trabajadores independientes - folleto de educación previsional
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Material complementario para charlas de información previsional realizadas en la VI región por la Universidad Alberto Hurtado y con el financiamiento del Fondo para la Educación Previsional (FEP) 2014.TRANSCRIPT
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
LA SEGURIDAD SOCIAL: PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y AYUDA
ENFERMEDAD, MATERNIDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO, O ENFERMEDAD LABORAL,
DESEMPLEO, INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
Se ahorra para cubrir las necesidades en la ocurrencia de al menos tres contingencias: VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE.
Para el caso de pensiones, es fundamental el ahorro temprano, pues el 40% de la pensión se financia con los primeros años de cotizaciones; las primeras cotizaciones, son las que más tiempo de rentabilidad tienen.
Mientras más temprano los/las trabajadores/as se integran al sistema previsional vigente, mayor será el efecto en el largo plazo. El ahorro temprano será crucial para acceder a una buena pensión final.
AHORRO PREVISIONAL
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL AHORRO PREVISIONAL TEMPRANO?
Aporte realizado en los últimos 10 años de actividad laboral.
Aporte realizado entre los 30 y 40 años.
Aporte realizado entre los 20 y 30 años.
Aporte realizado
entre los 40 y 50 años.
¿ES USTED U N TRA B A JAD OR INDEPENDIENTE?
Si emite boletas de honorarios (art. 42 N° 2 Ley de Impuesto a la Renta), por boletas de prestación de servicios de terceros y por participaciones en rentas de sociedad de profesionales, siempre que éstas últimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría.
¿A QUÉ ESTARÁN OBLIGADOS?A realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud.
LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
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¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS?
Los trabajadores independientes, que emitiendo boletas de honorarios están afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP), a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile - DIPRECA, o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional - CAPREDENA. Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total; los que coticen mensualmente por el límite imponible (actualmente 72,3 UF); y los que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.
¿QUIÉN PAGA LAS COTIZACIONES DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE?
El pago de las cotizaciones es de cargo del mismo trabajador, quien debe a su vez de encargarse de realizarlo en las instituciones relacionadas.
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T E N D R Á D E R E C H O A L A S PRESTACIONES DE SALUD
Para acceder a ellas deberá cotizar un 7% (o más dependiendo del plan de ISAPRE), de la remuneración del trabajador. Entre los beneficios a los cuales podrá acceder se consideran: atenciones y prestaciones de salud, y pago del subsidio de incapacidad laboral (licencia médica).
T E N D R Á D E R E C H O A L A S PRESTACIONES PARA SEGURIDAD LABORAL
Cotizando el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en un monto correspondiente al 0,95% de la remuneración del trabajador, más una Tasa de Siniestralidad por Actividad Económica.
MODALIDADES DE PAGO DE LAS COTIZACIONES PARA INDEPENDIENTES
El cotizante independiente tendrá dos modalidades: Mensualmente, mediante el pago completo de la cotización con lo cual salda su obligación; o un pago anual que será obligatorio. Si se determina una diferencia negativa, es decir, que el trabajador hubiese cotizado durante el año por menos de lo que corresponde, la Tesorería General de la República descontará este valor de su devolución de impuestos, y lo depositará en la respectiva AFP.
Se calculará sobre la renta imponible anual del trabajador que emite boletas de honorarios, considerando hasta el 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en un año calendario (enero a diciembre), anterior al año tributario referido, y sin considerar ningún descuento.
CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN DE ESTA MEDIDA
Pensiones AFP
10% Ahorro Previsional
1,15% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Comisión por Administración de FondosX% (0,47% - 2,36%)
Salud ISAPRE7% (FONASA) o más (dependiendo del plan de ISAPRE)
Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
ISL o Mutual
0,95% (según tasa de accidentabilidad de acuerdo a la actividad desarrollada)
AÑO GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
2014
2015 en adelante
2018 en adelante
Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiesta expresamente ante SII.
Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.
Estarán obligados a cotizar para pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.
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