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Teoría general de las obligaciones Código Civil para el Distrito Federal I. De las personas II. De los bienes III. De las sucesiones IV. De las obligaciones *DERECHO OBJETIVO: Conjunto de NORMAS JURIDICAS que regulan la conducta de las personas en la sociedad *DERECHO SUBJETIVO: Facultades derivadas de las NORMAS JURIDICAS Sobre: cosas (derechos reales), personas (derechos personales). Las OBLIGACIONES forman parte del derecho subjetivo Elementos *Sujetos: acreedor (activo) deudor (pasivo) De las → *Objeto: prestación: Dar, Hacer o No hacer Obligaciones *Relación jurídica: vínculo jurídico que une al acreedor y deudor *OBLIGACION: Vinculo de derecho, en cuya virtud hemos de dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los cuasicontratos y también de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. *OBLIGACION: Necesidad jurídica que tiene la persona llamada Deudor , de conceder a otra , llamada ACREEDOR , una prestación de dar, de hacer o de no hacer. *Presunción: resulta algo conocido para suponer lo desconocido *OBLIGACION SIMPLE: Acreedor y Deudor (unicidad de sujetos) *OBLIGACION COMPLEJA: 2 o más acreedores y un deudor, 1 acreedor y 2 o más deudores (pluralidad de sujetos)

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Teoría general de las obligaciones

Código Civil para el Distrito Federal

I. De las personasII. De los bienes

III.De las sucesionesIV. De las obligaciones

*DERECHO OBJETIVO: Conjunto de NORMAS JURIDICAS que regulan la conducta de las personas en la sociedad

*DERECHO SUBJETIVO: Facultades derivadas de las NORMAS JURIDICASSobre: cosas (derechos reales), personas (derechos personales).

Las OBLIGACIONES forman parte del derecho subjetivo

Elementos *Sujetos: acreedor (activo) deudor (pasivo)De las → *Objeto: prestación: Dar, Hacer o No hacerObligaciones *Relación jurídica: vínculo jurídico que une al acreedor y deudor

*OBLIGACION: Vinculo de derecho, en cuya virtud hemos de dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los cuasicontratos y también de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

*OBLIGACION: Necesidad jurídica que tiene la persona llamada Deudor , de conceder a otra , llamada ACREEDOR , una prestación de dar, de hacer o de no hacer.

*Presunción: resulta algo conocido para suponer lo desconocido

*OBLIGACION SIMPLE: Acreedor y Deudor (unicidad de sujetos)*OBLIGACION COMPLEJA: 2 o más acreedores y un deudor, 1 acreedor y 2 o más deudores (pluralidad de sujetos)

*De los bienes indivisibles, la obligación consecuentemente debe ser solidariaArt. 1985 c.c. (simple) Art. 1987 c.c. (solidaria)

*Deber juridico: Necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho

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*FUENTES Y ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES*

Entre las clasificaciones de los derechos subjetivos destacan, los derechos reales y los derechos personales.

*DERECHO REAL: Es la facultad o poder de aprovechar autonomía y directamente una cosa. El derecho de propiedad es el derecho real por exigencia.

*DERECHO PERSONAL: Consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta, que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa. Por ejemplo, el derecho a exigir la entrega de la cosa prestada.

Del derecho personal, se mencionan 3 elementos conceptuales:

I. Los sujetos (acreedor, deudor)II. El objeto

III. La relación jurídica.

*ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION*

Los SUJETOS son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligados.

Para una obligación bastan 2 sujetos:

I. El que astenta el derecho subjetivo, quien tiene la facultad y recibe el nombre de DEUDOR O SUJETO PASIVO.

II. El que soporta la deuda, quien tiene el deber correlativo, está obligado y recibe el nombre de DEUDOR O SUJETO PASIVO.

EL CONTRATO Y SUS CLASIFICACIONES.

*PRIMERA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.

-LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Toda obligación nace de un hecho natural o del hombre al que la ley atribuye el efecto de generar obligaciones y derechos. La ley y ese hecho- que recibe el nombre de HECHO JURIDICO- son la fuente de todas las obligaciones.

Se puede hacer una distinción, que el código civil en vigor ha consagrado al caracterizar algunas especies notables de hechos jurídicos y regularlas por separado.

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-FUENTES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES.

1.- el contrato (arts1792-1859 cc)

2.- La declaración unilateral de la voluntad (arts.1860-1881 cc)

3.- El enriquecimiento ilegitimo (arts. 1882-1895 cc)

4.- La gestión de negocios (arts. 1896- 1909 cc)

5.- Los hechos ilícitos (arts. 1910-1932 y 2104- 2118 cc)

6.- Riesgo creado (art. 1913, cc)

*EL CONTRATO

Es una especie de convenio “Convenio es el acuerdo de 2 o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones” (art. 1792, cc) “los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos (art. 1793, cc)

CONVENIO (lato sensu) *CONTRATO: Crea o transfiere

Crea, transfiere, modifica derechos y obligaciones

O extingue derechos y *CONVENIO: (stricto sensu), modifica o

Obligaciones. Extingue derechos y obligaciones.

*CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS: CIVILIS, MERCANTILES, LABORALES Y ADMINISTRATIVOS.

-CIVILES.

Los contratos civiles se conciertan entre particulares o aun entre un particular y el estado cuando éste interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado; por ejemplo, cuando el estado toma en arrendamiento la finca de un particular para instalar allí una escuela o una guardería; los intereses en juego son privados, pues el bien común no ésta comprometido en el contrato que será regido por el Código Civil.

-CRITERIOS DE IDENTIFICACION DEL ACTO DE COMERCIO:

a) Por los SUJETOS que intervienen, será de acto de comercio efectuado por comerciantes y banqueros “la compra de artículos o mercancías que para su uso o consumo de los de su familia, hacen los comerciantes, ni la reventas hechas por obreros, cuando ellos fueren consecuencias natural de la práctica de su oficio”.

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b) Por el OBJETO, si el deudor se obliga a alguna “cosa” mercantil, como los buques o los títulos de crédito, o si la operación se documenta en esa clase de títulos.

c) Por la FINALIDAD, el acto de comercio consiste en una interposición en el cambio de mercancías o servicios.

-LABORALES Y ADMINISTRATIVOS.

A diferencia de los civiles, los contratos LABORALES ADMINISTRATIVOS corresponden al derecho público y, por ende, su diferencia esencial radica en que sus disposiciones son instituidas por leyes de orden público, irrenunciables, que fijan su contenido.

El orden público marea restricciones importantes a la acción individual e impone la necesidad de ser regulado por otro (por el estado a través de leyes imperativas) en los vínculos de derecho público.

Y ello se aprecia con claridad en la relación laboral: el contrato de trabajo se distingue ahora del contrato civil.

Entre nosotros, la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, impulso un mínimo de condiciones forzosas irrenunciables a la regulación de la relación laboral, como:

Salarios mínimos, jornadas máximas de trabajo o pago de horas extraordinarias, vacaciones prestaciones etc.

Los CONTRATOS ADMINISTRATIVOS se diferencian de los civiles porque en ellos el estado interviene en su función de persona de derecho público, soberana, en situación de supra ordinación respecto del particular, con el propósito de proveer la satisfacción de las necesidades sociales. Su objeto y finalidad son peculiares: tienen por objeto efectuar una obra pública o prestar un servicio público, y su finalidad es satisfacer necesidades colectivas, proporcionar beneficios sociales, etc.

-Contrato Laboral = Subordinación

-Distinción de un contrato Mercantil= Acto de comercio: sujetos, objeto, finalidad

-Contrato Administrativo = Intervención del estado de supra ordinación

-Contrato Civil = Entre particulares.

-Hechos Jurídicos = Quiero la conducta y no quiero la consecuencia

-Actos Jurídicos = Quiero la conducta y quiero la consecuencia.

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*CLASIFICACION DE CONTRATOS.

-PREPARATORIOS: El contrato preparatorio llamado también CONTRATO PRELIMINAR o PRECONTRATOS tiene por objeto la celebración de un contrato futuro: las partes que lo conciertan se comprometen en el a celebrar otro contrato, que será el definitivo, dentro del cierto plazo. Pero es evidente que el contrato preparatorio obliga a celebrar el DEFINITIVO, y en caso de que uno de los contrayentes viole su obligación y se niegue a concentrarlo cometerá un hecho ilícito que le hará responsable de pagar los daños y prejuicios que irrogue a la otra parte.

-DEFINITIVOS: Si es el saber de hacer el acto programado, se tratara de un CONTRATO PRELIMINAR, si por el contrario consigna el cumplimiento necesario de otras prestaciones, será entonces uno DEFINITIVO.

La Jurisprudencia a precisado que la naturaleza del acto no depende del nombre que le hubieren asignado las partes, sino de su contenido obligacional.

*CONTRATOS BILATERALES Y UNILATERALES.

-BILATERALES: Son bilaterales o SINALAGMATICOS los que generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes. Todos quedan obligados a conceder alguna prestación.

EJEMPLO: La compraventa en la cual el vendedor queda obligado a entregar la cosa vendida y el comprador a dar el precio convenido por ella.

-UNILATERALES: Los unilaterales solo generan obligación a cargo de una de las partes y la otra no asume compromiso alguno.

EJEMPLO: En la donación (contrato unilateral) el donante se obliga a entregar la cosa y el donatario no queda obligado.

·art 1835 del CC: El contrato en UNILATERAL cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligado.

·art 1836 del CC: El contrato en BILATERAL cuando las partes se obligaran recíprocamente.

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*CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS.

-ONEROSOS: El art 1837 del CC. Establece “El contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. En el ONEROSO hay un sacrificio reciproco y equivalente.

-GRATUITOS: El gratuito es aquel en el que el provecho es solamente de alguna de las partes. En el gratuito el sacrificio solo es de una de las partes, en tanto que la otra no tiene gravamen alguno, solo beneficios.

*CONTRATOS ALEATORIOS Y CONMUTATIVOS.

-ALEATORIOS: Esta clasificación constituye una subdivisión de los contratos onerosos. El contrato es ALEATORIO cuando las prestaciones que las partes se conceden, o la prestación de una de ellas, dependen, en cuanto a su existencia o monto, del azar o de sucesos imprevisibles de tal manera que es imposible determinar el resultado económico del acto en el momento de celebrarse. Las partes no conocen de antemano si les producirá ganancia o pérdida.

-CONMUTATIVOS: El contrato conmutativo es aquel cuyo resultado económico normal se conoce desde el momento en que el acto se celebra y las partes pueden apreciar de inmediato sin habrá de producirles un beneficio o una perdida.

·Art 1838 del CC: El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deban las partes son ciertas desde que se celebra el contrato de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause este. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida sino hasta que ese acontecimiento se realice.

*CONTRATOS CONSENSUALES, REALES, FORMALES Y SOLEMNES.

-CONSENSUALES: Hay actos para cuya celebración la ley no exige ninguna forma especial. Son perfectos, con tal de que se exteriorice de cualquier manera la voluntad de celebrarlos; basta la voluntad, el CONSENTIMIENTO, de ahí que se les conozca como ACTOS CONSENSUALES

EJEMPLO: Están de acuerdo ambas partes y no requiere algún requisito de forma.

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-REALES: Ciertos actos jurídicos se constituyen no sólo con la declaración de voluntad , sino que a esta debe acompañarla forzosamente LA ENTREGA DE UNA COSA, de ahí que se les denomine ACTOS REALES.

-FORMALES: Hay actos y contratos a los que, el legislador asigna una forma necesaria para darles validez. En ellos la voluntad debe ser exteriorizada precisamente de la manera exigida por la ley pues de lo contrario el acto puede ser anulado. En los CONTRATOS FORMALES, la falta de forma, legal no impide la existencia del acto, pero si afecta su eficacia.

EJEMPLO: La compraventa de bienes y raíces.

-SOLEMNES: Son los actos que para EXISTIR necesitan de ciertos ritos establecidos por la ley. La manera en que se exterioriza la voluntad es requisito constitutivo del acto; el ropaje con el que son cubiertos es parte esencial, y su falta motiva la inexistencia del mismo como negocio juridico

-EJEMPLO: El matrimonio.

*CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS.

-PRINCIPALES: El acto PRINCIPAL tiene su razón de ser y su explicación en sí mismo; surge en forma independiente y no es aprendices de otro contrato, pues cumple automáticamente su función juridico- económica. No requiere la existencia de otro contrato para subsistir.

-EJEMPLO: Contrato de arrendamiento (art 2398, CC)

-ACCESORIOS: El contrato ACCESORIO – en principio - , no tiene existencia independiente, se explica referido a otro contrato (o acto) del cual es aprendices. Solo se justifica como parte complementaria de otro acto.

Tales son los contratos de fianza, prenda o hipoteca, (art 2794, 2856 y 2893 del CC) son contratos de garantía cuya celebración presupone la existencia presente o futura de una deuda originada por otro acto juridico principal – o hecho juridico principal- que van a asegurar.

*CONTRATOS INSTANTANEOS Y DE TRACTO SUCESIVO.

-INSTANTANEOS: Los contratos INSTANTANEOS se forman y deben cumplirse inmediatamente. Se agotan en un solo acto. Su creación y extinción (por el pago) son una sola cosa.

EJEMPLO: La compraventa de contado.

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-DE TARCTO SUCESIVO: Los contratos de TRACTO SUCESIVO, son aquellos que se cumplen en forma escalonada a través del tiempo como el arrendamiento, la venta en abonos, la renta vitalicia. La vida del contrato se prolonga porque las prestaciones que genera son entregadas de manera periódica dentro de cierto lapso. Estos contratos forzosamente están sujetos a términos.

*CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS.

-NOMINADOS: Los contratos NOMINADOS son aquellos que están instituidos en las leyes. Son contratos reglamentados en el código civil u otros ordenamientos leyes y sus consecuencias están prefijadas en tales normas generales, los alemanes los titulan, con mayor propiedad, TIPICOS.

-INNOMINADOS: Los contratos INNOMINADOS, no instituidos en las leyes. Son los que las partes diseñan originalmente para satisfacer sus intereses y necesidades particulares.

Son ATIPICOS en la doctrina alemana.

Los contratos innominados tienen la misma fuerza legal y se rigen por las normas del contrato nominado con el que tenga mayor semejanza (art 1858 del CC), así como por las reglas generales de los contratos.

*ELEMENTOS ESENCIALES O DE EXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO*

·VOLUNTAD (Consentimiento)

-Formación del contrato: El contrato, caracterizado como el acuerdo de 2 o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, se forma al cumplir o reunir ciertas condiciones que son presupuestos de su existencia y eficacia.

En derecho moderno se ha establecido una disminución entre los requisitos del acto juridico.

a) Los que son sustanciales a su existenciab) Los que son necesarios para su validez o eficacia

La diferenciación entre los elementos de existencia y los de validez es un proceso de la técnica jurídica que permite explicar y sistematizar las diversas consecuencias derivados de la ausencia de alguno de ellos.

a) Si falta un elemento esencial, el acto no existe como talb) Si está ausente un requisito de validez, el acto no existe, pero puede ser

invalidado.

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-REQUISITOS ESENCIALES O DE EXISTENCIA.

El ACTO JURIDICO es la manifestación exterior de la voluntad tendente a producir efectos de derecho sancionados por la ley.

-ELEMENTOS ESENCIALES SIN LOS CUALES NO EXISTIRIA.

1.- LA VOLUNTAD

2.- Un OBJETO POSIBLE hacia el cual se dirige esa voluntad; y ocasionalmente,

3.- una MANERA SOLEMNE de exteriorizar esa libertad.

En cualquier acto juridico –en el contrato que todos conocemos- para lograr su existencia es necesario.

1.- Que los contratantes emitan una declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es que se pongan de acuerdo (concierto de voluntades), lo cual en derecho se llama CONSENTIMIENTO.

2.- Que el contenido de sus voluntades se refiera a una conducta posible: una prestación o abstención de factible realización, tanto en el orden natural como juridico; el objeto al que tienden las voluntades deberá ser física y jurídicamente posible. Hay conductas imposibles de efectuar, ya porque lo impide la ley natural, ya porque el orden juridico lo obstaculiza. El contrato que tiene un contenido imposible no existe como tal.

3.- Excepcionalmente, que la voluntad se exteriorice de otra manera ritual, solemne, que es indispensable para la constitución del acto. En México no existen, en principio, los contratos solemnes y por ello el legislador no incluyo la solemnidad entre sus requisitos de existencia. Sin embargo, si hay actos jurídicos solemnes, como el matrimonio.

*ANALISIS DE LOS REQUISITOS DE EXISTENCIA. PRIMER ELEMENTO ESENCIAL DEL ACTO JURIDICO: LA VOLUNTAD.

Cualquier acto juridico en el que no esté presente la DECISIÓN VOLUNTARIA DE CELEBRARLO no se podrá formar, nunca podrá existir.

-IMPORTANCIA DE LA VOLUNTAD INDIVIDUAL.

El hombre nace libre y la perdida de este estado solo es concebible por las restricciones que él se impone voluntariamente: el orden social no proviene de acciones autoritarias, si no le la voluntad de todos los individuos, de su decisión autónoma, única capaz de regirlos. Cada uno ejerce su derecho de libertad sin ignorar la libertad de los demás, de manera autónoma cede parte de su libertad para permitir el goce general y la paz pública, y tal autolimitación lo conduce a aceptar las leyes.

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-AUTONOMIA DE LA LIBERTAD.

En tal entorno se consagró el principio de la libertad contractual, de la libertad, de las convenciones, denominados por comentaristas franceses TEORIA DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD, que afirma el auto al individuo y a su voluntad, fuente esencial del poder, para crear a su arbitrio contratos y obligaciones libremente decididas.

La autonomía de la voluntad quedo así reducida a la libertad de obligarse mediante la celebración de actos jurídicos CUYO CONTENIDO NO CONTRADIGA LAS NORMAS DE INTERES PUBLICO, las buenas costumbres y los derechos de terceros, situación que puede resumirse a la frase “LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO”

-PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD.

Esta libertad de acción limitada que existe en el derecho privado no se presenta en el derecho público, donde el principio de legalidad es el único aplicable: la acción de las personas y los organismos de derecho público solo es posible dentro de la órbita de atribuciones o actividades expresamente autorizadas por la ley.

-REGIMEN DEL CODIGO CIVIL.

Nuestra ley civil, entre cuyas fuentes de inspiración figura en el código francés, consagra la autonomía de la voluntad, pero le impone las limitaciones dictadas por la protección de los intereses sociales.

-EL CONSENTIMIENTO.

En los contratos, esa voluntad se llama CONSENTIMIENTO y es un elemento complejo formado por la integración de 2 voluntades que se conciertan. En un acuerdo de voluntades: 2 quereres que se reúnen y constituyen una voluntad común.

-IMPORTANCIA DE SU INTEGRACION

Determinar el momento en el que se logra el acuerdo es de sumo interés, ya que el entonces surge el consentimiento, nace el contrato y empieza a producir efectos legales. Antes de su integración no hay contrato ni obligaciones.

-EXTERIORIZACION DEL CONSENTIMIENTO.

La comunicación de las partes puede establecerse de manera expresa o tácita. La EXPRESA se manifiesta por la palabra, la escritura o con signos inequívocos. La TACITA se exterioriza por una conducta reveladora de un interés de negociar, que produce la inferencia de que el autor tiene intención de contratar.

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·Elementos de existencia.

Acto juridico = manifestación de la voluntad para generar consecuencias de derecho.

Hecho juridico = Sin la intención de producir consecuencias. (stricto sensu)

Laisser faire (dejar hacer)

Laisser passer (dejar pasar)

-Autonomía de la voluntad: (D. Privado) estipular cláusulas que mejor les convenga basados en el principio de todo lo no prohibido está permitido.

-Limites: No ir en contra de leyes de orden público de buenas costumbres ni de derechos a terceros.

-Principio de legalidad: (D. Público)

DURACION *CON PLAZO

O DE LA OFERTA

VIGENCIA * SIN PLAZO

*EL CONSENTIMIENTO.

La voluntad es el motor principal de la celebración del acto. En los contratos esa voluntad se llama CONSENTIMIENTO y es un elemento complejo formado por la integración de 2 voluntades que se conciertan. Es un acuerdo de voluntades: 2 quereres se reúnen y constituyen una voluntad común.

¿Cómo se forma el consentimiento? Requiere DOS EMISIONES DE VOLUNTAD SUCESIVAS, dos declaraciones unilaterales: la oferta (o propuesta) y la aceptación.

El consentimiento (y, por ende, el contrato) no es la oferta sola ni es la aceptación sola. Ambas se reúnen y se funden. El acuerdo de voluntades se forma cuando una OFERTA VIGENTE es aceptada lisa y llanamente.

-EJEMPLO.

El contrato de mandato otorgado a un profesional que ofrece servicios al público, se entiende aceptado por el sólo hecho de no ser rechazado dentro de los tres días siguientes (art 2547 CC). Se entiende prorrogado un contrato de arrendamiento cuando el arrendatario continúa en el goce, sin oposición del arrendador (arts. 2486 y 2487, CC.)

En el primer caso, la voluntad de contratar deriva de la abstención de rechazar el mandato; en el segundo, del hecho de continuar en posesión de la cosa alquilada sin oposición del propietario (tácita reconducción)

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-ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA Y SUS REQUISITOS.

La propuesta de contratar es una manifestación unilateral de la voluntad negocial que contiene los elementos esenciales característicos del acto jurídico que se desea celebrar; se dirige a otra persona, determinada (a alguien en particular) o indeterminada (a cualquiera que desee aceptarla y reúna los requisitos fijados), se encuentre presente (en comunicación inmediata con el oferente) o no presente (en comunicación inmediata).

-LA ACEPTACION.

Es también una declaración unilateral de la voluntad en plana concordancia con los términos de la oferta. La conformidad condiciona o sujetas a modificaciones será, a lo más, una contraoferta y no una aceptación propiamente dicha.

-MUERTE DEL OFERENTE.

Las ofertas sujetas a plazo, o las celebradas entre no presentes, quedan extinguidas si el proponente muere antes de la aceptación, a no ser que el aceptante ignorare el hecho al acoger la propuesta (art. 1809, CC). Solo se mantiene la vida útil de la oferta y la eficacia de la aceptación si la sobrevenida muerte del emisor era desconocida por aceptante y no si la conocía.

-FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ENTRE NO PRESENTES.

¿A partir de qué momento se integra el acuerdo de voluntades?, ¿cuándo produce efectos el contrato?:

1.- Cuando el destinatario de la oferta (aceptante) DECLARA, en cualquier forma, aceptarla. (Después de enterarse del contenido de la carta, José Luis expresa su decisión de comprar la cantina, la cual fue escuchada por sus familiares. O bien, toma una hoja de papel y manifieste por escrito esa voluntad.) (Teoría de la declaración).

2.- Cuando el destinatario de la oferta contesta al proponente y EXPIDE su carta por correo o remite su respuesta telegráfica. (José Luis se desprende del documento que contiene su aceptación al depositarlo en las oficinas del correo o telégrafo.) (Teoría de la expedición).

3.- Cuando el proponente RESIBE en su domicilio o buzón la respuesta del aceptante. (Rodolfo, el oferente, tiene ya a su alcance el documento en el que obra la declaración de voluntad del aceptante.) (Teoría de la recepción).

4.-Cuando el proponente se informa de la respuesta que contiene la aceptación. (Rodolfo lee la carta de contestación y sabe que su oferta fue acogida favorablemente por José Luis.) (Teoría de la información).

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*OBJETO POSIBLE.

-SEGUNDO ELEMENTO ESENCIAL DE ACTO JURIDICO: EL OBJETO (DIVERSAS ACEPCIONES DEL VOCABLO)

¿Cuál es el objeto de los actos jurídicos?, Cuando se refieren al más común de los actos jurídicos (el contrato) los juristas indican 3 acepciones para la palabra OBJETO:

1.-El objeto directo del contrato, que es el de CREAR O TRANSFERIR DERECHOS Y OBLIGACIONES.

2.-El objeto indirecto del contrato, que es el objeto de las obligaciones engendradas por él y que puede consistir en DAR, HACER O NO HACER.

3.-LA COSA misma que se da.

-ACEPTACIÓN CORRECTA.

La más correcta es la segunda, pues la primera es inútil e inexacta- todos los contratos tendrían el mismo objeto- y la tercera comprende sólo una especie de objeto: el de dar. Por tanto, el objeto de todo contrato es el objeto de la obligación creada por él. De ahí que el contrato tendrá tantos objetos como obligaciones haya engendrado; cada obligación posee su propio objeto, el cual consistirá en el CONTENIDO DE LA CONDUCTA DEL DEUDOR, AQUELLO A LO QUE SE COMPROMETIO O QUE DEBE EFECTUAR.

En resumen hay obligaciones de DAR (o prestaciones de cosa), hay obligaciones de HACER (o prestaciones de hecho) y hay obligaciones de NO HACER (o abstenciones).

-POSICION DEL CODIGO CIVIL.

Dicho código señala, en el art 1824, que: “son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.”

-EJEMPLO DE OBLIGACIONES DE DAR.

En el contrato de compraventa el vendedor tiene las obligaciones de transmitir la propiedad o titularidad de un bien o derecho y de entregar la cosa vendida; y el comprador tiene la obligación de dar o pagar por este bien o derecho un precio cierto y en dinero. Art 2248 CC.

En nuestro derecho, la trasmisión de la propiedad se produce por efecto mismo del acuerdo de voluntades: “sólo consensu”.

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-EJEMPLO DE OBLIGACIONES DE HACER.

En el contrato preliminar o promesa de contrato, las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro (art. 2243 CC.); ambos contratantes están obligados a HACER un nuevo contrato, este es el objeto de sus obligaciones. Este acto engendra prestaciones de hecho, su objeto es hacer.

-EJEMPLO DE ABSTENCIONES

Celebro el contrato de compraventa de mi casa, en el cual se introduce una cláusula por la que es nuevo propietario asume que no podrá venderla a determinada persona (art 2301 CC.). Este contrato genera una obligación cuyo objeto es una ABSTENCION, que es la de NO VENDER a determinada persona.

*OBJETO IMPOSIBLE

El contrato debe tener un objeto posible, pues de lo contrario dicho acto no llega a existir. ¿Cuándo no puede ser materia del contrato un objeto determinado? ¿Qué debe entenderse por objeto imposible?

Será objeto imposible, la COSA, HECHO O ABSTENCION que no tenga facticidad real, porque la impida una LEY NATURAL O UNA LEY JURIDICA. Por tanto, hay 2 clases de imposibilidad: LA NATURAL Y LA JURIDICA.

IMPOSIBILIDAD DEL OBJETO.

·FISICAMENTE: Impide su existencia una ley

Natural que constituye un obstáculo

El objeto es

Imposible ·JURIDICAMENTE: Obstaculiza su realización

Una norma jurídica insalvable.

-POSIBILADAD FISICA DE LA COSA: DEBE ESTAR EN LA NATURALEZA.

Un ser mitológico no existe vivo en la naturaleza: se pueden presentar gráficamente, pero a su existencia real se opone una ley natural que necesariamente debe regirlo y que excluye su realización. LA NATURALEZA NO POSEEUN SER CON TALES ATRIBUTOS.

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Lo mismo ocurre respecto de una cosa determinada que se destruyó antes de celebrarse el acto. Cualquier acto juridico que tuviera por objeto LO QUE LA NATURALEZA NO TIENE, NO PODRA SER CUMPLIDO. La imposibilidad física del objeto provoca la inexistencia del contrato.

·Art 1826 CC. “Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato”

-POSIBILIDAD JURIDICA DE LAS OBLIGACIONES DE DAR: LA COSA DEBE

SER DETERMINADA O DETERMINABLE EN CUANTO A SU ESPECIE Y

DEBE ESTAR EN EL COMERCIO.

Además de la posibilidad física, el objeto debe ser posible jurídicamente. La ley

señala que esta situación consiste en 2 requisitos:

1.- Debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.2.- Debe estar en el comercio.

El cumplimiento del contrato resulta jurídicamente imposible si no es factible determinar cuál es su objeto.La imprecisión sobre la especie de la cosa, o sobre su medida, número o cantidad (cuando se trata de bienes genéricos), impide el cumplimiento serio del contrato y por ello no llega a existir.

-EJEMPLO: Un contrato cuyo objeto fuere un animal, sin indicar de qué, o whisky, sin precisar su cantidad ni las bases para establecer ésta, no puede ser cumplido seriamente. El deudor podría librarse entregando cualquier animal, incluso uno nocivo o unas cuantas gotas de whisky y el vínculo no sería serio ni útil.

·CONTRATO DE ADHESIÓN: Una de las partes establece las clausulas y la otra parte se adhiere a ellas y si existe el consentimiento (contrato de algún servicio: teléfono, luz, agua)

-LIBERTAD CONTRACTUAL: Que ambas partes pongan sus cláusulas.

-LIBERTAD PARA CONTRATAR: Que yo puedo elegir si contrato o no.

*DIRECTO: Crear o transmitir obligaciones.OBJETO.

*INDIRECTO: Contrato en particular: dar, hacer o no hacer.

*MATERIAL: La cosa misma.

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-POSIBILIDAD DEL OBJETO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER (FISICA Y JURIDICAMENTE IMPOSIBLE).

El hecho o la abstención del objeto del contrato deben ser también posibles: física y jurídicamente posibles; y aquí también es FISICAMENTE IMPOSIBLE aquel que no puede acaecer porque una ley natural, la cual debe necesariamente regirlo, impide su realización.

-EJEMPLO: Un hecho físicamente imposible seria obligarse a poner el pie en la superficie del sol. O una abstención: dejar de beber agua durante 1 mes.

Por otra parte, es JURIDICAMENTE IMPOSIBLE aquel irrealizable porque contraría los presupuestos lógico- jurídicos de una norma que necesariamente debe regirlo y constituye un obstáculo insuperable para su ejecución.

*SOLEMNIDAD.

-TERCER ELEMENTO DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO: LA SOLEMNIDAD.

La importancia social o económica de ciertos actos impone la necesidad de celebrarlos con determinados ritos, que son condición de su existencia.Adviértase que la manera de realizar el acto es un elemento constitutivo del mismo; si esa forma ritual de celebración falta, el acto no llega a existir, es inexistente. Es así una verdadera solemnidad que COMPLEMENTA el acto; es un elemento NECESARIO PARA SU CREACIÓN.

-EJEMPLO: Un caso solemne es el divorcio administrativo; su realización supone la intervención de un funcionario público determinado: el juez del Registro Civil. Requiere también que el acta se asiente en un libro determinado y no en cualquier infolio. Si los divorciantes, en vez de hacerlo así, concurrieran a expresar su voluntad inequívoca de separarse ante un notario público, aunque sus declaraciones se vertieran con toda claridad en el protocolo de ese funcionario, el divorcio no se habría efectuado porque no basta la voluntad; no basta el objeto posible del acto; se requiere la solemnidad, el tercer elemento de la existencia.

*ELEMENTOS DE VALIDEZ DE ACTO JURIDICO.

-LA AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD.

La voluntad del autor o de las partes que celebran el acto debe estar exenta de defectos o vicios.La voluntad, elemento fundamental del acto jurídico, debe ser cierta y libre: debe ser el resultado de una DETERMINACION REAL Y ESPONTANEAMENTE DECIDIDA.

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Si la decisión proviene de una creencia equivocada (error), ha sido obtenida o mantenida por engaños (dolo) o ha sido arrancada con amenazas (violencia o temor), entonces es una VOLUNTAD VICIADA QUE ANULA EL CONTRATO (art 1812, CC).

-ERROR.

En el lenguaje común el error es un concepto falso de la realidad, una creencia no conforme a la verdad.En ocasiones, el error que sufre el autor de un acto juridico vicia su voluntad y provoca la nulidad del acto; pero no todo error produce tal consecuencia jurídica es decir, no toda equivocación tiene trascendencia para el derecho. No todo error es relevante, hay algunos que dejan incólume al contrato.

-ERROR INDIFERENTE: No ejerce influencia alguna sobre el acto. Recae en circunstancias accidentales o en los motivos personales secretos (móviles de las partes) que no trascienden en su celebración, su percepción equivoca e irrelevante para la vida del negocio.

-EJEMPLO: José inscribió a sus hijos en un colegio de la ciudad de Tijuana, en la creencia errónea de que obtendría un buen trabajo en esa población. El error sobre tales motivos no provocara la nulidad del acto.

-ERROR NULIDAD: Es aquel que vicia la voluntad, produce la nulidad relativa del acto jurídico. En nuestro derecho, es el error que recae sobre el motivo determinante de la voluntad del agente (parte en el contrato o autor del acto; art 1813, CC).ART. 1813: El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró este en el falso supuesto que lo motivo y no por otra causa.

-EJEMPLO: Pedro compra una pintura con la firma Siqueiros, lienzo que atribuye a la mano del genial artista consagrado, cuando proviene en realidad del pincel de un novel pintor homónimo, según descubre posteriormente. Su voluntad fue desviada por el error, pues de haber conocido la verdad no habría contratado. El contrato podrá anularse si el motivo erróneo es evidente.

-ERROR OBSTACULO: Se ha llamado así, obstáculo u obstativo, al que impide la reunión de las voluntades.Se realiza sobre un aspecto tan importante y trascendente a la violación que impide la formación de acuerdo de voluntades de las constantes y obstaculiza la integración del consentimiento (de ahí su nombre); es, por ello, causa de inexistencia del contrato.

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-EJEMPLO: Juan cree tomar en alquiler la casa núm. 15 de la avenida Juárez de esta ciudad, y el arrendador, Pedro (contratante de aquél), desea darle en arrendamiento la casa sita en tal calle y número del pueblo de Amecameca. Sus voluntades no coinciden debido al error, por lo que falta el consentimiento y el contrato no llega a efectuarse.

-POR LA MATERIA SOBRE LA QUE RECAE.

-ERROR DE HECHO: Esta equivocación se refiere a circunstancias fácticas, es decir, de acontecimientos o sucesos de la vida.

-ERROR DE DERECHO: Versa sobre la inexistencia, alcance o interpretación de las normas jurídicas.

-EJEMPLO: Si creo equivocadamente que una nevada cerró el tránsito de vehículos en el Distrito Federal, incurro en un error de hecho. Si creo que el concubinato engendra una sociedad conyugal y comunidad de bienes, estoy bajo el influjo de un error de derecho.

-DOLO Y LA MALA FE.

El art. 1815 del CC., Señala: “Se entiende por dolo en los contratos cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él alguno de los contratantes; y, por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.”

El error pudo haber sido provocado o mantenido deliberadamente por medio de maniobras, argucias o artificios qué urdió la otra parte contratante o un tercero con ausencia de ella. La actitud malévola consiste en pretender aprovecharse de un error ajeno, ya provocándolo, ya manteniéndolo de manera engañosa, se llama DOLO en materia civil. En derecho penal cuando asuma formas de extrema gravedad constituye la figura delictiva del FRAUDE.El DOLO asume una CONDUCTA ACTIVA.

Y por mala fe se conoce la ACTIVIDAD PASIVA del contratante que, habiendo advertido el error en que se encuentra la otra parte, lo disimula y se abstiene de alertarla sobre dicho error para aprovecharse de ella. El dolo y la mala fe califican al error y agravan el acto afectado por ellos.Tanto el dolo como la mala fe provocan la nulidad relativa del contrato (art. 2228, CC.)

-DOLO PRINCIPAL Y DOLO INCIDENTAL.

El dolo que no ha decidido a contratar, las maquinaciones inútiles o estériles (dolo incidental), no producen nulidad, sino aquel que alcanzó su propósito (dolo principal). El art 1816 del CC., lo establece con claridad al exigir que haya sido la causa determinante del contrato.

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-DOLO MALO Y DOLO BUENO.

Ahora bien, no toda afirmación inexacta realizada por uno de los contratantes constituye dolo, pues el dolo bueno no vicia el contrato. El DOLUS BONUS consiste en las exageraciones evidentes que, a modo de reclamo o propaganda, se efectúan para la publicidad y recomendación de algún objeto en venta o a los servicios de alguna persona, ponderación excesiva que no entraña engaño alguno.

-DOLO RECIPROCO

Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones (art. 1817, CC.). Ambos contratantes cometieron un hecho ilícito y ninguno merece la protección de la ley.

-LA VIOLENCIA O TEMOR.

Otro de los vicios de la voluntad es el TEMOR, código civil lo denomina VIOLENCIA, refiriéndose a la causa que lo genera:

Artículo 1819: hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

-EL DOLO Y LA VIOLENCIA SON HECHOS ILICITOS. El dolo y la violencia constituyen una conducta inmoral e ilícita, además de un vicio de la voluntad. Son acciones antijurídicas y culpables que derivan un hecho ilícito, fuente de obligaciones, cuando a tales integrantes se suma la existencia de un daño de la víctima, por lo que el causante quedara obligado a su indemnización.

-LESION.

La doctrina jurídica estudia un cuarto obstáculo a la libre expresión de la voluntad contractual. La lesión, regulada en el art. 17 del CC., consiste en la desproporción exagerada de las prestaciones que las partes de deban recíprocamente en el acto juridico. Vicia los contratos que engendran prestaciones reciprocas que no dependen del azar.

-EJEMPLO: En un contrato de permuta (trueque), uno de los celebrantes entrega objetos de oro a cambio de cuentas de vidrio que recibe del otro. La desproporción del valor de los beneficios de ambos es enorme. El acto está viciado de lesión.

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Objetiva: Se considera lesión toda desproporción que exceda De cierta tasa legal (art. 1658, CC. DE 1884)

Formas de Objetiva-Subjetiva: Se considera lesión toda desproporciónConcebir Evidente que provenga de la explotación de ciertas La lesión Circunstancias de la víctima, las cuales motivaron la falta

De equivalencia de las prestaciones (art. 17, vigente)

*¿EFECTO DEL ACTO JURÍDICO?

-AUTOR- ACTO JURÍDICO UNILATERAL.

Se llama autor a quien por si mismo, obrando en su propio interés o por medio de su representante, realiza un acto jurídico unilateral; por ejemplo hacer una promesa de recompensa, suscribir un titulo civil al portador o otorga un testamento.

-PARTE.

Son partes quienes celebran un acto jurídico plurilateral por su propio derecho o están representados válidamente, por ejemplo el arrendador y el arrendatario, en el contrato de arrendamiento, los contrayentes, en el acto juridico del matrimonio.

·SERAN PARTE DE UN ACTO:a) Quien lo celebro por si mismob) El que fue representado válidamentec) Quien recibe todo el patrimonio o una fracción proporcional de los bienes

de aquel que fue parte, ósea quien sucede o es causahabiente universal de las partes

-TERCEROS.

Son aquellos que no fueron autor ni parte del acto juridico: toda persona que no celebro el acto por su propio derecho ni resulta representada válidamente en el.

·SERAN TERCEROS:a) Quienes no celebraron en contrato por sí mismos ni resultaron

representados válidamente en él.b) El Representante.c) Quien recibe uno o varios bienes o derechos específicamente

determinados del que fue parte, y sólo lo sucede en esos derechos o bienes específicos; se llama CAUSAHABIENTE PARTICULAR, por ejemplo, el legatario.

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-CAUSANTE Y CAUSAHABIENTE.

Se llama CAUSANTE al trasmisor de los derechos o a bienes y CAUSAHABIENTE al que lo recibe, es decir, al sucesor de aquel en la titularidad del derecho.

Por ello, el causante y el causahabiente pueden serlo a título universal o a título particular.

-EL PRINCIPIO “RES INTER ALIOS ACTA.”

Este principio significa que los actos jurídicos producen obligaciones solamente para su autor o las partes, no para los terceros. Los contratos y los actos jurídicos, en general, solo comprometen la libertad a quienes los celebran.

-EJEMPLO: En un contrato de SEGURO DE VIDA se crean derechos en favor de alguien que no celebro el contrato, es decir, el beneficiario del seguro, quien fue tercero en ese acto.

*DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD. SEGUNDA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.

*FUENTES DE LA OBLIGACIONES.

CONTRATO

*OFERTA: Con plazo entre no presentes.

FUENTES DE *OFERTAS AL PUBLICO: ·Oferta de venta, ·PromesaLAS de recompensa, ·Concurso con promesa de OBLIGACIONES. Recompensa.

*ESTIPULACION EN FAVOR A TERCERO.

*TITULOS CIVILES A LA ORDEN Y AL PORTADOR:·Incorporación, ·Autonomía, ·Literalidad.

DECLARACION *OTRAS OFERTAS ATÍPICAS DE DECLARACIONUNILATERAL UNIVERSAL (oferta pública de arrendamiento, acto DE LA dispositivo unilateral, etc.)VOLUNTAD.

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*LA VOLUNTAD Y LA OBLIGACION.

*Del que ofrece al público en venta determinados objetos;

*Del que promete recompensa al que preste servicios

BASTA LA determinados y,

EXCLUSIVA

VOLUNTAD. *Del que promete un premio al que venza en un concurso.

*para quedar

Obligado.

-ESTIPILACION EN FAVOR DE UN TERCERO.

Se trata de una cláusula contractual en la que se concede un derecho para alguien que no ha intervenido ni ha sido representado en el acto. Es una promesa de beneficiar a un tercero contenida en el canon de un contrato.

-EJEMPLO: Juan celebra un contrato con Pedro y, en una de las clausulas o disposiciones, Juan requiere de Pedro que se obligue a dar una prestación en favor de José, quien no ha intervenido en el acto. Pedro acepta y, desde ese momento en que se ha perfeccionado el acto, surge un derecho personal en favor de José, cuya voluntad no fue necesaria y quien tal vez ignara aún el nacimiento de su facultad jurídica.

-TITULOS CIVILES A LA ORDEN Y AL PORTADOR.

Esta especie de actos constituye otra forma de declaración unilateral obligatoria. Consiste en la promesa, contenida en un documento, de hacer una prestación en favor de alguien determinado o indeterminado que posea dicho título. “Puede el deudor obligarse, otorgando documentos civiles a la orden o al portador”. (Art. 1873, CC)

-EJEMPLO: Prometo entregar a Juan López (o al portador de este documento) un boleto para presenciar una función de teatro, si hace el canje antes del próximo día 10 de septiembre en mis oficinas, ubicadas en la calle de Madero núm. 12.

*ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. TERCERA FUENTE DE OBLIGACIONES.

-CARACTERISTICAS DEL ENRIQUESIMIENTO (SIN CAUSA).

¿Cuáles son los requisitos necesarios para que prospere la acción de enriquecimiento sin causa? Generalmente se señalan 4:

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1.-El hecho debe producir el enriquecimiento de una persona.2.-Debe ocasionar el empobrecimiento de otra.3.-Debe haber una relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento.4.-No debe existir una causa que justifique el enriquecimiento ni el empobrecimiento.

-ENRIQUESIMIENTO DE UNA PERSONA: Un sujeto ha alcanzado beneficios patrimoniales por adquirir nuevo bienes o servicios, por evitarse alguna perdida o por librarse de deudas.

-EMPOBRECIMIENTO DE OTRA PERSONA: Como contrapartida del enriquecimiento, otro sujeto sufre un empobrecimiento que puede consistir en una transferencia de bienes o servicios o en el sacrificio de algún beneficiario. Esa pérdida lo convierte en acreedor.

-EXISTENCIA DE UN NEXO CAUSAL ENTRE EL ENRIQUESIMIENTO Y EL EMPOBRECIMIENTO: Es decir, que uno es la causa del otro. O, como señala con más propiedad Georges Ripert, entre un hecho y el otro hay indivisibilidad de origen porque un mismo suceso los produce.

-AUSENCIA DE CAUSA JURIDICA QUE JUSTIFIQUE EL ENRIQUECIMIENTO: Lo cual significa que no ha existido una razón jurídica que legitime la adquisición de uno y obligue al otro a soportar la pérdida. Falta una fuente que cree el derecho del beneficiado a hacer suya la ganancia y genere la obligación del perjudicado a soportar la merma.

-ENRIQUECIMIENTO CON CAUSA.

La satisfacción de las necesidades humanas así lo exige, pero esas transferencias patrimoniales suelen hacerse en cumplimiento de obligaciones y en satisfacción de derechos creados por la norma jurídica: el padre se empobrece alimentando al hijo quien se beneficia con ello, pero ese empobrecimiento tiene causa en la ley, que lo obliga a hacerlo.

-EFECTOS.

El favorecimiento deberá restituir su enriquecimiento hasta el monto del empobrecimiento experimentando por la otra parte; no deberá pagar más que su incremento patrimonial, aunque la pérdida ajena sea muy superior. Se trata de una acción restitutoria, estabilizadora del equilibrio económico perturbado por el transito injustificado de bienes, y no de una medida reparadora de todo el daño o perdida resentidos.

-EJEMPLO: Por equivocación sembré melones en un terreno de su propiedad, contiguo al mío. Por desconocer el negocio, compré muy caras las semillas y el abono, y pagué en alto precio los servicios de un hortelano. La siembra es

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propiedad de usted, por accesión, pero deberá pagarme el monto de mi empobrecimiento (digamos 20 mil pesos) hasta el valor del enriquecimiento que le he proporcionado (sólo 10 mil pesos, que sería el precio corriente de los bienes y servicios), suma esta última que usted, enriquecido de buena fe, deberá abonar. No lograré una restitución total de la suma invertida porque la acción de enriquecimiento sin causa no produce ese efecto. Perderé el excedente pagado debido a mi inexperiencia.

*GESTION DE NEGOCIOS. CUARTA FUENTE DE OBLIGACIONES.

-CARACTERISTICAS:

1.- Para que haya gestión, la intromisión debe ser internacional: el gestor sabe que está inmiscuyéndose en los asuntos del otro. El que gestiona un asunto ajeno creyéndolo propio no realizara una gestión de negocios.

2.- La intromisión es espontanea, pues no procede de un mandato de la ley (no es obligatoria) ni de la solicitud del dueño del negocio (no es contrato de mandato).

3.- Debe estar presidida por el propósito de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

4.- Aunque no lo señale la doctrina, la intromisión no debe emprenderse contra la expresa o presunta voluntad del dueño del negocio, pues la invasión autorizada es excepcional y se debe salvaguardar el derecho de cada quien a decidir lo que conviene a sus intereses personales, salvo que se tratare de una gestión por utilidad pública (art. 1905 in fine)

*OBLIGACIONES DEL GESTOR Y DEL Dueño

DEL GESTOR DEL Dueño1.- Debe obrar conforme a los intereses del dueño (art. 1896, CC), conforme a la voluntad presunta del dueño.

1.- Si el negocio fue últimamente gestionado, deberá pagar los gastos necesarios realizados por el gestor, y los intereses legales, hasta la concurrencia de las ventajas (art. 1903, 1904 y 1907, CC)

2.- Debe desempeñar su encargo con la diligencia que emplee en sus propios negocios (art. 1897, CC)

2.- Deberá cumplir las obligaciones contraídas por el gestor a nombre de él (art. 1903, CC).

3.- Debe dar aviso al dueño y esperar a su decisión (a menos que haya peligro en la demora) (art. 1902, CC)

3.- Si ratifica la gestión, se convierte en mandato (art 1906, CC) con efecto retroactivo a la fecha en que aquella se inició. Por tanto, deberá pagar todos los gastos, aunque no hubiere sido útil la gestión (art. 2577, CC), e

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indemnizarle los daños y prejuicios que le haya causado el cumplimientoDel mandato (art.2578, CC), con derecho de retención (art. 2579, CC) y cobro de honorarios (art. 2549, CC).

4.- Debe continuar su gestión hasta concluir el asunto (art. 1902, CC)

5.- Debe rendir cuentas.

*HECHOS ILÍCTOS. QUINTA FUENTE DE OBLIGACIONES.

-TIPOS DE ANTIJURICIDAD.

a) Antijuricidad por violación de norma expresa o de principio jurídico implícito: Las normas jurídicas que han alcanzado su expresión explicita en un canon, legal o contractual, hay principios que no fueron consagrados en una disposición especial, pero cuya existencia es indudable porque han inspirado las reglas legales.Y de la misma manera que es antijurídico observar un comportamiento opuesto al exigido por la norma, lo es el que contraiga la conducta solicitada por el orden juridico en una regla que no trascendió explícitamente en la ley.

b) Antijuricidad por vía de acción o por omisión: Es antijurídica la conducta contraria al mandato de la norma. Si la norma de derecho manda hacer alguna cosa, será antijurídica por omisión de la conducta pasiva que desacate la orden legal; si la norma prohíbe realizar determinado hecho, será antijurídica por vía de acción su verificación o ejecución.

c) Antijuricidad por quebrantamiento de la norma civil o por ilícito penal: Según la naturaleza de la norma violada, hay diferentes clases de conducta antijurídica; así junto al hecho antijurídico civil de derecho privado, encontramos el antijurídico de derecho público, cuya especie más señalada es el ilícito penal. El hecho antijurídico civil se diferencia claramente del penal: el derecho civil vigila el interés de los particulares y los protege de la acción de los demás, creando normas cuya inobservancia es un hecho ilícito civil; el derecho penal clasifica y reprime ciertos hechos, sobre todos los graves y destructivos de la convivencia humana, mediante normas cuya transgresión es un antijurídico penal que, conforme a los códigos penales mexicanos, se conoce como DELITO.

d) ANTIJURICIDAD POR TRANSGRESION DE UNA NORMA JURIDICA GENERAL O DE UNA DISPOSICION PARTICULAR: Una clasificación

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simplista de las normas por su ámbito personal de aplicación – por el número de personas sometidas a su imperio – permite dividirlas en generales (de observancia general e individual de observancia particular). Las primeras son las leyes, las segundas corresponden a las cláusulas de un contrato o de una declaración unilateral de la voluntad; porque es inconcluso que la disposición particular contenida en un contrato o en otro acto juridico privado participa del mismo carácter de norma jurídica.

e) ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIAL: No sólo es antijurídica la conducta que choca frontalmente con la norma de derecho, sino también el proceder que desvirtúa el fin de la norma o que frustra su propósito contraído la RATIO JURIS de su creación.

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