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noviembre de dos mil die SENTENCIA INTERLOCUTOR!A EXPEDIENTALO 04/2015-A. INCIDENTE DE ACUMULACIÓN. Tiaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala a catorce de ciseis. / I i '■ IJ^IÁ V I S T O S los autos:del Expedientillo 04/2015- DE ACUMULACIÓN, promovido ; A relativo al INCIDENTE por , ! i ídeducido del éWéa’lérífé núrrfe®©,,Q4/2015 refágate ,ál JUICIO D E-.-PROTECCfÓM C O NSTITIJ G ÍO NÁ I. N 4i)3 un 4 u contía deLCONTR' a,pnrud/ai|te}é nombrado, e TOR JURíéicé ñ y DEL DIREC P / tf&y. CONTRÁlliORÍA, a/eliétfe'jSe emitir f f / /kfytó i de#hfc|rrespóndé|^f & fr j / & / • /* -T \ i | ffeh V í-íl y('~ b i x ni - I rp y/ x i 'i k m sí 'i,,. i L T%, N Dio! n DE LA M,ISM;A I, si 4/ Vil w* M k { /V 5 I Y r.-i p ^ j¡/ ,fa 1 | c V * i Y, 1- Por escrito presentado ' en a f V m á^tóska 4 w de ía^Secretaría ^ v A "■''•'-‘■¿¿v'-p- cuatro de láfsehtenSá MéPifí \V | i. r-cf j"'?< !■ '!íd « , í ‘* í .V * '-* íl í • -V l i ;.t lia Oficialía dé Geneiiüálfde Acuerdos- Jív TribunM^Supeñ@ll%@^ JÍJsti^^^ñEst^dB de TiáXcalá, él “5 mil quince, promovió INCIDENTb ACUMULACION DE EXREDIENTB, para el efecto' cié qué se acumule al juicio de protección qonstitucionar:^H^fjü(§í :^§ actúa el identificado con e número 05/2015, expbriiíiíiái- éfl su demanda los hechos fundatoriosídel incidente/-' ^ I * iiv - . ' iiÉ-

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Page 1: V - Página Oficial del Tribunal Superior de Justicia de ... · de-desahogo de pruebas y expresión de alegatos, a que esa cuestión accesoria, se:c§lébVÓ :sin la asistencia de

noviembre de dos mil die

SENTENCIA INTERLOCUTOR!A EXPEDIENTALO 04/2015-A. INCIDENTE DE ACUMULACIÓN.

Tiaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala a catorce de

ciseis./

I i '■ IJ^IÁVISTOS los autos:del Expedientillo 04/2015-

DE ACUMULACIÓN, promovido; A relativo al INCIDENTE

por ,! i

ídeducido del éWéa’lérífé

núrrfe®©,,Q4/2015 re fága te ,ál JUICIO D E-.-PROTECCfÓM

C O NSTITIJ G ÍO NÁ I.N 4 i)3 u n 4 u

contía deLCONTR'

a,pnrud/ai|te}é nom brado, e

TOR JURíéicéñ

y DEL DIRECP / tf&y.

CONTRÁlliORÍA, a/eliétfe'jSe emitirf f / / k f y t ó i

de# h f c | r r e s p ó n d é | ^ f& fr j / & / • /* -T \

i | f f e h Ví-íl y('~ b i x

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DE LA M,ISM;AI,

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M k{ / V 5 I Yr.-i p ^ j¡/ ,fa 1 | c V *i Y, 1- Por escrito presentado ' ena f V m á ^ t ó s k a 4w de ía Secretaría ^ v A „

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cuatro de

láfsehtenSá MéPifí\V | i .

r-c f j"'?<!■'!íd«,í‘ *í .V*'- *

íl í • •• -Vl i

;.t

lia Oficialía dé

Geneiiüálf de Acuerdos-Jív

TribunM Supeñ@ll%@ JÍJsti^^^ñEst^dB de TiáXcalá, él

“5 mil quince,

promovió INCIDENTb

ACUMULACION DE EXREDIENTB, para el efecto' cié qué

se acumule al juicio de protección qonstitucionar: H fjü(§í: §

actúa el identificado con e número 05/2015, expbriiíiíiái- éfl

su demanda los hechos fundatoriosídel incidente/-' ^

I

* i i v - . ' iiÉ-

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2

2.- Por proveído de fecha cuatro de agosto de!

trámite ia expresada

del procedimiento,

dos, mii quince, se admitió a

incidencia, con suspensión

ordenándose correr traslado a las partes en litigio, para

quo en el término de tres días manifestaran lo que a su

Ínteres mejor conviniera.

, . /$ * • '3 ,- Mediante auto de fecha treinta de mayo del

dos mil dieciséis, se decretó la preclusión del derecho que

pudieron :haber ejercitado los demandados incidentales

toda vez que ninguno emitió pronunciamiento respecto al

traslado que se les corrió con

señalándose al efecto las diez horas del quince de junio

del año erTcurso, para que tuviera verificativo la audiencia

de-desahogo de pruebas y expresión de alegatos, a que

esa cuestión accesoria,

se :c§lébVÓ :sin la asistencia de ni

ic ‘qüe%í yá guardar estado los a

iguna de las partes. Por

jtos, se procede a dictar

late'solución que en derecho corresponde; y

C O N S I D E R A N D O

procedimientos de control consti

El incidente de acumulación suscitado en ¡os

ucional, se substanciará

íSconforme a las reglas que especifican los numerale

56, 57 y 59 de la Ley del Control Constitucional de

Estado de Tlaxcala.

■j

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44Tf "V/

I.- El actor ¡nc dentista en el capítulo de hechos

constitutivos de su incidencia expuso lo siguiente:

A

“1.- Tomando en consideración que en aufús':'dei

“ju ic io de protección constitucional en e ÍKque:-- se

“actúa se han señala io fas DOCE HORAS deí día

“CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE; 0 t á

qu^^tenga verificati\¿q:Ja audiencia de/desahogo de¡A

'de! i evitar [e í ’Jkcúst

‘coM l^diktorias sobre actos irri¡)u^hádost*:>id®h$ie$És 1 B / f «i ,,, :

rhéle§fcióri^dé$íjhi®¡®

in embargo, a fin

■ res&Ufeiófi'k'á

PiA 1 1eslfarMcédente se emMncle la acLf y "

cíeH féroipcción (MSstitucionalN % !Í « 4

a/ ju ic

Y

“ ex^eá/éq te \11 sp’ b %

‘cónst'ítucional confntímeró'de exoédiem e 04/W 15,hU- ' \ *-v P ‘

^ ¡ f\ p ‘ ■»

B “É(i efecto , la Ú efI f \ m & s á

“Estado de Tte^c^la d¡ce¿.r-¿¿:

* vi ■

a * , * ^

“ArticufS^B 9^EI

V‘sea// diferentes.

‘Requisito que se

' X» \ «y/ ' V

c|p/?|| número Tl4fe

cié protección¿S I

¡ ;

de Control W o ñ s f itú c í^ íÉ f^yV %\ Myy 'u f?

í /•/14/

'n^jjdefi'w de | acum ulación dé

cuando exista idetÉ£i&$é::ti‘autos procederá

‘normas o actos impugnados, aunque Iss pm ies:bíf '^ldét

■-.vssatisface en el caso que no:%

ocopa, por las siguientes razones i

(Mfdfáé/ $é.

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V.4»?'

i l l l

- m #

;:H' - í¿j: :En auto de fecha seis de abril de dos mil

quince, la Magistrada Presidenta del Tribunal

“Superior de Justicia del Estado Libre y Soberano de

demanda presentada,aila- admitió a trámite la

“dentro■ del ju ic io de protección constitucional con el

“número 05/2015, en el que se designó como

“iNSTRÜCTOR en el presente asunto al Magistrado de

‘i‘M n'?$:áía Civil-Familiar del Tribunal Superior de

*$Méf¿évñr del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala,

“Ücéhómdo RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA

'“patá'^el^'efecto de avocarse

“mismW;:' ’ L .(•>¡¡ v l’ i if.'i .

,< í Vi O , ) 4. \ J !

Í! “ í l i : Asimismo, mediante a

‘ú<éb:M 0 ó éde dos mil quince,

cuerdo de fecha trece

el INSTRUCTOR en el

cional con el número

RAMÓN RAFAEL

RODRÍGUEZ MENDOZA, Sala Civil-Familiar del• . “ v :• • • '. .• ■ . i----

i . ' , ; .

Tribunal Superior de Justicii

Sobéranó de Tlaxcala, acordó

“juíáW W i!- protección constitu

- el Licenciado' r V ; V '' w í í — -

al conocimiento del

a del Estado Libre y

NO SE LES TIENE

nB M Ü & CONTESTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA A LA

ti

W M m INSTAURADA EN SU CONTRA AL¡¡p íí& íiÉ

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

“W m m R E C T O R JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA((Q S m p O D E R EJECUTIVO“bonsécüencia de ello, se

‘‘derecho-de ofrecer pruebas j

DEL ESTADO, comoiene por perdido su

{ por presuntivamente

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ííciertos los hechos, que $e les reclaman, salvoI

prueba en contrario../'

f •i“III. Finalmente, mediante acuerdo de fecha‘seis

‘de julio de dos mil quinte, el cual me fue 'notificado

‘con fecha diez de julio de dos mil quince se acordó:

"... se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA TRES & E/ - • v .

'AGmgJO DE D O S ikm QUINCE, para que tenga

V e|f/c^jp^ rja^A de pruebas y

‘‘expresiófíjde a l^ .é á ^ ^ Z 'i^ 1 ' í mcí'úuspfsIfi «J í¡| Mf-m“2 íh \ v r ¿

Íí¡I /

l De/ losé M % \ (si(9cdjjisñtu&iénal coj^eí número o'é/2Í)1§, y 04/2015 fS'é

JíínS 'CvHí©:

protección

i I d

| v / ! ^ W ¡(¡H ^ A íJmLsA %i # !|i XIa í |, identiáWa'

| , $ i V y v -

)\W

I i

Ye

íO,v:

aütóWdá'déé

¡ ¡“responsables, W decir, del/¡pó^t^nidol;ÍiM téífdé 1p r *X ' u ü A w M t j# \ |^ Cescritd^:d®^em anda~sg®^preciél que son las

#» - - a « 1 / / : i:, :r% ? v . ¡ . I * - ímismas t*aW<$;f d a d e ^ ^ 0 ) :nsaJ3^¿s:

ÍC

/. Contralor del Ejecutivo, con domicilio

conocido en ex rancho la Aguanaja múnicipió

de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcaía.r't "iJW

$ ■ :-S;d fife:

“II. Asi como al Director Jurídico de la

Contra loria del Ejecutivo, con domicilio biencc

. p líitl

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I I ,conocido en ex rancho la Aguan aja, municipio

- “de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.

■"'[ “b. El acto reclamado es semejante.

' “ c. Los preceptos constitucionales son los

“m ism os.

' “d. En ambos se ofrecieron como pruebas copia

“certificada del expediente P.R.A 75/2014/DJ/DRA,

“radicado ante la Contraloña del Ejecutivo del

“Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

“é: . Los conceptos de violación son el mismo

“séñíido.

; “3i' Por lo anterior y a fin de evitar el dictado

“futuro^ de resoluciones contradictorias sobre actos

“imp¿i¿0ádos idénticos es procedente el Incidente de

“Acumulación que se hace valer en esta vía, a efecto

de ' q iié^:el expediente de menor antigüedad sea

acumulado al de m ayor antigüedad, es decir, el

“expÉtierite 05/2015, del cual es INSTRUCTOR el

‘‘Má’gfátmflo de la Sala Civil-Familiar del Tribunal

“Superior de Justicia del Estado Libre y Soberano de'' ‘1.’ *' |;4

ti

m m L ic e n c ia d o RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ

]ZA, deberá ser acumulado al ju ic io de

"protección constitucional con el número de

“Mpédiente 04/2015, en el que se designó como

ÍÑéfR&feTOR a la Magistrada LETICIA RAMOS

C&AÜTÍE, Magistrada de la Sala Civil-Familiar del

C(

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‘T ribunal Superior de Justicia del Estado Libre :,y

“Soberano de Tlaxcala. /

“ 4. Dados los argumentos esgrimidos, es

“procedente declarar la acumulación de los

“expedientes en cita, y una vez realizada -dicha

“acumulación esta autoridad laboral (SIC) deberá

“señalar día y hora para que tenga vérificá'tíü&.- fá

“audiencia de desahogo de p ru e b a s ^ e x p re s ió n í

íí8

*,# ‘ ^ Í A L S l I | 0 R Í 5 l r f I

. í’.L _ A'/Ahorá bien,' el estudio p o r ni en o r i zaid o de11 a á

actif<kcJp,n|s que’ in t^ l^ r |^ s |e ; expe|iéjñtiljp, aMás ^üe-'é'á

dabje d.onferirles va jg^probatório p]l]eg|p en térm ilioá:' de!i 4íf I / ■ \ \

nunifera|lf43|Mte1^CJdíigé) de Procedimientos Civiles ;0§.®! r f i m l ; l l M / 1 - ■ "ap ii|a (3 j6n |süpT^|o ria^^§pn fo fi^ |

la

con¥ I ‘ \

Ljey Mell Contro1\Co n s t i t u c ¡onáfdeI Bstat¡ I K 3 [I % í

hacen factible accedeVá lo pretendido; porI t V s - 0 V | v . . , ,

e n su d e m anda-acces o ri a.,, p o lla s s i g! u ¡en te s ■ rSz'6 ri es"- y

el diverso 4 de! ■ do de ‘Tlaxcala,

el iM d é t f f iK l1

fundamentos

Es verdad sabida, que las formalidades

esenciales del procedimiento a las que se

artículo 14 Constitucional, establecen neceiséíríÉrf^ñte

que ios procedimientos jurisdiccionales s e g u i d o s ¥

autoridades respectivas, se tramiten conform é a las

disposiciones procesales exactamente aplicables al caso

particular, pues de no ser así, se transgrede la garantía

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del debido proceso legal, según la tesis jurisprudencial del

rubro:

“ GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO LEGAL

CONTENIDA EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

DEFINICIÓN.- La garantía de debido proceso iegai

consagrada en el artículo 14 constitucional, en ia

parte relativa a que los juicios deben llevarse a cabo

ante autoridad competente, cumpliendo con "...las!'

form a Helarles esenciales del procedimiento..,.” im p lica

nédeáS ^m ente que los procedimientos

} á ^ É ; | ^ n a le s seguidos ante las au to ridades

respectivas, se tramiten conforme a las d isp o s ic io n e s

procésa les exactamente aplicables al caso concreto,

pires dé lo contrario se transgrede el derecho positivo

se actualiza la infracción a ia garantía de

^üe '-^^ lnÉ ta .’’ Semanario Judicial. Novena Época. Tomo

¡!!)vJunió 'tíe 1996. Tribunales Colegiados. Pág. 845.

i¡ j-!'¿%'■ y. ■■ ' y . . , .

uv'O- • ■■'" Formalidades que se han observado y acatado

e h ;- e! ': presente caso, cuando se atendió para la

tram itación1 del presente incidente, al texto del Artículo 59' ' ' •■Si ' ' . . i }.-■ ■■

Sfe;:'vI Í :"'tey del Control Constitucional del Estado de

f ia ^ tá iá rq u e reza:

“ ES incidente de acumulación de autos procederá

O páñM p-éxi-s ta identidad de normas o actos•• '■ . .v *v -V .

impugnados, aunque las partes sean diferentes.”

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I í '-a lAtendiendo a lo que antecede, es dable afirmar

que al caso concreto se ha actualizado lo plasmado en

esa hipótesis normativa, porque de las actuaciones

judiciales que conforman los JUICIOS DE PROTECCION

CONSTITUCIONAL que se identifican con lo s ;números

04/2015 y 05/2015, de los del ¡ índice de la Secretaría

G e n j^& y je A c u e rd a r ía m o s que esta, auto ri d á d i i e ri cfá

la v is ta í’fr ra iá a É ie p ^ e rfá ij^ e s {S n “ w é ejhtre -p;ñ'bry r U \ m l ¡iV á s i i r X « H m ! m í- V i i m íl ' v .y .. ^ w u n n i / u v ^ ^ vja u p j i . n iv¿*. . ■ .

n r o o Q n i m i c i n r r t o c i J : & > \ o A r r & p <n Á ' f í \ r ( ¿ i n r > i n l í n i i c j n r f i i l M Cprocedimiento se“ 'aá^tó^eojrespohaencia fique precisa ¡ajyítf ^ }, | . |

ley.lpütes en tales expedientes, los fjetrí&ipdantea^.- B X, S . . . . k L . : f ± I , w,

íry

3 é f I

i (acclpñgñte en e]l: j>(adtoi,elj el E x ^ d lM t^

ÉfepIdienfe-vB^/EOfBY

rtWJ/fiA/ $Cfu\ II * f p

05/201 Srsén^lér©nj,aIlutófsoko comoy p/ 4 %í rtí Y i é

■< - X M J gtírim *Íw

-.TodÓ,

MUI)'fry

lo

Lr% i V¿

actúa eli¿L _____w Sk j f

¿yik , I

^ IR E C G M A T O

el

7 5 / Z Q f $ / Ü k ) I D R A , poñeí cual la lau-toBiclad re W % É ÍÉ M Í;I f \ . s :--0 i i

pretende firífear^una resp^on^fóíidacf aelm infetliíls#^!"vSk j$$f jjf - ..***&

ia suscrita en rrvíMa’rácífer d-e(i

expediente que atentamente7 ■ . A V v .

solicito se le requiera a la responsable de exhibirlos &

efecto de estar en posibilidad jurídica de d«-Wfr^feV§

planteamientos de ese libelo. Manifesta

protesta de decir verdad que la fecha e n % $ §

conocimiento del acto que se impugna fuéKjéf

dieciséis de enero de dos mil quince.” ’ ^ í ü x í tí

i p É i P f é i

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Procedimiento de Responsabilidad

Administrativa iniciado en su contra por la Contraloría del

Ejecutivo del Estado, identificado con el número P.R.A.

75/2014/DJ/DRA, del que se dedujo el acuerdo fechado

fen tres de diciembre de dos mil catorce, a través del cual

íásAutoridades Responsables iniciaron Procedimiento de

Responsabilidad Administrativa! en contra de las

ftelné'ib'ñ-adas personas.

5 4/1 Aunado a lo que antecede, los accionantes en

^•OárVres'^étítivos juicios, señalaron como AUTORIDADES

RESPONSABLES a:

CONTRALOR DEL EJECUTIVO DEL

ESTADO . LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, con

domicilio Ubicado en Ex rancho la Aguanaja Municipio de

de Antonio Carvajal, Tlaxcala; y,

: b) AL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA

DEL ÍJ É ÍU T IV O DEL ESTADO, con domicilio ubicado

en Ex -'rancho la Aguanaja Municipio de Apetatiílán de

ÁHíbnío- Carvajal, Tlaxcala., j ■ V J ' Y ' Í í •

En este tenor, las actuaciones de los

expedientes 04/2015 y 05/2015, que por vía de prueba,

ofrendó''

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- /A7

actor de - esta7 :‘-vf¿ "’í€i¥tíincidencia hacen prueba plena a su favor en térm inos de!), :v V - ■/' 'O'telos numerales 29 de la Ley del Control Constitucional, del

Estado de Tlaxcala, en relación con los diversos 251

fracción III, 319 fracción VIII y 434 del Código; j-.de

Procedimientos Civilés en vigor para el Estado^. ,de

aplicación supletoria1 como lo establece el diverso- '4Vdel

primfer.0....de los Ord.eparaientos legales end ita ; dePmismÓ

I . MrhMpppif Jar|unc¡ada*vpbr -lái i w o u n A .J5 u t> M ) ií jp rr/si i™ p

parte! actoi¡a„ surte pJetfá^eíioadfá nomostráítiva a favor delN Ím WaaasMAwssSSK* : ----, ur......., tífc! Vi II Jt '■ ,,f y _ _ •_ . .legales 2 9 ídé;1a Ley

i \¡ .. :i nci dentista ai,tenor de los ¿preceptos.

i t P / $%'' .« Idei fco M rá /Constitucfoífe'ft/llel Estafe <3fdá: Tlaxeala] 25:1

fl V i / JLy/9—^ i) ú ■■■■■■ - •

5, 4fíS|¡41:7, 418, 44¿ y ¡450 de'::la:, liey¿ . ti sí V \í H h " -'AVv:- .!•' rl is-

■aol i dación suoletoria e^mcg lo estab lecee l

fra c lió á. VU

• I . w ' III, 415,

Ad j et i v #Cifv iM ^ a p íi tíaci ón 'supletoriasí \ r ! \ t i,

divá'ísóf4 |e1a*f_ey J&Y íápñtrbl^Conltitl^cilnal dePEstadó1 f I V S w I : . 7, '

de p[la|caja¡ puesto que en ^ l^ca ^b ^arjticulai; sé pudó

Ile g lr Lalf, pleno esdlarecimient^ raefí los r hechos|| f \ # H I

d e s co n o c idos ‘paftiendo deJos-q.ue:'eran conocidos;'lo queSv:\ ‘ _ v * '«• *v . „ y

se tri^-yjo erf^<%a 'ade^ASM "demostración • de lá¿

exigencias que - rigen a l., incidente de acumulación edé

expedientes, en los procedimientos de control

constitucional. .5

\ I f f S f c f i l•7 - y , ' , ] " ' , ' *, \ \\,}‘

Lo anterior lleva a declarar la justificación ,s'' i2i

del incidente planteado y por tanto a la acumulación'-dé1 ‘ ■ ’e . * k *

los autos en la forma ! pedida por .

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otra parte, no pasa inadvertido como hecho

notorio para esta autoridad, la existencia de otro

expedientillo en el que se surten las mismas condiciones,

qti'e'l‘ e-ñ- V-’eI previamente examinado, siendo este el

IñcY&feftte de acumulación de expediente, que se tramita

bajo el número 06/2015-A promovido por

. de los del índice de la

Secretaría General de Acuerdos, infiriéndose de la

íéctüra%rdél planteamiento expuesto en esa cuestión

accesoria," relacionada con el expediente principal que se

ti e h # á v la ;í vista, que la intención de la promovente en el

incidente de referencia, es que se acumule el expediente

06/2GÍ 5 al 05/2015, porque en ambos se señaló como

a c to ! ; reóíamado, el ya referido Procedimiento de

Responsabilidad Administrativa iniciado tanto en contra

l i ^ í i i ^ b ' r h o de diversas personas, por la Contraloría del

É f^ d ® S ¿ ie l Estado, identificado con el número P.R.A.

75/20Í5/DJ/DRA, del que se dedujo el acuerdo, a través

del-cual Jas Autoridades señaladas como Responsables

in ic ia ro n '- ' Procedimiento de Responsabilidad

Administrativa en su contra; además de que también se

|ifiSÜ|qW!)egit¡mac¡ón pasiva al CONTRALOR DEL

é í é g St -iv o d e l e s t a d o l ib r e y s o b e r a n o d eT i ‘ '■ % **■* ‘/l^1' V ‘*1 ’ *TLAXCALA, con domicilio ubicado en Ex rancho la

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■ W í Uanaj a Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal,

Tlaxcala, y AL DIRECTOR JURÍDICO , DE LA

CONTRALORÍA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, con

domicilio ubicado en ex rancho la Aguanaja Municipio de

Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala. < :

De todo esto, se colige que existe 'presunción

¡egajP^Qonforme aJ^ '^ríícu lo 419 del- Código ,. de

§

P r o efe d i |t | ^ i \|j |e p t j e ^ í ^ U & s í a c1a i iyI / . „ .í . 1 M

pretendido,.por los accionantés:

ellos]§ rtoisrfos en las referidas actuaciónl í * 1 / h i Y%*¡¿? ti & fe "i «, f « |

pruepa jenpcq:htrario ^ ( ^ ^ j e s t r a patenteII V I / í U f j j f ' *’?

, q - p r f ' a f« ° r d S fítfe s lo atguménta’dó por

es no admiten

sobre su firmé

in te ic ián té que se tócSmulén todo ! lás jígicios" pará;inúb1 | / 1 f W / K « - * J| ', , - ¥. j| J* * /.■ 1 / ’ i *1 ,r í ÍL jj.j | | l ;:í s * \ _ * . . * y _ j •

| r a M i n ^ ' “M e ,6 i|an )\ en.,, un só ló yp ro ce d in íiih ío , :‘c§! I T i 1 \ t y ¡i ■■■ ■:.H i . . m,': i iw ¡JUr* II »|v, H , ■■■i-, ,. .■am pare d;e! principio : Ide concentracionii de iitiqios: ;ivílM

Y yf ¡| , V I , . :

deberá dictarseade,ma.s> al de economía procesal, pu.es cñ i '”?• J**. -■? n %i ::m %d/, | j f %> i i] p •, ...una sol.a sentencia enré laciónía l acto réclámado.*

■’ - m u a s a s a c k a j i i' > v í nI ? \á íf A

X En ía^tfeelatadaJá^circuns-tancias,-róe^-.^fe'efí¿ . . . i - : ; . s ‘ . ' v ,

patente que I a'S%o>n4 i c i o n a-.n tés~q ti e establece ve pWü iVi e Hál

59 de la Ley del Control Constitucional del Estado dé

Tlaxcala, quedaron debidamente satisfechas, por lo que

es procedente acumular los autos de los expedientes

05/2015 y 06/2015 al expedienté 04/2015, por ser éste

último el más antiguo, ya que en la especie co n cu iW Ítí

identidad de acto impugnado, aunque los accioné

diferentes, pero además porque1 en los conceptos ¿fé

Page 14: V - Página Oficial del Tribunal Superior de Justicia de ... · de-desahogo de pruebas y expresión de alegatos, a que esa cuestión accesoria, se:c§lébVÓ :sin la asistencia de

violación se han invocado violación a las mismas

disposiciones legales, razón por la cual, con fundamento

en ¡os artículos 730, 731 y 732 del Código de

Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente al

diverso 4 de la Ley del Control Constitucional del Estado

de Tlaxcala; y de los principios de concentración de

hlígfóá'y dé- economía procesal, se decreta la acumulación

de ;lbs-,é)(pédientes 06/2015 y 05/2015 al 04/2015, por ser

éste W m Ó rel expediente más antiguo.

¡i''' í i ¿ C i * \ i l'w ;

diverso 4 una vez que la presente resolución adquiera

firmeza, procédase al levantamiento de la suspensión que

sé^'decréíó en las actuaciones de los expresados

§ xp M iM te s 04/2015 y 06/2015 así como en el 05/2015,

d^biéncl'ósb continuar con la tramitación de los juicios

principales, hasta arribar a la fase en que se solucionen

todos ios pleitos en una sola sentencia.Yt1' 11

’ • "•'-••••—Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de

rés6 lvéfs'e;'y se;

p r in c ip ié : R E S U E L V E :

¡ í . ■

HvñK: ■ PRIMERO.- Se procedió legalmente en lai

tramitación, del presente INCIDENTE DE ACUMULACIÓN,

pro movido:-por

deducido del

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15

'%4 Vs nfe" '' * % / O . ?-■* -—tí':.''*' *'*••*•','! expediente numero 04/2015.¡ relativo al JUICIO"

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL incoado por éL cit

actor incidentista, en contra dél CONTRALOR DEL PODER

EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, y DIRECTOR

JURÍDICO DE LA MISMA CONTRALORÍA.

i % á ú

,)K-

* g e n e r aIEPi DQS

SEGUNDO.- En mérito a los razonamientos...y" t ,¿\ %

consideraciones de derecho expresados en el punto III del

cap;ítu!b• d'é:::eo..ri;SÍd.érañ'dds-:ej:esta;;jesoI üción, se ordena la

a c i l j n u í ^ # ® ^ 0 ^ | lE n|^ ll^ O r y04/2j0í|5 p|r^sef=est'éí’Qítimó;"ebffiá&an|i gug.

W VW k , ' f iw

y jjpy “YMéédase ; a

i H : C I / „ i W - w \ i suspens¡ó;h ’deft!pTóte|íi?tt i <3nto., deci

w JIa/:,présente resolución

levantamiento de la\)i£> ¡: i;'v

en' los autos de losíí ■1'•

. ffcLexpedientas t)4?£015fÁ /y ; 6/26Ts-A áisNéomo en .el 0.5/2015¡n f .!! \ , A J U , ' n i U , m m S

y GÓntijnúese coneja secuela ifró£estal Jde ífos JUICIOS DEI y k■ " : üe sean resueltosP R Í) f l ’C(SílÓN COÑ'áWÚcíONAL, Jafií’qi

a Y \ m f í s s i z s P w a \ m t Ien una so lamente ncia.' s íA "S2s5®aa,,

ií e ir

v M / / / /

sCyÑO ^ElpUESE e s ta -^ íé rm i nación judicial con

•r.,. ■.. V ** ,

testimonio de la misma >de manera personal a las partes en

litigio en el domicilio particular, así como en el .oficiaLque

tienen señalados en autos, y CÚMPLASE.

Así, lo resolvieron en Sesión Extraordinaria de

Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado ,‘de

Tlaxcala, erigido como Tribunal de Control Constitucional,. -'.'My., ■' •; --i. >■'

celebrada el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, por

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MAYORIA DE VOTOS de los Magistrados Eisa Cordero

Martínez, Leticia Ramos Cuautle, Felipe Nava Lemus, Ramón

Rafael Rodríguez Mendoza, Elias Cortes Roa, Rebeca

Xicohténcatl Corona, Mario Antonio de Jesús Jiménez

Martínez y UNA ABSTENCIÓN del Magistrado Héctor

Maldonado. Bonilla, siendo Presidenta del Tribunal Superior

íje. Justicia del Estado la primera y Magistrada Instructora el

segundo ¡de los nombrados, ante el Licenciado Luis

Hernández López, Secretario General de Acuerdos, que da

fe ,,. v ^ ......i i . - C s

IviUí i iv.:

A ? i & i K . . ,; í ¡ . i C - O

v 'i

¡3£L

MAGISTRADA BLSA ^O R D B R O MARTINEZ PRESIDENTA D B l/T R im i^ L \S U P E R IO R DE

JUSTÍCJA DE^L E S T A D O / \

MAGISTRADA LETICIA RAMOS CU LE.

J3téTRÁD Q .£&hlP'E~N7W A LÉMUS."

::. MAGISTRADO RAMÓjvl.-R-AFAEb-R-0 -DBÍGUÉZ MENDOZA.

llñ'-PI Vi v;. Í'X¡: ■ ■ ■ ■í-'í t'■'.i '’J.iá' ¡V,.X ..

M Á G ÍS ^ D Ü E L ÍA S CORTÉS ROA.

• J :;- . MAGISTRADO M Rip NTON!0 DE JESÚ JlMÉÑEZ MARTÍNEZ.L \ A

SECRETARIO GÉN'fRA' DESACUERDOS LIC. LUIS KRNANbEZ LÓPEZ

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