conferencia declaratoria de fabrica dr. huarniz 3 de julio 2012

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D E C L A R A T O R José Enrique Huárniz Castillo Registrador Público

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DECLARATORIA DE FABRICA

José Enrique Huárniz CastilloRegistrador Público

Ley Nº29090, modificada por la ley 29476.D.S. 024-2008-Vivienda.Ley 27157D.S. 035-2006-ViviendaAdecuación del Reglamento de

Inscripciones del Registro de Predios (Res. 339-2008-SUNARP-SN)

• Declaratoria de fábrica.- Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra. Se realiza mediante una declaración del propietario que cumple las formalidades y trámites establecidos por la ley.

• Edificación.- Es el resultado de construir una obra obra, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

FUE al que se refiere la ley 29090.Escritura Pública en el que se inserte o

adjunte el FUE o los documentos exigidos según la norma aplicable.

FOR en los casos de regularización de edificaciones (ley 27157).

Otros señalados en normas especiales. Se deben acompañar los anexos según la

normativa especial y planos de ubicación, localización y distribución autorizados por profesional.

Trámite registral destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripción de edificaciones, construidas o demolidas hasta el 20/07/1999 sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan en su caso de declaratoria de fábrica, reglamento interno y/o la correspondiente independización. Excepción, sobre edificaciones concluidas entre el 21/07/1999 y el 31/12/2003 siempre que el FOR cuente con firmas legalizadas hasta el 31/12/2005.

FOR suscrito por el propietario y autorizado por verificador responsable , con certificación de firmas por Notario.

Plano de localización y ubicación.Plano de plantas de arquitectura (plano de

distribución por pisos)Informe Técnico de Verificación, firmados y

sellados por los verificadores.

Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, que organiza la documentación que se acompaña al FOR, bajo responsabilidad emite Informe Técnico de Verificación y declara que los planos que se adjuntan corresponden a la realidad física existente, dejando constancia de las observaciones que formula. Comunica a la entidad rectora cuando se requiere informe de verificación Ad Hoc.

Se inscribirán en el rubro cargas y gravámenes, las observaciones que efectúe el verificador en su informe, cuando advierta discrepancia en el área y linderos del terreno, así por transgresiones a la normatividad urbanística o de edificación.

El propietario estará obligado a subsanarlas antes de ejecutar cualquier tipo de obra en la edificación.

Podrán ser canceladas mediante un nuevo informe de verificación, que acredite las subsanaciones con firmas legalizadas por notario.

Distribución de ambientes, área techada por cada piso, área libre del primer piso, fecha de finalización de la obra, la valorización, nombre del profesional que interviene en la declaratoria y demás datos relevantes.

Si en el título no consta la fecha de finalización, podrá presentarse documento privado con firma certificada notarialmente.

Cuando en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedades gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de domino de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el sólo mérito de la declaratoria, salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio.

Para ello deberá de presentarse la respectiva partida de matrimonio en copia certificada.

Precedente de Observancia ObligatoriaTRIBUNAL REGISTRAL

INTERVENCIÓN DE VERIFICADORES AD HOC“Corresponde al Verificador Responsable determinar la pertinencia de solicitar elInforme Técnico de Verificación Ad-Hoc, en los supuestos previstos en el artículo11 del Reglamento de la Ley Nº 27157. Sin embargo, el Registrador podrá exigir laconstancia del cumplimiento de la comunicación a la entidad rectora y el pagorespectivo, en los casos en los que, de la partida registral o del título presentado,se evidencie la existencia de alguna de las condiciones señaladas en el precitadoartículo”.Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 225-2003-SUNARP-TR-L del 11 deabril de 2003, Nº 588-2004-SUNARP-TR-L del 4 de octubre de 2004 y Nº 167-2005-SUNARP-TRL del 23 de marzo de 2005

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS ENZONAS URBANAS CONSOLIDADAS“Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predioubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico enel Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare lahabilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentraregistrado como urbano por la municipalidad correspondiente”.Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 214-2006-SUNARP-TR-L del 05 deabril de 2006, Nº 172-2006-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y Nº 266-2006-SUNARP-TRL del 03 de mayo de 2006.

CANCELACIÓN DE CARGA TÉCNICA EN VÍA DE RECTIFICACIÓN“Las cargas técnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en elInforme Técnico de Verificación, originadas en presuntas transgresiones a lanormativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado comoreferencia el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente a lafecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden sercanceladas en mérito de un nuevo Informe Técnico de Verificación en el que seseñale con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación seadecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 492-2007-SUNARP-TR-L del 25 de julio de2007.