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ÉTICA Y PROBIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Procuraduría de la Ética Pública MSc. Johanna Masís Díaz

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ÉTICA

Y

PROBIDAD

EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA

Procuraduría de la

Ética Pública

MSc. Johanna Masís Díaz

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Ética

Definición

La palabra Ética se refiere a lo que está recto, lo

que está conforme a la moral.

Es el conjunto de reglas y normas morales que rigen

la conducta humana.

Proviene del griego ethos que significa carácter,

forma de vida.

Generalidades

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Ética Pública

Definición

Es el conjunto de reglas y normas morales que rigen

las relaciones entre funcionarios públicos y

administrados, para garantizar el bien común.

Generalidades

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Principios fundamentales que regulan la función pública

Los principios éticos que rigen la función públicaencuentran su origen en diferentes fuentes normativas(algunas que son generales y abarcan a todos losfuncionarios públicos y otras que son específicas paradeterminado ente, órgano, o segmento):

Decreto Ejecutivo N° 33146, del 24 de mayo del 2006,denominado “Principios éticos de los funcionariospúblicos”, refiere a los principios de afán de servicio,integridad, objetividad, rendición de cuentas,transparencia, honradez, racionalidad, liderazgo.

Marco normativo

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Principios fundamentales que regulan la función pública

Directriz N° 2, del 12 de noviembre del 2004, de laContraloría General de la República, denominada“Directrices generales sobre principios y enunciados éticosa observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,funcionarios de la Contraloría General de la República,auditorías internas y servidores públicos en general”,menciona igualdad, eficacia, eficiencia, austeridad,lealtad, responsabilidad, liderazgo, entre otros.

Línea jurisprudencial de la Sala Constitucional de la CorteSuprema de Justicia.

Marco normativo

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Principios fundamentales que regulan la

función pública

Legalidad

Bienestar general

Transparencia

Imparcialidad

Responsabilidad

Buena fe

Principios destacados

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Principios fundamentales que regulan la

función pública

El servidor público debe de actuar en todo momento

con apego a las disposiciones constitucionales,

legales y al ordenamiento jurídico en general

(artículo 11 de la Constitución Política, artículo 11

LGAP).

Principio de legalidad

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Principios fundamentales que regulan la

función pública

El funcionario público debe actuar teniendo como fin

primordial el bienestar general, persiguiendo la

máxima justicia retributiva de los recursos públicos

que sea posible, conforme a las reglas de la

administración y de la equidad.

Principio de Bienestar General

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Principios fundamentales que regulan la

función pública

El funcionario debe ejercer la función pública en formatransparente, brindar abiertamente el fundamento de todaactuación y en general, mostrar la mayor claridad posible enlas acciones y decisiones. Asimismo, tienen el deber degarantizar el libre acceso a la información de interés público yvelar porque dicha información sea veraz, comprensible yoportuna.

También debe rendir cuentas ante los órganos públicoscorrespondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedadcivil y la ciudadanía en general de sus actos y decisionesrealizadas en el ejercicio del cargo.

Principio de Transparencia

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Principios fundamentales que regulan la

función pública

Los empleados públicos deben actuar en formaresponsable y competente, con dedicación, lealtadinstitucional y con una clara conciencia acerca de losvalores y fines de la función pública; deben cumplir conlas competencias, funciones y tareas que le sonencomendadas, en forma eficiente, eficaz y oportuna ydeben tener la disposición permanente de rendir cuentasante la sociedad por las decisiones y acciones que llevea cabo, así como asumir las consecuencias que sederiven de una actuación incorrecta.

Principio de Responsabilidad

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Principios fundamentales que regulan la

función pública

Los servidores públicos deberán actuar en forma justa eimparcial en el ejercicio de sus funciones, debiendo entodo momento interponer el interés público ante susintereses personales. No deben discriminar a ningunapersona o grupo de personas en razón de raza, sexo,religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, o cualquierotra condición o circunstancia personal o social.

Deben además, velar por la confianza en la funciónpública y por tanto, evitar que se levanten sospechas deque sus relaciones sociales, de negocio, de familia o deamistad, influyan de algún modo en sus decisiones.

Principio de Imparcialidad

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Principios fundamentales que regulan la

función pública

“Este principio general exige observar una actitud derespeto, de lealtad y de honradez, en el tráfico jurídico;tanto cuando se esté ejercitando un derecho, comocuando se esté cumpliendo con un deber. De manerageneral, se indica que la buena fe se traduce en unestado de ánimo, por el cual se ignora la ilicitud de laconducta o de la posición jurídica”. Sala Segunda, voto96-2004 de las 14:50 horas del 18 de febrero de 2004.

Principio de Buena Fe

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Deber de Probidad

“Deber de probidad. El funcionario público estará obligado aorientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deberse manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender lasnecesidades colectivas prioritarias, de manera planificada,regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para loshabitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud ybuena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley;asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento desus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivospropios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, aladministrar los recursos públicos con apego a los principios delegalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentassatisfactoriamente.”

Concepto

(Artículo 3 LCCEI)

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Deber de Probidad

“Obligación del funcionario público de orientar su gestión a lasatisfacción del interés público, el cual se expresa,fundamentalmente, en las siguientes acciones:

a) Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias demanera planificada, regular, eficiente, continua y encondiciones de igual para los habitantes de la República;

b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de laspotestades que le confiere la ley;

Concepto

(Inciso 14, artículo 1 RLCCEI)

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Deber de Probidad

c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento desus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivospropios de la institución en la que se desempeña;

d) Administrar los recursos públicos con apego a los principios delegalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentassatisfactoriamente;

e) Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, ocualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario obeneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales oextranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o conocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos queadmita la Ley.

Concepto

(Inciso 14, artículo 1 RLCCEI)

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Deber de Probidad

f) Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las

mismas causas de impedimento y recusación que se establecen

en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal

Civil, y en otras leyes.

g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer

primordialmente el interés público.”

Concepto

(Inciso 14, artículo 1 RLCCEI)

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Desarrollo del Deber de Probidad

Aprovechamiento indebido del ejercicio del cargo

para obtener provecho propio o de un tercero.

No aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la

institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o

amigos, directa o indirectamente.

No utilizar el cargo oficial con propósitos propios.

Extralimitación de poder

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Desarrollo del Deber de Probidad

Cartas de recomendación o recomendaciones

Funcionario público que acepta o emite una carta derecomendación, haciendo uso de su cargo u otrosbienes públicos, en beneficio suyo o de un tercero, paraprocurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

Directriz N.° 2, de la Contraloría General de la República.

Directriz N.° 20, del Poder Ejecutivo.

Extralimitación de poder

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Desarrollo del Deber de Probidad

Utilización de recursos públicos para intereses particulares

(carro, instalaciones, equipos).

El RLCCEI define la corrupción como el uso indebido del poder y

de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio

político particular o el de terceros.

Extralimitación de poder

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Desarrollo del Deber de Probidad

Prohibición para el ejercicio liberal de la profesión

Definición de Régimen de Prohibición:

La obligación de no ejercer la profesión objeto de

contratación en forma liberal o de manera particular. Dentro

de esta prohibición se entenderán comprendidas las otras

profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan

requisito para ocupar el respectivo cargo público (artículo 1

inc. 39) del RLCCEI)

Limitaciones para desarrollo de actividades públicas

y privadas

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Desarrollo del Deber de Probidad

Prohibición para el ejercicio liberal de la profesión

Definición de dedicación Exclusiva:

“[…] la dedicación exclusiva se define como el régimen debeneficios recíprocos pactado entre el Estado y sus servidores denivel profesional y que tiene como fin que el servidor pueda optarpor no ejercer su profesión fuera del puesto que desempeña, acambio de una retribución patrimonial adicional al salario. Por suparte, la Administración obtiene la completa dedicación delservidor a la función pública.” Sala Constitucional, voto 2312-95de las 16:15 horas del 09 de mayo de 1995.

Limitaciones para desarrollo de actividades públicas

y privadas

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Desarrollo del Deber de Probidad

Actividades incompatibles con el ejercicio de la función

pública: independientemente de encontrarse afecto a

Prohibición o Dedicación Exclusiva.

Ejercer en contra de la Institución.

Asesorar a nivel privado asuntos que se conocerán en la

institución o que se presentarán contra la institución.

Limitaciones para desarrollo de actividades públicas

y privadas

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Desarrollo del Deber de Probidad

Desempeño simultáneo de cargos públicos: superposición horaria

(Artículo 17 LCCEI, artículo 33 RLCCEI)

“Al respecto, estima la Sala que, cuando ambas normas utilizan eltérmino "simultáneamente" para definir los empleos públicos cuyoejercicio no es autorizado, se debe entender que ese conceptoimplica una superposición horaria, o a lo sumo de una jornadasuperior a tiempo completo. En su intención de evitar un abuso enel manejo de fondos públicos, el legislador (y posteriormente elPoder Reglamentario) determinaron la imposibilidad dedesempeñar dos cargos públicos en forma simultánea, salvocasos de excepción expresamente previstos.” Sala Constitucional,voto 2008-13431 de las 09:38 horas del 02 de septiembre del 2008.

Limitaciones para desarrollo de actividades públicas

y privadas

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Desarrollo del Deber de Probidad

Cumplimiento de jornadas, vacaciones, permisos con o sin goce de salario

La relación de servicio implica la ejecución de tareasespecíficas en el contexto del cumplimiento de una jornada.

El disfrute de vacaciones y permisos con o sin goce de salario,no poseen la virtud de desligar al funcionario de su patrono.

En este tema es importante señalar que no es legalmenteválido desnaturalizar el contenido de las vacaciones y laslicencias.

Limitaciones para desarrollo de actividades públicas

y privadas

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Desarrollo del Deber de Probidad

IncapacidadesLas incapacidades con motivo de enfermedad son causal desuspensión de la relación laboral. Se suspende precisamente laprestación del servicio, subsistiendo el nexo jurídico laboral entre laspartes.

“No puede perderse de vista que la naturaleza y el sentido de laincapacidad parte de la acreditación, por valoración del médicocompetente, de que la persona está afectada por una disminucióno alteración de sus capacidades normales físicas o psíquicas que leimpiden la normal de su trabajo, de ahí que temporalmente sesuspende para el servidor su obligación de presentarse a laborar, conel fin de que reciba el tratamiento adecuado y guarde el reposonecesario para su recuperación”. Procuraduría General de laRepública, C-069-2009 del 10 de marzo del 2009.

Limitaciones para desarrollo de actividades públicas

y privadas

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Desarrollo del Deber de Probidad

Concepto

Situación fáctica en la que existe real o potencialmenteuna confrontación entre el interés público y el interésprivado.

Siempre debe prevalecer el interés público.

Conflictos de Intereses

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Desarrollo del Deber de Probidad

Deber de abstención (Impedimentos, Excusas y Recusaciones)

Ley General de la Administración Pública, artículo 230.

Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 31.

Código Procesal Civil:

Impedimentos, artículo 49.

Inhibición o Excusas, artículo 51.

Recusaciones, artículo 53.

Conflictos de Intereses

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Desarrollo del Deber de Probidad

Deber de abstención (Impedimentos, Excusas y Recusaciones)

“La independencia del funcionario a la hora de discutir ydecidir respecto de un asunto es esencial, al punto que esaindependencia funda todo el régimen de abstenciones,recusaciones e impedimentos. Normalmente, se le prohíbe alfuncionario participar en actividades o tener intereses quepuedan comprometer esa independencia. Esa prohibición semanifiesta en el deber de abstención, ya que la sujeción a lasreglas éticas que rigen la función pública obliga al funcionarioa abstenerse cuando existe un conflicto de intereses.”Procuraduría General de la República, C-106-2010, 18 de mayodel 2010.

Conflictos de Intereses

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Desarrollo del Deber de Probidad

Relaciones y actos inconvenientes

Los funcionarios públicos deben evitar toda clase derelaciones y actos inconvenientes con personas quepuedan influir, comprometer o amenazar la capacidadreal o potencial de la institución para actuar, y porende, parecer y actuar con independencia (Directriz D-2-2004-CO de la CGR).

Conflictos de Intereses

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Desarrollo del Deber de Probidad

Duda razonable sobre imparcialidad

Los funcionarios públicos no deberán utilizar su cargooficial con propósitos privados y deberán evitarrelaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupcióno que puedan suscitar dudas razonables acerca de suobjetividad e independencia (Directriz D-2-2004-CO de laCGR).

Conflictos de Intereses

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Desarrollo del Deber de Probidad

Caso práctico: Oficiales de Tránsito

“En otro orden de ideas, valga señalar que aunque los inspectoresde tránsito no se encuentren sujetos a limitaciones como lasderivadas del régimen de prohibición, dedicación exclusiva ocualquier otra incompatibilidad legalmente establecida, ello nosignifica que en sus actividades privadas –aún fuera de su horariode trabajo habitual– estén exentos de cumplir con los debereséticos y legales que entraña el ejercicio de la función pública, deahí que no debe comprometer su imparcialidad, generandoconflictos de intereses, o favoreciendo el interés privado –incluyendo el suyo propio– en detrimento del interés público.”Procuraduría General de la República, C-278-2006 del 7 de juliodel 2006.

Conflictos de Intereses

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Desarrollo del Deber de Probidad

Beneficios que no corresponden

“Prohibición de percibir compensaciones salariales.- Los servidores públicos solopodrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen deDerecho Público propio de su relación de servicio y debidamente presupuestados.En consecuencia, se les prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario,estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales oextranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, enel país o fuera de él.” (Artículo 16 LCCEI)

“Reconocimiento ilegal de beneficios laborales.- Será penado con prisión de tresmeses a dos años, el funcionario público que, en representación de laAdministración Pública y por cuenta de ella, otorgue o reconozca beneficiospatrimoniales derivados de la relación de servicio, con infracción del ordenamientojurídico aplicable.” (Artículo 56 LCCEI)

Prohibición para recibir y otorgar retribuciones

económicas o ventajas

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Desarrollo del Deber de Probidad

Donaciones y obsequios

(Artículo 20 LCCEI)

“Régimen de donaciones y obsequios. Los obsequios recibidos por unfuncionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, seránconsiderados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior aun salario base, según la definición del artículo 2º de la Ley Nº 7337, deacuerdo con la valoración prudencial que de ellos realice la DirecciónGeneral de Tributación, si se estima necesaria. El destino, registro y uso de estosbienes serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podráestablecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados aorganizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación, o alpatrimonio histórico-cultural, según corresponda. De la aplicación de estanorma se exceptúan las condecoraciones y los premios de carácter honorífico,cultural, académico o científico.”

Prohibición para recibir y otorgar retribuciones

económicas o ventajas

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Desarrollo del Deber de Probidad

Regalos o dádivas

(Artículo 40 RLCCEI)

“Prohibición.- Se prohíbe terminantemente a los servidores

públicos recibir dádivas, obsequios, regalos, premios,

recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por

actos u omisiones inherentes a sus cargos.”

Prohibición para recibir y otorgar retribuciones

económicas o ventajas

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Desarrollo del Deber de Probidad

Participación en actividades político-electorales de

funcionarios públicos

Uso de tiempo laboral

Uso de recursos públicos

Limitaciones relativas a la participación política

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Desarrollo del Deber de Probidad

Artículo 146 del Código Electoral

“Prohibición para empleados y funcionarios públicos Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos odiscusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partidopolítico. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de estadisposición.

Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros (as) y viceministros( as), y losmiembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor osubcontralora generales de la República, el (la) defensor (a) y el (la) defensor (a) adjunto (a) de los habitantes, el(la) procurador (a) general y el (la) procurador (a) general adjunto (a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, osean miembros (as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las institucionesautónomas y todo ente público estatal, los (as) oficiales mayores de los ministerios, los (as) miembros (as) de laautoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados (as) y todapersona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios (as) del Poder Judicial que administren justicia, yquienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidospolíticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos enbeneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista decualquier otro género.

En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamentepodrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas eneste Código.

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos acuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en esteartículo.”

Limitaciones relativas a la participación política

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Desarrollo del Deber de Probidad

Inelegibilidades

Al determinarse la existencia de una incompatibilidad, seestablece la imposibilidad de acceso al cargo, con lo que surgeuna condición de inelegibilidad. Como condición deinelegibilidad, la incompatibilidad se constituye en una limitaciónal ejercicio de un derecho constitucional, cual es el derecho detodo individuo de acceder en igualdad de condiciones a loscargos públicos.

Procuraduría General de la República, Dictámen C-167-2002del 26 de junio de 2002.

Restricciones para el nombramiento en cargos

públicos

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Desarrollo del Deber de Probidad

Incompatibilidades

Las incompatibilidades derivan de la imposibilidad jurídica y

moral de que una persona ocupe simultáneamente dos

cargos. En estos supuestos se dan las condiciones que

determinan la incompatibilidad de función y particularmente

la eventual existencia de conflictos de intereses que puedan

venir en desmedro del cumplimiento de las tareas que

corresponden a un funcionario público.

Restricciones para el nombramiento en cargos

públicos

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Desarrollo del Deber de Probidad

Incompatibilidades (continuación)

Derecho de acceso a los cargos públicos que es consecuenciadel derecho a la igualdad y del derecho de todo ciudadano departicipar en forma activa en el ejercicio del poder público.

Puesto que el régimen de incompatibilidades afecta el derechofundamental al acceso a los cargos públicos, se sigue comológica consecuencia que las incompatibilidades deben serreguladas por ley, en virtud del principio de reserva de ley enmateria de derechos fundamentales.

Procuraduría General de la República, Dictámen C-167-2002del 26 de junio de 2002.

Restricciones para el nombramiento en cargos

públicos

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Desarrollo del Deber de Probidad

Nepotismo

Tendencia de favorecer a parientes en el momento de

asignar un cargo o puesto público.

La práctica contraviene el derecho fundamental de acceder

a los cargos públicos o la función pública. Además, se

violentan los principios de objetividad y transparencia, y la

satisfacción del interés público.

Restricciones para el nombramiento en cargos

públicos

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Desarrollo del Deber de Probidad

Garantías procedimentales

Confidencialidad:

De la información, documentación y otras evidencias de

las investigaciones.

De la identidad del denunciante, incluso ante el

denunciado.

Derecho a ser informado:

Sobre el trámite del asunto planteado, desde el inicio,

durante la investigación preliminar, y al finalizar la misma.

Denuncia: el poder ciudadano

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Desarrollo del Deber de Probidad

Procedimiento (presentación y trámite de la denuncia)

Lugar para presentar una denuncia:

Administración

Auditoría Interna

Contraloría General de la República

Procuraduría de la Ética Pública

Fiscalía General de la República

Denuncia: el poder ciudadano

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Desarrollo del Deber de Probidad

Procedimiento (presentación y trámite de la denuncia)

Contenido de una denuncia:

Presentación: escrita, oral, otros medios.

Identificación del denunciante (denuncia anónima).

Relación de hechos, claridad y precisión.

Lugar para notificaciones (en caso de que desee serinformado del resultado de la gestión).

Denuncia: el poder ciudadano

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Desarrollo del Deber de Probidad

Competencia de la Procuraduría de la Ética Pública

Las atribuciones asignadas a la Procuraduría de la ÉticaPública están encaminadas a realizar las accionesadministrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicarla corrupción e incrementar la ética y la transparencia en elejercicio de la función pública, así como denunciar y acusarante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y laspersonas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitosvinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste,en las materias competencia de la Jurisdicción Penal deHacienda y de la Función Pública (artículo 3,inciso h) de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de la República).

Denuncia: el poder ciudadano

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Desarrollo del Deber de Probidad

Tipos de Responsabilidad

Penal Responsabilidad subjetiva

CivilResponsabilidad ObjetivaSolidaria

Administrativa Responsabilidad Subjetiva

Consecuencias de infracción al deber de probidad