidad respecto a la privacidad de los datos.

II 9 4 NImplantación métodos culturales, biotécnicos, biológicos, etc.

R

Se recomienda dar prioridad a los métodos culturales, biotécnicos, biológicos, etc. para el control de plagas y enfermedades, con el fin de reducir el empleo de productos químicos, siempre que ese control sea efectivo.Combinar las distintas estrategias y técnicas para reducir la introducción de insumos externos.

II 9 5 CBImplantación de técnicas preventivas que reduzcan la aparición de plagas

E1

Existen evidencias de la adopción en cada cultivo registrado de al menos 2 prácticas de producción que reduzca la proliferación de plagas. P. ej.:..... • Técnicas de rotación de cultivos, exclusión de plagas y gestión de suelos.• Selección de variedades y materiales de plantación/siembra adecuados.• Higiene de cultivos.• Desinfección de superficies en contacto con los productos recolectados (disminución de la proliferación de hongos que provocan pudrición).

9.- Sanidad Vegetal

La base de la sanidad vegetal en naturane es la Protección Integrada. La sanidad comienza en la elección del material vegetal con lo que es conveniente la elección de las especies mejor adaptadas al ambiente de las zonas de producción y mediante la puesta en práctica de forma eficiente de la combinación de distintas estrategias de integración de todas las herramientas o medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, etc. agrarias con las que contamos y conseguir así que la sanidad vegetal de nuestros cultivos sea la óptima mediante un uso responsable de los insumos externos. (Ver también Anexo CB.3 GLOBALG.A.P.). En los Reglamentos Específicos (RE) creados para cada cultivo (o tipo), se recogerán las exigencias y recomendaciones específicas referentes a sanidad vegetal, y utilización de herbicidas. Estos documentos serán gestionados adecuadamente por el Dpto. de Calidad de Anecoop.Siempre que exista producto certificado naturane , el RE que afecte a dicho cultivo se actualizará al menos 1 vez al año.

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II 9 6 CBImplantación de alguna técnica de monitoreo y observación de plagas.

E1

Existen evidencias de la adopción en cada cultivo registrado de al menos 2 prácticas/técnicas de monitoreo y observación de plagas y sus enemigos naturales utilizadas para la toma de decisiones de protección del cultivo. Ej.:• Inspección de cultivos, trampas, conteos de plagas y/o auxiliares.• Técnicas de determinación de momentos oportunos de control (integrales térmicas, predicciones climáticas, etc.).

II 9 7 CB

Implantación de alguna técnica específica y selectiva que reduzca la aplicación de plaguicidas

E1

Existen evidencias de la adopción de alguna técnica de intervención específica y selectiva que reduzca, dentro de lo posible, la aplicación de plaguicidas. P. ej.:• Uso de fitosanitarios selectivos, manejo de pesticidas que eviten resistencias, etc.• Uso de fitosanitarios “respetuosos con los auxiliares”, uso de fitosanitarios minerales (aceites, cobre inorgánico, etc.), ...• Métodos de control biológico (suelta de auxiliares, etc.).

II 9 8 CBImplantación de técnicas de manejo de pesticidas que eviten resistencias

E2

En el caso de tratamientos químicos, se debe de tener en cuenta el momento ideal para laintervención, la técnica adecuada, el producto y otros criterios de intervención tal y como hay establecido para cada plaga en los reglamentos específicos, siguiendo las recomendaciones de la etiqueta del producto para evitar resistencias o tolerencias.

II 9 9 CBN

Reglamentos específicos naturane y lista interna de productos comerciales

E2

El servicio técnico y/o el productor posee una copia en vigor de los reglamento especificosnaturane de los cultivos certificados bajo su reponsabilidad y se encargará de establecer una lista interna de los productos comerciales (incluida materia activa u organismo beneficioso) a utilizar por el Grupo de Productores.

II 9 10 CBProductos fitosanitarios autorizados

E1 No N/A

Se aplicarán unicamente los PF's autorizados para cada cultivo en los reglamentos específicos naturane. Todos estos PF's estarán registrados y autorizados para su uso por el ente gubernamental correspondiente y la Unión Europea (ej. Reg. CE/1107/2009) y han sido seleccionados teniendo en cuenta su baja toxicidad, mayor eficacia, menor incidenciaen la contaminación del medio ambiente, mayor respeto de la fauna auxiliar, menor riesgo de aparición de resistencias, legislación sobre residuos en nuestro país y en los países de destino y plazos de seguridad, etc.

II 9 11 RD Eficacia medidas fitosanitarias E1

Se deberá comprobar la eficacia de las medidas fitosanitarias aplicadas, en base de los registros de los productos fitosanitarios utilizados y del seguimiento de los organismos nocivos. Ejemplo: al final del ciclo de cultivo de los distintos productos hortofrutícolas, el técnico responsable, o el productor, documentará una evaluación de la eficacia en el control de plagas, de las distintas estrategias de aplicación de fitosanitarios llevadas a cabo, materias activas empleadas, etc.

II 9 12 N Cantidad del caldo E2 No N/A

Para la preparación de los caldos, sólo se utilizarán productos con etiqueta y número de registro en vigor, autorizados para su uso en el cultivo correspondiente y siguiendo las instrucciones de la etiqueta y de aplicación recomendadas por el fabricante. La cantidad de caldo debe calcularse antes de mezclarse, teniendo en cuenta (según el sistema de aplicación utilizado, la plaga a tratar, etc.), la velocidad de aplicación, la superficie a tratar y el sistema de presión de la aplicación. Siempre es recomendable aplicar la totalidad del caldo preparado sobre la superficie de cultivo a tratar.

II 9 13 CBRD Preparación del caldo E2

No N/A

Para la preparación del caldo de aplicación y llenado del tanque, se seguirán las instrucciones de las etiquetas y se dispondrá del equipamiento necesario (incluido sistemas de medidas del pto. II.9a.6). Ver las instrucciones y recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas para la mezcla en campo de Productos Fitosanitarios (RD 1311/2012).

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II 9 14 CBTratamientos justificados y documentados

E1 No N/A

Todos los tratamientos fitosanitarios serán adecuados para la plaga, enfermedad o mala hierba y aplicados según las recomendaciones de la etiqueta (o las publicadas en el Registro Oficial); justificados y debidamente documentados. Si su usan Productos Fitosanitarios en cuyo Registro Oficial o etiqueta no aparece su autorización de uso para la plaga, cultivo, etc. tratado, existirá constancia de la aprobación oficial del Producto Fitosanitario para el uso en ese cultivo en ese país (ej. autorizaciones excepcionales de acuerdo al Artículo 53 del Reglamento (CE) 1107/2009).

II 9 15 CBRD Plazos de entrada a los campos E1

Existirán procedimientos documentados para evitar que los trabajadores incumplan los plazos de entrada a los campos tratados tras una aplicación de PFs, si existe esta exigencia en la etiqueta del producto, de lo contrario, la pulverización debe haberse secado en las plantas antes de que los trabajadores vuelvan a entrar en el área.

II 9 16 CB Registros de aplicaciones E1 No N/A

Existirá un sistema de registro de aplicaciones fitosanitarias implantado que permita conocer para cada parcela, unidad productiva, sector, etc. el cultivo/variedad tratado, la fecha exacta (fecha final si se aplica durante más de un día), nombre comercial completo,materia activa u organismo beneficioso (las listas internas establecidas por el servicio técnico permiten asegurar el vinculo entre el nombre comercial y la materia activa con su formulación, tal y como definidos en los reglamentos específicos naturane ) y plazo de seguridad.

II 9 17 CB Registro aplicador E2 No N/A

El registro de las aplicaciones fitosanitarias permitirá conocer la identificación del aplicador. Se registrará el nombre completo y/o la firma del aplicador. En el caso de equipos de aplicadores, todos ellos serán registrados. Si siempre realiza las aplicaciones la misma persona o equipo, se acepta registrar los detalles del aplicador/es una sola vez. Para los registros electrónicos, se tomarán las medidas que aseguren la autenticidad de los registros.

II 9 18 CBRD Registro motivo tratamiento E1

No N/A

El registro de las aplicaciones fitosanitarias permitirá conocer el motivo (plaga, enfermedad o mala hierba a controlar…). Si se utiliza nombres comunes, entonces deben corresponderse con los nombres de la etiqueta del producto.

II 9 19 CBRD

Registros del técnico responsable de las aplicaciones

E1No N/A

El registro de las aplicaciones fitosanitarias permitirá conocer el nombre del técnico responsable de la decisión de la aplicación y la dosis del producto. Si siempre es el mismoresponsable, será suficiente registrarlo una sola vez.

II 9 20 CB Registros de cantidad aplicada E2 No N/A El registro de las aplicaciones fitosanitarias permitirá conocer la cantidad y dosis aplicada.

II 9 21 CBRegistros del tipo de maquinaria de tratamiento

E2 No N/A

El registro de las aplicaciones fitosanitarias permitirá conocer el tipo de aplicación (maquinaria y método –pulverización, riego, etc.- ). Si existen varias unidades/máquinas para el mismo tipo de tratamiento, éstas se identificarán individualmente. Si siempre se usa la misma maquinaria, será suficiente registrarlo una sola vez.

II 9 22 NNúmero de aplicaciones del mismo producto

E2El registro de las aplicaciones fitosanitarias permitirá conocer el número de aplicaciones del mismo producto y si esto cumple con las exigencias de la etiqueta (si estas existen al respecto).

II 9 23 CBRegistro de las condiciones climáticas durante la aplicación

E2 No N/A*

En el caso que las condiciones climáticas en el momento de la aplicación puedan afectar la efectividad del tratamiento o puedan ocasionar deriva hacia los cultivos colindantes (ej. Viento, sol/nubosidad, humedad, etc.), se deberán registrar estas condiciones climáticas. Se pueden utilizar pictogramas con casillas para marcar, textos u otros sistemas.*N/A para cultivos protegidos.

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II 9 24 CBMedidas antideriva a los cultivos colindantes

E2

El productor tomará medidas para evitar la contaminación por deriva a los cultivos colindantes. E.j. mantenimiento maquinaria, colocación de setos vegetales en los márgenes, conocimiento de los cultivos colindantes, evitar aplicar en días con fuerte viento, etc.

II 9 25 CBMedidas antideriva desde los cultivos colindantes

R

El productor tomará medidas para evitar la contaminación por deriva desde los cultivos colindantes. E.j. llegando a acuerdos y la organización de la comunicación con los productores de parcelas vecinas con el fin de eliminar el riesgo de dispersión no deseada de los pesticidas, colocación de setos vegetales en los márgenes, incrementar la toma de muestras para análisis de residuos en estas parcelas, etc. No N/A si no hay riesgo identificado.

II 9 26 CB Registro de compras de PFS E2 No N/A

Existirá un sistema de registro de las compras de fitosanitarios aplicados (facturas originales, copia de facturas, registro de las tiendas de las coops. con el nombre del socio y/o sección servicios, ticket de compra, etc.). Este sistema de registro puede ser útil para confirmar la aplicación de fitosanitarios, pero no para las cantidades aplicadas si el productor/sección dispone de otros cultivos. Los registros de compra deben estar disponibles en el momento de la inspección externa.

II 9 27 CBRD

Gestión de caldos sobrantes y de lavado de maquinaria de aplicación

E2 No N/A

En el caso que sobrara caldo tras una aplicación y las aguas de lavado de la maquinaria de apliación de fitosanitarios, este se gestionará de acuerdo a la legislación vigente y si no es aplicable ninguna legislación, se gestionarán de forma que no comprometa ni la inocuidad alimentaria ni el medio ambiente (ej.: aplicando los caldos sobrantes sobre el mismo cultivo -siempre que no supere la cantidad de materia activa por hectárea permitida en la autorización del producto-, eliminación mediante instalaciones o dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios según lo dispuesto en el artículo 39 del Real decreto 1311/2012, etc.). Se registrará esta aplicación (o cualquier otro tipo de gestión realizada).

II 9 28 CBAplicación de sustancias diferentes a fitosanitarios o abonos

E2

Si se utiliza preparaciones caseras, fitofortificantes para las plantas, acondicionadores o cualquier otra sustancia semejante en los cultivos certificados, se debe disponer de registro de los mismos. Estos registros incluirán el nombre de la sustancia (p.e. planta de la que deriva) el nombre comercial (si es un producto comprado), la parcela o UP, fecha y cantidad. Si existe un sistema de registro para esta sustancia, tiene que estar aprobado su registro.Cuando no es requisito el registro oficial de estas sustancias, el productor debe asegurarse que su uso no compromete la seguridad alimentaria.

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II 9a 1 CBRD

Equipos para realizar los tratamientos (incluido tratamientos postcosecha)

E2

Se dispondrá de un equipo idóneo y en buen estado de funcionamiento para realizar los tratamientos (incluidos postcosecha). En caso de aplicación mecanizada con toma de fuerza, los equipos serán revisados y verificados cada año por parte del usuario y/o persona que demuestre su competencia (Centro Oficial o reconocido de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia, taller mecánico, etc.). Se mantendrá un registro de los informes de revisión. (consultar Anexo GLOBALG.A.P. CB.6 como guía para el cumplimiento de las inspecciones y pruebas de funcionamiento).La existencia de un certificado en vigor de cumplimiento del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas delos equipos de aplicación de productos fitosanitarios (art. 12.5 RD 1702/2011), garantiza el cumplimiento de este punto.Si se usan pequeños dispositivos manuales (mochilas, etc.) que no están identificados individualmente, al menos una vez al año se verifica y documenta su capacidad media comparándolos con una medida estándar.

II 9a 2 CBAlmacenamiento del equipo de aplicación de fitosanitarios

E2

Los equipos utilizados para la aplicación de PFs en las explotaciones agrícolas (tanques pulverizadores, mochilas, etc.), se almacenan de forma segura para prevenir la contaminación del producto o de otros materiales que puedan entrar en contacto con la parte comestible de los productos recolectados.

II 9a 3 AFEPIs y procedimientos para los aplicadores de PFs

E1

Los aplicadores de PFs y cualquier persona que podría ser expuesta a PFs, incluidos los visitantes y subcontratistas, dispondrán de equipos de protección necesarios conformes a los requisitos legales aplicables y a las instrucciones del fabricante (botas, guantes, mascarillas, monos, etc.), utilizados y en buen estado. Se le suministrarán a los usuarios procedimientos claros para el uso correcto de los equipos de protección personal: durante el manipulado de PFs, para la limpieza, conservación y guardado separado de los equipos, etc. y de gestión de envases vacíos de PFs según la legislación vigente (enjuague, eliminación, etc.).

II 9a 4 AFEstado y mantenimiento de los EPI's

E1 No N/A

Los EPIS están limpios y el procedimiento de limpieza será adaptado al uso que se le da oa la contaminación potencial que tenga. Lavar el equipo de protección y ropa incluye separarlo del resto de colada. Los guantes reutilizables deben lavarse antes de quitárselos. Se debe eliminar adecuadamente los EPIS dañados y sucios y los equipos y filtros de mascarillas caducadas, los artículos de un solo uso (ej. guantes, trajes...) deben eliminarse adecuadamente tras usarlos una vez. Toda la ropa de protección y equipo, incluido los recambios de filtros, deben ser almacenados en un lugar que cumplirá con la legislación vigente, alejado de cualquier fitosanitario o químico que pueda causar contaminación a la ropa o al equipo.

9a.- Equipos, almacenamiento de Productos fitosanitarios (PF's) y gestión de residuos peligrosos

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II 9a 5 CBRD Almacenamiento PFS E1

No N/A

El lugar donde se almacenen PFs cumplirá con la legislación vigente (Artículo 40 RD 1311/2012): Ej.: - Los productos fitosanitarios para uso profesional se guardarán en armarios o cuartos ventilados y provistos de cerradura, con objeto de mantenerlos fuera del alcance de terceros.- Los productos fitosanitarios deberán guardarse cerrados en su envase original, en posición vertical con el cierre hacia arriba y con la etiqueta original íntegra y perfectamente legible. Una vez abierto el envase, si no se utiliza todo su contenido, el resto deberá mantenerse en el mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta original integra y legible. En caso de rotura, el nuevo envase debe contener toda la información del envase original.Además, los encargados de los tratamientos deberán tener a su disposición equipos y material idóneos para el cálculo y la preparación de los caldos de tratamientos (dosificación y mezclas). Se considera que los elementos de medición desechables suministrados por los fabricantes o distribuidores de fitosanitarios para medir las cantidades dosificadas han sido graduados, calibrados y verificados para el manejo eficiente y seguro de los fitosanitarios: por lo tanto los podemos considerar como equipo y material idóneo para el cálculo y preparación de los tratamientos. En el caso de utilizar elementos de medición propios (no suministrados por fabricantes o distribuidores de fitosanitarios), se verificará la graduación de los vasos de medida y de las balanzas anualmente.Los equipos de medida se mantienen limpios para un manejo seguro y eficiente de los productos fitosanitarios.

II 9a 6 CB Almacenamiento PFS E2 No N/A

El lugar de almacenamiento de fitosanitarios tendrá una estructura sólida. La capacidad de almacenamiento será apropiada para la máxima cantidad de PFs que pueda ser necesario almacenar durante la temporada de aplicación y estarán almacenados de forma que no supongan un peligro para los operarios ni para producir contaminación cruzada entre ellos u otros productos.

II 9a 7 CB Almacenamiento PFS E2 No N/A

El lugar de almacenamiento de fitosanitarios protegerá a estos de las inclemencias meteorológicas, según las indicaciones de la etiqueta.

II 9a 8 CB Almacenamiento PFS E1 No N/A

El lugar de almacenamiento de fitosanitarios será de acceso controlado (el acceso directo a los fitosanitarios estará restringido mediante llave a personas autorizadas legalmente).

II 9a 9 CB Almacenamiento PFS E2 No N/A

El lugar de almacenamiento de fitosanitarios deberá estar dotado de suficiente ventilación,natural o forzada, con salida al exterior.

II 9a 10 CB Almacenamiento PFS E2 No N/A

El lugar de almacenamiento de fitosanitarios estará bien iluminado (permite leer las etiquetas y procedimientos/pictogramas).

II 9a 11 CB Almacenamiento PFS E2 No N/A

El lugar de almacenamiento de fitosanitarios estará acondicionado para retener vertidos (existirán medidas estructurales capaces de recoger al menos un volumen correspondiente al 110% de la capacidad del envase mayor).

II 9a 12 CB Almacenamiento PFS E2 No N/A

Las superficies en contacto con los envases de PFs en el almacén (estanterías, etc..) serán de material no absorbente o cubiertos con un film plástico.

II 9a 13 CB Almacenamiento PFS E2 No N/A Los formulados líquidos nunca estarán encima de los de formulación en polvo o granular.

II 9a 14 CB Almacenamiento PFS E2 No N/A

Los PFs se almacenarán separados físicamente de otros materiales o superficies que puedan entrar en contacto con la parte comestible del cultivo, mediante el uso de barreras físicas (pared, carpa plástico, etc.), para prevenir la contaminación cruzada de los alimentos.

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II 9a 15 CBAlmacenamiento PFS no naturane E2

Solamente se almacenarán productos autorizados en naturane , para los cultivos previstos. Si en el almacén existieran PFs destinados a otros cultivos, superficies, etc. deberá existir un sistema claro de identificación que evite cometer errores (p. Ej. Listado de materias activas y nombres comerciales de los PFs autorizados en naturane para los cultivos previstos, usar etiquetas adhesivas de colores, etc.).

II 9a 16 CBAlmacenamiento PFS: verificación

E2

Dentro de un mes después de que haya un movimiento del stock (entrada y salida de PFs), se realizará un verificación de los PFs almacenados. Se registrará dicha verificación (fecha, responsable, estado correcto o no de los productos almacenados y, en su caso, medidas correctoras tomadas de acuerdo a las exigencias legales en vigor). Esta práctica garantizará no acumular productos y almacenar en exceso, asegurar una buena rotación de los stocks y eliminar los productos caducados o inadecuados (control de cantidad, tipo y estado).

II 9a 17 CBSeguridad en almacen de PFS y lugar especifico de mezclas (si lo hay)

E2 No N/A

Elementos de seguridad en el almacén de PFs y en el lugar específico de realización de las mezclas (si los hay), o como máximo a 10 metros de estas instalaciones: Procedimientos de emergencias y primeros auxilios de fácil interpretación y acceso, botiquines de primeros auxilios, sistema de aclararse los ojos, fuente de agua limpia, indicación del teléfono más cercano, números de teléfonos de emergencias y pictogramas de peligros potenciales, una reserva de arena absorbente para amortiguar una posible contaminación accidental y equipos de eliminación o recogida de este vertido (escoba, recogedor, bolsas, etc.).Los kits de primeros auxilios, el sistema para enjuagar los ojos y la fuente de agua limpia están permanente y claramente localizados a través de señalización.

II 9a 18 CBGestión de envases vacíos de fitosanitarios

E1No N/A

La legislación vigente en el Estado Español (RD 1416/2001) obliga a la puesta en el mercado de los PFs por parte del titular del mismo, a través de un sistema de depósito, devolución y retorno o a través de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIGR), los cuales asegurarán la entrega y recogida de forma ambientalmente correcta en todas sus fases (obligatorio para recibir la autorización pertinente). La firma de un contrato, o documento legal similar y su vigencia, por parte de la empresa tienda, productor, etc. que suponga su incorporación a un SIGR de acuerdo a la legislación vigente, supondrá por lo tanto que existe un sistema implantado para la eliminación de envases vacíos de PFs seguro para las personas, su gestión ambientalmente correcta, su almacenamiento seguro, etc. En este caso el contrato en vigor y los registros pertinentes estarán disponibles.

II 9a 19 CBRD Enjuagado de los envases vacíos E1

No N/A

Se informará a los aplicadores mediante instrucciones escritas, de la obligatoriedad de enjuagar enérgicamente 3 veces, o mediante dispositivo de presión, cada envase de PF líquido que se vacíe al preparar la dilución. El agua del enjuagado se devuelve siempre al tanque de aplicación. (Art. 41.1 RD 1311/2012).

II 9a 20 CBNo reutilización envases vacíos de fitosanitarios

E2 No N/A Los envases de pesticidas vacíos no deberán ser reutilizados.

II 9a 21 CBRD

Gestión envases vacíos previa a su traslado al punto de recogida

E2 No N/A

Se cumplirá con la legislación vigente: Art. 41.2 y 40.2.d del RD 1311/2012: Se dispondrá de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico, de tal forma que se evite la exposición a las personas y la contaminación ambiental.

II 9a 22 CB Gestión de los PFS obsoletos E2 Los PFs obsoletos se mantendrán en buen estado, estarán identificados y se retirarán por medio de canales autorizados. Se mantenien registros de eliminación.

II 9a 23 CBRD Transporte de los PFs E2 Se cumplirá con la legislación vigente durante el transporte de los productos fitosanitarios

(art. 38 RD 1311/2012).

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III 10 1 FVEvaluación de riesgos de higiene en el manipulado de productos hortofrutícolas (APPCC)

E1 No N/A

Existirá una evaluación de riesgos de higiene documentada que cubra todas las actividades de manipulado de productos hortofrutícolas llevadas a cabo (incluido la recolección), ajustada a las actividades realizadas (en las explotaciones agrarias, almacenes de confección, etc.), los cultivos y el nivel técnico. La evaluación de riesgos incluirá al menos:- Peligros físicos, químicos y microbiológicos.- Contaminación del producto por fluidos corporales como vómitos o sangre.- Enfermedades humanas transmisibles.Cubrirá tanto las actividades realizadas por los productores y trabajadores como los aspectos relacionados con los equipos, vestimenta, material de confección y almacenamiento de productos.Las centrales hortofrutícolas de ANECOOP, S.COOP. deberán cumplir con la normativa vigente (Reg. (CE) 852/2004, etc.) para una aplicación efectiva del APPCC según el Codex Alimentarius. Las tareas previas al manipulado en las centrales, podrán ser incluidas dentro del sistema APPCC o en una evaluación de riesgos de higiene independiente..Se revisará cada vez que los riesgos cambien y al menos una vez al año.

III 10 2 FVProcedimiento/protocolo de higiene en el manipulado de productos hortofrutícolas

E1

De acuerdo a la evaluación de riesgos (III.10.1), se realizarán procedimientos de higiene documentados (e instrucciones si aplica) para prevenir la contaminación del producto durante los procesos de manipulado de productos hortofrutícolas (incluido la recolección).En estos procedimientos se debe incluir el evaluar si los trabajadores se encuentran en condiciones de regresar al trabajo tras una enfermedad. Cuando la evaluación de riesgos determine que se debe usar una vestimenta específica, los procedimientos incluirán la obligación de limpiarla cuando se ensucie al punto de convertirse en un riesgo de contaminación y de mantenerse y guardarse de forma eficaz.

III 10 3 FVImplantación de los protocolos de higiene

E1 No N/A

No hay evidencias visuales de que no se respetan los procedimientos e instrucciones de higiene.Siempre habrá una persona responsable de la implantación de estos procedimientos.

Capítulo III.- Manipulado de productos hortofrutícolas

El Reglamento (CE) 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece la obligatoriedad en las centrales hortofrutícolas de crear, establecer y poner en marcha programas y procedimientos de seguridad alimentaria basados en los principios de APPCC. Los requisitos relativos al APPCC deben tener en cuenta los principios incluidos en el Codex Alimentarius. También establece que "En la actualidad no es viable todavía aplicar de forma general losprincipios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) a la producción primaria", pero no obstante, "se deben implantar el uso de prácticas higiénicas apropiadas en las explotaciones". Esta herramienta de control no sólo ofrece beneficios considerables en lo relacionado con la inocuidad de los productos hortofrutícolas frescos que producimos y manipulamos, sino que también mejora la utilización de los recursos técnicos y económicos de la empresa. El APPCC estará adaptado a la escala de la explotación, al cultivo y al nivel técnico del negocio. Los aspectos mínimos a tener en cuenta al desarrollar este sistema se citan convenientemente en distintos artículos del presente Reglamento naturane . Se recomienda utilizar como base del sistema APPCC las Guías publicadas por las administraciones públicas. Los puntos de control que abarcan esta sección (manipulado de productos hortofrutícolas), incluyen y pueden aplicarse durante la recolección y/o confección en campo y/o confección en centrales hortofrutícolas y/o durante el almacenamiento y/o refrigeración. Todos estos puntos deberán evaluarse en todos los casos cuándo y dónde corresponda o aplique.

10.- Principios de higiene (Consultar Anexo FV1 Guía GLOBALG.A.P. - Peligros microbiológicos)Durante el manipulado de los productos hortofrutícolas, se deben de cumplir una serie de requisitos para que el producto mantenga sus garantías de calidad y salubridad.

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III 10 4 FV Formación sobre higiene E1

Se realiza formación a los empleados que manipulan productos hortofrutícolas (incluido la recolección), para concienciarles sobre la importancia de la higiene cuando se están manipulando alimentos (con el objetivo de prevenir la contaminación del producto física (ej. caracoles, piedras, insectos, cuchillos, residuos de fruta, relojes, teléfonos móviles, etc.), microbiológica y química durante el manipulado del producto). Los operarios recibirán la formación antes de manipular los productos por primera vez. Existirá una formación anual.La formación se realizará mediante instrucciones escritas (idioma apropiado) y/o ilustradas o cursos específicos.Deberán estra disponibles los registros de formación y la evidencia de asistencia.

III 10 5 FVCarteles con instrucciones de higiene

E1

Deberá haber carteles con las principales instrucciones de higiene que deben incluir claras instrucciones de lavarse las manos antes de manipular los productos.Las instrucciones para los operarios que entran en contacto directo con los productos listos para su consumo, deben incluir la obligación de lavarse o higienizarse las manos antes de comenzar el trabajo, después de usar los sanitarios, después de manipular material contaminado, después de fumar o comer, después de los descansos (antes de retornar al trabajo) y en cualquier otro momento en que las manos puedan convertirse en una fuente de contaminación. Estarán visibles en los lugares relevantes de las instalaciones (aseos, entrada almacén de confección, comedores, etc.).

III 10 6 FVInstrucciones sobre zonas para fumar, comer, masticar o beber

E1

Se restringe el fumar, comer, masticar y beber (beber agua es una excepción) a áreas específicas alejadas de los productos en espera de cosecha y nunca se permite en las áreas de confección o almacenamiento, salvo que la evaluación de riesgos de higiene indique otra cosa.

III 10 7 FVHigiene personal: Equipos de lavado de manos en la recolección

E1 No N/A

Higiene personal: Las personas encargadas de la recolección de la producción naturane , tendrán acceso en el campo (o en las cercanías), a sistemas para lavarse las manos (jabón, toalla, etc.), y prevenir de este modo, posibles contaminaciones microbiológicas cuando se recolecta la fruta. Los sistemas de lavado deben mantenerse limpios y en buenas condiciones de higiene. El agua de lavado de manos debe tener al menos la calidad aceptada para el agua de riego.Si el agua de lavado no cumple con los criterios microbiológicos del agua potable, sedeberá de utilizar un desinfectante después del lavado (ej. gel a base de alcohol).Los sistemas de lavado de manos deberán estar dentro o cerca de los aseos.

III 10 8 FVSanitarios y/o lugares de excusado en la recolección

E2No N/A*

Existirán sanitarios equipados y en buen estado disponibles en una proximidad razonable de los lugares de trabajo (ej. 500 metros o a 7 minutos), teniendo en cuenta en su localización y diseño los posibles riesgos de contaminación microbiológica de los productos.Los sanitarios deberán estar mantenidos y abastecidos adecuadamente.Como guía, consultar Anexo FV 1, 5.4.1.*N/A sólo cuando los recolectores no entran en contacto directo con el producto comercializable durante la cosecha (ej. cosecha mecánica).

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III 10 9 FVSanitarios e instalaciones de lavado de manos durante la confección

E1

Los trabajadores que confeccionan los productos (tanto en el campo como en instalaciones de confección), tendrán acceso a sanitarios limpios e instalaciones o sistemas para el lavado de manos.Para el lavado de manos se dispondrá de agua, jabón no perfumado y sistemas de secado de mano. Los sistemas para lavarse y secarse las manos estarán lo suficientemente cerca de los aseos, para evitar cualquier tipo de contaminación cruzada de los productos.Estos operarios que confeccionan los productos, deben lavarse o higienizarse las manos antes de comenzar el trabajo, después de usar los sanitarios, después de manipular material contaminado, después de fumar o comer, después de los descansos (antes de retornar al trabajo) y en cualquier otro momento en que las manos puedan convertirse en una fuente de contaminación.Cuando el manipulado se realiza en una instalación, la sala donde estén ubicados los urinarios o retretes, se mantendrá en buen estado de higiene y no abrirá directamente a estas zonas, si no tiene un mecanismo de cierre automático.

III 10 10 FVL+D: Herramientas, maquinaria, cajas u otros recipientes utilizados para la recolección

E1

Las herramientas, maquinaria, las cajas de campo u otros recipientes reutilizables utilizados para la recolección de productos hortofrutícolas deberán limpiarse y mantenerseen buen estado para no dañar el producto. Existirá un plan de limpieza documentado y, si así lo indica el análisis de riesgos de higiene, deberá incluirse un plan de desinfección, para prevenir la contaminación del producto.Los envases utilizados en la recolección no se emplearán para otro fin que no sea el transporte de dichos productos y se protegerán al máximo de la contaminación por tierra, estiércol o animales. Si han tenido alguno de estos usos, se deben limpiar antes de reutilizarlos para contener frutas y hortalizas.

III 10 11 FV Vestuarios para recolectores R Cuando sea posible, existirán instalaciones para el cambio de ropa u otras prendas de protección externa de los recolectores (según la necesidad)

III 10 12 FVVehículos de transporte productos recolectados

E1Cuando es necesario de acuerdo al riesgo para el producto, los vehículos utilizados para la carga y el transporte de productos recolectados se limpian y mantienen para prevenir la contaminación del productos (por ejemplo tierra, polvo, estiércol, derrames, etc.).

III 10 13 FVCalidad del agua usada para recolección o enfriado en las explotaciones

E1Cualquier agua o hielo usada en relación a la recolección o refrigeración de los productos, cumplirá con los requisitos microbiológicos del agua potable y debe ser manipulada bajo condiciones sanitarias que prevengan la contaminación del producto.

III 10 14 CBRespeto a los plazos de seguridad

E1 No N/A

En base a datos registrados, se podrá demostrar que se respetan los plazos de seguridad de los PFs aplicados sobre los cultivos. En cultivos de recolección continua, se dispondrá en las parcelas (invernaderos, sectores, etc.) de sistemas de aviso para asegurar este requisito: p.ej. cartel con la fecha de posible inicio de la recolección a partir del último tratamiento, etc

III 10 15 NNormas de higiene y calidad comercial durante la recolección

R

• No se deben recoger productos con podredumbres o muy sucios (con tierra) que pudieran contaminar los demás.• El producto se podrá colocar en cajas de campo u otros recipientes adecuados, sin golpear ni presionar. • Los productos se cargarán de manera que no sufran ningún daño durante el transporte.• En caso se temperaturas extremas que puedan dañar el producto, se recomienda acelerar el traslado a la central.

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Nº Sector Puntos de Control Nivel Criterios de Cumplimiento SI No N/A Comentarios

III 11 1 FVProtección del producto recolectado

E1

Todo el producto recolectado (independientemente si está envasado a granel o empaquetado) deberá protegerse de la contaminación.En el caso de productos empaquetados directamente en el campo, deberá retirarse del campo durante el día (no se conservará en el campo al aire libre por la noche), de acuerdo con los resultados de la evaluación de riesgos de higiene de la recolección. Si se almacena por un periodo corto en la explotación, deben cumplirse los requisitos relativos a la seguridad alimentaria del producto.

III 11 2 FVInstalaciones y zonas de empaquetado y almacenamiento prodcutos empaquetados

E1

Todas las instalaciones o puntos de almacenamiento y equipos de distribución, acumulación de producto y envasado de productos (líneas de procesado, maquinaria, paredes, etc.) deberán limpiarse y/o conservarse para prevenir la contaminación del producto de acuerdo a un plan de limpieza y mantenimiento que establezca una frecuencia mínima. Se deberán mantener registros de limpieza y mantenimiento.

III 11 3 FV Material embalaje E1

El material de empaquetado debe ser adecuado para su uso desde el punto de vista de la inocuidad alimentaria del producto empaquetado.Para evitar la contaminación del producto, el material de embalaje se almacenará protegido de la contaminación hasta su uso.

III 11 4 FVRestos material embalaje en campo

E2 Se deben retirar del campo los restos del material de empaquetado y otros residuos del proceso de confección no debidos al producto.

III 11 5 FVAlmacenamiento lubricantes, desinfectantes y productos limpieza

E2Los productos de limpieza, lubricantes, etc. se almacenan en un lugar seguro designado a tal efecto, de forma que se eviten posibles contaminaciones de los productos hortofrutícolas.

III 11 6 FVUso alimentario de los productos de limpieza, desinfección y lubricantes

E2

Los productos de limpieza, desinfección, lubricantes, etc. que puedan entrar en contacto con el producto hortofrutícola, estarán autorizados para su uso en la industria alimentaria (existe documentación p.e. etiquetas o fichas técnicas) y aplicados según las directrices prescritas por el fabricante (Ej. dosis correctas, etc.)

III 11 7 FVCarretillas y otros medios de transporte internos

RLas carretillas elevadoras y otros medios de transporte internos se deben de limpiar y mantener de forma adecuada para que eviten la contaminación del producto por sus emisiones. Los motores deberían ser eléctricos o a gas.

III 11 8 FVDesechos y productos rechazados

E1

Todo el producto que presente un peligro para la inocuidad alimentaria, no se cosecha o se gestiona de forma que no entre en la cadena de suministro.Existirán zonas específicas e instalaciones adecuadas, destinadas al almacenamiento selectivo de los diferentes residuos y desechos, de tal forma que se evite la contaminación del producto. Estas zonas se limpian y/o desinfectan de acuerdo al plan de limpieza. Sólo es aceptable la acumulación de un día de los productos rechazados y los materiales de desecho.

III 11 9 FVMedidas contra rotura de lámparas

E1Las lámparas, bombillas, etc. suspendidas encima del producto o del material utilizado en su manejo, son antirrotura o están protegidas para prevenir la contaminación de los productos en caso de rotura.

11.- Áreas e Instalaciones de confección y almacenamiento de productos hortofrutícolasCuando se realice la confección y/o almacenamiento en el campo, la propia explotación, centrales hortofrutícolas, etc., se deben aplicar una serie de controles que garanticen la seguridad y calidad del producto. Al menos se aplicarán las siguientes exigencias en la confección y almacenamiento de los productos.N/A cuando no hay confección y/o almacenamiento de producto.

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III 11 10 FVGestión de roturas de vidrio y plástico duro

E2

Existen procedimientos escritos para la correcta gestión en caso de rotura de vidrios o plásticos transparentes duros en las zonas donde estos materiales puedan ser una fuente de contaminación física y/o daño del producto (e.j.: invernaderos, zonas de confección o almacenado de productos hortofrutícolas).

III 11 11 FVControl de humedad y temperaturas

E2Cuando los productos se almacenen, se deben documentar los controles de temperatura y humedad (cuando sea necesario para cumplir con requisitos de calidad y/o cuando se almacenamiento en atmósfera controlada).

III 11 12 FVPlan de desinsectación y desratización (DD)

E1No N/A

En las zonas de almacenamiento y confección, deberán estar implementadas medidas (adaptadas a la condición de la explotación, central, etc.) para el monitoreo y control de plagas. Hay evidencias visuales de que el sistema de control y corrección es eficaz.Cada central hortofrutícola debe disponer de un plan de desinsectación y desratización detallado que corresponda a sus necesidades y puesto en práctica por un equipo con autorización legal para este fin. Se pondrá en marcha un sistema de monitoreo y control de plagas para minimizar su entrada y evitar la infestación.

III 11 13 FV Registros Plan DD E2 Las inspecciones de control (monitoreo) están programadas y se dispone de sus registros y de las medidas tomadas.

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III 12 1 FVCalidad del agua para el lavado del producto final

E1

El agua utilizada en el lavado del producto final será potable o habrá sido declarada apta por las autoridades competentes y/o se realizará un análisis del agua, tomando la muestraen el punto de entrada del agua a la lavadora, como mínimo en los últimos 12 meses. Los niveles de los parámetros analizados cumplirán con los parámetros aceptados por WHO o los considerados adecuados por la autoridad competente (ej. RD 140/2003). Si el agua de la lavadora es reutilizada: - El agua se filtrará y desinfectará.- Existirá y se aplicará un programa documentado para la desinfección del agua (en función del desinfectante usado, volumen de agua, etc.) y se medirán, controlarán y registrarán los niveles de desinfectante usados, pH y la concentración de desinfectantes, así como de otros parámetros si es necesario. - El filtrado debe hacerse con un sistema efectivo para sólidos y suspensiones. - Existirá un programa de limpieza de la maquinaria/filtro implantado en función del ratio de uso y volumen de agua.- Cuando sea imposible el registro por lavados automáticos o cambios de dosis por inyectores automáticos, se dispondrá de un procedimiento escrito que explique el proceso.

III 12 2 FVLaboratorio análisis agua de lavado

REl análisis del agua de lavado del producto se realiza en un laboratorio acreditado ISO 17025 o por un laboratorio que pueda demostrar mediante documentación que se encuentra en proceso de obtener dicha acreditación.

12. Lavado del producto ya recolectadoN/A cuando no hay lavado postcosecha

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III 13 1 FVProductos y procedimientos de tratamientos postcosecha

E1

Todos los productos utilizados en los tratamientos postcosecha (fungicidas, ceras, etc.) estarán registrados para este uso por las autoridades competentes. No se aplicarán productos postcosecha prohibidos en la UE sobre productos hortofrutícolas destinados a ser comercializados en la UE.Existirán procedimientos donde se establezca un plan de utilización de productos postcosecha que demuestren el cumplimiento con los Reglamentos Específicos naturane , que cumplan con las obligaciones del párrafo anterior (se incluirá un listado de productos que pueden ser utilizados -incluido cualquier materia activa-, que estarán actualizados según la legislación vigente. No N/A) y con los requisitos de la etiqueta de los productos. El técnico de calidad será el responsable de realizar este procedimiento. La persona responsable de las aplicaciones de productos fitosanitarios debe poseer el carnet de manipulador de productos fitosanitarios.

III 13 2 FVRegistros de tratamientos postcosecha

E1

Se establecerá un sistema de registro de los tratamientos postcosecha, que junto al procedimiento descrito en el pto. III.13.1, permita conocer:• Tipo de tratamiento recibido por los lotes comercializados. • Zona o maquinaria de aplicación (cera, SNR, balsa, etc.). • Tipo de aplicación (inmersión, pulverización, empapamiento, etc.). • Fecha de tratamiento. • Nombre comercial y materia activa. • Cantidad aplicada y dosificación.

III 13 3 FVRegistros de tratamientos postcosecha

E2

Se establecerá un sistema de registro de los tratamientos postcosecha, que junto al procedimiento descrito en el pto. III.13.1, permita conocer:• Identificación del aplicador. • Motivo y justificación del tratamiento.

III 13 4 FVAlmacenamiento de los productos postcosecha

E1 Para evitar la contaminación química de los productos, los biocidas, ceras, productos fitosanitarios, etc. se encuentran en un área segura y designada, lejos del producto.

III 13 5 FVCalidad del agua para los tratamientos postcosecha

E1

El agua utilizada para los tratamientos post-cosecha cumplirá con los parámetros aceptados por WHO o los considerados adecuados por la autoridad competente. Para demostrarlo se realizará un análisis del agua, tomando la muestra en el punto de entrada del agua a la maquinaria de aplicación, como mínimo en los últimos 12 meses. En el caso de que la fuente de agua sea la misma que la usada para el lavado del producto (III.12.1), será suficiente con disponer del análisis realizado de acuerdo al pto. de control III.12.1.

13. Tratamientos postcosecha

La contaminación química es el mayor riesgo a tener en cuenta dentro del sistema APPCC en las empresas de almacenamiento, manipulado y envasado de productos hortofrutícolas para comercialización en fresco. Sólo están permitidos los tratamientos postcosecha en los cultivos que así lo indique en su reglamento específico y con los productos que se autoricen en dicho reglamento para tal fin.N/A cuando no hay tratamientos postcosecha

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IV 14 1 AFPolitica de salud, seguridad y bienestar del trabajador

E2 No N/A

El productor o el Grupo de Productores definirá una política de salud, seguridad y bienestar del trabajador, incluidos aquellos que proceden de las actividades del campo mediante la evaluación de los riesgos laborales generados por los diferentes sectores de actividad: para ello se podrán utilizar documentos genéricos del sector agrícola pero siempre adaptados a las condiciones locales. En el caso de que estas condiciones cambiaran, se debería revisar la política mediante un nuevo análisis de riesgos. (p.e. nueva maquinaria, edificios nuevos, nuevos productos de protección vegetal, prácticas de cultivo modificadas, etc. ). Debe ser revisado y actualizado al menos anualmente. Ejemplos de peligros pueden ser, pero no están limitados a: partes de la maquinaria móviles, tomas de fuerza, ruido excesivo, polvo, vibraciones, temperaturas extramas, escaleras de mano, depósitos de gasoil, tanques de estiércol líquido, tráfico de vehículos y maquinaria agrícola, incendio en construcciones, aplicación de feritilizantes orgánicos, etc.

IV 14 2 AFProcedimientos de salud, seguridad del trabajador

E2

Los procedimientos de salud y seguridad deben recoger los puntos identificados en la evaluacion de riesgos y deben ser apropiados para las operaciones agrícolas. Podrían incluirse procedimientos en caso de accidente y emergencia y planes de contingencia que traten con cualquier riesgo identificado en el trabajo, etc. Los procedimientos se deben revisar anualmente y actualizar cuando la evaluación de riesgos cambie.Las infraestructuras de las fincas agrícolas, instalaciones y equipos deberán de construirse y mantenerse de una manera que minimice los peligros a la salud y seguridad de los trabajadores, dentro de los límites de lo práctico.

IV 14 3 AF Señalización riesgos E2 No N/A

Deberá haber señales permanentes y legibles que indique los peligros potenciales de los trabajadores. Estos deberán incluir, cuando corresponda: fosos de desechos, tanques de combustible, talleres, puertas de acceso al almacén de fitosanitarios/fertilizantes/otros productos quimicos. Deberá haber señales de advertencia en el/los idiomas predominantes de los trabajadoresy/o pictogramas.

14.- Evaluación y gestión de los riesgos laborales; formación de los trabajadoresTodos los trabajadores de las empresas pertenecientes a Anecoop S. Coop. se acogen a lo dispuesto en la Legislación española (ej.: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, RD 39/1997 Servicios de prevención (inc. ORDEN TIN/2504/2010) y sus posteriores modificaciones). A nivel internacional, se sujeta al Convenio Nº 155 OIT adoptado el 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de Trabajo. Las condiciones de empleo se regirán por las normas legales correspondientes, vigentes en cada momento, referentes a los salarios, edad de los trabajadores, horas, condiciones y seguridad en el trabajo, sindicatos, pensiones y todos los requisitos legales y de salud. Para la correcta aplicación de las normas, existirá un control de las partes intervinientes.Anecoop S. Coop admite que el respeto a las normas y directrices del presente capítulo satisface los requisitos de sus clientes. Sin embargo, en la medida del posible, las empresas deberán tener en cuenta cualquier sugerencia constructiva y aplicable emitida por parte de un cliente.

Capítulo IV.- Salud, Seguridad y Bienestar de los trabajadores

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IV 14 4 AFInstrucciones de emergencia y accidentes

E2

En caso de situación de emergencia y accidente, las instrucciones con respecto a éstas, serán perfectamente entendibles, adecuadas y además estarán disponibles y, si es posible, expuestas en lugar visible para todos los trabajadores y visitantes. Las instrucciones indicarán, si es apropiado, al menos lo siguiente: - Dirección o ubicación de las instalaciones fijas.- Persona de contacto (Ej. propietario o responsable de la explotación, responsable de seguridad de la empresa, etc.).- Número de teléfono de emergencia 112 (único en españa).Podrán también incluir otras instrucciones, por ejemplo: - Normas básicas de primeros auxilios con un recordatorio de como comunicar en caso de emergencia (donde, qué ha pasado, quien llama, amplitud del siniestro, Nº de personas afectadas) - Localización del teléfono más cercano - Lista de numeros relevantes - Si necesario, ubicación de los extintores y salidas de emergencias - Corte de emergencia de luz, gas y agua.

IV 14 5 AF Responsable primeros auxilios E2

El productor o Grupo de Productores identificará al menos a una persona con formación básica en primeros auxilios. Esta formación se impartirá al menos cada 5 años. Esta persona estará localizable cuando se está llevando a cabo actividades en la explotación agraria. Como guía, se aconseja una persona formada por cada 50 empleados.Como "actividades en la explotación agraria", se incluyen todas las actividades mencionadas en los módulos correspondientes de esta norma.

IV 14 6 AFFormación de los trabajadores en las explotaciones agrícolas

E2 No N/A

Los trabajadores que realicen su trabajo en las explotaciones agrícolas, recibirán una formación adecuada de acuerdo al análisis de riesgos del pto IV.14.1 (formación específica o y claras instrucciones en el lenguaje (idiomas, pictogramas, etc.) apropiado), redactándose al efecto los registros en los que conste la formación (o comprobante de competencia) de cada trabajador. La competencia de los trabajadores podrá verificarse de forma visual . El productor puede realizar la formación en salud y seguridad si dispone de instrucciones/material para la formación (no necesariamente debe ser alguien externo el que realice la formación).

IV 14 7 AFFormación de los trabajadores (productos fitosanitarios y equipos peligrosos o complejos)

E1 No N/A

Los trabajadores que utilicen y manipulen productos fitosanitarios y todos aquellos que realicen su trabajo con equipos peligrosos o complejos, recibirán una formación adecuada de acuerdo al análisis de riesgos del pto IV.14.1 (formación específica o claras instrucciones), redactándose al efecto los registros en los que conste la formación (o comprobante de competencia) de cada trabajador. La formación cumplirá con la legislación en vigor.

IV 14 8 AFAcceso a información sobre sustancias peligrosas

E2

Los productores o técnicos del Grupo de Productores pueden acceder a la información (por ejemplo, sitio de Web, número de teléfono, hoja de datos técnicos, etc.), relativas a sustancias peligrosas a la salud del trabajador (plaguicidas, etc.) para asegurar que se tomen las acciones necesarias.

IV 14 9 AF Botiquines primeros auxilios E2

Cuando lo requiera la evaluación de riesgos del pto. IV.14.1, a efectos de la disminución de las consecuencias del accidente o emergencia, se dispondrá de botiquines de Primeros Auxilios en lugares permanentes de trabajo y rápidamente disponibles para su transporte (por tractor, coche, etc.). Estarán en buen estado y el contenido se adecuará a las recomendaciones locales y las actividades realizadas.

IV 14 10 AFInformacion a visitas, personal subcontratado, etc,…sobre salud, seguridad e higiene

E2Existen evidencias de que se informa a todas las visitas, personal subcontratado, etc. de los procedimientos y exigencias sobre la salud, seguridad e higiene personal (p. ej. Colocación de los mismos en un lugar visible para que puedan leerlos).

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IV 14 11 AF Registros de formación E2Se mantienen registros de las actividades de formación, incluyendo los temas cubiertos, elnombre del capacitador/empresa formadora, la fecha y los participantes. Se debe poder comprobar la asistencia a la actividad de formación).

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IV 14a 1 AF

Análisis de riesgos relativo a la higiene de los trabajadores y visitantes durante la producción agraria

E2 No N/A

Existirá una evaluación de riesgos documentada para temas de higiene de los trabajadores y visitantes aplicable al periodo de producción agraria (ej. en función de los productos hortofrutícolas producidos y el tipo de trabajo o tarea realizado). La evaluación de riesgos puede ser genérica del sector, pero siempre adecuada a las condiciones/productos de las explotaciones agrarias, al posible contacto o no con las partes comestibles de las frutas y hortalizas, etc., revisarse anualmente y actualizarse cuando se produzcan cambios (ej. cambios de cultivo, etc.). Podrá incluirse dentro del APPCC del Grupo de Productores.

IV 14a 2 AFProcedimiento de higiene de los trabajadores y visitantes durante la producción agraria

E2 Se elaborará un procedimiento de higiene de acuerdo a los riesgos identificados en el punto IV.14a.1.

IV 14a 3 AFInstrucciones de higiene de los trabajadores y visitantes durante la producción agraria

E2

Se elaborarán instrucciones de higiene de acuerdo al procedimiento de higiene del punto IV.14a.1., provistas de imágenes claras y/o en los idiomas predominantes de los trabajadores.Estarán disponibles para los trabajadores y visitantes y si el tamaño y la infraestructura de la finca lo permite (existen construcciones fijas adecuadas, etc.), se colocarán de forma visible.Las instrucciones incluirán como mínimo, necesidad de lavarse las manos, cubrir lesiones cutáneas, limitación de fumar, comer y beber en áreas designadas, notificación si el producto se ha contaminado con fluidos corporales, la notificación de cualquier infección o condición relevante (esto incluye cualquier síntoma de enfermedad como vómitos, ictericiao diarrea, a estos trabajadores se les restringirá el contacto directo con el producto y con las superficies en contacto con los alimentos), evitar contaminación del producto por contacto con líquidos corporales. Además, si las actividades de las personas pueden representar un riesgo de contaminación para el producto (ej. se va a entrar en contacto con la parte comestible del cultivo), uso de vestimenta protectora.

IV 14a 4 AFFormación en higiene de los trabajadores durante la producción agraria

E2

Todos los trabajadores cuyas actividades puedan poner en riesgo la seguridad alimentaria(ej. que manipulen los productos hortofrutícolas) recibirán formación (verbal y escrita) básica adecuada sobre higiene en el manipulado de productos hortofrutícolas (higiene de manos, cubrir heridas, enfermedades infecciosas, etc...., según IV.14a.3). Los nuevos trabajadores deberán recibir una formación introductoria cuando comienzan a trabajar en las explotaciones.Todos los empleados, incluidos gerentes y propietarios deben participar anualmente en la formación básica sobre higiene en el campo.Se deberá poder confirmar la participación del trabajador en esta formación: firmando confirman su participación.

IV 14a 5 AFCumplimiento instrucciones higiene de los trabajadores durante la producción agraria

E1No N/A

Los trabajadores cuyas actividades puedan poner en riesgo la seguridad alimentaria (ej. que manipulen los productos hortofruticolas podrán demostrar sus competencias durante la inspección y habrá evidencia visual de que se cumplen las normas de higiene.

14.a Higiene en las explotaciones agrícolas

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IV 15 1 AFResponsable cumplimiento legislación sobre salud, seguridad y bienestar laboral

E1

El Productor o Grupo de Productores dispone de al menos una persona que tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la legislación nacional o local relativa a la salud, seguridad y bienestar laboral. Dicha persona estará claramente identificada dentro del organigrama de la empresa

IV 15 2 AFReuniones entre la dirección y trabajadores o representantes

E2

Existen evidencias de planificación y realización de reuniones/comunicaciones entre la dirección y los trabajadores (o representantes) sobre temas concernientes a salud, seguridad y bienestar laboral, al menos 1 vez al año. En estas reuniones/comunicaciones se podrá tratar estos temas abiertamente, sin nigún tipo de intimidación por parte de la dirección.Existen evidencias de que se abordan las preocupaciones de los trabajadores sobre los temas de salud, seguridad y bienestar.

IV 15 3 AF Viviendas trabajadores E1

A causa de las buenas condiciones de trabajo ofrecidas por las empresas de Anecoop S. Coop, los empleados son responsables de buscarse alojamientos adaptados a sus propias necesidades. En el caso de ser necesario crear viviendas para los trabajadores, estas reunirán las características de habitabilidad necesarias, con instalaciones y servicios básicos como: firmes, con servicios básicos (agua potable y luz), aseos y desagües, etc. de acuerdo a la legislación local/Europea.

IV 15 4 AFTransporte de trabajadores de las explotaciones agrícolas

E2

El transporte que el productor o grupo de productores provee a los trabajadores (dentro de la explotación o para ida y vuelta ala explotación agrícola) debe ser seguro para los trabajadores.Cuando se usen para trasladar a los trabajadores por las vías públicas, deberán de cumplir con la normativa española.

IV 15 5 AFLugar donde guardar alimentos y comer en las explotaciones

E1

Si los trabajadores comen en las explotaciones agrarias, debe haber disponible un lugar/zona limpio donde se pueda guardar alimentos y una zona o lugar designado donde comer. Además, los trabajadores deben tener acceso a sistemas de lavado o higienización de manos y agua potable.

IV 15 6 CBChequeos a los manipuladores de plaguicidas

E2

La empresa (o el productor), ofrece a todos los trabajadores que manipulen plaguicidas, laopción de someterse voluntariamente a un chequeo de salud anual o con la frecuencia prevista en el análisis de riesgos que tiene en cuenta su exposición y la toxicidad de los productos usados (ver pto. IV.14.1). Estos chequeos cumplirán con los códigos de prácticas nacionales, regionales o locales y cumplirán con la legislación de protección de datos.

15.- Bienestar de los trabajadores

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V 16 1 AFPlan de gestión del medio ambiente

E2

Se dispondrá de un plan de gestión escrito para la conservación del medio ambiente en la zona de influencia del productor o grupo de productores, en los campos de cultivos, etc. Puede ser un plan individual o un plan regional, si la finca participa de este plan o está cubierta por él. En el plan se documentarán las acciones encaminadas a la conservación de flora y fauna (p. ej.: mantenimiento de áreas naturales o extensivas existentes como setos, árboles, bordes y declives herbáceos, barrancos, caminos naturales, etc,; mantenimiento de una cobertura vegetal del suelo (prados, abonos verdes...); colocación de nidos para los pájaros, etc.). Se prestará especial atención a áreas de interés ambiental que estén bajo protección y hacer referencia a las normas legales si corresponde.

V 16 2 AFAcciones e iniciativas de conservación de flora y fauna

R

Existirán acciones e iniciativas tangibles y demostrables que tienen como objetivo mejorar el hábitat e incrementar la biodiversidad en la zona de influencia del Grupo de Productores o productor individual. Esto incluye prácticas de Manejo Integrado de Plagas, uso de nutrientes en los cultivos, áreas prioritarias de conservación, participación en proyectos de otras entidades, etc.... En la planificación y realización de estas acciones e iniciativas, es recomendable tener en cuenta:• Estudio de la situación actual de desarrollo de la flora y fauna.• Medidas encaminadas a la mejora de las condiciones de zonas degradadas.• Mejora de la biodiversidad: p. ej. Favorecer la evolución de la flora hacia las series climatófilas más desarrolladas en función de la zona.• Dentro de los campos de cultivo se adoptarán medidas y técnicas de cultivo respetuosas con el medio ambiente.• Conversión de campos de cultivo abandonados o zonas improductivas en áreas de conservación.

V 16 3 AF Listado de residuos (Inventario) E2

Existirá un listado de los posibles residuos (papel, cartón, plásticos, aceites, etc.) y posibles contaminaciones (deriva de fitosanitarios, lixiviado excesivo de abonos, combustibles, humos, caldo sobrante de tratamientos, residuo de lavado de tanques, etc.) que se pueden generar por los procesos productivos.

V 16 4 AFPolitica de gestión de residuos, incluidos los que proceden de la actividad de campo

E2

Se dispondrá de un plan documentado que incluya la reducción de residuos y su reciclaje o reutilización y la posible contaminación de acuerdo al listado del pto. V.16.3. Debe considerar la contaminación de aire, suelo y agua cuando sea relevante.El plan documentado puede ser genérico del sector, pero siempre adecuada a las condiciones/productos de las explotaciones agrarias, actualizado y completo.

V 16 5 AF Recolección/Reciclaje de agua R

Se recomienda la recogida y reciclado del agua si es viable desde el punto de vista comercial y práctico (ej. techos de edificios, invernaderos, etc.).Se tendrán en cuenta todos los aspectos relativos a la seguridad alimentaria.La recogida de agua de los cursos de agua dentro de la propia explotación puede requerir permisos legales de las autoridades competentes.

Capítulo V.- Gestión ambiental

16.- Evaluación y gestión de riesgos ambientales.El reglamento naturane de ANECOOP, S.COOP, establece medidas encaminadas a una reducción del impacto medioambiental derivado de las prácticas agrarias habituales de producción y manipulado de productos hortofrutícolas en el camino hacia un desarrollo sostenible. Estas medidas están desarrolladas a lo largo de los distintos capítulos. Estos artículos se encuentran más detallados en los Reglamentos Específicos desarrollados para los diferentes cultivos.

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V 16 6 AF Consumos de energía E2

Existirán registros (ej. facturas donde se detalle el consumo) que permitan conocer el consumo de energía en las explotaciones agrícolas (dónde y cómo). Se debe elegir y mantener la maquinaria agrícola de manera que asegure un consumo energético óptimo, en función de las posibilidades.e.j. de N/A: maquinaria e instalaciones compartidas o subcontratadas, estimaciones en función de horas totales, si se conocen, será aceptado.

V 16 7 AF Eficiencia energética R En función de los consumos, se dispone de un plan documentado que identifica oportunidades de mejorar la eficiencia energética en las explotaciones.

V 16 8 AF Uso de fuentes de energía R El plan de eficiencia energética considera la reducción del uso de energías no renovables a lo mínimo posible y el uso de energías renovables.

V 16 9 AFHigiene en las parcelas y recogida y retirada de residuos

E1

Una inspección visual indica que no existen áreas de residuos/desechos en las inmediaciones de la producción o en los almacenes generados por la actividad propia de la empresa. Se permiten basuras y residuos insignificantes en áreas señaladas, así como también todo residuo producido en el día de trabajo. El resto de la basura y residuos, incluido los derrames de combustible, deben ser retirado.

V 16 10 AFTanques de combustibles en la propia explotación

E2

Todos los tanques de almacenamiento de combustibles cumplirán con los requisitos locales. Si no existen requisitos sobre contención de derrames, el requerimiento mínimo es contar con muros de retención, impermeables y capaces de contener como mínimo el 110% del volumen del tanque mayor, a menos que sea en un área sensible al medio ambiente donde la capacidad entonces será 165% del contenido del tanque más grande.Deberá haber carteles que prohiban furmar y medidas apropiadas para evitar incendios enlos alrededores.

V 16 11 AFCompostaje de materia orgánica en la propia explotación

R

Cuando se realice el compostaje de materia orgánica en la propia explotación para su uso como acondicionador del suelo, el método de compostaje utilizado asegurará que no existe riesgo de transmisión de enfermedades, plagas o malas hierbas por medio del compost.

V 16 12 AF Agua lavado maquinaria y EPIs R

El agua de lavado de maquinaria contaminada (ej. equipos de aplicación, EPIs, etc.) se debe de recoger y eliminar de una manera que asegure un mínimo impacto sobre el medio ambiente y la salud y seguridad de los trabajadores, visitas y comunidades cercanas a la explotación agrícola. Se cumplirá con la normativa legal. Para lavado de tanques fitosanitarios, consultar pto II.9.27

V 16 13 CB

Mantenimiento maquinaria que pueda tener impacto sobre el medio ambiente (distinta a la de aplicación de fitosanitarios)

E2

El equipo cuyo uso pueda afectar al medio ambiente y otros equipos utilizados en las actividades agrícolas (por ejemplo, abonadoras, el equipo utilizado para el pesaje y control de temperatura) se mantienen en buen estado de conservación y serán verificados rutinariamente (e.g. se dispone de los registros actualizados de todas reparaciones, cambios de aceite, etc.) y, en su caso (cuando así lo exija naturane explícitamente), calibrados por lo menos anualmente.E.j. naturane II.8.11

V 16 14 CBPrograma de calibración de equipos (distintos a los de aplicación de fitosanitarios)

REl productor participa en un plan de calibración independiente. Si se utiliza un sistema de calibración de equipos oficial cuyo ciclo excede de 1 año, el productor deberá hacer una verificación interna de calibración anual de acuerdo a lo puntos II.8.11 y II.9a.1.

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VI 17 1 AF Inspecciones internas E1 No N/A

Opción 2 o Opción 1 con SGC:El servicio técnico de campo del Grupo de Productores (o quien este designe) realizará el control y las inspecciones internas a todos los productores implicados en Naturane de acuerdo al Reglamento General GLOBALG.A.P. Parte II y teniendo en cuenta ; a.- Inspección interna a todos los socios agricultores: - Verificación de todos los puntos de control del presente Reglamento General y de los Reglamentos Específicos que corresponda (basándose en las check-list creadas para la certificación de naturane) de acuerdo al sistema propio de inspección interna creado por la empresa - Mínimo una vez al año. - Emisión e implantación de las medidas correctoras correspondientes (si corresponde). - Todo el proceso de inspección interna estará documentado y registrado convenientemente. b.- Cuando el Grupo de Productores tiene una sección de servicio, se realizarán anualmente las inspecciones internas sobre la sección de servicio de acuerdo a los puntos de control naturane correspondientes a la actividad desarrollada por esta sección. Además se realizarán anualmente inspecciones de todas la parcelas gestionadas por la sección de servicio

17.- Inspecciones internas y auto-inspecciones

El Grupo de Productores debe tener un servicio técnico especializado que reúne las formaciones y experiencias idóneas en producción integrada, higiene alimentaria y APPCC estando a su cargo la dirección técnica del sistema naturane y realizar los controles e inspecciones internas necesarias (todos los requisitos están descritos en IFA 5.0, GR Part II, annex II y cap. 9 de naturane 5.0). Existirán acuerdos (compromisos) firmados por los socios agricultores de cumplir con los requisitos de naturane y del sistema de calidad. La alta dirección del Grupo de Productores atribuirá (declaración escrita) la autoridad e independencia de juicio necesarias al servicio técnico para asegurar la buena aplicación del sistema de sanciones frente a la detección de eventuales no conformidades del sistema y/o de uno y varios de sus participantes. El técnico de campo es el responsable de la selección de las parcelas o unidades productivas que cumplen el reglamento naturane basándose en el cuaderno de cultivo (Agenda naturane o sistema similar) que el agricultor le entrega y en su seguimiento y dirección técnica. Cada agricultor dispone de un cuaderno de cultivo donde detallará los tratamientos fitosanitarios realizados y las labores de cultivo de cada una de las parcelas.El técnico de control de calidad de la central hortofrutícola será el responsable del seguimiento y control de todo el proceso del producto naturane a partir de la recolección hasta la carga del camión.

Capítulo VI.- Control

Dentro de la implantación y gestión del sistema de calidad naturane , Anecoop S. Coop. actúa como organismo de control para verificar y garantizar su cumplimiento en las empresas asociadas participantes.La verificación del reglamento por parte de Anecoop S. Coop. se establece, realizando controles al menos en puntos clave del proceso para garantizar un seguimiento del producto desde la producción hasta la expedición, implicando a agricultores, técnicos de campo, jefes de almacén, comerciales e incluso clientes. Para asegurar esta verificación, se realizarán auditorías básicas y/o completas sobre el proceso, y ejercicios de trazabilidad que garanticen la aplicación y funcionamiento del reglamento: Anecoop S. Coop. tiene acceso a todos los registros y archivos relacionados con la producción y producto naturane . - Revisa los cuadernos de campo de las partidas seleccionadas para naturane para verificar que se está cumpliendo el reglamento.- Periódicamente revisa también los archivos correspondientes a los registros sobre las partidas utilizadas diariamente para la confección de producto marcas “ naturane ”.- Realiza auditorías o ejercicios de trazabilidad en un momento concreto de la confección, incluyendo la toma de muestra para realizar análisis de residuos en laboratorios legalmente autorizados y verificar que el resultado está de acuerdo con la ficha de tratamientos correspondiente a esa parcela o unidad productiva, así como análisis de residuos aleatorios sobre producto confeccionado y ejercicios de trazabilidad para determinar el grupo de parcelas o lote al que corresponde esa muestra. En el departamento de calidad y sistemas se mantiene la documentación de estas auditorías.ANECOOP S. Coop. se reserva el derecho a establecer un reglamento propio de sanciones a aplicar a las empresas que incumplan las exigencias de naturane . Dentro de la empresa participante, se identificará la persona (o grupo) responsable de la gestión, control y correcta implantación de naturane.

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VI 17 2 AF

Auto-inspección por parte de los agricultores (sólo opción 1 sin SGC) E1

No N/A*

Option 1 sin SGC:Los socios agricultores deberán realizar una auto-inspección: (la puede realizar una persona que no sea el productor, bajo responsabilidad del productor).Verificación de todos los puntos de control del presente Reglamento naturane y de los Reglamentos Específicos que corresponda, de acuerdo al sistema propio de inspección interna creado por la empresa (basándose en las check-list creadas para la certificación de naturane ). La autoevaluación deberá contener comentarios sobre la evidencia observada para todos los puntos de control NO aplicables y los NO cumplidos. Debe haber sido hecha antes de la inspección del organismo de certificación (OC), (Ver Reglamento General Parte I. 5.) y mínimo una vez al año.Todo el proceso de inspección interna estará documentado y registrado convenientemente.* No N/A, excepto para opción 2 o 1 multisitio con SGC, para los cuales la lista de verificación del SGC cubre las inspecciones internas y se aplica el punto VI.17.1

VI 17 3 NApoyo en la realización de la auto-inspección (sólo opción 1) R Para mejorar la formación del socio agricultor, es recomendable que esta auto-inspección

se realice de forma conjunta con el Inspector Interno de la cooperativa.

VI 17 4 AFAcciones correctivas a las autoinspecciones o inspecciones internas.

E1 No N/A*

Si se detectan NO CONFORMIDADES durante la autoinspección o las inspecciones internas del Grupo de Productores, se deben documentar e implementar las acciones correctivas necesarias. N/A si no se han detectado NO CONFORMIDADES.

VI 17 5 AFProcedimiento de retirada del producto y simulacro

E1No N/A

El Productor/Grupo de Productores dispondrá de procedimientos documentados que identifican el tipo de suceso que puede provocar una retirada de un producto del mercado,las personas responsables de tomar este tipo de decisión, los mecanismos para notificar alos clientes (siguiente eslabón en la cadena de suministro) y el OC de naturane y el control y gestión de las posibles existencias de dicho producto.Se testará al menos anualmente el procedimiento para asegurarse de su eficacia. El test debe documentarse (e.j. eligiendo un lote recientemente vendido, identificando la cantidad y el paradero del producto y verificando si se puede contactar con el siguiente eslabón en la cadena de suministro y el OC - una lista de teléfonos y/o emails es suficiente-). No es necesario realizar una comunicación real con los clientes durante el simulacro.

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VI 18 1 CB Lista actualizada de LMRs E1

El productor o grupo de productores o su cliente debe de tener acceso a los LMRs vigentes para todos los mercados donde pretende comercializar el producto. Los países de destino se deberán identificar, ya sea mediante la comunicación con clientes que confirmen los mercados de destino, o seleccionando los países específicos donde se pretende comercializar el producto. Existirán evidencias de cumplimiento con un sistema de control de residuos que garantice el cumplimiento de los LMRs de estos países, según lo definido en los puntos 18.3 y 18.4 del presente reglamento. Consultar también el Anexo GLOBALG.A.P CB.4 Análisis de Residuos.

VI 18 2 CBRespeto de los LMRs más restrictivos

E1En el caso que el destino sea un país con LMRs más restrictivos que en España, esto se tendrá en cuenta durante el sistema productivo (incluido el manipulado si procede) y de control.

VI 18 3 CBAnálisis de los riesgos potencial de exceso de LMRs

E1

Un análisis de riesgos evaluará el uso de los Productos fitosanitarios y el riesgo potencial del exceso de LMR en todos los cultivos registrados. El análisis de riesgos estará basado en los criterios explicados en el Anexo CB.5 GLOBALG.A.P guía para los casos de exceso de LMR's (se cumplirán con los "criterios mínimos obligatorios para los sistemas de control de residuos" del Anexo CB 5 punto B de GLOBALG.A.P. V5). En base a este análisis de riesgos se definirán la agrupación de parcelas en las UP's de tratamientos fitosanitarios homogéneos (ver articulo 3 del capítulo II del reglamento naturane ). Para conocer cuándo y dónde tomar muestras y tipo de análisis a realizar, ver VI.18.4 naturane.Si el análisis de riesgos concluye que no es necesario realizar análisis de residuos, se habrá tenido en cuenta:- Existe un historial de 4 o más años de análisis realizados sin haber detectado incidentes (ej. superación LMRs, uso de fitosanitarios no autorizados, etc.) y- No se usan productos fitosanitarios o su uso es mínimo, y- El tiempo transcurrido entre la aplicación y la cosecha es mucho mayor que el plazo de seguridad, y- El análisis de riesgos está validado por una tercera parte independiente (inspector del OC, un experto, etc.).

VI 18 4 CBPlan de toma de muestras de análisis de residuos

E1

Como sobrecontrol de la aplicación de PFs, el productor/grupo de productores definirá (en función del riesgo definido) un plan de toma de muestras (donde y cundo tomar las muestras; tipo de análisis,incluidos postcosecha...) y realizará los análisis de residuos de PFs planificados, muestreando las unidades productivas (o parcelas) o productos terminados en el caso de tratamientos post-cosecha que previamente se hayan definido, de forma que estos análisis sean representativos de la producción (o del tipo de tratamientos realizados) que se vaya a destinar a naturane. La codificación de las muestras y análisis debe asegurar el vínculo hasta la Unidad Productiva como mínimo. Para realizar estos análisis se utilizarán laboratorios acreditados (ISO 17025), de manera que se asegure la fiabilidad de los resultados.Se cumplirán con los "criterios mínimos obligatorios para los sistemas de control de residuos" del Anexo CB 5 punto B de GLOBALG.A.P. v5.

18.- Control de residuos de productos fitosanitarios

En el presente Reglamento General (fundamentalmente en el artículo de Sanidad vegetal) y en los Reglamentos Específicos de cada cultivo se establecen las obligaciones necesarias para asegurar que los productos naturane cumplen con la legislación sobre LMRs del país de origen y de destino (en el caso de España con la legislación española y europea): autorización sólo de productos registrados, actualización de estos listados, obligación de cumplir con lo establecido en la etiqueta, respeto a los plazos de seguridad, etc.

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VI 18 5 CBCumplimiento del plan establecido

E1 Existen evidencias documentadas que demuestren el cumplimiento del procedimiento de muestro. Véase Anexo GLOBALG.A.P CB.4 - Análisis de residuos.

VI 18 6 CBAcciones correctoras y comunicación al cliente

E1

Deberá existir un procedimiento donde se incluyan las acciones correctoras a tomar, la comunicación con el cliente directo y el seguimiento del producto en el caso en que el análisis de residuos indique que se supera el LMR establecido. P.ej: En el caso de detectarse un análisis multirresiduos incorrecto (se superan los LMR, se han utilizado productos no autorizados, etc.) deberá eliminarse la parcela que ha sido objeto del análisis, emitiendo una hoja de no conformidad e incluir la parcela en el registro vigente de parcelas no conformes. En el caso de que la parcela objeto del análisis multirresiduos incorrecto, fuese representativa de una unidad productiva de tratamientos, deberá realizarse otro análisis multirresiduos en la parcela de la misma unidad productiva de tratamientos, que haya sido la última en ser tratada, es decir aquella parcela cuyo último tratamiento se encuentre más cerca en el tiempo de la fecha de análisis.

VI 18 7 NReducción nivel de residuos <33% LMR

RSe recomienda alargar al máximo el tiempo entre las aplicaciones de fitosanitarios y el momento de la recolección. Sería recomendable que el nivel de residuos fuera inferior al 33% del LMR establecido.

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VI 19 1 NControl de calidad de productos confeccionados

E2 Se ha establecido un sistema de inspección, documentado, para el control de calidad de los productos confeccionados de acuerdo a las normas de calidad establecidas.

VI 19 2 NControl entrada luz diurna productos sensibles

E2 En caso de productos sensibles a la luz (ej. patatas), si se almacenan durante largo tiempo, se controlará la entrada de luz diurna.

VI 19 3 N Control de pesos y temperaturas E2La calibración del equipo utilizado para controlar los pesos y/o la temperatura (por parte de control de calidad) debe ser verificada rutinariamente de acuerdo a una evaluación de riesgos de la higiene.

VI 19 4 N Rotación de stocks R La rotación de stocks se gestionará de tal manera que se asegure la máxima calidad y seguridad del producto.

VI 19 5 AF Gestión de reclamaciones E1 No N/A

El productor o Grupo de Productores elaborará e implantará un procedimiento de gestión de reclamaciones que indique: cómo se reciben, registran, se identifican e investigan las posibles causas.El procedimiento estará disponible para los clientes que lo requieran.Se deben aplicar medidas correctoras (si corresponde). El procedimiento deberá incluir la notificación a la secretaría de GLOBALG.A.P. vía CB, si una autoridad competente o local ha informado al productor/Grupo que se encuentra bajo investigación y/o ha recibido una sanción por parte de las autoridades en el ámbito del certificado naturane .

19.- Control de calidad

Los clientes desean recibir el producto de acuerdo a sus expectativas (especificaciones de calidad). Una reclamación por parte de un cliente puede indicar que el producto ha llegado a destino con algún problema de calidad, por lo tanto el proceso productivo ha fallado en algún punto, o el control no ha sido suficiente, o se han superado los límites críticos, etc..

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VI 20 1 NDisponibilidad de la documentación relevante

E2Cuando se subcontratan servicios por parte del productor, toda la documentación relevante estará disponible para el productor y el auditor externo, o bien en sus instalaciones o bien de forma centralizada en el Grupo de Productores al cual pertenece.

20.- Subcontratación

VI

El productor o el grupo de productores, es responsable de que se cumplan los puntos de control aplicables a las tareas que realiza el subcontratista, cuando estas tareas están cubiertas por naturane .Durante la inspección externa, se debe disponer en las instalaciones del productor o de forma centralizada en las del Grupo de Productores, de evidencia de cumplimiento de los puntos de control aplicables.El productor se hace responsable del cumplimiento de los puntos de control aplicables a las tareas del subcontratista, verificando y firmando la evaluación del subcontratista para cada tarea contratada (y cada campaña) o delegando por escrito esta responsabilidad al Grupo de Productores.

1.- A los subcontratistas se debe realizar una evaluación (debe realizarla el productor o el Grupo de Productores a la cual pertenece en su lugar) para determinar el cumplimiento detodos los puntos de control de naturane que correspondan a los servicios que ellos proveen. Durante la inspección externa, se debe disponer en las instalaciones del productor o de forma centralizada por el Grupo de Productores, de evidencia de cumplimiento y el subcontratista debe aceptar por escrito que los certificadores organismos de certificación aprobados por naturane, en caso de existir alguna duda, puedan verificar las evaluaciones por medio de una inspección física.ó 2.- En los casos en que los subcontratistas son evaluados por un organismo de certificación externo aprobado por naturane o GLOBALG.A.P. el productor (o el Grupo de Productores en su lugar), tendrá a su disposición una declaración de conformidad del subcontratista emitida por el OC que incluye la siguiente información: 1) fecha de la evaluación; 2) nombre del Organismo de Certificación; 3) nombre del inspector; 4) información del subcontratista; 5) lista de los puntos de control inspeccionados. ó3.- Cuando los subcontratistas han sido inspeccionados por las autoridades españolas respecto a actividades dentro de las amparadas por el Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (que incluye las exigencias del Reglamento CE 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y la Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas), y los subcontratistas dispongan de los certificados correspondientes emitidos por las autoridades legales (carnets, etc.), se aceptarán como cumplidos todos los aspectos relativos al punto 9 Sanidad vegetal de naturane .

Las certificaciones que tenga el subcontratista bajo normas no oficialmente aprobadas por GLOBALG.A.P. o naturane , no se considerarán como pruebas válidas de cumplimiento con naturane .

E1Auto evaluación, inspecciones

internas y externas de los subcontratistas

AFRD220

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VII 21 1 AFIdentificación del estado GLOBALG.A.P.

E1 No N/A*

Las facturas de venta y, si correspondiera, otra documentación relacionada con la venta de los productos certificados, deberán incluir el GGN del titular del certificado y una referencia al estado de certificación naturane.En los documentos de transacciones, será suficiente la identificación positiva del estado de certificación (e. j. "Nombre del Producto" certificado GLOBALG.A.P.o naturane ). Es obligatorio indicar el estado de certificación, independientemente de si el producto certificado se vendió como certificado o no.No es obligatorio en la documentación interna.No será necesario identificar en las facturas y demás documentos de transacciones los productos/lotes no certificados como producto/lote no certificado.Cuando los productores tienen un GLN, cuando sea factible de realizar, éste deberá sustituir al GGN emitido por GLOBALG.A.P. durante el proceso de registro.*N/A cuando se dispone de un acuerdo escrito entre el productor y el cliente (siguiente eslabón de la cadena de comercialización) de no identificar el estado GLOBALG.A.P. o naturane del producto en los documentos de transacciones y facturas.*N/A Inspección inicial, porque el producto no se encuentra certificado aún y antes de la primera resolución positiva de certificación, el productor no podrá hacer referencia al estado de certificación GLOBALG.A.P. o naturane.

VII 21 2 AFUso de la marca y logotipo GLOBALG.A.P

E1

El productor/grupo de productores deberá hacer uso del nombre GLOBALG.A.P., la marca registrada GLOBALG.A.P., el logotipo, o el código QR GLOBALG.A.P., así como del GGN (número GLOBALG.A.P.), de acuerdo al Anexo I del Reglamento General y al Acuerdo de Sublicencia y Certificación. El nombre, la marca registrada o el logotipo GLOBALG.A.P. nunca deberán figurar en el producto final, en el envase destinado al consumidor final o en el punto de venta. Sin embargo, el titular del certificado puede usar cualquiera y/o todas en las comunicaciones con otras sociedades comerciales (business-to-business).No se podrá hacer uso del nombre, la marca registrada, el logotipo o el código QR GLOBALG.A.P , durante la inspección inicial, porque el producto no se encuentra certificado aún. Antes de la primera resolución positiva de certificación, el productor no podrá hacer referencia al estado de certificación GLOBALG.A.P. o naturane .

Capítulo VII: Status GLOBALG.A.P y uso de la marca

21.- Status GLOBALG.A.P.

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VII 22 1 AFSegregación de los productos certificados - no certificados

E1Debe haber un sistema establecido para evitar la mezcla de productos certificados y no certificados. Esto puede hacerse mediante una identificación física o con procedimientos de manipulación del producto, incluyendo los registros relevantes.

VII 22 2 AFIdentificación de los productos certificados (uso del GGN)

E1 No N/A*

Los productores o grupos de productores registrados en Producción o Propiedad paralela, disponen de un sistema implantado que asegure la correcta identificación del producto/lote final originario de un proceso de producción certificada.En el caso de productores/grupos registrados en propiedad o producción paralela, todo el producto/lote final y listo para la venta (a nivel de la explotación o tras su manipulado), deberá identificarse con un GGN cuando se originan de un proceso certificado. En opción 2 puede utilizarse el GGN del grupo, el GGN del miembro o ambos.El GGN no se utilizará en etiquetas de productos/lotes no certificados.

*No hay opción de NO APLICA excepto si el productor/grupo no está registrado en propiedad o producción paralela o se disponen de especificaciones/declaraciones del cliente (siguiente eslabón de la cadena de suministro o comercialización) indicando explicitamente que no desea usar el GGN en el producto listo para la venta (tampoco aplica si en las especificaciones de etiquetado del cliente no se incluye el GGN).

VII 22 3 AF Control de envío de productos E1Se realizará un control final para asegurar que el producto enviado como certificado y no certificado es correcto. El control debe documentarse para demostrar que los productos certificados y no certificados se envían correctamente.

VII 22 4 AF

Procedimiento y registros de identificación de los productos comprados a proveedores externos

E1

En el caso de productores/grupos (no sólo los registrados en propiedad o producción paralela), que compren los mismos productos que certifican a otros productores (certificados o no), se establecerán, documentarán y mantendrán procedimientos adecuados a la magnitud de la operación, para la identificación de los productos certificados, y si aplica, no certificados que se compran desde diferentes fuentes (o sea, otros productores o comerciantes) para todos los productos registrados. Los registros incluirán: - descripción de productos- el estado de certificación GLOBALG.A.P - cantidades de productos adquiridos- detalle de los proveedores- copia de los certificados GLOBALG.A.P si corresponde,- datos de trazabilidad/ códigos relacionados a los productos comprados- órdenes de compra/ facturas emitidas por la organización evaluada.- lista de proveedores aprobados.

22.- Producción/propiedad paralela y trazabilidad El capítulo 22 es aplicable a todos productores y grupos registrados en propiedad paralela y/o producción paralela (según las definiciones de GLOBALG.A.P para PP y PO del RG Parte I) y aquellos que compran a otros productores (certificados o no) los mismos productos que ya tienen certificados.

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VIII 23 1 AFRegistros de ventas de productos certificados y no certificados

E1No N/A

Se registrarán los detalles de las ventas (de los productos registrados en naturane ) de los productos certificados y, si aplica, de los no certificados, prestando especial atención a las cantidades vendidas y a las descripciones proporcionadas. Los documentos deben demostrar un balance adecuado entre las entradas y salidas de los productos certificados y no certificados.

VIII 23 2 AFBalance de masa entre entradas y salidas de productos certificados y no certificados

E1No N/A

Se debe documentar, para todos los productos registrados, las cantidades (incluyendo información en volumen o en peso) de producto certificado y, si aplica, no certificado, entrante, saliente y almacenado. Debe registrarse y realizar un resumen para facilitar el proceso de control del balance de masa. La frecuencia de verificación del balance de masas estará documentada, aporpiada a la escala de la operación(en todo caso se realizará al menos anualmente por producto).Los documentos que demuestran que se ha verificado el balance de masas estarán claramente identificados.

VIII 23 3 AFCálculo de los índices de conversión

E1No N/A

Se calcularán los índices de conversión y estarán disponibles para cada proceso de manipulación relevante. Se llevará registro de todas las cantidades o estimaciones de residuos/destríos generados.

Capítulo VIII: Balance de masas. Aplicable a todos los productores naturane . en el caso de grupos, puede ser cubierto bajo el SGC23.- Balance de masas

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IX 24 1 AF Food Defence E1No N/A

El productor/grupo de Productores deberá identificar y evaluar las posibles amenazas intencionadas a la seguridad de los alimentos en todas las etapas de la operación. Al identificar estos riesgos, se asegura que todos los insumos provienen de fuentes seguras y verificadas. Se debe disponer de información de todos los empleados y de los subcontratistas. Se establecerán procedimientos para las acciones correctivas en caso de amenazas intencionadas.

X 25 1 AF Política de seguridad alimentaria E1No N/A

Se cumplimentará y firmará la declaración de la política de seguridad alimentaria de GLOBALG.A.P. (Food Safety Policy Declaration 5.0), al menos de forma anual y para cada nuevo ciclo de certificación.Opción 2 y Opción 1 con SGC: este compromiso se puede asumir de forma centralizada por parte de la dirección, en representación de la organización y todos sus miembros, cumplimentando y firmando una declaración a nivel de SGC. En dicho caso, no se requerirá que los miembros del grupo de productores y los sitios de producción individuales cumplimenten y firmen la declaración de forma individual.

XI 26 1 AFEvaluación de riesgos ante un fraude alimentario

R

Se dispone de una de evaluación de riesgos, actualizada e implementada para identificar posibles vulnerabilidades ante fraude alimentario (e.j. productos fitosanitarios o materiales de propagación vegetal falso, material de confección no apto para alimentos, etc.). Esta evaluación podrá basarse en un modelo genérico pero adaptado al ámbito de la producción propia.

XI 26 2 AFImplantación y actualización del procedimiento de evaluación de riesgos ante un fraude alimentario

RUn plan de mitigación de fraude alimentario documentado, especificando las medidas que el productor/grupo productor ha puesto en marcha para hacer frente a las amenazas de fraude de los alimentos identificados, está disponible y puesto en práctica.

Capítulo XI: Mitigación del fraude alimentario. El fraude alimentario puede ocurrir cuando los proveedores proporcionan productos/materiales que no coinciden con las especificaciones (e.j. productos fitosanitarios o materiales de propagación vegetal falso, material de confección no apto para alimentos, etc.). Estas situaciones pueden ocasionar una crisis de salud pública, por lo que los productores deberían tomar medidas para mitigar estos riesgos.26.- Fraude alimentario

Capítulo IX: Defensa de los alimentos24.- FOOD DEFENSE

Capítulo X: Declaración de la política de seguridad alimentaria. Refleja de forma inequívoca el compromiso del productor/grupo de asegurar la implantación y mantenimiento de la política de seguridad alimentaria a lo largo de todoslos procesos.25.- Política de seguridad alimentaria

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