curso declaratoria de fabrica - arq. tello - arequipa

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  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERUCONSEJO NACIONAL CONSEJO REGIONAL AREQUIPA

    2DO. PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION A LASREGIONALES DEL CAP

    CURSO TALLER

    DECLARATORIA DE FABRICAINDEPENDIZACIN DE INMUEBLES

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    - SITUACIN LEGAL ACTUAL DE LOS PREDIOS URBANOS.

    Sin saneamiento fsico - legal.

    Con saneamiento fsico - legal parcial.

    Con saneamiento fsico - legal integral.

    - LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD (Consideraciones Bsicas)

    Dominio sobre el inmueble.

    Comprador.

    1.0 GENERALIDADES

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    - MUNICIPIOS

    - NOTARIAS

    - REGISTROS DE PREDIOS

    REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE

    REGISTRO PREDIAL URBANO

    2.0 MARCO INSTITUCIONAL DE REFERENCIA

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    - LEY N 27157

    Ley de Regularizacin de Edificaciones, del procedimiento para la

    Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias

    de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn

    (Publicada el 20 de Julio de 1999).

    - REGLAMENTO DE LA LEY N 27157

    Aprobado por Decreto Supremo N 008-2000-MTC

    (Publicado el 17 de Febrero del 2000).

    3.0 NORMATIVIDAD VIGENTE

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    Resolucin N 220 - 2004 SUNARP SN

    (Publicado el 02 de Junio del 2004).

    - LEY N 27755

    Ley que crea el Registro de Predios a cargo de Registros

    Pblicos de Lima y Callao.

    (Publicado el 14 de Junio del 2002).

    - REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO

    DE PREDIOS

    Resolucin N 540 2003 SUNARP SN

    (Publicada el 21 de Noviembre del 2003).

    - MODIFICACIN DEL REGLAMENTO INSCRIPCIONES

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    4.1 En los Municipios- Proyectista

    - Constatador o Verificador

    - Responsable de Obra

    - Inspector de Seguridad en Defensa Civil.

    4.2 En el Registro de Predios

    - Verificador Responsable (Verificador Comn).

    4.0 ROL DEL ARQUITECTO / INGENIERO

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    - Verificador Ad hoc.

    Ley de Regularizacin de Edificaciones, del procedimiento para

    la Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de UnidadesInmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn.

    5.1 DEFINICION

    Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo deedificacin sujeta al reglamento de la ley N 27157.

    Se realiza mediante una declaracin del propietario, que

    cumple las formalidades y trmites establecidos por la ley.

    5.0 DECLARATORIA DE FABRICA LEY N 27157

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    ALCANCES DE LA LEY N 27157

    TIENE POR FINALIDAD NORMAR:

    LA REGULARIZACION DE DECLARATORIA DE

    FABRICA de los inmuebles tales como: Unidades

    Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva, departamentos enedificio, edificaciones en quintas , casa en copropiedad,

    edificaciones en centros y galeras comerciales, entre otros.

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    REGLAMENTO DE LA LEY N 27157(Aprobado por Decreto Supremo N 008 2000 MTC)

    AMBITO DE APLICACIN

    El Reglamento estipula que es nico y que su aplicacin es obligatoria a

    nivel nacional para las edificaciones levantadas en predios urbanos.

    Comprende la Regularizacin de Edificaciones, la Licencia de Obra,

    Declaratoria de Fabrica y el Rgimen de Propiedad Exclusiva yPropiedad Comn.

    SECCION PRELIMINARArticulo 1.-

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    cornisas, jardinera y otros elementos arquitectnicos elevados que no constituyen

    techos.

    - rea Libre:

    En el primer piso, el rea resultante de la diferencia entre el rea del

    terreno y el rea techada de ese piso de la edificacin. En los pisos

    superiores, la resultante de la diferencia entre el rea ocupada y el rea

    techada del piso correspondiente. Los porcentajes que fijan los

    parmetros estn referidos al rea libre del primer piso.

    - rea Ocupada:

    El rea total del piso correspondiente, que incluye reas techadas y

    libres, cercos, etc.

    - Casco habitable:

    La edificacin que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    e) Minutas presentadas al despacho notarial, con la respectiva

    constancia de su ingreso expedida por el Notario que conserva el

    archivo.

    - Edificaciones:

    Las estructuras arquitectnicas que requieren cumplir condiciones

    mnimas de habitabilidad para albergar personas en el desarrollo de

    cualquiera de sus actividades.

    - Obra por autoconstruccin:

    La modalidad de obra progresiva y planificada, que se ejecuta

    directamente bajo responsabilidad del propietario con supervisin

    tcnica del delegado de la Comisin Tcnica Supervisora de Obra..

    - Obra por encargo:

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    mnimo de rea libre, los retiros y el ndice de estacionamientos, entre

    otros.

    - Pre declaratoria de fbrica:

    La anotacin preventiva, en el registro pblico respectivo, de un

    proyecto de declaratoria de fbrica elaborada a partir de los planos de

    obra y especificaciones tcnicas que cuentan con aprobacin

    municipal.

    - Saneamiento de Titulacin:

    Es el tramite destinado a obtener la titulacin o acreditacin de lapropiedad del terreno sobre el que se levanta la edificacin a

    regularizar, a fin de hacerla idnea para su acceso al registro.

    Comprende los trmites de declaracin de prescripcin adquisitiva de

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    se adjuntan al expediente corresponden a la realidad fsica del terreno

    y edificacin.

    2.3 PRECISIONES

    Precisase el significado de los siguientes trminos definidos por la ley:

    - Copropiedad:

    Es el efecto legal derivado de la concurrencia de dos o ms personas

    en los derechos de propiedad de una misma cosa, mueble o inmueble.

    - Casas en copropiedad:

    Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un

    conjunto de viviendas unifamiliares que incluye bienes de propiedad

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    Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, susceptibles de

    independizacin, edificadas sobre un terreno de propiedad comn.

    - Tiendas en centros y galeras comerciales o campos feriales:

    Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman una

    edificacin de uno o ms pisos para uso exclusivamente comercial que

    cuenta con bienes o servicios comunes.

    - Unidades Inmobiliarias:

    Son los terrenos si edificar, las edificaciones, los aires o las secciones

    de cualesquiera de ellos que sean factibles de independizar, y cuyos

    derechos sean susceptibles de inscripcin en el Registro Pblico

    respectivo.

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    LEY N 27333

    Ley complementaria a la ley N26662.Ley de asuntos No Contenciosos

    de Competencia Notarial, para la Regularizacin de Edificaciones.

    Precisa la funcin y responsabilidad de los notarios y de los

    verificadores, y posibilita la realizacin a nivel notarial de algunos

    tramites de saneamiento fsico legal.

    Articulo 1.- De los alcances de la presente Ley

    La funcin notarial prevista en la Ley N 27157, Ley de Regularizacin de

    Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del

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    los interesados, siempre y cuando haya tomado todas las medidas en el

    proceso de verificacin respecto a la legalidad de los documentos.

    Asimismo, en los casos que la Ley N 27157 exige la intervencin de un

    verificador, ste asume responsabilidad respecto a la veracidad de la

    informacin tcnica que verifica as con su conformidad con las normas

    tcnicas y urbanas correspondientes.

    Articulo 4.- De la acumulacin o subdivisin

    La acumulacin o subdivisin de unidades inmobiliarias se realiza

    mediante el formulario registral a que se refiere la Ley N 27157 pudiendo

    tambin formalizarse mediante escritura pblica, de conformidad con el

    Articulo 2010 del Cdigo Civil, en cuyo caso deber presentarse al

    Registro como parte notarial nicamente el formulario registral

    debidamente llenado. Para la inscripcin de la acumulacin o subdivisin

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    La comunicacin a que se refiere la primera disposicin final de la Ley N

    27157 ser efectuada por el registro pblico correspondiente, una vez

    efectuada la inscripcin respectiva.

    6.1 DEFINICION

    Es aquella que se tramita directamente ante Registros Pblicos,empleando para tal efecto los Formularios Registrales FOR,

    cumpliendo con las formalidades exigidas por la ley.

    6.2 AMBITO DE APLICACIN

    SECCION PRIMERA(Reglamento)

    6.0 DECLARATORIA DE FABRICA VIA REGULARIZACION

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    Se realiza a travs de la declaracin contenida en el FOR, suscritapor el propietario, autorizada por el Verificador Responsable y

    certificada por el notario.

    Artculo 13 .-Observaciones

    13.1 cuando el Verificador Responsable constata la existencia dediscrepancias, entre el rea real del terreno, sus linderos y/omedidas perimtricas, con los que figuran en la partida registraldel predio; as como, transgresiones a la normativa urbanstica ode edificacin, las har constar en el Informe Tcnico deVerificacin como observaciones.

    13.2 Tratndose de densidad neta y coeficiente de edificacin,formular observacin solamente en los casos en que los ndices

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    SancionesSi se comprobara una falta atribuible al verificador, se le podr

    imponer las siguientes sanciones:a) Suspensin temporal no menor de quince (15) das, ni mayor deseis (6) meses, cuando la falta es leve.

    b) Cancelacin de su registro de verificador si la falta es grave, o ala tercera suspensin por falta leve.

    c) Inhabilitacin temporal o definitiva para el ejercicio profesional,

    que ser dispuesta por el Juez a denuncia del propietario, delcolegio profesional al que pertenece, de la municipalidad y/o delRegistro ante el que se cometi el hecho, cuando la faltaimplique comisin de delito; sin perjuicio de las sancionesprevistas por ley.

    6.3 DOCUMENTACION PREVIA REQUERIDA

    - Ttulo de propiedad, CRI del predio.

    - Planos de distribucin y de ubicacin.

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    - Legalizacin de documentos en Notaria.

    - Presentacin de expediente a Registros Pblicos.

    - Solicitud de inscripcin de ttulo.

    - Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.

    - Plano de Ubicacin, tres copias

    - Planos de distribucin, tres copias

    - Formulario Registral, tres copias

    - Informe Tcnico de Verificacin, tres copias

    - Copias de documentos de Identidad de Intervinientes.

    6.5 EXPEDIENTE TECNICO- LEGAL

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    FORMULARIO REGISTRAL N 1

    INSCRIPCIN DE PROPIEDAD Y/ O REGULARIZACIONDE LA EDIFICACIN DE UNA UNIDAD DE PROPIEDAD

    EXCLUSIVA

    FORMULARIOS REGISTRALES SUNARP-

    LEY N 27157

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    LAS EDIFICACIONES EN CENTROS Y GALERIAS

    COMERCIALES O CAMPOS FERIALES DE UN SOLO PISO.

    FORMULARIO REGISTAL N 5

    INSCRIPCIN DE PROPIEDAD Y O REGULARIZACION DE

    LAS EDIFICACIONES EN CENTROS Y GALERIAS

    COMERCIALES O CAMPOS FERIALES DE MAS DE UN

    PISO.

    FORMULARIO REGISTRAL N 6PRIMERA INSCRIPCIN DE DOMINIO Y / O

    REGULARIZACION DE LAS EDIFICACIONES DE

    UNIDADES INMOBILIARIAS COMPLEJAS.

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    FORMULARIOS ANEXOS SUNARP

    - ANEXO N 1DATOS DE LOS SOLICITANTES PERSONAS NATURALES

    - ANEXO N 2DATOS DE LOS SOLICITANTES PERSONAS JURDICAS

    - ANEXO N 3

    DE LOS PROPIETARIOS Y DE SUS SECCIONES DE PROPIEDADEXCLUSIVA

    - ANEXO N 4CONSTATACIN DE FBRICA

    - ANEXO N 5DE LAS UNIDADES QUE CONFORMAN LA EDIFICACIN

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    - ANEXO N 15FIRMA DE LOS SOLICITANTES

    EL INFORME TCNICO DE VERIFICACION

    Contenido del Informe Tcnico de Verificacin

    El Verificador Responsable emite el informe Tcnico de Verificacin,

    segn el formato que se aprueba conjuntamente con el presente

    Reglamento, que contiene la constatacin de:

    - La ubicacin del terreno.

    - El rea, linderos y medidas perimtricas del terreno.

    - El cumplimiento de los parmetros urbansticos y edificatorios

    aplicables al predio.

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    - INGRESO DEL EXPEDIENTE A REGISTROS PUBLICOS

    - PAGO DE LIQUIDACIN

    - INSCRIPCIN DEL TITULO

    REGLAMENTO DEL INDICE DE VERIFICADORES

    DEL REGISTRO DE PREDIOS

    Concepto y Organizacin del ndice

    El ndice de Verificadores es un registro de informacin administrativarespecto de los profesionales autorizados para suscribir los

    Formularios Registrales, planos y dems documentos tcnicos que seacompaan a este.El ndice de Verificadores se organiza mediante un sistema automticode procesamiento de datos.(Articulo 2)

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    - FORMULARIO REGISTRAL: Aquel documento que de acuerdocon el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios requiere la

    intervencin del verificador.Articulo 4.- ndice por ZonasCada Zona Registral tendr a su cargo el ndice de Verificadores, elmismo que estar integrado por las siguientes Secciones:

    a) Seccin de Verificadores Comunes;

    b) Seccin de Verificadores Ad Hoc del Reglamento de la Ley N27157;c) Seccin de Verificadores Legales.

    En la Seccin de Verificadores Comunes slo podrn inscribirse losarquitectos, ingenieros civiles, ingenieros agrnomos, ingenieros

    agrcolas e ingenieros gegrafos.

    En la Seccin de Verificadores Ad Hoc del Reglamento de la Ley N27157, se inscribirn los arquitectos o ingenieros que sean acreditadoscomo tales por las entidades mencionadas en el Art. 11 delReglamento de la Ley N 27157.

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    f) No se encuentre en estado de insolvencia o quiebra.

    Articulo 16.- Cdigo de Identificacin del VerificadorInscrito el solicitante en el ndice de Verificadores respectivo, se leasignar un cdigo nico para su identificacin, el mismo que utilizaraen todos los actos en los que intervenga como Verificador del Registrode Predios.El Cdigo de Identificacin del Verificador (CIV), estar conformado

    del siguiente modo: Nmero correlativo que empezara del 0001,seguido de VC, si se trata de verificador comn, AH, si se trata deverificador ad hoc, o VL, si se trata de verificador legal, seguido de lasletras ZR ms el nmero o nmeros romanos correspondientes a laZona o Zonas en cuyos ndices se ha inscrito, salvo que se hubierainscrito en los ndices de todas las Zonas Registrales a nivel nacional,

    en cuyo caso se consignara las letras NAC. Dicho cdigo sergenerado automticamente en la base de datos central del ndice deVerificadores del Registro de Predios.

    Articulo 24.- Funciones del verificador

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    Tratndose del Verificador legal, este certificar:

    a) Que la suscripcin de firmas e impresin de huellas dactilares

    que constan en el Formulario Registral de Posesin y Anexos,

    correspondan a los intervinientes y que estos expresen su voluntad

    libremente

    b) La capacidad legal y estado civil de los intervinientes en el

    Formulario Registral de Posesin y Anexos, con vista a los

    documentos de identidad, partida de matrimonio, partida de

    nacimiento, etc.;

    c) Que los datos del predio consignados en el Formulario Registralde Posesin y Anexos, corresponden a los que obran en la ficha

    catastral y pruebas complementarias;

    d) Las dems funciones que establezcan las normas legales

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    Es el profesional arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el ndice

    Verificadores a cargo de la SUNARP o EL RPU; segn el mbito de su competencia,

    quien bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de

    regularizacin, constata la existencia y caractersticas de la edificacin, el cumplimientos

    de las normas y parmetros urbansticos y edificatorios; y confirma que los planos

    que se adjuntan al expediente corresponden a la realidad fsica del terreno y la

    edificacin.

    FUNCIONES

    Organiza la documentacin que se acompaa al FOR y

    VERIFICADOR RESPONSABLE

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    El verificador Ad Hoc ejerce su funcin como especialista y

    representante de cualquiera de las entidades llamadas por la Ley para

    la proteccin del patrimonio monumental, arqueolgico, natural y a la

    seguridad, entre otras.

    Necesariamente acta en calidad de verificador pblico.

    FUNCIONES

    VERIFICADOR AD HOC

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  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    DECLARATORIA DE FABRICA VIA REGULARIZACION

    InspeccinOcular delInmueble

    Certificado deParmetros

    Urbansticos

    Actualizacinde

    Planos

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    A. ALCANCES DE LA LEY N 27157

    La Ley N 27157 no solo contempla los procedimientos a

    seguir para el caso de Regularizacin de Edificaciones; sino

    que tambin norma el procedimiento para la obtencin

    de la Declaratoria de Fbrica de los inmuebles a partir del 21

    de Julio de 1999, va Licencia de Obra, y es decir va

    7.0 DECLARATORIA DE FABRICA VIA TRAMITE

    ADMINISTRATIVO

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    C. E XPEDIENTE TCNICO

    - FOM (Formulario Oficial de Uso Mltiple)

    - FUO Parte 1.

    - FUO Parte 2.

    - Licencia de Obra

    - Resolucin de Numeracin Municipal

    - Certificado de Finalizacin de Obra.

    - Planos de Ubicacin y Distribucin

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    F. LICENCIA DE OBRA

    La Licencia de Obra es la autorizacin otorgada por la

    municipalidad, en el mbito de su jurisdiccin, para iniciar

    cualquier tipo de obra de edificacin que debern obtener

    obligatoriamente todos los propietarios de los terrenos que

    cuenten, por lo menos con la aprobacin del Proyecto de

    Habilitacin Urbana correspondiente.

    OPCIONES DE TRMITE

    - Opcin a:

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    - Opcin b:

    El propietario solicitara la Licencia y, una vez obtenida esta,

    comunicar por escrito, a la municipalidad, la fecha de inicio

    de la Obra. En esta opcin la supervisin de obra ser

    facultativa, salvo para la modalidad de autoconstruccin

    en la cual ser obligatoria.

    REQUISITOS: FUO Parte 1, por triplicado y hoja de trmite

    correspondiente.

    Copia literal de dominio o copia de Titulo de Propiedad.

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    Estudio de impacto ambiental.

    G. ANTEPROYECTO EN CONSULTA

    El expediente contendr:

    FOM

    Comprobante de pago del Derecho de revisin.

    Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios

    vigentes.

    Plano de Localizacin y Ubicacin.

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

    38/65

    H. PRE-DECLARATORIA DE FBRICA

    ANOTACIN PREVENTIVA

    El propietario que cuente con Licencia de Obra aprobada, podr

    solicitar la anotacin preventiva de la Declaratoria de Fbrica a

    que se refiere el articulo 30 de ley en el Registro

    correspondiente.

    PROCEDIMIENTO

    - Se deber presentar a al municipalidad el anexo C del

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    una copia autenticada del FUO Parte 1.

    - El ejemplar del Anexo C, devuelto por la municipalidad, y la

    copia autenticada del FUO parte 1, constituirn el titulo

    registral que da merito a la anotacin preventiva de la

    declaratoria de fabrica en la 0ficina registral correspondiente.

    VIGENCIA DE LA ANOTACIN

    La anotacin preventiva a la que se refiere el Art. 97 de

    ste reglamento, tendr una vigencia de un (1) ao y podr

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    I. CERTIFICADO DE FINALIZACIN DE OBRA

    - En el caso de haberse ejecutado l a obra de conformidad con la

    licencia de obra, sin ninguna variacin en relacin con los

    proyectos aprobados, el propietario presentara una declaracinmanifestando ese hecho y, de ser el caso, el comprobante de pago

    del aporte al SERPAR, cancelado. La dependencia municipal

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

    41/65

    Planos de replanteo; un juego de copias de planos de

    ubicacin y replanteo de arquitectura, con las mismas

    especificaciones de los planos del proyecto aprobado.

    J. DECLARATORIA DE FBRICA

    - Obtenido el Certificado de Finalizacin de Obra y de

    Zonificacin, el propietario podr proseguir el trmite por medio

    del FUO - Parte 2 para obtener finalmente la inscripcin de la

    Declaratoria de Fbrica.

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    proyecto que obra en el expediente, o a los de replanteo de ser

    el caso. Se presentaran dos copias de cada uno.

    Hoja de datos estadsticos debidamente llenada.

    - El funcionario municipal competente, dentro de los tres (3) das

    hbiles de la presentacin de los documentos indicados y bajo

    responsabilidad, sellar y firmar el FUO Parte 2 dando

    conformidad al trmite. Luego lo integrara con el FUO parte 1,

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    solicitar la inscripcin de la Declaratoria de Fabrica ante el

    registro correspondiente.

    DECLARATORIA DE FBRICA POR ESCRITURA

    PBLICA

    a. DEFINICION

    Es aquella que tiene por objeto la inscripcin de la fbrica del

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

    44/65

    artculo35 de la ley, opte por realizar su Declaratoria

    de Fbrica mediante escritura pblica, para la inscripcin

    respectiva, deber presentar adjunto al parte notarial

    correspondiente, el FUO completo debidamente tramitado

    incluyendo sus anexos.

    CONSTATACION DE MODIFICACIN Y AMPLIACIN DE FABRICA

    Seor Notario Publico:

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    PRIMERO: UBICACIN Y DOMINIO SOBRE EL INMUEBLE

    El inmueble se encuentra ubicado en el Jr. ngela Podest No 129-133, Lote 46, Manzana J,

    Urbanizacin Suta, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima.

    El dominio de LOS PROPIETARIOS sobre el inmueble corre inscrito en la ficha N 1152897

    del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

    SEGUNDO: LINDEROS Y MEDIDAS PERIMTRICAS

    El terreno matriz del inmueble materia de Independizacin tiene un rea de 178.83 m

    (CIENTO SETENTIOCHO METROS CUADRADOS OCHENTITRES DECMETROS

    CUADRADOS), con los siguientes linderos y medidas perimtricas:

    - Por el frente: Con el Jr. ngela Podest con 8.00m- Por la derecha entrando: Con

    propiedad de terceros con 22.31m

    - Por la izquierda entrando: Con propiedad de terceros con 22.39m

    - Por el fondo: Con propiedad de terceros con 8.00m

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    - En lo que era la terraza interior, se ha ampliado el comedor.

    - En parte de jardn exterior, se ha construido la escalera.

    Segundo piso.-

    - En lo que era el balcn, se ha ampliado el dormitorio 1.

    - En parte del anterior estar, se ha habilitado el pasadizo; y en la otra parte se ha habilitado

    la ampliacin del dormitorio 1.

    - En parte del bao completo anterior, se ha habilitado el bao 1; y en la otra parte se ha

    habilitado el bao 2.

    - El cuarto de costura se ha convertido en depsito.

    - Se ha construido un escritorio y la continuacin escalera.

    Tercer piso.-

    Se ha construido el primer nivel de un departamento que consta de llegada de la escalera,

    terraza, jardinera, sala-comedor, bar, cocina, escalera caracol, bao, dormitorio con closet,

    dormitorio principal con closet y bao.

    Azotea.-

    Se ha construido el segundo nivel del departamento antes referido, que consta de llegada de la

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    SEPTIMO: DISTRIBUCIN ACTUAL

    Como resultado de la modificacin y ampliacin efectuadas, el inmueble presenta actualmente

    la siguiente distribucin:

    Primer Piso.- Escalera y el primer nivel del denominado departamento 1 que consta de car-

    port, jardn exterior, living-comedor, ampliacin comedor, escalera principal, medio bao,

    cocina, comedor de diario, dormitorio y jardn interior.

    Segundo piso.- Continuacin escalera y el segundo nivel del denominado departamento 1

    que consta de la llegada de la escalera principal, pasadizo, ducto A, depsito, escritorio,

    dormitorio 1 y ampliacin dormitorio 1 con bao 1, dormitorio 2 y bao 2.

    Tercer piso.- Llegada de la escalera y el primer nivel del denominado departamento 2 que

    consta de terraza, jardinera, sala-comedor, bar, cocina, escalera caracol, bao, dormitorio con

    closet, dormitorio principal con closet y bao.

    Azotea.- Constituida por el segundo nivel del denominado departamento 2 que consta de

    terraza, BBQ, llegada de la escalera caracol, bao, ducto 1, lavandera-tendal, depsito y

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    Acabados de muros: Tarrajeados y pintados; con enchape de maylica decorativa en baos y

    cocina.

    Carpintera de madera en puertas contraplacadas interiores.

    Aparatos sanitarios de loza vitrificada de color, con accesorios completos.

    Lavadero de acero inoxidable de una sola poza con escurridero en la cocina.

    Instalaciones sanitarias con tuberas de P. V. C. empotradas, con servicio de agua fra y de agua

    caliente. Instalaciones elctricas con tubera de P. V. C. empotradas.

    DECIMO : VALOR DE LA FABRICA

    Segn la licencia de construccin N 147M-99CDSB-DDU-DLC, expedida por la direccin de

    desarrollo Urbano de la municipalidad de Pueblo Libre: El valor dela obra asciende a S/.

    73,600 ( setenta y tres mil seiscientos Nuevos soles), incluido el I.G.V

    .

    - Materiales de Construccin : S/. 51,520.00

    - En jornales : S/. 14,720.00

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    Anteproyecto en consulta

    Proyecto

    Terreno sin

    construir

    Licencia de

    obra

    Certificado de

    Finalizacin de

    obra

    Entrega de

    Formularios

    Declaratoria de

    Fbrica

    Inscripcin en

    Registros

    Pblicos

    Asignacin de

    Numeracin

    Auto avalo

    DECLARATORIA DE FABRICA VA TRMITE ADMINISTRATIVO

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    PANORAMA GENERAL DEL SANEAMIENTO FISICO - LEGAL

    LEY 21757 Y SU REGLAMENTO

    REGULARIZACIN TRMITE

    DE ADMINISTRATIVO

    EDIFICACIONES EN MUNICIPIO

    Hasta 20 Julio 1999 A partir de 21 Julio 1999

    DECLARATORIA DE FBRICA

    Inscripcin en Registros Pblicos

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    CONCEPTO

    Es el rgimen jurdico que supone la existencia de una edificacin o

    conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de

    dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios; y bienes y

    servicios de dominio comn.

    8.0 REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DEPROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN

    (INDEPENDIZACION)

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    TIPOS

    Las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad

    exclusiva y de propiedad comn, reguladas por el reglamento de la ley

    N 27157, son:

    - Edificio de departamentos de uso residencial, comercial,

    Industrial o mixto.

    - Quintas.

    - Casas en copropiedad.

    - Centros y galeras comerciales o campos feriales.

    - Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes.

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMUN

    OPCION DE REGIMEN

    Al momento de solicitar la inscripcin del Reglamento Interno, el o los

    propietarios de las secciones exclusivas debern optar entre los regmenes

    siguientes:

    a) Propiedad Exclusiva y Propiedad Comn.

    b) Independizacin y Copropiedad.

    Ambos regmenes podrn coexistir en una misma unidad inmobiliaria, por

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    Slo se puede optar por este rgimen en el caso de las Unidades

    Inmobiliarias mencionadas en los incisos b), c), d) y e) del Art. 126 de este

    Reglamento, siempre y cuando estn conformadas por secciones de un solo

    piso o que, de contar con mas de un piso, pertenecen a un mismo

    propietario y los pisos superiores se proyecten verticalmente sobre el

    terreno de propiedad exclusiva de la seccin.

    Esta opcin debe constar en el FUO.

    (Articulo 128)

    REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    establecer atendiendo a criterios razonables, como el rea ocupada de las

    secciones exclusivas, la ubicacin de estas, los usos a los que estn

    destinados, etc.

    (Articulo 130)

    Usos

    Las secciones de propiedad exclusiva podrn destinarse a cualquier uso

    permitido por las normas vigentes, salvo las limitaciones que se establezcan

    en el Reglamento Interno.

    (Articulo 131)

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    Ejecucin de Obras, acumulacin, subdivisin o independizacin de

    secciones de propiedad exclusiva

    Los propietarios podrn realizar cualquier tipo de obra dentro de las

    secciones de propiedad exclusiva, as como acumularlas, subdividirlas o

    independizarlas, siempre que no contravengan las normas vigentes, no

    perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionamiento de la

    edificacin y no afecten los derechos de los dems propietarios o de

    terceros.

    Tratndose de ejecucin de obras, debern obtener previamente la Licencia

    de Obra de la municipalidad correspondiente y comunicar oportunamente su

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    BIENES, SERVICIOS Y GASTOS COMUNES

    Bienes comunes intransferibles

    Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en contrario establecido en

    el Reglamento Interno:

    a) El terreno sobre el que est construida la edificacin que tiene dos oms secciones de propiedad exclusiva, salvo que sobre l se

    constituya derecho de superficie.

    b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y

    dems elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la

    edificacin, siempre que sirvan a dos o ms secciones.

    c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, porteras, reas destinadas a la

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    h) Aquellos que se sealen como tales en el Reglamento Interno.

    (Articulo 134)

    Actos de disposicin de bienes comunes

    La transferencia, gravamen, cesin en uso o la celebracin de cualquier otro

    acto o contrato que importe disposicin o limitacin de uso de los bienescomunes susceptibles de ser transferidos, deber ser autorizado por la Junta

    de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando

    menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de

    propiedad exclusiva.

    Dicha autorizacin ser otorgada, siempre que los actos mencionados en el

    primer prrafo no contravengan los parmetros urbansticos y edificatorios,

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    uso. Estas obras debern obtener, obligatoriamente, Licencia de Obra antes

    de su ejecucin.

    (Articulo 136)

    Servicios comunes

    Son servicios comunes, entre otros:a) La limpieza, conservacin y mantenimiento de las reas y ambientes

    comunes, instalaciones sanitarias y elctricas de uso comn, y en

    general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto

    incluye la reparacin y/o reposicin de los bienes comunes o de sus

    partes.

    b) La administracin de la edificacin.

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    Gastos comunes

    Son gastos comunes, entre otros:

    a) Todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes

    indicados en el articulo anterior, cargas, responsabilidades y, en

    general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualizacin.

    b) Cualquier otro extraordinario acordado por la Junta de Propietarios.

    El pago de los gastos comunes, se efectuar de acuerdo con los porcentajes

    establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso,

    espacio ocupado, demanda de servicios, el numero de personas que ocupan

    las secciones, la ubicacin o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    DEFINICION

    Es el Instrumento Jurdico que regula el funcionamiento de unidades

    Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn, cuando

    pertenecen a propietarios distintos.

    Es elaborado por el promotor o constructor o en su caso, por los

    propietarios con arreglo a lo estipulado en la normatividad vigente.

    9.0 REGLAMENTO INTERNO

  • 7/30/2019 Curso Declaratoria de Fabrica - Arq. Tello - AREQUIPA

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    - Secciones de Propiedad Exclusiva.

    - reas y bienes de propiedad Comn.

    - Servicios Comunes.

    - Participacin en las reas y bienes comunes.

    - Derechos y obligaciones de los propietarios.

    - Junta de Propietarios.

    PORCENTAJES DE PARTICIPACION

    La participacin en los bienes comunes es un derecho accesorio a cada

    unidad o seccin de uso exclusivo y corresponde ejercerlo al

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    PANORAMA GLOBAL DEL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS URBANOS

    DEPARTAMENTOS EN EDIFICIOS QUINTAS CASAS EN COPROPIEDAD CENTROS Y GALERIAS COMERCIALES CAMPOS FERIALES OTRAS U.I CON BIENES COMUNES Y

    BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA

    SANEAMIENTO

    DE LATITULACION

    DECLARACIN DE

    FABRICA

    LEY N27157

    REGIMEN LEGALUNIDADES INMOBILIARIASEN LA QUE COEXISTENBIENES DE PROPIEDADEXCLUSIVA Y DEPROPIEDAD COMUN

    TITULACION

    REGISTRO DEPROPIEDAD INMUEBLE

    O

    REGISTRO DE PREDIALURBANO

    INDEPENDIZACION O COPROPIEDAD

    BIENES DE PROPIEDAD COMUN

    SERVICIOS COMUNES

    REGLAMENTO INTERNO

    COPROPIEDAD

    JUNTA DE PROPIETARIOSREGISTRO DE

    PERSONASJURDICAS

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