apuntes de derecho previsional

147
DERECHO PREVISIONAL PRIMERA UNIDAD: LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE TEMA 1: CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Esta disciplina se presenta como el punto culminante en la evolución de las fórmulas de cobertura de los riesgos y contingencias sociales. 1. RAZÓN DE EXISTIR Cualquiera que sea la doctrina que nos inspire puede sostenerse que toda persona tiene derecho a la vida y no sólo a ella, sino que a una vida digna. Sin embargo, las rentas que perciben no siempre son suficientes para cubrir también las consecuencias que ocasiona el acaecimiento de un riesgo o contingencia social y ante tal insuficiencia, es el Estado quien debe instituir las estructuras necesarias que permitan al hombre disponer de los ingresos suficientes para mantener esa vida digna, cuando pueda encontrarse en un estado de necesidad por haberse verificado alguna contingencia o riesgo social. 2. CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Es el conjunto instituciones, políticas y recursos implementadas por el Estado destinada a cubrir las contingencias sociales de la población de un país. Estas políticas están orientadas a proteger al sector que presta servicios o desarrolla actividades laborales ya sea como dependientes o independientes que lo vinculan a instituciones previsionales que les otorgan beneficios sociales. La Protección Social, en cambio, busca solucionar los problemas de la población que no tiene una relación laboral formal y en consecuencia no está ligada a ninguna 1

Upload: carmencita1982

Post on 03-Jan-2016

66 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Apuntes de Derecho Previsional

DERECHO PREVISIONAL

PRIMERA UNIDAD: LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE

TEMA 1: CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

Esta disciplina se presenta como el punto culminante en la evolución de las fórmulas de cobertura de los riesgos y contingencias sociales.

1. RAZÓN DE EXISTIR

Cualquiera que sea la doctrina que nos inspire puede sostenerse que toda persona tiene derecho a la vida y no sólo a ella, sino que a una vida digna. Sin embargo, las rentas que perciben no siempre son suficientes para cubrir también las consecuencias que ocasiona el acaecimiento de un riesgo o contingencia social y ante tal insuficiencia, es el Estado quien debe instituir las estructuras necesarias que permitan al hombre disponer de los ingresos suficientes para mantener esa vida digna, cuando pueda encontrarse en un estado de necesidad por haberse verificado alguna contingencia o riesgo social.

2. CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

Es el conjunto instituciones, políticas y recursos implementadas por el Estado destinada a cubrir las contingencias sociales de la población de un país. Estas políticas están orientadas a proteger al sector que presta servicios o desarrolla actividades laborales ya sea como dependientes o independientes que lo vinculan a instituciones previsionales que les otorgan beneficios sociales.

La Protección Social, en cambio, busca solucionar los problemas de la población que no tiene una relación laboral formal y en consecuencia no está ligada a ninguna institución previsional y se encuentra desprotegida ante las contingencias sociales.

Por lo tanto el elemento diferenciador entre ambos sistemas es el “trabajo”. Habiendo trabajo actúan las herramientas sociales en caso de presentarse una contingencia social. No habiendo trabajo es el Estado el que provee soluciones.

Las contingencias sociales son aquellas situaciones imprevistas que se presentan

1

Page 2: Apuntes de Derecho Previsional

en la vida de una persona causándole problemas de salud, cesantía, educación, vivienda, y en general las dificultadas propias de la vida moderna, que impiden tener una vida digna a una persona en cuanto a su desarrollo integral dentro de la sociedad.

TEMA 2: RAMAS O DIVISIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

No existe uniformidad entre la doctrina en torno a cuáles son las ramas o instituciones de la Seguridad Social. Las posiciones giran básicamente en torno a seis divisiones que son consideradas por algunos autores necesariamente como parte de la Seguridad Social contemplando otros, sólo algunas de ellas. Para fines didácticos las analizaremos y señalaremos las diversas posiciones que se adoptan al respecto.

1.- Los seguros sociales

Se trata de una institución que tiene por finalidad proteger a los trabajadores en caso de pérdida o disminución de sus ingresos mediante la prestación de ciertos beneficios garantizados por el Estado.

En el Informe Prat se define como "la rama de la Seguridad Social, esencialmente económica, que protege al trabajador y a su familia, manteniendo la continuidad del ingreso de aquél, en caso de desempleo o de incapacidad para continuar en trabajo y la del núcleo familiar en caso de muerte del trabajador."

1.1 Características.

a) Es un sistema de seguros que, a diferencia de los seguros mercantiles, no persiguen fines de lucro. Esto es así en la doctrina clásica, sin embargo en la actualidad este punto ha sufrido grandes cambios, según tendremos ocasión de analizar.

b) Es eminentemente contributivo, pues se financia con aportes del trabajador, empleador, y en algunos casos del Estado.

c) En principio están destinados a beneficiar a la persona afiliada al sistema de previsión, aunque también se hace extensiva a las personas a su cargo.

d) Es de carácter obligatorio.

1.2. Elementos que conforman la relación jurídica del seguro social.

Se distinguen tres elementos:

2

Page 3: Apuntes de Derecho Previsional

A.- Obligación de afiliación.

Consiste básicamente en la incorporación de un trabajador a un determinado régimen de previsión social. El art. 2º del DL. 3.500 de 1980 que estableció un nuevo sistema de pensiones define la afiliación como “la relación jurídica entre un trabajador y el sistema de pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar".

En todo caso, no debemos pensar que la afiliación es un elemento exclusivo o privativo del Seguro Social, ya que también se presenta y a veces en carácter obligatorio, en algunas otras ramas de la Seguridad Social, como ocurre por ejemplo en algunos regímenes de asistencia social e incluso de medicina social.

La afiliación está conceptuada más bien como un acto unilateral del respectivo aparato administrativo del régimen de que se trate y en el que el papel del trabajador o del empleador en su caso, se reduce, la mayoría de las veces a efectuar una solicitud de afiliación, aunque ello sea una obligación impuesta por la ley.

B.- Cotizaciones.

La obligación de cotizar nace simultáneamente con la de afiliación y consiste básicamente en la dación periódica de sumas de dinero, con las que se financian los seguros sociales.

Clásicamente son sujetos de esta obligación el trabajador y el empleador, sin perjuicio del posible aporte estatal.

Las cotizaciones son establecidas por la Ley, pudiendo existir diferentes sistemas:

a) Sistema de prima fija.

La cotización se traduce en una suma de dinero de monto igual para todos los afiliados a un determinado régimen de seguros sociales, con prescindencia de las remuneraciones percibidas por cada trabajador. Esta variable, que se presenta como evidentemente injusta, fue adoptada en la Ley de Seguridad Nacional de Gran Bretaña en 1946, en la que se distinguía sólo entre hombres y mujeres y entre mayores y menores de 18 años.

b) Sistema de categoría de salario.

Las remuneraciones de los afiliados a un determinado régimen se ordenan o distribuyen en una escala, la que se divide en categorías,

3

Page 4: Apuntes de Derecho Previsional

que comprenden salarios cuantitativamente diferentes. A cada categoría se le aplica un mismo porcentaje de cotización.

c) Sistema proporcional.

La cotización corresponde a un porcentaje que se aplica sobre la remuneración imponible de cada trabajador.

C.- Prestaciones.

Son los beneficios que los entes gestores de la Seguridad Social otorgan a sus afiliados una vez cumplidos los requisitos para que sean exigibles.

Tradicionalmente se distingue entre tres clases de prestaciones: en dinero, especies y en servicios.

Las prestaciones en dinero tienen por objeto mantener la continuidad de los ingresos frente a la terminación o disminución permanente de la capacidad de trabajo (pensiones); a la suspensión provisoria de la misma (subsidios); o a través de una prestación global frente a diversas circunstancias (indemnizaciones).

Las prestaciones en especies se caracterizan porque lo otorgado es el bien que servirá para atender el estado de necesidad, como es el caso de la entrega de aparatos ortopédicos, medicamentos, leche y elementos terapéuticos.

En el caso de los servicios la prestación está constituida por una determinada actividad humana. Son fundamentalmente las prestaciones médicas, de rehabilitación y reeducación.

2.- La asistencia social

Se define como "la rama de la seguridad social que se ocupa de proporcionar condiciones de vida mínimas suficientes a aquellos miembros de la comunidad que, por causas ajenas a su voluntad, se encuentren en situación de menor valencia psico-física, económica o social".

La asistencia social, como rama de la Seguridad Social, tiene como objetivo proporcionar condiciones de vida mínima y suficientes a aquellas personas que en determinado momento de su vida, no se encuentran en condiciones de solucionar sus problemas de supervivencia.

3.- La medicina social

4

Page 5: Apuntes de Derecho Previsional

Se define como "la rama de la Seguridad Social que se ocupa de las condiciones de salud -incluyendo su componente económico- de los miembros de la colectividad".

Podemos decir que la medicina social es la rama de la Seguridad Social que se preocupa de la salud de la población, mediante la planificación y desarrollo de acciones de salud, no sólo en lo que dice relación con las personas, sino también con el medio ambiente en que éstas viven y se desenvuelven.

4.- Los servicios sociales

Se definen como "la rama de la Seguridad Social que promueve, encauza, regula y otorga aquellos beneficios adicionales o complementarios de sus prestaciones generales, que obtienen determinados grupos de asalariados, como consecuencia de sus condiciones contractuales de trabajo".

Pertenecen a esta rama los servicios de bienestar de las empresas, los cuales muchas veces entregan beneficios adicionales a los trabajadores tales como préstamos de auxilio, para adquisición de viviendas, bonificaciones de orden médico, asignaciones de vacaciones, becas, etc. Se financian mediante aportes a un fondo común que hacen los propios afiliados. Otras veces consisten en logros de los trabajadores a través de la negociación colectiva y en virtud de los cuales, es el propio empleador el obligado a otorgar los beneficios que ayudan a enfrentar los estados de necesidad.

Relación existente entre seguro social, previsión social y seguridad social Como ya hemos señalado, la expresión previsión social se utilizó -y sigue utilizándose hoy día- para hacer referencia a las fórmulas de aseguramiento de los trabajadores existentes a fines del siglo pasado, especialmente a los seguros sociales.

La Seguridad Social, por su parte, es una forma de aseguramiento de gran amplitud y que comprende a los seguros sociales, de manera que podría decirse que entre ambas hay una relación de género a especie, lo cual se constata claramente si tenemos presente que la previsión social se vale básicamente de los seguros sociales, pero además, hace uso de otras herramientas, a saber, medicina social, asistencia social y servicios sociales.

Por otro lado, la previsión social realiza una labor sólo reparadora, es decir, de carácter resarcitorio, eminentemente económica, tendiente a suplir la pérdida o disminución de ingresos al afectado por un estado de necesidad.

5

Page 6: Apuntes de Derecho Previsional

La Seguridad Social sin duda alguna que desarrolla esa función, pero además, efectúa otras de mucha importancia:

a) Acción preventiva, tendiente a evitar que se produzcan los riesgos y contingencias.

b) Acción recuperadora, cuyo objeto es devolver al afectado por el riesgo o contingencia social al estado anterior a aquél en que se produjo el riesgo, particularmente a través de prestaciones sanitarias.

c) Acción readaptadora o rehabilitadora, que en general tiene por objeto reincorporar a la actividad económica y laboral a las personas afectadas por un riesgo o contingencia social.

Insistimos en que estas tres acciones se desarrollan por la Seguridad Social además de la acción reparadora, la cual se traduce en el otorgamiento de indemnizaciones, subsidios, asignaciones o pensiones.

TEMA 3: PRINCIPIOS ESTRUCTURALES O BASICOS QUE INFORMAN LA SEGURIDAD SOCIAL

En la actualidad la Seguridad Social se presenta como parte de la Ciencia Jurídica, realidad que prácticamente nadie discute. Sin embargo en lo que a derecho positivo se refiere esta rama o disciplina no se manifiesta habitualmente como un todo orgánico, sino que, por el contrario, está conformada por una frondosa legislación que muchas veces hace dificultoso su estudio y más aun, su conceptualización o definición.

Estos principios estructurales son dinámicos e impulsan la labor legislativa en la materia; en la medida que encuentren consagración caracterizan la legislación de un país determinado.

Los principios a los que hacemos referencia han sido reconocidos en la doctrina y en las legislaciones, por lo que presentan un carácter de universidad innegable. Debemos mencionar que, al igual que en todo punto doctrinario existen ciertas diferencias entre los autores, pero para efectos didácticos analizaremos aquellos que han sido reconocidos y aplicados mayoritariamente:

1.- Universalidad2.- Solidaridad3.- Integridad o integralidad4.- Eficacia o suficiencia5.- Unidad o uniformidad6.- Subsidiariedad

6

Page 7: Apuntes de Derecho Previsional

1.- Principio de la universalidad

Este principio admite dos variantes: universalidad objetiva y universalidad subjetiva.

a) Universalidad Objetiva.

De este punto de vista la Seguridad Social debe otorgar protección frente a todos los riesgos y contingencias sociales consideradas como propios. No se quiere significar que deba otorgar protección frente a cualquier hecho que configure un determinado estado de necesidad, lo cual implicaría conferirle, un carácter amplísimo que, en definitiva, nos llevaría a confundirla con toda o casi toda la política social del Estado. Por el contrario, se trata que la protección que ella otorgue se condicione al acaecimiento de ciertas eventualidades previstas y reglamentadas en forma concreta.

b) Universalidad subjetiva.

De acuerdo a este principio la Seguridad Social debe otorgar protección respecto de los riesgos ya señalados a todos los miembros de la población, cualquiera sea su nacionalidad, trabajo que desempeñen, edad o monto de los ingresos que perciban.

En Chile este principio ha tenido gran aplicación práctica desde los inicios de la legislación en la materia. Podemos señalar a vía de ilustración que la Ley 4.054 desde 1924, sobre Seguro Obrero Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez otorgó una protección frente a estos riesgos a todos los obreros incluidos los campesinos y los servidores domésticos, haciendo una excepción a la tendencia de la época que era excluir a estos trabajadores de la protección brindada.

2.- Principio de la solidaridad

De acuerdo a este principio cada individuo debe efectuar aportes en base a su capacidad económica, a fin de que éste, unido al de los demás miembros de la comunidad, permita enfrentar los estados de necesidad que él mismo, su familia u otros individuos puedan sufrir. Se postula que "cada individuo aporte según su capacidad y reciba según su necesidad".

3.- Principio de la integridad

De acuerdo a este principio, la Seguridad Social no sólo debe otorgar protección frente a todos los riesgos y contingencias sociales considerados como propios sino que es necesario que, en la atención

7

Page 8: Apuntes de Derecho Previsional

de dichos riesgos desarrolle cuatro funciones: preventiva, es decir destinada a evitar que ellos acontezcan; recuperadora, o sea, procurar devolver al afectado por el riesgo al estado anterior en el cual se encontraba cuando éste acaeció; reparadora, tendiente a conceder el amparo económico que requiere; y readaptadora o rehabilitadora, que, en general, tiene por objeto reincorporar a la actividad económica y laboral a las personas afectadas por un riesgo o contingencia social.

4.- Principio de la eficacia o suficiencia

Las prestaciones que la Seguridad Social otorga deben ser eficientes y oportunas, es decir, deben asegurar la continuidad y mantenimiento de la capacidad de consumo del afectado por el riesgo o contingencia social en forma decorosa y digna. Por otra parte deben ser entregadas en tiempo oportuno y conservando su valor adquisitivo.

En otras palabras, se trata que las prestaciones sean tales que sus montos permitan a la persona conservar el nivel de vida del momento en que ocurrió el riesgo o contingencia. Sin embargo, normalmente no se confiere una prestación de monto idéntico a la remuneración o ingreso que se deja de percibir, cuando ello es la causa de la prestación, pues se considera que tal situación invitaría a la persona a evitar su reincorporación a la vida activa. Por esta consideración diversos beneficios se confieren sólo en porcentaje de la base que sirve de cálculo.

Concretamente se manifiesta en instituciones tales como la existencia de pensiones mínimas y de sistemas de reajustes de pensiones. Se trata, en efecto, que la prestación sea suficiente, por lo menos, para asegurar una subsistencia mínima a la persona. Por otra parte, de nada serviría que inicialmente la prestación cumpla con ese requisito si, producto del proceso inflacionario, a corto plazo disminuyera su valor adquisitivo.

A fin de no confundirnos debemos dejar en claro que este principio no se contradice con la existencia de "topes" o pensiones máximas pues no es el rol de la Seguridad Social conferir lo que podría considerarse como pensiones de "lujo".

5.- Principio de la uniformidad o de la unidad

8

Page 9: Apuntes de Derecho Previsional

Según este principio las prestaciones que la Seguridad Social otorga a las personas afectadas por un riesgo o contingencia, deben ser de carácter único o uniformes. En otras palabras, los estados de necesidad deben estar cubiertos del mismo modo respecto de todos los miembros de la comunidad. No se trata que exista un solo órgano administrador, pues ello llevaría en la práctica a una situación de complejidad administrativa que deriva en burocracia y altos costos de funcionamiento. Por el contrario, se sostiene que la existencia de diferentes organismos administradores es la mejor forma de otorgar una cabal protección frente a los riesgos y contingencias, ya que un determinado organismo puede presentarse como idóneo frente al otorgamiento de ciertas prestaciones, pero no para otras. Por ejemplo, el seguro contra riesgos profesionales admite su administración por instituciones denominadas mutualidades, especialistas en la materia, pero que tal vez, podrían no contar con la agilidad necesaria para conferir otros beneficios, como prestaciones familiares. La unidad se manifiesta en la coordinación con que estos organismos deben desarrollar su labor, conformando, en conjunto, un todo que es lo que constituye en definitiva, el Sistema de Seguridad Social.

6.- Principio de la subsidiariedad

La Seguridad Social no debe conducir a la eliminación de la responsabilidad de cada miembro de la comunidad: no se trata que el Estado, paternalista y autoritario asuma sobre sí la total responsabilidad frente a la adversidad, aboliendo la responsabilidad que a cada individuo le corresponde, sino que sólo debe intervenir cuando éste no es capaz de solucionar sus problemas por sí solo o con ayuda de su grupo familiar o de otros mecanismos de que pueda disponer.

TEMA 4: EL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Este punto comprende dos aspectos básicos: el sistema o régimen de financiamiento de la Seguridad Social y el régimen financiero de la misma.

1.- Régimen de financiamiento

Nos referimos a la forma como la Seguridad Social obtiene los recursos necesarios para costear las prestaciones que otorga y su aparato administrativo.

Tradicionalmente se distinguen tres variables básicas: el sistema unipartito, sistema bipartito y el tripartito.

9

Page 10: Apuntes de Derecho Previsional

1.1 Sistema unipartito de financiamiento.

Implica financiar los gastos que demanda la cobertura de los estados de necesidad con aportes de un solo sector: empresa (empleador), Estado o trabajador.

a) Financiamiento por el empleador.

Esta fórmula ha sido adoptada por algunas legislaciones como por ejemplo Italia, en 1946, Hungría, Checoslovaquia. Entre nosotros se acostumbra a citar a modo de ejemplo el sistema de protección frente a los riesgos profesionales establecido por la Ley 16.744, de 1968, en que establece una cotización de responsabilidad exclusiva del empleador.

"A nuestro juicio, el financiamiento a cargo exclusivo de los empresarios oculta un espejismo injusto. El empresario, en tal caso, se erige como el único sostenedor de la Seguridad Social, y hasta podrá mostrar con orgullo tal carácter. Pero ocurre que el monto de las cotizaciones que pague no lo hará, salvo excepciones, con cargo a sus ganancias, sino que trasladará la carga al costo de los artículos y de servicios y de ahí a los precios de los mismos. En tal sistema, pues, los trabajadores que aparentemente en nada contribuyen al sostenimiento del sistema, serán de todas maneras quienes lo financiarán en su calidad de consumidores"1

b) Financiamiento por el Estado.

En este caso es el propio Estado el que asume sobre si la responsabilidad de afrontar los costos que demanda la Seguridad Social. Normalmente, esta forma de financiamiento se traduce en el establecimiento de determinados impuestos, ya sea al trabajo o a la empresa, de manera tal, que en definitiva es el propio trabajador quien afronta el peso impositivo o el empleador en su caso.

c) Financiamiento exclusivo por el trabajador.

Tradicionalmente esta fórmula fue rechazada por las diversas legislaciones, aunque tuvo vigencia en los seguros sociales anteriores a Bismarck, en Alemania. Sin embargo, el actual sistema previsional chileno descansa sobre la base del financiamiento exclusivo por parte del trabajador, lo cual fue establecido por el DL. 3.501, de 18 de noviembre de 1980. Al efecto transcribiremos, en lo pertinente, el discurso del que fuera Ministro del Trabajo y Previsión Social, don José

1Novoa Fuenzalida, Patricio. Derecho de Seguridad Social. Editorial Jurídica de Chile, 1977, p.191.

10

Page 11: Apuntes de Derecho Previsional

Piñera E., dictado con motivo de la aprobación de la Reforma Previsional, el 6 de noviembre de 1980.

"... a partir del 10 de marzo (de 1981), las cotizaciones previsionales serán de cargo del trabajador. Sin embargo, al mismo tiempo, todas las remuneraciones brutas imponibles serán reajustadas con el solo efecto de mantener constante la renta líquida de cada trabajador. Esto significa que la mayor parte de las cotizaciones que antes pagaba el empleador se han convertido en una mayor remuneración imponible del trabajador.

Así se aclara el engaño sistemático de que fueron víctimas los trabajadores, se les mantiene totalmente inalterada su remuneración neta, y se le entrega una eficaz herramienta para conocer el costo de su previsión, defender su salario y aumentarlo cada vez que bajen las cotizaciones"2

1.2 Sistema Bipartito de financiamiento.

En esta variable, que se generalizó en Hispanoamérica, el sistema de Seguridad Social se financia con aportes del empleador y del trabajador, dejando al margen al Estado, realidad por la cual ha sido criticado.

1.3 Sistema Tripartito de financiamiento.

En este caso el sistema se financia con aportes de los tres sectores:

a) Aportes o cotizaciones del trabajador.Se considera aceptable esta contribución, pues siendo los

trabajadores los principales beneficiados por el sistema, algo deben aportar para financiar las prestaciones que recibirán, las cuales podrán reclamarlas en derecho y en justicia. En efecto, al aportar ejercitan su derecho frente al órgano gestor de la Seguridad Social y no reciben beneficencia, sino algo que les corresponde en justicia.

b) Cotización del empleador.Si la empresa obtiene provecho del trabajo de otros, es muy

natural que deba participar en el costo de las prestaciones que los servicios les otorguen. Por otra parte, las remuneraciones que normalmente se paguen pueden resultar insuficientes para que afronten en forma digna los efectos del acaecimiento de un riesgo o contingencia social.

c) Aporte estatal.Siguiendo al profesor Novoa,3 diremos que este aporte se justifica

porque es deber del Estado la mantención de niveles de vida dignos

2 "La Reforma Previsional". Edit. Jurídica de Chile. 1981, p.17.

3Ob. Cit. p.194.

11

Page 12: Apuntes de Derecho Previsional

entre los administrados y los seguros sociales constituyen un medio para lograr ese objetivo. Además es su obligación remediar la insuficiencia de los órganos creados por él y que atienden, en su nombre, las necesidades públicas. En otras palabras, el Estado es el garante del sistema de Seguridad Social.

El aporte estatal puede verificarse de diversa forma, entre las cuales se citan:

- Cubrir un déficit, asignando al órgano gestor una determinada suma consultada en el presupuesto de la Nación.- Tomar sobre sí la responsabilidad del otorgamiento de una o más prestaciones de seguridad social, como ocurre en nuestro caso con las llamadas prestaciones familiares.- Asignar en forma permanente una suma a un ente gestor de la seguridad social.

3.- Los beneficios previsionales y sociales contributivos y no contributivosLos sistemas de seguridad y protección social se diferencian, por el factor “trabajo”. Como decíamos anteriormente cuando una persona se encuentra trabajando formalmente se relaciona con las instituciones previsionales mediante una afiliación o incorporación a ellas.

Así tenemos, que un trabajador debe afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, cotizando el 10% calculado sobre su remuneración imponible y que se destinará a financiar su futura pensión ya sea de vejez, invalidez o sobrevivencia. Igualmente, debe pagar mensualmente una cotización del 1.87% destinada al seguro de invalidez y sobrevivencia, cuyo objeto es que una Compañía de Seguros de Vida, en caso de ser necesario financie las pensiones de invalidez y sobrevivencia en caso que al trabajador le falte capital.

Por otra parte, para que un trabajador quede cubierto para las prestaciones de salud debe pagar mensualmente la cotización del 7% de su remuneración imponible ya sea al FONASA o a una ISAPRE.

De la misma manera, para obtener los beneficios del seguro de cesantía es obligatoriopara los trabajadores que iniciaron sus labores a contar del 2 de Octubre de 2002, afiliarse a AFC. CHILE. S. A, y cotizar mensualmente un 0.6% sobre su remuneraciónimponible, debiendo el empleador enterar un 2.4% adicional.

El seguro de accidentes laborales mencionado y cubierto por la Ley Nº 16.744, es financiado exclusivamente por cada empleador pagando una cotización básica mensual de un 0.95%, pudiendo

12

Page 13: Apuntes de Derecho Previsional

elevarse dependiendo de la cantidad de accidentes que registre el empleador a 3.4 % y 6.8%.

Estas cotizaciones se pagan al Instituto de Seguridad Laboral o a la Mutual de Seguridad a la que esté adherido cada empleador. El beneficio de trabajos pesados significa un costo mensual para el trabajador que tiene calificado su labor desempeñada como “trabajo pesado” por la Comisión Ergonómica Nacional, para lo cual debe cotizar según sea el caso, un 1 % para trabajos catalogados como pesados y de un 2% para aquellos resueltos como muy pesados. Estas mismas cotizaciones deben enterar en las AFP respectivas los empleadores.

Para obtener los beneficios de las prestaciones familiares descritos anteriormente, los empleadores deben cotizar al IPS o a una Caja de Compensación de Asignación Familiar el equivalente a un 0.6% de las remuneraciones imponibles de sus trabajadores.

El pago de las cotizaciones mencionadas da origen a la recepción de los “beneficios contributivos”, por cuanto ya sea el trabajador como el empleador o el Estado contribuyen financieramente para su obtención. Aquellos beneficios que se otorgan de acuerdo al Sistema de Protección Social, como las Pensiones Básicas Solidarias de Vejez, Invalidez, el Aporte Previsional Solidario de Vejez y de Invalidez, el Bono por Hijo Nacido Vivo y los beneficios asistenciales de la Red de Mideplan, son los llamados no contributivos, por cuanto el único que aporta a su financiamiento es el Estado.

2.- Los regímenes financieros de la Seguridad Social

Siguiendo al Profesor Hermes Ahumada Pacheco,4 se entiende por régimen financiero al sistema por el cual se regulan los ingresos, reservas y plan de inversiones de un Instituto. Don Enrique Krauss Rusque5 sostiene que "es el mecanismo legal e institucional que regula los ingresos y egresos del sistema", y agrega que "Teóricamente el régimen financiero persigue la obtención de un equilibrio estable entre el costo de las prestaciones ofrecidas y los recursos necesarios para cubrirlas".

Todo organismo previsional dispone de determinados recursos, sea que provengan del aporte de trabajadores, empleadores o del Estado. A través del régimen financiero se establece el método por el cual se van a asignar esos recursos a la solución de los estados de necesidad que sufren los afiliados, teniendo presente no solo el financiamiento de las prestaciones a entregar sino todo lo inherente al costo del aparato administrativo del sistema, según analizaremos.

4Ahumada Pacheco, Hermes. Ob.Cit. p.123.

5Krauss Rusque, Enrique. "Reforma Financiera de la Seguridad Social Chilena". Edit. Universitaria, 1960, p.19.

13

Page 14: Apuntes de Derecho Previsional

Se distinguen generalmente los siguientes regímenes:

2.1 Régimen de Reparto, con sus dos variantes: reparto simple y reparto fondos de cobertura o régimen de capitalización parcial.

2.2 Régimen de capitalización, que puede ser individual y colectiva.

2.1.1 El régimen de reparto simple.

Según el profesor Ahumada Pacheco consiste en el sistema que establece la equivalencia entre los ingresos y los egresos de un determinado período.6

Por su parte el profesor Novoa explica que "Consiste en equilibrar anualmente el monto de las cotizaciones y demás ingresos percibidos por los organismos administradores con el total de las salidas que en forma de prestaciones hayan otorgado los organismos en el mismo período, de manera que el total de sus entradas cubra la totalidad de los beneficios o prestaciones que otorguen y los gastos de administración".7

El sistema opera de la siguiente forma:

a) Estadísticamente se determinan los riesgos o contingencias sociales que ocurrirán en un período, que generalmente es de un año.

b) Se hace un cálculo estimativo de los gastos que demandará atender tales riesgos, teniendo presente el costo administrativo del sistema.

c) Se calculan los ingresos probables a recibir en dicho lapso.En atención a las circunstancias señaladas, se determinan el monto

de las cotizaciones y de los beneficios a otorgar. No hay, entonces, por lo menos en teoría, posibilidad de desajustes entre los ingresos y egresos de las instituciones. Obviamente este principio de equilibrio financiero que opera en el sistema puede verse alterado cuando por algún imprevisto existe un déficit o excedente de cotización.

Generalmente este sistema ha sido usado para atender el pago de beneficios frente a riesgos y contingencias de corto plazo tales como enfermedad, maternidad, invalidez o incapacidad temporal y profesional.

2.1.2 El régimen de reparto con fondos de cobertura.

Opera de la misma forma que el anterior, pero participa de las características tanto del régimen de reparto como del de

6Ob. Cit. p.123.

7Ob. Cit. p.202.

14

Page 15: Apuntes de Derecho Previsional

capitalización, ya que se efectúa una reserva de capitales, es decir, se establece un fondo de reservas, pero a diferencia del régimen de capitalización que hace reservas para riesgos mediatos, en los de fondo de cobertura ésta tiene por finalidad cubrir riesgos o contingencias sociales imprevistas, ofreciendo así mayor solvencia y seguridad.

2.2 El sistema de capitalización.

Este régimen se basa en la acumulación de capitales; en otras palabras, se reservan las cotizaciones de los afiliados y los demás aportes que procedan durante un periodo bastante prolongado, que se determina estadísticamente con el objeto de acumular un determinado capital, que en conjunto con sus intereses, permita financiar íntegramente los costos de la Seguridad Social, es decir, las prestaciones y gastos de administración.

El sistema presenta dos variantes: capitalización individual y capitalización colectiva.

2.2.1 Capitalización individual.

En esta variante se abre una cuenta personal al afiliado en la cual se depositan sus propios aportes y si existieren, los del empleador y Estado que pudieren corresponderle y también los intereses de ese capital. Con esos fondos se financian sus propios estados de necesidad, otorgándole las prestaciones procedentes y financiando los gastos de administración del sistema.

Tradicionalmente se ha sostenido que este régimen carece de todo espíritu de solidaridad, pues los aportes acumulados por cada cual serán directamente utilizados en el otorgamiento de sus prestaciones, las cuales tendrán relación también directa con el esfuerzo previsional efectuado.

2.2.2 Capitalización colectiva.

Se consideran los aportes de los diversos afiliados como una sola unidad, los cuales se destinarán a satisfacer las prestaciones que aquéllos soliciten en su momento, considerados como un todo. En este caso, los beneficios a obtener no necesariamente dirán relación con el aporte efectuado por cada cual.

2.2.3 Principales características del sistema de capitalización.

15

Page 16: Apuntes de Derecho Previsional

a) Se requiere de un periodo bastante largo para lograr la acumulación de capitales que permita cubrir íntegramente los estados de necesidad.

b) Tradicionalmente han sido utilizados para cubrir prestaciones a largo plazo. Obviamente no es posible acumular fondos suficientes a corto tiempo que permitan el otorgamiento de beneficios inmediatos.

c) Se ha sostenido que son más apropiados en países sin inflación, pues de lo contrario, la desvalorización los afectará impidiéndoles cumplir su cometido.

TEMA 5: LA RED PREVISIONAL CHILENA

Esta red se ha desarrollado con el paso de los años remontándose a la historia y hasta nuestros tiempos. En un comienzo, las acciones sociales estaban relacionadas con la caridad y beneficencia que provenía de La Iglesia y de las organizaciones privadas.

Paulatinamente, el Estado empezó a tener un rol más protagónico desempeñando un papel más activo que se fueron cumpliendo en distintas etapas hasta llegar a una actividad más subsidiaria delegando al sector privado varias actividades para hacer más eficiente el servicio. El sistema de prestaciones familiares es compartido su administración por el IPS, Municipalidades y las Cajas de Compensación Familiar. Así tenemos que el Sistema de Pensiones se derivó a los privados (AFPs), conservando el Instituto de Previsión Social (IPS) el otorgamiento de las pensiones de las ex cajas de previsión. También el beneficio de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se comparte la administración con las Mutualidades de Seguridad. Igual ocurre con el seguro de desempleo creado para que sea administrado por una empresa privada AFC Chile S.A.

El Estado se reservado el diseño e implementación de las políticas previsionales a través de La Subsecretaría de Previsión Social dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del Ministerio de Planificación (Mideplan) el Servicio Nacional de Menores, el Servicio Nacional de la Mujer, entre otras instituciones. La fiscalización y control de estas actividades recae en dos Superintendencias:

La de Seguridad Social www.suceso. cl. La Superintendencia de Pensiones www.supen. cl.

16

Page 17: Apuntes de Derecho Previsional

La Superintendencia de Seguridad Social tiene a cargo la fiscalización de las Mutuales de seguridad y de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

La Superintendencia de Pensiones tiene a cargo la fiscalización de las Administradoras de Fondos de Pensiones, La Administradora del Fondo de Cesantía. Al Instituto de Previsión Social lo controla en lo relacionado con los beneficios del Pilar Solidario creado por la Reforma Previsional del año 2008.

1.- El Sistema de Pensiones y jubilaciones.

Actualmente el Instituto de Previsión Social atiende tanto las jubilaciones del llamado “sistema de reparto” (ex cajas de previsión) como también las pensiones y beneficios creadas con motivo de la Reforma Previsional de 2008. Por su parte, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPS) cubren las pensiones y otros beneficios creados por el Decreto Ley Nº 3.500 de 1981 (capitalización individual en el sector privado). De acuerdo a este mismo decreto, las Compañías de Seguros de Vida ofrecen pensiones a los afiliados a las AFPS y contribuyen al financiamiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.

2. El Sistema de Salud.

Está conformado por una red pública de hospitales y centros asistenciales municipalizados, servicios de atención médica de urgencia (SAMU).

Por su parte, el sector privado a través de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) atiende a las personas que se han afiliados a ellas recibiendo atención médica y financiera ya sea en sus establecimientos privados o con convenio o bien utilizando la infraestructura de la red pública.

El Fondo Nacional de Salud (FONASA) actúa como ente financiero, fijando los montos de las prestaciones médicas mediante un arancel que tiene el detalle de las diferentes enfermedades, un código para identificarlas y un precio o valor. Otorga bonos de atención a los afiliados al FONASA tanto para prestaciones en la red pública como privada de salud. Es el Ministerio de Salud y su organización es el que fija las políticas de salud para el país.

3. El Sistema de Prestaciones Familiares.

Se encuentra regulado por por el DFL Nº 151, que norma un conjunto de beneficios que se entregan por el parte del Estado para atender necesidades diversas.

17

Page 18: Apuntes de Derecho Previsional

La “asignación familiar” es la prestación económica más común, que consiste en el pago de un monto mensual por cada carga legal autorizada por el IPS a los beneficiarios reconocidos. Igual beneficio se paga como asignación maternal a la mujer que sea carga legal de su cónyuge durante el embarazo a partir del quinto mes desde el momento de la concepción.

Para financiar estas prestaciones existe Fondo Único de Prestaciones Familiares cuyos recursos deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Al pago de asignaciones familiares y maternales;b) A las finalidades de acción social que se establezcan en

beneficio de la familia;c) Al aporte en favor del Servicio Nacional de Salud para el

programa de dación de leche u otro similar; d) Al aporte en favor de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y

Becas;e) Al aporte en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, yf) a los gastos de administración del Sistema.

Estos beneficios se pagan y compensan a través del IPS y por las Cajas de Compensación Familiar. Las CCAAFF, son entidades privadas creadas para descentralizar al sector público y se financian con la cotización que debe pagar cada empleador y los pensionados que decidan afiliarse a ellas. Estas instituciones conceden además, diferentes beneficios de orden económico y asistenciales que se conceden a sus afiliados. Estos son entre otros los “préstamos sociales”, las becas de escolaridad, las asignaciones de estudios, las asignaciones matrimoniales, los centros recreacionales, los pagos de subsidios de incapacidad laboral para afiliados al FONASA, los subsidios de cesantía para los no afiliados al Seguro de Cesantía.

4. El Sistema de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. También e cubre los accidentes ocurridos en el trayecto dentro de los límites físicos del recorrido -entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo. Es un beneficio en favor de los trabajadores con contrato formal de trabajo, que se encuentran amparados por las Ley Nº 16.744. Estas prestaciones están cubiertas por parte del sector público por el Instituto de Seguridad Laboral para los trabajadores no afiliados a las Mutuales de Seguridad.

18

Page 19: Apuntes de Derecho Previsional

Para los trabajadores del sector privado, operan las Mutuales que son instituciones privadas. Existen tres en la actualidad: la Mutual de La Asociación Chilena de Seguridad, La Mutual de Cámara Chilena de La Construcción y La Mutual del Instituto de Seguridad en el Trabajo.

Los beneficios concedidos son:

Médicos como la atención ambulatoria, hospitalización, cirugía y de rehabilitación que se prestan tanto en la red pública de salud como en establecimientos propios de las Mutuales en todo el país.

Beneficios económicos consistentes en el pago de subsidios de incapacidad laboral, monto que reemplaza a la remuneración del accidentado, el pago de pensiones de invalidez en diferentes grados y las de sobrevivencia en caso de fallecimiento del trabajador accidentado y el pago de una indemnización en caso de una invalidez de grado menor.

5. Seguro de Cesantía.

Desde el año 2002 existe un seguro privado de cesantía administrado por una empresa privada autorizada por la Ley Nº 19.728 de 2001 llamada “Administradora de Fondos de Cesantía Chile. S.A.” (AFC Chile. SA) A este seguro deben incorporarse obligatoriamente los trabajadores que iniciaron labores a contar del 2 de Octubre de 2002, pagándose una cotización bipartita a cargo del trabajador y empleador.

El trabajador que quede cesante tendrá derecho a retirar desde su cuenta de capitalización individual una cantidad de retiros de acuerdo a una tabla establecida en la ley y agotados sus fondos a postular a efectuar retiros de un Fondo Solidario financiado por el Estado y los empleadores si se cumplen ciertos requisitos.

Existe el Subsidio de Cesantía para aquellos trabajadores que no se afiliaron a AFC Chile S.A. financiado por el Estado a través del DFL 150 sobre Prestaciones Familiares que otorga por el IPS, Las Cajas de compensación Familiar y Las Municipalidades, para aquellos trabajadores que perdieron el empleo por causa ajenas a su voluntad y se hayan inscrito en el registro de cesantes del IPS o de las Municipalidades. Es un beneficio de monto decreciente para 3 tramos compuestos por periodos que van hasta los 90 días, desde 91 días hasta 180 días, y desde 181 días hasta los 360 días, por montos de $ 17.338, $ 11.560 y $ 8.669, respectivamente para cada tramo.

6. Mideplan y la red de protección social.-

El Ministerio de Planificación y Cooperación Nacional, tiene a cargo programas para atender a la población perteneciente a la

19

Page 20: Apuntes de Derecho Previsional

extrema pobreza. El sistema de protección social está dirigido a las familias y personas en situación de extrema pobreza y busca promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida, para que superen la indigencia. Los programas sociales son los denominados: Chile Solidario, Chile Crece contigo, Puente, Vínculos, Calle y Caminos y están vinculados con instituciones como CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena), FONADIS, Fondo Nacional de Discapacidad, FOSIS, Fondo de Solidaridad de Inversión Social.

7. La Comisión Ergonómica Nacional y los Trabajos Pesados.

Los trabajos pesados son aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad laboral. Se consideran en la determinación de un trabajo pesado, diferentes factores como los ambientales, organizacionales, físicos y mentales en los cuales se desenvuelve el trabajador y que afectan al trabajador. La ley Nº 10.383 fue la primera norma legal para reglamentar la determinación de los trabajos pesados y los beneficios a otorgar, posteriormente, la ley Nº 19.404 del 21 de Agosto 1995

Ley Nº 19.404 del 21 de agosto 1995, sobre trabajos pesados introduce modificaciones al D. L. Nº 3.500, que creó el sistema de capitalización individual de pensiones, dictando las normas relativas a Pensiones de Vejez, considerando para ello el desempeño en labores con Trabajos Pesados. Considera el trabajo Pesado, en su dimensión física, intelectual y psíquica. Permite Jubilar anticipadamente por vejez, a los afiliados a las AFP, que hayan realizados Trabajos Calificados como Pesados. Instituciones calificadoras creadas por la ley Nº 19.044 • Crea dos nuevos organismos, que conocen de la calificación de una labor como Trabajo Pesado:

• Comisión Ergonómica Nacional• Comisión de Apelaciones

También forman parte de la seguridad social el sistema de educación, capacitación, vivienda, deportes y recreación, que se incluyen en el “Cuadro de instituciones de la seguridad y protección social” la estructura de la seguridad social del país” que se incluye en esta lección.

TEMA 6: LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.-

La Superintendencia de Seguridad Social es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se

20

Page 21: Apuntes de Derecho Previsional

relaciona con el ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Integra las llamadas Instituciones Fiscalizadoras, a que se refiere el artículo 2° del D.L. 3.551, de 1980.

Se inicia el 10 de diciembre de 1927, con la denominación de Departamento de Previsión Social. A partir de julio de 1945, se sustituyó su nombre por el de Dirección General de Previsión Social, y en el año 1953, se creó la Superintendencia de Seguridad Social, en reemplazo de dicha Dirección.

Su actual estatuto orgánico está contenido en la Ley N°16.395 y con posterioridad, diversas leyes le han conferido atribuciones adicionales

1. Objetivos

Garantizar el ejercicio de los derechos de las personas en materias de Seguridad Social.

Aumentar la cobertura y el perfeccionamiento del Sistema de Seguridad Social chileno.

Difundir los derechos y obligaciones de los diversos actores del Sistema de Seguridad Social chileno.

2. Funciones:

2.1. Resolver.-

La Suceso tiene la mision de resolver los casos de apelación o reclamos presentados por los usuarios sobre sus derechos a la seguridad social relacionados con las instituciones fiscalizadas por esta Superintendencia. Para solicitar la intervención de esta Superintendencia se puede reclamar por Internet, personalmente o por carta.

Temas apelables o reclamables:

Licencias Medicas.-

o Reducción de la Licencia Medicao Rechazo por incumplimiento de reposoo Rechazo por falta de justiicacion del reposoo Rechazo por presentación fuera de plazoo Rechazo por enmendadurao Rechazo por no tener vinculo laboralo Rechazo por declaración de irrecuperabilidad

Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales.-

21

Page 22: Apuntes de Derecho Previsional

o Apelación a Reclamo de la Comisión Medica de Reclamos

o Revisión de Calculo de Beneficios (Pension de Invalidez, Indemnización y Subsidios)

o Calificación de Accidente o Patologíao Derecho a Prestaciones Medicaso Alza o Rebaja de Cotización Adicional Diferenciadao Declaración de Invalidez según Ley N° 16.744

Reclamos en contra de actuaciones y resoluciones de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.-

Solicitud de otorgamiento de Asignación Familiar.- Solicitud de reconocimiento de beneficios como subsidios de

cesantía, familiar y maternal.- Servicios de Bienestar de los Servicios Públicos.-

2.2. Regular.-

La Superintendencia de Seguridad Social regula la interpretación oficial que se le dará a la normativa relativa a la seguridad social a traves de su Jurisprudencia y por medio de Circulares.

La Jurisprudencia de la Suseso esta compuesta por sus desiciones en los casos sometidos a su conocimiento.-

Las Circulares, por su parte, son instrucciones dirigidas por la Suseso a los organizmos e instituciones que esta fiscaliza respecto de la correcta aplicación o interpretación de una norma.-

2.3. Fiscalizar

Desde el punto de vista de las acciones que ejerce la Superintendencia de Seguridad Social, es preciso distinguir entre entidades sujetas a una fiscalización integral y aquellas sometidas a su fiscalización en materias específicas

Entidades sometidas a fiscalización integral:

Instituto de Seguridad Laboral (ISL) Mutualidades de Empleadores Cajas de Compensación de Asignación Familiar Servicios de Bienestar del sector público Comision Medica de Reclamos de la Ley N° 16.744.- Comites Paritarios de Higiene y Seguridad del

Sector Público

22

Page 23: Apuntes de Derecho Previsional

Entidades sometidos a fiscalización en materias especificas:

Instituto de Previsión Social Organismo que administra prestaciones familiares, subsidio de cesantía del sector privado y paga subsidios familiares. 

Caja de Previsión de la Defensa NacionalPrestaciones familiares de pensionados.

Dirección de Previsión de Carabineros de ChilePrestaciones familiares de pensionados.

Servicio de TesoreríasPrestaciones familiares de funcionarios públicos de servicios centralizados.

Instituciones descentralizadas del Estado Prestaciones familiares.

AFPPrestaciones familiares de pensionados.

Compañías de seguros de vidaPrestaciones familiares de pensionados.

ISAPRES Subsidios por incapacidad laboral y maternal.

COMPIN y Unidades de Licencias MédicasLicencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, calificación de discapacidad mental para acceder a subsidio, calificación de invalidez para acceder a asignación familiar al duplo.

Empresas con administración delegada de la Ley N° 16.744 Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Intendencias RegionalesSubsidio en favor de personas con discapacidad mental menores de 18 años.

MunicipalidadesSubsidio familiar.

Seremi Salud Cotización adicional de la Ley N° 16.744, afiliados al Instituto de Seguridad Laboral

23

Page 24: Apuntes de Derecho Previsional

2.4. Divulgar

Los conocimientos de la Superintendencia de Seguridad Social son divulgados a otras instituciones o grupos etáreos, por medio de   Cursos de Perfeccionamiento, los que se imparten en forma gratuita.

2.5. PMG

El Sistema de Higiene-Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo (SHSYMAT) del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) en las instituciones públicas, tiene como objetivo formalizar y fortalecer los procesos asociados a la prevención de los riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales y al mejoramiento de los ambientes de trabajo de los funcionarios.

SEGUNDA UNIDAD: LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

24

Page 25: Apuntes de Derecho Previsional

1. DEFINICION.-

Son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro. Su objetivo, es administrar, respecto de sus afiliados, prestaciones de seguridad social.

Pueden afiliarse a una Caja de Compensación, colectivamente, las entidades empleadoras con sus trabajadores e, individualmente, los pensionados.

2. FINANCIAMIENTO

Se financian con la cotización que paga cada empleador de 0.6% sobre las remuneraciones imponibles de cada trabajador y con las compensaciones efectuadas de conformidad al DFL Nº 150 sobre Prestaciones Familiares. Los otros ingresos que perciben son por los intereses cobrados a los afilados que han recibidos créditos sociales, de consumo, hipotecarios. Además reciben ingresos por los servicios recreacionales que prestan a sus afiliados.

Las Cajas de Compensación están supervigiladas por la Superintendencia de Seguridad Social.

3. PRESTACIONES

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) administran dos tipos de prestaciones de seguridad social: las Prestaciones Legales y las Prestaciones de Bienestar Social.

3.1. Prestaciones Legales

En el caso de las prestaciones legales, el Estado traspasa recursos, delegando la administración de una parte de los fondos de seguridad social en las Cajas de Compensación. En virtud de lo anterior, las Cajas tienen la responsabilidad de pagar a los trabajadores los siguientes beneficios: Asignación Familiar, Subsidio por Incapacidad Laboral, es decir Licencias Médicas, y el pago del pre y postnatal, además de licencias por enfermedad grave de niño menor de un año y el Subsidio de Cesantía.

3.2. Prestaciones de Bienestar Social y Adicionales

Las Cajas también entregan a sus afiliados, beneficios adicionales de carácter social y familiar, como préstamos en dinero, hasta por un plazo de 84 meses, definidos como Crédito Social, y Prestaciones Adicionales, tales como bonos por fallecimiento, matrimonio, nacimiento, o por escolaridad.

25

Page 26: Apuntes de Derecho Previsional

También permite la posibilidad de acceder a Becas de estudio, convenios médicos y el uso de centros vacacionales o recreacionales.

En el caso de los trabajadores del sector público y de los pensionados afiliados a Cajas, ellos sólo tienen derecho a estas prestaciones de Bienestar Social.

3.3. Prestaciones Complementarias

Dentro del régimen de Cajas de Compensación, también existen las denominadas Prestaciones Complementarias. Estas incluyen la administración de fondos proporcionados por el empleador, por los trabajadores, o por ambos en conjunto, para otorgar beneficios no contemplados en los regímenes que administran.

En el caso de los pensionados, las Cajas pueden suscribir convenios con asociaciones de pensionados u otras entidades relacionadas con éstos, para el otorgamiento de prestaciones complementarias.

4. AFILIACIÓN A UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

4.1. Afiliacion de Trabajadores.-

Para que una empresa o institución, pública o privada, pueda afiliarse a una Caja de Compensación, se requiere siempre la voluntad del empleador y del acuerdo de los trabajadores.

Este acuerdo debe obtenerse en una asamblea especialmente convocada para tal efecto. En ella el empleador propone una Caja. Para ser aprobada la propuesta, requiere del voto de la mayoría absoluta de los trabajadores o funcionarios. En la Asamblea debe estar presente un Ministro de FE. En el caso de las empresas o instituciones que tengan 25 ó más trabajadores, esta autoridad debe ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.

En las entidades empleadoras que tengan menos de 25 trabajadores, podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante. La única finalidad de la asamblea, es manifestar la voluntad de los trabajadores de afiliarse y/o desafiliarse a una determinada Caja de Compensación.

Toda la información sobre los beneficios que otorga una determinada Caja, debe darse a conocer en forma previa a la asamblea.

4.2. Afiliación de pensionados

El ingreso de los pensionados a una Caja de Compensación, debe hacerse en forma individual. Su afiliación a una Caja significará el

26

Page 27: Apuntes de Derecho Previsional

descuento mensual de una cuota que puede alcanzar hasta el 2% de su pensión.

Su afiliación debe efectuarse únicamente en las oficinas de la respectiva Caja, incluyendo oficinas móviles, debidamente autorizadas.

5. DESAFILIACIÓN DE UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

El proceso de desafiliación de una Caja de Compensación se rige por las mismas reglas señaladas para la afiliación; es decir, se requiere la voluntad de la entidad empleadora y el de la mayoría absoluta de los trabajadores. Para desafiliarse de una Caja, la entidad empleadora debe respetar un período mínimo de afiliación de seis meses.

En el caso de los pensionados, el período mínimo de afiliación es de 12 meses, plazo que rige tanto para cambiarse de Caja como para desafiliarse del Sistema.

Para desafiliarse, el pensionado deberá concurrir a cualquier oficina de la Caja en que se encuentre afiliado y suscribir la correspondiente solicitud de desafiliación, la que sólo podrá producir efecto una vez transcurrido el período mínimo de afiliación de 12 meses.

6. CRITERIOS PARA ELEGIR UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Los pensionados, empresas e instituciones que quieran ingresas a una Caja de Compensación, se les recomienda, antes de tomar su decisión, informarse sobre las distintas alternativas y beneficios, especialmente relacionados con las prestaciones de Bienestar Social.

Número de Oficinas Regionales / Ciudades Número de afiliados por Región Número y calidad de Centros Vacacionales y Deportivos Tipo de Convenios con Clínicas Médicas, Dentales, Laboratorios,

etc.

Los reclamos en contra de resoluciones y actuaciones emanadas de las Cajas de Compensación deben efectuarse primeramente ante la respectiva Caja. De no estar conforme con lo resuelto por ésta, puede apelarse ante la Superintendencia de Seguridad Social –SUSESO

7. MARCO REGULATORIO DE LAS CCAF

El estatuto general de las Cajas de Compensación está contenido en la Ley N ° 18.833.

El reglamento de Crédito Social se aprobó por D. S. N ° 91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

27

Page 28: Apuntes de Derecho Previsional

El reglamento de Prestaciones Adicionales se aprobó por D. S. N ° 94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cada Caja tiene reglamento particular de estos beneficios y su propio Estatuto aprobado por D. S. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Existen numerosas Circulares de la Superintendencia de Seguridad Social que han ido regulando las actividades de las CCAF.

8. PRINCIPALES BENEFICIOS OTORGADOS POR LAS C.C.A.F.

8.1. Asignación familiar

8.1.1. Descripción

Es un subsidio estatal (suma en dinero) el cual se paga periódicamente a los beneficiarios por cada una de las personas (causantes) que viven a sus expensas y cumplen los demás requisitos que correspondan a la calidad en que se solicita su reconocimiento.

8.1.2. Son Beneficiarios de Asignación Familiar:

a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado.

b) Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 01/01/1974 contemplara en su favor el beneficio (por ejemplo: choferes y empresarios de la locomoción colectiva, suplementeros, dueños de imprentas, taxistas, peluqueros, cargadores de feria etc.

c) Los señalados anteriormente, en goce subsidio de cualquier naturaleza (por ejemplo, subsidio de cesantía y subsidio por incapacidad laboral).

d) Los pensionados en cualquier régimen previsional.

e) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos no matrimoniales del trabajador o pensionado.

f) Las Instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.

g) Las personas naturales que, en virtud de una medida de protección dispuesta por un Tribunal de Familia, tenga a su cargo un menor.

28

Page 29: Apuntes de Derecho Previsional

h) Los pensionados asistenciales, que sólo pueden invocar como causantes a sus descendientes.

i) Los trabajadores beneficiarios del Fondo Solidario del Seguro de Cesantía de la Ley N ° 19.728, en las condiciones que luego se expresarán.

8.1.3. Dan derecho a cobrar el beneficio (Causantes)

a) La cónyuge y el cónyuge inválido.b) Los hijos -se incluyen los hijastros - y los adoptados hasta los 18

años y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocida por éste. Los hijos inválidos sin limitación de edad.

c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados (aquellos cuyos padres no proveen a su crianza y mantención), en iguales términos que los causantes hijos.

d) La madre viuda, sin límite de edad.e) Los ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier

edad.f) Los niños huérfanos o abandonados (en iguales condiciones que

los causantes hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno, exceptuando las que perciben subvención estatal por intermedio del Consejo Nacional de Menores.

g) Los menores (en las mismas condiciones que los hijos) que hubieren sido confiados al cuidado de personas naturales, en virtud de una medida de protección dispuesta por un Tribunal de Familia.

h) Los menores cuyo cuidado personal hubiere sido confiado a quienes hubieren manifestado al Tribunal su voluntad de adoptarlos

8.1.4. Requisitos comunes a los causantes de asignación familiar:

a) Vivir a expensas del beneficiario que los invoque. No disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo. Se exceptúan las pensiones de orfandad y de alimentos; e ingresos obtenidos en labores remuneradas, siempre que el tiempo de desempeño no sea superior a 3 meses en cada año calendario.

b) Quién debe solicitar el beneficio. Por regla general, el beneficiario, salvo que éste pudiendo hacerlo se rehusare, en cuyo caso podrá solicitarlo la persona a cuyo cargo esté el causante o por la cónyuge, en su caso.

29

Page 30: Apuntes de Derecho Previsional

8.1.5. La autorización o reconocimiento de los causantes o cargas.

a) Trabajadores dependientes: Deben solicitar el reconocimiento, por intermedio de su empleador, ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) en la que éste se encuentra afiliado o ante el Instituto de Previsión Social, tratándose de empleadores no afiliados a CCAF.

b) Trabajadores dependientes del sector público deben solicitarlo ante el mismo empleador.

c) Trabajadores independientes con derecho al beneficio deben solicitar el reconocimiento ante el Instituto de Previsión Social.

8.2. Subsidio de cesantía

8.2.1. Descripción

El subsidio de cesantía es una suma de dinero que se otorga al trabajador que ha perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, y se paga por cada día que permanezca cesante con un tope máximo de 360 días.

Pueden solicitarlo los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, con excepción en este último caso, de aquellos afectos al Régimen de Seguro de Desempleo que regula la Ley N° 19.728, vale decir, de los que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad al 1° de octubre de 2002, fecha de entrada en vigencia de esa ley, salvo los siguientes que, por tanto, pueden también solicitar el subsidio de cesantía:

• Trabajadores de casa particular.• Los sujetos a contratos de aprendizaje.• Los menores de 18 años y hasta que cumplan la edad.• Los pensionados por invalidez total.• Los trabajadores independientes que al 1º de agosto de 1974 tenían derecho a esta prestación

8.2.2. Requisitos que se deben cumplir

a. Estar cesante, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad al 1° de agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad o que no le fueren imputables. Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están cuando reunieren las condiciones establecidas en las

30

Page 31: Apuntes de Derecho Previsional

disposiciones legales o reglamentarias que les eran aplicables a la citada fecha.

b. Tener, a lo menos, 52 semanas ó 12 meses continuos o discontinuos, de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía;

c. Estar inscritos en los Registros de Cesantía que deberá llevar cada institución previsional y cada Municipalidad con el fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad;

d. No estar afectos al citado Régimen del Seguro de Desempleo.

8.2.3. Institución donde se solicita y se cobra

a) Trabajadores del sector privado, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que se encuentre afiliado el ex empleador.

b) Trabajadores del sector público ante el mismo ex empleador.

8.2.4. Desde cuando se paga

Desde la fecha de presentación de la solicitud (siempre que se reúnan los requisitos para ello), por lo que es de suma importancia acudir a solicitarlo en cuanto se queda cesante, y exigir al funcionario que lo atienda que estampe la fecha de presentación en la solicitud, incluso en el caso que se la devuelva para cumplir con otros requisitos o acompañar antecedentes, pues en definitiva, siempre será la fecha de presentación la que fijará la fecha a contar de la cual procederá el pago, sin importar que el solicitante haya quedado cesante con anterioridad.

Lo anterior, permite concluir que si bien no existe plazo para solicitar el beneficio, tal petición debe efectuarse dentro del término máximo de duración de éste, y antes de perder la condición de cesante, pues no existe derecho al beneficio por el período de tiempo que medie entre el término del contrato y la fecha de presentación de la solicitud que lo invoca. Si la persona obtiene el beneficio y luego encuentra trabajo, se interrumpe el beneficio.

8.2.5. Forma de otorgamiento

31

Page 32: Apuntes de Derecho Previsional

Se paga por períodos de 90 días, renovables, si se acredita que persiste en su condición de cesante, hasta totalizar el máximo de 360 días. Su monto mensual es decreciente en el tiempo y según los valores actualmente vigentes asciende a:

Monto del subsidio

Los primeros 90 días, $ 17.338, por mes. Entre los 91 y los 180 días, $ 11.560, por mes y Entre los 181 y los 360 días, $ 8.669, por mes.

TERCERA UNIDAD: EL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.-

La primera ley que se dictó en materia de accidentes del trabajo en nuestro país fue la número 3.170, de 1916. Se inspiró esta legislación en la teoría de la responsabilidad patronal o teoría del riesgo profesional, lo que implicaba que la empresa, patrón o empleador era responsable de los hechos dañosos que ocurrieran al trabajador, no sólo por haber creado una órbita de riesgo, sino por obtener utilidades de la actividad del trabajador. Por esta razón, debía responder incluso de los accidentes producidos por culpa del trabajador y también de los debidos a caso fortuito.

Esta ley presentó serios defectos, ya que no contempló la cobertura de las enfermedades profesionales y, además, enunciaba taxativamente las actividades susceptibles de ocasionar accidentes del trabajo, lo cual significaba que si el accidente no se había producido dentro de las actividades del listado, la víctima quedaba sin protección.

El 8 de septiembre de 1924 se dictó la ley Nº 4.055, que amplió su cobertura a las enfermedades profesionales, pero mantuvo el criterio de mantener una nómina de actividades.

El Código de 1931, que fue una recopilación de leyes, incorporó a su texto la ley Nº 4.055, pero eliminó la nómina de actividades en las cuales podía producirse el accidente. En los términos del Código bastaba que aquel se produjese a causa del trabajo para que la

32

Page 33: Apuntes de Derecho Previsional

víctima quedara protegida. Se exceptuaban los accidentes debidos a fuerza mayor y los producidos intencionalmente por el trabajador.

En toda esta legislación no existía la obligatoriedad de contratar un seguro para amparar a los trabajadores frente a los riesgos profesionales, lo cual quiere decir que el asegurarlos era facultativo para el empleador, en términos tales que, de no hacerlo, era la empresa la que debía responder a las prestaciones médicas y pecuniarias.

Frente a estas deficiencias se dictó la ley 16.744, que estableció un seguro obligatorio frente a los riesgos profesionales.

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LEY 16.744

a) Como lo indica su artículo 1, crea un seguro obligatorio frente a los riesgos profesionales, lo cual significa que todos los empleadores quedan afectos a sus normas y que para los trabajadores constituye un derecho irrenunciable.

b) La ley hace aplicación de los principios de la universalidad subjetiva, pues otorga una protección de amplia cobertura, casi para todos los sectores de la población.

c) Se aplica también, el principio de la solidaridad, lo cual se constata básicamente en el régimen financiero adoptado (reparto), al cual contribuyen todos los empleadores.

d) También se aplica el principio de la integridad, ya que se cumplen las cuatro acciones propias de la seguridad social (preventiva, reparadora, recuperadora y rehabilitadora), a través de prestaciones sanitarias y económicas.

2. CATEGORÍAS DE PERSONAS PROTEGIDAS

De acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 3, se encuentran protegidos por la Ley:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje, incluso los servidores domésticos y los aprendices.

De acuerdo al artículo 1 letra b) del Reglamento Nº 101 se entiende por "trabajadores por cuenta ajena" a todos los trabajadores cuyas relaciones laborales con las entidades empleadoras de cualquier naturaleza que sean, se rijan por las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias.

33

Page 34: Apuntes de Derecho Previsional

Al respecto, el Código del Trabajo en el Título III del Libro II, bajo el rótulo "Del Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", hace una remisión expresa a la Ley 16.744.

b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones administrativas descentralizadas del Estado.

Respecto de estos trabajadores y en virtud de lo dispuesto el Decreto Nº 102, de 1969, la ley rigió en forma supletoria, ya que si al momento de dictarse el citado Decreto -que fue el que incorporó a los funcionarios públicos al Sistema- tenían protección en contra de estos riesgos, por expresa disposición de la ley, la mantendrían en iguales condiciones.

Sin embargo, el 7 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial la ley 19.345, que dispuso la aplicación de la ley 16.744 a los siguientes trabajadores del sector público:

1.- A los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada.

2.- A los trabajadores de las Instituciones de Educación Superior del Estado.

3.- A los trabajadores de las Municipalidades, incluido el personal traspasado a la Administración Municipal de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. Nº1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, que hubiera optado por mantener su afiliación al régimen previsional de los empleados públicos.

4.- A los funcionarios de la Contraloría General de la República.5.- A los funcionarios del Poder Judicial.6.- A los funcionarios del Congreso Nacional.7.- A los Parlamentarios afiliados a un régimen previsional de

pensiones.

La ley 19.345 dispone que el seguro de la ley 16.744 no será aplicable al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.

c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para el respectivo plantel.

De acuerdo al artículo 8 del Decreto Nº 102, de 1969, que fue el que los incorporó a la protección de la ley, debe tratarse de establecimientos del Estado o reconocidos por éste y que sobre la base de programas reconocidos por el Ministerio de Educación deban realizar labores técnicas, agrícolas o industriales que signifiquen ingresos al plantel. Se entiende que significan fuente de ingresos todas aquellas labores desarrolladas en un establecimiento de

34

Page 35: Apuntes de Derecho Previsional

educación técnica que tengan por objeto alguna forma de producción y en virtud de las cuales se obtengan entradas o recursos.

En este caso en relación con las entradas del respectivo periodo y sobre el monto global de ellas, y son de cargo exclusivo del establecimiento de enseñanza. La tasa de cotización es la equivalente a la cotización básica, cualquiera que sea la actividad desarrollada en el establecimiento.

Los estudiantes tienen derecho a todos los beneficios de la ley, excepto a los subsidios, pero tratándose de las prestaciones económicas, sólo sobre la base de mínimos.

d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

La Ley facultó al Presidente de la República para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberían incorporarse al régimen del seguro las personas indicadas en esta letra d). De acuerdo a lo anterior, a través de diversos textos legales se han incorporado a la protección de la Ley que nos ocupa, los siguientes trabajadores independientes:

1.- Pirquineros independientes (DFL 19, de 1984).2.- Campesinos asignatarios de tierras (DFL 448, de 1976).3.- Suplementeros imponentes del ex SSS (DS 244, de 1977).4.- Conductores de automóviles de alquiler imponentes de ex

Empart (D.S. 68,1983).5.- Conductores propietarios de automóviles motorizados de

movilización colec¬tiva, transporte escolar y de carga, afiliados al D.L. 3.500. (DFL 54, de 1987)

6.- Comerciantes autorizados para trabajar en la vía pública, afiliados al Antiguo o al Nuevo Sistema. (DFL 90, de 1987).

7.- Pescadores artesanales independientes (DFL 101, de 1989).Del punto de vista doctrinario, se ha entendido que los

trabajadores familiares son aquellas personas que desarrollan una actividad normalmente dentro de un grupo familiar, unidos directa o indirectamente por vínculos de parentesco, no necesariamente por consanguinidad, bajo la dirección de un jefe de familia. Se trata, normalmente, de trabajos artesanales. En la práctica la ley 16.744 no les ha sido aplicada, porque no se ha dictado la reglamentación correspondiente.

e) De acuerdo al artículo 3, están protegidos también, los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.

En este caso, la ley dispuso que sería el Presidente de la República el que determinaría la oportunidad, financiamiento y

35

Page 36: Apuntes de Derecho Previsional

condiciones de la incorporación de los estudiantes a este seguro, lo cual se efectuó a través del Decreto Supremo Nº 313, publicado en el Diario Oficial del 12 de mayo de 1973.

3. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE LA LEY 16.744

De acuerdo al artículo 4 la afiliación es automática, es decir, la afiliación de un trabajador efectuada para los demás efectos de previsión se entenderá hecha, por el solo ministerio de la ley, para el seguro, salvo que la entidad empleadora esté adherida a una Mutual, caso que analizaremos más adelante.

El artículo 83 inciso 1 del D.L. 3.500, reconoce a los afiliados al Nuevo Sistema la protección de la ley 16.744, para cuyos efectos los imponentes se entienden afiliados a la Caja de Previsión del Sistema Antiguo que corresponda (hoy debe entenderse referido al IPS).

Por su parte el Código del Trabajo contiene dentro de su Libro II (De la protección a los trabajadores) en su título III, bajo el rótulo "Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", una norma (artículo 209) que señala que el empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulados por la ley 16.744.

De acuerdo a lo anterior, debemos estarnos a las normas de afiliación al Nuevo Sistema de Pensiones, ya estudiadas.

El artículo 4 de la ley señala que tratándose de contratistas o subcontraTistas, el dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.

Por su parte, el artículo 209 del Código del Trabajo, contempla una responsabilidad subsidiaria para el dueño de la obra, empresa o faena respecto de las obligaciones que en materia de afiliación afecten a los contratistas respecto de sus subcontratistas.

De acuerdo al artículo 56 de la ley, si el empleador ha incurrido en retraso en el integro de las cotizaciones y el respectivo trabajador se ve afectado por un riesgo profesional, no se le impide a éste el derecho a las prestaciones y la entidad administradora correspondiente deberá cobrar al empleador las cotizaciones, intereses y multas.

La misma disposición, en su inciso 3, señala que si el empleador no ha cumplido con la obligación de afiliación del trabajador, éste

36

Page 37: Apuntes de Derecho Previsional

estará igualmente protegido, pero el empleador deberá reembolsarle al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y deban otorgarse a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y demás sanciones legales que procedan.

Situación de los funcionarios públicos.

Según la Circular Nº 1.388, en conformidad a las normas sobre afiliación de la Ley Nº 16.744, al entrar en vigencia la Ley Nº 19.345 (1º de marzo de 1995), el personal del Sector Público a que esa ley se refiere, debe entenderse automáticamente incorporado al INP, a menos que su entidad empleadora se encuentre adherida o se adhiera a una Mutualidad de Empleadores. Dicha afiliación supone la incorporación de la totalidad de su personal, sin perjuicio de lo que se tratará respecto de las Mutualidades.

4. RIESGOS CUBIERTOS POR LA LEY

La ley confiere amparo frente a los accidentes del trabajo y frente a las enfermedades profesionales.

1.- Accidente del trabajo

De acuerdo al artículo 5 se entiende por tal "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".

El inciso 2 amplía el concepto al señalar que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

De acuerdo a la definición del inciso 1 se ha llegado a determinar que son tres los elementos que configuran al accidente del trabajo:

a) Existencia de una lesión.b) Que exista una relación causal u ocasional entre el trabajo y

la lesión.c) Que a consecuencia de lo anterior, se haya producido

incapacidad o muerte.

Importante de destacar resulta el segundo elemento. Estaremos frente a un accidente producido por causa del trabajo cuando se produce como consecuencia inmediata y directa del mismo, es decir, cuando el accidente ocurre dentro de las labores que desempeña el trabajador y en el lugar en que debe ejecutarlas.

37

Page 38: Apuntes de Derecho Previsional

La ocasión, en cambio, está constituida por aquellas circunstancias que acompañan a la realización del hecho o que lo favorecen. En este caso, no se necesita que el accidente sea imputable al hecho del trabajo.

Ha sido la jurisprudencia administrativa la que se ha encargado de llegar a determinar cuándo se está frente a un accidente producido por causa o con ocasión del trabajo. El reconocimiento de este elemento viene a ampliar la noción de accidente del trabajo, aunque las consecuencias jurídicas pueden llegar a ser las mismas.

Se incluye dentro del concepto de accidente del trabajo el denominado "accidente del trayecto", cuyo concepto ha sido objeto de abundante jurisprudencia, llegándose a determinar que el trayecto directo a que se refiere la disposición legal, es aquel que racionalmente es necesario para que el trabajador llegue a la empresa o lugar de trabajo y regrese a su casa, salvo fuerza mayor.

Se ha señalado igualmente, que es tal el que el trabajador describe habitualmente para dirigirse al lugar de trabajo o regresar de él.

De acuerdo a lo anterior, son básicamente tres los requisitos que se exigen para configurar un accidente del trayecto: racionalidad en el camino a seguir; camino normal o habitual y trayecto sin interrupciones.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

Se exceptúan del concepto de accidente del trabajo aquellos producidos por fuerza mayor extraña, que no tiene relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. No obstante, en ambos casos se le otorgan al trabajador las prestaciones médicas.

2.- Enfermedades profesionales

38

Page 39: Apuntes de Derecho Previsional

De acuerdo al artículo 7, es tal "la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le pro¬duzca incapacidad o muerte."

| Esta materia fue reglamentada por el Decreto Nº 109, de 7 de junio de 1968, ("Reglamento para la declaración, evaluación y revisión de enfermedades profesionales"). En este Decreto están señalados distintos tipos de enfermedades profesionales, indicándose, además, los agentes que pueden producirlas y las incapacidades que generan. Esta enumeración debe revisarse por lo menos cada tres años por la Superintendencia de Seguridad Social , la que, con informe del Servicio de Salud, propondrá al Ministerio de Salud las modificaciones que estime pertinentes. No obstante, si alguna enfermedad profesional no está señalada en la lista, la ley facilita a la víctima la posibilidad de acreditarla como tal ante el respectivo organismo administrador. La resolución que dicte este organismo será consultada ante la Superintendencia, la que deberá decidir dentro del plazo de 3 meses, con el informe del Servicio de Salud.

5. PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY

Son básicamente de dos tipos:

A.- Médicas: (Artículo29) Se otorgan gratuitamente, hasta la curación completa de la víctima o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente, y son las siguientes:

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.

b) Hospitalización, si fuere necesaria a juicio del médico tratante.

c) Medicamentos y productos farmacéuticos.d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.e) Rehabilitación física y reeducación profesional.f) Los gastos de traslado y cualquier que sea necesario para el

otorgamiento de los beneficios.

B.- Económicas: con estas prestaciones se pretende sustituir la pérdida o disminución del ingreso del afectado y para estos efectos la ley clasifica los accidentes y enfermedades en razón de los resultados que producen, así tene¬mos accidentes o enfermedades que producen:

1.- Incapacidad temporal.2.- Invalidez parcial.3.- Invalidez total.

39

Page 40: Apuntes de Derecho Previsional

4.- Gran invalidez.5.- La muerte de la víctima.

1.- Incapacidad temporal

De acuerdo al artículo 2 del Reglamento Nº 109, se entiende por tal la producida por un accidente del trabajo o enfermedad profesional de carácter o naturaleza transitoria, que permite la recuperación del inválido y el reintegro a sus funciones habituales.

Frente a esta incapacidad el trabajador tiene derecho a recibir un subsidio, que se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.

La duración máxima del subsidio será de cincuenta y dos semanas y se podrá prorrogar por cincuenta y dos semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación.

Si transcurridas las cincuenta y dos semanas, o las ciento cuatro en su caso, no se hubiese logrado la curación y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez.

En relación al cálculo de estos subsidios, la ley Nº 18.768, de 29 de diciembre de 1988 dispuso que se aplicarían las normas contenidas en los artículos 3, 7, 8 y 22 del DFL Nº 44, de 1978.

El artículo 3 dispone que los subsidios son imponibles para previsión y salud, y no se consideran rentas para todos los efectos legales. Complementa esta disposición el artículo 22, de acuerdo al cual, durante los periodos de incapacidad laboral los trabajadores deben efectuar las cotizaciones destinadas a financiar su previsión y los beneficios de salud, sobre sus remuneraciones o rentas imponibles según corresponda. Las cotizaciones deben realizarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o, en su defecto, en la estipulada en el respectivo contrato de trabajo. Para estos efectos, son las entidades pagadoras de los subsidios las encargadas de efectuar las cotizaciones en las instituciones que corresponda, dentro del plazo legal.

Ahora bien, de acuerdo a los artículos 7 y 8 para proceder al cálculo del subsidio, debe determinarse la remuneración neta, es decir, la remuneración imponible, deduciendo las cotizaciones y los impuestos que las graven. La base de cálculo será la cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses más próximos al mes en que se inicia la licencia.

El artículo 95 de la ley Nº 18.768, estableció que para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del DFL 44 los subsidios por

40

Page 41: Apuntes de Derecho Previsional

incapacidad deben incrementarse en el mismo monto de las cotizaciones que deban efectuar los subsidiados. Con esta norma se evita que se efectúe un doble descuento al momento del cálculo del subsidio (uno, en virtud de los artículos 3 y 22 y otro, en virtud del artículo 7).

Tratándose de los funcionarios públicos, el artículo 4 de la ley Nº 19.345, dispone que durante la incapacidad temporal derivada de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo el total de sus remuneraciones. En tal evento, el respectivo organismo administrador deberá reembolsar a la entidad empleadora una cantidad equivalente al subsidio que le habría correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 16.744. Este reembolso debe efectuarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que hubiere formulado el cobro pertinente y, sino se pagare oportunamente, lo adeudado deberá reajustarse según la variación del IPC y devengará interés corriente. El derecho para requerir el reembolso indicado prescribirá en el término de 6 meses, contado desde la fecha en que se haya pagado la respectiva remuneración mensual.2.- Invalidez parcial

Se considera inválido parcial a quien como consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una pérdida de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. También se considera inválido parcial a aquel que sufre una mutilación importante o una deformación notoria.

Para determinar la prestación económica hay que distinguir:

a) Si la persona sufre una pérdida de su capacidad de ganancia igual o superior a un 15% e inferior a un 40% o una deformación notoria o mutilación importante, tiene derecho a una indemnización global que no puede ser inferior a 1/2 S.V. de la Región Metropolitana ni superior a 15 veces el Sueldo Base Mensual.

De acuerdo al artículo 26, se entiende por tal el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos 6 meses anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional. Si los referidos 6 meses no están cubiertos por cotizaciones, el sueldo base equivale al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones. Si aún no se ha efectuado la primera cotización se tiene por sueldo el indicado al momento de la afiliación.

b) Si el accidente o la enfermedad no lo incapacita, pero sufre una deformación notoria o una mutilación importante, tiene derecho a una indemnización equivalente al máximo de la indemnización.

41

Page 42: Apuntes de Derecho Previsional

c) Si a causa del accidente o enfermedad el trabajador sufre una pérdida de su capacidad de ganancia igual o superior al 40% e inferior al 70% tiene derecho a una pensión mensual equivalente al 35% del S.B.M.

3.- Invalidez total.

Se considera tal al trabajador que a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional sufre la pérdida de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior al 70% del S.B.M.

4.- Gran invalidez.

Se considera gran inválido a aquella persona que por haber sufrido un accidente del trabajo o enfermedad profesional precisa de la ayuda de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.

La ley no ha definido qué se entiende por actos elementales, pero la Superintendencia ha establecido que lo son por ejemplo, los hábitos higiénicos, alimenticios, el poder transportarse de un lugar a otro, etc.

De acuerdo con la ley, el gran inválido tiene derecho a un suplemento de su pensión igual al 30% del S.B.M., lo que significa que su pensión equivale al 100%, ya que todo gran inválido a la vez es inválido total, es decir, en esa calidad, ya obtiene una pensión de un 70%.

Los pensionados por invalidez parcial, total y por gran invalidez tienen derecho a un aumento de su pensión por cada hijo que le cause asignación familiar en exceso sobre 2, de un 5% del S.B.M., sin que la pensión exceda del 50% en caso de invalidez parcial, del 100% en caso de invalidez total y del 140% en la gran invalidez. (Se ha entendido que el "exceso sobre dos", significa que se comienza a pagar desde el tercer hijo).

Los organismos administradores tienen la facultad de suspender el pago del subsidio o pensiones en su caso, cuando el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento indicado o dificultare deliberadamente su curación, o si el pensionado se negare a someterse a los controles prescritos. La persona en goce de subsidio puede reclamar de esa medida ante el director del servicio respectivo y de su resolución, ante la Comisión Médica de Reclamos. El pensionado debe hacerlo directamente ante la Comisión de Reclamos.

Situación de los funcionarios públicos.

42

Page 43: Apuntes de Derecho Previsional

De acuerdo a las normas de la ley Nº 19.345 los trabajadores que estén en actual servicio y que sufrieren un siniestro profesional (accidente o enfermedad), que los incapacitare en un porcentaje igual o superior a un 70% o sus causahabientes en caso de muerte, tendrán derecho a que la pensión a que hubiere lugar conforme a la ley Nº 16.744 no sea de un monto inferior a la que les habría correspondido percibir en las mismas circunstancias de acuerdos con las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.345. En el evento que la pensión a pagar fuere mayor que la de la Ley Nº 16.744, la diferencia será de cargo fiscal. En tal caso, Tesorería deberá enterar mensualmente la diferencia que se produzca y sus reajustes dentro de los 10 primeros días del mes en que se pague la pensión. Las cantidades que no se paguen oportunamente deben reajustarse sobre la base de la variación del IPC y devengarán interés corriente. El derecho del organismo administrador prescribirá en el plazo de 12 meses, contado desde la fecha de la resolución que haya otorgado la pensión o desde la fecha en que hubiere variado el monto de la misma.

A fin de entender cabalmente esta norma debemos señalar que el artículo 11 de la Ley Nº 18.834 (Estatuto Administrativo) dispone que si se declara la irrecuperabilidad de un funcionario producto de un accidente en acto de servicio o a una enfermedad producida por el desempeño de sus funciones tiene derecho, cualquiera que sea el tiempo servido, a una pensión equivalente a aquella que hubiere percibido en las mismas circunstancias de encontrarse cotizando en el INP.

5.- Accidentes y enfermedades que producen la muerte

Si el trabajador fallece origina pensión de supervivencia en favor de las siguientes personas:

a) Cónyuge

Para determinar la prestación económica hay que distinguir:

i. Cónyuge superviviente, mujer, mayor de 45 años o inválida de cualquier edad y el cónyuge varón inválido, que vivía a expensas de su mujer trabajadora.

Esta persona tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que estaba percibiendo la víctima al momento de fallecer, si es que estaba pensionado; si no lo estaba, al 50% de la pensión básica que le habría correspondido si hubiese sido inválido total. (La "pensión básica" se refiere a la pensión sin los aumentos que puedan proceder por hijos del causante).

43

Page 44: Apuntes de Derecho Previsional

ii. La cónyuge menor de 45 años recibe una pensión del mismo monto, pero con carácter temporal, por el plazo de un año, prorrogándose por todo el tiempo que ella tenga hijos legítimos a su cargo, que le cause asignación familiar. Si en el plazo del año o en sus prórrogas cumple 45 años, la pensión se transforma en vitalicia.

b) Madre de los hijos naturales del trabajador.

Debe cumplir los siguientes requisitos:

- Ser soltera o viuda.- Haber vivido a expensas del causante hasta su fallecimiento.- El causante debe haber reconocido al hijo o hijos antes de la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

Tiene derecho a la siguiente prestación pecuniaria:

i. Si era mayor de 45 años o inválida de cualquier edad, recibe una pensión vitalicia equivalente al 30% de lo que estaba percibiendo la víctima si es que era pensionado, o de lo que le habría correspondido si hubiese sido inválido total.

ii. Si es menor de 45 años, recibe la misma pensión, pero temporal, por el plazo de un año, que se prorroga en iguales condiciones que en el caso de la cónyuge y se transforma en indefinida de igual manera.

Ambas pensiones (cónyuge y madre de los hijos naturales) se extinguen por el matrimonio de la beneficiaria, pero la cónyuge tiene derecho a que se le pague el equivalente a dos años de pensión.

c) Hijos del fallecido.

De acuerdo al artículo 10, puede tratarse de cualquier tipo de hijo (legítimo, natural o adoptivo), que reúna las siguientes condiciones:

i. Inválido de cualquier edad.ii. Menores de 18 años.iii. Mayores de 18 y hasta los 24 años, estudiantes de

enseñanza media, técnica o superior.

Cada uno de estos hijos tiene derecho a una pensión equivalente al 20 % de la pensión básica que percibía el causante pensionado o de lo que le hubiese correspondido si hubiere sido inválido total.

d) Demás ascendientes o descendientes.Tienen derecho a una pensión del 20%, en iguales condiciones

al caso anterior, pero tratándose de descendientes, sólo hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 18 años.

44

Page 45: Apuntes de Derecho Previsional

6. ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY DE ACCIDENTES

Se distinguen dos tipos de administración:

1.- Administración propiamente tal.2.- Administración delegada.

1.- La administración propiamente tal

Podemos subdistinguir una administración estatal y una administración privada

1.1 Administración estatal.

Esta administración se entregó por la Ley a las cajas de previsión del Sistema Antiguo y al Servicio Nacional de Salud. Hoy es ejercida por el Instituto de Normalización Previsional (hoy IPS) por los servicios de salud.

a) Administración por el INP.

Administra el seguro respecto de sus imponentes al sistema estatal, como sucesor legal de las cajas de previsión, otorgando las prestaciones económicas, salvo los subsidios por incapacidad temporal.

b) Administración por los Servicios de Salud.

Otorgan las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad temporal para los afiliados al INP.

1.2 Las mutualidades de empleadores.

Se encuentran reguladas por los artículos 11 a 14 de la Ley y por el Decreto Nº 285, de 1969. De acuerdo a esta normativa se trata de personas jurídicas -corporaciones- que no persiguen fines de lucro y que tienen por fin administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación respectiva.

De acuerdo al artículo 12 de la Ley, el Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas instituciones, otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones:

45

Page 46: Apuntes de Derecho Previsional

a) Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes.

b) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación.

c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

d) Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro.

e) Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.

Las mutualidades están fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social y deben ser administradas por un Directorio integrado por igual número de representantes de los adherentes y de los trabajadores que presten servicios a los empleadores adheridos a la mutual. El número de directores debe ser determinado en los estatutos y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

La afiliación a la mutualidad está sujeta al cumplimiento de las condiciones señaladas en los estatutos, pero las empresas que se afilien a ellas deberán hacerlo con todo su personal.

A las mismas condiciones están sujetas las renuncias y exclusiones de los adherentes, las cuales surtirán efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación o exclusión.

A las mutualidades les corresponde comunicar a las Cajas de Previsión (hoy INP) las incorporaciones, exclusiones y renuncias, indicando en los últimos casos las tasas de recargo de la cotización que se les estuviere aplicando, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15 y 16. Esta norma tiene importancia para efectos de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 173, de acuerdo al cual las empresas o entidades a las que les hayan sido aplicados recargos que aumenten su cotización adicional a valores mayores que los que les correspondería de acuerdo a las normas generales, no podrán cambiar su afiliación a otro organismo administrador mientras subsistan las causas que originaron el recargo.

Situación de los funcionarios públicos.

La Ley Nº 19.345, dispuso en su artículo 3 que, en términos generales, para adherirse a una Mutualidad, las entidades empleadoras requerirán la autorización previa del Ministerio correspondiente.

46

Page 47: Apuntes de Derecho Previsional

En todo caso, para efectuar la adhesión será obligatorio que la entidad empleadora consulte previamente a las respectivas Asociaciones de Funcionarios en el ámbito regional. La Circular Nº 1.388 de la Superintendencia señaló que, atendido el texto legal y la historia fidedigna de su establecimiento, tal consulta no es vinculante para los Jefes de Servicios.

La adhesión debe comprender a todos los funcionarios en el ámbito regional respectivo.

Tal adhesión puede efectuarse de manera separada por cada entidad empleadora o en forma conjunta con otra u otras; en este último evento, además de la autorización indicada, se necesita el acuerdo de los Jefes Superiores respectivos. De no producirse éste, debe resolver sobre las materias el o los Ministros de los cuales dependan o a través del cual se relacionen con el Ejecutivo.

En el caso de adhesión conjunta, las entidades empleadoras serán consideradas como una sola para la determinación de la cotización adicional diferenciada.

No se requiere la autorización del Ministerio respecto de las siguientes entidades:

a) Congreso Nacional, para lo cual bastará el acuerdo de los Presidentes de ambas Cámaras.

b) Poder Judicial, en que la resolución corresponderá a la Corte Suprema.

c) Municipalidades, en que la resolución del Alcalde requerirá el acuerdo del Consejo respectivo.

Las entidades empleadoras del sector público no pueden integrar los directorios de las Mutualidades, ni concurrir a la elección de los mismos. Sí lo pueden hacer los trabajadores del sector público, cumpliendo los respecti¬vos requisitos legales.

2.- Administración delegada

Puede ser realizada por la propia empresa o por organismos intermedios o de base, en los cuales los organismos con administración propiamente tal han delegado sus funciones.

2.1 Empresa.

Esta modalidad es conocida como "autoseguro", y en este caso es la propia empresa la que administra el seguro respecto de sus

47

Page 48: Apuntes de Derecho Previsional

trabajadores otorgando las prestaciones que la ley señala, tanto médicas como pecuniarias, excepto las pensiones.

Para poder contar con autoseguro las empresas deben reunir ciertos requisitos: (Artículo 23, D.S. 101).

a) Ocupar habitualmente en sus faenas 2.000 o más trabajadores. (Según informe de la Dirección del Trabajo)

b) Poseer y mantener servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación.

c) Deberán realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Las condiciones señaladas en las letras b) y c) son fiscalizadas por el Servicio de Salud.

d) Deben otorgar beneficios iguales o superiores a los que concedan los organismos con administración propia.

e) No podrán otorgar ni pagar pensiones. Estas prestaciones se siguen pagando por el servicio o Caja de Previsión que corresponda.

f) Deberán constituir, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, una garantía que consistirá en un depósito hecho en el servicio o Caja de Previsión delegante, equivalente a dos meses de las cotizaciones que les hubiese correspondido enterar en conformidad a la ley.

g) Deberán incluir en la protección que otorguen a la totalidad sus trabajadores.

Las empresas que cuenten con esta modalidad de administración no están obligadas a enterar las cotizaciones generales que establece la ley, sino sólo el porcentaje que señale el Presidente de la República. Actualmente, y de acuerdo al DS 89, de 1987, sólo deben efectuar una cotización del 30% de lo que les correspondería.

Las condiciones enunciadas deben subsistir durante todo el tiempo en que estos delegados efectúen función de tales. La falta de cualquiera de ellas, en cualquier momento que se produzca, dará margen para que la Superintendencia revoque la delegación.

2.2 Organismos intermedios o de base.

Están constituidos por los servicios de bienestar de las empresas y también por las organizaciones sindicales, en los cuales los organismos con administración propiamente tal delegan las

48

Page 49: Apuntes de Derecho Previsional

funciones de recaudación y entrega de beneficios, en calidad de intermediarios.

6. FINANCIAMIENTO DEL SEGURO DE LA LEY 16.744.-

De acuerdo al artículo 15, el seguro se financia con los siguientes ingresos:

a) Con la cotización básica general.b) Con la cotización adicional diferenciada.c) Con el producto de las multas que cada organismo

administrador aplique en conformidad a la ley.d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los

fondos de reserva; ye) Con las cantidades que le corresponda por el ejercicio al

derecho de repetir, de acuerdo con los artículos 56 y 69.

1.- La cotización básica general

Corresponde al 0,95 % de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.

De acuerdo al artículo 17 las cotizaciones se calculan sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que se cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado.

Hasta agosto de 1998 la cotización general básica ascendía a un 0.9% de la remuneración imponible, pero el 29 de julio del mismo año se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.578, cuyo artículo 6º transitorio estableció, a contar del 1º de septiembre de 1998 y hasta el año 2.004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, a favor de este seguro.

Las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas deben enterar esta cotización, en su totalidad, en el Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con los aportes que deban realizar en éste.

La Superintendencia, a través de la Circular Nº 1.663, instruyó a los organismos administradores señalando que la mencionada cotización tiene el carácter de previsional y uniforme respecto de todos los empleadores, cualquiera que sea la actividad económica de éstos.

Esta cotización pasará a formar parte de un Fondo de Contingencia, que estará destinado a solventar mejoramientos

49

Page 50: Apuntes de Derecho Previsional

extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para los pensionados.

La obligación de la Mutualidad de destinar recursos a este Fondo subsistirá hasta que complete la suma equivalente al 80% del Gasto Ajustado de Pensiones, definido en el artículo 22 de la Ley Nº 19.578, como la suma total de las siguientes partidas:

La suma equivalente al gasto efectivo en pensiones y demás beneficios pecuniarios anexos a ellas pagados a sus pensionados durante el año, y

La suma de reservas de capitales representativos para pensiones constituidas durante el año, en cuanto no exceda del 20% del total de reservas de capitales representativos para pensiones existentes al 31 de diciembre del año anterior.

Según lo dispuesto por la Superintendencia en la Circular citada, el mayor ingreso que perciba el Instituto de Normalización Previsional por aplicación de la cotización extraordinaria, deberá destinarlo exclusivamente al objeto indicado en el artículo 6º transitorio, esto es, al financiamiento del seguro social contra riesgos profesionales.

2.- Cotización adicional diferenciada

Además de la cotización básica estudiada, las empresas pueden estar afectas a una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la misma, la cual es determinada por el Presidente de la República y no puede exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles. Se encuentra contenida en el Decreto Supremo Nº 110, de 1968, que divide las actividades de las empresas de acuerdo a la clasificación efectuada por las Naciones Unidas, estableciendo divisiones y subactividades diferenciadas. Así, por ejemplo, a la división Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca, le asigna una tasa equivalente al 1,70%. Dentro de esta división se encuentra la subactividad diferenciada de Aserraderos, a la cual se le asigna una tasa equivalente al 2,55%.

De acuerdo al artículo 16 de la ley, las empresas o entidades que implanten medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización o, incluso, que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.

Por el contrario, las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta un 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.

50

Page 51: Apuntes de Derecho Previsional

Las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por las mutualidades de empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los Servicios de Salud respecto de las demás empresas.

De las resoluciones señaladas se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad a las reglas generales en materia de reclamaciones, la que resolverá previo informe del Servicio de Salud correspondiente.

Lo relativo a los artículos 15 y 16 (rebajas, exclusiones y recargos) se encuentra reglamentado en el Decreto Supremo 173, de 1970.

CUARTA UNIDAD: EL INSTITUO DE PREVISION SOCIAL

1.- CONCEPTO.-

El Instituto de Previsión Social (IPS), es un servicio público creado a partir del artículo 53 de la Ley 20.255, de Reforma al Sistema Previsional, descentralizado, y con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El IPS desarrolla sus funciones bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.

51

Page 52: Apuntes de Derecho Previsional

El nuevo servicio tiene por objetivo la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP, y constituye un servicio público regido por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882.

2. Misión del IPS

Contribuir a la protección social, administrando eficaz y eficientemente los Sistemas de Pensiones Solidarias y de Reparto, con el fin de garantizar el ejercicio de derechos y obligaciones de seguridad social de sus clientes, usuarios y beneficiarios.

4. Los Centros de Atención Previsional Integral

Son oficinas de atención al público dependientes del IPS y que deben recibir las consultas previsionales tanto del Pilar Solidario creado por la Reforma Previsional, como también de las pensiones y beneficios de las ex cajas de previsional hoy concentradas en el IPS.

También pueden recibir consultas del sistema de AFPs pero no pueden tramitar susbeneficios, por cuanto es una actividad propia de estas instituciones. Son supervisadas por la Superintendencia de Pensiones quien tiene a cargo la dictación de los reglamentos procedimientos para la concesión de los beneficios asistenciales.

5. CAJAS Y BENEFICIOS QUE ADMINISTRA.-

5.1. Ex Servicio de Seguro Social

Bajo su régimen se concentran los trabajadores que se desempeñaban como obreros u operarios en los que predominaba el factor manual sobre el intelectual.

El ex Servicio de Seguro Social se encuentra en la Ley N ° 10.383, reglamentada por el DS N ° 615, de 1956, de Previsión Social, en la cual se establece para tener derecho a pensiones lo siguiente:

Vejez: Pueden pensionarse por vejez los varones mayores de 65 años de edad y queregistren a lo menos 800 semanas de imposiciones, más una densidad que no sea inferior al 0.5 en el período de afiliación o bien que registre 1040 semanas de imposiciones, esto es, 20 años de cotizaciones. En el caso de las mujeres, deben haber cumplido los 60 años de edad y registrar a lo menos 520 semanas de imposiciones.

Invalidez: Sin perjuicio de que la Ley N° 10.383 define en este caso expresamente lo que considera inválido absoluto, esto es, el

52

Page 53: Apuntes de Derecho Previsional

trabajador que quede incapacitado y obtenga menos del 30% del salario habitual de un trabajador sano, el asegurado debe tener a lo menos 50 semanas de imposiciones, una densidad de 0.5 en el período de afiliación y una densidad de 0.4 en el período que determina el salario base mensual, ser menor de 65 años los varones y 60 años las mujeres, no debiendo, además, tener derecho a una pensión por accidentes del trabajo; en caso de que el trabajador reúna más de 400 semanas de imposiciones no se le exigirá densidad, requisitos que no se le exige a las aseguradas.

Sobrevivencia de viudez: Se establece a favor de la cónyuge sobreviviente del causante, se requiere haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con 6 meses de anterioridad al fallecimiento o 3 años si el causante era beneficiario de una pensión de invalidez o vejez, a lo menos que la muerte haya ocurrido por accidente o la viuda haya quedado embarazada o con hijos menores.

Sobrevivencia de orfandad: Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante, menores de 18 años y los hijos inválidos de cualquier edad. En el caso de los primeros, el beneficio se extiende hasta el mes de diciembre del año en que cumplen los 24 años de edad, siempre que acrediten ser estudiantes de cursos regulares en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

Madre de hijos de filiación no matrimonial: El artículo 24 de la Ley N ° 15.386 y su Reglamento el DS N ° 195, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regulan el derecho a pensión de montepío a la madre de hijos de filiación no matrimonial del imponente fallecido, cumpliendo con los requisitos de haber sido soltera o viuda al momento del fallecimiento y que estuviese viviendo a expensas de éste.

Otros beneficios: Existen beneficios que conceden comunes a todos los regímenes, tales como, Subsidio de Cesantía y Asignación Familiar, ambos establecidos en el DFL N ° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Asignación por Muerte del DFL N ° 90, de 1978, de igual Ministerio y Continuidad de la Previsión Ley N ° 10.986.

o Indemnización del DFL 243.o Imponente voluntario e independienteo Aumento de Pensión, artículo 39 de la Ley N° 10.383o Dote matrimonial

5.2. Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares

53

Page 54: Apuntes de Derecho Previsional

Concentra a los trabajadores del sector privado principalmente en la industria y el comercio, desempeñando labores en que predomina el factor intelectual sobre el manual.

Las disposiciones aplicables a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares se encuentran contenidas en la Ley N ° 10.475 y para tener derecho a pensión:

Vejez: En el caso de los varones, se exige una edad mínima de 65 años y 60 en el caso de las mujeres; contar con un mínimo de 10 años de cotizaciones y ser imponente activo a la fecha de solicitar el beneficio o que haya cumplido la edad dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que cesan en servicio o se verifica la última cotización.

Invalidez: Para acceder a la pensión de invalidez, el trabajador debe registrar un mínimo de 3 años de cotizaciones, ser menor de 65 años si es varón y 60 años si es mujer; ser imponente activo a la fecha en que se produce la invalidez o que ésta se haya producido dentro de los dos años siguientes a la fecha en que dejó de prestar servicios o se verifica la última cotización.

Sobrevivencia de viudez: Se establece a favor de la cónyuge sobreviviente del causante, se requiere que el imponente registre a los menos 3 años de cotizaciones y que a la fecha de fallecimiento o dentro de los 2 años siguientes al mismo, hubiere sido pensionado o imponente activo. También tiene derecho el marido inválido sobreviviente, cuya incapacidad sea anterior a la fecha del fallecimiento de la causante.

Sobrevivencia de orfandad: Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante, menores de 18 años y los hijos inválidos de cualquier edad. En el caso de los primeros, el beneficio se extiende hasta los 25 años de edad siempre que acrediten ser estudiantes de cursos regulares en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

Madre de hijos de filiación no matrimonial: El artículo 24 de la Ley N ° 15.386 y su Reglamento el DS N ° 195, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regulan el derecho a pensión de montepío a la madre de hijos de filiación no matrimonial de imponente fallecido, cumpliendo con los requisitos de haber sido soltera o viuda al momento del fallecimiento y de haber vivido a expensas de éste.

Otros beneficios: Existen beneficios que se conceden comunes a todos los regímenes, tales como, Subsidio de Cesantía y Asignación Familiar, ambos establecido en el DFL N ° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Asignación por Muerte del DFL N ° 90, de 1978 (cuyo valor es $263.091), de igual Ministerio y Continuidad de la Previsión Ley N ° 10.986.

54

Page 55: Apuntes de Derecho Previsional

o Liberación de imposiciones que es aproximadamente un 7.75% y tienen derecho los trabajadores que al cumplir 40 años de servicios computables continúen trabajando y coticen a la ex Caja.

o Bonificación artículo 19 de la Ley N ° 15.386, para aquellos imponente que reuniendo los requisitos para acogerse a jubilación con sueldo íntegro, continúan trabajando y cotizando en la ex Caja y se bonifica desde un 5% del sueldo imponible con un tope del 25%.

o Desahucio: Artículo 38 de la Ley N ° 15.386, es una suma de dinero que percibe por una sola vez el trabajador cuando jubila, que al 15 de enero de 2009 ascendió a $2.789.316.

o Dote matrimonialo Imponente voluntario

5.3. La Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas.

Agrupa a los trabajadores que se desempeñaban en las instituciones públicas fiscales.

La ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuenta con dos Secciones una de los Empleados Públicos, cuya legislación orgánica se encuentra contenida en el DFL N° 1.340 bis, de 1930 y la de Periodistas, regida por la Ley N° 10.621 y otras disposiciones complementarias. Sin perjuicio de que las disposiciones legales mencionadas, regulan en forma general las prestaciones, existen otras que regulan algunas variantes en los beneficios, en consideración al tipo de trabajo o función que se desarrolle.

Vejez: En el caso de los varones, se exige una edad mínima de 65 años y 60 en el caso de las mujeres; contar con un mínimo de 10 años de cotizaciones y ser imponente activo a la fecha de solicitar el beneficio con un mínimo de 1 año de afiliación efectiva, inmediatamente anterior a la fecha inicial de pensión. Por expiración obligada de funciones: Es la pensión a que tienen derecho los trabajadores de la Administración del Estado centralizada o descentralizada, del Poder Judicial y del Congreso Nacional, que teniendo 20 o más años de servicios o de imposiciones deban abandonar su cargo por término del respectivo período legal, por supresión del empleo o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o por medida disciplinaria.

Invalidez: Para acceder a la pensión de invalidez, el trabajador debe registrar un mínimo de 10 años de cotizaciones o servicios computables, ser menor de 65 años si es varón y 60 años si es mujer; ser imponente activo a la fecha en que se produce la invalidez; ser

55

Page 56: Apuntes de Derecho Previsional

declarado inválido física o mentalmente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Sobreviencia de viudez: Se establece a favor de la cónyuge sobreviviente del causante o del cónyuge sobreviviente inválido, no siendo necesario que haya vivido a expensas de su mujer. Se requiere a lo menos 3 años de cotizaciones y que a la fecha de fallecimiento el causante hubiere sido pensionado o imponente activo.Sobrevivencia de orfandad: Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante, menores de 18 años y los hijos inválidos de cualquier edad. En el caso de los primeros, el beneficio se extiende hasta que cumplen los 25 años de edad, siempre que acrediten ser estudiantes de cursos regulares en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

Madre de hijos de filiación no matrimonial: El artículo 24 de la Ley N° 15.386 y su Reglamento el DS N ° 195, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regulan el derecho a pensión de montepío a la madre de hijos de filiación no matrimonial de imponente fallecido, cumpliendo con los requisitos de haber sido soltera o viuda al momento del fallecimiento y de haber vivido a expensas de éste.

Otros beneficios: Existen beneficios que conceden comunes a todo los regímenes, tales como, Subsidio de Cesantía y Asignación Familiar, ambos establecido en el DFL N ° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Asignación por Muerte del DFL N ° 90, de 1978, de igual Ministerio y Continuidad de la Previsión Ley N ° 10.986.

o Bonificación artículo 19 de la Ley N ° 15.386, para aquellos imponentes que reuniendo los requisitos para acogerse a jubilación con sueldo íntegro, continúan trabajando y cotizando en la ex Caja y se bonifica desde un 5% del sueldo imponible con un tope del 25%.

o Rebaja de imposiciones, artículo 14 del DFL N ° 1340 bis, de 1930.

o Seguro de Vida, artículos 20, y 29 al 35 del DFL N ° 1340 bis, de 1930.

o Desahucios Instituciones Semifiscales, DFL N ° 2, de 1970.o Desahucio Fiscal DFL N ° 338, de 1960 artículo 389.o Imponente voluntarioo Dote Matrimonial

56

Page 57: Apuntes de Derecho Previsional

QUINTA UNIDAD: LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSION.-

1. ORIGEN Y FUNDAMENTO LEGAL

El origen y fundamento legal de las administradoras se encuentra en la reforma previsional creada por el DL Nº 3.500 de 1980, en el cual se crea el sistema privado de pensiones basado en la capitalización individual que los trabajadores afiliados a ellas harán mediante el depósito de cotizaciones previsionales.

El sistema de pensiones está administrado por entidades privadas, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones que son sociedades anónimas con giro exclusivo y que persiguen fines de lucro al permitir percibir las comisiones legales.

2. CREACIÓN, OBJETIVOS Y GIRO ÚNICO

El Sistema Privado de Pensiones tiene por objetivo principal, otorgar una pensión estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación similar o cercana con aquél percibido en su vida activa. Cada afiliado tiene una cuenta individual donde deposita sus cotizaciones previsionales y éstas obtienen la rentabilidad de las inversiones que las AFPs realizan con los recursos de los Fondos de Pensiones. El monto de las pensiones dependerá del esfuerzo por lograr el máximo ahorro acumulado a través de los diferentes mecanismos que ofrece el Sistema.

A mayor continuidad laboral y permanente ahorro previsional las pensiones debieran ser mayores.

Las AFPs, deben realizar un procedimiento llamado Solemnidad de Constitución, que comienza con la presentación de un proyecto a la Superintendencia de Pensiones la cual autoriza su formación mediante la resolución de autorización de existencia y aprobación de estatutos.

57

Page 58: Apuntes de Derecho Previsional

Una sociedad anónima es una persona jurídica formada por los aportes efectuados por los accionistas que invierten en este negocio previsional, y son responsables sólo por sus respectivos aportes y es administrada por un directorio nombrado por sus accionistas tomando en cuenta además las disposiciones legales para existan los directores que representen a las distintas empresas en las cuales se inviertan los fondos de los afiliados.

Hay que tener presente que existen sociedades anónimas abiertas y cerradas. Las abiertas transan sus acciones en la bolsa de comercio.

Las AFPs tienen por objeto exclusivo administrar los Fondos de Pensiones y otorgar yadministrar las prestaciones y beneficios que establece el DL Nº 3500, incluyendo laobtención del Bono de Reconocimiento y su complemento.

Para formar una Administradora de Fondos de Pensiones debe reunirse un capital mínimo equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el que debe encontrarse comprometido suscrito y pagado por sus accionistas al instante de emitirse la escritura pública de su constitución y que debe contener los estatutos por los cuales se regirá la sociedad. El capital representa a los recursos pagados por los accionistas. A parte del capital mínimo, descrito para la formación de una AFP, éstas deben mantener permanentemente un patrimonio, al menos igual al capital mínimo exigido, el que deberá crecer en relación al número de afiliados que se encuentren incorporados a ella.

• Con 5000 afiliados se exige UF 10.000 de patrimonio.• Con 7.500 afiliados se exige UF 15.000 de patrimonio.• Con 10.000 afiliados se exige UF 20.000 de patrimonio.

El Patrimonio es el conjunto de bienes pertenecientes a una persona, ya sea natural o jurídica, o a una empresa.

En una AFP el patrimonio total corresponde al capital y reservas aportado por sus accionistas a ella. El patrimonio de las AFP’s es independiente y diferente de los Fondos de Pensiones que administran, debiendo mantener una contabilidad separada, sin tener la Administradora dominio y propiedad sobre el Fondo.

Resumiendo entonces la AFP es una Sociedad Anónima cuyos accionistas son los dueños del capital (oficinas, escritorios, computadores, etc.) persiguen fines de lucro al recibir comisiones, En cambio el Fondo de Pensiones es de los afiliados que son los dueños de los ahorros depositados en sus cuentas individuales. De acuerdo al D. L. 3500, las AFPs tienen la facultad de ejercer las siguientes funciones y derechos:

• Cobrar comisiones a sus afiliados.

58

Page 59: Apuntes de Derecho Previsional

• Las AFPs cuyo patrimonio sea igual o superior a veinte mil Unidades de Fomento, podrán prestar a otras Administradoras servicios de recepción de las declaraciones, recaudación de cotizaciones y depósitos de ahorro voluntario, abono en las cuentas de capitalización individual y de ahorro voluntario. Estos servicios no pueden corresponde a la inversión de los fondos previsionales.• Las administradoras podrán formar en el país sociedades anónimas filiales complementarias de su giro, previa autorización otorgada mediante resolución dictada por el Superintendente de Pensiones, sólo que presten servicios a personas naturales o jurídicas que operen en el extranjero o, que inviertan en Administradoras de Fondos de Pensiones o en sociedades cuyo giro esté relacionado con materias provisionales, constituidas en otros países.• Se entenderá que complementan el giro de una AFP, las actividades que estas sociedades filiales realicen en el sector previsional, como la administración de Fondos de Pensiones, custodia de valores; recaudación y cobranza de cotizaciones, aportes y depósitos; administración y pago de beneficios; procesamiento computacional de información; arriendo y venta de sistemas computacionales; capacitación; administración de cuentas individuales y de ahorro previsional y asesorías previsionales.

3. FUNCIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS

Las funciones establecidas por el DL 3500, para las cuales es la SUPEN la que dicta las normas, interpretaciones por medio de sus circulares son las siguientes:

a. Administrar las Cuentas de Capitalización individual de sus afiliados:

b. Otorgar los beneficios que contempla el DL 3500.c. Pagar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.d. Pagar cuotas mortuorias, (ayuda por concepto mortuorio),

para cubrir los gastos de funeral del afiliado. El monto asciende a 15 UF.

e. Otorgar los excedentes de libre disposición a los afiliados que se pensionen por vejez o invalidez en el Sistema Privado, si cumplen con el requisito. Esto se produce cuando el capital que tiene un afiliado es mayor al requerido para financiar pensiones.

f. Entregar a los herederos del afiliado fallecido, los fondos acumulados en sus cuentas personales, cuando al fallecimiento del afiliado no quedaren beneficiarios de pensión o éste hubiere fallecido por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

59

Page 60: Apuntes de Derecho Previsional

g. Tramitar y cobrar el Bono de Reconocimiento, que es el documento representativo de las cotizaciones que haya tenido el afiliado en el Sistema Antiguo antes de afiliarse a la AFP gestión que se hace ante el Instituto de Previsión Social.

h. Cobrar prejudicial y judicialmente las cotizaciones adeudadas por los empleadores, cuando corresponda, que pertenecen a los afiliados y sin costo alguno para ellos.

4. COMISIONES Y FINANCIAMIENTO DE UNA AFP.-

La administradora tendrá derecho a cobrar comisiones a los afiliados, las que serán rebajadas de las respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria. Esta comisión está establecida en el DL 3.500 y es su única fuente de ingresos.

Respecto de la cuenta de capitalización individual, sólo podrá estar sujeto a cobro de comisiones el depósito de las cotizaciones periódicas, que sólo podrá establecerse en base de un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles que dieron origen a dichas cotizaciones.

La comisión calculada en base a un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles corresponderá a la cotización adicional (artículo 17 del DL 3.500). Esta comisión deberá ser diferenciada para los afiliados que no tengan derecho a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia y para quienes por cotizar como independientes y los afiliados voluntarios, no estén afectos a dicha cobertura.

Estas comisiones serán fijadas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos los afiliados y forman parte de un esquema de competencia.Sólo podrán ser objeto de cobro de comisiones las siguientes operaciones:

a. El depósito de cotizaciones periódicas. Sólo podrán establecerse sobre la base de un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles que dieron origen dichas cotizaciones.

b. Los pagos de pensiones por concepto de Renta Temporal o Retiro Programado. Sólo podrá establecerse sobre la base de un porcentaje del monto de la pensión.

c. La administración del saldo originado en cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos. Sólo podrá ser establecida como un porcentaje del saldo administrado; Las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de la cuenta individual de los afiliados voluntarios, se calcularán sobre el equivalente a su ingreso imponible.

60

Page 61: Apuntes de Derecho Previsional

d. La transferencia de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario hacia otras Administradoras o a las Instituciones Autorizadas que el afiliado haya seleccionado. Sólo podrá ser establecida como una suma fija por operación, que se descontará del depósito;

e. La transferencia de saldos de las cuentas personales, cuando se efectúen más de dos traspasos en un año calendario entre Fondos de una misma Administradora;

f. La acreditación de aportes de indemnización en la Cuenta de Ahorro de Indemnización.

Estructura de Comisiones

A.F.P Comisión %

Capital 1.44Cuprum 1.48Habitat 1.36Modelo 1.14

Planvital 2.36Provida 1.54

Adicionalmente, las AFP cobran la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia que corresponde a 1,49% desde el 1 de Julio de 2010 hasta el 30 de Junio de 2012. En el caso de empresas con 100 o más trabajadores dependientes, dicha prima del seguro es de cargo del empleador a partir del mes de julio de 2009. En este periodo, la prima para las mujeres alcanza a 1,44%, la diferencia con respecto al 1,49%, se entera en la cuenta de capitalización individual

Por el pago de las pensiones por la modalidad de retiros programados las AFPS cobran un 1.25% sobre el monto mensual pagado como pensión.

5. FONDOS PREVISIONALES QUE ADMINISTRAN LAS AFP’S

Fondos de Pensiones: Es el monto total de los recursos de todas las cuentas de los afiliados administradas por una AFP.

5.1. Multifondos.

De acuerdo a la ley, cada AFP debe mantener cuatro fondos, llamados Fondo de Pensiones tipo B, Fondo de Pensiones tipo C, Fondo de

61

Page 62: Apuntes de Derecho Previsional

Pensiones D y Fondo de Pensiones tipo E, pudiendo mantener un Fondo adicional denominado Fondo de Pensiones tipo A.

La Administración que la AFP realiza sobre estos Fondos de Pensiones, incluye la recaudación de las cotizaciones y los depósitos, aportes y depósitos voluntarios de los afiliados.

Su abono a las:

Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias (CCICO),

Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias (CCICV),

Cuentas de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos (CCIDC),

Cuentas de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario (CCIAV),

Cuentas Individuales de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (CIAPVC),

Cuentas de Ahorro Voluntario (CAV), Cuentas de Ahorro de Indemnización (CAI),

La inversión de los recursos de cada Fondo de acuerdo a las disposiciones autorizadas por el DL. 3500.

Cuotas del Fondos de Pensiones

El valor de cada uno de los Fondos de Pensiones se expresará en cuotas. Todas las cuotas de un Fondo de Pensión serán de igual monto y características y serán, además, inembargables.

Variarán su valor diariamente de acuerdo a las ganancias o pérdidas que tenga cada Fondo en sus inversiones.

Valor cuota es el valor monetario de cada unidad de participación en el Fondo de Pensiones, y varía en el tiempo como consecuencia de la rentabilidad generada por éste. Los afiliados pueden consultar diariamente el valor de las cuotas de las AFPs en los sitios web de cada una de ella, en la prensa y en el sitio web de la Supen

5.2. Cuentas individuales que puede administrar una AFP.

Una AFP puede administrar hasta 7 cuentas individuales por afiliado:

1) Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. – CCICO.

2) Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias. – CCICV.

62

Page 63: Apuntes de Derecho Previsional

3) Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. – CCIDC.

4) Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario. – CCIAV.

5) Cuenta Individual de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. – CIAPVC.

6) Cuenta de Ahorro Voluntario. – CAV.7) Cuenta de Ahorro de Indemnización. – CAI.

Toda la reglamentación que existe sobre la administración de los fondos y cuentas individuales se puede encontrar en la circular N º 1540 de la SUPEN.

6. AFILIACIÓN AL SISTEMA

6.1. Concepto

La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar.

6.2. Característica de la Afiliación al sistema:

a) Es automática, al inicio de labores del trabajador no afiliado genera automáticamente su afiliación al Sistema.

b) Es obligatoria para todos los trabajadores dependientes que iniciaron labores por primera vez con posterioridad al 31 de diciembre de 1982.

c) Es voluntaria para todos los trabajadores dependientes que iniciaron labores por primera vez con anterioridad al 1º de enero de 1983 y comenzaron a cotizar en el sistema de pensiones antiguo. La afiliación al Sistema es también voluntaria para todos los trabajadores independientes, pero será obligatoria de acuerdo a lo que veremos mas adelante.Para este efecto se entiende por trabajador independiente a toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso.

d) Es única para todo tipo de trabajadores, pues una afiliada a él no puede tener una relación de igual naturaleza con otro régimen de pensiones, salvo en caso de las personas que son cotizantes simultáneamente de las Cajas de Defensa Nacional y de AFP (médicos).

63

Page 64: Apuntes de Derecho Previsional

e) Es permanente, ya que subsiste durante toda la vida del afiliado (sin perjuicio del derecho a desafiliarse en ciertos casos); ya sea que se mantenga o no en actividad; que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas .

6.3. Tipos de Afiliados.-

a) Afiliado Dependiente.

Es todo aquel que mantiene un contrato de trabajo mediante el cual existe un vínculo de subordinación y dependencia y por lo tanto debe prestar los servicios establecidos y recibir la compensación económica pactada. Cuando el trabajador inicio labores por primera a partir del 1/01/1983 está obligado a afiliarse a una AFP y a efectuar las cotizaciones previsionales indicadas en el artículo 17 del DL. 3500.

b) Afiliados Independiente.

Se establece la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) al sistema de pensiones, al sistema de salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.

Son aquellos trabajadores que perciben rentas gravadas por el artículo 42 N ° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, aquellos que emiten boleta de honorarios.

Los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el INP o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

Aquellos trabajadores independientes que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2012 Se implementará gradualmente la afiliación obligatoria al sistema de pensiones de la siguiente manera:

A partir del 1 de enero de 2012, estarán obligados a cotizar respecto del 40% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.

A partir del 1 de enero de 2013, respecto del 70%, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.

A partir del 1 de enero de 2014, respecto del 100%, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.

64

Page 65: Apuntes de Derecho Previsional

A partir del 1 de enero de 2015 en adelante la obligación de cotizar sobre el 100% de la renta imponible no admitirá excepciones.

Además, a partir del 1 de enero del 2018, será obligatoria la cotización del 7% para salud. Se considerará como renta imponible para los trabajadores independientes el 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha.

a) Tendrán derecho a percibir asignación familiar por sus cargas.b) Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.c) Tendrán derecho al Seguro de Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales.d) Podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

c) Afiliados Voluntarios

La Reforma Previsional creó está nueva opción para aquellas personas que no están afectos a ningún sistema previsional como por ejemplo las dueñas de casa y los estudiantes que cursan los últimos años de sus carreras.

Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada podrá enterar cotizaciones en calidad de afiliado voluntario en una cuenta individual en una Administradora.

También las personas naturales que no ejerciendo una actividad remunerada estén recibiendo el pago de una pensión en cualquier sistema previsional podrán incorporarse en calidad de afiliados voluntarios.

Para formalizar su afiliación en la Administradora en la que decida incorporarse, deberá suscribir el formulario Solicitud de Incorporación establecido por la circular1550 de la SUPEN.

Las mujeres que no reciban ingresos podrán autorizar por escrito a su cónyuge para que deposite desde su remuneración a una cuenta de una AFP que seleccione. En te caso, el cónyuge deberá autorizar a su empleador para el efecto del descuento y haga el deposito en la cuenta individual de su señora.

7. COTIZACIONES PREVISIONALES EN LAS AFPs

65

Page 66: Apuntes de Derecho Previsional

7.1. Conceptos de Cotizaciones en el Sistema de Pensiones.

En el antiguo sistema de pensiones las imposiciones eran pagadas tanto por el trabajador como por su empleador enterándose en la Caja de Previsión, que según la naturaleza de sus funciones, estaba incorporado cada persona.Desde la creación del sistema de capitalización, la responsabilidad del ahorro obligatorio recae en cada trabajador.

7.1.2. Otros Conceptos importantes:

a) Concepto de Remuneración:La contraprestación en dinero y adicionales en especie avaluables (asignación de vivienda, luz, bencina, etc. ) en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

b) Concepto de Renta:Es la cantidad de dinero que declara un afiliado independiente como base de cálculo de su cotización previsional.

7.1.3. Cotización Obligatoria

Es el artículo 17 el DL Nº 3500 el que dispone las cotizaciones del sistema: “Artículo 17.- Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de 65 años de edad si son hombres, y menores de 60 años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el 10 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles.Además, se deberá efectuar una cotización adicional en la misma cuenta y calculada sobre la misma base que será determinada por cada Administradora y que estará destinada a su financiamiento, incluido el pago de la prima de seguro a que se refiere el artículo 59. Esta cotización adicional deberá ser comunicada de acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del artículo 29 y tendrá el carácter de uniforme para todos los afiliados a una Administradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.Tratándose de trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, será de cargo del empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio.Durante los períodos de incapacidad laboral, afiliados y empleadores deberán efectuar las cotizaciones a que se refiere este artículo.Asimismo, durante los referidos períodos de incapacidad laboral, los afiliados deberán efectuar la cotización para salud establecida en los artículos 84 y 92, calculada sobre las remuneraciones o rentas imponibles para salud, según corresponda.

66

Page 67: Apuntes de Derecho Previsional

Las cotizaciones establecidas en los incisos precedentes deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior a que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, en su caso. Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.Las entidades pagadoras del subsidio deberán efectuar las retenciones correspondientes y enterar dichas cotizaciones en las instituciones que correspondan.”Resumen de cotizaciones obligatorias:

En cuadro siguiente se detallan las cotizaciones de cargo del trabajador y empleador. Las Cotizaciones que paga el Trabajador en forma obligatoria, son descontadas de la Remuneración Imponible y/o de la renta del afiliado y se presentan en el cuadro siguiente:

Cotizaciones del Empleador %

Accidentes del Trabajo o Enfermedad Profesional. (Básica) 0,95Cuenta Ahorro de Indemnizacion, Trabajadora de Casa Particular 4,11Cuenta de Capitalizacion Individual, Trabajo Pesado 1% o 2%Administradora de Fondos de Cesantia Chile S.A 2,4

7.1.4. Cotizaciones Voluntarias.-

Cada trabajador podrá efectuar cotizaciones voluntarias en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, en cualquier tipo de fondo de pensiones (A-B-C-D-E) de la administradora en la que se encuentra afiliado.

7.1.5. Depósitos Ahorro Previsional Voluntario.-

Se podrá realizar depósitos de ahorro previsional voluntario (DAPV) en los planes de ahorro previsional voluntario, que ofrezcan las instituciones autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Los bancos e instituciones financieras, las administradoras de fondos mutuos, las compañías de seguros de vida, las administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos para la vivienda, autorizados por las Superintendencias de Bancos e Instituciones

CotizaciónPorcentaj

e Destino

Obligatoria 10% Fondo de Pensiones

Adicional 1,49%Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Comision de la AFP 1,64% Promedio de Comisiones

Trabajos Pesados 1% o 2% Cuenta Individual

67

Page 68: Apuntes de Derecho Previsional

Financieras o de Valores y Seguros, podrán operar y ofrecer estos planes que son alternativas de ahorro frente a las AFPs.

El carácter de voluntario, implica que son optativos, pudiendo ser establecidos en sumas fijas en pesos o un porcentaje de la remuneración imponible, hasta por un tope máximo de 50 UF mensual, para quedar exentas del pago de impuesto único a la renta.

• Las cotizaciones voluntarias se deben enterar en las Administradoras de Fondos de Pensiones• Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario en las Instituciones Autorizadas.

Estos traspasos no se considerarán retiros y no estarán afectos al impuesto a la renta.

7.1.6. Depósitos Convenidos

Son montos que los trabajadores pueden convenir con sus empleadores para destinarlos a la Cuenta de Capitalización Individual con el proposito de incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada o para aumentar el monto de la pensión.

El trabajador podrá instruir a la AFP que los Depósitos Convenidos sean transferidos a las instituciones autorizadas para mejorar su rentabilidad si así fuere.

El trabajador podrá instruir a su empleador para los depósitos sean efectuados directamente en una de las citadas instituciones.

Los depósitos son de cargo del empleador, previo acuerdo con el trabajador: Se podrán convenir como un monto fijo pagado en una oportunidad por el empleador, o un porcentaje mensual de la remuneración (como base de cálculo) o un monto fijo mensual.

Para los depósitos convenidos no existe ningún límite. Pactado el monto del depósito, éste no constituye remuneración

para el trabajador, por lo que no estará afecto a impuesto único, pues incrementarán su cuenta individual de depósitos convenidos.

El convenio para ser realizarlo, debe suscribirse el formulario “Convenio de Depósitos Voluntarios” firmado por el empleador y el trabajador. La firma del documento deberá realizarse en el lugar de trabajo, o en una agencia de la AFP, o a través de un representante debidamente inscrito en el registro de promotores y agentes de venta en la SUPEN.

Conjuntamente a la suscripción del formulario antes indicado, el trabajador deberá suscribir el formulario Selección de Alternativa de Ahorro Previsional Voluntario Ley N° 19768.

68

Page 69: Apuntes de Derecho Previsional

7.1.7. Concepto de Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El Art. 20 D del DL 3500 indica cual es su objetivo: “los afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse según las disposiciones de esta ley podrán optar portraspasar parte o todos los fondos acumulados en sus planes de ahorro previsional voluntario a su cuenta de capitalización individual con el objeto de reunir el capital requerido para financiar o mejorar su pensión”.

Dado que la cotización obligatoria no es suficiente para obtener monto de pensiones que tengan una relación aceptable con las remuneraciones reciente de los trabajadores, se han creado estos ahorros previsionales voluntarios para motivar el ahorro premiando el esfuerzo pagando menos impuestos a la renta.

El APV puede ser individual donde el afiliado por su cuenta ejerce las opciones para llevarlo a cabo.

La Reforma Previsional creó la instancia para el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, por medio del cual el empleador propone a sus trabajadores diferentes planes de ahorro en el que se compromete a aportar determinadas cantidades siendo una opción voluntaria del empleador ofrecerlo como libre de aceptarlo por parte del trabajador.

8. CUENTAS PERSONALES EXISTENTES EN LAS AFPs

8.1. Introducción

La incorporación de un trabajador a una AFP, genera la obligación para ésta última a iniciar la apertura de una serie de registros computacionales que se encuentran normados por la SUPEN por medio de la circular Nº 1540 y sus modificaciones.

De manera tal que ante una solicitud de incorporación se abre una carpeta física con la documentación de respaldo proporcionada y registros digitales en un Maestro de Afiliados.

Luego viene la apertura de una cuenta personal cuya clave será el número de Rol Unico Tributario.

Dependiendo de las características del trabajador se irán abriendo hasta 7 cuentas de capitalización individual en las cuales registrarán los distintos movimientos según veremos a continuación.

8.2. Cuentas Personales de una AFP para registrar movimientos

69

Page 70: Apuntes de Derecho Previsional

1.- Cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (CCICO)

La creación de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatoriasdebe ser a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de afiliación del trabajador.

Es el registro en cuotas del fondo de pensiones, de todas las operaciones que respecto de un afiliado se realicen en la AFP, por los siguientes conceptos:

• El saldo de esta cuenta personal puede estar distribuido hasta en dos Tipos de Fondos en la administradora que hubiese optado por ofrecer este servicio a sus afiliados.

ABONOS (Ingresos) CARGOS (Egresos)

Cotizaciones obligatorias (10%) Comisiones

Cotizaciones y aportes por Trabajo Pesado (1% y 2%)

Pago de la cotización adicional seguro de invalidez según sea.

Bonos de Complemento

Pagos de pensiones por Retiros Programado

Transferencia de Cotizaciones desde el IPS

Pago de Pensiones por Renta Temporal

Aporte adicional de la Cia. De Seguros

Pago de prima de renta vitalicia contratada

Aportes regularizadores de la administradora

Pago Excedente de Libre Disposición

Transferencia desde las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, Ahorro Voluntario

Pago Cuota Mortuoria

Traspaso desde la cuenta del Seguro de Cesantía

Pago de Herencia y Desafiliación

Cambios de tipos de Fondos (A-B-C-D-E)

Traspasos entre AFP

Traspasos entre AFPsCambios de Tipos de Fondos

70

Page 71: Apuntes de Derecho Previsional

• Los afiliados podrán convenir con sus AFPS, distribuir porcentualmente sus cotizaciones mensuales hasta en dos tipos de fondos. También podrán efectuar un ajuste periódico de la proporción de los saldos elegidos originalmente.

2.- Cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias (CCICV)

El saldo de esta cuenta personal puede estar distribuido hasta en dos Tipos de Fondos en la administradora que hubiese optado por ofrecer este servicio y para los trabajadores cotizantes del INP y de otras AFP los recursos deberán estar incorporados en un sólo tipo de fondo.

Es un registro expresado en cuotas del Fondo de Pensiones, de todas las operaciones que respecto de un trabajador se realicen en una AFP, por los siguientes conceptos:

La creación de la Cuenta de

Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntariasserá a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al de la suscripción del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Nº 19.768.

ABONOS (Ingresos) CARGOS (Egresos)

Cotizaciones voluntarias ComisionesAportes regularizadores de la administradora

Retiros o giros del afiliado

Cambios de tipos de Fondos (A-B-C-D-E)

Pago Pensión Retiro Programado

Traspasos entre AFPsPago pensión Renta Temporal

Transferencia de cotizaciones voluntarias desde otra AFP o el IPS

Pago de prima de Renta Vitalicia

 

Pago Excedente de Libre Disposicion y Herencia

 

Transferencia desde cotizaciones voluntarias hacia otra AFP o Institucion autorizada

71

Page 72: Apuntes de Derecho Previsional

En caso de traspasos desde otras AFP o Instituciones Autorizadas, se crearán a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquél en que se recepcionen los fondos traspasados.

3.- Cuenta de capitalización individual de Depósitos

Convenidos (CCIDC)

Es un registro expresado en cuotas, de todas las operaciones que respecto de un mismo trabajador se realicen en una administradora.-

La Creación de la Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos será a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al de la suscripción del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley Nº 19.768 y Convenio de Depósitos Voluntarios.

En caso de traspasos desde otras AFP o Instituciones Autorizadas, se crearán a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquél en que se recepcionen los fondos traspasados

ABONOS (Ingresos) CARGOS (Egresos)

Depósitos convenidos ComisionesAportes regularizadores de la administradora

Pago pensiones por Retiro Programado

Cambios de Tipos de Fondos

Pago por pensiones de Renta Temporal

Traspasos entre AFP o entre AFP e Instituciones autorizadas

Pago de prima de renta vitalicia

 

Pago de Excedente de Libre Disposición

Transferencias de depósitos Convenidos Pago de Herencia

 

Retiros de trabajadores pensionados del IPS

 Cambio de Tipo de Fondos

 Traspaso a otra AFP

72

Page 73: Apuntes de Derecho Previsional

4.- Cuenta de Ahorro Voluntario ( CCIAV )

La Cuenta de Ahorro Voluntario es una cuenta de ahorro no previsional, de libre disposición, independiente de la cuenta de capitalización individual, que un afiliado puede abrir en su AFP, efectuando en ella depósitos de dinero y giros, para cualquier fin que estime conveniente. Es conocida como la cuenta dos o libreta de ahorro similar a las de las instituciones bancarias pero con otras rentabilidades y sistema de tributación.

Particularidades

No hay exigencia de monto mínimo de depósito. Se pueden hacer hasta seis retiros dentro de un año calendario. Los depósitos a esta cuenta los pueden hacer los afiliados o a

través de un descuento por planilla. Esta Cuenta está afecta a un cobro de comisión porcentual por

administración del saldo. La rentabilidad de ésta cuenta es la misma de los Fondos de

Pensiones.

Los fondos de esta cuenta se pueden traspasar a la cuenta de capitalización individual para mejorar la pensión, recalcularla o anticiparla.

En esta cuenta ingresan y egresan los siguientes conceptos:

73

Page 74: Apuntes de Derecho Previsional

ABONOS (Ingresos) CARGOS (Egresos)

Depósitos de Ahorro Retiros de ahorro

Aportes Regularizadores de la Administradora

Transferencias hacia la CCI de Cotizacion Obligatoria

Cambios de Tipo de Fondos

Traspasos entre AFP

  Comisiones  Herencia

 Cambios de Tipo de Fondos

5.- Cuenta Individual de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (CIAPVC)

Los empleadores pueden voluntariamente ofrecer a sus trabajadores para que éstos acepten libremente acogerse a estos planes de ahorro, en que el empleador aportará de acuerdo a convenio que se subscriba. Estos planes están disponibles en AFPs y en Entidades Autorizadas pos la Superintendencia de Valores y Seguros.

Las AFP podrán ofrecer planes de ahorro Previsional Colectivo (APVC) a los empleadores y aquellos trabajadores que opten por adherirse a estos planes, deberán manifestar su voluntad mediante la suscripción del formulario denominado “Adhesión o Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo”. Esta suscripción podrá realizarse en las agencias, centros de servicios de las AFP, ante un representante de la Administradora, directamente con sus empleadores o a través del sitio WEB.

Esta cuenta debe crearse a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquél en que se recepcionen los fondos traspasados por ahorro provisional voluntario desde otras AFP o Instituciones autorizadas.

6.- Cuenta de Capitalización Individual de Ahorro de Indemnización (CCIAI)

Características Comunes

Son administradas por la AFP, por lo tanto generan rentabilidad.

74

Page 75: Apuntes de Derecho Previsional

El pago de estos depósitos debe hacerse en los plazos legales de pago, vale decir dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la percepción de la remuneración, estando afectos a reajustes e intereses en caso de retraso.

El retiro de estos fondos por parte del trabajador, exige la presentación de un finiquito del contrato de trabajo, visado por la Inspección del Trabajo o Notaría o ante Notario Público o el Oficial del Registro Civil de la comuna o el Secretario Municipal o el Presidente del Sindicato o el Delegado del Personal o Delegado Sindical. Además, podrá acreditar la terminación del contrato de trabajo por acta de conciliación y avenimiento, por sentencia ejecutoriada u otro documento previa y debidamente calificado por la fiscalía o asesoría legal de la AFP.

Estos fondos no constituyen remuneración ni renta para efectos tributarios, por lo tanto, al retirarlos no están afectos a impuesto.

En caso de muerte del trabajador, esta cuenta constituye herencia, pero hasta un monto de 5 Unidades Tributarias Anuales se puede retirar con la sola presentación del certificado de defunción y la acreditación del certificado de parentesco. El exceso de 5 UTA constituirá herencia y para retirarlo es necesaria la posesión efectiva.

Cuando el trabajador se encuentre con licencia médica el aporte de indemnización es cancelado por el empleador.

El embargo de estos fondos puede hacerse sólo si ha terminado la relación laboral y solicitado por el Tribunal competente.

El afiliado del sistema antiguo que sólo tenga cuenta de indemnización puede traspasar su cuenta a otra AFP suscribiendo una Orden de Traspaso.

En esta cuenta personal se pueden abonar o cargar los siguientes conceptos:

ABONOS (Ingresos) CARGOS (Egresos)

Aportes de Indemnización RetirosAportes regularizadores de la Administradora

Traspasos entre AFP

Cambios de Tipo de Fondos ComisionesTraspasos entre AFP Herencia

 Cambios de Tipo de Fondos

75

Page 76: Apuntes de Derecho Previsional

Obligatoriedad de Trabajador de Casa Particular a todo evento

Los empleadores de trabajadores de casa particular, desde el 1º de Enero de 1991 o de la fecha de inicio de la relación laboral si ésta fuese posterior, deben enterar obligatoriamente en una AFP, un aporte de su costo del 4,11% de la remuneración imponible del trabajador y con duración de 11 años, destinado a financiar el pago de una indemnización a todo evento, originado por el término del contrato de trabajo cualquiera sea su causa.

Apertura de la Cuenta:

Para abrir la cuenta tanto el trabajador como el empleador deberán suscribir el formulario “Cuenta de Indemnización Obligatoria Trabajador de Casa Particular” en la AFP donde el trabajador esté afiliado y en el caso de los trabajadores que pertenecen al antiguo régimen previsional en la AFP de su elección.

Si se registran aportes sin haber suscrito el formulario, la AFP creará la cuenta, debiendo regularizar la apertura en el plazo de 6 meses.

Creación de la Cuenta:

La AFP creará la cuenta a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la autorización del formulario “Pacto de Indemnización sustitutiva”, o al de recepción del formulario “Cuenta de Indemnización Obligatoria Trabajador de Casa Particular” o al pago del primer aporte de indemnización en la administradora.

Indemnización Convencional Sustitutiva a todo evento:

Los empleadores, podrán pactar con sus trabajadores dependientes, a partir del inicio del séptimo año de la relación laboral, una indemnización a todo evento, pagadera con motivo del término del contrato de trabajo cualquiera sea la causa que lo origine, exclusivamente en lo que se refiere al tiempo posterior a los primeros seis años de servicio y hasta el término del año 11 de la relación laboral, esto es unplazo de 5 años, y financiada con un aporte mensual entre un 4,11% a un 8,33% de la remuneración imponible del trabajador y de cargo del empleador, depositado en una AFP.

El tope de la remuneración imponible, para estos efectos es de 90 UF.

7.- Cuenta de Capitalización Individual Afiliado Voluntario

76

Page 77: Apuntes de Derecho Previsional

La figura del Afiliado Voluntario fue creada con motivo de la dictación de La Reforma Previsional en virtud de la ya mencionada Ley Nº 20.255 de 2008.

Como vimos anteriormente, estos afiliados no perciben remuneraciones ni ingresoshabituales y por lo tanto no son afiliados independientes ni dependientes, aunque pueden haberlos sido en el pasado y tener abierta alguna cuenta individual en alguna AFP pero sin movimiento.

Al afiliarse como voluntario una persona en la AFP que seleccionó, está deberá proceder a la apertura de su “Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario” el que registrará las cotizaciones que vaya efectuado en forma directa y periódica como también las que pueda efectuar el cónyuge de la afiliada voluntaria en función de la autorización escrita que ésta le otorgue para que su empleador que le descuente de su remuneración mensual la cotización establecida.

9.- TIPOS DE PENSIONES DE LAS AFPS.

En primer lugar, cabe decir que estas pensiones tienen para todas las AFPs el mismo reglamento y en consecuencia estas administradoras no pueden conceder otros beneficios adicionales por su cuenta porque está expresamente prohibido.

Sus requisitos, procedimientos, formas de cálculo son idénticos para todas.

Los tipos de pensiones son las siguientes:

a) Las pensiones de Vejez que se dividen en: Al cumplimiento de la edad legal (60) y (65) años mujeres y hombres respectivamente, y las pensiones anticipadas al cumplimiento de las mencionadas edades.

b) Las pensiones de invalidezc) Las pensiones de sobrevivencia por muerte del afiliado.

9.1. Pensiones de vejez edad legal

La pensión de vejez es el pago monetario mensual con cargo a sus ahorros previsionales al cumplimiento de las edades de 60 años parra las mujeres y 65 años parra los hombres.

Para pensionarse por vejez los afiliados deben suscribir los formularios “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” y presentarlos en un Centro de Servicios de la AFP o en un CAPRI y/o enviarlos por correo.

77

Page 78: Apuntes de Derecho Previsional

Los requisitos son los siguientes:

1. Haber cumplido 65 años de edad si es hombre y 60 si es mujer.2. Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones.3. Tener fondos sufrientes para financiar la pensión.

Cabe destacar que al cumplimiento de las edades mencionadas no es obligatoria presenta la solicitud de pensión y ésta puede postergarse hasta que el afiliado lo estime conveniente.

Fecha de devengamiento de la pensión de vejez.

Devengamiento significa la fecha en que una persona obtiene el derecho a percibir una pensión.

Los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales, tendrán como fecha de devengamiento de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior.

Si el afiliado lo desea podrá optar por que su fecha de devengamiento sea la fecha de la suscripción del formulario selección de modalidad de pensión o del primer día del mes de traspaso de la prima de renta vitalicia, temas que analizaremos más adelante.-

Trabajadores afectos a normas estatutarias especiales, como los empleados públicos regidos por el estatuto administrativo, los empleados municipales, o los del Poder Judicial. La fecha de devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente aquél de presentación de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, según cuál sea posterior.

Si el afiliado presenta la resolución o finiquito de trabajo, la AFP definirá como fecha de devengamiento el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez.

9.2. Pensión de Vejez Anticipada

Es el derecho que tiene el afiliado de acogerse voluntariamente, a una pensión de vejez antes de que cumpla la edad de 60 años, si es mujer o 65 años si se trata de un hombre, siempre que cumple los requisitos establecidos por la ley:

Requisitos:

78

Page 79: Apuntes de Derecho Previsional

Los afiliados podrán obtener esta pensión, siempre que acogiéndose a alguna de las modalidades de pensión cumplan con los siguientes requisitos que se deben cumplir en conjunto:

1. Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes de presentación de la solicitud de pensión, actualizadas según la variación del IPC. (ver tabla de gradualidad de los porcentajes de requisitos.)

2. Obtener una pensión igual o superior al 150 % de la pensión mínima de vejez vigente a la fecha en que se acoja a pensión.

Si una persona el 2011registra durante los últimos 10 años una remuneración mensual de $750.000 y necesita conocer si puede pensionarse anticipadamente, se deberá calcular con el capital de su cuenta el monto de la pensión que obtendría. Considerando los diferentes factores que inciden en el cálculo (proporcionados por la SUPEN) su monto sería de $510.000, es decir un 68% del promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 10 años, por lo tanto NO puede optar por pensionarse anticipadamente por estar bajo del primer requisito.

Periodo % de la pensión mínima de vejez19-08-04 - 18-08-05 110%19-08-05 - 18-08-06 130%19-08-06 - 18-08-07 140%A partir de 19-08-07 150%A partir de Agosto de 2012

80 % Pensión Máxima Con Aporte Solidario

% del promedio de las remuneraciones

Período imponibles percibidas y rentas

declaradas 19-08-04 -18-08-05 52% 19-08-05 -18-08-06 55% 19-08-06 -18-08-07 58% 19-08-07 -18-08-08 61% 19-08-08 -18-08-09 64% 19-08-09 -18-08-10 67% A contar del 19-08-10 70%

79

Page 80: Apuntes de Derecho Previsional

Los afiliados que al 19 de agosto de 2004 tenían 55 años o más de edad, en el caso de los hombres y 50 años o más en el caso de las mujeres, pueden pensionarse anticipadamente de acuerdo a los requisitos que establecía los artículos 63 y 68 del Decreto Ley 3.500 , antes de las modificaciones introducidas por ley N ° 19.934.

Es decir, deberán obtener una pensión igual o superior al 50 % del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión o al de la fecha de declaración de la invalidez, según sea el caso y al ciento diez por ciento de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado, vigente a la fecha de la solicitud de pensión.

Trabajos pesados y la vejez anticipada

Los afiliados que registren autorizados por la Comisión Ergonómica Nacional sus labores como “trabajos pesados “ y no cumplan los requisitos señalados anteriormente se podrán acoger a pensión de vejez anticipada, rebajando en dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, del DL 3500, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda.

Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento.

Fecha de devengamiento de la pensión

• La fecha de devengamiento corresponderá a la fecha de la solicitud de pensión. Si el afiliado podrá optar por que su fecha de devengamiento sea la fecha de la firma del formulario selección de modalidad de pensión o del primer día del mes de traspaso de la prima de renta vitalicia.

• Para los trabajadores afectos a normas estatutarias especiales. La fecha de devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel en que se finiquite el trámite de selección de modalidad de pensión.

9.3. Pensión de Invalidez

Es el derecho a obtener un pago mensual con cargo a sus fondos acumulados y al aporte adicional cuando corresponda y no esté pensionado por vejez edad legal, que aconsecuencia de enfermedad

80

Page 81: Apuntes de Derecho Previsional

o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufra menoscabo permanente de su capacidad de trabajo de acuerdo a lo que señala a continuación.

Las causas del deterioro de salud deben producto de enfermedades comunes y no las relacionadas con las del trabajos cubiertas por la Ley Nº 16.744.

Las pensiones de invalidez se dividen en Parciales y Totales (Porcentaje de debilitamiento) y en Transitorias y Definitivas (según su duración).

Requisitos para la Pensión de Invalidez

Las pensiones de invalidez se dividen en dos:

a) Pensión de Invalidez Total, para el afiliado con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios, y b) Pensión de Invalidez Parcial, para el afiliado con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.

La calidad de inválido es resuelta mediante un dictamen por una Comisión Médica Regional dependiente de la Superintendecia de Pensiones.

Existe un primer dictamen en el que la pensión dura 3 años. Al finalizar el período señalado se reevalúa médicamente y se dicta un segundo dictamen que puede confirmar revocar o modificar el primer dictamen emitido.

9.4. Pensión de Sobrevivencia

La pensión de sobrevivencia es un beneficio económico mensual que se paga, a los beneficiarios del afiliado fallecido que cumplan los requisitos establecidos en el DL. 3500.

La causa del fallecimiento debe ser por enfermedad común no del trabajo, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tales a él o la cónyuge sobreviviente, los hijos del causante, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante y los padres del causante que cumplan las condiciones que más adelante se señalan.

Es muy importante declarar a todos los beneficiarios de pensión que tenga un afiliado al momento de afiliarse, y cualquier incorporación posterior de nuevos componentes deben ser agregados ante su AFP. Las Administradoras estarán obligadas a informar a los beneficiarios

81

Page 82: Apuntes de Derecho Previsional

acerca de los perjuicios que significaría omitir a un beneficiario de pensión.

Las pensiones de sobrevivencia se devengarán desde la fecha de fallecimiento del afiliado.

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia deberán solicitar la tramitación del beneficio de pensión por escrito, presentando el certificado de defunción correspondiente.

Si una vez enterado el aporte adicional, y constituido el saldo de la cuenta de un afiliado fallecido, se presentare una persona que tenga derecho a tener pensión de sobrevivencia y cuya calidad de beneficiario no se acreditare oportunamente, la Administradora procederá a determinar tal calidad y una vez determinada se pagará la pensión.

Las nuevas pensiones que resulten serán determinadas en función del saldo remanente de la cuenta individual del afiliado o en las reservas no liberadas que mantengan las compañías de seguros.

Fecha de devengamiento de la pensión

Las pensiones de sobrevivencia de afiliados activos o pasivos, cubiertos o no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, se devengan a contar de la fecha de fallecimiento del causante establecida en el correspondiente certificado de defunción.

Se exceptúan aquellos casos contemplados en el D. L. 2.300, de 1978, sobre la muerte por desaparecimiento a causa de un accidente marítimo o aéreo donde la fecha de devengamiento corresponderá a la estipulada en el decreto. A todos aquellos casos de muerte presunta, se devengarán a partir del día que se fija como presuntivo de la muerte en la sentencia y que corresponde a la contemplada en el certificado de defunción respectivo, una vez que la sentencia ejecutoriada que declara la muerte presunta se inscriba en la circunscripción competente.

En caso de desaparecimiento por accidente el certificado de defunción será reemplazado por el certificado expedido por la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección General de Aeronáutica Civil o Institución correspondiente.

Los beneficiarios de común acuerdo, podrán optar por que sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de suscripción del formulario “Selección de Modalidad de Pensión” si la opción es Retiro Programado, o del mes del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado.

82

Page 83: Apuntes de Derecho Previsional

Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Los recursos previsionales por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro provisional voluntario individual o colectivo, cuando existan, y en cualquiera entidad autorizada, los depósitos enterados en la cuenta de ahorro voluntario de la AFP, y en la cuenta de indemnización, deberán ser entregados a los herederos legales del afiliado como parte integrante de la masa de bienes del difunto.

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia deberán acreditar que tienen derecho a percibir pensiones en conformidad a las normas contenidas en la ley No. 16.744, en el D. F. L. Nº 29, de 2004, sobre Estatuto Administrativo o en cualquiera otra disposición legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

Si los beneficiarios declararan que el fallecimiento del causante fue por un accidente del trabajo pero no presentaren pruebas suficientes para establecer fehacientemente cuál es la entidad obligada al pago de pensiones de sobrevivencia, será responsabilidad de la AFP solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social, un pronunciamiento definitivo tanto acerca de la naturaleza del fallecimiento como de la entidad obligada al pago de los beneficios. Mientras no se aclare la causa del siniestro, la pensión se financiará con el saldo existente en la cuenta individual.El pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, deberá solicitarse a más tardar el 5º día hábil siguiente de tomado conocimiento de la correspondiente situación. Si transcurridos 120 días del requerimiento, la Superintendencia de Seguridad Social no hubiere emitido su dictamen, al tercer día hábil siguiente de vencido este plazo la Administradora deberá reiterarlo con copia a la SUPEN.

La AFP podrá retrasar el pago de pensiones aduciendo accidente del trabajo o enfermedad profesional si el fallecimiento no fue declarado como tal por el empleador o algún beneficiario de pensión.

10.- BENEFICIARIOS DE PENSION.-

Los afiliados a las AFPs pueden ser causantes de pensiones de vejez, vejez anticipada y de invalidez, es decir, generar el beneficio para si mismos y en caso de fallecimiento de ellos, otorgar pensiones a sus beneficiarios.

Los beneficiarios son las personas que de acuerdo a ley forman parte del grupo familiar del causante y para los cuales debe efectuarse la reserva de fondos, para que en caso de fallecimiento del afiliado,

83

Page 84: Apuntes de Derecho Previsional

puedan recibir pagos mensuales si cumplen los requisitos establecidos que veremos a continuación.

En caso de fallecimiento de un afiliado que estaba activo al fallecer serán sus beneficiarios:

a) El o la cónyuge sobreviviente del afiliado causante

Debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o 3 años antes, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez. Esta limitación no se aplicará si quedaren hijos comunes o en el caso de una cónyuge que se encontrare embarazada.

b) El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial

Cabe hacer presente que la nueva reforma provisional dispuso que los hombres no inválidos podrán ser beneficiarios de pensiones de sobrevivencia si fallece su cónyuge, así como también tendrán el mismo derecho los padres de hijos de filiación no matrimonial, siempre que se demuestre que hayan vivido a expensas de la fallecida.

Sólo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento de la afiliada ocurra a contar del 1º de octubre de 2008.

Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha.

c) Los Hijos

En general todos los hijos tienen derecho a pensión en caso de fallecimiento de algunos de sus padres. Incluso en caso de fallecimiento de los dos padres afiliados a una AFP, estos generarán pensiones desde sus respectivas cuentas individuales a favor de cada uno de sus hijos. O sea, es factible que en casos como estos los hijos puedan recibir dos pensiones.

Requisitos para los Hijos

Deben ser solteros, y cumplir algunos de los requisitos que se señalan:

Ser menores de 18 años de edad, o Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son

estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media,

84

Page 85: Apuntes de Derecho Previsional

técnica o superior, en Chile o en el extranjero, en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.

La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 de edad.

Ser inválido cualquiera sea su edad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º del DL 3500.

La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes deque cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda.

Los hijos mayores de 18 y menores de 24 de edad sólo recibirán pago de pensionesde sobrevivencia mientras tengan la calidad de estudiantes. Durante el período de vacaciones tendrán derecho a pago de pensión si tenían calidad de estudiante en el período de estudios inmediatamente anterior a ellas.

El plazo máximo para demostrar la calidad de alumno regular será la primera semana de abril, debiendo suspenderse el beneficio sólo si a esa fecha no se ha acreditado la calidad de estudiante de curso regular y, a contar del 1 de Agosto, si el estudiante no acreditara matrícula como alumno regular al 30 de Septiembre, para aquellos estudiantes en régimen semestral (segundo semestre).

La AFP deberá retener los pagos de marzo y abril hasta que se acrediten los estudios, para aquellos estudiantes en régimen anual o semestral (primer semestre), y retener los pagos de agosto y septiembre, para aquellos en régimen semestral (segundo semestre).

El pago de pensiones suspendido se podrá reanudar cuando el beneficiario nuevamente acredite estudios. Sólo se pagará pensión por el nuevo período acreditado. Para los períodos intermedios donde no hubo estudios, el beneficiario no tendrá derecho al pago de pensión.

También se considerarán estudiantes aquellos hijos que se encuentren realizando práctica profesional como estudiante.

También se considerarán estudiantes aquellos hijos que se encuentren realizando práctica profesional como estudiante.

El hecho de que el hijo beneficiario trabaje no es causal para que pierda su derecho a pago de pensión.

El pago de pensiones debe continuar si el beneficiario cumple con el Servicio Militar Obligatorio. Este se suspenderá en el mes de cumplimiento de los 24 años o antes,si al término del Servicio Militar no continúa estudiando.

85

Page 86: Apuntes de Derecho Previsional

d) La Cónyuge o el Cónyuge anulados por sentencia judicial

La sentencia judicial debe ser fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de Enero de 1884, y siempre que reúnan los requisitos señalados en el número anterior.

La nueva ley sobre matrimonio civil, N ° 19.947, vigente desde el 2004, introdujo los estados civiles de “separado judicialmente” y “divorciado”, reemplazando la normativa del año 1884 y del Código Civil pero no adecuó el D. L. N ° 3.500, queregula el Sistema de Pensiones.

Oficio N ° 21025 de noviembre de 2005 de la Superintendencia e Pensiones En lo relativo al ex cónyuge divorciado o anulado, la ley señala que una vez decretada la sentencia ejecutoriada de “divorcio” e inscrita en la inscripción matrimonial, los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados.

Producto de esta nueva interpretación tanto las ex cónyuges divorciadas como las anuladas, no tienen derecho a pensión de sobrevivencia, independientemente si hayan recibido o no compensación económica.

e) Los Padres del afiliado

Tendrán derecho a pensión si no existe ninguno de los beneficiarios antes mencionados, y son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante.

Compensación Económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio

Ley N ° 20.255 sobre la Reforma Previsional, estableció que al considerar la situación en materia de beneficios previsionales la Ley N° 19.947, sobre MatrimonioCivil, y ello origine total o parcialmente un menoscabo económico del que resulte una compensación, el Juez, cualquiera haya sido el régimen patrimonial del matrimonio, podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual de una AFP del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización individual, que se abra al efecto.

Para estos efectos, una vez que la Administradora reciba desde un Tribunal de Justicia una solicitud de antecedentes previsionales de un afiliado que se encuentra en proceso de nulidad o divorcio, iniciará un proceso de verificación de afiliación con el resto del Sistema, a objeto de investigar su situación previsional y efectuar todas las regularizaciones que puedan afectar la cuenta de capitalización individual del afiliado antes de dar respuesta al Tribunal. La AFP

86

Page 87: Apuntes de Derecho Previsional

deberá responder dentro de los 15 días hábiles de recibida la solicitud.

Luego, la AFP recibirá desde el Tribunal una Orden de Compensación Económica y sólo le podrá dar curso cuando ella sea la encargada de ejecutarla y además registre vigente la afiliación del cónyuge compensador como afiliado activo. En caso contrario, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquél en que recibió la orden de compensación económica desde el Tribunal, deberá informarle de ello, comunicando la AFP en la cual registra afiliación vigente, o si se ha desafiliado del Sistema o se encuentra pensionado en este Sistema.

El respectivo traspaso de fondos, no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.

Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de efectuada una compensación, la AFP deberá informar a los cónyuges la materialización de la correspondiente orden de compensación económica.

Finalmente, los saldos de cotizaciones por compensación económica sólo podrán retirarse de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, según corresponda, para el pago de las pensiones y beneficios que establece el DL 3500 ya referido.

11.- MODALIDADES DE PENSION.-

A diferencia del sistema de reparto, en el cual los pagos de las pensiones se regían por las diferentes normas de cada Caja de Previsión y en donde el trabajador no tenía mayor ingerencia ni participación, en el sistema de pensiones de capitalización individual, el afiliado tiene diferentes opciones para escoger de acuerdo a sus particulares características.

Esta opción que tiene cada trabajador implica una gran responsabilidad por cuanto significa conocer muy bien cada modalidad de pago de su pensión y cuales son los riesgos que debe asumir.

Consciente el legislador de esta complejidad, creó el 2008 la figura del Asesor Previsional nombrado por las Superintendencias de Pensiones y de Valores, para que voluntariamente sea contratado por el afiliado que lo estime conveniente y reciba un informe explicativo para que el afiliado tome una decisión informada.

87

Page 88: Apuntes de Derecho Previsional

Antes de continuar, es necesario tener claro que los tipos de pensiones son las de vejez, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia, en cambio las modalidades de pago son las formas que determina la ley para hacer efectivo el pago de las pensiones, las cuales son las siguientes:

Retiros Programados desde una AFP Renta Temporal desde una AFP y Renta Vitalicia Diferida con

una Cía. De Seguros. Renta Vitalicia Inmediata Simple desde una Cía. de Seguros Renta Vitalicia Inmediata con períodos garantizados desde una

Cía. De Seguros Renta Vitalicia Inmediata Simple con una Cía. de Seguros y

Retiros Programados desde una AFP.

1. Retiros Programados desde una AFP

“Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual en su AFP, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en UF que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios. “

El monto anual se pagará en doce mensualidades.

Al calcular el monto de la anualidad se debe corregir por un factor de ajuste, determinado por la Superintendencia de Pensiones, siempre que la pensión autofinanciada de referencia del afiliado sea superior a la pensión máxima con aporte solidario o que el afiliado no cumpla con los requisitos para acceder al sistema de pensiones solidarias.

El factor mencionado permitirá suavizar los cambios en el monto de la pensión producto del recálculo del retiro programado, con el objeto de que las pensiones producto entre otros factores por la baja de rentabilidad en los fondos no bajen su valor y el capital dure más tiempo, que es una de las debilidades de esta modalidad.

Dicho recálculo debe ser realizado por la AFP cada año en el mismo mes calendario en que se devengó la respectiva pensión, actualizando la declaración de beneficiarios del afiliado, el saldo de la cuenta individual luego de haber consumido un año de pensiones y tomando en cuenta el efecto de la rentabilidad de los fondos de pensiones.

Para el cálculo del capital necesario se utilizarán las tablas de mortalidad de la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y la

88

Page 89: Apuntes de Derecho Previsional

tasa de interés (vectores) de actualización que para estos efectos establece la Superintendencia de Pensiones.

Los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar por retirar una suma inferior al calculado, como también podrán decidir para que el retiro mensual que efectúen sea ajustado al monto de la pensión mínima garantizada por el Estado

La AFP deberá informarles que una vez que el saldo de la respectiva cuenta individual sea cero, podrán acogerse al Sistema de Pensiones Solidarias u optar por la pensión mínima garantizada por el estado, si cumplen con los requisitos exigidos por la Ley Nº 20.255.-

El afiliado que haga uso de la opción de retiro programado y el saldo de su cuenta de capitalización individual a la fecha en que se determine el retiro, sea superior al saldo mínimo requerido, podrá si lo desea retirar el excedente.

El afiliado o los beneficiarios de un afiliado fallecido que se encuentren acogidos a la modalidad de Retiros Programados, podrán en cualquier momento cambiar de modalidad de pensión a una Renta Vitalicia Inmediata, siempre y cuando las rentas mensuales a contratar fueren iguales o superiores a la pensión básica solidaria de vejez y cumplan con los requisitos legales correspondientes.

Características del Retiro Programado

Las pensiones son reajustables, ya que se expresan en Unidades de Fomento.

Los fondos son de propiedad del afiliado y por lo tanto, forman parte de su herencia si fallece sin dejar beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia.

El afiliado puede optar por retirar mensualmente una suma menor a la que le corresponde, siempre que no sea inferior a la Pensión Mínima.

El afiliado es propietario de sus fondos, pero eso sí asumiendo los riesgos de la menor o mayor rentabilidad de sus ahorros y de longevidad que puede hacer que sus fondos no le alcancen para toda su vida.

Se puede cambiar de modalidad en cualquier momento, y optar por una Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia Diferida en una Compañía de Seguros de Vida o una Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Quiénes pueden optar por el Retiro Programado

Tienen derecho a optar por esta modalidad los afiliados o beneficiarios que se indican a continuación:

Afiliados que se pensiones por vejez edad.

89

Page 90: Apuntes de Derecho Previsional

Afiliados que se pensionen por vejez anticipada. Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o

conforme a un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo al artículo 4to. del D. L. Nº 3.500.

Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen, que no se encuentren cubiertos por el seguro.

Afiliados declarados inválidos previos, mediante la emisión de un primer dictamen.

Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por el fallecimiento de un afiliado activo.

Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado afecto a pensiones de invalidez transitorias cubiertas por el seguro.

2. Retiro Programado Sin Endoso de Bono de Reconocimiento

Para el afiliado que desee pensionarse anticipadamente y tenga derecho al Bono deReconocimiento y no quiera cederlo a una Cía. de Seguros o transarlo en la bolsa, podrá acogerse a la modalidad de pensión “Retiro Programado sin endoso de Bono”, siempre que cumpla los siguientes requisitos: Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas de los últimos 10 años y ésta sea igual o superior al 150% de la pensión mínima, vigente a la fecha en que se acoja a pensión.

La AFP deberá calcular la pensión de la siguiente manera:

a) Calcular la pensión estimada bajo la modalidad de retiro programado, considerando el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual más el valor del Bono de Reconocimiento actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Determinar si la pensión estimada de dicha forma cumple con los requisitos establecidos para pensionarse anticipadamente, y de ser así…

c) Determinar la renta mensual que se puede financiar con el saldo efectivo de la cuenta individual hasta que el Bono de Reconocimiento sea necesario liquidarlo.

3. Renta Vitalicia Inmediata

“Es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de éste, con una Compañía de Seguros de Vida de su elección, por la cual dicha Compañía se obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual al afiliado, y a pagar cuota

90

Page 91: Apuntes de Derecho Previsional

mortuoria y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia del contrato.”

La Cía. de Seguros debe enviar la póliza a la AFP de origen, dentro de los 3 días hábiles de recibida la notificación desde esa entidad.

3.1. Condiciones del Contrato:

a) Vigencia

• El contrato entrará en vigencia a contar del primer día del mes del traspaso de la prima única a la Compañía de Seguros. Para estos efectos, la AFP debe efectuar el traspaso de la prima única a más tardar a los 10 días hábiles de recibida la Póliza.b) Irrevocabilidad

• Una vez contratada una Renta Vitalicia, es decir, una vez aceptada una oferta de renta vitalicia y seleccionada la modalidad de pensión, dentro de los 35 días siguientes al término de la vigencia del certificado de saldo, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Nº 1525, el contrato no podrá ser cancelado anticipadamente por ninguna de las partes involucradas, y sólo tendrá término a la muerte del afiliado o del último beneficiario que tuviese derecho a pensión de sobrevivencia.

• Irrevocable significa que el afiliado no puede arrepentirse y cambiar a un Retiro Programado

c) Monto de la Pensión

Las pensiones que se determinen en función de este contrato deberán ser iguales o superiores a la pensión básica solidaria de vejez vigente a la fecha de la selección de esta modalidad.

Para el cálculo en UF, debe considerarse su valor a la fecha de cierre del Certificado de Saldo.

La Renta Vitalicia podrá ser fija o variable y su pago no podrá fraccionarse, o sea debe ser un monto estable y parejo al mes.

En el evento de que estas pensiones llegaren a ser inferiores al monto de la pensión básica solidaria de vejez o de la pensión máxima con aporte provisional solidario vigente, operará la Garantía Estatal o el aporte previsional solidario, respectivamente y en ambos casos, si así fuere procedente. Lo anterior sin perjuicio del derecho a opción entre ambos beneficios.

La renta vitalicia inmediata variable tendrá un componente fijo y otro variable. Sólo podrán acceder a una pensión de renta vitalicia variable los afiliados que puedan financiar con el componente fijo, al menos, una pensión equivalente pensión básica solidaria. Para los afiliados que se pensionen

91

Page 92: Apuntes de Derecho Previsional

anticipadamente este requisito se eleva al 150% de la pensión mínima.

El componente fijo de la renta vitalicia inmediata variable deberá pagarse en UF, mientras que el componente variable podrá expresarse en moneda de curso legal, en moneda extranjera o en algún índice asociado a carteras de inversiones que sean autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Los fondos pasan a ser propiedad de la compañía de seguros de vida, y no constituyen herencia en caso de fallecimiento del afiliado.

Fallecido el trabajador, la compañía de seguros debe pagar a sus beneficiarios la

Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan.

Si se trata de una renta fija, tanto la prima única como el monto de la pensión, se expresarán en UF.

Si se trata de una renta vitalicia variable, el componente fijo será en UF y el variable en algún sistema de reajustabilidad que hubiere sido autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

El valor de la UF para el pago de la prima y pensiones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.

d) Devengamiento y pago de las pensiones

Las pensiones comenzarán a pagarse a más tardar a los 30 días siguientes a la vigencia del contrato y se devengarán a contar del primer día del mes en que el correspondiente contrato entró en vigencia, esto es, desde el primer día del mes en que se efectuó el pago de la prima. En caso de fallecimiento del asegurado, las pensiones de sobrevivencia causadas comenzarán a pagarse a más tardar a los 30 días siguientes a la acreditación del derecho y se devengarán a contar del día de su fallecimiento.

Si un afiliado falleciere antes de la fecha en que corresponda efectuar el traspaso de prima correspondiente, el contrato quedará sin efecto y los fondos permanecerán en su cuenta individual.

Si la AFP toma conocimiento del fallecimiento en forma posterior al traspaso, deberá solicitar a la Cía. Aseguradora la devolución de la Prima.

e) Quiénes pueden optar

Tienen derecho a suscribir un contrato de Renta Vitalicia los afiliados o beneficiarios que se definen a continuación y que acrediten un capital suficiente para esta modalidad:

Afiliados que se pensionen por vejez edad.

92

Page 93: Apuntes de Derecho Previsional

Afiliados que se pensionen por vejez anticipada. Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o

conforme a un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4to. del D. L. 3.500.

Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado activo.

Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado afecto a pensiones de invalidez transitorias.

Pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia acogidos a la modalidad de retiro programado.

4. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

“Es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado o sus beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de Renta Vitalicia Diferida, y convienen con la AFP, una Renta Temporal durante el periodo que medie entre la fecha de selección de la opción y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.”

Esta modalidad es una combinación de las dos modalidades señaladas anteriormente, la que permite al afiliado traspasar a una compañía de seguros de vida sólo una parte de sus fondos acumulados con el objeto de financiar una renta vitalicia, cuyo pago se iniciará en una fecha convenida, y el saldo que decide mantener en su cuenta individual permitirá financiar una renta temporal hasta que se inicie el pago de la Compañía.

La Administradora traspasará la prima contratada y retendrá en la respectiva cuenta de capitalización individual, los fondos suficientes para pagar la Renta Temporal.

a) Características:

Renta Temporal:

Corresponde al monto mensual que solicite el afiliado a su AFP para un período elegido (4, 5 6 años). Esta pensión mensual durará temporalmente hasta que los fondos de la cuenta se extingan y continuará el pago de la pensión en la Compañía de Seguros seleccionada por el afiliado.

En resumen, es el retiro que acuerda el afiliado con la AFP, con cargo a los fondos que quedan en su Cuenta, después de haber contratado la Renta Vitalicia Diferida con la Compañía.

93

Page 94: Apuntes de Derecho Previsional

Se trata de una cantidad anual expresada en UF, que se pagará al afiliado en doce mensualidades.

Su cálculo se rige por las normas dispuestas por la Superintendencia de Pensiones. Estos fondos seguirán siendo del afiliado y mantendrán las mismas características del Retiro Programado.

El período de Renta Temporal será el que medie entre la fecha en que la selección de la modalidad de pensión y el inicio de la renta diferida.

Anualmente, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, deberá efectuarse el recálculo de la Renta Temporal, considerando el saldo de la cuenta individual vigente con sus pagos de pensiones efectuada y las rentabilidad de los fondos.

Renta Vitalicia Diferida:

Es la renta que paga la compañía de seguros de vida. Su monto en UF se mantendrá durante toda la vida del afiliado y de sus beneficiarios sobrevivientes, cuando éste fallezca.

El monto de la Renta Vitalicia Diferida no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del primer pago de la Renta Temporal.

Para el financiamiento de las pensiones diferidas, la AFP deberá transferir del saldo de la cuenta de capitalización individual, el monto de la prima única acordada con la Aseguradora.

Tanto la prima única como el monto de la pensión, se expresarán en UF a menos que se pacte otro sistema de reajustabilidad que hubiere sido autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. El valor de la UF a considerar para el pago de la prima y pensiones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.

Estas pensiones se devengan a contar del primer día del mes siguiente al término del período diferido y comenzarán a pagarse a más tardar, 30 días después de la fecha del inicio del devengamiento.

Tendrá las mismas características que la modalidad Renta Vitalicia Inmediata. El contrato entrará en vigencia a contar del primer día del mes del traspaso de la prima única, a la Compañía de Seguros.

b) Quiénes pueden optar

Tienen derecho a elegir esta modalidad de de Renta Vitalicia Diferida con Renta Temporal, los mismos afiliados o beneficiarios que pueden contratar una Renta Vitalicia Inmediata ya señalada anteriormente, siempre que el monto de la renta vitalicia contratada, no sea inferior al 50 % del primer pago mensual de la Renta Temporal, ni superior al

94

Page 95: Apuntes de Derecho Previsional

100 % de dicho primer pago, cuando se trata de pensiones de vejez, vejez anticipada e invalidez.

En los casos de pensiones de sobrevivencia, el monto mensual de la Renta Vitalicia Diferida debe ser igual al primer pago de la Renta Temporal.

5. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

“En esta alternativa los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto valor y con la diferencia determinar con su AFP un retiro programado. La pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades.”

En todo caso la renta vitalicia contratada deberá ser a lo menos igual a la pensión básica solidaria de vejez.

Condiciones del Contrato de Renta Vitalicia

El afiliado o los beneficiarios podrán siempre optar por destinar todo o parte de los fondos destinados al Retiro Programado para repactar la Renta Vitalicia Inmediata que ya están percibiendo o contratar una Renta Vitalicia con otra Compañía de Seguros.

En el caso de las pensiones de sobrevivencia, para optar por esta modalidad, debe existir acuerdo de la totalidad de los beneficiarios.

Cuando el afiliado o los beneficiarios hayan ejercido la combinación ya señalada y la suma de los montos percibidos por ambas modalidades sea menor que la pensión básica solidaria de vejez, la Administradora deberá informarles su derecho a solicitar que el Retiro Programado se ajuste a un monto tal que sumado a la Renta Vitalicia contratada resulte igual a la pensión básica solidaria.

Agotados los recursos de la cuenta de capitalización individual, la Administradora deberá informar de tal situación a la Compañía de Seguros correspondiente, con copia al afiliado o a los beneficiarios, para que la Aseguradora solicite la garantía estatal bajo la modalidad de renta vitalicia si correspondiera.

Las Pensiones de Renta Vitalicia Inmediata y Retiro Programado tendrán las mismas características de su modalidad original.

En los casos de pensiones de vejez edad, anticipada e invalidez si la renta vitalicia contrata es superior al 70% del promedio de los últimos 120 meses anteriores a la solicitud de pensión y al 150% de la pensión mínima garantizada por el Estado, el saldo de la cuenta individual destinado al retiro programado podrá estar en cualquier tipo de Fondo sin restricción de ningún tipo.

95

Page 96: Apuntes de Derecho Previsional

Como resumen de esta modalidad lo que se pretende es que el afiliado pueda obtener las ventajas de ambas modalidades, garantizándose una pensión de por vida, asegurar una herencia en caso de vivir menos de lo esperado, aspirar a obtener buenas rentabilidades con la parte que se destine a financiar la pensión en la AFP y atenuar el riesgo de longevidad de un retiro programado puro.

Sólo podrán optar a esta modalidad aquellos afiliados que obtengan una pensión de renta vitalicia inmediata mayor o igual a la pensión básica solidaria de vejez.

12.- LA GARATIA ESTATAL DE PENSIONES MINIMAS.-

Cuando los fondos previsionales que tiene el afiliado en la cuenta individual son insuficientes para solventar una pensión de $ 100.000.- (digna) el Estado financia pensiones mínimas a las personas que se pensionan a la edad legal, se invalidan o a los beneficiarios de un afiliado fallecido.

Si quiebra una compañía de Seguros de Vida, el Estado financia el 100% de la pensión mínima $ 105.000.- más el 75% de la diferencia entre ella y la pensión contratada con la Compañía de Seguros, con un máximo 45 UF.

Además el Estado financia los aportes que la Compañía de Seguros declarada en quiebra está obligada por contrato con la AFP, tales como la contribución, el aporte adicional y las pensiones transitorias de invalidez.

Tabla de beneficios y requisitos para las pensiones mínimas garantizadas por el Estado

TIPOS DE BENEFICIO REQUISITOS

Pensiones de vejez • Tener 20 años de cotizaciones o servicios computables

en cualquier sistema previsional Pensiones de invalidez Tener 2 años de cotizaciones en los últimos cinco años anteriores a la fecha de declaración de la invalidez.

• Estar cotizando en caso de que la invalidez sea producto

de un accidente (no del trabajo).

• Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas en

cualquier sistema previsional, o tener, a lo menos, 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.

96

Page 97: Apuntes de Derecho Previsional

Pensiones de Requisitos afiliado fallecido: sobrevivencia • Estar pensionado a la fecha de su fallecimiento.

• Registrar 2 años de cotizaciones en los ultimos cinco

años anteriores a la fecha del fallecimiento.

• Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente

(no del trabajo)

• Haber enterado 10 años de cotizaciones efectivas en

cualquier sistema previsional o tener, a lo menos, 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez. • Requisitos beneficiarios:

• No tener ingresos iguales o superiores al monto que les

corresponde percibir por este concepto. ($105,000.-)

Las pensiones mínimas de vejez e invalidez son equivalentes al monto general que tenga la pensión mínima.

El monto de las pensiones mínimas de sobrevivencia será uniforme y se determinará como un porcentaje de la pensión mínima de vejez o invalidez, según corresponda.

En el caso de los afiliados acogidos a pensión de invalidez parcial conforme a un 2º dictamen, operará una vez que se encuentre agotado el saldo retenido. Para aquellos que se encuentren en el 1º dictamen operará una vez que se agote el saldo.

Derecho a opción por el Sistema de Pensiones Solidarias de la Reforma Previsional

Las Administradoras deberán informar a los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más años de edad que reciben Garantía Estatal, que tiene derecho a optar por el Sistema de Pensiones Solidario si cumplen con los requisitos de dicho Sistema, siendo esta decisión irrevocable una vez cobrados los beneficios.

Los pensionados que en el 2010 están afectos al Régimen de Pensiones Mínimas Garantizadas por el Estado, seguirán bajo las normas antiguas o podrán incorporarse al nuevo Pilar Solidario establecido por la Ley 20.255 de la Reforma Previsional del 2008.

97

Page 98: Apuntes de Derecho Previsional

Los afiliados que al 1° julio del 2008 tenían 50 años o más, y que se encontraban afiliados al sistema de pensiones del DL 3.500, podrán acceder en el futuro y hasta el último día del año 2023, cuando cumplan con los requisitos, a Pensiones Mínimas de Vejez o Invalidez con Garantía del Estado.

Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el sistema de pensiones solidarias. Esta opción la podrán ejercer por “una sola vez”.

También accederán a la Garantía Estatal de Pensión Mínima de Sobrevivencia, todas aquellas personas que cumplan los requisitos hasta el último día del año 2023.

SEXTA UNIDAD: LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, AFC Chile, es una empresa de propiedad de las cinco AFP que operan en el país: Provida, Hábitat, Cuprum, Capital y Planvital.

Reunidas en un consorcio, las Administradoras de Fondos de Pensiones se adjudicaron -en enero de 2002- la administración del seguro de cesantía por un lapso de 10 años, en una licitación pública realizada por el Gobierno. Experiencia, cobertura nacional y bajos costos de administración fueron sus principales cartas de triunfo.

1. FUNCIONES

98

Page 99: Apuntes de Derecho Previsional

El objeto único y exclusivo de AFC Chile es administrar dos Fondos, denominados "Fondo de Cesantía" y "Fondo de Cesantía Solidario", además de otorgar las prestaciones y beneficios que establece la Ley N ° 19.728 sobre Seguro de Cesantía.

La empresa inició sus operaciones el 1 de octubre de 2002, el mismo día en que entró en vigencia dicha ley. AFC Chile entrega el servicio a través de una red de 216 Centros de Atención a los Afiliados (CAA) distribuida de Arica a Punta Arenas, incluyendo Isla de Pascua. De ellos, 200 corresponden a sucursales de las AFP y 16 son oficinas propias.

El objetivo de estos centros es entregar atención a trabajadores y empleadores, tales como afiliación, emisión de certificados, consultas y orientación sobre los beneficios del seguro, además de tramitar el pago del beneficio a los afiliados.

Su actividad está estrictamente regulada y controlada por la Superintendencia de Fondos de Pensiones, a lo que se suma la existencia de una Comisión de Usuarios creada por Ley, cuyo objetivo es velar por la calidad de los servicios.

2. COMISIONES VIGENTES

El monto de la comisión a la que tiene derecho AFC Chile es de un 0,6% de base anual sobre el saldo de los fondos de cesantía y solidario, y sólo se cobra a los trabajadores que cotizan.

La comisión puede ser aumentada o disminuida mensualmente en la forma que determina la Ley y de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de AFP respecto de incentivos o castigos a la rentabilidad.

3. OBJETIVOS

El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias.Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.

La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.

Quedan excluidos del seguro los siguientes casos

Trabajadores de casa particular

99

Page 100: Apuntes de Derecho Previsional

Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial jetos a contrato de aprendizaje

Trabajadores menores de 18 años de edad Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con

excepción de los pensionados por invalidez parcial Trabajadores independientes Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el

Código del Trabajo

Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le permita, mensuales y decrecientes.

4. LA AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA

La afiliación es el acto mediante el cual un trabajador se incorpora formalmente al seguro de cesantía y se entiende permanente hasta que la persona se pensione o fallezca.

La afiliación obligatoria o automática se aplica al trabajador dependiente que inicia o reinicia labores reguladas por el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre de 2002, y rige a partir de su fecha de contratación.

La renovación de un contrato vigente al 1 de octubre no genera obligatoriedad. La afiliación obligatoria debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile dentro de los 10 días posteriores al contrato, plazo que aumentará en 3 días en los casos que esta comunicación se efectúe por vía electrónica

La afiliación voluntaria, es una decisión que toma libre y voluntariamente un trabajador que mantiene un contrato de trabajo iniciado antes del 2 de octubre de 2002.

Los trabajadores que desean incorporarse voluntariamente al seguro de cesantía, deben acercarse a cualquier Centro de Atención a los Afiliados -que corresponde prácticamente a toda la red de agencias de AFP a lo largo del país- y llenar una “Solicitud de Afiliación”, presentando su Cédula de Identidad.

AFC Chile se encargará de informar al empleador de la incorporación a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción.

100

Page 101: Apuntes de Derecho Previsional

El trabajador también puede afiliarse en forma voluntaria en su lugar de trabajo, caso en el cual su empleador se da por notificado en el acto, reservándose una copia de la solicitud de afiliación.

5. COTIZACIONES Y FINANCIAMIENTO

El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y Estado.

La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado:

Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador, con tope de UF 97,1. Del cual el 2,8% se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2% restante ingresa al fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”.

Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente de su bolsillo un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 90, en tanto su empleador cotiza un 2,4% de ese mismo monto. Del aporte de la empresa, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa al fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”.

Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo del empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”.

El Fondo de Cesantía Solidario se financia con aportes del empleador, del afiliado (sólo en el caso de los contratos indefinidos) y con aportes del Estado definidos por Ley. Su finalidad es financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que –cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes.

6. VENTAJAS DE TENER EL SEGURO DE CESANTÍA

Es un buen ahorro, porque el trabajador con contrato indefinido cotiza como máximo el 0.6% por mes y su empleador debe aportarle % 1.6. Todo el dinero se acumula en una cuenta individual de propiedad del afiliado, gana rentabilidad y no paga impuestos al momento del retiro.

En el caso del trabajador con contrato a plazo fijo, por obra o faena, éste no aporta de su bolsillo, puesto que en este caso la cotización del 3% (con un tope de sueldo de UF 97,1) es de cargo del empleador. Cuando finaliza el contrato, el afiliado podrá optar por; retirar el saldo del dinero acumulado en su

101

Page 102: Apuntes de Derecho Previsional

cuenta individual u optar al Fondo de Cesantía Solidario, permitiéndole obtener hasta 5 giros ( plazo indefinido) y hasta 2 giros ( plazo fijo), siempre que cumpla los respectivos requisitos.

En el caso del trabajador con contrato indefinido, este aporta de su bolsillo sólo el 0,6% y el 2,4% (con tope de sueldo de 97,1 UF) es de cargo del empleador. Cuando finaliza el contrato, el afiliado podrá optar; por retirar el saldo del dinero acumulado en su cuenta individual u optar al Fondo de Cesantía Solidario, permitiéndole obtener hasta 5 giros siempre que cumpla los requisitos respectivos

Si el trabajador nunca queda cesante, al jubilar podrá retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados y sin pagar impuestos.

El seguro de desempleo es el único mecanismo de ahorro exento de impuestos a los intereses ganados.

En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador constituyen herencia. Jamás se pierden.

El seguro de cesantía es complementario a los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.

Podrá traspasar hasta el total del saldo acumulado en su cuenta individual de cesantía, a su cuenta de capitalización individual de la Administradora de Fondos de Pensiones, si se encuentra tramitando su pensión.

7. BENEFICIOS DESDE LA CUENTA INDIVIDUAL

Despido por caso Fortuito o fuerza mayor; vencimiento del plazo o término del trabajo o servicio, tiene derecho a una de las siguientes opciones:

Giros de los beneficios desde el saldo de su Cuenta IndividualTendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como su saldo le permita financiar, en razón del porcentaje promedio de las 6 rentas anteriores al despido (para los contratos a plazo fijo o por obra) o 12 rentas anteriores al despido (para los contrato a plazo indefinido).El primer giro corresponderá al 50% del saldo de su cuenta individual y posteriormente al 45%, 35%, 30%, 25% y 20% hasta agotar el saldo de su cuenta individual.

Pagos desde el Fondo de Cesantía SolidarioRecibir giros por 5 meses (para los contratos a plazo indefinido) y giros por 2 meses (para los contratos a plazo fijo o por obra), una vez que se hayan agotado los dineros de su cuenta individual.Además podrá recibir 2 giros adicionales, los que serán otorgados dependiendo de la tasa de desempleo nacional.

102

Page 103: Apuntes de Derecho Previsional

8. BENEFICIOS ADICIONALES.

Si opta por Financiamiento con el Fondo de Cesantía Solidario

Cobertura de salud en Fonasa mientras recibe los pagos de cesantía.

Cursos de capacitación gratis y apoyo a la búsqueda de empleo, a través de las oficinas de empleo de las municipalidades (OMIL).

Mantiene el beneficio de la asignación familiar, mientras perciba prestaciones de cesantía

Si opta por Financiamiento con el Saldo de su Cuenta Individual

Cobertura de salud en Fonasa mientras recibe los pagos de cesantía.

9. DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA RETIRAR LOS FONDOS DEL SEGURO DE CESANTÍA:

1.- Cedula de identidad vigente.2.- Finiquito para acreditar el término del contrato de trabajo. El finiquito debe cumplir los siguientes requisitos:

Estar firmado por el trabajador y empleador. Indicar la causal de término del contrato de trabajo (número y

artículo del Código del Trabajo). Estar firmado por el trabajador y el presidente del sindicato o

delegado de personal (cuando hay convenio colectivo); o bien, estar ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo, o ante Notario Público, el Oficial del Registro Civil o el Secretario Municipal correspondiente. A la firma del trabajador debe anteponerse la frase: “leyó y ratificó ante mí”.

3.- Carta o comunicación del despido firmada por el empleador o certificación del inspector del trabajo que certifique el término del contrato.

Estos documentos sirven para acreditar el término del contrato de trabajo en caso de no contar con un finiquito.

4.- Poder Especial, en caso de que la solicitud del beneficio sea realizada por una tercera persona en representación del afiliado. Este poder especial debe autorizar al tercero para solicitar la prestación y entregar la información que se le solicite para tal efecto. El poder puede ser otorgado por escritura pública o documento privado, y en este último caso la firma de quien otorga el poder debe estar

103

Page 104: Apuntes de Derecho Previsional

autorizada ante Notario, o bien, ante el Oficial del Registro Civil en aquellos lugares donde no exista Notaría.

En caso de retiro por fallecimiento del afiliado, se deben presentar los siguientes documentos:

Certificado de defunción del afiliado. Cédula de identidad vigente del beneficiario (s) designado (s)

por el afiliado fallecido.

Si no hay beneficiario(s) designado(s), los fondos se entregarán en el siguiente orden:

1.- Al cónyuge: Se demuestra con CERTIFICADO DE MATRIMONIO otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento.2.- A falta de cónyuge, a los hijos, sean de filiación matrimonial y/o extramatrimonial. Se acredita con el CERTIFICADO DE NACIMIENTO respectivo.3.- A falta de los anteriores, a los padres, sean de filiación matrimonial y/o extramatrimonial. Se demuestra con el CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL AFILIADO FALLECIDO.4.- A falta de todos los anteriores, a los herederos. Se acredita con el AUTO DE POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

Si el retiro de los fondos por fallecimiento lo hace un tercero distinto a los anteriores, se requiere además:

Una CARTA PODER NOTARIAL, en caso que el mandato se entregue a uno de talesbeneficiarios o herederos; o bien

11. REQUISITOS PARA OPTAR AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO.

Estar cesante. Registrar 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de

los últimos 24 meses anteriores al despido, siendo las últimas 3 cotizaciones continuas y con el mismo empleador,

Tener en la cuenta individual, un saldo insuficiente para financiar las prestaciones,

Causales de término del Código del Trabajo: Nº 159 N ° 4 (Vencimiento del plazo convenido en el contrato), 159 N ° 5 (Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato), 159 N ° 6 (Caso fortuito o fuerza mayor) o 161 (Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio),

Concurrir mensualmente a la OMIL para que certifiquen su condición de cesante.

104

Page 105: Apuntes de Derecho Previsional

Los trámites que se deben hacer en caso de optar al financiamiento del Fondo de Cesantía solidario

Una vez que usted optó por el fondo solidario en el centro de atención (en el entendido de que cumple con los requisitos necesarios para poder hacerlo), debe concurrir posteriormente (durante todo el período en que recibe pagos del fondo de cesantía solidario) a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) correspondiente a su domicilio, para que certifiquen su condición de cesante e inscribirse en los registros de la Bolsa Nacional de Empleo.-

105

Page 106: Apuntes de Derecho Previsional

SEPTIMA UNIDAD: EL FONDO NACIONAL DE SALUD.

Fondo Nacional de Salud nace como continuador legal del Servicio Médico Nacional (SERMENA), el 3 de agosto de 1979, como parte de la reestructuración del Sector Público de Salud

En dicha oportunidad, se definieron tres funciones básicas a ser ejecutadas por los organismos de dicho sector.

Un poco de historia. En el año 1979 se produce una primera gran reforma en materia de salud, con la dictación del Decreto Ley Nº 2.763, de 1980, que creó el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS); que estaría integrado por los Servicios de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), la Central Nacional de Abastecimientos (CENABAST) y el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Se da inicio en Chile a un proceso de descentralización, separándose las funcionesnormativas (Ministerio de Salud), de las operativas (CENABAST, ISP y Servicios de Salud) y de las financieras (FONASA).

En otras palabras, tuvo por finalidad reorganizar el Ministerio de Salud y las instituciones relacionadas al mismo facilitando el cumplimiento de ciertos objetivos, a saber:

Establecer las bases de un Sistema Nacional de Servicios de Salud que posibilitara el efectivo acceso de la población a las acciones de salud en los términos previstos en la Constitución y la ley.

El cumplimiento de las políticas de salud. La redistribución de la asignación de recursos de acuerdo a las

necesidades reales de cada región, en beneficio de un desarrollo homogéneo.

La adaptación de las nuevas estructuras a las políticas de regionalización.

En el ámbito público, el año 1985 se dicta la Ley N°18.469, normativa que establece dos modalidades de atención: la Modalidad Institucional (a la cual acceden los beneficiarios del sistema público que deseen atenderse en los Hospitales Públicos dependientes de los Servicios de Salud y en donde la cobertura financiera depende de los ingresos del beneficiario) y la Modalidad de Libre Elección (en la cual los beneficiarios optan por atenderse con prestadores que hayan

106

Page 107: Apuntes de Derecho Previsional

suscrito convenios con FONASA y en donde la cobertura financiera depende del grupo en que se encuentran inscrito el profesional o entidad prestadora).

El FONASA durante los ochenta y hasta mediados de los noventa, cumplía básicamente dos funciones: actuar como ente financiador de prestaciones de salud (efectuaba remesas de fondos a los Servicios de Salud por las prestaciones que éstos otorgaban) y administrar la Modalidad de Libre Elección (intermediario entre el prestador y el beneficiario a través de la venta y pago de bonos u órdenes de atención).FONASA ofrece para sus Beneficiarios Cotizantes, Dependientes e Independientes Los beneficiarios que destinen el 7% de su remuneración imponible para salud en Fonasa podrán acceder a los beneficios que ofrece la Institución, donde tendrán la posibilidad de atenderse en cualquiera de las modalidades de atención:

Institucional (consultorios de atención primaria, servicios de urgencia y hospitales públicos)

De Libre Elección (médicos, kinesiólogos, matronas, enfermeras, clínicas y hospitales privados, centros médicos, de imaginología y laboratorios clínicos, entre otros, siempre que estén en convenio con Fonasa).

El valor que pagará por la atención dependerá de la modalidad de atención utilizada. Si utiliza la Modalidad Institucional el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D).

El valor de la atención en consultorios de atención primaria es gratuito.El valor que pagará por la atención dependerá de la modalidad de atención utilizada. Si utiliza la Modalidad Institucional el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D).

Si el beneficiario utiliza la Modalidad de Libre elección, el valor de la atención dependerá del nivel de inscripción del profesional o institución de salud en convenio con Fonasa, que puede ser 1, 2 ó 3, donde el nivel 1 es el más barato y el nivel 3 el más caro.-

Fonasa dentro de sus facultades tiene el deber de establecer los precios de las prestaciones médicas asignándoles un código y valor por el cual se rigen tanto los prestadores médicos como las instituciones públicas y privadas.

107

Page 108: Apuntes de Derecho Previsional

OCTAVA UNIDAD: LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRES)

1. ASEGURADORAS: EL MUNDO DE LAS ISAPRES Y FONASA

Las aseguradoras o seguros de salud son las entidades encargadas de brindar cobertura de salud y son supervisadas por la Superintendencia de Salud.

Las Isapres son empresas privadas, FONASA es la entidad estatal, ambos reciben la cotización del 7% de los ingresos del trabajador.

En el caso de FONASA también atiende a aquellas personas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo

• Las ISAPRES financiarán las prestaciones y beneficios de salud, con cargo al aporte de la cotización legal para salud o una superior convenida. • Las Isapres deberán constituirse como personas jurídicas y registrarse en la Superintendencia.• Los Servicios de Salud y los organismos adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud, no podrán registrarse en la Superintendencia como ISAPRES.• Las Isapres serán fiscalizadas por la Superintendencia de Salud sin perjuicio de la fiscalización o supervigilancia a que puedan estar sujetas de conformidad con el estatuto jurídico que las regula.• Las Instituciones de Salud Previsional deberán proporcionar información suficiente y oportuna a sus afiliados respecto de las materias fundamentales de sus contratos, tales como valores de los planes de salud, modalidades y condiciones de otorgamiento.

2. DE LA AFILIACIÓN Y LAS COTIZACIONES

108

Page 109: Apuntes de Derecho Previsional

• Los afiliados que opten por aportar su cotización para salud a alguna ISAPRE, deberán suscribir un contrato de acuerdo a lo establecido en esta Ley.• La ISAPRE deberá comunicar la suscripción del contrato a la Superintendencia deSalud y a la entidad encargada del pago de la pensión, si el cotizante fuere pensionado, o al empleador, si fuere trabajador dependiente, antes del día 10 del mes siguiente a la suscripción del contrato.• Estas comunicaciones, como también las relativas al término del contrato, que deberán informarse a la Superintendencia y a la entidad encargada del pago de la pensión o al empleador, según corresponda, se efectuarán mediante carta o entrega personal.• Las cotizaciones para salud de quienes se hubieren afiliado a una ISAPRE, deberán ser declaradas y pagadas en dicha Institución por el empleador, entidad encargada del pago de la pensión, trabajador independiente o imponente voluntario, según el caso, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.• Las cotizaciones para salud que se pacten de conformidad a esta Ley, gozarán de la exención de impuestos, establecida en el artículo 18 del Decreto Ley N ° 3.500, por la cantidad de unidades de fomento que resulte de aplicar el porcentaje de la cotización legal de salud, al límite máximo de remuneraciones y renta imponible vigente.

3. DE LAS PRESTACIONES ISAPRES

• Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud, las personas deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Isapre que elijan.

• En este contrato, las partes convendrán libremente las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento.

4. CONTRATOS DE LAS ISAPRES

• Los contratos deberán comprender, como mínimo, lo siguiente:

a) Las Garantías Explícitas relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.

Asimismo, se deberá pactar un plan complementario a las Garantías Explícitas, el que incluirá los beneficios que no sean parte de dichas Garantías Explícitas, incluyendo copagos máximos, porcentajes de cobertura y valores sobre los cuales se aplicarán, según corresponda.

109

Page 110: Apuntes de Derecho Previsional

Este plan deberá contemplar, a lo menos, las prestaciones y la cobertura financiera que se fije como mínimo para la modalidad de libre elección que debe otorgar el Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen General de Garantías en Salud.

b) El Plan de Salud Complementario, que podrá contener una o más de las siguientes modalidades para el otorgamiento de las prestaciones o beneficios:

5. PLANES DE ISAPRES

A.- Plan libre elección: aquél en que la elección del prestador de salud es resuelta discrecionalmente por el afiliado o beneficiario, sin intervención de la Isapre.Para el otorgamiento de las prestaciones de salud en la modalidad de libre elección cuya cobertura financiera se efectúe por reembolso, la Isapre deberá pagarlas de acuerdo al plan, sin sujetarse supeditarse a que los prestadores mantengan convenios con la Institución o estén adscritos a ella.

B.- Plan cerrado: aquél cuya estructura sólo contempla el financiamiento de todas las atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección.La Superintendencia podrá determinar, los casos excepcionales en que el afiliado o beneficiario podrá ser atendido por un prestador distinto al individualizado en el lan, eventualidad en la cual tendrá derecho, como mínimo, a la cobertura financiera que debe otorgar el FONASA en la modalidad de libre elección.

C.- Plan con prestadores preferentes: aquél cuya estructura combina la atención bajo la modalidad de libre elección y el financiamiento de beneficios a través de determinados prestadores previamente individualizados en el plan.

6. REVISION CONTRATOS DE SALUD

Anualmente, en el mes de suscripción del contrato, las ISAPRES podrán revisar los contratos de salud, pudiendo sólo modificar el precio base del plan, en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan.

Las revisiones no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y beneficiario. Estas condiciones generales deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan.

110

Page 111: Apuntes de Derecho Previsional

La infracción a esta disposición dará lugar a que el contrato se entienda vigente en las mismas condiciones generales, sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan aplicar. La adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada expedida con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período.

7. BENEFICIARIOS DE ISAPRES

Los contratos celebrados entre la ISAPRE y el cotizante deberán considerar como sujetos afectos a sus beneficios, a este y a todos sus familiares beneficiarios.

Los beneficios del contrato se extenderán por el solo ministerio de la ley a todos los nuevos familiares beneficiarios que declare el cotizante. Asimismo, estos beneficios se extinguirán automáticamente, respecto de quienes pierden dicha calidad. En ambos casos, las partes deberán dejar claramente estipulado en el contrato la forma y condiciones en que por la ampliación o disminución del número de beneficiarios variarán las condiciones del contrato.

Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de sus familiares beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones de salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarios cuando corresponda.

En el evento que el cotizante fallezca una vez transcurrido un año de vigencia ininterrumpida de los beneficios contractuales, la ISAPRE estará obligada a mantener, por un período no inferior a un año contado desde el fallecimiento, todos los beneficios del contrato de salud vigente a la fecha en que se verificó tal circunstancia, a todos los beneficiarios declarados por aquél, entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal de vivir el causante a la época de su nacimiento.

El beneficio establecido en este artículo se sujetará a las siguientes reglas:

1.- Cuando corresponda, las ISAPRES tendrán derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios señalados en el inciso primero, durante el período en que rija el beneficio dispuesto en este artículo.

2.- Terminada la vigencia del beneficio, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al beneficiario el mismo plan de salud, debiendo éste pagar el valor que resulte de multiplicar el precio base del plan por el factor que corresponda a su sexo y edad.

111

Page 112: Apuntes de Derecho Previsional

Si el beneficiario no desea mantener el mismo plan, la ISAPRE deberá ofrecerle otro plan de salud en actual comercialización cuyo precio se ajuste al monto que por él se enteraba en la ISAPRE, de acuerdo a la tabla de factores vigente en el plan de salud del cotizante fallecido, o uno menor, si así lo solicita expresamente el beneficiario.

3.- En los contratos de salud que se suscriban en virtud de esta disposición no podrán pactarse otras restricciones o exclusiones que las que se encontraban vigentes en el contrato que mantenía el cotizante fallecido con la Institución, ni exigirse una nueva declaración de salud.

Las personas indicadas en el inciso primero de este artículo podrán renunciar al beneficio allí establecido, sin perjuicio de ejercer, en tal evento, la facultad que otorga el segundo párrafo del numeral 2 del inciso precedente.

8. DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD AUGE

Las ISAPRES estarán obligadas a asegurar a los cotizantes y sus beneficiarios las Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, de conformidad a lo dispuesto en la ley que establece dicho Régimen.

Los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de las garantías deberán sujetarse al reglamento y serán sometidos por las ISAPRES al conocimiento y aprobación de la Superintendencia.

112