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Decisión 510.- Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios ...... Para nosotros la Patria es América SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. 1 DECISION 510 Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3, literal f), en la parte correspondiente a los Programas y Acciones de Cooperación Económica y Social, 11, 55 y 139 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 439, los artículos 5 y 11 de la Decisión 463, la De- cisión 473, la Decisión 481, la Decisión 489 y la Decisión 493; CONSIDERANDO: 1. Que, durante el XI y XII Consejo Presiden- cial Andino los Países Miembros reiteraron su voluntad de agregar a la libre circulación de bienes, la libre movilidad de servicios, de capitales y de personas en la Subregión para conformar, a más tardar el año 2005, un Mercado Común Andino que propicie el de- sarrollo humano de sus pueblos y fortalezca su inserción competitiva en la economía mun- dial; 2. Que la libre circulación de servicios es un elemento fundamental para la creación del Mercado Común Andino; 3. Que el artículo 14 de la Decisión 439 prevé la adopción, por parte de la Comisión de la Comunidad Andina, de un inventario de las medidas contrarias a los principios de Acce- so al Mercado y Trato Nacional, de confor- midad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Decisión 439 y tal como están defini- das en los artículos XVI y XVII del AGCS; 4. Que el artículo 15 de la Decisión 439 prevé la realización de un proceso de liberalización del comercio subregional de servicios me- diante el levantamiento gradual y progresivo de las medidas contenidas en el inventario a que se refiere el artículo 14; 5. Que el inciso 2º del artículo 15 de la De- cisión 439 permite la liberalización, profun- dización o armonización del comercio intra- subregional de sectores de servicios cuyas características así lo requieran, mediante Decisiones sectoriales específicas y sobre la base de estudios sectoriales. En todo ca- so, los sectores amparados por estas De- cisiones se regirán por lo establecido en ellas; 6. Que al amparo del artículo 4º de la Decisión 439 están excluidos del presente inventario los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales, la adquisición de servicios por parte de organismos guber- namentales o de entidades públicas de los Países Miembros y las medidas relaciona- das con los servicios de transporte aéreo; Año XVIII - Número 734 Lima, 22 de noviembre del 2001

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Decisión 510.- Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios ......

Para nosotros la Patria es América

S U M A R I O

Comisión de la Comunidad AndinaPág.

1

DECISION 510

Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 3, literal f), en la partecorrespondiente a los Programas y Accionesde Cooperación Económica y Social, 11, 55 y139 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 439,los artículos 5 y 11 de la Decisión 463, la De-cisión 473, la Decisión 481, la Decisión 489 yla Decisión 493;

CONSIDERANDO:

1. Que, durante el XI y XII Consejo Presiden-cial Andino los Países Miembros reiteraronsu voluntad de agregar a la libre circulaciónde bienes, la libre movilidad de servicios, decapitales y de personas en la Subregión paraconformar, a más tardar el año 2005, unMercado Común Andino que propicie el de-sarrollo humano de sus pueblos y fortalezcasu inserción competitiva en la economía mun-dial;

2. Que la libre circulación de servicios es unelemento fundamental para la creación delMercado Común Andino;

3. Que el artículo 14 de la Decisión 439 prevéla adopción, por parte de la Comisión de laComunidad Andina, de un inventario de lasmedidas contrarias a los principios de Acce-

so al Mercado y Trato Nacional, de confor-midad con lo establecido en los artículos 6 y8 de la Decisión 439 y tal como están defini-das en los artículos XVI y XVII del AGCS;

4. Que el artículo 15 de la Decisión 439 prevéla realización de un proceso de liberalizacióndel comercio subregional de servicios me-diante el levantamiento gradual y progresivode las medidas contenidas en el inventario aque se refiere el artículo 14;

5. Que el inciso 2º del artículo 15 de la De-cisión 439 permite la liberalización, profun-dización o armonización del comercio intra-subregional de sectores de servicios cuyascaracterísticas así lo requieran, medianteDecisiones sectoriales específicas y sobrela base de estudios sectoriales. En todo ca-so, los sectores amparados por estas De-cisiones se regirán por lo establecido enellas;

6. Que al amparo del artículo 4º de la Decisión439 están excluidos del presente inventariolos servicios suministrados en ejercicio defacultades gubernamentales, la adquisiciónde servicios por parte de organismos guber-namentales o de entidades públicas de losPaíses Miembros y las medidas relaciona-das con los servicios de transporte aéreo;

Año XVIII - Número 734

Lima, 22 de noviembre del 2001

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GACETA OFICIAL 22/11/2001 2.80

7. Que el presente inventario tampoco incorpo-ra las medidas que un País Miembro adoptede conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 11 de la Decisión 439;

DECIDE:

Artículo 1.- Adoptar, de conformidad con loestablecido en el artículo 14 de la Decisión439, el Inventario de medidas restrictivas o con-trarias a los principios de Acceso a Mercado y/o Trato Nacional que los Países Miembros man-tienen sobre el comercio de servicios, tal comoaparece en el Anexo de esta Decisión.

Artículo 2.- El Inventario a que se refiere elartículo anterior incorpora todas las medidasde alcance nacional restrictivas del acceso amercado y/o trato nacional, vigentes al 17 dejunio de 1998, de conformidad con los siguien-tes criterios:

1. Recoge las medidas contrarias a los princi-pios de acceso a mercado y/o trato nacional,de conformidad con lo establecido en losartículos 6 y 8 de la Decisión 439 y tal comoestán definidas en los artículos XVI y XVIIdel AGCS.

2. Excluye las medidas amparadas en los ar-tículos 4 y 11 de la Decisión 439.

3. Corresponde a un esquema de lista negativay constituye un instrumento de liberalizacióny transparencia. En ese sentido, se entende-rá que las medidas excluidas están liberali-zadas.

4. Utilizó como referencia la clasificación sec-torial de la OMC, MTN.GNS/W/120 del 10 dejulio de 1991.

5. Incluye medidas relativas a reconocimientode títulos, licencias, acreditaciones y títulosprofesionales sólo si contrarían los princi-pios de acceso a mercado y/o trato nacio-nal.

6. Incluye medidas laborales y migratorias sólosi contrarían los principios de acceso a mer-cado y/o trato nacional.

7. Excluye las medidas prudenciales del sectorfinanciero, de conformidad con el párrafo 2,apartado a) del Anexo sobre servicios finan-cieros del AGCS.

8. Consigna la identificación de la norma legaly de los artículos que contienen la restric-ción.

Artículo 3.- Las medidas de alcance local oregional, restrictivas de acceso a mercado y/otrato nacional, en los términos que prevé laDecisión 439, que los Países Miembros man-tienen y no han sido incluidas en el inventario,serán incorporadas al programa de trabajo pre-visto en el artículo 6 de la presente Decisión y,en todo caso, serán notificadas por cada unode los Países Miembros a la Secretaría Gene-ral de la Comunidad Andina, a más tardar el 31de diciembre de 2002. Las medidas a que serefiere este artículo que no sean notificadasdentro del plazo señalado, quedarán liberaliza-das de manera automática.

Artículo 4.- Las medidas adoptadas por losPaíses Miembros con posterioridad al 17 dejunio de 1998, se rigen por el principio de con-solidación del status quo consagrado en el ar-tículo 10 de la misma Decisión 439.

Artículo 5.- El proceso de liberalización oarmonización sectorial se regulará de confor-midad con el artículo 5 de la Decisión 439 y/opor disposiciones particulares contenidas enDecisiones sectoriales específicas, adoptadaspor la Comisión de la Comunidad Andina, re-unida como Comisión Ampliada, previa reco-mendación de los respectivos comités de auto-ridades o grupos de expertos, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión439.

Artículo 6.- Dentro de los dos meses si-guientes a la entrada en vigencia de esta Deci-sión, la Secretaría General someterá a consi-deración de los Países Miembros un programade trabajo con el propósito de avanzar el pro-ceso de liberalización del Comercio Subregio-nal de Servicios.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trein-ta días del mes de octubre del año dos mil uno.

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Todos los sectores Ley General del Trabajo, del 12de agosto de 1948. art. 3

Ley General del Trabajo, Títu-lo VI, Capítulo IV, artículo 78

Decreto Supremo del 2 de fe-brero de 1937. art. 1

En ninguna empresa o establecimiento el número de trabajado-res extranjeros podrá exceder del 15% del total y comprenderáexclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco po-drá pasar del 45% en las empresas o establecimientos que, porsu índole, no requieren usar el trabajo de éstas en una mayorproporción. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para des-empeñar las funciones de director, administrador, consejero yrepresentante en las instituciones del estado, y en las particula-res cuya actividad se relacione directamente con los interesesdel estado, particularmente en el orden económico y financiero.

El 85% de los empleados que sirven a un mismo patrono, debe-rán ser de nacionalidad boliviana.

Del total de sueldos pagados por el mismo patrono, se asignarael 85% a favor de los empleados nacionales. Los pagos hechosen moneda extranjera se reducirán al cambio bancario para res-tablecer dicho porcentaje.

Las empresas que tengan más de 500 trabajadores solventaránlos gastos para que un trabajador o el hijo de un trabajador, sigaestudios de perfeccionamiento técnico, el beneficiario deberá serboliviano.

Se deben cumplir con determinados requisitos para obtener lavisa de objeto determinado, dependiendo de la actividad a desa-rrollar, por ejemplo:

Contratos de trabajo,

Actuación cultural, artística

Deportiva

Todos los sectores Régimen Migratorio

Decreto Supremo 24423 del 29de noviembre de 1996

Para que una empresa extranjera ejerza válidamente actos decomercio en el territorio nacional debe establecer sucursal o re-presentación permanente, fijando domicilio en un lugar del terri-torio de la república.

El representante legal extranjero de cualquier empresa deberáacreditar su radicatoria en el país.

Código de Comercio: “Decre-to Ley No. 14379, del 1° deenero de 1978, art. 416 núm.2

Reglamento de la DirecciónGeneral de Registro de Comer-

Todos los sectores

1.

2.

3. X

INVENTARIO DE MEDIDAS RESTRICTIVAS AL COMERCIO DE SERVICIOS

PAIS: BoliviaNIVEL: Nacional

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cio y Sociedades por Acciones:Decreto Ley No. 16883 de 19de julio de 1979. art. 22 inc. a)

Los Artículos 5 y 8 de la mencionada Norma establecen defini-ciones que distinguen los Actos Comerciales de los No Comer-ciales.

Código de Comercio, DecretoLey No. 14379, vigente desdeel 1° de enero de 1978. Arts.26 y 148

Art. 26. Establece la tipicidad de empresas comerciales que pue-den conformarse en el territorio nacional para realizar cualquieractividad de comercio y son: conformar sociedades colectivas,comanditarias simples o por acciones, de responsabilidad limi-tada, anónimas o de cuentas en participación.

Art. 148. Establece que las sociedades constituidas bajo un tipono previsto en dicha norma, deben efectuar un trámite judicialpara que la autoridad determine el tipo societario al que más seasimila, para cumplir con las formalidades de inscripción, publi-cidad y otras.

Todos los sectores

La sociedad constituida en el extranjero para su inscripción en elRegistro Nacional de Comercio y el ejercicio habitual de actoscomprendidos en su objeto social deberá:

Establecer sucursal o representación permanente, fijando do-micilio legal en un lugar del territorio de la república de Bolivia

Decreto Ley N° 14379, Códi-go de Comercio, capítulo XIII,sociedad constituida en el ex-tranjero, artículo 416

Todos los sectores

Todos los sectores Ley 1178 “SAFCO”, de noviem-bre de 1990, que regula el sis-tema nacional de administra-ción de servicios.

Decreto Supremo 23069 del 28de febrero de 1992.

Para la administración de servicios prestados por terceros conparticipación de empresas extranjeras, éstas deben acreditar unrepresentante responsable domiciliado en Bolivia.

Las empresas extranjeras deberán asociarse previamente conuna o varias empresas nacionales y estar inscritas en el registrode empresas asesoras.

Decreto Supremo No. 18886,del 15 de marzo de 1982 queaprueba el Código de Salud dela República de Bolivia y dis-posiciones reglamentarias re-lativas a los servicios en salud

El profesional boliviano ganará el derecho de preferencia encualquier función o empleo público o privado con relación a pro-fesionales extranjeros

4.

5.

6.

7.

8.

Todo el sector Servicios Pro-fesionales en Salud

1. SERVICIOS PRESTADOS ALAS EMPRESAS

Ley de la Abogacía aprobadamediante Decreto Ley N°16793, del 10 de julio de 1979

Los Títulos de abogados otorgados en el exterior serán recono-cidos en la República cuando los estudios hayan sidoconvalidados por Resolución expresa de la autoridad compe-tente y estén vigentes Tratados de Reciprocidad profesional

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Para ejercer la abogacía se requiere ser ciudadano boliviano

Para ser Miembro del Directorio del Colegio Nacional de Aboga-dos o del Tribunal Nacional de Abogados se requiere la naciona-lidad boliviana y requisitos como para ser Ministro de la CorteSuprema de Justicia de la Nación

Título Primero, artículos 4, 6°;y Título Segundo art. 58

A. SERVICIOS PROFESIONA-LES

a) Servicios Jurídicos 861

b) Servicios de Contabilidad862

Ley N° 3911, del 27 de diciem-bre de 1944 del Colegio deContadores. Decreto SupremoReglamentario del 7 de marzode 1947. Que reglamenta laley arriba señalada, artículos 1,5, 19

Los profesionales extranjeros, contadores generales, contrata-dos como asesores, investigadores y docentes para tareas es-pecíficas por organismos de los sectores público y privado, nopodrán ejercer la profesión libre en el país

En ningún caso el personal profesional extranjero empleado delas instituciones públicas o privadas, no podrá exceder el 55%del personal total.

Estar inscrito necesariamente en el Colegio de Contadores, sal-vo casos de convenio

9.

Para el ejercicio profesional de Auditoría, se requiere:

- Ser boliviano de origen o nacionalizado

- Estar inscrito en el Colegio de Auditores o Contadores públi-cos autorizados de Bolivia

Estatuto Orgánico del Colegiode Auditores de Bolivia o Con-tadores Públicos Autorizados.Aprobado por ResoluciónPrefectural RAP. No. 292 del13 de mayo de 1996. Art. 62

c) Servicios de Auditoría 86210.

11. d) Servicios de Arquitectura8671

g) Servicios de planificaciónurbana y de arquitectura pai-sajista 8674

Ley No. 1373, del Ejercicio Pro-fesional del Arquitecto, de fe-cha 13 de noviembre de 1992.Capítulo II Arts. 8 y 18

Reglamento de la Ley del Ejer-cicio Profesional del Arquitec-to, aprobado mediante DecretoSupremo 25905

18 inc c)

Los arquitectos extranjeros contratados como asesores, investi-gadores, docentes o para trabajos temporales específicos, es-tán obligados a inscribirse en el registro nacional de arquitectosde Bolivia. Dicha inscripción tendrá carácter temporal y el ejerci-cio profesional se limitará estrictamente al cumplimiento del con-trato de prestación de servicios

Sólo a falta de arquitectos especializados en el país la empresapública puede contratar extranjeros, salvo casos de convenio

Los extranjeros que soliciten su inscripción en el registro tempo-ral deben presentar

- solicitud de residencia legal en el país, autorizada por el Mi-nisterio de Gobierno

- contrato de prestación de servicios temporal

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12. e) Servicios de Ingeniería8672

f) Servicios Integrados de In-geniería 8673

Ley N° 1449 del Ejercicio Pro-fesional de la Sociedad deIngenieros, del 15 de febrerode 1993.

Capítulo III, art. 88

Solamente a falta de ingenieros bolivianos especializados enciertas disciplinas, las empresas públicas podrán contratar a in-genieros extranjeros bajo convenios específicos

13. h) Servicios Médicos y Denta-les 9312

Decreto Supremo 15629 del 18de julio de 1978. Reglamentodel Ejercicio de Odontología yServicios Auxiliares Cap. I art.5

No podrán ejercer la profesión de Odontología en el territorioboliviano los profesionales o técnicos extranjeros que hayan ve-nido al país expresamente contratados por el Gobierno para fun-ciones docentes o sanitarias, mientras dure su contrato

14. j) Servicios proporcionados porEnfermeras 93191

Decreto Ley 15629 del 18 dejulio de 1978. Decreto Ley15629 del 18 de julio de 1978del Código de Salud que Re-glamenta el Ejercicio Profesio-nal de la Enfermera, Arts. 22,23, 25, 26.

Para el ingreso a los servicios de salud de cualquier organismopúblico o privado que preste servicios de salud, se requiere en-tre otros la nacionalidad boliviana, especialmente para:

- Enfermera Jefe de Centros de Salud

- Enfermera jefe de hospital

k) Otros

Servicios profesionales delBioquímico-farmacéutico

15. Decreto Supremo 18886 del 15de marzo de 1982. Decreto Su-premo 18886 del 15 de marzode 1982

Reglamento de Farmacias yLaboratorios, contenido en elCódigo de Salud.

Art. 11

El profesional boliviano gozará del derecho de preferencia encualquier función o empleo público o privado con relación a pro-fesionales extranjeros

16. k) Otros

Ejercicio profesional en el La-boratorio de Análisis Clínico

Código de Salud de la Repú-blica de Bolivia y Disposicio-nes Reglamentarias, aproba-do mediante Decreto Supre-mo 18886 del 15 de marzo de1982. Capítulo VII de Labora-torios de Bioquímica y Farma-cia. Art. 166 inc e)

Reglamento del Ejercicio Pro-fesional del Bioquímico Farma-céutico, aprobado por Decreto

Los profesionales extranjeros que hayan obtenido título de Li-cenciados en Bioquímica y Farmacia o Licenciados en Bioquímicaen Universidades Bolivianas, podrán ejercer siempre y cuandoobtengan su radicatoria permanente.

El profesional boliviano gozará del derecho de preferencia encualquier función o empleo público o privado con relación a pro-fesionales extranjeros

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Los Laboratoristas de nacionalidad extranjera cancelarán el pagode derecho de inscripción establecido por la autoridad de saluden el doble de lo establecido

Supremo No. 18886 del 15 demarzo de 1982. Art. 11

k) Otros

Servicios de LaboratoristaDental

17. Reglamento del ejercicio delLaboratorista Dental capítulo IIArt. 3. Contenido en el Códigode Salud aprobado por Decre-to Ley No.15629 del 18/07 de1978

k) Otros

Servicios proporcionados porEconomistas

Decreto Ley del EconomistaNo. 12042 del 12 de junio de1974. Capítulo I art. 2, Ca-pítulo II, Arts. 12, 14, 18, apro-bado por Decreto Ley No.12376 del 21 de abril de 1995

La actividad profesional en la rama económica requiere comorequisito fundamental la nacionalidad boliviana, excepto en ca-sos de profesionales extranjeros en cuyos países existan con-venios y Tratados de Reciprocidad en este campo

En todo organismo técnico provisto a través de los Tratados deAsistencia técnica intervendrán con preferencia los profesiona-les nacionales

El profesional boliviano gozará del derecho de preferencia encualquier función o empleo privado. Sólo a falta de profesiona-les bolivianos cuya especialidad no exista en el país, serán ad-mitidos los extranjeros que cumplan antes lo previsto en el Capí-tulo II de la presente Ley

18.

Toda empresa que publicite sus productos en canales de televi-sión, está obligada a incluir un minuto de publicidad acompa-ñando la exhibición de filmes nacionales por cada 45 minutospagados de publicidad en la difusión de programas extranjeros.

Ley del Cine, No. 1302, del 20diciembre de 1991.

Reglamento de la Ley de Cine,aprobado por Decreto Supre-mo 23494 del 7 de mayo de1993. Arts. 18 al 23

F. Otros servicios prestados alas empresas

a) Servicios de Publicidad 871

19.

Ley de Electricidad No. 1604,del 21 de diciembre de 1994 ysu Reglamento

Arts. 10 y 8

j) Servicios Relacionadoscon la Distribución de Ener-gía 887

20. Para realizar actividades de la industria eléctrica, las empresasextranjeras deberán conformar subsidiarias mediante la consti-tución en Bolivia de una Sociedad Anónima, de conformidad alas disposiciones del código de comercio

Los generadores de otros países podrán participar como agen-tes de mercado siempre que cuenten con una licencia de impor-tador de electricidad otorgada por la superintendencia.

l) Servicios de Investigación ySeguridad

21. Ley Orgánica de la Policía Na-cional, de fecha 8 de abril de1985. Art. 136

Las Organizaciones privadas destinadas a la investigación yseguridad particular, sólo podrán constituirse y funcionar previaautorización, mediante resolución expresa del Comando Gene-

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- Protección de Bienes eInmuebles

- Seguridad de PersonasNaturales

- Traslado y Custodia deValores

ral de la Policía Nacional, ratificado por el Ministerio de Gobier-no, y bajo el control de la Policía Nacional, a través de los Co-mandos Departamentales

m) Servicios conexos de Con-sultores en Ciencia y Tecnolo-gía 8675

Decreto Supremo 24176 del 8de diciembre de 1995

El Ministerio de Desarrollo Sostenible es la Entidad Nacionalcompetente para otorgar autorización a empresas, ONG’s oConsultores para la realización de estudios de impacto ambien-tal, auditorías ambientales y otras

23. t) Servicios de despachantesde aduana 8790

Ley General de Aduanas N°1990 (28-7-99),

Capítulo III, Art. 42, 45, 51 ysu Reglamento (Decreto Su-premo 25870, del 30 de agos-to del 2000

El Despachante de Aduanas autorizado debe residir en la juris-dicción aduanera donde realice los trámites y gestiones de co-mercio exterior y aduana.

Ley 1424 del 29 de enero de1993 que eleva a rango de Leyel Decreto Supremo N° 22616del 08/10/90 creación de laEmpresa de Correos Bolivia(ECOBOL), Arts. 7 y 8

Queda exclusivamente reservado a la Empresa de Correos deBolivia Ecobol la admisión, transporte y entrega de las comuni-caciones manuscritas, impresos, gravados o realizados por otroprocedimiento técnico, expedidos en sobre abierto o cerrado oal descubierto, que tenga para el expedidor y el destinatario, opara uno de ellos, el carácter de correspondencia actual y per-sonal. todo otro pliego o sobre cerrado provisto de dirección,cualquiera fuere su contenido (monopolio exclusivo)

Para prestar servicios de correo expreso, las empresas extran-jeras deberán estar legalmente establecidas en el país.

2. SERVICIOS DE COMU-NICACIONESA. Servicios Postales 7511

B. Servicios de Correo (Ex-preso) 7512

24.

Las productoras extranjeras que deseen rodar sus filmes en te-rritorio nacional, deberán contar con una licencia otorgada por elConsejo Nacional de Cine (CONACINE)

Los productores extranjeros que ingresen transitoriamente al paíspara realizar filmaciones o rodaje, deben pagar un derecho defilmación

Ley del Cine, No. 1302, del 20diciembre de 1991.

Capítulo I, Art. 7 inc. c) y art.16

Capítulo IV arts. 21 al 24

D. Servicios Audiovisuales

a. Servicios de Producción ydistribución de películascinematográficas y cintas deVideo 9611

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Las entidades del sector público contratarán con preferencia aproductoras nacionales para la realización de Filmes para susactividades

Ley del Cine, No. 1302, del 20diciembre de 1991.

Capítulo 4, Art. 16

b. Servicios de proyección depelículas cinematográficas9612

26. Las empresas exhibidoras de filmes están obligadas a utilizar unmínimo del 60% de anuncios publicitarios elaborados por pro-ductores nacionales

27. c. Servicios de Radio y Tele-visión 9613

Ley de TelecomunicacionesNo. 1632, 15 de julio de 1995.Artículo 73

Reglamento a la Ley de Tele-comunicaciones de fecha 27de septiembre de 1995, apro-bado por Decreto Supremo24132. Artículo 457

La concesión para explotar una emisora de Radiodifusión se otor-gará exclusivamente a ciudadanos bolivianos y sociedades co-merciales constituidas por ciudadanos bolivianos

No podrán ser beneficiarios para explotar servicios de radiodifu-sión, personas individuales o colectivas extranjeras

28. 5. SERVICIOS DE ENSE-ÑANZA

C. Servicios de EnseñanzaSuperior

Reglamento General de Uni-versidades Privadas, aproba-do mediante ResoluciónMinisterial No. 440/99 del 1° dediciembre de 1999. Artículo 22,en el marco de la Ley 1565 del7 de julio de 1994 de ReformaEducativa

Para acceder al cargo de Rector como autoridad máxima en lasUniversidades Privadas, los profesionales extranjeros debenobtener la Residencia legal.

Para el ejercicio de la docencia en Universidades Privadas, losprofesionales extranjeros deben obtener la residencia legal ycontar con 2 años de experiencia como mínimo.

6. SERVICIOS RELACIONA-DOS CON EL MEDIO AM-BIENTE

b. Servicios de eliminación dedesperdicios sólidos9402

c. Servicios de saneamientoy servicios similares 9403

d. Otros

Servicios de agua potable yalcantarillado

Reglamento 2028 del 20 deoctubre de 1998 de la Ley deMunicipios

Ley N° 2066 del 11 de abrildel 2000 de Servicios de AguaPotable y Alcantarillado Sanita-rio

Título IV Concesiones y Licen-cias, Capítulo I Concesiones,Art. 18

Las empresas extranjeras, para participar de las licitaciones, de-ben asociarse a una empresa nacional

Existe una cuota numérica para otorgar licencias a los provee-dores de servicios medioambientales

La empresa extranjera no puede aportar el 100% del capital

Las concesiones para servicios de agua potable y alcantarilladosanitario son otorgadas con carácter monopólico (30 años).

29.

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30. 7. SERVICIOS FINANCIEROS

A. Todos los servicios de se-guros y relacionados conlos seguros 812**

a. Servicios de Seguros deVida, Contra Accidentes yde salud 8121

b. Servicios de Seguros distin-tos de los Seguros de Vida8129

c. Servicios de Reaseguro yRetrocesión 81299*

Ley No. 1883 del 7 de julio de1998, Capítulo I, Ambito deAplicación, artículo 1

Artículo 2, Prohibición

Artículo 3

Capítulo II de los Intermedia-rios del Seguro y del Rea-seguro, Artículo 20 relativo alos Agentes de Seguros

Capítulo III de los Auxiliares delSeguro, Artículo 25

Capítulo III de los requerimien-tos de solvencia económica fi-nanciera. Capítulo I, del Patri-monio y márgenes de solven-cia, Artículo 28, DisposicionesGenerales

El ámbito de aplicación de la presente ley comprende las activi-dades de asumir riesgos de terceros y conceder coberturas, lacontratación de seguros en general, el prepago de servicios deíndole similar al seguro, así como los servicios de intermediacióny auxiliares de dichas actividades, por sociedades anónimasexpresamente constituidas y autorizadas a tales efectos, por laSuperintendencia de Pensiones, Valores y Seguros

Ninguna persona natural o jurídica podrá realizar las actividadesseñaladas en el artículo anterior, sin previa autorización de cons-titución y de funcionamiento otorgadas por la Superintendencia,con las formalidades y requisitos establecidos por la presenteley, sus reglamentos y sin perjuicio de lo señalado en el artículo55.

Obligatoriedad de la contratación de seguros y de retencionesen Bolivia: las personas naturales o jurídicas que contraten se-guros, domiciliadas en Bolivia, se encuentran obligadas a tomarseguros en el país con entidades aseguradoras constituidas yautorizadas para operar en el territorio de la República.

No podrán actuar como Agentes:

- los extranjeros que no tengan residencia definitiva en el país

- las personas naturales o jurídicas, para operar como auxiliaresdel seguro, deberán ser autorizadas por la Superintendenciade Seguros, Valores y Pensiones

- toda entidad Aseguradora, Reaseguradora o de Servicios dePrepago, deberán constituir y mantener el capital mínimo al quese refiere la presente ley, o los márgenes de solvencia y las re-servas técnicas establecidos en el presente título, que corres-pondan a la modalidad de seguros de personas o generales queadministre

Las actividades de intermediación financiera y de servicios auxi-liares financieros, serán realizadas por las entidades financierasautorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Fi-nancieras

La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, con laaprobación del CONFIP, incorporará al campo de la aplicaciónde la Ley de Bancos a otras entidades existentes o por crearseque realicen, con carácter habitual, actividades de interme-

Ley 1488 de Bancos y Entida-des Financieras. Título I Defi-niciones y Constitución

B. Servicios Bancarios 811 813

a) Aceptación de Depósitos yotros Fondos Reembol-sables al público 8115 -8119

31.

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dicación financiera o de servicios auxiliares financieros, que nose encuentran comprendidas en dicha Ley.

Ninguna persona natural o jurídica podrá realizar habitualmenteen el territorio de la República de Bolivia, actividades propias delas entidades de intermediación financiera y de servicios auxilia-res financieros descritas en la Ley de Bancos, incluidos los ac-tos tipificados en el Código de Comercio, sin previa autorizaciónde constitución y funcionamiento otorgados por la Superin-tendencia de Bancos con las formalidades establecidas en laLey

b) Préstamos de todo tipo coninclusión de Créditos per-sonales, Créditos hipote-carios y financiamiento detransacciones comercia-les

c) Arrendamiento financiero(leasing), factoraje, almace-nes generales de depósitoy casas de cambio

d) Todo servicio de pagos ytransferencia de dinero

e) Garantías y acuerdos co-merciales

32. 8. SERVICIOS SOCIALES YDE SALUD

B. Otros servicios de saludhumana 9319

- Supervisores de fábricas ex-tranjeras

Decreto Supremo 18886 del15 de marzo de 1982 del Có-digo de Salud de la Repú-blica de Bolivia y Disposi-ciones Reglamentarias.

Capítulo IV de las firmasimportadoras. De los supervi-sores de fábricas extranjeras.Arts. 121 y 123, del Reglamen-to de Bioquímica y Farmacia

Los supervisores de fábricas extranjeras que con carácter tem-poral ingresan al país para efectuar trabajos de supervisión cien-tífica, deberán obligatoriamente obtener permiso especial deldepartamento nacional de farmacia y laboratorios

De ninguna manera podrán realizar trabajos de visitador medico

Los citados supervisores de fábricas extranjeras no podrán in-tervenir en la contratación de personal profesional boliviano,quedando esa facultad solamente para el responsable de la ra-zón social reconocida por el Ministerio de Previsión Social y Sa-lud Pública

Para el ejercicio del Trabajo en Salud se precisa ser boliviano.

El ejercicio de los cargos de Jefatura Nacional, Jefatura Regio-nal y para optar a cargos de nivel operativo, se requiere la nacio-nalidad boliviana

Decreto Ley 15629 del 18 dejulio de 1978, que aprueba elCódigo de Salud, que Regla-menta del Ejercicio de TrabajoSocial en Salud, Cap. 3 arts. 3al 8

C. Servicios Sociales 933

D. Otros

- Educador para la salud

Decreto Supremo No. 18886,del 15 de marzo de 1982, queaprueba el código de salud dela República de Bolivia y Dis-posiciones Reglamentarias,

El profesional boliviano ganara el derecho de preferencia encualquier función o empleo público o privado con relación a pro-fesionales extranjeros

33.

34.

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35. 9. SERVICIOS DE TURISMOY SERVICIOS RELACIONA-DOS CON LOS VIAJESA. Hoteles y restaurantes

641 – 643

relativa al ejercicio profesionalde Educador Capítulo IV. Art.10

Todas las actividades relacionadas con el turismo deberán serrealizadas a través de agentes económicos legalmente consti-tuidos en el país.

Ley 2074 “Promoción y Desa-rrollo de la Actividad Turísticaen Bolivia”, del 14 de abril de2000, que actualiza el DecretoSupremo No. 24583, del 25 deabril de 1997

Decreto Supremo No. 26085,Reglamento de la Ley 2074 del23 de febrero del 2001

B. Servicios de agencias deviajes y organizaciones de via-jes en grupo 7471

Ley 2074 “Promoción y Desa-rrollo de la Actividad Turísticaen Bolivia”, del 14 de abril de2000 Ley 2074 “Promoción yDesarrollo de la Actividad Tu-rística en Bolivia”, del 14 deabril de 2000 que actualiza elDecreto Supremo 24583 del 25de abril de 1997

Resolución Ministerial N° 088/98 (12-05-98), reglamento deempresas de viaje y turismo,Art. 7

36. Todas las actividades relacionadas con el turismo deberán serrealizadas a través de agentes económicos legalmente consti-tuidos en el país.

37. C. Servicios de Guías deTurismo 7472

Resolución 090/98 (12-5-98),Reglamento de Guías de Tu-rismo, Art. 3 y Art. 4 inc. c)

Para ser autorizado a ejercer la actividad de Guía de Turismo,deberán:

Acreditar su nacionalidad boliviana, ya sea de origen o por natu-ralización.

Los ciudadanos extranjeros deberán también acreditar su legalpermanencia en el país y estar debidamente autorizados paradesarrollo del trabajo. Los Guías de turismo deberán acreditarmayoría de edad (21 años)

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Todas las actividades relacionadas con el turismo deberán serrealizadas a través de agentes económicos legalmente consti-tuidos en el país.

Reglamento General de Turis-mo, Decreto Supremo No.24583, del 25 de abril de 1997

D. Otros38.

Los locales públicos autorizados a presentar números vivos de-berán contratar por lo menos un 60% de artistas nacionales

Decreto Supremo 3653, del 25de febrero de 1945

10. SERVICIOS DE ES-PARCIMIENTO, CULTU-RALES Y DEPORTIVOS (ex-cepto los servicios audio-visuales)

1. Servicios de espectáculos9619

39.

40. 11. SERVICIOS DE TRANS-PORTE

A. Servicios de Transportemarítimo

Ley de Navegación Fluvial,Lacustre y Marítima, art. 20Decreto Supremo 12684 (18-07-75)

Reglamento del Registro Inter-nacional boliviano de Buques,Art. 9 Literal c) Resolución Mi-nisterial No. 00486 del 20/04/2000

Necesidad de domicilio en el país para los propietarios de lasembarcaciones y buques marítimos (requerimiento de presen-cia comercial en el país para poder operar) (registro tradicional)

Para el registro de Buques, las personas naturales o jurídicasdeberán acreditar ante la autoridad competente, representaciónlegal en Bolivia (Segundo registro)

41. - Habilitación tradicional detripulantes

Ley de Navegación Fluvial,Lacustre y Marítima, Arts. 10 y86 Decreto Supremo 12684(18-07-75)

Tener un mínimo de nacionales en su tripulación. Las habilita-ciones para capitanes, oficiales, prácticos y pilotos, están reser-vados a los bolivianos de nacimiento o nacionalizados

42. B. Transporte por vías navega-bles interiores

Decreto Supremo 12684 (18-07-75), mediante el cual sepone en vigencia la Ley deNavegación Fluvial, Lacustre yMarítima, Art. 75

El servicio de practicaje y pilotaje sólo será ejercido por la Fuer-za Naval boliviana

- Construcción Naval Decreto Supremo 12684 del18/06/1975

Ley de Navegación Fluvial,Lacustre y Marítima, Art. 28

Las embarcaciones construidas en el extranjero, para ser inscri-tas en el Registro Nacional, deberán cumplir las exigencias téc-nicas determinadas por la autoridad competente

43.

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Necesidad de domicilio legal en el país para los propietarios deembarcaciones para operar embarcaciones fluviales y lacustres

La concesión del pabellón nacional a barcos extranjeros estásujeta a las disposiciones de la Dirección General de MarinaMercante

Ley de Navegación Fluvial,Lacustre y Marítima, Art. 20,Decreto Supremo 12684 del 18de julio de 1975

Decreto Supremo 12683, Ar-tículo 26 del 18 de julio de 1975sobre Política de Navegación

c) Alquiler de embarca-ciones 7223

44.

45. - Transporte por vías navega-bles interiores 7221

Decreto Supremo 12683, Ar-tículo 26 del 18 de julio de 1975sobre Política de Navegación

Para ser propietario de una embarcación de bandera boliviana,es necesario estar domiciliado en el país.

Establece que las embarcaciones con bandera boliviana, enoperaciones de tráfico interno, deberán ser conducidas por ca-pitanes, oficiales, prácticos y pilotos de nacionalidad boliviana onaturalizados

La administración de servicios portuarios de Bolivia (ASP-B), esel agente aduanero acreditado por el gobierno boliviano en lospuertos habilitados o por habilitarse para el tránsito de mercan-cías de y hacia Bolivia.

Controla y fiscaliza las operaciones de comercio exterior, en lospuertos habilitados o por habilitarse para el tránsito de la cargadesde y hacia Bolivia

Exclusividad para almacenar, custodiar, proteger, entregar, em-barcar o reembarcar toda clase de mercaderías de importaciónen tránsito hacia Bolivia independientemente de su proceden-cia

46. 11. SERVICIOS DE TRANS-PORTE

a) Servicios de TransporteMarítimo

f) Servicios de apoyo relacio-nados con el transporte marí-timo 745

- servicios portuarios

Ley General de Aduanas no.1990 del 28 de julio de 1999.capítulo III) Agente aduanerode Bolivia y los servicios por-tuarios al exterior

Decreto Supremo 24434 del 12de diciembre de 1996. Crea-ción de la Administración deServicios Portuarios de Bolivia

Decreto Supremo 25136 queestablece las funciones deASP-B

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INVENTARIO DE MEDIDAS RESTRICTIVAS AL COMERCIO DE SERVICIOS

PAIS: ColombiaNIVEL: Nacional

Todos los sectores Código de Comercio, art. 471de 1993 Rev. 1995

Art. 471: “Para que una sociedad extranjera pueda emprendernegocios permanentes en Colombia establecerá una sucursalcon domicilio en el territorio nacional”

Todos los Sectores Código de Procedimiento Civil.Art. 48

Art. 48: “Las personas jurídicas extranjeras de derecho privadocon domicilio en el exterior, que establezcan negociospermanentes en Colombia, deberán constituir en el lugar dondese tengan tales negocios, apoderados con capacidad derepresentarlas jurídicamente. Las personas jurídicas extranjerasque no tengan negocios permanentes en Colombia, estaránrepresentadas en los procesos por un apoderado que constituyansegún las formalidades prescritas por el Código de Comercio”

Art. 472: “La resolución o acto en que la sociedad acuerdeconforme a la ley de su domicilio principal establecer negociospermanentes en Colombia expresará: 6º. La designación del re-visor fiscal, quien será persona natural con residencia permanenteen Colombia.”

Código de Comercio, art. 472de 1993. Rev. 1995

Todos los Sectores3.

Art. 7: “Sin perjuicio de lo expresado y en atención a lasrecomendaciones de la Comisión Nacional de Migración, laplaneación y regulación migratoria evitará: 1. El ingreso y lapermanencia de extranjeros que comprometan el empleo de lostrabajadores nacionales que por su cantidad y distribución en elterritorio nacional, configuren un problema con implicacionespolíticas, económicas, sociales o de seguridad que afecten alEstado Colombiano”

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“Artículo 179. El extranjero deberá ejercer la profesión, oficio uocupación autorizado en la visa. El Ministerio de RelacionesExteriores podrá efectuar su cambio, previo cumplimiento de losrequisitos establecidos para el efecto. Dicha autorización debe-rá ser comunicada por el extranjero al Departamento Adminis-trativo de Seguridad, DAS, por escrito dentro de los treinta (30)días calendario siguientes al cambio.

El extranjero no podrá ejercer dentro del país más de una profe-sión, oficio u ocupación debidamente autorizada, salvo cuando

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Decreto 2371 de Dic. 27 de1996, Art. 7

Decreto 2371 de Dic. 27 de1996

Todos los Sectores

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6. Todos los Sectores Decreto 2371 de Dic. 27 de1996 Arts. 49, 50, 61, 62, 65,66, 69, 70, 73, 74, 77, 79, 80,86, 88, 89, 91

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se trate de la docencia universitaria hasta por ocho (8) horassemanales”.

Art. 49: “La visa temporal de negocios tendrá una vigencia dehasta tres años (3), para múltiples entradas y autoriza una per-manencia hasta por el término de seis (6) meses por cada in-greso. Dicha visa caducará si el extranjero sobrepasa el términode permanencia autorizado.” (Art. 50): “El extranjero titular deuna visa temporal de Negocios no podrá fijar domicilio en el te-rritorio nacional y las actividades que desarrolle no podrán ge-nerar el pago de honorarios o salarios en Colombia.”

Todo extranjero que desee vincularse al mercado laboral o tra-baje en el país debe estar amparado por la visa de trabajo co-rrespondiente.

Art. 74: “Todo patrono que tenga a su servicio más de 10 traba-jadores, debe ocupar nacionales en proporción no inferior al 90%del personal de trabajadores ordinarios y no menos del 80% delpersonal calificado o especialista o de dirección y confianza....”(art. 75) “1. El Ministerio de Trabajo puede disminuir la propor-ción anterior: cuando se trate de profesional estrictamente técni-co e indispensable y sólo por el tiempo necesario para prepa-rar al personal colombiano. b) Cuando se trate de inmigracio-nes promovidas o fomentadas por el gobierno. 2. Los patronosque necesiten ocupar trabajadores extranjeros en una propor-ción mayor a la autorizada por el artículo anterior, acompañarána su solicitud los documentos en que la funden. El Ministerio ladará a conocer con el fin de que el público, y en especial elpersonal colombiano del patrono peticionario, pueda ofrecer susservicios. 3. La autorización sólo se concederá por el tiemponecesario a juicio del Ministerio, para preparar personal colom-biano y mediante la obligación del peticionario de dar la ense-ñanza completa que se requiera con tal fin.”

7. Todos los Sectores Código de Trabajo, año 1993arts. 74 y 75.

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Constitución Política Art. 60: “El Estado promoverá, de acuerdocon la Ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajenesu participación en una empresa, tomará las medidas condu-centes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofreceráa sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabaja-dores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedadaccionaria.”

XConstitución Política de 1991,art. 60 Ley 226 de 1995

Todos los sectores8.

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9. Todos los Sectores Decreto No. 2080 de octubredel 2000, Artículo 6

X Art. 6: Parágrafo: “En todo caso, el CONPES, podrá identificarsectores de la actividad económica para que el Gobierno deter-mine si admite en ellos la participación de inversión de capitaldel exterior”.

Art. 10 Par. 2: “Para que una firma extranjera pueda realizar untrabajo de consultoría en Colombia deberá estar asociada a unafirma nacional”

10. 1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

Todos los sectores

Ley 9 de 1974 Par. 2 Art. 10,Par. 2 y Art. Decreto 2655 de1978 art. 239, 243, 244

11. 1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

F. Otros servicios prestados alas empresas

m. Servicios conexos de con-sultores en ciencia y tecnolo-gía

t) Otros

Ley 9 de 1974 Par. 3 del Art. 9.y Decreto 2655 de 1978 art.239, 243, 244

Art. 9 Par. 3: “En toda misión asesora extranjera, en el campo dela geología habrá participación de geólogos colombianos”. Art.10: “Las empresas extranjeras que desarrollen actividades conla geología deben emplear como mínimo un 70% de geólogoscolombianos y destinar esa misma proporción de los fondos asus sueldos, prestaciones y honorarios.”

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1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

F. Otros servicios prestados alas empresas

m. Servicios conexos deconsultores en ciencia ytecnología

t) Otros

Ley 9 de 1974 Par 2 Art. 9.Decreto 2655 de 1978 art. 239,243, 244

X Art. 9 Par. 2: “Los cargos de consejeros y delegados en misio-nes o comisiones que se designen para representar al país enreuniones internacionales destinadas a estudiar, fomentar, re-gular y dirigir las actividades científicas, académicas... relacio-nadas con la Geología, serán encomendados a geólogos co-lombianos matriculados”

12.

13. 1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

F. Otros servicios prestados alas empresas

t) Otros

Ley 9 de 1974 Art. 17 Decreto2655 de 1978 art. 239, 243,244

XX Art. 17: “Se concederán licencias especiales temporales paraejercer la profesión de geólogos a los extranjeros, cuando endeterminadas circunstancias sea necesario o conveniente suconcurso, sobre todo cuando se trate de especialidades que noexistan en el país o que existan en grado limitado. Estas licen-cias tendrán una duración de dos años renovables y los intere-sados adquieren la obligación de entrenar al personal colombia-no en su respectiva especialidad”

Art. 1: “Para ejercer la profesión de economista, se requiere títu-lo de idoneidad reconocido conforme a la Ley, estar inscrito enel Consejo profesional de Economía, poseer matrícula profesio-nal y estar domiciliado en Colombia”

14. 1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESASA. Servicios Profesionalesk) Otros

Ley 37 del 26 de Oct. de 1990,Art. 1

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15. 1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

A. Servicios Profesionales

K. Otros Servicios

Decreto Reglamentario Ley 60de 1981. Decreto 2718 de1984

XX ART.19 PAR. 1. La matrícula de Administrador de Empresas delos extranjeros, requiere que éstos posean visa de residenteexpedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por losfuncionarios consulares de la República de Colombia.

C. Servicios de Consultores enAdministración

ARTICULO 31. En las actividades profesionales propias del Ad-ministrador de Empresas, no se podrá emplear más del diez porciento (10%) de profesionales extranjeros, salvo autorización delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.

16. PARAGRAFO 1º. “A partir de la vigencia de la presente ley, paraser inscrito como Contador Público es necesario ser nacionalcolombiano, en ejercicio de los derechos civiles, o extranjerodomiciliado en Colombia con no menos de tres años de anterio-ridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los si-guientes requisitos:a) Haber obtenido el título de Contador Público en una universi-

dad colombiana autorizada por el gobierno para conferir taltítulo, de acuerdo con las normas reglamentarias de la ense-ñanza universitaria, además de acreditar experiencia en acti-vidades relacionadas con la técnica contable en general noinferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con losestudios universitarios o posteriores a ellos.

b) O haber obtenido dicho título de Contador Público o de unadenominación equivalente, expedida por instituciones extran-jeras de países con las cuales Colombia tiene celebrados con-venios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el orga-nismo gubernamental autorizado para tal efecto.”

Los contadores de empresas dedicadas a la explotación de re-cursos naturales deben tener nacionalidad colombiana o, si sonextranjeros, llevar tres años domiciliados en Colombia cuandoson contratados.

Art. 4º. “Además de los requisitos establecidos en el artículo se-gundo de la presente Resolución, los solicitantes de inscripciónque acompañen el título profesional de Contador Público, o deuna denominación equivalente, expedido por una instituciónextranjera del país con el que Colombia haya celebrado conve-nio sobre reciprocidad de títulos, deberá anexar el documentoque acredite la homologación correspondiente.”

XLey 43 Dic. 1990, Arts. 1; 3 Par.1Resolución No. 151 del 19 deOctubre de 2000, Arts. Par. 2;4; 7 y Par.

1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

A. Servicios ProfesionalesContaduría

b) Servicios de Contabilidad,Auditoría y teneduría de libros

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Art. 7o. “La experiencia contable se acreditará por espacio noinferior a un (1) año, adquirida en forma simultánea o posterior alos estudios de Contaduría Pública, y realizada en territorio co-lombiano, mediante una certificación dirigida a la Junta Centralde Contadores, firmada por el representante legal de la entidad,o quien haga sus veces”.

17. 1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

A. Servicios ProfesionalesContaduría

b) Servicios de Contabilidad,Auditoría y teneduría de libros

Ley 43 Dic. 1990, 4,Resolución 042 del 13 demayo de 1999.

Art. 4º SERVICIOS PROFESIONALES CONTADURIA PUBLICAPOR SOCIEDADES. “Se denominan “Sociedad de ContadoresPúblicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto prin-cipal desarrollar, por intermedio de sus socios y de sus depen-dientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos,prestación de servicios propios de los mismos y de las activida-des relacionadas con la ciencia contable en general señaladasen esta ley. En las sociedades de contadores públicos, el 80% omás de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públi-cos.”

PARAGRAFO. “En los términos de ley, la prestación de los servi-cios de revisoría fiscal y de auditoría en aquellos aspectos enque se requiere dictamen de estados financieros en calidad deauditor independiente, es privativa de los Contadores Públicospersonas naturales, de sociedades de contadores públicos de-bidamente constituidas, y, para el sector cooperativo, de socie-dades conformadas por profesionales de la Contaduría Pública,organismos cooperativos de segundo grado, instituciones auxi-liares del cooperativismo o cooperativas de trabajo asociado quecontemplen dentro de su objeto la prestación de este servicio.”

X

Ley 14 de 1962. Art. 2: “Si el Gobierno estima que el número demédicos que ejercen en el país es suficiente para cubrir las ne-cesidades, deberá abstenerse de considerar nuevas solicitudesde los profesionales extranjeros, (...)” Circular 0020. Art. 1 “Cuan-do se trate de médicos y cirujanos extranjeros y de especialistasen anestesiología de reconocida competencia que visiten nues-tro país en misiones científicas o docentes, como consultores oasesores, podrán trabajar como tales por el término de un añocon el visto especial del Ministerio de Salud y a petición especialy motivada de una institución, facultad o universidad que legal-mente opere en el territorio nacional.” En el permiso transitorio,se hará constar que el médico no podrá ejercer la profesión sino

1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

A. Servicios Profesionales

h) Servicios Médicos y Den-tales

18. Ley 14 de 1962 art 2. Circular0020 del 3 de julio de 1998 Min.de Salud, Art. 1

X X

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dentro de los límites y para los fines de la misión científica odocente que justifique su permanencia en el país.

19. 1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

A. Servicios Profesionales

h) Servicios Médicos y Denta-les

j) Servicios proporcionadospor parteras, enfermeras,fisioterapeutas y personalmédico

Decreto 2184 de 1976, Art. 11 X Art. 11 “Los cargos de dirección de enfermería en entidades deservicio o docencia en instituciones oficiales, semioficiales, pri-vadas o de utilidad común, sólo pueden ser desempeñados porprofesionales de enfermería colombiana.”

1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

A. Servicios Profesionales

e) Servicios de Ingeniería

Ley 18 del 19 de Feb. de 1976,Art. 4 y 6

X

X20. Art. 4: “Las firmas comerciales destinadas a la representación,distribución o venta de materias primas o productos químicospara la industria con excepción de aquellos destinados a la in-dustria farmacéutica, cuya distribución y venta han sido regla-mentados por la Ley 23 de 1962, estarán obligadas, por la pre-sente Ley, a contar con la asistencia técnica, en su Departamen-to de Ventas, de un Ingeniero Químico o Químico colombianotitulado con contrato de tiempo total o parcial según lo establez-ca el decreto reglamentario.” Art. 6: “Las entidades o socieda-des industriales o comerciales de investigación cuyas activida-des estén relacionadas con la Ingeniería Química, deberán con-tar con los servicios de dedicación total o parcial, según lo esti-pule el decreto reglamentario de la presente Ley, de por lo me-nos un Ingeniero Químico de nacionalidad colombiana que po-sea matrícula o título según el caso.”Parágrafo: “...se consideran entidades o sociedades comercia-les o industriales o de investigación, a que se refiere el artículoanterior, aquellas cuyas actividades estén directamente relacio-nadas con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico”

Art. 7: “ Toda entidad, Sociedad Industrial o Comercial o de In-vestigación, dedicada parcial o totalmente a la explotación de laIngeniería Química, deberá tener por lo menos un 90% de losIngenieros Químicos a su servicio, de nacionalidad colombia-na”

1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

A. Servicios Profesionales

e. Servicios de Ingeniería

Ley 18 del 19 de Feb. de 1976.Art. 7

21. X

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22. 1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

B. Servicios de Investigación yDesarrollo

a. Servicios de Investigación yDesarrollo de las CienciasNaturales

Ley 22 de 1984 Arts. 9, 10, 11,12. Se reglamenta el ejerciciode la Biología.

Art. 9: Las entidades nacionales o extranjeras que operen en elpaís en actividades directamente relacionadas con la Biología yque por su complejidad requieran de contribución profesional,deberán contar con los servicios de al menos un Biólogo colom-biano debidamente matriculado.Art. 10: “Las empresas nacionales o extranjeras de estudios, in-vestigación, industriales, comerciales, oficiales o privadas, o deexploración, explotación o manejo de recursos naturales, o deservicios de cualquier título que operen en el país, y cuyas acti-vidades sean de estricta competencia de la Biología según lodeterminen las entidades del Estado encargadas para tal fin,emplearán preferencialmente a Biólogos colombianos con ma-trícula profesional”. Art. 11: “Las personas naturales o jurídicas,las entidades o sociedades industriales, comerciales, tecnológi-cas investigativas, de carácter oficial, semioficial o privado (na-cional o extranjeras), cuyas actividades a juicio de las entidadesdel Estado encargadas por la presente Ley, para tal fin, puedenalterar al medio ambiente o ejercer un impacto negativo sobrelos recursos naturales renovables, deberán contratar, previamen-te a la iniciación de su actividad, estudios de impacto ambientalelaborados por Biólogos y otros profesionales colombianosmatriculados o por firmas por ellos debidamente constituidas.”Art. 12: “Podrán ejercer transitoriamente la profesión de Biólogoen el territorio colombiano con sujeción a las normas generales,que regulan el trabajo de residentes en el exterior y previa auto-rización expedida por el Consejo Profesional de Biología, Biólo-gos extranjeros domiciliados en el exterior, que actúen comopersonas naturales o como participantes de instrucciones decualquier índole, siempre y cuando quienes lo contraten o vincu-len en Colombia demuestren la necesidad de recurrir a profesio-nales extranjeros. La entidad o persona contratante se compro-mete a que dentro de dos años contados a partir de la iniciaciónde trabajos por parte de profesionales extranjeros se capacite alpersonal colombiano, de modo que los profesionales extranje-ros puedan ser reemplazados”.

Art. 30 “Cuando se trate de dirección científica de obras, estu-dios o ensayos, en que se tenga la participación del Estado, eldirector será un biólogo colombiano, cuyo nombre y matrículaprofesional deberá figurar en las respectivas obras, ensayos,estudios o memorias..”

X X

23. 1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

C. Servicios de Investigacióny Desarrollo

Decreto 2531 de 1986, art. 30 X X

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24.

Parágrafo: Cuando se trate de programas extranjeros, en la di-rección científica participarán biólogos colombianos matricula-dos.”En lo que respecta a las actividades del campo de la Biología, esobligatorio contratar biólogos colombianos cuando emprendenlabores o estudios sobre consecuencias ecológicas.

Las actividades relacionadas con la Biología en Colombia estánobligadas a contratar un biólogo de nacionalidad colombianacomo mínimo. Para poder ejercer esa profesión en el país, losextranjeros requieren la autorización del Consejo profesional deBiología y deben cumplir las normas relativas al trabajo de resi-dentes en el exterior.

Art. 20: “Las compañías extranjeras que quieran dedicarse enColombia a negocios permanentes de minas, deberán estable-cer una sucursal con domicilio en el territorio nacional. A unaSociedad Minera que tenga negocios permanentes en el país,que obtenga los títulos mineros o la que ejecute obras, trabajosy servicios de cualquier rama de la industria minera, con unaduración superior a un año, el Ministerio de Minas y Energíapodrá, con pleno conocimiento de causa, eximir de la obligaciónde establecer sucursal a la Compañía ejecutora de dichas obras,trabajos y servicios, siempre que asegure debidamente las obli-gaciones contraídas en el país.”Se entiende por Título Minero: “El acto administrativo escritomediante el cual con el lleno de los requisitos señalados en estecódigo se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y elsubsuelo mineros de propiedad nacional...”

a. Servicios de Investigación yDesarrollo de las Ciencias Na-turales

Decreto No. 2655 de diciembre23 de1988, por el cual se ex-pide el Código de Minas, art.20.

X1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

F. Otros Servicios Prestadosa las empresas

h) Servicios relacionados conla Minería.

Art. 4 “Se concederán licencias especiales temporales para ejer-cer la profesión de Ingenieros de Petróleos en Colombia a ex-tranjeros cuando según concepto del Consejo de Profesionalesde Ingeniería de Petróleos, sea conveniente o necesario su con-curso, especialmente cuando se trate de especialidades que noexisten en el exterior. Estas licencias tendrán la duración de unaño, renovable por un período de un año y los interesados ad-quieren la obligación de entrenar al personal colombiano de surespectiva especialidad, por la cual se le otorgó la licencia. ElConsejo Profesional de Ingeniería de Petróleos podrá cancelarsu licencia temporal cuando juzgue conveniente.”

X XLey 20 de 1984, Art. 4Decreto 1412 de 1986

1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

A. Servicios profesionales

e) Servicios de ingeniería

25.

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26. 1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

A. Servicios Profesionales,

e) Servicios de Ingeniería

Ley 18 de 1976 Los ingenieros electricistas y mecánicos y afines, titulados en elextranjero, requieren una licencia especial para ejercer en Co-lombia por un período no superior a seis meses. Esta licencia seexpide si se demuestra que es necesaria la participación de unprofesional extranjero. El profesional extranjero está obligado aformar al personal de nacionalidad colombiana y el Consejo pue-de cancelar su licencia en cualquier momento.La participación de esos profesionales en, por ejemplo, cons-trucciones, estudios e instalaciones, no puede ser superior al20%, en número y valor, de los profesionales en nómina. Si seprecisa una participación porcentual mayor de profesionalesextranjeros, se da al empleador un año a partir del inicio de lasobras para capacitar a profesionales colombianos de modo quese alcance el porcentaje mínimo mencionado anteriormente.

X X

Art. 9: “Las entidades nacionales o extranjeras que operen en elpaís en actividades directamente relacionadas con la pesca oexplotación de recursos hidrobiológicos y que por su compleji-dad requieran de contribución profesional, deberán contar conlos servicios de por lo menos dos ingenieros pesqueros colom-bianos debidamente matriculados.” Art. 15 Decreto 380 de 1993:“Para ejercer transitoriamente la profesión de Ingeniero pesqueroen el territorio colombiano, los Ingenieros pesqueros extranjerosresidentes en el exterior deberán tener autorización previa ex-pedida por el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera deColombia...”Las entidades extranjeras que desarrollen en Colombia activi-dades directamente relacionadas con la pesca o con la explota-ción de recursos deben contar con los servicios profesionalesen ingeniería pesquera de dos ingenieros colombianos comomínimo.

27. 1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

B. Servicios profesionales

e) Servicios de ingeniería

f) Servicios integrados de in-geniería

K) Otros

F. Otros servicios Prestados alas Empresas

g) Servicios relacionados

Ley 28 de 1989, Art. 9 X X

Art. 153: “De la totalidad de la tripulación de las embarcacionespesqueras de bandera extranjera autorizadas para ejercer suactividad en Colombia, no menos del 20% será colombiana, por-centaje que se irá incrementando progresivamente en la formaque señale el reglamento que al efecto expida el Gobierno Na-cional en el desarrollo de la presente ley”.

X XLey 13 de 1990. Estatuto dePesca y Decreto Reglamen-tario 2256 del 4 de Oct. de1991, art. 153.

1. SERVICIOS PRESTADOSA LAS EMPRESAS

F. Otros servicios Prestados alas Empresas

g) Servicios relacionados conla pesca

28.

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Sellos de Correo: Únicamente las Administraciones Postalesemitirán los sellos de correos para indicar el pago del franqueosegún las Actas de la Unión.

XServicios PostalesDecreto 229 del 1 de febrerode 1995.Art. 6, Convenio Postal Univer-sal

2. SERVICIOS DE COMUNI-CACIONES.

A. Servicios Postales

B. Servicios de Correo

29.

30. 2. SERVICIOS DE COMUNI-CACIONES

D. Servicios Audiovisuales

c. Servicios de Radio y Tele-visión

d. Servicios de Transmisión deSonido e Imágenes

Ley 80 de 1993, art. 35Decreto 1447 de 1995, Art. 8Num. 1

X X El Servicio de Radiodifusión sonora sólo podrá concederse anacionales colombianos o a personas jurídicas debidamenteconstituidas en Colombia.

Las concesiones para la prestación de servicios de radiodifu-sión sonora sólo podrán otorgarse a nacional colombiano, co-munidad organizada, o persona jurídica debidamente constitui-da en Colombia, cuya dirección y control estén a cargo de co-lombianos y su capital pagado sea en un 75% de origen colom-biano.

31. 2. SERVICIOS DE COMUNI-CACIONES

D) Audiovisuales

c) Servicios de radio y tele-visión

Ley 182 de 1995, art. 33,modificada por la Ley 680 de2001, art. 4

X X Artículo 4°. El artículo 33 de la Ley 182 de 1995 quedará así:

Cada operador de televisión abierta y concesionario de espa-cios en los canales de cubrimiento nacional, deberá cumplir tri-mestralmente los siguientes porcentajes mínimos de programa-ción de producción nacional:

a) Canales nacionales

De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A), el 70% de laprogramación será producción nacional.

De las 22:30 horas a las 24:00 horas, el 50% de la programaciónserá de producción nacional.

De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% de la programa-ción será libre.

De las 10:00 horas a las 19:00 horas el 50% será programaciónde producción nacional.

Parágrafo. En sábados, domingos y festivos el porcentaje deproducción nacional será mínimo del 50% en horario triple A;

b) Canales regionales y estaciones locales.

En los canales regionales y estaciones locales, la emisión deprogramación de producción nacional deberá ser el 50% de laprogramación total.

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Para efecto de esta ley se establecerán las siguientes definicio-nes:

a) Producción Nacional. Se entiende por producciones de ori-gen nacional aquellas de cualquier género realizadas en todassus etapas por personal artístico y técnico colombiano, con laparticipación de actores nacionales en roles protagónicos y dereparto. La participación de actores extranjeros no alterará elcarácter de nacional siempre y cuando ésta no exceda el 10%del total de los roles protagónicos;

b) La participación de artistas extranjeros se permitirá siempre ycuando la normatividad de su país de origen permita la contrata-ción de artistas colombianos;

c) Coproducción. Se entenderá por coproducción, aquella endonde la participación nacional en las áreas artística y técnicano sea inferior a la de cualquier otro país.

Acuerdo 002 del 28 de diciem-bre de 1995, Art. 10

2. SERVICIOS DE COMUNI-CACIONES

D) Audiovisuales

c) Servicios de radio y tele-visión

32. X Art. 10: Anuncios Comerciales Nacionales y Extranjeros: “Losanuncios comerciales se clasifican según su origen, en naciona-les y extranjeros y mixtos. Son nacionales aquellos realizadosen su totalidad con la utilización de recursos de origen nacional.Son extranjeros realizados en su totalidad de recursos de origenextranjero. Son mixtos aquellos en que su realización cuentencon la combinación de recursos de origen nacional y extranjero.Parágrafo: Los anuncios comerciales mixtos y extranjeros ten-drán recargo en las tarifas que fijen los operadores del serviciopúblico de televisión regional”

Artículo 1°. El artículo 34 de la Ley 182 de 1995, quedará así: Seautoriza la inversión extranjera en sociedades concesionariasde televisión cualquiera que sea su ámbito territorial hasta en elcuarenta por ciento (40%) del total del capital social del conce-sionario.

El país de origen del inversionista deberá ofrecer la misma posi-bilidad de inversión a las empresas colombianas en condicionesde reciprocidad y llevará implícita una transferencia de tecnolo-gía que, conforme con el análisis que efectúe la Comisión Na-cional de Televisión, contribuya al desarrollo de la industria na-cional de televisión.

X XLey 182 de 1995, art. 34, mo-dificado por Ley 680 de 2001Art. 1

1. SERVICIOS DE COMUNI-CACIONES C) Radio y Televisión

33.

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La inversión extranjera no podrá hacerse a través de socieda-des con acciones al portador. No se aceptará la inversión de unasociedad cuyos socios sean sociedades con acciones al porta-dor.

Ley 182 de 1995, Art. 342. SERVICIOS DE COMUNI-CACIONES

D) Audiovisuales

c) Servicios de radio y tele-visión

34. X Las organizaciones regionales de televisión, cuando contratenla elaboración de sus programas, lo harán con personas natura-les o jurídicas profesionalmente dedicadas a esa actividad yque estén domiciliadas en el área autorizada de cubrimiento dela respectiva organización regional de televisión

35. SERVICIOS DE COMUNICA-CIONESD) Servicios de Audiovisualesc) Servicios de Radio yTelevisión

Ley 74 de 1966, Art. 7 y 15 X X Art. 7: “La transmisión de programas informativos o periodísti-cos de radiodifusión, requieren licencia especial otorgada por elMinisterio de Comunicaciones expedida a favor de su director, lacual será concedida, previo cumplimiento a sus requisitos: e)Prueba de que el director del programa es nacional, colombia-no, ciudadano en ejercicio y que presente el respectivo certifica-do de policía. Art. 15: El Gobierno reglamentará la transmisión oretransmisión de programas distintos al castellano o que se ori-ginen en el extranjero. El personal extranjero de artistas que tomeparte en programas de radiodifusión sólo podrá actuar por tiem-po limitado y sujeto a las obligaciones que establezca la respec-tiva reglamentación del gobierno”

Art. 6: “Participación de extranjeros: Sin perder el carácter deProducción nacional, los programas dramatizados podrán incluirun (1) actor extranjero en rol protagónico y uno (1) en persona-jes de reparto. Art. 7 Participación especial de actor extranjero:Sin perder el carácter de Producción nacional los programasdramatizados podrán incluir un (1) actor extranjero en calidad deinvitado especial. Esta participación no podrá ser superior a diez(10) capítulos o al diez por ciento (10%) de los capítulos o deltiempo que constituyan el total del programa.

X XAcuerdo 042 Comisión Nacio-nal de Televisión, Art. 6, 7, 21de agosto de 1998

SERVICIOS DE COMUNICA-CIONES

D) Servicios de Audiovisuales

c) Servicios de Radio y Tele-visión

36.

Art. 8: Participación de directores extranjeros: Sin perder el ca-rácter de Producción nacional, la dirección general de los pro-gramas dramatizados podrá ser realizada por persona extranje-ra, siempre y cuando el libretista y los actores en rolesprotagónicos sean colombianos. En todo caso solo podrá haberun (1) extranjero como actor de reparto. Art. 9: Participación de

X XAcuerdo 042 Comisión Nacio-nal de Televisión, Art. 8, 9, 21de agosto de 1998

SERVICIOS DE COMUNICA-CIONES

D) Servicios de Audiovisuales

c) Servicios de Radio y Tele-visión

37.

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libretistas extranjeros: Sin perder el carácter de producción na-cional, los programas dramatizados podrán basarse en un libre-to o guión original de autor extranjero, siempre y cuando el di-rector general y los actores en roles protagónicos sean colom-bianos y sólo participe un (1) extranjero interpretando persona-jes de reparto.Los libretos o guiones adaptados de reconocidas obras de lite-ratura universal, latinoamericana o colombiana, a juicio de la JuntaDirectiva de la CNTV, podrán ser autoría de personas extranje-ras sin ningún condicionamiento

Art. 10 Reciprocidad en la Contratación: La participación de ar-tistas extranjeros en el servicio público de televisión se permitasiempre y cuando la normatividad de su país de origen permitala contratación de colombianos

X XAcuerdo 042 Comisión Nacio-nal de Televisión, Art.10, 21 deagosto de 1998

SERVICIOS DE COMUNICA-CIONES

D) Servicios de Audiovisuales

c) Servicios de Radio y Tele-visión

38.

2. SERVICIOS DE COMUNI-CACIONES

D) Servicios Audiovisuales,

b) Servicios de proyección depelículas cinematográficas

Decreto 2570, art. 5 del 9 deSept. de 1985, art. 5, Ley 397de 1997 Art. 43

39. X X Art. 5: “Las salas de exhibición cinematográfica deberán presen-tar largometrajes colombianos durante 30 días al año. No obs-tante, hasta una tercera parte del término establecido en esteartículo podrá ser cubierta con películas latinoamericanas delargometraje de países con los cuales existiere convenio vigentede coproducción cinematográfica siempre y cuando los paísesde origen tengan establecidos mecanismos de reciprocidad.”Art. 43: De la nacionalidad de la producción cinematográfica. Seentiende por producción cinematográfica colombiana la que re-úna los siguientes requisitos: - Que el capital colombiano inver-tido no sea inferior al 51% 2. Que su personal técnico sea del51% como mínimo y el artístico inferior no sea inferior al 70%

Art. 98. “Las Instituciones privadas de Educación Superior de-ben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lu-cro, organizadas como corporaciones, fundaciones o institucio-nes de economía solidaria”

XLey 30 de 1992.Decreto 1478/94, arts. 2 y 3

5. SERVICIOS DE ENSE-ÑANZA

C. Servicios de enseñanza su-perior

D. Servicios de enseñanza deadultos

E. Otros servicios de enseñan-za

40.

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41. 5. SERVICIOS DE ENSE-ÑANZA

C. Servicios de enseñanza su-perior

D. Servicios de enseñanza deadultos

E. Otros servicios de ense-ñanza

Ley 30 de Educación Superior,de diciembre de 1992Arts. 7, 58, 59 y 96; C.P. art.68; Decreto 1953 de 1994 art.7

Art. 22: El Ministro de Educación Nacional, previo concepto fa-vorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU),podrá aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones de Edu-cación Superior y determinará el campo o campos de acción enque se puedan desempeñar, su carácter académico y de confor-midad con la presente Ley.

X

42. 6. SERVICIOS RELACIONA-DOS CON EL MEDIO AM-BIENTE

d) Otros

Ley 142 del 11 de Julio de1994, Art. 40 Par. 1

Ley 142 del 11 de Julio de 1994arts. 17 Parágrafo 1, 18 y ar-tículo 174

Art. 40.- Areas de Servicio exclusivo. Por motivos de interés so-cial y con el propósito de que la cobertura de los servicios públi-cos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, dis-tribución domiciliaria de gas combustible por red y distribucióndomiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las perso-nas de menores ingresos, la entidad o entidades territorialescompetentes, podrán establecer, mediante invitación pública,áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse queninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer losmismos servicios en la misma área durante un tiempo determi-nado. Los contratos que se suscriban deberán en todo casoprecisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio,los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obli-gaciones del mismo respecto del servicio. También podránpactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio.

Art. 174: “Areas de servicio exclusivo para gas domiciliario. Pormotivos de interés social y con el propósito de que la utilizaciónracional del recurso gas natural, permita la expansión y cobertu-ra del servicio a las personas de menos recursos, por un términode veinte años contados a partir de la vigencia de esta Ley, elMinisterio de Minas y Energía podrá otorgar las áreas del servi-cio exclusivo para la distribución domiciliaria del gas combusti-ble por red de acuerdo con las disposiciones contenidas en elartículo 40 de esta Ley.”

Art. 23: “…Las Comisiones de regulación sin embargo podránprohibir que se facilite a los usuarios en el exterior el agua, elgas combustible, la energía, o el acceso a redes, cuando hayausuarios en Colombia a quienes exista la posibilidad física yfinanciera de atender, pero cuya demanda no hubiese sido sa-

X

43. 6. SERVICIOS RELACIONA-DOS CON EL MEDIO AM-BIENTEd) Otros

Ley 142 del 11 de Julio de 1994art. 23 (último párrafo al final),

X

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tisfecha a las tarifas que resulten de las fórmulas aprobadas porlas comisiones.

Ley 142 del 11 de Julio de1994, Art. 15.1 y 17 Par. 1 yartículo 18 tercer párrafo.

6. SERVICIOS RELACIONA-DOS CON EL MEDIO AM-BIENTE

d) Otros

44. X Pueden prestar servicios públicos Art. 15.1 Las empresas deservicios públicos. Estas son sociedades por acciones, cuyoobjeto es prestar los servicios públicos de que trata la Ley 142/94 y sometida a un régimen jurídico especial.Art. 17: Par. 1: Las entidades descentralizadas de cualquier or-den territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que sucapital esté representado por acciones deberán optar por la for-ma de empresa industrial y comercial del estado.

Artículo 1.- Separación de actividades. Las empresas que seconstituyan con posterioridad a la vigencia de la Ley 143 de 1994con el objeto de prestar el servicio público de electricidad, y quehagan parte del sistema interconectado nacional, no podrán te-ner más de una de las actividades complementarias relaciona-das con el mismo, salvo la de comercialización que puede reali-zarse en forma combinada con una de las actividades de gene-ración y distribución.

En consecuencia, cualquiera de estas empresas que destine ala generación de energía una capacidad que exceda de 50 MW,no puede tener como objeto social actividades distintas a la mis-ma generación, y la comercialización.

XResolución CREG 056/94SERVICIOS RELACIONA-DOS CON EL MEDIO AM-BIENTE

d) Otros

Art. 242 par. 4: “A partir del 1o. de enero de 1987, las cantidadesde dinero que, de conformidad con disposiciones legales vigen-tes deban consignarse a órdenes de los despachos de la ramajurisdiccional, se depositarán, cualquiera sea su cuantía, en unasucursal o agencia del Banco Popular de la localidad depositan-te. En los lugares donde no exista oficina del Banco Popular, eldepósito de que trata este numeral se hará en la sucursal o agen-cia de la Caja Agraria.” De acuerdo a lo anterior, el Decreto 1065de 1999 establece que debido a la liquidación de la Caja Agrariase reestructura el Banco de Desarrollo Empresarial S.A. y se letrasladan algunas funciones antes desempeñadas por la CajaAgraria.”

Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero (Decreto 663 de1993), art. 242 numeral 4 De-creto 1065 de 1999

SERVICIOS FINANCIEROSServicios Bancarios y OtrosServicios Financieros, Otros

45.

46. X

Art. 39: “Queda prohibido celebrar en el territorio nacional ope-raciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadaspara desarrollar la actividad aseguradora en Colombia o hacerlo

X XEstatuto Orgánico del SistemaFinanciero. Decreto 663 de1993, art. 39

SERVICIOS FINANCIEROSTodos los Servicios de Se-guros Relacionados con Se-

47.

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guros (8140, 8121, 8129,81299)

con representantes o agentes que trabajen para las mismas.Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuestoen el presente artículo quedarán sujetas a las sanciones previs-tas en los artículos 209 y 211 del presente Estatuto.” ...” (Art. 41Num. 6 Lit.b y d) No son hábiles para actuar como agentescolocadores:.. “los extranjeros no residentes en el país por másde un año, los directores, gerentes, administradores o emplea-dos de instituciones bancarias y de crédito.”

Art. 188 par. 1: “Cuando tomen seguros sobre barcos, aeronavesy vehículos matriculados en el país y de bienes situados en elterritorio colombiano, éstos deberán contratarse con compañíaslegalmente establecidas en Colombia o con entidades asegura-doras del exterior previa autorización que, por razones de inte-rés general, imparta la Superintendencia Bancaria. Al mismoprincipio está sujeto el aseguramiento de los residentes en elpaís, en cuanto a sus personas o sus responsabilidades, salvoque se encuentren de viaje internacional y sólo por el períodode duración de dicho viaje.”

SERVICIOS FINANCIEROSTodos los Servicios de SegurosRelacionados con Seguros(8140, 8121)

Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero. Decreto 663 de1993, art. 188 numeral 1

X

Art. 53: “Las entidades que conforme al presente Estatuto de-ban quedar sometidas al control y vigilancia de la Superin-tendencia Bancaria se constituirán bajo la forma de sociedadesanónimas mercantiles o de asociaciones cooperativas.”

X XEstatuto Orgánico del SistemaFinanciero, art. 53

SERVICIOS FINANCIEROSTodos los sectores de serviciosfinancieros

49.

Art. 41 N° 6. “No son hábiles para actuar como agentescolocadores de seguros en Colombia, los extranjeros no resi-dentes en el país por más de un año.”

XEstatuto Orgánico del SistemaFinanciero, art. 41.6 d)

SERVICIOS FINANCIEROSTodos los Servicios de Segurosy Relacionados con Seguros

50.

Art. 46 # 3: “Las agencias de seguros solamente podrán ser diri-gidas por personas naturales y por sociedades de comercio co-lectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada,conforme a las normas mercantiles vigentes sobre la materia.”

XEstatuto Orgánico del SistemaFinanciero, art. 46.3

SERVICIOS FINANCIEROSTodos los Servicios de Segurosy Relacionados con Seguros

51.

Art. 94 N° 3: La Superintendencia Bancaria organizará un regis-tro de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exte-rior que actúen o pretendan actuar en el mercado colombiano.Dicho registro tiene como propósito permitir que se evalúe susolvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores.Para tal efecto señalará las condiciones de inscripción y los ca-sos en que constituye práctica insegura contratar con rease-

XEstatuto Orgánico del SistemaFinanciero art. 94.3

SERVICIOS FINANCIEROSTodos los Servicios de Segurosy Relacionados con Seguros

52.

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guradores o con la mediación de corredores de reaseguro noinscritos o excluidos del registro. La inscripción en el registropuede ser negada, suspendida o cancelada por laSuperintendencia Bancaria, cuando el reasegurador o corredorde reaseguro del exterior no cumpla o deje de satisfacer los re-quisitos de carácter general establecidos por dicho organismo.”

Art. 43: Toda inversión de portafolio con capitales del exterior sehará por medio de un fondo de inversión de capital del extranje-ro que tendrá por único objeto realizar transacciones en el mer-cado público de valores de acuerdo con las disposiciones delEstatuto de Inversiones Internacionales que rijan en la materia.La administración en Colombia de los fondos de inversión decapital del extranjero será ejercida por sociedades fiduciarias ocomisionistas de bolsa en calidad de administradores locales decada fondo, sin perjuicio que los mismos también tengan un ad-ministrador internacional.

XRes. 51 de 1991 Conpes, art.43. Decreto 2080 de 2000.Nota: el art. 43 del Decreto2080 de 2000 corresponde alartículo 39 de la Resolución 51de 1995 del Conpes

SERVICIOS FINANCIEROS.Todos los Servicios de Segurosy relacionados con los Segu-ros, Servicios Bancarios yOtros Servicios Financieros,Otros

53.

Art. 2: “ Las bolsas de valores deberán constituirse como so-ciedades anónimas ...”

XLey 27 de 1990 art. 2SERVICIOS FINANCIEROS.Otros Servicios Financieros

54.

Art. 7: Las sociedades comisionistas de bolsa deberán consti-tuirse como sociedades anónimas...

XLey 45 de 1990 art. 7SERVICIOS FINANCIEROS.Otros Servicios Financieros

55.

Art. 45: Las bolsas de bienes y productos agropecuarios yagroindustriales se constituirán como sociedades anónimas...

XLey 508 de 1999 Art. 45SERVICIOS FINANCIEROS.Otros Servicios Financieros

56.

Art. 2: Las sociedades que tengan por objeto la administración eun Depósito Centralizado de Valores serán sociedades anóni-mas...

XDecreto 437 de 1992 Art. 2.SERVICIOS FINANCIEROS.Otros Servicios Financieros

57.

Art. 4: Las sociedades administradoras de inversión tendrán laforma de sociedades anónimas

XDecreto 384 de 1980 Art. 4SERVICIOS FINANCIEROS.Otros Servicios Financieros

58.

Art. 3.7.1.8: 2 “El fondo de que trata el artículo 3.7.1.6 de la pre-sente resolución deberá constituirse bajo la figura de patrimonioautónomo.” Nota: El artículo 3.7.1.8 se refiere al fondo único degarantías de las sociedades comisionistas de bolsa.

XResolución 400 de 1995. Art.3.7.1.8 Sala General de la Su-perintendencia de Valores

SERVICIOS FINANCIEROS.Otros Servicios Financieros

59.

Art. 1: En la constitución de las entidades sometidas a la inspec-ción y vigilancia de la Superintendencia de Valores se aplicará,

Decreto 2016 de 1990 Art. 1SERVICIOS FINANCIEROS.Otros Servicios Financieros

60. X

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ante dicha entidad, el procedimiento previstos por el artículo 53y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: “Lasentidades que conforme al presente Estatuto deban quedar so-metidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancariase constituirán bajo la forma de sociedades anónimas mercanti-les ...”. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisi-tos específicos exigidos para su inscripción en el Registro Na-cional de Valores e Intermediarios.

Ley 32, Marzo 6 de 1990, porla cual se regula el ejercicio delos agentes de viajes.

9. SERVICIOS DE TURISMOY SERVICIOS RELACIONA-DOS CON LOS VIAJES

B. Servicios de Agencias deViajes y Organización enGrupo

61. X Art. 4: “Para el ejercicio de la profesión de Agentes de Viajes yTurismo en el territorio de la República (...)” No son hábiles paraejercer: ...d) (...) los extranjeros no residentes en el País”

62. 11. SERVICIOS DE TRANS-PORTE

F. Servicios de Transporte porcarretera

a)Transporte de carga

Ley 336 del 20 de Dic. de 1996. X X Art 9. Ley 336: “El servicio público de transporte dentro del paístiene un alcance nacional y se prestará por sus empresas, per-sonas naturales o jurídicas legalmente constituidas de acuerdocon las disposiciones colombianas y debidamente habilitadaspor la autoridad de transporte competente”.

63. 11. SERVICIOS DE TRANS-PORTE

F. Servicios de Transporte porcarretera

a) Transporte de Pasajeros

Decreto No. 1557, Sep. 15 de1995. Art. 22.

X X Art. 22: “La prestación del servicio básico de Transporte PúblicoTerrestre de Pasajeros por Carretera, se otorgará mediante laexpedición de un permiso o la celebración de un contrato deconcesión mediante concurso, donde se garantice la libre con-currencia y la iniciativa privada sobre la creación de nuevasempresas”.

Art. 79. Parágrafo 2. “Los vehículos registrados legalmente enotros países, que se encuentren en el territorio nacional, podrántransitar durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Rela-ciones Exteriores y la Dirección General de Aduanas, teniendoen cuenta los convenios internacionales sobre la materia y enningún caso se podrán destinar al transporte público dentro delpaís.”

X XCódigo Nacional de Tránsito.Art. 79 Parágrafo 2,

11. SERVICIOS DE TRANS-PORTE

F. Servicios de Transporte porcarretera

a) Transporte de pasajeros

b) Transporte de Carga

64.

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65. 11. SERVICIOS DE TRANS-PORTE

A)Transporte Marítimo

a) Transporte de Pasajerosb) Transporte de Carga

c) Alquiler de embarcacionescon tripulación

d) Servicios de mantenimientoo reparación de embarcacio-nes

e) Servicios de remolque ytracción

f) Servicios de apoyo relacio-nados con el transporte ma-rítimo

B) Servicios de Transporte porvías navegables anterioresIdem a) a la f)

Decreto Ley Número 2324 de1984, art.151.Decreto 1611 de 1998 Art. 13

X X Decreto 2324, Art. 151: “El servicio de transporte marítimo decabotaje se reserva a las naves de bandera colombiana. La Di-rección General Marítima podrá autorizar que este servicio sepreste por nave extranjera, por viajes determinados, cuando noexista nave nacional en disponibilidad o en capacidad de prestareste servicio, de acuerdo a las condiciones técnicas o de tiemporequeridas para el mismo.”Decreto 1611 Art. 13: “El servicio de transporte marítimo de ca-botaje se prestará exclusivamente por empresas nacionales detransporte marítimo debidamente habilitadas y con permiso vi-gente expedido por Dimar y con naves de bandera colombiana.”

11. SERVICIOS DE TRANS-PORTE

A)Transporte Marítimo

a) Transporte de Pasajerosb) Transporte de Carga

c) Alquiler de embarcacionescon tripulación

d) Servicios de mantenimientoo reparación de embarcacio-nes

e) Servicios de remolque ytracción

f) Servicios de apoyo relacio-nados con el transporte ma-rítimo

B) Servicios de Transporte porvías navegables anterioresIdem a) a la f)

66. Decreto Ley Número 2324 de1984, Art.152Decreto 1611 de 1998 Art. 33.

X X Art. 152: “Para los servicios públicos de transporte marítimo decabotaje se asignaran rutas, las cuales pueden ser compartidaspor dos o más armadores de acuerdo con las necesidades. Soloen casos excepcionales se autorizará provisionalmente el servi-cio de cabotaje en artefactos navales.”Art. 33: “Cuando no exista empresa de transporte marítimo decabotaje habilitada y con permiso de operación vigente, con naveo artefacto naval disponible para prestar el servicio de cabotajerequerido, Dimar autorizará transitoriamente que este se prestecon nave de bandera extranjera...”

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67. 11. SERVICIOS DE TRANS-PORTEA)Transporte Marítimof) Servicios de apoyo relacio-nados con el transporte ma-rítimo

Decreto 1423 de 1989, Art. 3830 de junio de 1989.

X X Art. 38: “Los servicios portuarios que tengan lugar en los espa-cios marítimos jurisdiccionales colombianos serán prestadosexclusivamente por naves de bandera (matrícula) colombiana”.

68. 11. SERVICIOS DE TRANS-PORTEA. Transporte Marítimoa) Transporte de Pasajerosb) Transporte de Cargac) Alquiler de embarcacionescon tripulaciónd) Servicios de mantenimientoo reparación de embarcacio-nese) Servicios de remolque ytracciónf) Servicios de apoyo relacio-nados con el transporte ma-rítimo

Decreto Ley 2324 de 1984Arts. 99 y 101.

X X Art. 99: “En las naves de matrícula colombiana el Capitán, losoficiales y como un mínimo el 80% del resto de la tripulacióndeberán ser colombianos. La Dirección General Marítima autori-zará la contratación del personal extranjero cuando en el paísno lo hubiere capacitado o idóneo en número suficiente.” Art.101: “Toda embarcación de bandera extranjera, excepto laspesqueras, que operen en aguas colombianas por un términomayor de seis meses continuos o discontinuos a partir de la fe-cha de expedición del respectivo permiso, queda sometida a lodispuesto en el Art. 99 del presente decreto (2324 de 1984).”

69. 11. SERVICIOS DE TRANS-PORTE

A. Transporte Marítimo

a) Transporte de Pasajeros

b) Transporte de Carga

c) Alquiler de embarcacionescon tripulación

d) Servicios de mantenimientoo reparación de embarcacio-nes

e) Servicios de remolque ytracción

f) Servicios de apoyo relacio-nados con el transporte ma-rítimo

Código de Comercio, art. 1458año 1971

X X Art. 1458 “Sólo pueden ser dueños de una nave comercial aéreao marítima, matriculada en Colombia, los nacionales colombia-nos.”

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70. 11. SERVICIOS DE TRANS-PORTE

A. Transporte Marítimo

a) Transporte de Pasajeros

b) Transporte de Carga

c) Alquiler de embarcacionescon tripulación

d) Servicios de mantenimientoo reparación de embarcacio-nes

e) Servicios de remolque ytracción

f) Servicios de apoyo relacio-nados con el transporte ma-rítimo

Código de Comercio, año 1971art. 1426

Art. 1426. “En las empresas nacionales aéreas y marítimas decarácter comercial, la participación directa o indirecta, de capitalperteneciente a personas extranjeras, no podrá exceder del 40%del total vinculado a dichas empresas”.

X X

71. 11. SERVICIOS DE TRANS-PORTE

A. Transporte Marítimo

a) Transporte de Pasajeros

b) Transporte de Carga

c) Alquiler de embarcacionescon tripulación

d) Servicios de mantenimientoo reparación de embarcacio-nes

e) Servicios de remolque ytracción

f) Servicios de apoyo relacio-nados con el transporte ma-rítimo

Código de Comercio, art. 1490 Art. 1490: “Cuando el agente marítimo sea una Sociedad, el 60%del capital social, por lo menos, deberá pertenecer a personasnaturales colombianas.”

X X

72. 11. SERVICIOS DE TRANS-PORTE

A. Transporte Marítimo

Código de Comercio, año1971 Art. 1455

X Art. 1455: “El armador de toda nave extranjera que arribe a puertodebe tener un agente marítimo acreditado en el país. Los agen-tes marítimos de las naves serán representantes de sus propie-tarios o armadores, para todos los efectos legales”.

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a) Transporte de Pasajerosb) Transporte de Cargac) Alquiler de embarcacionescon tripulaciónd) Servicios de mantenimientoo reparación de embarcacio-nese) Servicios de remolque ytracciónf) Servicios de apoyo relacio-nados con el transporte ma-rítimo

11. SERVICIOS DE TRANS-PORTEA. Transporte Marítimoa) Transporte de Pasajerosb) Transporte de Cargac) Alquiler de embarcacionescon tripulaciónd) Servicios de mantenimientoo reparación de embarcacio-nese) Servicios de remolque ytracciónf) Servicios de apoyo relacio-nados con el transporte ma-rítimo

73. Decreto 1611 del 6 de Agostode 1998 art. 18Reglamenta la Ley 336 del 20de dic. 1996

Art. 18 “Para obtener habilitación como transportador no opera-dor de naves, el interesado... debe ser: Persona natural con do-micilio principal en Colombia o persona jurídica constituida oestablecida conforme a la ley colombiana....”

X

74. 11. SERVICIOS DE TRANS-PORTEA. Servicios de Transporte Ma-rítimof) Servicios de apoyo relacio-nados con el transporte ma-rítimo

Ley 1 del 10 de Enero de 1991Art. 5 y 6

X Art. 5.20. “Sociedad Portuaria. Son sociedades anónimas, cons-tituidas con capital privado, público, o mixto, cuyo objeto socialserá la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, ysu administración. Las sociedades portuarias podrán prestar tam-bién servicios de cargue y descargue, de almacenamiento enpuertos, y otros servicios directamente relacionados con la acti-vidad portuaria.”

Art. 6: “Solo las sociedades portuarias podrán ser titulares deconcesiones portuarias. Todas las sociedades portuarias, oficia-les, particulares o mixtas, requieren de una concesión para ocu-par y usar en sus actividades las playas y las zonas de bajamar

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y zonas accesorias de aquéllas o éstas. Parágrafo: La Direc-ción General Marítima continuará otorgando concesiones y per-misos o de construcción para el desarrollo de actividades marí-timas no consideradas como portuarias de acuerdo con la pre-sente Ley.”

Art. 124: “El practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales cons-tituye un servicio público regulado y controlado por la AutoridadMarítima.”Art. 11 “Clases de Pilotos. Existen dos clases de pilotos:1. Piloto práctico oficial.- Es el oficial de la Armada Nacional en

servicio activo o en retiro, del Cuerpo Ejecutivo de las espe-cialidades de superficie o submarinos en el grado mínimo deTeniente de Navío, con licencia de piloto práctico expedidapor la Autoridad Marítima Nacional, quien podrá prestar elservicio público de practicaje marítimo exclusivamente en loscasos previstos en el artículo 29 de la presente resolución.

2. Piloto práctico regular.- Es el Oficial de la Armada Nacionalen uso de retiro del Cuerpo ejecutivo de las especialidadesde superficie o submarinos, o el Oficial de Puentes de AlturaCategoría A o su equivalente, o el particular con conocimien-tos y prácticas en navegación y maniobras de practicaje, li-cenciado por la Autoridad Marítima Nacional.

Parágrafo: La Autoridad Marítima Nacional determinará para elparticular con conocimientos y práctica en navegación y manio-bra, los requisitos y condiciones para el ejercicio de la actividad,el entrenamiento y expedición de licencias.”

Decreto 2324 de 1984, Ar.124.Resolución 0102 del 15 demarzo de 2000 que reglamen-ta el Art. 124 del Decreto 2324de 1984

11. SERVICIOS DE TRANS-PORTEA. Servicios de Transporte Ma-rítimof) Servicios de apoyo relacio-nados con el transporte ma-rítimo

75. X X

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1. X

INVENTARIO DE MEDIDAS QUE AFECTAN EL COMERCIO DE SERVICIOS 1

PAIS: EcuadorNIVEL: Nacional

X

I. Normativa Horizontal Ley de Compañías(COD N. 000, RO 312, 5 denoviembre, 1999)

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art. 415, si lasactividades que una compañía extranjera va a ejercer en elEcuador implicaren la ejecución de obras públicas, la prestaciónde servicios públicos o la explotación de recursos naturalesdel país, estará obligada a establecerse en él con arreglo a lodispuesto en la Sección XIII de la presente Ley.

En los casos mencionados en el inciso anterior, las compañíasu otras empresas extranjeras organizadas como personasjurídicas, deberán domiciliarse en el Ecuador antes de lacelebración del contrato correspondiente. El incumplimientode esta obligación determinará la nulidad del contrato respec-tivo.

Las asociaciones o sociedades de contadores, para el ejercicioconjunto de la profesión, podrán conformarse solo connacionales, o con nacionales y extranjeros y, en este caso, seintegrarán con las dos terceras partes, por lo menos, decontadores ecuatorianos, debiendo el capital, si lo hubiere,guardar la misma proporción. ...

X

X

2. II. Normativa Sectorial1

1. Servicios prestados a lasempresas

A. Servicios profesionales

b) Servicios de contabilidad,auditoría y teneduría delibros

Ley de Contadores(DS N. 1549, RO 157, de 10de noviembre, 1966)

Artículo 9

Codificación ResolucionesSuperintendencia de Bancos(RSB N. 45, RO 254, de 10 defebrero, 1998)Artículo 4, Sección II,Capítulo I, Subtítulo III

Sólo las personas jurídicas podrán efectuar auditorías externasen bancos, sociedades financieras y sociedades controladoras,acreditando previamente una experiencia mínima de tresaños de servicios a sociedades similares o a otras institucionesfinancieras, o a las de servicios financieros o auxiliares delsistema financiero, o a sociedades mercantiles cuyo capitalsuscrito mínimo sea igual o superior a un millón de unidades devalor constante....

3.

1 El inventario del Ecuador se sujeta a los compromisos asumidos en las reuniones de expertos andinos, realizadas en la perspectiva de elaborar los inventarios nacionales de medidas restrictivasde acceso a mercado y trato nacional que afectan el comercio de servicios; en tal virtud, respeta estrictamente lo establecido en los artículos XVI y XVII del Acuerdo General sobre el Comercio deServicios de la OMC, como criterios para la selección de tales medidas, sin haber acudido a exclusión previa por otros motivos. Se asume que los inventarios de los demás países andinosresponden a similares parámetros de elaboración.

2 El Ecuador basa su inventario en la clasificación sectorial de servicios de la OMC (Documento W120).

GA

CE

TA

OF

ICIA

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2/1

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1 3

8.8

0

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4. 1.A.d) Servicios de arquitec-tura

1.A.e) Servicios de ingeniería3. Servicios de construcción yservicios de ingeniería cone-xos

Ley de Ejercicio Profesional dela Arquitectura(DS N. 1298, RO 708, de 24de diciembre, 1974)

Artículo 29

Las empresas nacionales o extranjeras, así como los consorciosde las empresas nacionales, y los de empresas nacionales yextranjeras que se formaren para la ejecución de trabajos dearquitectura deberán tener obligatoriamente, para la realizaciónde dichos trabajos, un personal de arquitectos nacionales nomenor del ochenta por ciento del total de arquitectos empleadosen el proyecto, hasta el año décimo de su establecimiento en elpaís, y a partir del undécimo año, deberán incrementar elporcentaje de arquitectos nacionales en un cuatro por cientopor año, hasta completar el noventa y seis por ciento. En casode que no hubiere en el país arquitectos nacionales espe-cializados en la labor que efectúen esas empresas o consorcios,éstas quedan obligadas a emplear arquitectos nacionales parasu capacitación en ese campo de especialidad, de acuerdo conlos Reglamentos.

XX

Los arquitectos extranjeros que sean contratados tempo-ralmente por empresas o instituciones del Estado, de serviciopúblico o privado, solo podrán efectuar labores de asesoría,supervisión o capacitación, siempre que las necesidades paraello sea suficientemente comprobada por la Junta Nacional dePlanificación....

XX5. Artículo 35

Las empresas nacionales o extranjeras, para realizar trabajosde ingeniería en el Ecuador, deberán contar con los servicios deun ingeniero ecuatoriano en ejercicio legal de su profesión, comorepresentante técnico afín a la naturaleza del trabajo que realiza,y estarán obligados a cumplir con todo lo establecido en lapresente Ley y su Reglamento. ...

XLey de Ejercicio Profesional dela Ingeniería(DS N. 1300, RO 709, de 26de diciembre, 1974)

Artículo 24

6.

Las empresas nacionales o extranjeras, así como los consorciosde las empresas nacionales y/o extranjeras que se formaren parala ejecución de trabajos de Ingeniería deberán tener,obligatoriamente, para la realización de dicho trabajo, un per-sonal de ingenieros empleados en el Proyecto, no menor delochenta por ciento del total de ingenieros, hasta el año décimode su establecimiento en el país, a partir del undécimo añodeberán incrementar el porcentaje de profesionales nacionalesen un cuatro por ciento por año hasta completar un noventa porciento. En caso de que no hubiere en el país profesionales

XArtículo 257.

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8. Ley de Ejercicio Profesional dela Ingeniería Civil(Ley 143, RO 590, de 30 deseptiembre, 1983)

Artículo 9

nacionales especializados en la labor que efectúan esasempresas o consorcios, éstos quedan obligados a emplearlospara su capacitación en ese campo de especialidad, deacuerdo a los reglamentos de esta Ley.

Las Empresas Nacionales o Extranjeras para realización detrabajos de ingeniería civil los pondrán a cargo de un IngenieroCivil ecuatoriano; además, para la ejecución de trabajos, contaráncon un personal de ingenieros civiles ecuatorianos no menor enporcentaje al ochenta por ciento del total de ingenieros civilesempleados en el proyecto, hasta el quinto año de vigencia deesta Ley; a partir del sexto año incrementarán el porcentaje enun cuatro por ciento hasta completar un noventa y dos por cientocomo mínimo.

En caso de que no hubiere en el país ingenieros civilesespecializados en la labor que efectúan dichas empresaspodrán contratar extranjeros, pero quedan obligados a empleary realizar programas de capacitación técnica de los nacionalesen ese campo de especialidad.

XX

De los Representantes Técnicos.- Las empresas nacionales oextranjeras, para realizar trabajos de Ingeniería Civil en el Ecua-dor, deberán contar con los servicios de un Ingeniero Civilecuatoriano, en ejercicio legal de su profesión comoRepresentante Técnico, ...

XReglamento de Registro, Afi-liación, Concesión y Actuali-zación de Licencias profesio-nales de los Ingenieros Civilesdel Ecuador.(ACM N. 50, RO 746, de 11 deagosto, 1987)

Artículo 30

9.

Ley de la Federación MédicaEcuatoriana, para el Ejercicio,Perfeccionamiento y DefensaProfesional(DS N. 3576, RO 876, de 17de julio, 1979)

Disposición GeneralTercera

X Todo ecuatoriano, previo a la inscripción de su título médico enel Ministerio de Salud Pública pagará a la Federación MédicaEcuatoriana la cantidad equivalente al 25% del salario mínimovital para los trabajadores en general.

Por el mismo concepto, los médicos extranjeros que fuerengraduados en el país o graduados en el exterior, a más de cumplircon los requisitos establecidos en la legislación ecuatoriana,pagarán a la Federación Médica Ecuatoriana la cantidadequivalente a tres salarios mínimo vitales de los trabajadoresen general.

1.A.h) Servicios médicos ydentales

10.

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1.A.j) Servicios proporciona-dos por parteras, enfermeras,fisioterapeutas, y personalparamédico

Ley de la Federación Odon-tológica Ecuatoriana para elEjercicio, Perfeccionamiento yDefensa Profesional(DS N. 985, RO 379, de 29 deagosto, 1973)

Disposición GeneralPrimera

X Todo ecuatoriano, previa la inscripción del título de Odontólogoen el Ministerio de Salud Pública, pagará a la FederaciónOdontológica Ecuatoriana la cantidad equivalente al 25% delsalario mínimo vital general.Por el mismo concepto, los Odontólogos extranjeros, fuerengraduados en el país o en el exterior, a más de cumplir conlos requisitos establecidos en la Legislación Ecuatoriana,pagarán a la Federación Odontológica Ecuatoriana la cantidadequivalente a diez salarios mínimos vitales generales.

Reglamento a la Ley de Ejer-cicio Profesional de Enferme-ras(DEJ N. 492, RO 112, de 20 deenero, 1999)

Artículo 1

Para los efectos establecidos en el Art. 3 de la Ley de EjercicioProfesional de las Enfermeras y Enfermeros del Ecuador, laprestación de los servicios profesionales de extranjerostemporales no podrá exceder de seis meses consecutivos du-rante un año.

12.

Ley de Defensa Profesional deArtistas(DS N. 3303, RO 798, de 23de marzo,1979)

Artículo 13

X

X Los empresarios, personas naturales o jurídicas que contratenartistas, conjuntos musicales u orquestas extranjeras, tendránla obligación de presentar conjuntamente en el mismoespectáculo, artistas nacionales, en una proporción del 60% deltotal del programa artístico.

Las remuneraciones de los artistas ecuatorianos no seráninferiores al 50% respecto de las remuneraciones pagadas al oa los artistas extranjeros.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no se aplicará a loscasos de presentación de artistas, conjuntos musicales uorquestas extranjeros auspiciados por sus respectivos Gobiernoso por entidades u organismos públicos nacionales ointernacionales, ni a aquellos en que no pueda contarse, porla especial naturaleza artística de la presentación, con lacorrespondiente contraparte ecuatoriana.

1.A.k) Otros13.

En los contratos con artistas, conjuntos musicales y orquestasextranjeras, éstos directamente o a través de susrepresentantes o empresarios, como requisito previo asus presentaciones, deberán pagar los correspondientesderechos a la Federación Nacional de Artistas Profesionalesdel Ecuador; para lo cual se dictará el Reglamento que trata ladisposición transitoria 1ra.

Artículo 1614. X

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15. Artículo 29 X

X

Los fabricantes y/o productores de fonogramas que operanen el País, por cada disco de producción de artistasextranjeros para el mercado nacional, deberán producir y/ograbar discos de artistas nacionales, de acuerdo alporcentaje que establecerá el Reglamento.

Y 2.D.Servicios audiovisualese) Grabación sonora

Por lo menos el 75% de los anuncios comerciales publicitariospara cine, radio y televisión deberán producirse en el País,utilizando a artistas profesionales ecuatorianos.

Por el 25% que fuere producido en el extranjero o con ciudada-nos extranjeros, se deberá pagar un derecho a la FederaciónNacional de Artistas, en la proporción que se especifique en elReglamento.

Artículo 32Y 1.F. Otros servicios presta-dos a las empresas

a) Servicios de publicidad/

2.D.c) Servicios de radio y te-levisión

16.

Y 10. Servicios de Esparci-miento, culturales y deporti-vos.

A. Servicios de espectáculos

Reglamento a la Ley de De-fensa Profesional de Artistas(ACM N. 1051, RO 886, deprimero de agosto, 1979)

Artículo 16

X17.

18.

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley, los artistas,conjuntos musicales y orquestas extranjeras, directamente o através de sus representantes o empresarios, como requisitoprevio a sus presentaciones deberán pagar a FENARPE pormedio de la respectiva Asociación Provincial, el valorcorrespondiente al 6% del contrato, cantidad que no podrá serinferior al equivalente en sucres de cuarenta dólares por per-sona

...

Previa la autorización de trabajo que concede a los artistasextranjeros el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, los artistaso su representante deberán firmar un contrato para realizar unapresentación gratuita, en el lugar que estableciere el Ministeriode Trabajo y Bienestar Social, en acuerdo con la respectivamunicipalidad.

Y 10. Servicios de Esparci-miento, culturales y deporti-vos.A. Servicios de espectáculos

Artículo 21 X

19. Artículo 46 X Los derechos que se deberán pagar a FENARPE por el 25% delos anuncios comerciales publicitarios producidos en el extranjeroo con ciudadanos extranjeros, será igual al 10% del valor delcontrato y en ningún caso será inferior al equivalente en sucresde 50 dólares para los anuncios de radio, y el equivalente ensucres de 100 dólares para los anuncios de cine y televisión,por cada anuncio y por una sola vez....

Y 1.F. Otros servicios presta-dos a las empresas

a) Servicios de publicidad/

2.D. Servicios audiovisuales

c) Servicios de radio y tele-visión

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1.F.Otros servicios prestados alas empresas

a) Servicios de publicidad

20. Ley de Radiodifusión y Te-levisión(DS N. 256, RO 785, 18 deabril, 1975)

Artículo 56

X Toda publicidad de empresas, entidades o actividades nacionaleso extranjeras que transmitan las estaciones, deberá elaborarseen el país con personal ecuatoriano.

21. 1.F.f) Servicios relacionadoscon la agricultura, la caza y lasilvicultura

Reglamento a la Ley Forestal,Areas Naturales y Vida Sil-vestre(DEJ N. 1529, RO 436, 22 defebrero, 1983)

Artículo 155

X Título I. De los Recursos Forestales.- Capítulo VIII. De laInvestigación y Capacitación Forestales.- Para la obtenciónde la licencia, los interesados deberán adjuntar a la respectivasolicitud un proyecto analítico de la investigación, cuyos términosde referencia serán determinados por el Programa NacionalForestal, para cada caso.

Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras serequerirá, además, el auspicio de una institución científica y elrespaldo de un organismo nacional de investigación autorizado,así como la participación de personal nacional con fines decapacitación.

Ley de Pesca y DesarrolloPesquero(DES N. 178, RO 497, de 19de febrero, 1974)

Artículo 23

Título III. De la Actividad Pesquera.- Capítulo II. De las FasesExtractivas y la de Cultivo.- De la Pesca Artesanal.- La pescaartesanal está reservada exclusivamente a los pescadoresnacionales.

1.F.g) Servicios relacionadoscon la pesca

22. X

Artículo 37 X Título III. De la Actividad Pesquera.- Capítulo III. De las Matrí-culas y Permisos.- Embarcaciones de bandera extranjera.-Prohíbese la entrada al país de barcos pesqueros cama-roneros, langosteros y buques factoría de bandera extranjera,excepto si necesitaren los servicios de dique para reparacioneso en caso de arribada forzosa.

23.

Título VI. Disposiciones Generales.- El Ministerio de RecursosNaturales y Energéticos autorizará la contratación de técnicospesqueros extranjeros si no existiera personal calificado en elpaís.

Artículo 10724. X

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25. Reglamento a la Ley de Pescay Desarrollo Pesquero(DES N. 759, RO 613, de 9 deagosto, 1974)

Artículo 81

X Capítulo XIII. De la Autorización para Contratación de Per-sonal Técnico Pesquero Extranjero.- El Ministerio de Re-cursos Naturales y Energéticos exigirá, al autorizar la contra-tación de técnico pesquero extranjero para las instalaciones entierra, cuyos conocimientos y experiencia, en materia, labores uoficios técnicos o de especialización, se estime indispensablepara el desarrollo de la actividad pesquera nacional en cualquierade sus fases y siempre que no desplace a personal ecua-toriano.

Capítulo XIII. De la Autorización para Contratación de Per-sonal Técnico Pesquero Extranjero.- El Ministerio de Re-cursos Naturales y Energéticos, exigirá, al autorizar la contra-tación de personal técnico extranjero, que la empresa contratistaprepare personal técnico nacional para que, dentro de un plazoprudencial que deberá establecerse, sustituya a aquél.

Artículo 8326. X

Capítulo XIII. De la Autorización para Contratación de Per-sonal Técnico Pesquero Extranjero.- La contratación de per-sonal extranjero podrá ser autorizada hasta por un máximo detres años, de conformidad con las labores específicas que seanobjeto del contrato y de las previsiones sobre capacitación depersonal nacional en relación con las necesidades deldesarrollo de la actividad pesquera nacional.

En caso de que no se desplace a personal nacional o solo serealicen labores de asesoría técnica, podrá celebrarse el contratopor un plazo mayor de tres años.

X XArtículo 8527.

Prohíbese la captura de calamar en aguas territoriales ecua-torianas a la flota pesquera industrial extranjera asociada.

XPesca de Calamares(ACM N. 6, RO 53, de 26 deoctubre, 1992)

Artículo 1

28.

Ley de Minería(Ley N. 126, ROS 695, de31 de mayo, 1991)

Artículo 13

29. Título I. De las Disposiciones Fundamentales.- Capítulo IV.De los Sujetos de Derecho Minero.- Domicilio de extran-jeros.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras, para sertitulares de derechos mineros, deben tener domicilio en elterritorio nacional. Recibirán el mismo tratamiento que elotorgado a cualquier otra persona natural o jurídica nacional.

1.F.h) Servicios relacionadoscon la minería

X

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Título V. De las Obligaciones de los Titulares Mineros.Capítulo I. De las Obligaciones en General.- Empleo de per-sonal nacional.- Los titulares de derechos mineros estánobligados a emplear personal ecuatoriano, en una proporciónno menor del 80%, para el desarrollo de sus operacionesmineras.

X30. Artículo 77

Toda compañía nacional o extranjera, con domicilio en el país,incluidas las empresas estatales, mixtas, consorcios, otitulares de derechos mineros, cuyas actividades de ordentécnico la desarrollen en el país, en el sector minero o petrolero,sea que las realice directamente o a través de contratos, y quese hallen bajo control, regulación, inspección o fiscalizacióndel Ministerio de Energía y Minas a través de sus Depen-dencias Técnico - Administrativas, están obligadas, conjun-tamente con sus contratistas o subcontratistas, a lo siguiente:

a) Enrolar o contratar por lo menos dos técnicos o profesionalesecuatorianos, por cada técnico o profesional extranjero con-tratado, para actividades dentro de la empresa similares o co-rrespondientes a la de los ingenieros en Geología, Minas o Pe-tróleos.

El técnico o profesional extranjero podrá permanecer ejercien-do sus actividades dentro de la empresa por un tiempo esta-blecido por mutuo acuerdo, lapso luego del cual será reempla-zado por uno de los técnicos o profesionales nacionales contra-tados.

Exceptúase de estas disposiciones a los extranjeros que actúencomo gerentes apoderados.

b) Emplear y/o contratar directamente a sus técnicos oprofesionales ecuatorianos; es decir, mantendrán una relacióndirecta de dependencia.

Exceptúase de esta disposición aquellos casos en que lacompañía requiera realizar actividades técnicas ocasionales,para lo cual únicamente podrán contratar a su personaltécnico o profesional ecuatoriano a través de EmpresasEspecializadas en la actividad profesional pertinente, talescomo empresas técnicas de asesoría, de investigación o deconsultoría.

XPersonal Técnico de Compa-ñías Mineras y Petroleras(ACM N. 348, ROS 998, de 29de julio, 1996)

Artículo 1

31.

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32. 1.F.i) Servicios relacionadoscon las manufacturas

Ley de Fomento Industrial(DES N. 1414, RO 319, de 28de septiembre, 1971)

Artículo 47,

numeral 5

Capítulo IV. Control, Obligaciones, Sanciones y Competen-cia.- Sección Primera. Controles, Obligaciones y Sanciones.-Serán obligaciones de las empresas:

...

5.- Toda empresa acogida al régimen de esta Ley deberá con-tratar profesionales, técnicos y más trabajadores nacionalessalvo que en el país no existiere personal con la calificación re-querida.

Cuando una empresa ocupe personal extranjero estará obligadaa contratar personal nacional, como contraparte, a fin deasegurar el traspaso de conocimientos teórico - prácticos. ...

X

De las Empresas de Distribución.- Capítulo VI. De lasEmpresas de Generación, Transmisión y Distribución.- Ladistribución será realizada por empresas conformadas comosociedades anónimas para satisfacer, en los términos de sucontrato de concesión, toda demanda de servicios de electricidadque les sea requerida.

El CONELEC otorgará la concesión de distribución, manteniendoun solo distribuidor por cada una de las áreas geográficas fijadasen el Plan Maestro de Electricidad.

X1.F.j) Servicios relacionadoscon la distribución de energía

Ley de Régimen del SectorEléctrico(Ley N. 000, ROS 43, de 10 deoctubre, 1996)

Artículo 34

33.

Actividades de transmisión.- Capítulo VII. Obligaciones Gen-erales de los Concesionarios y Titulares de Permisos oLicencias.- Sección IV. Obligaciones en materia de trans-misión.- El servicio público de transmisión incluirá el transportede energía eléctrica por el transmisor, así como la transmisióndelegada a personas naturales o jurídicas de acuerdo a loestablecido en este reglamento.

La actividad de transmisión de energía eléctrica será realizadapor la empresa única de transmisión, con actividad a nivelnacional para el transporte de energía eléctrica. La empresaúnica de transmisión será la propietaria y operadora del SistemaNacional de Transmisión.

El transmisor gozará de la exclusividad regulada que le otorga laLey y este reglamento.

El CONELEC podrá autorizar a un generador, distribuidor ogran consumidor, mediante el otorgamiento de una licencia,

XReglamento de Concesionespara Prestación de EnergíaEléctrica(DEJ N. 1274, RS 290, de 3 deabril, 1998)

Artículo 81

34.

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construir a su costo y de acuerdo a sus necesidades, una redde transmisión de energía eléctrica con el solo propósito deentregar o recibir energía del Sistema Nacional de Transmisióno de recibir energía directamente de un generador.

X Título 1. De los Canales de Difusión Radiada o Televisada.-Con sujeción a esta Ley, las personas naturales concesiona-rias de canales o frecuencias de radiodifusión y televisión, debenser ecuatorianas por nacimiento. Las personas jurídicas debenser ecuatorianas y no podrán tener más del 25% de inversiónextranjera.

La violación de este precepto ocasionará la nulidad de laconcesión y, por consiguiente, la frecuencia revertirá auto-máticamente al Estado y no surtirá ningún efecto jurídico. Di-cha nulidad es imprescriptible.

Lo dispuesto en este artículo rige también para el arrendamientode estaciones de radiodifusión y televisión y es aplicable a todoslos casos previstos en el artículo 33 de la Ley de Compañías.

XLey de Radiodifusión y Tele-visión(DES N. 256, RO 785, de 18de abril, 1975)

Artículo 3

2. Servicios de comunicacio-nes

D. Servicios audiovisuales

c) Servicios de radio y tele-visión

35.

Título III. De los concesionarios.-...

No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomisoo enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos enella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependenciaso accesorios, a un gobierno o persona extranjeras, ni admitirloscomo socios de la empresa concesionaria.

XArtículo 1836.

Título IV. De la Programación.- Capítulo III. De la Produccióny su Propiedad.- Toda entidad deportiva creada por ley, oreconocida o autorizada por el Estado, cuyas actividadessean directa o indirectamente financiadas con fondos públi-cos, incluidas la construcción, remodelación o mantenimientode sus estadios, coliseos u otros establecimientos similares,podrá cobrar los precios que ella fije para la transmisión exclu-siva por estaciones de radiodifusión o televisión, de los eventosque lleve a cabo.

Para este efecto convocará, de acuerdo con el Reglamentoque aprobará el Ministro de Educación y Cultura, a concursopúblico entre todas las estaciones de radio y televisión,

XArtículo 55-A37.

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según el caso, para adjudicar, a las que presenten las mejoresofertas, los contratos de exclusividad respectivos.

Sólo en el caso de que dichos medios no presenten ofertas, laentidad correspondiente quedará facultada para convocar estemismo concurso entre estaciones o empresas extranjeras, quese domicilien legalmente en el país....

X Título IV. De la Programación.- Capítulo III. De la Produccióny su Propiedad.- Toda publicidad de empresas, entidades oactividades nacionales o extranjeras que transmitan lasestaciones, deberá elaborarse en el país con personalecuatoriano.

Artículo 5638.

Título IV. De la Programación.- Capítulo III. De la Produccióny su Propiedad.- En la producción y/o difusión de actos,programas o espectáculos con artistas extranjeros, las es-taciones incluirán artistas ecuatorianos, en los términosestablecidos en la Ley.

XArtículo 5739.

Título V. De los Trabajadores de Radiodifusión y Televisión.-Los Directores, Gerentes y demás jefes departamentales, per-sonal de locutores, técnicos de mantenimiento, de operación y,en general, de trabajadores que tengan el carácter deprofesionales de radio o de televisión, serán ecuatorianos.Los dos primeros serán ecuatorianos por nacimiento.

Se exceptúan los locutores de las producciones extranjeras.

XArtículo 6140.

Título V. De los Trabajadores de Radiodifusión y Televisión.-Las estaciones de radiodifusión y televisión podrán contratarpermanentemente asesores, técnicos o personal especializadoextranjero, con autorización del Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos, siempre que, a juicio de esta dependencia,no lo hubiere en el país en las materias para las cuales se losrequiere.

XArtículo 6241.

Título V. De los Trabajadores de Radiodifusión y Televisión.-Los estudios de ingeniería, especificaciones técnicas y planos

XArtículo 6542.

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de los equipos y adicionales construidos o que se modificarenen el país, deberán ser elaborados y suscritos por ingenierosen electrónica y/o telecomunicaciones, graduados en losInstitutos de Educación Superior del país, o por profesionalesque hayan revalidado sus títulos de acuerdo con la Ley y losReglamentos.

Las especificaciones técnicas y planos de los equipos yadicionales extranjeros, serán verificados y certificados porlos profesionales a los que se refiere el inciso anterior.

Las instalaciones podrán ser efectuadas por ingenierosextranjeros no domiciliados en el país, cuando pertenezcan a lacasa fabricante de equipos o adicionales extranjeros, cuyaimportación esté permitida y mientras dure el plazo de garantíadel fabricante o proveedor, debiendo intervenir necesariamenteun profesional ecuatoriano.

Título V. De los Trabajadores de Radiodifusión y Televisión.-El mantenimiento técnico de las estaciones puede ser realizadoindistintamente por ingenieros en electrónica o telecomu-nicaciones, o técnicos de nivel medio, siempre que seanecuatorianos.

Exceptúase el mantenimiento que, por el plazo máximo de dosaños proporcionan las casas fabricantes extranjeras proveedo-ras de equipos importados, a partir de su instalación, siempreque este servicio haya sido contratado al momento de laadquisición y que se lo ponga en conocimiento del Instituto Ecua-toriano de Telecomunicaciones, así como que se adiestre apersonal ecuatoriano.

Artículo 6643. X

Capítulo II. Definiciones.- A más de las definiciones estableci-das en la Ley de Radiodifusión y Televisión, para la aplicacióndel presente Reglamento, se utilizarán las siguientes definicio-nes: ...12) Concesionario de un medio, sistema o un servicio deradiodifusión: es la persona natural ecuatoriana por nacimientoo la persona jurídica ecuatoriana legalmente establecida en elpaís, cuyos socios son ecuatorianos por nacimiento, autorizadapara prestar servicios de radiodifusión o televisión y que nopodrán tener más de 25% de inversión extranjera....

XReglamento a la Ley de Ra-diodifusión y Televisión(DEJ 3398, ROS 864, de 17de enero, 1996)

Artículo 4

44. X

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45. Artículo 20 X X Capítulo VI. De la Renovación de las Concesiones.- Lasconcesiones se renovarán sucesivamente por períodos de 10años ...

Se procederá a la renovación de la concesión de frecuencia,en los siguientes casos:...

9. Cuando la persona jurídica concesionaria no tuviere inver-sión extranjera por más del 25%. En general si el concesionariono hubiere encomendado parcial o totalmente, la administra-ción u operación de la estación a otras personas naturales,jurídicas o extranjeras.

46. Ley General de Seguros(Ley N. 74, RO 290, de 3 deabril, 1998)

Artículo 5

7. Servicios financierosA. Todos los servicios de Se-guros y relacionados con losSeguros

X Los Intermediarios de Reaseguros, son personas jurídicas,cuya única actividad es la de gestionar y colocar reasegurosy retrocesiones para una o varias empresas de seguros ocompañías de reaseguros.

Los seguros de transporte de las mercancías o bienes que seimporten al Ecuador deben contratarse, exclusivamente, conempresas aseguradoras, nacionales o extranjeras, legalmenteestablecidas en el país, que se encuentren autorizadas por laSuperintendencia de Bancos.

47. 7.A.b) Servicios de segurosdistintos de los seguros de vida

Reglamento de Seguros deTransporte de Mercadería Im-portada(RSB N. 2-S, RO 378, de 25de febrero, 1970)

Artículo 1

X

Capítulo II. De la Contratación del Seguro.- Título I. TrámiteRespectivo.- En la contratación del seguro pueden participarlas compañías nacionales y mixtas, legalmente establecidasen el país y que están autorizadas a operar en el ramo de incendioy manifiesten su voluntad de asumir el riesgo.

En caso de que ninguna de las compañías aseguradorasantes citadas y constituidas en el país puedan asumir el riesgo,este seguro podrá ser contratado con empresas del exterior deconformidad con el artículo quinto de la Ley General deCompañías de Seguros y previa autorización de laSuperintendencia de Bancos.

X XNormas para Aplicación delReglamento del Seguro contraIncendios(ACM N. 2643, RO 583, de 12de diciembre, 1986)

Artículo 27

48.

Autorización.- Las compañías anónimas que en su objeto so-cial contemplen exclusivamente, la realización de operacionesde mandato e intermediación financiera o de financiación o

XReglamento para el Funcio-namiento de las Compañías deMandato e Intermediación Fi-

7.B.Servicios bancarios y otrosservicios financieros.

49.

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compra de cartera, bajo cualquier modalidad, son las únicas quepodrán dedicarse habitualmente a esta actividad, dentro delgiro ordinario de sus negocios....

Se exceptúan de lo dispuesto en los dos incisos anteriores a losbancos, compañías financieras, asociaciones mutualistas,cooperativas de ahorro y crédito, corporaciones de garantíascrediticias y otras personas jurídicas que por la Ley estánautorizadas para realizar alguna o algunas de las operacionesdescritas en este Reglamento. También se exceptúan lasoperaciones de las Bolsas de Valores y las transacciones que,en rueda de bolsa, realicen los Agentes autorizados.

nanciera o de Financiación oCompra de Cartera bajoCualquier Modalidad(RSB N. 628, RO 686, de 17de mayo, 1991. Reformadopor: RSB N. 377 y N. 378,RO 196, de 25 de mayo, 1993,y RSB N. 568, RO 248, de 5de agosto, 1993)

Artículo 2

b) Préstamos de todo tipo, in-cluidos, entre otros, créditospersonales, créditos hipote-carios, factoring y financiaciónde transacciones comerciales

X

Para dar habitualmente en arrendamiento mercantil financiero(Leasing Financiero), bienes muebles o inmuebles, serequerirá que la empresa tenga la especie de compañía anónimay cuente con la correspondiente autorización de laSuperintendencia de Bancos. Estarán catalogadas para todoslos efectos legales, en el ramo de servicios por lo que pagarán,cuando sea del caso, el impuesto al valor agregado previsto enla Ley de Régimen Tributario Interno.

XLey sobre Arrendamiento Mer-cantil, Leasing(DES N. 3121, RO 745, de 5de enero, 1979)

Artículo 14

7.B.c) Servicios financieros dearrendamiento con opción acompra

De su naturaleza y requisitos de operación.- Título XII. Delas Casas de Valores.- Casa de valores es la compañíaanónima autorizada y controlada por la Superintendencia deCompañías para ejercer la intermediación de valores, cuyo objetosocial único es la realización de las actividades previstas enesta Ley....

XLey de Mercado de Valores(Ley N. 107, RO 367, de 23 dejulio, 1998)

Artículo 56

7.B.f) Intercambio comercialpor cuenta propia o de clientes,ya sea en una bolsa, en unmercado extra-bursátil o deotro modo

50.

51.

Del convenio de representación. Título XVII. Emisión deObligaciones.- La emisora, como parte de las característicasde la emisión, deberá celebrar con una persona jurídica,especializada en tal objeto, un convenio de representación afin de que ésta tome a su cargo la defensa de los derechos eintereses que colectivamente corresponda a los obligacionistasdurante la vigencia de la emisión y hasta su cancelación total,dicho representante quedará sujeto a la supervisión y control dela Superintendencia de Compañías, en cuanto a su calidad derepresentante....

52. 7.B.g) Participación en emi-siones de toda clase de va-lores, con inclusión de la sus-cripción y colocación comoagentes (pública o privada-mente) y la prestación de ser-vicios relacionados con esasemisiones

Ley de Mercado de Valores(Ley N. 107, RO 367, de 23 dejulio, 1998)

Artículo 165

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Sección I.- Definición, Constitución y Capital.- Las casas decambio son sociedades anónimas debidamente autorizadas porla Superintendencia de Bancos, de servicios financieros,que tienen por objeto social exclusivo el efectuar operacionesde compraventa o permuta de divisas efectuadas de modohabitual y permanente en el mercado libre de cambios.

53. 7.B.h) Corretaje de cambios Codificación de Resolucionesde Superintendencia de Ban-cos(RSB N. 45, RO 254, de 10 defebrero, 1998)

Artículo 1

X

54. 7.B.i) Administración de acti-vos; por ejemplo, adminis-tración de fondos en efectivoo de carteras de valores, ges-tión de inversiones colectivasen todas sus formas, admi-nistración de fondos de pen-siones, servicios de depósito yservicios fiduciarios

Ley de Mercado de Valores(Ley N. 107, RO 367, de 23 dejulio, 1998)

Artículo 97

X Del objeto y constitución.- Las administradoras de fondos yfideicomisos deben constituirse bajo la especie de compañíaso sociedades anónimas. Su objeto social está limitado a:

a) Administrar fondos de inversión;

b) Administrar negocios fiduciarios, definidos en esta Ley;

c) Actuar como emisores de procesos de titularización; y,

d) Representar fondos internacionales de inversión.

Para ejercer la actividad de administradora de negociosfiduciarios y actuar como emisora en procesos de titularización,deberán sujetarse a las disposiciones relativas a fideicomi-so mercantil y titularización que constan en esta Ley.

Del objeto social.- Las compañías administradoras de fondosson sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo es administrarlos fondos de inversión y fideicomisos previstos en la Ley deMercado de Valores.

XReglamento de las Socie-dades Administradoras deFondos(RCNV N. 6, ROS 349, de 31de diciembre, 1993)

Artículo 1

8. Servicios Sociales y deSalud (distintos de losenumerados en 1.a.h-j)

55.

56.

9. Servicios de Turismo y ser-vicios relacionados con losviajes

Ley que regula las empresasprivadas de salud y medicinaprepagada(Ley N. 8, RO 12, de 26 deagosto, 1998)

Artículo 4

X Los servicios que ofertan las empresas de salud y medicinaprepagada privadas, deberán ser prestados por sociedadesanónimas, nacionales o extranjeras. ...

57. Reglamento de Agencias deViaje(DEJ N. 3309-A, RO 850, de27 de diciembre, 1995)

Definición.- Capítulo I.- Son consideradas Agencias de Viajes,las Compañías de carácter comercial, sujetas a la vigilancia ycontrol de la Superintendencia de Compañías en cuyo objetosocial conste el desarrollo profesional de actividades turísticas,

X

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B. Servicios de Agencias deViajes y Organización de Via-jes en Grupo

Artículo 1

58.

dirigidas a la prestación de servicios en forma directa ocomo intermediación, utilizando en su accionar medios propioso de terceros.

La condición legal de poder ejercer las actividades propias deAgencia de Viajes, quedan reservadas exclusivamente paralas Compañías, a las que se refiere el inciso anterior, con ex-cepción de las Compañías de Economía Mixta, formadas conla participación del Estado y el concurso de Capital Privado;por lo tanto, será considerado contrario a este Reglamento,todo acto ejecutado dentro de estas actividades, por personasnaturales y jurídicas que no se encuentren autorizadas dentrodel marco legal que establece este Reglamento.

10. Servicios de Esparcimien-to, Culturales y Deportivos(excepto los servicios deaudiovisuales)

A. Servicios de Espectáculos(incluidos los de teatro, bandasy orquestas, y circos)

Artículo 33 X Las agencias de viajes extranjeras que deseen abrir una oficinapropia, además de someterse a la legislación ecuatoriana,deberán presentar la siguiente documentación:

...

c. Además del personal necesario para su funcionamiento,por lo menos el 60% deberá ser nacional.

Exonérase del ciento por ciento (100%) del Impuesto Unico atodas las entradas a los espectáculos públicos organizados porla Casa de la Cultura Ecuatoriana, la Sociedad Filarmónica,la Fundación Sinfónica de Guayaquil, la Unión Nacional dePeriodistas y/o los Colegios de Periodistas, la SociedadFemenina de Cultura, el Instituto Nacional del Niño y la Familia(INNFA) y la Fundación «María Gracia» de Guayaquil, siempreque actúen como empresarios directos.

Igual exoneración del ciento por ciento (100%) del Impuesto Unicotendrán todas las entradas de programaciones artísticaspromovidas por organizaciones de artistas legalmenteconstituidas, siempre que participen únicamente artistasnacionales. La exoneración aquí señalada deja a salvo losderechos de autor.

59. Ley de Exoneración de Im-puestos a los EspectáculosPúblicos(Ley N. 89, RO 705, de 30 demayo, 1995)

Artículo 1

60. 11. Servicios de TransporteA. Servicios de TransporteMarítimo

Código de Policía Marítima(COD N. 000, ROS 1202, de20 de agosto, 1960)

X

X Sección IV. Del personal y del equipo de embarcaciones.-Las naves o embarcaciones mercantes de pabellón ecua-toriano mayores de quinientas toneladas serán comandadassólo por capitanes ecuatorianos de nacimiento, y sus oficiales

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podrán ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciónque hubieren además cumplido los requisitos que impone elreglamento de la materia. La Dirección de la Marina Mercantey del Litoral podrá autorizar la contratación de personalextranjero para oficiales y tripulación, en casos debidamentejustificados y por razones de prestación de servicios técnicos,conforme a las cuotas que anualmente se señalen para cadabuque atendiendo a su capacidad y especialidad de servicio, lasque en ningún caso podrán exceder del 40% del total de latripulación embarcada.

Las embarcaciones menores de quinientas toneladas podránser comandadas por capitanes ecuatorianos por nacimientoo por naturalización, y a sus oficiales y tripulación se aplica lodispuesto en el inciso anterior.

B. Transporte por Vías Nave-gables Interiores

Artículo 132

X Título V. Del Tráfico Marítimo.- Sección I. De las clases detráfico.- El tráfico marítimo interno está en general reservadopara las embarcaciones ecuatorianas. Las naves extranjerasno lo pueden ejercer sin previa autorización del Ministerio deDefensa Nacional.

XArtículo 18461.

62. Ley de Fomento de la MarinaMercante(DES N. 3409, RO 824, de 3de mayo, 1979)

Artículo 19

X A más de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores,los beneficiarios deberán contratar profesionales, técnicos ymás trabajadores nacionales, salvo que en el país no existierepersonal debidamente calificado, de acuerdo a lasdisposiciones legales vigentes. En el caso de contratación depersonal extranjero, para efectos de trabajo en diques yarsenales se tomará personal nacional como contraparte, a finde asegurar la transferencia de tecnología.

63. Reglamento a la Actividad Ma-rítima(DEJ N. 168, RO 32, de 27 demarzo, 1997)

Artículo 102

X Las dotaciones de las naves de bandera ecuatoriana estaránconformadas por Oficiales y Tripulantes de nacionalidadecuatoriana. No obstante, la Dirección General de la MarinaMercante podrá autorizar la contratación de personal extranjeropor razones técnicas u operacionales justificadas.

Artículo 103 X Las naves de bandera ecuatoriana serán comandadas sólo porCapitanes de nacionalidad ecuatoriana, con excepción de losyates o embarcaciones deportivas o de recreo que podrán ser

64.

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comandadas por extranjeros, si son sus propietarios, siempreque estén habilitados por la Dirección General de la MarinaMercante.

La reserva de carga para hidrocarburos, salvo el principio dereciprocidad antes indicado y los convenios para el transporteacuático, será total y se asignará exclusivamente a empresasnavieras nacionales, estatales o mixtas, en las cuales el Estadotenga una participación de por lo menos el 51% del capitalsocial.

65. Ley de Facilitación de las Ex-portaciones y del TransporteAcuático(Ley N. 147, RO 901, de 25 demarzo, 1992)

Artículo 15

11.A/B.a) Transporte de pasa-jeros11.A/B.b) Transporte de carga

X

Se reserva exclusivamente para naves de bandera ecuatorianael transporte acuático interno de pasajeros, carga y valijaspostales.

Se considerarán naves de bandera ecuatoriana, las quesean adquiridas con pago de contado, las que hayan sidoadquiridas por el sistema de arrendamiento mercantil (“leas-ing”), y las que sean fletadas de acuerdo a la ley vigente,tanto en el tráfico internacional como en el nacional y, queestén registrados en la Marina Mercante, de acuerdo a las Leyesecuatorianas.

66.

11.A.f) Servicios de apoyo re-lacionados con el transportemarítimo11.B.f) Servicios de apoyo re-lacionados con el transportepor vías navegables interiores

Artículo 16 X

El transporte acuático interno de pasajeros, carga y valijaspostales se reserva exclusivamente para naves de banderaecuatoriana.

En casos de excepción, la Dirección General de la MarinaMercante, a solicitud del interesado, podrá autorizar laprestación de estos servicios en naves de bandera extranjera.La Autoridad deberá pronunciarse sobre la solicitud en eltérmino de 8 días y, de no hacerlo en dicho término, seentenderá que la solicitud ha sido aprobada

Reglamento a la ActividadMarítima(DEJ N. 168, RO 32, de 27 demarzo, 1997)

Artículo 125

X67.

Capítulo I. Del Practicaje.- El practicaje marítimo y fluvial es unservicio público ejercido exclusivamente por ecuatorianos conla denominación de Prácticos, debidamente calificados por laDirección General de la Marina Mercante y del Litoral yposeedores de la matrícula respectiva. Quienes acrediten lamatrícula de Prácticos otorgada por la Dirección General dela Marina Mercante y del Litoral no podrán ofrecer sus servicios

68. Reglamento del Servicio dePracticaje Marítimo y Fluvial(RMM N. 494, RO 106, de 11de julio, 1997)

Artículo 1

X

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como personas naturales sino a través de una Empresa dePracticaje que posea la Matrícula de Operador Portuario deBuque, extendida por la mencionada Dirección o si no la posee,que trabaje con un Operador Portuario de Buque.

Capítulo I. Disposiciones Fundamentales.- El transporte delos hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, surefinación, industrialización, almacenamiento y comercializaciónserán realizados por PETROECUADOR o por empresas na-cionales o extranjeras, de reconocida competencia en esasactividades, legalmente establecidas en el País.

PETROECUADOR podrá delegar estas actividades celebrandocontratos de asociación, consorcio, de operación, o medianteotras formas contractuales de delegación vigentes en lalegislación ecuatoriana. También podrá constituir compañía deeconomía mixta....

69. 11.G.Servicios de transportepor tuberías.a) Transporte de combustibles

Ley de Hidrocarburos(DS N. 2967, RO 711, de 15de noviembre, 1978)

Artículo 3

X

Capítulo III. Formas contractuales.- PETROECUADOR y loscontratistas o asociados, en exploración y explotación dehidrocarburos, en refinación, en transporte y en comer-cialización, están obligados, en cuanto les corresponda, a losiguiente:

a) Emplear en el plazo de seis meses de iniciadas las ope-raciones, sea que las realicen directamente o a través decontratos, un mínimo de ecuatorianos de: noventa y cinco porciento en el personal de obreros, noventa por ciento en el per-sonal de empleados administrativos y setenta y cinco por cientoen el personal técnico, a menos que no hubiere técnicosnacionales disponibles. En el plazo de dos años el noventa ycinco por ciento del personal administrativo deberá serecuatoriano;

Adicionalmente el contratista de prestación de servicios paraexploración y explotación de hidrocarburos, realizará unprograma de capacitación técnica y administrativa, en todoslos niveles, de acuerdo al Reglamento de esta Ley, a fin deque en el lapso de los primeros cinco años del período deexplotación, la ejecución de las operaciones sea realizadaíntegramente por trabajadores y empleados administrativosecuatorianos y por mínimo de noventa por ciento de personal

XArtículo 3170.

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técnico nacional. El diez por ciento de personal técnicoextranjero fomentará la transferencia de tecnología al per-sonal nacional....

Capítulo VI. Transporte.- El transporte marítimo de hidro-carburos y derivados deberá efectuarse preferentemente ennaves de bandera nacional, de acuerdo con lo dispuesto en laLey de Facilitación de las Exportaciones y Transporte Acuático yen la Ley General de Tráfico Marítimo, y considerando lacompetencia internacional.

Artículo 6671. X

Título Quinto. De la Refinación, Industrialización, Alma-cenamiento, Transporte y Comercialización.- Ejecución deactividades: La refinación, industrialización, almacenamiento,transporte y comercialización de hidrocarburos podrán serrealizados directamente por PETROECUADOR o, sin necesidadde suscribir contrato específico para tal fin, con el Estadoecuatoriano o con PETROECUADOR, por empresas naciona-les o extranjeras, de reconocida competencia en estos cam-pos, previamente calificadas por el Ministerio de Energía y Minas,para lo cual deberán establecerse legalmente en el Ecuador.La comercialización, distribución y venta al público de derivados,podrán ser realizadas, también por personas naturales,previamente calificadas por el Ministerio del Ramo....

Reglamento para la aplicaciónde la Ley Reformatoria a Leyde Hidrocarburos(DEJ N. 1417, RO 364, de 21de enero, 1994)

Artículo 49

72.

Las Compañías de Almacenes Generales de Depósito deberánconstituirse en forma de Compañía Anónima, sujetándose altrámite señalado en la Ley para la constitución de un BancoPrivado.

La prórroga del período de duración, el aumento o disminuciónde capital, el cambio de denominación, la disolución voluntaria,la liquidación, el establecimiento de sucursales o cualquierotra modificación de sus Estatutos, se sujetarán a las mismasdisposiciones legales que rigen para los Bancos Privados.

73. Ley de Almacenes Generalesde Depósito(Ley N. 37, RO 345, de 27 demarzo, 1968)

Artículo 2

11.H. Servicios auxiliares enrelación con todos los mediosde transporte.b) Servicios de almacenamien-to

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X

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Los seguros de transporte de las mercancías o bienes que seimporten al Ecuador deben contratarse, exclusivamente, conempresas aseguradoras, nacionales o extranjeras, legalmenteestablecidas en el país, que se encuentren autorizadas por laSuperintendencia de Bancos.

Reglamento de Seguros deTransporte de Mercadería Im-portada(RSB N. 2-S, RO 378, de 25de febrero, 1970)

Artículo 1

11.H.d) Otros74. X

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1.

2.

3.

INVENTARIO DE MEDIDAS QUE AFECTAN EL COMERCIO DE SERVICIOS

PAIS: PerúNIVEL: Nacional

MEDIO AMBIENTE Código del Medio AmbienteD.LEY N° 61308/09/1990

Art. 10.- Los Estudios de Impacto Ambiental sólo podrán serelaborados por las instituciones públicas o privadas debidamentecalificadas y registradas ante la autoridad competente.

Art. 22.- Todo extranjero para su ingreso al Perú deberá estarpremunido de ...la correspondiente visación, salvo los casosprevistos en los artículos 19, 20 y 21 de la presente Ley. Dichosartículos hacen referencia a Tratados, Convenios, Acuerdos ysimilares.

Artículo 11.- Los extranjeros podrán ser admitidos al territorionacional con las siguientes calidades migratorias: diplomática,consular, oficial, asilado político, refugiado, turista, transeúnte,negocios, artista, tripulante, religioso, estudiante, trabajador,independiente, inmigrante.

Artículo 13.- La visa temporal autoriza la admisión y permanenciade un extranjero en el territorio de la República, hasta 90 días,prorrogables.

Artículo 14.-El Reglamento de Extranjería determinará losrequisitos para el otorgamiento de las visas.Nota: Para fines turísticos y de negocios, los Países Miembrosde la CAN, entre otros, no requieren visa hasta por noventa días.(DS.23-95-RE, 19.10.95).

Art. 1.- Los empleadores, cualquiera fuere su actividad o nacio-nalidad, darán preferencia a la contratación de trabajadoresnacionales.

Artículo 2.- La contratación de trabajadores extranjeros está sujetaal régimen laboral de la actividad privada y a los límites queestablece la presente Ley y sus servicios están comprendidosen el régimen laboral de la actividad privada. El contrato de trabajoy sus modificaciones deben ser autorizados por la AutoridadAdministrativa de Trabajo.

Art. 3.- No están considerados, dentro de las limitaciones a quese refieren los artículos 2 y 4, los trabajadores extranjeros concónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos;el extranjero con visa de inmigrante, el extranjero con cuyo país

MOVIMIENTO DE PERSO-NAS NATURALES PROVEE-DORAS DE SERVICIOS

Ley de ExtranjeríaD.LEG. Nº 70314/11/1991

MOVIMIENTO DE PERSO-NAS NATURALES PROVEE-DORAS DE SERVICIOS

Ley de Contratación de Ex-tranjerosD.LEG.Nº 68905/11/1991D.S. 014-92-TR, 23/12/92Ley 28196, 10/06/93

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de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doblenacionalidad, personal de empresas extranjeras de serviciointernacional de transporte terrestre, aéreo o acuático conbandera y matrícula extranjera; el personal extranjero que laboreen empresas de servicios multinacionales o bancos multi-nacionales sujetos a normas legales dictadas para estos casos;el inversionista extranjero que mantenga un monto permanenteen el país durante la vigencia de su contrato, mínimo de 5 UIT;los artistas, deportistas o aquellos proveedores de servicios queactúan en espectáculos públicos en el territorio peruano, máximode tres meses al año. Los empleadores pueden solicitarexoneración de porcentajes limitativos (Artículo 6) si se trata depersonal profesional o técnico especializado; de dirección y/ogerencia de una nueva actividad empresarial o de reconversión;si es contratado especializado para la enseñanza; o con contratocon el Estado.

Art. 4.- Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratarpersonal extranjero hasta el 20% del número total de susservidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podránexceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.Artículo Unico (Ley 28196).- Los contratos de trabajo a que serefiere la presente Ley, deberán ser celebrados por escrito y aplazo determinado, por un periodo máximo de 3 añosprorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendoconstar además, el compromiso de capacitar al personal nacionalen la misma ocupación. La autoridad competente al otorgar lavisa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración…

Art. 5.- El número de notarios será de 200 en la capital de laRepública, de 40 en las capitales de departamento; y de 20 enlas capitales de provincia. Por D.S. se podrá incrementar elnúmero de plazas a ser cubiertas.

Art. 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: a) Serperuano de nacimiento; b) …..

Acuerdo del Consejo de Arquitectos:

Para otorgar servicios de arquitectura e ingeniería losprofesionales extranjeros deberán revalidar sus títulos pro-fesionales.

Ley del NotariadoD.LEY N° 26002 del 27/12/1992D. Leg. 872 del 03/11/1996

1.A.a. Servicios Jurídicos (861)4. X X

X5. 1.A.d. Servicios de arquitec-tura.(8671)

1.A.e. Servicios de ingenie-ría.(8672)

Requisitos de Colegiación pa-ra Arquitectos Extranjeros Gra-duados en universidades pe-ruanas o del extranjero

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Además para efectos de la Colegiación se requiere: Pago porderecho de Inscripción: 1) Peruanos graduados en universidadesperuanas $ 250.00; 2) Peruanos graduados en universidadesextranjeras $ 400.00 y 3) Extranjeros graduados en universidadesextranjeras $ 3,000.00. En el caso de Registro Temporal, el pagoes de $ 1,000.00 y deben presentar una carta firmada por tresarquitectos Colegiados con 10 años en el ejercicio de la profesióny que estén al día en sus pagos. Los arquitectos deben certificarconocer al Arquitecto que solicita el Registro Temporal.

Acuerdo del Consejo de Arqui-tectos 06/10/1987

Art. 148.- El titular de la agencia de aduana persona natural,deberá...tener título de Agente de Aduana expedido por la EscuelaNacional de Aduanas.

El representante legal de la agencia de aduanas persona natu-ral o jurídica deberá... tener título de Agente de Aduana expedidopor la Escuela Nacional de Aduanas.

Art. 150.- Para autorizar una agencia de aduana persona natu-ral, el titular deberá presentar...Copia autenticada por el fedatariode Aduanas del Título de Agente de Aduana expedido por laEscuela Nacional de Aduanas.

Art. 152.- Para acreditar a su representante legal, la agencia deaduana persona natural o jurídica, deberá cumplir con presentara la aduana los documentos señalados en....el Artículo 150.

Reglamento de la Ley Generalde Aduanas.D.S. 121-96-EF23/12/96

1.A.g. Servicios de planifica-ción urbana y de arquitecturapaisajista.(8674)

6. 1.A.k. Otros servicios profe-sionales

“Art. 7º.- La Dirección Nacional de Turismo inscribirá en el Registrode Consultores a las personas que hayan sido designadas deacuerdo al presente Reglamento. Los consultores serán losnecesarios para garantizar la libre competencia y satisfacciónde la demanda, teniendo en consideración el número deestablecimientos de hospedaje y su categorización.”

Disposición Tercera (R.M.Nº 151-2001-ITINCI/DM).- El Registrode Consultores de Turismo de la DNT será considerado a partirde la vigencia del presente Reglamento, como Registro deCalificadores de Establecimientos de Hospedaje.

X

X7. 1.A.k. Otros servicios profe-sionales prestados a las em-presas.

9.D Otros Servicios de Turismoy Servicios Relacionados conlos Viajes.

Reglamento de Consultores enTurismoR.M.Nº 041-95-ITINCI/DM24/03/1995R.M.Nº 151-2001-ITINCI/DMReglamento de Calificadoresde Establecimientos de Hos-pedaje del 30-07-2001

Art. 67.- Todas las empresas o personas naturales que prestanservicios de seguridad privada en cualquiera de las modalidadesa que se refiere el art. 10 del presente Reglamento, bajoresponsabilidad de sus representantes legales debidamente

XReglamento de Servicios deSeguridad PrivadaD.S.Nº 005-94-IN12/05/1994

1.F.l.Servicios de investigacióny seguridad (873).

8.

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reconocidos por el Organo Competente, deberán cumplir conlas siguientes obligaciones: b. Seleccionar y contratar personalidóneo de nacionalidad peruana, ejecutivo y/o funcionario yespecíficamente de vigilancia, el mismo que debe ser evaluadofísica y psicológicamente.

Artículo 10.- Modalidades: a) Empresas de Vigilancia Privada; b)Servicios de Protección Interna; c) Empresas de Transporte deDinero y Valores; d) Servicios de Transporte Propio de Dinero yValores; e) Empresas o Servicios Individuales de Seguridad Per-sonal o Patrimonial; f) Todos aquellos servicios que no esténcontemplados en los incisos anteriores y que tengan relacióncon la Seguridad Privada.

Art. 83.- Todo vigilante de servicio de seguridad debe: a) Serperuano de nacimiento.

Art. 3º.- Las estaciones de radiodifusión sonora y por televisiónestán obligadas a destinar un mínimo de 50% de su programacióndiaria a la difusión y a la actuación de artistas peruanos queinterpreten temas musicales de autores peruanos, sin perjuiciode lo dispuesto por la legislación vigente.

Art. 4º.- Las salas cinematográficas calificadas de “estreno”programarán en cada una de sus funciones la presentación deartistas peruanos en un espacio mínimo de 10 minutos, si es envivo, o de 5 minutos cuando se trate de fijaciones cinema-tográficas o videográficas.

Norma Actividades de ArtistasD.S. 013-87-ED31/10/1987

2.D.b. Servicios de Proyecciónde Películas Cinematográficas2. D. C. Servicios de radio ytelevisión.

X9.

Art. 23º.- Para obtener autorizaciones que faculten a prestarservicios de difusión, además de los requisitos que señale elReglamento, se exigirá que las personas naturales o jurídicassolicitantes y sus accionistas sean de nacionalidad peruana.

XPromoción de Inversiones enTelecomunicaciones D.LEG.Nº 70208/11/1991

2.D.c. Servicios de radio y tele-visión (9613)

10.

Art. 1.- La Dirección de Migraciones y Naturalización autorizarála expedición de la Visa de Artista cuando los solicitantes reúnanlos requisitos siguientes ; a) Contrato de trabajo celebrado antesdel ingreso al país; b) Pase intersindical expedido por lasinstituciones representativas de los artistas, interpretes,ejecutantes y actuantes, a través de sus gremios o sindicatos ysegún el género del artista extranjero contratado; c) Carta degarantía de la firma contratante; d) Contrato artístico visado por

XRequisitos y procedimientospara la expedición de la Visadel ArtistaR.D. N° 219-90-SDIN1/06/1990

10.A. Servicios de espectácu-los (9619)

11.

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la Superintendencia Nacional de Contribuciones; e) Inscripciónen la Municipalidad donde se desarrollará el espectáculo; f)Formulario impreso de Visa.

Art. A-060105/ Art. A-060407.- La actividad de practicaje sólopodrá ser ejercida por peruanos de nacimiento, que cuenten contítulo de Capitán de Travesía y que sean debidamente tituladospor la Autoridad Marítima.

I-O10106 (D.S.Nº 028-DE/MGP).- Para obtención de licenciacomo práctico marítimo se deberá cumplir con lo siguiente: a)Ser ciudadano peruano; b) Poseer título de Capitán de Travesíareconocido por el Estado peruano; y c) Poseer Libreta deEmbarco vigente.

Reglamento de Capitanías yde Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres. (Serviciode transporte marítimo y porvías navegables interiores)D.S.N° 002-87-MA.11/06/1987Reglamento de la Ley de Con-trol y Vigilancia de las Acti-vidades Marítimas, Fluviales yLacustres.D.S.Nº 028-DE/MGP02/06/2001Este Reglamento recoge lodispuesto en 1987

11.A.f.Servicios de apoyo re-lacionados con el transportemarítimo.11.B.f.Servicios de apoyorelacionados con el transportede vías navegables interiores.

12. X

11.A.f.Servicios de apoyo re-lacionados con el transportemarítimo.11.B.f.Servicios de apoyo re-lacionados con el transporte devías navegables interiores.

Reglamento de Capitanías yde Actividades Marítimas, Flu-viales y Lacustres. (Servicio detransporte marítimo y por víasnavegables interiores)D.S.N° 002-87-MA.03/07/1987Reglamento de la Ley de Con-trol y Vigilancia de las Acti-vidades Marítimas, Fluviales yLacustres.D.S.Nº 028-DE/MGP02/06/2001Este Reglamento recoge lodispuesto en 1987

13. Art. B 030204.- El Capitán/Patrón de las naves de banderaperuana es delegado de la Autoridad Marítima para efectos deorden y disciplina de la nave y deberá ser peruano de nacimientoy poseer título de tal, conferido por la Dirección General deCapitanías y Guardacostas.

E-050107 (D.S.Nº 028-DE/MGP).- El capitán o patrón de unanave nacional, es delegado de la autoridad pública para laconservación del orden y disciplina en la nave, y necesariamentedeberá ser peruano y poseer título de tal conferido por la DirecciónGeneral.

11.B.Transporte por vías nave-gables interiores11.A. Servicios de transportemarítimo.

Reglamento de Capitanías yde las Actividades Marítimas,Fluviales y LacustresD.S.N°002-87-MA09/04/1987

14. Art. B-030201.- La dotación de toda nave nacional debe estarconstituida en su totalidad por peruanos.

Art. B-030202.- Sólo en casos en que una nave nacional requierapersonal especializado, con el que no se cuenta dentro del per-

X

X

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Reglamento de la Ley de Con-trol y Vigilancia de las Acti-vidades Marítimas, Fluviales yLacustres.D.S.Nº 028-DE/MGP02/06/2001Este Reglamento recoge lodispuesto en 1987

sonal peruano, la Dirección General podrá por excepción autorizarel embarco de personal extranjero, cumpliéndose previamenteen forma y condiciones con lo estipulado en los dispositivos le-gales vigentes sobre la materia .

Art. B-030203.- Los armadores que contraten personal extranjeroaltamente calificado, deberán establecer y cumplir planessistemáticos de formación o capacitación de personal nacionalen las labores que desempeñe en forma transitoria dicho per-sonal extranjero.

E-50106 (D.S.Nº 028-DE/MGP).- La tripulación de toda navenacional debe estar constituida preferentemente por peruanos,pudiendo la Dirección General autorizar el embarco de personalextranjero de acuerdo a Ley, previa autorización de la Autoridadde Trabajo y de acuerdo con las disposiciones de la Ley deContratación de Personal Extranjero.

XReglamento de calificación delpersonal que realice trabajomarítimoR.D. N° 126-91-DC-MGP08/08/1991

15. 11.A Servicios de transportemarítimo.11.B. Servicios por vías nave-gables interiores.

Art. 1.- Para efectuar labores como trabajador en las Cooperativasy Empresas cualquiera sea su modalidad en las faenas deembarque y desembarque, transbordo y movilización de la cargaen naves mercantes, de muelle a nave o viceversa y en bahía,deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadanoperuano..

Art. 3.- El transporte acuático comercial de pasajeros, así comode carga, cualquiera fuere su origen/destino, en tráfico nacionalo cabotaje, así como en las vías navegables internas, quedareservado exclusivamente a favor de los buques mercantespropios de bandera peruana, así como de los buques de banderaextranjera fletados u operados únicamente por EmpresasNavieras Nacionales.

XDeclara de necesidad y utilidadpúblicas y de preferente interésnacional, el Transporte Acuá-tico Comercial en tráfico na-cional o cabotaje sea marítimo,fluvial o lacustre.D.LEG. Nº 68302/11/1991

11.A.a. Servicio de transportemarítimo de pasajeros.11.A.b Servicio de transportemarítimo de carga.11.B.a. Transporte de pasa-jeros por vías navegables in-teriores.11.B.b. Transporte de cargapor vías navegables interiores.

16.

17. 11.A.e. Servicios de remolquey tracción.

Reglamento de Capitanías yde las Actividades Marítimas,Fluviales y LacustresD.S.N°002-87-MA11/06/1987Reglamento de la Ley de Con-trol y Vigilancia de las Acti-

Art. A-040104.- El Servicio de Remolque y Tracción correspondea la navegación de bahía, la cual es efectuada por embarcacionesy artefactos navales debidamente autorizados dentro del áreadel puerto. Está reservada a naves nacionales y para losextranjeros de acuerdo a Ley.

X

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D-010103 (D.S.Nº028-DE/MGP).- La navegación de bahía es laque efectúan las naves dentro del área del puerto, pudiendoextenderse a zonas cercanas tales como balnearios, plataformaspetroleras, etc. Esta navegación es permitida a las navesnacionales y a las extranjeras en los casos que la ley así lopermita.

Art. 15.- Las empresas extranjeras, para celebrar contratos alamparo de la presente Ley, deberán establecer sucursal oconstituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades,fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrarmandatario de nacionalidad peruana. Las personas naturalesextranjeras deberán estar inscritas en los Registros Públicos ynombrar apoderado de nacionalidad peruana, con domicilio enla capital de la República del Perú.

vidades Marítimas, Fluviales yLacustres.D.S.Nº 028-DE/MGP02/06/2001Este Reglamento recoge lodispuesto en 1987

11.G.a. Transporte de combus-tibles (7131)

18. Ley Orgánica de Hidrocarbu-rosLEY 2622120/08/1993

X

2.7 Dispone que para ser concesionario de transporte, se requiereser persona natural o jurídica establecida en el Perú conforme ala leyes peruanas.

Véase Artículo 15 de la Ley 26221 en este listado.

Reglamento para el Trans-porte de Hidrocarburos porDuctos.

D.S.N° 041-99-EM15/09/1999

19. 11.G.a. Transporte de combus-tibles (7131)

20. 11.G.a. Transporte de combus-tibles (7131).

Reglamento de distribución deGas Natural por Red de Duc-tos.D.S. Nº 056-93-EM, del 21/11/93 Reemplazado por D.S. 042-99-EM del 15/09/1999

X

X Art. 2, 2.6.- Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera,establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quiense le ha otorgado una concesión.

Véase Artículo 15 de la Ley 26221 en este listado.

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X1.

2.

3.

INVENTARIO DE MEDIDAS RESTRICTIVAS AL COMERCIO DE SERVICIOS

PAIS: VenezuelaNIVEL: Nacional

Todos los sectores Ley Orgánica del Trabajo del19/06/97. (Arts. 20, 27, 30)

Los jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capita-nes de buques o aeronaves, capataces o quienes ejercen fun-ciones análogas, deberán ser venezolanos.

El noventa por ciento (90%) por lo menos, tanto de los emplea-dos como de los obreros al servicio de un patrono que ocupediez (10) trabajadores o más, debe ser venezolano. Además, lasremuneraciones del personal extranjero, tanto de los obreroscomo de los empleados, no excederá del veinte por ciento (20%)del total de remuneraciones pagado a los trabajadores de una uotra categoría.

X X

Código de Comercio del 23/07/55 (Título VII De las compañíasde comercio y de las cuentasen participación. Arts. 203,354, 355, 356, 357, 358 Sec-ción XI De las Sociedades Ex-tranjeras)

Cuando se contrate personal extranjero se preferirá a quienestengan hijos nacidos en el territorio nacional, o sean casadoscon venezolanos, o hayan establecido su domicilio en el país, otengan más tiempo residenciados en él.

X

Las sociedades mercantiles (que tienen por objeto uno o másactos de comercio) tendrán domiciliado en Venezuela un repre-sentante, el cual se considerará investido de plenas facultadespara responder ante las autoridades y particulares sobre las cues-tiones inherentes a la actividad económica que realice, exceptola de enajenar la empresa o la concesión, si esta facultad no sele hubiere dado expresamente.

X4.

Quedan reservados a las empresas nacionales los siguientessectores de la actividad económica:

a) La televisión y la Radiodifusión; los periódicos en idioma cas-tellano.

b) Los servicios profesionales cuyo ejercicio esté reglamentadopor las leyes nacionales.

XDecreto 2.095 del 13/02/92:Reglamento del Régimen Co-mún de Tratamiento a los Ca-pitales Extranjeros y sobreMarcas, Patentes, Licencias yRegalías, aprobado por las De-cisiones 291 y 292 de la Co-misión del Acuerdo deCartagena (Arts. 1, 26)

5.

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6. Decreto 2.095 del 13/02/92:Reglamento del Régimen Co-mún de Tratamiento a los Ca-pitales Extranjeros y sobreMarcas, Patentes, Licencias yRegalías, aprobado por las De-cisiones 291 y 292 de la Co-misión del Acuerdo de Car-tagena (Arts. 1, 26)

1. - SERVICIOS PRESTA-DOS A LAS EMPRESAS:

A. Servicios Profesionales

X X Quedan reservados a las empresas nacionales los siguientessectores de la actividad económica:

b) Los servicios profesionales cuyo ejercicio esté reglamentadopor las leyes nacionales.

7. b.- Servicios de Contabilidad,Auditoría y Teneduría de Li-bros. (CPC 862 – 863)

Ley de Ejercicio de la Conta-duría Pública del 04/09/73 (Art.10)

XX Sólo los Contadores Públicos de nacionalidad venezolana po-drán actuar en calidad de auditores externos, cuando se trate deorganismos oficiales, Institutos Autónomos o empresas en quela Nación venezolana, los Estados o las Municipalidades tenganuna participación igual o superior al 25% en la estructura de sucapital

Se requiere la nacionalidad venezolana para optar a todos loscargos contemplados en el Reglamento Electoral del Colegio deIngenieros de Venezuela.

XReglamento Interno del Cole-gio de Ingenieros de Venezue-la, del 13/08/84 (Arts. 9, 28 y220)

d.- Servicios de Arquitectura.(CPC 8671)e.- Servicios de Ingeniería.(CPC 8672)f.- Servicios Integrados de In-geniería(CPC 8673)g.- Servicios de Planif. Urb. yArq. Paisajista (CPC 8674)

8.

Para ejercer como médico en forma privada o en cargos públi-cos de índole asistencial, médico - administrativo, médico - do-cente, técnico – sanitaria o de investigación, en poblacionesmayores de cinco mil (5.000) habitantes, es requisito indispen-sable haber desempeñado por los menos durante un (1) año, elcargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio delpost-grado durante dos (2) años, que incluya pasantía no menorde seis (6) meses en el medio rural, de preferencia al final delinternado (…) Para el desempeño de cualquiera de las activi-dades antes señaladas el Médico deberá fijar residencia en lalocalidad sede, lo cual será acreditado por la respectiva autori-dad civil y por el Colegio de Médicos de la Jurisdicción.

XLey de Ejercicio de la Medici-na, del 23/08/82(Art. 8)

h.- Servicios Médicos y dentales (CPC 9312)

9.

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Para ser electo Delegado a la Asamblea Nacional de la Federa-ción, es necesario: 1) ser venezolano (…)

Los Miembros del Comité Ejecutivo de la Federación deEnfermeras(os) de Venezuela deberán ser: a) ser venezolanopor nacimiento, (…)

Los Miembros del Tribunal Disciplinario y los Fiscales deben ser:venezolanos por nacimiento, (…)

Estatuto de la Federación deColegios de Enfermeras deVenezuela del 19/01/95 (Arts.27, 71 y 85)

j.- Servicios proporcionadospor parteras, enfermeras, fisio-terapeutas y personal para-médico

(CPC 93191)

XX10.

Sólo los licenciados en administración de nacionalidad venezo-lana, podrán actuar en calidad de analistas de gestión adminis-trativa con carácter externo, cuando se trate de entidades públi-cas o empresas en las cuales la república, los estados o lasmunicipalidades tengan participación en la estructura de su ca-pital.

XLey de Ejercicio de la Profesiónde Licenciado en Administra-ción del 05/08/82 (Art.10)

k.- Servicios Profesionales deAdministración

11.

Para ejercer la Profesión de Trabajo Social en la región se debe-rá: (…) B) Tener cinco años mínimos de residencia en la zona.

XReglamento Interno de la Aso-ciación Nacional de Trabajado-res Sociales del 31/02/62 (Art.3)

k.- Servicios Profesionales enTrabajo Social

12.

13. k.- Servicios Profesionales deFarmacia

Reglamento Interno de la Fe-deración Farmacéutica Vene-zolana del 16/05/81 (Art. 5)

X Los integrantes de la Junta Directiva de la Federación deberánser venezolanos, (…)

14. k.- Servicios de Agentes Adua-nales

(CPC 863)

Decreto con Rango y Fuerzade Ley de Reforma Parcial dela Ley Orgánica de Aduanas,del 04/11/98 (Art. 36) (mantie-ne contenido del artículo 30 dela antigua Ley Orgánica deAduanas del 26/09/78)

XX La autorización para actuar como Agente de Aduanas será otor-gada a solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de lossiguientes requisitos: 1) Ser Venezolano. (…) Parágrafo Prime-ro: Las personas jurídicas que soliciten autorización para actuarcomo agente de aduanas, deberán mantener en su nómina unao más personas naturales autorizadas a la vez, como agente deaduanas, conforme a las disposiciones anteriores y según loque disponga el Reglamento.

Para obtener autorización de agentes de aduanas el interesadodeberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artícu-lo 30 de la Ley, los siguientes: a) Estar establecido en la locali-dad donde tenga su asiento la aduana ante la cual ejercerá susfunciones.

XReglamento de la Ley Orgáni-ca de Aduanas del 20/05/91.(Arts. 133, 151)

15.

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16. k.- Ciencias Actuariales Ley de empresas de Segurosy Reaseguros

X (…), las tarifas aplicables por las empresas de seguros debenser el resultado de estudios actuariales, que sirvan de base parasu determinación y suscritas por licenciados en cienciasactuariales, egresados de una universidad venezolana o resi-dentes en el país debidamente autorizados.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras que pretendanrealizar actividades de investigación científica y tecnológica enel territorio nacional, deberán obtener del CONICIT (ConsejoNacional de Investigación Científica y Tecnológica), la corres-pondiente autorización, a menos que tales investigaciones sederiven de convenios celebrados con organismos públicos na-cionales. La autorización otorgada obligará al representante dela investigación a:

• Permitir antes del inicio de la investigación o cuando elCONICIT lo requiera, un examen del equipo descrito en la solici-tud.

• Suministrar al CONICIT cualquier información que le sea re-querida y que tenga relación con la investigación, en el tiempo yforma que por vía oficial le sea solicitada.

• Notificar previamente al CONICIT cualquier ajuste del pro-yecto original, de su fecha de inicio u otra modificación que pu-diera sufrir la investigación a realizarse en el país.

XLey del CONICIT (Arts. 8, 9 y29).

B. Servicios de Investigación yDesarrollo

(CPC División 85)

Una vez concluido el proyecto de investigación, el investigadorresponsable del mismo o la institución extranjera, según el caso,deberá entregar al CONICIT copia de todos los resultados de losproyectos. Las personas naturales o jurídicas extranjeras quecontravengan estas disposiciones de la Ley serán sancionadascon la incautación de los efectos de su investigación y con laprohibición de efectuar nuevas investigaciones en el territorionacional, según lo pautado en la Ley.

X

17.

18.

Las autorizaciones para prestar Servicios Privados de Vigilan-cia, Protección e Investigación, solamente se conferirán a ciu-dadanos venezolanos de reconocida solvencia moral o a perso-nas jurídicas venezolanas, por órgano del Ministerio del Interiory Justicia.

19. F. Otros Servicios Prestados alas Empresas

k. Servicios de Investigacióny Seguridad

(CPC 873)

Reglamento de los ServiciosPrivados de Vigilancia, Protec-ción e Investigación del 14/01/75. (Arts. 7, 8, 11, 23)

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20.

• De Vigilancia y Protecciónde Propiedades.

• De Traslado y Custodia deValores.

• De Investigación sobre Per-sonas y Bienes.

2.- SERVICIOS DE COMUNI-CACIONES

B.- Servicios de correos(CPC 7512)

Reglamento sobre Concesiónde los Servicios de Correos,del 28/07/83 (Art. 1)

X La prestación de los servicios de correos por empresas priva-das, requiere concesión otorgada por acto unilateral del InstitutoPostal Telegráfico de Venezuela, previa opinión favorable delMinistro de Transporte y Comunicaciones.

21. A. Servicios Audiovisuales c. Servicios de Radio y Televisión (CPC 9613)

Ley Orgánica de Telecomuni-caciones del 12/06/2000, Art.9 (Mantiene el espíritu del artí-culo 4 de la Ley de Telecomu-nicaciones de 1940 en cuantoa la necesidad de domicilia-ción)

X X Las habilitaciones administrativas para la prestación de servi-cios de telecomunicaciones, así como las concesiones para eluso y explotación del dominio público radioeléctrico, sólo seránotorgadas a personas domiciliadas en el país, salvo lo que esta-blezcan los acuerdos o tratados internacionales suscritos y rati-ficados por la República Bolivariana de Venezuela. La participa-ción de la inversión extranjera en el ámbito de las telecomunica-ciones sólo podrá limitarse en los servicios de radiodifusión so-nora y televisión abierta, de conformidad con lo que al efectoprevean las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Quedan reservados a las empresas nacionales los siguientessectores de la actividad económica:

a) La televisión y la Radiodifusión; los periódicos en idioma cas-tellano.

XDecreto 2.095 del 13/02/92:(Art. 26)

22.

Los títulos para establecer y explotar Servicios de RadiodifusiónSonora y el uso de los canales o bandas de frecuencia para sustransmisiones, se otorgarán a personas naturales o jurídicas denacionalidad venezolana y domiciliadas en el país

XReglamento sobre la Opera-ción de las Estaciones de Ra-diodifusión Sonora del 21/01/93 (Arts. 8, 9, 44, 48)

23.

La dirección técnica de las Estaciones de Radiodifusión Sonoradeberá estar a cargo de personas venezolanas (…)

X24.

X

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La locución de los programas y la operación de estudios o plan-tas transmisoras de las Estaciones de Radiodifusión Sonoraestarán a cargo de personas venezolanas, (…).

25. X

Sólo podrán otorgarse concesiones o permisos que habilitan parala prestación de servicios de televisión, previo cumplimiento delos requisitos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones ydemás disposiciones aplicables, a personas naturales o jurídi-cas de nacionalidad venezolana.

X26. Régimen y Control de las Con-cesiones de Televisión del 20/08/92

Son obligatorias las asignaturas vinculadas a los fundamentosde la nacionalidad venezolana, las cuales serán impartidas porciudadanos venezolanos.

XLey Orgánica de Educación,del 28/07/80. (Arts. 49, 57, 79y 81).

27.

Para ejercer la Docencia en las asignaturas vinculadas a la na-cionalidad, en educación preescolar, básica, media diversificaday profesional, se requiere ser venezolano.

5. SERVICIOS DE ENSE-ÑANZA

A. Servicios de EnseñanzaPrimaria

B. Servicios de EnseñanzaSecundaria

X28. Reglamento del Ejercicio de laProfesión Docente, del 19/11/91 (Arts. 2, 4 Artículo 32 Ter-cera Jerarquía: Docente Direc-tivo y de Supervisión, punto 1;Arts. 66, 69, 100 y 104).

29. X El Personal directivo y de supervisión debe ser venezolano (…)

Para ser aspirante a participar en los concursos para la provi-sión de cargos de la carrera docente se requiere ser venezola-no.

Para ser miembro de los jurados examinadores, se requiere servenezolano.

El Rector, los Vice-rectores y el Secretario de las Universidades,deben ser venezolanos, reunir elevadas condiciones morales,poseer título de Doctor otorgado por una Universidad del país,tener suficientes credenciales científicas y profesionales y ha-ber ejercido con idoneidad, funciones docentes o de investiga-

30.

31.

32. A. Servicios de EnseñanzaSuperior

Ley de Universidades 08/09/70(Arts. 28 y 64).

X

X

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ción en alguna universidad venezolana durante 5 años por lomenos.

Los Decanos de las Facultades deben ser venezolanos, de ele-vadas condiciones morales, poseer título de Doctor, tener sufi-cientes credenciales científicas y profesionales o haber ejercidocon idoneidad, por lo menos durante 5 años, funciones universi-tarias, docentes o de investigación.

Los Miembros del personal docente y de investigación de losinstitutos y colegios universitarios que ejerzan cargos directivosdeberán llenar los siguientes requisitos: 1º Ser venezolano.(…)

Decreto 2.173, del 06/06/88“Reforma Parcial del Regla-mento de los Institutos y Cole-gios Universitarios“ (Art. 37).

Reglamento de la Escuela deAgricultura y Zootécnica, del22/02/43 (Art. 11).

Para ser nombrado Profesor Titular, Profesor Asociado y Profe-sor Ayudante o Instructor en la Escuela de Agricultura yZootécnica, se requiere: a) Ser venezolano y haber obtenido tí-tulos de Ingeniero Agrónomo; (…) c) tener no menos de tresaños en el ejercicio de su profesión.

Los contratos de Seguros que se celebren en el exterior no pro-ducirán efectos en Venezuela, aunque hubiesen sido hechos porempresas autorizadas conforme a esta Ley, (…)

Ley de Empresas de Segurosy Reaseguros, del 08/03/95(Arts. 4, 42,43, 135, 136, 138)

7. SERVICIOS FINANCIEROS

A. Todos los Servicios de Se-guros y Relacionados conSeguros

a. Servicios de Seguros devida, contra accidentes y desalud

(CPC 81219)

X

X

X

33.

34.

35.

36. X

37. b. Servicios de Seguros distin-tos de los seguros de vida

(CPC 8129)

c. Servicios de reaseguro yretrocesión

(CPC 81299*)

X Las empresas constituidas y las que se propongan obtener per-misos para constituirse en el país con el fin de realizar operacio-nes de seguros o reaseguros deberán cumplir los siguientes re-quisitos: a) adoptar la forma de sociedad anónima, (…), c) Teneruna Junta Administrativa compuesta por no menos de cinco (5)Miembros (…); la mayoría de los cuales deberán ser venezola-nos domiciliados y residenciados en el país; d) tener por lo me-nos la mitad de los Vice-Presidentes, Directores, Gerentes, Sub-Gerentes, Consultores Técnicos o Jurídicos y otros empleados

X

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de rango ejecutivo, venezolanos domiciliados y residenciadosen el país; (…)

Las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros que sepropongan obtener permiso para constituirse en el país, debe-rán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que adopten la for-ma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limi-tada; (…) e) Que el Presidente y las tres cuartas partes de losVice-Presidentes, Directores, Gerentes u otros empleados derango ejecutivo y los factores mercantiles, sean venezolanosdomiciliados y residentes en el país

Los corredores y agentes de seguros no podrán asociarse concorredores o agentes de seguros no domiciliados en el país niactuar en su representación.

El Ministerio de Hacienda no autorizará el establecimiento en elpaís de agencias o sucursales de sociedades extranjeras decorretaje de seguros, ni representaciones de ninguna índole deagentes, o corredores de seguros extranjeros no domiciliados oresidenciados en el país.

No podrán actuar como productores de seguros: d) Los no resi-denciados en el país.

La autorización para actuar como sociedades de corretaje en laintermediación de operaciones de seguros, se expedirá a laspersonas jurídicas que hayan cumplido con los requisitos siguien-tes: a) adoptar la forma de sociedad anónima, domiciliada en elpaís; (…)

38.

39.

40.

41.

42.

X

X

X

X X

X

XReglamento General de la Leyde Empresas de seguros yReaseguros. (Art. 154)

43. Para la obtención de la autorización de funcionamiento, los ban-cos y demás instituciones financieras deberán cumplir los requi-sitos siguientes: 1. Estar constituidos bajo la exclusiva forma decompañía anónima, (…)

Ley General de Bancos y otrasInstituciones Financieras, del28/10/93. (Arts. 8, 9, 114, 118)

B. Servicios Bancarios y otrosservicios financieros.

a. Aceptación de depósitos yotros fondos reembolsablesdel público(CPC81115/81119)

X

d. Servicios auxiliares de losseguros (CPC 8140)

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No menos de la mitad de los integrantes de las juntas adminis-tradoras de los entes regidos por la presente Ley deberán estarresidenciados en el territorio nacional.

44. b. Préstamos de todo tipo in-cluidos, entre otros, crédi-tos hipotecarios, factoring yfinanciamiento de transac-ciones comerciales(CPC 8113)

X

45. c. Servicios financieros dearrendamiento con opciónde compra(CPC 8112)

X Las Oficinas de Representación no podrán recibir ni directa niindirectamente, por cuenta propia o ajena, depósitos de ningu-na clase, ni intervenir en la realización de operaciones pasivasque impliquen captación de recursos del público, a cuyo efectodeberán abstenerse de proporcionar información o de efectuargestión o trámite alguno relacionado con este tipo de operacio-nes.

Las Oficinas de Representación no podrán realizar ningún tipode publicidad sobre sus actividades en el país. (…)

d. Todos los servicios de pa-gos y transferencias mo-netarias.(CPC 81339**)

e. Garantías y Compromisos(CPC 81199**)

X

f. Operaciones Cambiarias(CPC 81333)Compraventa de Billetesextranjeros y cheques deviajeros al público

(CPC) 81333)

46.

47. XLey General de Bancos y OtrasInstituciones Financieras, del19/11/93(Arts. 8, 9 y 94)

Para la constitución de Casas de Cambio se requiere forma deSociedad Anónima.

48. - Mercado de capitales (CPC 1339**81321*) g. Participación en toda Cla-

se de Valores(CPC 8132, 81339**)

X No menos de la mitad de los integrantes de las Juntas Adminis-trativas de las Casas de Cambio deberán estar residenciadosen el territorio nacional.

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La solicitud debe contener los datos que a continuación se indi-can: (…) 2) Nacionalidad, 3) Constancia de domicilio en el país.Cuando se trate de personas jurídicas, esta constancia debeabarcar también a las personas que dirijan o administren la em-presa.

49. h. Corretaje de cambios (CPC 81339**)

Normas Relativas a la auto-rización de los corredores pú-blicos de títulos valores y alregistro de los mismos del 29/12/73 (Art. 3)

X

La autorización para actuar como sociedad de corretaje dentrode la Bolsa de Valores, se expedirá a la persona jurídica quecumpla con los siguientes requisitos: (…) 2) Estar domiciliadaen el país.

Normas Relativas a la auto-rización de los corredores pú-blicos de títulos valores y alregistro de los mismos del 29/12/73 (Art. 19)

X50.

51. Normas Relativas a la Ins-cripción en el registro nacionalde valores de las sociedadeso casas de corretaje de títulosvalores y a las actividades delas mismas del 5/4/90 (art. 4)

X Las personas que actúen como administradores de una socie-dad o casa de corretaje de títulos Valores, en ningún caso po-drán ser: (…) 7) Los no residentes en el país.

52. i. Administración de activos;por ejemplo, administraciónde fondos en efectivo o decarteras de valores, gestiónde inversiones colectivas,administración de fondosde pensiones, servicios dedepósito y servicios fiducia-rios(CPC 8119+**81323*)

Ley de Cajas de Valores, del13/08/96 (Arts. 1 y 6)

X Para prestar servicios de Cajas de Valores, se requiere formaruna Sociedad Anónima.

53. • Fondos Mutuales• Entidades de Inversión

Colectiva• Cajas de Valores• Sociedades Administra-

tivas de Fondos Mutua-les(CPC 8119+**)

Ley de Cajas de Valores, del13/08/96 (Arts. 1 y 6)

A los fines de su funcionamiento, las Cajas de Valores deberáncumplir los siguientes requisitos: Estar constituidas y domicilia-das en la República de Venezuela; (…)

X

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Los Fondos Mutuales constituidos en Venezuela, en caso de seradministrados por terceros deben serlo por una Sociedad Admi-nistradora también constituida en Venezuela con este propósito.

j. Servicios de pago y com-pensación respecto de ac-tivos financieros, con inclu-sión de valores, productosderivados y otros instru-mentos negociables(CPC 81339** u 81319**)

54. Ley de Entidades de InversiónColectiva del 22/08/96 (Art. 2)

55. k. Servicios de asesoramien-to y otros servicios financie-ros auxiliares respecto decualesquiera de las activi-dades enumeradas en el ar-tículo 1B del documentoMTN.TNC/w/50, con inclu-sión de informes y análisisde crédito, estudios y ase-soramiento sobre inversio-nes y cartera de valores yasesoramiento sobre adqui-siciones y sobre reestructu-ración y estrategia de lasempresasAsesores de InversionesCorretaje de Títulos Valores(no incluye Corretaje deOpciones, Futuros u otrosderivados)

(CPC 8131 u 813)l. Suministro y transferencia

de información financiera yprocesamiento de datos fi-nancieros y soporte lógicocon ellos relacionado porproveedores de otros servi-cios financieros

(CPC 8131)

C. Otros

Normas Relativas a la Autori-zación de los Asesores de In-versión y al Registro de losMismos del 30/06/93 (Art.6)

A los efectos de obtener la autorización correspondiente, los in-teresados deben presentar una solicitud con los datos que acontinuación se indican: 2) Nacionalidad y lugar de domicilio enel país (en el caso de las personas jurídicas la nacionalidad y ellugar de domicilio deben abarcar asimismo a las personas quedirijan y o administren la empresa)

X

X

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56. 9. SERVICIOS DE TURISMOY SERVICIOS RELACIO-NADOS CON LOS VIAJES

B. Servicios de Agencias deViajes y Organización deViajes en Grupo

(CPC 7471)Campamentos Vacacio-nalesEmpresa Turística Com-plementaria

Normas para regular la activi-dad de los Campamentos Tu-rísticos, del 24/01/92 (Art. 11)

Sólo podrán administrar y explotar Campamentos Turísticos comopropietarios o administradores, quienes sean venezolanos (…)

57. C. Servicios de Guías de Tu-rismo

(CPC 7472)

Requisitos para optar a la Cre-dencial de Guía de Turismo.Decisión del Directorio de laCorporación de Turismo deVenezuela No. 95-36 del 12/09/95 (Art. 2)

X

X La credencial de Guía de Turismo sólo podrá ser otorgada avenezolanos, de acuerdo a la normativa interna de la autoridadcompetente de Venezuela.

58. D. Otros

Servicios de Conductoresde Turismo

Requisitos para optar a la Cre-dencial de Conductores deTurismo. Decisión del Directo-rio Corpoturismo No. 95-36 del12/09/95. (Art. 5)

XX Los conductores de turismo sólo podrán ser nacionales o ex-tranjeros residentes.

59. D. Otros• Empresas Turísticas Com-

plementarias

Requisitos y procedimientospara optar a la Licencia deFuncionamiento de EmpresasTurísticas Complementarias.Decisión del Direct. deCorpoturismo No. 95-36 del12/09/95 (Art. 8)

X El gerente de las Empresas Turísticas Complementarias deberáser nacional o residente y cumplir con los demás requisitos quedeterminen la normativa nacional

60. D. Otros

• Empresas de TransporteTurístico

Resolución del Ministerio deFomento por la cual se dispo-ne que las empresas de trans-porte constituidas en paísesextranjeros deberán inscribirse

X Las empresas de transporte constituidas en países extranjerosque deseen embarcar o desembarcar turistas en el país debe-rán tener un domicilio en Venezuela y estar inscritos en el Regis-tro Turístico Nacional.

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en el Registro Turístico Nacio-nal, del 26/10/74 (Arts. 1 y 2)

Requisitos para optar a unaLicencia de Transporte Turís-tico Acuático. Decisión del Di-rectorio de la Corporación deTurismo de Venezuela, del 27/10/74 (Art. 2)

61. Para ser gerente sólo serán reconocidas las referencias de tra-bajos anteriores en empresas nacionales integrantes del Siste-ma Turístico Nacional además de otros requisitos internos.

• Transporte Turístico Acuá-tico y terrestre

X

Ley de Reforma Parcial de laLey de Protección y Desarro-llo de la Marina Mercante Na-cional (LPDMMN), del 17/09/98 (Arts. 3 y 4 (Mantiene con-tenido de la antigua LPDMMNdel 18/07/73)

11. SERVICIOS DE TRANS-PORTE

A. Servicios de Transporte Ma-rítimo(CPC 721)

B. Transporte por Vías Nave-gables Interiores(CPC 722)

X La navegación de cabotaje cualquiera que ella sea y la domésti-ca en general, queda reservada para las embarcaciones dematrícula nacional, las cuales además deberán cumplir con lascondiciones exigidas en el artículo 7 de esta Ley. (…)

62.

63. Ley Orgánica de Aduanas del24/08/78 (Arts. 72 y 75)

X Los agentes navieros, para poder actuar como tales ante lasautoridades marítimas, deberán ser venezolanos y si se trata depersonas jurídicas, éstas deberán estar constituidas con un mí-nimo de ochenta por ciento 80% de capital aportado por perso-nas naturales o jurídicas venezolanas.(…)

El tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equi-pajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares delterritorio del país, solamente podrá efectuarse en vehículos dematrícula nacional, (…)

X64.

Se considerarán como cabotaje las operaciones realizadas porvehículos de matrícula nacional en aguas internacionales, salvoque realicen o hayan realizado operaciones en aguas territoria-les extranjeras. (…)

65. X

Podrán inscribirse en el Registro de la Marina Mercante Nacio-nal los buques o accesorios a la navegación, que sean de: a)Propiedad de ciudadanos venezolanos. b) Propiedad de perso-

X66. Ley de Navegación del 17/09/98 (Art. 15 y 57)

X

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nas jurídicas venezolanas debidamente constituidas y domicilia-das en el país. c) Propiedad de personas extranjeras que cum-plan con las normas relativas a la participación de los capitalesextranjeros, debidamente constituidas y domiciliadas en el país.d) Registro extranjero arrendados a cascos desnudos por perío-dos superiores a dos años, por cualquiera de las personas na-turales o jurídicas a que se refieren los literales a, b, c que ante-ceden.

Todo Capitán de buque mercante nacional y por lo menos elcincuenta (50%) del resto de la tripulación deben ser venezola-nos.

X

67.

68. Para optar a los títulos y licencias de la Marina Mercante y deMarina de Pesca se requiere ser venezolano.

Ley de Títulos, Licencias y per-misos de la Marina Mercantedel 06/12/85 (Art. 9)

Ley de Faros y Boyas del 25/07/94 (Arts. 3, 6, 7)

69. X Los buques y/o naves nacionales pagarán la tasa una sola vezpor año calendario.

Se exonera del pago de estas tasas a los siguientes buques onaves: …7) Las embarcaciones pesqueras nacionales menoresde cuarenta (40) toneladas de registro bruto.

X70.

Los buques nacionales y los de pabellón extranjero cuya propie-dad pertenezca a personas de nacionalidad venezolana o ex-tranjera residentes en el país, menores de ochenta (80) tonela-das de registro bruto, pagarán una tasa de treinta (US$ 0.30)centavos de dólar americano por tonelada de registro bruto su-jetos a cambio oficial una vez al año.

X71.

Las embarcaciones de matrícula nacional dedicadas al trans-porte público y de pasajeros y vehículos entre puertos naciona-les, pagarán por habilitación del servicio de pilotaje un montoigual al veinticinco (25%) de la tasa establecida.

XLey de Pilotaje del 13/10/98(art. 36)

72.

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E. Servicios de Transporte porFerrocarril

(CPC 7111)

Los ferrocarriles de servicios públicos serán construidos por elEstado o por empresas particulares, mediante concesión cuyootorgamiento es potestativo del Ejecutivo Nacional. Las conce-siones se otorgarán solamente a personas naturales o jurídicasdomiciliadas en el país, que no dependan en modo alguno degobiernos extranjeros, ni en las que éstos tengan interés o parti-cipación por sí mismos o por interpuesta persona.

73. Ley de Ferrocarriles, del 07/08/57 (Art. 8)

XX

(El servicio de transporte público de personas deberá realizarsea través de aquellas empresas, asociaciones, cooperativas ocualquier otra persona natural o jurídica legalmente constituiday domiciliada en el país, que haya sido autorizada por el Minis-terio de Infraestructura. Para otorgar licencia de Cuarto y Quintogrado a extranjeros, es requisito de fondo el que haya permane-cido en el país durante un lapso no menor de cinco (5) años)

XLey de Tránsito Terrestre del10/10/86 (Art. 15)

F. Servicios de transporte porcarretera

(CPC 7121-7122)

74.

Para poder prestar servicios, las empresas de transporte colec-tivo deberán estar domiciliadas y constituidas como persona ju-rídica en Venezuela.

XReglamento de la Ley de Trán-sito Terrestre del 26/05/98(Art. 213)

75.

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asilla 18-1177 - Lim

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