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DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARIA ARBITRAL:
LAUDO ARBITRAL
EDWIN PATRICIO CISNEROS ROJAS (en
adelante, el Contratista o el Demandante)
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO
(en adelante, la Municipalidad o la
Entidad)
Patrie k Konstantino Hurtado Tueras
Jorge Ornar Aftamirano Paeheco
Iván Alexander Casiano Lossio
Joyce Pamela Poves Montero
I
•
!
Resolución N° 12
En Lima, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil trece, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad
con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos
sometidos a su consideración y deliberado en torno a las pretensiones
planteadas en la demanda y contestación de la demanda, dicta el siguiente
laudo para poner fin a la controversia planteada:
l. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL Y DESIGNACIÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL.
1. El Convenio Arbitral.
Está contenido en la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Consultoría de
Obra N° 04s-2009-A-HMP. Por Adjudicación Directa Selectiva N° 043-2008-
CE-HMPP para la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto
"Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua y Desagüe en el Centro
Poblado de Colquijirca del Distrito de Tinyahuarco" (en adelante, el Contrato)
suscrito con fecha 25 de Marzo de 2009. Las partes acordaron que el
arbitraje seria uno AD-HOC, NACIONALy de DERECHO.
2. Instalación del Tribunal Arbitral.
El 3 de mayo de 2012, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Tribunal Arbitral, con la presencia del Ing. Edwin Patricio Cisneros Rojas y
del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Paseo. En esta
Audiencia se dictaron las reglas que regirían el desarrollo del presente
arbitraje.
2
11. DEMANDA ARBITRAL
4. El Demandante, mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2012,
presentó su demanda arbitral contra la Entidad dentro del plazo
establecido para tales efectos.
Pretensiones
5. Las pretensiones formuladas fueron las siguientes:
Primera Pretensión Principal:
Se ordene a la Municipalidad cumpla con pagar la suma de veintiocho
mil quinientos veintiuno con 80/100 nuevos soles (5/. 28,521.80)
más intereses legales desde la fecha en que debió haberse hecho
efectivo el pago por concepto de la Realización del Expediente
Técnico del Proyecto: "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de
Agua y Desagüe en el Centro Poblado de Colquijirca del Distrito de
Tinyahuarca" cuya Liquidación de Consultoría de Obra se ha
presentado a la Municipalidad, el mismo que ha quedado aprobado
por no haber sido observada ni formulada otra liquidación, además de
costas y costos que deriven del presente proceso arbitral.
Segunda Pretensión Principal:
Que se ordene a la Entidad el pago por la presentación de Solicitud
de Arbitraje por la suma de mil quinientos y 00/100 nuevos soles
(5/.1,500.00) nuevos soles.
Fundamentos de Hecho expresados en la demanda.
6. El Contratista indica que con fecha 7 de agosto de 2008, la
Municipalidad convocó a una Consultoría de Obra mediante
Adjudicación Directa Selectiva NO 043-2008-CE-HMPP para la
Elaboración de expediente técnico del Proyecto: "Mejoramiento y
Ampliación del Sistema de Agua y Desagüe en el Centro Poblado de
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I
Colquijirca del Distrito de Tinyahuarco" por un valor referencial de
5/.28,500.00 nuevos soles, habiendo sido ganador de la Buena Pra,
la misma que ha sido publicada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE) el 24 de agosto de 200B, por el
monto de la propuesta económica del Contratista que asciende a la
suma de SI. 28,215.00 conforme se acredita en la Ficha de Proceso.
7. El Contratista manifiesta que mediante Carta N° 002-200B- EPCRde
fecha 29 de agosto de 2008, ingresó por mesa de partes de la
Municipalidad el Exp N° 1678 con 5 folios, en el que se solicita la
elaboración del contrato, adjuntando los documentos necesarios.
8. El Contratista señala que con fecha 25 de marzo de 2009, suscribió
con la Entidad el Contrato, del cual resultó legítimo ganador de la
Buena Pro, siendo el objeto contractual la elaboración del expediente
técnico del proyecto: "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de
Agua y Desagüe en el Centro Poblado de Colquijirca del Distrito de
Tinyahuarco".
9. El Contratísta indica que con Carta NO 004-2009-EPCR de fecha 13 de
abril de 2009, ingresó con Exp. N° 2555 de fecha 12 de mayo de
2009 y presentó a la Entidad, dirigido al Gerente de Desarrollo
Territorial Ing. Elmer Escandón Cueva, el Levantamiento de
Observaciones del Expediente Técnico, conteniendo 2 archivadores y
otro, conteniendo un total de 460 folios, haciendo referencia a los
siguientes documentos: Carta N° 109-2009-SGI e I-HMPP, Informe
N° 001-2009-FCO-HMPP, Carta NO 157-200B-HMPP-CE-ADS y
Contrato N° 45-2009-A-HMPP.
10. Posteriormente, el Contratista señala que con Carta N° 009-2009-
EPCRde fecha 5 de junio de 2009, ingresó con Exp. N° 3615 del
mismo día y presentó a la Entidad dirigido al Gerente de Desarrollo
Territorial Ing. Elmer Escandón Cueva, el Levantamiento de
4/¿~-----
•
I
Observaciones del Expediente Técnico, que contenía 2 archivadores y
un CO, conteniendo un total de 441 folios, haciendo referencia a los
siguientes documentos: Carta N° 109-2009-SGI e I-HMPP, Informe
N° OS9-2009-JPAR-HMPPY Contrato N° 4S-2009-A-HMPP.
11. El Contratista indica que el informe de aprobación del Expediente
Técnico (copia simple del Informe, que por ser documento interno de
la Municipalidad, no fue legalizado) antes descrito, ha sido
recepcionado con Exp. N° 3668 de fecha 18 de agosto de 2009 por la
Entidad (documento interno que tiene la condición de conformidad)
que a la letra dice: INFORMEN° lS9S-2009-GDT-HMPP A: Sr. Miguel
Paz Valdera - Gerente Municipal, Asunto: Aprobación de Expediente
Técnico mediante Resolución "Mejoramiento y Ampliación del Sistema
de Agua y Desagüe en el Centro Poblado de Colquijirca del Distrito de
Tinyahuarco - Provincia de Paseo" Ref. Informe N° 978-2009-SGlel-
HMPP, Fecha: A90sto 18,2009. "Es grato dirigirme a Usted para
saludarlo cordialmente a nombre de la Gerencia, asimismo en
atención al documento de la referencia remito adjunto el Expediente
Técnico denominado "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de
Agua y Desagüe en el Centro Poblado de Colquijirca del Distrito de
Tinyahuarco - Provincia de Paseo" para su aprobación mediante
Resolución de Alcaldía con el presupuesto que a continuación sedetaiia:
COSTODIRECTO5/. 7I9,920.47
GASTOSGENERALES(9.95%) 5/. 7I,636.00
UTILIDAD (10%) 5/.71,992.05
SUB TOTAL5/. 863,548.52
IGV (19%) 5/.164,074.22
COSTODE EJECUCIÓNDE OBRA5/.1027,622.74
EXPEDIENTETÉCNICO(2.75%) 5/. 28,215.00
SUPERVISIÓNDE OBRA (4.42%) 5/.45,400.00
PRESUPUESTOTOTAL5/.1101.237.74
5 I
I
Por un monto de 5/.1101,237.74 (un millón ciento un mii doscientos
treinta y siete con 74/100 nuevos soles) para su ejecución. Es cuanto
informe a usted para conocimiento y demás fines... Firmado: E/emer
Escandón Cueva Gerente de Desarrollo Territorial.
12. Asimismo el Contratista indica que, mediante Carta N° 012-2009-
EPCRde fecha 13 de octubre de 2009, ingresó con Exp N° 6040 del
mismo día a la Entidad, el estudio definitivo debidamente aprobado
en 04 ejemplares, conteniendo 376 folios cada uno, haciendo
referencia a los siguientes documentos: Contrato N° 45-2009-A-
HMPP., Carta N° 0032009-EPCR y Carta N° 009-2009-EPC; debiendo
tener presente que como consecuencia de la realización de dicho
Expediente Técnico se encuentra emprobrecido, por el mismo hecho
de que en una Consultoría de esta magnitud participan técnicos y
profesionales de otras especialidades, además de haber subsanado
las observaciones en dos momentos con dos evaluadores distintos
para la satisfacción de la Entidad, vale decir que para el
levantamiento topográfico el Contratista indica que tuvo que
contratar a un topógrafo, un especialista para el estudio de mecánica
de suelos, un especialista para el estudio de impacto ambiental,
dibujantes en CAD, diseño de las Redes de Distribución de Agua y
Alcantarillado con planta de tratamiento mediante lagunas
facultativas, alquiler de equipo topográfico, movilidad y viáticos de los
técnicos y profesionales que han participado en la realización del
Expediente Técnico, Impresiones de todo el Expediente Técnico enpapeles A-4 y planos, etc.
13. El Contratista señala que con Carta N° 009-201O-EPCR-ING. del 27 de
mayo 2010, recibido por la Entidad con Exp. N° 2899 del 15 de Julio
de 2010 ha presentado la Liquidación del Contrato de Consultoría de
Obra con un saldo a su favor de SI. 28,521.80 Nuevos Soles, que
comprende el íntegro de pago por la realización de la Consultoría de
6
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Obra, liquidación que se ha practicado de conformidad con la
Directiva N° 007-200S/CON5UCODE/PRE, que regula el
procedimiento para liquidar una Consultoría de Obra dentro de los
alcances del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado con 0.5. N° 083-2004-PCM y su Reglamento
aprobado mediante 0.5. N° 084-2004-PCM, teniendo en
consideración además, que el Expediente Técnico ha sido aprobado
con INFORME N° lS9S-2009-GbT-HMPP de fecha 18 de agosto de
2009, documento suscrito por el Gerente de Desarrollo Territorial Ing.
Elmer Escandón (que tiene la condición de conformidad de servicio),
adjuntando en dicha Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
los siguientes documentos: Ficha de Identificación de Proyecto,
Liquidación Técnica de Consultoría de Obra, Cuadro de Liquidación de
Consultoría, Cuadro Resumen de Consultoría, Resumen de pagos
según contrato, Cálculo de reajuste, Presupuesto Ofertado, Copia del
Contrato de Consultoría, Informe de aprobación de Expediente
Técnico suscrito por el Gerente de Desarrollo Territorial Ing. Elmer
Escandón de fecha 18 de agosto de 2009, Carta N° 004-2009-EPCR
sobre levantamiento de observaciones ingresado el 12 de mayo de
2009, Carta N° 009-2009-EPCR sobre levantamiento de
observaciones ingresado el 5 de junio de 2009 y Carta N° 012-2009-
EPCRsobre entrega del Estudio Definitivo de fecha 13 de octubre de2009.
14. El Contratista señala que, no obstante haber sido presentada fuera
de los plazos que señala la Directiva N° 007-200S/CON5UCODE/PRE,
con la presentación de la Liquidación de Consultoría de Obra por esta
parte a la Entidad abre los plazos para que se pronuncie y se
notifique su pronunciamiento dentro de los quince (15) días
siguientes, siendo que en el presente caso ha operado el Silencio
Administrativo por parte de la Entidad, consecuentemente se debería
tener por aprobada la liquidación presentada con CARTA N° 009-
7
2010-EPCR-ING del 27 mayo 2010, recibida por la Entidad con Exp.
N° 2899 del 15 de Julio de 2010.
15. El Contratista Indica que, mediante Escrito NO01 del 25 de agosto de
2010, recibido por La Municipalidad con Exp. 6586 (02 folios) el
mismo día solicité que se declare aprobada la liquidación de
consultoría de obra presentada por el Contratista por la realización
del Expediente Técnico dei Proyecto: "MEJORAMIENTO y
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA Y DESAGÜE EN EL CENTRO
POBLADO DE COLQUIJIRCA DEL DISTRITO DE TINYAHUARCO", sin
respuesta alguna.
16. El Contratista señala que, mediante Carta Notarial de fecha 9 de
setiembre 2010 ingresó por mesa de partes ellO de setiembre 2010
con Exp. N° 6983, el requerimiento de pago a la Entidad por la
Liquidación Aprobada que asciende a la suma de SI. 28,521.80
Nuevos Soles, otorgándole un plazo de cinco (05) días para que se
efectúe el pago, sin tener respuesta alguna.
17. El Contratista indica que, de conformidad con el primer párrafo de la
cláusula décimo tercera del Contrato, en primer lugar agotó esfuerzos
de conciliar, invitando a la Entidad a una Conciliación, recurriendo al
Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de
Huánuco, donde lamentablemente no se llegó a ningún acuerdo
respecto al pago por SI. 28,521.80 Nuevos Soles, plasmándose sin
adoptar acuerdo alguno mediante Acta de Conciliación N° 188-2010
Exp. 159-2010 dei 19 de octubre de 2010, dándose por finalizado la
I~
Audiencia y el Procedimiento Conciliatorio.
8 ¿.c=::::-------~
I
19. En relación a ello, el Contratista señala que, de conformidad con el
segundo párrafo de la cláusula décimo tercera del Contrato, no
quedaba otro camino que recurrir a un arbitraje de Derecho, donde
espera conseguir justicia con el pago que se le adeuda, tanto más que
el artículo 23° de la Constitución Política del Perú dispone: "nadie está
obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre
consentimientoH
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
20. Con fecha 2 de julio de 2012, la Entidad, representada por su
Procurador Público el señor Jorge Luis Salazar Miraval, contesta la
demanda interpuesta negándola y contradiciéndola en todos sus
extremos, solicitando que se declare improcedente.
21. Respecto a la primera pretensión, La Entidad señala que es necesario
realizar un análisis de la Cláusula Sexta del Contrato que regula el
monto del contrato y la forma de pago, así dice a la letra:
"LA MUNICIPALIDAD,realizará el pago descrito en el párrafo primero
a EL PROYECTISTAde la siguiente manera;
• PRIMER PAGO.- 20% del monto del contrato al Primer
Informe Preliminar, previo documento de conformidad de
entrega, emitido por el área competente de la MUNICIPALIDAD.
• SEGUNDO PAGO.- 50% del monto del contrato a la entrega del
Expediente Técnico objeto del contrato, también previo
documento de conformidad de entrega, emitido por el áreacompetente.
• TERCER PAGO.- y el 30% restante del monto del contrato se le
abonará al levantamiento de las observaciones al Expediente
9
Técnico, si las hubiera, y su respectiva aprobación, a través de
Resolución de Alcaldía."
De la cláusula del contrato descrita, la Entidad señala que el pago que
le correspondía al Contratista debió hacerse de forma periódica, ello
es en tres partes; sin embargo, extrañamente ello no sucedió así,
más considerando que quien inicia el trámite de pago en la
administración pública es el interesado, y de la verificación de
los documentos obrantes en archivos de la Municipalidad, así
como de los medios probatorios presentados en la demanda, no se
ubica documento alguno que pruebe, que el demandante en su
oportunidad haya emplazado a la Entidad, el pago correspondiente al
primer y segundo supuesto (primer informe preliminar y entrega del
expediente técnico), máxime considerando que según la
documentación obrante, la Entidad habría notificado al Contratista el
levantamiento de observaciones respecto al expediente técnico,
generando sustentadas suspicacias respecto a la validez del servicio
prestado, ya que no se dio conformidad alguna del funcionario
competente y tampoco el Contratista lo solicitó.
22. Asimismo, la Entidad señala que para la materialización del tercer
pago, es clara la condición establecida por el Contrato, que no sólo,
exige el levantamiento de observaciones del expediente técnico, sino
también que éste, haya sido aprobado por Resolución de Alcaldía; en
ese sentido, de acuerdo a lo sustentado, para la realización del tercer
pago no bastaba con el Informe N° 1595-2009-GDT-HMPP de fecha
18 de agosto del 2009, de la Gerencia de Desarrollo Territorial, en el
que si bien es cierto se solicita la aprobación del expediente técnico,
pero la verdad es que, nunca se llegó a aprobar con Resolución de
Alcaldía como establece el Contrato, siendo así no se configuró la
condición final que establecía el contrato para realizar el pago.
I 23. La Entidad plantea la necesidad de que el
10
Tribunal
flconsidere los
siguientes aspectos ambiguos y contradictorios de la Demanda, que
le quitarían seriedad y fundamento, siendo curioso - según afirman
- el número de veces que levanta observaciones el Contratista,
según su demanda hasta en dos oportunidades (con la Carta N0
004- 2009-EPCRde fecha 12 de mayo del 2009 y la Carta N° 009-
2009-EPCR). Las observaciones siguieron generándose con
posterioridad a las cartas en mención, siendo extraño que, a pesar
de supuestamente haber levantado las observaciones que la
Municipalidad le hacía en varias oportunidades, el Contratista no
haya solicitado y gestionado el primer y segundo pago que le
correspondía hasta ese momento.
24. La Entidad también señala que, no es coherente que el Contratista,
por un lado considere al Informe N° 1595-2009-GDT-HMPPde fecha
18 de agosto del 2009, de la Gerencia de Desarrollo Territorial,
como documento que otorga la conformidad de su servicio, que por
lógica, sería el último que emita la entidad luego de la revisión final
del levantamiento de observaciones al Expediente Técnico; pero que
por otro lado, mencione en el punto séptimo de su demanda que con
fecha 13 de octubre del 2009 (posterior a la fecha del Informe N0
1595-2009-GDT-HMPP) con Carta N° 012-2009-EPCR, ingresó
nuevamente a la Municipalidad el Expediente Técnico en 04ejemplares, de 376 folios cada uno.
25. La Entidad señala que el argumento del Contratista sobre el cual
indica que con Carta N° 009-201O-EPCR-ING ingresada a ia
Entidad el 15 de julio del 2010, presenta su liquidación del
Contrato de Consultoria de Obra N° 045-2009-A-HMPP, Y que ésta
se habría consentido en la medida que con Escrito N° 01 de fecha
25 de agosto del 2010, solicitó se declare aprobada la liquidación
de consultoría de obra, dado que la Entidad no dio respuesta
alguna; tal argumento no se ajustaría a la verdad, pues la Entidad
con la Carta Notarial N° 024-2010-GDT-HMPP de fecha 09 de
agosto del 2010, dirigió al Contratista a su Dirección consignada en
11
el Contrato, ]r. Huánuco N° 338-Int. 1, provincia y departamento
de Huánuco, la devolución de su liquidación de consultoría de obra
por no estar de acuerdo a los requisitos establecidos por la
Municipalidad; en tal sentido, dicha liquidación no habría quedado
consentida como asevera el Contratista en la medida que si hubo
respuesta de parte de la Municipalidad.
IV. AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS.
26. Con fecha 21 de agosto de 2012, se realizó la Audiencia de Fijación
de Puntos Controvertidos, estableciéndose los siguientes puntos
controvertidos, sobre la base de las pretensiones y defensasplanteadas:
"1. Determinar si corresponde declarar o no que la Liquidaciónde Consultoría de Obra efectuada por el demandante haquedado consenUda.
2. Determinar si corresponde declarar o no que la Entidadpague a favor del demandante la suma de 5;'28,521.80,más los intereses legales que se devenguen hasta la fechade su cancelación, por concepto de la Realización delExpediente Técnico del Proyecto: "Mejoramiento yAmpliación del Sistema de Agua y Desagüe en el CentroPoblado de ColqUljirca del Distrito de Tinyahuarco".
3. Determinar si corresponde declarar o no que la Entidadpague a favor del demandante la suma de 5/.1,500.00 porconcepto de la presentación de Solicitud de Arbitraje.
4. Determinar si corresponde declarar o no que se ordene ala Entidad cumpla con el pago de los costos y costasderivados del presente proceso arbitral. "
V.
27.
f
DE LOS ALEGATOS ESCRITOS
De acuerdo al numeral 26) del Acta de la Audiencia de Instalación
de fecha 3 de mayo y atendiendo a que todos los medios
probatorios son de actuación inmediata -concretamente
,""'"m,"",,,. " "',," ';:'~', m.',,_ '1"00"~o , ••
fecha 28 de setiembre de 2012, declaró concluida la etapa
probatoria; en tal sentido, otorgó a las partes el plazo de diez (10)
días a fin de que presenten sus alegatos escritos y f de ser el caso,
soliciten el uso de la palabra.
28. Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2012, la
Municipalidad presentó sus alegatos y conclusiones finales y solicitó
al Tribunal la realización de una Audiencia de Informes Orales y el
uso de la palabra.
29. En ese sentido, mediante Resolución N° 9, el Tribunal Arbitral tuvo
presente el escrito presentado por la Entidad y por solicitada la
realización de la Audiencia de Informes Orales y el uso de la
palabra; asimismo, se dejó constancia de que la parte demandante
no ejerció su derecho de presentar sus alegaciones y conclusiones
finales; finalmente, mediante dicha Resolución, el Tribunal Arbitral
citó a la partes a Audiencia de Informes Orales para el día viernes30 de noviembre a las 9:00 horas.
VI. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
30. Con fecha 30 de noviembre de 2012 se realizó la Audiencia de
Informes Orales, con la aSistencia del Demandante y del Procurador
Público de la Municipalidad Provincial de Paseo.
31. El Presidente del Tribunal Arbitral dio inicio a la referida audiencia y
otorgó el uso de la palabra al Demandante y posteriormente al
Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Paseo.
VII. PLAZO PARA LAUDAR
I32. En la Audiencia de Informes Orales, el Tribunal Arbitral emitió la
Resolución N° lO, mediante la cual declaró el cierre de instrucción y
fijó el plazo para laudar en treinta (30) días hábiie í13
,
33. Posteriormente, mediante Resolución N° 11 de fecha 10 de enero de
2013, se prorrogó el plazo para laudar en treinta (30) dias hábiles
adicionales, contado a partir del día siguiente de vencido el término
original.
VIII. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA.
33.
34.
Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde
confirmar lo siguiente: (i) Que el Tribunal Arbitral se constituyó de
conformidad con el convenio arbitral suscrito por las partes; (H) que
en momento alguno se impugnó o reclamó contra las disposiciones
de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación; Ciii) que el
Contratista presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos;
(iv) que la Entidad fue debidamente emplazada con la demanda y
ejerció plenamente su derecho de defensa; (v) que las partes
tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios
probatorios, así como tuvieron la facultad de presentar alegatos o
solicitar el uso de la palabra para informar ante el Tribunal Arbitral;
y, (vi) que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los
plazos aceptados por las partes.
Por otro lado, este Tribunal Arbitral conviene en precisar que el
análisis que a continuación se efectúa se limita a las pretensiones
formuladas, teniendo presente los argumentos y medios probatorios
presentados por las partes, así como el respeto al derecho de
defensa e igualdad procesal que han tenido ambas partes durante el
desarrollo del presente proceso arbitral.
Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al
Tribunal Arbitral pronunciarse respecto de cada una de las
pretensiones formuladas teniendo en cuenta el mérito de las
pruebas aportadas al proceso para determinar, en base a la
35.
14
valoración conjunta de ellas, las consecuencias jurídicas que, de
acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de lo que
haya sido probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse
que la carga de la prueba corresponde a quien alega un
determinado hecho para sustentar o justificar una determinada
posición, de modo que logre crear certeza en el juzgador respecto
de tales hechos.
36. Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas
aportadas al arbitraje que en aplicación del Principio de "Comunidad
o Adquisición de la Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes,
desde el momento que fueron presentadas y admitidas como medios
probatorios, pasaron a pertenecer al presente arbitraje y, por
consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar hechos que
incluso vayan en contra de los intereses de la parte que la ofreció.
Ello concuerda con la definición de dicho principio que estableceque:
"(...) la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza,sino, por el contrario, se considera propia del proceso, porlo que debe tenérsele en cuenta para determinar laexistencia o inexistencia del hecho a que se refiere,independientemente de que beneficie o perjudique losintereses de la parte que suministró los medios de pruebao aún de la parte contraria. La prueba pertenece alproceso y no a la parte que propuso o lo proporcionó"!
Efectuadas estas precisiones a continuación se procederá al análisis
de las pretensiones recogidas en Jos puntos controvertidos fijadosen el presente proceso.
Determinar si corresponde declarar o no que la Liquidación
de Consultoría de Obra efectuada por el demandante haquedado consentida.
Medios Probatorios en el Proceso Civl. Ed.: Rodhas 1994,/ 1 TARAMONA H., José Rubén.pág. 35.
15 f e
I
37. Respecto a este primer punto controvertido, el Contratista
argumenta que mediante Carta N° 009-2010-EPCR-ING. del 27 de
mayo 2010, recibida por la Entidad con Exp. NO2899 del 15 de Julio
de 2010, presentó La Liquidación del Contrato de Consultoría de
Obra con un saldo a su favor de 5/. 28,521.80 Nuevos Soles.
38. Asimismo, el Contratista señaló que la liquidación de consultoría de
obra si bien fue presentada fuera de los plazos que señala la
Directiva N° 007-2005/CONSUCODE/PRE, la presentación de la
Liquidación de Consultoría de Obra por el Contratista a la Entidad
abre los plazos para que se pronuncie y se notifique su
pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes, siendo
que en el presente caso habría operado el Silencio Administrativo
por parte de la Entidad y consecuentemente se debería tener por
aprobada la liquidación presentada.
39. Por otro lado, la Entidad señala que tal argumento no se ajusta a
la verdad, pues la Municipalidad con la Carta Notarial N° 024-
2010-GDT-HMPP de fecha 09 de agosto dei 2010, dirigió al
Contratista a su Dirección consignada en el Contrato, Jr. Huánuco
N° 338-Int. 1, provincia y departamento de Huánuco, la
devolución de su liquidación de consultoría de obra por no estar
de acuerdo a los requisitos establecidos por la Municipalidad; en
tal sentido, dicha liquidación no habría quedado consentida como
asevera el Contratista en la medida que sí hubo respuesta departe de ia Municipalidad.
40. A efectos de analizar este primer punto controvertido, es necesario
tener en cuenta lo establecido por la Directiva N° 007-
2005/CONSUCODE/PRE- Procedimiento para la liquidación de los
contratos de consultoría de obras, aplicable al presente contrato,
que a la letra indica lo siguiente: "El Contratista resentará a la
16
I
41.
42.
43.
44.
Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra dentro de
los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad
de la última prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto de
dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince
(15) días siguientes de recibida; de no hacer/D, se tendrá por
aprobada la liquidación presentada por el contratista",
Sobre el particular, el Tribunal Arbitral entiende que existen tres (3)
pasos que deben cumplirse previamente para que la liquidación de
Consultoría de Obra presentada por el Contratista se tenga por
aprobada: El primer paso es la conformidad de la última prestación,
que la Entidad tiene la obligación de otorgar al Contratista, el
segundo paso, es la presentación de la liquidación del contrato
dentro del plazo de quince (15) días siguientes de haberse otorgado
dicha conformidad, el tercer paso, es la obligación de la Entidad de
pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su
pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de
recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación.
En ese sentido, corresponde analizar los hechos materia del
presente caso, con la finalidad de verificar si cada uno de los pasoshan sido cumplidos.
Respecto a la conformidad de la última prestación que debe otorgar
la Entidad, se debe precisar que de acuerdo a lo señalado en la
cláusula sexta del Contrato, se estableció un cronograma, en donde
se indicaba cómo debía ejecutarse la prestación y de qué forma se
otorgaría la conformidad al Contratista.
En dicha cláusula sexta, ambas partes pactaron que la prestación
debía ejecutarse por medio de tres (3) entregas realizadas por el
Contratista, frente a las cuales, la Entidad debía pagar un porcentaje
del monto total del Contrato. La primera correspondía a la entrega
••, ."., '""'~. '."m,,,:,'" ., ro" ~ l" ""',,.""
I
documento de conformidad, el 20% del monto del contrato, la
segunda correspondiente a la entrega del Expediente Técnico objeto
del contrato por el cual se debía pagar al Contratista, el 50% del
monto del contrato, también previo documento de conformidad, y la
tercera correspondiente a la entrega del levantamiento de las
observaciones al Expediente Técnico, si las hubiera, y su respectiva
aprobación, a través de Resolución de Alcaldía.
45. Sin embargo, se debe advertir que no existen medios probatorios
presentados por las partes en el transcurso del arbitraje que
acrediten la realización de la primera entrega, correspondiente al
Primer Informe Preliminar, sino que el Contratista, de acuerdo a lo
señalado en su demanda, mediante Carta N° 004-2009-EPCR
presentada a la Municipalidad ei 13 de abril de 2009, presentó el
levantamiento de Observaciones del Expediente Técnico (el
resaltado, es nuestro) pero no del Primer Informe Preliminar, por lo
que se entiende que la primera entrega no fue cumplida; en
consecuencia, al no existir la presentación del Primer Informe
Preliminar, no pudo existir documento emitido por la Entidad que de
su conformidad y tampoco el pago del 20% del monto del contrato.
46. De acuerdo a lo señalado, se puede afirmar que este cronograma no
fue respetado por ninguna de las partes, ya que la Entidad al
realizar observaciones sobre el Expediente Técnico y no rechazarlo,
estaría aceptando tácitamente el incumplimiento del acuerdo
pactado, en cuanto a la forma de ejecución de la prestación.
47. Pese a ello, la presentación del Expediente Técnico, objeto del
contrato, fue realizada por el Contratista, con el levantamiento de
las observaciones planteadas por la Entidad, en más de una ocasión.
48. Asimismo, el inciso c) de la cláusula octava del Contrato - De las
Obligaciones de la Municipalidad - señala que una de la obligaciones
de la Entidad es "Recepcionar, dar la conformidad, formular
18 f
observaciones, entre otras obligaciones, con respecto al servicio
objeto del contrato, de conformidad con el procedimiento de
recepción y lo establecido en el Artículo 2330 y siguientes
pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado. La recepción de conformidad que pudiera
emitir fa MunicipaUdad no enerva su derecho a reclamar
posteriormente por defectos o vicios ocultos".
49. A su vez, el artículo 2330 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado establece que:
"La recepCJon y conformidad es responsabilidad del órgano de
administración o de los funcionarios designados por la Entidad, sin
perjuicio de lo que esta úWma disponga en sus normas de
organización interna.
La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del
área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza
de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las
condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran
necesarias.
Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de
Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las de consultoría yejecución de obras, la conformidad puede consignarse en dicho
documento.
19
De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva,
indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista
un plazo prudencial para su subsanación, en función a la
complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de
dos (2) ni mayor de diez (10) días caiendario.f
Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad
con la subsanación, la Entidad pOdrá resolver el contrato, sin
perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a
reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos". 2
50. Del texto citado, se aprecia que existen obligaciones tanto por parte
del Contratista como por parte de la Entidad, ya que el Contratista
asume la responsabilidad de cumplir con la prestación a su cargo
pactada, en el tiempo y en la forma en cómo se ha establecido en el
Contrato, y la Entidad tiene la obligación de recepcionar tal
prestación y otorgar la conformidad de ser el caso.
51. Ahora bien, según el mencionado artículo 233°, para que exista la
conformidad por parte de la Entidad, el funcionario responsable del
área usuaria debe emitir un informe que acredite el cumplimiento de
las condiciones contractuales; en el presente caso, el funcionario
responsable y a quien fueron dirigidas las Cartas por parte del
Contratista con el levantamiento de observaciones, es el Gerente de
Desarrollo Territorial, el señor Elmer Escandón Cueva, quien, tras la
realización de una serie de observaciones sobre la elaboración del
Expediente Técnico, emitió el Informe N° 159S-2009-GDT dirigido al
Gerente Municipal, Sr. Miguel Paz Valdera, para la aprobación delExpediente Técnico.
52. Es decir, al existir un informe del funcionario competente del área
usuaria que acredite el cumplimiento de las condiciones
contractuales en la elaboración del Expediente Técnico
"Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua y Desagüe en el
Centro Poblado de Colquijirca del Distrito de Tinyahuarco", es ahora
2 Artículo 2330del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, apfOb/d'
por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM
20
55. Al respecto, María Laura Estigarribia, citada por Leonardo Pérez
Gallardo señala que la buena fe "excede ampliamente el marco
jurídico, (con) un profundo contenido ético que importa un obrar
conforme a la honestidad, la lealtad y la previsibilidad. La conducta
ajustada a este principio, lógicamente, genera la tan ansiada
confianza, que constituye 'el mejor clima' para el desarrollo de
I=0,
responsabilidad de la Municipalidad emitir la conformidad pertinente,
o de lo contrario emitir las observaciones sobre la elaboración delExpediente Técnico.
53. Sin embargo, la Entidad no hizo uso de dicha prerrogativa, no
efectuando ninguna observación; como consecuencia de ello, y en
vista del tiempo transcurrido, pues el Informe dirigido al señor
Miguel PazValdera, para la aprobación del Expediente Técnico es de
fecha 18 de agosto de 2009 y la fecha en que el Contratista
presentó la liquidación de consultoría de obra es de fecha 15 de julio
del año siguiente, es decir pasó casi un año antes que el Contratista
presentara su liquidación, por lo que hubiese sido injusto para el
Contratista tener que seguir esperando a que la Entidad cumpla con
la obligación de emitir respuesta alguna, sin poder iniciar el trámite
correspondiente para que la Municipalidad pueda hacer efectivo elpago.
54. Lo contrario sería actuar en contra del Principio de Buena Fe que
debe regir entre las partes y en todo contrato ya que, si no fuera
así, el Contratista estaría siempre a merced de la Entidad, no
teniendo claro nunca si existe o no conformidad, por lo que no se
estaría respetando la confianza depositada por la Contratista en la
Entidad a raíz de la suscripción del contrato, que le permite ejecutar
las prestaciones con la razonable convicción de que ambas partesvan a cumplirlo.
21
•
negocios jurídicos y es la base de la seguridad jurídica, valor tan
altamente perseguido en todos los tiempos"3.
56. De igual manera, Leonardo Pérez señala que respecto de la buena fe
en la fase de ejecución de los contratos, "En esta etapa es en la que
la buena fe objetiva tiene un rol de integrac;ón del contrato, o sea,
el contrato obliga no sólo a lo expresamente previsto, sino tambiéna todo aquello a que conforme con la naturaleza misma del contrato
y a tenor de la buena fe, deba derivarse. Tiene la buena fe la misión
de integrar y corregír la voluntad privada que ha dado vida alnegocio"4.
57. Es decir, el contratista tenía derecho a presentar su liquidación, a
pesar de que formalmente no existiera la conformidad respectiva,
máxime si es que a pesar de haber cumplido con efectuar su
prestación y haber absuelto las observaciones formuladas por la
Entidad, ésta no otorgó la conformidad correspondiente ni observó
nuevamente el servicio brindado.
58. De esta manera, desde la presentación de la liquidación de
Consultoría de Obra por el Contratista ante la Entidad, debía pasar
quince (15) días, para que la Entidad emita pronunciamiento
respecto a ello, o de lo contrario la liquidación quedaría aprobada.
59. Es cierto que la Entidad emitió pronunciamiento respecto a la
liquidación, mediante la Carta Notarial N° 024-201O-GDT-HMPP,
devolviendo dicha liquidación por no cumplir con los requisitos
establecidos por la misma Municipalidad, sin embargo la Carta
Notarial fue notificada con fecha 9 de agosto de 2010, siendo que el
22
3 ESTIGARRlBIA, María Laura. "La buena fe. Implicaciones actuales en las relaciones negocia les", enla obra colectiva "Estudios de Derecho Privado Contemporáneo", Tomo 1, De los Contratos (OviedoAlbán, Jorge-Carranza Álvarcz, César-Coordinadores), Ed. Industria Gráfica Libertad (en prensa); en:PÉREZ, Leonardo. Código Civil Comentado. Libro VII Fuentes de las Obligacione' Lima: GacetaJurídica S.A., p. 103., 'PEREZ, Leonardo. Ob. Cit., p. 109.
••
plazo era de quince (15) días, debiendo computarse este plazo en
días naturales, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2060 del
Reglamento, el plazo vencía elIde agosto de 2010, por lo que el
pronunciamiento emitido por la Entidad es extemporáneo, debiendo
tenerse por consentida la liquidación presentada por el Contratista
mediante Carta N° 009-2010-EPCR-ING. del 27 de mayo 2010.
60. En ese sentido, y de acuerdo a lo establecido por la Directiva N0
007-2005/CONSUCODE/PRE - Procedimiento para la liquidación de
los contratos de consultoría de obras, aplicable al presente contrato,
la liquidación de consultoría de obra presentada por el Contratista,
mediante Carta N° 009-201O-EPCR-ING notificada a la Municipalidad
con fecha 15 de julio de 2010, debe ser considerada comoaprobada.
Determinar si corresponde declarar o no que la Entidadpague a favor del demandante la suma de S/.28,521.80, máslos intereses legales que se devenguen hasta la fecha de sucancelación, por concepto de la Realización del ExpedienteTécnico del Proyecto: "'Mejoramiento y Ampliación delSistema de Agua y Desagüe en el Centro Poblado deColquijirca del Distrito de Tinyahuarco".
61. Para el análisis del segundo punto controvertido, se debe tener en
cuenta el análisis llevado a cabo por el Tribunal Arbitral respecto alprimer punto controvertido y su conclusión.
¡
62. En ese sentido, al declararse aprobada la liquidación de obra
presentada por el Contratista y culminado el contrato, corresponde
a la Entidad cumplir con su obligación de efectuar el pago a favor
del demandante, la suma de 5/.28,521.80, más los intereses legales
que se devenguen hasta la fecha de su cancelación, por concepto de
la Realización del Expediente Técnico del Proyecto: "Mejoramiento y
Ampliación del Sistema de Agua y Desagüe en el Centro Poblado deColquijirca del Distrito de Tinyahuarco".
23
•
••
63. En cumplimiento de las obligaciones de las partes, las mismas que
se encuentran consignadas en el Contrato; luego de cumplida la
obligación de la prestación del Contratista, es decir la elaboración
del Expediente Técnico, corresponde a la Entidad efectuar el pago asu cargo.
Determinar si corresponde declarar o no que la Entidadpague a favor del demandante la suma de S/.l,500.00 porconcepto de la presentación de Solicitud de Arbitraje.
Determinar si corresponde declarar o no que se ordenelaEntidad cumpla con el pago de los costos y costas derivadosdel presente proceso arbitral.
64. Respectoa los dos últimos puntos controvertidos, el Tribunal Arbitral
considera como parte de las costas y costos del proceso, el monto
por concepto de la presentación de Solicitud de Arbitraje (que el
demandante ha estimado en 5/.1,500.00); en ese sentido y
considerando el resultado o sentido de este laudo, así como lo
previsto en el numeral 1) del artículo 73° de la Ley de Arbitraje, seestima razonable:
(i) Que cada una de las partes asuma los honorarios por conceptode defensa legal en los que hubiera incurrido o se hubieracomprometido a pagar; y
(ii) Que los gastos comunes (honorarios del Tribunal Arbitral ygastos vinculados a la Secretaría Arbitral a cargo del OSeE)sean asumidos por la Entidad.
IX. LAUDO
Por las consideraciones que preceden, de conformidad con las
disposiciones legales que han sido citadas y de acuerdo con lo establecido
por la Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo NO 1071, el Tribuna Arbitral,en Derecho, LAUDA DECLARANDO:
24
••
PRIMERO: FUNDADA EN PARTE la primera pretensión principal, en
consecuencia, ORDENAR que la Municipalidad, en ejecución del presente
laudo, pague al Contratista la suma neta de 5/.28,521.80 más los
intereses legales que se devenguen hasta la fecha de su cancelación, por
concepto de la Realización del Expediente Técnico del Proyecto:
"Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua y Desagüe en el Centro
Poblado de Colquijirca del Distrito de Tinyahuarco", DECLARAR
consentida la liquidación de consultoría de obra presentada por el
Contratista y, en relación con los costas y costos que se deriven del
presente arbitraje, ESTÉSE A LO DISPUESTO en ei segundo puntoresolutivo de este laudo.
SEGUNDO: DISPONER que la Entidad asuma el 100% del total de los
gastos arbitrales originados con el presente arbitraje, que comprenden
los honorarios del Tribunal Arbitral y los gastos vinculados a la Secretaría
Arbitral a cargo del OSeE, así como el monto por Solicitud de Arbitraje,
ascendente a 5/.1,500.00; y que cada una de ellas asuma los honorarios
por concepto de defensa legal en los que hubiera incurrido o se hubiera
comprometido a pagar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral64. del presente laudo.-
:5PATRICK HURTADO TUEROSPresidente del Tribunal Arbitral
25
J•
IVÁN ALEXANDER CASIANO LOSSIOÁrbitro
JOY ESM"ONTEROSecretaria Arbitral Ad Hoc
26
Caso Arbitral: Edwin Patricio Cisneros Rojas - MunicipalidadProvincial de Paseo
Contrato de Consultoría de Obra N° 04S-2009-A-HMPP para laelaboración del Expediente Técnico del Proyecto: "Mejoramiento yAmpliación del Sistema de Agua y Desagüe en el Centro Poblado de
Colquijirea del Distrito de Tinyahuareo"
Resolución N° 15Lima, 8 de abril de 2013.-
Puesto a despacho en la fecha;
y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 26 de febrero de 2013, el Tribunal Arbitral emitió elcorrespondiente laudo en el presente arbitraje;
2) Que, mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2013, laMunicipalidad Provincial de Paseo formuló, dentro del plazoestablecido en el Acta de Instalación, la interpretación del laudoarbitral;
3) Que, en atención a lo anterior, mediante Resolución N0 13 de fecha22 de marzo de 2013, éste colegiado resolvió correr traslado al señorEdwin Patricio Cisneros Rojas del escrito presentado por laMunicipalidad Provincial de Paseo el 18 de marzo de 2013 para queexprese lo conveniente a su derecho;
4) Que, mediante escrito presentado el 4 de abril de 2013, el señorEdwin Patricio Cisneros Rojas absolvió el traslado conferido dentro delplazo establecido para tales efectos, según los términos que expresa,motivo por el cual, mediante Resolución N° 14 se tuvo por absuelto eltraslado conferido al señor Edwin Patricio Cisneros Rojas mediante
~
. Resolución N° 13 Y se trajo para resolver el recurso de interpretacióndel laudo arbitral presentado por la Municipalidad Provincial de Paseo,en el plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del díasiguiente de notificada dicha Resolución;
S) Que, antes de iniciar el análisis de los distintos extremos de lasolicitud de interpretación, resulta pertinente delimitar brevemente elmarco conceptual que se aplicará al analizar esta solicitud presentaday que, por tanto, sustenta la presente resolución;
6) Que, este marco conceptual analizará en qué consiste el pedido deinterpretación;
7) Que, sobre la solicitud de interpretación, el inciso b. del numeral!.del articulo 58° de la Ley de Arbitraje establece:
"...cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación dealgún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en laparte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar .-'los alcances de la ejecución. ";
8) Que, tal como se ha entendido de manera uniforme, la interpretacióno aclaración tiene por propósito que el Tribunal Arbitral disipe elcontenido de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado enla parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar losalcances de la ejecución;
9) Que, en ese sentido, queda entonces definido que mediante unasolicitud de interpretación o aclaración, no se podrá solicitar per se laalteración del contenido o fundamentos de la decisión del TribunalArbitral;
10) Que, en esa línea, la doctrina arbitral es estricta al calificar lasfacultades de los árbitros de aclarar o interpretar su laudo;
11) Que, de un lado, tenemos que HINOJOSA SEGOVIA señala losiguiente:
"Debe descartarse de principIo que la aclaración sirva pararesolver cuestiones esenciales que no hayan sido objeto dedebate. En otras palabras, la aclaración del laudo no puedetener un contenido que desvirtúe su función; así, pues, ha devenir referida únicamente a la corrección de erroresmateriales o a la aclaración de conceptos oscuros u omisiones(y nunca a resolver cuestiones sustanciales de puntos quehayan sido objeto de controversia)."l;
12) Que, de otro lado, CRAIG, PARK y PAULSSONseñalan sobre elparticular:
"El propósito de la norma es permitir la aclaración de un laudopara permitir su correcta ejecución (como, por ejemplo, sipareciera haber mandatos en conflicto en la parte operativadel laudo). Ésta no puede ser usada para requerir al Tribunalque explique, o que reformule, sus razones. Ésta no proveeuna ocasión para que el Tribunal reconsidere su decisión. Siesa fuera la base de la solicitud de la parte, el Tribunaltendría fundamentos de sobra en encontrar como innecesarioo inapropiado el conceder la «interpretación» requerida,,2;
I HINOJOSA SEGOVIA, Rafael. "El recurso de anulación contra los laudos arbítrales(Estudio Jurisprudenclal)". Editorial Revista de Derecho Privado - Editoriales de DerechoReunidas S.A. Madrid. España. 1991. Págs. 336 y 337.
2 Traducción libre del siguiente texto: "The purpose of the provislon Is to permit c1arificationof an award so as to permit its correet execution (as, tor Instance, if there weuld appear tebe conflleting commands in the operatlve sectlons of the award). It 15not te be used terequire the tribunal to explain, or to reformulate, its reasons. It does not provide anoceaslan for the reconslderatlon by the tribunal of Its declsion. ShouJd thls be the basls ofthe party's appllcatlon the tribunal witl be quite justified In finding It unnecessary orinappropriate to render the requested «Interpretation»". W. LAURENCE CRAIG, WILLlAMW. PARK & JAN PAULSSON, "International Chamber of Commerce Arbitration". OceanaPubllcations Ine., 3ra. Ed., 2000, Pág. 408.
2
13) Que, como explican los citados autoresJ, esta facultad reconocida enlos árbitros para interpretar algún extremo del laudo, tiene comopropósito permitir su correcta ejecución; por ejemplo, cuando en laparte resolutiva existen órdenes contradictorias. En consecuencia, nocabe que las partes utilicen este remedio para pretender que losárbitros les expliquen sus considerandos y menos para quereformulen su razonamiento, ya que la interpretación no es sinónimode reconsideración;
14) Que, en el mismo sentido, FOUCHARD,GAILLARD y GOLDMAN4
señalan que sólo cuando la parte resolutiva del laudo arbitral estáredactada de manera tan ambigua que legítimamente genere dudasen las partes acerca de su significado, es que procede este remedio.En cambio, no procederá recurrir a esta herramienta, cuando lo quese ataque sea el razonamiento lógico-jurídico expresado en la parteconsideratlva del fallo arbitral;
15) Que, en la misma línea, Monroy señala que "otro tema trascendentedel pedido de aclaración es su límite objetivo: "no puede ir más alláde la resolución que aclara, es decir, no es una vía para que laresolución termine diciendo aquello que antes de la aclaración noaparecía esencialmente'J5;
16) Que, en este sentido, la solicitud de interpretación no podrá buscar laalteración del contenido o fundamentos de la decisión del tribunal, nitener por ende, una naturaleza impugnatoria propia de los recursos oapelaciones. De lo contrario se lograría por la vía Indirecta lo que nose puede por la vía directa, ya que el laudo en este caso esinapelable;
17) Que, por ello, el tribunal sólo puede interpretar la parte decisoria delas resoluciones, en cuanto tenga que ser entendida para esclarecer
"--~ un aspecto oscuro o dudoso, o para la ejecución adecuada de lo~ laudado. Atendiendo a ello, cualquier solicitud de "interpretación" de
J W. Laurence Craig, William W. Park & Jan Paulsson, "International Chamber of ~/Commerce Arbitration", ob. cit., 3era. Ed., p. 408. "The purp05e of the provisien is teVpermit clarification ef an award 50 as to permlt its correct executlon (as, for instance, lfthere wouJdappear te be confllctlng commands In the eperative sections of the award). Itis not to be used to require the tribunal to explain, or to reformuJate, its reasons. It doesnot pro vide an occasion for the reconsideration by the tribunal of its decision. Should thisbe the basis of the party's application the tribunal will be quite justified in finding itunnecessary or inappropriate to render the requested 'interpretation'''. Brooks W. Daly"Correction and Interpretation of Arbitral Awards under the ICC Rules of Arbitration". En:
~
ICC International Court of Arbitration Bulletin, Vol. 13, No. 1, 2002, pp. 63-64. ''A requestfor interpretation is properly made when the terms of an award are so vague or confusingthat a party has a genuine doubt about how the award shoufd be executed".4 Fouchard Gaillard Goldman on International Commercial Arbitration, EmmanuelGaJllard& John Savage (Eds.), Kluwer Law Internatjonal, 1999, p. 775. "The interpretationof an arbitral award is only really helpful where the ruling, which is generally presented inthe form of an order, is so ambiguous that the parties could legitimately disagree as to itsmeaning. By contrast, any obscurity or ambiguity in the grounds for the decision does not
¿y/_ warrant a reguest for interpretation of the award".Y:?/ 5 MONROYGALVEZ, Juan. La formación del proceso peruano. Escritos reunidos. Uma:
Editorial Comunidad. 2003, p. 219.
3
los fundamentos, de la evaluación de las pruebas o del razonamientodel laudo, encubriendo en realidad una pretensión impugnatoria, denaturaleza análoga a una apelación, resulta evidentementeimprocedente y, como tal, debe de ser desestimada;
18) Que, a continuación, el Tribunal Arbitral procederá a evaluar el escritoingresado el 18 de marzo de 2013, respecto al pedido deinterpretación formulado por la Municipalidad Provincial de Paseo;
19) Que, la Municipalidad Provincial de Paseo solicitó al Tribunal Arbitralque se aclare a que extremo de las pretensiones se refiere laexpresión "FUNDADA EN PARTEla primera pretensión principal", yaque, según se verifica en el laudo, la primera pretensión sobre elconsentimiento de la consultoría de obra fue reconocida en suintegridad;
20) Que, por su parte, el señor Edwin Patricio Cisneros Rojas señaló queen su demanda arbitral, solamente invocó dos pretensiones, dentrode las cuales, la primera: "Como primera pretensión, la Municipalidadcumpla con pagarme la suma de veintiocho mil quinientos veintiunocon SO/IDO nuevos soles más intereses legales desde la fecha en quedebió hacerse hecho efectivo mi pago por concepto de la Realizacióndel Expediente Técnico del Proyecto: "Mejoramiento y Ampliación delSistema de Agua y Desagüe en el Centro Poblado de Colquijirca delDistrito de Tinyahuarco" cuya liquidación ha quedado aprobada(debería ser consentida) por no haber sido observada ni formuladaotra liquidación, además de costas y costos que deriven del presenteproceso arbitral" y, de otro lado, en el Acta de Fijación de PuntosControvertidos y Admisión de Medios Probatorios obrante en autos seseñala: "1.- Determinar si corresponde declarar o no que laliquidación de consultoría de obra efectuada por el demandante haquedado consentida; 2.- Determinar si corresponde declarar o no quela Entidad pague o no a favor del demandante la suma de 5/.28,521.80 Nuevos Soles más intereses legales que devenguen hastala fecha de su cancelación por concepto de realización del expedientetécnico del proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Aguay Desagüe en el Centro Poblado de Colquijirca del Distrito deTinyahuarco", lo que no fue cuestionado en la Audiencia respectiva,no obstante el Procurador de dicha entidad estuvo presente, por loque, no deviene ninguna aclaración;
21) Que, al respecto, el Tribunal Arbitral señala que, al momento de fijarlos puntos controvertidos el presente arbitraje sobre la base de laspretensiones y defensas planteadas, disgregó la primera pretensiónprincipal formulada por el señor Edwin Patricio Cisneros Rojas en dospuntos controvertidos;
22) Que, atendiendo a ello, en la parte considerativa del laudo se analizóla pretensión formulada por el señor Edwin Patricio Cisneros Rojaspor separado pero, en la parte resolutiva, el Tribunal Arbitral sepronunció sobre dicha pretensión como un conjunto, motivo por el/
/
43,0
cual se declaró fundada en parte la misma, debido a que no secondenó a la Municipalidad Provincial de Paseo al pago de loshonorarios de defensa legal que hubiese incurrido el señor EdwinPatricio Cisneros Rojas;
23) Que, en vista de lo anterior, el pedido de interpretación formuladopor la Municipalidad Provincial de Paseo es infundado, pues no hayextremo oscuro, impreciso ni dudoso que interpretar;
SE RESUELVE:
Primero: Declárese INFUNDADA la solicitud de interpretación formuladapor la Municipalidad Provincial de Paseo.
Segundo: INDÍQUESE a las partes que, al expedir la presente Resolucióny, conforme a la norma arbitral aplicable para este arbitraje, este TribunalArbitral da por concluidas.-sus--ªctuaciones en el presente arbitraje demanera definitia:--
PATRI KJ!URTADO_TUEROSPresidente derTrr5i:iM1Arbitral
JORGE OMA A. ~Arbi/< .
5 Si