decision 583 sustitución de la decisión 546, instrumento andino...

24
Decisión 583.- Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino de Seguridad Social ........ Decisión 584.- Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo ................................................................................................................. Decisión 585.- Creación del Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales .............. Decisión 586.- Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos .......................................... Para nosotros la Patria es América SUMARIO Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Pág. Año XXI - Número 1067 Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino de Seguridad Social 1 18 19 7 EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 12, 16 y 30 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; el Tratado del Tribu- nal de Justicia de la Comunidad Andina; la Deci- sión 503 del Consejo Andino de Ministros de Re- laciones Exteriores; las Decisiones 40, 439, 441 y 510 de la Comisión; el Reglamento del Conse- jo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y el Regla- mento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508; CONSIDERANDO: Que es necesario garanti- zar la adecuada protección social de los migran- tes laborales y sus beneficiarios para que, como consecuencia de la migración, no vean merma- dos sus derechos sociales; Que es un factor fundamental para la confor- mación y desarrollo del Mercado Común Andi- no preservar el derecho de los migrantes labora- les a percibir prestaciones de seguridad social y garantizar la conservación de sus derechos ad- quiridos, en la totalización de los períodos de seguro; Que es necesario adoptar un instrumento andi- no de seguridad social aplicable para los migran- tes laborales a nivel andino independientemen- te de su nacionalidad. No obstante, los Países Miembros deben mantener su plena libertad para establecer sus propias políticas nacionales en materia de seguridad social aplicables a los mi- grantes de terceros países, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad establecido en el Instrumento Andino de Migración Laboral; Que, en consecuencia, se reconocerán a los migrantes laborales a nivel andino, así como a sus beneficiarios, en cualquiera de los Países Miembros, los mismos derechos y obligaciones en materia de seguridad social que a los nacio- nales de esos países; Que es obligación de los Países Miembros fomentar el empleo digno, mejorar y racionalizar la inversión por concepto de prestaciones sani- tarias, procurando por el buen uso de los servi- cios, el mejoramiento de la institucionalidad, la administración del sistema y un sistema de pensiones confiable y seguro; Que es necesario establecer un marco de referencia en materia de seguridad social a nivel

Upload: others

Post on 21-Apr-2020

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

Decisión 583.- Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino de Seguridad Social ........Decisión 584.- Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el

Trabajo .................................................................................................................Decisión 585.- Creación del Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales ..............Decisión 586.- Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la

Promoción y Protección de los Derechos Humanos ..........................................

Para nosotros la Patria es América

S U M A R I O

Consejo Andino de Ministros de Relaciones ExterioresPág.

Año XXI - Número 1067

Lima, 13 de mayo de 2004

DECISION 583

Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino de Seguridad Social

1

18

19

7

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 12, 16 y 30 delAcuerdo de Cartagena, en su texto codificado através de la Decisión 406; el Tratado del Tribu-nal de Justicia de la Comunidad Andina; la Deci-sión 503 del Consejo Andino de Ministros de Re-laciones Exteriores; las Decisiones 40, 439, 441y 510 de la Comisión; el Reglamento del Conse-jo Andino de Ministros de Relaciones Exterioresaprobado mediante Decisión 407; y el Regla-mento de la Comisión de la Comunidad Andinaaprobado mediante Decisiones 471 y 508;

CONSIDERANDO: Que es necesario garanti-zar la adecuada protección social de los migran-tes laborales y sus beneficiarios para que, comoconsecuencia de la migración, no vean merma-dos sus derechos sociales;

Que es un factor fundamental para la confor-mación y desarrollo del Mercado Común Andi-no preservar el derecho de los migrantes labora-les a percibir prestaciones de seguridad social ygarantizar la conservación de sus derechos ad-quiridos, en la totalización de los períodos deseguro;

Que es necesario adoptar un instrumento andi-no de seguridad social aplicable para los migran-tes laborales a nivel andino independientemen-te de su nacionalidad. No obstante, los PaísesMiembros deben mantener su plena libertad paraestablecer sus propias políticas nacionales enmateria de seguridad social aplicables a los mi-grantes de terceros países, teniendo en cuentael principio de reciprocidad establecido en elInstrumento Andino de Migración Laboral;

Que, en consecuencia, se reconocerán a losmigrantes laborales a nivel andino, así como asus beneficiarios, en cualquiera de los PaísesMiembros, los mismos derechos y obligacionesen materia de seguridad social que a los nacio-nales de esos países;

Que es obligación de los Países Miembrosfomentar el empleo digno, mejorar y racionalizarla inversión por concepto de prestaciones sani-tarias, procurando por el buen uso de los servi-cios, el mejoramiento de la institucionalidad, laadministración del sistema y un sistema depensiones confiable y seguro;

Que es necesario establecer un marco dereferencia en materia de seguridad social a nivel

Page 2: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 2.24

andino, basado en principios y compromisos decooperación básicos, aplicables a los regíme-nes de seguridad social;

Que dicho marco de referencia deberá serinterpretado y aplicado de conformidad con laslegislaciones de seguridad social vigentes encada uno de los Países Miembros, en la forma,condiciones, beneficios y extensión estableci-dos en ellas;

Que es indispensable mantener una adecua-da armonía entre la normativa comunitaria andinade seguridad social y de migración laboral;

Que el Consejo Asesor de Ministros de Tra-bajo, luego de las consultas pertinentes a lasdistintas instancias del Sistema Andino de Inte-gración vinculadas al tema sociolaboral, ha estu-diado y recomendado la conveniencia de adop-tar una Decisión que consagre los principiosenunciados en los considerandos precedentes;

Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, através de la Opinión 009 de junio de 2000, emiti-da ante el Consejo Andino de Ministros de Rela-ciones Exteriores y la Secretaría General de laComunidad Andina, ha manifestado su respaldoa la revisión integral de las Decisiones 113“Instrumento Andino de Seguridad Social” y 148“Reglamento del Instrumento Andino de Seguri-dad Social”, de manera que se pueda propendera la plena vigencia de los beneficios fundamen-tales de la seguridad social para los migranteslaborales de los Países Miembros;

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 117/Rev. 1 sobre Composición delComité Andino de Autoridades en SeguridadSocial;

DECIDE:

Aprobar el siguiente “Instrumento Andino deSeguridad Social”

TÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Decisión tiene comoobjetivos:

a) Garantizar a los migrantes laborales, así comoa sus beneficiarios, la plena aplicación delprincipio de igualdad de trato o trato nacional

dentro de la Subregión, y la eliminación detoda forma de discriminación;

b) Garantizar el derecho de los migrantes labo-rales y sus beneficiarios a percibir las presta-ciones de seguridad social durante su resi-dencia en otro País Miembro;

c) Garantizar a los migrantes laborales la con-servación de los derechos adquiridos y lacontinuidad entre las afiliaciones a los siste-mas de seguridad social de los Países Miem-bros; y

d) Reconocer el derecho a percibir las presta-ciones sanitarias y económicas que corres-pondan, durante la residencia o estada delmigrante laboral y sus beneficiarios en elterritorio de otro País Miembro, de conformi-dad con la legislación del país receptor.

Artículo 2.- A los fines de esta Decisión, lasexpresiones que se indican a continuación ten-drán los significados que para cada una de ellasse señalan:

a) Prestaciones Sanitarias: comprende los ser-vicios médicos de promoción, prevención, re-cuperación, rehabilitación, así como servi-cios terapéuticos y farmacéuticos, conducentesa conservar o restablecer la salud en loscasos de enfermedad común o profesional,maternidad y accidente cualquiera que fuerasu causa.

b) Autoridad Competente: el o los organismosgubernamentales que en cada País Miembro,conforme a su legislación interna, tengan com-petencia sobre los regímenes de seguridadsocial.

c) Beneficiarios: personas definidas o admitidascomo tales de conformidad con la legislaciónde cada uno de los Países Miembros.

d) Emergencia médica: aquella alteración del es-tado de salud, repentina, que pone en riesgola vida del migrante laboral o de sus benefi-ciarios y que requiere de atención inmediata.

e) Urgencia médica: alteración del estado desalud que no pone en primera instancia enriesgo la vida del migrante laboral o de susbeneficiarios, pero que de no recibir atenciónoportuna puede complicarse o dejar secuelas

Page 3: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 3.24

anatómicas y/o funcionales permanentes yocasionalmente la muerte.

f) Institución Competente: los organismos e ins-tituciones que en cada País Miembro se en-cargan de la administración y supervisión delos regímenes de seguridad social.

g) Institución de Enlace: entidad de coordina-ción entre los organismos que intervengan enla aplicación de la presente Decisión. LosPaíses Miembros designarán y se comuni-carán sus respectivas Instituciones de En-lace.

h) Legislación: leyes, reglamentos y demás dis-posiciones sobre seguridad social vigentesen el territorio de cada uno de los PaísesMiembros.

i) País Miembro: cada uno de los países que in-tegran la Comunidad Andina.

j) Período de Seguro: todo período de cotiza-ciones y/o aportes obligatorios o voluntariospara las prestaciones sanitarias y económi-cas, reconocido como tal por la legislaciónbajo la cual se haya cumplido, así como cual-quier período considerado por dicha legis-lación como equivalente a un período de se-guro.

k) Prestaciones económicas: cualquier presta-ción en efectivo, renta, subsidio o indem-nización previstos por las legislaciones, in-cluido cualquier complemento, suplemento orevalorización, por causa de maternidad, in-capacidad temporal, lactancia, jubilación, ac-cidentes de trabajo, enfermedades profesio-nales, invalidez o muerte.

l) Migrante Laboral: toda persona que se hayatrasladado del territorio de un País Miembro aotro, independientemente de su nacionalidado de su condición de trabajador dependienteo independiente.

m)Territorio: ámbito geográfico de aplicación dela legislación nacional en cada uno de losPaíses Miembros.

n) País de origen: país de procedencia del migran-te laboral.

o) País receptor: cualquiera de los Países Miem-bros que acoja a los migrantes laborales.

p) Seguridad social: sistema de protección so-cial dirigido a los migrantes laborales y susbeneficiarios, cuya cobertura comprende pres-taciones sanitarias y prestaciones económi-cas, financiadas mediante aportes o cotiza-ciones.

q) Aportes y/o cotizaciones: aquellas que losmigrantes laborales entregan de manera obli-gatoria o voluntaria para la obtención de pres-taciones sanitarias y económicas, bajo lasconsideraciones contempladas en la legisla-ción aplicable de cada País Miembro.

Los demás términos o expresiones utilizadasen la presente Decisión tienen el significado queles atribuye la legislación aplicable.

TÍTULO IIÁmbito de aplicación personal

Artículo 3.- Las disposiciones de la presenteDecisión serán aplicables a los migrantes labo-rales, así como a sus beneficiarios, que esténen aptitud de ejercer algún derecho en materiade seguridad social, conforme al Título IV.

Todo País Miembro concederá a los migranteslaborales y a sus beneficiarios del resto de Paí-ses Miembros, igual trato que a sus nacionalesen todas las prestaciones de la seguridad social.

TÍTULO IIIÁmbito de aplicación material

Artículo 4.- La presente Decisión será apli-cada de conformidad con la legislación de segu-ridad social general y especial, referente a lasprestaciones sanitarias y económicas, existen-tes en los Países Miembros, en la forma, condi-ciones, beneficios y extensión aquí estableci-das.

Cada País Miembro concederá las prestacio-nes sanitarias y económicas de acuerdo con supropia legislación. Las normas sobre prescrip-ción y caducidad vigentes en cada País Miem-bro serán aplicadas según lo dispuesto en esteartículo. Asimismo, la presente Decisión se aplica-rá a la legislación que en el futuro complementeo modifique la enumerada en el apartado prece-dente.

Page 4: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 4.24

TÍTULO IVDeterminación de la legislación

aplicable

Artículo 5.- El migrante laboral estará some-tido a la legislación de seguridad social del PaísMiembro en cuyo territorio efectúe su actividadlaboral, de acuerdo a la legislación del país don-de se encuentre.

Artículo 6.- El principio establecido en el ar-tículo anterior tiene las siguientes excepciones:

a) El personal itinerante al servicio de empresasde transporte aéreo que desempeñe su activi-dad en el territorio de dos o más PaísesMiembros, estará sujeto a la legislación delPaís Miembro en cuyo territorio tenga la em-presa su sede principal.

b) El trabajador por cuenta ajena que ejerza suactividad a bordo de un buque estará someti-do a la legislación del País Miembro cuyabandera enarbole el buque.

c) Los miembros del personal de las MisionesDiplomáticas, de las Oficinas Consulares ylos funcionarios de los organismos interna-cionales se regirán por las normas que lessean aplicables.

d) Los funcionarios públicos de un País Miem-bro, distintos a los que se refiere el apartadoanterior, que se hallen destinados en el terri-torio de otro País Miembro, quedarán someti-dos a la legislación del País Miembro a la quepertenece la Administración de la que depen-den.

e) El personal administrativo y técnico y losmiembros del personal de servicio de las Mi-siones Diplomáticas y Oficinas Consularesde cada uno de los Países Miembros quesean nacionales del País Miembro acreditante,quedarán sometidos a la legislación de supaís, conforme a lo establecido en las Con-venciones vigentes sobre el particular.

f) Las personas enviadas, por uno de los Paí-ses Miembros en misiones de cooperación,al territorio de otro País Miembro, quedaránsometidas a la seguridad social del país quelas envía, salvo que en los acuerdos de co-operación se disponga otra cosa.

El Reglamento del presente Instrumento men-cionará los casos que, en interés de determi-nados migrantes laborales, se podrán modificarlas excepciones previstas en los apartados an-teriores.

TÍTULO VDisposiciones sobre prestaciones

sanitarias

Artículo 7.- Las prestaciones sanitarias, in-cluidas las de emergencia y urgencia médica,serán otorgadas al migrante laboral, así como asus beneficiarios que se trasladen con él, de con-formidad con la legislación del País receptor.

Las prestaciones mencionadas anteriormen-te podrán ser otorgadas por parte de cualquierotro País Miembro a los beneficiarios que no setrasladen junto con el migrante laboral, con baseen los mecanismos previstos en el Reglamentodel presente Instrumento.

Las prestaciones sanitarias en el País recep-tor requeridas por el migrante laboral que conti-núe realizando sus aportes o cotizaciones enotro País Miembro le serán proporcionadas porel País receptor con cargo a reembolso porparte del País Miembro donde continúe efec-tuando sus aportes o cotizaciones, de acuerdoal procedimiento establecido en el Reglamentodel presente Instrumento y la legislación nacio-nal pertinente.

TÍTULO VITotalización de períodos de seguro

Artículo 8.- Los períodos de seguro cotiza-dos por el migrante laboral en un País Miembrose sumarán a los períodos de seguro cotizadosen los demás Países Miembros, a fin de asegu-rar el cumplimiento de las condiciones de acce-so para la concesión de las prestaciones sani-tarias o económicas, en la forma y en las condi-ciones establecidas en el Reglamento del pre-sente Instrumento, el que establecerá tambiénlos mecanismos de pago de las prestaciones.

En caso que el migrante laboral o sus benefi-ciarios no hubieran adquirido el derecho a lasprestaciones de acuerdo a las disposiciones delprimer párrafo de este artículo, le serán tambiéncomputables los aportes realizados en otro paísextracomunitario que hubiera celebrado conve-nios bilaterales o multilaterales de seguridad

Page 5: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 5.24

social con alguno de los Países Miembros enlos que se prevea el cómputo recíproco de perío-dos de seguro con cualquiera de los PaísesMiembros donde haya estado asegurado.

Cuando coincida un período de seguro obliga-torio o legalmente reconocido como tal con unperíodo voluntario o facultativo, se tendrá encuenta sólo el período de seguro obligatorio olegalmente reconocido como tal.

Los períodos de seguro, aportados o cotiza-dos antes de la vigencia de la presente Decisión,serán considerados, cuando sea necesario, parasu totalización, siempre que aquéllos no hubie-ran sido utilizados anteriormente en el reconoci-miento de prestaciones económicas en otro PaísMiembro.

Si para el reconocimiento de las prestacio-nes sanitarias se exigiera haber cumplido unperíodo previo de cotización, se tendrán en cuentalos períodos establecidos en la legislación decada País Miembro, previa certificación de laInstitución Competente en el país de origen.

TÍTULO VIIDisposiciones aplicables a regímenes de

pensiones, de reparto, capitalizaciónindividual y mixtos

Artículo 9.- La presente Decisión será apli-cable a los migrantes laborales afiliados a un ré-gimen de pensiones de reparto, capitalizaciónindividual o mixtos, establecido o por estable-cerse por alguno de los Países Miembros parala obtención de las prestaciones económicas porvejez o jubilación, invalidez o muerte, de con-formidad con la legislación interna de cada PaísMiembro.

Los Países Miembros que posean regímenesde capitalización individual podrán establecermecanismos de transferencia de capital acumu-lado en las cuentas individuales.

En los países en los que existan las adminis-tradoras de fondos de pensiones de capitaliza-ción individual y las empresas aseguradoraspodrán establecer mecanismos de compensa-ción para saldar las cuentas que mantenganentre sí, siempre y cuando no contravengan lodispuesto por la legislación nacional correspon-diente.

TÍTULO VIIIEvaluación de la Incapacidad

Artículo 10.- Los exámenes de salud solici-tados por la Institución Competente de un PaísMiembro, para fines de evaluación de la incapa-cidad laboral temporal, permanente e invalidezde los migrantes laborales que se encuentren enel territorio de otro País Miembro, serán reali-zados por la Institución Competente de esteúltimo y correrán por cuenta de la InstituciónCompetente que los solicite, de acuerdo al pro-cedimiento establecido en el Reglamento delpresente Instrumento y la legislación nacionalpertinente.

TÍTULO IXDel Comité Andino de Autoridades en

Seguridad Social

Artículo 11.- Se crea el Comité Andino deAutoridades en Seguridad Social (CAASS), comoente encargado de asesorar al Consejo Andinode Ministros de Relaciones Exteriores, a la Co-misión, al Consejo Asesor de Ministros de Tra-bajo y a la Secretaría General de la ComunidadAndina, en los temas vinculados a la seguridadsocial en el espacio comunitario.

El Comité Andino de Autoridades en Seguri-dad Social (CAASS) estará conformado por lasautoridades nacionales competentes en materiade seguridad social de cada uno de los PaísesMiembros. Dichos representantes serán desig-nados por cada País Miembro y acreditadosante la Secretaría General de la Comunidad An-dina por medio del respectivo Ministerio de Re-laciones Exteriores.

El Comité Andino de Autoridades en Seguri-dad Social tendrá las siguientes funciones prin-cipales:

a) Coadyuvar a la aplicación del InstrumentoAndino de Seguridad Social, de su Regla-mento y demás instrumentos complementa-rios;

b) Emitir opinión técnica no vinculante sobre lostemas referidos al “Instrumento Andino deSeguridad Social” ante el Consejo Andino deMinistros de Relaciones Exteriores, la Comi-sión o la Secretaría General de la ComunidadAndina;

Page 6: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 6.24

c) Proponer eventuales modificaciones, amplia-ciones y normas complementarias del “Ins-trumento Andino de Seguridad Social”;

d) Facilitar criterios técnicos conducentes a su-perar las eventuales discrepancias que pu-diesen surgir sobre la interpretación o aplica-ción del Instrumento Andino de SeguridadSocial;

e) Crear Grupos de Trabajo Especializados inte-grado por expertos en las materias que seña-le el Comité.

El Comité se reunirá al menos una vez poraño, o cuando lo solicite su Presidencia, el Con-sejo Andino de Ministros de Relaciones Exterio-res, la Secretaría General de la Comunidad Andi-na, el Consejo Asesor de Ministros de Trabajoo, por lo menos, dos Países Miembros.

El Comité, en tanto adopte un reglamentointerno, actuará, en lo aplicable, de conformidadcon lo dispuesto en el Reglamento de la Comi-sión de la Comunidad Andina.

Artículo 12.- El Comité Andino de Autorida-des en Seguridad Social (CAASS), en lo quecorresponda, coordinará sus acciones con elComité Andino de Autoridades de Migración(CAAM), con el Comité Andino de Autoridadesen Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST) ycon el Consejo Asesor de Ministros de Trabajode la Comunidad Andina.

En sus reuniones podrán participar, en cali-dad de observadores, representantes de los ór-ganos e instituciones del Sistema Andino de In-tegración así como representantes de organis-mos internacionales vinculados con los asuntosmateria de discusión por parte del Comité Andinode Autoridades en Seguridad Social (CAASS).

Artículo 13.- La Secretaría General de laComunidad Andina desempeñará las funcionesde Secretaría Técnica del Comité.

TÍTULO XDisposiciones Finales

Artículo 14.- Las prestaciones económicasserán pagadas por las Instituciones Competen-tes de los Países Miembros en moneda decurso legal en cualquiera de ellos o en divisas,de acuerdo a la legislación interna de cada país.

Las Instituciones Competentes de los PaísesMiembros establecerán mecanismos de transfe-rencia de fondos para el pago de las prestacioneseconómicas del migrante laboral o de sus bene-ficiarios que residan en el territorio de otro país.

Artículo 15.- Las prestaciones económicasreconocidas de acuerdo con el régimen de uno ode otro País Miembro no serán objeto de reduc-ción, suspensión o extinción, exclusivamentepor el hecho de que el migrante laboral o susbeneficiarios residan en otro País Miembro, sinperjuicio de los gastos por transferencia o tribu-tos que ello implique.

Artículo 16.- Los documentos que se requie-ran para los fines de la presente Decisión no ne-cesitarán visado o legalización de autoridadesdiplomáticas, consulares, de registro público oautoridad pública alguna, siempre que se hayantramitado con la intervención de una InstituciónCompetente o Institución de Enlace, según elprocedimiento que establezca el Reglamento dela presente Decisión.

Artículo 17.- Las solicitudes y documentosque inicien o continúen un trámite o procedi-miento administrativo, presentados ante la Insti-tución Competente de cualquier País Miembrodonde el interesado acredite períodos de segu-ro, surtirán efecto como si se hubieran presen-tado ante la Institución Competente correspon-diente de los otros Países Miembros.

Artículo 18.- Los recursos que correspondainterponer ante una Autoridad o Institución Com-petente de cualquier País Miembro donde elinteresado acredite períodos de seguro o cotiza-ción o tenga su residencia, se tendrán por inter-puestos en tiempo hábil, aun cuando se presen-ten ante la correspondiente Institución del otroPaís Miembro, siempre que su presentación seefectúe dentro del plazo establecido por la le-gislación del País Miembro ante el cual debansustanciarse los recursos.

Artículo 19.- Las disposiciones de la presen-te Decisión no confieren el derecho a beneficiar-se, en virtud de un mismo período de seguro, devarias prestaciones de la misma naturaleza, sinperjuicio de lo dispuesto al efecto por las legis-laciones nacionales.

Artículo 20.- La presente Decisión no darálugar al otorgamiento de prestaciones sanitarias

Page 7: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 7.24

y económicas generadas con anterioridad a lafecha de su entrada en vigor.

Artículo 21.- Las controversias que puedansurgir entre los migrantes laborales, sus benefi-ciarios o las Instituciones Competentes por laaplicación de la presente Decisión, se tramita-rán de conformidad con lo establecido por lalegislación correspondiente del País receptor.

Conforme a lo dispuesto en el Tratado delTribunal de Justicia de la Comunidad Andina,las Instituciones Competentes, por derecho pro-pio o a solicitud de los particulares interesados,podrán acudir directamente ante la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina, con el fin deponer en su conocimiento los casos de incum-plimiento de las normas previstas en la presenteDecisión.

Artículo 22.- Las Autoridades Competentesde los Países Miembros, con el apoyo del Comi-té Andino de Autoridades en Seguridad Social,efectuarán entre sí las coordinaciones necesa-rias para la efectiva aplicación de esta Decisión.

Artículo 23.- Los Países Miembros, y enparticular las empresas bajo el régimen de capi-talización individual, podrán suscribir acuerdosde cooperación en materia de seguridad socialque faciliten el cumplimiento de lo dispuesto enla presente Decisión.

Artículo 24.- Los Países Miembros se obli-gan a adoptar las medidas que sean necesariaspara asegurar el cumplimiento de la presenteDecisión.

Artículo 25.- La presente Decisión deroga laDecisión 546, mediante la cual se aprobó el

“Instrumento Andino de Seguridad Social”, yentrará en vigencia a partir de su publicación enla Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Disposiciones Transitorias

Primera: La presente Decisión será aplicadade conformidad con las disposiciones de suReglamento, el cual será aprobado a más tardar6 meses después de su adopción, mediante Re-solución de la Secretaría General de la Comu-nidad Andina, previa opinión del Consejo Asesorde Ministros de Trabajo y del Comité Andino deAutoridades en Seguridad Social, y en consultacon el Consejo Andino de Ministros de Relacio-nes Exteriores.

Segunda: En el caso específico de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y de sus nacio-nales, la presente Decisión se aplicará:

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2006,tratándose de los migrantes laborales que yase encuentren en territorio venezolano paratal fecha.

2. Con sujeción al cumplimiento del programade liberalización especial para su caso apro-bado en las disposiciones transitorias delInstrumento Andino de Migración Laboral, cuan-do se trate de los migrantes laborales quemigren a territorio venezolano con posteriori-dad a la entrada en vigor de la presente Deci-sión.

Dada en la ciudad de Guayaquil, Repúblicadel Ecuador, a los siete días del mes de mayodel año dos mil cuatro.

DECISIÓN 584

Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad ySalud en el Trabajo

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, 30 y 51 delAcuerdo de Cartagena, en su texto codificado através de la Decisión 406; el Tratado del Tribunalde Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión

503 del Consejo Andino de Ministros de Rela-ciones Exteriores; las Decisiones 439, 441 y510 de la Comisión; el Reglamento del ConsejoAndino de Ministros de Relaciones Exterioresaprobado mediante Decisión 407; y el Regla-mento de la Comisión de la Comunidad Andinaaprobado mediante Decisiones 471 y 508;

Page 8: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 8.24

CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Acuer-do de Cartagena establece como uno de susobjetivos fundamentales procurar el mejoramien-to en el nivel de vida de los habitantes de la Sub-región;

Que para el logro de los objetivos de los ar-tículos 3º y 51 del Acuerdo de Cartagena se hanprevisto, entre otras medidas, la armonizacióngradual de las políticas económicas y socialesy la aproximación de las legislaciones naciona-les de los Países Miembros en las materias per-tinentes;

Que el mejoramiento de la calidad de vida delos habitantes de la Subregión está íntimamen-te relacionado con la obtención de un trabajodecente;

Que uno de los elementos esenciales paraalcanzar el objetivo de un trabajo decente es ga-rantizar la protección de la seguridad y la saluden el trabajo;

Que, en tal sentido, corresponde a los Paí-ses Miembros adoptar medidas necesarias paramejorar las condiciones de seguridad y salud encada centro de trabajo de la Subregión y asíelevar el nivel de protección de la integridadfísica y mental de los trabajadores;

Que el Convenio Simón Rodríguez de integra-ción sociolaboral, donde se establece la partici-pación tripartita y paritaria del Consejo Asesorde Ministros de Trabajo y de los Consejos Con-sultivos Empresarial y Laboral Andinos, con-templa como uno de sus ejes temáticos princi-pales la Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, através de la Opinión 007 de junio de 2000, emiti-da ante el Consejo Andino de Ministros de Rela-ciones Exteriores y la Secretaría General de laComunidad Andina, ha manifestado su plenorespaldo al tratamiento de esta temática demanera tripartita, con el propósito de establecercriterios generales para orientar una adecuadapolítica preventiva, además de adoptar medidasconcretas para establecer procedimientos enmateria de Seguridad y Salud en el Trabajo en laSubregión;

Que es conveniente aprobar un instrumentoen el que se establezcan las normas fundamen-tales en materia de seguridad y salud en el

trabajo que sirva de base para la gradual y pro-gresiva armonización de las leyes y los regla-mentos que regulen las situaciones particularesde las actividades laborales que se desarrollanen cada uno de los Países Miembros. Este Ins-trumento deberá servir al mismo tiempo para im-pulsar en los Países Miembros la adopción deDirectrices sobre sistemas de gestión de laseguridad y la salud en el trabajo así como elestablecimiento de un Sistema nacional de se-guridad y salud en el trabajo;

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 118/Rev. 1 sobre la Composición delComité Andino de Autoridades en Seguridad ySalud en el Trabajo;

DECIDE:

Adoptar el siguiente “Instrumento Andino deSeguridad y Salud en el Trabajo”

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- A los fines de esta Decisión, lasexpresiones que se indican a continuación ten-drán los significados que para cada una de ellasse señalan:

a) País Miembro: Cada uno de los países queintegran la Comunidad Andina.

b) Trabajador: Toda persona que desempeña unaactividad laboral por cuenta ajena remunera-da, incluidos los trabajadores independienteso por cuenta propia y los trabajadores de lasinstituciones públicas.

c) Salud: Es un derecho fundamental que signi-fica no solamente la ausencia de afeccioneso de enfermedad, sino también de los ele-mentos y factores que afectan negativamenteel estado físico o mental del trabajador yestán directamente relacionados con los com-ponentes del ambiente del trabajo.

d) Medidas de prevención: Las acciones que seadoptan con el fin de evitar o disminuir losriesgos derivados del trabajo, dirigidas a pro-teger la salud de los trabajadores contra aque-llas condiciones de trabajo que generan da-ños que sean consecuencia, guarden rela-ción o sobrevengan durante el cumplimientode sus labores, medidas cuya implementación

Page 9: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 9.24

constituye una obligación y deber de parte delos empleadores.

e) Riesgo laboral: Probabilidad de que la expo-sición a un factor ambiental peligroso en eltrabajo cause enfermedad o lesión.

f) Actividades, procesos, operaciones o laboresde alto riesgo: Aquellas que impliquen unaprobabilidad elevada de ser la causa directade un daño a la salud del trabajador con oca-sión o como consecuencia del trabajo querealiza. La relación de actividades calificadascomo de alto riesgo será establecida por lalegislación nacional de cada País Miembro.

g) Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde lostrabajadores permanecen y desarrollan su tra-bajo o a donde tienen que acudir por razóndel mismo.

h) Condiciones y medio ambiente de trabajo:Aquellos elementos, agentes o factores quetienen influencia significativa en la genera-ción de riesgos para la seguridad y salud delos trabajadores. Quedan específicamente in-cluidos en esta definición:

i. las características generales de los loca-les, instalaciones, equipos, productos y de-más útiles existentes en el lugar de traba-jo;

ii. la naturaleza de los agentes físicos, quími-cos y biológicos presentes en el ambientede trabajo, y sus correspondientes intensi-dades, concentraciones o niveles de pre-sencia;

iii. los procedimientos para la utilización delos agentes citados en el apartado ante-rior, que influyan en la generación de ries-gos para los trabajadores; y

iv. la organización y ordenamiento de las la-bores, incluidos los factores ergonómicosy psicosociales.

i) Equipos de protección personal: Los equiposespecíficos destinados a ser utilizados ade-cuadamente por el trabajador para que leprotejan de uno o varios riesgos que puedanamenazar su seguridad o salud en el trabajo.

j) Sistema de gestión de la seguridad y saluden el trabajo: Conjunto de elementos interrela-cionados o interactivos que tienen por objeto

establecer una política y objetivos de seguri-dad y salud en el trabajo, y los mecanismosy acciones necesarios para alcanzar dichosobjetivos, estando íntimamente relacionadocon el concepto de responsabilidad socialempresarial, en el orden de crear concienciasobre el ofrecimiento de buenas condicioneslaborales a los trabajadores, mejorando deeste modo la calidad de vida de los mismos,así como promoviendo la competitividad delas empresas en el mercado.

k) Sistema nacional de seguridad y salud en eltrabajo: Conjunto de agentes y factores arti-culados en el ámbito nacional y en el marcolegal de cada Estado, que fomentan la pre-vención de los riesgos laborales y la promo-ción de las mejoras de las condiciones detrabajo, tales como la elaboración de nor-mas, la inspección, la formación, promocióny apoyo, el registro de información, la aten-ción y rehabilitación en salud y el asegura-miento, la vigilancia y control de la salud, laparticipación y consulta a los trabajadores, yque contribuyen, con la participación de losinterlocutores sociales, a definir, desarrollary evaluar periódicamente las acciones quegaranticen la seguridad y salud de los traba-jadores y, en las empresas, a mejorar los pro-cesos productivos, promoviendo su competi-tividad en el mercado.

l) Servicio de salud en el trabajo: Conjunto dedependencias de una empresa que tiene fun-ciones esencialmente preventivas y que estáencargado de asesorar al empleador, a lostrabajadores y a sus representantes en laempresa acerca de: i) los requisitos necesa-rios para establecer y conservar un medioambiente de trabajo seguro y sano que favo-rezca una salud física y mental óptima enrelación con el trabajo; ii) la adaptación deltrabajo a las capacidades de los trabajado-res, habida cuenta de su estado de saludfísica y mental.

m)Enfermedad profesional: Una enfermedadcontraída como resultado de la exposición afactores de riesgo inherentes a la actividadlaboral.

n) Accidente de trabajo: Es accidente de traba-jo todo suceso repentino que sobrevenga porcausa o con ocasión del trabajo, y que pro-duzca en el trabajador una lesión orgánica,

Page 10: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 10.24

una perturbación funcional, una invalidez o lamuerte. Es también accidente de trabajo aquelque se produce durante la ejecución de órde-nes del empleador, o durante la ejecución deuna labor bajo su autoridad, aun fuera dellugar y horas de trabajo. Las legislaciones decada país podrán definir lo que se considereaccidente de trabajo respecto al que se pro-duzca durante el traslado de los trabajadoresdesde su residencia a los lugares de trabajoo viceversa.

o) Procesos, actividades, operaciones, equiposo productos peligrosos: Aquellos elementos,factores o agentes físicos, químicos, biológi-cos, ergonómicos o mecánicos, que estánpresentes en el proceso de trabajo, según lasdefiniciones y parámetros que establezca lalegislación nacional, que originen riesgos parala seguridad y salud de los trabajadores quelos desarrollen o utilicen.

p) Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:Es un órgano bipartito y paritario constituidopor representantes del empleador y de lostrabajadores, con las facultades y obligacio-nes previstas por la legislación y la prácticanacionales, destinado a la consulta regular yperiódica de las actuaciones de la empresaen materia de prevención de riesgos.

q) Incidente Laboral: Suceso acaecido en el cur-so del trabajo o en relación con el trabajo, enel que la persona afectada no sufre lesionescorporales, o en el que éstas sólo requierencuidados de primeros auxilios.

r) Peligro: Amenaza de accidente o de dañopara la salud.

s) Salud Ocupacional: Rama de la Salud Públi-ca que tiene como finalidad promover y man-tener el mayor grado de bienestar físico, mentaly social de los trabajadores en todas lasocupaciones; prevenir todo daño a la saludcausado por las condiciones de trabajo y porlos factores de riesgo; y adecuar el trabajo altrabajador, atendiendo a sus aptitudes y ca-pacidades.

t) Condiciones de salud: El conjunto de varia-bles objetivas de orden fisiológico, psicológicoy sociocultural que determinan el perfilsociodemográfico y de morbilidad de la po-blación trabajadora.

u) Mapa de riesgos: Compendio de informaciónorganizada y sistematizada geográficamentea nivel nacional y/o subregional sobre las ame-nazas, incidentes o actividades que son valo-radas como riesgos para la operación segurade una empresa u organización.

v) Empleador: Toda persona física o jurídica queemplea a uno o varios trabajadores.

Artículo 2.- Las normas previstas en el pre-sente Instrumento tienen por objeto promover yregular las acciones que se deben desarrollaren los centros de trabajo de los Países Miem-bros para disminuir o eliminar los daños a lasalud del trabajador, mediante la aplicación demedidas de control y el desarrollo de las activi-dades necesarias para la prevención de riesgosderivados del trabajo.

Para tal fin, los Países Miembros deberán im-plementar o perfeccionar sus sistemas naciona-les de seguridad y salud en el trabajo, medianteacciones que propugnen políticas de prevencióny de participación del Estado, de los empleadoresy de los trabajadores.

Artículo 3.- El presente Instrumento se apli-cará a todas las ramas de actividad económicaen los Países Miembros y a todos los trabajado-res. Cualquier País Miembro podrá, de conformi-dad con su legislación nacional, excluir parcialo totalmente de su aplicación a ciertas ramasde actividad económica o a categorías limitadasde trabajadores respecto de las cuales se pre-senten problemas particulares de aplicación.

Todo País Miembro deberá enumerar las ra-mas de actividad o las categorías de trabajado-res que hubieren sido excluidas en virtud de es-te artículo, explicando los motivos de dicha ex-clusión y describiendo las medidas tomadas pa-ra asegurar la suficiente protección a los traba-jadores en las ramas excluidas, y deberá infor-mar al Comité Andino de Seguridad y Salud enel Trabajo, así como al Convenio Simón Rodrí-guez, todo progreso realizado hacia una aplica-ción más amplia.

CAPÍTULO IIPOLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS

LABORALES

Artículo 4.- En el marco de sus SistemasNacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo,

Page 11: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 11.24

los Países Miembros deberán propiciar el mejo-ramiento de las condiciones de seguridad y sa-lud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la in-tegridad física y mental de los trabajadores quesean consecuencia, guarden relación o sobre-vengan durante el trabajo.

Para el cumplimiento de tal obligación, cadaPaís Miembro elaborará, pondrá en práctica yrevisará periódicamente su política nacional demejoramiento de las condiciones de seguridad ysalud en el trabajo. Dicha política tendrá lossiguientes objetivos específicos:

a) Propiciar y apoyar una coordinación interins-titucional que permita una planificación ade-cuada y la racionalización de los recursos;así como de la identificación de riesgos a lasalud ocupacional en cada sector económico;

b) Identificar y actualizar los principales proble-mas de índole general o sectorial y elaborarlas propuestas de solución acordes con losavances científicos y tecnológicos;

c) Definir las autoridades con competencia en laprevención de riesgos laborales y delimitarsus atribuciones, con el propósito de lograruna adecuada articulación entre las mismas,evitando de este modo el conflicto de compe-tencias;

d) Actualizar, sistematizar y armonizar sus nor-mas nacionales sobre seguridad y salud enel trabajo propiciando programas para la pro-moción de la salud y seguridad en el trabajo,orientado a la creación y/o fortalecimiento delos Planes Nacionales de Normalización Téc-nica en materia de Seguridad y Salud en elTrabajo;

e) Elaborar un Mapa de Riesgos;

f) Velar por el adecuado y oportuno cumpli-miento de las normas de prevención de ries-gos laborales, mediante la realización de ins-pecciones u otros mecanismos de evaluaciónperiódica, organizando, entre otros, gruposespecíficos de inspección, vigilancia y con-trol dotados de herramientas técnicas y jurí-dicas para su ejercicio eficaz;

g) Establecer un sistema de vigilancia epide-miológica, así como un registro de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales, que

se utilizará con fines estadísticos y para lainvestigación de sus causas;

h) Propiciar la creación de un sistema de ase-guramiento de los riesgos profesionales quecubra la población trabajadora;

i) Propiciar programas para la promoción de lasalud y seguridad en el trabajo, con el propó-sito de contribuir a la creación de una culturade prevención de los riesgos laborales;

j) Asegurar el cumplimiento de programas deformación o capacitación para los trabajadores,acordes con los riesgos prioritarios a los cua-les potencialmente se expondrán, en materiade promoción y prevención de la seguridad ysalud en el trabajo;

k) Supervisar y certificar la formación que, enmateria de prevención y formación de la segu-ridad y salud en el trabajo, recibirán los pro-fesionales y técnicos de carreras afines. Losgobiernos definirán y vigilarán una política enmateria de formación del recurso humano ade-cuada para asumir las acciones de promo-ción de la salud y la prevención de los ries-gos en el trabajo, de acuerdo con sus realesnecesidades, sin disminución de la calidadde la formación ni de la prestación de los ser-vicios. Los gobiernos impulsarán la certifica-ción de calidad de los profesionales en lamateria, la cual tendrá validez en todos losPaíses Miembros;

l) Asegurar el asesoramiento a empleadores ytrabajadores en el mejor cumplimiento de susobligaciones y responsabilidades en materiade salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 5.- Los Países Miembros establece-rán servicios de salud en el trabajo, que podránser organizados por las empresas o grupos deempresas interesadas, por el sector público,por las instituciones de seguridad social o cual-quier otro organismo competente o por la com-binación de los enunciados.

Artículo 6.- El desarrollo de las políticasnacionales gubernamentales de prevención deriesgos laborales estará a cargo de los organis-mos competentes en cada País Miembro. LosPaíses Miembros deberán garantizar que esosorganismos cuenten con personal estable, ca-pacitado y cuyo ingreso se determine mediante

Page 12: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 12.24

sistemas transparentes de calificación y evalua-ción. Dichos organismos deberán propiciar laparticipación de los representantes de los em-pleadores y de los trabajadores, a través de laconsulta con sus organizaciones más represen-tativas.

Artículo 7.- Con el fin de armonizar los prin-cipios contenidos en sus legislaciones naciona-les, los Países Miembros de la Comunidad Andinaadoptarán las medidas legislativas y reglamen-tarias necesarias, teniendo como base los prin-cipios de eficacia, coordinación y participaciónde los actores involucrados, para que sus res-pectivas legislaciones sobre seguridad y saluden el trabajo contengan disposiciones que regu-len, por lo menos, los aspectos que se enun-cian a continuación:

a) Niveles mínimos de seguridad y salud quedeben reunir las condiciones de trabajo;

b) Restricción de operaciones y procesos, asícomo de utilización de sustancias y otros ele-mentos en los centros de trabajo que entrañenexposiciones a agentes o factores de riesgodebidamente comprobados y que resulten no-civos para la salud de los trabajadores. Estasrestricciones, que se decidirán a nivel nacio-nal, deberán incluir el establecimiento de re-quisitos especiales para su autorización;

c) Prohibición de operaciones y procesos, asícomo la de utilización de sustancias y otroselementos en los lugares de trabajo que re-sulten nocivos para la salud de los trabajado-res;

d) Condiciones de trabajo o medidas preventivasespecíficas en trabajos especialmente peli-grosos;

e) Establecimiento de normas o procedimientosde evaluación de los riesgos para la salud yla seguridad de los trabajadores, mediantesistemas de vigilancia epidemiológica ocupa-cional u otros procedimientos similares;

f) Procedimientos para la calificación de losaccidentes de trabajo y de las enfermedadesprofesionales, así como los requisitos y pro-cedimientos para la comunicación e informa-ción de los accidentes, incidentes, lesionesy daños derivados del trabajo a la autoridadcompetente;

g) Procedimientos para la rehabilitación integral,readaptación, reinserción y reubicación labo-rales de los trabajadores con discapacidadtemporal o permanente por accidentes y/oenfermedades ocupacionales;

h) Procedimientos de inspección, de vigilanciay control de las condiciones de seguridad ysalud en el trabajo;

i) Modalidades de organización, funcionamien-to y control de los servicios de salud aten-diendo a las particularidades de cada lugarde trabajo; y

j) Procedimientos para asegurar que el emplea-dor, previa consulta con los trabajadores y susrepresentantes, adopte medidas en la empre-sa, de conformidad con las leyes o los reglamen-tos nacionales, para la notificación de losaccidentes del trabajo, las enfermedades pro-fesionales y los incidentes peligrosos. La no-tificación a la autoridad competente, al servi-cio de inspección del trabajo, a la instituciónaseguradora, o a cualquier otro organismo,deberá ocurrir: i) inmediatamente después derecibir el informe en el caso de accidentesque son causa de defunción; y ii) dentro delos plazos prescritos, en el caso de otrosaccidentes del trabajo.

Artículo 8.- Los Países Miembros desarrolla-rán las medidas necesarias destinadas a lograrque quienes diseñan, fabrican, importan, sumi-nistran o ceden máquinas, equipos, sustancias,productos o útiles de trabajo:

a) Velen porque las máquinas, equipos, sustan-cias, productos o útiles de trabajo no consti-tuyan una fuente de peligro ni pongan en ries-go la seguridad y salud de los trabajadores;

b) Cumplan con proporcionar información y ca-pacitación sobre la instalación, así como so-bre la adecuada utilización y mantenimientopreventivo de la maquinaria y los equipos; elapropiado uso de sustancias, materiales, agen-tes y productos físicos, químicos o biológi-cos, a fin de prevenir los peligros inherentes alos mismos, y la información necesaria paramonitorizar los riesgos;

c) Efectúen estudios e investigaciones o se man-tengan al corriente de la evolución de losconocimientos científicos y técnicos necesa-

Page 13: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 13.24

rios para cumplir con lo establecido en los in-cisos a) y b) del presente artículo;

d) Traduzcan al idioma oficial y en un lenguajesencillo y preciso, las instrucciones, manua-les, avisos de peligro u otras medidas de pre-caución colocadas en los equipos y maquina-rias, así como cualquier otra información vin-culada a sus productos que permita reducirlos riesgos laborales; y

e) Velen porque las informaciones relativas alas máquinas, equipos, productos, sustan-cias o útiles de trabajo sean facilitadas a lostrabajadores en términos que resulten com-prensibles para los mismos.

Artículo 9.- Los Países Miembros desarrolla-rán las tecnologías de información y los siste-mas de gestión en materia de seguridad y saluden el trabajo con miras a reducir los riesgos la-borales.

Artículo 10.- Los Países Miembros deberánadoptar las medidas necesarias para reforzarsus respectivos servicios de inspección de tra-bajo a fin de que éstos orienten a las partesinteresadas en los asuntos relativos a la seguri-dad y salud en el trabajo, supervisen la adecua-da aplicación de los principios, las obligacionesy derechos vigentes en la materia y, de ser ne-cesario, apliquen las sanciones correspondien-tes en caso de infracción.

CAPÍTULO IIIGESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD

EN LOS CENTROS DE TRABAJO –OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Artículo 11.- En todo lugar de trabajo sedeberán tomar medidas tendientes a disminuirlos riesgos laborales. Estas medidas deberánbasarse, para el logro de este objetivo, en direc-trices sobre sistemas de gestión de la seguri-dad y salud en el trabajo y su entorno comoresponsabilidad social y empresarial.

Para tal fin, las empresas elaborarán planesintegrales de prevención de riesgos que com-prenderán al menos las siguientes acciones:

a) Formular la política empresarial y hacerla co-nocer a todo el personal de la empresa. Pre-ver los objetivos, recursos, responsables yprogramas en materia de seguridad y saluden el trabajo;

b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma ini-cial y periódicamente, con la finalidad de pla-nificar adecuadamente las acciones preventi-vas, mediante sistemas de vigilancia epidemio-lógica ocupacional específicos u otros siste-mas similares, basados en mapa de riesgos;

c) Combatir y controlar los riesgos en su origen,en el medio de transmisión y en el trabajador,privilegiando el control colectivo al individual.En caso de que las medidas de prevencióncolectivas resulten insuficientes, el empleadordeberá proporcionar, sin costo alguno para eltrabajador, las ropas y los equipos de protec-ción individual adecuados;

d) Programar la sustitución progresiva y con labrevedad posible de los procedimientos, téc-nicas, medios, sustancias y productos peli-grosos por aquellos que produzcan un menoro ningún riesgo para el trabajador;

e) Diseñar una estrategia para la elaboración ypuesta en marcha de medidas de prevención,incluidas las relacionadas con los métodosde trabajo y de producción, que garanticen unmayor nivel de protección de la seguridad ysalud de los trabajadores;

f) Mantener un sistema de registro y notifica-ción de los accidentes de trabajo, incidentesy enfermedades profesionales y de los resul-tados de las evaluaciones de riesgos realiza-das y las medidas de control propuestas,registro al cual tendrán acceso las autorida-des correspondientes, empleadores y traba-jadores;

g) Investigar y analizar los accidentes, inciden-tes y enfermedades de trabajo, con el propó-sito de identificar las causas que los origina-ron y adoptar acciones correctivas y preventi-vas tendientes a evitar la ocurrencia de hechossimilares, además de servir como fuente deinsumo para desarrollar y difundir la investi-gación y la creación de nueva tecnología;

h) Informar a los trabajadores por escrito y porcualquier otro medio sobre los riesgos labora-les a los que están expuestos y capacitarlosa fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminar-los. Los horarios y el lugar en donde se lleva-rá a cabo la referida capacitación se estable-cerán previo acuerdo de las partes interesa-das;

Page 14: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 14.24

i) Establecer los mecanismos necesarios paragarantizar que sólo aquellos trabajadores quehayan recibido la capacitación adecuada, puedanacceder a las áreas de alto riesgo;

j) Designar, según el número de trabajadores yla naturaleza de sus actividades, un trabaja-dor delegado de seguridad, un comité de se-guridad y salud y establecer un servicio desalud en el trabajo; y

k) Fomentar la adaptación del trabajo y de lospuestos de trabajo a las capacidades de lostrabajadores, habida cuenta de su estado desalud física y mental, teniendo en cuenta laergonomía y las demás disciplinas relaciona-das con los diferentes tipos de riesgos psico-sociales en el trabajo.

El plan integral de prevención de riesgos de-berá ser revisado y actualizado periódicamentecon la participación de empleadores y trabaja-dores y, en todo caso, siempre que las condi-ciones laborales se modifiquen.

Artículo 12.- Los empleadores deberán adop-tar y garantizar el cumplimiento de las medidasnecesarias para proteger la salud y el bienestarde los trabajadores, entre otros, a través de lossistemas de gestión de seguridad y salud en eltrabajo.

Artículo 13.- Los empleadores deberán pro-piciar la participación de los trabajadores y desus representantes en los organismos paritariosexistentes para la elaboración y ejecución delplan integral de prevención de riesgos de cadaempresa. Asimismo, deberán conservar y ponera disposición de los trabajadores y de sus repre-sentantes, así como de las autoridades compe-tentes, la documentación que sustente el referi-do plan.

Artículo 14.- Los empleadores serán respon-sables de que los trabajadores se sometan alos exámenes médicos de preempleo, periódi-cos y de retiro, acorde con los riesgos a queestán expuestos en sus labores. Tales exáme-nes serán practicados, preferentemente, pormédicos especialistas en salud ocupacional yno implicarán ningún costo para los trabajado-res y, en la medida de lo posible, se realizarándurante la jornada de trabajo.

Artículo 15.- Todo trabajador tendrá accesoy se le garantizará el derecho a la atención de

primeros auxilios en casos de emergencia deri-vados de accidentes de trabajo o de enfermedadcomún repentina.

En los lugares de trabajo donde se desarro-llen actividades de alto riesgo o en donde lodetermine la legislación nacional, deberá garan-tizarse la atención por servicios médicos, deservicios de salud en el trabajo o mediante me-canismos similares.

Artículo 16.- Los empleadores, según la na-turaleza de sus actividades y el tamaño de laempresa, de manera individual o colectiva, de-berán instalar y aplicar sistemas de respuesta aemergencias derivadas de incendios, acciden-tes mayores, desastres naturales u otras con-tingencias de fuerza mayor.

Artículo 17.- Siempre que dos o más empre-sas o cooperativas desarrollen simultáneamen-te actividades en un mismo lugar de trabajo, losempleadores serán solidariamente responsablespor la aplicación de las medidas de prevenciónde riesgos laborales.

CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS TRABAJADORES

Artículo 18.- Todos los trabajadores tienenderecho a desarrollar sus labores en un ambien-te de trabajo adecuado y propicio para el plenoejercicio de sus facultades físicas y mentales,que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

Los derechos de consulta, participación, for-mación, vigilancia y control de la salud en mate-ria de prevención, forman parte del derecho delos trabajadores a una adecuada protección enmateria de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 19.- Los trabajadores tienen dere-cho a estar informados sobre los riesgos labora-les vinculados a las actividades que realizan.

Complementariamente, los empleadores co-municarán las informaciones necesarias a lostrabajadores y sus representantes sobre lasmedidas que se ponen en práctica para salva-guardar la seguridad y salud de los mismos.

Artículo 20.- Los trabajadores o sus repre-sentantes tienen derecho a solicitar a la autori-dad competente la realización de una inspec-

Page 15: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 15.24

ción al centro de trabajo, cuando considerenque no existen condiciones adecuadas de segu-ridad y salud en el mismo. Este derecho com-prende el de estar presentes durante la realiza-ción de la respectiva diligencia y, en caso deconsiderarlo conveniente, dejar constancia desus observaciones en el acta de inspección.

Artículo 21.- Sin perjuicio de cumplir con susobligaciones laborales, los trabajadores tienenderecho a interrumpir su actividad cuando, pormotivos razonables, consideren que existe unpeligro inminente que ponga en riesgo su segu-ridad o la de otros trabajadores. En tal supues-to, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menosque hubieran obrado de mala fe o cometido ne-gligencia grave.

Los trabajadores tienen derecho a cambiarde puesto de trabajo o de tarea por razones desalud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.

Artículo 22.- Los trabajadores tienen dere-cho a conocer los resultados de los exámenesmédicos, de laboratorio o estudios especialespracticados con ocasión de la relación laboral.Asimismo, tienen derecho a la confidencialidadde dichos resultados, limitándose el conocimien-to de los mismos al personal médico, sin quepuedan ser usados con fines discriminatorios nien su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleadorinformación relativa a su estado de salud, cuandoel trabajador preste su consentimiento expreso.

Artículo 23.- Los trabajadores tienen dere-cho a la información y formación continua enmateria de prevención y protección de la saluden el trabajo.

Artículo 24.- Los trabajadores tienen las si-guientes obligaciones en materia de prevenciónde riesgos laborales:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e ins-trucciones de los programas de seguridad ysalud en el trabajo que se apliquen en el lugarde trabajo, así como con las instruccionesque les impartan sus superiores jerárquicosdirectos;

b) Cooperar en el cumplimiento de las obligacio-nes que competen al empleador;

c) Usar adecuadamente los instrumentos y ma-teriales de trabajo, así como los equipos deprotección individual y colectiva;

d) No operar o manipular equipos, maquinarias,herramientas u otros elementos para los cua-les no hayan sido autorizados y, en caso deser necesario, capacitados;

e) Informar a sus superiores jerárquicos direc-tos acerca de cualquier situación de trabajoque a su juicio entrañe, por motivos razona-bles, un peligro para la vida o la salud de lostrabajadores;

f) Cooperar y participar en el proceso de inves-tigación de los accidentes de trabajo y lasenfermedades profesionales cuando la autori-dad competente lo requiera o cuando a su pa-recer los datos que conocen ayuden al es-clarecimiento de las causas que los origina-ron;

g) Velar por el cuidado integral de su salud fí-sica y mental, así como por el de los demástrabajadores que dependan de ellos, duranteel desarrollo de sus labores;

h) Informar oportunamente sobre cualquier do-lencia que sufran y que se haya originadocomo consecuencia de las labores que reali-zan o de las condiciones y ambiente de tra-bajo. El trabajador debe informar al médicotratante las características detalladas de sutrabajo, con el fin de inducir la identificaciónde la relación causal o su sospecha;

i) Someterse a los exámenes médicos a queestén obligados por norma expresa así comoa los procesos de rehabilitación integral, y

j) Participar en los organismos paritarios, enlos programas de capacitación y otras activi-dades destinadas a prevenir los riesgos labo-rales que organice su empleador o la autori-dad competente.

CAPÍTULO VDE LOS TRABAJADORES OBJETO DE

PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 25.- El empleador deberá garantizarla protección de los trabajadores que por susituación de discapacidad sean especialmentesensibles a los riesgos derivados del trabajo. Atal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectosen las evaluaciones de los riesgos, en la adop-ción de medidas preventivas y de protección ne-cesarias.

Page 16: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 16.24

Artículo 26.- El empleador deberá tener encuenta, en las evaluaciones del plan integral deprevención de riesgos, los factores de riesgoque pueden incidir en las funciones de procrea-ción de los trabajadores y trabajadoras, en par-ticular por la exposición a los agentes físicos,químicos, biológicos, ergonómicos y psicosocia-les, con el fin de adoptar las medidas preventi-vas necesarias.

Artículo 27.- Cuando las actividades que nor-malmente realiza una trabajadora resulten peli-grosas durante el período de embarazo o lactan-cia, los empleadores deberán adoptar las medi-das necesarias para evitar su exposición a talesriesgos. Para ello, adaptarán las condiciones detrabajo, incluyendo el traslado temporal a unpuesto de trabajo distinto y compatible con sucondición, hasta tanto su estado de salud per-mita su reincorporación al puesto de trabajocorrespondiente. En cualquier caso, se garanti-zará a la trabajadora sus derechos laborales,conforme a lo dispuesto en la legislación nacio-nal de cada uno de los Países Miembros.

Artículo 28.- Se prohíbe la contratación deniñas, niños y adolescentes para la realizaciónde actividades insalubres o peligrosas que pue-dan afectar su normal desarrollo físico y mental.La legislación nacional de cada País Miembroestablecerá las edades límites de admisión atales empleos, la cual no podrá ser inferior a los18 años.

Artículo 29.- Previamente a la incorporacióna la actividad laboral de niñas, niños y adoles-centes, el empleador deberá realizar una eva-luación de los puestos de trabajo a desempeñarpor los mismos, a fin de determinar la naturale-za, el grado y la duración de la exposición alriesgo, con el objeto de adoptar las medidaspreventivas necesarias.

Dicha evaluación tomará en cuenta los ries-gos específicos para la seguridad, salud y desa-rrollo de las niñas, niños y adolescentes.

El empleador deberá informar a las niñas, ni-ños y adolescentes y a sus padres, represen-tantes o responsables, de los riesgos y las me-didas adoptadas.

Artículo 30.- Los empleadores serán respon-sables de que a las niñas, niños y adolescentestrabajadores se les practiquen exámenes médi-

cos de preempleo, periódicos o de retiro. Cuan-do los mayores de 18 años pero menores de 21estén realizando trabajos considerados comoinsalubres o peligrosos, de acuerdo con lo pre-visto en la legislación nacional, los exámenesperiódicos deberán efectuarse hasta la edad de21 años, por lo menos cada año.

Tales exámenes les serán practicados por unmédico especialista en salud ocupacional, y losresultados deberán ser informados a sus pa-dres, representantes o responsables.

CAPÍTULO VIDE LAS SANCIONES

Artículo 31.- Los Países Miembros adopta-rán las medidas necesarias para sancionar aquienes por acción u omisión infrinjan lo previs-to por el presente Instrumento y demás normassobre prevención de riesgos laborales.

La legislación nacional de cada País Miem-bro determinará la naturaleza de las sancionesaplicables para cada infracción, tomando en con-sideración, entre otros, la gravedad de la faltacometida, el número de personas afectadas, lagravedad de las lesiones o los daños produci-dos o que hubieran podido producirse por la au-sencia o deficiencia de las medidas preventivasnecesarias y si se trata de un caso de reinci-dencia.

Artículo 32.- Cuando una violación grave delas normas vigentes constituya un peligro inmi-nente para la salud y seguridad de los trabaja-dores, del mismo lugar de trabajo y su entorno,la autoridad competente podrá ordenar la parali-zación total o parcial de las labores en el lugarde trabajo, hasta que se subsanen las causasque lo motivaron o, en caso extremo, el cierredefinitivo del mismo.

CAPÍTULO VIIDEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES

EN SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO

Artículo 33.- Se crea el Comité Andino deAutoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo(CAASST), como ente encargado de asesorar alConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exte-riores, a la Comisión, al Consejo Asesor de Mi-nistros de Trabajo y a la Secretaría General de

Page 17: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 17.24

la Comunidad Andina, en los temas vinculadosa la seguridad y salud en el espacio comunitario.

El Comité Andino de Autoridades en Seguri-dad y Salud en el Trabajo (CAASST) estará con-formado por las autoridades nacionales compe-tentes en materia de seguridad y salud en eltrabajo de cada uno de los Países Miembros.Dichos representantes serán designados por cadaPaís Miembro y acreditados ante la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina por medio delrespectivo Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Comité Andino de Autoridades en Seguri-dad y Salud en el Trabajo (CAASST) tendrá lassiguientes funciones principales:

a) Coadyuvar a la aplicación del “InstrumentoAndino de Seguridad y Salud en el Trabajo”,de su Reglamento y demás instrumentos com-plementarios;

b) Emitir opinión técnica no vinculante sobre lostemas referidos al “Instrumento Andino deSeguridad y Salud en el Trabajo” ante el Con-sejo Andino de Ministros de Relaciones Ex-teriores, la Comisión o la Secretaría Generalde la Comunidad Andina;

c) Proponer eventuales modificaciones, amplia-ciones y normas complementarias del “Ins-trumento Andino de Seguridad y Salud en elTrabajo”;

d) Facilitar criterios técnicos que permitan su-perar las eventuales discrepancias que pu-diesen surgir sobre la interpretación o aplica-ción del “Instrumento Andino de Seguridad ySalud en el Trabajo”;

e) Crear Grupos de Trabajo Especializados inte-grados por expertos en las materias que se-ñale el Comité.

El Comité se reunirá al menos una vez poraño, o cuando lo solicite su Presidencia, elConsejo Andino de Ministros de Relaciones Ex-teriores, la Secretaría General de la ComunidadAndina, el Consejo Asesor de Ministros de Tra-bajo o, por lo menos, dos Países Miembros.

El Comité, en tanto adopte un reglamento in-terno, actuará, en lo aplicable, de conformidadcon lo dispuesto en el Reglamento de la Comi-sión de la Comunidad Andina.

Artículo 34.- El Comité Andino de Autorida-des en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST),en lo que corresponda, coordinará sus accionescon el Comité Andino de Autoridades de Migra-ción (CAAM), con el Comité Andino de Autorida-des en Seguridad Social (CAASS) y con elConsejo Asesor de Ministros de Trabajo de laComunidad Andina.

En sus reuniones podrán participar, en cali-dad de observadores, representantes de los ór-ganos e instituciones del Sistema Andino deIntegración así como representantes de orga-nismos internacionales vinculados con los asuntosmateria de discusión por parte del Comité Andinode Autoridades en Seguridad y Salud en el Tra-bajo (CAASST).

Artículo 35.- La Secretaría General de laComunidad Andina desempeñará las funcionesde Secretaría Técnica del Comité.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Decisión deroga laDecisión 547, mediante la cual se aprobó el “Ins-trumento Andino de Seguridad y Salud en elTrabajo”, y entrará en vigencia desde el momen-to de su publicación en la Gaceta Oficial delAcuerdo de Cartagena.

Segunda.- En la medida en que lo previstopor las respectivas legislaciones nacionales nosea incompatible con lo dispuesto por el presen-te Instrumento, las disposiciones de las mis-mas continuarán vigentes. En todo caso, cuan-do la legislación nacional establezca obligacio-nes y derechos superiores a los contenidos eneste Instrumento, éstos prevalecerán sobre lasdisposiciones del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente Decisión será aplica-da de conformidad con las disposiciones de suReglamento, el cual será aprobado medianteResolución de la Secretaría General de la Co-munidad Andina en un plazo máximo de 6 me-ses desde su aprobación, previa opinión delComité Andino de Autoridades en Seguridad ySalud en el Trabajo y del Consejo Asesor de Mi-nistros de Trabajo, en consulta con el ConsejoAndino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Segunda.- En el caso específico de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y sus nacionales

Page 18: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 18.24

la vigencia de la presente Decisión será a partirdel 31 de diciembre de 2006.

Tercera.- Los Países Miembros se compro-meten a adoptar todas las medidas que seannecesarias para dar aplicación a las disposicio-nes del presente Instrumento en sus respecti-

DECISIÓN 585

Creación del Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales

vos ordenamientos jurídicos internos, en un pla-zo de doce meses siguientes a su entrada envigencia.

Dada en la ciudad de Guayaquil, Repúblicadel Ecuador, a los siete días del mes de mayodel año dos mil cuatro.

El CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 6, 16, literal g),del Acuerdo de Cartagena, codificado medianteDecisión 563, y la Declaración del XIV ConsejoPresidencial Andino; y,

CONSIDERANDO: Que el proceso andino deintegración tiene entre sus objetivos lograr eldesarrollo equilibrado y armónico de los PaísesMiembros, en condiciones de equidad, con el finde procurar el mejoramiento persistente en elnivel de vida de los habitantes de la Subregión.

Que es también objetivo del proceso andinode integración fortalecer la solidaridad subregio-nal y estimular la plena participación ciudadana;

Que los Países Miembros vienen desarrollan-do procesos de descentralización, a partir delos cuales las ciudades y los municipios han ad-quirido un papel político protagónico en el forta-lecimiento de la gobernabilidad democrática yen el desarrollo, lo que debe coadyuvar al objeti-vo de profundizar la integración mediante la in-corporación de las ciudades al proceso andino;

Que, por consiguiente, resulta necesario quelas Autoridades Municipales participen activa yeficazmente en los procesos de toma de deci-siones comunitarias, a través de la presenta-ción de sus opiniones y recomendaciones a losórganos e instituciones del Sistema Andino deIntegración;

Que, por iniciativa propia, los alcaldes de lasprincipales ciudades de los Países Miembroscrearon la “Red Andina de Ciudades”, en reu-nión celebrada el 8 de septiembre de 2003 en

Quito, en la cual pueden inscribirse los Alcal-des que deseen promover la integración, con elpropósito de contribuir, desde la perspectiva delas sociedades locales, a generar o fortalecer lacompetitividad en la Subregión y la participaciónde nuevos actores en el proceso de toma dedecisiones;

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Consejo Consultivo Andi-no de Autoridades Municipales como instituciónconsultiva del Sistema Andino de Integración,orientado a impulsar acciones para fortalecerlas ciudades como actores de la integración.

Artículo 2.- El Consejo Consultivo estaráintegrado por tres representantes de cada PaísMiembro, uno de los cuales será el alcaldemayor o metropolitano de la respectiva ciudadsede del gobierno del País Miembro, y los otrosdos serán elegidos entre las alcaldías inscritasy aquellas que se inscriban en la Red Andina deCiudades, cuyo compromiso sea la promocióndel proceso de integración andina. Estos repre-sentantes deberán ser acreditados por los Mi-nisterios de Relaciones Exteriores de cada PaísMiembro y los dos últimos ejercerán por el pe-ríodo de un año.

Artículo 3.- La Presidencia del Consejo Con-sultivo Andino de Autoridades Municipales seráejercida por uno de los representantes del PaísMiembro que ejerza la Presidencia del ConsejoPresidencial Andino.

Artículo 4.- Serán funciones del Consejo Con-sultivo Andino de Autoridades Municipales, lassiguientes:

Page 19: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 19.24

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Mi-nistros de Relaciones Exteriores, la Comi-sión o la Secretaría General de la ComunidadAndina, sobre los temas del proceso de inte-gración de interés local, relacionados con losámbitos de competencia de los mencionadosórganos;

b) Presentar a los Países Miembros o a la Se-cretaría General de la Comunidad Andina pro-yectos de interés comunitario en el ámbito delos gobiernos locales;

c) Adoptar su Reglamento Interno.

Artículo 5.- Las opiniones a que se refiere elartículo 4 se emitirán a solicitud del ConsejoAndino de Ministros de Relaciones Exteriores,la Comisión o la Secretaría General de la Comu-nidad Andina o por iniciativa propia, a través dela Secretaría General.

Artículo 6.- El Consejo Consultivo se reuniráal menos una vez al año de manera ordinaria y, demanera extraordinaria, las veces que sea nece-sario, por solicitud de su Presidente o de al me-nos tres representados en el Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo podrá celebrar reunio-nes ampliadas con otras autoridades locales o

regionales, según se determine en su Regla-mento Interno.

Artículo 7.- La Presidencia deberá presentarun informe anual sobre las actividades del Con-sejo Consultivo a la Secretaría General de laComunidad Andina, la cual lo pondrá en conoci-miento de los órganos e instituciones del Siste-ma Andino de Integración.

Artículo 8.- La Secretaría General de la Co-munidad Andina ejercerá la Secretaría Técnicadel Consejo Consultivo Andino de AutoridadesMunicipales y convocará a sus reuniones.

Artículo 9.- La presente Decisión entrará envigencia a partir de su publicación en la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena.

Disposición Transitoria

Única.- La Primera Reunión del Consejo Con-sultivo Andino de Autoridades Municipales seráconvocada por la Secretaría General de la Co-munidad Andina y en ella deberá aprobarse suReglamento Interno.

Dada en la ciudad de Guayaquil, Repúblicadel Ecuador, a los siete días del mes de mayodel año dos mil cuatro.

DECISIÓN 586

Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para laPromoción y Protección de los Derechos Humanos

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El artículo 16 del Acuerdo de Cartage-na y la Decisión 458 “Lineamientos de la Políti-ca Exterior Común”;

CONSIDERANDO: La directriz 5, consignadaen la Declaración del Consejo Presidencial Andino,suscrita en Guayaquil, el 27 de julio de 2002,mediante la cual adopta la Carta Andina para laPromoción y Protección de los Derechos Huma-nos, como instrumento que contiene principiosgenerales, normas, ámbitos y mecanismos quegarantizan la observancia, respeto, promoción ydefensa de dichos derechos en la subregión;

La directriz 3, consignada en la Declaracióndel Consejo Presidencial Andino, suscrita enQuirama, el 28 de junio de 2003, mediante lacual instruye al Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores que adopte un Programapara la Difusión y Ejecución de la Carta Andinapara la Promoción y Protección de los DerechosHumanos, con el fin de promover la plena vigen-cia de los mismos en la Comunidad Andina;

El documento de trabajo elaborado y presen-tado por el Ecuador, que contiene el Programapara la Difusión y Ejecución de la Carta Andinapara la Promoción y Protección de los DerechosHumanos, el cual ha sido examinado por los

Page 20: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 20.24

Gobiernos de los países andinos, cuyos aporteshan sido incorporados;

EN CUMPLIMIENTO de lo dispuesto por elConsejo Presidencial Andino, en la Declaraciónde Quirama, de 28 de junio de 2003;

DECIDE:

tarios para el seguimiento del instrumento sonlos que otorgan a la Carta su mayor novedad.

Luego de la adopción de la Carta, los PaísesMiembros de la Comunidad Andina tienen unimportante desafío para lograr la implementacióny el seguimiento de la Carta Andina a mediano ylargo plazo, en vista de la gran expectativa quela adopción de dicho instrumento ha suscitadoa nivel interno en cada país de la subregión,particularmente en la sociedad civil que aguardavigilante que sus postulados puedan ser pues-tos en práctica y no queden como una mera de-claración de principios y propósitos de los Esta-dos.

El Plenario de la Reunión de CoordinadoresNacionales de la Comunidad Andina, realizadaen Lima el 5 de febrero de 2003, encomendó alEcuador la elaboración de un Programa de Tra-bajo para la implementación y seguimiento de laCarta Andina, el cual se presentó en la Reuniónde Cancilleres Andinos, celebrada en Bogotá,los días 10 y 11 de marzo de 2003, en vista de lodispuesto en el artículo 87 de la propia Carta,que señala que “el Consejo Andino de Ministrosde Relaciones Exteriores será el máximo orga-nismo comunitario encargado de dar seguimien-to a las iniciativas subregionales previstas en laCarta”.

El Consejo Presidencial Andino, medianteDeclaración suscrita en Quirama, el 28 de juniode 2003, instruye al Consejo Andino de Minis-tros de Relaciones Exteriores que adopte unPrograma para la Difusión y Ejecución de laCarta Andina para la Promoción y Protección delos Derechos Humanos, con el fin de promoverla plena vigencia de los mismos en la Comuni-dad Andina.

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el Programa deTrabajo para la Difusión y Ejecución de la CartaAndina para la Promoción y Protección de losDerechos Humanos, contenido en el documentoanexo a la presente Decisión.

Dada en la ciudad de Guayaquil, Repúblicadel Ecuador, a los siete días del mes de mayodel año dos mil cuatro.

PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DE LACARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS HUMANOS

I. Antecedentes.

Los cinco Presidentes de los Países Andinossuscribieron en Guayaquil el 26 de julio de 2002,durante la II Reunión de Presidentes Sudameri-canos, la Carta Andina para la Promoción yProtección de los Derechos Humanos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores delEcuador preparó e impulsó la Carta Andina, através de un amplio proceso de consulta, en elque participaron las Cancillerías de los cincopaíses andinos, la Universidad Andina SimónBolívar, el Parlamento Andino, la Comisión Andinade Juristas y representantes de la sociedad civily de los organismos gubernamentales de loscinco países.

Con este paso se incorporó a la Política Ex-terior Común de la Comunidad Andina un instru-mento novedoso que contiene derechos huma-nos de última generación, concebido bajo laperspectiva específica de la realidad andina, yque constituye un verdadero aporte al desarrollodel Derecho Internacional de los Derechos Hu-manos.

La Carta destaca prioridades en materia dederechos humanos para la Comunidad Andina,como los derechos de los pueblos indígenas yde comunidades de afro descendientes, los de-rechos económicos, sociales y culturales, elderecho al desarrollo y pone énfasis en aquellosámbitos de protección de los derechos huma-nos que revisten particular urgencia, como losderechos de grupos que requieren protecciónespecial (niños, mujeres, migrantes, discapaci-tados, adultos mayores, desplazados, refugia-dos, minorías sexuales, personas privadas de lalibertad, entre otros). Los mecanismos comuni-

Page 21: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 21.24

En el proceso de consultas efectuado por elGobierno del Ecuador a los países de la Comu-nidad Andina, sobre el Programa de Trabajoencargado por el Consejo Presidencial Andino,se han formulado valiosas observaciones y apor-tes que han enriquecido el documento.

II. Metas del Programa de Trabajo.

1. EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA CAR-TA ANDINA:

Programa regional para difundir los prin-cipios de la Carta.

El Artículo 92 de la Carta Andina dispone que“los países de la Comunidad Andina organi-zarán programas regionales para difundir losprincipios de la Carta Andina, propiciar unacultura andina de respeto de los derechoshumanos, en particular de los derechos delos individuos y colectividades que requierenprotección especial, y alentar el desarrollodel Derecho Internacional de los DerechosHumanos en los nuevos ámbitos, según loprescrito en la Parte X de la Carta Andina.”

Para el cumplimiento de la citada norma, losPaíses Miembros se apoyarán en la Secreta-ría de la Comunidad Andina, conforme lo dispo-ne el artículo 88 de la Carta, para la elabora-ción y ejecución del programa regional de di-fusión de la Carta Andina. En cada país se de-signará un organismo gubernamental que ac-tuará como punto focal para coordinar con laSecretaría la elaboración y ejecución de dichoprograma regional. Dicho organismo seránlas Direcciones de Derechos Humanos de losMinisterios de Relaciones Exteriores en lospaíses andinos en los que exista dicha de-pendencia.

Para la elaboración del programa regional dedifusión se contará en cada país con la parti-cipación de las instituciones del Estado y or-ganizaciones de la sociedad civil, involucradascon los derechos humanos, que presentaránsus propuestas, las cuales serán recogidaspor el organismo que será el punto focal.Este las enviará a la Secretaría General, quese encargará de procesar las propuestas ypresentar un solo documento que incorporelos intereses de todos y cada uno de losEstados en este sentido. Los siguientes cri-terios mínimos deberán tomarse en cuentapara el programa regional.

Criterios mínimos que debe contener el pro-grama regional de difusión:

Creación de una sitio web específico sobre laCarta Andina de Derechos Humanos y el pre-sente Programa de Trabajo. Este sitio se in-corporará en la página web de la Secretaríade la Comunidad Andina, que establecerá linkscon las Cancillerías andinas sobre la imple-mentación de la Carta a nivel local.

Difusión de la Carta Andina por todos los me-dios de comunicación posibles en cada país:impresión de textos en un tiraje suficiente;folletos informativos y afiches y artículos deprensa; difusión por internet, a través de si-tios web de organismos gubernamentales yno gubernamentales y de todos los órganosque integran la Comunidad Andina. Cada paísdefinirá el cronograma de trabajo y los recur-sos económicos que requiera para cumplircon este objetivo; sin embargo, el cronogramalocal deberá estar sujeto al cronogramasubregional establecido en el programa regio-nal de difusión, a fin de que no haya desfasesexagerados en el cumplimiento de esta metaen cada uno de los países.

Realización de talleres y foros de discusióndel contenido de la Carta, en el que partici-pen organismos gubernamentales y no gu-bernamentales y los órganos de la Comuni-dad Andina, así como universidades e institu-ciones académicas involucradas en el tema.Los criterios de tiempo y recursos económi-cos siguen la perspectiva señalada en el an-terior objetivo.

Conforme lo dispone el artículo 95 de la Car-ta, los Países Miembros deberán traducir eltexto del instrumento a los principales idio-mas ancestrales de los pueblos indígenasque habiten sus respectivos territorios. Estaactividad deberá realizarse en consulta direc-ta con los organismos gubernamentales y or-ganizaciones indígenas y deberá ser coordi-nada con los sistemas de educación bilingüeintercultural que existan en cada País Miem-bro.

Incorporación en los programas de estudio depre-grado y post-grado de Universidades y deEscuelas de formación de policía y fuerzasarmadas y, de ser posible, a nivel secundarioy primario, del contenido y alcances de laCarta Andina en cada uno de los Países

Page 22: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 22.24

Miembros. Esta actividad deberá ser coordi-nada con los organismos que están a cargodel Sistema Educativo de cada país.

Difusión del contenido de la Carta en progra-mas televisivos y radiales. Los medios decomunicación deberán apoyar al Estado en larealización de cuñas televisivas y radialessobre el contenido de la Carta.

Cronograma de trabajo inmediato:

Elaboración de la página web sobre la CartaAndina: 180 días.

Elaboración del programa local de difusiónentre organismos del Estado y sociedad civil:120 días.

Envío y procesamiento de los programas lo-cales por parte de la Secretaría de la CAN:60 días.

Aprobación e inicio del programa regional dedifusión: 60 días.

Informes periódicos sobre la ejecución del pro-grama regional de difusión al Consejo Andinode Ministros de Relaciones Exteriores: un año.

2. EN MATERIA DE IMPLEMENTACIÓN DE LACARTA ANDINA:

La Parte XII de la Carta Andina establece losmecanismos de promoción y protección delos derechos humanos que deben ser utiliza-dos por los Países Miembros para lograr elcumplimiento de los propósitos y fines delinstrumento subregional.

El artículo 63 de la Carta señala que “la CartaAndina constituye la primera manifestaciónintegral de la Comunidad Andina en materiade derechos humanos en el espacio comuni-tario, y complementa la normativa nacional,interamericana y universal en el tema. Losprogramas que se preparen dentro del marcode las disposiciones de la Carta se deberáncoordinar con las actividades nacionales oque bajo cooperación internacional ejecutenlos Países Miembros en la región andina.”

Bajo esta premisa, los Países Miembros de-berán tomar en cuenta dicha disposición quefacilita la implementación de los principios dela Carta.

2.1. Mecanismos Nacionales:

Los Países Miembros deberán promoverla creación de instancias de coordina-ción subregional en materia de adminis-tración de justicia, defensorías del pue-blo, defensores de los derechos huma-nos, planes y programas de derechoshumanos y fuerza pública. En cada unode estos mecanismos, previstos en losartículos 64 al 78 de la Carta, deberácrearse una red de instituciones a nivelandino que sirva de enlace y monitoreode las actividades que en el ámbito desu competencia realizan cada una de lasinstituciones para el cumplimiento de losprincipios de la Carta. Estas redes decooperación e información deberán re-portar sus logros y dificultades a la Se-cretaría de la Comunidad Andina, la que,a su vez, informará periódicamente alConsejo de Ministros de Relaciones Ex-teriores sobre las actividades realizadas.

Particularmente las defensorías del pue-blo, la sociedad civil de cada país y losorganismos encargados de ejecutar losplanes nacionales de derechos huma-nos, en caso de existir, deberán diseñar,de manera coordinada, un programa lo-cal de implementación del contenido dela Carta dirigido especialmente a dismi-nuir la discriminación e intolerancia (ar-tículos 10, 11 y 12), los derechos de lospueblos indígenas y comunidades deafrodescendientes (artículos 32 al 41),los derechos de grupos sujetos de pro-tección especial (mujeres, niños, niñasy adolescentes, adultos mayores, per-sonas con discapacidad, migrantes y susfamilias, personas con diversa orienta-ción sexual, desplazados internos, per-sonas privadas de la libertad, refugiadosy apátridas).

El plan local deberá contener medidaslegislativas, judiciales, administrativas yde índole educativo para el cumplimientode cada uno de los objetivos de la Carta.

Este plan local, una vez consensuado ysocializado, deberá ser ampliamente di-fundido por los medios de comunicaciónnacionales e incorporado en la redsubregional de información y enlace, através de la instancia de coordinación

Page 23: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 23.24

subregional que cada mecanismo nacio-nal haya creado para el efecto (que po-dría llamarse consejo andino de judicatu-ras, consejo andino de fuerzas públicas,consejo andino de defensores del pue-blo, consejo andino de organizaciones dederechos humanos, consejo andino decomisiones de derechos humanos, etc.).

Cronograma de trabajo inmediato:

Designación de los organismos de coor-dinación subregional de cada mecanis-mo nacional previsto en la Carta y crea-ción de la red de enlace e información:120 días.

Elaboración del programa local de imple-mentación por parte de los organismosdel Estado y de la sociedad civil involu-crados en cada área de su competencia:120 días.

Difusión del plan local por los medios decomunicación e incorporación en la redde información y enlace: 120 días.

Reporte periódico sobre los avances ydificultades a la Secretaría de la CAN yal Consejo Andino de Ministros de Rela-ciones: al menos cada año desde su in-corporación en la red.

2.2. Mecanismos internacionales.

Los Ministerios de Relaciones Exterio-res de cada país deberán también esta-blecer una red de enlace de informaciónsubregional sobre:

El cumplimiento de los propósitos dela Carta, particularmente, en lo referen-te a la presentación de informes pe-riódicos ante los órganos internacio-nales de Derechos Humanos de Na-ciones Unidas, cuando corresponda.

Sentencias de la Corte Interamericanade los Derechos Humanos.

El seguimiento de las observacionesde la Comisión.

Los mecanismos de la cooperaciónsubregional en el marco de la CortePenal Internacional.

Otros temas de interés común.

La Secretaría de la Comunidad Andinacooperará en este propósito, con los Or-ganismos Nacionales que coordinan lapresentación de informes y el cumpli-miento de observaciones y sentencias.

Cronograma de trabajo inmediato:

Creación de la red e incorporación de lainformación local de cada país: 120 días.

Informe sobre el cumplimiento de obser-vaciones a los informes y resolucionesde los organismos internacionales de de-rechos humanos del Sistema de Nacio-nes Unidas y del Sistema Interamerica-no: al menos cada dos años desde lacreación de la red de enlace e informa-ción subregional.

3. EN MATERIA DE SEGUIMIENTO DE LA CAR-TA ANDINA:

La Parte XIII de la Carta establece los órga-nos gubernamentales y no gubernamentales,comunitarios y nacionales que se encargande la promoción y del seguimiento de los prin-cipios y propósitos de la Carta: el ConsejoAndino de Ministros de Relaciones Exterio-res, la Secretaría General de la ComunidadAndina, el Parlamento Andino, los Defenso-res del Pueblo andinos y la sociedad civil delos países andinos.

A fin de establecer una coordinación perma-nente entre todos estos organismos para elcumplimiento de la Carta, cada Cancilleríaandina preparará, en un plazo de sesentadías, un programa de seguimiento con los or-ganismos locales involucrados en este man-dato: defensorías del pueblo, sociedad civil ycongresos nacionales, en el cual se estable-cerán reuniones de trabajo y foros que permi-tan determinar el cumplimiento de la Carta encada país.

Este programa de trabajo deberá ser remitidoa la Secretaría de la CAN y al ParlamentoAndino. La Secretaría lo incorporará en lasredes de información y enlace, a fin de quesea conocido por los organismos encargadosde la implementación de la Carta y transmiti-rá información sobre su cumplimiento al Con-sejo Andino de Ministros de Relaciones Ex-teriores.

Page 24: DECISION 583 Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino …intranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/gace1067.pdf · 2004-05-18 · Lima, 13 de mayo de 2004 DECISION

GACETA OFICIAL 13/05/2004 24.24

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú

Cronograma de trabajo inmediato:

Elaboración y aprobación del programa localde seguimiento: 120 días.

Envío a la Secretaría de la CAN y al Parla-mento Andino e incorporación en la red deinformación subregional: 60 días.

Informes periódicos de la Secretaría de laCAN sobre los programas locales de segui-miento al Consejo Andino de Ministros de Re-laciones Exteriores: al menos cada año des-de la incorporación de los programas en lared de información subregional.

4. EN MATERIA DE PROYECCIÓN DE LA CAR-TA ANDINA A MEDIANO Y CORTO PLAZO:

La Parte X de la Carta prevé la incorporaciónen su contenido de otros ámbitos de protec-ción de los derechos humanos (Artículo 60).Algunos de estos ámbitos, si bien fueron plan-teados en los borradores iniciales del texto,no se logró el consenso necesario para suincorporación. Por ello, los Países Miembrosdeberán considerar un programa subregionalde ampliación del contenido de la Carta, con-forme se desarrolle la dinámica jurídica delderecho internacional de los derechos huma-nos. Los temas que quedaron latentes en lasnegociaciones previas a la adopción de laCarta fueron: delincuencia transnacional y de-rechos humanos, narcotráfico, terrorismo, dere-chos de los consumidores, derecho a la paz.

El artículo 96 de la Carta permite a las Canci-llerías andinas, a través del Consejo Andinode Ministros, revisar el contenido de la Cartacada cuatro años, con miras a su actualiza-ción y perfeccionamiento. Para el efecto, elConsejo deberá elaborar un programa y uncronograma de trabajo que incluya los nuevoscontenidos y que determine el calendario dereuniones para la negociación y adopción delos mismos. El Consejo deberá tomar en con-sideración los criterios de los organismosgubernamentales locales y de la sociedad ci-vil de los países andinos para la elaboraciónde los nuevos contenidos.

Elaboración del programa y cronograma detrabajo de los nuevos contenidos de la Carta:al menos a los cuatro años de la adopción dela Carta.

El Consejo Andino de Ministros de Relacio-nes Exteriores deberá también incluir en suprograma de trabajo el análisis del tema so-bre el carácter vinculante de la Carta, quepuede ser decidido en cualquier momento,luego de la negociación correspondiente, con-forme lo prevé el segundo inciso del artículo96 de la Carta.

Los organismos de la Comunidad Andina de-berán establecer también un programa decooperación con otros organismos comunita-rios e internacionales como la Unión Euro-pea, Naciones Unidas y la OEA y universida-des de otras regiones del mundo para inter-cambiar experiencias y apoyo mutuo en ma-teria de derechos humanos.

Programa de cooperación con otros organis-mos comunitarios: un año desde la aproba-ción del presente Programa de Trabajo.

III. Cronograma General y financiamiento.

Las actividades aquí propuestas serán reali-zadas de acuerdo a los plazos señalados, con-tados a partir de la aprobación del presentedocumento.

Cada país definirá el cronograma de trabajolocal y los recursos económicos que requierapara cumplir con las metas del Programa deTrabajo; sin embargo, el cronograma local debe-rá estar sujeto al cronograma subregional a finde que no haya desfases exagerados en el cum-plimiento de las metas en cada uno de lospaíses.

Por ello, en los plazos fijados en el presentedocumento, se tomará en cuenta las gestioneslocales y subregionales para lograr la coopera-ción y el financiamiento de cada actividad.

El financiamiento para el cumplimiento delpresente Programa de Trabajo, deberá provenirde los Países Miembros.

Cada país hará llegar a la Secretaría de laComunidad Andina, en el plazo de sesenta díasdesde la aprobación del presente documento,un perfil de costos que no puedan ser asumidosde manera local, a fin de que su financiamiento,en lo posible, pueda provenir de la Secretaría dela Comunidad y de la cooperación internacional.