derecho previsional review

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  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    1/50

    “Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado 

    ” 

    Derecho PrevisionalBoris Gonzalo Potozén Braco

    [email protected]

    Escuela del Ministerio Público.Lima, Octubre de 2011

    1Boris Gonzalo Potozén Braco

     Abogado

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Sesión 

    5:

    El Régimen Previsional a cargo del Estado  – el DL Nº 20530 

    Base Legal:•   Constitución Política del Perú de 1993•   D.L. Nº 20530•   º 

    •   Ley Nº

     28449

    •   STC Nº 050‐205‐AI/TC (Acumulados)•   Caso Nº 12.670 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ‐ Informe Nº 038/09 

    (27.03.2009).•   ras normas  ega es, reg amen ar as y a m n s ra vas.

    2Boris Gonzalo Potozén Braco

     Abogado

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Sistema Previsional Peruano

    Sistemas de Naturaleza Sistemas en Materia Accidentes de Trabajo y

    Sistemas de Naturaleza Pública Privada Enfermedades Profesionales

    Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de Pensiones

     Accidentes de Trabajo y

    Enfermedades Profesionales

    SNP- DL 19990 SPP - TUO DL Nº 25987 SATEP - DL Nº 18846

    Pensiones del Personal Civil a Cargo de

    Estado

    Sistema de Pensiones

    Sociales Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo

    DL Nº 20530 SPS - DLeg. 1086 SCTR - Ley Nº 26790

    Pensiones del Personal Militar Policial

    DL Nº 19846

    3Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Régimen del

     Decreto

     Ley

     N° 20530Antecedentes

    •   Ley General de Goces de 1850

     –    Esta Ley tenía su como antecedente la Real Cédula del Rey de España del 08 de febrero de1803, que extendía una disposición real que databa del 23 de diciembre de 1773 en favor delos empleados de la Real Hacienda.

     –    Régimen de pensiones de los servidores públicos.

     –    Acceden a pensión de jubilación por tener edad avanzada o padecer de enfermedad crónicaue les im ida continuar sus funciones. Re uisitos:(i) contar con siete años de servicios, y(ii) no haber sido separado del destino por sentencia de juez competente

     –    El beneficio se establece sobre la base de la relación estatutaria ue vincula al traba ador

    con el Estado (prestación de servicios en favor del Estado).

     –    No contiene propiamente un concepto moderno de seguridad social.

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Régimen del

     Decreto

     Ley

     N° 20530Antecedentes

    •   Ley Nº 8435 del 07 de agosto de 1936

     –    Incorpora al ámbito de la “Ley de Goces” a todas las personas que prestan servicios para laAdministración Pública.

     –    ro ege a a persona por os r esgos que genera a e cese o a p r a e emp eo.

     –    El beneficio se genera por prestar servicios al Estado (7 años).

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Ré imen del

     Decreto

     Le

     N° 20530

    Antecedentes

    1. Unificaron los regímenes de pensiones alternativos que existían a esa época.2. Se cierra el régimen de la “Ley de Goces”, vigente sólo para servidores nombrados hasta

    el 11 de ulio de 1962.

    •   Los trabajadores que ingresaron a prestar servicios al Estado luego del 11.07.1962 debíancotizar a la Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado.

    •   Decreto Ley N° 19990. Ley del Sistema Nacional de Pensiones del 24 de abril de 1973.

    Norma aplicable tanto a los trabajadores de empleadores particulares como a los servidores o

     julio de 1962.

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Ré imen del

     Decreto

     Le

     N° 20530

    Antecedentes

    •   El Decreto Ley N° 20530 del 26 de febrero de 1974, “Régimen de Pensiones y Compensaciones por ”,

    ‐ Perfeccionar el régimen de la “Ley de Goces”.

    ‐ Asegurar debidamente el reconocimiento del derecho de los interesados.

    ‐ Régimen cerrado: Empleados públicos con menos de 7 años de servicios al Estado (No comprendidosni en la Le de Goces ni en la Le del Se uro Social del Em leado .

    ‐ Consolidar el régimen de pensiones de los servidores y funcionarios públicos vinculados al Estado.

    ‐ Cautelar el patrimonio fiscal.

    ,pérdida del trabajo (renuncia, despido, desaparición de la plaza, etc.).

    •   Prestaciones económicas que otorga el sistema: pensiones y compensaciones.

    •   Los beneficios se reconocían en función al tiempo de servicios que hubiera prestado a favor del Estado,además de las prestaciones de invalidez y de sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendientes).

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Ré imen del

     Decreto

     Le

     N° 20530

    Consideraciones Generales:

    •   Sistema de Pensiones de carácter público.•   Antecedentes: Ley de goces (1850). Ley 8435

    •   Personas com rendidas: Servidores funcionarios úblicos in resados antes del 11 de uliode 1962‐ Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado

    •   Estatuto Laboral: Decreto Ley 11377‐Estatuto y Escalafón del Servicio Civil /D Leg Nº 276

    •   Régimen Privativo: Servidores del sector público no comprendidos en el Decreto Ley 19990artículo 1•   Régimen Cerrado: Ingreso (artículo 2) y reingreso (artículo 17).•   Riesgo Social o Contingencia : Cese en el empleo público (artículo 5).•   Años de servicios: Tiempo de servicios prestados al Estado como requisito (artículo 4)•   Ciclo laboral máximo: H: 30 años M: 25 años (artículo 5)

    •   Acumulación de

     tiempo

     de

     servicios: (artículo

     14)

    •   Prestaciones que brinda: Económicas: Pensiones  (Cesantía, invalidez y sobrevivientes) y Compensaciones (Pago Único).

    •   STC 0189‐2002‐AA  (Caso Maldonado Duarte)

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    Ré imen del

     Decreto

     Le

     N° 20530

    •   Octava Disposición General y Transitoria de la Constitución Política de 1979

    Establece la nivelación progresiva de las pensiones sujetas al régimen del Decreto Ley N° 20530,en el entendido que se trataba de un régimen cerrado.

    •   ‐

    Se abre el régimen, permitiendo la incorporación o reincorporación.

    Estas normas se ieron uego e a entra a en vigencia e a Octava Disposici n Genera yTransitoria de la Constitución Política de 1979.

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Ré imen del

     Decreto

     Le

     N° 20530

    •   Reapertura del Régimen ‐ Leyes posteriores:

    •   Ley Nº 23329 (03/12/1981)Se permitió el reingreso al servicio activo y acumulación de tiempo de servicios de los cesantes 

    que habían

     ingresado

     a

     este

     régimen

     antes

     del

     11

     de

      julio

     de

     1962.

     Asimismo,

     se

     incorporó

     a

     todos los servidores que a esa fecha tenían reclamaciones pendientes de resolución sobre su reincorporación (Derogada por el Decreto Legislativo No. 763, 08/11/1991).

    •   Ley Nº 23627  ( 15/06/1983)Se acogieron pensionistas del Ministerio de Aeronáutica que ingresaron bajo el régimen laboral 

    de 

    la 

    actividad 

    privada 

    antes 

    del 

    11 

    de 

     julio 

    de 

    1962, 

    que 

    no 

    fueron 

    acogidos 

    por 

    el 

    Decreto 

    Ley 

    No. 17262 y que, al 1 de mayo de 1973, contaban con veinte o quince años de servicios, según ueran  om res o mujeres.

    •   Ley No. 24366 ( 22/11/1985). Se incorporó a los trabajadores que ingresaron al sector público antes del 27 de febrero de 1967

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Ré imen del

     Decreto

     Le

     N° 20530

    •   Reapertura del Régimen ‐ Leyes posteriores:

    •   Art. 27° de la Ley No. 25066 (23/06/1989).Se amplió el universo de posibles beneficiarios al personal contratado o nombrado que ingresó al sector

    •   Ley No. 25146 (20/12/1989).Se incorporó a los trabajadores del Banco de la Nación sujetos al régimen de la actividad privada que habíaningresado a la carrera administrativa antes de 1962.

    •   . , .Se incorporó al personal nombrado incluido en la Ley del Profesorado ingresado hasta el 31 de diciembre de1980

    •   Ley No. 25219 (31/05/1990).Se incorporó a un grupo de trabajadores de Petroperú, sujetos al régimen laboral de la actividad privada: los

    ue habían sido traba adores de la Em resa Petrolera Fiscal in resados antes del 11 de ulio de 1962.8

    •   Ley No. 25273 (17/07/1990).Se aprobó la reincorporación de los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral de laactividad privada que antes habían pertenecido a la carrera administrativa, habiendo pasado de laadministración pública a la empresa sin interrupción

    •   Decreto Legislativo No. 767 (04/12/1991)Se permitió la incorporación de los magistrados que cumplían diez años de servicios. Este beneficio es aplicablea los miembros del Ministerio Público (Decreto Legislativo No. 052).

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Régimen del Decreto Ley Nº 20530  – Incorporación 

    Decreto Ley N° 20530 (26.02.1974)

    ‐ Trabajadores al servicio del Estado no comprendidos en el Régimen D. Ley N° 19990.

    ‐ Régimen Laboral – Ley 11377.

    ‐ Ingresados al Estado hasta el 11 de julio de 1962.

    ‐ Con menos de 7 años de servicios (Régimen cerrado).

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Ré imen del

     Decreto

     Le

     Nº

     20530

      – Incor oración

     

    LEY 25212‐ PROFESORADO

      Ingreso a la carrera pública magisterial como nombrado o contratado.‐   Hasta el 31 de diciembre de 1980

    ‐   En servicio al 20 de mayo de 1990 ‐ Ley 25212

    ‐   Adscrito al Decreto Ley 19990

    ‐   STC Nº 02095‐2007‐PA/TC

    LEY 23329  – REINGRESO AL SERVICIO DEL ESTADO

    Requisitos:

    ‐   Ingresar al Estado hasta el 11 de julio de 1962 (Primera vez).

    ‐   Retiro y reingreso al Estado con posterioridad al 11 de julio de 1962.

    ‐   .

    ‐   Derogada por el D. Leg. 763 (1991)

    ‐   Artículo 14 del Decreto Ley 20530 (prohibición de acumulación de tiempo de servicios)

    ‐   STC Nº 09485‐2006‐PA/TC

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Ré imen 

    del 

    Decreto 

    Le 

    Nº 

    20530 

     – Incor oración 

    LEY Nº 24366 (22. Nov.1985)

    Requisitos:

    . . .

    •   Tener siete o más años de servicios a la dación del Decreto Ley 20530 (26 de febrero de1974).

    •   Trabajando ininterrumpidamente al servicio del Estado (22.Nov.1985).

    •   Pro emas con acumu aci n e tiempo e servicios Art cu o 14 –DL 20530 .

    LEY 24366‐ENAPU S.A.•   Artículo 22 del Decreto Ley 18027, Ley de Organización y Funciones de la ENAPU S.A.

    , compren a os emp ea os en os a cances e a ey , ey eEmpleado Particular.

    •   Los que ingresaron hasta el 11 de julio de 1962 a la ex Dirección de AdministraciónPortuaria y los Puertos de su dependencia, a la Autoridad Portuaria del Callao, laAdministración Portuaria de Salaverry y la Administración Portuaria de Chimbote, y

    que al 4 de diciembre de 1968 continuaban prestando sus servicios, al ser transferidosa ENAPU S.A. acumularán su tiempo de servicios para efectos de su derecho de jubilación dentro del régimen del Decreto Ley 17262 y su reglamento.

    •   STC Nº 07345‐2006‐PA/TC

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Ré imen 

    del 

    Decreto 

    Le 

    Nº 

    20530 

     – Incor oración 

    LEY Nº 24366  – SBS•   Decreto Legislativo 197 (15/06/81), aprobó la Ley Orgánica de la SBS y varió el régimen

    a ora e persona e c a en a e p co a pr va o, sa vo para aque os queestaban comprendidos en el régimen del Decreto Ley 11377 y el Decreto Ley 20530, asu elección, podían continuar en dicho régimen; excepción que solo resultó aplicable aquienes hubieran ingresado en la SBS hasta el 11 de julio de 1962.

    •   STC Nº 04013‐2006‐PA/TC

    Ley Nº 24366 ‐ PETROPERÚ S.A.

    •   El Decreto Ley 17995, del 13 de noviembre de 1969, estableció el cambio y unificación

    trabajadores de Petroperú.

    •   Ley Orgánica de Petróleos del Perú, Decreto Ley 20036, del 30 de mayo de 1973,precisó en su artículo 19 que los trabajadores empleados están sujetos al régimen dela Ley 4916.

    •   STC Nº 02344‐2004

    ‐PA/TC

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Ré imen 

    del 

    Decreto 

    Le 

    Nº 

    20530 

     – Incor oración 

    Ley Nº 24366 ‐ CPV•   Artículo 19 del Decreto Ley 18227, Ley de Organización y Funciones de la CPV, del 14

    ,artículo 20 estableció que los obreros quedaban sujetos a la Ley 8439.

    •   Con relación a los empleados se dispuso que aquellos que ingresaron hasta el 11 de julio de 1962 y que al 4 de diciembre de 1968 continuaban prestando sus servicios, así 

    la propia CPV, si continuaran al servicio de ésta última, acumularán su tiempo deservicios para efectos de su derecho de jubilación dentro del régimen del Decreto Ley17262 y su reglamento.

    •   º   ‐ ‐   .

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    17/50

    Ré imen 

    del 

    Decreto 

    Le 

    Nº 

    20530 

     – Incor oración 

    LEY 25066 (23/06/1989)Requisitos:‐   Funcionarios y servidores públicos (Ley 11377 / D.Leg. Nº 276).‐   res an o serv c os a s a o a a ac n e ecre o ey .‐   Prestando servicios al Estado a la dación de la Ley 25066 (23/06/1989).‐   Servicios al Estado conforme a los alcances del Decreto Ley 11377 o Decreto Legislativo

    276.‐   º   ‐ ‐   º   ‐ ‐   .

    D.Leg Nº 767 ‐ LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIALArtículo 194.‐   Los Magistrados incluidos en la   carrera judicial, sin excepción estáncomprendidos en el régimen de pensiones y compensaciones que establece el Decreto Ley20530, siempre que u ieran a ora o en e Po er Ju icia por o menos iez a os.

    STC 6578‐2005‐PA “titulares, provisionales y suplentes”STC 04683‐2007‐PA “fiscal provisional”

    ‐ ‐   “ ”

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    18/50

    Ré imen 

    del 

    Decreto 

    Le 

    Nº 

    20530 

     – Incor oración 

    Ley 25273 (17/07/1990) – EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICASRequisitos‐   º , .‐   Haber estado con anterioridad comprendido en la Ley de Goces de 1850, (DL Nº 20530).

    ‐ A la vigencia de la Ley 25273 (17/07/1990), se encontraba laborando   sin solución de

    continuidad  en la empresa estatal de derecho público o privado.‐   Fueron incorporados al nuevo régimen laboral por   “Imperio de la Ley”   (Público a

    Privado).‐   Al momento de pasar a la empresa estatal, hubiera aportado al régimen de pensiones a

    cargo del Estado.

    Requisitos:Trabajadores del Banco de la Nación (Régimen de la actividad privada ‐ Ley 4916).Ingreso al régimen de carrera administrativa hasta el 11 de julio 1962.

    er ra a a or e a a ac n e eg.STC Nº 07841‐2006‐PA/TC

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    19/50

    Ré imen 

    del 

    Decreto 

    Le 

    Nº 

    20530 

     – Incor oración 

    Requisitos

    ‐   Abono de hasta 4 años de formación profesional.

    ‐   Después de quince años de servicios efectivos para hombres y doce y medio en caso de.

    ‐   Se agrega con posterioridad al requisito de los años de servicio efectivo al Estado.

    ‐   Artículo 41 del Decreto Ley 20530. Derogado por D.L Nº 817.

    ‐ STC Nº 0189

    ‐2002

    ‐AA/TC

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    20/50

    Régimen del Decreto Ley Nº 20530 

    u a 

    ncorporac n 

    •D. Leg. N° 763 (15/11/1991)‐ Declara la nulidad de las incorporaciones realizadas en contravención del artículo 14°

    e . ey .‐

     Las entidades declaran de oficio la nulidad de sus resoluciones aplicando el D. S. N°006‐67‐SC (Sin plazo prescriptorio)‐   Ley N° 26111 del 10.12.92, fija plazo prescriptorio administrativo para declarar la

    nu a meses .

    •Decreto Legislativo N° 817 (23/04/1996)

    ‐Nulo

     de

     pleno

     derecho

     cualquier

     acto

     que

     contraviniera

     las

     disposiciones

     del

     D.L.

     Nº

     

    . ‐La declaración de nulidad es imprescriptible, se realiza de oficio y se formaliza por resolución administrativa de la ONP. ‐Se declaró su inconstitucionalidad (Exp. N° 008‐96‐I/TC ).

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    21/50

    Régimen del Decreto Ley Nº 20530 

    u a 

    ncorporac n 

    • Ley N° 26835 (04/06/1997)‐   e ec ara nu o cua qu er acto que contravenga as spos c ones e . . .‐

     La declaración de nulidad puede ser realizada por la ONP dentro del plazo establecido en la Leyde Normas Generales de Procedimientos Administrativos (6 meses).‐ Vencido ese plazo, la nulidad debe declararse judicialmente (10 años).‐   e ec ar su nconst tuc ona a xp.   ‐ ‐   .

    Ley N°27719 (12.05.2002)

    ‐La competencia para el reconocimiento de derechos pensionarios vuelve a las entidades de

    or gen.‐No se hace mención a la posibilidad de declarar la nulidad de las resoluciones de incorporación.‐ Esta posibilidad se mantiene en la Ley del Procedimiento Administrativo General (artículo 202°)‐Nulidades: De oficio (01 año) y Judicial (02 años).

    ‐Ley Nº 28389, Ley 28449 y STC (En la actualidad)

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    22/50

    Incorporación ‐ La Reforma Constitucional

    Ley Nº 28449, Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530

    •   Ámbito Subjetivo

    Sólo se encuentra dentro del régimen del Decreto Ley Nº 20530:

    1. Los pensionistas que cumplieron con todos de las leyes vigentes en el momento.

    2. Los   trabajadores   sujetos al D. Ley Nº 20530 que, a la fecha de entrada envigencia de la modificación constitucional, habían cumplido con todos los

    requisitos para obtener la pensión.3. Los actuales beneficiarios de pensiones de sobrevivientes  que cumplieron con

    todos los requisitos establecidos en Ley en el momento del fallecimiento delcausante.

    4. Los   futuros sobrevivientes de pensionistas   de cesantía e invalidez o dera a a ores ac vos que ya a an cump o con o os os requ s os para

    obtener la pensión correspondiente.

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    23/50

     . 

    (Post Reforma Constitucional)

    STC 06179‐2007‐PA

    ‐   Artículo 3º Ley 28389 – Ley Reforma Constitucional (17‐11‐2004)

    ‐   Artículo 2º Ley 28449 – Ley Nuevas Reglas DL 20530 (30‐12‐2004).

    ‐   No se puede restar eficacia a la modificación constitucional desconociendo elartículo 103 de la Constitución.

    ‐   La prohibición tiene alcance general no necesita reglamentación.

    STC Nº 02361‐2007‐PA/TC / STC Nº 02366‐2007‐PA/TC

    ‐   Adscripción al régimen pensionario.

    ‐   Obtención de la pensión.

    ‐   r .  ey  : erre  e  . .  an a o  ons uc ona .

    ‐   Art. 2 inc. 2 Ley 28849: Personas Incorporadas al DL 20530.

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    24/50

    La Reforma Constitucional del año 2004

    Ley Nº 28389, Ley de Reforma Constitucional en materia de Pensiones

    •   Administración unitaria de los regímenes pensionarios a cargo del Estado(Modificación del Artículo 11º)

    •   Estableció expresamente el principio jurídico es la aplicación inmediata de las Leyesen la Constitución ( Modificación del Artículo 103º).

    Se pasó de la Teoría de los Derechos Adquiridos (TDA) a la Teoría de los HechosCumplidos (THC).

    Antes de la reforma: La TDA dispone que:  los derechos adquiridos serán aquellos que

    han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no pueden privarnos aquel de quien lo tenemos.

    La reforma constitucional: La THC dispone que:   durante la vigencia de la antiguanorma, los hechos cumplidos se rigen por ésta; los cumplidos después de su vigencia

     por la nueva.

    El tema central conlleva analizar la aplicación de las normas en el tiempo.

    •   Para adecuar el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, con el fin dehacerlo financieramente viable y equitativo (Modificación de la  Primera DisposiciónFinal .

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    La Constitucionalidad de la Reforma

    Sentencia del Tribunal Constitucional EXP‐Nº 050‐2005‐AC/TC (Acumulados)

    •   El límite material de la reforma es el contenido esencial del Derecho a la pensión.

    Límite material de la reforma

    •   El contenido esencial del derecho a la pensión está conformado por:

    ‐  El derecho de acceso a una pensión: posibilidad de formar parte de un régimen

    .

    ‐   El derecho a no ser privado a la pensión arbitrariamente (en contra de la Ley).

      El derecho a una pensión mínima vital.

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    La Constitucionalidad de la Reforma

    Límite material de la reforma:El contenido esencial del Derecho Fundamental a la Pensión

    Contenido no esencial:‐ Reajuste‐ Tope máximo

    Contenido esencial:

    ‐ Libre acceso‐ No privación arbitraria‐ Pensión Mínima vital

    Contenido adicional:Pensiones de sobrevivientes

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Efectos de la Reforma Constitucional

    Inejecutabilidad de Resoluciones Judiciales

    •   Esta reforma derogó la teoría de los derechos adquiridos en materia pensionaria.

    Sentencia TC).

    •   Además, proscribió la posibilidad de utilizar la nivelación como mecanismo de reajuste.

    •   Los efectos de esta modificación ocasionó que algunos de los fundamentos jurídicos de algunas

    proscritos constitucionalmente.

    •   En consecuencia, tales resoluciones devinieron en inejecutables.

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Efectos de la Reforma Constitucional

    Pertenencia al Régimen

    (Fundamento 127 Sentencia TC).

    Régimen del Decreto Ley Nº 20530 antes de que se diera la Reforma, resultaría inconstitucionaldisponer el no reconocimiento del derecho o su desincorporación.

    , . . ,toman en cuenta las normas vigentes al momento de la obtención del derecho y no aquellasnormas que hubiesen entrado en vigencia con posterioridad.

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    La 

    Reforma 

    Previsional 

    la 

    urisdicción 

    su ranacional

    •   La Reforma Previsional (Constitucional y Legal) fue cuestionada ante instancias nternac ona es.

    •   Fue ponderada y aceptada:

    En un primer momento, a nivel interno por el Tribunal Constitucional Peruano (TC) a través de sentencia recaída en el Expediente Nº 050‐2005‐AI/TC; 

    En un segundo momento, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos, en cuyo Informe Nº 038/09 del 27 de marzo de 2009 se pronunció en el Caso Nº 12.670, declarando que el Estado Peruano no había incurrido en violación de los cargos imputados por los diversos peticionantes. 

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Pensión de Cesantía

    .•   Decreto Ley 11377‐Estatuto y Escalafón del Servicio Civil /D Leg Nº 276•   Riesgo Social o Contingencia: Cese en el empleo público.•   Beneficios económicos sobre la base del tiempo de servicios prestados al Estado.

    •   Derecho a Pensión:

    Hombres : 15 añosMujeres : 12.5 años

    Hombres : 20 añosMujeres : 20 años

    •   Ciclo laboral máximo:

    Mujeres : 25 años (artículo 5)

    •   Acumulación de tiempo de servicios: (artículo 14)

    No son acumulables los servicios prestados:

    a) Al

     Sector

     Público

     con

     los

     prestados

     al

     Sector

     que

     no

     sea

     Público;.

    b) Al Sector Público, bajo el régimen laboral de la actividad pública, con los prestados al mismo sector, bajo el régimen laboral de la actividad privada; y

    c) A la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales con los servicios civiles bajo el régimen laboral de la actividad pública o privada. 

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Pensión de Invalidez

    •   Si el trabajador se invalida:

    ‐   Como consecuencia de sus funciones o del cumplimiento de órdenes recibidas, tendráderecho a pensión, por el integro de las remuneraciones pensionables que percibía alinvalidarse, cualquiera que fuera el tiempo de servicios prestados.

    órdenes recibidas tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento de la pensión que lepudiera corresponder según dicho artículo, cualquiera que fuere el tiempo de servicioprestados, salvo que la pensión de cesantía que le corresponda sea mayor.

    •   La invalidez deberá ser declarada por Resolución del Instituto Nacional de AdministraciónPública, previo pronunciamiento emitido por una junta médica nombrada por el Ministeriode Salud, en coordinación con el Seguro Social del Perú en los casos que sea necesario. Dedicha resolución cabe apelar ante el Consejo Nacional de Servicio Civil.

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Pensión de Sobrevivientes

    •   Pensión de viudez, orfandad y ascendientes.

    •   La suma de pensión de viudez y orfandad no podrá exceder del 100% de la pensión decesantía o invalidez.

    •   Si la suma excede el 100%, los porcentajes se reducirán proporcionalmente.

    •   El trabajador que fallece accidentalmente como consecuencia del desempeño de susfunciones, o del cumplimiento de órdenes recibidas, genera pensión de sobrevivientes(íntegro de las remuneraciones pensionables).

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Pensión de Sobrevivientes ‐ Viudez

    •   Pensión de viudez (Art. 32º, DL 20530):

    ‐ Si

     sólo

     hay

     cónyuge

     sobreviviente:

     100%

     Pensión

     de

     sobreviviente.

      , afecta y no esté amparado por algún sistema de seguridad social. 

    ‐ Si

     el

     cónyuge

     sobreviviente

     concurre

     con

     hijos

     del

     causante

     (pensión

     de

     orfandad):

     

    (i ) Pensión de Viudez : 50% Pensión de Sobrevivientes corresponderá al cónyuge 

    (ii) Pensión de Orfandad : 50% Pensión de Sobrevivientes  entre los hijos

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Pensión de Sobrevivientes ‐ Viudez

    •   Pensión de viudez (Art. 32º, modificado por Artículo 4 de la Ley Nº 27617 del 01.01.2002):

    100% de Pensión de Cesantía o Invalidez  <   RMV

    50% de Pensión de Cesantía o Invalidez   >   RMV

    ‐ El cónyuge sobreviviente inválido que requiera del cuidado de otra persona bonificación.

    ‐ Monto: 1 RMV

    ‐ Debe ser dictamina por Comisión Médica del Seguro Social de Salud ‐ ESSALUD.

    •   Monto máximo de la pensión de viudez: 06 RMV

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Pensión de Sobrevivientes ‐ Viudez

    •   Pensión de viudez (Art. 32º, sustituido por Artículo 7 de la Ley N° 28449, del 30‐12‐2004):

    100% Pensión Invalidez o Cesantía: = ó – :RMV

    50% Pensión de Invalidez o Cesantía: + :RMV

    (i) Pensión Mínima de Viudez: 1 RMV

    •   ,o ingresos superiores al monto de la pensión o no esté amparado por algún sistema deseguridad social (STC conector “y”)

    •   Bonificación:

    ‐ Requiere del cuidado permanente de otra persona

    ‐ Monto: 1 RMV

    ‐   Debe ser dictaminada previamente por Comisión Médica del Seguro Social de Salud   ‐, .

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Pensión de Sobrevivientes ‐ Orfandad

    •   Tienen derecho a pensión de orfandad (Artículo 34, DL 20530):

    a) Los

     hijos

     menores

     de

     edad.

     

    ,  .

    c) Las hijas solteras del trabajador, mayores de edad, cuando no tengan actividad lucrativa, 

    carezcan de

     renta

     afecta

     y

     no

     estén

     amparadas

     por

     algún

     sistema

     de

     seguridad

     social.

     La

     

    pensión de viudez excluye este derecho.

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Pensión de Sobrevivientes ‐ Orfandad

    •   Tienen derecho a pensión de orfandad (Artículo 34º, sustituido por Artículo 4 de Ley Nº e  ‐ ‐   :

    ‐ Derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho años del asegurado o pensionista fallecido. 

    ‐ Subsiste el derecho a pensión de orfandad:

    a) Hasta que cumpla 21 años (siga ininterrumpidamente estudios del nivel básico o superior de educación); y

    b Para ma ores de 18 años con inca acidad absoluta ara el traba o. Además tendrá 

    derecho al

     pago

     de

     una

     bonificación

     mensual

     (1

     RMV).

     

    En ambos casos deberá emitirse dictamen de la Comisión Médica del Seguro Social de Salud ‐ESSALUD.

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Pensión de Sobrevivientes ‐ Orfandad

    •   Tienen derecho a pensión de orfandad (Artículo 34º, sustituido por Artículo 7 de la Ley N°28449, del 30‐12‐2004):

    ‐   Hijos menores  e  iecioc o  18  a os .

    ‐ Cumplidos los 18 años,  subsiste la pensión de orfandad únicamente en los siguientes casos:

    a  Hijos que sigan estu ios  e nive  sico o superior,  asta que cump an  os veinti n  21 años. 

    La 

    frase 

    ‘hasta 

    que 

    cumplan 

    los 

    veintiún 

    (21) 

    años’ 

    fue 

    declarada 

    inconstitucional 

    por 

    el 

    ° °   ‐ 2004‐AI‐TC, publicada el 12 Junio 2005.

    b) Hijos mayores de 18 años, con incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anter or a e a. 

    Además, tendrán

     derecho

     a

     Bonificación

     (1

     RMV)

     

    Debe ser declarada (incapacidad absoluta ) previo dictamen previo de una Comisión Médica ,  ,  .

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Pensión de Sobrevivientes ‐ Orfandad

    Monto de Pensión de Orfandad (Artículo  35, DL 20530):

      .

    50% 

    Pensión de

     Sobrevivientes

     sin

     concurre

     con

     viuda

     de

     fallecido.

    (Se distribuye en partes iguales entre los hijos)

    Monto de Pensión de Orfandad (Artículo  35, sustituido por Art. 4 la Ley 27617 del 01‐01‐2002):

    20% de

     Pensión

     de

     Invalidez

     o

     Cesantía

     Monto

     Máximo .

    40% de Pensión de Invalidez o Cesantía si fallece padre y la madre.

      ,  .  ‐ ‐

    20% de Pensión de Invalidez o Cesantía (Monto Máximo).(I)

    40% de Pensión de Invalidez o Cesantía si fallece padre y la madre.

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Pensión de Sobrevivientes ‐ Ascendientes

    Pensión de Ascendientes (Artículo  36,DL 20530): 

    •   Derecho a pensión del padre, madre o ambos (Partes iguales).

    •   .

    •   Acreditar dependencia económica del trabajador al fallecimiento.

    •   Carecer de

     renta

     afecta

     e

     ingresos

     superiores

     al

     monto

     de

     la

     pensión.

      ,  .  ‐ ‐

    •   Pensión a favor del padre, madre, o a ambos, en caso no exista titular con derecho a pensión de viudez u orfandad. 

    •   Monto: 20% de la pensión (cada uno)

    •   .

    •   Carecer de renta afecta e ingresos superiores al monto de su pensión.

    Pensión de Ascendientes (Artículo 36, sustituido por el Artículo 7 de la Ley Nº 28449 del 30‐12‐2004):

      ,  ,  , 

    u orfandad.

     

    •   Monto: 20% de la pensión (cada uno)

    •   Acreditar dependencia económica del trabajador o pensionista al fallecimiento.

    •   .

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    41/50

    Reconocimiento de tiem o de servicios

    •   Únicamente será objeto de reconocimiento el tiempo de servicios real y remunerado. (Artículo 39)

    •   Acreditado fehacientemente con las constancias de nombramiento y cese (Artículo 39).

    a er a ora o e acuer o a orna a m n ma e ra a o r cu o

    STC 03262‐2004‐AA “servicios interrumpidos"

    STC 08586‐2005

    ‐PA “normativa”

    STC 00850‐2007‐PA “recibo de honorarios”

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    ° 

    Decreto Ley 20530 (26/02/1974) 

    Hasta S/. 10,000 8%Exceso de S/. 10,000 hasta S/. 20,000 12%Exceso

     de

     S/.

     20,000

     15%

    Ley Nº 22595 (07/07/1979)

    Aportación total:  12% ‐   Estado  :  6%‐   Servidor  :  6%

    °  

    •   Actualiza el porcentaje de aporte destinado al Fondo de Pensiones de los trabajadores delSector Público Nacional.

    ‐ A partir del 01 de agosto de 2003: 13%‐   * ‐

     A 

    partir 

    del 

    01 

    de 

    agosto 

    de 

    2009: 

    27%(*) El TC declaro la inconstitucionalidad de este extremo por ser desproporcionado eirrazonable, proponiendo su reemplazo por un criterio de porcentaje escalonado.

    asta a ec a e ongreso no a expe o nueva normat v a .

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    43/50

    ° 

    Ley N° 28046 (31/07/2003)

    •  Se crea la contribución solidaria para la Asistencia Previsional que:

    a. Grava las ensiones de los beneficiarios del ré imen del Decreto Le N° 20530 ue excedanla suma anual de 14 UIT.

    b. Tiene una tasa equivalente a las tasas del Impuesto a la Renta correspondientes a laspersonas naturales.

    c. El Tribunal Constitucional ha sostenido que no existe incompatibilidad entre esta normalegal y la Constitución al declarar infundada la acción de inconstitucionalidad interpuestaen su contra.

    d. El TC ha afirmado que la imposición de tributos sobre las pensiones no afecta los derechosadquiridos. (Expedientes Nº 001‐2004‐AI/TC y 002‐2004‐AI/TC. Sentencia del 27.09.2004)

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    44/50

    ° 

    Ley N° 28047 (31807/2003)

    •   PENSION MAXIMA:Fija monto máximo de pensiones a partir del 1° de agosto de 2003: S/. 3,100.00 (1 UIT).

    •   PROHIBE:El ingreso de servidores y funcionarios públicos al régimen de pensiones del Decreto Ley N°

    .

    •   PRECISA:‐  La nivelación en las entidades que tengan o hayan tenido regímenes laborales distintos, seefectuará tomando como referencia las remuneraciones del Sistema Único de Remuneraciones

    (D. Leg. N° 276).

    ‐ En ningún caso la nivelación se hará tomando como referencia las remuneraciones del régimenlaboral de la actividad privada.

    ‐   Si no hubiera un trabajador activo en el régimen de la actividad pública, se calculará laremuneraci n e a persona a momento e cese o ju i aci n, a icion n o e os incrementos

    que hubiera recibido de seguir laborando.

    ‐ Para el caso de aquellos pensionistas que gozan de una pensión sin tener al cese la condiciónde servidores públicos, cada entidad establecerá los cargos públicos equivalentes.

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    45/50

    Nivelación de la Pensión y Topes

    •   Antecedentes : La pensión renovable (DL 20530 en su versión original).

    •   La nivelación fue establecido por la Octava Disposición General y Transitoria de la Constitucióno ca e .

    •   Se desarrolló legalmente por la Ley Nº 23495 (19.11.82) y su Reglamento (D. S. Nº 015‐83

    ‐PCM).

    •   a n ve ac n e as pens ones e a e ec uarse so re a ase e a esca a remunera va e osservidores públicos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276.

    •   Nivelación 

    de 

    los 

    cesantes 

    con 

    más 

    de 

    20 

    años 

    de 

    servicios 

    .

    •   Se determinaba con relación al último cargo en que prestó servicios el cesante o  jubilado; y,

    •   La nivelación se determinará por la diferencia entre el monto de la remuneración  que corresponda al cargo o cargo similar determinado y al monto total de la pensión del cesante o 

     jubilado. 

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Nivelación de la Pensión y Topes

    •   Artículo 57° del Decreto Ley N° 20530: Habilita establecer “topes” (montos máximos) a laspensiones a travésde las Leyes Anuales de Presupuesto:

    “El monto máximo mensual de las pensiones que se pague, se establece por Ley de Presupuesto del Sector ” 

    •   Ley Nº 25303, Ley de Presupuesto de 1991: Primera que estableció un tope:“la remuneración total que percibe el funcionario de más alto nivel administrativo del Sector al cual pertenecela empresa o institución.

    Esta norma se prorrogó para los años 1992 (Ley Nº 25388), 1993 (Ley N° 25986), y 1994 (Ley N° 26268).

    •   El Tribunal de Garantías Constitucionales se pronunció por la constitucionalidad de los topes (Exp. N° 002‐003‐91‐TGC, sobre la inconstitucionalidad de la Ley N° 25303).

    •   ° °. . . . ,equivalente al sueldo de un Congresista.

    •   El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional esta norma por considerar que la Octava DisposiciónGeneral y Transitoria de la Constitución de 1979 había derogado al artículo 57° del D. Ley N° 20530. Es decirque no se pueden aplicar topes a las pensiones de este régimen (Exp. N° 008‐96‐I/TC. Sentencia del23.04.1997).

    •   Ley Nº 26835 (Artículo 5°

    ) intentó nuevamente imponer topes, pero también fue declarado inconstitucionalpor las mismas razones que el caso anterior (Exp. N° 001‐98

    ‐AI/TC. Sentencia del 15.06.2001).

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    La Reforma Constitucional

    Ley Nº 28449, Ley de Nuevas Reglas del  Régimen de Pensiones del  Decreto Ley  Nº  20530 

    •   Los To es Pensionarios  la Nivelación

    La nivelación:

     –    Se rohíbe la nivelación con las remuneración de los traba adores activos.

     –    Se establece un sistema de reajuste porcentual anual.

     –    En definitiva, en adelante no es osible ad uirir nuevas nivelaciones; sinembargo aquellas que se hayan producido antes de la sucesión normativasí quedan en el nivel alcanzado

    f l

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    48/50

    La Reforma Constitucional

    Ley Nº 28449, Ley de Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530

    •   Los Topes Pensionarios y la Nivelación

    Los topes:

     –    Se establece el tope de 2 UIT.

     –    Las pensiones mayores al tope se reducirán progresivamente a razón de 18% al añohasta alcanzar el tope

     –    El ahorro será destinado a incrementar las ensiones de uienes erciben montosmenores

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

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    Nivelación  Pronunciamientos del TC 

    STC Nº 02924‐2004‐AC /TC•   Ley 28389, Ley de Reforma Constitucional.•   La 1ª D.F.T. C. prohíbe la nivelación: No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones

    con las remuneraciones.

    •   Art. 103 C. se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Nopuede nivelarse actualmente una disparidad pasada.

    STC Nº 0050‐2004‐AI /TC (Acumulados) Fundamento Jurídico Nº 116.

    •   “De modo tal que, por ejemplo, si antes de la fecha en que la reforma cobró vigencia unapersona resultó favorecida con una resolución judicial que ordenaba la nivelación de su pensión

    con la del trabajador activo del mismo cargo o nivel en el que cesó, dicha persona tiene derechoa una pensi n nive a a asta e a inme iatamente anterior a aque en que a re orma pas apertenecer al ordenamiento jurídico‐constitucional.”

    STC Nº 03992‐2006‐PA/TC (Caso Baca Rossi) Fundamento Jurídico Nº 4•   “ …

    Ley N° 20530, N.° 28449, (…) prohíbe la nivelación de pensiones con las remuneraciones y concualquier ingreso previsto para los empleados o funcionarios públicos en actividad. No obstante,de acreditarse la vulneración del derecho del pensionista durante la vigencia de las normas queregularon la nivelación, corresponderá reconocerlo en el periodo correspondiente.”

  • 8/17/2019 Derecho Previsional Review

    50/50

    Muchas gracias

    Boris Gonzalo Potozén Braco

    Abogado.

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    50Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado