titulo ii -declaratoria de fabrica

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TITULO II DECLARATORIA DE FABRICA Artículo 27o .- De la declaratoria de fábrica A artir de la !i"e#cia de la re$e#te Le%& el reco#oci'ie#to le"al de la e(i$te#cia de cual)uier tio de edi*caci+#& i#dee#die#te'e#te de la fec,a de $u co#$trucci+#& $e ,ará 'edia#te u#a declaraci+# del roietario& de acuerdo co# lo$ re)ui$ito$ % trá'ite$ )ue $e e$tablece# e# e$ta Le%. E$te acto $e de#o'i#a declaratoria de fábrica. Artículo 2 o .- De la$ ocio#e$ Todo$ lo$ roietario$ de edi*cacio#e$ )ue co#$tru%a# a artir de la !i"e#cia de e$ta Le% debe# otar or a/ Co'u#icar a a 0u#icialidad Di$trital& o a la 1ro!i#cial tratá#do$e del á'bito del Cercado& e# For'ulario U#ico O*cial la fec,a del i#icio de la co#$trucci+# d la obra& % declarar )ue $ta $e efectuará de co#for'idad co# lo$ la#o$ )ue $e ad3u#ta# % )ue $e cu'le co# la$ #or'a$ de 4o#i*caci+# % otra$ !i"e#te$& ara lo cual $e aco'a5a el la#o de 4o#i*caci+# re$ecti!o. Obte#ido el car"o de receci+# de dic,o for'ulario % tra#$currido$ 26 !ei#te/ día$ 8tile$ co#tado$ a artir de la fec,a del car"o de receci+#& $i# )ue la 0u#icialidad ,a%a ob$er!ado la docu'e#taci+# re$e#tada& $e uede i#iciar la obra. La Co'i$i+# T c#ica co'ue$ta or lo$ ar)uitecto$ e i#"e#iero$ de$i"#ado$ or lo$ re$ecti!o$ Cole"io$ 1rofe$io#ale$& )ue ara e$to$ efecto$ co#for'a la 0u#icialidad& reali4a la cali*caci+# de la rocede#cia de la $olicitud e# el la4o a )ue $ re*ere el

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TITULO II -DECLARATORIA DE FABRICA

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TITULO IIDECLARATORIA DE FABRICA Artculo 27o.- De la declaratoria de fbricaA partir de la vigencia de la presente Ley, el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de edificacin, independientemente de la fecha de su construccin, se har mediante una declaracin del propietario, de acuerdo con los requisitos y trmites que se establecen en esta Ley. Este acto se denomina declaratoria de fbrica. Artculo 28o.- De las opcionesTodos los propietarios de edificaciones que construyan a partir de la vigencia de esta Ley deben optar por: a) Comunicar a a Municipalidad Distrital, o a la Provincial tratndose del mbito del Cercado, en Formulario Unico Oficial la fecha del inicio de la construccin de la obra, y declarar que sta se efectuar de conformidad con los planos que se adjuntan y que se cumple con las normas de zonificacin y otras vigentes, para lo cual se acompaa el plano de zonificacin respectivo. Obtenido el cargo de recepcin de dicho formulario y transcurridos 20 (veinte) das tiles contados a partir de la fecha del cargo de recepcin, sin que la Municipalidad haya observado la documentacin presentada, se puede iniciar la obra. La Comisin Tcnica compuesta por los arquitectos e ingenieros designados por los respectivos Colegios Profesionales, que para estos efectos conforma la Municipalidad, realiza la calificacin de la procedencia de la solicitud en el plazo a que se refiere el prrafo precedente y tiene, adems, la funcin permanente de supervisin de la obra. b) Solicitar a la Municipalidad Distrital, o a la Provincial tratndose del mbito del Cercado, la licencia de construccin en el Formulario Unico Oficial, de conformidad con la presente Ley y con los dispositivos legales vigentes. Concordancias: R. VM. N 003-2000-MTC/15.04.- Aprueba Reglamentos de comisiones tcnicas calificadoras de proyectos y supervisoras de obras que constituyan las municipalidades para trmites de licencia de obra. (03/06/2000): Art. 1 Artculo 29o.- De las observaciones29.1. Si la Comisin Tcnica encuentra observaciones a la documentacin que se acompaa al Formulario Unico Oficial, debe comunicar de tal hecho al interesado, por medio del funcionario municipal responsable, en un plazo no mayor de 10 (diez) das naturales contados a partir de la fecha en que se emite la respectiva resolucin administrativa. 29.2. El levantamiento de observaciones por parte del interesado se tramita conforme lo dispone el artculo 28o de la presente Ley. Artculo 30o.- De la inscripcin preventiva30.1. Los propietarios pueden solicitar al Registro correspondiente la anotacin preventiva de la predeclaratoria de fbrica, la misma que tendr vigencia por un ao. 30.2. Cuando se solicita la predeclaratoria de fbrica de una unidad inmobiliaria con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes debe inscribirse necesariamente, en el mismo acto, el respectivo Reglamento Interno. Artculo 31o.- De la finalizacin de la obraUna vez terminada la construccin, en cualesquiera de las opciones referidas en el artculo 28o precedente, el propietario debe declarar en el mismo Formulario Unico Oficial, que la edificacin se ha realizado de acuerdo a los planos originalmente presentados; o, en su defecto, de acuerdo a los nuevos planos en base a los cuales se haya realizado finalmente la construccin, los que se deben adjuntar. En ambos casos se debe presentar ttulo de propiedad y certificado de zonificacin que declare que la obra es conforme con la zonificacin vigente. Artculo 32o.- De la numeracinAl momento de la presentacin de los documentos a que se refieren los artculos 28o y 31o de la presente Ley, la Municipalidad Distrital, o a la Provincial tratndose del mbito del Cercado, deber, en el mismo acto y bajo responsabilidad del funcionario competente, sellar y firmar el formulario correspondiente y asignarle el nmero de resolucin. En el sello debe constar, adems, la numeracin de la finca asignada por la Municipalidad. Artculo 33o.- De la inscripcin33.1. El Formulario Unico Oficial, una vez sellado, tiene calidad de instrumento pblico y constituye ttulo suficiente para inscribir la respectiva fbrica. 33.2. En caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comn, el Formulario debe contener la especificacin de los bienes y servicios comunes y de propiedad exclusiva, independizacin, reglamento interno y junta de propietarios, que se inscribe en el Registro respectivo. 33.3. No ser necesaria la obtencin de la conformidad de obra. Artculo 34o.- De los responsables En los casos de los artculos 28o y 31o de la presente Ley, el Formulario debe estar firmado por el propietario, abogado y constructor, que debe ser arquitecto o ingeniero colegiado. Artculo 35o.- De la escritura pblicaNo obstante lo dispuesto en los artculos precedentes, los propietarios y/o constructores pueden optar por extender la declaratoria de fbrica mediante escritura pblica si as conviniese a su derecho. Artculo 36o.- De la regularizacin de edificaciones construidas con posterioridad a la vigencia de la presente Ley.36.1. Las edificaciones que se construyan a partir de la vigencia de la presente Ley sin cumplir con los procedimientos que se establecen en la misma, sern sancionadas con una multa equivalente al 3% (tres por ciento) del valor declarado de la obra, que constituye renta propia de la municipalidad respectiva; y se proceder a su regularizacin de acuerdo a esta Ley. 36.2. El valor total declarado no podr ser inferior al que resulte de aplicar los precios unitarios de construccin vigentes a la fecha de la presentacin de la solicitud. Concordancias: Ley N 27333.- Ley Complementaria a la Ley N 26662, la Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, para la regularizacin de Edificaciones.- (30/07/2000): Art. 8 TIT