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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO(A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: EL PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPIDE EL DESARROLLO AL DERECHO DE LA PRODUCCIÓN Y EL BUEN VIVIR AUTOR (A): CRIOLLO TENORIO LUIS ALBERTO TUTOR (A): Abg. NARVAEZ MONTENEGRO BOLIVAR DAVID, Mg AMBATO-ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO(A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPIDE EL

DESARROLLO AL DERECHO DE LA PRODUCCIÓN Y EL BUEN VIVIR

AUTOR (A): CRIOLLO TENORIO LUIS ALBERTO

TUTOR (A): Abg. NARVAEZ MONTENEGRO BOLIVAR DAVID, Mg

AMBATO-ECUADOR

2016

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado

por el señor Luis Alberto Criollo Tenorio, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, con el tema “EL PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA

IMPIDE EL DESARROLLO AL DERECHO DE LA PRODUCCIÓN Y EL BUEN

VIVIR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por

lo que apruebe su presentación.

Ambato, Agosto de 2016

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Luis Alberto Criollo Tenorio, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las

citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Luis Alberto Criollo Tenorio, declaro que conozco y acepto la disposición constante en

el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que

en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por:

La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2016

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DEDICATORIA

Esta tesis la dedico a Dios por fortalecerme día a día, y

guiarme para ser un profesional en este primer paso de mi carrera

profesional; a mis padres quienes con su ejemplo y dedicación me

demostraron que a pesar de las dificultades se puede cumplir una meta,

como ellos lo hicieron en el transcurso de sus vidas como hasta el día hoy

lo han realizado.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a esta prestigiosa universidad UNIANDES y a sus

maestros quienes con su conocimiento contribuyen en la formación de

profesiones íntegros e idóneos, al Abg. David Narváez tutor de tesis por

su dedicación profesional, a mis padres quienes me apoyaron, cuyos

concejos durante mi carrera profesional fueron motivo de entusiasmo

durante el trayecto cursado.

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INDICE GENERAL

CONTENIDO

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

INDICE DE GRAFICOS Y CUADROS

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................... 3

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 4

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 5

CAMPO DE ACCIÓN ............................................................................................................ 5

OBJETIVO GENERAL .......................................................................................................... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................. 5

IDEA A DEFENDER ............................................................................................................. 5

JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................... 6

METODOLOGIA INVESTIGATIVA A EMPLEAR ........................................................... 6

DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA DE TESIS: ESQUEMA DE CONTENIDOS ...... 7

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Epígrafe I – Derecho Tributario .......................................................................................... 7

Epígrafe II – Impuesto a la renta ......................................................................................... 7

Epígrafe III – La producción ............................................................................................... 7

Epígrafe IV – Derecho constitucional ................................................................................. 7

CAPITULO I .............................................................................................................................. 8

MARCO TEORICO ................................................................................................................... 8

1.- Epígrafe I: Derecho Tributario .............................................................................................. 8

1.1.- Conceptualización de la tributación ............................................................................... 9

1.1.1.- Conceptos ............................................................................................................... 10

1.2.-Derecho tributario y sus diversas ramas. ....................................................................... 10

1.2.1.- “Derecho Tributario Material. ............................................................................... 10

1.2.2.- Derecho Tributario Formal. ................................................................................... 10

1.2.3- Derecho Constitucional Tributario. ........................................................................ 11

1.2.4.- Derecho Procesal Tributario. ................................................................................. 11

1.2.5.- Derecho Penal Tributario. ...................................................................................... 11

1.2.6.- Derecho Internacional tributario. ........................................................................... 11

1.3.- Conceptos tributarios .................................................................................................... 11

1.3.1.- Hecho. .................................................................................................................... 12

1.3.2.- Hecho Jurídico. ...................................................................................................... 12

1.3.3.- Hecho Financiero. .................................................................................................. 12

1.3.4.- Fisco. ...................................................................................................................... 12

1.3.5.- Finanzas. ................................................................................................................ 13

1.3.6.- Tributo.................................................................................................................... 13

1.3.7.- Tasa. ....................................................................................................................... 13

1.3.8.- Contribuciones Especiales. .................................................................................... 13

1.3.9.- Impuestos Directos................................................................................................ 14

1.3.10.- Impuestos Indirectos. .......................................................................................... 14

1.4.- Efectos de la tributación ............................................................................................... 14

1.4.1 El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas .............................. 16

1.5.- Principales efectos de la tributación ............................................................................. 18

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1.6.- El derecho tributario en nuestra legislación ................................................................. 19

1.6.1.- Hecho generador .................................................................................................... 19

1.6.2.- Impuesto a la Renta ................................................................................................ 20

1.6.3.- Impuesto al Valor Agregado .................................................................................. 20

1.6.4.- Obligación Tributaria ............................................................................................. 21

1.6.5.- Contribuyente ......................................................................................................... 21

1.7.-Principio del derecho tributario. .................................................................................... 21

2.- Epígrafe II: Impuesto A La Renta ....................................................................................... 22

2.1.- El impuesto a la renta ................................................................................................... 22

2.2.- Anticipo del impuesto a la renta ................................................................................... 23

2.2.1.- Plazos para declarar el anticipo.............................................................................. 23

2.3.2.-Objeto Del Impuesto ............................................................................................... 25

2.3.3.-Hecho imponible y sujetos del impuesto ................................................................ 26

2.3.4.-En calidad de agentes de retención ......................................................................... 29

3.- Epígrafe III: La Producción ................................................................................................ 30

3.1.- Producción .................................................................................................................... 30

3.1.1.- Producción continúa............................................................................................... 30

3.1.2.- Producción intermitente ......................................................................................... 31

3.1.4.- Capacidad de producción ....................................................................................... 31

4.- Epígrafe IV: Derecho Constitucional .................................................................................. 32

4.1.- Derecho constitucional tributario ................................................................................. 32

4.2.- Principios tributarios constitucionales .......................................................................... 33

4.2.1.- Principio de Legalidad. .......................................................................................... 34

4.2.2.-Principio de Igualdad. ............................................................................................. 35

4.2.3.-Principio de Generalidad......................................................................................... 35

4.2.4.-Principio de Progresividad. ..................................................................................... 36

4.2.5.-Principio de Eficiencia. ........................................................................................... 38

4.2.6.- Principio de Simplicidad Administrativa. .............................................................. 39

4.2.7.- Principio de Irretroactividad. ................................................................................. 40

4.2.8.- Principio de Equidad. ............................................................................................. 41

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4.3.- Concepto e importancia constitucional ........................................................................ 42

4.3.1.- Principio de Transparencia. ................................................................................... 42

4.3.2.- Principio de Suficiencia Recaudatoria. .................................................................. 43

4.4.- El anticipo del impuesto a la renta en otros países ....................................................... 44

4.4.1.- Colombia ................................................................................................................ 44

4.4.2.- Republica Dominicana ........................................................................................... 45

4.4.3.- Nicaragua ............................................................................................................... 45

4.4.4.- Perú ........................................................................................................................ 46

4.4.5.- México ................................................................................................................... 47

4.4.6.-Argentina................................................................................................................. 47

CONCLUSIONES PARCIALES ......................................................................................... 48

CAPÍTULO II ........................................................................................................................... 49

MARCO METODOLÓGICO .................................................................................................. 49

Caracterización del sector de investigación .......................................................................... 49

Descripción del procedimiento metodológico................................................................... 49

Modalidad de la Investigación .......................................................................................... 49

Tipo de Investigación ........................................................................................................ 49

MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................................. 50

Métodos Teóricos .............................................................................................................. 50

Analítico – Sintético .......................................................................................................... 50

Histórico – Lógico ............................................................................................................. 50

Fenológico ......................................................................................................................... 51

Método del estudio del caso – casuística .......................................................................... 51

Comparado o Analógico.................................................................................................... 51

Método de Investigación de Campo y Bibliográfico ........................................................ 51

Métodos empíricos ................................................................................................................ 51

POBLACIÓN Y MUESTRA COMPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN .............................. 52

MUESTRA ........................................................................................................................... 52

VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER ................................................................. 64

CONCLUSIONES PARCIALES ......................................................................................... 64

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CAPÍTULO III ......................................................................................................................... 65

MARCO PROPOSITIVO ..................................................................................................... 65

Exposición de motivos ...................................................................................................... 65

CONCLUSIONES ............................................................................................................ 69

RECOMENDACIONES ................................................................................................... 70

BIBLIOGRAFÍA

LEXIGRAFÍA

LINKOGRAFÍA

ANEXOS

INDICE DE GRAFICOS Y CUADROS

GRAFICO N°1 Y CUADRO N°1 54

GRAFICO N°2 Y CUADRO N°2 55

GRAFICO N°3 Y CUADRO N°3 56

GRAFICO N°4 Y CUADRO N°4 57

GRAFICO N°5 Y CUADRO N°5 58

GRAFICO N°6 Y CUADRO N°6 59

GRAFICO N°7 Y CUADRO N°7 60

GRAFICO N°8 Y CUADRO N°8 61

GRAFICO N°9 Y CUADRO N°9 62

GRAFICO N°10 Y CUADRO N°10 63

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RESUMEN EJECUTIVO

El anticipo del impuesto a la renta en nuestro país, es uno de tributos de mayor recaudación que

percibe el Estado a través de del Servicio de Rentas Internas, que es la entidad que posee la

facultad administradora de estos recursos. Por otra parte, se ha realizado el análisis de los

principales efectos de la recaudación del Anticipo del Impuesto a la Renta sobre los sujetos

pasivos de este impuesto tal como se señala en el Epígrafe I. Además, se ha contextualizado los

principales elementos tributarios en base a la doctrina jurídica legal establecida, identificando

principalmente el hecho generador del impuesto y los sujetos del impuesto quienes deben pagar

la contribución y en qué plazos y fechas debe realizarlo. De la misma manera es importante

realizar el análisis e impacto que el pago de impuestos tiene sobre los modos de producción,

enfocándonos principalmente en la matriz productiva tal como se señala en el epígrafe III;

Finalmente para enfocarnos en la respuesta del por qué el anticipo del Impuesto a la Renta

perjudica jurídicamente una garantía constitucional como es el Buen Vivir, como lo

mencionaremos en el epígrafe IV, además basándonos en principios constitucionales en materia

tributaria se ha estudiado la situación actual de los contribuyentes, y así, proponer la derogación

del artículo 41 numeral 2 de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno. Para alcanzar un

estudio amplio con datos reales y confiables, se ha utilizado herramientas fundamentales para

la recopilación de información, a través de encuestas realizadas a individuos directamente

relacionados con el tema a tratar, las fuentes jurídicas han sido indispensables para sustentar el

desarrollo de la presente investigación. Finalmente, con los resultados obtenidos en la

investigación, la propuesta es, derogar el artículo en mención, que permitirá garantizar el

derecho a la producción y al Buen Vivir de los contribuyentes.

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EXECUTIVE SUMMARY

The advance of the income tax in our country, is one of tributes of increased revenue which is

perceived by the State through the Internal Revenue Service, which is the entity that owns the

administering power of these resources. On the other hand, an analysis of the main effects was

performed on the collection of the advance payment of income tax on the passive subjects of

this tax as indicated in Heading I. In addition, the main tributary element content on the basis

of the established legal doctrine, identifying mainly the fact generator of the tax and the subject

of the tax who must pay the contribution and in what time limits and date should be done. In

the same way, it is important to perform an analysis and impact that the payment of taxs has on

the modes of production, focusing mainly on the productive matrix as indicated in heading III.

Finally, to focus on the response of why the advance payment of Income Tax harms legally a

constitutional guarantee as is the good life, as we will mention in heading VI. In addition based

on constitutional principles in tax matters has been studied the current situation, and thus,

propose the repeal of the article 41 numeral 2 of the Organic Law of the internal tax system. To

reach a comprehensive study with real data and reliable, fundamental tools have been used for

the collection of information through surveys to individuals directly related to the topic to treat,

the legal sources have been indispensable to sustain the development of this investigation.

Finally with the results obtained in the investigation, the proposal is to repeal the article in

mention, that will guarantee, the right to the production and the taxpayer´s Good Living.

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el Ecuador, podemos identificar el origen de los impuestos, a través de las formas de

explotación indígena ante el yugo español, es decir durante nuestra época colonial se crearon

impuestos y contribuciones que tenían que pagar los aborígenes, como el diezmo, el quinto del

Rey, el tributo de indios, la media anata, el arrendamiento o venta de empleos, las alcabalas,

etc.

El 50% de los ingresos de la Real Audiencia estaban constituidos por el “Tributo de los Indios”,

se trataba de una contribución que los aborígenes debían pagar desde los 18 años y eran

exoneradas cuando cumplían 50 años, dícese que este impuesto fluctuaba entre los diez reales

y diez pesos.

Otro de los más grandes tributos estaba constituido por las “Encomiendas”, bajo esta modalidad

las tierras de nuestros indígenas pasaban al poder de los españoles, se entregaban grandes

extensiones de terreno, junto con los indios que habitaban en él, a un español a quien

posteriormente denominaron encomendero, quien se beneficiaban de todo el trabajo que los

indios o encomendados obtuvieron de los terrenos, a cambio el español debía otorgar a sus

encomendados educación religiosa por parte de una cura. 1

Es por eso que para iniciar con la redacción del tema de investigación planteado debemos

realizar un preámbulo sobre la importancia de la situación jurídica tributaria del Estado

ecuatoriano referente al pago del anticipo del impuesto a la renta impide el desarrollo al derecho

de la producción y el buen vivir

En tal virtud señalamos que el derecho al desarrollo promulgado en Constitución de la

República en su art.-319 Se reconoce diversas formas de organización de la producción en la

economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas,

asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

1 PULLA Piedra Miguel, VELEZ Maria Jose, RAMON Tania Catalina, Estudio de la evolución del anticipo del impuesto a

la Renta en el Ecuador y su Impacto en las Pequeñas y Medianas Empresas p 2

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2

El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y

desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la

producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador

en el contexto internacional, es decir ampara a todas las personas sean estas naturales o jurídicas

para promover la producción y el desarrollo económico de los ecuatorianos, siendo este

violentado con el pago del anticipo del impuesto a la renta por la Ley Orgánica Del Régimen

Tributario Interno en su art.- 41 numeral 2, Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las

sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y

explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su

declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al

ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas, por lo dicho anteriormente y

al ser la constitución de la república norma suprema este pago se constituye en inconstitucional,

siendo la razón de hacer efectivo el anticipo de pago del impuesto a la renta mediante la

declaratoria de Estado de excepción el mismo que lo encontramos en la Constitución Sección

Cuarta en su Art. 165 numeral 1 que dispone, decretar la recaudación anticipada de tributos.

Por lo tanto debemos indicar que la recaudación de impuestos se realiza de acuerdo a la

capacidad económica del individuo mediante un sistema de progresividad cuya principal

finalidad es brindar recursos públicos al Estado y garantizar el estímulo de la inversión y

producción continua.

El Estado ecuatoriano es un país productivo cuyas industrias han fomentado el desarrollo y

trabajo generando fuentes de empleo e incrementado el nivel productivo así como ingresos

fiscales que permiten el desarrollo social de Estado es decir, las personas naturales o jurídicas

deben anticiparse a un hecho futuro que es incierto ya que el estado económico de una persona

o de una empresa se debe no a las proyecciones que realizan en el año, sino más bien al resultado

del cierre del año fiscal, ya que así pueden distribuir el súper habit que obtuvieron para el pago

de impuestos, los trabajadores y reinversiones, por lo que, al realizar este pago las empresas y

las persona naturales dejan de invertir y su crecimiento decae, es así que Constitución de la

República del Ecuador en su Art. 319.- en lo principal - alentará la producción que satisfaga la

demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.

De la misma manera en el Art. 320 inciso segundo del mismo cuerpo legal dice.- La producción,

en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad,

productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social.

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3

Quienes consideran injusto que el anticipo del impuesto a la renta sea un crédito tributario para

liquidar únicamente en el ejercicio al que corresponde y que de no ser aprovechado se convierte

en un pago definitivo de impuesto a la renta, se sustentan en enunciar una inconstitucionalidad

que favorecería su eventual incumplimiento. Aun cuando los argumentos para tal

inconstitucionalidad no han sido expuestos con claridad y menos aún planteado ante el órgano

constitucional competente, consideramos que deberían sustentarse en el quebrantamiento de

uno o varios de los principios del régimen tributario ecuatoriano, los cuales son: 12 Art.13, #4

de la reforma publicada en el Registro Oficial #94, de diciembre 23 de 2010, que modificó el

Art.41, literal i del numeral 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno 13 Art.4 del Código

Tributario 6 “…generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria…”14, ninguno de los cuales

se estaría viendo afectado por la reforma tributaria de diciembre 23 de 2009, más aún cuando

se podría decir que el principio de la “suficiencia recaudatoria” sustenta la pretensión del Estado

por contar con ingresos tributarios que financien su actividad e inversión en los términos

indicados en la misma Constitución, por la vía de la no devolución de lo que resulte pagado en

exceso en la parte que corresponda al anticipo una vez aplicado al impuesto causado.

Adicionalmente, no está de más indicar que el procedimiento y los requisitos de forma para la

expedición de la última reforma tributaria se cumplieron, por lo que no vemos confiable el

argumento de la inconstitucionalidad como refugio seguro a la decisión de incumplir con la

determinación y pago de esta obligación.

en tal razón el contribuyente o sujeto pasivo, se encuentran obligados a presentar su declaración

anualmente y así pagar el impuesto a la renta esto es durante los meses marzo y abril de cada

año refiriéndose a los resultado obtenidos en el ejercicio fiscal impositivo anterior, por lo tanto

al reconocer que a fin de año fiscal debemos hacer el pago completo del impuesto a la renta,

perjudica el nuevo año fiscal correspondiente a las inversiones que se debe hacer ya que deben

inventar un ingreso anual que desde luego es muy incierto

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Es importante que para dar inicio a la situación problemática del presente estudio de

investigación encontremos que es lo que impide el desarrollo al derecho de la producción y el

buen vivir de las personas naturales o jurídicas estando sujetas al pago anticipado del impuesto

a la renta.

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4

Como se ha explicado este anticipo recae sobre el incremento patrimonio de las personas

naturales como jurídicas que obtuvieron durante un ejerció impositivo, tomando en cuenta que

para el sujeto pasivo este pago le significa iliquidez para su funcionamiento a sabiendas que

esta reducción de liquidez se debería mantener en las arcas de las empresas para así mantener

su funcionamiento en tal virtud podemos considerar que existe un grave atentado a los derechos

que garantiza nuestra constitución lo que afecta a la comunidad en especial a los tungurahuenses

ya que se destacan por ser una provincia productiva de emprendedores y derecho al buen vivir.

La obligatoriedad del pago del anticipo del impuesto a la renta constituye un desequilibrio

económico para las empresas que debe ser cubierto aun cuando ocasionare disminución de la

producción nacional, de acuerdo a las leyes y reglamentos fijados por los organismos de control,

se establece que: “De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del

anticipo al presentar su declaración de impuesto a la renta, el Servicio de Rentas Internas

procederá a determinarlo y a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, el cual

incluirá los intereses y multas, que de conformidad con las normas aplicables, cause por el

incumplimiento y un recargo del 20% del valor del anticipo”2 según lo menciona la

Las personas naturales como jurídicas, las sucesiones indivisas, la empresas, sociedades deben

pagar el anticipo del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal corriente según sea el

caso, como lo indica la Ley De Régimen Tributario Interno en su Art .- 41 numeral 2 literal a,

se calculara en base a :” una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en

el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan

sido practicadas en el mismo”; de la misma manera las personas naturales y las sucesiones

indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades: “Un valor equivalente a la suma

matemática de los siguientes rubros: El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto

a la renta. El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total. El cero punto cuatro por ciento

(0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.”

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, al establecer el anticipo de pago del

impuesto a la renta, vulnera el derecho a la producción y el buen vivir?

2 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador Art.- 96 numeral 2 literal h.

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5

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Objeto de investigación: derecho tributario

CAMPO DE ACCIÓN

Derecho tributario, derecho a la producción y al buen vivir.

Lugar: la presente investigación se lo realizara en el cantón Ambato.

Tiempo: 5 meses

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectiva y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas del ecuador.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley orgánica del régimen tributario interno

que derogue el anticipo del pago del impuesto a la renta a fin de garantizar el derecho a la

producción y el buen vivir

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Establecer el efecto del anticipo del impuesto a la renta y su incidencia en el desarrollo del

derecho a la producción y el buen vivir.

Investigar si la normativa jurídica afecta al desarrollo al derecho de la producción y del buen

vivir.

Elaborar los elementos de la ley reformatoria al artículo 41 numeral 2 de la Ley Orgánica del

Régimen Tributario Interno

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración del anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica del Régimen

Tributario Interno que garantice el desarrollo al derecho de la producción y buen vivir amparado

por el referido cuerpo legal.

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JUSTIFICACIÓN

Es necesario un estudio de este problema ya que el efecto del anticipo del impuesto a la renta

perjudica el desarrollo al derecho a la producción de las personas naturales y jurídicas ya que

ellos deben hacer un pago anticipado del impuesto a la renta durante los meses de marzo y abril

de cada año y respecto de los resultados obtenidos en el ejercicio impositivo anterior, ya que

ese dinero se pudiera utilizar para la reinversión en ciertas empresas o mejoras para la persona

natural como jurídica. Además debo indicar que no se cumple con lo que establece la

Constitución de la Republica en el artículo 164.- “en caso de agresión, conflicto armado

internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.”.

METODOLOGIA INVESTIGATIVA A EMPLEAR

La metodología de la investigación constituye una amplia e idónea vía para interpretar y

comprender los hechos o fenómenos que permiten observar con claridad la realidad problémica,

misma que será descrita, explicada y transformada mediante la explicación de la propuesta.

La parte operativa del procedimiento de investigación corresponde a técnicas y métodos e

instrumentos que debidamente planificados, elaborados y sistematizados darán respuestas a las

incógnitas del problema planteado.

En correlación con el modelo de investigación que sugiere UNIANDES, esto es el crítico-

propositivo, cuya modalidad y enfoque se aplicará en la metodología correspondiente y

preferentemente aquella que implican la investigación de carácter social, además ninguna

investigación es puramente cualitativa o poco traducible a términos matemáticos y no son

excluyentes, se complementan con lo cuantitativo al utilizar fórmulas matemáticas traducidas a

barras.

La metodología conforman los métodos teóricos y empíricos entre los primeros se consideran

el método inductivo-deductivo los que no permitirán profundizar las investigación sobre el pago

anticipado del impuesto a la renta, el método análitico-sintéctico nos permitirá desarrollar los

objetivos específicos a tratar, el método histórico-lógico permitirá obtener bases fundamentales

sobre la situación problemática , sistémico, entre otros; los empíricos, preferentemente se

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utilizará la observación científica además, la medición, análisis documental y la validación por

vía de expertos.

La técnicas más utilizadas por estos métodos serán, entrevistas, encuestas, y en especial, la

técnica de observación.

Los instrumentos, el cuestionario, la guía de entrevista, guía de observación y el fichaje de ser

necesario.

DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA DE TESIS: ESQUEMA DE CONTENIDOS

Epígrafe I – Derecho Tributario

Los temas a tratar en el epígrafe uno el derecho tributario, así como derecho constitucional

tributario, conceptualización de lo que es la tributación, efectos de la tributación y los

principales efectos de la tributación para así poder desarrollar el contenido a tratar.

Epígrafe II – Impuesto a la renta

En el epígrafe dos veremos sobre lo que es el impuesto a la renta y lo que trata el anticipo al

impuesto a la renta, trataremos el objeto del impuesto y el sujeto de impuesto y de la misma

manera identificaremos quien debe pagar el impuesto a la renta.

Epígrafe III – La producción

En el epígrafe tres definiremos que es la producción, los modos de producción y nos

enfocaremos en la matriz productiva para el desarrollo de epígrafe.

Epígrafe IV – Derecho constitucional

En el cuatro epígrafe nos enfocaremos por qué el anticipo del impuesto a la renta perjudica

jurídicamente una garantía constitucional como es el Buen Vivir.

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CAPITULO I

MARCO TEORICO

1.- Epígrafe I: Derecho Tributario

Los temas a tratar en el epígrafe uno el derecho tributario, así como derecho constitucional

tributario, conceptualización de lo que es la tributación, efectos de la tributación y los

principales efectos de la tributación para así poder desarrollar el contenido a tratar.

1.1.- Derecho tributario

Para establecer un adecuado estudio sobre el tributo es importante que conozcamos los hechos

históricos, los mismo que permitirán direccionar el estudio que hoy nos comprometemos,

siendo así revisaremos desde la creación del tributo, en tal virtud tomamos en cuenta algunos

aportes importantes a continuación.

“El inicio de la humanidad se caracterizó por una vida nómada donde se desconocía la

organización social, pero con el paso del tiempo y el cambio a una vida sedentaria, hizo que la

humanidad necesite de una organización para sobrevivir, así empezó a prevalecer la ley del más

fuerte junto con la conquista de diversos territorios lo que ocasionó la formación de

organizaciones grandes, con gobernantes que ejercían autoridad a través de la fuerza y así

obtenían los recursos para satisfacer sus propias necesidades”3, por lo tanto decimos que el paso

del tiempo permitió que se cree un conjunto de principios y doctrinas que permiten explicar los

fenómenos financieros tributarios, siendo estos la base fundamental para el desarrollo del

derecho tributario4.

También podemos decir que durante el paso del tiempo la costumbre y otros hábitos permitió

que las personas buscaran la manera de satisfacer sus necesidades económicas tanto personales

como familiares, durante periodos de conquistas e invasiones.

3 La tributación (2009). Extraído: http://es.scribd.com/doc/77588756/2/Antecedentes-historicos# 4 ANDRADE Leonardo Manual de Derecho Tributario con Jurisprudencia Cátedra de Formación Profesional impreso en

compugrafic Quito – 2000

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“En Egipto y Babilonia aparece una organización hacendaria a través de las monarquías

absolutas de Antiguo Oriente, quienes para sostener los gastos de la Corte o de las guerras, el

Monarca exigía mayores aportaciones a sus gobernados, apareciendo así, la necesidad de tener

a recaudadores a quienes se les conocía como Escribas, además de alguien que administre todos

los tributos obtenidos, los mismos que en su mayor parte eran obtenidos en especies”5.

De esta manera se gobernaba en el antiguo Egipto y en Babilonia ya que la forma de dirigir a

su pueblo era muy similar ambos tenían un gobernante en este caso Egipto un faraón quien

imponía su ley, lo cual se consideraba como tributo la entrega de una parte de la cosecha que

los campesinos tenían que dar al gobierno y otra parte a los templos quienes se encargaban de

crear sus silos para tener reservas durante periodos determinados.

Así también podemos nombrar a Grecia un País con una gran administración de recursos y

tributos ya que cada vez necesitaba más tributos para poder mantener su gran gasto en

inversiones y en infraestructura por lo que Grecia busco diferentes fuentes de ingresos de

tributos como recursos.

De esta manera podemos decir que el Tributo es necesario en un Estado de Derechos, ya que

por medio de la recaudación de tributos se puede mejorar la calidad de vida del Estado, por los

ciudadanos deben pagar los tributos, porque así mismo el ciudadano goza de esos servicios que

este le presta, el Estado como ente quien lo administra debe buscar siempre mecanismo que lo

permiten administrar de la mejorar manera los Tributos recaudados, para asi no perjudicar al

ciudadano como al Estado mismo, creando mecanismos de igualdad y enfocándonos en el Buen

Vivir de los ciudadanos6.

1.1.- Conceptualización de la tributación

La conceptualización de la tributación trata sobre cómo se define el derecho tributario en la

rama jurídica pública, en base a la constitución de la república del Ecuador del 2008, para así

darnos a entender, el respectivo funcionamiento y la obligación que los ciudadanos tienen con

el estado en el ámbito tributario.

5 La tributación (2009). Extraído: http://es.scribd.com/doc/77588756/2/Antecedentes-historicos# 6 BENÍTEZ Mayte. Manual Tributario, Corporación de Estudios y Publicaciones Quito – 2009

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1.1.1.- Conceptos

El derecho tributario en el Ecuador está encargado de regular la norma jurídica tributaria, para

recaudar ingresos económicos como los impuestos, para así distribuir todos los ingresos

económicos de acuerdo a la necesidad de cada provincia del Ecuador para mejorar la calidad

de vida, y satisfacer las necesidades de los ciudadanos que habitan en las diversas provincias

del Ecuador.

“El Derecho Tributario como parte del Derecho Público, se fundamenta en la Constitución de

la República del Ecuador, y se regula a través del Código Tributario”.7

De esta manera podemos conceptos al Derecho Tributario de tres maneras muy importantes que

nos permitirán entender de qué manera el derecho tributario se apoya para dar a cumplimiento

a la recaudación económica en nuestro País.

De esta manera podemos calificar el Derecho Tributario en seis aspectos muy importantes lo

cual nos permitirán entender las formas de recaudación de los tributos de diversas formas.

1.2.-Derecho tributario y sus diversas ramas.

1.2.1.- “Derecho Tributario Material.

Al mencionar el derecho tributario material no referimos a todas las obligaciones tributarias

que los contribuyentes sin excepción alguna están sujetos a cancelar sus rubros8.

El Derecho Tributario Material es el conjunto de normas que definen los supuestos de las

obligaciones tributarias y los sujetos.

1.2.2.- Derecho Tributario Formal.

En esta etapa se refiere a toda la normativa, a la ley que regula el correcto funcionamiento

tributario tanto para el sujeto pasivo como para el sujeto activo.

7 Derecho tributario (2014) Extraído. https://vicenteanaluisa.wordpress.com/2011/03/29/derecho-tributario-2 8 CUSGUEN Olarte Eduardo. Manual de Derecho Tributario, Editorial Leyer Bogotá – 2005

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1.2.3- Derecho Constitucional Tributario.

Al mencionar el derecho constitucional tributario, estamos enfocándonos a que es la ley

suprema que regula, garantiza el correcto funcionamiento y cumplimiento las obligaciones

tributarias en todo el Estado, mediante los organismos administrativos.

1.2.4.- Derecho Procesal Tributario.

El derecho procesal tributario es la vía en la cual se re resuelven todos los conflictos, problemas

mediante normas jurídicas que establece su correcta aplicación de la misma, es resolver toda

controversia existente entre el contribuyente y el fisco en este caso el Estado.

1.2.5.- Derecho Penal Tributario.

Todo acto ilícito acarreado por el contribuyente será sancionado mediante el derecho penal

tributario, lo que es el fraude, estafa y enriquecimiento ilícito como lavado de activo y otras

normativas que claramente prohíben lo cual se señala en el Código Orgánico Integral Penal y

la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno.

1.2.6.- Derecho Internacional tributario.

En lo referente al derecho internacional tributario se trata de ajustar y controlar todo negocio o

empresa que tenga convenio internacional y tenga negocios con otras empresas extranjeras, en

este caso el derecho internacional tributario regula que todo producto que importe la empresa

debe contener el certificado de origen o documento que legalice la correcta adquisición y de la

misma manera para su exportación, de esta manera evitar la evasión tributaria aduanera9.

1.3.- Conceptos tributarios

Los conceptos tributarios tratan de los conceptos básicos para entender el funcionamiento y su

ejecución de los tributos del estado y para qué sirve cada una de su función.

9 LOZANO Rodríguez. Fundamentos de la Tributación Universidad de los Andes Editorial Temis SA. Bogotá – 2008

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1.3.1.- Hecho.

El hecho es la narración objetiva del problema o situación a darse, a su vez es el resultado de la

acción que se acontecido, se puede considerar el hecho también como la explicación de lo

sucedido.

1.3.2.- Hecho Jurídico.

El hecho jurídico es resultado explicado con fundamentación jurídica, basado en doctrina, para

dar un resultado para dar una explicación de análisis crítico más profundo sustentado

jurídicamente.

Aquél que tiene trascendencia o efectos en el Derecho.

1.3.3.- Hecho Financiero.

Es el resultado en el cual intervienen bienes de capital y recursos monetarios provenientes de

la actividad económica que desarrolla una entidad privada o pública.

Cuando el acto resultante de la acción tiene relación con las finanzas públicas, bienes, gastos

de la Hacienda Pública. Con la Economía del Estado, en general10.

1.3.4.- Fisco.

Es la entidad administrada de los recursos monetarios provenientes de las recaudaciones de

fondos monetarios, que posterior mente serán destinados para el desarrollo de obras públicas y

fomentar la economía del país.

Es el Estado en cuanto puede contraer derechos y obligaciones en cuanto tiene personalidad

económica. La representación del Estado en su Caja, patrimonio más bienes de su propiedad.

Parte de la Administración concreta al hacer fiscal.

10 ARTHEUR, Anderson. (1997). Diccionario de economía y negocios. (1997) Madrid: Editorial Espasa Calpe S.A.

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1.3.5.- Finanzas.

Es la administración de los fondos monetarios, para el manejo adecuado de los mismos y su

correcta distribución de modo que atreves de su utilización se pueda obtener un beneficio futuro

y prevenir perdidas economías.

Operaciones cuyo valor esta expresado en dinero. Equivale a negocio, la búsqueda de utilidad

económica o lucro. Lo financiero sobrepasa lo administrativo y analiza aspectos políticos,

económicos y jurídicos.

1.3.6.- Tributo.

El tributo es una obligación que cada uno de los ciudadanos miembros de un Estado debe

cancelar a la administración tributaria y fiscal, y de esta manera obtener beneficios sociales.

Son las prestaciones de bienes económicos, generalmente en dinero, que el Estado exige o

impone a los miembros de su comunidad en atención a su potestad (coerción), para atender con

ellos el gasto público, el costo de producción, de las funciones, servicios y más fines.

1.3.7.- Tasa.

Es el porcentaje del impuesto que debe ser calculado tomando como base el costo de un

producto sea este un bien o un servicio, antes incrementar el impuesto al valor agregado.

Cuando el hecho generador del tributo tiene una causa inmediata: La prestación de un servicio

público individualizado en el contribuyente, susceptible de medición, que sirva para cubrir el

costo del servicio prestado y su producto no debe de tener un destino ajeno al servicio del que

se trata11.

1.3.8.- Contribuciones Especiales.

11 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española. Vigésima primera edición. Edición electrónica en

cd-rom. espasa calpe. s. a. madrid-españa, 1.998.

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Es denominado contribuyente especial a los miembros de la sociedad cuyas transacciones son

mayores a las de una persona natural, y su actividad económica genera mayor nivel de ingresos.

Tiene como hecho generador de las prestaciones tributarias, los beneficios derivados de las

obras públicas, de las actividades estatales o seccionales, con destino principalmente para el

mantenimiento, desarrollo y perfección de estos mismos servicios.

1.3.9.- Impuestos Directos.

El impuesto directo es aquel que porcentaje impuesto directamente desacuerdo al nivel y

capacidad económica que posee un contribuyente, es decir si posee más bienes cancelara mayor

impuesto, no así el que tuviera menor bienes pagara menor impuesto, esto de acuerdo a la

capacidad contributiva de cada persona.

Los que gravan las manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva de cada persona,

por lo que, algunos lo denominan también impuestos personales.

1.3.10.- Impuestos Indirectos.

Es aquel en el que la contribución es similar para todos los individuos sin medir la capacidad

contributiva y los bienes que posea cada contribuyente, pagar el mismo valor por las

prestaciones recibidas.

Son los que gravan a la riqueza en sus manifestaciones mediatas, recaen en los objetos o actos

sin entrar en consideraciones de orden personal”.12

1.4.- Efectos de la tributación

Al mencionar los efectos tributarios, nos referimos sobre el crédito tributario y el pago de

impuesto lo cual es la diferencia entre el IVA que se cobra cuando se realiza una venta y el IVA

que se debe pagar en una compra, el mencionar este efecto entre más IVA en compra generemos

mayor crédito tributario generaremos a favor de nosotros.

12 DURANGO, Washington. Legislación Tributaria Ecuatoriana, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Capitulo

Primero, p,35

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El crédito tributario mencionado en el SRI nos explica que se define como la diferencia entre

el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la

declaración arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo

será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.

Se puede dar una claro ejemplo en esto, si tenemos un negocio de ventas de equipos de cómputo

y nosotros compramos una computadora con el precio de distribuidor en $500 más el IVA que

seria $70 y al no vender dicho equipo de cómputo generamos $70 dólares en IVA a nuestro

favor lo cual se convierte en crédito tributario.

Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el

IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que

tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y

servicios gravados.

Al referirnos a este punto nos explica que si nosotros en el anterior ejemplo generamos $70 en

crédito tributario y vendemos una laptop en $400 más IVA lo cual seria $56 en IVA y tenemos

$70 en crédito tributario, restamos al crédito tributario el valor del IVA en venta sería un total

de $14 que aún tenemos como crédito tributario para la siguiente venta.

Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no

podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el

sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas

la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan

sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente

no constituyen pagos indebidos, por tanto no causan intereses.

Al crédito tributario también tienen derecho los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición

local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la

exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes

aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto

terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la

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transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido

objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.13

1.4.1 El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas

Para el uso del crédito tributario, siempre que el contribuyente obligado y no obligado a llevar

contabilidad debe tener mayores compras efectuadas que ventas realizadas, ya que el IVA

pagado al comprar un producto genera un el crédito tributario, mientras que el IVA generado

al vender una producto resta al IVA pagado, pero hay casos en que el IVA pagado es mayor

que el IVA generado, es ese el momento en que el contribuyente genera un crédito tributario

para su siguiente venta lo cual beneficia para su declaración mensual o anual según

corresponda.

Al hablar de sujetos pasivos nos referimos al contribuyente que se dedican a la producción y

al comercio de productos o servicios que no están gravados con IVA, ellos pueden acogerse

las siguientes disposiciones según corresponda.

“Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o

a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa

12%, tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes

disposiciones:

Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de

bienes que pasen a formar parte del activo fijo.

Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias

primas, insumos y por la utilización de servicios.

La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser

utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas

gravadas con tarifa 12%, más las exportaciones, más las ventas de paquetes de

turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del país, brindados a personas naturales

13 Página del servicio de rentas interna (2016). Extraído: http://www.sri.gob.ec/de/credito-tributario

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no residentes en el Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios gravados

con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores con el total de las ventas”14.

Los contribuyentes que utilizan sistemas contables que no diferencien productos, servicios o

materia prima que no grava IVA, deberán pagar la total del IVA generado, para no ocasionar

controversia con la Ley del Régimen Tributario Interno y a su vez con la Ley del Régimen

Tributario Interno.

Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar,

inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con

tarifas 12% empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la

prestación de servicios gravados con tarifa 12%; de las compras de bienes y de servicios

gravados con tarifa 12% pero empleados en la producción, comercialización o prestación de

servicios gravados con tarifa 0%, podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA

pagado para la determinación del impuesto a pagar.

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las importaciones de productos que no

generan IVA, como es el caso del papel y entre otros productos que establece nuestros

legislación que están exonerados de pagar IVA, dichas personas naturales o jurídicas no están

sujetos al derecho de crédito tributario por el IVA pagado.

No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones locales e

importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que

produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en

las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan

bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.

Quienes tienen derecho al crédito tributario deberán tener los correspondientes comprobantes

que demuestran la adquisición de forma directa de los productos que si grava IVA.

14 Página del servicio de rentas interna (2016). Extraído: http://www.sri.gob.ec/de/credito-tributario

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En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por

separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan

reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención.15

1.5.- Principales efectos de la tributación

Los efectos de la tributación en nuestro estado, es poder financiar los gastos públicos, gasto

corriente, inversión del estado, pago de deuda externa como interna y otros través de la

recaudación de los impuestos, mediante el sujeto activo a quien le corresponde ser el Estado.

A referirnos al gasto público es cuando el estado paga sueldos de funcionarios públicos,

servicios públicos o a su vez contrata servicios privados según sea la necesidad.

Al mencionar el gasto corriente es el desembolso del dinero pero en este caso nos referimos el

pago de proveedores, contratación pública y la contratación de servicios administración según

lo requiera el estado.

El pago de deuda externa como la interna se refiera al pago que estado tiene deuda con

diferentes entidades como es al IESS o deudas con países extranjeros, lo cual el Estado dispone

que cierto porcentaje deba destinarse a pagar las deudas generadas por necesidad del estado a

las entidades a deudar.

En inversión del Estado es cuando se dispone a realizar mejoras de la infraestructura del Estado.

Se constituye entonces el tributo, en el medio indispensable que vincula la actividad de las

autoridades del Estado y las necesidades económicas para realizarlas. En efecto, desde épocas

inmemoriales, en que comenzaron a surgir las primitivas comunidades, los incipientes

gobernantes tuvieron como imperativo para subsistir el hecho de disponer de recursos

económicos para atender algunas necesidades de la comunidad a la que representaban, recursos

que no podrían tener otra fuente que no fueran las contribuciones de los asociados.

Además podemos mencionar que el Estado necesita de este recurso para realizar gastos

necesarios dentro del Estado para mejorar, ya que el gobierno siempre a necesitado la

15 Página del servicio de rentas interna (2016). Extraído: http://www.sri.gob.ec/de/credito-tributario

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recaudación de impuestos y a su vez con el transcurso del tiempo a visto la necesidad de generar

nuevos impuestos según sea la necesidad para poder cubrir otros gastos necesarios del Estado.

Con el transcurso del tiempo el Estado ecuatoriano ha ido creando según la necedad anterior

mencionada ciertos impuestos y el valor del impuesto, como a su vez también ha ido

suprimiendo impuesto según la evolución industrial, comercial y el comportamiento humano

Nuestro Estado siempre ha tenido la necesidad de distribuir las requisas según la distribución

distrital o zonal de nuestro país, o por gobierno autónomos descentralizados quien se encarga

de realizar las obras necesarias dentro de las diferentes provincias del Ecuador para así crear

mejoras como son carreteras interprovinciales y cantonales para la movilidad de los ciudadanos

El estado obtiene diferentes recursos económicos mediantes recursos tributarios, como es la

venta del barril del petróleo, pero uno de los recursos que mayor recaudación de dinero genera

dentro de nuestro país el recurso tributario ya que esta sobre el 50% ingreso económico que

genera el estado anualmente.

En el siguiente párrafo nos daremos cuenta que la Ley Tributaria del Ecuador es quien se

encarga de determinar de qué manera se recaudara o se utilizara los recursos recaudados por el

sujeto activos y así mismo normara a los contribuyentes cuando deberán pagar sus impuestos.

1.6.- El derecho tributario en nuestra legislación

A continuación enunciamos conceptos de ciertos términos utilizados en el Derecho Tributario

Ecuatoriano:

1.6.1.- Hecho generador

Al referirnos al hecho generador es el sujeto activo que permite la recaudación de la obligación

tributaria, lo cual es una obligación para el sujeto pasivo que en este caso sería el contribuyente,

dando a entender que el contribuyente seria la persona que realiza una compra en la cual este

gravado el IVA, el IVA regreso al hecho generador que es el estado, ya que parte del

presupuesto recaudado por impuestos se lo utiliza en gran parte para el gasto público, e

inversión pública, cumpliendo así el principal principio y fin de la recaudación tributaria que

es lograr la correcta redistribución de la riqueza.

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“Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la Ley para configurar cada

tributo”16.

De lo expuesto podemos manifestar que el hecho generador establece la causa de la prestación

tributaria que da origen a la relación jurídica en la cual el contribuyente o sujeto pasivo debe

satisfacer una obligación a favor de la Administración Tributaria o sujeto activo, relación que

está determinada por políticas fiscales orientadas a satisfacer las necesidades públicas

procurando la distribución de la riqueza nacional.

Al verificarse el hecho generador que es el presupuesto señalado por la ley nace la obligación

tributaria estos hechos son distintos de acuerdo al impuesto.

1.6.2.- Impuesto a la Renta

Al referirnos al impuesto a la Renta, es la obligación que tiene que llevar las personas naturales

como las personas jurídicas dependiendo de la base imponible que está establecido en la Ley

Orgánica del Régimen Tributario interno.

El hecho generador es todo ingreso producto de las actividades de las personas naturales o

jurídicas, realizado desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, siempre

que supere la base imponible establecida para cada caso en el período correspondiente.

1.6.3.- Impuesto al Valor Agregado

El impuesto al valor agregado en nuestro país corresponde al 12% lo cual es el valor adicional

que debe pagarse en la compra o venta de cualquier bien o servicio que haya sido transformado

desde su estado natural a otro bien o servicio mejorado su calidad y su precio.

El impuesto al valor agregado es aquel se grava dentro del producto, servicio o bien a

comercializar, lo cual se graba como impuesto que es del 12%, de esta manera el hecho

generador es la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal o de servicios gravados

con este impuesto, aun cuando la transferencia sea realizada a título gratuito incluso el uso o

consumo personal por el sujeto pasivo de aquellos bienes objeto de producción o venta.

16 Asamblea Nacional (2016)., Código Tributario, Art. 16, p, 4. Corporación de Estudios y Publicaciones

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21

1.6.4.- Obligación Tributaria

Es aquella que se adquiere por la realización de cualquier actividad comercial lícita, misma que

debe ser cancelada a la administración tributaria oportunamente.

De lo antes expuesto podemos manifestar que la relación tributaria constituye una relación de

derecho y no de poder, pues los vínculos entre el Estado y los contribuyentes; esto es, los

derechos y obligaciones de los sujetos pasivos y activos, surgen de la Ley. La potestad del

estado se reduce a las disposiciones de la Ley, al igual que su facultad coactiva.

Esta norma señala que los tributos pueden ser cobrados a más de dinero en especies o en

servicios, en especies es posible sobre todo en caso de herencias aunque la valoración de los

bienes inmuebles es subvaluada, en servicios se da en el caso de la conscripción o servicio

militar obligatorio para servir al Estado y si no se cumple está sujeto a multa.

1.6.5.- Contribuyente

Es el sujeto pasivo obligado a cancelar un tributo que realiza una activada comercial dentro o

fuera del país.

“Es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la prestación tributaria por la

verificación del hecho generador.”17

De lo anotado podemos decir que el contribuyente debe satisfacer una obligación tributaria

porque está en relación directa con los bienes, actos, contratos o renta que son objeto del

impuesto, éste es el sujeto pasivo “estricto sensu”

1.7.-Principio del derecho tributario.

El derecho tributario ecuatoriano tiene su alcance recaudador de tributos los mismos que

permiten financiar los gastos del estado, y lograr una mejor redistribución de la riqueza. Por lo

17 Asamblea Nacional (2016)., Código Tributario, Art. 25, p, 5. Corporación de Estudios y Publicaciones

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22

tanto el Estado de acuerdo a los principios que enunciaremos en adelante está hechos para

realizar una mejor recaudación de tributos los mismos que deben cumplir con el debido proceso

protegiendo así también no solo al Estado sino también al sujeto pasivo.

2.- Epígrafe II: Impuesto A La Renta

En el epígrafe dos veremos sobre lo que es el impuesto a la renta y lo que trata el anticipo al

impuesto a la renta, trataremos el objeto del impuesto y el sujeto de impuesto y de la misma

manera identificaremos quien debe pagar el impuesto a la renta.

2.1.- El impuesto a la renta

Es un tributo que corresponde a un porcentaje calculado sobre la base de un ingreso gravado,

en Ecuador actualmente corresponde al 22% sobre la utilidad de las sociedades, personas

naturales obligadas a llevar contabilidad y entre otros.

“El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las

sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo

comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos

gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a

tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.

La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por

el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.

Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas

naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital propio que al inicio de sus

actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9

fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas

actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas

desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio

fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.

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23

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u

obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales,

comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán

llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la

cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente, es decir según la fuente del SRI, las personas

naturales”.18

2.2.- Anticipo del impuesto a la renta

Es el pago previo sobre la utilidad proyectada que podría percibir el contribuyente durante el

ejercicio económico consecutivo, pagado en dos cuotas en el siguiente ejercicio económico que

posteriormente será descontado del impuesto a lo renta anual.

Quiénes son los sujetos pasivos

Los sujetos pasivos del impuesto a la renta son todos aquellos quienes tiene una actividad

lucrativa ya sea como sociedades o personas naturales quienes a través de su actividad

económica generan ingresos gravados.

2.2.1.- Plazos para declarar el anticipo

Una vez calculado el anticipo del impuesto a la renta, deberá ser cancelado oportunamente

dentro de la fechas establecidas para la recaudación del mismo, y así evitar cualquier tipo de

sanción o multa por parte de la administración tributaria, ya que la administrado tiene la facultad

de obligar al contribuyente a cumplir con el pago de estos impuestos.

“El anticipo del impuesto a la renta deberá ser cancelado dos cuotas de acuerdo al noveno

digitado del ruc en los meses de julio y septiembre respectivamente en el formulario destinado

para este fin.

Las fechas de vencimiento se encuentran establecidas en el Art. 77 del RALRTI "

18 Página del servicio de rentas interna (2016). Extraído: http://www.sri.gob.ec/de/credito-tributario

Capítulo I-V-VI, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

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24

…Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los contribuyentes deberán

pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a:

a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo precedente, un valor

equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta.

b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor

equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la

renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año

anterior al pago del anticipo.

El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las

siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes

RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:

Primera cuota (50% del anticipo).

Se cancelara en el mes de julio el 50% del anticipo al impuesto a la renta a partir del día 10

según corresponda el noveno digito del ruc, similar a una declaración común.

Segunda cuota (50% del anticipo)

Se cancelara en el mes de septiembre el 50% restante del anticipo al impuesto a la renta a partir

del día 10 según corresponda el noveno digito del ruc, de la misma forma similar a una

declaración común.

Además existen norman que establecen que si el día del vencimiento de fecha del anticipo del

pago a la renta coincide con día feriado o día de descanso obligatorio se pagara al día siguiente

hábil.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella

se trasladará al siguiente día hábil.

El saldo del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación

de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con la

correspondiente declaración. (Corresponde a la tercera cuota, es decir en Marzo o Abril según

el tipo de contribuyente Persona Natural o Sociedad)

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25

Este anticipo, que constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio

fiscal en curso, será pagado en las fechas antes señaladas, sin que, para el efecto, sea necesaria

la emisión de títulos de crédito ni de requerimiento alguno por parte de la Administración.

La falta de cancelación del anticipo del impuesto a la renta el servicio de rentas internas tiene

la facultad se seguir al deudor un juicio de coactivas lo cual es un juicio administrativo por el

servicio de rentar internar hacia el contribuyente.

El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro de los plazos previstos en

este artículo, será cobrado por el Servicio de Rentas Internas mediante acción coactiva, de

conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario…"19

2.3.2.-Objeto Del Impuesto

Es imponer un contribución sobre el valor adicional que producto adquirir al momento de ser

transformado a un bien o servicio de mejor calidad.

Al mencionar el siguiente articulo nos referimos que el objeto del impuesto es gravar un

impuesto en el productos o servicio a comercializar, así como también generar un impuesto a

los derechos del autor y entre otros, por lo general todo lo que se pueda comercializar debe

generar un impuesto que es el IVA, excepto productos o servicios que no generen IVA como

son las medicinas y alimentos en estado natural como son huevos, carnes y en enlatados como

las leches de tarro.

“Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava

al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza

corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de

propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en

las condiciones que prevé esta Ley”.20

Se encuentra fundamentado en el hecho generador del Impuesto a la Renta, por lo que está

determinado en los siguientes artículos de la ley del régimen tributario interno.

19 Página del servicio de rentas interna (2016). Extraído: http://www.sri.gob.ec/de/credito-tributario

20 Asamblea Nacional (2016). Código Tributario, Corporación de Estudios y Publicaciones

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“Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establéese el impuesto a la renta global que obtengan las

personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de

acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

Son los contribuyentes que deben cancelar sus obligaciones tributarias según disponga la ley

orgánica de régimen tributario interno.

Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las

sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país,

que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley”.21

Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de

los resultados que arroje la misma.

Para la realización del pago del impuesto los contribuyentes deberán realizar los pagan como

la normativa lo indica de la siguiente manera.

“Art. 41.- Pago del impuesto.- Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la

renta de acuerdo con las siguientes normas:

1.- El saldo adeudado por impuesto a la renta que resulte de la declaración correspondiente al

ejercicio económico anterior deberá cancelarse en los plazos que establezca el reglamento, en

las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos;

2.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan

suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier

modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio

económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad

con las siguientes reglas”22.

2.3.3.-Hecho imponible y sujetos del impuesto

Son las transacciones de compra y venta las que constituyen hecho generador de impuesto.

21 Asamblea Nacional (2016). Código Tributario. Corporación de Estudios y Publicaciones 22 Asamblea Nacional (2016). Código Tributario. Corporación de Estudios y Publicaciones

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“Art. 61.- Hecho generador.- El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes

momentos:

1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el

momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o

acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir

obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o

en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del

contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de

venta.

3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del

impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por

el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes

que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos

bienes.

5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el

momento de su despacho por la aduana.

6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto

sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada

período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta”.23

“Art. 62.- Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado. Lo

administrará el Servicio de Rentas Internas (SRI).

23 Página del servicio de rentas interna (2016). Extraído: http://www.sri.gob.ec/de/credito-tributario

Nota: Artículo reformado por Art. 117 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial

Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.

Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94

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28

El producto de las recaudaciones por el impuesto al valor agregado se depositará en la cuenta

del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador.

Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo

máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional para su distribución a los

partícipes”.24

“Art. 63.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del IVA:

a) En calidad de contribuyentes:

Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.

a.1) En calidad de agentes de percepción:

1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes

gravados con una tarifa;

2. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con

una tarifa.

b) En calidad de agentes de retención:

Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retendrán el impuesto en los

porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas. Los citados

agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los

establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto al valor

agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que

corresponda.

Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas

para los agentes de retención del Impuesto a la Renta.

24 Asamblea Nacional (2016). Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, Art. 55. Corporación de Estudios y

Publicaciones

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29

Los establecimientos que transfieran bienes muebles corporales y presten servicios cuyos pagos

se realicen con tarjetas de crédito, están obligados a desagregar el IVA en los comprobantes de

venta o documentos equivalentes que entreguen al cliente, caso contrario las casas emisoras de

tarjetas de crédito no tramitarán los comprobantes y serán devueltos al establecimiento”.25

2.3.4.-En calidad de agentes de retención

Es toda empresa que a través de una razón social realice una actividad económica por desarrollar

su actividad.

“Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las sociedades,

sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el

Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus

proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada.

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA

a sus establecimientos afiliados, y las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que

realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones en que se

realizan las retenciones en la fuente a proveedores.

Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las

adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes,

materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y

comercialización de bienes que se exporten.

Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país,

por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar

parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción

y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.

Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por

la totalidad del IVA generado en tales servicios.”.26

25 Asamblea Nacional (2016). Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, Art. 56 Corporación de Estudios y

Publicaciones 26 Página del servicio de rentas interna (2016). Extraído: http://www.sri.gob.ec/de/credito-tributario

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3.- Epígrafe III: La Producción

En el epígrafe tres definiremos que es la producción, los modos de producción y nos

enfocaremos en la matriz productiva para el desarrollo de epígrafe.

3.1.- Producción

La producción es la capacidad que tiene una entidad de generar bienes o servicios, que

posteriormente serán ofertados mediante actos transaccionales que generaran impuesto para en

la transferencia de dominio a sus demandante, también podemos mencionar que es la adecuada

utilización de los recursos monetarios, bienes de capital, materia prima, recursos humanos y

administrativos, quienes forman una entidad lucrativa.

La producción es la actividad económica que aporta valor agregado por creación y suministro

de bienes y servicios, es decir, consiste en la creación de productos o servicios y al mismo

tiempo la creación de valor, más específicamente es la capacidad de un factor productivo para

crear determinados bienes en un periodo de tiempo determinado. Desde un punto de vista

económico, el concepto de producción parte de la conversión o transformación de uno o más

bienes en otros diferentes. Se considera que dos bienes son diferentes entre sí cuando no son

completamente intercambiables por todos los consumidores.

El concepto económico de producción engloba un rango de actividades más amplio que el

comprendido en el concepto genérico de producción del lenguaje corriente. Producción es la

elaboración o la fabricación de los objetos físicos, pero también la provisión de servicios

(médicos sanitarios, enseñanza; espectáculos; restaurantes; etc.). En la actualidad, los servicios

constituyen la mayor parte de la producción total de los países industrializados. Así en un

sentido económico, el término producción engloba todas aquellas actividades que no son

estrictamente de consumo.

3.1.1.- Producción continúa

Es la generación de productos en masa con procedimiento fluido que cesa su capacidad de

producción, donde la maquinaria y el esfuerzo humano permanecen en constante actividad

laboral.

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El proceso productivo tiene lugar a través de un flujo ininterrumpido en el tiempo. Es el propio

de procesos productivos en los que, como en los altos hornos, las interrupciones son muy

costosas, o bien de procesos productivos en los que la producción se realiza en serie, aunque en

este último caso, es posible también, sin grandes costes suplementarios, la producción

intermitente.

La producción continua tiene las siguientes ventajas:

Costes unitarios de fabricación menores, por la existencia de economías de escala.

La obtención del producto puede realizarse en un tiempo menor.

Permite una mejor gestión de los stocks, evitando las roturas de inventario y reduciendo o

incluso eliminando los stocks necesarios para llevar a buen puerto el proceso productivo.

Sin embargo, la producción continua exige una mayor inversión, ya que son necesarios equipos

especializados.

3.1.2.- Producción intermitente

La aquella producción que aprovecha de la temporada para ofrecer sus productos, y el resto del

tiempo trabaja en la fabricación del mismo.

El proceso productivo no tiene que ser continuado, puesto que los costes de interrupción del

proceso productivo son relativamente bajos. Es propio de procesos productivos donde las series

de fabricación son muy limitadas, así en el caso de la construcción de un buque. La forma típica

de producción intermitente es la producción por encargo.

3.1.4.- Capacidad de producción

La calidad de producción es los recursos, como maquinaria y recursos humanos para poder

transformar materia prima en materia elaborada en menor tiempo, en donde la producción puede

ser en cantidades enormes.

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4.- Epígrafe IV: Derecho Constitucional

En el cuatro epígrafe nos enfocaremos por qué el anticipo del impuesto a la renta perjudica

jurídicamente una garantía constitucional como es el Buen Vivir.

Para enfocarnos en este epígrafe primero debemos tomar en cuenta que las personas siempre

han vivido en sociedad, lo cual a permitido una mejor relación personal entre otras personas,

de esta manera se han ido conformando pequeñas empresas y dichas empresas con el transcurso

del tiempo han ido creciendo lo cual se han consolidado cubriendo cada necesidad empresarial,

para comprender de mejor manera citaremos un párrafo del plan nacional del Buen Vivir.

“Al tomar la sociedad como punto de referencia se resalta la vocación colectiva y cooperativa

del ser humano. Se trata de un individuo que incluye a los otros en su propia concepción de

bienestar. Como sostenía Kant: «Al considerar mis necesidades como normativas para otros, o,

al hacerme un fin para los otros, veo mis necesidades hacia los otros como normativas para mí».

A esto sólo habría que añadir que «los otros» (todos y todas) puedan ver mis necesidades

también como normativas hacia ellos”27.

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el

pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

4.1.- Derecho constitucional tributario

En este punto trataremos sobre los principios del derecho tributario según la vigente

constitución de la república, los cuales son:

“Art. 300.- el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,

eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia

recaudatoria, se priorizarán los impuestos directos y progresivos…”

27 Secretaria nacional de planificación y desarrollo – Senplades. (2013) Plan nacional del Buen Vivir 2009-2013 p36

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La política tributaria promoverá la redistribución y estimulara el empleo, la producción de

bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

“Art. 301.- sólo por iniciativa de la función ejecutiva y mediante ley sancionada por la asamblea

nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.

Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y

extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán

de acuerdo con la ley…” 28

Se puede notar que los artículos antes mencionados se puede verificar la innovación en

comparación de los principios del derecho tributario en la Constitución Política de la Republica

de 1998, lo cual se han venido haciendo cambios y reformar para mejorar el sistema tributario

actual y creando nuevos principios.

4.2.- Principios tributarios constitucionales

Analizaremos los principios tributarios de la Constitución de la República del Ecuador 2008

Para analizar estos principios tributarios constitucionales debemos partir con la definición de lo

que es “principio”, en este sentido diremos que es “…la base, origen, razón fundamental sobre

la cual se procede discurriendo en cualquier materia…” o la “…norma o idea fundamental que

rige el pensamiento o la conducta…”. 29

Podemos decir que el principio es la base fundamental o guía para crear una materia relacionada

al principio a tratar, en este caso relacionado al principio del derecho tributario, los cuales deben

ser respetados por el legislador.

Después de entender lo que es el principio señalaremos los siguientes principios que rigen en

la constitución del república del Ecuador y que garantizan nuestros derechos tributarios.

28 Asamblea nacional de Montecristi (2008) Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. 29 Diccionario De La Real Academia De La Lengua Española

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34

4.2.1.- Principio de Legalidad.

Al hablar sobre el principio de legalidad nos permite entender o determinar que la política fiscal

en materia tributaria opera bajo normativa legislativa vigente, es decir que debe existir una ley

para el efecto como tenemos la Ley Orgánica del Régimen Tributaria Interno.

Este principio no ha sido prácticamente recogido por el art 300 de nuestra constitución, más

bien está reconocido por el art 301 que reconoce que: “…sólo por iniciativa de la Función

Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar,

exonerar o extinguir impuestos…”.30

Para entender y aclarar mejor este principio citare al profesor José Vicente Troya Jaramillo,

quien nos explica que “…el principio de legalidad se ha atenuado y dulcificado. Ya no cabe,

sin matizaciones, sostener el apotegma clásico de que no hay tributo sin ley (nullum tributum

sine lege). Además lo que se puede sustentar es que no hay impuesto sin ley…”,31

Después de entender lo explica el profesor anteriormente citado nos podemos dar cuenta que el

Art 301 es algo confuso de entender ya que nos cita que el principio de legalidad nos dice que

no existe tributo sin previa que lo establezca dejando al legislador en una confusión con respecto

al alcance que puede tener este principio.

Así nos podemos dar cuenta que además del Art 301 antes mencionado nos podemos dar cuenta

en el art 120 numeral 7 de la misma constitución de la republica que claramente señala que

constitucional se ha consagrado que constituye una atribución y deber de la Asamblea Nacional,

entre otros, la de “…crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las

atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados…32”, en igual sentido el

numeral 3 del Art. 132 de la Carta Magna establece que se requerirá de ley, entre otros casos,

30 Asamblea nacional de Montecristi (2008) Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. 31 Troya Jaramillo, José Vicente, El Nuevo Derecho Constitucional Tributario Ecuatoriano, homenaje a Ramón Valdés Costa. 32 Asamblea Nacional (2012). Ley Orgánica de la Función Legislativa Capitulo III. Corporación Estudios y Publicaciones.

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35

para “…crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la

Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados…33”

Después de esta breve explicación nos podemos dar cuenta que el principio de legalidad se

puede asegurar que cumple doctrinariamente y se mantiene garantizado, consagrado dentro del

ordenamiento jurídico.

4.2.2.-Principio de Igualdad.

Este principio al igual que el principio de legalidad no han sido recogidos y consagrados dentro

del artículo 300 lo cual se puede apreciar que han sido descartados y separados del Estado

Social de derecho en el Ecuador, pero se mantiene como principio rector la “igualdad de las

personas”, a pesar que nos esta nombrada dentro de los principios del derecho tributario ya que

está recogido por los Art.-11 numeral 2 y Art.- 66 numeral 4 de la Constitución de la República,

lo cual se reconoce y se garantiza como “un derecho de todas las personas” el “…derecho a la

igualdad formal, igualdad material y no discriminación…”, se puede decir que de esta manera

ha sido respetado por el legislador constitucional, a pesar de que no se encuentra nombrado

dentro de los principio tributarios sino más bien en otros artículos constitucionales..

Como conclusión podemos decir que esta principio se basa en que todas los ciudadanos tienen

el mismo derecho a que tributen lo mismo y en igual proporción económico, sabiendo que la

igualdad garantiza a que sea realizada en virtud a la proporción o en consideración de la

capacidad económica de pago de cada ciudadano en su capacidad contributiva.

De lo dicho podemos decir que a pesar que nos esta ratificado dentro del Art 300 este principio

está garantizando nuestro ordenamiento jurídico.

4.2.3.-Principio de Generalidad.

En este principio nos referimos que sebe cumplir con la ley para todo contribuyente, debe ser

justa y no podrá tener discriminación alguna, este principio permite que la ley se cumpla y tenga

un debido proceso y aplicación para su correcta ejecución, permitiendo que todos los

33 Asamblea nacional de Montecristi (2008) Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador.

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contribuyentes sean a cogidos por sus derechos sin dar preferencia a ninguno. Que las unidades

administrativas como el servicio de rentas internas cobre el impuesto a cada contribuyente por

su capacidad economía de acuerdo al tipo de contribuyente inscrito.

“Conforme ya se mencionó ut supra para cierta parte de la doctrina este principio constituye

una derivación del principio de igualdad, pues, a decir de Marisa Vázquez54, se desprende de

éste. Sostiene la autora que este principio implica que los tributos se aplican abarcando

íntegramente las categorías de personas y bienes previstas por la ley y no a una parte de ellas,

en otras palabras, si una persona se encuentra en las condiciones que según la ley lo obliga a

pagar el impuesto, ello debe ser cumplido, cualquiera sea el carácter del sujeto, categoría social,

sexo, nacionalidad, edad o estructura económica, no admitiéndose que se grave a una parte de

la población en beneficio de otra”.34

4.2.4.-Principio de Progresividad.

Este principio en las constituciones del Ecuador anteriores no ha sido reconocido pero en la

actual constitución vigente si lo es, lo que podemos decir que la constitución ha innovado y que

se está tomando en cuenta la situación tributaria actual.

De manera doctrinaria y jurídica a este principio se lo toma en cuenta como principio de

progresividad ya que se enfoca y está ligado “a la capacidad contributiva de los habitantes de

un Estado y basado principalmente en el principio, no tributario sino social, de la solidaridad

social, en virtud del cual el que más posee debe contribuir en mayor proporción, en solidaridad

con quien menos posee, quienes deberán contribuir en menor proporción y de acuerdo a su real

capacidad contributiva, argumento éste que ha sido adoptado por la doctrina para admitir al

principio de progresividad, por considerarlo que contribuye a la redistribución de la renta con

sentido igualitario35. “

Para explicar con mayor profundidad citaremos a Héctor Villegas sostiene que “…un impuesto

es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a, en otras palabras, sostiene el autor

citando jurisprudencia de su país de origen, que en virtud de este principio se exige más a quien

34 Marisa Vázquez, Colección Académica.- Régimen Tributario.- Mario Volman Director, Editorial FEDYE., Capítulo II.

Principios Constitucionales, página 134 35 La tributación (2012). Extraído: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2682/1/tm4434.pdf

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posee mayor riqueza en relación con quien posee menos, porque supone que el rico puede

sufragarlo sin mayor sacrificio de su situación personal, tal hecho sostiene el autor, evidencia

la “justicia de la progresividad36”, nos da a entender que este precio se basa que los ciudadanos

que mayor recaudación tributaria tengan significa que mayor ingreso encomios tiene lo cual

permite que ellos deban pagar mayor contribución tributaria ya que el ciudadano que menos

recaude significara que tendrá que hacer menos esfuerzos para pagar sus contribuciones

tributarias.

También citaremos a Catalina García Vizcaíno los impuestos progresivos son aquellos

“…establecidos con una alícuota que crece según aumenta la base imponible o que se eleva por

otras circunstancias, según categorías…”37

Para Catalina García sus sustento se basó en que la imposición progresiva está dado por las

denominadas utilidades decrecientes lo que es “la alícuota o porcentaje de la carga tributaria

aumenta a medida que se incrementa la base imponible y a la inversa la carga tributaria debe

descender a medida que se reduce o decrece la base o utilidad de un contribuyente38,” además

manifiesta la autora que quienes sustentan que “la utilidad decrece en cuanto al ingreso, suelen

entender que la imposición debe ser progresiva, a fin de que a todos los contribuyentes se les

exija un sacrificio mínimo, gravando con más intensidad a las unidades menos útiles de grandes

ingresos, y con menor intensidad a las unidades más útiles de pequeños ingresos39”.

De esta manera habremos entendido que este principio regula que el que mayor tributos recauda

es aquel que mayor ingresos encomios tenga y tendrá de esa misma manera que pagar tributos

mayores al que menos recaude dando la oportunidad del que menor recaude pueda progresar de

forma tributaria.

Podemos decir que el impuesto es progresivo cuando el porcentaje de los contribuyentes

aumente a medida que aumenta su capacidad contributiva, así este principio pretende ser justo

36 Héctor B. Villegas, Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario, Ediciones DEPALMA, Capítulo VIII, Derecho

Constitucional Tributario, página 206 37 Catalina García Vizcaino, Derecho Tributario, Consideraciones Económicas y Jurídicas, Tomo I, parte general, Ediciones

DEPALMA, Capítulo I, Derecho Constitucional Tributario, página 72 38 La tributación (2012). Extraído: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2682/1/tm4434.pdf 39 La tributación (2012). Extraído: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2682/1/tm4434.pdf

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el reparto o distribución de la carga tributaria y financiero en las obligaciones tributarias que

tiene el ciudadano.

4.2.5.-Principio de Eficiencia.

Este principio nos permite entender, que su aplicación exige, alcanzar los objetivos,

optimizando la mayor cantidad de recursos.

“…deben considerarse objetivos, empleando para ello el mínimo de recursos posibles”. 40

Esta peque cita es clara y precisa es lograr alcanzar todo objetivo de manera eficiente, fluido y

si es posible de manera inmediata, al minimizar los recursos significa que reduciremos procesos

que puedan interrumpir la correcta aplicación de este principio.

“Ahora bien, se ha sostenido que el principio de eficiencia debe ser entendido dentro de dos

aspectos básicos:

a) En cuanto al diseño de los impuestos por parte del legislador, en virtud del cual un impuesto

es considerado eficiente en la medida en que genera pocas distorsiones económicas (valoración

del nivel de impacto económico o presión tributaria que genera el tributo en los contribuyentes)

y a la vez permite obtener la mayor cantidad de recursos al menor costo posible (valoración de

los resultados económicos de la recaudación);

b) En cuanto al recaudo mismo del tributo por parte de la administración tributaria, en donde

un tributo es eficiente, cuanto más recursos logra recaudar la administración al amparo de la

aplicación de las normas tributarias vigentes”.41

Podemos decir que la eficiencia debe contemplarse en la aplicación de la norma tributaria, entre

más fluida sea mayor recaudación obtendrá el Estado por medio de la entidad administrativa

encargada de recaudar los tributos correspondientes de cada contribuyente.

40 Dino Jarach, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Editorial Abeledo-Perrot, Capítulo III, Los Principios de la

Imposición, pág. 299 41 Principio Tributarios (2015). Extraído: http://www.gerencie.com/principio-de-eficiencia-tributaria.html - Mayo 2010

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39

Para ampliar nuestro conocimiento citaremos lo siguiente“… no sólo se concreta en el logro de

un mayor recaudo de tributos con el menor costo de operación posible, sino que también se

valora como un principio tributario que guía al legislador para conseguir que la imposición

acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal (gastos

para llevar a cabo el pago del tributo)…42”

4.2.6.- Principio de Simplicidad Administrativa.

Este principio nos da a entender que todo tipo de trámite administrativo debe ser más sencillo

tener vías más fluidas para solucionas o dar toda la información de lo que el contribuyente

necesitase, además la simplicidad administrativa permite que todo tipo de trámite en entidades

recaudadoras de impuestos se agilite el tramite a seguir, está enfocado a descongestionar todo

tramite posible y realizarlo en el tiempo más breve posible.

Estamos nuevamente frente a una verdadera innovación de nuestro legislador constitucional

con respecto a los principios que regirán y servirán de límites en el campo tributario, principio

que al igual que el principio de eficiencia anteriormente analizado, prima facie se vincula más

con la gestión de la administración tributaria antes que a la creación misma de los tributos.

En el análisis anteriormente realizado podemos apreciar que el principio tributarios que es la

simplicidad administrativa está muy enfocado en realizar la gestión necesaria para construir

vías más sencillas de acceder entre el sujeto activo y pasivo, de esta manera incentivamos al

contribuyente tener al día sus declaraciones, para así evitar sanciones y multas innecesarias

hacia los mismos, si nos enfocamos en el anticipo del impuesto a la renta podemos ver que el

sistema administrativo ha creado nuevas formas de declarar por varias vías, como son la

utilización de nuevas tecnologías y atención al usuario mediante la entidades administrativas

como la entidad pública del servicio de rentas internas.

Como breve análisis podemos decir que este principio ayuda a tener mayor agilidad procesal,

además que es de fácil comprensión hacia el contribuyente, ya que la obligación tributaria está

dirigido a las personas naturales y jurídicas, y a todo contribuyente en general, además que la

42 La tributación (2012). Extraído: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2682/1/tm4434.pdf

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40

que este principio está fundamentado en base doctrinaria y constitucional, para su aplicación

inmediata buscando solucionar todo lo que se le sea posible.

4.2.7.- Principio de Irretroactividad.

Este principio es muy importante en el sentido que no existirá ley retroactiva para la ley vigente,

en este caso una vez que se hay publicado la ley no existirá ley anterior que derogue o crea

confusión jurídica, la ley es clara no será retroactiva ninguna ley a la ley vigente una vez

publicada en registro oficial además que se dé por entendida de carácter obligatorio y en

general.

De esta manera podemos referirnos al Art. 5 que establece con toda propiedad que “…la ley no

obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República. La promulgación

de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será,

para los efectos legales de ella, la fecha de dicho registro…”.43

Así como también se enuncia en el Art. 6 del mismo código “…la ley entrará en vigencia a

partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá

conocida de todos desde entonces…44”

Adema en el Art. 7 establece que “…la ley no dispone sino para lo venidero, no tiene efecto

retroactivo…”45.

Con esta breve investigación que da claro que la ley no puedo ser retroactivo, motivo que le

Constitución garantiza y protege los derechos tributarios hacia el sujeto activo y de la misma

manera al sujeto pasivo para no crear vulneración a las leyes vigentes.

Además que permite que los contribuyentes se rijan a una sola ley.

43 Asamblea Nacional (2016). CODIGO Civil. Corporación de Estudiosa y Publicaciones. Quito 44 Asamblea Nacional (2016). CODIGO Civil. Corporación de Estudiosa y Publicaciones. Quito 45 Asamblea Nacional (2016). CODIGO Civil. Corporación de Estudiosa y Publicaciones. Quito

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41

4.2.8.- Principio de Equidad.

Al mencionar este principio no referimos de manera explícita de que cada contribuyente debe

pagar sus impuesto según su capacidad económica, lo cual entre más genere como ingreso

lucrativo tendrá que justificar su obtención licita y su contribución correspondiente, mientras

que el contribuyente que menos ingresos genere tendrá la misma forma que demostrar sus

ingresos lícitos pero tendrá que realizar una declaración mucho menor por su ingresos

económico, como se dice entre más gana más paga y mientras menos se gana menos se paga,

este principio está enfocado a los contribuyente obligados a declarar y de la misma manera a

los contribuyente que no están obligados a pagar.

Nos referimos explícitamente al principio de equidad ya que este principio está dirigido al nivel

de contribuyente, de la manera en la cual si un contribuyente gana más tendrá que pagar mayor

impuesto tributario y de esta manera todos lo que tengan el mismo rango de contribuyente

pagaran las tasas establecidas de acuerdo a su categoría, todos los contribuyentes tendrán que

pagar las tasas correspondiente de acuerdo a su actividad económica y sus ingresos económicos.

A su vez este principio no solo se basa en contribuyentes, sino también a los ciudadanos que

adquieren productos ya elaborador y que de forma indirecta o directamente se cobra el

gravamen grabado al producto final.

Este principio se clasifica en dos teorías.

a) Teoría del Beneficio en donde a la equidad se la interpreta "…como requiriendo igual

tratamiento para quienes reciben iguales beneficios de la actividad estatal y que la distribución

de impuestos entre los individuos que reciben diferentes beneficios se haga en proporción al

monto del beneficio recibido, lo que implica extender al sector público la regla comercial del

sector privado acerca de que los bienes y servicios deben ser pagados por quienes los usan…”.46

“Según esta teoría todo sistema tributario basado en el principio de capacidad contributiva, al

gravar más fuertemente a quienes ganan un ingreso superior y acumulan riqueza,

46 7 Catalina García Vizcaino, Derecho Tributario, Consideraciones Económicas y Jurídicas, Tomo I, parte general, Ediciones

DEPALMA, Capítulo I, Derecho Constitucional Tributario, página 50

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42

inevitablemente desalienta la iniciativa y castiga el éxito, premiando el fracaso y retardando, de

tal forma, el desarrollo económico”.47

Podemos decir que la teoría del beneficio, es equitativa tanto como para el sector público como

para el sector privado, sin discriminación alguna, en el caso que el Estado necesite un servicio

del sector privado tendrá que pagar lo justo y de la misma manera si el sector privado necesita

un servicio público tendrá que pagar el rubro solicitado, esta teoría aplica a todo ciudadano sin

excepción alguna.

b) Teoría del Sacrificio “en virtud de la cual las utilidades decrecientes sustentan la imposición

progresiva (que la alícuota o porcentaje aumente a medida que se incrementa la base imponible)

a fin de que a todos los contribuyentes se les exija un sacrificio mínimo, gravando con más

intensidad a las unidades menos útiles de grandes ingresos, y con menor intensidad a las

unidades más útiles de pequeños ingresos”48.

En la teoría del sacrificio nos referimos que si una entidad lucrativa genera un ingreso enorme

anual tendrá que pagar un impuesto gravado mayor que la empresa que genera un ingreso

mucho menor.

Se fijan tasa a las declaraciones anuales como mensuales en la cual el contribuyente tendrá que

analizar a que nivel pertenece para realizar la correcta declaración según corresponda, a su vez

el sector empresarial deberá fijarse que si su ingreso es mayor al minino establecido tendrá la

obligación de declarar mensualmente o anual, de esta manera el Estado verifica la situación

actual de la empresa para cobrar el rubro correspondiente.

4.3.- Concepto e importancia constitucional

4.3.1.- Principio de Transparencia.

En este principio es el reflejo de la verdad y la aplicación, donde se verifica que cada principio,

cada ley sea claro y evidente en su ejecución donde se cumplan todas las garantías y principios

antes mencionados, no deberá existir vacíos jurídicos de ninguna manera, además que garantiza

47 El derecho tributario (2015) Extraído: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2682/1/tm4434.pdf 48 El derecho tributario (2015) Extraído: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2682/1/tm4434.pdf

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que las entidades administrativas como es el impuesto a la rente justifique la correcta utilización

de todo los impuestos recaudados, lo cual deberá ser claro y transparente.

De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española transparencia

es la “…cualidad de transparente…” que a la vez significa, de acuerdo a una de sus acepciones

algo “…claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad…”49

Para Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico por transparencia es la “…percepción de

los propósitos o intenciones ajenas, aún sin declararlas el interesado, ya sea por sus actos, por

sus expresiones descuidadas o torpes o por sus antecedentes…”50

4.3.2.- Principio de Suficiencia Recaudatoria.

A través de este principio el Estado estudia o se enfoca para que equilibrar con lso gastos del

gobierno es decir, tratar de reducir el déficit fiscal.

De manera jurídica Villegas sostiene que “…los tributos que conforman el sistema sean

productivos y que originen un rendimiento suficiente, tanto en épocas normales como

anormales…”51, “rendimiento suficiente que debe ser entendido de acuerdo al fin mismo de la

tributación, esto es, una adecuada recaudación de ingresos que permitan cubrir las gastos

públicos”52.

Zabala Ortiz por su parte que “…los impuestos (debió decir tributos) que se establecen por ley,

en virtud de la potestad tributaria, deben ser suficientes para financiar el gasto público sin

necesidad de recurrir a más impuestos u otras fuentes de financiamiento estatal…”53

Al analizar este principio podemos concluir que el estado necesita de los recursos recaudados

para satisfacer las necesidades tributarias, como gastos públicos y redistribución correcta de los

impuestos en sus diferentes necesidades, además que el Estado es quien recauda primero debe

49 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, Tomo II, página 1502 50 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual 51 Villegas, Héctor B., Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario, Ediciones DEPALMA, Capítulo VIII, Derecho

Constitucional Tributario 52 El derecho tributario (2015) Extraído: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2682/1/tm4434.pdf 53 Zabala Ortiz, José Luis, Manual de Derecho Tributario, Editorial Jurídica CONOSUR, Límites Jurídicos de la Potestad

Tributaria.

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44

revisar la situación económica de cada contribuyente según corresponda ejecutara la

recaudación de la obligación tributaria y el monto recaudado será de acuerdo a la capacidad

lucrativa de cada contribuyente.

Estado sin considerar la real capacidad contributiva de los contribuyentes.

Si el Estado no consideraría la real capacidad contributiva de las personas naturales y jurídicas

estaría primero violando varias garantías constitucionales lo cual perjudicaría a los contrayentes

lo cual afectaría el correcto desarrollo empresarial.

De esa manera se entiende que “por suficiencia recaudatoria se debe entender, no el alcanzar

un determinado monto de recaudación, sino a la obligatoriedad que tiene la administración para

realizar una recaudación oportuna, evitando la elusión tributaria y más aun desterrando

definitivamente de nuestra realidad tributaria la evasión tributaria”.54

4.4.- El anticipo del impuesto a la renta en otros países

4.4.1.- Colombia

Al hacer un análisis sobre el anticipo del impuesto a la renta en otros países podemos darnos

cuenta que en Colombia se realiza un pago anticipado del 75 por ciento cuando una entidad

natural o jurídica lo declara por primera vez, de la siguiente manera:

“En Colombia se paga un anticipo del 75% (Cuando se declara por primera vez el porcentaje

es del 25% y para el segundo año será del 50%) sobre lo ganado en el año de declaración menos

la retenciones efectuadas a favor en el mismo año, anticipo que será descontado por el

contribuyente al momento de la determinación efectiva del impuesto, en el caso de que en el

año de declaración del anticipo el contribuyente no haya generado impuesto o este haya sido

inferior al anticipo, se genera un saldo a favor del contribuyente”55

54 El derecho tributario (2015) Extraído: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2682/1/tm4434.pdf 55 Anticipo del Impuesto a la Renta y complementarios (2013). Extraido.

http://w\v\v.gerencie.com/antieipo-en-el-impuesto-de-renta-v-eomplementarios.html

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45

4.4.2.- Republica Dominicana

En la republica dominicana el pago anticipado es diferente que en nuestro país, ya que se

realizan pagos mensuales o tres pagos de acuerdo como lo determine su ley para regir los pagos

tributarios y a su vez según en a que clase pertenece el contribuyente, también se menciona de

un pago mínimo del anticipo del impuesto a la renta como se mencionara en la el siguiente

enunciado.

“En República Dominicana existe la figura del anticipo al impuesto a la renta que se determina

en primera instancia la base efectiva de tributación que se calcula dividiendo entre el impuesto

liquidado y los ingresos brutos, el mismo que puede ser pagado en forma mensual o en tres

pagos de acuerdo a la clase de contribuyente (personas naturales que superen la base imponible

y todas las sociedades) y de la actividad que realicen, en un porcentaje del 1.5% sobre los

ingresos brutos menos el saldo a favor presentado en la declaración o la 12ava parte del

impuesto liquidado menos el saldo a favor, en el caso de las empresas dependiendo de la tasa

efectiva de tributación calculada en la declaración, en el caso de los negocios unipersonales

pagaran en tres cuotas como anticipo el impuesto liquidado del año anterior, además en este

país existe un impuesto mínimo que se paga en función de los ingresos brutos del periodo en

una tasa del 1.5%, pero esto únicamente para las sociedades y algunas empresa públicas

descritas en el código tributario de este país.”56

4.4.3.- Nicaragua

En el país de Nicaragua el único pago anticipado a la renta es el pago mínimo del uno por ciento

por la actividad empresarial que realiza la persona natural o jurídica, lo cual se realiza el pago

de acuerdo al promedio generado de ingresos durante el mes durante el periodo anual.

“En Nicaragua el Impuesto a la Renta es el gravamen fiscal que afecta la renta neta originada

en el país por persona natural o jurídica residente o no en el país. No se encontró dentro de la

56 Reglamento del ISR, Secretaria de Estado de Finanzas, República Dominicana

Dirección General de Impuestos Internos de República Dominicana.(2014) Extraído.

http://w\v\v.dgii.gov.do/legislacion/Deeretos/Doeuments/DeeretoModISR-OO.pdf

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46

información disponible de la Dirección Nacional de Ingresos de Nicaragua la figura de anticipo

al impuesto a la renta pero si existe un impuesto mínimo, el IR estará sujeto a un pago mínimo

definitivo que pagarán todas las personas jurídicas en genera! y las naturales que realicen

actividades empresariales o de negocios, sujetas al pago del IR. Este se determinará sobre el

promedio mensual de los activos totales del año a declarar, la tasa del pago mínimo será del

uno por ciento anual"57

4.4.4.- Perú

En Perú el pago anticipado a la renta se lo realiza de acuerdo a la categoría de contribuyente,

también si es contribuyente peruano o extranjero, el pago se lo realiza en un pago mensual o

hasta en nueve pagos según corresponda, lo cual para realizar dicho pago se lo calcula de

acuerdo a la declaración del pago del impuesto a la renta del año anterior incluido los ingresos

netos del año vigente, pero existe un excepción para los contribuyente extranjeros que tiene ya

un establecimiento permanente el pago se lo realiza de forma inmediata, lo cual se detalla a

continuación y se explicara sobre los contribuyente exentos y los contribuyente que declaran el

impuesto mínimo.

“En Perú el impuesto a la renta se calcula con tratamiento diferente para cada categoría y tipo

de contribuyente en el caso de ser fuente peruana; de igual forma se distingue a las rentas de

fuente extranjera, al igual que se hace una distinción para las fuentes de generación de renta se

lo hace para el tema del anticipo, el mismo que en el caso de los domiciliados en el país y fuente

peruana realizan un pago mensual hasta en nueve cuotas con una aplicación de una tasa

progresiva que va desde el 0.25% hasta el 1.25% sobre los activos netos de la empresa, esta

tasa se obtiene de dividir el impuesto pagado el año anterior y los ingresos netos del mismo

año, a diferencia de los extranjeros con establecimientos permanentes el pago es de realización

inmediata, para ambos casos susceptibles de devolución o crédito luego de vencido el plazo de

declaración del año en curso; de igual forma existen contribuyentes exentos del pago del

anticipo dependiendo su categoría de renta. Existe además lo que se llama Impuesto mínimo a

la renta que grava con el 2% los activos netos de las empresas domiciliadas aunque se aplica

exclusivamente para dos casos específicos que describe la ley y no para la generalidad”.58

57 Dirección Nacional de Ingresos República de Nicaragua, http://ww\v.dgi.gob.ni 58 El impuesto sobre la Renta, Sistema Tributario Peruano (2014). Extraído. http://www-deperu.com/ahc/impuestos/278/el-

impuesto-a-la-renta

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47

4.4.5.- México

En el estado de México se calculara el impuesto a la renta a los mismos contribuyentes

mexicanos como contribuyentes extranjeros lo cual generen ingresos en capital como ingresos

en patrimonio altos según lo establezca el estado ya que no existe mención alguna en su

legislación, pero si lo realizan como se lo menciona en la siguiente cita.

“En México el cálculo del impuesto a la renta está obligado para los residentes mexicanos,

extranjeros que generen un ingreso o incremento de su patrimonio de fuente nacional que

cuenten o no con establecimientos permanentes. Como figura de anticipo específicamente no

se hace referencia en la legislación mexicana pero se menciona la realización de pagos

provisionales mensuales a cuenta del impuesto a la renta, que se calcula a base de un coeficiente

de la utilidad correspondiente al último ejercicio mismo que se dividirá entre los ingresos

nominales del mismo, este pago provisional se lo hará siempre que haya impuesto a pagar o

saldo a favor, de igual forma se menciona que es susceptible de devolución o compensación

bajo ciertas condiciones”.

4.4.6.-Argentina

En Argentina se realiza el pago anticipado a la renta de una manera similar que en nuestra

legislación pero con la siguiente denominación impuesto a la ganancia, como también existe un

impuesto a la ganancia mínima presunta, lo cual se detalla a continuación.

“En Argentina lo más cercano a nuestro Impuesto a la Renta, es lo que la legislación Argentina

denomina Impuesto a la Ganancias y graban a la totalidad de las ganancias de los residentes y

a la proporcionalidad de las ganancias obtenidas de fuente argentina de los no residentes. Existe

el anticipo de las personas físicas que tienen como base de cálculo el impuesto del año

inmediato anterior al que corresponde imputar los anticipos menos las deducciones que permita

la ley, sobre este importe se aplicará la tasa del 20% y se lo hará en 5 pagos. Existe además un

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, que surge de la aplicación de la alícuota del 1% sobre

la base imponible que son los activos menos las exenciones que establece la ley”.59

59 La tributación (2011). Extraido: http://www.avudaprovecto.com/leLialtrib/sistrib.htm

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48

CONCLUSIONES PARCIALES

Como importancia de esta investigación, nos podemos dar cuenta que el Estado debe

garantizar los derechos de los contribuyentes, ya que por medio los impuesto el Estado

puede satisfacer ciertas necesidades como el gasto público y entre otras.

Se debe tomar en cuenta que el Estado como sujeto activo debe basarse en cada

principio y analizar determinadamente la real situación económica de cada persona

natural y jurídica para ejecutar el cobro del impuesto anticipado a la renta, de esta

manera evitaremos a que los contribuyentes no se sientan en la obligación de liquidar

sus entidades lucrativas al momento de cubrir su obligación tributaria.

También debemos considerar que el Estado debe crear incentivos tributarios y fomentar

en el desarrollo productivo como beneficio muto, si la entidad privada crece mayor será

la recaudación tributaria y el bienestar empresaria permitiría crear nuevas fuentes de

empleo lo cual beneficia el Buen Vivir de los cuidados y contribuyentes.

Ley de Impuesto sobre la Renta actualizada al 31-12-2010, de los Estados Unidos Mexicanos

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49

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

Caracterización del sector de investigación

La presente investigaciones se caracteriza por tener las modalidades cualitativa y cuantitativa,

pues tiene el objeto de resolver un problema social y al tratarse del dicho fenómeno social la

investigación se complementa, a los servidores públicos del SRI, a los empresarios que se

encuentras situados en el parque in industria de la ciudad de Ambato, abogados especialistas en

derecho tributario.

Descripción del procedimiento metodológico

En la presente investigación se utilizó el siguiente procedimiento metodológico:

Modalidad de la Investigación

La siguiente investigación se lo realizo de manera cuali-cuantitativa con el predominio de la

cualitativa, lo que permite que los fenómenos detectados sean interpretados de manera

subjetiva, además para el análisis y su respectiva interpretación se utiliza el análisis estadístico

básico que le da el carácter cuantitativo.

Tipo de Investigación

Bibliográfica.- en la presente investigación para la introducción, el respectivo marco teórico, y

para su propuesta está fundamentada en bibliografía actualizada y de prestigiosos

investigadores en derecho tributario y constitucional, como también en materia tributaria,

además se utilizó el internet para explicar la legisgrafia vigente del país como también el aporte

importante a la investigación con legislación comparada.

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50

MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN

Métodos Teóricos

Los métodos que se utilizaron en la presente investigación se detallan a continuación y de la

manera en que se aplicaron en pares dialecticos, ya que por medio de estos métodos se logró

los objetivos planteados y la correcta verificación de las variables.

Inductivo: por medio de este método se pudo observar e indagar el verdadero conflicto jurídico

y social que padecen los contribuyentes al respecto del pago del anticipo del impuesto a la renta.

Deductivo: Este método, permitió determinar la doctrina jurídica más adecuada para

fundamentar sustento legal y el razonamiento lógico de la idea a defender en la presente

investigación.

Dialéctico: por medio de este método se pudo confirmar la idea a defender en base a una

hipótesis, a través de una exposición de una tesis.

Además de los métodos señalados se aplicaron los de origen jurídico que se detallan a

continuación:

Analítico – Sintético

Este método permitió a mi investigación la desarticulación y clasificación de los elementos

jurídicos ya que, el pago del anticipo del impuesto a la renta impide el desarrollo al derecho de

la producción y al buen vivir así como mediante la síntesis se construyó conceptualizaciones

sobre estos temas.

Histórico – Lógico

Dentro de mi investigación jurídica, se pudo alcanzar los objetivos propuestos, además fue

necesario tener nociones claras del desarrollo cronológico del saber jurídico y por ende las

diferentes instituciones jurídicas; es este caso particular de estudio, sobre el pago del anticipo

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51

del impuesto a la renta impide el desarrollo al derecho de la producción y al buen vivir, han ido

tomando forma lógica para realizar una investigación adecuada sobre la idea a defender.

Fenológico

Por medio de este método se pudo llegar al conocimiento auténtico y jurídico, dejando de lado

razonamientos subjetivos que el investigador, observó en cuanto al tema de estudio.

Método del estudio del caso – casuística

Por medio de este análisis se pudo evidenciar la contradicción e invalidez de las normas

jurídicas a nivel constitucional con una ley orgánica, lo cual realmente perjudica al empresario

de nuestro país.

Comparado o Analógico

Partiendo desde una comparación sociológica e histórica en el ámbito jurídico de nuestra

legislación con la de otros países de similares características sociales, esto facilitó la creación

de propuestas y la aplicación de las mismas. Además es un modo de entender desde otros puntos

de vista los derechos fundamentales y la visión del Buen Vivir ampliando el panorama de la

investigación, y así comprender como funciona el sistema administrativo tributario para el

cobro del pago anticipado del impuesto a la renta.

Método de Investigación de Campo y Bibliográfico

En cuanto a la investigación de campo, se observó de manera directa los elementos objetos de

la investigación. El método bibliográfico se utilizó para fundamentar teóricamente el tema

objeto de estudio, mediante el empleo de doctrina de autores nacionales e internacionales en

materia tributaria como constitucional así como la legisgráfia.

Métodos empíricos

La observación.- ficha de observación.

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52

Encuestas.- se aplicará un cuestionario (es un instrumento) de preguntas

Entrevista.- guía de entrevista (es un instrumento)

POBLACIÓN Y MUESTRA COMPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN

ESTRATOS A ENCUESTAR N° DE PERSONAS

Servidores públicos del SRI

“Ambato”

114

Empresarios del parque industrial

CEPIA “Ambato”

115

Abogados del foro de abogados de

la provincia de Tungurahua

2100

TOTAL 2329

FUENTE: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS AMBATO

FUENTE: CORPORACION DE EMRPESAS DEL PARQUE INDSUTRAL AMBATO, CEPIA

FUENTE: FORO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

RESPONSABLE: LUIS CRIOLLO

La interpretación de los resultados y el análisis de datos se lo realizo a los servidores públicos

del servicio de rentas internas, también a los empresarios del parque industrial “corporación de

empresas del parque industrial Ambato CEPIA, y también a los abogados inscritos en el foro

de abogados de la provincia de Tungurahua.

MUESTRA

La presente encuesta se aplicará a servidores públicos de Servicio de Rentas Internas “SRI”114,

de la ciudad de Ambato, además se aplicara a los empresarios del parque industrial “CEPIA”

115, de la ciudad de Ambato, incluiremos también abogados inscritos en el foro de abogados

de la provincia de Tungurahua. Por ser el estrato total de 2329 personas, por tratarse de ser una

cantidad importante los tres estratos, se extraerá las muestras aplicando la siguiente formula.

N

n= _____________

(E)2(N-1) + 1

n -= Tamaño de la muestra

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53

N = Tamaño de la población

E = Error máximo admisible al cuadrado 0.2

De esta manera procesamos la muestra de los 114 servidores públicos de Servicio de Rentas

Internas de la ciudad de Ambato.

N

n= --------------

(E)2 (N-l)+l

2329

n= -----------------

(0.1)2 (2329-1)+1

2329

n= --------------

(0.01) (2328)+l

114

n= --------------

95.92

n= 95.92 / R= 96 Muestras.

De todo lo expuesto, la muestra queda distribuida de la siguiente forma:

N° ESTRATOS A ENCUESTAR Nº DE PERSONAS

1 POBLACION

96

FUENTE: ENCUESTADOS

RESPONSABLE: LUIS CRIOLLO

Una vez que se aplicó la respectiva fórmula encontramos que la presente encuesta se aplicará a

los estratos de servidores públicos del SRI de la ciudad de Ambato 21, a empresarios del parque

industrial CEPIA de la ciudad de Ambato 21, como también a abogados inscritos en el foro de

abogados de la provincia de Tungurahua 25, por lo que los estratos 1, 2, y 3 componen un total

de 67 muestras a consultarse.

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54

Análisis e interpretación de los resultados de la encuesta aplicada los profesionales del

derecho inscritos en el foro de abogados de la provincia de Tungurahua

Pregunta N° 01

1. ¿Sabe usted que es el impuesto a renta?

Cuadro 1

VARIABLE PERSONAS ECUESTADAS PORCENTAJE

SI 89 93%

NO 7 7%

TOTAL 96 100%

Grafico 1

Interpretación y análisis de resultados

De un total de 70 personas encuestadas llega a nuestro conocimiento que el 93% de los

encuestados conocen que es el impuesto a la renta, mientras que el 7% desconoce sobre lo que

es el impuesto la renta.

De lo que podemos concluir es que el porcentaje más alto del estrato conoce plenamente que es

el impuesto a la renta, mientras que una pequeña parte del estrado tiene desconocimiento sobre

lo que es el impuesto a la renta.

93%

7%

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55

Pregunta No. 2

2. ¿Está usted de acuerdo con el pago del anticipo del impuesto a renta?

Cuadro 2

VARIABLE PERSONAS ECUESTADAS PORCENTAJE

SI 0 0

NO 96 100%

TOTAL 96 100%

Grafico 2

Interpretación y análisis de resultados

De acuerdo a los resultados obtenidos de los encuestados el 100% consideran que no están de

acuerdo al pago del anticipo del impuesto a la renta.

De lo que se advierte es que el total del estrato no está de acuerdo a que se deba realizar el pago

del anticipo del impuesto a la renta ya que consideran que perjudica el desarrollo productivo.

0%

100%

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56

Pregunta 3

3. ¿Conoce usted los plazos establecidos para el pago del anticipo del impuesto a renta??

Cuadro 3

VARIABLE PERSONAS ECUESTADAS PORCENTAJE

SI 76 79%

NO 20 21%

TOTAL 96 100%

Grafico 3

Interpretación y análisis de resultados

De los estratos consultados podemos ver que el 79% tiene pleno conocimiento de cuáles son

los plazo establecidos para el pago del impuesto a la renta, mientras que el 21% dice desconocer

dicho plazo anteriormente mencionado.

De esta manera nos podemos dar cuenta que las personas encuestadas desconocen o se

confunden con el plazo en que deben pagar su obligación, lo cual se sienten perjudicados ya

que al estar en fechas vencidas les genera sanciones como multas.

79%

21%

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Pregunta N°04

4. ¿Considera que el pago del impuesto a la renta vulnera el principio de progresividad?

Cuadro 4

VARIABLE PERSONAS ECUESTADAS PORCENTAJE

SI 92 96%

NO 4 4%

TOTAL 96 100%

Grafico 4

Interpretación y análisis de resultados

El resultado de la encuesta demuestra que el 96% de la población objeto de la investigación

considera que se está vulnerando el principio de progresividad, y solamente un 4% dice que no

se vulnera mencionado principio.

De lo que se deduce es que únicamente una pequeña parte de la población encuestada no tiene

no considera que se está vulnerando el principio de progresividad, mientras que la mayor parte

de los encuestados dicen que si se vulnera el principio de progresividad ya que dicho principio

estudia la situación tributaria de cada contribuyente y no se lo está realizando.

96%

4%

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Pregunta N° 05

5. ¿Conoce usted si el retraso del pago del anticipo del impuesto a renta ocasiona sanciones

y multas?

Cuadro 5

VARIABLE PERSONAS ECUESTADAS PORCENTAJE

SI 96 100%

NO 0 0%

TOTAL 96 100%

Grafico 5

Interpretación y análisis de resultados

De los resultados obtenidos de los encuestados se pude ver que el 100% conoce que al retraso

al pago del anticipo del impuesto a la renta genera sanciones y multas.

Es muy importante saber que el estrato total tiene conocimiento que si al retrasarse al pagar el

anticipo del impuesto a la renta les genera multas o sanciones, ya que no siempre la empresa

tiene la liquides para solventar dicho pago, cuando la fecha se aproxima, además que al no

contar con la liquides suficiente se le genera mora lo cual ocasiona que la empresa deba buscar

formas de financiamiento para cubrir dicho pago lo cual genera pérdidas y deudas innecesarias

para la empresa, ya que existen empresas que ciertas deudas les puede generar su liquidación

total.

100%

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Pregunta N°06

6. ¿Considera que el pago del anticipo del impuesto a la renta vulnera su derecho a la

producción?

Cuadro 6

VARIABLE PERSONAS ECUESTADAS PORCENTAJE

SI 96 100%

NO 0 0%

TOTAL 96 100%

Grafico 6

Interpretación y análisis de resultados

El 100% de los encuestados considera que el anticipo del impuesto a la renta si vulnera su

derecho a la producción.

Esta situación es preocupante, ya que todo el estrato de los encuestados están muy de acuerdo

a que si son vulnerados su derecho a la producción, porque al pagar el anticipo del impuesto a

la renta consideran que es un pago innecesario porque ese dinero se podría reinvertir en la

misma empresa para mejorar el desarrollo productivo.

100%

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60

Pregunta N°07

7. ¿Considera que el pago del anticipo del impuesto a la renta vulnera su derecho al buen

vivir?

Cuadro 7

VARIABLE PERSONAS ECUESTADAS PORCENTAJE

SI 96 100%

NO 0 0%

TOTAL 96 100%

Grafico 7

Interpretación y análisis de resultados

El 100% de los encuestados considera que el anticipo del impuesto a la renta si vulnera su

derecho al buen vivir.

En esta pregunta podemos observar que todo el estrato consultado se considera que se están

vulnerando su derecho al buen vivir.

100%

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Pregunta N°08

8. ¿Considera usted que el pago del anticipo del impuesto a la renta impide el desarrollo

empresarial?

Cuadro 8

VARIABLE PERSONAS ECUESTADAS PORCENTAJE

SI 96 100%

NO 0 0%

TOTAL 96 100%

Grafico 8

Interpretación y análisis de resultados

De los encuestados el 100% está muy de acuerdo que el pago del anticipo del impuesto a la

renta impide el desarrollo empresarial.

De lo que se puede observar es que el sector empresarial CEPIA como los servidores públicos

del SRI y los abogados inscritos en el foro de abogados de la provincia de Tungurahua están

muy de acuerdo que el pago del anticipo del impuesto a la renta si perjudica de manera muy

preocupante al desarrollo de la empresa.

100%

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62

Pregunta N° 09

9. ¿Considera usted que la normativa jurídica tributaria sobre el pago del anticipo del

impuesto a la renta permite visualizar la rentabilidad futura de las empresas, ya que el

pago está orientado a ganancias inciertas?

Cuadro 9

VARIABLE PERSONAS ECUESTADAS PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 96 100%

TOTAL 96 100%

Grafico 9

Interpretación y análisis de resultados

De los resultados obtenidos de los encuestados se puede ver que el 100% considera que la

normativa jurídica tributaria sobre el pago del anticipo del impuesto a la renta no permite

visualizar la rentabilidad futura de las empresas, y además el pago está orientado netamente a

las ganancias inciertas.

Esta situación es muy preocupante ya que se puede ver claramente que el pago del anticipo del

impuesto a la renta perjudica a la empresa ya que el cobro si esta visionado a la ganancias

futuras inciertas por lo que el empresario tiene buscar financiamiento necesario para cubrir esta

obligación.

0%

100%

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63

Pregunta N°10

10. ¿Considera usted que con la reforma al Art 41 numeral 2 de la Ley Orgánica del

Régimen Tributario Interno en el referente al pago del anticipo del impuesto a la renta,

alcanzarían seguridad jurídica para las personas naturales y jurídicas?

Cuadro 10

VARIABLE PERSONAS ECUESTADAS PORCENTAJE

SI 96 100%

NO 0 0%

TOTAL 96 100%

Grafico 10

Interpretación y análisis de resultados

El 100% de los encuestados consideran que si se puede alcanzar a la seguridad jurídica entre

las personas naturales y jurídicas.

En esta pregunta podemos observar que la mayoría de los encuestados consideran que con la

reforma planteada si se puede alcanzar seguridad jurídica entre las personas naturales y

jurídicas, refiriéndonos al pago anticipado del impuesto a la renta.

100%

0%

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64

VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER

Al culminar el presente capitulo debo manifestar que he culminado con satisfactor edad mi

investigación, además puedo mencionar que verifique mi idea a defender que propuse al iniciar

mi investigación sobre el pago del anticipo del impuesto a la renta. De mi investigación

realizada a empresarios de la CEPIA como servidores públicos del SRI y abogados de libre

ejercicio en derecho tributario y constitucional se recopilo información necesaria y se pudo

comprobar que el Art 41 numeral 2 de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno si

vulnera los derecho de la producción y el buen vivir a las personas naturales y jurídicas.

CONCLUSIONES PARCIALES

La importancia de la investigación realizada sobre el pago del anticipo del impuesta a

la renta es que claramente perjudica el desarrollo de la producción de las empresas, ya

que el pago del anticipo del impuesto a la renta se enfoca a la rentabilidad futura de la

empresa y no prevé la situación actual.

El objetivo de la investigación es verificar como perjudica el pago del anticipo del

impuesto a la renta a los empresarios de la ciudad de Ambato, ya que no les permite

utilizar ese dinero para una reinversión de la misma empresa y de esta manera estaría

perjudicando a empresas actuales y a empresas futuras.

Se debe reformar el Art. 41 numeral 2 de la Ley Orgánica del Régimen Tributario

Interno, con la finalidad de que se alcanzaría la seguridad jurídica para las personas

naturales y jurídicas, refiriéndonos al pago del anticipo del impuesto a la renta.

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65

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

Desarrollo de la propuesta

TEMA: Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 41 numeral 2 de la ley

orgánica del régimen tributario interno que derogue el anticipo del pago del impuesto a la renta

a fin de garantizar el desarrollo al derecho a la producción y el buen vivir.

Exposición de motivos

El pago del anticipo del impuesto a la renta es el pago previo a la utilidad proyectada que la

empresa podría percibir como contribuyente durante el año fiscal consecutivo, lo cual la

empresa debe pagar en dos cuotas según lo establece la Ley Orgánica del Régimen Tributario

Interno, además como sujetos pasivos que son las personas naturales y jurídicas que tiene

actividades lucrativas lo cual generan ingresos gravados que el IVA.

Además podemos mencionar que el pago del anticipo del impuesto a renta es una obligación a

las personas naturales como a las personas jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad,

pero si no lo hicieren serán sancionado como multados lo cual podría llevar a la liquidación

total de le la entidad lucrativa, además podemos recordar que existen fecha de vencimiento en

el caso que no se pagare a la fecha establecida la entidad lucrativa tendrá que justificas y pagar

con la respectiva sanción.

Podemos recordar que si la fecha de pago del anticipo del impuesto a la renta fuese en día

feriado o no laboral se pagara al día laboral posterior sin ninguna sanción o multa según el

último digito del número del ruc.

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66

Además si la persona natural y jurídica se reusare a pagar dicha obligación, el servicio de rentas

internas tiene la facultad de seguir al deudor un juicio de coactivas también llamado juicio

administrativo lo cual va dirigido directamente al contribuyente, así como se menciona

claramente en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

este rubro que percibe el estado le permite crear mejorar dentro del Ecuador, como mejorar en

infraestructura, gastos públicos y entre otros gastos que son necesarios para el Estado, pero el

Estado no analiza la situación de la empresas ya que únicamente se basa en el ingreso

económico futuro de la empresa, ya que existen varias empresas que con tienen para pagar el

anticipo del impuesto a la renta ya que no todos los años son los mejores las entidades lucrativas

y de esta manera se sienten perjudicadas ya que este rubro se podría utilizar para incrementar

el capital de la empresa o mejorar el estado económico de la mencionada empresa y así

convertirse en una entidad más sólida.

También podemos decir que muchos contribuyentes al memento de pagar el anticipo del

impuesto a la renta, buscan al manera financiar dicho rubro lo cual a al contribuyente le genera

un gasto mayor, además que esto afecta que el contribuyente deba reducir su capital, y reducir

sus inversiones y esto además que puede provocar la liquidación total, provoca el despido de

varios empleados y de esta manera también perjudica el buen vivir y el desarrollo productivo

de las diversas empresas.

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA

NACIONAL

CONSIDERANDO

Que el Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,

progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y

suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

Que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de

bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

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67

Que el Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la

Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por

acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir

tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo

con la ley.

Que, considerando que los procesos de la declaración o pago del anticipo del Impuesto a la

renta, generan la imposibilidad de garantizar el derecho a la producción y al buen vivir.

Que conforme lo manifiesta el Art. 41 numeral 2 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario

Interno, del que se desprende, “Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades,

las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de

hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración

correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio

fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas.

Que conforme lo manifiesta el Art. 41 numeral 2 literal c de la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno, del que se desprende, el anticipo, que constituye crédito tributario para el

pago de impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, se pagará en la forma y en el plazo que

establezca el Reglamento, sin que sea necesario la emisión de título de crédito. El pago del

anticipo a que se refiere el literal anterior se realizará en los plazos establecidos en el reglamento

y en la parte que exceda al valor de las retenciones que le hayan sido practicadas al

contribuyente en el año anterior al de su pago; el saldo se pagará dentro de los plazos

establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal

en curso y conjuntamente con esta declaración.

Que, la Ley de Orgánica de Régimen Tributario Interno toma en cuenta lo que para los

empresarios es relativamente incierto en cuanto a las ganancias generadas durante el año no

cursado, para el pago del anticipo del impuesto a la renta.

Que, siendo responsabilidad de la Asamblea Nacional con la Ley de regular, prevenir y

controlar la aplicación de los principios constitucionales, así como también deben enfocarse a

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68

las regulaciones orientadas a la eficiencia en la recaudación tributaria y de esta manera

garantizar al empresario el derecho a la producción y al buen vivir.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República en su Art. 120

numeral 6º y el Art. 301, a la Asamblea Nacional resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY REFORMATORIA AL NUMERAL 2 DEL ART.41 DE LA LEY ORGANICA DEL

REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

Art.-1 en el Art. 41.- “Pago del impuesto”…… deróguese el Numeral 2 y sus literales

consecutivos.

La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea

Nacional sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los….

Gabriela Rivadeneira PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL

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69

CONCLUSIONES

La aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno brinda excelentes resultados a

la administración tributaria, sin embargo perjudica el derecho a la producción y el buen vivir

de los empresarios.

La administración tributaria perjudica a los empresarios por medio del pago del anticipo del

impuesto a la renta, cuando la obligación del estado es precautelar y garantizar el derecho a la

producción de los empresarios adecuando al derecho del buen vivir.

No se puede decir que el estado está garantizando el desarrollo productivo de las empresas de

nuestro país, cuando el anticipo del impuesto a la renta perjudica de manera drástica a las

empresas con el rubro anticipado que es obligado a pagar, ya que se encuentra enfocado a las

ganancias futuras de las empresas.

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70

RECOMENDACIONES

El gobierno ecuatoriano debe analizar la situación económica de las empresas, para así

desarrollar incentivos tributarios y de esta manera permitir el correcto desarrollo productivo de

las mismas.

Que la administración tributaria difunda la nueva reforma, de esa manera permitir que las

empresas tengan un mejor sustento económico y de esta manera puedan realizar inversiones

dentro de la misma y no tengan que realizar gastos innecesarios lo cual puedan perjudicar a la

empresa generando deuda o su liquidación total.

El Estado debe garantizar los derechos de la producción y del buen vivir dentro de las empresas

que son obligadas a declarar para que de esta manera exista por parte de los empresarios un

mejor sustento laboral hacia los empleados, a su vez las empresas serán más sólidas lo cual

permitirá que exista mayor fuente de empleo, esto a su vez permitirá que las empresas a

emprender sean incentivadas para mejorar, cubriendo todas las necesidades empresariales y de

esta manera ser entidades lucrativas sólidas.

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

“EL PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPIDE EL

DESARROLLO AL DERECHO DE LA PRODUCCIÓN Y EL BUEN VIVIR”.

Nota: Favor leer las preguntas, en la respuesta que considere correcta señale en el casillero.

1. ¿Sabe usted que es el impuesto a renta? Si ( ) No ( )

2. ¿Está usted de acuerdo con el pago del anticipo del impuesto a renta? Si ( ) No( )

3. ¿Conoce usted los plazos establecidos para el pago del anticipo del impuesto a renta?

Si( ) No ( )

4. ¿Considera que el pago del impuesto a la renta vulnera el principio de progresividad?

Si ( ) No ( )

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5. ¿Conoce usted si el retraso del pago del anticipo del impuesto a la renta ocasiona sanciones

y multas? Si ( ) No ( )

6. ¿Considera que el pago del anticipo del impuesta a la renta vulnera su derecho a la

producción? Si ( ) No ( )

7. ¿Considera que el pago del anticipo del impuesto a la renta vulnera su derecho al buen vivir?

Si ( ) No ( )

8. ¿Considera usted que el pago del anticipo del impuesto a la renta impide el desarrollo

empresarial? Si ( ) No ( )

9. ¿Considera usted que la normativa jurídica tributaria sobre el pago del anticipo del impuesto

a la renta permite visualizar la rentabilidad futura de las empresas, ya que el pago está

orientado a ganancias inciertas? Si ( ) No ( )

10. ¿Considera usted que con la reforma al Art 41 numeral 2 de la Ley Orgánica del Régimen

Tributario Interno en el referente al pago del anticipo del impuesto a la renta, alcanzaríamos

seguridad jurídica para las personas naturales y jurídicas? Si ( ) No ( )