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Deuda Previsional

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Deuda previsional

Histórica:

Comienza desde el inicio de norma donde se permite “Declarar sin pago” las cotizaciones de los trabajadores .

Normas que las rigen:

Antigua Ley 17.322

El año 2006 fue modificada por la Ley 20.023 del año 2006

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Con la modificación a norma se establecieron algunas cuestiones básicas:

1.- Se crearon los juzgados de cobranza laboral

previsional.

2.- Se definió la prescripción de cinco años para las cotizaciones no canceladas.

3.- Se estableció como delito de “Apropiación Indebida” el no pago de estas.

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Situación actual:

◦ A inicio del 2007 la ley 20022 dio inicio a losJuzgados de cobranza previsional remplazando a losantiguos juzgados del trabajo ( estos ya no recibendemandas nuevas, solo deben terminar con lascausas antiguas hasta el termino de ellos).

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El Juzgado de cobranza de Valparaíso, que abarca Valparaíso y Viña del Mar, desde que comenzó a operar ingresaron:

◦ Año 2007 mas de 11.000 causas

◦ Año 2008, mas de 12.000 causas

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La norma establece que si se declara lacotización sin pago, la AFP después de unplazo de 180 días debe cobrar judicialmenteesta, sin perjuicio de iniciar las “cobranzasprejudiciales” antes. Cobrandomultas, intereses y gastos de cobranza lo queencarece enormemente el pago.

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Interpretación a la Norma sobre Pago atrasado de Cotización Previsional:

◦ El Tribunal de Valparaíso, interpreto la modificaciónde la ley 17 322, que los empleadores cometían delitode “apropiación indebida” desde el momento quedejaban de cancelar la cotización previsional.

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◦ Estableció con la Fiscalía de Valparaíso, un“protocolo” entre el tribunal y la Fiscalía para “Formalizar” a todos aquellos empleadores que sehubieran a atrasado en el pago de estas “ aunqueestuvieran en proceso de cobranza”

◦ De acuerdo a este “ protocolo” interpretaron que elDelito de Apropiación Indebida” se configuraba apartir del vencimiento del plazo legal para pagar.

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Iniciaron en Octubre con el envió a la fiscalía de mas de 200 causas que se tradujeron el citar a mas 70 empleadores en la primera etapa.

Cada tres meses envían alrededor de 300 más.

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Citaron a empresarios a través de

Investigaciones.

Se estableció que, a través de la PolicíaCivil, citar a los empresarios, primero alcuartel de investigaciones, para verificardomicilio y posteriormente a la Fiscalía deValparaíso.

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La Fiscalía a los empresarios:

◦ Les abre expediente “desformalizado” con causa denominada RUC. 000000

◦ Los obliga declararse culpable y le busca “salida reparatoria” donde se establece que cualquier reiteración del delito, en el lapsus de un año, es sancionado como delito reiterado y remitido al Tribunal de Garantía.

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Criterios de la Fiscalía para perseguir empresarios:

◦ La Fiscalía estableció un interpretación “terrorífica” sobre la Ley y no pago de cotizaciones. Esto esta registrado en Revista Jurídica del Ministerio Publico Nº 35 del mes de julio del 2008. Pág. 272 en (Comentarios III)

◦ Y en el Oficio FN Nº 1115- 2006

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Criterios de la Fiscalía para perseguir empresarios

1. Fuente de obligación de descontar y enterar las cotizaciones.

Titulo del cual emana la obligación es la Ley y no el contrato de trabajo.

Criterio general

◦ “ Relación de derecho laboral que proviene del contrato de trabajo tiene un vinculo de confianza entre empleador y el trabajador”

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Criterios de la Fiscalía para perseguir empresarios

2. Momentos de consumación del delito

◦ Si son enteradas dentro del plazo legal , apropiándose de ellas distrayendolas sin que sea necesario esperar a que se verifique la negativa de entrega o restitucion de parte del empleador.

◦ De acuerdo este criterio, todo empresario, que esta en cobranza en el juzgado de cobranza previsional cometió delito de apropiación indebida. O el delito comienza al dia siguiente del pago, o sea el día 11 de cada mes. ( aunque la haya declarado sin pago)

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Criterios de la Fiscalía para perseguir empresarios

3. Naturaleza del elemento “perjuicio”

◦ La fiscalía considera: si bien su concurrencia se requiere para la consumación de delito la “falta del mismo” no impedirá sancionar la figura en sus fases “imperfectas” de ejecución.

◦ Sin comentario por lo “horroroso del argumento”

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Criterios de la Fiscalia para perseguir empresarios

4. Calificación del ilícito como delito continuado:

◦ Si el pago de cotizaciones se suceden mes a mes, debe considerarse la existencia de la reiteración de un delito, en desmedro de la posibilidad de hablar de un “delito continuado”.