teoria general de las obligaciones para entregar
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Índice
1. Introducción…………………………………………………………………………......5
2. Teoría de las obligaciones…………………………………………………….………7
2.1 Derecho subjetivo y objetivo………………………………………………………...7
2.2 Definición de obligación……………………………………………………………...7
2.2.1 Elementos de la obligación…………………………………………….………….8
2.3 Definición de los elementos de la obligación……………………..………………..9
2.4 Las características de las obligaciones…………………………………………...10
2.5 Fuentes de las obligaciones……………………………………….......................10
2.6 Requisitos para que existan los actos jurídicos………………………………….11
2.6.1 La voluntad…………………………………………………………..…………….11
2.6.2 Solemnidades……………………………………………………………………...13
2.7 Requisitos de validez de os actos jurídicos………………………………………14
2.7.1 Ausencia de los vicios de la voluntad…………………………………………...14
2.7.1.1 Vicios de la voluntad……………………………………………………………14
2.7.2 Capacidad de las partes………………………………………………………….17
2.7.3 Formalidades………………………………………………………………………17
2.8 Otras fuentes de las obligaciones…………………………………………………18
2.8.1 De la declaración unilateral de la voluntad……………………………………..182.8.2 Del enriquecimiento ilegitimo…………………………………………………….18
2.8.3 De la gestión de los negocios……………………………………......................19
2.8.4 Del riesgo profesional…………………………………………………………….19
2.9 Obligaciones naturales y civiles……………………………………………………19
2.9.1 División de las obligaciones……………………………………….....................19
2.10 Obligaciones de dar, hacer y no hacer…………………………………………..21
2.10.1 Obligaciones de dar……………………………………………………………..21
2.10.2 Obligaciones de hacer…………………………………………………………..22
2.10.3 Obligaciones de no hacer……………………………………………………….22
2.11 Modalidades de las obligaciones………………………………….....................23
2.12 Las modalidades de los actos jurídicos………………………………………….24
3. Transmisión de las obligaciones…………………………………………………….26
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3.1 Gestión de derechos………………………………………………………………..26
3.1.1 Cesión de derechos……………………………………………..........................26
3.1.2 Cesión de deudas…………………………………………………………………31
3.1.3 Subrogación………………………………………………………………………..34
3.2 Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones…………..........................35
3.2.1 Pago………………………………………………………………………………...36
3.2.2 Sujeto pasivo (¿Quién paga?)…………………………………………………...36
3.2.3 Sujeto activo (¿A quien se paga?)………………………………………………37
3.2.4 Forma de pago…………………………………………………………………….37
3.2.5 Lugar de pago……………………………………………………………………..37
3.2.6 Época de pago…………………………………………………………………….38
3.2.7 Comprobación del pago…………………………………………………………..383.2.8 Imputación del pago………………………………………………………………38
3.2.9 Ofrecimiento del pago, seguido de consignación……………………………...39
3.2.10 Incumplimiento…………………………………………………………………...40
3.2.11 Indemnización…………………………………………………………………....41
3.2.12 Evicción…………………………………………………………………………...42
3.2.13 Saneamiento……………………………………………………………………..44
4. Extinción de las obligaciones………………………………………………………..454.1 Pago…………………………………………………………………………………..45
4.2 Dación en pago………………………………………………………………………45
4.3 Compensación……………………………………………………………………….45
4.4 Confusión…………………………………………………………...........................50
4.5 Remisión……………………………………………………………………………...51
4.6 Novación……………………………………………………………………………...53
4.7 Perdida de la cosa…………………………………………………………………..55
4.8 Termino extintivo…………………………………………………………………….55
4.9 Prescripción extintiva………………………………………………………………..55
4.10 Nulidad………………………………………………………………………………56
4.11 Condición resolutoria………………………………………………………………56
4.12 Revocación…………………………………………………………………………56
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4.13 Rescisión…………………………………………………………………………....56
5 Conclusión………………………………………………………….…………………..57
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1. Introducción
Desde el antiguo derecho romano se habían hablado de las definiciones
acerca de la obligación civil, como por ejemplo la clásica definición contenida en
las Institutas de Justiniano en donde se dice que: “La obligación es un vínculo
jurídico que nos obliga a la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes
de nuestra ciudad”.
Derecho civil es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones
ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como sujeto
de derecho, de un patrimonio o como miembro de una familia, para elcumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.
En el presente trabajo trataremos el tema la obligaciones que no es mas
que un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligadas a dar
hacer o no hacer una cosa, también trataremos los requisitos esenciales de las
obligaciones, así como los elementos de las obligaciones, las características de
las obligaciones, las fuentes de la obligaciones, los requisitos para que existan los
actos jurídicos los cuales son el objeto, la voluntad y la solemnidad.
Trataremos de manera breve los conceptos de contratos que no es mas
que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con
respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa.
Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento
que no es mas que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los
requisitos para la validez de las conversiones, los vicios del consentimiento el
error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones,
la obligaciones simples, de hacer y no hacer.
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Finalmente abarcaremos el tema el modo de extinción de una obligación y
sus diferentes maneras como son: Por el pago, por consignación, por la
compensación, por la Confusión, Por la Novación, Por Extinción de la cosa debida
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2. Teoría de las obligaciones
2.1 Derecho subjetivo y objetivo
Derecho subjetivo: Facultad de obtener algo, de conseguir un resultado. Los
derechos subjetivos tienen por causa el derecho objetivo. El origen y el alcance
del derecho subjetivo proviene de normas jurídicas (derecho objetivo).
Derecho objetivo se divide en:
Derecho real: Es la facultad de poder aprovechar autónoma y directamente
una cosa.
Derecho personal: Es la facultad de obtener de una persona una conducta
de dar, hacer, o no hacer algo (Obligación).
2.2 Definición de obligación
Los derechos subjetivos se dividen en 2 especies: los reales y los
personales o de crédito. El derecho real se define como una relación titular, que
ejerce un poder sobre alguna cosa y toda cosa distinta al titular, que esta obligad a
abstenerse de perturbar el goce de su facultad.
El derecho de crédito es la facultad que tiene una persona, llamada
acreedor de exigirle a un deudor, una prestación. La relación que existe entre
estas 2 personas o sea el deudor y el acreedor se llama obligación; la relación se
puede llamar de dos maneras si es una deuda es una obligación y si es del ladocontrario se le llama derecho personal o de crédito.
La obligación es la relación jurídica dentro de la cual una persona llamada
deudor, esta obligada a dar a otra persona llamada acreedor, ya sea alguna cosa
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o un hecho positivo o negativo. El sujeto activo puede exigir al obligado el
cumplimiento de lo pactado.
Obligación
En la opinión de Henri Capitant define la obligación como un vínculo del
derecho mediante el cual una o varias personas están obligadas a dar, hacer o no
hacer algo de otra o algunas otras personas, en virtud de un contrato, delito etc.
Louis Josserand, en su obra Derecho civil define a la obligación como una
relación jurídica que asigna a una o varias personas, la posición de deudores, frete
a otra u otras personas que desempeñan el papel de acreedoras; las cuales tienen
la obligación a una prestación positiva o negativa; la positiva es cuando hay unaobligación de dar o hacer algo y la negativa es cuando hay obligación de no hacer;
en este sentido se considera dos partes:
1. El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un
crédito.
2. El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.
Existe una tercera definición de obligaciones en el aspecto notarial, mediante lacual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar
la existencia del contrato.
Es de esencia en las obligaciones:
1. Que exista una causa de donde nazca la obligación.
2. Personas entre las cuales se haya contratado.
3. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.
2.2.1 Elementos de la obligación
Los elementos de una obligación son tres: los sujetos o personas que
participan en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la obligación y el
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vinculo, es decir la relación jurídica que existe entre ambas partes es decir el
deudor y el acreedor.
En toda obligación el acreedor es el sujeto activo, el titular del derecho, el
cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo,es decir la persona que debe cumplir con la obligación y se llama obligado.
2.3 Definición de los elementos de la obligación
Objeto: El objeto es la cosa material de la obligación; es decir puede ser
una cosa o hecho, un ejemplo muy sencillo de esto podría ser que Maria debe
dinero a Carmen el objeto de esta obligación es el dinero. Cuando la materia de la
obligación es un hecho, este puede ser positivo o negativo, un ejemplo de esto es:cuando una persona presta servicios a otra a cambio de una remuneración, el
servicio debe hacerse como lo requiere el cliente, para que este sea positivo de lo
contarios era un hecho negativo.
Vinculo: Es la obligación misma, es la relación que se crean entre ambos
sujetos; además para que sujetos puedan obligarse deben ser capaces (mayores
de edad, sin enfermedades mentales, etc.).
Para que se considere contraída una obligación, ambas partes deben estar
conscientes; este consentimiento debe manifestarse en forma expresa o táctica, si
el consentimiento es viciado, es decir que no se de por amabas partes entonces la
obligación es nula.
Si la obligación se trata de dar algo; entonces la cosa debe existir, ser
determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.
Si se trata de un hecho positivo o negativo, este debe ser posible y lícito, es
decir legal.
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2.4 Las características de las obligaciones
Las obligaciones deben analizarse desde el punto de vista de los derechos
reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en
relación con dos o varia personas, se realiza en circulo limitado, contrario alderecho real que es un derecho absoluto y produce efectos, contra todos donde
sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.
Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el
de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras
que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene
necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo
apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la
obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un
bien.
2.5 Fuentes de las obligaciones
Toda obligación nace de un hecho, ya sea de la naturaleza o del hombre, y
genera derechos y obligaciones, que forman al hecho jurídico.
Las fuentes de las obligaciones son los hechos y actos jurídicos que las
originan.
La fuente más abundante de las obligaciones es el contrato. El contrato es
el acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos u obligaciones.; el
convenio es el acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir
derechos u obligaciones.
El contrato es un acto jurídico y debe tener requisitos de existencia y
validez.
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2.6 Requisitos para que existan los actos jurídicos
Para que haya actos jurídicos debe de haber tres requisitos importantes los
cuales son el objeto, la voluntad y la solemnidad.
2.6.1 La Voluntad
Para que haya acto jurídico, tenga vida propia y produzca efecto es
necesario que haya voluntad de quien lo realiza; la voluntad es el elemento
esencial del acto jurídico.
Si no hay disposición por ambas partes de realizar el acto jurídico, si no hay
el ánimo o intención, el acto no puede existir.
Para que la voluntad de quienes realizan el acto tenga efectos jurídicos,
debe de reunir ciertos requisitos:
a. Que se manifieste o exprese plenamente.
b. Que la persona que la manifieste sea capaz de obligarse con el
derecho.
c. Que dicha voluntad responda, realmente a la intención que se tuvo alejecutar el acto.
Para que se produzcan efectos jurídicos, es necesario que se exprese
plenamente. Esta se puede expresar o manifestar de 2 formas: expresa o
tácticamente.
Táctica.- La voluntad es táctica cuando resulta de actos que la presumen o
autorizan presumirla. Por ejemplo si alguien cobra dinero a otra persona y esapersona presume que le cobro dinero y si la otra no hace nada por impedir que lo
presuma entonces quiere decir que lo esta autorizando.
Expresa.- Es cuando se expresa ya sea verbalmente o de manera escrita
que no haya ninguna duda.
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El objeto.- Es el segundo requisito para que exista un acto jurídico; ya que
el acto no puede existir si no hay una materia; como ya sea había dicho
anteriormente el objeto puede ser una cosa o un hecho.
La materia del acto también puede ser un hecho; un ejemplo sencillo deesto es un contrato de trabajo, en el cual la materia del acto es el servicio que se
prestara.
Para que las cosas puedan ser objeto de los actos jurídicos, deben reunir
los siguientes requisitos:
1.- Existir en la naturaleza.
2.- Ser determinables en cuanto a su especie, o sea que puedan contarse,
pensarse o medirse.
3.- Que estén dentro del comercio, o sea que puedan ser objeto de
operaciones comerciales es decir objetos de compra-venta.
El objeto es la materia del acto y Fin es lo que se persigue con la
celebración del contrato; un ejemplo de esto es el contrato de arrendamiento; elobjeto es el inmueble y el Fin es para la persona que la renta es obtener las
rentas.
Los contratos se dividen de acuerdo a la voluntad de la siguiente manera:
Contrato consensúales: son actos cuya celebración no exige ninguna ley,
Basta que se exteriorice la voluntad, el consentimiento.
Contratos reales: No solo se constituye con la voluntad además debe deentregar una cosa a cambio. Ej. Contrato de prenda.
Contratos formales: la voluntad debe ser exteriorizada de manera exigida
por la ley, pues de no ser así el contrato puede ser anulado.
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Contratos solemnes: Para existir deben de cumplir con los requisitos que
señala la ley. Ej. Matrimonio.
Integridad del consentimiento y vicios susceptibles de afectarlo.- Al lado de
la cuestión de la existencia del consentimiento, se coloca la de la integridad delmismo, y más bien de los vicios susceptibles de afectarlo.
El problema está provisto por el Art. 1109 en los siguientes términos: “no
hay consentimiento válido, si se ha otorgado únicamente por error, o si se ha
obtenido por violencia, o sorpresa debido a dolo”. Por tanto, la ley distingue tres
vicios del consentimiento: el error, la violencia y el dolo. En principio, estos tres
vicios no impiden que el contrato exista; simplemente hacen que sea nulo.
2.6.2 Solemnidades
En los actos jurídicos no es suficiente que exista la voluntad y el objeto,
también es necesario que se celebren ante personas que la ley señala como
funcionarios y que quienes intervienen en su celebración pronuncien determinadas
palabras o formulas, ambas exigidas por la ley.
Por ejemplo el matrimonio se debe celebrar ante el Oficial Registro Civil yambos contrayentes deben pronunciar ciertas palabras en el momento de la
celebración de este acto.
Solemnidades en los actos Solemnes
Solemnidades de existencia: son aquellas formalidades sin las cuales el
acto no nace a la vida del derecho.
Solemnidades habilitantes: son aquellas que se exigen en razón de la
incapacidad de la persona que va a celebrar el acto jurídico.
Solemnidades publicitarias: son aquellas que se exigen para que los
terceros que no hayan participado en el acto jurídico tengan conocimiento de él.
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Solemnidades probatorias: tienen por objeto probar la existencia del acto
jurídico.
2.7 Requisitos de validez de los actos jurídicos
Para que se considere que hay acto jurídico debe existir (la voluntad, objeto
y solemnidades). Pero para que sea perfecto, no basta su existencia, es
necesario, que el acto que se esta realizando sea valido ante la ley. Para que esto
pueda ser posible se requiere que al cato jurídico cumpla con algunas
condiciones:
1. Ausencia de vicios de la voluntad.
2. Capacidad de las partes.3. Formalidades.
2.7.1 Ausencia de los vicios de la voluntad
Para que la voluntad de quien realiza el acto produzca efectos, es necesario
que esta se exprese plenamente. Es decir, que si la voluntad de alguna de las
personas que intervienen en el acto no se otorga con pleno consentimiento de lo
que se pretende hacer, o bien es arrancada por la fuerza (violencia), el acto nopuede ser valido en derecho. Ser dice, entonces que la voluntad esta viciada. Para
que la voluntad sea eficaz, debe ser plena y libre. Las circunstancias que invalidan
la voluntad se llaman vicios de la voluntad.
2.7.1.1 Vicios de la voluntad
Los vicios de la voluntad son: Error, dolo, violencia y lesión.
Error.- Es cuando existe una creencia que no concuerda con la verdad, es
un falso concepto de la realidad.
El error puede ser de hecho y de derecho; se llama error de hecho la falsa
creencia de que tal o cual cosa han sucedido y no ha sucedido.
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El error de derecho es la falsa creencia o ignorancia de lo establecido por la
ley.
El error en esta materia consiste en la falsa noción que se tenga sobre la
persona o sustancia de la cosa, siendo esta falsa noción la que condujo a laspartes a otorgar su consentimiento.
Además hay otros tipos de errores:
Error in negotio: recae sobre la naturaleza misma del acto jurídico de que se
trata. Ejemplo: si una persona entrega a otra una cosa suponiendo que lo hace en
virtud de un comodato o préstamo de uso, y quien recibe la cosa piensa que es
una donación.
Error in corpore: es el que recae sobre la cosa misma de que se trata.
Recae en el objeto material del acto jurídico.
Error in substantia: se refiere a la materia de que esta hecho el objeto. -
Juliano considera el acto nulo - Marcelo se inclina por la validez del acto - y -
Ulpiano también dice que el acto vale pero hace una distinción: si se compro vino
y este luego se avinagró, el acto es valido, pero si se entrego directamentevinagre, el acto es nulo.
Error accidental: es aquel que recae sobre cualidades accidentales de la
cosa u objeto del contrato.
Error in persona: es aquel que recae sobre la identidad del otro contratante.
Tiene lugar cuando el acto jurídico se realiza con una persona distinta de aquella
con la cual se quería celebrar el mismo.
Dolo.- El dolo es cualquier sugestión o artificio que se emplee para incidir a
error o mantener en el a alguna de las partes que intervienen en el acto; y por
mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
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Dolo en los contratos, se entiende que es el hecho de que uno de los
contratantes haya recurrido a maniobras, cuyo resultado sea engendrar un error
en el otro contratante, induciéndolo por este medio a otorgar su consentimiento.
Hay varias clases de dolo:
1) Dolo Bueno: conjunto de artificios y astucia, así como la maquinación
contra el enemigo o ladrón de la cual uno se pueda servir para llegar a un
resultado lícito.
2) Dolo Malo: cualquier alteración de la verdad, hecha a propósito para que
otro ejecutara una acción que el era perjudicial y que de otro modo no hubiera
ejecutado.
3) Dolo Positivo: realización de un hecho por quien comete dolo.
4) Dolo Negativo: es aquel que consiste en la omisión de un hecho que
debió realizarse.
5) Dolo Principal: induce a celebrar a una persona que de otro modo no lo
habría celebrado.
6) Dolo Incidental: induce a obligarse en forma más onerosa.
7) Dolo obra de las partes: se produce cuando la maquinación fraudulenta
es realizada por una de las partes contratantes.
8) Dolo obra de un tercero: se produce cuando es ejecutado por un tercero
que pretende aprovecharse del acto o contrato en beneficio propio.
Violencia.- Hay violencia cuando se emplea la fuerza física o amenazas que
importen peligro de perder la vida, la honra, la liberta, la salud o parte considerable
de los bienes del contratante, de su conyugue, de sus ascendientes, de sus
descendientes o de sus parientes dentro del segundo grado. La violencia invalida
el acto.
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Violencia en los contratos: se trata de una coacción efectuada sobre la
voluntad de una persona y que la neutraliza hasta el grado de obligarla a celebrar
el contrato, la existencia de la violencia en cada caso determinado, será
evidentemente, una cuestión de hecho, sin embargo se advierte que el legislador
indica al juez las directrices que debe seguir.
Lesión.- Alguna de las partes, valiéndose de la ignorancia, inexperiencia o
extrema miseria de la otra parte, obtenga un lucro excesivo, evidentemente
desproporcionado a lo que el, por su parte, se obligue.
2.7.2 Capacidad de las partes
La capacidad es la aptitud que en derecho tiene una persona para ser sujeto de derechos, realizar actos jurídicos y obligarse.
La capacidad puede dividirse en capacidad de goce y capacidad de
ejercicio.
La capacidad de goce es la que tiene toda persona por el solo hecho de
serlo, desde que esta concebido, aunque no este nacido, hasta que muere; la
capacidad de ejercicio es la facultad que tienen determinadas personas de ejercer sus derechos y de cumplir sus obligaciones por cuenta propia.
2.7.3 Formalidades
Las formalidades consisten en dar al acto la forma escrita, y cada quien
reobliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que se
requieran formalidades especiales para la validez del contrato, salvo lo que
disponga la ley.
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2.8 Otras fuentes de las obligaciones
1) De la declaración unilateral de la voluntad
2) Del requerimiento ilegitimo
3) De la gestión de los negocios4) Del riesgo profesional
2.8.1 De la declaración unilateral de la voluntad
La declaración Unilateral de Voluntad es una fuente de obligaciones un
poco controvertida en el derecho mexicano, en razón de carecer de deudor cierto,
un ejemplo sencillo es la promesa de recompensa como la que viene en los
periódicos.
2.8.2 Del enriquecimiento ilegítimo
Aumento del patrimonio de una persona llamada enriquecido que se
produce una disminución en el patrimonio del empobrecido sin causa legal que lo
justifique.
Causa Legal: puede ser a través de un contrato. Ejemplo, en la compra-venta de una casa que aunque vale $5,000 yo pago por propia voluntad $5,500
Elementos:
• El enriquecido
• El empobrecido
• Relación directa entre el enriquecimiento y el empobrecimiento
• Ausencia de causa legal
• La relación debe ser causa – efecto, es decir, la causa de que uno se
enriquezca sea el efecto del empobrecimiento de otra.
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2.8.3 De la gestión de los negocios
Hay gestión de negocios ajenos cuando una persona interviene
espontáneamente o voluntariamente, esto es sin obligación voluntaria o legal
alguna en los negocios de otra.
La gestión de negocios ocurre cuando una persona se encarga de asuntos
de otra persona, sin estar obligado a hacerlo, en este momento nace una
obligación de obrar a favor de los intereses de la persona a nombre de quién
actúa.
2.8.4 Del riesgo profesional
Son aquellos que sufren los trabajadores con motivo del trabajo que
realizan.
Las obligaciones se clasifican de la siguiente forma:
2.9 Obligaciones naturales y civiles
2.9.1 División de las Obligaciones
Las obligaciones primeramente se dividen en obligaciones civiles y
obligaciones naturales.
Por obligación civil entendemos que es aquella que esta provista de una
acción por medio de la cual se puede exigir su cumplimiento en justicia, y por
obligación natural las que se hallan desprovistas de acción.
La obligación se llama natural cuando en el fondo del honor y de la
conciencia obliga a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se
halla contenido.
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Ejemplo de obligación natural:
Una persona había dispuesto en su testamento que dejaba a su esclavo los
cinco escudos de oro que le debía. Sabemos que los esclavos no podían, no eran
capaces civilmente, de tener un patrimonio, ni de contratar con su amo. Servius
dice que el legado es nulo, Javolenus, afirma que se ha de atender más bien a
una deuda natural que civil.
Hay dos grandes categorías de obligaciones naturales:
Naturales desde su nacimiento: siendo primeramente civiles, se convierten
luego en naturales, por circunstancias posteriores a su nacimiento.
Las obligaciones que son naturales desde su nacimiento derivan:
De la incapacidad de una u otra de las partes: los incapaces, tales como el
esclavo, solo se obligaban naturalmente.
De la falta de formalidades que la ley exige: Así el simple acto daba
nacimiento solamente a una obligación natural.En cuanto a las obligaciones que comenzaban siendo civiles y se
convertían luego en naturales, el caso típico era el de la prescripción, que
consistía en dejar pasar cierto tiempo sin exigir el pago de una deuda. Pasado
dicho tiempo, la obligación se convertía de civil en natural.
En cuanto a la segunda división de las obligaciones se dividen en puras y
simples y en condicionales.
Las puras y simples son aquellas que son suspendidas de condición alguna
sea que ellas hayan sido contratadas sin condición alguna, sea que la condición
bajo la cual lo hayan sido, se haya ya cumplido.
Las obligaciones condicionales son aquellas que son suspendidas por una
condición todavía no cumplida, ya bajo la cual ha sido contratada. Hay también
obligaciones de dar y obligaciones de hacer. Las obligaciones de hacer
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comprenden, también aquellas por las cuales uno se obliga a no hacer tal cosa.
Además se dividen las obligaciones en obligaciones de un cuerpo cierto y en
obligaciones de una cosa indeterminada de un cierto genero de cosas. En fin las
obligaciones se dividen en divisibles y en indivisibles según que la cosa es debida,
es susceptible de partes aunque sean intelectuales o no.
Las obligaciones se dividen en obligaciones principales y en obligaciones
accesorias. Esta división se saca del orden que tienen entre si las cosas que
constituyen su objeto.
Las obligaciones principal es la obligación de lo que hace el objeto principal
del compromiso que ha sido contratado entre las partes.
Las obligaciones accesorias son aquellas que son como consecuencias ydependientes de la obligación principal.
Las obligaciones se distinguen en obligaciones principales y en
obligaciones secundarias y esta división se deduce del orden en que se reputan
contratadas.
Las obligaciones naturales no estaban legisladas, sino que se resolvían en
cada caso particular lo que traía aparejado ciertas dificultades en la práctica.
2.10 Obligaciones de dar, hacer y no hacer
2.10.1 Obligaciones de dar
Es el modelo de obligación por dos motivos (económico y jurídico). Tiene
carácter positivo entrega de una cosa, lo que comporta el traspaso posesorio de
un bien el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarlo con diligencia.
Existen dos tipos de obligación de dar:
1. En la que se transmite la propiedad u otro derecho real sobre la cosa (se
requiere capacidad de obrar y poder de disposición).
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2. En la que se transmite la posesión de la cosa (el deudor para cumplir
solo debe ser poseedor de la cosa, no necesita poder de disposición).
2.10.2 Obligaciones de hacer
La prestación comprometida consiste en llevar a cabo una determinada
actividad, debemos distinguir entre:
1. Hacer no fungible o personalísimas: en la determinación de la prestación
se ha tenido en cuenta la persona del deudor, si no la lleva a cabo el deudor existe
un incumplimiento de la obligación. En las obligaciones personalísimas la posición
deudora no puede modificarse (Ej. Se contrata a un cantante determinado parahacer concierto).
2. Hacer fungible u obligaciones personales: Es indiferente quien lleve a
cabo la actividad, lo que importa es que se ejecute, no quién lo haga (da igual
quien pinte la casa o repare el carro). La naturaleza de las obligaciones de hacer
es incoercible pero en la actualidad se admite el cumplimiento forzoso; las únicas
incoercibles son las personalísimas en las que valdrá valoración económica.
Las obligaciones de hacer no pueden durar indefinidamente, es nula la
obligación de hacer que se extiende a toda la vida, solo cabe pactarla por un
tiempo más o menos largo. A falta de pacto entre las partes la relación se extingue
cuando, atendida la naturaleza del contrato los fines que se persiguen se han
agotado.
2.10.3 Obligaciones de no hacer
Actividad pasiva o conducta negativa que debe observar el deudor, puede
consistir en:
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1. Una abstención: no realiza una conducta que se podría hacer si no
existiera obligación (Ej. no subir los precios, o que el trabajador no se dedique a la
misma actividad los 2 años siguientes al término del contrato).
2. Una obligación de soportar: El deudor se compromete a tolerar una
actividad que lleva a cabo el acreedor, sin oponerse a ello (Ej. que el vecino utilice
el camino que ésta dentro de mi finca).
2.11 Modalidades de las obligaciones
Obligaciones condicionales: Son aquellas cuya existencia o resolución
depende de un acontecimiento futuro e incierto.
Obligaciones a plazo: Son obligaciones a plazo aquellas para cuyo
cumplimiento se ha señalado un cierto día.
Obligaciones simples y complejas: Se llaman obligaciones simples aquellas
en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos. Son obligaciones
complejas aquellas en las que hay pluralidad de sujetos o de objetos. Lasobligaciones complejas por el objeto pueden ser: conjuntivas y alternativas.
Obligaciones divisibles e indivisibles: Las obligaciones son divisibles cuando
tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.
La voluntad es un elemento esencial de suma importancia para que existan
los actos jurídicos, cuando la voluntad sea liberada de toda limitación, se de que el
acto nacido de ella es puro y simple, por lo general el acto jurídico produce sus
efectos.
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2.12 Las modalidades de los actos jurídicos
Son limitaciones al acto, ya sea en cuanto al tiempo de su nacimiento, a su
extinción o al modo de realizarlo.
Las modalidades son los hechos o circunstancias que limitan la voluntad de
las partes y de cuya realización depende el nacimiento del acto o su modo de
realizarse.
Las modalidades son dos la condición y el término o plazo:
La condición: Es el acontecimiento futuro y de realización incierta del que
depende, o la resolución incierta de los efectos de un acto jurídico.
La condición se expresa ordinariamente con la partícula "si". Existen
diversas especies de condición siendo las de mayor interés:
Condición suspensiva: Acontecimiento futuro e incierto de cuyo
cumplimiento depende el nacimiento de los efectos del acto.
Condición resolutoria: Cuando al realizar se resuelven los efectos del
acto volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebracióndel mismo como si nunca hubiera existido.
El termino o plazo: Acontecimiento futuro e inevitable del cual depende el
principio o extinción de los efectos del acto jurídico. El término se divide a su vez
en:
Termino suspensivo: (termino inicial). Es el acontecimiento futuro e
inevitable que a partir de cuya realización se producen los efectos del
acto.
Termino extintivo: (termino final). Acontecimiento futuro e inevitable
que pone fin a los efectos del acto.
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LA LEY: Norma de derecho, dictada, promulgada y sancionada por la
autoridad publica aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como
finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. Los
caracteres de la ley son:
Es una norma jurídica: La ley es una norma jurídica, es decir, es un
mandato, una regla que rige la vida social.
Emana del poder publico: Es quien la dicta, es decir, quien la
establece a través del órgano adecuado, en este caso es el poder
legislativo quien elabora la ley y toca al poder ejecutivo promulgarla
ordenando que se de su debido cumplimiento.
Tiene como finalidad: Establecer y coordinar en vista de ese bien
común los derechos y obligaciones de los individuos entre si y de estos
con la colectividad.
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3. Transmisión De Las Obligaciones
3.1 Gestión de derechos
Una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos cosas: que
ésta se extinga por los diversos modos, o que se transmita a una tercera persona,
distinta del deudor y acreedor. La obligación puede transmitirse por muerte de la
persona a sus herederos; esto es lo que se llama transmisión de la obligación por
causa de muerte, o bien, la transmisión puede operarse en vida de la persona; en
este caso toma el nombre de transmisión entre vivos.
La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la
cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.
En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del
vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que
sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el
cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.
3.1.1 Cesión de derechosDefinición. Cesión de derechos es el convenio por el cual un acreedor
llamado “cedente” trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero
denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser
acreedor en lugar de aquél.
La cesión de derechos se divide en 3 que son las siguientes:
1 - De créditos personales.
2 - De derechos de herencia
3 - De derechos litigiosos.
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Cesión de créditos personales
Concepto:
Derecho personal es el que se tiene y se puede reclamar de cierta persona
que, por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraídoobligaciones correlativas.
Derechos personales o créditos, simplemente, son los que se pueden
ceder: "La cesión de un crédito a cualquier titulo que se haga, no tendrá efecto
entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del titulo.
El titular de un crédito, contenido o no en un documento que sirva de titulo,puede disponer por cualquier causa, onerosa o gratuitamente, por constituir un
activo patrimonial.
Electos de la cesión entre cedente y el cesionario
La cesión no produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del
titulo o del documento que se otorgue, que llevará la nota de traspaso con la
designación del cesionario y con la firma del cedente. A partir de ese momento se
tendrá el cesionario como titular del crédito.
Efectos de la cesión ente el cesionario el deudor y el tercero
"La cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros, mientras
no ha sido notificada por el cesionario al deudo o aceptada por este". Hasta tanto
la aceptación de deudor o la notificación, la cesión no es vinculante entre el
cesionario y el deudor y los terceros.
Aceptación de la cesión.
La aceptación puede ser expresa o taxita. Es expresa cuando se manifiesta
por actos positivos o inequívocos del deudor de convenir en la cesión. Es taxita
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cuando consiste en un hecho que la suponga como a litis contestación con el
cesionario, un principio de pago al cesionario.
La extensión de la cesión
La cesión de un crédito comprende sus finanzas, privilegios e hipotecas;
pero no traspasa las excepciones personales del cedente. No se limita el crédito
en si amplia los derechos que se transfieren a las finanzas, privilegios e hipotecas
en atención a que el crédito es la obligación principal y las finanzas, privilegios e
hipotecas son accesorios a ella y por consiguiente deben seguir la suerte de la
cesión.
Responsabilidad del cedente frente al cesionario
Cuando la cesión es a titulo oneroso, el cedente se hace responsable de la
existencia del crédito, al tiempo en que se le hizo el traspaso esto es, que le
pertenecía en ese momento pero no se hace responsable de la solvencia del
deudor si no se compromete expresamente a ello, ni en tal caso se entenderá que
se hace responsable de la solvencia futura si no solo de la presente, salvo que se
comprenda expresamente de la primera ni se extenderá la responsabilidad sino
hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado expresamentese haya estipulado otra cosa.
La cesión es a titulo gratuito el cedente no responde ni de la solvencia del
deudor ni de la existencia de crédito en atención a ¡a causa de la transmisión, que
refleja en una utilidad en beneficio directa del cesionario.
Efectos de la cesión
La cesión de un contrato produce efectos entre el cedente y cesionario
desde que aquella se celebre, pero con respeto del contratante cedido y de
terceros, sólo produce efectos desde la notificación o aceptación de que el
contrato materia de la cesión contenga la cláusula "o la orden" u otro equivalente.
La creación del vínculo, por ende, entre el cadente y el cesionario es del momento
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mismo en que se hace el traspaso y se entrega él titulo. Y frente al contratante
cedido desde el momento de la notificación o aceptación.
Extensión de la cesión
La cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios
legales inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato, pero no transfiere los
que se funden en causas ajenas al mismo por su parte, el contratante cedido,
podrá oponer todas las excepciones que se deriven al contrato.
Se le amplia al contratante cedido el margen d excepcional. No solo las que
se desprenden del contrato mismo sino todas aquellas que se funden sobre otras
relaciones con el cedente, previa reserva sobre el particular.
Cesión de derechos de herencia .
La cesión de un derecho de herencia puede hacerse a cualquier titulo de
donación, permuta, aporte en sociedad, etc.
Definición y extensión.
La cesión de un derecho de herencia es el acto en virtud del cual una partetransfiere a otra los derechos que le corresponden dentro de una sucesión
presente, como heredero o legatario, titulo oneroso o gratuito.
Comprende, por tanto la realización de un acto de disposición de una
universalidad patrimonial o de una asignación singular en una sucesión supone
pues, la existencia de una cesión por cuanto el derecho a suceder por causa de
muerte a una persona viva no puede ser materia de caso jurídico.
Quien traspasa los derechos de herencia no trasmite su calidad de
heredero, sino, simplemente, el interés que le asiste en la sucesión del causante o
de índole patrimonial. Se debe entender, así mismo, que cuando se habla de
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sucesión no es en el sido estrictamente de proceso sino se extiende al momento
en que el causante fallece.
Definición de cesiones de derecho litigioso
Cesión de derecho litigioso es el acto jurídico en virtud del cual una persona
transfiere a otra, a titulo oneroso, o gratuito, los derechos personales, que se
controvierten en juicio esta concesión cesión. Este titulo consiste en un documento
privado, a un en el caso en que la controversia trate sobre inmuebles.
Que un derecho sea litigioso se requiere notificación judicial de la demanda
significa en consecuencia, que antes de notificarse la demanda, no se significa en
consecuencia, que antes de notificarse la demanda no se puede admitir que un
derecho sea litigioso, por que sean partes admitidas o no1 para que toda
controversia adquiera la naturaleza litigiosa.
Prestación de la demanda, auto admisorio de la demanda y notificación de
la demanda
Características de la cesión
Relata, por la naturaleza de la cesión "un evento incierto de la litis" de
carácter aleatorio de la cesión de los derechos litigiosos por cuanto el cedente no
puede responder el pleito. El cedente, eso sí, debe responder por la existencia del
proceso o de la litis, frente al cesionario, y su responsabilidad se limita a este
aspecto.
Situación procesal del cesionario.
Una vez que se ha transmitido el derecho litigioso, el cesionario deberá
hacerse reconocer dentro del proceso respectivo, con el fin de lograr la decisión
que le interesa. El reconocimiento se puede hacer de dos maneras:
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• Cuando el cedente se dirige al juez, por medio de un memorial, poniendo
en conocimiento la cesión de los derechos y acompañados el titulo
contentivo de la cesión y pidiendo se declara al cesionario subrogado en los
derechos controvertidos.
• Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento
corno tal presentando el titulo que acredita la cesión.
Al producirse el reconocimiento del cesionario, éste entra a sustituir al
cedente del juicio con las consecuencias que puedan derivarse de la litis, El
cesionario debe cubrir todos los gastos que se ocasionen dentro del proceso, a
partir de ese momento, Sin que pueda exigir al cedente, reconocimiento de suma
alguna por ese concepto, salvo estipulación en contrario.
3.1.2 Cesión de deudas
Definición. Es un contrato que celebran el deudor y el asuntor (tercero que
asume la deuda ajena), por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la
obligación del primero y cuyo contrato es admitido tácitamente por el acreedor.
Al igual que la cesión de derechos, es una forma de transmitir lasobligaciones, pero que se caracteriza por la substitución del sujeto pasivo,
distinguiéndose de la novación por no extinguir el vínculo jurídico existente.
Características de la cesión de deuda.
1. Contrato de transmisión.
2. Cambio de sujeto pasivo, que es remplazado por otro.
3. Subsiste la misma relación jurídica con asunción de deuda.
4. Requiere el consentimiento tácito del acreedor.
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El tercero que substituye al deudor original recibe el nombre de asuntor, y
queda obligado. Asimismo, un efecto importante de asumir la obligación del
deudor primitivo es que éste se libera de la misma.
Se puede definir la cesión de deudas como un contrato entre el deudor original y el deudor sustituto(o asuntor como lo define Rojina, o transmisionario
como lo define Gutiérrez y González), por virtud del cual éste acepta hacerse
cargo de la obligación del deudor original y cuyo contrato es admitido expresa o
tácitamente por el acreedor. Puede darse el caso, en que la cesión de deudas se
lleve a cabo por un contrato celebrado entre el deudor original, el asuntor y el
acreedor, a efecto de que el deudor sea sustituido por el asuntor, liberándosele de
la obligación, la cual será asumida por el nuevo deudor, con el consentimiento delacreedor.
Constitución de la cesión de deudas.
El Código Civil establece que para que haya una sustitución de deudor es
necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente, de esto resulta que la
aprobación del acreedor al convenio entre su deudor y el asuntor puede ser hecha
de forma expresa o tácita. No es muy importante quien inicie la operación para la
cesión de deuda, pues ésta puede ser suscitada por el deudor, por el acreedor o
aún por el tercero que es llamado asuntor, debido a que asume la obligación o
transmisionario porque es el extremo final de la transmisión.
Al hablar de la ratificación o aprobación expresa, se realiza cuando el
deudor y el asuntor una vez celebrado el contrato, solicitan al acreedor su voluntad
y que ratifique la asunción, el cual “externa su voluntad por medio de palabra, por
escrito o por medio de signos inequívocos”. Al referirnos a la ratificación oaprobación tácita, establece el Artículo 2052:
“Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando
permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de
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réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no
por cuenta del deudor primitivo.”
Los requisitos par a que se reúna el consentimiento tácito en la cesión de
deuda lo establece el artículo anteriormente citado, y desglosándolo se puedeafirmar que se necesita que se realice una propuesta al acreedor sobre la cesión
de deuda, que no haya negativa expresa del acreedor, que el acreedor permita
que el tercero propuesto realice actos que correspondan al deudor y que esos
actos sean realizados en nombre propio y no por cuenta del deudor original.
El Artículo 2054 del C.C. permite que el deudor y el tercero que pretende
sustituirlo propongan la cesión de deuda al acreedor y le fijen un plazo para decidir
o no su aceptación, el Código establece que si pasado dicho plazo sin que el
acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa, es decir
no implica una aceptación.
Papel del acreedor
En esta figura jurídica es absolutamente necesario que el acreedor
consienta de manera expresa o tácita la cesión de deuda, debido a que la
sustitución del deudor implica una alteración de carácter esencial “en cuanto a la
posibilidad de ejecutar el crédito mismo” es una aplicación de la norma general
que existe en materia de contratos, en cuanto a que el consentimiento debe
manifestarse en forma expresa o tácita.
El acreedor puede intervenir en la cesión de deudas, celebrando un
contrato directamente con el deudor original y el que lo sustituya, en el cual se
estipule la transmisión de la obligación, ésta es la forma ordinaria para operar uncambio de deudor manteniendo la misma relación jurídica.
Puede también el acreedor concretarse a ratificar o adherirse a un convenio
previamente celebrado entre el deudor original y el que lo sustituirá, la
conformidad del acreedor en ese sentido debe manifestarse por una aceptación
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del nuevo deudor, exonerando al original, ésta es la manera ordinaria de la
manifestación de la voluntad del acreedor cuando contrata directamente con los
deudores.
Cuando simplemente se adhiere al cambio acordado por dichos deudores,no es necesario que lo acepte de manera expresa sino que considera que hay una
aceptación tácita en el momento que el acreedor permite que el deudor sustituto
ejecute actos que debería de ejecutar el original, siempre que lo haga en su propio
nombre y no por cuenta del deudor original.
3.1.3 Subrogación
En el análisis de esta forma de transmisión de las obligaciones sedistinguen 2 tipos de subrogación: Subrogación personal y subrogación real.
Subrogación Personal
Esta noción se opone a la de subrogación real, que se refiere a las cosas,
en tanto que aquélla, como su nombre lo indica, se refiere a las personas. La
subrogación personal se refiere a un cambio de personas en una obligación, pues
no obstante el orden del código, la subrogación es un verdadero modo de
transmitir la obligación a título particular. Esta relación se relaciona con el pago, es
decir, con el cumplimiento de las obligaciones. Pero, precisamente, el pago con
subrogación sólo extingue la obligación de una manera relativa, es decir, por lo
que hace al primitivo acreedor.
La subrogación personal supone, en efecto, que una tercera persona paga
al titular de un derecho de crédito, pero a condición de que se le transmitan sus
derechos; en otras palabras, el deudor continua sujeto a la persona que hapagado, es decir, a un nuevo acreedor, y esto en virtud del antiguo lazo
obligatorio.
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Esta simple comprobación demuestra que la subrogación constituye más
bien un modo de transmitir las obligaciones que de extinguirlas. Es una institución
que pertenece esencialmente a la técnica jurídica, como la cesión de derechos.
Subrogación Real
La Subrogación Real es una institución jurídica, esencialmente relativa a un
patrimonio considerado en un momento dado de su existencia, en sus elementos
concretos e individualizados; su función consiste, para el caso de enajenación o
pérdida de uno de estos elementos, en trasladar de pleno derecho, salvo interésde tercero, o por la voluntad de las partes, sobre el bien individualizado adquirido
en sustitución del bien que salió del patrimonio, los derechos de que éste era
objeto.
Definición. La subrogación es otra de las formas de transmisión de las
obligaciones por cambio de acreedor, que opera por ministerio de la ley en los
casos en que un tercero paga al acreedor por tener un interés jurídico en el
cumplimiento de la deuda, o bien cuando por convenio entre acreedor y untercero, aquél transmite a este, por virtud de un pago que recibe, todos los
derechos que tiene contra su deudor.
Sujetos. Intervienen 3 sujetos: • El acreedor “subrogante” que es sustituido
por el tercero subrogado, en virtud del pago que se le hace. • El deudor, en la
obligación existente. • El tercero subrogado que paga al acreedor subrogante y
que los sustituye.
3.2 Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
Dentro del cumplimiento se examina el pago, el ofrecimiento de pago y el
ofrecimiento de pago seguido de consignación.
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El incumplimiento, para su estudio, se divide de la siguiente forma:
Indemnización de daños y perjuicios; caso fortuito y fuerza mayor; evicción
y saneamiento.
La primera forma de cumplir con las obligaciones es pagando.
3.2.1 Pago
El Pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en
el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer
(no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es
el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda
salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.
Dentro del pago debemos saber quien debe pagar; a quien debe pagarse;
en que forma debe pagarse; época del pago; comprobación del pago e imputación
del pago.
3.2.2 Sujeto pasivo (¿Quién paga?)
En primer lugar, el pago debe hacerlo el deudor, pero también puedehacerlo una tercera persona, con o sin el consentimiento del deudor, solo
excepcionalmente el pago lo debe realizar el deudor cuando en el contrato se ha
considerado especialmente las cualidades personales del deudor. Y se exija que
sea él precisamente quien cumpla con la prestación.
El deudor debe evidentemente. Sin embargo, se pueden dar una serie de
situaciones interesantes, pero al acreedor le interesa que se le pague, no
importándole si es el deudor o un tercero. Está facultado el tercero para hacer elpago o no Este o no facultado se extinguen la obligación. El tercero paga en
nombre y representación del deudor o paga con conocimiento y autorización del
deudor, se crea entonces una nueva obligación. El tercero tiene toda la protección
del sistema jurídico para exigir el pago. El deudor no tiene idea de que se realiza
el pago. La tercera persona paga en contra de la voluntad del deudor. El derecho
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romano señala que el tercero carece de acción para exigir al deudor que le
regrese su pago (obligación natural)
Hay casos en las que solamente el deudor debe pagar. Ejemplo: Pavaroti.
Cosa distinta es contratar a una persona que le pinta la casa y luego viene unacuadrilla distinta a la que originalmente hizo un día el trabajo.
3.2.3 Sujeto activo (¿A quién se paga?)
En segundo lugar, el pago debe hacerse al acreedor, pero también se
admite que un tercero actuando en nombre y representación del acreedor pueda
aceptar el pago, situación que observamos cuando el acreedor nombraba como su
representante judicial a un procurador. Ejemplo, hoy día el poder que se le otorgaal abogado sea poder general o especial. Siempre que se redacta el poder, luego
de los datos generales, en un párrafo aparte además se le da las facultades
expresas (transigir transacciones, para aceptar en nombre y representación del
deudor.
3.2.4 Forma de Pago
En cuanto a la forma de hacer el pago, este debe coincidir con el contenido
de la obligación. Sin embargo, el deudor puede cumplir con una protección distinta
siempre que el acreedor de su consentimiento. A esta modalidad de pago se le
llamó dación en pago (datio in solutio). Ante ésta pregunta, el pago se debe
hacerse tal cual se estipuló en el contrato. Ejemplo en dinero, además en especie,
así debe hacerse. Hay casos en que el deudor realiza el pago, sin coincidir con lo
estipulado hoy día en materia de derecho privado no es común. Pero en materia
pública se prestan cláusulas de datio in solutio.
3.2.5 Lugar del Pago
Si nada se hubiera dicho en el contrato se aplicarán las siguientes reglas.
Primero se lee el contrato para determinar donde se debe hacer el pago.
Sin embargo, sino se señala donde se debe realizar, en México y hoy día se
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siguen las siguientes reglas. Si se trataba de cosas inciertas (genéricas) o de
cosas fungibles (cosas que pueden ser reemplazadas unas por otras), el
cumplimiento debe hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía
reclamarlo judicialmente, si por el contrario se trataba de la entrega de un bien
inmueble o de otra cosa cierta (específica), el lugar era aquel en donde estuvieran
los bienes. Hoy día en materia procesal si nada se ha dicho, para cosas genéricas
o fungibles en el domicilio del deudor si se trataba de la entrega de un bien
inmueble, obviamente, en donde está ese bien.
3.2.6 Época de pago
En lo que respecta al tiempo del pago este debe cumplirse en el tiempo
estipulado en la obligación, pero sino lo hubieran establecido las partes, se aplica
la regla de que la prestación se debe cumplir desde el día en que nace la
obligación. No obstante, lo anterior, el cumplimiento de la obligación estará sujeta
a la naturaleza y al alcance de la propia prestación. De manera tal que el deudor
debe cumplirla cuando razonablemente pudiera hacerlo. Ejemplo: Al
comprometerse hacer un puente, no se estipula la fecha, no se puede cumplir en
un solo día.
3.2.7 Comprobación del pago
La manera de comprobar el pago es mostrar el documento que acredite el
pago.
Cuando la deuda debe pagarse en varios plazos y se demuestre por escrito
que se pago la ultima parte, se presumen pagadas las anteriores.
La entrega del documento que ampara la obligación, hace presumir el pago
de la deuda que consta en aquel.
3.2.8 Imputación del pago
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El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá
declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.
Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago
por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdadde circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha,
se distribuirá entre todas ellas la cantidad.
Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán
al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en
contrario.
3.2.9 Ofrecimiento del pago, seguido de consignación
Cuando un acreedor se rehúsa, sin ninguna causa justa a recibir el pago,
puede el deudor liberarse de la obligación haciendo la consignación de la cosa. La
consignación consiste en depositar la cosa en poder de la persona o
establecimiento designados por el juez o por la ley.
El Código Civil nos dice lo siguiente:
El deudor tiene el deber de pagar, pero también el derecho de hacerlo.
El acreedor se constituye en tardanza cuando sin motivo legítimo no recibe
el pago que se le ofrece legalmente, o no cumple cuanto es necesario a fin de que
el deudor pueda dar cumplimiento a la obligación.
El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido,
produce los efectos del pago y extingue la obligación, si aquél reúne los requisitosque para el pago exige la ley.
Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el
documento justificativo del pago, o si fuere persona incierta, o incapaz de recibir
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aquélla, podrá el deudor liberarse consignando el bien debido, el cual se
depositará judicialmente.
Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor
depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique susderechos por los medios legales.
El ofrecimiento y la consignación se harán en la forma y términos que
establezca el Código Procesal Civil.
Si el acreedor se opone a recibir el pago y el juez declara fundada esa
oposición, el ofrecimiento y la consignación se tienen por no hechos.
Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con
todos sus efectos.
Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los
gastos serán de cuenta del acreedor.
Son a cargo del acreedor la pérdida o deterioro del bien puesto en depósito.
Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie
sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito el bien.
Subsiste la obligación y la pérdida o deterioro del bien son a cargo del
deudor.
Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de
prestaciones periódicas y el demandado se excepcione con base en las
consignaciones que de las mismas ha hecho, no será necesario que la resolución
relativa a la procedencia o improcedencia de dichas consignaciones, o sobre si es
o no fundada la oposición que en su caso llegará a hacerse valer, se pronuncie en
el juicio especial que a tales consignaciones corresponda, sino en la misma
sentencia que estudie el negocio en su conjunto y ponga fin al juicio de rescisión.
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3.2.10 Incumplimiento
El deudor debe cumplir con su obligación y en caso de que no lo haga se
produce el estado de mora, que es la situación jurídica en que se encuentra el
deudor cuando, apercibido por el acreedor, conforme a lo siguiente:
El que este obligado a prestar un hecho y lo deje de prestar o no lo preste
conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que cause en
los términos siguientes:
Sí la obligación fuera a plazo, comenzará la responsabilidad al vencimiento
de éste.
Si la obligación no dependiere de cierto plazo, el deudor es responsable de
los daños y perjuicios desde el momento en que la exija el acreedor, siempre que
haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de
obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días
siguientes a la interpelación que se haga al deudor, ya judicialmente, ya en lo
extrajudicial, ante notario o ante dos testigos.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios
por el solo hecho de la contravención.
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora, si
el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le
corresponda.
3.2.11 Indemnización
Indemnización de daños y perjuicios.- Si se trata de obligaciones de hacer y
no se cumplen, se dice que el deudor esta en mora y es responsable de los daños
y perjuicios que sufra el acreedor, conforme a las siguientes reglas:
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Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el
vencimiento de este; si la obligación no depende de plazo, el deudor es
responsable de los daños y perjuicios desde el momento en que la exija el
acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento
de la obligación.
Si se trata de una obligación de no hacer, los daños y perjuicios se causan
por el solo hecho de haber llevado a cabo aquello que estaba prohibido.
Se entiende por daño la perdida o menoscabo que sufre una persona en su
patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación; y por perjuicio la
privación de cualquier ganancia licita que deberá haberse obtenido con el
cumplimiento de la obligación.
Concepto de caso fortuito y fuerza mayor.- Por caso fortuito se entiende un
acontecimiento imprevisto y extraño al sujeto que le impide cumplir con su
obligación. Ejemplo: las inundaciones, los incendios, los rayos, las guerras, etc.
Existe la fuerza mayor cuando el obstáculo es en tal forma insuperable que el
deudor no puede vencerlo y en consecuencia debe doblegarse ante el. Ejemplo:
enfermedades, quiera, etc.
3.2.12 Evicción
Es toda privación, turbación o pérdida que sufre el adquirente en todo o en
parte del derecho transmitido a título oneroso. Es un vicio en el derecho.
Es una garantía que funciona en todos los contratos traslativos a titulo
oneroso y también en la donación gratuita cuando fuese hecha de mala fe,
sabiendo el donante que la cosa era ajena; funciona también en todas la
donaciones onerosas, con cargo y remuneratorias, y también cuando se pacta la
responsabilidad.
Es un efecto natural de los contratos y al no comprometer el orden público,
las partes podrán aumentar, disminuir o suprimir la obligación que nace de la
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evicción. Pero tiene lugar aunque en los actos en que se transmiten los derechos,
no se hubiere convención alguna sobre ella.
Requisitos para el funcionamiento de la responsabilidad:
- Privación o turbación del derecho: puede ser la carencia total o parcial del
derecho que se dijo transmitir: en consecuencia el derecho no fue transmitido, o lo
fue de manera menos plena, en menor medida o con cargas.
- Causa anterior o contemporánea: a la causa de la evicción debe ser
anterior o contemporánea al tiempo del contrato. Ya que si la causa es posterior
no existe responsabilidad por evicción
- Sentencia judicial: para que haya evicción es necesario que la turbación
sea consagrada por sentencia; vale decir que se promueva una reclamación
judicial, que encuentre su origen en el vicio del derecho, por un tercero
reclamante y que ella sea acogida por los tribunales.
Esta responsabilidad surge entre enajenante y adquiriente. La acción de
evicción pasa a los herederos o sucesores universales del adquiriente, quienes
pueden ejercerla contra el enajenante o sus sucesores universales.
Como funciona
Defensa en juicio. Citación de Evicción: el enajenante debe acudir en
defensa del adquiriente, cuando este fuere turbado judicialmente en el derecho
adquirido (obligación de hacer). Debe ser un reclamo judicial, promovido por el
tercero, titular del supuesto mejor derecho sobre la cosa transmitida. Es el
adquirente el que tiene la carga de llamar en causa al enajenante, caso contrariolas consecuencias caerían sobre el. La derrota del adquiriente desencadena la
obligación de indemnizar.
Indemnización: La segunda obligación positiva para el enajenante es la de
reparar el daño resultante de la evicción consumada. Esta obligación varia según
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la evicción sea total o parcial, según la extensión y la intensidad de la turbación.
Es una obligación divisible, y debe satisfacerse en dinero los daños ocasionados.
En términos generales cuando el adquirente fuere vencido en la demanda por
evicción tendrá derecho a la reparación de los perjuicios sufridos y a la repetición
de lo invertido en su defensa; en cambio, si resultare vencedor no tendrá ningún
derecho contra el enajenante, ni aun para cobrar lo gastos que hubiere hecho.
3.2.13 Saneamiento
Es la obligación que tiene el que transfiere una cosa, de asegurar, a
satisfacción del adquiriente, que no la sobrevendrá daño, y en caso de quesobreviniese, de defender sus derechos contra tercero. Todo el que enajena esta
obligado a responder por la evicción y el saneamiento y es nulo todo contrato que
exima de esta responsabilidad al que enajena, siempre que este tuviera mala fe.
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4. Extinción de las obligaciones
Obligación es el vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada
deudor se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra
persona llamada acreedor.
4.1 Pago
El pago, es el modo natural de extinguir las obligaciones.
4.2 Dación en pago.
La dación en pago es otra forma de extinguir las obligaciones, y se presenta
cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a éste una cosa
distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Así,
definida la mencionada forma de extinción de obligaciones, en rigor se presenta
como una excepción al principio de la exactitud en la substancia de los pagos que
hemos analizado. En efecto, según dicho principio, el deudor sólo puede entregar
exactamente la cosa o prestación debida, y para el caso de que no se hubiere
determinado con precisión, deberá entregar una de mediana calidad.
Ahora, bien en la dación en pago, por convenio de las partes el
deudor entrega una cosa distinta de la debida, y el acreedor consiente en que con
dicha entrega quede extinguida la obligación.
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La Teoría tradicional.- La teoría tradicional ha considerado siempre a la
dación en pago como una excepción al principio de la exactitud en la substancia a
que nos hemos referido, es decir, corno una modalidad del pago mismo.
El Código vigente no acepta que la dación en pago sea una novación, sinoal contrario, sigue la doctrina tradicional y estima que es solo una excepción
convencional al principio de exactitud en la substancia en los pagos. Por este
motivo la reglamenta en el capítulo referente al pago mismo, y el Art. 2095 dice:
"La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa
distinta en lugar de la debida".
4.3 Compensación.
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de
deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Este precepto
contiene los elementos fundamentales de la definición, toda vez que supone que
en la compensación dos sujetos reúnen recíprocamente la calidad de acreedor y
deudor por su propio derecho.
Como se ve, la compensación es un medio de extinguir obligaciones
reciprocas para evitar una desplazamiento inútil de dinero o bienes fungibles, ya
que seria contrario a la rapidez de las transacciones que el deudor pagara a su
acreedor para que éste a su vez, siendo deudor del primero, le hiciera un nuevo
pago. Además, la compensación se justifica por una razón de equidad, en virtud
de que seria injusto exponer al deudor a que pagara a su acreedor, quedando éste
expuesto a los peligros de la insolvencia, quiebra o concurso.
La compensación en el derecho romano.- En el derecho romano clásico, lacompensación no llegó a operar, sino que era menester que el demandado la
invocara por vía de excepción, a efecto de que el juez la declarara, si las partes
previamente no habían llegado a un acuerdo para que éste funcionara
independientemente de la declaración judicial.
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Diversas clases de compensación.- Se distinguen cuatro clases de
compensación: la legal, la judicial, la convencional y la facultativa.
Compensación legal.- Esta es la más importante y a la que nuestro Código
consagra la reglamentación principal. Existe cuando dos sujetos reúnen la calidadde deudores y acreedores recíprocamente, y por su propio derecho, respecto de
deudas liquidas, exigibles y homogéneas.
De esta definición se desprenden los siguientes requisitos de toda
compensación legal:
1º. La existencia recíproca de dos deudas, en las que los deudores y
acreedores actúen en su propio nombre. De aquí se deduce que no puede haber compensación sino cuando el deudor es acreedor por su propio derecho de su
mismo acreedor; que por lo tanto el representante no puede oponer compensación
con el crédito del representado que el deudor principal en los caso de fianza, no
puede oponer compensación a su acreedor con el crédito que tenga el fiador en
contra de éste; pero el fiador si puede oponer compensación al acreedor con el
crédito que tenga el deudor principal en contra del citado acreedor.
2º. Homogeneidad. Es decir, que las prestaciones objeto de compensación
tengan por objeto cosas que puedan substituirse recíprocamente. Sólo pueden ser
objeto de compensación las obligaciones de dar respecto de cosas equivalentes o
fungibles.
Este elemento se funda en el principio de exactitud en la substancia,
fundamental en todo pago, según el cual el acreedor no puede ser obligado a
recibir cosa distinta de la que le es debida. Por lo tanto, para que la compensaciónopere, las prestaciones que se compensan deben ser equivalentes, o en otras
palabras, referirse a cosas intercambiables.
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La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una
cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma
especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.
3º. Los créditos deben ser líquidos. Es necesario, además, que los créditoscompensables sean líquidos, y jurídicamente esto significa que tengan un importe
determinado o que pueda determinarse dentro del plazo de nueve días. “Se llama
deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o pueda determinarse
dentro del plazo de nueve días"
4º. Exigibilidad.- Además los créditos deben ser exigibles: "Se llama exigible
aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho". Es decir, los
créditos sujetos a condición, a término, o afectados de nulidad o inexistencia no
son exigibles conforme a derecho. Aun cuando este precepto, al definir lo que se
entiende por deuda exigible, sólo se refiere a la posibilidad de requerir su pago, se
sobrentiende que el crédito exigible debe ser existente y válido, de tal suerte que
cuando la obligación está afectada de inexistencia o de nulidad, no opera la
compensación, pues no puede decirse en estricto derecho que la compensación
sea exigible.
Compensación Judicial.- "Judicial es la compensación, cuando faltando
alguno de los requisitos que la producirían de pleno derecho, la pronuncia el juez
acogiendo la excepción o reconvención que contra la demanda del actor opone el
demandado".
Es decir, en la compensación judicial no se cumplen os requisitos de la
compensación legal para que opere de pleno derecho y, por lo tanto, el juez puede
declararla procedente si durante el curso del procedimiento se hace liquido elcrédito que no lo era al contestar la demanda, o bien se convierte en exigible la
obligación que estaba sujeta a plazo y que al iniciarse el juicio no era compen-
sable.
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Compensación convencional.- Esta ocurre cuando las partes, de común
acuerdo, declaran compensables dos créditos que no lo eran en virtud de que no
satisfacían los requisitos legales necesarios a que nos hemos referido. Por
convenio de las partes, se pueden hacer compensables dos créditos que no sean
líquidos o exigibles, o bien prestaciones que no sean fungibles entre si. Dentro del
principio de la autonomía de la voluntad los interesados pueden hacer exigible un
crédito que aún está sujeto a plazo, o bien cuando las prestaciones no son
homogéneas, las partes pueden convenir en asignarles un determinado valor para
determinar la equivalencia y lograr la compensación.
Compensación facultativa.- Esta tiene lugar cuando por declaración
unilateral de una de las partes a quien no se puede oponer la compensación por la
otra, acepta que opere, bien sea para que reconozca como exigible el crédito que
no lo es, o lo estime como liquido a pesar de su indeterminación.
Efectos de la compensación
El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos
deudas hasta la cantidad que importe la menor. Cuando las deudas compensables
son de la misma cantidad, quedan extinguidas automáticamente; cuando una es
mayor que otra, es evidente que se extingue la deuda mayor hasta el importe de la
menor. Aquí se nota el efecto principal de la compensación, pues es un medio de
extinción doble por cuanto que termina al mismo tiempo dos relaciones jurídicas.
Esto mismo comprueba su gran utilidad en la práctica.
La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente,produce sus efectos, de pleno derecho y extingue todas las relaciones
correlativas.
Casos en que no tiene lugar a compensación
La compensación no tendrá lugar:
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Si una de las partes la hubiera renunciado.
Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa
de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser
pagado aunque el despojante le oponga la compensación.
Si una de las deudas fuere por alimentos.
Sí una de as deudas toma su origen de una renta vitalicia.
Si una de las deudas procede de salario mínimo.
Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada ya sea por
disposición de la ley o por el titulo de que procede, a no ser que ambas
deudas fueren igualmente privilegiadas.
4.4 Confusión.
Existe confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen
en una misma persona. “La obligación se extingue por contusión cuando las
calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La
obligación renace si la confusión cesa.
Dada la naturaleza de la relación jurídica obligatoria, es evidente que para
su existencia requiere el sujeto activo y el pasivo; en consecuencia, si las
calidades de acreedor y de deudor se reúnen en la misma persona, hay una
imposibilidad lógica de que subsista e vínculo obligatorio.
Naturaleza jurídica de la confusión.- Se ha tratado de explicar a confusión
equiparándola a una compensación en la que el mismo sujeto en el que se reúnen
las calidades de acreedor y deudor, compensa el crédito con la deuda, y de esta
manera se opera la extinción de la relación jurídica. Propiamente no existe una
compensación, ya que ésta supone la existencia de dos créditos distintos, así
como la concurrencia de dos personas desempeñando los papeles de sujetos
activo y pasivo respectivamente.
Causas que motivan la confusión
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Estas son de dos órdenes principalmente:
Por sucesión a título universal, en los casos de herencia, cuando el
acreedor hereda al deudor o viceversa, después de haberse hecho la
partición hereditaria en los términos que después se indicarán.
Por sucesión a título particular, cuando el deudor adquiere en forma
onerosa o gratuita el crédito que existe en su contra.
Consecuencias que se derivan de la confusión
Como principales, podemos citar las siguientes:
1. Por virtud de la reunión de las calidades de acreedor y deudor en una
misma persona, se presentan, para el caso de fianza, los siguientes efectos:
a) Cuando se reúnen las calidades de acreedor y deudor principal, la fianza
se extingue por ser una obligación accesoria que sigue la suerte de la principal.
b) Cuando el fiador adquiere el crédito, o en otras palabras, cuando se
reúnen las calidades de acreedor y fiador en la misma persona, la relación jurídica
subsiste en un aspecto. Se extingue la fianza, porque nadie puede ser fiador de sí
mismo, pero subsiste la obligación principal, ya que el fiador subvendrá en lugar
del acreedor. Esto es una consecuencia de que en la fianza existen dos relaciones
jurídicas distintas y puede desaparecer la accesoria, persistiendo la principal.
c) Cuando se reúnen las calidades de fiador y deudor en la misma persona,
se extingue también la fianza, pues está queda subsumida en la relación jurídica
principal, pero subsiste esta última.
2. En los casos de obligaciones solidarias, la contusión que se realiza entre
uno de los codeudores y el acreedor, no extingue en su totalidad la obligación,
sino sólo en la parte alícuota que corresponda al acreedor o deudor de que se
trata. Como en la solidaridad activa, es decir, cuando existen diversos acreedores
que puedan exigir la totalidad de la deuda a un solo deudor, las relaciones jurídi-
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cas internas entre los primeros implican una división por partes alícuotas del
crédito, para definir los derechos de cada acreedor, es evidente que si la confusión
se opera entre un acreedor y el deudor, subsistirá la relación jurídica, excepto en
la parte cuya confusión se ha realizado.
4.5 Remisión
Concepto. La remisión de la deuda es el medio liberatorio por excelencia,
ya que implica un acto jurídico unilateral o bilateral por virtud del cual el acreedor
libera a deudor de su obligación. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir,
en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos
casos en que la ley lo prohíbe.
Según Ruggiero, en la remisión puede existir el acto jurídico unilateral o
bilateral. Generalmente se opina que cuando el acreedor perdona la deuda a su
deudor, existe un acuerdo entre ambos y, por consiguiente, un negocio jurídico
bilateral. Sin embargo, nada impide que el acreedor, por una declaración unilateral
de voluntad, libre a su deudor.
Tiene importancia determinar la naturaleza de la relación jurídica, para
definir si el perdón concedido al deudor por una simple manifestación unilateral de
voluntad, adquiere el carácter de irrevocable y, si por consiguiente de ese mismo
momento éste tiene el derecho de invocar la extinción de la deuda y de oponer en
su caso la excepción conducente, cuando a pesar del perdón concedido
unilateralmente el acreedor quisiera revocarlo.
Si se acepta que la remisión es un acto jurídico bilateral, el perdón de la
deuda podría revocarse entre tanto las partes no celebran el convenio respectivo,en cambio, si se considera que opera por simple declaración unilateral de
voluntad, desde el momento en que se haga tiene el carácter de Irrevocable y
extingue la deuda. En la doctrina se discute sí la remisión es un acto jurídico
unilateral o bilateral.
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La relación de obligación se extingue cuando el acreedor, por contrato,
remite la deuda al deudor. Asimismo, cuando el acreedor, por contrato celebrado
con el deudor, reconoce que la relación de obligación no existe.
Consecuencias de la remisión
Esta extingue la obligación principal y todas las accesorias. En cambio, la
remisión de las obligaciones accesorias no implica la extinción de la principal.
Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a
alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma
prenda si el acreedor no prueba o contrario.
4.6 Novación.
Novación. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo
alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua. De
acuerdo con este precepto, los elementos de la novación son:
1. Que una obligación nueva sustituya a una antigua. .- Es requisito
indispensable que exista la obligación primitiva de tal suerte que si la misma esinexistente o esta afectada de nulidad absoluta, la novación no producirá efectos.
Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajera la
segunda quedará la novación sin efecto. La novación es nula si lo fuere también la
obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente puede ser invocada
por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
2. Que haya una modificación substancial entre ambas obligaciones.- Esta
se manifiesta desde diferentes puntos de vista:
En cuanto a los sujetos, la novación puede ser por cambio de acreedor o
por cambio de deudor, llamada en la doctrina novación subjetiva.
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Esta sí Implica una diferencia esencial entre la obligación primitiva y la
nueva, en virtud de que los sujetos son elementos esenciales de la relación
jurídica y, por lo tanto, todo cambio en el acreedor o en el deudor con la Intención
de novar altera substancialmente el vinculo, de tal manera que extingue la primera
obligación para dar nacimiento a una nueva.
La novación objetiva, o sea por cambio de objeto, se presenta cuando se
substituye la prestación de dar, hacer o no hacer por otra distinta. Igualmente,
como la novación subjetiva, el cambio de objeto en la relación jurídica es esencial
y, por lo tanto hay una extinción del primer vínculo para dar nacimiento a uno
nuevo. Supone, naturalmente, el cambio de objeto, un consentimiento de las
partes para sustituir por otra la prestación inicial. Lo propio debe decirse para lanovación subjetiva, en donde además se requiere el consentimiento del nuevo
sujeto que interviene en la relación jurídica por crearse. Es decir cuando hay un
cambio de acreedor el deudor y el tercero que substituye a aquél, convienen entre
todos ellos en extinguir la relación jurídica primitiva para dar nacimiento a una
nueva. Cuando hay un cambio de deudor, éste, su acreedor y el tercero que
substituye al sujeto pasivo, convienen en extinguir la primera relación para dar
nacimiento a una nueva.
3. Que exista la intención de novar- A este respecto, se dispone que la
novación nunca se presume, sino que debe ser expresa, de donde se deduce que
el conocimiento nunca debe manifestarse tácitamente en los casos de novación, y
que además debe ser escrito o verbal, pero en forma expresa.
4. Que haya capacidad en las partes para verificar la novación.- El último
elemento de la novación consiste en la capacidad para novar.
Como la novación Implica una extinción de la primera obligación y la
creación de una nueva es evidente que las partes deben tener capacidad general
para contratar y especial para enajenar, cuando se ejecuten actos de dominio, al
crear la nueva relación jurídica.
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Capacidad exigida
Para la novación no basta que el acreedor tenga capacidad para recibir el
pago, y el deudor para pagar. La ley exige la capacidad de contratar, lo que
significa que el deudor debe ser capaz de obligarse, puesto que contrae unanueva obligación, y que el acreedor debe ser capaz de disponer de su crédito ya
que renuncia a su primitivo derecho.
Novación requisitos que deben cumplirse para tenerla por demostrada
De la interpretación de las disposiciones que norman la novación se infiere
que para tenerla por comprobada deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que exista una obligación anterior.
2.- Que esta obligación sea substituida por otra, alterándolasubstancialmente.
3.- Que haya un elemento de esencia diferencial entre la antigua y la nuevaobligación.
4.- Que se exteriorice expresamente la voluntad de novar.
Por consiguiente, si en un caso concreto sostiene que se produjo lanovación, pero no se demuestra la existencia de los requisitos especificados debe
considerarse infundado el planteamiento.
4.7 Perdida de la cosa
La obligación puede terminarse cuando la cosa que la origino se pierde,
siempre y cuando dicha perdida sea por caso fortuito o de fuerza mayor ajenos ala voluntad del deudor.
4.8 Término extintivo
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Término extintivo. Es un modo de extinción de las obligaciones en el
sentido de que pone fin a los contratos que engendran obligaciones sucesivas,
como el arrendamiento de inmuebles o el contrato de trabajo.
4.9 Prescripción extintiva
Definición La institución de la prescripción extintiva o liberatoria produce la
extinción de las obligaciones, por virtud de la inactividad del acreedor, prolongada
durante determinado tiempo y bajo ciertas condiciones, a partir de la exigibilidad
de la deuda.
Para concluir, estas formas de extinción de las obligaciones son las más
adecuadas y usuales en estos conceptos que se utilizan en casos prácticos.
4.10 Nulidad
La nulidad es la ineficacia de un acto jurídico en virtud d de la ilicitud del
objeto que lo ha creado, o bien porque el fin que perseguía era contrario a
Derecho; puede ser un acto nulo, cuando carezca de los requisitos para su
realización, o que existan vicios en la voluntad de las partes en el momento de que
se celebre.
4.11 Condición resolutoria
Condición es todo hecho futuro e incierto de que dependen la validez o
sustancia de algún acto o contrato del cual se hace depender del nacimiento o
existencia de una obligación.
4.12 Revocación
La revocación es el acto mediante el cual una persona se retracta de losotorgado o hecho a favor de una persona, dejándolo sin efecto. O sea que es un
acto jurídico por el cual se pone fin a otro que tiene plena validez.
4.13 Rescisión
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Rescindir es deshacer, anular una cosa, invalidarla de manera que la
rescisión es la anulación o invalidación de un acto que era plenamente válido y
obligatorio en condiciones normales, poniendo fin a los efectos que estaban en
curso del cumplimiento.
La rescisión puede ser, porque en ambas partes están de acuerdo mutuo
en invalidar la obligación, o porque alguna de ellas no cumplió con la obligación
contraída y la otra parte pide que concluya.
Conclusión
Después de un haber examinado las obligaciones he llegado a la
conclusión de que resulta de gran importancia para los estudioso de las Ciencias
Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a la teoría de
las obligaciones, ya que ellas constituyen la base de toda una gama deactuaciones jurídicas que se presenta en la practica y en el que hacer jurídico,
porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en la
teoría de las obligaciones , cumplimiento ce contrato, ejecución de contratos,
violación de contratos, nulidades de actos de ventas.
Es indispensable conocer las fuentes, las características, los efectos y las
formas de extinción de las obligaciones tendrían una gran aplicación para el
ejercicio de la profesión tanto para un licenciado en derecho como para un
contador, debido a que son cosas que se aplican a la vida diaria de ambos
profesionales.
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El ejemplo del acto jurídico es el contrato y el derecho de las obligaciones
se extiende a todos los actos jurídicos reglamentados por el código.
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