teoria de las obligaciones - pdf

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 EORIA DE LAS OBLIGACIONES INDICE PRIMERA PARTE TEORIA DE LAS OBLIGACIONES Kos. LNTRODUCCION ... ... ... ... ...  CONCEPTO DE LA OBLIGACION ... ...  CARACTERES DE LA OBLIGACION ...  0 ELEMENTOS DE LA OBLIGACION ...  0 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES ... ...  1 Los Contratos ... ... ... ... ... ... ..  4 Los Cuaslcontratos ... ... ... ... ... ... .  6 Los Actos Ilicitos (Delitos y Cuasidelites) ...  0 ...  ..    ..  ..  ..   ..  2 CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES (Sus dIversas cl oses) ... .. .  3 LAS OBLIGACIONES NATURALES (Generaildades) ... ... ... ... .. , ...  2 Fundamento de las Obligaclones  4 En que consists Is ObligaclOn Natural- Diferencias con la ObligaciOn Civil 5 Dos Grupos de Obligaclones Naturales ... ... ...  9 Efectos Juridicos de las Obligaclones Naturales ...  9 Primer requisite ... ... ... ... ... ... ... ... ..  0 Segundo requisito ... ... ... ... ...  1 Tercer requisito ... ... ... ... ... ... ...  2 Otros casos de Obligaclones Naturales ...  7 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ... ... ... ...  2 A) La Ejecución Forzada ... 4 1.- Ejecuclen forzada en las obligaciones de dar 9 2. - pecucien forzada en las obligaclones de hacer ...  0 3.- Eiecucl6n forzade en las oblIgaclonee de no hacer .. , ...  2 B) La IndemnIzaciOn de Parjulcios ... ... ... ...  4 Requlsitos de la IndemnizacT0ri de perjuiclos .  8 Primer requisito . . ... ... ... ... ... ... ...  78 Segundo requisite ... ...  9 ercer requisito ... ... ..  0 El caso fortuito ... ... ... ... ... ... ... ...  0 Efectos del caso for tuito ... ... ... ... ...  2 A qui& Incumbe in prueba del caso fortuito? 4 La culpa y el dole... ... ... ... ... ... ... ..  5 LA culpa contractual y la extracontractual ........................... 8 93 Diferenclas entre el dote y la culpa ... ... ..  7 Teoria de la mora (Cuarto requisite) ...  .....  7 Quo as in mora, ... ... ... ... ... ...  ....  9 ST1

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  • TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

    INDICE

    PRIMERA PARTE

    TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

    Kos.

    LNTRODUCCION ... ... ... ... ...

    5CONCEPTO DE LA OBLIGACION ... ...

    6CARACTERES DE LA OBLIGACION ...

    10ELEMENTOS DE LA OBLIGACION ...

    10FUENTES DE LAS OBLIGACIONES ... ...

    11Los Contratos ... ... ... ... ... ... ..

    14Los Cuaslcontratos ... ... ... ... ... ... .

    16Los Actos Ilicitos (Delitos y Cuasidelites) ...

    20... ... ... ... ... ... ... ... ... 22

    CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES (Sus dIversas closes) ... ... 23LAS OBLIGACIONES NATURALES (Generaildades) ... ... ... ... .. , ... 32Fundamento de las Obligaclones 34En que consists Is ObligaclOn Natural- Diferencias con la ObligaciOn Civil 35Dos Grupos de Obligaclones Naturales ... ... ... 39Efectos Juridicos de las Obligaclones Naturales ... 49Primer requisite ... ... ... ... ... ... ... ... ..

    50Segundo requisito ... ... ... ... ... 51Tercer requisito ... ... ... ... ... ... ...

    52Otros casos de Obligaclones Naturales ... 57EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ... ... ... ... 62A) La Ejecucin Forzada ... 841.- Ejecuclen forzada en las obligaciones de dar 692.- pecucien forzada en las obligaclones de hacer ... 703.- Eiecucl6n forzade en las oblIgaclonee de no hacer .. , ... 72B) La IndemnIzaciOn de Parjulcios ... ... ... ... 74Requlsitos de la IndemnizacT0ri de perjuiclos . 78Primer requisito . . ... ... ... ... ... ... ... 78Segundo requisite ... ... 79Tercer requisito ... ... .. 80El caso fortuito ... ... ... ... ... ... ... ... 80Efectos del caso fortuito ... ... ... ... ... 82A qui& Incumbe in prueba del caso fortuito? 34La culpa y el dole... ... ... ... ... ... ... .. 95LA culpa contractual y la extracontractual ...........................08

    93Diferenclas entre el dote y la culpa ... ... .. 97Teoria de la mora (Cuarto requisite) ... ...... 97Quo as in mora, ... ... ... ... ... ... ..... 99

    ST1

  • ARTURO ALESSANDR1 RODRIGUEZ

    Pigs.

    Requisitos de Ia mora 101Primer requIsito . 102Segundo requisite ... 102Tercer requislto .. 105Efectos de la mora . ..

    ... , . 110Determinacin o avaluaciOn de los perjuicios . 113a) LiquidaclOn judicial . . . .. 114b) Liquidaclan Legal ... .. ... .. ... ... ... .. 118c) La liquidaclOn convencional o clausula penal 123Primer objetivo ... ... ... .. ... ... ... ... 124Segundo objetivo . . 125Tercer objetivo .. 125Cuarto objetivo ... ... 126Caracteres de Ia cliusula penal ... ... . 126Diferencias entre la clausula penal y la indemnizaciOn de Perjuicios otdinaym . 13,IExigibilidad de la clausula penal ... ... ... ... ... ... ... ... 134La clausula penal enorme ... ... ... ... ... .. 138C) Los derechos auxillares del acreedor ... ... ... ... ... ... ... 1411' Las medIdas conservatives o de precauciOn ... ... ... ... .. ... 143r Ejerciclos por el acreedor de clertas acclones o derechos del deudor ... 1443' La accIOn paullana o revocatoria ... ... ... ... ... ... ... 149Oportunidad en que Ia acciOn paullana puede ejercitarse ... 151Actos juridicos revocables por la acciOn pauliana ... ... . , . 153Primer requlsito ... ... ... ... ... ... ... ,.. ... .., 154Segundo requislto .... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 156Acreedores qua pueden Intentar la acclOn pauliana .. ... . 158Naturaleza jurldica de la acciOn pauliana ... ... ... ... ... ... 158Efectos de la acciOn pauliana respecto de los terceros subadquirentes ... ... 159Tiempo de prescrIpciOn de la acciOn pauliana ... ... ... ... 1604i' El beneficlo de separaciOn ... ... ... ... ... ... ... 161OBLIGACIONES SUJETAS A MODAL1DADES (Generalidades) .. 1631' Obligaciones condlcionales ......................... . .......184Elementos constitutivos de la condlciOn ... ... ... ... 166Clasificaci6n de las condiclones ... ... ... ... ... 168A) Las condlciones expresas y tacitas ,.. ... ... 168B) Condiclones positives y negatives ... ... ... ... ... 168C) Condiciones Potestativas, Casuales y Mixtas .... ... 169D) Condiclones licitas a Ilfcitas, poslbles e imposIbles ... ... 171Efectos de estas condiciones ... ... ... ... ... ... ... 173Condlciones positives ... ... ... ... ... ... ... ... 173Condiclones negatives ... ,.. ... ... ... ... ... ... 174Efectos de la posIbilided a imposibilidad ... ... ... ... 176E) Condlciones suspensivas y resolutorias ... ... ... ... ... 177Estados en que pueden encontrarse estas condlciones ... ... 178Modo de cumplir estas condlciones ... ... ... ... ... ... 180Efectos de la pOrdida de In con, pendlente la condiclOn ...

    181Efectos de as Condiclones suspensive y resolutoria ... . , 1831' Efectos de Ia condiciOn suspensive ... ... ... ... ...

    183La condiclOn suspensive opera retroactivamente ... 1882 Efectos de Ia condiciOn resolutorla ... ... ... ... ...

    191La condiciOn resolutorla ordinaria ... ... ... ... ... ... .. 192Camo opera la condiclOn resolutorla ordinarla7 ... ... ... ..

    194La condiciOn resolutorla tticlta ... ... ... ... ... ... ... ...

    195Efectos de la condiciOn resolutoria t6cita ... ... ... ... ... ... ... ... ...

    198Diferencias entre la condlclan resolutoria tacIta y la condlciOn resolutoria or-

    200El pacto comisorio 201

    578

  • TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

    Efectos del pacto comisorioPrimer requisite ..Segundo requleitoTercer requisite . .

    La acciOn resolutoriaEfectos de la condicidn resolutoria cumplidaPrimer requisite ...Segundo requisite ...2,- Las obligaciones a plaza (Generalidades)CfasifIcactein de los plazasEn favor de quihn se entiende astipulado et elm ...

    3- Las obtigaciones modeles .....OBLIGACIONES DE ESPECIE 0 CUERPO CIERTO Y OBLIGACIONES DE GENERO

    240Obligaciones de especle a cuerpo cierto ... 242

    Teerfa de los riesgos 2432' Las abligaciones de genera

    251Diferencias entre lee obligaciones de especle o cuerpo cierto y las obligaciones

    252Obligaclones con &refitted de objetos ... ...

    253A) Oblfgaciones de simple objeto mtiltiple ... ... ... ... 253B) Obilgaciones alternatives ... ... ... ... 2541 9 Pet-dicta total y fortutta ... ..

    ... ,. .. , .. 257

    2r Perdida total y culpable ... .. ... ... ... 257r Perdida parole( ... ... ... ... ... ...

    .. ....... .... ,.. . ... . .. ... 258C) Obltgaciones facultativas ... .., .., .,. ... ... ... ... ... ... .., ... 258Diferenclas entre las obligaciones alternatives y facultatives .. .. ... ... 258Obligaciones con plurailded de /Meta* ... ... ... ... ... ...

    260I. Obilgaciones simplemente conjuntas ... ... ...

    260IL Obilgaciones Sollderlas Mockeries generates) ...

    264265

    Caracteres de lee obligaciones solldarlas ... ... ... ... . ... ...

    265Clasificacien de to solldartedad en cuanto a to pluralidad de sujetos ... ... 267Fuentes de la solideriedad ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..... 267Sotidariedad active ... ... ... ... ... ... ...

    269Efectos de la solidarledad active ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 270A) Efectos entre el deudor y los acreedores ... ... ... ... ... ... ... ... 273B) Efectos de to Solidarieded active entre los coacreedores sotidartos cuando la

    oblIgacian ha side extingulda per el pago efectuado uno de elloa 274Solldariedad pasiva ... ... ... ... ... ... ... ... .

    ... ... ... 275Efectos de la solidartedad wive ... ... ... ... ...

    276A) Efectos entre los Codeudores y at Acreeder .................. ... ...277Excepclones quo los deudores soltdarios puedon oponer at acreedor 26113) Efectos quo 18 solidarledad pasiva produce entre los codeudores ... 285Extincldn de la solidarteded ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

    288La sotidartedad Imperfecta ... ... ... ... ... ... ... ... ...

    292III. Las obligaciones Indivisibles (Generatidades) ... 293Cosas divtsibtes y ewes IndivisIbles ... ... ... ... ...

    295Dtversas climes de Indivisibitidad ... ... ... ... ... ...

    299Las oblIgacIones dtvlsIbles (excepclones a Is dIvIsIbilfdad) ... 302Primera excepcin ... ... ...

    .. ... ... . ... ... .. 304

    Segunda excepciOn ..

    307Tercera excepclOn

    308Cuarta excepcitin .

    308Primer case ... ... 308Segundo case .310.....

    204200209209210216220222224226230231237

    579

  • ARTURO ALESSANDR1 FICORIGUE2

    Pigs.

    Ouinta excepci6n 311

    Sexta excepci6n ... . 312De las obligaciones Indivisibles 313Etectos de IndIvisibIlidad pasiva . . . 313Efectos de Ia indivisIbIlidad active

    .. 316SemeJanzas y diferencias entre Is solidaridad y Ia IndIvIalbilldad

    317TRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES

    320LOS MOODS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES (Generalidades) 326El mutuo consentimiento, o convencidn, o mutuo disenso 328El pago efectivo (concept del pago effective) 3301.- Por qul4n puede hacerse el pago

    . ..... 332Primer Casco.- El tercero page con el consentimiento del deudor

    334Segundo case.- El tercero page sin conocimlento del deudor

    335Tercer case.- Finelmente. puede pagaree contra la voluntad del deudor 336Requisites del pago on las bligaciones de dar 337Primer requisite 338Segundo requisite ... 340Tercer requisite 341

    2. A quldn debe hacerse el page .. 341Primers excepci6n

    343Sogunda excepci6n 343Tercera excepci6n 345

    8). Page limbo al representante del acreedor 345CI. Pago hecho al poneeder del credit 35013). Pogo hecho a quien no tiene calidad bastante pars recibir 351

    DOnde y wand debe hacerse el page. Luger del pago 352353

    4.- C6mo y en que forma debe pagers.

    354La ImputaolOn do) pago

    361363

    El pago por consignaci6n 364

    Do Ia oferta y Is consignaciOn . 386350

    Requisites de In oferta 386

    IL- La consigned:5n . 369Procedimlento del pago por consignacian ... 370

    370Segundo case ... .. ... ... 374Efectos del pago por consignacidn . . 375El p5go con subrogaci6n (Concept() de Ia subrogaci6n) .... 378Diferente naturaleza furidica de Is subrogaci6n, la novaci6n, is mint) de ere-

    ditos y el pago efectivo ... 382Especies de subrogaci6n

    . . ... . 3841.- La subrogaci6n convencional 385Requisites de la subrogaci6n convencional. 3862.- La subrogaci6n legal ... 388Primer case .. 389Segundo case 390Tercer case .. 391Cuarto caso . 393Quint case 393Sext, caso . 394Efectos de Ia subrogaci6n

    .. . 395Del pago por acciOn elecutiva o por cesiOn de bienes a uno o varies acreedores 398Do Ia cesiOn do bienes en particular .. . 401C6m6 se hace la cesien de bienes? 405

    580

  • TEORIA DE LAS CHKIGACIONES

    Pigs.

    Efectos de Ia cesian de bienesLa ceslan de bienes no transfiere el dominio de stos a los acreedoresComo termina Ia cesian de bienesPago con beneficio de competenciaLa dacian en page , .LA NOVACION (Concepto de Is novacidn .....Requisitos necesarlos para quo hays novacidnPrimer requisito .....Segundo requisitoTercer requisito1.- NovaciOn por camblo de obligaciOn2.- NovaciOn par camblo de acreedor

    NovaciOn por cambia de doudorGuano requisito .. ,Ouirtto requisitoEfectos de la Novact6n

    . ............La delegaciOnRequisitos de la dee-local] partecta

    ............Efectos de is delegacitin perfectaLa delegacidn imperfectaLA REMISION (Concepto de la rernisiOn)Diversas especies de remielen: sus efectosLA COMPENSACION (Concepto de Is compansaclOn)Importancla de la compensecIdn . , .ClasificaclOnLa cornpenseclen lewd. Sus requisito'Primer requisito

    ...Segundo requisitoTercer requisite ...Cuarto requisitoQuints requisito

    - - Cases en qua per exception no precede Is compensation legal ......"La compensaclOn no puede tenor lugar en perjulcio de los dereohos de un

    tercero"Efectos de Is compensackinRenuncia de is compensacidnLa compensaciOn convenclonalLa compensaclan judicial .LA CONFUSIONEfectos de Is confusion .. ... , .DE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE (Generatidadea)OblIgaciones en las cuales precedeImposibIlIdad de ejecucian en las obligaciones de dar

    Efectos de este mode de extinguIr obligaciones ... ... ...

    472LA PRESCRIPCION EXTINTIVA (Concepto de Is preset - 11)05n) 472Carlo opera la prescrfpciOn extintiva o liberatoria?

    . ... ... 474Elomentos de Ia prescripcldn extintiva ... ... . . ..

    475Ca es el plaza de prescripciOn senaiado por Is Ley? .

    476I. La prescription de largo tiempo ... ... ... ... ...

    .. ... ... ... . 477

    Al - Plaza de prescription en las acciones de obligation proplamente tales 478

    B).- Plazas de prescription de las obligaciones accesorias o reales de obligaclOn 47YCr).- Plazas de prescripclan de las acciones propletarias. ... ... ... ...

    479La suspension y la interruption en la prescription extintiva de largo tiempo

    482Acciones quo no prescriben .. .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

    484

    405401407410413417418418419420421424426429430431436438439439441442447448448449449451452453ag464455

    457458460461462462464467468469471

    581

  • ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ

    Pigs.

    II- La prescripc16n de corto tiempo ... .... 4851 9 PrescripciOn de tres dies ... ... ... ...

    ... ... ... ... ... .. 4852? Prescripci6n de dos silos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .

    486La interrupcfOn y la suspension en las prescripciones de corto tiempo ... 487111.- PrescripciOn de corto tiempo de acclones especlales ... ... ...

    488Reglas comunes aplicables a toda prescrIpcf6n ... ... ... 489LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES (Nociones generates) ... 492Ou6 es la prueba ... ... ... . .. ... ... ... ... 493A quien incumbe Ia prueba ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .., 496Los diferentes medios de prueba ... ... ... ... ... ... ... .,. ... ..... 498La prueba instrumental (Definfciones - Diferencia entre los Instrumentos pObli-

    500Instrumento por via de prueba y por via de solemnidad ... ...

    502Instrumentos pijblices ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 503Requisites qua debe reunir el instrumento ptiblico ... ... ... ... .. , ... 505Primer requisite.- Que sea autorlzado por un funclonarto ptiblico 505Segundo requisite.- Cue el funcionerio pOblico sea competente ... ... ... .

    505Tercer requisite.- Que el instrumento sea otorgado con las solemnidades legates.

    506Valor probatorio del instrumento pliblico ... ... ... ... ... ... ... ... ... 506A) Valor probatorio respecto de los otorgantes ... ... ... .. 506B) Valor probatorio respecto de terceros ... ... 506Efectos de la nulidad del instrumento pOblice ... 513La Escritura P6blica ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .., .., ... .., 515Requisites de la escritura ptiblica ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 515Primer requisite.- Que sea autorizada por un notario competente ...

    516Segundo requisite.- Que se inserte en un protacolo o reglstro pubrico

    517Tercer requisite.- Cue se otorgue con las solemnidades legates ... ...

    518Las contraescrituras ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 522ImpugnaciOn del instrumento elliptic ... 524a) ImpugnaciOn de nulidad ... ... ... ... 524b) ImpugnaciOn por falta de autenticidad ... ... ... ... ... 525c) ImpugnaciOn por falsedad de las declaraciones ... ... ... ... ... .. 527Los Instrumentos Privados (0u6 es instrumento privado. - Sus carac.teres)....

    528Valor probatorio del Instrumento Privado ... ... ... 529A) Valor probatorio respecto de los otorgantes ... 531B) Valor probatorio respecto de terceros ... ... 532Los sregistros, asientos y papeles domOsticos .. 533Las cartas y telegramas ... ... ... ... ... ... 535Prueba testimonial (Generalidades) ... 537Admisibilidad de Ia prueba testimonial ... ... ... ... . . . , . 539I.- Primer principle en las limitaciones a la prueba testimonial ... 540II,- Segundo principle en las limitaciones a la prueba de testfgos 547Excepciones a estos principles ... ... ... ... ... ... ... ... .. 550Primers excepciOn ... ... ... ... ... ... ... . 551Segunda excepciOn ... 557Tercera excepciOn ... ... ... .... ... ... ... ,. 558Las Presunciones (DefiniciOn y clasificaci6n) ... ... ... ... 559La Confesi6n de Parte (Concepto de este medio de prueba) .. 563I.- La confesi6n extrajudicial ... ... ... ... ... ... ... 563II.- La confesiOn judicial ... ... ... ... ... ... . 564Divisibilidad e indivisibilidad de la confesiOn judicial ... 566irrevocabllidad de la confeslan judicial ... 570El Juramento deferido (Generalidades) ... 571Juramento estimated y decisorio ... ... ... ... 572La inspecciOn personal del Juez (Generalidades) . 574El Informe de peritos (Nociones generates) ... 575

    582

  • TEORIA DE LAS OBLIGACION ES

    Introduccidn

    El objeto de nuestro estudio saran todas las disposiclones conteni-des en el Libro IV del COdigo Civil, a excepcian de las qua se contIenenen el titulo XXII, que por referirse a las Capitulaciones Matrimonlales ySociedad Conyugal, saran estudiadas en el afio prOximo.

    El estudio que nos corresponde Nicer, puede dividirse en dos gran-des partes: is primera, que podemos Ilamar General, consagrada al es-tudio tedrico de las obligaclones. En esta parte estudlaremos toe cameo-toe de las obligaclones, sus elementos, sus efectos, las diversas closes deobligaclones, los modos de extinguirse las obligaclones, y finalmente, suprueba.

    La otra parte, Is que podemos Ilamar Especial, esta consagradaal estudio de la toads de los contratos y demi% fuentes de Is obllgacio-nes, cuaslcontratos, delitos y cuasIdelitos.

    Ambas partes tienen una enorme importancla, no sale desde elpunto de vista tearico, sino desde el punto de vista practico porque, pue-de decirse, sin terror de Incurrir en exageraciones, que el 80 per clento,por no decir el 100 por clento de las actividades de los Individuos, con-slsten en contratos y obligaclones.

    Pero si ambas partes tienen una importancia practice enorme, hayqua reconocer, in embargo, que el estudio de In parte general, In con-sagrada a la Teoria de las Ohligaciones, tiene una Importancia machomayor qua In otra. Y tiene mayor importancia el estudlo de la Teorie delas Obligaciones qua el estudio de Is Teorfa de los Contratos y demaafuentes de obli jaciones, primero, porque all! estudiaremos los principiosfundamental& qua rigen todas las obligaclones en el Derecho, princl-pios que se aplican, edemas, a todos los actos juridicos y porque las dis-posiciones que sabre obligaclones contiene el C. Civil no son solamenteaplicables a las obligaclones qua actualmente existen, sino quo esos prin-cipios nos airven pars resolver todas las cuestiones de caracter juridlco,ue puedan presentarse con motivo de las nuevas obilgaciones o nuevos

    actos juridicas que puedan acontecer y que vayan hacienda necesariaslas evoluclones del Derecho y de Is Sociedad. Todas esas nuevas oblige-clones que no encuentran cabida en los Cdigos se resuelven en Is prac-tice con arreglo a los principios generales del Derecho. Es to qua ha pa-

    5

  • ndice

    ndice

  • ARTUROALESSANDRIRDDRIGUEZ

    Concept de la Obliged6n

    El hombre tiene necesidades de diverse indole que debe satisfa-car, Para cuyo objeto necesita de las cosas del mundo exterior que lerodean. Estes cosas, como la utilided que ellas son susceptibles de pro-curarle, pueden obtenerse, o bien aproplandose directamente de las cosas.o Wen extrayendo las utilidades que las cosas son susceptibles de pro-ducir, o bien, cuando esto no es posible, obligando a otros indIvIduos aque le proporcionen estas cosas o esas utilidades.

    En el primer caso, estas relaciones jurfdicas de diverse indole, donorigen a los Derechos Reales: en el Ultimo caso, a los Derechos Perso-nales o Creditos. Unos y otros forman parte del patrimonio: ambos sonderechos patrimoniales, porque son susceptibles de una avaluaciOn pe-cuniarla, que es Ia caracteristica esencial de todos los derechos patri-moniales. Unos y otros consisten en la facultad que el hombre tiene deejecutar actos determinados. Pero mientras los derechos reales consistenen el poder direct() sabre una cosa, que permite a su titular extraer todoo parte de las utilidades que Ia cosa puede producir, los derechos perso-nales, en cambio, consisten en la facultad o poder de acciOn que un In-dividuo tiene sobre una persona determinada, pare exigirle qua le do,le Flap o no le hags alguna cosa.

    De aqui que el Mlle haya definido en at articulo 577 el derechoreal coma aquel que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinadapersona; y en el articulo 578 hays definido el derecho personal comoaquel que solo puede reclamarse de clertas personas, que por un hechosuyo, o la sole disposiciOn de la ley, hen contrafdo las obligaciones co-rrelatives.

    En el derecho real hay dos elementos, el sujeto, at que tiene Isfacultad y Ia cosa sabre que esa facultad se ejerce; es una relacift dl-recta entre el hombre y la cosa, y el vinculo juridic se establece entreIs cosa y el sujeto titular del derecho. Par eso as un derecho directo, quese ejerce sin respecto a determinada persona, porque puede hacerse va-let- contra cualquier individuo.

    6

  • TEORIA DE LAS OBLJGACIONES

    En et derecho personal, en cambio, hay una relacl6n juridica depersol,a a persona; no es ye una relaciOn juridica entre una persona yuna cosa. El Indivicluo titular de un derecho personal no puede it dtrec-temente a buscar la cosa que es objeto del derecho: necesita dirigirse aotra persona, esto es, en contra del individuo qua se ha obliged. Cuandoyo compro una cosa no puedo ejercer rot derecho con respecto a la cosarnisma que es objeto del contrato; yo necesito it en contra de ml deudor,para me entregue la cosa. Es pues, el derecho personal un vfnculoentre persona y persona, y no un vinculo entre la persona y la cosa.

    Podemos decir par eso, que el derecho personal es is facultad quetiene una persona determinada pare compeler a otra persona tamblendeterminada a que de, haga o no haga una cosa,

    LY aim conoceremos si en una relaciOn juridica hay un derechopersonal o hay un derecho real? Left sabremos si el derecho que at su-jeto ha adquirldo es un derecho que se ejerce directamente en la cosa oes un derecho que se ejerce contra persona determinada? Para ello nohay sine que aplicar los principios generates de nuestra tegistaclOn, quason, a este respect, los mismos que informaron at Derecho liamano.Para nosotros ser titular de un derecho real, querrd decir, haber ejecu-tado antes un acto juridico de los que en el Derecho sirven para transfe-rlr o transmitir. Per eso, si en la situaciOn juridica que el hombre hacontrafdo no hay un derecho real, no hay un modo de adquirir, hay aim-plemente un derecho personal, y solo, una vez que en el sujeto del dere-cho haya concurrido el modo de adquirir, habre aparecido en dt, el de-recho real.

    Cuando at vendedor y el comprador consienten en la cosa y en elerect, se forma un contrato que genera derechos personales. Mlentrasel contrato quede en este situacidn, mientras las partes no cumplan susobligaclones, mientras no haya un modo de adquirir el dominio, hay soloun derecho personal. Pero ni la una ni is otra, tienen un derecho realsabre el precio o sobre la cosa materia del contrato. tCundo el compra-dor habra adquirldo un derecho real sabre la cosa comprada? Una vezquo at vendedor, cumpliendo su obligacIdn, hays transferido at dorni-nlo at comprador par el modo de adquirir, por la tradicidn.

    En el derecho personal hay tres elementos: el sujeto del derecho,que as la persona quo tiene facultad de exigir algo de otra; el objeto, quoes Ia cosa sobre que en ultimo termino recae el derecho, aquella que elsujeto del derecho percibe; y finaimente, at paciente del derecho, que esla persona qua este obligada a ejecutar el hecho debido, aquella en con-tra de quien puede ejercerse este facultad que se denomina derecho per-sonal.

    Desde at momenta que en el derecho personal el paclente del de-recho debe ester determined desde un principle, mientras qua en atderecho real as Coda Ia humanidad; y desde el momenta que at derecho

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  • ARTURO ALESSANDR1 RODRIGUEZ

    personal consiste en la facultad que una persona tiene de exigIr algo deotra persona determinada, resulta que el paciente del derecho personalse encuentra colocado en una necesidad de la cual no puede prescindir,ni desligarse por obra de su exclusive voluntad mientras no cumpla laobligaciOn debIda. Esa situaclOn del paciente pare con respecto at titulardel derecho, es le que en Is clencia del derecho se denomina obligacien.

    De manera que considerada la obligaciOn desde este punto de vista,podemos decir que as Ia necesidad juridica en qua el paciente del derechoso encuentra, de dar, hacer o no hacer una cosa.

    La obligaciem supone un vinculo juridic perfecto entre dos per-sonas determinadas: una, el sujeto, que tiene la facultad de exigir 5190:y otra, el paciente, que este colocado imprescindiblemente en la necesi-dad de dar, hacer o no hacer lo que el vinculo juridic to oblige,.

    Si se pudiera materializar este concept abstracto de la obligaciOn,podemos imaginarnos dos individuos atados por un laze; una de ellosamarrado, y otro que tiene el laze por la mano. El que tiene el laze porla mano es el acreedor, es el sujeto del derecho personal; el otro que estiamarrado por el lazo, que no puede desatarse, sino por voluntad del otro,es el paciente del derecho personal; y finalmente, la amarra vendrfa aser el vinculo juridic que liga al deudor con el acreedor

    Este ejemplo material corresponde perfectamente bloc al origenprimitive de Is oblIgaciOn y al origen mlsmo de la palabra obligaciOn.

    Obligar, del latin "ob-ligare", atar, amarrar, encadenar, Ilgar, por-que en los primitives tiempos del Derecho Romano, at deudor era ama-rrado y encadenado por el acreedor, hasta que no solventara su oblige-ciOn.

    En los primeros tiempos del Derecho Romano, los romanos no con-cibieron los conceptos abstractos de las dos obligaciones, solo se obligeal estado de obligado que era el estado de un IndIvIduo amarrado porotro por to que aquel le debfa a Este.

    Las !eyes romanas le acordaban al acreedor un modo legal de eje-cuciOn sobre la persona del deudor, "la menus Infectio": St el deudor nocumpl(a su obligaciOn, el acreedor podia echar mane sobre 61, y tentsderecho pars pedir Ia adjudicackin del deudor, pare convertIrlo en es-clove, o si eran varies los acreedores, pare repartirse sus pedazos.

    Este concepto primitivo de la obligaci6n fue poco a poco svoiuclo-nando, y elle se debi6 principalmente a las exigencies de los plebeyos yat mayor desenvoivimiento juridic de los romanos, que modificaronestas Ideas, espiritualizando lo que haste entonces habfa side un con-cepto demasiado material. Ya no fue la obligaciOn un derecho qua se ejer-cfa to persona del deudor, sine sobre los actos de la voluntad del

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  • TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

    hombre; ya obligarse no fue dar su cuerpo en prenda y comprometer supersona, sino que fue comprometer su fe, obligarse bajo paiabra de ho.nor. Dentro de este concepto, se dejr5 entregado el cumplimiento de lasobligaciones a la Iesitad del deudor, y se hizo de Ia obligaciOn del deudoruna simple cuestiOn de honorabilidad, pasando de este mode del extremenetamente rnaterialista at extreme esencialmente espiritualista, comostempre sucede en todo orden de cosas con los camblos bruscos de chit-lizacidn.

    Los pretores modificaron el rigor de este nuevo concepts y otor-garon al acreedor acciones eficaces, y mediante todo este largo rece-dimiento, Ilegaron los romanos a definir y precisar el verdadero con-cepto de is obligaciOn, tat como lo concibe el mundo moderno: un vincu-la juridic en virtud del cual una persona determinada est6 obligada pa-re con otra, tambin determinada, a dar hacer o no hacer aquello a quese ha obliged. Porque hoy dia obligarse no as comprometer to personadel deudor, sino comprometer su patrimonio.

    Podemos entonces, definir In obligaclOn en Ia siguiente forma:

    "La obligacln as un vinculo juridico qua cotoca a una persona de-termlnada en Is necesidad de dar, hacer o no hacer alguna coma, respectode otra, tambhin determinada".

    0 blen puede definirse: "Es un vincula juridic entre dos o maspersonas determinadas, que coioca a una de ellas en In necesidad de dar,hacer o no hacer una cosa respecto a otra".

    Cada autor de Derecho da una definiciOn distinta respecto a lo quees Ia obligaciOn, pare todos &los coinciden en este mismo conceptoque acabo de dar. Giorgi, autor Italian quo ha escrito una obra titulada"Teorfa de las Obtigaclones", define Ia obligaciOn como ''un vinculo ju-ridic en virtud del cual una o ms personas determinadas quedan su-jetas respecto de otra u otras, tamblen determinadas, a dar, hacer o nohacer alguna cosa".

    Baudry Lacantinerie, el conocldo autor francs, la define: "Es unvinculo juridic en virtud del cual una o alas personas determinadasquedan civilmente ligadas respecto de otra u otras tambln determine-das, a dar, hacer o no hacer alguna coca".

    Planiol define la obligaciOn dIclendo que "es el vinculo juridicentre dos o rruSs personas determinadas, en virtud del cual una de alias,el acreedor, tiene la facultad de exigir alga de otra liamada deudor".

    Se ve que Codas las defIniclones coinciden con la idea que expresat definir la obligaciOn.

    El C. Civil chlteno no ha definido la obligaciOn. El articulo 1438at bien Wale los caracteres juridicos de la obilgaciOn, ha definido el

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  • ndice

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  • ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ

    Mementos de la ObligaciOn

    De Ia definition que se die de la obligacien, resultan sus tres ele-mentos constitutivos que nunca pueden faltar: el acreedor, el deudor yel objeto o cosa debida.

    El acreedor es el sujeto activo de la obligacien, el que tiene Ia fa-cultad de exigir algo de otra persona. Para el Ia obligacidn es un derecho,un derecho personal. Por eso, podemos decir que el acreedor es el titulardel derecho personal o credit, y para el la obligaciOn es un elementoactivo del patrimonio.

    El deudor es el sujeto pasivo de Ia obligacien; es el que este co-locado en Ia necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa; es el individuoligado a otro, es el que tiene su libertad limitada o restringida con res-pecto a otra persona. Para el Ia obligacien es una deuda o una carga ydebe anotar esta obligacien, en el debe de su patrimonio.

    Finalmente, la cosa debida u objeto de la obligacien es aquello queel acreedor tiene derecho a exigir del deudor; es lo que el deudor debedar, hacer o no hacer.

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  • MORA DE LAS OBLIGACION ES

    Fuentes de as Obligaciones

    No hay efecto sin cause. Las obligaciones tarnpoco escapan a estaregIa, motivo por el cual, debemos estudiar y averiguar castes son lascauses que generan las obligaciones, los hechos que producen estos efec-

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  • ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ

    tos que en el Derecho se denominan obligaciones; y este estudio nosIleva necesariamente a investigar cuales son las fuentes de las oblige-clones.

    Fuentes de las obligaciones son los hechos qua las generan o lasproducen, los antecedeates de donde emsna una oblIgaciOn, las circuns-tancias que producen una obligaclOn.

    La clasificaciOn de estas fuentes depende del criterio con que semire la cuestiOn, porque si nos remontamos a las fuentes mds remotas omediatas, no encontramos otra que la ley, ya que toda oblIgaciOn notiene eficacia, sino porque Ia ley se la reconoce o se la da. De manera quelos contratos producen efectos porque la by los reconoce y considera co-mo tales. y la prueba de ello es que los simples deberes morales, que nohan sido reglamentados ni sancionddos por la ley, no son obligaciones.

    Pero si tomamos en cuenta o atendemos a las causes pr6ximas oinmediatas, podemos hacer una clasificaciOn mds exacta. Nuestro C. Ci-vil at mencionar las diversas causes de las obligaciones, las diversas fuen-tes, senala en el articulo 578, dos de cites, Ia ley y el hecho human, par-que dice: "Derechos personales o crdditos, son los qua s6lo pueden rade-marse de ciertas personas, que por un hecho suyo o to solo dispasictOnde Ia ley, han contraido las obligaciones correlativas; como el que tieneel prestamista contra su deudor por el diner() prestado, o el Hy) contrael padre por aiimentos. "De estos derechos nacen las acciones perso-nales".

    En el articulo 1437, sefiala el COdigo cuatro fuentes de las obligacio-nes, el contrato o convention, at hecho licito, el hecho ilicito y la ley.Dice este articulo: "Las obligaciones nacen ya del concurso real de lasvoluntades de dos o m6s personas, como en los contratos o convenclo-nes; ya de un hecho voluntario de la persona que se oblige, como en laaceptaciOn de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; yaa consecuencia de un hecho que ha InferId injuria o dafio a otra perso-na, como en los delitos o cuasidelitos, ya por disposiciOn de la ley, comoentre los padres y los hijos de familia". (Ley 57 de 1887, art. 54).

    Y finalmente, el articulo 2284 sefiala tres fuentes de obligaciones:la convenciOn, Ia ley y el hecho del hombre, cuando dice en su Inciso 1:"Las obligaciones que se contraen sin convenciOn, nacen, o de Ia ley, odel hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de Ia ley se ex-presan en ella".

    La dasificaciOn tradicional de las fuentes de las obligaciones, lasdivide en cinco grupos, a saber: el contrato, el cuasicontrato, el delito, atcuasidelito y Ia ley. Y estas cinco fuentes de obligaciones estn contem-pladas de una o de otra manera en las tres disposiciones citadas.

    Esta clasificaciOn tradicional, que es la adoptada por casi todos losCedigos modernos y a que se ref ieren casi todos los tratadistas de De-recho. es una clasificaciOn falsa, superficial, que no corresponde a la rea-

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  • TE-ORIA DE LAS OBLIGACIONES

    Mad de las cosas Un estudio detenido de las fuentes de las obligaclo-nes, nos tends que Ilevar a la conclusion forzosa de que en realided nohen sido dos, en las cuales pueden agruparse todas las restantes y quelas criticas que se han hecho a Is clasificaciOn tradicional, son justas.Planiol y Baudry Lacantinerie senalan coma Unica fuente de las oblige-clones, el contrato y la ley, agrupando en este segunda, en la ley, el cuaalcontrato, el deka. el cuasidelito y las obligaciones que flacon proplamen-te de ellas.

    La orifice que se hace de la clasificacien de las fuentes de las obi!gaciones es exacta. En el contrato, la fuente de fa obilgacidn es la volun-tad de las partes, que determine el objeto, el alcance y la extension defa obligaciOn. La ley, en materias de contratos no interviene, sine porun doble motivo: o bien pare sancionar fa obra de las partes, otorgndolea estas los modos peat obtener su reconocimiento, a blen para vigilarlasa fin de que en sus convenciones no puedan menoscabar el ordeno las buenas costumbres. Pero fuera del contrato, no puede haber obli-gaciOn, sino par disposiciOn de la ley; fuera del contrato no es la vo-luntad de las partes Ia que genera la obligaciOn, sino que es la disposi-cion de la ley.

    En estos casos en que un individuo se oblige a consecuencia de unhecho que ha ejecutado, no es porque haya tenido la intenciOn de conver-tirse en deudor, sino porque Ia ley le atribuye at hecho ejecutado por eseindividuo una consecuencia que le impone una obligaciOn. LE! individuoque comete un delito se oblige por quO? Porque tiene la intenclan deconvertirse en deudor. LO es acaso el mOvil de contraer una oblIgaciOnpropiamente tai? Excusada creo la respuesta. En el case del cuasicon-trato, en el pago de lo no debido, par ejemplo, cabe preguntarse el querecibe una cosa que no se le debe, Ltiene la obligacian de restituirla asu duefio? Si la recibe de buena fe, no tiene voluntad de devolverla; ateste de male fe. con mayor razan falta la voluntad del individuo pareobligarse: es is sola disposicin de la ley, la que impone la oblIgaciOnrespective. Eso sf que la ley no es caprichosa ni arbitraria. El legisladorpara imponer estas obligaciones atiende a ciertas circunstancias que con-curren en la persona o en el patrimonlo del acreedor, y son ellas las quetoma en cuenta pare desprender una obligaciOn en contra de la personaque ejecuta cliche acciOn: la existencia de una resit% injusta.

    Se trate de reparar una lesiOn injusta cuando el individuo ha come-tido un delito, un cuasidelito o en el caso de un cuasicontrato, porqueen todo cuasicontrato hay enriquecimientn sin cause, como lo veremosoportunamente.

    El delito solo impone obligaciOn cuando cause una lesion injusta,de aqui quo del intento de homicidio no se desprenda ninguna oblige-d& civil, porque no hay datio.

    De modo pues, que todas estas obligaciones derivadas del delito,del cuasidelito y del cuasicontrato no tienen otra fuente, que la ley, que

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  • ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ

    mire, al imponerlas, a la reparaciOn del clan() causado. De aqui que elCOdigo alernan y el COdigo suizo que son los ms modernos, no haganesta clasificacidn traditional de las obligaciones. Y solo se limiten a es-tudiar, primero las obligaciones derivadas de un contrato, enseguida lasderivadas de los actos ilicitos, y, finalmente, las obligaciones derivadasde un enriquecimiento sin causa, pero no entran a clasificar las fuentesde las obligaciones, dejando esta materia entregada al criterio de los au-tores o tratadistas.

    Estudiaremos separadamente las diversas fuentes de las obligacio-nes que hemos enumerado, dando solo algunas nociones fundamentales,sin perjuicio del estudio detenido que de ellas haremos en moment opor-tuno.

    Los Contratos

    El articulo 1438, define el contrato en Ia forma siguiente: "Contra-to o convenciOn es un acto por el cual una parte se obliga para conotra a dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser una o mu-chas personas".

    De Ia disposiciOn contenida en este articulo resulta que Ia ley chi-lena ha definido el contrato asimilndolo a Ia obligaciOn y confundien-dolo con la convenciOn, no obstante que estas tres instituclones juri-dices no son identicas ni unas mismas. La definiciOn del articulo 1438corresponde ms bien a Ia definiciOn de la obligaciOn que a Ia del con-trato, porque la obligaciOn es un vinculo juridic que coloca a una per-sona determinada en Ia necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa conrespecto a otra persona tambjen determinada. La obligaciOn as el efecto,el contrato, Ia causa; del contrato nace este vinculo juridic que colocaal deudor en Is necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa. De manera,que es en el contrato. que el individuo se oblige a dar, hacer o no haceruna cosa. Toda relaciOn juridica, sea o no convenciOn, cualquiera que seaIa fuente que la engendre y que consists en un vinculo que coloque aldeudor en la necesidad de dar, hacer o no hacer, es una obligaciOn.

    Entre el contrato y Ia obligaciOn, hay la misma relaciOn que entrela causa y el efecto, que entre Ia madre y el hijo. Todo hijo necesita deuna madre, y nadie podria definir Ia madre por el hijo, y el hijo por Iamadre, ni nadie podria confundir racionalmente el Orbol que produce elfruto y el fruto que es producido por el Eirbol.

    Confunde tambien el articulo 1438 dos conceptos que en Ia diemcia del Derecho no tienen una misma significacidn: el contrato y Ia con-venciOn. Para la ley chilena, las expresiones contrato y convenciOn sonsinOnimas, representan una misma idea. El articulo 1437 ya nos ha dichoque las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de doso mas personas, "como en los contratos o convenciones"... y el articulo1438 vuelve a repetir el mismo concepto cuando dice: "contrato o con-venciOn... etc.".

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  • TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

    Juridicamente considerados, no pueden confundirse el contrato yto convencin. La convention es todo acuerdo de voluntades con el objetode producir un efecto juridico; en consecuencia, Ia compra-venta, el arren-damiento, la tradician, el pago, son convenclones, porque estan for-modes por un acuerdo de voluntades con el objeto de producir efectosjuridicos, efectos que pueden consistir en Ia creation, modification o ex-tinct& de un derecho. 1,Cuando la convention es contrato? /Solo en uncaso determined y Unica: cuando el efecto juridico que produce el acuer-do de voluntades consiste en In creation de obligaciones. Todo acuerdo devoluntades, cualquiera que sea el efecto que se produzca, as convenclan.Si ese acuerdo de voluntades produce obligaciones, la convencian recibeel nombre de contrato, par to que podemos definir el contrato como Iaconvencitin generadora de obligaclonea, o coma el acuerdo de voluntadescreador de obligaciones. Por eso, la tradition no as contrato; por eso elpago no es tampoco contrato; y por eso, la novaclOn sera contrato o nosera contrato, segan sea el efecto que ella produzca. Si tiene por objetocrear una nueva obligaciOn, sera contrato, y no lo sera en el caso que sa-to modifique o extinga una obligacidn.

    Hay entre el contrato y la convenci& la dIferencla que hay del ga-new a is especie: la convencian es el genera, el contrato as Ia especte, osea, todo acuerdo de voluntades quo produzca obligaciones qua pare laley chilena es la primera fuente de obligaciones.

    Cuando estudiemos los contratos, nos referiremos a la maneracome se forma el consentimiento y observaremos que as is resultants dedos circunstancias, la oferta o policitacian y la aceptacien. La oferta opolicitactan as Ia propuesta que una de las partes dirige a la otra, paraconvenir una relacian juridica.

    En Ia legislact& chilena, la simple oferta o policitacidn, no liga porsi sole a an autor, ni produce efectos juridicos, salvo el case excep-clonal del articulo 99 del C. de Comercio, que estudiaremos en el momen-to oportuno. Este articulo as at Onto que hate exception a la regla queacabo de enunciar, cuando dice: "El proponente puede arrepentirse en atttempo media entre el envio de fa propuesta y Ia aceptacidn, salvo quaal hacerla se hubiera comprometido a esperar contestacien o a no dis-poner del objeto del contrato, sino despues de desechado o de transcu-rrido un determinado plazo".

    "Incise 2. El arrepentimiento no se presume".

    Salvo este caso de excepcian, la oferta o pollcItacian, o sea la de-claracian unilateral de voluntades de una persona, no tiene entre nosotrosfuerza suficiente pars obligar a su autor, ni pare crear una obligacidn.

    De AI que podamos decir qua en Chile, la manifestacian unilate-ral de voluntades, no es fuente de obligaciones. Y me refiero a esta fuen-te de obligaciones porque en Alemania ha aparecido una doctrine moder-

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  • ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ

    nista, que consiste en atribuir fuerza creadora de obligaciones a Ia de-claraciOn unilateral de voluntad, que segOn los autores es fuente de obli-gaciOn y tiene eficacia juridica suficiente pare ligar a su autor, paraimponerle una obligacIOn sin necesidad de aceptaciOn de la otra parte.

    Esta doctrina ha sido aceptada en principio por el COdigo alemen.Este COdigo, que rige desde el 1 9 de enero de 1900, acepta este criterrioy en sus disposiciones hay determinados casos en que una persona quedaligada por el solo efecto de una declaraciOn unilateral de voluntad, sinnecesidad de aceptaciOn de Ia otra parte.

    Para los partidarios de esta doctrina, en esta declaraciOn unilate-ral debe encontrarse la Unica fuente de obligaciones, y para ellos, el con-trato naceria de Ia union de las voluntades unilaterales de las partes con-tratantes.

    Los autores franceses resisten enOrgicamente esta teoria de Ia de-claraciOn universal de voluntad como generadora de obligaciones, y enrealidad esta doctrina no se ha ablerto ancho campo en la jurisprudencia,porque sus propios defensores reconocen que Ia declaraciOn unilateral devoluntad, solo viene a crear una obligaci6n, cuando a Ia voluntad delproponente viene a anadirse Ia voluntad de In otra parte, quedando enestas condiciones el contrato, como la Onica fuente de las obligacionesderlvadas de la voluntad de las partes.

    Podemos, pues, decir que entre nosotros, la Onica fuente de obli-gaciones, derivada de Ia voluntad de las partes, es el contrato.

    Los Cuasicontratos

    Son tambien fuentes de las obligaciones los cuaslcontratos.

    lOue es el cuasicontrato? Esta es una de las instituciones juridi-cas mes dificiles de definir, y por eso la ley chllena no ha pretendidodefinirla. No hay articulo alguno del C.Civil chileno en que se defineel cuasicontrato; solo hay algunos conceptos, algunas Ideas emitldas alrespecto. Asi, el articulo 1437 dice que las obligaciones nacen de los con-tratos o convenciones, o ya de un hecho voluntario de Ia persona quese oblige, como en la aceptaciOn de una herencia o legado, y on todoslos cuasicontratos". El articulo 2284, dice al respecto: "Las obligacionesque se contraen sin convenciOn, nacen de la ley, o del hecho voluntariode una de las partes. Las que nacen de Ia ley se expresan en ella". Y enel inciso 2 agrega: "si el hecho de que nacen es licito, constltuye uncuasicontrato".

    Esto es lo Clla) que encontramos en la legislaciOn chilena acercade lo que es el cuasicontrato. Y no se ha definido, porque son muchos ymuy numerosos, y porque cada uno presenta caracteristicas tan propias

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  • TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

    y tan distintas e independientes a las que presentan los demos, que escasi imposible agruparlos en una sole definiciOn.

    El articulo 2285 dice que "hay tres principales cuasicontratos: laagenda oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidar. Pero el propioarticulo 2285 nos esta diciendo que no son estos los Unicos cuasicontra-tos, puesto que si indica que estos son los principales, hay otros que noson los principales. El propio C. Civil nos suministra ejemplos de otroscuasicontratos que no estan setialados en el articulo 2285; asi, en el ar-ticulo 1437 nos senate la aceptacian de una herencia o legado; el articulo2238 establece por otra parte, que "el depOsito necesario de que se hacecargo un adult que no tiene la libre administracin de sus bienes, Peroque esta en su sana razdn, constituye un cuasicontrato que oblige at de-positario sin la autorizaciOn de su representante legal". En el DerechoProcesal se encuentra el cuasicontrato de "litis contestation" que oportu-namente se estudiard.

    A cause de este dificultad, algunos autores prefieren definir lasobligaciones cuasicontractuales en lugar del cuasicontrato, y dicen queson obligaciones cuasicontractuales las que una persona contrae pare conotra, sin que haya mediado convenciOn respecto a la obligacin, y que seasemejan en sus efectos, a las obligaciones contractuales.

    La definichin generalmente admitida del cuasicontrato, la que fi-gura en cast todos los textos, es este: "El cuasicontrato es un hecho vo-luntarlo, licito no conventional que impone obligaciones".

    Es un hecho voluntario porque emana de la voluntad de un indi-viduo, y porque la obligaciOn no se le impone a uno sin su voluntad, co-me sucede en las obligaciones propiamente tales; es un hecho licito parediferenciarlo de los delfts y cuasidelitos que son ilicitos; y es no con-vencional porque no hay acuerdo de voluntades.

    Este definiciOn que, como digo, es la generalmente aceptada, esvivamente criticada por uno de los mas brillantes profesores de la Uni-versidad de Paris, Planlol; y a ml juicio, la critica de este autor, esaceptable. Dice Planiol: "Cualquiera creeria que cuando se habla de cua-sicontrato, se esta serialando una institution juridica muy semejante atcontrato, tan semejante, que casi es un contrato, y que solo hay entreel contrato y cuasicontrato, diferencias secundarias o de detail que nodesvirtiian la semejanza que entre. el cuasicontrato y el contrato existe.Sin embargo, no es asi, y la diferencia de ambos esta en que mientrasel contrato nace del acuerdo de voluntades entre dos o mas personas, enel cuasicontrato no existe este acuerdo, sino que hay la voluntad de unasole persona, que por disposicien de la ley contrae una obiigaciOn. Corn-parer entonces el contrato con el cuasicontrato, es to mismo que encontrar analogia entre el contrato y el delito".

    La palabra cuasicontrato es una male palabra de los textos romanos. Los romanos reconocieron edemas del delito y del contrato, comoFuentes de obligaciones, otros hechos que tambien engendran obligacio-

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  • ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ

    nes, pero nunca pretendieron clasificarlos como fuentes precisas de obli-gaciones. A estas obligaciones que los romanos no clasificaron en defini-tive, las consideraron como si nacieran de un contrato o como si nacie-ran de un delito. Si el hecho que las originaba era licito, les aplicabanlas reglas de los contratos; si el hecho que las generaba era Welt, lesaplicaron las reglas de los delitos. Par esto, decfan que habian obliga-ciones que nacfan cuasi ex-delito o que nacfan "cues! ex-contrato".

    Con el transcurso del tiempo, y en el deseo de simplificar las pa-labras, se dijo despus que habfa obligaciones excuasicontratos, y mAstarde se suprimiO la palabra ex, y se dijo cuasicontrato. Y porse terminO diciendo que los cuasicontratos eran fuente de obligaciones.

    Decfamos hace un momenta, que entre el contrato y el cuasicontra-to hay una diferencia fundamental. En efecto, at contrato nace de acuer-do de las voluntades de dos o aids personas, y Ia ley en este materia nohace sino sancionar la obra de las partes, o vigilarlas, a fin de que susobligaciones no vayan contra el orden pUblico o las buenas costumbres.Es Ia voluntad de las partes la que determine at alcance de Ia obligaciOn,su extension y su objeto. En el cuasicontrato no hay acuerdo de volun-tades, este acuerdo queda excluido, no hay sino Is voluntad de una sofapersona, porque lo que engendra Ia obliged& en el cuasicontrato, as elhecho ejecutado por un individuo, que tiene, por disposiciOn de la ley,la virtud de obligar a esta persona que ha ejecutado el hecho. Por eso,en at contrato, Ia voluntad de las partes es un elemento esencial, yaque el deudor no se oblige, sino en Ia medida de esa voluntad, hastaconcurrencia de lo que 61 ha ejecutado, porque la obliged& nace de supropla voluntad, y sera Osta Is que determine a cuanto se oblige y enque forma.

    En el cuasicontrato, la voluntad no juega ningUn rol, no se tomani siqulera en consideraciOn, porque hay casos en que la persona se obli-ge atIn contra su voluntad, aunque no haya consentido. iPor que? Por-que Ia obliged& se genera por Ia obra de Ia ley. De ahf que Is capacidaden el cuasicontrato no tenga la importancia que tiene en el contrato, enat cual, es un requisito indispensable pare que una persona se obligue,que sea realmente capaz. En el cuasicontrato, Ia capacidad es un ele-mento que no se toma en cuenta, porque Ia obliged& no nace de la vo-luntad del individuo, sino de Ia disposiciOn de Ia ley, que en muchas oca-siones Ia impone atin en contra de la voluntad del obligado. Por de pron-to citaremos el articulo 2238, que en el caso del depOsito necesario, im-Pone una de estas obligaciones. El contrato de comunidad se forma tarn-bin entre personas incapaces: muere un individuo dejando hijos meno-res, se forma entre ellos una comunidad, un cuasicontrato, sin que puedanargumentar que son incapaces; e igual cosa sucede en el caso de la ges-tiOn oficiosa, cuando Is persona a quien se le ha administrado sus nego-cios es un menor, porque asi lo ha dispuesto la ley.

    "Esto pone de manifiesto, dice el autor a que me vengo refiriendo,que el cuasicontrato no es un hecho voluntario; y esto se torna mas evi-

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  • TEORIA DE LAS OBUGACIONES

    dente todavia, si se considera que en el cuasicontrato, muchas veces ispersona que se oblige, no as el que ejecuta el hecho que constituye atcuasicontrato, sino que es fa persona que se beneficia con 61 porque hayque toner presente que en el cuasicontrato pueden nacer obligaciones, tan-to pare el autor del hecho, como pare la otra parte que no ha Intervenidoen la *cud& de ese hecho. Hay casos, per ejemplo, en que la oblige-d& nace del hecho personal del acreedor, de este naturaleza tenemos elcuasicontrato que se denomina agencia oficiosa.

    La agencia oficiosa se puede definir en forma &amnia, diciendo qua"es un mandate en que el mandatario obra sin mandante".

    Ei cuasicontrato impone obligaciones, no 8610 al gestor oficiososino que oblige tambien a la otra parte, a aquae a quien se le adml-nistran sus negocios, y esta queda obligada a reembolsar todos los gastosnecesarios o Utiles que hayan demandado las gestiones de Is agenda ofi-closa. El articulo 2290, dice a este respecto: "Si el negoclo ha sido blenadministrado, cumplire el interesado las obligaciones que el gerente hacontrafdo en la gesti& y le reembolsar6 las expenses Utiles o necesarias".Y en el incise 2? agrega: "El interesado no es obligado a pager :Wartaalguno al gerente", terminando en el incise 3 9 con la siguiente disposi-den: "Si el negocio ha side mai administrado, el gerente es responsablede los perjulcios".

    iPuede decirse despus de esto, que el cuasicontrato de agenciaoficiosa, que le impone obligaciones al interesado, el quo no ha consen-tido en esta gestiOn, sea un acto voluntario? zPuede decirse qua el intere-sado haya consentido y se hays obliged per su voluntad? El articulo2290 as una demostraciOn evidente que el cuasicontrato no as un acuerdode voluntades. El articulo 1437 no es entonces, correcto, cuando dice:"Las obligaciones nacen... ye de un hecho voluntario de la persona quase oblige, come en is aceptaciOn de una herencia o legado, y en todos loscuasicontratos"... Pero en todo case, tante is expresiOn voluntaria delarticulo 1437, como la expresien voluntarla del articulo 2284, no astampoco muy exacta. porque hay muchas cuasicontratos en que no hayvoluntad de obligarse, en que hay intend& de contraer una obligaciOn,y sin embargo, se contrae. Nos surninistra un *molt) el cuasicontrato delpago de to que no se debe.

    Se ye, entonces, que es lmpropio denominar el cuasicontrato, un he-cho voluntarh, si la obligaciOn que se crea no nace del hectic, voluntariode las partes, porque en muchas ocaslones no as at autor del hecho ei quese oblige, y en otras ocasiones no hay voluntad de ejecutar el hecho deque nace la obligaciOn. En todos estos casos, es la disposiciOn de la ley faqua impone Is obligaddri correspondiente; y fa disposiciOn de la leyse funda en estos casos en is equidad, en el deseo de evitar que puedeproducirse pare una de las partes on enriquecimiento sin cause.

    No son puss, los cuasicontratos, actos voluntarios. No son tempo-agrega Planiol, actos Ifcitos, porque si aiguna denomlnaciOn se les

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  • ARTURO ALESSANDR1 RODRIGUEZ

    pudiera dar, seria la de actos ilicitos, o sea, actos contrarios al Derecho,a la normalidad.

    tPor qua, dice Planiol que el cuasicontrato no as un acto licito,sino un acto ilicito? Porque para 61, y en esto esta de acuerdo con Iamayoria de los tratadistas, el fundamento de los cuasicontratos esta en elenriquecimiento sin causa de una de las partes, en el beneficio que unade las partes experimenta a costa de la otra.

    Posiblemente el acto inicial, el primitivo acto que se ejecuta, y delcual va a derivar la obligaciOn cuasicontractual, no sea 'kite, sea per-fecto, normal, corriente y aceptable; la obligacidn encuentra su causa ysu origen, a consecuencia de la ejecuciOn de hechos que causan un em-pobrecimiento para una de las partes, y un enriquecimiento injusto paraIa otra. Y este enriquecimiento sin causa, si que es un acto 'licit, porquela licitud, en el Derecho, exige que todo enriquecimiento tenga una causa,puesto que de lo contrario, se ha roto to normalidad juridica que quiereque todo enriquecimiento tenga una causa.

    Podemos concluir diciendo que Ia verdadera causa de las obliga-clones de los cuasicontratos, es la ley, que determina el alcance y la ex-tensidn de aquello a que el deudor se oblige; y se funda en circunstan-cias de perfecta equidad: "reparar una lesiOn injusta".

    Dos consecuencias juridicas de mucha importancia emanan de es-tos principios que acabo de exponer: la primera, que ya enuncie as quela capacidad para obligarse no 'liege ningUn papel en los cuasicontratos.Las reglas que rigen Ia capacidad para obligarse en materia de contratos,no tienen aplicaciOn tratOndose de los cuasicontratos.

    La segunda consecuencia, es que las reglas que rigen Ia pruebatestimonial en las obligaciones contractuales, no se aplican tampoco enmateria de cuasicontratos. De manera que el articulo 1709 del C. Civilque declara inadmisible Ia prueba de testigos en los actos o contratos quecontengan la entrega o promesa de una cosa que valga ms de $ 200.se refiere sOlo a las obligaciones convencionales y no a las cuasicontrac-tuales; de donde se infiere que las obligaciones que nacen de los cuasi-contratos, no quedan sometidas, por no emanar de una obligaciOn con-vencional, al principio consignado en el citado articulo 1709.

    Los Actos lilcitos (Delitos y Cuasidelitos)

    Son tambien, fuentes de obligaciones, segtin el articulo 1437, loshechos que han inferido injuria o dario a otra persona, como en los deli-tos y cuasidelitos, es decir, los actos ilicitos, los que ordinariamente seconocen con esta denominaciOn en el Derecho.

    Los actos ilicitos son fuentes de obligaciones, Onicamente cuandocausan daft, a otra persona. No basta que un acto sea 'licit para que

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  • TEORIA DE LAS OSLIGACIONES

    sea fuente de obligaciones: es necesario que cause daii a otra persona.Por eso, pueden definirse los actos ilicitos como fuente de obligaciones,diciendo que son los actos ilicitos perjudiciales a otro. Lo dice at articulo1437, y este rnlsmo concepts lo vuelve a repetir el COdigo, at habiar delos delitos y cuasidelitos, cuando en el articulo 2314 dice: "El que ha co-metido un delito o un cuasidelito que ha Inferido dello a otro, as oblige.do a la Indemnizaci6n; sin perjuicio de la pens que le impongan las leyei-.par el delito o cuasidelito".

    Los actds Mottos que son fuente de obligaciones, los divide. la leyen delitos y cuasidelitos, distincidn enterarnente inutil, que no tier uti-tided practice ni cientifica ninguna, porque unos y otros producen losMieM08 efectos y se rigen por las mismas reglas. Nosotros tenemos quepacer la distincian, cual la ley positive la hace, y tendremos que distin-guir at dellty def cuasidelito.

    No hay entre ambos otra diferencia que la relaclonada con la cau-se que produce uno y otro, pero no asf, en cuento a los efectos que pro-ducen ambos. A este respects, at articulo 2284 da una idea de fo que esel delito y de lo que as el cuasidelito, en sus Incisos y 4e: "Si at hechoes lifcit y cometido con intencidn de (War, constltuye un delito". "Siel hecho as culpable, pero cometido sin intencidn de War, constituyeun cuasidelito"; disposiclones que seAalan con precisidn las diferenciasentre uno y otro.

    Podemos deck por eso, que es delito at acto Melte intenclonal yy que cuasidelito as el acts illcito culpable y perjudicial.

    Lo que constltuye el delito, as at dolo; to que constituye el cuasi-delito as la cuipa, o sea, la faits de aquella dlligencia o cuidado que loshombres emplean ordinartamente en sus negoclos proplos.

    Unto los delitos, como los cuasidelitos, se dividen en dynes ypenaies. Pero este ciasificaciOn se hace atendiendo a elementos diversos.

    El delito as civil, cuando cause deo. El delito es penal, cuandoesta penado por la ley.

    El e.ikto y at cuasidelito civil se asemejan at criminal, en que am-bos son pen ados par la ley, pero se diferencian en que el segundo es pe-nado per la ley, cause o no den, mientras que los primeros seran civileslieven ono pens consigo, slempre que causen dant).

    El delito o cuasidelito penal as at acto ilicito penado par la ley,cause o no dant). El delito, dice el artfculo 19 del C. Penal, toda amen)u omislan voiuntaria penada por la ley.

    De to anterior se desprende, quo un acto ilicito puede ser delitocivil o deft penal, como puede ser en un caso penal, y en otro civil.

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  • ndice

  • TEOR1A DE LAS OBLIGACIONES

    Ciasificacian de las Obligaciones

    Sus Diversas Clases

    Las obligaciones pueden clasificarse de muy diverse manors, segimsea el punto de vista desde el cual se consideren.

    A) Atendiendo a su objeto se dividen en positives y negatives; enobligaciones de dar, hacer o no hacer; y en obligaciones de especie ode cuerpo cierto y obligaciones de Oiler.

    ObligaciOn positive es aquella cuyo objeto consists en una presta-cii5n,es decir, en la realizaciOn de un hecho quo puede consistir en dar oen hacer alguna cosa. Cuando el objeto de la obligaciOn es una prestaciOn,es un hecho positivo de parte del deudor, la obligaciOn se dice quo espositive: la obligaciOn del vendedor de entregar la cosa vendida, la obli-gaciOn del arquitecto de construir una case, etc.

    Obligacin negative es aquella cuyo objeto consiste en una absten-cien, es aquella que le impone at deudor la prohibiciOn de hacer algo,que sin Is obligaciOn le seria licito ejecutar: el comerclante que vende sualmacn y se oblige a no abrir otro similar dentro de cierto espacio detiempo contrae una obligaciOn negative.

    Tambien se divider; las obligaciones atendiendo a su objeto, segfinresulta del articulo 1460, en obligaciones de dar, en obligaciones de hacery en obligaciones de no hacer. "Toda declaraciOn de voluntad debe tenerpor objeto, dice este articulo, una o mas cows que se trata de dar, hacero no hacer. El mere use de la cosa o su tenencla puede ser objeto de ladeclaracidn".

    Esta clasificacidn tiene mucha mayor importancia que la anterior, perlas razones que mas adelante veremos.

    ObligaciOn de der es aquella que tiene por objeto la transferenciadot dominio o la constitucien de un derecho real en favor del acreedor.Constituye un MIA traslaticio de dominio y par eso se cumple merliantela tradiciOn que es el mode de adquirir el dominia en virtud de un titulotraslaticio de dominio, y que consiste en la entrega que el duet() hacede una cosa a otra persona, habiendo por una parte la facultad e intend&de transferir el dominio, y par otra la capacidad e intenciOn de adquirirlo (articulo 670 del C. Civil).

    La palabra dar, cuando uno habla de obligaciOn de dar en la cienciadel Derecho, no se refiere a la acepciOn . que vuigarmente se le da, a laacepciOn de regalar o donar una cosa, sino que al sentido que le dieronlos romanos: "dar" del latin "dare", o sea aquello que le impone al deu-dor la obligaciOn de transFerir el dominio.

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  • ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ

    El articulo 1548 del C. Civil dice que "Ia obligaciOn de dar, contie-ne Ia de entregar Ia cosa"..., to que pudiera hacer pensar que jurfdica-mente, en ciencia del Derecho, dar y entregar fueran una misma cosa.Considerada esta materia en abstracto, con prescindencla de Ia oblige-ci6n positive chilena, no podemos confundir Ia obligaciOn de dar con laobligaciOn de entregar. La obligaciOn de dar es la que tiene por objetotransferir el dominio, constituir un derecho real en favor del acreedor;en tanto que Ia obligaciOn de entregar es la que consiste en el simpleacto material de traspasar una cosa a otra persona, la que consiste enla materialidad de pasar una cosa de una persona a otra, porque conarreglo al articulo 1460, el uso o tenencia de una cosa puede ser objetode Ia obligaciOn.

    De esto resulta entonces, que mientras la obligaciOn de dar supone,o major, constituye un tftulo traslaticio de dominio, la obligaciOn de en-tregar constituye un tftulo de mere tenencia. En la obligaciOn de dar,el acreedor puede Ilegar a ser dueno de la cosa; en la obligaciOn de en-tregar solo adquiere el uso o tenencia de Ia cosa, mOs no el dominio. Poreso, en Ia compra-venta es un contrato en que una de las partes se obligea dar una cosa; contrato es transferir el dominio. De aquf que el articu-lo 1793, diga que "la compra-venta es un contrato en que una de laspartes se oblige a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero". En cambio,en el contrato de arrendamiento, Ia obligaciOn del arrendador, no es darla cosa arrendada, sino Onicamente entregarla. A este respecto el articulo1924 al enumerar las obligaciones del arrendador, dispone que el arren-dador, es obligado: "1 9) a entregar la cosa arrendada...".

    Jurfclicamente entonces, no es lo ads= dar que entregar; Ia expre-siOn entregar es generica, as mss amplia que Ia de dar, porque corn-prende todo traspaso que va de manos del deudor a manos del acreedor.Por eso, toda obligaciOn de dar es necesariamente de entregar, pero notoda obligaciOn de entregar es necesariamente obligaciOn de dar. De aquies que los tratadistas del Derecho asimilan as obligaciones de entregara una obligaciOn de hacer, y solo clasifican entre las obligaciones de dara las que propiamente son tales, a las que tienen por objeto la transfe-rencia del dominio, a la constituciOn de un derecho real a favor del acree-dor. Las obligaciones de entregar son, para ellos, obligaciones de hacer,puesto que la obligacin se traduce en un simple hecho material despro-visto de toda significaciOn juridica, como es dar una cosa a otra personapara que tenga su uso o su tenencia.

    En mi concepto, en el C. Civil chileno, no existe esta diferencia;mi opiniOn es que dentro de nuestro COdigo, Ia obligaclOn de dar coin-prende toda obligaciOn que tenga por objeto la entrega de una cosa, seaque el deudor deba transferir el.dominio de la cosa, sea que deba transfe-rir Onicamente su uso o tenencia. La obligaciOn de dar, en Ia legislaciOnchilena, es aquella que tiene por objeto Is entrega de uda cosa, sea enpropledad, sea en tenencla. OblIgaclOn de dar, dentro de este concepto,

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  • TEORIA DE LAS OBUGACIONES

    serla aquella que tiene per objeto la entrega de una cosa que el deudordebe hacer al acreedor, sea que importe la transferencia del dominio o elsimple use o tenencia de la cosa.

    Y pare pensar asi, existen varies rezones: 1) Los articulos 1438y 1460 del C. Civil que contraponen los conceptos de dar una cosa, conhacer una cosa.

    2) En seguida, los articuios 1817 y 1824 y siguientes del mismoCddigo. La ley ha comenzado por definir la compra-venta en el articulo1793, y cuando entre a reglamentar las obligaciones del vendedor, se haolvidado de la expresiOn "dar" del articulo 1793, y habla solo de la obli-ged& de entregar, y se encabeza el prrafo que trate de estas oblige-clones diclendo en el articulo 1824: ''Las obligaciones del vendedor sereducen en general a dos: la entrega o tradiciOn y el saneamiento de lacosa vendida" (inciso Y si se siguen leyendo todos los dernes ar-ticulos encontraremos estampados los mismos conceptos, confundiendo,asi, dos tdrminos que, juridicamente, no pueden confundirse. En el casotipico de obliged& de dar, en la compra-venta, el COdigo chileno hablaindistintamente de obliged& de dar y de la obliged& de entregar, ha-ciendo sindnimas estas dos expresiones.

    Vuelve la ley chilena a confundir estos conceptos en el articulo2196, cuando dice: "El tnutuo o prstamo de consumo es un contrato enque una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungi-bles, con cargo de restituir otras tantas del mismo genero y calidad".

    39) Per otra parte, los articulos 580 y 581 suminlstran otra prue-ba en apoyo de is opiniOn que se viene sosteniendo. Porque La clue seatiende pare calificar de mueble o inmueble una accidn? A la naturalezade la cosa debida. El articulo 580 dice: "Los derechos y acciones se repu-tan blenes muebles o inmuebles, segdn to sea la cosa en que han de ejer-cerse o que se debe. Asi, el derecho de usufructo sobre un inmueble esinmueble. Asi, la action del comprador para qua se le entregue is Micacomprada as Inmuebte; y is acciOn del que ha prestado diner pare quose to pague as mueble". Y el articulo 581 agrega: "Los hechos que se de-ben se reputan muebles". "La Elect& pare que un artifice ejecute la obraconvenida, o rezarsa los perjuicios causados por la InejecuclOn del con-venio, entre per consiguiente, en la clase de los blenes muebles".

    Ahora Bien; supongamos que la obliged& de entregar no fuerala obliged& de dar una cosa, sino la obliged& de hacer; la obligationdel vendedor pare con el comprador de clue naturaleza serfa en el casode un inmueble, por ejemplo, y en presencia de la disposiciOn del articu-lo 581? Evidentemente seria, en este suposicidn, una action mueble, loque dentro do la legislaciOn positive chilena, es sencillamente un absurdo.

    49) Finalmente, en el C. de P. Civil no se hate distinciOn algunaentre las obligaciones de dar y entregar; unas y otras estdn asimiladas

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  • ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ

    en absoluto por lo que respecta a la manera de cumplirse o ejecutarse.Expresamente se dejel constancia, cuando se discutieron estas disposicio-nes legales en Ia ComisiOn redactora del C. de P. Civil, que el procedi-miento estabiecido para las obligaciones de dar. se aplicaria a todas lasobligaciones que tienen por objeto entregar una cosa, cualquiera que fue-ra el resultado juridico que tuvieran para el acreedor. De manera que elacreedor de obligacion de dar como el acreedor de obligaciOn de entre-gar, hara efectivo sus derechos por el mismo procedimiento, por el queseriala el Titulo I del libro III del C. de P. Civil.

    En conclusion, podemos decir que Juridicamente, no pueden con-fundirse las obligaciones de dar y entregar. En todo caso, esta interpre-ted& es ms sencilla y simple que cualquiera otra; Ia ley es el buensentido y Ia razOn escrita, y no es lOgico pensar que el legislador hayahecho elucubraciones cientificas en las materias que van a conocer losciudadanos y los Tribuneles.

    La obligaciOn de hacer es aquella que tiene por objeto la ejecuciOnde un hecho que no consiste en Ia entrega de una cosa. Es aquella cuyoobjeto es un hecho positivo que el deudor se compromete a ejecutar. Laobliged& de pintar un cuadro, la que contrae un actor de ejecutar unarepresentaciOn teatral, etc., son obligaciones de hacer porque consistenen la ejecuciOn de un hecho material, como es por ejemplo, Ia entregade una cosa del deudor al acreedor, tomando la palabra entrega en susentido doctrinario.

    Finalmente, obligaciiin de no hacer as aquella que tiene par objetola no ejecuciOn de un hecho por parte del deudor, aquella que le imponeat deudor la no ejecucidn de un hecho que sin Ia obliged& le seriahacer, como es is de no abrir un almacen similar dentro de cierto tiem-po, o bien, la de no levantar las murallas sino hasta cierta aitura.

    Tanto Ia obligaciOn de dar, como la obligaciOn de no hacer y lade hacer, pueden cumplirse en una sofa operaciOn, pueden resolverse enIa ejecuciOn de un solo acto; o bien, pueden imponer al deudor, Ia ejecu-ciOn de una serie de actos repartidos en cierto espacio de tiempo, en cuyocaso se dice que la obligaciOn es sucesiva.

    Podemos definir, por eso, la obligaciOn sucesiva, como aquella cuyoobjeto impone al deudor la ejecuckin de una serie de actos que debencumplirse en cierto periodo de tiempo.

    La obligaciOn de no hacer es por lo general sucesiva, porque el deu-dor debe abstenerse de ejecutar el hecho debido por todo el tiempo queabarque Ia obligaciOn. Las obligaciones del arrendador y del arrendata-rio, son ejemplos tipicos de obligaciones sucesivas; y por eso se llamael arrendamiento, "un contrato de tracto sucesivo", de lo cuel se deduceIa consecuencia que estudiaremos en debida oportunidad, de que estecontrato no se resuelve, sino que se termina.

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  • TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

    La clasificaciOn de las obligaciones de dar, hacer y no hacer tienemucha importancia: en primer lugar, sirve pars clasificar las accionesque de ella emanan, porque mientras en las obligaciones de dar, la actiondel acreedor puede ser mueble o inmueble, segfin sea la cosa que debeel deudor; en las obligaciones de hacer y no hacer, la acclOn es siempremueble. porque "los hechos que se deben se reputan muebles", segOn (Hs-pone el articulo 581 del Cedigo Civil.

    La disposiciOn del articulo 581 se aplica tanto a las obligacionesde hacer, coma a las obligaciones de no hacer, porque si este articulo ha-blare solo de las obligaciones de hacer, habrian quedado excluidas las deno hacer; de aqui que solo diga, "los hechos que se deben se reputanmuebles; y tanto las obligaciones de hacer coma las de no hacer sonhechos, puesto que consisten en la ejecuciOn de un hecho que consisteen una abstenciOn.

    De manera que, mientras la obligaciOn de hacer y la obligaciende no hacer, son siempre muebles, la obligaciOn de dar sera mueble a in-mueble, segOn sea Is naturaleza de la cosa que se debe.

    En segundo lugar, tiene importancia este clasificaciOn de las obit-gaciones de dar, hacer y no hacer, pare determiner la manors cerno es-tas obligaciones se cumplen, y pare determiner los efectos que produceel cumplimiento de ellas.

    Por Ultimo, es importante este clasificacIan desde el punto de vistade coma las obligaciones se extinguen, porque mientras las obligacionesde dar pueden extinguirse par la perdida de la cosa debida, las obligacio-nes de hacer y no hacer no se extinguen par este modo de extinguirlas obligaciones.

    Finalmente, las obligaciones, atendiendo a su objeto, se dividen enobligaciones de especie o cuerpo clerto, y en abitgaclones de genera,clasificaciOn esta, que se hace tomando en consideration Is mayor a me-nor determined& de la obligaciOn.

    Es una regla general en el Derecho, consagrada en el articulo 1460,de que toda obligation, debe terser un objeto determinado. Sin este re-quisito no hay obligaciOn, ye que lo que constituye este institucien Ju-l- knee, es la determinacien del acreedor, del deudor y de la cosa, objetodebida.

    Oue el objeto sea determinado, quiere decir, que sea precisado contoda exactitud par las partes to quo el deudor debe al acreedor. Peroeste determinaciOn puede hacerse en cuanto al genera y cantidadcamente, o en consideraciOn at individuo mismo.

    Segtin esto, la obligation de genera es aquella en que se debe in-determinadamente un individuo de cierto genera determinado. Ejemplo

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  • ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ

    de esta obligacien: Juan debe a Pedro cien fanegadas de trigo (articulo1508).

    La obliged& de especie a cuerpo cierto, es aquella on que se debedeterminadamente un individuo de un genera determinado. Ejemplo deesta obligacien: la que tiene Fulano de entregar a Zutano un camiOnFord Ng Tanto.

    Esta clasificaciOn de las obligaciones, tiene tambien mucha impor-tancia juridica. En primer lugar por los efectos que producen estas obli-gaciones. La obligacien de especie o cuerpo cierto le Impone al deudor laobligaciOn de conservarlo hasta su entrega; asi lo dice el articulo 1548:"La obligaciOn de dar contiene la de entregar Ia cosa; y si esta es unaespecie o cuerpo cierto contiene edema's Ia de conservarlo hasta Ia entre-ga, so pena de pagar los perjuiclos al acreedor que no se ha constituidoen mora de recibir' . ',Par que? Porque el deudor no puede satisfacer suobligaciOn ni descargarse de ells, sino entregando Ia misma cosa debida;luego, el debe conserver esa cosa hasta el momenta de hacerle Is en-trega al acreedor.

    En cambio, el deudor de genera cumple su obligaciOn entregandocualquiera individuo del gnero determinado, y si perece uno de loscuerpos del genera, se entregar6 otro.

    En seguida, mientras Ia obligaciOn de cuerpo cierto se extinguepor la prdida de Ia cosa debida, la obligaciOn de gnero no se extinguepor la cosa debida que se pierde, porque es una regla de Derecho que elgenero no perece; porque si Pedro tiene den caballos encerrados en unacaballeriza, listos pare entregarlos a Juan, y viene un rayo los mate atodos, no se extingue la obliged& de Pedro, ya que otros cien caballospuede conseguirlos en Ia parte que quiera.

    B) Atendiendo a c6mo existen las obligaciones, se dividen en obli-gaciones principales y accesorias.

    ObligaciOn principal es aquella que existe por si sola, independien-temente de toda otra obligacidn.

    Obliged& accesoria es aquella que existe en virtud de otra obli-gaciOn, de manera que sin ella no se concibe su existencia. Ejemplo deesta obligacien, la hipoteca, porque no existe sino en virtud de una obi!.gaoler) principal; la prenda, su hermana; la flanza, destinada al mismoobjeto; la clausula penal, etc.

    La importancia de. esta clasificaciOn este en que la obligacidn ac-cesoria queda subordinada a Ia principal, de manera que extinguida Iaprincipal, necesariamente se extingue Ia obligacien accesoria, en virtudde aguel principio de que lo accesorio slgue Ia suerte de lo principal. Y ala inversa, Ia extinciOn o nulidad de Ia obligaciOn accesoria, no envuelveIa extinci6n de Ia obligaciOn principal.

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  • TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

    C) Atendiendo a si los efectos de la obligacidn estn o no subor-dinados a modalidad, se dividen las obligaciones en obligaciones puras ysimples y en obligaciones sujetas a .modalidad.

    Obligati15n pure y simple as aquella que produce sus efectos desdequa se contrae y pare siempre, sin restricciones y limitaclones de fling*.no especie.

    Obligaciones sujetas a modalidad as aquella cuyos efectos Min su-bordinados a ciertas clausulas, Ilamadas modalidades y quo consisten enla conditiOn, en el plazo y en el modo.

    La regla general en el derecho, es que la obligaciOn sea pure ysimple, porque las modalidades no se presumen ni se subentienden, a me-nos que is ley expresamente las haya consignado, corno en el caso delarticulo 1489 que dice: "En los contratos bilaterales va envuelta la con-diciOn resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado".(inciso 1).

    0) Atendiendo a las personas que intervienen en la obligacion.Las obligaciones pueden ser de un solo deudor y de un solo acreedor, ode varies deudores o de varios acreedores, en cuyo case se dice qua haypluralidad de sujetos de la obligacion. Este pluralidad de sujetos puedeconsistir en un deudor y varies acreedores, en un acreedor y varies deu-dores. El caso cormin es el de obligacidn, en que hay un solo acreedor yun solo deudor.

    Las obligaciones en que hay pluralidad de sujetos constituyen yeuna anornalia; y estas obligaciones se clasifican en tres grupos: oblige-clones simplemente conjuntas, obligaciones solidarias y obligaciones in-divisibles.

    Obligacian simplemente conjunta as aquella en quo hay varios deu-dores y varios acreedores, a un deudor y varios acreedores, a un acreedory varios deudores, pare en que cada deudor solo esti obligado a su cuota,y en que cada acreedor silo puede exitir la suya. A estas obligaciones serefleren los articulos 1511 y 1526 en SUS incisos primeros que dicen: "Engeneral, cuando se ha contraido por muchas personas o pare con muchasla obligaciOn de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el pri-mer case, es obligado solamente a su parte o cuota en is deuda, y cadauno de los acreedores, en el segundo, solo tiene derecho pare demandersu parte o cuota en el crddito" (articulo 1511, inciso 1?). "SI la obliga-cion no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede soloexigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado alpago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravard a sus co-deudores. Exceptdanse los casos siguientes: (incise 1 del articulo 1526del C. Civil): Juan, Pedro y Diego se obligan a favor de X, a pagarletrescientos pesos; cada uno debe cien pesos, y no se podrd exigir a Juan,a Pedro o a Diego, sino lo que cada uno debe. Juan se oblige a pagera A, B y C, trescientos pesos; a cada uno debe cien pesos, y no podra exi-

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  • ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ

    gir A, B o C, sino lo que Juan debe a cada uno, as decir, si A es at quecobra, solo tendra derecho a su cuota, esto es, cien pesos.

    En realidad, esta obligaciein simplemente conjunta no constituyeuna anomalia en el Derecho, porque hay tantas obligaciones, cuantossean los deudores o acreedores, pues se reputa divisible en tantas partescomo sean los deudores y sean los acreedores; en el primer ejemplo haytres obligaciones de cien pesos cada una y lo mismo sucede en el segundo.

    La conjunciOn de deudores o acreedores puede ser originaria y deri-vative. Es originaria cuando ella se presenta en Ia obligaci6n desde laconstituciOn misma de ella, es decir, cuando Ia obligaclOn ha nacido a Iavide juridica con piuralidad de sujetos. Juan, Pedro y Diego, se obligana pagarle a Z cien pesos.

    La conjunciOn es derivative cuando la obligaciOn de un solo deudory de un solo acreedor ha Ilegado a convertirse en una obligaciOn de plu-ralidad de sujetos por alguna circunstancia posterior, como cuando fa-llece el deudor y deja varios herederos, en cuyo caso, cada heredero seoblige por la cuota que le corresponde.

    ObligaciOn solidaria es aquella en que hay varios deudores o variosacreedores, y en que cada deudor, no obstante tratarse de un solo objetodivisible, est6 obligado al total de Is deuda, y en que cada acreedor puedeexigir a su vez, el total de Ia obligaciOn (articulo 1511, inciso '29).

    La regla general es que cuando hay varios deudores o varios acree-dores, cada uno deba pagar, en el primer caso, o cada uno pueda exigiren el segundo, la cuota que le corresponde, como en at caso de los articu-los 1511 y 1526, incisos primeros. La solidaridad rompe esta regla, porquecada deudor este obligado at total, y cada acreedor puede exigir ese mis-mo total.

    La solidaridad no se presume, ella debe pactarse expresamente, oconsignarse en una disposicidin testamentaria, o en un texto legal (artfcu-lo 1511, inciso 39).

    Es esta una de las instituciones jurfdicas de mayor importancia prac-tice, porque la solidaridad conduce a darle mayores garantfas at acreedor;s una especie de seguridad o caucin que produce en la practice los

    mismos resultados que la fianza, Ia hipoteca y Ia prenda. porque no sOloqueda afecto el patrimonio del deudor por Ia parte que le corresponde,sino que edemas queda afecto su patrimonio en la totalidad de la obli-gaciOn; de aqui por qua todos los Bancos e instituciones de Credito,cuando exigen una fianza, Ia exigen en calidad de solidaria, y de esemodo el Banco o la InstituciOn de Credito de que se trate, puede dirigirsetanto at deudor principal o contra el que ha prestado Ia cauciOn, por attotal, y poco le importa que el deudor principal caiga en insolvencia, siel otro puede pager la totalidad.

    La obligaciOn indivisible es aquella quo tiene por objeto una cosaque no es susceptible de una divisiOn fisica ni intelectual o de cuota; por

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  • ndice

  • ARTUROALESSANDRIRODRIGUE2

    Las Obligaciones Natureles

    Generalidades

    Si estudiamos las obligaciones civil es y los deberes morales que loshombres tienen entre si, observaremos que en uno de los extremos seencuentran las obligaciones civiles, es decir, estos vinculos juridicos per-fectos entre personas determinadas y sobre un objeto tambien determi-nado, que coloca a una de ellas, el deudor, en la necesidad de dar, hacero no hacer algo, con respecto de la otra, el acreedor, a quien la ley da losmedios necesarios para obtener su cumplimiento si el deudor Ia rehusa,porque si asi no fuera, las obligaciones carecerfan, en realidad, de todautilidad prectica.

    En estos vinculos juridicos, el cumplimiento de la obligaciOn noqueda entregado al arbitrio del deudor; el deudor no es libre de cumpliro no la obligaciOn; estO colocado imprescindiblemente en Ia necesidad desatisfacer a su acreedor disponga de los medios necesarios para obtenerel cumplimiento de la obligaciOn.

    Pero para que asi suceda, es menester que se trate de vinculos ju-ridicos perfectos, que reiman los elementos determinados por la ley pa-ra ser tales, esto es, que se contraigan entre personas determinadas yque recaigan sobre un objeto determinado, y que no adolezcan de viciosque le quiten las probabilidades de eficacia juridica.

    En el otro extremo, como contrapuestos a estos vinculos juridicos,encontramos los simples deberes humanos que la sociabilidad humane, lamoral, o la religion, imponen a los hombres con respecto a sus semejan-tes. La religion cristiaea impone a los individuos una serie de deberes yobligaciones para con sus semejantes, que quedan entregados, natural-mente, a la conciencia de cada cual. Todos estos son simples deberesmorales, que, como digo, arrancan su origen, o de la idea religiosa de cadacual, o de la moral, o de Ia sociabilidad o conciencia de los hombres.

    Estos deberes morales quedan entregados exclusivamente, en cuan-to a su cumplimiento, a la conciencia y libre querer de cada coal. No caen,por eso, bajo el cumplimiento del Derecho; no son obligaciones porqueno hay en ellos, ninguno de los elementos que constituyen la obligaciOn;

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  • TEOR1A DE LAS OBLiGAC1ONES

    no concurren ni las personas determinadas, ni tampoco la determined&del objeto, porque desde el memento mismo que estos elementos estersdeterminados, los deberes dejan de ser tales, pate convertirse en obliga-clan. Asi el deber de dar limosna, que puede imponer Ia religion, la meral o Ia simple idea humanidad, no es obligacidn, porque si lo analizamos,veremos que no hay determinados ni el acreedor, ni el deudor, ni la cosadebida. El acreedor no este determinado, porque no cumple con este de-ber de conciencia, dandole limosna a cualquier menesteroso, pues paresatisfacer este deber, no tengo yo en mi caso necesidad de ddrsela a unapersona determinada.

    Es tambidn indeterminado el deudor, porque el pordiosero o men-digo que solicita una limosna del transetinte, no la pide a una personadeterminada ni tiene tampoco derecho de exigirla de determinado indivi-duo: is pide al que qulera dersela.

    Finalmente, es indeterminado el objeto del debar, porque el indi-viduo cumple con este deber moral de hacer caildad entregando cualquiercase, sin que puede formarsele discusiOn sabre el monto de lo que hadada.

    Son pues, los deberes morales, la antftesis de las oblfgaciones ci-viles, porque mientras estas tienen determinados sus tres elementos,acreedor, deudor y cosa debida, y otorgan al acreedor un medlo eficaz pa-ra compeler al deudor al cumplimiento de aquello a qua se ha obliged, onlos deberes morales no concurren ninguna de estas cirCunstancias, ninada hay determinado, y no hay tampoco media eficaz para exigir sucumpilmiento; so clnica sand& seran las sanciones morales que fijen lareligiOn o Is moral, pero aparte de estas sanciones, el Derecho no le otor-ga ni le reconoce ninguna, porque el deber moral no cae bajo el cumpli-miento del Derecho.

    Entre estos dos extremes, las obligaciones civiles y el simple de-bar moral, hay on termini:, media, hay un vinculo juridico que participade los caracteres de la obliged& civil en cuanto a la determined& desus elementos, y en cuanto al efecto juridico que produce; y que parti-cipa de los caracteres del deber moral, en cuanto al hecho de no ester san-cionado so curnplimiento por medic) de una acciOn, cumplimiento quequeda entregado a la simple conciencia del deudor.

    Este termino media, mezcla de obliged& civil y de deber moral,as lo que en el Derecho se conoce con el nombre de obligacidn natural,que es aquella qua no conflate derecho pare exigir su cumplimiento, peroqua curnpiida autoriza para retailer lo que se ha dodo o pagado en ram%de elle (articuio 1470, incise 3).

    La obligaciOn natural se diferencia de la obligacion civil, en queeste Cdtima le otorga al acreedor una acciOn para exigir su cumplimiento;es decir, mientras Ia obligaciOn civil da al acreedor un derecho para corn-

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  • ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ

    peler judicialmente at deudor, la obligaciOn natural no le da at acreedorningOn derecho para exigir ese cumplimiento, el cual queda entregado aIa simple voluntad o conciencia del deudor.

    Pero por otra parte, la obligaciOn natural es una verdadera oblige-don, y esto es lo que se asemeja a las obligaciones verdaderas, porque,al igual que en la obliged& civil, los tres elementos, acreedor, deudor ycosa debida estan determinados, ya que si no estuvieran determinados,no seria obligaciOn, y no hay que olvidar que la propia ley las llama obli.gaciones naturales, y para que sean naturales tienen que ser obligacio-nes, y para que sean obligaciones, as necesario que reiman los elementosindispensables para que este vinculo juridico se genere.

    La obligaciOn natural tiene, tambien, sus semejanzas y diferenciascon los deberes morales. Se asemejan en que como en estos, su cum-plimiento queda entregado en absoluto a la conciencia del deudor. Asi co-mo el acreedor del deber moral, tomando Ia pa