actualizacionlaboraly previsional previsional 2009

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ACTUALIZACION ACTUALIZACION LABORAL LABORAL Y Y PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

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Page 1: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

ACTUALIZACION ACTUALIZACION

LABORAL LABORAL

YY

PREVISIONALPREVISIONAL

2009

Page 2: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

Anexo Decreto 198/2008- RG 2421/08

Fecha de conversión Porcentaje a convertir en Remuneratorio

Porcentaje remanente no remuneratorio

Febrero 2008 10% 90%

Abril 2008 10% 80%

Junio 2008 10% 70%

Agosto 2008 10% 60%

Octubre 2008 10% 50%

Diciembre 2008 10% 40%

Febrero 2009 10% 30%

Abril 2009 10% 20%

Junio 2009 10% 10%

Agosto 2009 10% 0%

Page 3: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

TRABAJADORES ALCANZADOS

Empleadores público y privado, comprendido o no en CCT

También los trabajadores agrarios y del servicio doméstico

REQUISITOS

Haber mensual neto por todo concepto, neto de asignaciones familiares, de hasta $ 1.240 al 31 de diciembre de 2008. se entiende que es sin incluir SAC

MOMENTO DE PAGO

Entre los días 29 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009.

PAGO PROPORCIONAL

Cuando la prestación de diciembre de 2008 sea inferior a la jornada legal o a la establecida en el CCT correspondiente

DECRETO 2314-2008 – B.O. 31-12-2008

Asignación no remunerativa única de carácter alimentario.

Page 4: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

Decreto 1591/2008 – B.O. 03/10/2008Decreto 1591/2008 – B.O. 03/10/2008 Montos remunerativos (excluye SAC horas extras y zonas Montos remunerativos (excluye SAC horas extras y zonas

desfavorables) vigencia desde el 01/09/2008desfavorables) vigencia desde el 01/09/2008

HIJO 100,00 2.400,00 135,002.400,01 3.600,00 102,003.600,01 4.800,00 68,00

PRENATAL 100,00 2.400,00 135,002.400,01 3.600,00 102,003.600,01 4.800,00 68,00

HIJO CON 100,00 2.400,00 540,00DISCAPACIDAD 2.400,01 3.600,00 405,00

3.600,01 en adelante 270,00AYUDA ESCOLAR 100 4.800,00 170,00MATERNIDAD RemuneraciónNACIMIENTO 100,00 4.800,00 600,00ADOPCION 100,00 4.800,00 3.600,00MATRIMONIO 100,00 4.800,00 900,00

Page 5: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

ANSES – Res 237/2009 – BO 07/05/2009INCLUSIÓN DE EMPRESAS AL SUAFINCLUSIÓN DE EMPRESAS AL SUAF

1. A a partir del devengado junio de 2009 para empresas, 1. A a partir del devengado junio de 2009 para empresas, que consultando, desde mayo de 2009, figuren con estado que consultando, desde mayo de 2009, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado junio de 2009” en “habilitado” desde el “devengado junio de 2009” en la “Autopista de Servicios …” la “Autopista de Servicios …” Sólo deberán presentar ante ANSES la documentación Sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la resolución (DE-N) 292/2008, dado que el medio de pago resolución (DE-N) 292/2008, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de asignaciones familiares correspondiente a la liquidación de asignaciones familiares será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del BCRA, aunque puedan modificar a través del Padrón del BCRA, aunque puedan modificar medio de pago r el trabajador.medio de pago r el trabajador.

2. A partir del devengado julio de 2009 para las que figuren 2. A partir del devengado julio de 2009 para las que figuren “habilitado” desde el “devengado julio de 2009” “habilitado” desde el “devengado julio de 2009” Sólo deberán presentar ante ANSES la documentación de Sólo deberán presentar ante ANSES la documentación de los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la resolución (DE-N) los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la resolución (DE-N) 292/2008 292/2008 tengan trabajadores con derecho al cobro de tengan trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares.asignaciones familiares.

Page 6: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

ANSES– Res- 237/09 BO 07/ 05/ 2009

3. La consulta por Número de CUIT en la página Web 3. La consulta por Número de CUIT en la página Web de ANSES de las empresas alcanzadas por los de ANSES de las empresas alcanzadas por los puntos 1 y 2 del presente anexo, resulta elemento puntos 1 y 2 del presente anexo, resulta elemento de notificación suficiente para la incorporación de notificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.automática de las mismas al SUAF.

4. Una vez incorporada la empresa en SUAF, los 4. Una vez incorporada la empresa en SUAF, los empleadores y sus trabajadores deberán cumplir con empleadores y sus trabajadores deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo I de la las disposiciones establecidas en el Capítulo I de la resolución (DE-N) 292/2008, según corresponda.resolución (DE-N) 292/2008, según corresponda.

5. Los empleadores incorporados al SUAF, no 5. Los empleadores incorporados al SUAF, no podrán, en ningún caso, abonar las AAFF por podrán, en ningún caso, abonar las AAFF por Sistema de Fondo Compensador desde el mes de su Sistema de Fondo Compensador desde el mes de su inclusión al citado Sistema, => están inhibidos de inclusión al citado Sistema, => están inhibidos de compensar por pago de asignaciones familiares, compensar por pago de asignaciones familiares, salvo punto 8 del Capítulo 1 de la resolución (DE-N) salvo punto 8 del Capítulo 1 de la resolución (DE-N) 292/2008. 292/2008. 

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LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial. Modificación – B.O. 12/01/2009 tiempo parcial. Modificación – B.O. 12/01/2009

Se modifica la LCT el contrato a tiempo parcial -art. Se modifica la LCT el contrato a tiempo parcial -art. 92 ter 92 ter * Cuando la jornada pactada supera los 2/3 de la * Cuando la jornada pactada supera los 2/3 de la jornada habitual de la actividad, se abonará la jornada habitual de la actividad, se abonará la remuneración de un trabajador de jornada completa. remuneración de un trabajador de jornada completa. (ya previsto tacitamente en Ley 24465) (ya previsto tacitamente en Ley 24465)

* La violación del límite de jornada del contrato a * La violación del límite de jornada del contrato a tiempo parcial, => obligación de abonar como tiempo parcial, => obligación de abonar como jornada completa para el mes en que se hubiere jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, sin perjuicio de otras efectivizado la misma, sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este consecuencias que se deriven de este incumplimiento.incumplimiento.

*Los trabajadores a tiempo parcial no deben realizar *Los trabajadores a tiempo parcial no deben realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo horas suplementarias o extraordinarias, salvo supuesto del art. 89 de la LCT. supuesto del art. 89 de la LCT. Auxilios o ayudas Auxilios o ayudas extraordinarias extraordinarias ARTICULO 89.- El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que ARTICULO 89.- El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa (LCT 20744) o para las cosas incorporadas a la empresa (LCT 20744)

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LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial. Modificación /B.O. tiempo parcial. Modificación /B.O. 12/01/2009 12/01/2009

* Las cotizaciones a la seguridad social y las demás * Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, serán en proporción a la que se recaudan con ésta, serán en proporción a la remuneración y unificadas remuneración y unificadas en caso de en caso de pluriempleo => el trabajador deberá elegir pluriempleo => el trabajador deberá elegir entre las obras socialesentre las obras sociales a las que aporte, a cual a las que aporte, a cual pertenecerá.pertenecerá.

Superintendencia de ServiciosSuperintendencia de Servicios

Ante pluriempleo, tiene que presentar una nota Ante pluriempleo, tiene que presentar una nota dirigida a cada empleador, adjuntando fotocopia de dirigida a cada empleador, adjuntando fotocopia de DNI, recibos de sueldos, de ambos empleadores, y DNI, recibos de sueldos, de ambos empleadores, y carnet de obra social, y solicitar que le realicen los carnet de obra social, y solicitar que le realicen los aportes a una de las dos obra social que tiene por uno aportes a una de las dos obra social que tiene por uno de los trabajos, con lo cual, uno de sus empleadores de los trabajos, con lo cual, uno de sus empleadores va a seguir depositando a la vieja obra social y el otro va a seguir depositando a la vieja obra social y el otro va a estar notificado de la nueva obra social que deseava a estar notificado de la nueva obra social que desea

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LEY (Poder Legislativo) 26474 LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial. Contrato a tiempo parcial. Modificación /B.O. 12/01/2009 Modificación /B.O. 12/01/2009

* Los * Los aportes y contribucionesaportes y contribuciones para la para la obra social serán los que correspondan a un obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de latrabajador de tiempo completo de la categoríacategoría en que éste se desempeña. en que éste se desempeña.

* Los CCT determinarán el porcentaje * Los CCT determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.bajo esta modalidad contractual.

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LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial. Modificación – B.O. 12/01/2009 parcial. Modificación – B.O. 12/01/2009

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 381/2009 – BO RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 381/2009 – BO 12/05/200812/05/2008

Cuando se utilizan, conjunta o alternadamente, Cuando se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes deberán acordar, las formas y reducida, las partes deberán acordar, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida. jornada reducida.

Para el cálculo del % de las vacantes, se considerará la Para el cálculo del % de las vacantes, se considerará la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la completo y permanentes, que se determinen en la empresa.empresa.

VIGENCIA Desde el 13 de mayo de 2009.VIGENCIA Desde el 13 de mayo de 2009.

Page 11: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial. Modificación – B.O. 12/01/2009 parcial. Modificación – B.O. 12/01/2009 Se modifica la ley Se modifica la ley de contrato dede contrato de

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 381/2009RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 381/2009

Art. 1Art. 1 - Establécese que en aquellas actividades en donde se - Establécese que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida.reducida.

Page 12: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial. Modificación – B.O. 12/01/2009 parcial. Modificación – B.O. 12/01/2009 Se modifica la ley Se modifica la ley de contrato dede contrato de

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 381/2009RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 381/2009

Art. 2Art. 2 - A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, - A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de y demás elementos constitutivos de la prestación.la prestación.

Art. 3Art. 3 - A los fines previstos en el artículo 92 ter, punto 5 de la - A los fines previstos en el artículo 92 ter, punto 5 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el cálculo del ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el cálculo del porcentaje o de las vacantes allí aludidas, se tendrá en cuenta porcentaje o de las vacantes allí aludidas, se tendrá en cuenta la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la empresa.permanentes, que se determinen en la empresa.

Art. 4Art. 4 - La presente medida entrará en vigencia al día - La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

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LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías Educativas – B.O. 18/12/2008 Pasantías Educativas – B.O. 18/12/2008

Se modificaSe modifican:n: a) a) El plazo de duración del contrato,El plazo de duración del contrato,b) La forma y el contenido del contrato, b) La forma y el contenido del contrato, c) Los procedimientos para su validez, c) Los procedimientos para su validez, d) Las coberturas sociales que imponed) Las coberturas sociales que imponee) Solo para estudiantes mayores de 18 años, => no se aplica e) Solo para estudiantes mayores de 18 años, => no se aplica a graduados a graduados f) Inhibidas las empresas de servicios eventuales aun si son f) Inhibidas las empresas de servicios eventuales aun si son cooperativas.cooperativas.g) Deroga las siguientes normas que coexistían hasta el g) Deroga las siguientes normas que coexistían hasta el presente:presente:Ley 25.165 — homónima (Ley de Pasantías Educativas)Ley 25.165 — homónima (Ley de Pasantías Educativas)El Articulo 2º de la ley 25.013 —(Ley de Reforma Laboral) El Articulo 2º de la ley 25.013 —(Ley de Reforma Laboral) El Decreto 340/92, El Decreto 340/92, El Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y compl El Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y compl El Artículo 7º del decreto 487/2000.El Artículo 7º del decreto 487/2000.

Page 14: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías Educativas – B.O. 18/12/2008 Pasantías Educativas – B.O. 18/12/2008

Se modificaSe modifican:n: h) h) El organismo que tiene a su cargo la fiscalización y El organismo que tiene a su cargo la fiscalización y i ) La interpretación del juez en cada caso concreto ya que se i ) La interpretación del juez en cada caso concreto ya que se incorpora una sanción por el principio de primacía de la incorpora una sanción por el principio de primacía de la realidad, al castigar al empleador en infracción, invalidando realidad, al castigar al empleador en infracción, invalidando la pasantía por falta de alguno de los nuevos requisitos , la pasantía por falta de alguno de los nuevos requisitos , considerando al contrato como de tiempo indeterminado,=> considerando al contrato como de tiempo indeterminado,=> indemnizaciones y sanciones de una relación no registradaindemnizaciones y sanciones de una relación no registrada

Se otorga carácter educativo y no laboral al contrato que une Se otorga carácter educativo y no laboral al contrato que une a las partes.a las partes.

Las empresas deberán otorgar cobertura médica de Las empresas deberán otorgar cobertura médica de emergencias por la entidad a cargo de los compromisos de la emergencias por la entidad a cargo de los compromisos de la ley 24557, de Riesgos del Trabajo.ley 24557, de Riesgos del Trabajo.

Page 15: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías Educativas – B.O. 18/12/2008 Pasantías Educativas – B.O. 18/12/2008

Se modificaSe modifican:n: j) Se deberá designar tutores con experiencia laboral j) Se deberá designar tutores con experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas, propuestas formativas,

k) Si luego de la pasantía se contrata por tiempo k) Si luego de la pasantía se contrata por tiempo indeterminado, se prohíbe aplicar el período de prueba, indeterminado, se prohíbe aplicar el período de prueba,

l) Plazo mínimo de 2 meses y máximo de 12 y carga horaria l) Plazo mínimo de 2 meses y máximo de 12 y carga horaria semanal de hasta 20 horas que podrá renovarse por hasta 6 semanal de hasta 20 horas que podrá renovarse por hasta 6 meses adicionales, mediante un nuevo contratomeses adicionales, mediante un nuevo contrato

m) Conserva el carácter no remunerativo . Aplicando el m) Conserva el carácter no remunerativo . Aplicando el basico del CCT de la actividad o empresa, + todos los basico del CCT de la actividad o empresa, + todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. según se especifique en la reglamentación.

Page 16: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías Educativas – B.O. 18/12/2008 Pasantías Educativas – B.O. 18/12/2008

Se modificaSe modifican:n: n ) Se debe otorgar cobertura de salud con prestaciones n ) Se debe otorgar cobertura de salud con prestaciones según ley 23660 -Ley de obras sociales, y sin carenciassegún ley 23660 -Ley de obras sociales, y sin carencias

o) Gastos Administrativos con un tope máximo de un 5% de o) Gastos Administrativos con un tope máximo de un 5% de la asignación estímulo, para limitar a las entidades educ.la asignación estímulo, para limitar a las entidades educ.

p) El docente guía (de la institución educativa) y el tutor (del p) El docente guía (de la institución educativa) y el tutor (del organismo o empresa contratante), elaborarán de manera organismo o empresa contratante), elaborarán de manera conjunta, un plan de trabajo que se notificará al pasanteconjunta, un plan de trabajo que se notificará al pasante

q) Las pasantías en curso deberán adecuarse , en 180 días, q) Las pasantías en curso deberán adecuarse , en 180 días, salvo lo referido a duración y carga horaria, que regirá hasta salvo lo referido a duración y carga horaria, que regirá hasta finalizar el plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser finalizar el plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.renovados ni prorrogados.

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Res. ANSES 292/ 2008 - BO 14 04 2008•Que atento el avance experimentado hasta la fecha, resulta aconsejable incorporar al SUAF, nuevos empleadores puede ser incorporados.•Que las sucesivas modificaciones, tienen problemas que entorpecen el procedimiento y del sistema, => compilarlas y sistematizarlas en un texto ordenado.

SE RESUELVE:• Apruébase la incorporación de las empresas al SUAF detallado en el Capítulo III del Anexo • Apruébanse los plazos de caducidad para presentar solicitudes de reintegro por pago de Asignaciones Familiares,.• Deróganse las Resoluciones•D.E.- N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, •D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, •D.E.- N Nº 56 de fecha 23 de enero de 2004, •D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, •D.E.-N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005,

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Res. ANSES 292/ 2008 - BO 14 04 2008• Deróganse las Resoluciones•D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, •D.E.-N Nº 1148 de fecha 29 de noviembre de 2005, •D.E.-N Nº 1165 de fecha 1 de diciembre de 2005,•D.E.-N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, •D.E.- N Nº 584 de fecha 6 de julio de 2006, •D.E.-N Nº 734 de fecha 29 de agosto de 2006, •D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006, GNPyS •Nº 054 de fecha 29 de septiembre de 2006, •GNPyS Nº 059 de fecha 12 de octubre de 2006, •D.E.-N Nº 579 de fecha 25 de septiembre de 2007, •D.E.-N Nº 670 de fecha 26 de octubre de 2007,• GNPyS Nº 004 de fecha 17 de enero de 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.•vigencia a partir del 1º de abril de 2008.

Page 19: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

N o t i fi c a c i ó n d e l R é g i m e n d e A s i g n a c i o n e s F a m i l i a r e s S i s t e m a Ú n i c o d e A s i g n a c i o n e s F a m i l i a r e s

M i n i s t e r i o d e T r a b a j o , E m p l e o y S e g u r i d a d S o c i a l

E s t e F o r m u l a r i o r e v i s t e c a r á c t e r d e D e c l a r a c i ó n J u r a d a y s e d e b e c o m p l e t a r e n l e t r a d e i m p r e n t a , s i n t a c h a d u r a s n i e n m i e n d a s

R u b r o l - D a t o s d e l T r a b a j a d o r ( a c o m p l e t a r p o r t o d o s l o s t r a b a j a d o r e s c o n o s i n c a r g a s d e f a m i l i a )

F o r m .P S . 2 . 6 1

D e j o c o n s t a n c i a , p o r m e d i o d e l a p r e s e n t e , q u e e n e l d í a d e l a f e c h a , m e h e n o t i fi c a d o d e l a s n o r m a s b á s i c a s y p r i n c i p a l e s d e r e c h o s q u e m e a s i s t e n c o n r e l a c i ó n a l R é g i m e n d e A s i g n a c i o n e s F a m i l i a r e s y q u e s u r g e n d e l c u a d r o e x i s t e n t e a l d o r s o d e l a p r e s e n t e .A s i m i s m o , m e n o t i fi c o q u e l o s t r á m i t e s p a r a s o l i c i t a r l a l i q u i d a c i ó n y p a g o d e l a s A s i g n a c i o n e s F a m i l i a r e s q u e m e c o r r e s p o n d a n d e b e r é r e a l i z a r l o s p e r s o n a l m e n t e o a t r a v é s d e u n " R e p r e s e n t a n t e " d e s i g n a d o p o r m í p a r a t a l fi n , d e n t r o d e l o s p l a z o s q u e s u r g e n d e l c u a d r o e x i s t e n t e a l d o r s o d e l a p r e s e n t e , e n c u a l q u i e r a d e l a s U n i d a d e s d e A t e n c i ó n d e A N S E S , p r e s e n t a n d o - c u a n d o c o r r e s p o n d a - , d e b i d a m e n t e c o n f e c c i o n a d o s , l o s F o r m u l a r i o s r e s p e c t i v o s y l a d o c u m e n t a c i ó n q u e e n c a d a c a s o s e d e t a l l a , a d e m á s d e l a q u e a d i c i o n a l m e n t e m e p u d i e r a s e r r e q u e r i d a . T o m o c o n o c i m i e n t o , a d e m á s , q u e c u a l q u i e r r e c l a m o d e b e r é f o r m u l a r l o p e r s o n a l m e n t e a n t e A N S E S d e n t r o d e l o s p l a z o s d e c a d u c i d a d e s t a b l e c i d o s p o r l a n o r m a t i v a v i g e n t e , p r e s e n t a n d o e l F o r m u l a r i o P S . 2 . 5 7 d e b i d a m e n t e c u m p l i m e n t a d o .D e j o c o n s t a n c i a t a m b i é n , q u e a s u m o e l c o m p r o m i s o d e n o t i fi c a r a m i e m p l e a d o r t o d a n o v e d a d / m o d i fi c a c i ó n q u e s e p r o d u z c a c o n r e l a c i ó n a m i s c a r g a s y r e l a c i o n e s d e f a m i l i a , a c o m p a ñ a n d o l a d o c u m e n t a c i ó n q u e l a s a c r e d i t e , a e f e c t o s d e q u e é s t e l a s i n f o r m e a A N S E S a t r a v é s d e l P r o g r a m a d e S i m p l i fi c a c i ó n R e g i s t r a l .M e c o m p r o m e t o a i n f o r m a r a A N S E S e l m e d i o d e p a g o a t r a v é s d e l c u a l d e s e o p e r c i b i r l a s A s i g n a c i o n e s F a m i l i a r e s .F i n a l m e n t e m e n o t i fi c o q u e t o d o s l o s d a t o s q u e a p o r t e a A N S E S p e r s o n a l m e n t e , a t r a v é s d e u n " R e p r e s e n t a n t e " o d e m i E m p l e a d o r , p a r a l a p e r c e p c i ó n d e l a s A s i g n a c i o n e s F a m i l i a r e s , t e n d r á n c a r á c t e r d e D e c l a r a c i ó n J u r a d a , r e c o n o c i e n d o e l d e r e c h o d e A N S E S a r e c l a m a r m e s u r e s t i t u c i ó n o c o m p e n s a r l o s i m p o r t e s c o n o t r a s A s i g n a c i o n e s F a m i l i a r e s e n c a s o d e p e r c e p c i ó n i n d e b i d a d e m i p a r t e .

F r e n t e

A p e l l i d o / s y N o m b r e / s C o m p l e t o s

D o m i c i l i o - C a l l e - N ú m e r o

L o c a l i d a d

F e c h a d e N a c i m i e n t o N a c i o n a l i d a d

C U I L T i p o y N º d e D o c u m e n t o S e x o E s t a d o C i v i l

P i s o D e p t o . C ó d i g o P o s t a l

P r o v i n c i a

T e l é f o n o D i r e c c i ó n d e C o r r e o E l e c t r ó n i c o

R u b r o I I - D a t o s d e l E m p l e a d o r

R a z ó n S o c i a l

D o m i c i l i o - C a l l e - N ú m e r o

L o c a l i d a d

C U I T

P i s o D e p t o . C ó d i g o P o s t a l

P r o v i n c i a

T e l é f o n o D i r e c c i ó n d e C o r r e o E l e c t r ó n i c o

L o c a l i d a d _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , _ _ _ _ _ d e _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ d e _ _ _ _ _ _ _ _

F i r m a , A c l a r a c i ó n y S e l l o d e l E m p l e a d o rF i r m a y A c l a r a c i ó n d e l T r a b a j a d o r

Form. PS.2.61 (dorso)

Asignación Familiar por Matrimonio

Suma de dinero que se abona a uno o a ambos cónyuges por haber contraído enlace.Definición

Solicitar la liquidación ante ANSES / Correo Argentino dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de celebrado el matrimonio.Caducidad

Antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.Encontrarse en relación de dependencia / prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el matrimonio.Percibir una "Remuneración Habilitante" dentro de los topes establecidos en la normativa vigente a la fecha de ocurrido el matrimonio.

Requisitos

Nota del trabajador solicitando el pago.Original y copia del DNI del trabajador y de su cónyuge, yOriginal y copia de la Partida de Matrimonio.

Documentación

Asignación Familiar por Nacimiento

Suma de dinero que se abona a uno sólo de los padres por el nacimiento de su hijo.Definición

Nota del trabajador solicitando el pago.Original y copia del DNI del trabajador y de su hijo, yOriginal y copia de la Partida de Nacimiento.

Caducidad Solicitar la liquidación ante ANSES / Correo Argentino dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de ocurrido el nacimiento.

Documentación

Asignación Familiar por Adopción

Suma de dinero que se abona a uno sólo de los adoptantes por la adopción de un menor.Definición

Nota del trabajador solicitando el pago.Original y copia del DNI del trabajador y del adoptado,Original y copia del Testimonio de Sentencia de Adopción, yOriginal y copia de la Partida de Nacimiento del adoptado con los datos rectificados.

Caducidad Solicitar la liquidación ante ANSES / Correo Argentino dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de dictada la Sentencia de Adopción.

Documentación

Antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento.Encontrarse en relación de dependencia / prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimiento.Percibir una "Remuneración Habilitante" dentro de los topes establecidos en la normativa vigente a la fecha de ocurrido el nacimiento.

Requisitos

Antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses a la fecha de dictada la Sentencia de Adopción.Encontrarse en relación de dependencia / prestación efectiva de servicios al momento de dictada la Sentencia de Adopción.Percibir una "Remuneración Habilitante" dentro de los topes establecidos en la normativa vigente a la fecha de dictada la Sentencia de Adopción.

Requisitos

Asignación Familiar por Prenatal

Suma de dinero que puede abonarse desde la concepción hasta el nacimiento y siempre que no exceda las nueve (9) mensualidades.

Definición

Page 20: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

continuación continuación ANEXO – CAPITULO 1 ANEXO – CAPITULO 1 - INCISO 7- INCISO 7

7. Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, 7. Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deberán elegir el medio de tengan o no cargas de familia, deberán elegir el medio de pago donde quieren percibir las asignaciones familiares pago donde quieren percibir las asignaciones familiares ante una oficina, delegación o Unidad de Atención ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de esta ANSeS.Integral de esta ANSeS.

Si la elección efectuada es una boca de Si la elección efectuada es una boca de pago/sucursal de correo deberán presentar una nota pago/sucursal de correo deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada donde conste con carácter de declaración jurada donde conste apellido/s y nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o apellido/s y nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o código postal del lugar de cobro elegido.código postal del lugar de cobro elegido.

Si optan por una cuenta bancaria propia o cuenta Si optan por una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberán presentar una nota con carácter de sueldo deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada donde conste apellido/s y declaración jurada donde conste apellido/s y nombre/s y número de CUIL, adjuntando constancia nombre/s y número de CUIL, adjuntando constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario emitida por el banco o copia del extracto bancario del que surja CUIL o DNI, apellido/s y nombre/s y del que surja CUIL o DNI, apellido/s y nombre/s y número de CBU correspondiente.número de CBU correspondiente.

Page 21: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

ContinuaciónContinuaciónANEXO – CAPITULO 1 ANEXO – CAPITULO 1 - INCISO 8- INCISO 8

8. 8. Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su licencia Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su licencia por maternidad/ maternidad down e inicien su licencia por por maternidad/ maternidad down e inicien su licencia por maternidad / maternidad down en el mes de la incorporación maternidad / maternidad down en el mes de la incorporación de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las AAFFa las que tuvieran derecho, hasta el abonando todas las AAFFa las que tuvieran derecho, hasta el MES de finalización de la licencia por maternidad / MES de finalización de la licencia por maternidad / maternidad down. maternidad down.

Para poder compensar las AAFF abonadas, el empleador Para poder compensar las AAFF abonadas, el empleador deberá presentar ante ANSeS, dentro del mismo mes de su deberá presentar ante ANSeS, dentro del mismo mes de su incorporación al SUAF, nota con carácter de DDJJ en la que incorporación al SUAF, nota con carácter de DDJJ en la que informe :informe :

1.1. Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe los datos que a continuación se detallan: los datos que a continuación se detallan:

2.2. CUIT de la Empresa CUIT de la Empresa

3.3. Razón Social CUIL de la trabajadora Razón Social CUIL de la trabajadora

4.4. Apellido y Nombre de la trabajadora Apellido y Nombre de la trabajadora

5.5. Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF de la incorporación de la Empresa en SUAF

6.6. Períodos y montos ya abonados Períodos y montos ya abonados

7.7. Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).en adelante).

Page 22: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

ANEXO – CAPITULO 4ANEXO – CAPITULO 4

REINTEGROS DE ASIGNACIONES FAMILIARESREINTEGROS DE ASIGNACIONES FAMILIARES

1.1. Las empresas incorporadas al SUAF antes de la presente Las empresas incorporadas al SUAF antes de la presente resolución podrán solicitar reintegro de asignaciones resolución podrán solicitar reintegro de asignaciones familiares hasta el 30/4/2009, ecifamiliares hasta el 30/4/2009, eci

2.2. Para los de resolución (DE) 584/2006, hasta el 31/3/2008, en Para los de resolución (DE) 584/2006, hasta el 31/3/2008, en cuyo caso sólo dispondrán de este plazo para presentar la cuyo caso sólo dispondrán de este plazo para presentar la solicitud del reintegro correspondiente al mes anterior al de solicitud del reintegro correspondiente al mes anterior al de la incorporación a SUAF vencido dicho plazo se producirá la la incorporación a SUAF vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.

2. Las empresas incorporadas al SUAF por aplicación de la 2. Las empresas incorporadas al SUAF por aplicación de la presente resolución dispondrán del plazo de un año, contado presente resolución dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante ANSeS las solicitudes de reintegro por pago de ante ANSeS las solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares efectivizadas a sus dependientes asignaciones familiares efectivizadas a sus dependientes antes de su incorporación al SUAF. Vencido ese plazo => antes de su incorporación al SUAF. Vencido ese plazo => caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.

3. Las solicitudes de reintegro que se generen por aplicación 3. Las solicitudes de reintegro que se generen por aplicación del punto 8 del Capítulo I de la presente, deberán ser del punto 8 del Capítulo I de la presente, deberán ser presentadas a la ANSeS dentro del plazo de un año contado presentadas a la ANSeS dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del último pago a la trabajadora. Vencido a partir de la fecha del último pago a la trabajadora. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.solicitarlas en lo sucesivo.

Page 23: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

Res. (ANSES)Res. (ANSES) 874/2008 874/2008 Solicitud de la asignación por maternidad. Solicitud de la asignación por maternidad.

Procedimiento alternativo Procedimiento alternativo

SUMARIO: Se establece una vía alternativa para tramitar SUMARIO: Se establece una vía alternativa para tramitar por internet la Solicitud de la Asignación Familiar por por internet la Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad de trabajadoras de empresas incorporadas al Maternidad de trabajadoras de empresas incorporadas al SUAF no comprendidas en el punto 8 del Capítulo I del SUAF no comprendidas en el punto 8 del Capítulo I del Anexo de la resolución (ANSeS) 292/2008 -cuando las Anexo de la resolución (ANSeS) 292/2008 -cuando las trabajadoras se encuentren gozando de su licencia por trabajadoras se encuentren gozando de su licencia por maternidad/maternidad down e inicien su licencia por maternidad/maternidad down e inicien su licencia por maternidad/maternidad down en el mes de la maternidad/maternidad down en el mes de la incorporación de la empresa al SUAF, el empleador incorporación de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las asignaciones deberá continuar abonando todas las asignaciones familiares a las que tuvieran derecho, hasta el período de familiares a las que tuvieran derecho, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad/maternidad finalización de la licencia por maternidad/maternidad down => el empleador incorporado a SUAF deberá contar down => el empleador incorporado a SUAF deberá contar con la clave de seguridad social corporativa de ANSeS. con la clave de seguridad social corporativa de ANSeS.

La trabajadora que opte tramitar su asignación por La trabajadora que opte tramitar su asignación por maternidad por el empleador por internet, deberá maternidad por el empleador por internet, deberá autorizarlo mediante nota con carácter de DDJJ => la autorizarlo mediante nota con carácter de DDJJ => la obligación del empleador de conservar en el legajo de la obligación del empleador de conservar en el legajo de la trabajadora, el original de la documentación de respaldo trabajadora, el original de la documentación de respaldo utilizada para otorgar la Licencia por Maternidad. utilizada para otorgar la Licencia por Maternidad.

Page 24: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

Res (ANSES)Res (ANSES) 874/2008 874/2008 Solicitud de la asignación por Solicitud de la asignación por

maternidad. Procedimiento alternativo maternidad. Procedimiento alternativo

• DOCUMENTACION DE RESPALDO: Certificado médico en el DOCUMENTACION DE RESPALDO: Certificado médico en el que conste:que conste:

• Nombre y Apellido y tipo y número de doc. de la Nombre y Apellido y tipo y número de doc. de la trabajadora;trabajadora;

• fecha real o probable de parto;fecha real o probable de parto;

• fecha de emisión; fecha de emisión;

• nombre y apellido del médico; nombre y apellido del médico;

• tipo y número de matrícula del médico; tipo y número de matrícula del médico;

• meses o semanas de gestación; meses o semanas de gestación;

• firma del médico y firma del médico y

• Nota con Carácter de Declaración Jurada de la Nota con Carácter de Declaración Jurada de la trabajadora en la que conste la opción de Licencia por trabajadora en la que conste la opción de Licencia por Maternidad ejercida 45-45 ó 30-60 y la fecha de recepción Maternidad ejercida 45-45 ó 30-60 y la fecha de recepción por parte del empleador.por parte del empleador.

Page 25: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

Res (ANSES)Res (ANSES) 874/2008 874/2008 Solicitud de la asignación por Solicitud de la asignación por

maternidad. Procedimiento alternativo maternidad. Procedimiento alternativo

• Art. 6 - Si la trabajadora autoriza a su empleador Art. 6 - Si la trabajadora autoriza a su empleador a tramitar por Internet la Asignación por a tramitar por Internet la Asignación por Maternidad y el incurriera en algún error, una Maternidad y el incurriera en algún error, una vez confirmado el trámite; o rechazado, se vez confirmado el trámite; o rechazado, se deberá presentarse ante una (UDAI) , con la deberá presentarse ante una (UDAI) , con la constancia de lo ingresado por Internet, junto constancia de lo ingresado por Internet, junto con el Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades con el Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - SUAF” debidamente cumplimentado, Unificadas - SUAF” debidamente cumplimentado, debiendo obrar el empleador como debiendo obrar el empleador como representante para tramitar de la solicitud de la representante para tramitar de la solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad.Asignación Familiar por Maternidad.

• Art. 7 - La notificación del rechazo del tramite a Art. 7 - La notificación del rechazo del tramite a través del sistema  “Maternidad por Web” será a través del sistema  “Maternidad por Web” será a la dirección de correo electrónico ingresada por la dirección de correo electrónico ingresada por el Operador o a través de la Consulta del Trámite el Operador o a través de la Consulta del Trámite por Internet.por Internet.

Page 26: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

Res (ANSES)Res (ANSES) 874/2008 874/2008 Solicitud de la asignación por Solicitud de la asignación por

maternidad. Procedimiento alternativo maternidad. Procedimiento alternativo

• Art. 8 - El empleador deberá conservar en perfecto Art. 8 - El empleador deberá conservar en perfecto estado los comprobantes que acrediten cada una de las estado los comprobantes que acrediten cada una de las transacciones autorizadas por el Sistema “Maternidad transacciones autorizadas por el Sistema “Maternidad por Web”; que podrán ser solicitados en cualquier por Web”; que podrán ser solicitados en cualquier momento por la ANSES en cumplimiento de sus momento por la ANSES en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización.facultades de control y fiscalización.

• Art. 9 - Los datos ingresados en el Sistema “Maternidad Art. 9 - Los datos ingresados en el Sistema “Maternidad por Web” obran como declaración jurada, debiendo ser por Web” obran como declaración jurada, debiendo ser cumplimentados sin omitir ni falsear ningún dato.cumplimentados sin omitir ni falsear ningún dato.

ANEXO IANEXO I

MODELO DE NOTAMODELO DE NOTA

AUTORIZACION AL EMPLEADOR DE LA TRAMITACION DE LA AUTORIZACION AL EMPLEADOR DE LA TRAMITACION DE LA ASIGNACIONASIGNACION

FAMILIAR POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SISTEMAFAMILIAR POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SISTEMA

Page 27: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

Res (ANSES)Res (ANSES) 874/2008 874/2008 Solicitud de la asignación por Solicitud de la asignación por

maternidad. Procedimiento alternativo maternidad. Procedimiento alternativo AUTORIZACION AL EMPLEADOR DE LA TRAMITACION DE LA ASIGNACIONAUTORIZACION AL EMPLEADOR DE LA TRAMITACION DE LA ASIGNACION

FAMILIAR POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SISTEMAFAMILIAR POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SISTEMA

““MATERNIDAD POR WEB”MATERNIDAD POR WEB”

Buenos Aires, ______ de __________ de _____Buenos Aires, ______ de __________ de _____

SeñorSeñor

Razón Social (Denominación)Razón Social (Denominación)

D. (Apellido y Nombre)D. (Apellido y Nombre)

S____________/____________DS____________/____________D

De mi mayor consideración:De mi mayor consideración:

Por medio de la presente lo autorizo a tramitar a través de Internet la Asignación Por medio de la presente lo autorizo a tramitar a través de Internet la Asignación Familiar por Maternidad que me corresponde en virtud a la Licencia por Maternidad Familiar por Maternidad que me corresponde en virtud a la Licencia por Maternidad por usted concedida conforme el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, de por usted concedida conforme el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo al certificado médico presentado por mí oportunamente, y a la Nota con acuerdo al certificado médico presentado por mí oportunamente, y a la Nota con Carácter de Declaración Jurada en la que le informé la opción de Licencia por Carácter de Declaración Jurada en la que le informé la opción de Licencia por Maternidad ejercida mí (45-45 ó 30-60) y recibida por usted el ___/___/___. Maternidad ejercida mí (45-45 ó 30-60) y recibida por usted el ___/___/___. 

.............................................................................FIRMA DE LA TRABAJADORAFECHA Y .............................................................................FIRMA DE LA TRABAJADORAFECHA Y FIRMA DEL EMPLEADOR        FIRMA DEL EMPLEADOR       

Talón para la Trabajadora Lugar ____________________, día / mes / año Dejo constancia que Talón para la Trabajadora Lugar ____________________, día / mes / año Dejo constancia que en el día de la fecha autorizo a mi empleador a tramitar por medio de la Página de en el día de la fecha autorizo a mi empleador a tramitar por medio de la Página de Internet la Asignación Familiar por Maternidad que me corresponde. Nombre y Internet la Asignación Familiar por Maternidad que me corresponde. Nombre y Apellido de la Trabajadora: Firma del Empleador y Fecha: Aclaración de Firma del Apellido de la Trabajadora: Firma del Empleador y Fecha: Aclaración de Firma del Empleador: Tipo y Número de Documento de Identidad:                                           Empleador: Tipo y Número de Documento de Identidad:                                          

Page 28: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

ANSeS NUEVO CODIGO UNICO PERSONAL 11 de agosto de 2008

CREACIÓN DE UN CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS

Para utilizar en todas las gestiones relacionadas con la seguridad social, los sistemas impositivos, laborales y para cualquier tipo de vinculación de las personas, físicas o jurídicas, con el Estado.

Se emitiría el decreto que reemplazará al CUIL y al CUIT por el nuevo código de identificación.

La nueva medida también incluye la sincronización de las bases de datos de ANSES y de la AFIP, de tal manera que la información remitida a un organismo llegará automáticamente al otro.

Para evitar que se les pida llevar papeles de sus trámites de un organismo a otro, cuando la administración pública es una sola”.

Además de simplificar trámites, se estima que la nueva forma de trabajo tenderá a evitar fraudes, como los que se producen cuando acceden a prestaciones de ayuda social quienes no tienen necesidad, dada su situación económica.

Page 29: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

ANSSAL Nuevos valores tope para asignar alicuotas Decreto 10/2009 – BO 09/01/2009

Se fija en $ 2.400,00 la remuneración bruta a los fines de los incisos a) y b) del artículo 19 de ley 23660 y en el inciso a) del artículo 22 de la ley 23661 para asegurar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud las prestaciones médicas esenciales tal como lo exige el artículo 1, inciso d) del decreto 486/2002.

• Vigencia :Para los haberes devengados a partir del 1 /enero/2009

Obras Sociales de Obras Sociales de Personal ConvencionadoPersonal Convencionado

Obras Sociales de Obras Sociales de Personal ExcluidoPersonal Excluido

Hasta $ 2400 10%Hasta $ 2400 10%

Mas de $ 2400 15%Mas de $ 2400 15%

Hasta $ 2400 15%Hasta $ 2400 15%

Mas de $ 2400 20%Mas de $ 2400 20%

Page 30: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

DECRETO (Poder Ejecutivo) 1426/2008

Modificación de las deducciones personales para el período fiscal 2008 B. O. 09/09/2008

-Se incrementan a partir del 1/1/2008 las deducciones personales según el siguiente detalle:

* Mínimo no imponible: $ 9.000. Cambia deduc. L 26063

* Cónyuge: $ 10.000.* Hijos: $ 5.000.* Otras cargas: $ 3.750* Deducción especial: $ 9.000 x 4.80 = $43.200La suma de 9000+ 43200 = 52200 => ingreso neto mensual de $ 4015 (13 sueldos) para acceder al umbral de la retención

IMPORTANTE: los créditos que se generen por aplicación de estos nuevos importes, serán computados contra el impuesto definitivo por el año 2008.

Page 31: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

R.G. (A. F. I.P.) 2490 Impuesto a las ganancias. Cuarta Categoría. Devolución de importes retenidos por la incidencia del Decreto 1426/2008

B. O. 12/09/2008

A) Si la renta bruta acumulada hasta el último día de setiembre 2008 es de hasta $ 54.000, las devoluciones se harán junto con los haberes de dicho periodo. No obstante, si en este mes resulta importe a retener, se compensarán hasta dicho valor, y se abonará el remanente -si lo hubiere- según lo previsto

B) Cuando se supere los $ 54.000, el saldo a favor será aplicado para absorber las retenciones de setiembre hasta el resto del año. Si aun existiera un remanente, deberá ser reintegrado en la liquidación anual -durante el mes de marzo del año 2009-.

C) Se aprueban las tablas con los acumulados de deducciones personales de los meses de octubre a diciembre de 2008 a aplicar por los agentes de retención.

Page 32: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

R.G. (A. F. I.P.) 2490/08 Imp.Ganancias. 4 Categoría. Dev.importes retenidos por la incidencia del Decreto 1426/2008 B. O.

12/09/2008 (Umbral $ 4015 p/mes)ANEXO: IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE

$

IMPORTE ACUMULADO  NOVIEMBRE

$

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE

$

A) Gcias no imponibles [art. 23, inc. a)]. 7.500 8.250 9.000

B) Deduc. carga de familia [art. 23, inc. b)]. Máximo de entradas netas de familiares a cargo en el período fiscal para proceda su deducción:(O: $ 7.500 - N: $ 8.250 - D: $ 9.000)

     

1. Cónyuge 8.333,33 9.166,67 10.000

2. Hijo 4.166,67 4.583,33 5.000

3. Otras Cargas 3.125 3.437,50 3.750

C) Ded.Espec.[art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)].

7.500 8.250 9.000

D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y o)].

36.000 39.60043.200

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LEY 26477 Imp.Ganancias. 4 Categoría. Eliminacion del la tabla del art a continuacion

del 23

SUMARIO: Se elimina, a partir del 1/1/2009, la aplicación de la reducción de las deducciones personales, del artículo incorporado a continuación del artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias. No obstante ello, la 2° cuota del SAC del año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo derogado.

Art. 1 - Eliminase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.•Art. 2 - La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.•Art. 3 - Las disposiciones del artículo 1 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.•La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el B O.

Decreto 2184/2008 Promúlgase la ley 26477.

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R.G. (A. F. I.P.) 2528/08 Imp. Ganancias. 4 Categoría. Eliminación de la tabla del articulo a continuación del 23 - B. O. 12/09/2008 (según

Ley 26477)•Segundo SAC año 2008. Cálculo de la retención del impuesto sin considerar la reducción de las deducciones personales

Procedimiento:

Del monto total de las remuneraciones netas -incluida la 2° cuota SAC 08- se detraerá :

a) Las deducciones personales, reducidas según el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23, en función de la renta neta del año sin computar la 2° cuota del SAC 2008, y

b) la proporción de dichas deducciones atribuible a la 2° cuota del SAC’08, la que se determinará con la siguiente fórmula: D = RSAC  x  d  x  %RED /100 

Donde: D = monto deducible, RSAC = relación entre el importe bruto de la 2° cuota del SAC, respecto del total bruto de las remuneraciones computables percibidas durante dicho año, incluida la 2° del aguinaldo.

d = total de deducciones anuales del artículo 23 -sin reducción-.

%RED = % reducción aplicable, sin considerar la 2° cuota del SAC del 2008.

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R.G. (A. F. I.P.) 2528/08 Imp. Ganancias. 4 Categoría. Eliminación de la tabla del articulo a

continuación del 23 B. O. 12/09/2008

•Continuación: •El monto determinado será la ganancia neta sujeta a retención, y se le aplicará la tabla del Apartado C del Anexo IV de la RG 2437, a diciembre ‘08.

La retención no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate, salvo que sea de aplicación lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 7 de la RG 2437.

Art. 3 - En los casos de pluriempleo, las 2° cuota del SAC 2008, obtenida del empleador que no actúe como agente de retención, deberá sumarse a las que se perciban del agente de retención y recibirán el tratamiento señalado en el articulo anterior. A tal efecto, el trabajador informara dicho concepto -con el F. 572- en forma separada del resto de las remuneraciones percibidas.

Art. 4 - Si corresponde ajustes (vgr. deducciones no informadas con anterioridad), corresponderá reliquidar el impuesto con este procedimiento

Art. 5 - Vigencia desde el día de su publicación en el B.O., inclusive. 

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Por la eliminación de la tablita de Machinea . ¿Cómo se efectúa el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias para el 2° SAC ´08? Dispone que del total de las remuneraciones netas acumuladas del año 2008 incluido el segundo SAC se pueda deducir:

a) las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de ganancias con las limitaciones del artículo a continuación del mencionado artículo 23 de acuerdo con el monto de ganancias netas del año sin computar la segunda cuota del SAC del 2008,

•b) y, además, un adicional que resulta de la proporción de dichas deducciones atribuible al segundo SAC del año 2008. Este adicional se obtiene aplicando sobre las deducciones personales con reducción -sin considerar el segundo SAC del 2008- la proporción que resulta de considerar el SAC 2008 sobre el monto bruto del total de remuneraciones percibidas en el año incluido el SAC

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LEY 26477 Imp.Ganancias. 4 Categoría. Eliminacion del la tabla del art a continuacion

del 23

Reducción de las deducciones personales. Eliminación de la “Tablita de Machinea”

•SUMARIO: Se elimina, a partir del 1/1/2009, la aplicación de la reducción de las deducciones personales, dispuesta por el artículo incorporado a continuación del artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias. No obstante ello, se establece que la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo derogado.

Art. 1 - Elimínase el artículo sin número incorporado a conLa presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

•Decreto 2184/2008 Promúlgase la ley 26477. Bs. As., 22/12/2008 

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DECRETO 1448/2008

NUEVOS TOPES PREVISIONALES B.O. 11/09/2008

Se incrementa, a partir del 1/11/2008, el límite máximo de la base imponible para el cálculo de los siguientes ítems:

• Obras sociales -L. 23660-,

•ANSSaL -L. 23661-,

•Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –

•L. 19032- y Riesgos del Trabajo -L. 24557-

Será de $ 7.800,=> 97,50 MOPRE, => se iguala límites del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

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RESOLUCION 135/2009

NUEVOS TOPES PREVISIONALES B.O. 16/03/2009

A) Nuevos Haberes Previsionales Mínimos y Máximos Por los coeficientes de actualización de los haberes mensuales de afiliados que prestaron tareas en relación de dependencia.Desde mes de marzo de 2009 el haber mínimo garantizado será $ 770,66 y el haber máximo vigente será de $ 5.646,07.

B) Nuevos Topes La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24241, texto según la ley 26222, será de $ 268,06 y $ 8.711,82 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2009. (rigen también para aportes de obra social, ISSJP y LRT)

Asimismo, se establece el importe de la prestación básica universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 en la suma de $ 364,10.

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SIJP 31- Su Declaración on LineRG 2558 - B.O. 13/02/2009

• Esta versión se implemento para adecuarse al decreto Esta versión se implemento para adecuarse al decreto 10/2009 que fijó la remuneración de referencia ($ 10/2009 que fijó la remuneración de referencia ($ 2.400) para el Fondo Solidario de Redistribución, 2.400) para el Fondo Solidario de Redistribución,

• Sólo se aplicará para los que usen “Su Declaración” y Sólo se aplicará para los que usen “Su Declaración” y rige para enero´09 y siguientes.rige para enero´09 y siguientes.

• Si la DDJJ por enero 2009, se formalizo con la versión Si la DDJJ por enero 2009, se formalizo con la versión 30 => rectificarla con el nuevo aplicativo.30 => rectificarla con el nuevo aplicativo.

• Para el resto de los empleadores, se prorroga la Para el resto de los empleadores, se prorroga la instrumentación del decreto 10/2009 hasta que se instrumentación del decreto 10/2009 hasta que se apruebe la nueva versión del programa para SIAP.apruebe la nueva versión del programa para SIAP.

• Cambio de nombre: Pasa de “Sistema Integrado de Cambio de nombre: Pasa de “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” (SIJP) a “Sistema de Jubilaciones y Pensiones” (SIJP) a “Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social” Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS )(SICOSS )

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LEY 26417 - MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES DECRETO 1694/2008 - B.O. 16/10/2008

• Alcanza a jubilados y pensionados de Reparto -L. 24241 o de normas anteriores sustituidas en 1994 por dicha ley–;

• Para los beneficiarios de capitalización será sobre los

componentes del haber a cargo del Estado.

• Se incluyen los beneficiarios de regímenes provinciales transferidos al sistema nacional;

• No rige para docentes y científicos ya que existen regímenes especiales que prevén una movilidad en función de los salarios propios de cada gremio –L. 24016, art. 4 y L. 22929, art. 7-.

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LEY 26428 - PRINCIPIO DE LA NORMA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR - B.O. 26/12/2008

• ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

• ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

• Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

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JURISPRUDENCIA: ASOCIACION TRABAJADORES JURISPRUDENCIA: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO c/ MINISTERIO DE TRABAJO s/ LEY DE DEL ESTADO c/ MINISTERIO DE TRABAJO s/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES – CSJN – 11/11/2008ASOCIACIONES SINDICALES – CSJN – 11/11/2008 ASOCIACIONES PROFESIONALES. ASOCIACIONES PROFESIONALES. REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA. REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA. ELECCIÓN DE DELEGADO DE PERSONAL. ELECCIÓN DE DELEGADO DE PERSONAL. REQUISITO DE AFILIACIÓN AL SINDICATO CON REQUISITO DE AFILIACIÓN AL SINDICATO CON PERSONERÍA GREMIAL. IMPROCEDENCIA. ART 41, PERSONERÍA GREMIAL. IMPROCEDENCIA. ART 41, INCISO A), L. 23551. INCONSTITUCIONALIDAD. INCISO A), L. 23551. INCONSTITUCIONALIDAD. FUNDAMENTOFUNDAMENTOEl art. 41, inciso a), de la ley 23551 viola el derecho a El art. 41, inciso a), de la ley 23551 viola el derecho a

la libertad de asociación sindical amparado por el la libertad de asociación sindical amparado por el artículo 14 bis de la Constitución y normas artículo 14 bis de la Constitución y normas internacionales , ya que exige que los “delegados internacionales , ya que exige que los “delegados del personal” y los integrantes de “las comisiones del personal” y los integrantes de “las comisiones internas y organismos similares” del art 40, deban internas y organismos similares” del art 40, deban estar afiliados “a la respectiva asociación sindical estar afiliados “a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta”. convocados por ésta”.

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Se elimina el régimen de capitalización que es absorbido Se elimina el régimen de capitalización que es absorbido y sustituido por un único régimen de reparto. y sustituido por un único régimen de reparto. • Se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y • Se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público , el Pensiones en un único Régimen Previsional Público , el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un regimen solidario de reparto, garantizando a través de un regimen solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del Régimen de a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización, idéntica cobertura. Capitalización, idéntica cobertura.

• Los servicios en relación de dependencia o como • Los servicios en relación de dependencia o como autónomo serán considerados como si hubieran aportado autónomo serán considerados como si hubieran aportado a la ANSeS.a la ANSeS. • Los beneficios por Renta Vitalicia Previsional • Los beneficios por Renta Vitalicia Previsional continuarán abonándose por la Compañía de Seguros de continuarán abonándose por la Compañía de Seguros de Retiro. Retiro.

LEY 26425-BO 09/12/2008LEY 26425-BO 09/12/2008Se elimina el Régimen de Capitalización. Se elimina el Régimen de Capitalización.

Sistema Integrado Previsional Argentino - Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPASIPA

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•SIPA SIPA LEY 26425 – vigencia desde 9/12/2009 LEY 26425 – vigencia desde 9/12/2009 (cont)(cont) • Se dispone la transferencia en especie a la ANSeS de los • Se dispone la transferencia en especie a la ANSeS de los fondos de las cuentas de capitalización de los afiliados y fondos de las cuentas de capitalización de los afiliados y beneficiarios al Régimen de Capitalización -beneficiarios al Régimen de Capitalización - pasarán al pasarán al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/2007. 897/2007.

• Se crea dentro de la ANSeS el Consejo del Fondo de • Se crea dentro de la ANSeS el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, para controlar los Garantía de Sustentabilidad del SIPA, para controlar los recursos del sistema.recursos del sistema. Se deroga la deducción, en el impuesto a las Se deroga la deducción, en el impuesto a las Ganancias, de:Ganancias, de: 1) Aportes de seguros de retiro y fondos de jubilaciones y 1) Aportes de seguros de retiro y fondos de jubilaciones y pensiones de mutuales inscriptas y autorizadas por el pensiones de mutuales inscriptas y autorizadas por el Inst.Nac.de Acción Coop.y Mutual -art. 81, inc. e) de la ley Inst.Nac.de Acción Coop.y Mutual -art. 81, inc. e) de la ley del impuesto a las ganancias-. del impuesto a las ganancias-. 2) imposiciones voluntarias y depósitos convenidos con 2) imposiciones voluntarias y depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización -art. 113 de la L. destino al régimen de capitalización -art. 113 de la L. 24241-.24241-.

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Decreto 2104/08 BO 09/12/2009Decreto 2104/08 BO 09/12/2009 SIPA SIPA LEY 26425 – LEY 26425 – (cont)(cont)

Quienes a la fecha de sanción de la ley 26425 -Quienes a la fecha de sanción de la ley 26425 -20/11/2008- se encontraren en el SIJP => van al Sistema 20/11/2008- se encontraren en el SIJP => van al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los aportes que se recauden y/o declaren por haberes de Los aportes que se recauden y/o declaren por haberes de los dependientes o rentas de los trabajadores autónomos los dependientes o rentas de los trabajadores autónomos y monotributistas y del Régimen del Servicio Doméstico, y monotributistas y del Régimen del Servicio Doméstico, afiliados al Régimen de Capitalización, son derivados a la afiliados al Régimen de Capitalización, son derivados a la ANSeS, a partir del 1 de diciembre de 2008. ANSeS, a partir del 1 de diciembre de 2008.

Las solicitudes de prestaciones previsionales y aquellas Las solicitudes de prestaciones previsionales y aquellas que se encuentren pendientes de resolución en las AFJP que se encuentren pendientes de resolución en las AFJP deberán ser tramitadas, a partir del 9/12/2008 ante la deberán ser tramitadas, a partir del 9/12/2008 ante la ANSeS conforme a las normas aplicables al Régimen ANSeS conforme a las normas aplicables al Régimen Previsional Público. Previsional Público.

Las AFJP deberán remitir a la ANSeS toda la información y Las AFJP deberán remitir a la ANSeS toda la información y documentación antes del 30/12/2008 documentación antes del 30/12/2008

Page 47: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

Decreto 2103/08 BO 09/12/2009Decreto 2103/08 BO 09/12/2009 SIPA SIPA LEY 26425 – LEY 26425 – (cont)(cont)

Los recursos del mencionado Fondo pertenecen en Los recursos del mencionado Fondo pertenecen en forma exclusiva y excluyente al Sistema Integrado forma exclusiva y excluyente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y son administrados Previsional Argentino (SIPA) y son administrados por la Administración Nacional de la Seguridad por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Social (ANSeS).

Se crea un Comité Ejecutivo y una Subdirección Se crea un Comité Ejecutivo y una Subdirección como mecanismo de administración y control que como mecanismo de administración y control que garantice un nivel de transparencia y seguridad. garantice un nivel de transparencia y seguridad.

Por último, se adecúan los parámetros y Por último, se adecúan los parámetros y limitaciones para la inversión de los activos del limitaciones para la inversión de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA.Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA.

Page 48: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

RG 2538/09 BO 27/01/2009 – de Monotributistas y Serv DomesticoValores vigentes desde devengado enero 2009SERVICIO DOMESTICOCotizaciones para personal mayor de 18 años

HORAS TRABAJADAS POR SEMANA

$ aPagar

IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA

Aporte (obra soc) Contrib.(SIPA)

De 6 a menos de 12

$ 20.- $ 8.- $ 12

Desde 12 a menos de 16

$ 39.- $ 15.- $ 24

16 o más $ 81,75.- $ 46,75.- $ 35

Page 49: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

RG 2538/09 BO 27/01/2009 – de Monotributistas y Serv DomesticoValores vigentes desde devengado Dic/ 2008

BENEFICIARIO REGIMENGENERAL

MonotributoSocial

Titular $ 46,75 $ 23,30

Cada integr del grupo fam primario $ 39 $ 19,50

Régimen Formularios Códigos Diferencia de importes por obra social vencen 16/feb/2009

Titular/Dador de trabajo C/ integr. del grupo familiar primario

Monotributo F.155 024-019-078

$ 9,75 $ 8.-

Monotributo Social

F.155 024-019-078

$ 4,80 $ 4.-

Servicio Doméstico

F.575 302-895-895

16 o más horas trabajadas

semanalmente

$ 9,75 $ 8.-

Page 50: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

Régimen autónomo a partir del 1° de abril / 2009 por Ley de Movilidad de las Prestaciones

Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual

Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y

socios de sociedades de cualquier tipo.

V 629,04

IV 457,48

III 285,93

Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios

II 200,14

I 142,96

Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores

II 200,14

I 142,96

Afiliaciones voluntarias I 142,96

Menores de 18 hasta 21 años I 142,96

Jubilados por la Ley 24.241 I 120,62

Amas de casa que opten por el aporte reducido I 49.14

Page 51: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. COMPENSACIÓN ÚNICA DE $ 300 Res.S.T. 209-2008 - aun no publicado en el BO

• Asignación compensatoria especial y extraordinaria, No remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad de alta al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT 130/1975.. • El monto de la asignación es de $ 300 efectivo en 3 cuotas de $ 100 cada una, pagaderas con los haberes de enero, febrero y marzo de 2008. En rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”. • No computará a ningún efecto legal y/o convencional, salvo que se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 sobre su monto nominal. • Para jornada parcial, se abonará en forma proporcional .• No se incorporará a las escalas salariales vigentes =>no computara para el incremento de las escalas salariales futuras. •Los empleadores comprendidos podran abonar las cuotas que se vayan devengando antes de la homologación, en carácter de adelanto a cuenta -

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CCT 130/75:Res 510/2008 Sec Trabajo 08/05/2008

La FAECyS, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la CAME, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC)

• Incremento del 20 % sobre todo ingreso fijo del trabajador (salvo ítems dinerarios no rem.) de abril a pagar con una ANR hasta el 1/4/2009 (art 1°,2° y 4°): A partir de abril 2008: 8 %

A partir de julio 2008: 6%

A partir de setiembre 2008: 6 %

• Se continua la ANR de $100, proporcional a la jornada pactada, no se acumula con la otra y rige para todos los trabajadores

•El presentismo no remunerativo aplica sobre ambas ANR . todas estas asignaciones impactan en aportes y contribuciones del gremio y de OSECAC

Page 53: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

CCT 130/75:Res 510/2008 Sec Trabajo 08/05/2008

Art 3°Junio 08: ANR del 25% del ingreso mensual a esa fecha.

Diciembre 08: ANR del 50% del ingreso mensuala esa fecha.

Art. 5°) •El adicional por antigüedad, será un 0,50% por año en la empresa, sobre básicos ya publicados, vigentes a junio/08.Se eliminan las tablas de antigüedad

• Se activara el Instituto de Capacitación del art. 102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el básico “Maestranza A inicial” (art. 5° Res.ST 600/08)

ART 10°: Pendiente el tratamiento específico del adicional zonal del sur del país, conforme lo solicito el Ministerio de Trabajo.

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CCT 130/75 – Res. 570/2009- BO CCT 130/75 – Res. 570/2009- BO 15/05/2009 15/05/2009 $ 300 no remunerativos

Vigencia. Rige desde los haberes de abril /09 hasta 31/01/2010 Compensación: hasta la concurrencia de aumentos otorgados

por los empleadores desde el 1 de enero del 2009 El aumento se suma a los 2 ítems no remunerativos de 2008. Se prorroga el carácter no remunerativo de los aumentos del 2008 que debían integrarse al sueldo, hasta el 31/12/2009, Aporte de $ 30, para OSECAC a retener de los $300 en 04/2009 por única vez Computo para el presentismo El art 7° establece computo del 25% de los $300 para el SAC de junio /09 => incremento de $75. El gremio y las entidades empresarias volverán a reunirse en paritarias en octubre. Se repiten los compromisos de la Res 510/2008

Page 55: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

CCT 130/75 – Res 570/2009CCT 130/75 – Res 570/2009tratamiento del INACAP

Maestranza A inicial% aporte

INACAPCuota INACAP

A ingresar

Salario - Base de Cálculo Maestranza A inicial (remunerativo vigente a hoy)

$ 1.293,65 0,5 % $ 6,47

No RemunerativoAcuerdo Abril 2008 [R. (ST) 510/2008]

$ 358,73 0,5 % $ 1,79

No remunerativoAcuerdo Abril 2009

$ 300 0,5 % 1,50

Total Cuota INACAP $ 9,76

Page 56: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

RG AFIP 2590RG AFIP 2590 /09 - SIJP VERSION 32 SICOSS/09 - SIJP VERSION 32 SICOSS

Se deberán rectificar DDJJ - F. 931 - Enero de 2009, Se deberán rectificar DDJJ - F. 931 - Enero de 2009, presentadas con "Su Declaración" versión 30.presentadas con "Su Declaración" versión 30.

Los empleadores que no presentaron con "Su Los empleadores que no presentaron con "Su Declaración", también, deberán rectificar desde el Declaración", también, deberán rectificar desde el devengado enero de 2009, inclusive. devengado enero de 2009, inclusive.

Como esta versión tiene modificaciones de cálculo Como esta versión tiene modificaciones de cálculo retroactivas => generar los F. 931 rectificativos por retroactivas => generar los F. 931 rectificativos por nómina completa nómina completa

=> no se aceptarán F. 921 (Rectificativas por => no se aceptarán F. 921 (Rectificativas por novedad) de períodos noviembre 2008 y posteriores si novedad) de períodos noviembre 2008 y posteriores si el F. 931 -original o rectificativo- a modificar no se el F. 931 -original o rectificativo- a modificar no se emitió con la versión 32. emitió con la versión 32.

Page 57: ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2009

RG AFIP 2590/09 - SIJP VERSION 32 SICOSSRG AFIP 2590/09 - SIJP VERSION 32 SICOSS

Se deberán rectificar DDJJ - F. 931 - Enero de 2009, Se deberán rectificar DDJJ - F. 931 - Enero de 2009, presentadas con "Su Declaración" versión 30.presentadas con "Su Declaración" versión 30.

a) Incorpora los códigos 201, 202, 203, 211, 212, 213, 221, a) Incorpora los códigos 201, 202, 203, 211, 212, 213, 221, 222, 223 y 999 a la Tabla "Códigos de Modalidades de 222, 223 y 999 a la Tabla "Códigos de Modalidades de Contratación" para identificar relaciones laborales que Contratación" para identificar relaciones laborales que aplican al "Régimen Especial de Regularización del aplican al "Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado", del Título II de la Ley Nº 26.476.Empleo Registrado", del Título II de la Ley Nº 26.476.

b) Controla que no se regularice mas de 10 trabajadores b) Controla que no se regularice mas de 10 trabajadores —incluidos a los que se les rectifica la remuneración o la —incluidos a los que se les rectifica la remuneración o la fecha de ingresofecha de ingreso, impidiendo incorporar un número , impidiendo incorporar un número mayor de ellos, a fin de la correcta aplicación del mayor de ellos, a fin de la correcta aplicación del beneficio de extinción de deuda según el régimen beneficio de extinción de deuda según el régimen indicado en el inciso anterior. indicado en el inciso anterior.

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Principales NovedadesPrincipales Novedades: :

R 8R 8 es la base de cálculo de Contribuciones de Obra Social y es la base de cálculo de Contribuciones de Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución retroactivo a noviembre el Fondo Solidario de Redistribución retroactivo a noviembre 2008. 2008.

Datos ComplementariosDatos Complementarios, rige desde devengado marzo 09, rige desde devengado marzo 09

1. Los conceptos remunerativos, van desagregados y sin tope.1. Los conceptos remunerativos, van desagregados y sin tope.

2. Nuevo campo "Conceptos No Remunerativos", se debe 2. Nuevo campo "Conceptos No Remunerativos", se debe informar el total de esos ítems.informar el total de esos ítems.

3. Nuevo campo "Maternidad", para empleadores SUAF 3. Nuevo campo "Maternidad", para empleadores SUAF deberán indicar remuneración bruta total —en licencia por deberán indicar remuneración bruta total —en licencia por maternidad o maternidad down— si hubiera laborado maternidad o maternidad down— si hubiera laborado normalmente normalmente Situación de revista de una trabajadora es"5" u "11Situación de revista de una trabajadora es"5" u "11

R 1 (R 1 (Aportes SIPA),Aportes SIPA), R 4 R 4 (Aportes OS y FSR) y (Aportes OS y FSR) y

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Principales NovedadesPrincipales Novedades: :

R 5R 5 (Aportes INSSJP y LRT) reflejará los topes de cada período. (Aportes INSSJP y LRT) reflejará los topes de cada período. . Identificación adecuada de trabajadores regularizados . Identificación adecuada de trabajadores regularizados nunca registrados o con Rectificación Remuneración o de nunca registrados o con Rectificación Remuneración o de Fecha de Ingreso a noviembre 2008. Fecha de Ingreso a noviembre 2008.

Quedan sin efecto los campos "Aportes Voluntarios" y Quedan sin efecto los campos "Aportes Voluntarios" y "Excedentes" de aportes con destino a los Regímenes "Excedentes" de aportes con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.

Recepta las nuevas bases imponibles vigentes desde marzo Recepta las nuevas bases imponibles vigentes desde marzo 2009.2009.

Regularización y Promoción Ley 26476Regularización y Promoción Ley 26476. Modalidad de . Modalidad de Contratación para identificar nuevos puestos de trabajo y los Contratación para identificar nuevos puestos de trabajo y los regularizados desde el 24/12/2008 para la PROMOCION regularizados desde el 24/12/2008 para la PROMOCION (disminución de contribuciones) por 2 años siguientes a la (disminución de contribuciones) por 2 años siguientes a la regularización y/o contratación. regularización y/o contratación.

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a) a) Regularización de hasta 10 trabajadores:Regularización de hasta 10 trabajadores:

1. Con ausencia total de registración: códigos 211, 212 ó 1. Con ausencia total de registración: códigos 211, 212 ó 213, 213,

2. Rectificación de fecha de ingreso: código de 2. Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999, incorporado en la tabla TO3 Mod. de contratación 999, incorporado en la tabla TO3 Mod. de Contratación.Contratación.

3. Rectificación de remuneración: campo "Rectificación de 3. Rectificación de remuneración: campo "Rectificación de Remuneración" del "Cuadro de Datos Remuneración" del "Cuadro de Datos Complementarios“Complementarios“

b) b) Regularización de más de 10 trabajadores:Regularización de más de 10 trabajadores:

1.1. Con ausencia total de registración: códigos 221, 222 ó Con ausencia total de registración: códigos 221, 222 ó 223 223

2.2. Rectificación de fecha de ingreso o de remuneración: Rectificación de fecha de ingreso o de remuneración: para estos supuestos no sufre modificación el código para estos supuestos no sufre modificación el código modalidad de contratación del trabajador.modalidad de contratación del trabajador.

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Ley 26476 – Tit II – Cap. II - Promoción del EmpleoLey 26476 – Tit II – Cap. II - Promoción del Empleo

a) Nueva relación laboral: códigos 201, 202 ó 203, a) Nueva relación laboral: códigos 201, 202 ó 203, según corresponda.según corresponda.

b) Relación laboral preexistente con ausencia total de b) Relación laboral preexistente con ausencia total de registración que se regularice: códigos 211,212, y registración que se regularice: códigos 211,212, y 213; o 221,222, y 223213; o 221,222, y 223

Consecuentemente, DDJJ —F. 931— presentadas segun Consecuentemente, DDJJ —F. 931— presentadas segun la R.G. 2536, (con codigo 31) => deberán ser la R.G. 2536, (con codigo 31) => deberán ser rectificadas con versión 32 rectificadas con versión 32

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PROHIBICION DE INFORMAR EXCEDENTES:PROHIBICION DE INFORMAR EXCEDENTES:

Desde devengado marzo de 2009 y siguientes, los Desde devengado marzo de 2009 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el empleadores no podrán informar monto alguno en el campo "Excedentes".campo "Excedentes".

Los saldos a favor por aportes que surjan de la presentación Los saldos a favor por aportes que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos, a las de las declaraciones juradas rectificativas en menos, a las que se refiere el Artículo 13 de la RG 3834, podrán ser que se refiere el Artículo 13 de la RG 3834, podrán ser reimputados con el formulario F. 399, ( R G 1128. )reimputados con el formulario F. 399, ( R G 1128. )

Instituciones Universitarias PrivadasInstituciones Universitarias Privadas

Para cumplir con las contrib. patronales, según Art 2º del Para cumplir con las contrib. patronales, según Art 2º del Decreto Nº 986/05, deberán generar y presentar las DDJJ Decreto Nº 986/05, deberán generar y presentar las DDJJ F. 931— originales y/o rectificativas, de enero a diciembre F. 931— originales y/o rectificativas, de enero a diciembre 2005, ambos inclusive, del personal no docente, con la 2005, ambos inclusive, del personal no docente, con la versión 32.versión 32.

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Instituciones Universitarias Privadas (contInstituciones Universitarias Privadas (cont) Deberán ) Deberán aplicar código 10 "Universidades privadas personal no aplicar código 10 "Universidades privadas personal no docente Decreto 1123/99" de la Tabla "Códigos de docente Decreto 1123/99" de la Tabla "Códigos de Actividad" Actividad"

Presentación en término Presentación en término se efectúe hasta 30/06/09 se efectúe hasta 30/06/09 inclusiveinclusive

Bases de Calculo diferentes Bases de Calculo diferentes Para determinar Para determinar contribuciones de las leyes 24.241, 19.032, 23.660 y Nº contribuciones de las leyes 24.241, 19.032, 23.660 y Nº 23.661 23.661 =>=> se deberá rectificar DDJJ de 11/08 y siguientes, se deberá rectificar DDJJ de 11/08 y siguientes, con versión 32, incluidas las provincias cuyos regímenes con versión 32, incluidas las provincias cuyos regímenes previsionales locales se pasaron a la Nación.previsionales locales se pasaron a la Nación.

Desde 11/2008 en adelante solo versión 32 Desde 11/2008 en adelante solo versión 32 Serán Serán rechazadas las DDJJ rectificativas por novedad, F. 921, y rechazadas las DDJJ rectificativas por novedad, F. 921, y las DDJJ originales y/o rectificativas generadas y las DDJJ originales y/o rectificativas generadas y presentadas con una versión anterior a la 32presentadas con una versión anterior a la 32

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Ley 26486 – Ley 26486 – Ley de Proteccion Integral a las MujeresLey de Proteccion Integral a las Mujeres

• Vigencia desde el 14/04/2009Vigencia desde el 14/04/2009

• Castiga la violencia de género el Estado Castiga la violencia de género el Estado garantizará:garantizará:

1.1. La eliminación de la discriminación a las La eliminación de la discriminación a las mujeres; mujeres;

2.2. El derecho a una vida sin violencia;El derecho a una vida sin violencia;

3.3. La remoción de patrones socioculturales que La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las género y las relaciones de poder sobre las mujeres; y mujeres; y

4.4. El acceso a la JusticiaEl acceso a la Justicia..

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Ley 26486 – Ley 26486 – Ley de Proteccion Integral a las MujeresLey de Proteccion Integral a las Mujeres

Se entenderá como violencia laboral contra las mujeres Se entenderá como violencia laboral contra las mujeres si se discrimina si se discrimina en ámbitos de trabajoen ámbitos de trabajo públicos públicos o privados cuando se o privados cuando se

1.1. Obstaculiza su acceso al empleo, contratación, Obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.embarazo.

2.2. Quebrantar el derecho de igual remuneración por Quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. igual tarea o función.

3.3. El hostigamiento psicológico en forma sistemática El hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. lograr su exclusión laboral.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, • Mientras rija la crisis económica internacional, Mientras rija la crisis económica internacional,

• Objetivos: Objetivos:

a) Favorecer la inserción de los grupos más vulnerables de la a) Favorecer la inserción de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires.Aires.

b) Acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de b) Acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el Gobierno geográficas consideradas estratégicas por el Gobierno Provincial.Provincial.

c) Aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas c) Aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas a emplearse incentivando la capacitación en la empresa.a emplearse incentivando la capacitación en la empresa.

d) Preservar los puestos de trabajo de aquellos trabajadores d) Preservar los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que prestan su labor en sectores privados y áreas que prestan su labor en sectores privados y áreas geográficas que se encuentren en situación de crisis.geográficas que se encuentren en situación de crisis.

e) Estimular el trabajo decente a través de la regularización del e) Estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado.empleo no registrado.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, • Se cumplirán a través de 4 Programas: Se cumplirán a través de 4 Programas:

1.1.de Inclusión Laboral, de Inclusión Laboral,

2.2.de Preservación de puestos de trabajo para de Preservación de puestos de trabajo para situaciones de crisis; situaciones de crisis;

3.3.de Regularización del empleo registrado y de Regularización del empleo registrado y

4.4.de Asistencia a la promoción industrial.de Asistencia a la promoción industrial.

ANEXO I - ANEXO I - PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORALPROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL

1.- 1.- Objetivo del programaObjetivo del programa: intervención del estado : intervención del estado provincial en el mercado laboral, para corregir la provincial en el mercado laboral, para corregir la distribución de oportunidades de trabajo que afecten a los distribución de oportunidades de trabajo que afecten a los sectores más vulnerables, propiciando su inclusión en sectores más vulnerables, propiciando su inclusión en dicho mercado.dicho mercado.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO I - ANEXO I - PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORALPROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL

2.- 2.- Empleadores participantesEmpleadores participantes::

Podrán participar del programa los empleadores de la Provincia Podrán participar del programa los empleadores de la Provincia de Buenos Aires, que cumplan con los siguientes requisitos:de Buenos Aires, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptos en la AFIP y en la ARBA Pcia de Buenos Aires.a) Estar inscriptos en la AFIP y en la ARBA Pcia de Buenos Aires.

b) No haber despedido a mas del 15% de su dotación en los b) No haber despedido a mas del 15% de su dotación en los últimos 6 meses.últimos 6 meses.

c) Compromiso de no sustituir trabaj. permanentes por c) Compromiso de no sustituir trabaj. permanentes por beneficiarios.beneficiarios.

d) Estar habilitados legalmente por la autoridad correspondiente d) Estar habilitados legalmente por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando.para la actividad que se encuentren desarrollando.

e) No tener pendiente ninguna situación irregular, con la e) No tener pendiente ninguna situación irregular, con la autoridad de aplicación, al momento de acordarse los autoridad de aplicación, al momento de acordarse los beneficios.beneficios.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO I - ANEXO I - PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORALPROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL

2.- 2.- Empleadores participantesEmpleadores participantes: Se deberá respetar el cupo : Se deberá respetar el cupo máximo de beneficiarios en función del personal permanente máximo de beneficiarios en función del personal permanente registrado según los siguientes parámetros:registrado según los siguientes parámetros:

a) De 1 a 10 trabajadores registrados, hasta 2 beneficiarios.a) De 1 a 10 trabajadores registrados, hasta 2 beneficiarios.

b) Más de 10 y hasta 50 => hasta el 30% del plantel b) Más de 10 y hasta 50 => hasta el 30% del plantel

c) Más de 50 => hasta el 20% de su plantel de trabajadores.c) Más de 50 => hasta el 20% de su plantel de trabajadores.

3.- Adhesión al programa: Deberán adherirse suscribiendo el 3.- Adhesión al programa: Deberán adherirse suscribiendo el convenio de adhesión al Programa, (Anexo V) con el MTPBA convenio de adhesión al Programa, (Anexo V) con el MTPBA habilitado para solicitar la descripción de las tareas a y el tipo habilitado para solicitar la descripción de las tareas a y el tipo de capacitación o práctica laboral a recibir por el beneficiario.de capacitación o práctica laboral a recibir por el beneficiario.

Garantía de los empleadoresGarantía de los empleadores se obligarán a abonar a los se obligarán a abonar a los beneficiarios el salario de CCT para jornada completa y, a beneficiarios el salario de CCT para jornada completa y, a mantener el contrato por mantener el contrato por un plazo mínimo igual al plazo de un plazo mínimo igual al plazo de duración del beneficio otorgado,duración del beneficio otorgado, salvo despido con causa. salvo despido con causa.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO I - ANEXO I - PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORALPROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL

4.- No podrán ser beneficiarios:4.- No podrán ser beneficiarios:

a) Quienes perciban prestaciones previsionales o seguro de a) Quienes perciban prestaciones previsionales o seguro de desempleo, o aquellos beneficios que la autoridad de aplicación desempleo, o aquellos beneficios que la autoridad de aplicación establezca como incompatibles con el presente programa.establezca como incompatibles con el presente programa.

b) Quienes estén participando en algún programa de empleo o b) Quienes estén participando en algún programa de empleo o capacitación laboral nacional, provincial o municipal.capacitación laboral nacional, provincial o municipal.

c) Los que no tengan residencia en la Provincia de Buenos Aires.c) Los que no tengan residencia en la Provincia de Buenos Aires.

d) Los extranjeros que posean radicación precaria, salvo que d) Los extranjeros que posean radicación precaria, salvo que demuestren que se estan tramitando la definitiva.demuestren que se estan tramitando la definitiva.

e) Los discapacitados que se encuentren percibiendo e) Los discapacitados que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales, prestaciones previsionales, el cobro de las mismas sea el cobro de las mismas sea incompatible con el ejercicio de una actividad remunerada; o incompatible con el ejercicio de una actividad remunerada; o seguro de desempleo.seguro de desempleo.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO I - ANEXO I - PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORALPROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL

5.- Incumplimientos: El MTPBA podrá aplicar las siguientes 5.- Incumplimientos: El MTPBA podrá aplicar las siguientes sanciones, sin perjuicio de las acciones judiciales sanciones, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes:correspondientes:

a) Apercibimiento.a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.

c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa.c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa.

d) Inhabilitación para participar en otros Programas del MTBs.As.d) Inhabilitación para participar en otros Programas del MTBs.As.

e) Multa de hasta 50 veces el aporte económico del MTPBA e) Multa de hasta 50 veces el aporte económico del MTPBA Según procedimiento de la ley 10149 y modificatorias, y la ley Según procedimiento de la ley 10149 y modificatorias, y la ley 12415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normas 12415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normas complement. vigente. De corresponder se notificará al M Tde la complement. vigente. De corresponder se notificará al M Tde la Nación.Nación.

6.- Articulación con los demás actores del mundo laboral: Se 6.- Articulación con los demás actores del mundo laboral: Se podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración con podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración con gremios y empresas .gremios y empresas .

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO I - ANEXO I - PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORALPROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL

7.- Beneficiarios comprendidos: Desocupados sin experiencia 7.- Beneficiarios comprendidos: Desocupados sin experiencia o capacitación previa en el puesto a desarrollar sus tareas, o capacitación previa en el puesto a desarrollar sus tareas, mayores de dieciséis (16) a sesenta y cinco (65) años de mayores de dieciséis (16) a sesenta y cinco (65) años de edad.edad.

8.- Beneficios: A cada beneficiario que celebre “contrato de 8.- Beneficios: A cada beneficiario que celebre “contrato de trabajo por tiempo indeterminado” o “contrato de trabajo trabajo por tiempo indeterminado” o “contrato de trabajo por temporada”, se le otorgará por temporada”, se le otorgará una suma fija mensual una suma fija mensual no remunerativa de hasta ($ 600), para completar el no remunerativa de hasta ($ 600), para completar el haber básico por hasta 12 meseshaber básico por hasta 12 meses. .

Será depositada a nombre del beneficiario en una caja de Será depositada a nombre del beneficiario en una caja de ahorro del Bco Provincia Bs As cuya que estará a cargo de ahorro del Bco Provincia Bs As cuya que estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Mtrio de Trabajo de la la Subsecretaría de Empleo del Mtrio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.Provincia de Buenos Aires.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO II - PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE ANEXO II - PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE

PUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISISPUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISIS

1.- Objetivo del Programa: Preservar los puestos de 1.- Objetivo del Programa: Preservar los puestos de trabajo de los trabajadores que laboran en áreas trabajo de los trabajadores que laboran en áreas geográficas o en sectores económicos en situación geográficas o en sectores económicos en situación de crisis.de crisis.

2.- Empresas participantes: Solo las empresas de la 2.- Empresas participantes: Solo las empresas de la Pcia de Buenos Aires con procedimiento preventivo Pcia de Buenos Aires con procedimiento preventivo de crisis de la ley 24013, cursado en la de crisis de la ley 24013, cursado en la administración provincial y que acuerden según el administración provincial y que acuerden según el artículo 103 inc. a) de dicha ley.artículo 103 inc. a) de dicha ley.

3.- Procedimiento: Las empresas podrán solicitar su 3.- Procedimiento: Las empresas podrán solicitar su inclusión en el programa individualizando la inclusión en el programa individualizando la cantidad, apellido, nombre y documento del cantidad, apellido, nombre y documento del personal afectado. y volcarlo en el acta a personal afectado. y volcarlo en el acta a homologarse en la Subsecretaría de Trabajo. homologarse en la Subsecretaría de Trabajo.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO II - PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE PUESTOS ANEXO II - PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE PUESTOS

DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISISDE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISIS

4.- Adhesión al programa: A la firma del Acta a 4.- Adhesión al programa: A la firma del Acta a homologarse, la empresa suscribirá el convenio de homologarse, la empresa suscribirá el convenio de adhesión Anexo VI), que incluye la obligación de adhesión Anexo VI), que incluye la obligación de mantener el contrato permanente de los trabajadores mantener el contrato permanente de los trabajadores objeto del presente programa, por igual plazo al del objeto del presente programa, por igual plazo al del beneficio otorgado.beneficio otorgado.

5.- Incumplimientos: En los mismos términos del Anexo I:5.- Incumplimientos: En los mismos términos del Anexo I:a) Apercibimiento.a) Apercibimiento.b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.c) Inhabilitación permanente para ser parte del c) Inhabilitación permanente para ser parte del

Programa.Programa.d) Inhabilitación para participar en otros Programas a d) Inhabilitación para participar en otros Programas a

cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.Buenos Aires.

e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte económico efectuado por la autoridad de aplicación, económico efectuado por la autoridad de aplicación, debidamente actualizado.debidamente actualizado.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO II - PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE ANEXO II - PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE

PUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISISPUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISIS

6.- Beneficios 6.- Beneficios Cada beneficiario recibirá mensualmente Cada beneficiario recibirá mensualmente una una suma no remunerativa de hasta $ 600,suma no remunerativa de hasta $ 600, para completar para completar el haber básica como colaboración económica y por única el haber básica como colaboración económica y por única vez a cada empresa por vez a cada empresa por hasta 6 meses, podrá ser hasta 6 meses, podrá ser prorrogado sucesivamente hasta 18 mesesprorrogado sucesivamente hasta 18 meses. . Cumpliendo, con las obligaciones laborales, y previsionales Cumpliendo, con las obligaciones laborales, y previsionales por dicho trabajador. por dicho trabajador.

7.- Supletoriedad e incompatibilidades:7.- Supletoriedad e incompatibilidades:

Los beneficios de este Programa se aplicarán Los beneficios de este Programa se aplicarán supletoriamente o después del agotamiento de todo supletoriamente o después del agotamiento de todo subsidio otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad subsidio otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Social de la Nación y son incompatibles con otros de y son incompatibles con otros de similares características y por el mismo objeto, similares características y por el mismo objeto, otorgados por otra jurisdicción. .otorgados por otra jurisdicción. .

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO III -PROGRAMA DE REG. EMPLEO NO REGISTRADOANEXO III -PROGRAMA DE REG. EMPLEO NO REGISTRADO

1.- Objetivos del programa1.- Objetivos del programa: : • Incentivar la regularización del empleo no registrado; Incentivar la regularización del empleo no registrado;

• Verificar el cumplimiento de condiciones de trabajo Verificar el cumplimiento de condiciones de trabajo

• Mayor eficiencia en la detección de los incumplimientos de la Mayor eficiencia en la detección de los incumplimientos de la normativa de los trabajadores no registrados; normativa de los trabajadores no registrados;

• Que los empleadores regularicen voluntariamente yQue los empleadores regularicen voluntariamente y

• Difundir la problemática derivada del empleo no registrado y Difundir la problemática derivada del empleo no registrado y los beneficios de su regularización.los beneficios de su regularización.

2.- Beneficiarios2.- Beneficiarios Empleadores de la Pcia de Bs As, que cumplan Empleadores de la Pcia de Bs As, que cumplan con con

a) Contar con una dotación no mayor a 80 (art. 6 ley 25877)a) Contar con una dotación no mayor a 80 (art. 6 ley 25877)b) Estar inscriptos en la AFIP, y en ARBAb) Estar inscriptos en la AFIP, y en ARBAc) No haber despedido mas del 15% de la nomina en los últimos c) No haber despedido mas del 15% de la nomina en los últimos

6 meses.6 meses.d) No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios d) No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO III -PROGRAMA DE REG. EMPLEO NO REGISTRADOANEXO III -PROGRAMA DE REG. EMPLEO NO REGISTRADO

2.- Beneficiarios2.- Beneficiarios Empleadores de la Pcia de Bs As, que cumplan con Empleadores de la Pcia de Bs As, que cumplan con d) No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios d) No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios e) Estar habilitados por la autoridad correspondiente para su actividad e) Estar habilitados por la autoridad correspondiente para su actividad

f) No tener pendiente ninguna situación irregular por obligaciones con f) No tener pendiente ninguna situación irregular por obligaciones con organismos nacionales: previsionales, laborales o de la seguridad organismos nacionales: previsionales, laborales o de la seguridad social, lo que deberá ser acreditado fehacientemente.social, lo que deberá ser acreditado fehacientemente.

3.- Beneficios 3.- Beneficios El empleador, que regularice al personal no registradoEl empleador, que regularice al personal no registrado

a) Solicitar reducción de multas y recargos de, entre un 50% al 90% a a) Solicitar reducción de multas y recargos de, entre un 50% al 90% a la fecha de la regularización efectuada. Dicha petición deberá la fecha de la regularización efectuada. Dicha petición deberá presentarse ante la Subsecretaría de Trabajo.presentarse ante la Subsecretaría de Trabajo.

b) Por cada alta “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, => b) Por cada alta “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, => hasta $ 600, de “suma no remunerativa”, para completar la hasta $ 600, de “suma no remunerativa”, para completar la remuneración básica , por hasta 12 meses, desde la resolución de la remuneración básica , por hasta 12 meses, desde la resolución de la Subsecretaría de Trabajo aceptando el acogimiento del inciso a). Subsecretaría de Trabajo aceptando el acogimiento del inciso a).

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO III -PROGRAMA DE REG. EMPLEO NO REGISTRADOANEXO III -PROGRAMA DE REG. EMPLEO NO REGISTRADO

3.- Beneficios 3.- Beneficios El empleador, que regularice al personal no El empleador, que regularice al personal no registradoregistrado

c) Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una c) Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Bco de la Provincia de Buenos Aires cuenta caja de ahorro del Bco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires de Buenos Aires

4.- Adhesión al programa4.- Adhesión al programa::

Los empleadores que deseen participar del Programa deberán Los empleadores que deseen participar del Programa deberán adherirse mediante la suscripción de un convenio, (Anexo VII), adherirse mediante la suscripción de un convenio, (Anexo VII), con el MTPBA en su calidad de autoridad de aplicación.con el MTPBA en su calidad de autoridad de aplicación.

Se obligarán a abonar a los beneficiarios el salario fijado por el CCT Se obligarán a abonar a los beneficiarios el salario fijado por el CCT para jornada completa respectivo, y mantener dicha relación para jornada completa respectivo, y mantener dicha relación laboral permanente por el doble de la duración del beneficio laboral permanente por el doble de la duración del beneficio otorgado.otorgado.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO III -PROGRAMA DE REG. EMPLEO NO ANEXO III -PROGRAMA DE REG. EMPLEO NO

REGISTRADOREGISTRADO

5.- Incumplimientos: 5.- Incumplimientos: Cuando se verifiquen irregularidades Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos de los empleadores, o de los o incumplimientos de los empleadores, o de los beneficiarios, se dispondrá la aplicación de las siguientes beneficiarios, se dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder:que pudieran corresponder:

a) Apercibimiento.a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.

c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa.c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa.

d) Inhabilitación para participar en otros Programas del d) Inhabilitación para participar en otros Programas del MTPBAMTPBA

e) Multa de hasta 50 veces el aporte económico efectuado e) Multa de hasta 50 veces el aporte económico efectuado por la autoridad de aplicación, debidamente actualizado. por la autoridad de aplicación, debidamente actualizado. segun las pautas de los anexos I y IIsegun las pautas de los anexos I y II

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN

INDUSTRIALINDUSTRIAL

1.- Objetivo: 1.- Objetivo: Acompañar y sostener la generación de nuevos Acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial.geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial.

2.- Beneficiarios: 2.- Beneficiarios: Personas que celebren un Personas que celebren un contrato de trabajo contrato de trabajo por tiempo indeterminadopor tiempo indeterminado con las empresas que habiendo con las empresas que habiendo solicitado su acogimiento al régimen establecido por la ley solicitado su acogimiento al régimen establecido por la ley provincial 13656 - Régimen de Promoción Industrial-, hubieran provincial 13656 - Régimen de Promoción Industrial-, hubieran recibido por parte del Ministerio de la Producción la aprobación recibido por parte del Ministerio de la Producción la aprobación de la solicitud o el acto administrativo otorgando los beneficios de la solicitud o el acto administrativo otorgando los beneficios de manera definitiva. de manera definitiva.

3.- Beneficios3.- Beneficios::

• Por cada beneficiario que las empresas participantes contraten Por cada beneficiario que las empresas participantes contraten por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el programa aportará la cantidad mensual de hasta $ 600, por programa aportará la cantidad mensual de hasta $ 600, por hasta 24 meses.hasta 24 meses.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN

INDUSTRIALINDUSTRIAL

1.- Objetivo: 1.- Objetivo: Acompañar y sostener la generación de nuevos Acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial.geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial.

2.- Beneficiarios: 2.- Beneficiarios: Personas que celebren un Personas que celebren un contrato de trabajo contrato de trabajo por tiempo indeterminadopor tiempo indeterminado con las empresas que habiendo con las empresas que habiendo solicitado su acogimiento al régimen establecido por la ley solicitado su acogimiento al régimen establecido por la ley provincial 13656 - Régimen de Promoción Industrial-, hubieran provincial 13656 - Régimen de Promoción Industrial-, hubieran recibido por parte del Ministerio de la Producción la aprobación recibido por parte del Ministerio de la Producción la aprobación de la solicitud o el acto administrativo otorgando los beneficios de la solicitud o el acto administrativo otorgando los beneficios de manera definitiva. de manera definitiva.

3.- Beneficios3.- Beneficios::

• Por cada beneficiario que las empresas participantes contraten Por cada beneficiario que las empresas participantes contraten por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el programa aportará la cantidad mensual de hasta $ 600, por programa aportará la cantidad mensual de hasta $ 600, por hasta 24 meses.hasta 24 meses.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN

INDUSTRIALINDUSTRIAL

3.- Beneficios3.- Beneficios::

Ésta colaboración integrará el salario del beneficiario, en carácter Ésta colaboración integrará el salario del beneficiario, en carácter de “suma no remunerativa”, para completar la remuneración de “suma no remunerativa”, para completar la remuneración básica correspondiente. Será depositada a nombre del básica correspondiente. Será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta del Bco de la Pcia de Bs As, según los beneficiario en una cuenta del Bco de la Pcia de Bs As, según los anexos I,II, y IIIanexos I,II, y III

4.- Requisitos: 4.- Requisitos: Podrán participar las empresas que cumplan con Podrán participar las empresas que cumplan con

a) Contar con el acto administrativo que aprueba su solicitud de a) Contar con el acto administrativo que aprueba su solicitud de acogimiento o que otorga definitiva los beneficios de la ley acogimiento o que otorga definitiva los beneficios de la ley 13656.13656.

b) Cumplir con el artículo 13 -compromiso de incremento en la b) Cumplir con el artículo 13 -compromiso de incremento en la dotación de mano de obra- de la citada ley.dotación de mano de obra- de la citada ley.

c) No haber despedido mas del 15% de su nomina de los últimos 6 c) No haber despedido mas del 15% de su nomina de los últimos 6 meses.meses.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA

PROMOCIÓN INDUSTRIALPROMOCIÓN INDUSTRIAL

4.- Requisitos: 4.- Requisitos: Podrán participar las empresas que cumplan Podrán participar las empresas que cumplan con con

d) No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios d) No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios

e) Incorporar los beneficiarios al Proyecto de Inversión para e) Incorporar los beneficiarios al Proyecto de Inversión para cuya ejecución se solicitó la asignación de los beneficios cuya ejecución se solicitó la asignación de los beneficios incluidos en la ley 13656.incluidos en la ley 13656.

5.- Criterios de aplicación5.- Criterios de aplicación::

• La autoridad de aplicación establecerá los criterios de La autoridad de aplicación establecerá los criterios de aplicación con respecto a la cantidad de beneficiarios, monto aplicación con respecto a la cantidad de beneficiarios, monto de la asignación dineraria y plazo por la cual se otorgará.de la asignación dineraria y plazo por la cual se otorgará.

• Al respecto, se tendrá especialmente en cuenta el tipo de Al respecto, se tendrá especialmente en cuenta el tipo de emprendimiento promocionado y su lugar de radicación.emprendimiento promocionado y su lugar de radicación.

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Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08Decreto Pcia de Buenos Aires 3379/08 Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del

empleo”,empleo”, ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN ANEXO IV - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN

INDUSTRIALINDUSTRIAL

5.- Criterios de aplicación5.- Criterios de aplicación::

• La autoridad de aplicación regulará la cantidad de La autoridad de aplicación regulará la cantidad de beneficiarios, monto de la asignación dineraria y plazo por la beneficiarios, monto de la asignación dineraria y plazo por la cual se otorgará.cual se otorgará.

• Se considerará el tipo de emprendimiento y su lugar de Se considerará el tipo de emprendimiento y su lugar de radicación.radicación.

6.- Adhesión al programa:6.- Adhesión al programa:

• Las empresas que adhieran al presente programa deberán Las empresas que adhieran al presente programa deberán suscribir un convenio (Anexo VIII), con el MTPBA.suscribir un convenio (Anexo VIII), con el MTPBA.

• Se obligarán a mantener la relación laboral permanente con Se obligarán a mantener la relación laboral permanente con los trabajadores del programa por un mínimo de tres (3) años.los trabajadores del programa por un mínimo de tres (3) años.

7.- Incumplimientos7.- Incumplimientos: Idem programas anteriores|: Idem programas anteriores|

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REG. DE CRÉDITO FISCAL PARA PROMOVER LA REG. DE CRÉDITO FISCAL PARA PROMOVER LA INCLUSIÓN SOCIAL, LA CALIDAD EN EL EMPLEO INCLUSIÓN SOCIAL, LA CALIDAD EN EL EMPLEO

Y LA MEJORA DE LAS TRAYECTORIAS Y LA MEJORA DE LAS TRAYECTORIAS LABORALES DE TRABAJADORES DESOCUPADOS LABORALES DE TRABAJADORES DESOCUPADOS Y OCUPADOS-RES MT 309/2009 BO 30/04/2009Y OCUPADOS-RES MT 309/2009 BO 30/04/2009La instrumentación será por solicitud de Certificados de La instrumentación será por solicitud de Certificados de

Crédito Fiscal sobre la base de gastos del proyecto.Crédito Fiscal sobre la base de gastos del proyecto.

Los certificados podrán cancelar Impuestos a las Los certificados podrán cancelar Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos Internos. Excluidos los gravámenes de la impuestos Internos. Excluidos los gravámenes de la Seguridad Social. Seguridad Social.

No podrán participar si tienen deudas previsionales, o No podrán participar si tienen deudas previsionales, o si fueron multadas por empleo no registrado o hayan si fueron multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos.incurrido en despidos colectivos.

La Secretaría de Empleo será la encargada de La Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos. proyectos.

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Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 Res 33860/2009 Sup.Seguros de la NacionRes 33860/2009 Sup.Seguros de la Nacion

Desde el 1/4/2009, la prima se fija en $ 0,205 Desde el 1/4/2009, la prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000, siendo la suma mensuales por cada $ 1.000, siendo la suma asegurada de $ 9.000 o la que en el futuro asegurada de $ 9.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la fije la Superintendencia de Seguros de la Nación Nación

A recordar que:A recordar que:

• No rige para prestaciones menores a 1 mesNo rige para prestaciones menores a 1 mes

• Es independiente de cualquier otro beneficio Es independiente de cualquier otro beneficio establecido por normas legales o CCTestablecido por normas legales o CCT

• En caso de pluriempleo, lo abona el empleador En caso de pluriempleo, lo abona el empleador que paga mas, si pagan igual => decide que paga mas, si pagan igual => decide trabajadortrabajador

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Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 Res 33860/2009 Sup.Seguros de la NacionRes 33860/2009 Sup.Seguros de la Nacion

A recordar que:A recordar que:

• La falta de pago por parte del tomador-empleador de La falta de pago por parte del tomador-empleador de las primas => mora de forma automática y las primas => mora de forma automática y suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna. intimación alguna.

• La cobertura sólo será reanudada a las 72 horas de La cobertura sólo será reanudada a las 72 horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas. haberse abonado el total de las primas adeudadas.

• La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los 60 días de la fecha de suspensión. Vencido este plazo 60 días de la fecha de suspensión. Vencido este plazo => rescisión automática del contrato. => rescisión automática del contrato.

• La suspensión del seguro, o su rescisión por falta de La suspensión del seguro, o su rescisión por falta de pago del premio, hará directamente responsable al pago del premio, hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio. empleador por el pago del beneficio.

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Res 365/2009 Sup. Riesgos del TrabajoRes 365/2009 Sup. Riesgos del Trabajo

Los Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica de la Res.S.R.T. Nº 635 ( 23/06/2008), en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo.Los Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica de la Res.S.R.T. Nº 635 ( 23/06/2008), en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Las notificaciones fehacientes recíprocas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la Las notificaciones fehacientes recíprocas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente.S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente.

El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los plazos establecidos El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los plazos establecidos en la presente norma. El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la A.F.I.P. (RG 2239 / 2007), en la presente norma. El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la A.F.I.P. (RG 2239 / 2007),

Art. 4Art. 4 - El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta - El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

• Art. 5Art. 5 - Mientras el Administrador de Relaciones para la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) del Empleador no especifique un responsable de la - Mientras el Administrador de Relaciones para la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) del Empleador no especifique un responsable de la Notificación Electrónica, se asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la A.F.I.P.Notificación Electrónica, se asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la A.F.I.P.

• Art. 6Art. 6 - En el Contrato de Afiliación suscripto por las A.R.T. y los Empleadores conforme a lo dispuesto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, sus - En el Contrato de Afiliación suscripto por las A.R.T. y los Empleadores conforme a lo dispuesto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que dicte la S.R.T. y demás normativa aplicable, deberá agregarse un Anexo, que se denominará “Anexo Sistema decretos reglamentarios, las normas complementarias que dicte la S.R.T. y demás normativa aplicable, deberá agregarse un Anexo, que se denominará “Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica” con el siguiente párrafo “El empleador asegurado queda incluido a partir de los TREINTA (30) DIAS corridos posteriores al vencimiento del plazo de Ventanilla Electrónica” con el siguiente párrafo “El empleador asegurado queda incluido a partir de los TREINTA (30) DIAS corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que incluya a los empleadores en el “Sistema de Ventanilla Electrónica” que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que incluya a los empleadores en el “Sistema de Ventanilla Electrónica” dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 635/08. Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las Administraciones del dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 635/08. Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente. A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a la página institucional www.srt.gov.ar y seguir los pasos allí indicados.ésta última reglamente. A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a la página institucional www.srt.gov.ar y seguir los pasos allí indicados.

• El domicilio electrónico creado en el marco del citado Sistema subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese El domicilio electrónico creado en el marco del citado Sistema subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P..de la Actividad del Empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P..

• Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR no especifique un responsable de la Notificación Electrónica se asignará la función al mismo Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR no especifique un responsable de la Notificación Electrónica se asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)”.Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)”.

• Art. 7Art. 7 - Las A.R.T. deberán hacer suscribir a los empleadores asegurados el Anexo mencionado en el artículo precedente según el siguiente cronogama: - Las A.R.T. deberán hacer suscribir a los empleadores asegurados el Anexo mencionado en el artículo precedente según el siguiente cronogama:

• a) Empleadores con más de CIEN (100) trabajadores en relación de dependencia, Así como los Empleadores incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por a) Empleadores con más de CIEN (100) trabajadores en relación de dependencia, Así como los Empleadores incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina;la S.R.T., dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina;

• b) Empleadores con DIEZ (10) a NOVENTA Y NUEVE (99) trabajadores en relación de dependencia, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de b) Empleadores con DIEZ (10) a NOVENTA Y NUEVE (99) trabajadores en relación de dependencia, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; ypublicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; y

• c) Empleadores con NUEVE (9) o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la fecha de publicación c) Empleadores con NUEVE (9) o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.

• En los contratos que se suscriban o renueven en los 90 días corridos desde la publicación de la presente en el B.O. las A.R.T. deberán incluir el Anexo mencionado en el En los contratos que se suscriban o renueven en los 90 días corridos desde la publicación de la presente en el B.O. las A.R.T. deberán incluir el Anexo mencionado en el Contrato de Afiliación; para los restantes supuestos, deberán realizar las gestiones que estimen corresponder, respetando los principios de diligencia, buena fe y pro-Contrato de Afiliación; para los restantes supuestos, deberán realizar las gestiones que estimen corresponder, respetando los principios de diligencia, buena fe y pro-actividad.actividad.

• Art. 8Art. 8 - La documentación que respalde del cumplimiento de esta resolución deberá constar en los legajos , a partir de los 180 días corridos de la publicación de la - La documentación que respalde del cumplimiento de esta resolución deberá constar en los legajos , a partir de los 180 días corridos de la publicación de la presente.presente.

• Los Empleadores, recibirán y enviarán las comunicaciones electrónicas, por el Sistema de Ventanilla Electrónica a partir de los 30 días corridos posteriores al vencimiento Los Empleadores, recibirán y enviarán las comunicaciones electrónicas, por el Sistema de Ventanilla Electrónica a partir de los 30 días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º

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Res 365/2009 Sup. Riesgos del TrabajoRes 365/2009 Sup. Riesgos del Trabajo

El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la A.F.I.P.ante la A.F.I.P.

Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del Empleador no especifique un responsable de la Notificación Empleador no especifique un responsable de la Notificación Electrónica, se asignará la función al mismo Administrador. Electrónica, se asignará la función al mismo Administrador.

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Res 365/2009 Sup.Riesgos del TrabajoRes 365/2009 Sup.Riesgos del Trabajo

En el Contrato de Afiliación , deberá agregarse un Anexo, que En el Contrato de Afiliación , deberá agregarse un Anexo, que se denominará “Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica” con se denominará “Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica” con el siguiente párrafo el siguiente párrafo

““El empleador asegurado queda incluido a partir de los TREINTA (30) DIAS El empleador asegurado queda incluido a partir de los TREINTA (30) DIAS corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que incluya a los empleadores en el “Sistema de Ventanilla Electrónica” que incluya a los empleadores en el “Sistema de Ventanilla Electrónica” dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 635/08. Las notificaciones que con dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 635/08. Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las carácter fehaciente deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán realizarse en forma DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente. electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente. A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a la página institucional A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a la página institucional

www.srt.gov.ar y seguir los pasos allí indicadoswww.srt.gov.ar y seguir los pasos allí indicados..

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Res 365/2009 Sup.Riesgos del TrabajoRes 365/2009 Sup.Riesgos del Trabajo

FECHA DE PUBLICACION EN EL B.O.16/04/2009FECHA DE PUBLICACION EN EL B.O.16/04/2009

Las A.R.T. deberán hacer suscribir a los empleadores Las A.R.T. deberán hacer suscribir a los empleadores asegurados el Anexo según el siguiente cronogama:asegurados el Anexo según el siguiente cronogama:

• a) Empleadores con más de 100 trabajadores y los incluidos a) Empleadores con más de 100 trabajadores y los incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los dentro de los 30 días corridos30 días corridos desde la publicación de la desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial (15/MAYO)presente en el Boletín Oficial (15/MAYO)

• b) Empleadores con 10 a 99 trabajadores dentro de los b) Empleadores con 10 a 99 trabajadores dentro de los 90 90 días corridosdías corridos desde la publicación en el Boletín Oficial; y desde la publicación en el Boletín Oficial; y

• c) Empleadores con hasta 9 trabajadores dentro de los c) Empleadores con hasta 9 trabajadores dentro de los 150 150 días corridosdías corridos desde la publicación en el Boletín Oficial desde la publicación en el Boletín Oficial (13/SET)(13/SET)

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Res 365/2009 Sup.Riesgos del TrabajoRes 365/2009 Sup.Riesgos del Trabajo

En los contratos que se suscriban En los contratos que se suscriban o renueveno renueven en los 90 días en los 90 días corridos desde la publicación en el B.O. las A.R.T. deberán corridos desde la publicación en el B.O. las A.R.T. deberán incluir el Anexo mencionado en el Contrato de Afiliación; para incluir el Anexo mencionado en el Contrato de Afiliación; para los restantes supuestos, deberán realizar las gestiones que los restantes supuestos, deberán realizar las gestiones que estimen respetando los principios de diligencia, buena fe y estimen respetando los principios de diligencia, buena fe y pro-actividad.pro-actividad.

La documentación que respalde del cumplimiento de esta La documentación que respalde del cumplimiento de esta resolución deberá constar en los legajos , a partir de los 180 resolución deberá constar en los legajos , a partir de los 180 días corridos de la publicación de la presente.días corridos de la publicación de la presente.

Los Empleadores, recibirán y enviarán las comunicaciones Los Empleadores, recibirán y enviarán las comunicaciones electrónicas, por el Sistema de Ventanilla Electrónica electrónicas, por el Sistema de Ventanilla Electrónica a partir a partir de los 30 días corridos posterioresde los 30 días corridos posteriores al vencimiento del plazo al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen.que corresponda a la categoría en que clasifiquen.

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Ley 26494- B.O. 22/04/2009Ley 26494- B.O. 22/04/2009Se crea un régimen previsional diferencial para los trabajadores de Se crea un régimen previsional diferencial para los trabajadores de

la construcción (22250, art.1, inc.c).Pendiente de reglamentarla construcción (22250, art.1, inc.c).Pendiente de reglamentar

Accederán a la jubilación a los 55 años, de manera escalonada, sin Accederán a la jubilación a los 55 años, de manera escalonada, sin distinción de sexo, distinción de sexo, acrediten 300 meses de servicios con acrediten 300 meses de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, reciprocidad previsional,

Al menos el 80% de los últimos 180 meses deben haberse Al menos el 80% de los últimos 180 meses deben haberse prestado en esta actividad.prestado en esta actividad.

Vigencia desde el Vigencia desde el 1 de mayo de 20091 de mayo de 2009

Contribución patronal adicional a la del SIPA sobre la Contribución patronal adicional a la del SIPA sobre la remuneración imponible con el siguiente sistemaremuneración imponible con el siguiente sistema

1.1. El 2% durante el primer año de vigencia de esta ley, El 2% durante el primer año de vigencia de esta ley,

2.2. El 3% durante el segundo año El 3% durante el segundo año

3.3. El 4% durante el tercer año y El 4% durante el tercer año y

4.4. El 5 % a partir del cuarto año.El 5 % a partir del cuarto año.

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Ley 26494- B.O. 22/04/2009Ley 26494- B.O. 22/04/2009

ARTICULO 3º — El requisito de 55 años edad para acceder ARTICULO 3º — El requisito de 55 años edad para acceder al beneficio, respecto de los trabajadores al beneficio, respecto de los trabajadores varonesvarones, , regirá a partir del regirá a partir del cuarto año de vigencia de la ley, de vigencia de la ley,

Hasta ese momento rige las siguientes edades mínimas :Hasta ese momento rige las siguientes edades mínimas :

1.1. El primer año de vigencia, 60 años;El primer año de vigencia, 60 años;

2.2. El segundo año de vigencia, 57 años,El segundo año de vigencia, 57 años,

3.3. El tercer año de vigencia, 56 años El tercer año de vigencia, 56 años

Esta escala no será aplicable para las trabajadoras Esta escala no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a losmujeres, las que podrán acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) añosCINCUENTA Y CINCO (55) años, desde la entrada en , desde la entrada en vigencia de la ley.vigencia de la ley...

ARTICULO 4º — A partir del 2° año de vigencia, los ARTICULO 4º — A partir del 2° año de vigencia, los obreros varones que alcancen la edad requerida y se obreros varones que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan 60) años de edad, debiendo ingresar a que cumplan 60) años de edad, debiendo ingresar a su costo la cotización adicional su costo la cotización adicional

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Ley 26494-Ley 26494- Res.18/2009 (S.S.S.)Res.18/2009 (S.S.S.) – – BO 19/06/09BO 19/06/09

• Se otorga valor probatorio a la constancia de Se otorga valor probatorio a la constancia de inscripción tanto del empleador como de los inscripción tanto del empleador como de los trabajadores a su cargo que extienda el IERIC y a los trabajadores a su cargo que extienda el IERIC y a los datos que surjan de los registros de los afiliados a la datos que surjan de los registros de los afiliados a la UOCRA y de la Obra Social del Personal de la UOCRA y de la Obra Social del Personal de la Construcción para acreditar ante la ANSeS los Construcción para acreditar ante la ANSeS los servicios con aportes prestados en el marco de la ley servicios con aportes prestados en el marco de la ley 22250 con anterioridad a la vigencia de la ley 26494 22250 con anterioridad a la vigencia de la ley 26494 (1/5/2009). (1/5/2009).

• Sólo se admitirá como prueba supletoria de los Sólo se admitirá como prueba supletoria de los datos que obren en los registros citados, la libreta datos que obren en los registros citados, la libreta de aportes al FCL creado por la ley 22250 hasta el de aportes al FCL creado por la ley 22250 hasta el 31/3/200931/3/2009

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Ley 26494-Ley 26494- Res.18/2009 (SSS)Res.18/2009 (SSS) – – BO 19/06/09BO 19/06/09

Los períodos aportados hasta esa fecha, por diversos Los períodos aportados hasta esa fecha, por diversos empleadores que surjan de la libreta de FCL, son empleadores que surjan de la libreta de FCL, son suficientes para acreditar como servicios con aportes suficientes para acreditar como servicios con aportes del trabajador para el régimen diferencial de la ley del trabajador para el régimen diferencial de la ley 26494. 26494.

Se tendrá como prueba supletoria la credencial del Se tendrá como prueba supletoria la credencial del registro laboral que extienda el IERIC a partir del registro laboral que extienda el IERIC a partir del 1/4/2009.1/4/2009.

El cómputo de los servicios con aportes prestados en El cómputo de los servicios con aportes prestados en la industria de la construcción no resulta hábil para la industria de la construcción no resulta hábil para reducir los requisitos de edad y de servicios del art. reducir los requisitos de edad y de servicios del art. 34 bis de la ley 24241, para acceder a la prestación 34 bis de la ley 24241, para acceder a la prestación por edad avanzada. por edad avanzada.

Si al solicitar la prestación se desempeñan en la Si al solicitar la prestación se desempeñan en la actividad de la construcción, deberán cesar en la actividad de la construcción, deberán cesar en la misma para percibir la prestación con encuadre en la misma para percibir la prestación con encuadre en la ley 26494, tal como lo prevé el artículo 34, inciso 4), ley 26494, tal como lo prevé el artículo 34, inciso 4), de la ley 24241 (SIPA)de la ley 24241 (SIPA)

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Res.618/2009 (MT)Res.618/2009 (MT) – – BO 19/06/09BO 19/06/09

AUMENTO SALARIAL DEL 15% = AUMENTO SALARIAL DEL 15% =

Desde el 1/06/2009 incremento del 9% sobre los básicos al 1/05/2009 Desde el 1/06/2009 incremento del 9% sobre los básicos al 1/05/2009

Desde el 1/10/2009 incremento del 6% sobre los básicos de setiembre 09Desde el 1/10/2009 incremento del 6% sobre los básicos de setiembre 09

COMPENSACION Se absorben y/o compensan hasta su concurrencia COMPENSACION Se absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos otorgados voluntariamente por las empresas todos los incrementos otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o CCT y/o plurindividuales y/o individuales, y/o por acuerdos o CCT y/o plurindividuales y/o individuales, remunerativos o no, variables o no, cualquiera sea el concepto, remunerativos o no, variables o no, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones, no basadas en el denominación, forma, presupuesto y condiciones, no basadas en el CCT 76/1975 o el 227/1993.CCT 76/1975 o el 227/1993.

GARANTIA Lo anterior en ningún caso podrá implicar una disminución del GARANTIA Lo anterior en ningún caso podrá implicar una disminución del ingreso alcanzado por el presente acuerdo durante los meses de ingreso alcanzado por el presente acuerdo durante los meses de abril y setiembre de 2009, respectivamente, por una jornada normal abril y setiembre de 2009, respectivamente, por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias). de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

GRATIFICACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ En mayo de 2009, GRATIFICACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ En mayo de 2009, de $180 (Zona A), de $ 200 para Zona B y de $ 250 para todas las de $180 (Zona A), de $ 200 para Zona B y de $ 250 para todas las categorías de las demás Zonas establecidas en el CCT 76/1975 y de categorías de las demás Zonas establecidas en el CCT 76/1975 y de $ 200 para todas las categorías del CCT 227/1993 de la rama “Obras $ 200 para todas las categorías del CCT 227/1993 de la rama “Obras de lng. Telefónica”; que se abonará conjuntamente con las de lng. Telefónica”; que se abonará conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2009. mayo de 2009.

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Res.618/2009 (MT)Res.618/2009 (MT) – – BO 19/06/09BO 19/06/09

AUMENTO SALARIAL DEL 15% = AUMENTO SALARIAL DEL 15% =

COMPUTO PARA OBRA SOCIAL No están sujetos a aportes y COMPUTO PARA OBRA SOCIAL No están sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo Obra Social y la cuota contribuciones de la seguridad social, salvo Obra Social y la cuota sindical. sindical.

COMPUTO Quienes trabajaron mas de una quincena de mayo 2009 en COMPUTO Quienes trabajaron mas de una quincena de mayo 2009 en jornadas normales en los convenios colectivos 76/1975 y 227/1993, jornadas normales en los convenios colectivos 76/1975 y 227/1993, => cobran completo. Quienes trabajaron menos de una quincena => cobran completo. Quienes trabajaron menos de una quincena de mayo de 2009 o en jornadas reducidas CCT 76/1975 y 227/1993, de mayo de 2009 o en jornadas reducidas CCT 76/1975 y 227/1993, => proporcional. => proporcional.

Todas las ausencias justificadas, por cualquier causa, se considerarán Todas las ausencias justificadas, por cualquier causa, se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo. alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo.

APORTE SOLIDARIO. retendrán a todos los trabajadores bajo convenio APORTE SOLIDARIO. retendrán a todos los trabajadores bajo convenio Aporte Extraordinario Solidario, el 1,50% mensual de los haberes, Aporte Extraordinario Solidario, el 1,50% mensual de los haberes, por 6 meses, a partir del mes posterior al de la homologación a por 6 meses, a partir del mes posterior al de la homologación a depositar para UOCRA, depositar para UOCRA,

Los afiliados no se verán afectados a este aporte. Los afiliados no se verán afectados a este aporte.

Bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose Bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.exclusivamente durante el plazo establecido.

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Res.618/2009 (MT)Res.618/2009 (MT) – – BO 19/06/09BO 19/06/09

AUMENTO SALARIAL DEL 15% = AUMENTO SALARIAL DEL 15% =

CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Cada Empleador del CCT 76/1975 y 227/1993, procederá a pagar por Cada Empleador del CCT 76/1975 y 227/1993, procederá a pagar por única vez, $ 48 por trabajador del plantel al momento de la única vez, $ 48 por trabajador del plantel al momento de la suscripción de la presente. suscripción de la presente.

El monto finalmente resultante deberá ser ingresado con los aportes El monto finalmente resultante deberá ser ingresado con los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en 3 cuotas iguales de $ 16 con pudiendo ser fraccionado en 3 cuotas iguales de $ 16 con vencimiento : vencimiento :

11/7/2009, 10/8/2009 y 10/09/2009. 11/7/2009, 10/8/2009 y 10/09/2009.

Sea que se opte, por el pago único o en cuotas, mediante la boleta Sea que se opte, por el pago único o en cuotas, mediante la boleta oficial - en el casillero “Otros conceptos” - a la orden de UOCRA oficial - en el casillero “Otros conceptos” - a la orden de UOCRA en la Cuenta N° 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal en la Cuenta N° 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales. cuotas sindicales.

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Res.618/2009 (MT)Res.618/2009 (MT) – – BO 19/06/09BO 19/06/09

Mes CategoríaSalario

Básico  Zona A

Salario Básico 

Zona B

Salario Básico 

Zona C

Salario Básico 

Zona C -Austral

 

Jun-09 1 Oficial

Especializado 11,85 13,15 18,19 23,70 por hora

Jun-09 2 Oficial 10,09 11,21 16,98 20,19 por hora

Jun-09 3 Medio Oficial 9,29 10,30 16,34 18,57 por hora

Jun-09 4 Ayudante 8,55 9,53 15,83 17,09 por hora

Jun-09 5 Sereno 1.554 1.730 2.596 3.110 por mes

Oct-09 1 OficialEspecializado

12,56 13,94 19,28 25,12 por hora

Oct-09 2 Oficial 10,70 11,88 18,00 21,40 por hora

Oct-09 3 Medio Oficial 9,85 10,92 17,32 19,68 por hora

Oct-09 4 Ayudante 9,06 10,10 16,78 18,12 por hora

Oct-09 5 Sereno 1.647 1.834 2.752 3.297 por mes

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La libreta de aportes, que expide el IERIC (Art. 13º de la Ley Nº La libreta de aportes, que expide el IERIC (Art. 13º de la Ley Nº 22.250), tiene, los datos del Art. 4º del Decreto Nº 1342/81:22.250), tiene, los datos del Art. 4º del Decreto Nº 1342/81:

a)a) los datos de identidad, filiación y domicilio del trabajador; los datos de identidad, filiación y domicilio del trabajador;

b)b) Número y fecha de inscripción otorgadas por el IERICNúmero y fecha de inscripción otorgadas por el IERIC

c)c) Las anotaciones de los sucesivos contratos laborales y Las anotaciones de los sucesivos contratos laborales y

d)d) Demás constancias que le garantizan la percepción del Demás constancias que le garantizan la percepción del FCL.FCL.

Crea la Credencial de Registro Laboral, para la impresión Crea la Credencial de Registro Laboral, para la impresión de una Hoja Móvil con los datos de dicha norma, de una Hoja Móvil con los datos de dicha norma, asegurando, la inalterabilidad del exigida por la propia Ley asegurando, la inalterabilidad del exigida por la propia Ley Nº 22.250. (Art 1º )Nº 22.250. (Art 1º )

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIONINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 16/2009 - BO 28/01/2009Resolución Nº 16/2009 - BO 28/01/2009

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Todo empleador ante el IERIC, deberá imprimir por triplicado Todo empleador ante el IERIC, deberá imprimir por triplicado el contenido de la citada Credencial de Registro Laboral, el contenido de la citada Credencial de Registro Laboral, generando de este modo una Hoja Móvil complementaria y generando de este modo una Hoja Móvil complementaria y accesoria de aquélla, siguen vigentes la normativa anterior accesoria de aquélla, siguen vigentes la normativa anterior (Art2) (Art2)

La H.M tiene un algoritmo de seguridad, para garantizar el La H.M tiene un algoritmo de seguridad, para garantizar el origen de los datos y la utilización del sistema de gestión del origen de los datos y la utilización del sistema de gestión del IERIC, => se considera un instrumento auténtico,( Art.13 Ley IERIC, => se considera un instrumento auténtico,( Art.13 Ley 22.250. )22.250. )

Para evitar eventuales fraudes a los trabajadores y Para evitar eventuales fraudes a los trabajadores y empleadores de se ha dispuesto que la Credencial de empleadores de se ha dispuesto que la Credencial de Registro Laboral, se utilice mediante una lectora provista por Registro Laboral, se utilice mediante una lectora provista por primera y única vez por el IERIC, ya sea al renovar el arancel primera y única vez por el IERIC, ya sea al renovar el arancel del año 2009 o en la alta de la empresa, (Art 5º )del año 2009 o en la alta de la empresa, (Art 5º )

El nuevo formato y la diagramación de la Libreta de Aportes El nuevo formato y la diagramación de la Libreta de Aportes al FCL, han sido acordados con el BCRA, (ART 6)al FCL, han sido acordados con el BCRA, (ART 6)

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIONINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 16/2009 - BO 28/01/2009Resolución Nº 16/2009 - BO 28/01/2009

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Coexistencia de ambos sistemasCoexistencia de ambos sistemas, Se mantienen , Se mantienen vigentes y las Libretas de Aportes actualmente en poder vigentes y las Libretas de Aportes actualmente en poder de las empresas o de los trabajadores, hasta tanto se de las empresas o de los trabajadores, hasta tanto se completen todas las hojas disponibles o se cumpla el plazo completen todas las hojas disponibles o se cumpla el plazo de 2 años a partir de la publicación de la presente de 2 años a partir de la publicación de la presente resolución, => se producirá su caducidad. (art 1)resolución, => se producirá su caducidad. (art 1)

Si el trabajador carece de LibretaSi el trabajador carece de Libreta, porque se haya , porque se haya completado la totalidad de las hojas del documento del que completado la totalidad de las hojas del documento del que es titular o producido su extravío, => emisión de una es titular o producido su extravío, => emisión de una nueva Libreta de Aportes según Res.(IERIC) 16/2009. nueva Libreta de Aportes según Res.(IERIC) 16/2009.

VigenciaVigencia El régimen establecido por la resolución (IERIC) El régimen establecido por la resolución (IERIC) 16/2009 entrará en vigencia a partir del 1 de abril del año 16/2009 entrará en vigencia a partir del 1 de abril del año 2009.2009. Art. 3Art. 3

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIONINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 17/2009 - BO 13/03/2009Resolución Nº 17/2009 - BO 13/03/2009

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RIESGOS DE TRABAJO. NUEVAS RIESGOS DE TRABAJO. NUEVAS REGLAMENTACIONES. Res 463/2009REGLAMENTACIONES. Res 463/2009

• Relevamiento Relevamiento de riesgosde riesgos Las empresas estarán obligadas al firmar Las empresas estarán obligadas al firmar el contrato con la ART y planes de prevención que deberán cumplir a el contrato con la ART y planes de prevención que deberán cumplir a partir de su firma con un responsable en higiene y seguridad .partir de su firma con un responsable en higiene y seguridad .

• Identificar agentes que puedan producir enfermedades Identificar agentes que puedan producir enfermedades profesionales en un ambiente de trabajoprofesionales en un ambiente de trabajo,, información que debe información que debe otorgar a la ART para formular planes de prevención y exámenes otorgar a la ART para formular planes de prevención y exámenes médicos obligatorios periódicos. profesional, por lo general Ingeniero médicos obligatorios periódicos. profesional, por lo general Ingeniero especialista en higiene y seguridad en el trabajo, quien especialista en higiene y seguridad en el trabajo, quien debe relevar debe relevar todos los lugares y puestos de trabajo, lo que permite todos los lugares y puestos de trabajo, lo que permite identificar lugares peligrosos y riesgos de trabajoidentificar lugares peligrosos y riesgos de trabajo,, y cuáles son y cuáles son sus agentes ( químicos, biológicos, físicos, ergonómicos, etc.), sus agentes ( químicos, biológicos, físicos, ergonómicos, etc.), segúnsegún Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587, el Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587, el Decreto 351/79, y la Res. N° 295/03Decreto 351/79, y la Res. N° 295/03 ( M T)( M T) En los nuevos En los nuevos contratos las ART tienen 90 días, después de su firma para contratos las ART tienen 90 días, después de su firma para evaluar evaluar la la verosimilitud de los datos otorgados por la empresa de los factores de verosimilitud de los datos otorgados por la empresa de los factores de riesgo existentes en los lugares de trabajo. Si la empresa riesgo existentes en los lugares de trabajo. Si la empresa admite admite situaciones de riesgosituaciones de riesgo => => fijar el plazo que prevé para regularizar la situación y cumplir con las normas de prevención.

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RIESGOS DE TRABAJO. NUEVAS RIESGOS DE TRABAJO. NUEVAS REGLAMENTACIONES. Res 463/2009REGLAMENTACIONES. Res 463/2009

• Tener presente que si un trabajador tiene una incapacidad Tener presente que si un trabajador tiene una incapacidad

a) Permanentea) Permanente < 50% de la total obrera => indemnización de pago único < 50% de la total obrera => indemnización de pago único

b) b) Temporaria noTemporaria no corresponde indemnización. corresponde indemnización.

• La La indemnización que abonan las ART indemnización que abonan las ART se calcula multiplicando 53 se calcula multiplicando 53 veces el valor del ingreso base, que se multiplica por el porcentaje de veces el valor del ingreso base, que se multiplica por el porcentaje de incapacidad , el que a su vez se multiplica por un coeficiente resultante de incapacidad , el que a su vez se multiplica por un coeficiente resultante de dividir 65 dividido la edad del accidentado. Esta suma tiene un tope de dividir 65 dividido la edad del accidentado. Esta suma tiene un tope de 180.000 pesos. 180.000 pesos.

• Los fallos CSJN ( “Aquino” y otros) declaró la inconstitucionalidad del Los fallos CSJN ( “Aquino” y otros) declaró la inconstitucionalidad del Art.39 inc.1 de la LRT, los trabajadores inician reclamos por la vía judicial Art.39 inc.1 de la LRT, los trabajadores inician reclamos por la vía judicial sobre la base del Art.1109 y 1113 del Código Civil y sobre la base del Art.1109 y 1113 del Código Civil y no existe un tope no existe un tope indemnizatorio se reclama una reparación integral al trabajador indemnizatorio se reclama una reparación integral al trabajador que comprende no sólo la incapacidad física, sino el daño que comprende no sólo la incapacidad física, sino el daño emergente y el lucro cesante (daño material, incapacidad emergente y el lucro cesante (daño material, incapacidad psíquica, daño moral, entre otros), psíquica, daño moral, entre otros), lo que aumenta el monto del juicio, lo que aumenta el monto del juicio, mas las costas por honorarios de abogados, peritos y tasa de justicia. mas las costas por honorarios de abogados, peritos y tasa de justicia.

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Res 521/2009 MT (BO Res 521/2009 MT (BO 10/06/2009)10/06/2009)

• Programa jóvenes con más y mejor trabajo. Programa jóvenes con más y mejor trabajo. Sistema "Modular". Sistema "Gradual". Cursos de Sistema "Modular". Sistema "Gradual". Cursos de Formación Profesional. Incentivo por aprobación. Formación Profesional. Incentivo por aprobación. Determinación del monto. Plataforma Informática. Determinación del monto. Plataforma Informática. Verificación de registros.Verificación de registros.

• Se fija en $ 150 el incentivo económico para jóvenes Se fija en $ 150 el incentivo económico para jóvenes participantes del participantes del Programa Jóvenes con Mas y Mejor Programa Jóvenes con Mas y Mejor TrabajoTrabajo por aprobar un módulo o trayecto formativo de por aprobar un módulo o trayecto formativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema sus estudios primarios o secundarios en el Sistema "Modular"."Modular".

• Se fija en $ 600 el incentivo económico a asignarse a las Se fija en $ 600 el incentivo económico a asignarse a las y los jóvenes participantes de y los jóvenes participantes de Programa Jóvenes Con Programa Jóvenes Con Mas y MejorMas y Mejor TrabajoTrabajo por aprobar un nivel, año o grado por aprobar un nivel, año o grado de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema

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METALURGICOS Res 722/2009 MTMETALURGICOS Res 722/2009 MT (BO (BO 17/06/2009)17/06/2009)

• Art. 1 - Encuadrar en la ley 14786, a partir de las 00:00 Art. 1 - Encuadrar en la ley 14786, a partir de las 00:00 horas del día 17 de junio de 2009, el conflicto de autos, horas del día 17 de junio de 2009, el conflicto de autos, entre los trabajadores de la UOMRA y las cámaras entre los trabajadores de la UOMRA y las cámaras empresarias: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES empresarias: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE (ADIMRA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y COMPONENTES (AFAC), CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL (CAMIMA), CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), ASOCIACIÓN ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR).REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR).

• Art. 2 - Dar por iniciado un período de conciliación Art. 2 - Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el obligatoria por el plazo de 10 díasplazo de 10 días, de acuerdo a lo , de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de dicha normativa.establecido en el artículo 11 de dicha normativa.

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Res 722/2009 MT (BO Res 722/2009 MT (BO 17/06/2009)17/06/2009)

• Art. 3 - Intímase a la entidad gremial mencionada y, Art. 3 - Intímase a la entidad gremial mencionada y, por su intermedio, al personal por ella representados a por su intermedio, al personal por ella representados a dejar sin efecto, durante el plazo indicado, toda dejar sin efecto, durante el plazo indicado, toda medida de acción directa, prestando servicios de medida de acción directa, prestando servicios de manera normal y habitual.manera normal y habitual.

• Art. 4 - Intímase a las empresas adheridas a las Art. 4 - Intímase a las empresas adheridas a las cámaras citadas a abstenerse de tomar represalias de cámaras citadas a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por el ningún tipo con el personal representado por el sindicato ni con ninguna otra persona, por el diferendo sindicato ni con ninguna otra persona, por el diferendo aquí planteado.aquí planteado.

• Art. 5 - Intímase a todas las empresas comprendidas Art. 5 - Intímase a todas las empresas comprendidas en el CCT 260/1975 a realizar un pago a cuenta de la en el CCT 260/1975 a realizar un pago a cuenta de la presente negociación salarial a todos los trabajadores, presente negociación salarial a todos los trabajadores, de manera de manera extraordinaria y por única vez de extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo de $ 500 a pagar el 26 carácter no remunerativo de $ 500 a pagar el 26 de junio de 2009.de junio de 2009.

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Res 722/2009 MT (BO Res 722/2009 MT (BO 17/06/2009)17/06/2009)

• Art. 6 - Exhórtase a las partes en conflicto a mantener Art. 6 - Exhórtase a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición para negociar Art. 7 - Las la mejor predisposición para negociar Art. 7 - Las intimaciones efectuadas en los artículos 3 y 4 de la intimaciones efectuadas en los artículos 3 y 4 de la presente disposición, se formulan bajo apercibimiento presente disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la ley 25212, sin perjuicio de iniciar los de la ley 25212, sin perjuicio de iniciar los procedimientos del artículo 56 de la ley 23551, procedimientos del artículo 56 de la ley 23551, respecto de la organización sindical.respecto de la organización sindical.

• Art. 8 - Las partes deberán concurrir a la audiencia Art. 8 - Las partes deberán concurrir a la audiencia del día 22 de junio de 2009 a las 15:00 horas al MT. del día 22 de junio de 2009 a las 15:00 horas al MT. con motivo del presente conflicto y adecuar sus con motivo del presente conflicto y adecuar sus conductas al deber de buena fe. conductas al deber de buena fe.