trabajo de filosofia del derecho

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INSTITUTO UNIVERISTARIO DEL CENTRO DE MEXICO Filosofía del Derecho Ubicación de la Filosofía del Derecho al Interior de la Filosofía y el Establecimiento de sus Relaciones con la Ciencia Jurídica Catedrático: Marco Antonio Loredo Ibarra Alumna: Noemí del Socorro Salazar Ocampo Doceavo Cuadrimestre de Derecho 16/05/2015 1.1 Conceptos: filosofía, ciencia, filosofía del derecho y ciencia jurídica 1.2 Las ramas de la filosofía y su aplicación en la filosofía del derecho 1.3 Los temas clásicos (generalidades) de la filosofía del derecho

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Breve introducción de la Filosofía del Derecho

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Filosofa del Derecho

Filosofa del Derecho15

instituto univeristario del centro de mexicoFilosofa del DerechoUbicacin de la Filosofa del Derecho al Interior de la Filosofa y el Establecimiento de sus Relaciones con la Ciencia Jurdica

Catedrtico: Marco Antonio Loredo Ibarra Alumna: Noem del Socorro Salazar Ocampo Doceavo Cuadrimestre de Derecho16/05/2015

1.1Conceptos: filosofa, ciencia, filosofa del derecho y ciencia jurdica 1.2Las ramas de la filosofa y su aplicacin en la filosofa del derecho 1.3Los temas clsicos (generalidades) de la filosofa del derecho

Introduccin

Qu es la filosofa del derecho que tanto se escribe en centenares de libros?, Algunos dicen que es una rama de la filosofa y la tica que estudia los fundamentos filosficos que rigen la creacin y aplicacin del Derecho, otros sealan que es la rama de la filosofa que tiene por objeto el estudio y el conocimiento de la esencia y fundamento de las ciencias jurdicas particulares y un tercer grupo responde a la interrogante planteada, afirmando que la filosofa del derecho es el nivel del conocimiento jurdico, que tiene por objeto, al igual que la ciencia del derecho, al derecho natural y al derecho positivo conjuntamente, pero cuya finalidad es descubrir qu es el derecho, de forma abstracta y terica, sin consideraciones concretas de tipo normativo ni fctico. Como es de darse cuenta, hay definiciones al gusto del lector, en ese sentido, sea cual fuere el concepto de filosofa del derecho que se maneje, lo importante es reconocer que esta rama de la ciencia del saber, ha servido de fundamento para respondernos diversas cuestiones que tenamos en mente, del mismo modo, para la resolucin de casos difciles que se presentan en nuestra sociedad cada vez ms compleja. A m, en lo personal, muchas veces me ha sucedido lo siguiente: que al momento de redactar algn escrito con relevancia jurdica, he llegado a un punto determinado, donde ya los argumentos jurdicos de carcter positivo son insuficientes para defender un caso difcil que alcanza a todo un Estado, como es tpico en los procesos de inconstitucionalidad. Puesto que, lamentablemente en nuestra formacin romano-germnica que recibimos en nuestras aulas universitarias, mayormente nos han enseado que el ordenamiento jurdico slo est conformado por reglas, dejando de lado los principios y el valor estructurador y operativo de la filosofa del derechoLa filosofa del derecho es de vital importancia, bsicamente por dos razones fundamentales: La primera, porque la filosofa del derecho nos da herramientas que las reglas y el derecho positivo en estricto sensu no nos dan, a la hora de solucionar casos difciles, y la segunda, porque su ausencia, permite la justificacin de crmenes contra la humanidad como bien nos ha demostrado la historia del derecho, tal es el caso de lo que sucedi en el contexto del Estado Legal de Derecho Hitleriano.

1.1 Conceptos: filosofa, ciencia, filosofa del derecho y ciencia jurdica FilosofaEl trmino, de origen griego, se compone de dos vocablos: philos (amor) y sophia (pensamiento, sabidura, conocimiento). Por lo tanto, la filosofa es el amor por el conocimiento. Filosofa es una interpretacin total del mundo y de la existencia humana, en l es menester hacer un examen de conciencia crtico y racional del conocimiento. A la filosofa se le asignan diversos objetivos, entre los que destacan: la bsqueda de la verdad, el bien, o la belleza, el sentido de la vida, y de la felicidad. Las mltiples definiciones de la filosofa parecen coincidir en considerarla como una ciencia suprema que conoce con la luz natural de la razn, la universalidad de las cosas por sus primeros principios, por las razones ms elevadas, y realiza as una unificacin total del conocimiento. Esto significa que sobre cada objeto o sector de la realidad es posible filosofar, es decir, elevarse a la consideracin de los primeros principios o de las verdades ms generales relacionadas con tal objeto. Algunos filsofos nos dan su breve definicin de lo que para ellos es la filosofa tales como: Por su parte Carlos Marx hizo alusin a que la filosofa es una actividad para la transformacin del mundo. La filosofa es un afn de saber libre y desinteresado: Pitgoras. La filosofa es preguntar por los principios ordenadores del cosmos: Presocrticos. La filosofa es la ms alta ascensin de la personalidad y la sociedad humana por medio de la sabidura; Platn. La filosofa es una ciencia universal, difcil, rigurosa, didctica, preferible, principal y divina: Aristteles. La filosofa es maestra de la vida, inventora de leyes y gua de la virtud: Cicern. La filosofa es la teora y el arte de la conducta recta: Sneca. La filosofa es un afn de Dios: san Agustn La filosofa es la sierva de la teologa: santo Tomas. La filosofa es el estudio de la sabidura, tanto para conducir la vida como para la conservacin de la salud y la invencin de todas las artes: Descartes. La filosofa es una ciencia crtica que se pregunta por el alcance del conocimiento humano: Kant

CienciaComo ciencia se designa todo aquel conocimiento adquirido a travs del estudio o de la prctica, constituido por una serie de principios y leyes, deducidos mediante la observacin y el razonamiento, y estructurados sistemticamente para su comprensin. El origen de la palabra ciencia se rastrea en el vocablo latn scienta, que significa conocimiento, saber. Como tal, la ciencia se rige por mtodos conformados por un conjunto de normas y pasos que le otorgarn validez y rigor cientfico al proceso de investigacin. En este sentido, sus hallazgos y observaciones debern ser siempre objetivos y comprobables.La ciencia, en general, comprende varios campos de conocimiento, dentro de los cuales cada uno desarrolla sus propias teoras con base en sus mtodos cientficos particulares y como definicin encontraremos que ciencia es la rama del saber humano constituida por el conjunto de conocimientos objetivos y verificables sobre una materia determinada que son obtenidos mediante la observacin y la experimentacin, la explicacin de sus principios y causas y la formulacin y verificacin de hiptesis y se caracteriza, adems, por la utilizacin de una metodologa adecuada para el objeto de estudio y la sistematizacin de los conocimientos.

Filosofa del DerechoLa filosofa del derecho es una rama del derecho y la filosofa que estudia los fundamentos filosficos del derecho como orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad. El objeto material de la filosofa del derecho es el derecho, todo el derecho, lo mismo el derecho positivo que el natural, el estatal y el social, considerados en las grandes ramas que comprenden y en sus diversas manifestaciones: la total realidad de lo jurdico constituye el objeto material de la filosofa del derecho. Y su objeto formal, el ngulo desde el cual contempla lo jurdico, es la investigacin de las causas ltimas, de las razones ms elevadas, de los primeros principios del derecho. Por otro lado, cabe sealar que la filosofa del derecho es una ciencia jurdica, en sentido lato, ms no puede ser clasificada entre las ciencias jurdicas particulares. Su objeto formal, el estudio de los primeros principios de derecho, le da el rango de la ciencia jurdica suprema. Respecto de las ciencias jurdicas particulares, cumple una funcin semejante a la que corresponde a la filosofa general en relacin con las ciencias particulares. La filosofa del derecho, asigna a cada una de las ciencias jurdicas particularidades su objeto propio, y al mismo tiempo lleva la unidad al pensamiento jurdico al establecer la validez de los conceptos jurdicos fundamentales, que por su naturaleza misma, son comunes a todas las disciplinas jurdicas particulares.La finalidad de la filosofa del derecho es llegar a una concepcin homognea, no contradictoria y completa del derecho. Tal disciplina ha tenido tres enfoques tradicionales; analticos, ticos e histrico-sociolgicos, la total realidad de lo jurdico constituye el objeto material de la filosofa del derecho. Y su objeto formal, el ngulo desde el cual contempla lo jurdico, es la investigacin de las causas ltimas, de las razones ms elevadas, de los primeros principios del derecho. La ciencoa jurdica es le estudio de la aplicacin del derecho, de que tan efectivas son sus normas

Ciencia JurdicaLa ciencia del Derecho o ciencia jurdica es la disciplina cientfica que tiene por objeto el estudio, la interpretacin, integracin y sistematizacin de un ordenamiento jurdico para su justa aplicacinCiencia jurdica se refiere a la idea de que el Derecho sea una ciencia o de que exista una ciencia del Derecho, constituye una vexata quaestio dentro de las discusiones en el mbito de la Filosofa del Derecho. Tradicionalmente el problema se ha debatido entre las crticas externas a esa posible cientificidad y las reivindicaciones internas en torno a la necesidad de una cierta idea de ciencia para el campo jurdico en cuanto asociado a un saber tcnico, prudencial o cientfico-social peculiar11.Los lmites entre la ciencia del derecho y la filosofa del derecho no son rgidos; as el anlisis lgico tiene lugar con frecuencia tambin dentro del estudio tradicional del derecho. No hay criterios internos para determinar dnde termina la ciencia del derecho y donde empieza la filosofa del derecho. Las ciencias jurdicas colindan con la filosofa del derecho en la razn a que esta por as decirlo, ms ac de ella (esto es, en lo relativo a la aclaracin de sus supuestos). Hay temas que solo pueden ser contestados por la filosofa jurdica.

1.2 Las ramas de la filosofa y su aplicacin en la filosofa del derecho

De acuerdo con HOFFDING las cuestiones filosficas fundamentalmente son 4 y de ah se derivan las principales ramas de estudio y son:a) El problema del conocimiento, estudiado por la lgica y la teora del conocimiento.b) El problema de la existencia, analizado por la cosmologa.c) El problema de la estimacin de valores, estudiado por la tica, la esttica y la filosofa de la religin.d) El problema de la conciencia, analizado por la psicologa. Ramas de la FilosofaMetafsica.La metafsica como se le ha concebido desde Aristteles, tiene por objeto conocer al ser en s mismo, en tanto que ser, explicando su naturaleza y atributos por medio de principios y causas. De esta forma, sin comprender la diferencia entre el ser y el pensamiento, el ser se entiende como accesible de manera inmediata al pensamiento y la lgica, por su parte, como reglas de ordenacin del pensamiento que en s mismo es el ser. As, la lgica y la metafsica son dos cosas diferentes.

OntologaOntologa significa "el estudio del ser". Esta palabra se forma a travs de los trminos griegos , ontos, que significa ser, ente, y , logos, que significa estudio, discurso, ciencia, teora. La ontologa es una parte o rama de la filosofa que estudia la naturaleza del ser, la existencia y la realidad, tratando de determinar las categoras fundamentales y las relaciones del "ser en cuanto ser". Es la parte de la metafsica que se ocupa de investigar qu entidades ms all de las apariencias, se ocupa del estudio de todo aquello que es, cmo es, qu es lo que lo ha hecho posible, ocupndose de la definicin de lo que es ser y lo que no es y del establecimiento de aquellas categoras fundamentales o modos generales de ser que tienen las cosas partiendo del estudio profundo de sus propiedades, estructuras y sistemas. En la ontologa jurdica se estudia el ser del derecho. Aqu es necesario analizar lo que se entiende por ese concepto.

LgicaLa palabra lgica proviene de logos: tratado, pensamiento, idea, espritu y razn. La lgica es la ciencia de los pensamientos y de la razn, asimismo, es la ciencia que estudia los pensamientos en cuanto a sus formas mentales para facilitar el raciocinio correcto y verdadero. La lgica es el estudio de los principios de la inferencia vlida. Un proceso o acto en el que a partir de la evidencia provista por un grupo de premisas, se afirma una conclusin. La lgica jurdica tiene por objeto llevar a cabo un reduccionismo del derecho con base en las estructuras formales de los enunciados normativos. Las posiciones kantianas inhibidas por la racionalizacin forma del sistema jurdico han encontrado aqu extensos campos para acrecentar sus reflexiones.

ticaEn trminos prcticos, podemos aceptar que la tica es la disciplina que se ocupa de la moral, de algo que compete a los actos humanos exclusivamente, y que los califica como buenos o malos, a condicin de que ellos sean libres, voluntarios, conscientes. Asimismo, puede entenderse como el cumplimiento del deber. Vale decir, relacionarse con lo que uno debe o no debe hacer. La moral debe definirse como el cdigo de buena conducta dictado por la experiencia de la raza para servir como patrn uniforme de la conducta de los individuos y los grupos. La conducta tica incluye atenerse a los cdigos morales de la sociedad en que vivimos.

Metodologa Estudia la estructura de los procesos cognoscitivos en los que se apoya la ciencia para alcanzar sus resultados, con objeto de hacerlos ms eficaces para obtener la verdad. Por tanto, esta disciplina es asunto de los especialistas de cada ciencia, pues para tratar fructferamente los mtodos, la condicin mnima no as suficiente, pero seguramente necesaria, consiste en haberlos practicado y vivido.

Teora del Conocimiento.El estudio de la Teora del Conocimiento se refiere a la verdad, es decir, al conocimiento mismo o sea a la relacin entre el contenido del pensamiento y los entes a los que l se refiere. En nuestra conducta habitual estamos en el mundo en el trato con las cosas y con las dems personas. En la actitud terica detenemos nuestra accin y nos situamos frente al mundo para conocerlo. Pero puede no terminar aqu nuestro conocer y colocarse en actitud de estudiar el conocimiento mismo. Es algo as como una potenciacin de la actitud terica De ella se encarga la disciplina filosfica llamada Gnoseologa.La teora del conocimiento es una parte de la teora de la ciencia como la teora de los principios materiales del conocimiento humano, fija su vista justamente en la significacin objetiva del pensamiento, en su referencia a los objetos. Pregunta por la verdad del pensamiento, esto es, por su concordancia con el objeto. Por tanto puede definirse tambin como la teora del pensamiento verdadero. Por eso es tambin llamada la ciencia filosfica universal. Se divide en general y especifica. La primera investiga la referencia del pensamiento al objeto en general. La ltima hace tema de investigaciones crticas a los principios y conceptos fundamentales en que se expresa la referencia de nuestro pensamiento a los objetos.

Filosofa AnalticaTambin llamada anlisis filosfico, es el conjunto de tendencias de filosofa del lenguaje, resultado del giro lingstico producido en las primeras dcadas del s. XX, que como caracterstica comn sostienen que los problemas filosficos consisten en confusiones conceptuales, derivadas de un mal uso del lenguaje ordinario y que su solucin consiste en una clarificacin del sentido de los enunciados cuando se aplican a reas como la ciencia, la metafsica, la religin, la tica, el arte, etc. Por lo general, los autores que siguen estas tendencias entienden que la filosofa es una actividad -para unos teraputica, para otros clarificadora- cuyo objeto es esclarecer el significado de los enunciados. En palabras de Habermas, se produce un cambio de paradigma, al pasar de una filosofa de la conciencia, o de una epistemologa, -en la que importan las relaciones entre el sujeto y el objeto- a una filosofa del lenguaje, en la que importan las relaciones entre el enunciado y el mundo, esto es, a una teora del significado. Una cuestin tan clsica, por ejemplo, como la que puede formularse en teora del conocimiento acerca de qu es conocer se reformula y reinterpreta como una cuestin sobre el significado, referente a qu se quiere decir cuando se dice que conocemos algo.

SemiologaLo primero que vamos a realizar antes de definir a fondo lo que es la semiologa es proceder a determinar el origen etimolgico del trmino. As, nos encontramos con el hecho de que dicha palabra procede del griego pues est formada por dos vocablos de dicha lengua: semeion que puede traducirse como signo y logos que es sinnimo de estudio o tratado. La semiologa es una ciencia que se encarga del estudio de los signos en la vida social. El trmino suele utilizarse como sinnimo de semitica, aunque los especialistas realizan algunas distinciones entre ambos. Puede decirse que la semiologa se encarga de todos los estudios relacionados al anlisis de los signos, tanto lingsticos (vinculados a la semntica y la escritura) como semiticos (signos humanos y de la naturaleza).

Axiologa.Es aquella que trata de los valores en este caso jurdicos; es decir, los valores que harn correcto un modelo de derecho o que primaran a la hora de elaborar o aplicar el derecho. La axiologa jurdica es la rama de la filosofa del Derecho que trata el problema de los valores jurdicos, es decir, dilucida sobre cules sern los valores que harn correcto un modelo de Derecho o que primarn a la hora de elaborar o aplicar el Derecho. De todos los valores del Derecho el ms importante es el de "justicia", tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiologa jurdica como Teora de la Justicia. La axiologa jurdica o teora de la justicia, que se encarga del estudio de los valores que se encuentran incorporados al derecho positivo. Es decir, investiga como dice Del Vecchio: "aquello que debe ser o debiera ser en el derecho, frente aquello que es, contraponiendo una verdad ideal a una realidad.

1.3Los temas clsicos (generalidades) de la filosofa del derecho

Su relacin con la filosofa y la ciencia jurdicaLa filosofa y la ciencia son disciplinas que utilizan el pensamiento como instrumento para llegar a sus conclusiones. Ambas, cuando se ocupan del conocer del mundo que nos rodea, no recurren a los juegos de la fantasa, al sentimiento o a las revelaciones trascendentales. Slo el entendimiento racional de ste les es vlido para conocer sus objetos de estudio. De igual, manera, la filosofa y la ciencia constituyen disciplinas que tiene por objeto alcanzar universalidades y establecer principios esenciales, causas constantes, axiomas, etc.; sin embargo, el nivel en que ambas buscan fijar sus resultados es diferente.El saber cientfico se ocupa de objetos finitos y concretos, en los cuales trata de descubrir y sistematizar las leyes y principios generales que rigen su existencia, es decir, su universalidad es universalidad de lo finito. En tanto que la ciencia encuentra la verdad de los contenidos inmediatos, la filosofa busca la verdad absoluta. El pensamiento filosfico es la forma suprema de abstraccin, se sita en el nivel de la verdad tal como sta es en s y para s, independientemente de cualquier materializacin.La filosofa busca ser cientfica en el aspecto formal del pensamiento, en la actividad de ste que conoce el objeto. Con ello no pierde nada filosfico, pues la ciencia y la filosofa coinciden precisamente en que utilizan el entendimiento racional del mundo para conocer su objeto de estudio. La ciencia y la filosofa seguirn ubicndose en diversos niveles de pensamiento, aunque la actividad intelectual a la que recurren es exactamente la misma.

La Nocin y Posible Definicin de DerechoEl derecho se puede definir como un sistema jurdico estructurado jerrquicamente, que posee obligatoriedad en una sociedad determinada, que prev el uso de la fuerza para asegurar el cumplimiento de sus mandatos y que se impone en caso de conflicto frente a otros sistemas normativos. El concepto de derecho no incluye determinadas exigencias morales, debido a que stas no son susceptibles de aprenderse objetivamente como dato cientfico.Por tanto, el concepto del derecho como objeto de estudio de la filosofa del derecho es considerado por la filosofa del derecho contempornea, junto con la tica jurdica y la teora del mtodo jurdico, uno de los tres temas centrales de tal disciplina. Ello se debe, primordialmente, a que las diversas ramas del derecho, presuponen un concepto de derecho, que constituye la base lgica necesaria sobre la cual debe cimentarse cualquier reflexin jurdica especializada.

Las Categorias Juridicas y Conceptos FundamentalesLos conceptos jurdicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurdica y en cuya ausencia no se entendera un orden jurdico determinado histricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categoras de conocimiento, en conceptos bsicos. De ah que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexin terica.Garca Maynez nos da la definicin de los conceptos jurdicos fundamentales al tratar sobre el objeto de la Teora Fundamental del Derecho; y define como conceptos jurdicos fundamentales o esenciales las categoras o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera.Las diferencias entre estos conceptos, llamados tambin categoras jurdicas y los conceptos jurdicos contingentes, esta en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurdico. Por el contrario se habla de conceptos jurdicos contingentes cuando se manejan conceptos que slo se encuentran en algunas normas jurdicas referentes a ramas especficas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.Mynez de entrada advierte la existencia de dos planos, esencialmente distintos: El plano del puro pensamiento jurdico. Este primer grupo esta integrado por los conceptos lgicos-jurdicos fundamentales. Plano de la conducta normada, de la conducta pensada mediante el juicio normativo positivo, del que surgen, por correlacin, otra serie de normas fundamentales.Para Garca Maynez son conceptos jurdicos fundamentales;Supuesto de derecho. Como la hiptesis de cuya realizacin dependen que se actualicen las consecuencias establecidas en la norma.La sancin. La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relacin con el obligado. Sin embargo sta no debe de ser confundida con la coaccin, ya que sta es la consecuencia normativa secundaria.El deber jurdico. Es la restriccin de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa.Persona jurdica. Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes.Los derechos subjetivos. Es la posibilidad de accin de acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorizacin concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales. Aqu encuadran: El derecho de accin, que se define como la facultad de pedir de los rganos jurisdiccionales la aplicacin de las normas jurdicas a casos concretos ya sea con el propsito de esclarecer una situacin dudosa, o con el fin de aclarar la existencia de una obligacin y en ese caso hacerla efectiva. Los derechos de peticin, los cuales Garca Maynez considera como la facultad de pedir la intervencin de los rganos del Estado en provecho de los intereses particulares. Los derechos polticos, son derechos subjetivos pblicos que consisten en la facultad de intervenir en la vida pblica como rgano del Estado.

Los Valores y Los Fines Jurdicos (La estimativa Jurdica).La estimativa jurdica se entiende por la construccin de un criterio valorativo que funge como censor de los ordenamientos jurdicos histricamente dados. Dicho criterio valorativo es una forma metasensible con valor en s, mediante el cual el intelecto juzga los ordenamientos positivos al compararlos con sus respectivos valores ideales. Los criterios valorativos son necesidades ticas del pensamiento, pautas necesarias y universales inherentes al intelecto, que establecen las condiciones ptimas de concrecin y funcionamiento de los sistemas jurdicos positivos.El Derecho es el instrumento cultural para orientar mediante fines y valores su conducta hacia un deber ser que les permita asegurar la coexistencia social y su plena realizacin personal. Por tanto, los fines jurdicos intentan y pueden satisfacer las aspiraciones del grupo sociales si se verifican en el plano de la realidad. Sirven de medios legales que permiten afianzar la plasmacin de valores en la sociedad.A. El bien comn. La sociedad se preserva como consecuencia de un estado de conciencia colectiva en la que sus miembros se unifican y se dirigen hacia un mismo propsito: el bien comn: Conjunto de condiciones (factores econmicos, polticos, etc) recursos (percibida por la naturaleza o forjada de nuestros antepasados) y servicios (actividades de inters pblico), de carcter material o espiritual destinados a realizar el bien de todos (alcanzar la felicidad coexistencial).B. La seguridad jurdica. Garanta que ofrece el derecho para la vida en sociedad, permite el desenvolvimiento norma de los miembros de sta. Garanta dada al individuo de que su persona, bienes y facultades legales no sern objeto de ataque o violacin y si lo fueren serian aseguradas por el Estado.Segn Gustavo Radbruch existe una doble nocin sobre ella: Nocin objetiva (seguridad del derecho) Indica el desenvolvimiento del derecho dentro de un marco de estabilidad, generalidad y claridad normativa. Condicionada por: Presencia de un derecho vigente, vlido, eficaz Existencia de normas con redaccin transparente. Evitacin de condiciones que expongan a la legislacin a circunstancias incidentales Nocin subjetiva (seguridad por medio del derecho) Alude al conjunto de organismos y funcionarios pblicos que con su eficiencia, (asegura el cumplimiento de las polticas en materia jurdica, objetivos y resultados), eficacia ( establece relacin entre los recursos que se utilizan y los resultados que se obtienen) moralidad (asegura el recto ejercicio del poder en materia judicial, poltica, etc.) y legalidad (asegura la defensa del orden jurdico y los derechos de los ciudadanos) generan una suerte de ntima confianza en la certeza de su proteccin y reparacin a favor de las personas.C. La justicia: valor supremo en el derecho. Equivale a la voluntad constante y permanente del hombre de reconocer y otorgar a otro lo suyo. Se diferencia de otros valores por su carcter social. Pertenece al mundo de lo ideal. Implica una conjuncin de deberes morales y jurdicos. Justicia y derecho: El derecho no debe ser justo para ser derecho, pero s debe o debera serlo para gozar de plena validez o fuerza obligatoria, la importancia de la justicia radica, en la legitimidad que concede al Estado para hacer uso de la coercin.

El Problema de la Aplicacin del Derecho y la Poltica JurdicaCon Poltica Jurdica se quiere significar que los juicios de valor sobre el derecho deben emitirse en un mbito conceptual distinto al derecho mismo. Refirindose al problema, desde el enfoque paradigmtico de la teora pura (en el sentido otorgado por Hans Kelsen), el autor Roberto M. Jimnez Cano ha escrito, parafraseando a Kelsen,: la teora pura es ciencia jurdica, pues se encarga del Derecho que es; la poltica jurdica no es ciencia y se ocupa del Derecho que debe ser La nocin de poltica jurdica conlleva a una metodologa que presupone al derecho como distinto y separado de la moral. Esta es la denominada tesis de la separacin, que Robert Alexy sugiere como caracterstica esencial de todos los sistemas positivistas.

ConclusionesLa Filosofa es la ciencia que se ocupa de responder los grandes interrogantes que desvelan al hombre como ser el origen del universo o del hombre, el sentido de la vida, entre otros, con el fin de alcanzar la sabidura y todo esto se lograr a travs de la puesta en marcha de un anlisis coherente y racional que consistir en el planteamiento y la respuesta de cuanta cuestin se nos ocurra, por ejemplo, qu es el hombre, qu el mundo, qu puedo conocer, qu puedo esperar de tal cosa.Como ciencia entendemos que es el alumbramiento del conocimiento a travs de un mtodo experimental, el mtodo cientfico que nos ayuda a que ese conocimiento sea exacto y racional.La Filosofa del Derecho es el estudio de derecho en un todo, desde todos los puntos de vista, su aplicacin.Las principales ramas de la filosofa que se enlazan con la filosofa del Derecho son la ontologa, axiologa, tica, lgica, filosofa analtica, metodologa y teora del conocimiento, todas ellas ya conocidas anteriormente y como generalidades de la filosofa encontramos que muchas de ellas encuentran total relacin en el estudio y aplicacin d ela filosofa del derecho