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ANEJO Nº 12 - MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES

ANEJO Nº 12 MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES

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ANEJO Nº 12 - MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES

OBJETO DE LA ACTUALIZACIÓN

La legislación vigente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental es la ley 21/2013, de 9 de di-ciembre de evaluación ambiental.

De acuerdo con su artículo 7, se deben someter a este procedimiento los proyectos incluidos en sus Anejos I (procedimiento ordinario) y II (procedimiento simplificado)

El Anexo I incluye en su grupo 6) Proyectos de infraestructuras, letra a) Carreteras lo siguiente:

1º Construcción de autopistas y autovías.

2º Construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado alcance o supere los 10 km en una longitud continua.

Por tanto, el presente proyecto no ha de ser sometido al procedimiento ordinario de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Anexo II en su grupo 7) Proyectos de Infraestructuras incluye, entre otros, los siguientes proyectos de carreteras:

i) Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.

El objeto de este proyecto es una reordenación de accesos y condicionamiento de intersección, por lo que tampoco es preceptivo su sometimiento al procedimiento simplificado de Evaluación de Impacto Ambiental.

A continuación, se incluye el anejo Nº12. Medidas Correctoras Ambientales del proyecto aprobado en 2008.

ANEJO Nº 12

MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 1 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN 1

2. POSIBILIDAD DE AFECCIÓN AMBIENTAL 2 2.1. RESIDUOS PREVISTOS 2

3. ÁREA DE UBICACIÓN 2 3.1. EMPLAZAMIENTO 2 3.2. AFECCIÓN A ESPACIO NATURAL PROTEGIDO 2 3.3. RED NATURA 2 3.4. ESPACIOS NATURALES Y ÁREAS DE INTERÉS NATURAL 3 3.5. USOS DEL SUELO 3 3.6. UNIDADES AMBIENTALES AFECTADAS 4 3.7. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO DE UBICACIÓN 5 3.8. ACEPTACIÓN SOCIAL 5

4. MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES 6 4.1. INTRODUCCIÓN 6 4.2. NORMATIVA APLICABLE 6 4.3. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA 10

4.3.1. EMISIÓN DE POLVO Y BARRO 10 4.3.2. EMISIÓN DE HUMOS 10

4.4. REGULACIÓN DE LOS NIVELES SONOROS DE LA MAQUINARIA DE OBRA 10 4.5. PROTECCIÓN HIDROLÓGICA 11 4.6. PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN OBRA 11 4.7. PRÉSTAMOS Y CANTERAS 14 4.8. LOCALIZACIÓN DE INSTALACIONES AUXILIARES Y RESTAURACIÓN DEL

AREA AFECTADA 14 4.9. MEDIDAS CORRECTORA CONTRA IMPACTOS SOBRE LA VEGETACIÓN 15 4.10. MEDIDAS CORRECTORAS CONTRA IMPACTOS SOBRE LA FAUNA 15 4.11. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE LA INTERFERENCIA CON LAS VÍAS

PECUARIAS 15 4.12. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 16

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

Descripción

El objeto del presente anejo, debido a la situación actual del entorno y a la progresión de su deterioro, es definir de una serie de actuaciones que converjan en la restauración y mejora ambiental, al mismo tiempo que la influencia de la ejecución de las obras sea mínima respecto al medio ambiente.

Una vez consultados los planeamientos urbanísticos vigentes de los municipios de la zona en estudio se puede confirmar que el trazado del presente proyecto afecta únicamente al término municipal de Santa Pola.

La figura de ordenación urbana por la cual se rige el municipio de Santa Pola es el Plan General de Ordenación (PGOU). Dicho Plan se encuentra actualmente en fase de Aprobación Provisional y ha sido remitido a la Comisión Territorial de Urbanismo.

El trazado del nuevo acceso que se proyecta modifica al recogido en las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana, ya que por motivos fundamentalmente de la orografía del terreno aquel trazado previsto es inviable.

Así mismo, por motivos de seguridad vial, se elimina el acceso directo desde la N-332 y hacia la misma del vial que atraviesa los sectores de Bahía y Rocas Blancas., retomándose en base al interés público el tramo de viario que conecta las glorietas interiores entre los sectores Rocas Blancas y Las Perdices.

Las modificaciones comentadas en los párrafos anteriores, deberán ser tenidas en cuenta en la redac-ción del PGOU adaptándolo a la solución del presente proyecto antes de su aprobación definitiva.

El trazado afecta a los siguientes suelos:

Suelo Urbanizable propuesto sin ordenación pormenorizada, con uso residencial de volumetría específica, perteneciente a los sectores Bahía y La Balsa.

Suelo No Urbanizable protegido con la calificación de monte ubicado en el sector de La Calera y entre los sectores Bahía, La Balsa y Perdices I.

Red estructural en suelo no urbanizable destinado a equipamientos de infraestructura en el borde norte del sector Bahía y sur del Perdices I.

Como se ha dicho anteriormente, las actuaciones propuestas tienen como objetivo primordial mantener las condiciones naturales del paraje en los aspectos relacionados con el ecosistema y con el paisaje.

Tipo

Según Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modi-ficado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, las actuaciones definidas en el presente proyecto no se encuentran incluidas en su Anexo I de actuaciones que deben someterse a evaluación de impacto ambiental, ni en su Anexo II de actuaciones que solo deben someterse a una evaluación de impacto ambiental de la forma prevista cuando así lo decida el órgano ambiental teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo III.

Tampoco se contempla la necesidad de evaluación de impacto ambiental, de la actividad considerada en la Legislación Autonómica de la Comunidad Valenciana, Decreto 162/1990 de 15 de octubre y por el

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Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, en el Anexo I donde hace referencia a proyectos sujetos a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, ni a estimación de impacto ambiental por no quedar la tipología de la actuación entre las contempladas entre las del anexo II del citado decreto.

Por lo tanto, y según la normativa autonómica, las actuaciones objeto del presente objeto no deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, al no estar ninguna de ellas incluida entre los supuestos contemplados en los diferentes apartados de los anexos I y II.

2. POSIBILIDAD DE AFECCIÓN AMBIENTAL

2.1. RESIDUOS PREVISTOS

Durante la fase de construcción se producirán los residuos propios de una obra como son los escom-bros, formados por trozos de madera, hierro, acero, tierra vegetal etc. cabe mencionar la generación de residuos selvícolas derivados de las actividades de poda y limpieza durante las actuaciones de restau-ración y mantenimiento de las condiciones naturales del paraje, los cuales serán recogidos y transpor-tados a vertedero autorizado. Durante la fase de funcionamiento los residuos serán los generados por el uso de lo ejecutado y labores de mantenimiento.

Tipo de residuo

El tipo de residuo generado será sólido (materia orgánica e inorgánica).

Contaminación prevista

Por el tipo de trabajos a desarrollar no se considera la posibilidad de generación de contaminación im-portante dada la catalogación de los residuos, además de la presencia de contenedores que permitan el almacenaje y su posterior recogida por los servicios de limpieza durante las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra.

Otros efectos posibles

Ninguno.

Riesgo de accidentes

En función de los trabajos a llevar a cabo, los principales riesgos de accidentes son:

Deslizamientos y vuelcos de máquinas.

Atropellos causados por las máquinas al personal de obra.

Proyecciones en los ojos de fragmentos o partículas.

Caídas de personas al mismo o distinto nivel.

Caídas de objetos en manipulación.

Pisada sobre objetos.

Golpes y choques contra objetos móviles e inmóviles.

Golpes y cortes por objetos o herramientas.

Atrapamiento o aplastamiento por o entre objetos o vuelco de máquinas o vehículos.

Sobreesfuerzos.

Aplastamientos.

3. ÁREA DE UBICACIÓN

3.1. EMPLAZAMIENTO

Las actuaciones se encuentran dentro del término Santa Pola, al Sur de la provincia de Alicante, a 17 kms. de la capital. Forma parte de la comarca del Baix Vinalopó, junto con Elche y Crevillente.

Linda su municipio con las localidades de Elche (hacia el interior), Alicante capital por la costa norte y Guardamar del Segura por la costa sur.

3.2. AFECCIÓN A ESPACIO NATURAL PROTEGIDO

El único Lugar de Importancia Comunitaria cercano al proyecto son las salinas de Santa Pola, que se encuentra a cierta cercanía del área de actuación, pero que en ningún se actuará en el interior de la zona clasificada como tal, por lo tanto se puede asegurar que la actuación a realizar NO causará afec-ción negativa a este.

3.3. RED NATURA

El consejo de las Comunidades Europeas aprobó el año 1992 la Directiva 92/43/CEE, de 21 de Mayo, relativa a la conservación de los hàbitats naturales y de la fauna y flora silvestres conocidas también como la Directiva Hábitats.

La Directiva Hábitats crea la red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación conocida como Natura 2000 (Art. 3).

El proyecto no afecta ni directa, ni indirectamente de forma negativa a espacios de la Red Natura 2000, tal y como se puede comprobar en la siguiente figura.

Por lo tanto el presente proyecto no deberá estar sometido al proceso de evaluación de impacto am-biental.

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3.4. ESPACIOS NATURALES Y ÁREAS DE INTERÉS NATURAL

Humedales recogidos en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

No se verá afectado por el proyecto ningún tipo de humedal.

Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

El espacio natural protegido más cercano, Las salinas de Santa Pola, no se verá afectado por el proyecto.

Reservas Municipales

En las cercanías de nuestro ámbito de actuación no se encuentra ninguna Reserva Municipal Natu-ral, por lo que ésta no afectará en ningún grado a ningún tipo de reserva.

Áreas de interés faunístico

No existe en la actualidad una cartografía específica sobre especies faunísticas de interés en la Comunidad Valenciana, a excepción de las ZEPAs y las IBAs. Por lo que ha excepción de estas áreas, es difícil localizar aquellas zonas que no están catalogadas.

En el área en cuestión no se encuentra ninguna de estas ZEPAs o IBAs.

Áreas de interés botánico

Se incluyen las áreas con alta probabilidad de presencia de flora endémica y amenazada en la pro-vincia de Valencia. (Convenio de investigación entre la Universidad Politécnica de Valencia y la Consellería d’Agricultura i Pesca de la Generalitat Valenciana. 1988).

En nuestra zona de estudio no persiste ninguna vegetación endémica de interés botánico.

Espacios de la Red Hispanat

En el ámbito de estudio no se localiza ningún espacio catalogado como tal por la Red Hispanat (Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza).

Puntos de interés geológico

En el ámbito de estudio no se localiza ningún Puntos de Interés Geológico.

3.5. USOS DEL SUELO

Según el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Pola, el área de actuación presenta una zona calificada como suelo urbanizable edificable.

Siendo así las actuaciones propuestas en el presente proyecto son totalmente viables medioambien-talmente y compatibles con la preservación de los recursos naturales y culturales.

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3.6. UNIDADES AMBIENTALES AFECTADAS

Unidad ambiental:

Se define como unidad ambiental a una zona delimitada del territorio, la cual presenta una serie de características que, dentro de la escala de precisión a la que se realiza el estudio del medio físico, pue-den considerarse homogéneas en toda su extensión.

Las unidades ambientales son la síntesis de todos los estudios temáticos del medio físico, y represen-tan zonas con unas características determinadas que responden de una manera determinada, teniendo en cuenta todos sus atributos, a cualquier uso o alteración que tenga lugar en sus inmediaciones.

Así pues, decir que todo el término de Santa Pola corresponde al Ambiente ZONA MERIDONAL. Este se define como la depresión cuaternaria del valle del río Segura y la zona de suaves relieves terciarios al Sur de dicho río. Dentro de este Ambiente, nos encontramos en el Subambiente Llanura del Segura-Campo de Elche: llanura constituida por depósitos cuaternarios, con un cordón litoral de playas y dunas que individualiza depresiones litorales que constituyen saladares naturales o zonas de marjalería.

El clima es termomediterráneo semiárido. Temperatura media anual entre 17º y 19ºC. Precipitación media anual entre 250 y 300 mm.

En función de las características geomorfológicas y litológicas se diferencian los distintos Sistemas Mor-fodinámicos.

En base a estos criterios, y en función de las características geomorfológicas definidas en el Mapa Geocientífico de la Provincia de Alicante, se han considerado los siguientes sistemas morfodinámico para nuestra zona de actuación:

Unidad 1: Lomas carbonatadas

Que engloba zonas constituidas por relieves suaves, generalmente sobre calizas neógenas, recubiertas con frecuencia por materiales edáficos.

Unidad 2: Relieves en materiales detriticos:

Relieves sobre materiales detríticos a alternancias de niveles detríticos y carbonatados de edad, por lo general, Paleogeno. Estos materiales forman una orla discontínua del sistema anterior, salvo en los lugares más abruptos donde ha desaparecido por erosión.

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Entre los mamíferos, los más comunes son la rata común (Rattus norvegicus), rata campestre (Rattus rattus) y el erizo común (Erinaceus europaeus), musaraña (Crocidura russula), ratón doméstico (Mus musculus).

Entre los reptiles, la lagartija ibérica (Podarcis hispanica).

Indicación de su abundancia relativa: Bajo

Grado de conservación: Medio-bajo

Capacidad de regeneración: Media-baja

3.7. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO DE UBICACIÓN

EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

ESTIMACIÓN DEL EFECTO VALORACIÓN DEL IMPAC-

TO Naturaleza Probabilidad de ocurren-

cia

Temporalidad Intensidad Localización de la altera-

ción

Incremento niveles sono-

ros

Negativa Alta Temporal Mínima Toda zona de actuación

COMPATIBLE

Alteración composición atmosférica

Negativa Alta Temporal Mínima Toda zona de actuación

COMPATIBLE

Alteración del paisaje

Positiva Alta Permanente Notable Toda zona de actuación

COMPATIBLE

Consumo de recursos y

mano de obra

Positiva Alta Temporal Notable Toda zona de actuación

COMPATIBLE

Contaminación suelos y aguas por vertidos de

aceites

Negativa Baja Temporal Mínima Toda zona de actuación

COMPATIBLE

Carácter transfronterizo

El proyecto de Reordenación de accesos y acondicionamiento de la carretera N-332, p.k. 88,100 en la intersección con la CV-8520. afecta a una sola provincia (Alicante) dentro de la Comunidad Valenciana, sin llegar a afectar a otro territorio que no sea el del estado español.

3.8. ACEPTACIÓN SOCIAL

El grado de aceptación del proyecto por la población afectada es Muy Alto debido al marcado carácter de mejora que supone el mismo para la comunicación terrestre de la localidad, así como los consiguien-tes beneficios que conllevan las actuaciones en el término municipal.

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4. MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES

4.1. INTRODUCCIÓN

Se incluye las medidas protectoras a adoptar durante la ejecución de las obras, así, durante la fase de construcción se aplicará un Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA) elaborado por la contrata apli-cable a la obra y nombrará un Responsable Ambiental que se encargará de que las obras se lleven a cabo de acuerdo con las buenas prácticas ambientales, dentro del cumplimiento de la normativa aplica-ble al respecto, así como de que se ejecuten las medidas pertinentes de prevención, protección y co-rrección de impactos ambientales. Este SGMA hará referencia, entre otros aspectos a:

a) Control de los niveles sonoros de la maquinaria de obra.

El Director ambiental comprobará que la maquinaria utilizada en las obras está homologada por los servicios técnicos autorizados.

b) Control del cumplimiento de las medidas protectoras contra el polvo y el barro.

El Director ambiental comprobará que se está realizando el riego de las superficies de obra ex-puestas al viento, y que los camiones llevan su carga cubierta con carpas o redes.

c) Control de la ubicación de las áreas de vertidos de los materiales procedentes de la excava-ción.

El Director ambiental comprobará que los materiales procedentes de la actividad de excavación se depositan en áreas adecuadas.

d) Control del ajuste del calendario de obras en función de otras actuaciones y eventos.

El Director ambiental comprobará que el calendario de obras no interfiere con otras actuaciones y/o eventos en el ámbito de estudio, especialmente con los periodos nocturnos establecidos por la Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones. B.O.P. nº 79, de 8 de abril de 1991.

e) Control del cumplimiento de la legislación vigente aplicable.

Este Responsable Ambiental redactará un informe mensual en el que se recojan los trabajos y medidas adoptadas así como las incidencias que se pudieran producir desde el punto de vista medioambiental; aspectos que, además, deberán recogerse en el Diario de Obra.

El SGMA contendrá:

- Manual de Buenas Prácticas Ambientales.

- Procedimientos organizativos.

- Responsabilidades y funciones.

- Instrucciones de trabajo.

- Programa de vigilancia y control. Puntos de inspección.

- Resolución de no conformidades.

El Responsable ambiental comprobará que se está efectuando una correcta gestión de los aceites usa-dos generados por la maquinaria y vehículos empleados en la obra, sin que se produzcan vertidos in-discriminados que pudieran contaminar los suelos y los acuíferos. Para ello, en cualquier momento que lo considere oportuno exigirá al Contratista la presentación del Documento de Control y Seguimiento a gestor autorizado.

El SGMA hará referencia al menos a los aspectos que se describen en los epígrafes siguientes e inclui-rá un Plan de Formación en el que se explicará a todo el personal implicado en la ejecución de las obras, cuales son las acciones más lesivas para el medio ambiente y las medidas a adoptar para evitar-las o minimizarlas.

4.2. NORMATIVA APLICABLE

DE CARACTER MEDIO AMBIENTAL

Legislación Comunitaria

General

Directiva 85/337/C.E.E., de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. (D.O.C.E. núm. L. 175/40, de 5/7/85).

Directiva 90/313/C.E.E., de 7 de junio de 1990, sobre la libertad de acceso a la información en ma-teria de medio ambiente.

Directiva 97/11/C.E. del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/C.E.E. relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. (D.O.C.E. núm. L. 73, de 14/3/97).

Decisión marco 2003/80 JAI del Consejo, de 27 Ene. 2003, relativa a la protección del medio am-biente a través del Derecho penal.

Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Conse-jo.

Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre respon-sabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

Atmósfera

Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

Directiva 2002/88 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 Dic. 2002, modifica la Directiva 97/68 CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.

Directiva 2004/26/CE del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estado miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.

Directiva 2002/80 CE de la Comisión, de 3 Oct. 2002, adapta al progreso técnico la Directiva 70/220 CEE del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor.

Directiva 2003/76 CE de la Comisión, de 11 Ago. 2003, modifica la Directiva 70/220 CEE del Con-sejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos a motor.

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Aguas continentales

Directiva 76/464/C.E.E. del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la comunidad (D.O.C.E. núm. L. 129,18.5.76).

Directiva 80/68/C.E.E. del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (D.O.C.E. núm.L. 20, 26.2.80).

Directiva 86/280/C.E.E. del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista 1 del Anexo de la Directiva 76/464 (D.O.C.E. núm. L. 191, 15.7.86).

Directiva 88/347/C.E.E. del Consejo, de 16 de junio de 1988, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 86/280 sobre valores límite y objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista 1 del Anexo de la Directiva 76/464/C.E.E. (D.O.C.E: núm. 158, 25.6.88).

Directiva 90/415/C.E.E. del Consejo, de 27 de junio de 1990, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 86/280/C.E.E. relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista 1 de la Directiva 76/464/C.E.E. (D.O.C.E. núm. L. 291, 14.8.90).

Directiva 91/271/C.E.E. del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (D.O.C.E. núm. 135, 30.5.91).

Directiva 98/15/C.E. de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 91/271/C.E.E. del Consejo en relación con determinados requisitos establecidos en su anexo I. (D.O.C.E. núm. L 67, 7.3.98).

Directiva 2000/60/C.E. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. (D.O.C.E. núm. L 327, 22/12/2000).

Decisión 2001/2455/C.E. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/C.E. (D.O.C.E. núm. L 331, 15/12/2001).

Ruidos y vibraciones

Directiva 86/662 del Consejo de 22112/1986, sobre limitación de emisiones sonoras de palas hi-dráulicas, de palas de cables, de topadoras frontales, de cargadoras y de palas cargadoras.

Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evalua-ción y gestión del ruido ambiental. (D.O.C.E. núm. L189, 18.7.2002).

Recomendación 2003/613 CE de la Comisión, de 6 Ago. 2003, Orientaciones sobre los métodos de cálculo provisionales revisados para el ruido industrial, procedente de aeronaves, del tráfico rodado y ferroviario, y los datos de emisiones correspondientes.

Residuos

Directiva 75/439/C.E.E. del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados (D.O.C.E. núm. L. 194, 25.7.75).

Directiva 75/442/C.E.E. del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (D.O.C.E. núm. L. 194, 25.7.75).

Directiva 78/319/C.E.E. del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peli-grosos (D.O.C.E. núm. L. 84, 31.3.78).

Directiva 87/101/C.E.E. del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por la que se modifica la Directi-va 75/439/C.E.E. relativa a la gestión de aceites usados (D.O.C.E. núm. L. 42, 12.2.87).

Directiva 91/156/C.E.E., de 18 de marzo, por la que se modifica la Directiva 75/442/C.E.E., relativa a los residuos (D.O.C.E. núm. L. 78, 26.3.91).

Directiva 91/157/C.E.E. del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumula-dores que contengan determinadas materias peligrosas (D.O.C.E. núm. L. 78, 26.3.91).

Directiva 93/86/C.E.E. de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico de la Directiva 91/157/C.E.E. del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que con-tengan determinadas materias peligrosas. (D.O.C.E. núm. 264, 23/10/93)

Directiva 91/689/C.E.E. del Consejo, de 1 de diciembre de 1991, relativa a residuos peligrosos (D.O.C.E. núm. L. 377, 31.12.91).

Directiva 94/31/C.E. del Consejo, de 27 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/689/C.E.E. relativa a residuos peligrosos. (D.O.C.E. núm. L 168, 2/7/94).

Directiva 94/62/C.E. del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los enva-ses y residuos de envases (D.O.C.E. núm. L. 356, 31.12.94).

Decisión 96/302/C.E. de la Comisión, de 17 de abril de 1996, por la que se establece un formulario para la representación de información con arreglo al apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 91/689/C.E.E. del Consejo relativa a los residuos peligrosos. (D.O.C.E. núm. L 116, 11/5/96).

Decisión 96/350/C.E. de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, por la que se adaptan los anexos IIA y IIB de la Directiva 75/442/C.E.E., del Consejo relativa a los residuos. (D.O.C.E. núm. L. 135, 6/6/96).

Directiva 99/31/C.E. del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos (CER) de conformidad con la letra a) del Artículo 1 de la Directiva 75/774 del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904 del Consejo por la que se estable-ce una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (D.O.C.E. núm. L 226, 6/9/00).

Decisión 2000/738/C.E. de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, sobre el cuestionario para los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 1999/31/C.E. relativa al vertido de resi-duos. (D.O.C.E. núm. L 298, 25/11/00).

Decisión 2000/532 CE de la Comisión, 3 May., residuos y residuos peligrosos. Sustituye a la deci-sión 94/3 CE y a la decisión 94/904 CE.

Decisión 2001/118 CE de la Comisión, de 16 Ene. 2001, modifica Decisión 2000/532 CE, lista de residuos.

Decisión 2001/119 CE de la Comisión, de 22 Ene. 2001, modificación Decisión 2000/532 CE que sustituye a la Decisión 1994/3 CE y a la Decisión 1994/904 CE, residuos y residuos peligrosos.

Decisión 2001/573 CE del Consejo, de 23 Jul. 2001, modifica la Decisión 2000/532 CE de la Comi-sión en lo relativo a la lista de residuos.

Decisión 2002/605 CE de la Comisión, de 17 Jul. 2002, sobre el cuestionario de la Directiva 96/82 CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que in-tervengan sustancias peligrosas.

Legislación Nacional

General

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. núm. 155, 28.1.85).

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Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley 16/1985 (B.O.E. núm. 24, 28.1.86).

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.E. núm. 155, 30.6.86).

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecu-ción del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.E. núm. 239,5.10.88).

Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (B.O.E. núm. 156, 30.6.92).

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. núm. 71, 24.3.95).

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Título XVI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (B.O.E. núm. 281,24.11.95).

Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente (B.O.E. núm. 297, 13.12.95).

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. (B.O.E. núm. 89, 14/4/98).

Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (B.O.E. núm. 241, 7/10/2000).

Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. (B.O.E. núm. 111, 9/5/2001).

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecu-ción del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental.

Atmósfera

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y la Instrucción para su aplicación, aprobados por Decreto 2.414/1961 de 30 de Noviembre (B.O.E. NÚM. 292, 7.12.61) y Orden de 15 de Marzo de 1963, respectivamente.

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico (B.O.E. núm. 309, 26/12/72).

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del Ambiente Atmosférico (B.O.E. núm. 96, 22.4.75).

Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (B.O.E. núm. 32, 6.2.96). Incluye la regulación de los Orga-nismos de Control Autorizados (OCAs).

Real Decreto 547/1979, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosféri-co (B.O.E. núm. 71, 23.3.79).

Real Decreto 1154/1986, de 11 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, sobre Normas de Calidad del Ambiente: Declaración por el Gobierno de Zonas de Atmósfe-ra Contaminada (B.O.E. núm. 146, 14.6.86).

Real Decreto 1073/2002 de 18 Oct., evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente.

Aguas continentales

Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (B.O.E. núm. 146, 14.6.86).

Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 1 de abril, que desarrolla los Títulos I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (B.O.E. núm. 103, 30.4.86).

Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas (B.O.E. núm. 209, 31.8.88).

Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986, de 1 de abril (B.O.E. NÚM. 321, 11.12.92).

Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo, por el que se actualiza el importe de las multas estableci-das en el artículo 109.1 de la Ley de Aguas y en diversos preceptos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (B.O.E. núm. 89, 14.4.93).

Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre Medidas de Regularización y Control de vertidos (B.O.E. núm. 95, 21.4.95).

Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. (B.O.E. núm. 298, 14/12/99).

Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. (B.O.E. núm. 147, 20/6/2000).

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. (B.O.E. núm. 176, 24/7/2001).

Real Decreto 606/2003 de 23 May., modificación RD 849/1986 de 11 Abr., Regl. del Dominio Públi-co Hidráulico, que desarrolla Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII L 29/1985 de 2 Ago., aguas.

Ruidos y vibraciones

Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Mo-lestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (B.O.E. núm. 292, 7.12.61). Orden de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (B.O.E. núm. 79, 2.4.63). Decreto 2107/1968, de 16 de agosto, de Régimen de Poblaciones con Altos Niveles de Contaminación Atmosférica o de Perturbaciones por Ruido o Vibraciones (B.O.E. núm. 212, 7.9.81).

Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, NBE-CA-82 (B.O.E. núm. 211, 3.9.82).

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Orden de 29 de septiembre de 1988, NBE-CA-88 (B.O.E. núm. 242, 8.10.88).

Real Decreto 136/1989, de 27 de octubre, sobre Protección de los Trabajadores frente a los riesgos derivados de la Exposición al Ruido durante el Trabajo (B.O.E. núm. 263, 2.11.89). Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. (B.O.E. núm. 52, 1/3/02).

Residuos

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (B.O.E. núm. 292, 7.12.61); corrección de erratas (B.O.E. núm. 57, 7.3.62).

Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, apro-bado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (B.O.E. núm. 182, 30.7.88).

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Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados (B.O.E. núm. 57, 8.3.89).

Orden de 13 de junio de 1990, por la que se modifica el apartado decimosexto 2 y el Anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados (B.O.E. núm. 148, 21.6.90).

Resolución de 28 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Peligrosos. (B.O.E. núm. 114, 13/5/95).

Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las Pilas y los Acumuladores que Contengan Determinadas Materias Peligrosas (B.O.E. núm. 48, 24.2.96).

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (B.O.E. núm. 99, 25.4.97).

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (B.O.E. núm. 160, 5.7.97).

Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 203/1998, de 16 de febrero (B.O.E. núm. 61, 12.3.98).

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (B.O.E. núm. 96, 22.4.98).

Orden de 27 de abril de 1998, por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los envases que se pongan en el mercado a tra-vés del sistema de depósito, devolución y retorno regulado en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (B.O.E. núm. 104, 1.5.98).

Reglamento 782/98 para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril (B.O.E. núm. 104, 1.5.98).

Resolución de 13 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos. (B.O.E. núm. 28, 2/2/00).

Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría general de Medio Ambiente, por la que se dis-pone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006. (B.O.E. núm. 166, 12/7/01).

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, 19.2.02). Corrección de erro-res (BOE núm. 61, 12.3.02).

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

General

Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Estudios de impacto Ambiental. (D.O.G.V. núm.1021, 1/3/89).

Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Clasificadas. (D.O. G. V. núm.1057, 4.5.89).

Decreto 162/1990, de 15 de octubre, Reglamento de Ley de 3 de marzo de 1989, de impacto am-biental. (D.O.G.V. núm.1412, 30/10/90).

Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Espacios Naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. (D.O.G.V. núm.2423, 9.1.95).

Acuerdo de 3 de noviembre de 1999, del Gobierno Valenciano, de adopción de medidas cautelares de protección en las zonas húmedas delimitadas en el Proyecto de Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. (D.O.G.V. núm.3620, 8.11.99).

Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

DECRETO 40/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el régi-men de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana. (DOGV 11 Marzo).

Atmósfera

Decreto 161/2003 de 5 Sep. CA Valenciana, designación del organismo competente para la eva-luación y gestión de la calidad del aire ambiente y creación de la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica.

Aguas continentales

Orden 9 Nov. 1999 CA Valenciana, obras de infraestructuras de abastecimiento de agua. Relacio-nes entre la Consellería y la entidad pública de saneamiento de aguas residuales.

Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de Saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana. (D.O.G.V. núm.1671, 8.4.92).

Decreto 7/94, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana. (D.O.G.V. núm.2189, 20.1.94).

Ruidos y vibraciones

Ley 7/2002 de 3 Dic. CA Valenciana, protección contra la contaminación acústica.

Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen nor-mas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instala-ciones, edificaciones, obras y servicios

Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor.

Residuos

Orden de 6 de julio de 1994, del Conseller de Medio Ambiente, por la que se regulan los documen-tos de control y seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos para emplear únicamente por peque-ños productores de residuos. (D.O.G.V. núm.2314, 20.7.94).

Decreto 202/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la tramitación y aprobación del Plan Integral de Residuos de la Comunidad. (D.O.G.V. núm.3031, 9/7/97).

Orden de 12 de marzo de 1998, de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad Valenciana. (D.O.G.V. núm.3224, 17.4.98).

Decreto 32/1999, de 2 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba la modificación del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana. (D.O.G.V. núm.3449, 8.3.99).

Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. (D.O.G.V. núm.3898, 15.12.00).

Si alguna de las normas anteriormente relacionadas regúlan de modo distinto algún concepto, se en-tenderá de aplicación la más restrictiva. De manera análoga, si lo preceptuado para alguna materia por

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las citadas normas estuviera en contradicción por lo prescrito en el presente Pliego de Condiciones, prevalecerá lo establecido en este último.

4.3. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Con el fin de disminuir los residuos (polvo y humos) generados durante obras y actuaciones previstas en el proyecto (desbroce y tala de vegetación, movimiento de tierras, obras e instalaciones auxiliares, etc...), se procederá a adoptar una serie de medidas de carácter preventivo.

4.3.1. Emisión de polvo y barro

Se realizará un riego de las superficies de los montones de tierra en los tajos de carga y de la platafor-ma destinado a controlar la formación de polvo evitando de esta manera el arrastre por el viento. Para esta operación se utilizará un camión cisterna.

El transporte de tierras es una de las fuentes de polvo fugitivo, que se produce por la circulación de los camiones a través de las vías. Los propios neumáticos transportan pequeñas cantidades de barro que se van depositando a lo largo del trayecto y que, tras su secado, se desintegra generando polvo con el movimiento del aire.

El método de control que se utilizará será el riego periódico de las pistas con aguas.

Asimismo, se cubrirá la caja de los camiones con carpas o redes durante su transporte para evitar emi-siones de polvo o caída de materiales.

Se evitará la fuga de material desde el fondo del camión durante su transporte mediante el cerramiento eficaz de la caja.

En lo referente al barro, además de ser una fuente potencial de polvo, la salida de los camiones de la obra a la red viaria, produce la acumulación de suciedad en ésta. Las medidas que se llevarán a cabo será construir un tramo de limpieza colocando perfiles metálicos, de tal manera que mediante el riego con una manguera se laven los fondos y los neumáticos de los vehículos.

El riego se efectuará a partir del momento en que comience el movimiento de tierras, siempre y cuando dicho periodo coincida con el periodo seco. Dentro de este periodo el riego se efectuará, a su vez, cuando hayan transcurrido cinco días sin precipitación. La dosis de riego se justifica para que aporte al menos una cantidad que compense la evapotranspiración residual (estimada en un 20-30 % de la eva-potranspiración potencial). La evapotranspiración potencial media en el mes de máximas necesidades es de Ep= 147,2 mm/mes = 4,9 mm/día. Por lo tanto:

Dosis de riego = 25% [54,9] = 6,13 l/m2

Por último, es necesario limitar la velocidad de los vehículos de transporte por debajo de los 50 km/h, con el objeto de reducir la presencia de polvo en la zonas de las obras.

En todo caso, se recogerán en el Diario de la Dirección de la obra los días en que se realizaron los rie-gos, pudiendo aumentarlos o disminuir los intervalos entre los mismos si la Dirección de Obra estima que la aplicación no es la adecuada.

La ejecución de la medida preventiva aquí reseñada no será objeto de abono alguno ya que es respon-sabilidad exclusiva del Contratista.

Eficacia

El resultado del riego en lo referente a la emisión de polvo por los movimientos de tierra será eficaz en tanto en cuanto se efectúe con regularidad, sin que se prevea la manifestación de impactos residuales que permanezcan aún con la puesta en práctica del riego propuesto.

4.3.2. Emisión de humos

Respecto a los humos provocados por la maquinaria de obras públicas, no se sobrepasarán los límites permitidos, de acuerdo con la normativa vigente (Decreto 833/1978, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Medio Ambiente Atmosférico; Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles).

4.4. REGULACIÓN DE LOS NIVELES SONOROS DE LA MAQUINARIA DE OBRA

Los motores y maquinaria se anclarán a bancadas de gran solidez, por lo que en los lugares de trabajo no se recibirán vibraciones, disponiendo en todos los casos en que sea necesario los correspondientes amortiguadores en su fijación a las bancadas.

En cuanto al tráfico de vehículos y maquinaria de obra, éste no tendrá lugar en horario nocturno (de 22 a 8 h cuando transmitan al interior de viviendas niveles de ruido superiores a 30 dB, según Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones. B.O.P. nº 79, de 8 de abril de 1991).

Se seleccionará maquinaria con características ambientales favorables, se establecerá el primer control sobre las emisiones de la maquinaria de obra.

Los motores de combustión interna se dotarán de silenciadores. Los grupos electrógenos y compreso-res que se utilicen serán de los denominados silenciosos y estarán sometidos al control de sus emisio-nes a través de un Organismo de Control Autorizado (OCA).

Será de obligado cumplimiento lo reglamentado sobre la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) esta-blecido por la Dirección General de Tráfico, cuidando de no sobrepasar en ningún caso la fecha límite establecida para cada vehículo.

Asimismo, la maquinaria estará homologada según el RD 245/89 de 27 de febrero, que regula los nive-les de emisión de ruidos de la maquinaria de obra. Se aplicarán las medidas pertinentes de manteni-miento de la maquinaria, haciendo especial incidencia en el empleo de los silenciadores.

La maquinaria utilizada en las obras deberá estar homologada por los servicios técnicos autorizados, en lo relativo a los niveles de potencia acústica admisible, emisión sonora de máquinas, equipos de obras y vehículos a motor.

El Contratista facilitará las comprobaciones oportunas requeridas en cualquier momento por el Director de obra o de los representantes acreditados de los órganos de inspección de la Administración competente.

Para ello, cuando sea requerido, el Contratista presentará al Director de obra la documentación acreditativa de que la maquinaria y vehículos a emplear cumplen con la legislación aplicable para cada una de ellas: certificados de homologación expedidos por la Administración del Estado Español o por las Administraciones de otros Estados de la CEE.

Esta documentación deberá estar actualizada al día del inicio de las obras y mantener su vigencia durante todo el período de desarrollo de las mismas.

La ejecución de la medida preventiva aquí reseñada no será objeto de abono alguno ya que es responsabilidad exclusiva del Contratista.

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Todo lo anterior se llevará a cabo según lo establecido en Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generali-tat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Trabajos nocturnos:

Quedan prohibidos los trabajos nocturnos (de 22 a 8 h, según Ordenanza Municipal de Ruido y Vibra-ciones) salvo, con carácter excepcional y previa autorización de la Dirección de Obra, debiéndose reali-zar solamente en las unidades de obra que se indique.

El Contratista dispondrá siempre a pie de obra de una persona responsable, cuyas características, en función del trabajo que se esté desarrollando, serán fijadas por la Dirección de Obra.

Eficacia

La ejecución de las medidas de prevención puede considerarse de gran eficacia.

4.5. PROTECCIÓN HIDROLÓGICA

Durante la fase de obra, existe riesgo de contaminación de las aguas de carácter subterráneo, como consecuencia de algunas de las siguientes actividades:

- Contaminación por vertido inadecuado, por pérdidas o fugas accidentales de aceites, gra-sas o residuos generados durante la obra así como el arrastre por escorrentía que pudiera ocasionarse en alguna de las instalaciones auxiliares de obra.

- Incremento temporal de la turbidez de las aguas como consecuencia de las obras de movi-mientos de tierras.

- Gestión inadecuada de aceites usados procedentes de las operaciones de mantenimiento de los vehículos y maquinaria de obra. Este aspecto es tratado en el apartado siguiente “Plan de Gestión de Residuos”.

Además, el suelo del parque de maquinaria se impermeabilizará con una solera de hormigón que evite la percolación hacia el terreno. Los cambios de aceite de los vehículos y maquinaria de obra se harán sobre esta superficie impermeabilizada.

Esta plataforma de hormigón tendrá una pendiente hacia un depósito estanco por debajo de la superfi-cie del terreno, donde se depositarán el aceite y grasas que serán almacenados en bidones para su posterior gestión, tal y como se especifica en el Plan de Gestión de Residuos.

En cualquier caso se evitará el derrame y escorrentía de aceites y grasas, y demás residuos líquidos tóxicos procedentes del parque de maquinaria, fuera de dicha superficie impermeabilizada.

Eficacia

La ejecución de las medidas de prevención puede considerarse de gran eficacia.

4.6. PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN OBRA

Los residuos contaminantes generados en la obra, en ningún caso se verterán sobre el terreno. Para evitarlo, el contratista deberá establecer un sistema de recogida de residuos y se gestionará de acuerdo con lo que establece la normativa relativa a gestión de residuos y el Plan de Gestión de Residuos que se desglosa a continuación.

De manera general el contratista, como productor de residuos, es el responsable de su correcta ges-tión, incluyendo tanto la recogida y eliminación o valorización de los Residuos producidos durante el desarrollo de las obras hasta la cesión de éstos a un gestor de residuos debidamente acreditado como el cumplimiento de todos los requisitos de autorización y registro establecidos en la legislación. En todo momento el contratista, como productor de residuos, es el responsable de evitar trasladar la contamina-ción a los diversos medios receptores.

Se describen a continuación los principales requisitos aplicables a la producción y gestión de residuos durante las obras a realizar. Además se indican los procedimientos y medidas correctoras que de acuerdo con la legislación, el contratista debe llevar a cabo en todo el área donde se ejecuten las obras y en su franja de afección y de manera especial en las zonas de almacenamiento de residuos peligro-sos, inertes y asimilables a urbanos, parque de maquinaria, campamento de obra e instalaciones auxi-liares productoras de los Residuos Peligrosos.

Residuos inertes

Se engloban en este grupo todos aquellos residuos No peligrosos que no experimentan transformacio-nes físicas, químicas o biológicas significativas y que cumplen los criterios de admisión en vertederos de inertes

- Tierras y piedras sobrantes no contaminadas

- Mezclas de residuos (escombros)

- Hormigón procedente de limpieza de cubas de hormigón

- Cualquier otro residuo que cumpla la definición de residuo inerte recogidas en la Ley 10/1998 de Residuos (estatal) y la Ley 10/2000 de Residuos (Comunidad Valenciana).

Cuando sea necesario se establecerá y acondicionará un área específica para su recogida (por ejemplo para el agua procedente del lavado de las hormigoneras).

Los residuos inertes podrán tener dos destinos posibles:

1.- ELIMINACIÓN en vertedero autorizado (Empresas registradas por la Generalitat Valenciana para realizar actividades de gestión de residuos no peligrosos). En el caso de vertederos municipales, sólo tienen competencia para recibir escombros de obras menores, por lo que si autorizan la entrada de residuos procedentes de obras mayores, será con la consideración y justificación de su reutilización, restauración, acondicionamiento o relleno de sus propias instalaciones.

En relación a los vertidos de tierras sobrantes que se pueden generar durante la construcción, se dic-tan las siguientes recomendaciones:

- El vertedero escogido debe garantizar la capacidad de acopio y la facilidad de integrar los vertidos en el medio. Se debe evitar que los vertidos interfieran en las escorrentías naturales, debiendo pre-verse la salida de las aguas pluviales.

- Para la zona de vertido se sugiere que, siempre que se pueda, se realice una cuidada explanación de las tierras. Los escombros y materiales inertes se recubrirán con tierra vegetal y se llevará a ca-bo su revegetación, siempre que la zona no sea agrícola. Con ello se mejorará y se facilitará se in-tegración paisajística.

- Cuando la calidad del material a verter así lo permita, se aprovecharán los vertidos para ganar tie-rras destinadas al cultivo o para la creación de zonas verdes y ajardinadas.

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ANEJO Nº 12 - MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES

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En cualquier caso, el área de vertido debe ser objeto de un estudio previo con el objeto de evaluar las consecuencias y el estado final de la zona.

2.- REUTILIZACIÓN O VALORIZACIÓN (restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción).

Cualquier otro destino distinto de los anteriores será considerado como ilegal. Los depósitos o almace-namientos en fincas colindantes, caminos, etc. solamente podrán considerarse como depósito temporal de los residuos, pero por tiempo inferior a un año cuando su destino sea la eliminación, y de dos años cuando su destino sea la valorización. En este caso será necesario la comunicación del hecho y autori-zación posterior de la Consellería de Territori i Habitatge, no sirviendo la autorización del dueño de la finca. Se pondrá especial cuidado en que se justifique la entrega de estos residuos a los lugares ade-cuados a través de la presentación de albaranes o facturas donde se especifiquen las cantidades en-tregadas.

Residuos No peligrosos:

Cartón de embalaje de materiales

Plásticos de envoltorios de material

Madera de embalajes (principalmente palets)

Residuos orgánicos

Chatarra en general

Neumáticos fuera de uso

Residuos vegetales

Se engloban también en este grupo cualquier otro residuo que tenga la consideración de asimilable a urbano de acuerdo con las definiciones recogidas en la Ley 10/1998 de Residuos (estatal) y la Ley 10/2000 de Residuos (Comunidad Valenciana).

El contratista (productor) tiene que firmar un contrato con un gestor autorizado de Residuos No Peligro-sos, entregándole los residuos para su correcto trasporte y valorización o eliminación o entregarlos a las entidades locales en las condiciones que determinen las correspondientes ordenanzas municipales

De acuerdo con la legislación y el tipo de actuación a realizar el contratista (productor) deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Mantener los RNP en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, teniendo en cuenta que el periodo máximo de almacenamiento es de dos años (Ley 10/98 Art. 3.n, Ley 10/2000 art.43.2).

- Evitar mezclar los RNP con residuos clasificados como peligrosos

Los residuos de tipo vegetal, procedentes de cortas de matorrales, talas de arbolado o restauración, deben ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y en su caso se depositará en vertederos debida-mente autorizados por la Consellería de Territori i Habitatge.

Si durante el periodo de obra se realizase sustitución de neumáticos se debe tener en cuenta que existe legislación específica (Decreto 7/1/2003 Aprueba el Reglamento de producción, posesión y gestión de los neumáticos fuera de uso en la Comunidad Valenciana) que establece la prohibición de la elimina-

ción de neumáticos fuera de uso por incineración sin recuperación de energía y su depósito en vertede-ro en el caso de neumáticos usados enteros, con exclusión de los neumáticos utilizados como elemen-tos de protección en el vertedero, y a partir del 15 de marzo del 2006 en el caso de neumáticos usados reducidos a tiras.

Residuos peligrosos

Se contemplan en este grupo todos aquellos que figuren como peligrosos (marcados con un asterisco) en la Orden MAM/304/2002 y además:

- Recipientes y envases que los hayan contenido.

- Todos aquellos que, aún no figurando en la Lista Europea de Residuos, tengan tal conside-ración de acuerdo con el RD 952/1997 de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

- Todos aquellos que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria.

- Los residuos identificados como peligrosos durante las obras a realizar son los siguientes:

1. Envases de cualquier material que hayan contenido sustancias peligrosas (productos químicos, aceites, disolventes, etc.)

2. Aceites usados (procedentes principalmente de motores de combustión y de los siste-mas de transmisión de la maquinaria de construcción)

3. Disolventes usados

4. Trapos o cualquier otro material absorbente impregnado de aceite o cualquier otra sus-tancia peligrosa

5. Baterías y pilas

6. Hidrocarburos

7. Aerosoles

8. Fitosanitarios

9. Tierras contaminadas

10. Etc.

La gestión de los residuos peligrosos seguirá lo establecido en la legislación básica de residuos (princi-palmente la Ley 10/1998 de 21 de abril de residuos (estatal) y la Ley 10/2000 de Residuos (de la Comunidad Valenciana) y especialmente lo establecido en la legislación específica para este tipo de residuos (Real Decreto 952/1997 de 20 de junio por el que se modifica el Reglamento para la ejecu-ción de la Ley 20/1986 de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988 de 20 de julio), además se tendrán en cuenta los procedimientos de autoriza-ción y registro para productores y gestores de residuos establecido en la legislación autonómica.

De acuerdo con la legislación y el tipo de actuación a realizar el contratista (productor) deberá cumplir los siguientes requisitos:

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Requisitos generales

- Firmar un contrato con un gestor autorizado de Residuos Peligrosos, entregándole los resi-duos para su correcto transporte y valorización o eliminación.

- Darse de alta en el Registro de pequeños productores de RP de la Comunidad Valenciana (producción menor de 10 Tn/año).

- Supervisar la correcta gestión de los RP.

- Almacenamiento y manipulación de los residuos

- Disponer de una dotación adecuada de contenedores para cada tipo de residuos, evitando la mezcla de residuos peligrosos y no peligrosos (Ley 10/98 art. 21.1 a) mediante el correc-to etiquetado de los contenedores (Ley 10/98 art.21.1.b y RD 833/1988 art. 14)

- Envasar los residuos peligrosos en contenedores adecuados (Ley 10/98 art. 21.1.b y RD 833/88 art. 13).

- Garantizar una correcta manipulación y almacenamiento de los RP. El terreno en el que se ubique la maquinaria y el almacenamiento de lubricantes y combustibles, así como el resto de residuos peligrosos que se generen durante la obra (baterías, envases de plástico con-taminados, aerosoles, filtros, etc.), se habrá impermeabilizado previamente y estará señali-zado convenientemente. La maquinaria y el área de almacenamiento de lubricantes y com-bustibles se ubicarán siempre a más de 200 m del cauce más próximo.

- Comprobar en la zona de obras que no hay vertidos accidentales en el suelo o en las aguas y que no se depositan directamente sobre el suelo envases de residuos peligrosos. El com-bustible requerido para la maquinaria y equipos será transportado hasta el sitio de trabajo y suministrado por medio de surtidores, bombas manuales o tanques con su propio surtidor, al igual que el aceite requerido para realizar cambios a la maquinaria.

- Almacenar los RP de forma segura para el medio ambiente por un periodo inferior a seis meses (cabe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo).

Se debe tener en cuenta que además de los requisitos generales para RP, existen requisitos específi-cos para algunos residuos peligrosos. Habiéndose identificado los siguientes:

Pilas y acumuladores: El Real Decreto 45/1996 regula diversos aspectos relacionados con los resi-duos de pilas y acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, estableciendo la reco-gida selectiva como flujo preferencial, así como normas de marcado para la identificación de los diferen-tes tipos de pilas y de acumuladores y su contenido en metales.

Aceites usados: Según lo establecido en la Orden 28/2/1989 que regula la Gestión de aceites usados (modificada a otros efectos por la Orden 13/6/1990). Además de lo especificado para RP para aceites usados se evitará especialmente su vertido al suelo, a los cauces o a red de alcantarillado. Para ello las reparaciones o cambios de aceites usados y demás operaciones de mantenimiento de la maquinaria y vehículos de obra, cuando no sea posible realizarlas en talleres autorizados, se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, sobre una plataforma impermeabilizada previamente, colocando, además, los recipientes que permitan recolectar el aceite usado en optimas condiciones de seguridad. Además en el caso de los aceites se debe documentar su cesión mediante documentos específicos para este tipo de residuos (Orden 13/6/1990)..

Eficacia

La adecuada gestión de residuos puede considerarse una medida de prevención de gran eficacia en la protección de diversos sistemas ambientales.

Tanto la legislación europea como la española contemplan el tema de los vertidos al medio hidrológico, por lo que, aunque no se prevé la contaminación del medio por la incorrecta gestión de aceites usados, es conveniente incluirlo dentro del capitulo de medidas correctoras.

Así, el Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, (Reglamento del Dominio Público Hidráulico) que desarrolla la Ley de Aguas establece en su artículo 254 que en el caso de que un vertido pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos, sólo se autorizará si un estudio hidrogeológico demostrase su inocuidad. El estudio deberá estar suscrito por un técnico competente y requerirá un informe preceptivo del Instituto Tecnológico y Geominero de España.

Por otra parte, la gestión de determinados residuos tóxicos y peligrosos generados durante la construcción de la obra, está referida en esencia a los residuos formados por aceites usados cuya regulación, dentro del marco general de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, está contenida en la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula dicha gestión.

En dicha Orden se define aceite usado como todo aceite industrial con base mineral o sintética lubricante, que se haya vuelto inadecuado para el uso que se le hubiera asignado inicialmente y, en particular, el aceite usado de los motores de combustión y de los sistemas de transmisión, así como el aceite mineral lubricante, aceite para turbinas y sistemas hidráulicos.

Como consecuencia del cambio de aceite y lubricantes empleados en los motores de combustión y en los sistemas de transmisión de la maquinaria de construcción, el contratista se convierte, a efectos de la Orden de 28 de febrero de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en productor de dichos residuos tóxicos y peligrosos.

Las obligaciones que comporta la posesión de aceite usado se contienen en los apartados Tercero, Cuarto y Quinto de dicha Orden que establece:

"Toda persona física o jurídica que posea aceite usado está obligada a destinar el mismo a una gestión correcta, evitando trasladar la contaminación a los diversos medios receptores".

Queda prohibido:

a) Todo vertido de aceite usado en aguas superficiales, interiores, en aguas subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas residuales.

b) Todo depósito o vertido de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo, así como todo vertido incontrolado de residuos derivados del tratamiento de aceite usado.

Además, el almacenamiento de aceites usados y su recogida deberá atenerse a las normas que se describen en los apartados Duodécimo y Decimotercero de la Orden entre las que cabe destacar que no se podrán mezclar los aceites usados con los policlorobifenilos ni con otros residuos tóxicos y peligrosos.

La persona física o jurídica que como titular de actividad genere aceites usados deberá cumplir las prohibiciones descritas por sí o mediante la entrega del citado aceite a gestor autorizado.

Como consecuencia de los cambios de aceite necesarios en la maquinaria de obra, el Contratista se convierte en productor de este tipo de residuos, siéndole aplicable la normativa vigente al respecto.

Para el cumplimiento de lo anterior el productor del aceite usado deberá:

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a) Almacenar los aceites usados que provengan de sus instalaciones en condiciones satisfactorias, evitando las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos.

b) Disponer las instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y gestión y que sean accesibles a los vehículos encargados de efectuar dicha recogida.

c) Entregar los aceites a persona autorizada para la recogida o realizar ellos mismos, con la debida autorización, el transporte hasta el lugar de gestión autorizado.

A estos fines se tendrán en cuenta las prescripciones de la Orden de 13 de junio de 1990 sobre transferencia de los aceites usados del productor a los centros de gestión.

Las personas físicas que por su voluntad o por mandato de otra generen aceite usado, como consecuencia de una actividad individual de consumo, especialmente los usuarios de vehículos, quedan sujetas a las prohibiciones anteriormente relacionadas.

Particularmente se considera actividad de gestión de aceites usados la que realizan los talleres, estaciones de engrase y garajes, debidamente autorizados, por lo que a cada uno de éstos cabe dirigirse ante la necesidad de efectuar un cambio de aceite del motor.

Por todo lo anteriormente dicho y para realizar de manera correcta las reparaciones o cambios de acei-tes usados y demás operaciones de mantenimiento de la maquinaria y vehículos de obra, deberán rea-lizarse en talleres autorizados y cuando no se pueda, se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, sobre una plataforma impermeabilizada previamente, colocando, además, los recipientes que permitan recolectar el aceite usado en optimas condiciones de seguridad. Además en el caso de los aceites se debe documentar su cesión mediante documentos específicos para este tipo de residuos (Orden 13/6/1990).

El incumplimiento de estas obligaciones se considerará infracción prevista en el artículo 16 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, que desarrollada en el Real Decreto 833/1988, considera infracción grave, el abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos tóxicos y peligrosos, como el aceite usado, siempre que por la cantidad o calidad del vertido no resulte previsible la creación de un riesgo muy grave para las personas, sus bienes, los recursos naturales o el medio ambiente, ya que de lo contrario se estimaría infracción muy grave.

El Contratista adjudicatario de la ejecución de la obra podrá recabar información a este respecto diri-giéndose al Gestor Autorizado.

Amianto: En España la legislación principal relacionada con el amianto es el Reglamento sobre traba-jos con riesgo de amianto, aprobada por la Orden Ministerial de 31 de octubre de1984. El Reglamento se complementa posteriormente con normas complementarias y algunas modificaciones. Los trabajos de demolición de las tuberías de amianto deberán ser realizados por una empresa registrada, esto es, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA)

Es importante señalar que la empresa que vaya a ejecutar los trabajos deberá establecer un plan de trabajo que someterá a la aprobación de la autoridad laboral correspondiente al centro de trabajo en el que vayan a realizarse tales actividades; además, los empresarios que contraten estos tipos de trabajos comprobarán que los contratistas disponen de dicho plan de trabajo aprobado por la Autoridad Laboral competente

Eficacia

La adecuada gestión de residuos puede considerarse una medida de prevención de gran eficacia en la protección de diversos sistemas ambientales.

4.7. PRÉSTAMOS Y CANTERAS

Se utilizarán los vertederos y canteras autorizadas (citadas en el anejo nº 6), no obstante, en el caso de que se utilicen terrenos próximos como zonas de préstamos o canteras, se cuidará que al finalizar la extracción de materiales se adopten las convenientes medidas correctoras del impacto ocasionado.

Estas medidas en general deberán consistir en la restauración del área de extracción y su entorno, recomponiendo taludes, rellenando huecos, recubriendo los rellenos con tierra vegetal, desmontando y retirando las instalaciones realizadas con limpieza de la zona, etc.

4.8. LOCALIZACIÓN DE INSTALACIONES AUXILIARES Y RESTAURACIÓN DEL AREA AFECTADA

Aunque no se han considerado como significativas las alteraciones provocadas por las instalaciones auxiliares, en este plan de medidas protectoras y correctoras se incluyen las medidas preventivas opor-tunas para que de un modo planificado, durante la fase de ejecución, quede asegurada en cualquier caso la desafección sobre los recursos naturales y culturales de interés.

Estas actividades son:

- Superficie dedicada al acopio de material.

- Localización del parque de maquinaria.

- Campamento de obra.

- Viario de obra.

Ninguna de estas instalaciones se ubicará en los siguientes puntos:

Áreas arboladas.

Franja ocupada por las vías pecuarias.

Yacimientos arqueológicos.

Suelo no urbanizable protegido.

Zona de dominio público hidráulico.

Espacios de interés.

Fuera del ámbito territorial considerado en este estudio, se requerirá un informe del técnico competente en la materia en el que se constate la desafección de las instalaciones auxiliares de los recursos natu-rales y/o culturales de interés.

En algunas de estas actividades se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Una vez finalizada la fase de ejecución, el Contratista procederá a la limpieza, retirada y depósito en zona autorizada de todos los elementos no existentes en la situación original.

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b) El terreno ocupado se restituirá en las condiciones originales. Al menos, el Contratista se verá obli-gado a realizar una descompactación del terreno mediante subsolado.

c) Una vez desmantelado el parque de maquinaria, el Contratista procederá a la retirada de todos los elementos no existentes en la situación original, llevándoselos a vertedero autorizado, procediendo a la ejecución de las técnicas de preparación del terreno que permitan la restitución de la situación original (subsolado, siembra, plantación, etc.)

d) El transporte de material y tráfico de maquinaria se llevará a cabo dentro del viario de obra que se defina en el proyecto, aprovechando en la medida de lo posible los caminos preexistentes.

4.9. MEDIDAS CORRECTORA CONTRA IMPACTOS SOBRE LA VEGETACIÓN

Durante las labores de clareos y podas solamente se eliminarán las especies vegetales de carácter invasor y de rápida proliferación, respetando en todo momento los pies arbóreos y arbustivos de vege-tación de ribera autóctona presentes en el ámbito de las actuaciones.

Durante la ejecución de la obra habrá que realizar el trasplante de ejemplares de palmáceas y arbó-reas.

En el caso de especies arbóreas los trasplantes siempre se deben hacer cuando la planta esté en repo-so, o sea, en invierno, ya que hacerlo en primavera o verano supone dejar al árbol sin apenas raíces en un momento en el que las hojas y las flores están pidiendo mucha agua. Si no es posible esperar a ésta época los riesgos de fracaso aumentan por lo que será preciso esmerarse mucho más en la operación, empezando por extraerlo con un cepellón de tierra más grande.

En general el trasplante conlleva la apertura de zanja hasta dejar el cepellón suelto, el cual se envolve-rá en un plástico duro, tela de arpillera, etc para poder extraerla y moverla sin que se rompa dicho cepe-llón y no queden las raíces peladas, "desnudas". Una vez realizada la extracción se plantará lo antes posible en otro lugar o en un macetón libre.

Eficacia

El resultado de éxito del trasplante será bueno si se realizan de modo adecuado todas las operaciones, en las épocas anteriormente expuestas.

4.10. MEDIDAS CORRECTORAS CONTRA IMPACTOS SOBRE LA FAUNA

La fauna de la zona en la que se piensa desarrollar el proyecto, sufrirá molestias tal y como sucede con toda actuación humana en el medio natural. Sin embargo, varias zonas en las que se van a llevar a cabo las actuaciones están bastante castigadas a lo largo de los años, por lo que nos encontraremos con una población faunística muy mermada y seleccionada, además de estar habituada a la presencia humana y a los agentes perturbadores.

Ahora bien, este no es motivo para rebajar las precauciones en los posibles daños que se puedan derivar, motivo por el cual se deberán llevar a cabo una serie de medidas correctoras que minimicen al máximo los posibles daños, como son:

Adecuación del calendario de las obras y reducción de ruidos

El calendario de las obras se adaptará al periodo reproductor de las aves presentes en el ámbito del proyecto. A pesar que la importancia de las zonas próximas al área de actuación como área de cría,

alimentación y descanso para algunas especies de aves no es demasiada, se aconseja que las obras deberían efectuarse fuera del periodo de nidificación, que comprende los meses de Abril a Agosto.

Por otro lado, y para aminorar el ruido de las obras, se propone el uso de silenciadores en máquinas de combustión interna, así como el uso de generadores y compresores de tipo silencioso.

Adecuada ubicación de instalaciones y elementos auxiliares de obra

Se recomienda una correcta y detallada planificación de los elementos e instalaciones de la obra, tanto temporales como permanentes. De forma paralela, se llevarán a cabo una serie de medidas encamina-das a proteger tanto la vegetación como la fauna, recurriendo a la realización de un reconocimiento previo a la fase de construcción por parte de un experto en fauna, con el fin de descartar la existencia de especies de fauna catalogadas; en caso de que alguna de estas especies sea encontrada en el área de actuación se establecerá una estrategia de actuación.

4.11. MEDIDAS CORRECTORAS SOBRE LA INTERFERENCIA CON LAS VÍAS PE-CUARIAS

Con la realización de las actuaciones necesarias para llevar a cabo las obras del presente proyecto se verán afectadas las vías pecuarias de la zona en dos puntos.

En estos dos puntos se producen intersecciones al mismo nivel de los viales a ejecutar con respecto a las vías pecuarias presentes.

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Las soluciones para evitar los posibles conflictos en estas intersecciones son los siguien-tes:

Punto 1: en este punto se produce una intersección entre una vía pecuaria y el vial que unirá las dos rotondas próximas. Debido a la baja intensidad de tráfico que presentará el vial que uni-rá las rotondas, ya que este sólo presta servicio a la urbanización colindante y añadido que las dos vías de comunicación se intersectan a la misma cota, el paso por la vía pecuaria se realiza-rá mediante cruce a mismo nivel de la vía proyectada, estando complementado este por la co-rrespondiente señalización.

Punto 2: para solucionar la problemática de esta situación se ha optado por suprimir el posible tráfico que pudiera llevar esta vía pecuaria y reconducirlo por el camino que se presenta parale-lo a la vía a eliminar, en el cual se van ha realizar las obras correspondientes para su correcta comunicación con los viales proyectados, mediante intersección en cruz y con la correspon-diente señalización

4.12. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Las obras de ingeniería civil conllevan la realización de una serie de actividades que pueden provocar un impacto sobre bienes de interés patrimonial, por lo que habrá que definir una serie de actuaciones que aseguren la persistencia de este bien.

Una vez realizadas las consultas pertinentes, se ha llegado a la conclusión de que las actuaciones dis-currirán por suelos con mínimo riesgo arqueológico por lo que existe una baja probabilidad de encontrar hallazgos de interés, no haciéndose necesaria la contratación durante la fase de movimientos de tierras de un arqueólogo que supervise las actuaciones.

La contratación de los trabajos arqueológicos se atenderá a la Ley 7/2004, de 19 de octubre, de modi-ficación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, así como la legislación general española sobre Patrimonio Histórico, especialmente al contenido de la Normativa Estatal de Aplicación General, Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y RD 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985.

Si con motivo de la realización de los movimientos de tierra apareciesen restos de ésta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico Director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y comunicar los hallazgos en los términos preceptuados en la legislación anteriormente citada

PUNTO 1

PUNTO 2