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INTRODUCCIÓN En este módulo los estudiosos estarán en la capacidad de definir el concepto de salud ocupacional y de reconocer los cambios en términos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como otros conceptos relacionados con esta disciplina, además conocerán las características y áreas de desarrollo de la misma en el ámbito laboral. Por otra parte se da a conocer la clasificación del Sistema General de Seguridad Social así como la definición y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Laborales según el Decreto - Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012. Según la Ley 1562 del 11 DE Julio de 2012 en su artículo 1° la Salud Ocupacional se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual se define como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva a la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Como introducción quisiera que se imaginarán una situación, por ejemplo una familia en donde cada uno de sus integrantes salga en la mañana hacía sus lugares de trabajo, todos a sitios que sean diversos y con diferentes funciones, tales como trabajo en planta, en producción, en oficina, almacenes, manipulando químicos, trabajo en alturas, espacios confinados, construcción, perforación de yacimientos, transporte de mercancía peligrosa, etc. Luego imagine que ocurre dos accidentes de trabajo y en uno de ellos se presenta problemas legales con el empleador, mientras que en el otro no se presentan problemas de tipo legal, es decir piense en un escenario donde se pueda hacer un comparativo de una situación favorable con una desfavorable, de tal manera que pueda analizar la importancia de las condiciones de trabajo, la responsabilidad y el Sistema General de Riesgos Laborales. Por favor observar el siguiente video como referencia y ayuda para la situación: http://youtu.be/8_VtVzM4dvA?list=PL0E9lweYn_8o0lxPATpD_N9beYMIvo0nE

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  • INTRODUCCIN En este mdulo los estudiosos estarn en la capacidad de definir el concepto de salud ocupacional y de reconocer los cambios en trminos de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como otros conceptos relacionados con esta disciplina, adems conocern las caractersticas y reas de desarrollo de la misma en el mbito laboral. Por otra parte se da a conocer la clasificacin del Sistema General de Seguridad Social as como la definicin y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Laborales segn el Decreto - Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012. Segn la Ley 1562 del 11 DE Julio de 2012 en su artculo 1 la Salud Ocupacional se entender como Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual se define como aquella disciplina que trata de la prevencin de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la proteccin y promocin de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, as como la salud en el trabajo, que conlleva a la promocin y el mantenimiento del bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Como introduccin quisiera que se imaginarn una situacin, por ejemplo una familia en donde cada uno de sus integrantes salga en la maana haca sus lugares de trabajo, todos a sitios que sean diversos y con diferentes funciones, tales como trabajo en planta, en produccin, en oficina, almacenes, manipulando qumicos, trabajo en alturas, espacios confinados, construccin, perforacin de yacimientos, transporte de mercanca peligrosa, etc. Luego imagine que ocurre dos accidentes de trabajo y en uno de ellos se presenta problemas legales con el empleador, mientras que en el otro no se presentan problemas de tipo legal, es decir piense en un escenario donde se pueda hacer un comparativo de una situacin favorable con una desfavorable, de tal manera que pueda analizar la importancia de las condiciones de trabajo, la responsabilidad y el Sistema General de Riesgos Laborales.

    Por favor observar el siguiente video como referencia y ayuda para la situacin: http://youtu.be/8_VtVzM4dvA?list=PL0E9lweYn_8o0lxPATpD_N9beYMIvo0nE

  • COMPETENCIAS Comprende y analiza el concepto de Salud Ocupacional y los cambios referentes a Seguridad y Salud en el trabajo, as como los diferentes conceptos involucrados directamente en el manejo del Sistema General de Riesgos Laborales buscando de esta forma su adecuado uso en un contexto de trabajo determinado.

    Conoce la legislacin Colombiana en Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de comprender los requerimientos y lineamientos que exige la ley en el ejercicio de esta disciplina.

    Identifica un accidente de trabajo de acuerdo a la Legislacin Colombiana en cualquier escenario y conoce la definicin para aplicarla ante las situaciones presentadas. Define y diferencia el Sistema de Seguridad Social en Salud del Sistema General de Riesgos Laborales as como los objetivos, caractersticas y actores para su correcto funcionamiento aplicndolo en cualquier contexto laboral

    Criterios de desempeo Define, clasifica y da a conocer a travs de ideogramas la importancia de la Seguridad y Salud en el Trabajo aplicada a diferentes disciplinas de estudio. Participa en foros de discusin de forma pertinente y coherente realizando aportes que enriquecen el conocimiento de la temtica Realiza mapas conceptuales con claridad y precisin frente a la temtica abordada.

  • ACTIVIDAD DE CONOCIMIENTOS PREVIOS

    Como actividad de conocimientos previos quiero realizar un juego de ahorcado con la siguiente informacin: Accidente: Cualquier suceso que es provocado por una accin violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario y puede o no, dar lugar a una lesin corporal.

    Decreto: Tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerrquicamente inferior a las leyes. Enfermedad: Es un proceso y el estatus consecuente de afeccin de un ser vivo, caracterizado por una alteracin de su estado de salud

    Espacio de trabajo: Es el rea asignada a cada puesto de trabajo en el que se ubican los diferentes elementos y materiales. Est definido por la distancia con respecto a otros puestos de trabajo, la ubicacin de lmites arquitectnicos (paredes, paneles, divisiones, etc.) y por la distribucin de muebles y elementos dentro de esta rea.

    Exposicin: Condicin a la cual est sometido un trabajador en su jornada laboral.

    Factor de riesgo: Es todo elemento cuya presencia o modificacin aumenta la probabilidad de producir un dao a quien est expuesto a l.

    Incapacidad: Falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo; o de entendimiento o inteligencia; o la falta de preparacin, o de medios para realizar un acto.

    Lesin: Alteracin estructural y funcional de los tejidos, rganos o sistemas en un individuo Ley: Es una norma jurdica dictada por el legislado Resolucin: Acto de desarrollo, de ordenacin e impulso o de conclusin o decisin.

    Lugar de trabajo: Cualquer espaci fsico en el que se realizan actividades

  • Riesgo: Combinacin de la probabilidad de que ocurra una o ms exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del dao que puede ser causada por stos. Trabajador: Persona que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por persona natural o jurdica, denominada empleador o de s mismo. rabajo: Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectu en ejecucin de un contrato de trabajo. Salud: Un completo estado de bienestar en los aspectos fsicos, mentales y sociales Prevencin en salud: Se centra en desarrollar medidas y tcnicas que puedan evitar la aparicin de la enfermedad Promocin en salud: Proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla.

  • ESTRUCTURA TEMTICA INTRODUCCIN A LA SALUD OCUPACIONAL 1. CONCEPTOS BASICOS EN SALUD OCUPACIONAL Y EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.1 Salud 1.2 Trabajo 1.3 Relacin Salud-trabajo 1.4 Trabajador 1.5 Antecedentes de la Seguridad y Salud en el Trabajo 1.6 Caractersticas de la Salud Ocupacional hoy SST 1.7 reas de la salud ocupacional

    1.7.1 Medicina ocupacional o del trabajo. 1.7.2 Higiene Ocupacional o Industrial. 1.7.3 Seguridad Ocupacional o Industrial.

    1.8 Actualidad en Seguridad y Salud en el Trabajo 1.9 Accidente de trabajo 1.10 Lo que no se considera AT 1.11 Obligatoriedad de reporte de AT 1.12 Enfermedad Laboral 1.13 Riesgo Ocupacional 1.14 Condicin de salud y de trabajo 2. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 2.1. Clasificacin 2.2. Sistema General de Riesgos Laborales

    2.2.1 Definicin 2.2.2 Objetivos 2.2.3 Caractersticas 2.2.4 Actores para su funcionamiento

    2.2.4.1 Estado 2.2.4.2 ARL 2.2.4.3 Empleador 2.2.4.4 Trabajador

    2.2.5. Prestaciones 3. MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.1 MARCO LEGAL COLOMBIANO

    3.1.1 Leyes, decretos y resoluciones

  • 4. RESPONSABILIDAD EN SEGURIDAD Y

    SALUD EN EL TRABAJO Laboral Administrativa Civil Penal

    4.1. Generadores de culpa 4.2. Clases de daos y perjuicios

    DESARROLLO TEMTICO 1. CONCEPTOS BASICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL Salud. En 1948 fue fundada La Organizacin Mundial de la Salud (OMS), en su declaracin de principios se estableci que la salud es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos y fue definida como un completo estado de bienestar en los aspectos fsicos, mentales y sociales Esta definicin deja ver claramente que la salud no se debe interpretar simplemente como la ausencia de enfermedad, es ms debe entenderse como un estado que continuamente est cambiando y que siempre es susceptible de ser mejorado razn por la cual se debe considerar el medio ambiental en el que se vive y trabaja. Trabajo. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectu en ejecucin de un contrato de trabajo. (CST) La OIT ha definido el trabajo decente como: es el trabajo que se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, en el cual los derechos son respetados, con seguridad y proteccin y con la posibilidad de participacin en las decisiones que afectan a los trabajadores.

  • Relacin salud-trabajo. De acuerdo a lo establecido por el Comit Mixto de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organizacin Mundial de la salud (OMS), promocin y mantenimiento del ms alto grado de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todos los trabajos; prevenir todo dao causado a la salud riesgos resultantes de agentes perjudiciales a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo adecuado a sus aptitudes fisiolgicas y psicolgicas; y en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su actividad (Organizacin Internacional de Trabajo, 2003).

    Trabajador. Persona que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena o propia y dentro del mbito de organizacin y direccin de otra persona natural o jurdica, denominada empleador o de s mismo. Salud Ocupacional. Segn la organizacin Internacional del Trabajo (OIT) define la Salud Ocupacional como El conjunto de actividades multidisciplinarias encaminadas a la promocin, educacin, prevencin, control, recuperacin y rehabilitacin de los trabajadores, para protegerlos de los riesgos de su ocupacin y sicolgicas. tra de las definiciones a tener en cuenta sobre la salud ocupacional es la ltima emitida por el Ministerio del Trabajo a travs de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, donde SALUD OCUPACIONAL: Se entender en adelante como SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, definida como aquella disciplina que trata de la prevencin de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la proteccin y promocin de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, as como la salud en el trabajo, que conlleva la promocin y mantenimiento del bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. La Salud Ocupacional actualmente Seguridad y Salud en el Trabajo es una disciplina que incorpora varios campos especializados. En el sentido ms amplio se orienta a:

    La promocin y mantenimiento del ms alto grado de salud y bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

    La prevencin de efectos adversos sobre la salud derivados de las condiciones de trabajo. La proteccin de los trabajadores en su empleo de los riesgos resultantes de factores adversos para la salud.

  • La ubicacin y mantenimiento de los trabajadores en un ambiente laboral adaptado a sus condiciones fsicas y mentales.

    La adaptacin del trabajo al hombre

    Se interesa por la condiciones tcnico-bio-psicosociales del trabajador dentro y fuera del trabajo

    Caractersticas de la SST. Convoca al trabajo interdisciplinario Trabaja con grupos y no con individuos Es eminentemente preventiva Su ejercicio se fundamenta en el control de riesgos reas de la Salud Ocupacional - SST: Medicina ocupacional o del trabajo. Conjunto de actividades de las ciencias de la salud dirigidas hacia la promocin de la calidad de vida de los trabajadores a travs del mantenimiento y mejoramiento de sus condiciones de salud. Higiene Ocupacional o Industrial. Conjunto de actividades destinadas a la identificacin, evaluacin y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud de los trabajadores, generando enfermedades profesionales. Seguridad Ocupacional o Industrial. Conjunto de actividades destinadas a la identificacin, evaluacin y control de los factores de riesgo o condiciones de trabajo que puedan producir accidentes de trabajo. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que Sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte. Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o contratante durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los

  • trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministra el empleador. Tambin se considera accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la funcin sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha funcin EJM DE AT: Muerte de dos trabajadores cuando se trasladaban al sitio de trabajo en una canoa contratada por la empresa que tropez con un tronco de madera y se volc. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecucin de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se acte por cuenta o en representacin del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misin, (Definicin vigente tomada de la Ley 1562 del 11 de Julio de 2012 Artculo 3 ) Lo que no se considera accidente de trabajo (AT). El que se produzca por la ejecucin de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas y culturales, as se produzcan durante la jornada laboral, a menos que acte por cuenta o representacin del empleador. De quin es la obligacin de reportar un accidente de trabajo (AT) ? La empresa: Debe Informar a la correspondiente ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL) y a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS) en forma simultnea, todo accidente de trabajo, por leve que sea, dentro de los dos das hbiles siguientes al suceso. El trabajador: Informar de forma INMEDIATA a los supervisores o empleadores de toda lesin ocasionada en un accidente de trabajo por leve que sea.. (Artculo 62. Decreto 1295 de 1994).

    Enfermedad Laboral. Es enfermedad laboral la contrada como resultado de la exposicin a factores de

    riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

    El Gobierno Nacional, determinar, en forma peridica, las enfermedades que se

    consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relacin de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales ser reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. (Definicin vigente tomada

  • de la Ley 1562 del 11 de Julio de 2012 Artculo 4 ). La tabla de enfermedades Laborales en vigencia est reglamentada en el Decreto 1477 del 05 de Agosto del 2014.

    generado por una de trabajo capaz de desencadenar alguna perturbacin Riesgo

    ocupacional. Probabilidad de ocurrencia de un evento de condicin caractersticas negativas en el trabajo, que puede ser en la salud o integridad fsica del trabajador como dao en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente.

    Condiciones de Trabajo y salud. Caractersticas materiales y no materiales que

    pueden ser generadas por el ambiente, la organizacin y las personas, y que contribuyen a determinar el proceso salud-enfermedad.

    SG-SST. Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo consiste en el

    desarrollo de un proceso lgico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la poltica, la organizacin, la planificacin, la aplicacin, la evaluacin, la auditora y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

    2. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y

    SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.

    Definicin: El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes, que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

    PENSIONES SALUD RIESGOS LABORALES

    Administradora De Fondo de Pensiones AFP

    Invalidez, vejez y muerte (IVM)

    Cotizacin: El trabajador aporta el 4% de su salario y su patrono el 11.625%

    Entidad promotora de salud EPS

    Enfermedad general y maternidad EGM

    Cotizacin: El trabajador aporta el 4% de su salario y su patrono el 8.5%

    Administradora de riesgos laborales ARL

    Accidente de trabajo y enfermedad de origen laboral ATEL

    Cotizacin segn clasificacin grado de riesgo de la empresa

    100% empresa

  • Objetivos Entre los principales objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales se encuentran:

    -Establecer actividades de promocin y Prevencion es tendientes a mejorar las condiciones de Trabajo y salud de la poblacin trabajadora,

    Protegindola contra los riesgos derivados de la organizacin del trabajo. - Fijar las prestaciones de salud y econmicas por los diversos tipos de incapacidad. - Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

    Caractersticas En el Artculo 4 del decreto 1295 de 1994 y Ley 1562/ Julio/2012 se definen las siguientes Caractersticas:

    Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. - Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos laborales tendrn a su cargo la afiliacin al sistema de y la administracin del mismo. El artculo 2 de la Ley 1562 de 2012 modifica el artculo 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994, quedando as: Deben ser afiliados al SGRL de forma obligatoria: - Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores pblicos, contrato formal de prestacin de servicios con entidades o instituciones pblicas o privadas; tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duracin superior a un mes y con precisin de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestacin.

    - Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado son responsables del proceso de afiliacin y pago de los aportes de los trabajadores asociados

    - Los jubilados o pensionados, que se incorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como

  • servidores pblicos. Estudiantes de todos los niveles acadmicos de instituciones educativas pblicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institucin o cuya actividad formativa sea requisito para la culminacin de estudios e involucre un riesgo ocupacional. Trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el ministerio de trabajo como de alto riesgo, el pago de esta afiliacin ser por cuenta del contratante. Miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta y el pago de la afiliacin ser a cargo del ministerio del interior de conformidad con la normatividad pertinente. Y de forma Voluntaria para: os trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el tem anterior. Podrn cotizar al sistema general de riesgos laborales siempre y cuando coticen tambin al rgimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentacin que para tal efecto expida el ministerio de salud y proteccin social en coordinacin con el ministerio del trabajo en la que se establecer el valor de la cotizacin segn el tipo de riesgo laboral al que est expuesta esta poblacin. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, adems de las sanciones legales, ser responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto - Ley 1295/1994. - La seleccin de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

    Los trabajadores afiliados tendrn derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

    La relacin laboral implica la obligacin de pagar las cotizaciones que se establece en este decreto

    Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continan afiliados, sin solucin de continuidad, al Sistema

  • General de Riesgos laborales que por este decreto se organiza.

    La cobertura del sistema se inicia desde el da calendario siguiente a la afiliacin.

    ACTORES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

    ESTADO

    Ministerio de Proteccin

    Social Ministerio de

    Trabajo

    ARL EMPLEADOR TRABAJADORES

    Dirige, coordina y vigila su

    funcionamiento, igualmente

    aplica las sanciones a las que haya lugar cuando alguno de los

    actores incurre en

    incumplimiento de cualquier

    tipo.

    Brinda asesora y asistencia

    tcnica a las empresas

    afiliadas para la

    implementacin del

    Sistema de Gestin de la Seguridad y

    la Salud en el Trabajo SG-

    SST.

    Fomenta estilos de

    trabajo y vida saludables de acuerdo con los factores de riesgo de las empresas

    clientes

    Pago de prestaciones asistenciales:

    Asistencia mdica

    quirrgica, medicamento

    s, rehabilitain,

    etc.

    Las obligaciones

    estn contemplada

    s en el artculo 21 de

    Dec.- Ley 1295 de 1994 y

    consisten en el pago de la cotizacin a la respectiva ARL donde

    se encuentren afiliados los

    trabajadores.

    Notificar a la ARL la

    ocurrencia de cualquier

    ATEL

    Dar directrices y otorgar los recursos para la mejora

    continua del SG-SST

    Deber

    sustituir el Programa de

    Salud Ocupacional

    por el

    Procurar el cuidado integral

    de la salud Suministrar

    informacin clara, veraz y

    completa sobre su estado de

    salud. Cumplir los estndares y

    reglamentos del Sistema de gestin de a Seguridad y Salud en el

    Trabajo (SG-SST)

    Participar en la prevencin de

    los riesgos profesionales a

    travs de los COPASST

    Conocer las funciones del

    Comit de Convivencia

    Laboral con el fin de solucionar conflictos y

    seguir conductos regulares.

  • Pago de prestaciones econmicas: Incapacidades, pensiones de invalidez y

    muerte, consecuencia

    de AT o EL

    Vigilar el cumplimiento del decreto

    1443 de 2014 e informar a

    las Direcciones Territoriales

    del Ministerio de Trabajo en

    caso de incumplimient

    o.

    Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el

    Trabajo (SG-SST) de

    acuerdo al Decreto 1443

    del 2014.

    Prestaciones asistenciales Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendr derecho, segn sea el caso, a: a) Asistencia mdica, quirrgica, teraputica y farmacutica; b) Servicios de hospitalizacin; c) Servicio odontolgico; d) Suministro de medicamentos; e) Servicios auxiliares de diagnstico y tratamiento; f) Prtesis y rtesis, su reparacin, y su reposicin solo en casos de deterioro o desadaptacin, cuando a criterio de rehabilitacin se recomiende; g) Rehabilitaciones fsica y profesional; h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestacin de estos servicios.

    Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, sern prestados a travs de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitacin profesional y los Administradoras de Riesgos Laborales. (Artculo 5 del decreto 1295/ 1994)

  • Prestaciones econmicas Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendr derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones econmicas:

    Subsidio por incapacidad temporal Indemnizacin por incapacidad permanente parcial Pensin de Invalidez Pensin de sobrevivientes

    Auxilio funerario

    3. LEGISLACIN EN SALUD OCUPACIONAL

    Para lograr una adecuada y pertinente gestin en salud ocupacional y seguridad industrial, contamos con un gran apoyo normativo como fuente de informacin en busca de una mejora continua de procesos y acciones encaminadas haca la seguridad y salud de la poblacin trabajadora en los diferentes sectores productivos.

    La siguiente normatividad facilitar la implementacin de todas aquellas

    actividades orientadas a detectar y disminuir los riesgos relacionados con la gestin de las empresas.

    NORMATIVIDA

    D FECHA DESCRIPCIN

    Ley 9

    1979 Norma Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones

    Resolucin 2400 1979 Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimiento de trabajo

    Decreto 614 1984 Bases Para la Organizacin de Salud Ocupacional en el pas

    Resolucin 2013 1986 Reglamenta la Organizacin y funcionamiento de los comits de medicina, higiene y seguridad industrial.

    Resolucin 1016 1989 Reglamenta la Organizacin, funcionamiento y formas de los Programas de Salud Ocupacional

    Decreto 919 1989 Organiza el Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres y se dictan otras disposiciones.

  • Resolucin 1792 1990 Valores lmites permisibles para la exposicin ocupacional a ruido

    Constitucin Poltica de Colombia

    1991 Constitucin poltica de Colombia

    Resolucin 4225 1992 Medidas de carcter sanitario al tabaquismo

    Resolucin 1075 1992 Actividades en Materia de Salud Ocupacional.

    Ley 55 1993 Aprobacin convenio 170 y Recomendacin 177

    Ley 100 1993 Sistema de Seguridad Social Integral

    Decreto Ley 1295

    1994 Por la cual se determina la organizacin y Administracin del Sistema General de Riesgos profesionales

    Decreto 1973 1995 Obligatoriedad de contar con hojas de Seguridad de los productos qumicos usados

    Ley 181 1995

    Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreacin, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educacin Fsica y se crea el Sistema Nacional del Deporte

    Decreto 1530 1996 "Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-Ley 1295de 1994"

    Ley 361 1997 Integracin social de las personas con limitacin

    Decreto 321 1999 Plan Nacional de Contingencias contra derrames de Hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas

    Resolucin 1995 1999 Normas para el manejo de la historia clnica

    Resolucin 873 2001

    Se promulga el Convenio nmero 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, adoptado por la 71 Reunin de la Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.

    Decreto 1607 2002 Tabla de Clasificacin de Actividades Econmicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales

    Ley 789 2002 Normas para apoyar el empleo y ampliar la proteccin social

    Decreto 1703 2002 Medidas para promover y controlar la afiliacin y pago al sistema de seguridad social en salud

    Ley 776 2002 Normas sobre la organizacin, administracin y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

    Ley 828 2003 Control de evasin al Sistema de Seguridad Social

  • Decreto 933 2003 Contrato de Aprendizaje

    Decreto 2800 2003 Reglamentacin parcial del articulo 13 Decreto 1295 de 1994

    Ley 797 2003

    Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regmenes

    Decreto 3667 2004 Disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al sistema de seguridad social integral

    Circular unificada

    2004 Unificacin para manejo de actividades en riesgos profesionales

    Resolucin 2730 2004 Medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las Carreteras Nacionales y Departamentales.

    Decreto 187 2005 Modificacin del decreto 3667

    Decreto 1464 2005

    Por medio del cual se reglamentan los artculos 10 de la Ley 21 de 1982, el pargrafo 1 del artculo 1 de la Ley 89 de 1988, los literales a) y b) del numeral 4 del artculo 30 de la Ley 119 de 1994.

    Decreto 1465 2005

    Por medio del cual se reglamentan los artculos 9 de la Ley 21 de 1982, el pargrafo 1 del artculo 1 de la Ley 89 de 1988, 287 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artculo 30 de la Ley 119 de 1994, 15 de la Ley 797 de 2003 y 10 de la Ley 828 de 2003

    Decreto 1465 2005 Planilla integrada de liquidacin de aportes

    Resolucin 001303

    2005 Contenido formulario nico o planilla integrada de liquidacin de aportes

    Resolucin 0156 2005 Formato de informe de ATEP

    Ley 962 2005 Tramites del reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

    Resolucin 3577 2005 Aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a travs de la Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes.

    Resolucin 4448 2005 Prohibiciones para contratar nios y nias menores de 18 aos.

    Decreto 3615 2005 Afiliacin de trabajadores independientes

    Ley 1010 2006 Prevenir, corregir y sancionar diversas formas de maltrato, trato desconsiderado y en general todo ultraje a la dignidad humana

    Decreto 2313 2006 Afiliacin de trabajadores independientes. Modifica Decreto 3615 de 2005

  • Resolucin 634 2006 Contenido formulario nico o planilla integrada de liquidacin de aportes

    Resolucin 1317 2006 Deroga la entrada en vigencia y modifica la resolucin 634 de 2006

    Decreto 1931 2006 Fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes

    Ley 1122 2007 Modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud

    Decreto 1670 2007

    Ajuste de las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Proteccin Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes.

    Resolucin 1401

    2007 Se reglamenta la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo

    Resolucin 2346 2007 Se regula la prctica de evaluaciones mdicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clnicas

    Resolucin 2844 2007 Se adoptan las Guas de atencin integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia

    Decreto 4982 2007 Se incrementa la cotizacin para el Sistema General de Pensiones a partir del ao 2008.

    Resolucin 1157 2008 Ley anti trmite

    Decreto 2060 2008 Por el cual se reglamenta parcialmente el artculo 40 de la Ley 1151 de 2007.

    Resolucin 1956 2008

    Por medio de la cual se adoptan medidas con relacin al consumo de cigarrillo y tabaco y se imponen algunas obligaciones a empleadores, EPS y ARP, entre otras entidades.

    Resolucin 3673 2008

    Establecer el reglamento tcnico para trabajo seguro en alturas para actividades econmicas de los sectores formales e informales de la economa, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de cadas.

    Decreto 2566 2009 Se adopta la tabla de enfermedades profesionales

    Resolucin 2291 2010 Se ampla el plazo para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas

    Ley 1429 2010

    La formalizacin y la generacin de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalizacin en las etapas iniciales de la creacin de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

  • Ley 1438 2011

    Tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a travs de un modelo de prestacin del servicio pblico en salud que en el marco de la estrategia Atencin Primaria en Salud permita la accin coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creacin de un ambiente sano y saludable, que brinde servidos de mayor calidad, induyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el pas.

    Resolucin 652 2012

    Por la cual se establece la conformacin y funcionamiento del Comit de Convivencia Laboral en entidades pblicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

    Resolucin 1356 2012 Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 652 de 2012

    Resolucin 1409 2012 Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas

    Ley 1562 2012 Por la cual se modifica el Sistema de riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional

    Ley 1616 2013

    Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones. Artculo 19, artculo 21 Proteccin especial al talento humano que trabaja en la salud mental

    Decreto 0723 2013

    Por el cual se reglamenta la afiliacin al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a travs de un contrato formal de prestacin de servicios con entidades o instituciones pblicas o privadas y de los trabajadores independientes que labores en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones

    Decreto 2616 2013

    Por el cual se regula la cotizacin a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artculo 172 de la Ley 1450 e 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalizacin laboral de los trabajadores informales

    Decreto 1637 2013 Por el cual se reglamenta el pargrafo 5 del Artculo 11 de la ley 1562 del 2012 y se dictan otras disposiciones

    Decreto 1352 2013 Por el cual se modifica la naturaleza jurdica de las Juntas Regionales y Nacional de Calificacin de Invalidez organizando las como

  • organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden Nacional, de creacin legal, adscritas al Ministerio del Trabajo, con personera jurdica, de derecho privado, sin nimo de lucro, de carcter interdisciplinario, sujetas a revisora fiscal, con autonoma tcnica y cientfica en los dictmenes periciales

    Decreto 1443 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la Implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

    Decreto 1477 2014 Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales

    Decreto 1507 2014 Por el cual se expide el Manual nico para la Calificacin de la Prdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional

    Resolucin 3368 2014 Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

    Decreto 055 2015 Por el cual se reglamenta la afiliacin de estudiantes en prctica al Sistema General de Riesgos Laborales

    GTC 34 1997 Gua Estructura Bsica del Programa de Salud Ocupacional

    NTC 4114 1997 Realizacin de inspecciones planeadas

    GTC 45 1997 Gua para el diagnstico de condiciones de trabajo o panorama de factores de riesgo, su identificacin y valoracin

    NTC 4115 1997 Evaluaciones medicas ocupacionales

    NTC 3793 Clasificacin y Registro de estadsticas de ausentismo laboral

    NTC 3701 1995 Registro y clculo de estadsticas de accidentalidad

    NTC 1700

    Requerimientos mnimos que deben cumplir los medios de salida para facilitar la evacuacin de los ocupantes de una edificacin, en caso de fuego u otra emergencia

  • Para lograr una adecuada y pertinente gestin en salud ocupacional y seguridad 4. TIPOS DE RESPONSABILIDAD

    En el Sistema General de Riesgos Laborales, el empleador es el responsable de procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores proporcionando ambientes de trabajo saludables, idneos para el desarrollo de la labor. Con la afiliacin y el pago de cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARL), el empleador puede trasladar la responsabilidad de cubrir las prestaciones econmicas y asistenciales derivadas de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral, a dichas entidades, pero en dado caso que se compruebe la culpa del empleador en la ocurrencia del ATEL, ste deber responder civil, penal y administrativamente. RESPONSABILIDAD LABORAL. Este tipo de responsabilidad surge de la relacin laboral y permite que los trabajadores estn protegidos de las contingencias que se ocasionen por un infortunio laboral, por lo que en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad laboral, el empleador debe garantizar las prestaciones econmicas y asistenciales de los trabajadores. Esta responsabilidad es la que el empleador debe asegurar a travs de una administradora de riesgos profesionales (ARL), a travs del pago de cotizaciones mensuales. RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil, tienen como objetivo principal permitirle al sujeto que haya sufrido un dao obtener la reparacin, dirigindose contra quien lo caus. La responsabilidad civil en Accidente de Trabajo o Enfermedad laboral, busca la reparacin plena de perjuicios ocasionaos por culpa patronal. La legislacin Colombiana en el artculo 216 del Cdigo Sustantivo Del Trabajo, seala que si el empleador no genera un ambiente de trabajo adecuado puede incurrir en el pago de indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Civil. En este artculo se establece que cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, est obligado a la indemnizacin total y ordinaria por perjuicios a favor del trabajador o de sus Familiares...

    Los generadores de culpa en el Accidente de Trabajo y la Enfermedad Laboral:

  • La imprudencia: se presenta cuando se realiza un acto sin el debido cuidado, es actuar en forma desmesurada, apresurada e impulsiva, violando en forma activa las normas de cuidado que establece la prudencia y ocasionando un dao al trabajador.

    La negligencia: Es sinnimo de descuido, es hacer lo que no se debe, o dejar de hacer aquello que las circunstancias requieren que se haga y no se hace. La negligencia es una conducta o misiva, contraria a las normas que imponen un determinado cuidado, una accin realizada sin tomar las debidas precauciones. La Impericia: Falta de experiencia, se presenta por falta de conocimientos bsicos, incapacidad tcnica para ejercer una profesin, un arte u oficio. Se puede observar desde tres aspectos: la ignorancia, el error y la inhabilidad. Violacin de reglamentos o normas. Es una forma de llegar a la negligencia, imprudencia e impericia Clases de daos o perjuicios. El Cdigo Civil en sus artculos 1613 y 1614 consagra los perjuicios o daos materiales dividindolos en dao emergente y lucro cesante aunque no menciona los daos o perjuicios morales los cuales son perjuicios extrapatrimoniales, no tienen relacin con el dinero sino con el dolor fsico y psquico del trabajador o de los familiares afectados. 1. Daos o perjuicios patrimoniales: Son los que repercuten negativamente en el patrimonio econmico del trabajador o de su familia, causando un empobrecimiento del mismo. Se dividen en: DAO EMERGENTE:Es la destruccin o prdida material de los bienes, lo que se traduce en una disminucin patrimonial para la persona que lo sufre, en resumen son los recursos econmicos que egresan o salen del patrimonio del trabajador o su familia para atender las consecuencias derivadas del dao que les ha producido la ocurrencia del ATEP. LUCRO CESANTE: Debido al ATEL, el trabajador y sus beneficiarios, encontrarn una disminucin del aumento patrimonial, debido a que no se encuentra en condiciones de producir dejando de ingresar una determinada suma de dinero.

    2. Daos o perjuicios extrapatrimoniales (morales) Son los daos diferentes a los patrimoniales, como morales, fisiolgicos, estticos, etc De los daos extrapatrimoniales, los principales son los daos morales que no afectan aspectos econmicos sino aspectos ntimos, sentimentales, afectivos, emocionales, dichos daos como por ejemplo la angustia por la enfermedad de un familiar o el dolor por la muerte de un ser querido afectan aspectos de la personalidad o el derecho a la integridad corporal del trabajador. Se dividen en objetivados y subjetivados:

  • OBJETIVADOS: Son los daos de repercusin econmica producto de las angustias o trastornos

    psquicos que sufre el trabajador o sus familiares debido a un hecho daoso, es decir, son impactos sentimentales, afectivos, emocionales, que no solo perturba el interior de una persona sino tambin el medio econmico y la actividad productiva del afectado. Puede ser tasado o cuantificado por medios de peritos, debido a que existen manifestaciones externas que permiten una valoracin objetiva.

    SUBJETIVADOS: Son los perjuicios que se causan cuando se lesiona los sentimientos de las personas, debido a un impacto emocional o afectivo, que genera angustia, dolor interno y psquico por tal motivo no son fciles de describir y de medir y se dejan a criterio del juez. 3. Perjuicios fisiolgicos: Los perjuicios fisiolgicos existen para los trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitacin para poder vivir normalmente, se indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP cuando la calificacin de la invalidez le reconoce al trabajador la pensin de invalidez o incapacidad permanente parcial. RESPONSABILIDAD PENAL Cuando se presenta un accidente de trabajo y se comprueba la culpa del empleador, surge por parte del causante, la responsabilidad penal por las lesiones sufridas o por la muerte de trabajador. Esta responsabilidad, es asumida directamente por el causante del accidente o las lesiones, quien puede ser privado de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio o por lesiones personales. Generalidades de la responsabilidad penal en riesgos profesionales

    La proteccin de la vida, la salud y la seguridad en el trabajo vienen definidas en el Cdigo Sustantivo del trabajo, artculo 56, donde se indica De modo general, incumbe al patrono obligaciones de proteccin y de seguridad para con los trabajadores y a stos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el patrono El Decreto 1295 de 1994, articulo 56, seala La Prevencin de Riesgos laborales es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias tcnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la poblacin en general, en la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades laborales

    Los empleadores, adems de la obligacin de establecer y ejecutar en forma permanente el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST segn lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo

  • TIPOS DE CULPABILIDAD EN LA GENERACION DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO (AT) O ENFERMEDAD LABORAL (EL)

    Para calificar como delictiva una conducta humana no solo tiene que lesionar o poner en peligro la integridad de una persona, sino que dentro de esa conducta realizada debe ir envuelta la voluntad, de esa forma podemos atribuir responsabilidad a la persona que cometi el delito.

    Segn el artculo 21 del Cdigo Penal sobre las modalidades de la conducta punible, La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintencin slo son punibles en los casos expresamente sealados por la ley. Existen tres tipos de culpa:

    DOLO: El Cdigo Penal en su artculo 22 define Dolo: La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infraccin penal y quiere su realizacin. Tambin ser dolosa la conducta cuando la realizacin de la infraccin penal ha sido prevista como probable y su no produccin se deja librada al azar.

    Dolo directo: Llamado tambin intencional y determinado, aparece cuando hay perfecta correspondencia entre la voluntad del agente y el resultado de su conducta. Ejemplo: el seor Pedro, trabaja como supervisor en una empresa de mantenimiento elctrico, desea generar lesiones a Juan, trabajador bajo su responsabilidad, para ello lo enva a desarrollar labores con una escalera que previamente descompuso retirndole un pasador de uno de sus pasos. El seor Juan cae y muere.

    Dolo Indirecto: Cuando el resultado, no es deseado explcitamente por el actor pero aparece ligado al evento directamente deseado, que su aceptacin un querer aunque indirecto Ejemplo: en el mismo caso anterior cuando el trabajador Juan cae con la escalera, simultneamente golpea la cabeza de enrique otro trabajador, generando un trauma craneoenceflico que lo deja hemipljico. Pedro comete dolo directo al lesionar a Juan e Indirecto al lesionar a enrique.

    Dolo de lesin: Se presenta cuando la consecuencia de la conducta solamente es haber puesto en peligro la empresa. Ejemplo. Rodrigo desea daar las instalaciones de la empresa para la cual trabaja, en horas de la noche pone una bomba en el rea de transformadores, al explotar detiene el funcionamiento de la maquinaria por varios das y adicionalmente genera lesiones a otros trabajadores que se encontraban en el rea.

    Dolo de peligro: Cuando el hecho material querido por el sujeto simplemente pone en peligro el bien jurdicamente protegido. Ejemplo: Leonardo trabajador del rea de sistemas, introduce un virus en el servidor que altera los procesos de la compaa.

  • Dolo de mpetu: Cuando el actuar del agente es una respuesta emocional, no manejada intempestiva en la que el estado anmico del agente juega un importante papel. Ejemplo: Jorge es molestado reiteradamente en su trabajo por Wilson quien se burla de su forma de vestir, Jorge persona emocionalmente inestable, reacciona violentamente golpendolo con una llave de tubo en el rostro.

    Dolo de propsito: Se presenta cuando entre el resultado final de la conducta y el inicio de la idea ha pasado un tiempo durante el cual el agente persevera en hacer el dao (premeditacin). Ejemplo: Luis, mecnico de mantenimiento realiza revisin peridica de los tornos del rea de talleres, desajusta los tornillos de dichos equipos con la intencin de daarlos. Pasado un tiempo una de las cabezas de los tornos se sale de su eje generando la amputacin de un brazo a Vicente operario del equipo.

    CULPA El Cdigo Penal en su artculo 23 define la culpa como La conducta es culposa cuando el resultado tpico es producto de la infraccin al deber objetivo de cuidado y el agente debi haberlo previsto por ser previsible, o habindolo previsto, confi en poder evitarlo. En el sistema general de riesgos laborales la culpa del empleador, jefe, supervisor o compaero de trabajo pueden ser ocasionados por negligencia, imprudencia o impericia que son igualmente considerados en la responsabilidad civil. Generadores de la culpa penal Negligencia: persona que por indolencia deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba jurdicamente obligado o la ejecuta sin la diligencia necesaria para evitar la produccin de un resultado daoso que no se quera, en s, es un descuido en el propio comportamiento que tiene por causa la incuria o el descuido. Ejemplo: un maestro de obra cuya funcin lo obliga a sealizar todas las reas abiertas donde exista riesgo de cadas, al no hacerlo un trabajador que se desplaza por el rea cae al vaco generndose su muerte.

    Imprudencia: es obrar sin aquella cautela con la que, segn la experiencia, se debe actuar en la realizacin de ciertos actos, es un comportamiento inadecuado que resulta de una respuesta inmediata al estmulo que lo provoca sin la necesaria valoracin en la conveniencia o consecuencias de la reaccin o respuesta. Ejemplo: Empleador que ordena a u trabajador realizar una labor no propia de sus funciones, en la cual no tena la suficiente capacitacin y en cumplimiento de esa orden se genera un accidente. Impericia: consiste en la insuficiente aptitud, capacidad, habilidad y tcnica o experiencia para la ejecucin de un arte, oficio o profesin. Ejemplo: Carlota enfermera perteneciente a la brigada de emergencias de la empresa, debe acudir a prestar los primeros auxilios a un trabajador que ce desde el dcimo piso

  • de la construccin. Ella decide inmovilizarlo por sus propios medios, sin hacer una valoracin previa, ocasionndole lesiones permanentes al individuo.

    Preterintencin: La preterintencional, segn el artculo 24 del Cdigo Penal La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intencin del agente. Es un punto intermedio entre dolo y culpa. Es el caso de un trabajador que planea hacerle una broma a un compaero y producto de ella, le ocasiona una fractura con incapacidad permanente que causa una perdida laboral considerable.

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA En la Responsabilidad Administrativa, el empleador puede incurrir en obligaciones econmicas e incluso el cierre de la empresa, a causa del incumplimiento de las normas estipuladas en el Sistema General de Riesgos Laborales. Son el Ministerio de la Proteccin Social, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud los encargados de ejercer la vigilancia y el control.

    LESIONES PERSONALES ATEL

    SANCIONES MONTO, MULTAS SUCESIVAS HASTA DE

    :

    EMPLEADOR

    La no afiliacin 500 SMMLV

    No aplicar las instrucciones y reglamentos de prevencin de Riesgos Profesionales

    500 SMMLV

    La no inscripcin del trabajador de acuerdo a la base de cotizacin

    500 SMMLV

    No informar los accidentes de Trabajo y enfermedades laborales e incumplir normas en Seguridad y Salud en el Trabajo

    200 SMMLV

    TRABAJADOR

    No cumplir las normas vigentes e prevencin en riesgos laborales

    Despido con causa justa

    ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES

    Rechazar un afiliado, impedir la libre escogencia de la administradora de riesgos laborales e incumplir normas vigentes

    1000 SMMLV

  • Art. 111 del C.P.: El que causare a otro daos en el cuerpo o en la salud, incurrir en las sanciones establecidas en los artculos siguientes. Art. 112 del C.P.: Incapacidad para trabajar o enfermedad. Incapacidad < 30 das de uno (1) a dos (2) aos. Incapacidad > 30 < 90 das de uno (1) a tres (3) aos de prisin y multa de cinco (5) a diez (10) SMLMV. Incapacidad > 90 de dos (2) a cinco (5) aos de prisin y multa de diez (10) a veinte (20) SMLMV. Art. 113 del C.P.: Deformidad

    Transitoria: Pena de uno (1) a seis (6) aos y multa de quince (15) a veinticinco (25) SMLMV.

    Permanente: Pena de dos (2) a siete (7) aos de prisin y multa de veintisis (26) a

    treinta y seis (36) SMLMV. Art. 114 del C.P.: Perturbacin funcional. Transitoria: Pena de dos (2) a siete (7) aos y multa de quince (15) a veinticinco (25) SMLMV.

    Permanente: Pena de tres (3) a ocho (8) aos de prisin y multa de veintisis (26) a

    treinta y seis (36) SMLMV. Art. 115 del C.P.: Perturbacin psquica. Transitoria: Pena de dos (2) a siete (7) aos y multa de veintisis (26) a cuarenta (40) SMLMV.

    Permanente: Pena de tres (3) a nueve (9) aos de prisin y multa de veintisiete (27) a cincuenta (50) SMLMV. Art. 116 del C.P.: Prdida anatmica o funcional de un rgano o miembro.

    Pena de seis (6) a diez (10) aos y multa de veinticinco (25) a cien (100) SMLMV. MATERIAL DE APOYO Y COMPLEMENTARIO

    http://www.youtube.com/watch?v=7wYnql97Z_w http://www.youtube.com/watch?v=wzJ7OWFGOt0

  • GLOSARIO

    Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalides o la muerte. Es tambin accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministra el empleador. Tambin se considerara como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la funcin sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha funcin. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecucin de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actu por cuenta o en representacin del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misin.

    Acto subestandar: Todo acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente de trabajo. Carga fsica de trabajo: Conjunto de requerimientos fsicos biomecnicos y bioenergticas a los que est sometido un trabajador durante su jornada laboral. Desde esta perspectiva, el trabajo muscular puede ser clasificado de acuerdo a los siguientes requerimientos fsicos: manejo manual de cargas, posturas estticas, movimientos repetitivos, y trabajo fsico dinmico, este ltimo caracterizado por actividades que soliciten para su ejecucin grandes grupos musculares y movimiento de la masa corporal del trabajador. Carga mental de trabajo: Se entiende como la presin cognitiva y emocional resultante del enfrentamiento de las exigencias asociadas al ejercicio del trabajo. Condicin Subestndar. Situacin que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados que pueden generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Condiciones de Trabajo y salud:. Caractersticas materiales y no materiales que pueden ser generadas por el ambiente, la organizacin y las personas, y que contribuyen a determinar el proceso salud-enfermedad Controles. Medidas implementadas con el fin de minimizar la ocurrencia de eventos que generan prdida

  • Diagnstico de condiciones de trabajo y salud: Conjunto de datos sobre las condiciones de trabajo y salud, valorados y organizados sistemticamente, que permite una adecuada priorizacin y orientacin de las actividades del programa de salud ocupacional.

    Enfermedad Laboral: Es enfermedad laboral la contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar

    Espacio de trabajo: Es el rea asignada a cada puesto de trabajo en el que se ubican los diferentes elementos y materiales. Est definido por la distancia con respecto a otros puestos de trabajo, la ubicacin de lmites arquitectnicos (paredes, paneles, divisiones, etc) y por la distribucin de muebles y elementos dentro de esta rea.

    Exposicin: Condicin a la cual est sometido un trabajador en su

    jornada laboral

    Factor de riesgo: Es todo elemento cuya presencia o modificacin aumenta la probabilidad de producir un dao a quien est expuesto a l.

    Incapacidad permanente parcial: Se presenta cuando el trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminucin parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se considera como incapacitado permanente parcial al trabajador que presenta una disminucin definitiva igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cul se ha contratado o capacitado.

    Incapacidad temporal: Es aquella que segn el cuadro agudo de la enfermedad que presenta el trabajador le impide desempear su capacidad laboral por un tiempo determinado.

    Incidente: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias ligeramente diferentes, podra haber resultado en lesiones a ls personas, dao a la propiedad o perdida en el proceso.

    Invalidez: Se considera invlido un trabajador que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o ms de su capacidad laboral.

    Lesin: Alteracin estructural y funcional de los tejidos, rganos o sistemas en un individuo

  • Promocin de la salud en el trabajo:. Conjunto de actividades articuladas que los diferentes actores del proceso productivo y del sistema general de riesgos profesionales realizar para modificar las condiciones de trabajo y desarrollar el potencial mental del hombre.

    Lugar de trabajo: Cualquier espacio fsico en el que se realizan actividades relacionadas con el trabajo, bajo el control de la organizacin Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de u evento de caractersticas negativas.

    Riesgo ocupacional: Probabilidad de ocurrencia de un evento de caractersticas negativas en el trabajo, que puede ser generado por una condicin de trabajo capaz de desencadenar alguna perturbacin en la salud o integridad fsica del trabajador como dao en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente.

    Trabajador: Persona que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena o propia y dentro del mbito de organizacin y direccin de otra persona natural o jurdica, denominada empleador o de s mismo.

    Trabajo: Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectu en ejecucin de un contrato de trabajo.

    BIBLIOGRFIA Compendio de Normas legales sobre Salud Ocupacional. ARSEG Artculos de seguridad, 2013

    Responsabilidad Administrativa en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Ayala Cceres, Carlos Luis, (2005), (Ediciones Salud Laboral Ltda). Legislacin en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales

  • WEBGRAFIA Enciclopedia de Salud y seguridad en el trabajo http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/ EnciclopediaOIT/tomo1/29.pdf ARP Sura, Riesgos profesionales. http://www.arpsura.com/ ARP Sura, Riesgos profesonales http://www.arpsura.com/documentacion/legislacion/articulos/

    413/ Legislacion en Salud ocupacional http://saludytrabajosena.blogspot.com/