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TRIBUNAL ARBITRAL ORUNA CHIRINOS FELH E ALBERTO GOBIERNO REGIONAL DE LIMA LAUDO ARBTI RAL DE DERECHO EN MAYORIA ORUNA CHIRINOS FELIPE ALBERTO VS GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Resolucin N 27 I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIN El presente Laudo Arbitral se expide en la sede del Tribunal sito en Calle Los Cipreses 286 San Isidro el da 09 de Septiembre de12010 II LAS PARTES 1 Demandante ORUNA CHIRINOS FELIPE ALBERTO 2 Demandado GOBIERNO REGIONAL DE LIMA HI DEL TRII3UNAL ARBITRAL 1 DR JESS IV`N GALINDO TIPACTI PRESIDENTE 2 DR DANIEL HENOSTROZA DE LA CRUZ ARBITRO 3 ING MARIO MANUEL SILVA LOPEZ `RBITRO 4 DR FRANCISCO VALDEZ HUARCAYA SECRETARIO IV TRAMITACIN DEL PROCESO ARBITRAL a Solicitud de Arbitraje y conformacin del Tribunal Arbitral En vista de haber surgido controversia respecto del Contrato N 420 2006 GRL de fecha 11 de Setiembre de 2006 sobre la Ejecucin de la Obra Construccin de la Carretera 1

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TRIBUNAL ARBITRALORUNA CHIRINOS FELHEALBERTOGOBIERNO REGIONAL DE LIMA

LAUDO ARBTIRALDE DERECHO EN MAYORIA

ORUNA CHIRINOS FELIPE ALBERTO VS GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Resolución N27

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

El presente Laudo Arbitral se expide en la sede del Tribunal sito en Calle Los

Cipreses 286 San Isidro el día 09 de Septiembre de12010

II LAS PARTES

1 Demandante ORUNA CHIRINOS FELIPE ALBERTO

2 Demandado GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

HI DEL TRII3UNAL ARBITRAL

1 DR JESÚS IV`N GALINDO TIPACTI PRESIDENTE

2 DR DANIEL HENOSTROZA DE LA CRUZ ARBITRO

3 ING MARIO MANUEL SILVA LOPEZ `RBITRO

4 DR FRANCISCO VALDEZ HUARCAYA SECRETARIO

IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL

a Solicitud de Arbitraje y conformación del Tribunal Arbitral En vista de haber

surgido controversia respecto del ContratoN4202006GRL de fecha 11 de

Setiembre de 2006 sobre la Ejecución de la Obra Construcción de la Carretera

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Caatambo Kapay ORUNA CHIRINOS FELIPE ALBERTO en adelante EL

CONTRATISTA solicitó a su contraparte el GOBIERNO REGIONAL DE LIMAen adelante LA ENTIDAD la conformación del Tribunal Arbitral encargado de

resolverla designando como `rbitro de parte al Ing Mario Manuel Silva López Por

su parte LA ENTIDAD atendiendo a la solicitud del Contratista designó como

arbitro de parte al Dr Daniel Henostroza De La Cruz Estando al acuerdo de ambos

Ærbitros se comunica a las partes la designación del Dr Jesœs IvÆn Galindo Tipacticomo Presidente del Tribunal Arbitral

b Acta de Instalación del Tribunal Arbitral Con fecha 16 de Abril de 2008 con la

concurrencia de los seæorØs miembros del Tribunal Arbitral del Secretario Arbitral

de la Oficina de Conciliación y Arbitraje Administrativo del Consejo Superior de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE HOY OSCE juntocon la abogada del Gobierno Regional de Lima doctora Miroslava Alexandra

Molina Dimitrijevich el representante de EL CONTRATISTA seæor Eduardo

Ronald Villalobos Linares se procedió a instalar el Tribunal Arbitral fijÆndose las

reglas del proceso designÆndose como Secretario Ad hoc al doctor Francisco

Valdez Huarcaya y como sede del Tribunal la calle Los Cipreses 286 San Isidro

c Actos Postulatorios Con fecha 22 de Julio de 2008 EL CONTRATISTA

interpuso demanda arbitral contra LA ENTIDAD ofreciendo los medios

probatorios que la sustentan

LA ENTIDAD con escrito de fecha 30 de Setiembre de 2008 cumplió con

contestar la demanda interpuesta por EL CONTRATISTA así como formula

reconvención a la misma ofreciendo los medios probatorios que la sustentan

d Acta de Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos

Con fecha 11 de Diciembre de 2008 se llevaron a cabo la Audiencia de

Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios de Pruebala misma que contó con la concurrencia de los seæores miembros del Tribunal

Arbitral y con la participación de las partes procediØndose a establecer los puntoscontrovertidos teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la DemandaContestación y Reconvención a la Demanda

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Seguidamente el Tribunal Arbitral luego de declarar saneado el proceso y de

declarar desestimada la invocación a las partes a arribar a un acuerdo conciliatorio

procedió a fijar los puntos controvertidos Asimismo se procedió a admitir los

medios probatorios ofrecidos por las partes

De la demandante se admiten todos los documentos ofrecidos por esta parte en su

escrito de demanda de los puntos 51 al 572 Asimismo se admiten como medio

probatorio el ofrecido en su escrito de contestación a la reconvención titulado Acta

de Constatación Física e Inventario

De la demandada se admiten los medios probatorios ofrecidos y detallados en los

puntos 1 al 27 del rubro medios probatorios de su escrito de contestación de la

demanda Asimismo se admiten como medio probatorio los ofrecidos en su escrito

de reconvención y enumerados en los puntos 1 y 2 en el rubro Medios Probatorios

El Tribunal Arbitral se reserva el derecho de disponer oportunamente la actuación

de cualquier otro medio probatorio que considere conveniente

e Alegatos e Informe Oral

Con fecha 28 de Enero y OS de Marzo del 2009 y continuada el 24 de Junio del

2010 se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales con participación de las

partes

Audiencia Testimonial y Especial de Examen Pericial

Con fecha 02 de Junio del 2009 se llevó a cabo la audiencia de

declaración testimonial del seæor Miguel Angel Huapaya Ames en su calidad de

Coordinador de la Obra controvertida

Con fecha 20 de Abril del 2010 se llevo a cabo la Audiencia Especial de

Sustentación del Informe Pericial presentado por el Ingeniero Guido Gustavo

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Rojas Salas con fecha 07 de Octubre de12009

g Plazo para Laudar

Er audiencia de fecha 24 de Junio del 2010 se seæala como plazo para laudar el de

treinta 30 días hÆbiles Ambas partes fueron notificadas en dicha fecha

Posteriormente mediante Resolución N 26 de fecha 10 de Agosto de 2010 se

postergó el plazo para laudar por veinte 20 días hÆbiles adicionales al plazoinicial

V DEMANDA ARBITRAL

a Fundamentos de hecho de la Demanda Arbitral

Con fecha 140906 se hace la entrega del terreno y del Expediente TØcnico de la

Obra sin haberse nombrado al supervisor Con fecha 091006 se firma un Acta de

Suspensión de obra por motivo de los trÆmites ante la DICSCAMEC para el uso de

los explosivos

Con Carta N1032006GGOCHF de fecha 181206 se solicita la Ampliación der

Plazo N O1 por 52 días calendarios Con fecha 280107 se firma el Acta de

Reinicio de obra

Cori fecha 190307 mediante Carta N 053 FAO2007 el Contratista solicita la

Ampliación de Plazo Parcial por 37 días calendarios al no haber entregado la

entidad el estudio de suelos no haber cumplido con el pago de la primera y segundavalorización en los plazos establecidos y caso fortuito y fuerza mayor constituido

por la presencia de lluvias torrenciales en la zona de trabajo y la interrupción en el

sector CahuaMayus debido a deslizamientos y huaycos

Con Carta N078FAO2007 de fecha 200407 presentada e1230407 el

Contratista solicita la Ampliación de Plazo N 02 por 34 días calendarios

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Con Carta N00612007GRLGRI de fecha 080507 recibida e1090507la Entidad se pronuncia respecto a la ampliación de Plazo N O1 declarÆndola

consentida por un plazo de 86 días calendarios teniendo como fecha de termino el

día150407

Con Carta N0096FAO2007 de fecha 250507 presentada el mismo 250507 el

Contratista solicita la Ampliación de Plazo N03 por 43 días calendarios

Con Carta N00802007GRLGRI de fecha 310507 la Entidad se pronunciarespecto a la ampliación de Plazo N02 por 34 días calendarios seæalando que solo

procede 15 días calendarios y solicita la presentación del Calendario de Avance de

Obra

Con carta N 00862007GRLGRI de fecha 080607 la Entidad desestima la

ampliación de Plazo N 03 por 43 días calendario en aplicación del Articulo 259

del Reglamento indicando que fue presentada el día 250507fuera del plazocontractual

i

Con Carta N0062007GRLGRI00MHAde fecha 220807 recibida con fecha

040907 la Entidad Contratante comunica que existe incumplimiento de

obligaciones Con Carta N0082007GRLGRI00MHA de fecha 120907 la

Entidad reitera que existen incumplimiento de obligaciones esenciales

Con Carta N01882007FAO de fecha 240907 recibida con fecha 270907 el

Contratista da respuesta a la CartaN0082007GRLGRI00MHA

Con CARTA NOTARIALN072007FAO de fecha 011007 se comunica a la

Entidad nuestra aceptación a la Intervención Económica de la Obra

Cón CARTA NOTARIALN01312007GRLGRIde fecha 19102007 la Entidad

comunica un apercibimiento de resolución de contrato si no se entrega en 15 días la

obra

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Con Carta N 0302007GRLSG de fecha 041207 la Entidad notifica la

Resolución Gerencial General Regional N4062007GGR de fecha 031207 queresuelve el CONTRATO Con CARTA NOTARIAL N562007GRLSGRAJ de

fecha 261107 la Entidad comunica la Resolución de CONTRATO

Con Carta N602007GRLSGRAJ de fecha 041207 la Entidad comunica la

nueva fecha para realizar la Constatación Física e inventario paza el día 141207

Con OFICIO N0532007FAO de fecha 101207 el Contratista solicitaconciliación con la Entidad Contratante

Con fecha 141207 en el lugar de la obra en presencia del Coordinar de Obra se

suscribe un Acta de Asistencia en donde se indica la no realización de la

Constatación Física e Inventario de obra por ausencia del Juez de Paz del Distritode Copa

Con fecha 040108 en el local del Centro de Conciliación Extrajudicial El Buen

Acuerdo se levanta y se suscribe un Acta de ConciliaciónN0012008CCEBApor Falta de Acuerdo

Con Cazta N 0022008GRLGRI00MHA de fecha 090108 la Entidadcomunica la nueva fecha para realizar la Constatación Física e Inventario para eldía 120108 hora 1200

Con fecha 120108 se realiza el Acta de Constatación Física e Inventario en

presencia del Juez de Paz del Distrito de Copa del Coordinador de Obra y el

contratista

Con Oficio N0062008FAO de fecha 230108 el Contratista presenta Solicitud

de Arbitraje Con documento SN de fecha 070208 la Entidad comunica la

aceptación de la Solicitud de Arbitraje

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Con Carta N 053FAO2008 de fecha 180208 el contratista presenta la

Liquidación de obra de acuerdo al Acta de Constatación Física e Inventario Con

Carta N 0362008GRLGRI de fecha 190308 la Entidad comunica que no

procede la Liquidación final de obra por encontrarse esta en controversia y en

proceso de arbitraje

El 310107 en el asiento N 21 del cuaderno de obra pagina 13 el supervisorcuantifica la voladura de roca y las actividades ejecutadas para proceder al trÆmite

de la Valorización N O1

El 110207 en el asiento N 30 del cuaderno de obra pagina 16 el supervisorconstata las precipitaciones pluviales considerables seæalando las consecuenciascomo son deslizamientos verificÆndose caída de roca de la parte alta lo cual

representa un peligro para el personal

El 120207 en el asiento N 32 del cuaderno de obra pagina 17 el supervisor indica

que las lluvias que se vienen dando generan paralización de obra y el puente

provisional colocado para que el personal cruce el rió se lo llevo el fuerte flujo de

agua

El 160207 en el asiento N 37 del cuaderno de obra pagina 19 el supervisorindica que es imposible pasar el rió por la creciente Se constata la interrupción de la

vía troncal a Cajatambo Cahua Mayus y deslizamientos geodinÆmicos en el

trayecto

El 200207 en el asiento N 39 del cuaderno de obra pagina 20 el supervisor el

supervisor certifica los deslizamientos geodinÆmicos existentes y la interrupción de

vía por lo cual la obra se encuentra paralizada

El 080407 en el asiento N 79 del cuaderno de obra pagina 37 el supervisorindica que siendo las 1000 p m del día 070407 a consecuencia de las fuertes

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precipitaciones pluviales sucede movimientos geodinÆmicos naturales ocasionando

la destrucción de un tramo de 100 m de la carretera en construcción y desaparicióndel puente Tumac El alud vino de la Microcuenca Llocche con volumen

aproximado de un millón de metros cœbicos

El 080407 en el asiento N 80 del cuaderno de obra pagina 37 el residente

comunica a la supervisión que el día 070407 ha caído un huayco Alud por la

quebrada que da a la zona de trabajo destruyendo todo a su paso Habiendo arraso

con el campamento del Contratista polvorines en construcción registrando la

perdida de equipos y herramientas menores La obra ha quedado inundada por el

alud quedando ademÆs la zona de trabajo aislada

El 090407 en el asiento N 82 del cuaderno de obra pagina 38 el supervisorindica que la zona de trabajo es inaccesible y peligroso para el personal por lo que

se paraliza las actividades de perforación Por otro lado el Puente Tumac

desapareció en su totalidad este hecho se comunicara a la Entidad para que

determine su paralización definitiva La obra y el personal se encuentran

incomunicados

El 120407 en el asiento N 84 del cuaderno de obra pagina 39 el supervisorindica que la obra se encuentra paralizada por causas fortuitas no atribuibles al

contratista Se informara a la entidad lo acaecido para que se nombre una comisión

que este integrado por el proyectista especialista en geotecnia coordinador de la

supervisión y Defensa Civil para que se tome una determinación de la obra

El 250407 en el asiento N 87 del cuaderno de obra a ina 42 en su ervip g p sor

indica que el coordinador de obra verifica el acontecimiento conjuntamente con el

contratista tomando nota de lo acontecido quien deberÆ pronunciarse de la

continuidad de la obra o proceder de acuerdo a articulo 45 del TUO DS083

2004PCMpor mutuo acuerdo

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El 070507 en el asiento N 93 del cuaderno de obra pagina 45 el residente

comunica a la supervisión que a la fecha no existe acceso a la zona de trabajo

El 180507 en el asiento N 97 del cuaderno de obra pagina 46 el residente

comunica a la supervisón que en la zona fangosa que impedía a la zona de trabajo se

esta secando por lo que con cierto grado de dificultad se puede llegar a la zona de

trabajo

El 210507 en el asiento N 99 del cuaderno de obra pagina 47 el residente dejaconstancia de que se han reunido en el lugar de la obra el representante legal del

contratista el residente y el supervisor a fin de constatar la zona de trabajo y

verificaz que se puedan reiniciar los trabajos se acuerdo mediante acta firmada porlos asistentes reiniciaz los trabajos de la óbra

El 181007 en el asiento N 214 del cuaderno de obraN03 pagina 20 el residente

deja constancia que la entidad a la fecha no cumple con cancelar las siguientesvalorizaciones

Segunda quincena del mes de Julio

Primera quincena del mes de Agosto

Segunda quincena del mes de Agosto

Primera quincena del mes de Septiembre

El 221007 en el asiento N 215 del cuaderno de obrÆ N 03 pagina 21 el

residente reitera que hasta la fecha no tiene disponibilidad del terreno al cien por

ciento debido a que un primer tramo de la carretera ya ejecutado se encuentra bajoagua debido al huayco ocumdo e107 y 08 de abril del presente aæo por lo que no se

puede trabajar dos frentes como estaba programado

El 241107 en el asiento N 227 del cuaderno de obra N 03 pagina 28 el

residente deja constancia que a la fecha no tiene disponibilidad del terreno al cien

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por ciento debido a que en un primer tramo de la carretera ya ejecutada se

encuentra bajo agua debido al huayco ocurrido el 07 y 08 de abril del presente aæo

VI CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

a Contestación de la demanda

Manifiesta que tal como refiere el contratista en su demanda con fecha 11 de

Septiembre de 2006 se suscribió el contrato de ejecución de Obra a suma AlzadaNo 4202006GRL como consecuencia de la adjudicación Directa Selectiva ADSNo 00592006GRLCEP para la ejecución de la Obra Construcción de la

Carretera Cajatambo Rapay ubicada en el Distrito de Copa provincia de

Cajatambo fijÆndose un monto contractual ascendente a S 47765762CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 62100 NUEVOS SOLES El

plazo inicial pactado para la ejecución de la referida Obra segœn la ClÆusula Sextadel Contrato fue de 60 días calendario

Con fecha 09 de Octubre de 2006 se suspende la obra para la tramitación de la

autorización de uso de explosivos ante DICSCAMEC a fin de hacer la apertura de

la trocha de carretera de 880m mediante excavaciones en roca El Contratista

renuncia expresamente al cobro de mayores gastos generales

Dentro de este contexto con fecha 18 de diciembre de 2006 el Contratista remite a

la entidad la Carta No 1032006CGOCHFmediante la cual solicita y sustenta la

ampliación de plazo No O1 por 52 días sobre la base de la demora en la

autorización antes aludida

Cón fecha 12 de enero de 2007 la DICSCAMEC genera la autorización solicitadacon la Resolución Directoral No 1192007IN17032notificada al Contratista con

fecha 19 de enero de 2007 Nueve días despuØs se produce el reinicio de la obra

Con fecha 20 de abril de 2007 y mediante Carta No 078FAO2007 el Contratistasolicita una nueva Ampliación de Plazo Parcial por treinta y cuatro 34 días

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calendarios en atención a causales que segœn Øl son imputables a la Entidad como

la no entrega del estudio de suelos solicitado faltante en el Expediente TØcnico

Alega el Contratista que dicho Estudio es faltante en el expediente tØcnico y queno permitirÆ evaluar los derrumbes y deslizamientos ocumdos en Obra

Asimismo pretenden sustentar su pedido en caso fortuito o fuerza mayordebidamente comprobados como son las presencia de lluvias torrenciales en la zona

de trabajos y la interrupción por 23 días en el sector Caæón Tumac debido a

deslizamientos y huaycos y en específico a la ocurrencia de la caída de huaycospor la quebrada que da a la zona de trabajos destruyendo todo a su paso inundando

parte de la carretera en ejecución y arrasando con todo lo que existe en la obra

Con fecha 09 de mayo de 2007 la Gerencia Regional de Infraestructura de la

Entidad emitió la Carta No 00612007GRI notificada al Contratista en la misma

fecha por medio de la cual se le informa que luego de la revisión correspondientepor parte de la Jefatura de obras la Ampliación de Plazo No 2 no ha sido

debidamente sustentada al carecer de la correspondiente documentación desustento Asimismo no presentó el calendario de ejecución de obra que demuestrela afectación a la ruta crítica Por tanto se le requiere al Contratista para que

Ypresenten tal documentación

Con fecha 25 de julio de 2007 se expide la Resolución Ejecutiva Regional No 489

2007PRES declarando procedente el pedido de Ampliación de Plazo No O1formulado en su oportunidad por el Contratista y declarando improcedentes por

extemporÆneas las Ampliaciones de Plazo Nos 02 y 03 En mØrito a dicho Acto

Administrativo a los sesenta 60 días calendario iniciales se agregan cincuenta y

dos 52 días totalizando en definitiva 112 días naturales de plazo para la

ejecución contractual que el Contratista tuvo para culminar con la obra

Con fecha 25 de setiembre de 2007 el coordinador de obras de la provincia de

Cajatambo emite el Informe No1242007GRLGRI00MHAmediante el cual

se indica respecto del Estado Situacional de la Obra a dicha Fecha que el

contratista inicio la obra e128 de setiembre de12006 no culminando la construcción

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programada dentro del plazo contractual alcanzando al 15 de setiembre de 2007 un

avance del 4263 AdemÆs se seæala la presencia de las siguientescircunstancias que configuran un abandono de la obra tal como fuera notificado

mediante Carta Notarial No 1132007GRLGRIde julio de 2007 asaber

Se advierte que el contratista no hace uso del denominado Tractor Oruga equipoindispensable para eliminar el material acumulado sin lo cual el avance físico de

obra resultarÆ mínimo

El polvorín de explosivos no cuenta con coberturas calamina como lo dispone laDICSCAMEC

No cuenta con botiquín de obra así como implementos mínimos de seguridadcomo son casco guantes correa de seguridad para el personal incumpliendo con

normas mínimas de seguridadNo ha presentado al GRL todos os seguros que cubran accidentes de trabajo así

como daæos y perjuicios a terceros tal como se estipula en la ClÆusula DØcimoSØtima Seguros del Contrato suscrito para la presente obra con el ContratistaEl residente de obra no permanece en la misma

El Cuaderno de Obra no permanece en el sitio de la obra para efectuar las

anotaciones del proceso constructivo

Frente a todas esta situaciones que van evidenciando un abandono total de obra el

Contratista no ha cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones ni dado una

respuesta por escrito que exprese o desacuerdo o compromiso de cumplimiento de

obligaciones

La obra evidencia un avance financiero de 52 contra un irrisorio 4263 del

avance físico de la obraDe lo verificado el Contratista ejecuta los trabajos solamente con mano de obracon el tractor oruga detenido no mostrando interØs en terminar lo mÆs pronto

posible la obra reflejÆndose en un avance lento

Por lo indicado el referido Coordinador de Obra recomienda notificar al Contratista

con la finalidad de que entregue la obra en un plazo mÆximo de quince 15 días

alendario bajo apercibimiento de resolución de Contrato

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En coherencia con la postura tØcnica fijada mediante el Informe N 1242007

GRLGRI00MIIAyfrente a la excesiva demora en que incurrió el Contratistacon fecha 31 de octubre de 2007 se notifico al Contratista la Carta N 1312007

GRLGRI con el apercibimiento respectivo otorgÆndosele un plazo mÆximo de

quince 15 días calendario a fin de que entregue la obra debidamente culminada

Caso contrazio se resolvía el Contrato Transcurridos quince 15 días concedidossin que el Contratista cumpliera con su obligación esencial de entregar la obraculminada se diligencio la Carta Notarial N562007GRLSGRAJ notificada el 4

de diciembre del mismo aæo resolviendo de pleno el derecho el Contrato N420

2006GRL citando al Contratista a la Constatación Física e Inventario de la obra el

día 5 de diciembre de 2007 a las 1000am

Al no encontrarse conforme con la Resolución Contractual practicada el Contratista

decidió someter a conciliación la controversia establecida no llegÆndose a

conciliación alguna lo que quedó recogido en el Acta de Conciliación N0012008

CCEBA

1

Por lo demÆs y respecto de las afirmaciones vertidas por el Contratista en su

demanda se seæala que el Contratista pide un reconocimiento por daæos perjuiciosdel orden de los S 3582432 por una demora en la designación del supervisor de

obra Sin embargo no sustenta el nœmero de días de la supuesta demoraomitiendo multiplicarlos por la fórmula establecida en el artículo 240 mÆs aœn si

en el Acta de Constatación Física e Inventario se aprecia la firma del Coordinador

de Obras en cuyo sello se seæala tambiØn que Øl es Inspector de lo cual se

desprende tal como sucedió que este ejerció sus funciones de inspección en la

obra

El Contratista reclama S 10965847 por concepto de gastos en la eliminación de

voladura de roca paza mayores trabajos de obra imprescindibles paza el

cumplimiento de la meta del proyecto Sin embargo no se indica en que medida la

ntidad se ha beneficiado con ello Invoca el Contratista la figura civil del

enriquecimiento sin causa pero si bien es cierto en este caso no hubo causa no

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se cumple la otra condición indispensable esto es que haya enriquecimientoPorque la Entidad al recibir una obra inconclusa y peor aœn efectuada de manera

deficiente no ha obtenido enriquecimiento alguno

El reclamo por las Valorizaciones Nos 10 y 1 l es desproporcionado por cuanto el

Contratista a la primera quincena de septiembre de 2007 solo mostró un avance de

poco mÆs del 42 Es decir transcurrido ya un aæo desde la firma del Contrato al

iContratista le restaba ejecutaz casi el sesenta por ciento 60 de la Obra e inclusocon los abundantes elementos que prueban una gran lentitud en los trabajosaludidos en el Informe N1242007GRLGRI00MHAno obstante reclama lasuma de S 575465 en total sin precisar en la demanda la base legal de la figuraque denomina valorización de cierre toda vez que segœn el Anexo I

definiciones del RECAE valorización es aquella cuantificacióneconómica de un avance físico en la ejecución de la obra realizada en un períododeterminado

El contratista no demuestra tener fundamento legal ni fÆctico cuando pide Mayoresgastos Generales por los 86 y 15 sic días calendario reconocidos por la EntidadContratante sic toda vez que la Entidad solo ha reconocido mediante laResolución Ejecutiva Regional N4892007PRES un total de cincuenta y dos52días calendario producto de la Ampliación de Plazo sustentada en la demora en la

autorización para uso de explosivos de DICSCAMEC para lo cual el ContratistaRENUNCIÓ expresamente a los mayores gastos generales que se pudieren derivazde la ampliación de plazo otorgada conforme es de verse del Acta de Suspensión de

Obra de19 de octubre de 2006

Resulta absurdo el pedido de S 1000000 por la demora innecesaria a la soluciónde las controversias dado que nuestra Entidad respondió oportunamente la solicitudde arbitraje presentada por el Contratista siendo imputable exclusivamente a

CONSUCODE la demora en la instalación del arbitraje De la misma forma no nos

hacemos en lo absoluto responsables del error que el mismo Contratista reconoce

xpresamente en que incurrió al presentaz una demanda que no correspondía

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interponiØndola mucho despuØs de manera adecuada reciØn lo hizo el 22 de juliode 2008 cuando el arbitraje fue instalado en abril del mismo ano En la ResoluciónN 06 el colegiado llamó la atención al Contratista para que tenga mayor cuidadoen la presentación de los escritos por lo que no resulta procedente indemnización

alguna por hecho propio

Sobre el punto 4 C la Entidad insiste en su derecho en enviar la respectiva Carta de

Apercibimiento de terminación yo entrega de obra y sostienen que cuando se

produjo el huayco 7 de abril el plazo de ejecución de obra ya había transcumdoen gran medida y que resulta inverosímil que a la fecha de la Carta Notarial N

131GRLGRI de fecha 31 de octubre de 2007 es decir casi siete meses despuØs de

la caída del huayco la carretera haya estado todavía bajo agua sic como afirmael Contratista en su demanda Concretamente el Contratista debió reiniciar la

ejecución de la obra inmediatamente despuØs de que fuera posible hacerlo pero las

constataciones puestas de manifiesto en el Informe N1242007GRLGRI00MIiA demuestran todo lo contrario

VII RECONVENCION

Con su escrito de contestación a la demanda LA ENTIDAD formula reconvención

incluyendo las siguientes pretensiones

Primera Pretensión Principal Que se devuelva por parte de EL

CONTRATISTA el Cuaderno de Obra

Fundamentos de la Reconvención

1 LA ENTIDAD refiere que en su oportunidad entregó ALCONTRATISTA el

cuaderno de obra

2 Que las bases administrativas seæalan que el cuaderno de obra quedarÆcerrado con la transcripción y firma del Acta de recepción de obra debiendoEL CONTRATISTA hacer entrega del cuaderno a LA ENTIDAD mediante

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comunicación escrita despuØs del acto de recepción de obra adjunto a la

documentación de liquidación final de obra

3 En el presente caso pese a que ya se produjo el acto de constatación física e

inventario EL CONTRATISTA hasta la fecha no ha cumplido con devolver

el cuaderno de obra

VIII CONTESTA RECONVENCION

EL CONTRATISTA refiere que respecto del Cuaderno de Obra si bien el Artículo

253 del DSN0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado seæala a la letra Concluida la ejecución de la obrael original quedarÆ en poder de la Entidad cierto es tambiØn que el mismo

Artículo invocado no nos habla bajo que circunstancias tendría que estar en poderde la Entidad Contratante pues en el Acto de Constatación Física e Inventario de la

Obra de fecha 120108 estuvo presente el Coordinador de Obra de Cajatambo en

representación de la Entidad Contratante acto en el que se hace entrega del

Cuaderno de Obra adjunto copia del Acta de Constatación Física e Inventario pese

a que la Entidad Contratante nunca lo requirió

IX PUNTOS CONTROVERTIDOS

1 PRIMERA PRETENSIÓN Determinar si corresponde o no el reconocimiento y

pago de S35 82432afavor del demandante por concepto de daæos y perjuicios

por la demora en la designación del Supervisor de Obra

2 SEGUNDA PRETENSIÓN Determinar si corresponde o no el reconocimiento y

pago de S10965847 a favor del demandante por concepto de partida de

eliminación de material de voladura y mayores trabajos de obra

3 TERCERA PRETENSIÓN Determinar si corresponde o no la obligación de la

Entidad demandada de dar suma de dinero por un monto que asciende a

53159920 por la valorización NIO correspoædiente a la primera quincena de

setiembre

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4 CUARTA PRETENSIÓN Determinar si corresponde o no la obligación de la

Entidad demandada de dar suma de dinero por un monto que asciende a

S2594730 por la valorización NI1 correspondiente a la segunda quincena de

setiembre

S QUINTA PRETENSIÓN Determinar si corresponde o no la obligación de la

Entidad demandada de dar suma de dinero por un monto que asciende a

S1617211 por la valorización de cierre segœn acta de constatación física e

inventario de materiales

6 SEXTA PRETENSIÓN Determinar si corresponde o no la obligación de la

Entidad demandada de dar suma de dinero por un monto que asciende a

515503260 por mayores gastos generales derivados los 86y IS días calendarios

que habría reconocido la Entidad demandada

7 SETIMA PRETENSIÓN Determinar si corresponde o no declarar la nulidad e

ineficacia de la Carta NotarialN01312007GRLGRI defecha 19 de Octubre de

2007

OCTAVA PRETENSIÓN Determinar si corresponde o no declarar la nulidadyo

ineficacia de la Carta NotarialN0562007GRLSGRAJ defecha 26 de Noviembre

de 2007

9 NOVENA PRETENSIÓN Determinar si corresponde o no declarar la nulidad

yo ineficacia de la Resolución Gerencial General RegionalN4062007GGR de

fecha 03 de Diciembre de 2007

10 DECIMA PRETENSIÓN Determinar si corresponde o no la obligación de la

Entidad demandada de dar suma de dinero por los intereses que se estarían

generando hasta la fecha por los gastos extraprocesales que se habrían originado

por la renovación de la póliza de caución de fiel cumplimiento de contrato y de

adelanto de materiales

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11 DECIMA PRIMERA PRETENSIISN Determinar si corresponde o no el

reconocimientoy la obligación de la Entidad demandada de dar suma de dinero por

un monto que asciende aS1000000 por los posibles daæos y perjuicios que se les

estarían ocasionando al demandante por la demora en la solución de las presentescontroversias

12 DECIMA SEGUNDA PRETENSION Determinar si corresponde o no que el

contratista demandante devuelva el Cuaderno de Obra

13 DECIMA TERCERA PRETENSION En aplicación del artículo 52 de la Ley General

de Arbitraje determinar si corresponde ordenar a alguna de las partes gue asuma las

costas y costos del procesoy en quØ proporción

X MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA

En el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció que el

Arbitraje se regirÆ por las reglas establecidas en la presente acta elTUOde la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N

0832004PCM en adelante LCAE su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N0842004PCM en adelante RLCAE y la Ley N 26572 LeyGeneral de Arbitraje en adelante LGA

XI AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA

CUESTIÓN CONTROVERTIDA

XI1 CUESTIONES PRELIMINARES

Previamente al anÆlisis de la materia controvertida corresponde seæalar lo

siguiente i Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con la leyNo26572 seæalÆndose ue en caso de deficiencia o vacíoq de las reglas que

anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ en forma definitiva del modo que

considere apropiado y de conformidad a derecho por tratarse de una ArbitrajeNacional y de Derecho iiQue EL CONTRATISTA presentó su demanda dentro

de los plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa iii Que LA

ENTIDAD fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su

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derecho de defensa iv Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y

actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad de presentar

alegatos y v Que el Tribunal Arbitral procede a laudar dentro del plazoestablecido

XI2 ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

PRIII9ER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O NOEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DES3582432 A FAVOR DEL DEMANDANTEPOR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA DEMORA EN LA

DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR DE OBRA Relacionado a la pretensión A de la

Demanda

La pretensión planteada se sustenta en el artículo 240 del IZLCAE que establece un

conjunto de requisitos que la Entidad debe cumplir para que pueda darse el inicio de

ejecución de la Obra incluyendo la designación del Inspector o Supervisor de Obra segœn

corresponda precisando en su pÆrrafo final que si la Entidad no cumple con lo

dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a Østa en los quince 15

días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente es decir el plazo de

quince días siguientes a la suscripción del Contrato el contratista tendrÆ derecho al

resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil

51000 del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil

751000 de dicho monto contractual Vencido el plazo indicado el contratista podrÆ

ademÆs solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad

Al respecto del anÆlisis de los medios probatorios obrantes en autos se aprecia lo

siguiente

1 Con fecha 11 de Setiembre de 2006 ambas partes firmaron el Contrato de Ejecución

de Obra a suma alzada N4202006GRL en adelante CÓNTRATO por lo que

en virtud del artículo 240 del ItLCAE la Entidad contaba con un plazo de quince

días calendarios para cumplir todos los requisitos previstos en dicha norma

incluyendo la designación del Inspector o Supervisor de Obra

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2 El referido plazo venció el 26 de Setiembre de 2006 sin que la Entidad hayaacreditado la designación del Supervisor por lo que a partir de127 de Setiembre de

2006 se inicia el cÆlculo del resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto

equivalente al cinco por mil51000 del monto del contrato por día y hasta por un

tope de setenta y cinco por mil 751000 de dichü monto contractual es decir por

un plazo mÆximo de 15 días calendario segœn lo preceptuado por el pÆrrafo final

del artículo 240 del RLCAE

3 A efecto de determinar la fecha hasta la cual debe computarse esta penalidad diaria

debe destacarse que el Supervisor de Obra Ingeniero Nilo Vicente ChoqueAntonio fue contratado por la Entidad e120 de Octubre de 2006 mediante Contrato

de Supervisión N4652006GRL y entró en funciones el 21 de Octubre de 2006

conforme lo indica el propio Supervisor en el ítem III1 de su Informe NOS2007

SOGRLNCHA del OS de Febrero del aæo 2007 y se ratifica con el Asiento N 09

del Supervisor pÆgina N 07 del Cuaderno de Obra por lo que en principio la

penalidad debería ser calculada hasta el tope mÆximo del 751000 por un plazo de

quince días calendarios de127 de Setiembre de 2006 al 11 de Octubre de 2006

4 Sin embargo la penalidad sólo puede ser calculada hasta el 08 de Octubre de 2006

12 días pues el 09 de Octubre de ese aæo ambas partes suscribieron el Acta de

Suspensión de Obra a efecto que el Contratista pueda gestionar ante DICSCAMEC

la autorización para uso de explosivos

5 Debe tenerse en consideración que la Entidad no ha negado que la designación del

Supervisor se haya producido el 21 de Octubre de 2006 argumentando que el

Coordinador de Obra habría ejercido las funciones de Supervisor Sin embargo este

argumento no es atendible debido a que la afirmación de la Entidad se sustenta en

el contenido del Acta de Constatación Física e Inventario suscrita el 12 de Enero de

2008 no existiendo pruebas que acrediten que el Coordinador de Obra fue

designado por la Entidad como el Inspector de la misma conforme lo exige el

artículo 240 del RLCAE

6 En consecuencia teniendo en cuenta que el monto del CONTRATO fue de

S47765762 Cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete y

62100 Nuevos Soles segœn ClÆusula 501 de dicho documento se concluye que

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esta pretensión es FUNDADA EN PARTE y que la penalidad correspondiente al

Contratista asciende a S2865948S238829 x 12 días

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O

NO EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE S10965847 A FAVOR DEL

DEMANDANTE POR CONCEPTO DE PARTIDA DE ELIMINACIÓN DE

MATERIAL DE VOLADURA Y MAYORES TRABAJOS DE OBRA Relacionado a

la pretensión B de la Demanda

La pretensión planteada se sustenta en que debió reconocerse y pagarse dicha partida

presupuestal por ser imprescindible para el cumplimiento de la meta del proyecto y de

conformidad a lo establecido en el artículo 1954 del Código Civil Enriquecimiento sin

causaAl respecto del anÆlisis de los medios probatorios obrantes en autos se aprecia lo

siguiente

1 El Contratista solicita que la partida Eliminación de material de voladura sea

reconocida y pagada en el entendido que la misma no fue incluida en elJ

Presupuesto de Obra Sin embargo es necesario indicar que de acuerdo al Anexo I

numeral 28 del RLCAE el Presupuesto forma parte del Expediente TØcnico de la

Obra y por tanto es parte de las Bases del Proceso de Selección pues así lo

establece el artículo 25 inciso b de la LCAE2

tJ

Anexo I 28 Expediente TØcnico de Obra El conjunto de documentos que comprende memoria descriptivaespecificaÆones tØcnicas planos de ejecución de obra metrados presupuesto Valor Referencial

zArticulo 25 Condiciones mínimas de las Bases Las Bases de una Licitacibn o Concurso Pœblico serÆn

aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este œltimo o por el Directorio en elcaso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos lo siguiente b El detalle de lascaracterísticas de los bienes serviÆos u obras a adquirir o contratar el lugar de entrega elaboración o construcciónseg el caso Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones TØcnicas o en el caso de obras en un

Exp diente TØcnico

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2 En este sentido si el Contratista consideraba que el Presupuesto de la Obra había

sido elaborado en forma deficiente debió recurrir a los mecanismos de consulta u

observación a las Bases previstos en los artículos 27 y 28 de la LCAE

3 No obstante lo expuesto este Tribunal considera necesario analizar a mayor

profundidad lo que efectivamente sucedió en la ejecución del contrato materia del

presente laudo en los tØrminos expuestos por las partes en la demanda su

contestación y los actuados en el proceso de donde es posible establecer que si bien

en el Presupuesto de la Obra se omitió la partida correspondiente yque el

Contratista acepto tal omisión ambas partes coinciden en que los trabajados eran

necesarios para el curso de la obra y asimismo ambas partes coinciden en que se

llevaron a cabo los trabajos reclamados como es de verificarse por las mœltiplesanotaciones en el Cuaderno de Obra Cabe indicar que la ejecución de los trabajosse constituyo en la practica en una exigencia de la Entidad

4 Por ello viene al caso precisar que la Entidad demandada no ha formulado

oposición alguna a la declaración unilateral del demandante en el extremo que

luego de la voladura de rocas existió material por eliminar producto de dicha

actividad la misma que se eliminó Dicha afirmación realizada en la etapapostulatoria queda corroborada con la declaración testimonial del seæor MiguelAngel Huapaya Ames Coordinador de la Obra Construcción de la Carretera

Cajatambo Rapay quien afirma que luego de producido una voladura de rocas la

mayor parte queda en la zona de la explosión en forma fraccionada y debe ser

eliminada afurnando seguidamente no se ha eliminado todo creo que 400 metros

ue se ha volado yo nog puedo precisar gue porcentaje se ha eliminado el

supervisor puede dar fe con mayor precisión De dos a tres metros se volabahabían limpiado 100 a 200 metros

5 Asimismo obra el Informe del Peritaje TØcnico sobre Evaluación del porcentaje de

roca que debe ser removida despuØs de una voladura de explosivos emitido por el

Ingeniero Guido Rojas Salas quien concluye Se concluye indicando que el

material que queda retenido en la zona de voladura y que posteriormente debe ser

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eliminado para continuar con el proceso constructivo es mayor al 50 versión

que fue ratifica en la audiencia especial del examenpericial realizada confecha 20

de Abril del 2010 De las apreciaciones tØcnicas contenidas en este acÆpite y en el

acÆpite precedente el Tribunal Arbitral ha formado convicción tambiØn que debe

aceptarse como valido un porcentaje de error de hasta el cincuenta por ciento 50en la cuantificación del volumen del material de voladura conforme lo seæala el

Peritaje de Parte integrado al expediente y sus sustentación en la audiencia

correspondiente lo que importa seæalar que lo reclamado no podría exceder de tal

limitación de orden tØcnico

6 Por lo expuesto y mas allÆ si la contratista no observó el presupuesto inicial de la

obra se concluye que se realizaron acciones de voladura de roca y que dicho

material en un porcentaje aproximado del 50 de roca volada quedo en el terreno

material que debió ser eliminado para la continuación de las obras lo que no ha sido

desvirtuada en ningœn extremo por la Entidad demandada

7 El Tribunal Arbitral a la luz de las pruebas detalladas precedentemente considera

que el reconocimiento de las labores realizadas por la contratista por la eliminación

de material de voladura no importa sino la comprobación del acuerdo de las partes

expresado en las conductas explícitas y documentadas como se han venido dando

las cosas y como se ha indicado Que si bien la figura del enriquecimiento sin

causa invocada por la contratista es de carÆcter subsidiaria conforme lo dispone el

artículo 1955 del Código Civil se aprecia que en el curso de la ejecución del

proceso y luego en el proceso arbitral mismo las partes no han planteado la

inaplicación de esa norma por el contrario han aceptado su discusión alegando la

Entidad sobre este extremo no sobre su inaplicación sino afirmando que dichos

hechos demandados no habrían ocurrido En resumen la oposición de la Entidad

estriba a tenor de la contestación de la demanda y sus alegatos en la negación del

enriquecimiento seæalando que no existió tal enriquecimiento y no hubo causa para

el sin expresar un pedido de inaplicación de la norma que lo regula y por Østas

circunstancias que el Tribunal no puede sustituirse en las partes en resolver lo no

alegado que es la inaplicación del enriquecimiento sin causa

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8 A ese respecto es de anotarse que estando a la verosimilitud de lo reclamado y las

circunstancias de lo acreditado en autos la ejecución de los trabajos y su costo

aceptados y exigidos por la entidad resulta evidente que el valor o costo de la

ejecución de los trabajos de eliminación del material de voladura se incorporo en el

respectivo valor o costo de la obra valorizada de donde se hace ostensible que el

costo de dichos trabajos solventado por el patrimonio del Contratista se trasladópor vía de la valorización al patrimonio de la Entidad incluido en el valor de la

obra de donde tambiØn queda esclarecida la causa del enriquecimiento yeste

mismo

9 Corresponde entonces emitir una decisión de carÆcter jurisdiccional en sede arbitralla cual se encuentra consagrada en el artículo 139 de la Carta Magna con el

propósito de restituir el equilibrio en las prestaciones lo que es concordante con el

articulo 103 de la misma

10 Como consecuencia de los fundamentos expuestos es procedente por las razones ya

expuesta reconocer el pago de la suma de S5482924 equivalente al cincuenta

por ciento 50 del monto de S 10965847 reclamado mÆs intereses a favor de

la contratista debiendo declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión de la

demandante

11 En lo que se refiere a los intereses materia de la pretensión es del caso determinar si

los montos reclamados devengan los correspondientes intereses y de ser así la tasa

aplicable y el momento a partir del cual deben ser calculados

Conforme con lo dispuesto por el artículo 1324 del Código Civil las obligacionesdinerarias devengan el interØs legal fijado por el Banco Central de Reserva desde

que el deudor incurre en mora

Artículo 1324 Las obligaciones de dar sumas de dinerodevengan el interØs legal que fija el Banco Central de Reservadel Perœ desde el día en que el deudor incurra en mora sinnecesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daæo

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alguno Si antes de la mora se debían intereses mayores elloscontinuarÆn devengÆndose despuØs del día de la mora con lacalidad de intereses moratorios

Si se hubiese estipulado la indemnización del daæo ulteriorcorresponde al acreedor que demuestre haberlo sufrido elrespectivo resarcimiento

En opinión del Tribunal Arbitral los intereses que se devenguen por los montos

materia de reclamo califican como intereses legales moratorios pues constituyen elresarcimiento a que tiene derecho el demandante de un importe dinerario por no tener

dicho capital a tiempo En tal sentido los intereses moratorios constituyen una

especie del gØnero referente a los daæos moratorios derivados del incumplimiento de

deudas dinerarias Ahora bien no existiendo un pacto sobre la tasa de interØs

aplicable corresponde aplicar el interØs legal

12 Para el cobro de intereses moratorios la doctrina y la legislación vigente exigenque se haya efectuado una intimación en mora y es a partir de la intimación quedeben ser computados los intereses respectivos En tal sentido a los fines de

determinar la fecha de la intimación en mora se debe tomar en cuenta que el monto

en cuestión para la determinación de su cuantía requería a su vez la intervención y

pronunciamiento del presente Tribunal Arbitral siendo de aplicación lo establecidoen el artículo 1334 del Código Civil Si bien en el presente caso no se trata de una

intimación judicial tenemos que se trata de una intimación vía arbitral que paraestos efectos tiene las mismas implicancias que la intimación judicial

Artículo 1334 En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo

monto requiera ser determinado mediante resolución judicial hay mora

apartir de la fecha de la citación con la demanda

El objetivo de la norma apunta a que en situaciones de demandas de pago con montos

aœn no líquidos esto es cuando se hace necesaria la intervención del juzgador para

det finar la cuantía la mora exista desde el momento en que se pone en

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conocimiento del demandado las pretensiones del demandante una vez iniciado el

proceso correspondiente

13 En el presente caso si bien el contratista manifestó su intención a la Entidad de

llevar la presente pretensión a un arbitraje en dicha comunicación se estableció el

monto de su petitorio El seæalar el monto es importante dado que la morosidad de la

obligación implica conocer cuando menos el quantum que se pretende cobrar Sin

quantum el deudor no conoce cuanto podría estar debiendo yes que el monto no se

desprende inequívocamente del contrato al requerir determinación judicial o arbitral

Al haberse establecido en la solicitud de arbitraje el monto de la pretensión el

Tribunal Arbitral considerarÆ que corren intereses desde la fecha de la presentaciónde la referida solicitud En consecuencia el monto adeudado devenga intereses a la

tasa de interØs legal desde la fecha en que se requirió a la Entidad el inicio del

proceso arbitral hasta la fecha de pago lo que se determinazÆ durante la ejecución del

laudo

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O

NO LA OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA DE DAR SUMA DE

DINERO POR UN MONTO QUE ASCIENDE A S3159920 POR LA

VALORIZACIÓN N 10 CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA QUINCENA DE

SETIEMBRE Relacionado a la pretensión C de la Demanda

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O

NO LA OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA DE DAR SUMA DE

DINERO POR UN MONTO QUE ASCIENDE A S2594730 POR LA

VALORIZACIÓN N 11 CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA QUINCENA DE

SETIEMBRE Relacionado a la pretensión Dde la Demanda

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O NOL OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA DE DAR SUMA DE DINERO

P R UN MONTO QUE ASCIENDE AS1617211 POR LA VALORIZACIÓN DE

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CIERRE SEGÚN ACTA DE CONSTATACIÓN F˝SICA E INVENTARIO DE

MATERIALES Relacionado a la pretensión Dde la Demanda

De conformidad a lo seæalado en el punto III del Acta de la Audiencia de SaneamientoConciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios defecha 11 de Diciembre de 2008 el Tribunal procederÆ a analizar estos puntoscontrovertidos de manera conjunta por guardar conexidad entre sí al estar referidos al

pago de valorizaciones de obra

Al respecto del anÆlisis de los medios probatorios obrantes en autos se aprecia lo

siguiente

1 El Contratista pretende el pago de la Valorización de Obra N 10 por las labores

realizadas hasta el 15 de Setiembre de 2007 la Valorización de Obra N 11 por las

labores realizadas hasta el 30 de Setiembre de 2007 y la denominada

Valorización de Cierre por las labores realizadas hasta la fecha del Acta de

Constatación Física a Inventario del 12 de Enero de 2008

2 De acuerdo con el artículo 255 del RLCAE

en el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada durante laejecución de la obra las valorizaciones se formularÆn en función de los metradosejecutados con los precios unitarios del Valor referencial agregandoseparadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valorreferencial El subtotal así obtenido se multiplicarÆ por el factor de relacióncalculado hasta la quinta cifra decimal a este monto se agregarÆ de ser el caso elporcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas Asimismo estanorma indica que Los metrados de obra ejecutados serÆn formulados yvalorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor ypresentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato Si elinspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con elcontratista Øste la efectuarÆ El inspector o supervisor deberÆ revisar los metradosdurante el período de aprobación de la valorización

3 En este sentido el Contratista presentó la Valorización de Obra N 10 por las

labores realizadas hasta el 15 de Setiembre de 2007 mediante Carta N1922007

F O de 20 de Setiembre de 2007 entregada a la Entidad el 19 de Octubre de

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2007 la cual no fue tramitada por el Supervisor dejÆndose constancia de su

ausencia en el Asiento N 201 del Cuaderno de Obra de fecha I S de Setiembre de

2007

4 Asimismo el Contratista presentó la Valorización de Obra N 11 por las labores

realizadas hasta el 30 de Setiembre de 2007 mediante Carta N1982007FAOdeOS de Octubre de 2007 entreeada a la Entidad el 19 de Octubre de 2007 la cual no

fue tramitada por el Supervisor dejÆndose constancia de su ausencia en el Asiento

N 207 del Cuaderno de Obra de fecha 30 de Setiembre de 2007

5 AI respecto si bien la Entidad considera que el importe de dichas valorizaciones es

desproporcionado no ha fundamentado suficientemente la existencia de tal

desproporción ni ha presentado el pronunciamiento del Supervisor de Obra respectode dichas valorizaciones en su calidad de órgano competente para pronunciarserespecto a la aprobación de ambas valorizaciones de acuerdo al artículo 255 del

RLCAE En efecto la Entidad sólo sustenta sus cuestionamientos a las

valorizaciones en un Informe elaborado por su Gerencia Regional de

Infraestructura por lo que no existiendo otros elementos objetivos que desvirtœenJ

las sumas valorizadas por el Contratista le corresponden dichos pagos con los

respectivos intereses

6 Ahora bien respecto a la fecha a partir de la cual deben calcularse los interesestenemos que el artículo 255 del RLCAE seæala que

a partir de vencimiento del plazo establecido para el pago de estas

valorizaciones por razones imputables a aEntidad e contratista tendrÆ derechoal reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y en su defecto alinterØs legal de conformidad con los Artículos 1244 1245 y 1246 del CódigoCiviP

Sin embargo es necesario indicar que el Contratista no presentó oportunamente las

Valorizaciones N 10 y 11 pues de acuerdo con la ClÆusula DØcimo Primera del

CONTRATO Østas debían presentarse a mÆs tardar al tercer día siguiente al

ncimiento de la quincena valorizada lo que significa que la Valorización N 10

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debió presentarse el 18 de Setiembre de 2007 y la Valorización N 11 debió

presentarse e103 de Octubre de 2007

7 No obstante lo expuesto y como ya se ha indicado las Valorizaciones N 10 y 11

fœeron presentadas el 19 de Octubre de 2007 lo que ha generado que la fecha de

pago de ambas valorizaciones se difiera hasta el 31 de Octubre de 2007 y por tantoel cómputo de los intereses reciØn debe iniciarse e101 de Noviembre de 2007

8 Finalmente en cuanto a la denominada Valorización de Cierre que

correspondería a las supuestas labores realizadas hasta la fecha del Acta de

Constatación Física e Inventario del 12 de Enero de 2008 la misma no produceconvicción en el Tribunal por no haberse sujetado al procedimiento establecido en

el artículo 255 del RLCAE concordado con la ClÆusula DØcimo Primera del

CONTRATO y ademÆs porque el Artículo 267 del RLCAE establece que la

resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma

por lo que en la medida que el Contrato fue resuelto mediante Carta Notarial N 56

2007GRLSGRAJ de 26 de Noviembre de 2007 notificada al Contratista el 04 de

Diciembre de 2007 no podrían valorizarse metrados con posterioridad a dicha

fecha Finalmente segœn se indica en su encabezado la referida Valorización de

Cierre incluye los metrados de las Valorizaciones N 10 y 11 cuyo pago ha sido

reconocido por este Tribunal por lo que de ampazarse la pretensión del Contratistase estaría disponiendo un doble pago

9 En consecuencia la pretensión del Contratista no es amparable sin perjuicio de su

derecho al pago de los conceptos que se hubieren generado hasta la fecha de

resolución contractual y de las observaciones que pudiese formular la Entidad a

dichos conceptos en forma directa o a travØs del Supervisor en la oportunidadrespectiva

SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO

LA OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA DE DAR SUMA DE DINERO

POR UN MONTO QUE ASCIENDE AS5503260 POR MAYORES GASTOS

GE RALES DERIVADOS LOS 86 Y 15 D˝AS CALENDARIOS QUE HABR˝A

29

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RECONOCIDO LA ENTIDAD DEMANDADA Relacionado a la pretensión E de

la Demanda

La pretensión planteada se sustenta en las solicitudes de ampliación del plazo contractual

presentadas por el Contratista las cuales habrían sido aprobadas parcialmente por la

Entidad

Al respecto del anÆlisis de los medios probatorios obrantes en autos se aprecia lo

siguiente

1 Mediante Carta N1032006GGOCRE de 18 de Diciembre de 2006 presentada a

la Entidad ese mismo día el Contratista presentó su Solicitud de Ampliación de

Plazo N 01 por 52 días calendario por la falta de autorización de traslado y

uso del material explosivo por DICSCAMEC

2 Al respecto si bien es cierto que mediante Carta N0612007GRLGRI de 09 de

Mayo de 2007 la Entidad comunicó al Contratista que su solicitud había sido

aprobada por silencio positivo tambiØn es cierto que mediante Acta de Suspensiónde Obra del 09 de Octubre de 2006 firmada por el Ingeniero Felipe A Oruna

Chirinos se acordó suspender la ejecución de la Obra con el fin de tramitar la

autorización de uso de material explosivo ante la DICSCAMEC precisÆndoseen el punto CUARTO de dicho documento que La Empresa Contratista a

travØs de su Representante Legal declara formalmente y bajo juramento su

desistimiento al cobro de Mayores Gastos Generales que correspondería

otorgar por la suspensión de la obra

3 Como se puede apreciar el Contratista ha renunciado formalmente al cobro de los

mayores gastos generales derivados del periodo de tiempo en el cual obtuvo la

autorización de uso de explosivos ante DICSCAMEC y por tanto aœn cuando la

Entidad haya reconocido dichos gastos por silencio positivo no es posible disponerel pago de dicho concepto pues en este caso es de aplicación la Teoría de los Actos

Propios conforme a la cual las partes no pueden contradecir en juicio sus

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propios actos anteriores deliberados jurídicamente relevantes y plenamente

eficaces como asimismo que devienen inadmisibles las pretensiones que ponen

a la parte en contradicción con sus comportamientos anteriores jurídicamenterelevantes3

4 De otro lado mediante Carta N 053FAO2007 de 19 de Marzo de 2007

presentada a la Entidad e120 de Marzo de 2007 el Contratista presentó su Solicitud

de Ampliación de Plazo Parcial por 37 días calendario por atrasos en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad al no

haber entregado la Entidad el estudio de suelos solicitado al no haber

cumplido la Entidad con el pago de la primera y segunda valorización en los

plazos establecidos y caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadoscomo son la presencia de lluvias torrenciales

5 La referida solicitud fue absuelta mediante Carta N0612007GRLGRI de 09 de

Mayo de 2007 en la cual se requirió al Contratista que adjunte toda la

documentación sustentatoria caso contrario no procederÆ dicha solicitud Por

ello mediante Carta C N078FAO2007 de 20 de Abril de 2007 presentada a la

Entidad el 23 de Abril de 2007 el Contratista presentó su Solicitud de Ampliaciónde Plazo Parcial N 02 por 34 días calendario sustentada en atrasos en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad al no

haber entregado la Entidad el estudio de suelos solicitado faltante en el

expediente tØcnico y que nos permitirÆ evaluar los derrumbes y deslizamientos

ocurridos en obra y caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadoscomo son la presencia de lluvias torrenciales en la zona de trabajo

6 Esta segunda solicitud fue absuelta por la Entidad mediante Carta N 0802007

GRLGRI de 31 de Mayo de 2007 en la cual se comunicó al Contratista que de

la solicitud de ampliación de plazo sólo serÆ considerada 15 dias calendario

En consecuencia habiendo mediado el reconocimiento expreso de la Entidad a la

solicitud del Contratista corresponde el pago de los mayores gastos generales por

ntenÆa de la Corte Suprema deJustiÆa ExpN7232005 Lambayeque

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el importe de5686820 de acuerdo a la valorización anexada por el Contratista a

su demanda la cual no ha sido cuestionada por la Entidad En consecuencia este

pretensión es FUNDADA EN PARTE

SETIMO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O NODECLARAR LA NULIDAD E INEFICACIA DE LA CARTA NOTARIAL N0131

2007GRLGRI DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2007 Relacionado a la pretensiónFde la Demanda

OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O

NO DECLARAR LA NULIDAD YO INEFICACIA DE LA CARTA NOTARIAL N

0562007GRLSGRAJ DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2007 Relacionado a la

pretensión G de la Demanda

NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O

NO DECLARAR LA NULIDAD YO INEFICACIA DE LA RESOLUCIÓNGERENCIAL GENERAL REGIONAL N 4062007GGR DE FECHA 03 DE

DICIEMBRE DE 2007 Relacionado a la pretensión Hde la Demanda

Del anÆlisis de los medios probatorios obrantes en autos se aprecia lo siguiente

Mediante Carta Notarial N01312007GRLJGRI de fecha 19102007 recibida

por el Contratista el 021107 la Entidad cursó la carta de apercibimiento de

resolución de contrato si no se entrega en 15 días la obra terminada

2 Dentro del plazo indicado el Contratista no seæala haber presentado descargo

alguno motivo por el cual mediante Carta Notarial N562007GRLSGRAJ de

fecha261107 la Entidad le comunicó la Resolución de Contrato de Obra N420

2006GRL Asimismo mediante Carta N0302007GRLSGde fecha 041207 la

Entidad le notificó la Resolución Gerencial General Regional N4062007GGR

de fecha 031207 que aprueba la resolución del referido Contrato de Obra N 420

2006GRL

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3 Sin embargo de lo expuesto en la etapa postulatoria por las partes se aprecia la

existencia de circunstancias de imposibilidad flsica mas allÆ de la voluntad de las

partes que impedían continuar con la obra como son las precipitaciones fluvialeshecho que se corrobora con las anotaciones que obran en el cuaderno de obra las

mismas que fueron materia de nuevas valorizaciones y ampliaciones lo que

indudablemente hace extender el plazo contractual y variar el cronograma de

ejecución de obra

4 Estando a lo expresamente pactado por las partes el Tribunal considera que las

partes estÆn obligadas a sujetarse a los tØrminos de este sin embargo ante una

circunstancia de fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes como son las

lluvias y las consecuencias de ella han demostrado que continuar la obra resultaba

materialmente imposible En ese sentido queda establecido que la Entidad al

efectuar el requerimiento de una contraprestación materialmente imposíble de

cumplir no contó con legitimidad resolutoria esto es la adquisición de la facultad

para resolver un contrato en caso de incumplimiento pues la causa que justificósu pedido de resolución contractual difería de los acontecimientos aceptados por las

partes

En tal sentido ponderando la aplicación del principio de buena fe contractual quedaevidenciado que La Entidad carecía de legitimidad resolutoria pues sustentó su

pedido de resolución contractual en el incumplimiento de LA CONTRATISTA de

los tØrminos del CONTRATO lo cual no se ajustaba a las circunstancias de fuerza

mayor acontecidos y aceptados por ella

En razón de lo discernido si se carece de legitimidad resolutoria en rigor no tiene

mayor sentido y utilidad evaluar si se siguió o no el procedimiento resolutorio por

cuanto este es de naturaleza adjetiva siendo de aplicación lo dispuesto por el

articulo 41 literal c de la LCAE el mismo que seæala que el contrato queda resuelto

de pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación notarial para el caso

aquella que fue entregada a la contraparte en primer lugar esto es la carta de resolución

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cursada por latntidad conforme costa en autos debiendo tomarse en consideración

que aun cuando la medida resolutoria adoptada no resulta legitima por los

fundamentos antes expuestos es evidente la voluntad expresa era de dar por

concluida la relación contractual

Sin embargo el Tribunal Arbitral ha verificado que el incumplimiento en la

ejecución de la obra se ha debido por causas que no se han demostrado les sean

imputables a la Contratista y que en los hechos y las innumerables pruebasdocumentales aportadas y que obran en el expediente arbitral las partes estÆn

conscientes de la imposibilidad física de continuar con la ejecución contractual de la

obra por lo que es en Østas condiciones establecer que la resolución del contrato es

responsabilidad exclusiva de una de las partes no resulta para nada equitativaSiendo así El Tribunal ha arribado a la convicción que debe declarar resuelto

parcialmente el CONTRATO en cuanto a las mutuas prestaciones no cumplidas a

partir del respectivo emplazamiento para resolución incluyendo aquellas que las

motivaron sin responsabilidad cara las partes Por lo que corresponde a las

partes si es el caso la liquidación del CONTRATO de conformidad con lo antes

seæalado

i

En consecuencia no habiendo acreditado el Contratista la nulidad o ineficacia de

los documentos cuestionados en estas pretensiones las mismas deben ser declaradas

FUNDADA EN PARTE

DECIMO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O

NO LA OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA DE DAR SUMA DE

DINERO POR LOS INTERESES QUE SE ESTAR˝AN GENERANDO HASTA LA

FECHA POR LOS GASTOS EXTRAPROCESALES QUE SE HABR˝ANORIGINADO POR LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA DE CAUCIÓN DE FIEL

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE ADELANTO DE MATERIALES

Relacionado a la pretensiónIde la Demanda

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DECIMO PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI

CORRESPONDE O NO EL RECONOCIMIENTO Y LA OBLIGACIÓN DE LA

ENTIDAD DEMANDADA DE DAR SUMA DE DINERO POR UN MONTO QUEASCIENDE AS1000000 POR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE

LES ESTAR˝AN OCASIONANDO AL DEMANDANTE POR LA DEMORA EN LA

SOLUCIÓN DE LAS PRESENTES CONTROVERSIAS Relacionado a la pretensiónJ de la Demanda

i

Como se puede apreciar ambas partes han tenido motivos atendibles para litigar pues no se

rtan amparado lag totalidad de pretensiones contenidas en la demanda Asimismo no sería

dable que se responsabilice a la Entidad por la demora en la solución de esta controversia

pues los periodos de inactividad arbitral se han debido principalmente al incumplimiento en

el pago de honorarios arbitrales por causas imputables a ambas partes razón por la cual las

pretensiones planteadas no son amparables siendo de agregar que el Contratista tampoco

ha presentado evidencia que demuestre la existencia y cuantía de los danos y perjuiciosalegados como pudieron ser los comprobantes de pago por la renovación de las garantíasotorgadas a favor de la Entidad

DECIMO SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI

CORRESPONDE O NO QUE EL CONTRATISTA DEMANDANTE DEVUELVA EL

CUADERNO DE OBRA Relacionado a la Pretensión de la Reconvención

Conforme lo indica el Acta de Constatación Física e Inventario del 12 de Enero de 2008 en

esa fecha el Contratista entregó a la Entidad 03 tomos del Cuaderno de Obra escrito hasta

pÆgina 31 con hojas del Supervisor desde pÆgina 14 Por tanto teniendo en cuenta que el

Acta fue firmada por el Ingeniero Miguel Angel Huapaya Ames de la Gerencia Regional de

Infraestructura del Gobierno Regional de Lima en seæal de conformidad esta pretensión es

INFUNDADA

DECIMO TERCER PUNTO CONTROVERTIDO EN APLICACIÓN DEL

ART˝CULO 52 DE LA LEY GENERAL DE ARBITRAJE DETERMINAR SI

ORRESPONDE ORDENAR A ALGUNA DE LAS PARTES QUE ASUMA LAS

35

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COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO Y EN QUÉ PROPORCIÓN Relacionado a la

pretensión Kde la Demanda

Finalmente se aprecia que ambas partes han tenido motivos atendibles para litigar por lo

que conesponde que asuman las costas y costos en partes iguales como en efecto ha

ocurrido

Por estas consideraciones de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado como por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje este Tribunal Arbitral en

DERECHO

LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA EN PARTE la primera pretensión de la

demanda y en consecuencia ORDENA al Gobierno Regional de Lima que cumplacon pagar al Contratista Sr FELIPE ALBERTO ORUNA CHIRINOS la suma de

S 2865948 Veintiocho mil seiscientos cincuenta y nueve y 48100 Nuevos

Soles como resarcimiento por los daæos y perjuicios derivados de la demora en la

designación del Supervisor de Obra

SEGUNDO Declarar POR MAYORIA FUNDADA EN PARTE la segundapretensión de la demanda referida al reconocimiento y pago de la partida de

eliminación de material de voladura ORDENA al Gobierno Regional de Lima

cumpla con pagar al Contratista la suma de S 5482924 Cincuenta y cuatro mil

ochocientos veintinueve y 24100 Nuevos Soles mÆs intereses a favor de la

contratista

TERCERO Declarar FUNDADA la tercera pretensión de la demanda y en

consecuencia ORDENA al Gobierno Regional de Lima que cumpla con pagar al

Contratista FELIPE ALBERTO ORUNA CHIRINOS la suma deS3159920

Treinta y un mil quinientos noventa y nueve y 20100 Nuevos Soles por concepto

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de la Valorización N 10 y los respectivos intereses legales a partir del O1 de

Noviembre de 2007

CUARTO Declarar FUNDADA la cuarta pretensión de la demanda yen

consecuencia ORDENA al Gobierno Regional de Lima que cumpla con pagar al

Contratista FELIPE ALBERTO ORUNA CHIRINOS la suma de S 2594730Veinticinco mil novecientos cuarenta y siete y 30100 Nuevos Soles por conceptode la Valorización N 11 y los respectivos intereses legales a partir del O1 de

Noviembre de 2007

QUINTO Declarar INFUNDADA la quinta pretensión de la demanda referida al

pago de la Valorización de Cierre sin perjuicio del derecho del Contratista al

pago de los conceptos que se hubieren generado hasta la fecha de resolución

contractual y de las observaciones que pudiese formular la Entidad a dichos

conceptos en forma directa o a travØs del Supervisor en la oportunidad

respectiva

SEXTO Declarar FUNDADA EN PARTE la sexta pretensión de la demanda y en

consecuencia ORDENA al Gobierno Regional de Lima que cumpla con pagar al

Contratista FELIPE ALBERTO ORUNA CHIRINOS la suma deS686820 Seismil ochocientos sesenta y ocho y 20100 Nuevos Soles por concepto de 15 días de

mayores gastos generales derivados de la Solicitud de Ampliación de Plazo N 02

SETIMO Declarar POR MAYORIA FUNDADA EN PARTE la sØtima pretensiónde la Demanda referida a la nulidad e ineficacia de la CARTA NOTARIAL N

n 01312007GRLGRI

cl

OCTAVO Declarar POR MAYORIA FUNDADA EN PARTE la octava

pretensión de la Demanda referida a la nulidad yo ineficacia de la CARTA

NOTARIAL N0562007GRLSGRAJ

37

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NOVENO Declarar POR MAYORIA FUNDADA EN PARTE la novena

pretensión de la Demanda referida a la nulidad yo ineficacia de la

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 4062007GGR en

consecuencia resuelto el contrato sin responsabilidad para las partes

DECIMO Declarar INFUNDADA la dØcima pretensión de la demanda referida al

pago de los gastos extra procesales derivados de la demora en la solución de esta

controversia

DECIMO PRIMERO Declarar INFUNDADA la dØcimo primera pretensión de la

demanda referida a la indemnización de daæos y perjuicios por la demora en lasolución de la presente controversia

DECIMO SEGiINDO Declarar INFUNDADA la pretensíón de la reconvenciónreferida a la devolución del Cuaderno de Obra

DECIMO TERCERO Declarar que las costas y costos deben ser asumidas a razón

de un cincuenta por ciento 50 por cada una de las partes como ha ocurrido en

autos

Notiquese a las partes

IVAN GALINDO TIPACTI

PRESIDENTE

r

D IEL NOSTROZ DE LA CRUZ MARIO MANUEL SILVA LOPEZ`RBIT `RBITRO

F NCISC A HUARCAYARETARLO RBITRAL

38

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OPINION DISCREPANTE DEL ARBTIRODR DANIEL EUGENIO

HENOSTROZA DE LA CRUZ

De conformidad con lo establecido en el Art55 incisos 1 y 3 del Decreto LegislativoN 1071 Decreto Legislativo que norma el Arbitraje dejo constancia que coincido

con el laudo en mayoría prÆcticamente en todos sus puntos excepto en lo referido a los

siguientes puntos controvertidos respecto de los cuales expreso con el mayor de los

respetos hacia miscoÆrbitros mi opinión discrepante

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

La presente Opinión Discrepante Parcial se expide en la sede del Tribunal sito en

Calle Los Cipreses 286 San Isidro el día 09 de Septiembre de 2010

H PARTES

1 Demandante ORUNA CHIRINOS FELIPE ALBERTO

2 Demandado GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

III PUNTOS CONTROVERTIDOS RESPECTO DE LOS CUALES SE

EMITE OPINION DISCREPANTE

Si bien coincido con el laudo en mayoría en prÆcticamente todos sus puntos

cumplo con expresar mi opinión discrepante respecto de los siguientes

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE

O NO EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DES10965847 A FAVOR DEL

DEMANDANTE POR CONCEPTO DE PARTIDA DE ELIMINACIÓN DE

TERIAL DE VOLADURA Y MAYORES TRABAJOS DE OBRA

elacionado a la pretensión Bde la Demanda

Articulo 55Forma del laudo

1 Todo laudo deberÆ constar por escrito y ser firmado por los Ærbitros quienes podrÆn expresar su

opinión discrepante3 Se entiende que el Ærbitro que no firma el laudo ni emite su opinión discrepante se adhiere a la

decisión en mayoría o la del presidente segœn corcesponda

1

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La pretensión planteada se sustenta en que debió reconocerse y pagarse dicha partidapresupuestal por ser imprescindible para el cumplimiento de la meta del proyecto y de

conformidad a lo establecido en el artículo 1954 del Código Civil Enriquecimiento sin

causa

Al respecto del anÆlisis de los argumentos y medios probatorios obrantes en autos se

aprecia lo siguiente

1 El Contratista solicita que la partida Eliminación de material de voladura sea

reconocida y pagada en el entendido que la misma no fue incluida en el

Presupuesto de Obra Sin embargo es necesario indicar que de acuerdo al Anexo

1 numeral 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N

0842004PCM en adelante RLCAE el Presupuesto forma parte del

Expediente TØcnico de la Obra2 y por tanto es parte de las Bases del Proceso de

Selección pues así lo establece el artículo 25 inciso b de la LCAE3

2 En este sentido si el Contratista consideraba que el Presupuesto de la Obra había

sido elaborado en forma deficiente debió recurrir a los mecanismos de consulta

u observación a las Bases previstos en los artículos 27 y 28 de la LCAE

3 No obstante lo expuesto de autos no se aprecia que el Contratista haya objetadoen modo alguno las Bases y mucho menos el Presupuesto de la Obra por lo que

es de aplicación el Artl17 del RLCAE que seæala que Una vez absueltas

todas las consultas yu observaciones o si las mismas no se han aresentado

las ases quedarÆn integradas como reglas definitivas y no aodrÆn ser

Anexo I28 Expediente TØcnico de Obra El conjunto de documentos que comprende memoriadescriptiva especificaciones tØcnicas planos de ejecución de obra metrados presupuesto ValorReferencial

3 Articulo 25 Condiciones mínimas de las Bases Las Bases de una Licitación o Concurso PœblicoserÆn aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este œltimo 0por el Directorio en eI caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menosIo siguiente b El detalle de las características de los bienes servicios u obras a adquirir o contratar ellugar de entrega elaboración o construcción segœn el caso Este detalle puede constar en un Anexo deEspecificaciones TØcnicas o en el caso de obras en un Expediente TØcnico

2

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cuestionadas en nineuna otra vía ni modificadas por autoridad

administrativa alguna bajo responsabilidad del Titular o de la mÆxima

autoridad administrativa de la Entidad segœn sea el caso el subrayado es

nuestro

4 Adicionalmente si el Contratista consideraba que las labores de eliminación de

material de voladura eran imprescindibles para el cumplimiento de la meta del

proyecto conforme lo indica en su demanda pudo haber dado inicio al trÆmite

previsto en el artículo 210 del RLCAE4 Sin embargo tampoco se aprecia de

autos la realización de gestión alguna por parte del Contratista encaminada a ese

objetivo apreciÆndose œnicamente que la misma ha sido incluida en la

Liquidación Final del Contrato de Obra remitida por el Contratista a la Entidadmediante Carta CN053FAO2008del 18 de Febrero de 2008 presentada a la

Entidad el 10 de Marzo de 2008 en cuyo ítem K reciØn se solicita el

Reconocimiento y Pago de la Partida de Eliminación de Material de Voladura

5 En consecuencia en la medida que el Contratista ha sustentado su pretensión en

el artículo 1954 del Código Civil que regula la figura del Enriquecimiento sin

causa es de aplicación el artículo 1955 de este cuerpo normativo que establece

que la acción a que se refiere el articulo 1954 no es procedente cuando la

persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener

la respectiva indemnización En efecto como explica Mario Castillo FreyreSi la ley concede a la parte perjudicada por el empobrecimiento alguna

acción que pueda interponer contra o con respecto asu contraparte lo

Articulo 210 Fallas o defectos percibidos por el contratista El contratista debe comunicar deinmediato a la Entidad de las fallas o defectos que advierta luego de la suscripción del contrato sobrecualquier especificación o bien que la Entidad le hubiere proporcionado

La Entidad evaluarÆ las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciarÆ en el plazo de siete7 dfas hÆbiles

Si acoge las observaciones la Entidad deberÆ entregar las correcciones o efectuar los cambioscorrespondientes empezando a correr nuevamente el plazo de la ejecución de la prestación a partir de esemomento de ser el caso

En caso de que las observaciones no fuesen admitidas la Entidad harÆ la correspondiente comunicaciónpara que el contratista continœe la prestación del objeto del contrato bajo responsabilidad de aquellarespecto a las mencionadas observaciones

3

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que dice la ley atravØs del citado artículo 1955 del Código Civil es quetiene que recurrir a esas pretensiones para hacer valer susderechos ya que

la pretensión de enriquecimiento sin causa tiene naturaleza subsidiaria No es

una pretensión adicional a otras que se pueda plantear ni es una pretensión

mÆs que se pueda interponer Es una pretensión cuya interposición cabe en

defecto de existencia de otras pretensioness5el subrayado es nuestro

6 En consecuencia la pretensión demandada es improcedente pues el Contratista

no ha agotado las acciones que le franqueaba la ley a fin de hacer valer su

derecho sin perjuicio de lo cual en cuanto al fondo de la pretensión demandadaes necesario acotar que el CONTRATO seæala en sus ClÆusula QuintaNumerales 502 y 503 que se deja constancia que dentro del monto antes

indicado estÆn incluidos todos los costos por concepto de materiales mano

de obra herramientas equipos de construcción organización tØcnica y

administrativa obras provisionales obligaciones laborales leyes sociales

seguros impuestos y cualquier otro Basto necesario para la ejecución total

de la obra El Contratista declara haber inspeccionado el lugar donde

se ejecutarÆn los trabajos y revisado los documentos de la convocatoria

por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamo posterior por

diferencia de costos o cualquier omisión en su propuesta el resaltado es

nuestro por lo que en la medida que el Contratista no ha impugnado en modo

alguno la veracidad validez o eficacia jurídica de esta clÆusula la misma surte

plenos efectos y vincula a ambas partes de conformidad a lo establecido en el

artículo 201 segundo pÆrrafo del RLCAE por lo que en el supuesto negadoque se considerase que esta pretensión es PROCEDENTE debería ser declarada

INFUNDADA

SETIMO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O

NO DECLARAR LA NULIDAD E INEFICACIA DE LA CARTA NOTARIAL

N01312007GRLGRI DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2007 Relacionado a la

pretensión F de la Demanda

ASTILLO FREYRE MARO Y SABROSO MINAYA RITA El Arbitraje en la ContrataciónPœblica Palestra Lima 2009 p72

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OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O

NO DECLARAR LA NULIDAD YO INEFICACIA DE LA CARTA NOTARIAL

N0562007GRLSGRAJ DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2007

Relacionado a la pretensión G de la Demanda

NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O

NO DECLARAR LA NULIDAD YO INEFICACIA DE LA RESOLUCIÓNGERENCIAL GENERAL REGIONAL N4062007GGR DE FECHA 03 DE

DICIEMBRE DE 2007 Relacionado a la pretensión Hde la Demanda

En la medida que estos puntos controvertidos se encuentran interrelacionadoscorresponde resolverlos conjuntamente precisando lo siguiente

1 Mediante Carta Notarial N01312007GRLGRIde fecha 19102007 recibida

por el Contratista el 021107 la Entidad cursó la carta de apercibimiento de

resolución de contrato si no se entrega en IS días la obra terminada

2 Dentro del plazo indicado el Contratista no seæala haber presentado descargoalguno motivo por el cual mediante Carta Notarial N562007GRLSGRAJde fecha 261107 la Entidad le comunicó la Resolución de Contrato de Obra N

4202006GRL Asimismo mediante Carta N 0302007GRLSG de fecha

041207 la Entidad le notificó la Resolución Gerencial General Regional N

4062007GGR de fecha 031207 que aprueba la resolución del referido

Contrato de Obra N4202006GRL

3 En este sentido no habiØndose formulado descargo alguno a la Carta que fijabael apercibimiento de resolución contractual no encontramos mayor sustento a

las pretensiones de nulidad planteadas respecto de este acto y de su natural

consecuencia jurídica que es la resolución del Contrato En efecto es pertinenteindicar que de acuerdo a lo establecido en el Art1329 del Código Civil y al

criterio vertido por el Tribunal de Contrataciones del Estado mediante

Resolución N 8722009TCS3 de 23032009 publicada el 27032009respecto al incumplimiento de obligaciones existe la presunción legal que

Øste es producto de la falta de diligencia del deudor lo cual implica que es

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su deber demostrar lo contrario Es decir acreditar que no obstante haber

actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la

prestación le fue imposible cumplirla el subrayado es nuestro

4 Es de agregar que considerando las ampliaciones del plazo reconocidas por la

Entidad y no impugnadas por el Contratista el plazo para la entrega de la Obravenció el 30 de Abril de 2010 por lo que queda claro que el Contratista no

entregó la obra dentro del plazo contractual Asimismo si bien en su demandael Contratista alega la existencia de circunstancias de imposibilidad física queimpedían continuar con la obra no alegó tales circunstancias en la oportunidaddebida ni las invocó como sustento de la resolución contractual sin culpa de las

partes siendo de agregar que la alegada imposibilidad física de continuar con la

ejecución de la obra no se condice con las valorizaciones presentadas por el

Contratista que representarían los metrados avanzados hasta el 12 de Enero de

2008 vale decir una fecha posterior a la resolución contractual

5 En consecuencia no habiendo acreditado el Contratista la nulidad o ineficacia de

los documentos cuestionados en estas pretensiones las mismas deben ser

declaradas INFUNDADAS

Por estas consideraciones M OPINION es que se declare

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión de la demandareferida al reconocimiento y pago de la partida de eliminación de material de

voladura

SEGUNDO Declarar INFUNDADA la sØtima pretensión de la Demandareferida a la nulidad e ineficacia de la CARTA NOTARIALN01312007GRLGRI

TERCERO Declarar INFUNDADA la octava pretensión de la Demandareferida a la nulidad yo ineficacia de la CARTA NOTARIALN0562007

RLSGRAJ

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CUARTO Declarar INFUNDADA la novena preYsitde la Demandareferida a la nulidad yo ineficacia de la RESOLUCIÓN GERENCIALGENERAL REGIONAL N4062007GGR

Notifíquese a las partes conjuntamente con el Laudo en Mayoría

D LA CRUZ

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FRANCISCO VALD ARCAYASECRETARIO A BITRAL

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